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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 70-9, de 22/11/2021


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 70-9, de 22/11/2021



3.2.2 Televisión digital terrestre en otras zonas.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito
nacional y autonómico.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 694 MHz;1;1;1,3;1;0,7023k;3241



3.2.3 Televisión digital terrestre de ámbito local en zonas de alto
interés y rentabilidad.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 694 MHz;1,25;1;1,3;1;0,3512k;3251



3.2.4 Televisión digital terrestre de ámbito local en otras zonas.



Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local.



La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con
la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



470 a 694 MHz;1;1;1,3;1;0,3512k;3261



3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión.



3.3.1 Enlaces móviles de fonía para reportajes y transmisión de eventos
radiofónicos.



La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie
mínima de 100 kilómetros cuadrados.



La anchura de banda B computable es la correspondiente a la del canal
utilizado.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;2;0,8017;3311




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99






3.3.2 Enlaces de transporte de programas de radiodifusión sonora entre
estudios y emisoras.



La superficie S a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de
las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro,
estableciéndose una superficie mínima de 10 kilómetros cuadrados.



La anchura de banda B es la correspondiente a la del canal utilizado.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



CNAF UN 111;1,25;1;1,25;2;5,72;3321



CNAF UN 47;1,15;1;1,10;1,90;5,72;3322



CNAF UN 88;1,05;1;0,75;1,60;5,72;3323



CNAF UNs 105 y 106;1,5;1;1,3;2;5,72;3324



3.3.3 Enlaces móviles de televisión (ENG).



Se establece, a efectos de cálculo, una superficie de 10 kilómetros
cuadrados por cada reserva de frecuencias, independientemente del número
de equipos funcionando en la misma frecuencia y uso en cualquier punto
del territorio nacional.



La anchura de banda B a considerar será la correspondiente al canal
utilizado.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1,25;1;1,25;2;0,7177;3331



4. Otros servicios.



4.1 Servicio de radionavegación.



La superficie S a considerar será la del círculo que tiene como radio el
de servicio autorizado.



El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la
emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;1;0,0100;4111



4.2 Servicio de radiodeterminación.



La superficie S a considerar será la del círculo que tiene como radio el
de servicio autorizado.



El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la
emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;1;0,0602;4211




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4.3 Servicio de radiolocalización.



La superficie S a considerar en este servicio será la del círculo que
tiene como radio el de servicio autorizado.



El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la
emisión.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



En las bandas previstas en el CNAF;1;1;1;1;0,03090;4311



4.4 Servicios por satélite, tales como operaciones espaciales, exploración
de la tierra por satélite y otros.



La superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de
servicio, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de
31.416 kilómetros cuadrados, tanto en transmisión como en recepción.



El ancho de banda B a considerar, tanto en transmisión como en recepción,
será el exigido por el sistema solicitado en cada caso.



Frecuencias;Coeficientes;;;;;Código de modalidad



;C1;C2;C3;C4;C5;



Operaciones espaciales (Telemando, telemedida y seguimiento);1;1;1;1;1,977
10 -4;4412



Exploración de la Tierra por satélite;1;1;1;1;0,7973 10 -4;4413



Otros servicios espaciales.;1;1;1;1;3,904 10 -3;4411



5. Servicios no contemplados en apartados anteriores.



Para los servicios y sistemas que puedan presentarse y no sean
contemplados en los apartados anteriores o a los que razonablemente no se
les puedan aplicar las reglas anteriores, se fijará la tasa en cada caso
en función de los siguientes criterios:



? Comparación con alguno de los servicios citados anteriormente con
características técnicas parecidas.



? Cantidad de dominio radioeléctrico técnicamente necesaria.



? Superficie cubierta por la reserva efectuada.



? Importe de la tasa devengada por sistemas que, bajo tecnologías
diferentes, resulten similares en cuanto a los servicios que prestan.



Dos. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva
de dominio público radioeléctrico conservarán su vigencia en todo lo que
no se oponga a lo previsto en el presente artículo.



Artículo 67. Tasa de aproximación.



Se mantienen para el año 2022 las cuantías de la tarifa unitaria de
aproximación en el importe exigible durante el año 2021 de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22, apartado siete, de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en
la modificación efectuada por la disposición final décima primera de la
Ley 11/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021.




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Artículo 68 Tasa por homologación de centros, certificación de entidades y
material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en
servicio.



Con vigencia indefinida, la tasa por homologación de centros,
certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y
autorizaciones de entrada en servicio establecida en el artículo 84 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en
los siguientes importes:



Uno. Homologación de centros de reconocimiento médico y de formación del
personal ferroviario, y sus renovaciones o ampliaciones, ya sea
autorizando nuevas instalaciones o la impartición de nuevas disciplinas
formativas:



- Por nueva homologación: 6.000 euros.



- Por ampliación (variaciones que requieran la visita a nuevas
instalaciones): 1.000 euros.



- Por renovación: 2.600 euros.



- Por modificación (ya sea por variación en las disciplinas o por
variación del personal): 500 euros.



Dos. Otorgamiento de títulos y licencias de conducción y otorgamiento de
títulos de consejeros de seguridad en relación con el transporte de
mercancías peligrosas:



- Por primera expedición: 116 euros.



- Por emisión de duplicados, renovación o modificación: 30 euros.



Tres. Por organización de convocatorias de examen para personal
ferroviario, previos al otorgamiento de títulos, licencias de conducción
y consejero de seguridad.



- Por convocatoria: 2.000 euros.



- Por aspirante presentado a la convocatoria: 35 euros.



- Por examinador del tribunal: 45 euros por asistencia.



- Por miembro del Tribunal, en concepto de gastos de desplazamientos,
siempre y cuando los exámenes se lleven a cabo fuera de Madrid: 300
euros.



En el caso de exámenes para la obtención de título de consejero de
seguridad será de aplicación únicamente la tasa por aspirante que se
presente a la convocatoria.



A efectos del abono de la tasa, en las convocatorias de exámenes para el
otorgamiento de títulos y licencias de conducción se establecerá el
número de examinadores del tribunal, el número de asistencias, los
miembros del Tribunal que deban desplazarse fuera de Madrid, así como el
reparto establecido en los casos contemplados en el apartado final del
artículo 84.4.c) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.



Cuatro. Homologación de centros de mantenimiento del material rodante
ferroviario:



a) Régimen general:



- Por nueva homologación: 6.000 euros.



- Por ampliación, modificación o renovación: 1.500 euros.



b) Centros de mantenimiento que desempeñan su actividad exclusivamente
para vehículos catalogados como históricos que se emplean únicamente en
trenes históricos, no comerciales.



- Por nueva homologación: 600 euros.



- Por ampliación, modificación o renovación: 150 euros.



Cinco. Certificación de entidades encargadas de mantenimiento de vehículos
ferroviarios o de las funciones de mantenimiento delegables:



a) Régimen general:



- Por nueva certificación de entidad encargada de mantenimiento: 7.540
euros.



- Por renovación de certificación de entidad encargada de mantenimiento:
4.680 euros.




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- Por ampliación o modificación de certificación de entidad encargada de
mantenimiento: 1.300 euros.



- Por nueva certificación de función delegable de mantenimiento: 5.200
euros.



- Por renovación de certificación de función delegable de mantenimiento:
2.600 euros.



- Por ampliación o modificación de certificación de función delegable de
mantenimiento: 1.300 euros.



b) Entidades encargadas de mantenimiento que desempeñan su actividad
exclusivamente para vehículos catalogados como históricos que se emplean
únicamente en trenes históricos, no comerciales.



- Por nueva certificación de entidad encargada de mantenimiento: 754
euros.



- Por renovación de certificación de entidad encargada de mantenimiento:
468 euros.



- Por ampliación o modificación de certificación de entidad encargada de
mantenimiento: 130 euros.



- Por nueva certificación de función delegable de mantenimiento: 520
euros.



- Por renovación de certificación de función delegable de mantenimiento:
260 euros.



- Por ampliación o modificación de certificación de función delegable de
mantenimiento: 130 euros.



Seis. Por autorización de vehículos ferroviarios:



a) Régimen general:



Supuesto de autorización (en los que la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria actúa como responsable de la autorización;Tipo de vehículo;;



;Locomotoras



Euros;Unidades autopropulsadas



Euros;Coches, vagones o material auxiliar



Euros



Primera autorización (autorización de tipo de vehículo, incluyendo, en su
caso, la autorización de puesta en el mercado de un primer
vehículo.;9.180 ;12.240 ;2.040



Nueva autorización tras modificación de vehículos (autorización del tipo
modificado y, en su caso, nueva autorización de puesta en el mercado del
primer vehículo autorizado).;4.590 ;6.120 ;1.020



Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie).;918
;1.224 ;204



Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones);2.295
;3.060 ;510



Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como
responsable de la autorización);1.836 ;2.448 ;408



b) Autorización de circulación, tras una modificación, de vehículos
catalogados como históricos que se emplean únicamente en trenes
históricos, no comerciales:



- Locomotoras: 459 euros.



- Unidades autopropulsadas: 612 euros.



- Coches, vagones y otros: 102 euros.




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Artículo 69. Tasa por la prestación de servicios y realización de
actividades en materia de seguridad ferroviaria.



Uno. Con vigencia indefinida, la tasa por la prestación de servicios y
realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria
establecida en el artículo 88 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
sector ferroviario, ha de calcularse de acuerdo con los siguientes
coeficientes:



1. Para los administradores de infraestructuras ferroviarias:



Importe por tren por km totales de los tráficos que circulan por la red
que gestiona: 0,020342 euros



2. Para las empresas ferroviarias:



Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en
la categoría VL1 (conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo
97 de la Ley 3/2015, de 29 de septiembre): 0,026100 euros.



Importe por Tren por km, en el resto de servicios de transporte de
viajeros de larga distancia: 0,021507 euros.



Importe por tren por km, en servicios de transporte de viajeros urbanos,
suburbanos e interurbanos: 0,024166 euros.



Importe por tren por km, en servicios de transporte de mercancías:
0,001730 euros.



Dos. La tasa se devengará en el momento de realización de la actividad o
servicio correspondiente y se liquidará por el sujeto pasivo
mensualmente, dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya
producido el devengo.



Con la liquidación mensual correspondiente, los sujetos pasivos remitirán
a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria certificación de la
cantidad ingresada, en la que se indiquen, debidamente desglosados, los
tráficos efectuados y los tipos de servicios prestados.



A efectos de gestión y control de esta tasa, los administradores de
infraestructuras deberán informar mensualmente a la AESF de los tráficos
que se produzcan sobre su red, desglosados por empresas ferroviarias y
tipos de servicios.



En caso de discrepancias entre los datos proporcionados por empresas
ferroviarias y administradores, se tomarán como referencia para el
cálculo de esta tasa los datos empleados por los administradores para el
cálculo de los cánones por la utilización de las infraestructuras
ferroviarias.



Artículo 70. Cánones ferroviarios.



A partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y con
una vigencia indefinida serán de aplicación las cuantías unitarias
siguientes para los cánones ferroviarios.



Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General.



1. Modalidades y cuantías exigibles.



1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de
asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración
sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren
pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y
tipo de servicio.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Modalidad A;Tipo de servicio;;;;;



Euros Tren-Km;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A.;1,6767;1,4873;1,7350;1,6069;1,7776;0,5091



Líneas tipo distinto de A.;0,7273;0,8482;0,7138;1,3645;0,6017;0,0959




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1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la
acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de
servicio.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Modalidad B;Tipo de servicio;;;;;



Euros tren-km;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A.;3,6414;3,0043;3,7855;2,3316;0,9797;1,3512



Líneas tipo distinto de A.;1,0030;1,1633;0,9846;2,0251;0,5443;0,1451



1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y
distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la
acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una
línea ferroviaria.



La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada
tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas
distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Modalidad C;Tipo de servicio;;;;;



Euros tren-km;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A.;0,4865;0,4315;0,5044;0,4665;0,5292;0,1982



Líneas tipo distinto de A.;0,2617;0,3168;0,2606;0,5188;0,2274;0,0371



1.4 Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el
uso no eficiente de ésta.



Con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del uso
eficiente de la red ferroviaria, los porcentajes de diferencias mínimas
entre capacidad adjudicada y utilizada que sirven de base a la aplicación
de esta adición quedan fijados para 2022 en un 2 por ciento para los
servicios de viajeros y un 15 por ciento para los servicios de
mercancías.



La cuantía de la adición se determinará multiplicando la tarifa unitaria
por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de
trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados,
por tipo de línea y tipo de servicio:



- Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia,
en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes
por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea
superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a
dicho porcentaje.



- Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia,
en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes
por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de
la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.



Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto



Tipo de línea;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas A.;10,0439;3,4314;5,7856;3,7779;1,5138;1,5476



Líneas no A.;1,2724;1,4898;1,2527;4,9728;0,7801;0,1830




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1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad
B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de
servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de
tráfico en determinados períodos horarios.



La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada
plaza kilómetro, calculada sobre la base del tren kilómetro del canon de
utilización y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto,
diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.



Euros/100 plazas-km ofertadas



Líneas tipo A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Línea Madrid-Barcelona-Frontera.;2,2014;0,0000;0,3779;0,6199;0,0000;0,0000



Línea
Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga.;1,0809;0,0000;0,2453;0,4023;0,0000;0,0000



Resto líneas A.;0,5404;0,0000;0,1226;0,2011;0,0000;0,0000



Euros tren-km



Líneas tipo distinto de A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Adición Modalidad B.;0,0000;0,0000;0,0000;2,4187;0,0000;0,0000



1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario



Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria
y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo
establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se aplicará una
bonificación en el canon por utilización de las líneas integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos
de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:



- Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual
y tipo de servicio.



- Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de
tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos
pasivos que operan en cada combinación.



Para la aplicación de esta bonificación el administrador de
infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración
sobre la red:



a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que
el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de
acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución.



b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el
administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo con
sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que
utilizan éstas.



c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales,
Bobj, aplicable a los tráficos incrementales cuando se alcance el tráfico
objetivo fijado de acuerdo con las expectativas de crecimiento de
tráfico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el
tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación
inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.



La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge
la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.




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Dos. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de
los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.



1. Modalidades y cuantías exigibles.



1.1 Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros
(Modalidad A).



La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:



i. En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa
unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la
estación, el tipo de parada y el tipo de tren.



Canon por utilización de estaciones de viajeros-A1



Euros parada tren



Categoría estación;Tipo parada;Larga distancia;Interurbano;Urbano



1;Destino.;164,0000;33,7842;8,1082



1;Intermedia.;63,7800;13,1383;3,1532



1;Origen.;182,2200;37,5380;9,0091



2;Destino.;78,1100;16,0904;3,8617



2;Intermedia.;30,3800;6,2574;1,5018



2;Origen.;86,7900;17,8782;4,2908



3;Destino.;75,2111;15,0422;3,6101



3;Intermedia.;29,2487;5,8497;1,4039



3;Origen.;83,5678;16,7136;4,0113



4;Destino.;33,4830;6,6966;1,6072



4;Intermedia.;13,0212;2,6042;0,6250



4;Origen.;37,2034;7,4407;1,7858



5;Destino.;13,4793;2,6959;0,6470



5;Intermedia.;5,2419;1,0484;0,2516



5;Origen.;14,9770;2,9954;0,7189



ii. En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías los
importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del conjunto
de las estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías,
fraccionándose su pago en 12 mensualidades.



Núcleo;Importe mensual



Euros



Asturias.;6.956



Barcelona.;154.773



Bilbao.;15.489




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Núcleo;Importe mensual



Euros



Cádiz.;132



Madrid.;234.812



Málaga.;16.676



Murcia.;20



San Sebastián.;14.250



Santander.;886



Sevilla.;2.126



Valencia.;7.190



Asturias (RAM).;11.770



Murcia (RAM).;608



Cantabria (RAM).;5.326



Vizcaya (RAM).;1.634



León (RAM).;2.584



Total Mensual.;475.232



iii. Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones,
multiplicando la tarifa unitaria por el número de horas o fracción de
apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.



Apertura extraordinaria de estaciones-A 3



;Euros por hora



Estaciones categoría 1.;632



Estaciones categoría 2.;108



Estaciones categoría 3.;51



Estaciones categoría 4.;23



Estaciones categoría 5.;10



Estaciones categoría 6.;7



1.2 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones
de viajeros de viajeros.



Dicha adición se aplicará a todas las estaciones de viajeros de categorías
1 a 5 y se calcula multiplicando la tarifa unitaria por el número de
viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada parada en la estación,
diferenciando por tipo viajero.



Adición por intensidad de uso de las instalaciones de estaciones



;Larga distancia;Interurbano;Urbano-Suburbano



Euros/viajero subido y bajado.;0,4674;0,0935;0,0224




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1.3 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).



La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa
unitaria al número de pasos de tren por un cambiador de ancho en
cualquiera de los sentidos.



Paso por cambiadores de ancho-B



Euros por paso de cambiador.;141,5622



1.4 Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el
estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras
operaciones (Modalidad C).



C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros
sin otras operaciones.



Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual
el canon no será aplicable.



A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se
considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni
aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias
decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.



Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las
estaciones, el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5,00
horas y las 23,59 horas y el periodo horario de menor saturación
comprendido entre las 0,00 horas y las 4,59 horas para el que se
establece una tarifa reducida.



La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa
unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario
y la categoría de la estación.



Euros/Tren;Saturación ordinaria



de 5:00 h a 23:59 h



Tipo estacionamiento;;;Saturación baja



de 00:00 h a 04:59 h



Tipo estacionamiento;;



;A;B;C;A;B;C



Estaciones categoría 1.;2,2458;3,3688;4,4917;1,1229;1,6844;2,2459



Estaciones categoría 2.;1,1229;1,6998;2,2458;0,5615;0,8499;1,1229



Tipo de Estacionamiento:



A. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.



B. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.



C. Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.



C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.



La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria,
determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de
operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo
realizadas durante el tiempo de estacionamiento.



Estacionamiento de trenes para otras operaciones-C2



;Euros por operación



Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2.;0,7158



Operación limpieza de tren en resto estaciones.;0,5965



Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2.;0,7058



Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.;0,5881



Por otras operaciones.;0,4144




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109






1.5 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de
apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y
limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).



Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de
servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la
catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.



La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por
utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al
equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento
opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por
las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y
afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo
98.4.D) de la ley 38/2015.



Canon por utilización vías apartado y otros-D



Componentes base;;



C vía.;5,6721;Euros/m de vía-año.



C catenaria.;1,9173;Euros/m de catenaria-año.



C desvío tipo I (manual).;592,9928;Euros/ud-año.



C desvío tipo II (telemandado).;2.274,2517;Euros/ud-año.



Componentes de equipamiento asociados a la vía;;



Cpasillo entrevías.;1,2506;Euros/m de vía-año.



C Iluminación vía.;1,4364;Euros/m de vía-año.



C Iluminación playa.;2,1273;Euros/m de vía-año.



C Red de protección contra incendios.;6,2507;Euros/m de vía-año.



C Muelle de carga/descarga.;55,1145;Euros/m de vías-año.



Componentes de equipamiento opcionales;;



C Bandeja recogida grasas.;547,5918;Euros/ud-año.



C Bandeja recogida carburante.;861,0515;Euros/ud-año.



C Escaleras de acceso a cabina.;21,9923;Euros/ud-año.



C Foso-piquera de descarga.;123,9525;Euros/ud-año.



C Foso de mantenimiento (sin tomas).;197,8074;Euros/ud-año.



C Rampa para carga/descarga.;632,7437;Euros/ud-año.



C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.;45,9375;Euros/ud-año.



Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes
cuantías mínimas:



? La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para
repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de
combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,9375 euros.



? La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de
servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo
mínimo de uso de cada instalación de servicio de cuatro horas.



1.6 Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad
E).



La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por
utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso
de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al
equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento
opcional




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solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las
unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y
afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo
98.4.E) de la ley 38/2015.



Canon por utilización de puntos de carga para mercancías-E



Componentes base;;



C vía;5,6721;Euros/m de vía-año



C catenaria;1,9173;Euros/m de catenaria-año



C desvío tipo I (manual);592,9928;Euros/ud-año



C desvío tipo II (telemandado);2.274,2517;Euros/ud-año



C Playa Tipo I (hormigón/adoquín);20,3070;Euros/m-año



C Playa Tipo II (aglomerado);11,7936;Euros/m-año



C Playa Tipo III (zahorras);5,4506;Euros/m-año



Componentes de equipamiento asociados a la vía;;



Cpasillo entrevías;1,2506;Euros/m de vía-año



C Iluminación vía;1,4364;Euros/m de vía-año



C Iluminación playa;2,1273;Euros/m de vía-año



C Red de protección contra incendios;6,2507;Euros/m de vía-año



C Muelle de carga/descarga;55,1145;Euros/m de vía-año



Componentes de equipamiento opcionales;;



C Bandeja recogida grasas;547,5918;Euros/ud-año



C Bandeja recogida carburante;861,0515;Euros/ud-año



C Escaleras de acceso a cabina;21,9923;Euros/ud-año



C Foso-piquera de descarga;123,9525;Euros/ud-año



C Foso de mantenimiento (sin tomas);197,8074;Euros/ud-año



C Rampa para carga/descarga;632,7437;Euros/ud-año



C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido;45,9375;Euros/ud-año



Artículo 71. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a
las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.



Las bonificaciones previstas en los artículos 182 y 245 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a
aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas de ocupación, del
buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de
aplicación serán las indicadas en el Anexo XII de esta Ley.



Artículo 72. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque,
del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.



Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a




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111






aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la
mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:



Autoridad Portuaria;Tasa buque;Tasa pasaje;Tasa mercancía



A Coruña.;1,30;1,00;1,30



Alicante.;1,20;1,10;1,25



Almería.;1,26;1,26;1,24



Avilés.;1,18;1,00;1,05



Bahía de Algeciras.;1,00;1,00;1,00



Bahía de Cádiz.;1,18;1,10;1,10



Baleares.;0,90;0,70;0,90



Barcelona.;1,00;0,85;0,95



Bilbao.;1,05;1,05;1,05



Cartagena.;0,94;0,70;0,95



Castellón.;1,00;0,90;1,00



Ceuta.;1,30;1,30;1,30



Ferrol-San Cibrao.;1,18;0,88;1,13



Gijón.;1,25;1,10;1,20



Huelva.;1,00;0,70;0,90



Las Palmas.;1,00;1,00;1,00



Málaga.;1,13;1,00;1,13



Marín y Ría de Pontevedra.;1,09;1,00;1,12



Melilla.;1,30;1,30;1,30



Motril.;1,30;1,15;1,30



Pasaia.;1,25;0,95;1,15



Santa Cruz de Tenerife.;1,05;1,30;1,05



Santander.;1,05;1,05;1,05



Sevilla.;1,18;1,10;1,10



Tarragona.;1,00;0,70;1,00



Valencia.;0,90;1,00;1,20



Vigo.;1,10;1,00;1,20



Vilagarcía.;1,15;1,00;1,15



Artículo 73. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de
recepción de desechos generados por buques.



Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a




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aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de
desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente
cuadro:



Autoridad portuaria;Coeficiente corrector MARPOL



A Coruña.;1,00



Alicante.;1,00



Almería.;1,30



Avilés.;1,22



Bahía de Algeciras.;1,00



Bahía de Cádiz.;1,00



Baleares.;1,30



Barcelona.;1,15



Bilbao.;1,05



Cartagena.;1,00



Castellón.;1,00



Ceuta.;1,30



Ferrol-San Cibrao.;1,00



Gijón.;1,00



Huelva.;1,00



Las Palmas.;1,30



Málaga.;1,00



Marín y Ría de Pontevedra.;1,00



Melilla.;1,30



Motril.;1,30



Pasaia.;1,30



Santa Cruz de Tenerife.;1,00



Santander.;1,00



Sevilla.;1,20



Tarragona.;1,10



Valencia.;1,00



Vigo.;1,00



Vilagarcía.;1,00



Artículo 74. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de
interés general.



De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional vigésima segunda
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de
la mercancía, de las




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113






embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la
zona de tránsito y de la tarifa fija de recepción de desechos generados
por buques, establecidas en la citada norma, no son objeto de revisión.



Asimismo, no se varían los valores de los terrenos y las aguas de los
puertos, las cuotas íntegras de la tasa de ocupación, los tipos de
gravamen de la tasa de actividad y las cuantías básicas de la tasa de
ayudas a la navegación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 177, 178, 190 y 240, respectivamente, de la citada norma.



TÍTULO VII



De los Entes Territoriales



CAPÍTULO I



Entidades Locales



Sección 1.ª Liquidación definitiva de la participación en tributos del
estado correspondiente al año 2020



Artículo 75. Régimen jurídico y saldos deudores.



Uno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 122, 125 y 126 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a 1 de enero de 2020
procedería revisar el conjunto de municipios que se incluirán en los
ámbitos subjetivos de aplicación de los artículos 111, 122 y 125 de la
mencionada norma, teniendo en cuenta la población de derecho según el
Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado
oficialmente por el Gobierno.



No obstante, excepcionalmente en la liquidación definitiva de la
participación en tributos del Estado para el año 2020 no se aplicará
aquella revisión y se mantendrán aquellos ámbitos subjetivos en los
mismos términos que se aplicaron en las entregas a cuenta de dicho año. A
partir de 2021, se considerarán los criterios establecidos en la Sección
1.ª, del Capítulo I, del Título VII, de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.



Dos. Una vez conocida la variación de los ingresos tributarios del Estado
del año 2020 respecto de 2004, y los demás datos necesarios, se procederá
al cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos
del Estado, correspondiente al ejercicio 2020, en los términos de los
artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas recogidas en los
artículos 100 a 103, 105 y 106, 108 a 111, 113 y 115 de la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
actualizándose las referencias temporales al año 2020. Asimismo, las
referencias al año 2016 recogidas en el apartado b.2 del artículo
106.Tres de aquella Ley, relativas al esfuerzo fiscal municipal, deben
entenderse actualizadas a 2018.



Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se
refiere el apartado anterior, en el componente de financiación que no
corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos
estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas
mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, en concepto
de participación en los tributos del Estado definida en la Sección 3.ª y
en la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª de este Capítulo, se perciban con
posterioridad a la mencionada liquidación, en un periodo máximo de tres
años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de
una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el
plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de
las retenciones correspondientes al objeto de que no se produzca esta
situación.



Tres. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la
que se refiere el apartado Uno anterior, en el componente de financiación
que corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos
estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas
mediante compensación con cargo a los posibles saldos acreedores que se
deriven de la liquidación del componente correspondiente al concepto de
participación en los tributos del Estado definida en la Sección 3.ª y en
la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª de este Capítulo. Los saldos deudores
restantes después de aplicar la compensación anteriormente citada, serán
reembolsados por las Entidades Locales mediante




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114






compensación en las entregas a cuenta que, por cada impuesto estatal
incluido en aquella cesión, perciban, sin las limitaciones de porcentajes
y plazos establecidos en el apartado anterior.



Cuatro. Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el
apartado Dos de este artículo fuera a favor del Estado, se reflejará como
derecho en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.



Cinco. El importe de la liquidación definitiva de las compensaciones
derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas a favor
de las Comunidades Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y la
Rioja podrán ser objeto de integración en las cuantías que les
correspondan en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía,
por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión
Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes
que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.



Seis. Cuando las retenciones citadas en este artículo concurran con las
reguladas en el artículo 100 tendrán carácter preferente frente a
aquellas y no computarán para el cálculo de los porcentajes establecidos
en el apartado Dos del citado artículo.



Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de
impuestos estatales en el año 2022



Artículo 76. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y
de la liquidación definitiva.



Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la
recaudación líquida que se obtenga en 2021 mediante doce entregas
mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El importe total de
estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIRPFm = 0,021336 × CL2019m × IA2022//2019 × 0,95



Siendo:



- ECIRPFm: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos
recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
municipio m.



- CL2019m: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en el municipio m en el año 2019, último conocido.



- IA2022/2019: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre
el año 2019, último conocido, y el año 2022. Este índice es el resultado
de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2022, por
retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los
derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2019,
último del que se conocen las cuotas líquidas de los municipios.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los
términos del artículo 115 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido
en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición
final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012.



Artículo 77. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor
Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación
definitiva.



Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo precedente
participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto
sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce entregas
mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.




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115






La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a
cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIVAm = PCIVA* × RPIVA × ICPi × (Pm / Pi) × 0,95



Siendo:



PCIVA*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto
sobre el Valor Añadido a favor de los municipios, que, para estas
entregas a cuenta, será del 2,3266 por ciento.



ECIVAm: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en
concepto de cesión de la recaudación de Impuesto sobre el Valor Añadido
prevista para el año 2022.



RPIVA: Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida
que corresponde al Estado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año
2022



ICPi: Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año
2022. A estos efectos se tendrá en cuenta el último dato disponible, que
corresponde al utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del
año 2019.



Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Autónoma i
respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según
el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2022 y
aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre el Valor
Añadido.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por IVA que resulte de la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 116 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido
en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición
final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012. Para el cálculo de aquella liquidación, se
considerará la población de derecho según el Padrón de la población
municipal vigente a 31 de diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por
el Gobierno.



Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a
cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 76, participarán en
la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la
Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios
y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a
cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(h)m = PCIIEE* × RPIIEE(h) × ICPi(h) × (Pm / Pi) x 0,95



Siendo:



- PCIIEE*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, que, para
estas entregas a cuenta, será del 2,9220 por ciento.



- ECIIEE(h)m: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en
concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial h de los
señalados en el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2022.



- RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida que corresponde al Estado del Impuesto Especial h de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2022.



- ICPi(h): Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i a la
que pertenece el municipio m, elaborado, para el año 2022, a efectos de
la asignación del Impuesto Especial h de los señalados en el primer
párrafo de este apartado. A estos efectos se tendrán en cuenta los
últimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados para el
cálculo de la liquidación definitiva del año 2019.




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116






- Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Autónoma i
respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según
el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2022 y
aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer
párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación de lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 117 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el
porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Para el
cálculo de aquella liquidación, se considerará la población de derecho
según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de
2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las
entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 76 participarán en la
recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre Hidrocarburos
y sobre las Labores del Tabaco, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



El cálculo para cada municipio del importe total de estas entregas a
cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(k)m = PCIIEE* × RPIIEE(k) × IPm(k) × 0,95



Siendo:



- PCIIEE*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco,
que, para estas entregas a cuenta, será del 2,9220 por ciento.



- ECIIEE(k)m: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en
concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial k de los
señalados en el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2022.



- RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida que corresponde al Estado del Impuesto Especial k de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2022.



- IPm(k): Índice provisional, para el año 2022, referido al municipio m,
de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, y el de ventas a
expendedurías de tabaco, ponderadas ambas por los correspondientes tipos
impositivos. A estos efectos se considerará índice provisional el que
corresponda al último año disponible.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer
párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 117 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión
recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la
disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012.




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Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del estado



Subsección 1.ª Participación de los municipios en el fondo complementario
de financiación



Artículo 80. Determinación de las entregas a cuenta.



Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada
municipio incluido en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Fondo Complementario de
Financiación correspondiente a 2022, se reconocerá con cargo al crédito
específico consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942 M
Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del
Estado.



Dos. El citado importe será el 95 por ciento del Fondo Complementario de
Financiación del año base 2004 multiplicado por el índice de evolución
correspondiente según el artículo 121 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y teniendo en cuenta la disposición adicional
septuagésima cuarta de la presente norma. Asimismo, en su caso, se tendrá
en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre.



Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior para cada
municipio, se le añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por
mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2022 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.



Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo
Complementario de Financiación para el ejercicio 2022 serán abonadas
mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del importe
total que resulte de la aplicación de las normas recogidas en los
apartados anteriores.



Artículo 81. Liquidación definitiva.



Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de
Financiación del año 2022 a favor de los municipios, se realizará con
cargo al crédito que se dote en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa
942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en los
ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva
de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de
financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los artículos 119 y
121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, en
su caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
11/2020, de 30 de diciembre.



Dos. A la cuantía calculada para cada municipio en los términos del
apartado anterior, se le añadirán las compensaciones por mermas de
ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2022 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.



Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre los
importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto
en el artículo anterior y de la participación definitiva calculada en los
términos de los apartados anteriores.




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118






Subsección 2.ª Participación del resto de municipios



Artículo 82. Participación de los municipios en los tributos del Estado
para el ejercicio 2022.



Uno. El importe total destinado a pagar las entregas a cuenta a los
municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el equivalente al 95 por
ciento de su participación total en los tributos del Estado para el año
base 2004, multiplicado por el índice de evolución correspondiente según
el artículo 123 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
teniendo en cuenta la disposición adicional septuagésima cuarta de la
presente norma. Se reconocerá con cargo al crédito específico consignado
en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a
Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado. A estos
efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley
11/2020, de 30 de diciembre.



Dos. La práctica de la liquidación definitiva correspondiente al año 2022
a favor de los municipios antes citados se realizará con arreglo a las
reglas contenidas en los artículos 123 y 124 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con cargo al crédito que se dote en
el Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores
y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, incluido en
la Sección, Servicio y Programa citados en el apartado anterior.



Tres. El importe total que resulte de la aplicación de las reglas
contenidas en los apartados anteriores, se distribuirá de acuerdo con los
siguientes criterios:



a. Como regla general, cada ayuntamiento percibirá una cantidad igual a la
resultante de la liquidación definitiva de la participación en los
tributos del Estado del año 2003, calculada con arreglo a lo dispuesto en
los apartados dos, tres, cuatro y cinco del artículo 65 de la Ley
52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2003.



b. El resto se distribuirá proporcionalmente a las diferencias positivas
entre la cantidad que cada ayuntamiento obtendría de un reparto en
función de las variables y porcentajes que a continuación se mencionan y
las cantidades previstas en el párrafo anterior. A estos efectos, las
variables y porcentajes a aplicar serán los siguientes:



1. El 75 por ciento en función del número de habitantes de derecho de cada
municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de
diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno, ponderado por
los siguientes coeficientes, según estratos de población:



Estrato;Número de habitantes;Coeficientes



1;De más de 50.000.;1,40



2;De 20.001 a 50.000.;1,30



3;De 5.001 a 20.000.;1,17



4;Hasta 5.000.;1,00



2. El 12,5 por ciento en función del esfuerzo fiscal medio de cada
municipio en el ejercicio 2020 ponderado por el número de habitantes de
derecho de cada municipio, según el Padrón municipal vigente a 31 de
diciembre de 2022 y oficialmente aprobado por el Gobierno.



A estos efectos, se considera esfuerzo fiscal municipal en el año 2020 el
resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:



Efm = [? a(RcO/RPm)] × Pi



En el desarrollo de esta fórmula se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:



A. El factor a representa el peso medio relativo de cada tributo en
relación con la recaudación líquida total obtenida en el ejercicio
económico de 2020, durante el período voluntario, por el Impuesto sobre




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119






Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, excluidas
las cantidades percibidas como consecuencia de la distribución de las
cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades
Económicas y el recargo provincial atribuible a las respectivas
Diputaciones Provinciales, y por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, para todos los municipios integrados en esta forma de
financiación.



B. La relación RcO/RPm se calculará, para cada uno de los tributos citados
en el párrafo precedente y en relación a cada municipio, de la siguiente
manera:



i. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos, multiplicando
el factor a por el tipo impositivo real fijado por el Pleno de la
Corporación para el período de referencia, dividido por 0,4 ó 0,3,
respectivamente, que representan los tipos mínimos exigibles en cada caso
y dividiéndolo a su vez por el tipo máximo potencialmente exigible en
cada municipio. A estos efectos, se aplicarán los tipos de gravamen real
y máximo, según lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 72 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



El resultado así obtenido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos se
ponderará por la razón entre la base imponible media por habitante de
cada Ayuntamiento y la base imponible media por habitante del estrato en
el que se encuadre, incluyendo, en su caso, la que corresponda a los
bienes inmuebles de características especiales. A estos efectos, se
deberá tener en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional novena
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que,
además, los tramos de población se identificarán con los utilizados para
la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población.



ii. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, multiplicando el factor a
por el importe del Padrón municipal del impuesto incluida la incidencia
de la aplicación del coeficiente de situación a que se refiere el
artículo 87 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
vigente en el período impositivo de 2020 y dividiéndolo por la suma de
las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto, en relación con
cada supuesto de sujeción al mismo, y ponderadas por los coeficientes
recogidos en el artículo 86 de la misma norma.



iii. En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, multiplicando el
factor a por 1.



iv. La suma ?a(RcO/RPm) se multiplicará por el factor Pi, siendo éste su
población de derecho deducida del Padrón municipal vigente a 31 de
diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



C. El coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, para cada
municipio, en ningún caso podrá ser superior al quíntuplo del menor valor
calculado del coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante de los
ayuntamientos incluidos en el estrato de población superior a 50.000
habitantes.



3. El 12,5 por ciento en función del inverso de la capacidad tributaria.
Se entenderá como capacidad tributaria la resultante de la relación
existente entre las bases imponibles medias del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles urbanos por habitante de cada Ayuntamiento y la del estrato en
el que este se encuadre, ponderada por la relación entre la población de
derecho de cada municipio y la población total de los incluidos en esta
modalidad de participación, deducidas del Padrón municipal vigente a 31
de diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno. A estos
efectos, los tramos de población se identificarán con los utilizados para
la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población.



Para el cálculo de esta variable se tendrán en cuenta los datos relativos
a las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana y de características especiales, de las entidades locales,
correspondientes al ejercicio 2020.



Cuatro. En la cuantía que resulte de la aplicación de las normas del
apartado anterior, se le añadirán las compensaciones por mermas de
ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2022 respecto a 2004.




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b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.



Cinco. La participación de los municipios turísticos se determinará con
arreglo al apartado 4 del artículo 125 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a lo dispuesto en los apartados Tres
y Cuatro anteriores. A estos efectos se tendrán en cuenta los porcentajes
de cesión recogidos en el artículo 79 de la presente norma. El importe de
la cesión así calculada no podrá suponer, en ningún caso, minoración de
la participación que resulte de la aplicación de los apartados Tres y
Cuatro del presente artículo. Se considerarán municipios turísticos los
que cumplan las condiciones recogidas en el apartado 1 del mencionado
artículo 125, referidas a 1 de enero de 2021.



Seis. Para los municipios turísticos resultantes de la revisión que debió
resultar a 1 de enero de 2020, la cesión de la recaudación de los
Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada
para el año base 2004, a que hace referencia el artículo 125.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el resultado de
dividir la cesión de la recaudación líquida de los Impuestos sobre
Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco correspondiente a cada
municipio en el ejercicio 2022 por la evolución de los ingresos
tributarios del Estado en este último respecto de 2004.



Artículo 83. Entregas a cuenta.



Uno. Las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado
para el ejercicio de 2022 a que se refiere el artículo anterior serán
abonadas a los ayuntamientos mediante pagos mensuales equivalentes a la
doceava parte del respectivo crédito. Para determinar el importe total se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre.



Dos. La participación individual de cada municipio se determinará de
acuerdo con los criterios establecidos para la distribución de la
liquidación definitiva, con las siguientes variaciones:



a. Se empleará la población del Padrón Municipal vigente y oficialmente
aprobado por el Gobierno a 1 de enero del año 2022. Las variables
esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria se referirán a los
datos de la última liquidación definitiva practicada. En todo caso, se
considerará como entrega mínima a cuenta de la participación en los
tributos del Estado para cada municipio una cantidad igual al 95 por
ciento de la participación total definitiva correspondiente al año 2003,
calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro y
Cinco del artículo 65 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.



b. A la cuantía calculada según el párrafo anterior para cada municipio,
se le añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por mermas de
ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:



1. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2022 respecto a 2004.



2. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.



Tres. La participación individual de cada municipio turístico se
determinará de acuerdo con el apartado anterior. El importe resultante se
reducirá en la cuantía de la cesión de la recaudación de los Impuestos
sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada en el año
base 2004, incrementada en los mismos términos que la previsión de
crecimiento de los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto de
2004, sumándose al resultado anterior la cesión que, por aquellos
impuestos, les correspondiese, en concepto de entregas a cuenta en 2022,
aplicando las normas del apartado Uno del artículo 79 de esta Ley, sin
que, en ningún caso, la cuantía a transferir sea inferior a la calculada
con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.




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Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas
uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de
impuestos estatales



Artículo 84. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y
de la liquidación definitiva.



Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo
del artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2022
mediante el pago de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación
definitiva.



El cálculo global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará
mediante la siguiente operación:



ECIRPFp = 0,012561 ×CL2019p × IA2022/2019 × 0,95



Siendo:



- ECIRPFp: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos
recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la
entidad provincial o asimilada p.



- CL2019p: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en el ámbito de la entidad provincial o asimilada p en
el año 2019, último conocido.



- IA2022/2019: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre
el año 2019, último conocido, y el año 2022. Este índice es el resultado
de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2022, por
retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los
derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2019,
último del que se conocen las cuotas líquidas en el ámbito de la entidad
provincial o asimilada.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada
mediante transferencia por doceavas partes mensuales, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
cuota líquida correspondiente a cada provincia o ente asimilado,
determinada en los términos del artículo 137 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el
porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Artículo 85. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor
Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación
definitiva.



Uno. Las provincias y entes asimilados a los que se refiere el artículo
precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el
Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



La determinación, para cada una de aquellas entidades, de la cuantía
global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente
operación:



ECIVAp = PCIVA** × RPIVA × ICPi × (Pp/Pi) x 0,95



Siendo:



- PCIVA**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto
sobre el Valor Añadido a favor de las provincias y entes asimilados, que,
para estas entregas a cuenta, será del 1,3699 por ciento.



- ECIVAp: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o entidad
asimilada p, en concepto de cesión de la recaudación de Impuesto sobre el
Valor Añadido prevista en el año 2022.



- RPIVA: Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida
correspondiente al Estado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año
2022.




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122






- ICPi: Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el
año 2022. A estos efectos se tendrán en cuenta los últimos datos
disponibles, que corresponden a los utilizados para el cálculo de la
liquidación definitiva del año 2019.



- Pp y Pi: Poblaciones de la provincia o ente asimilado p y de la
Comunidad Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la
población de derecho según el padrón de la población municipal vigente a
1 de enero de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada,
tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto de Impuesto
sobre el Valor Añadido.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 138 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el
porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Para el
cálculo de aquella liquidación, se considerará la población de derecho
según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de
2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a
cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 135 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la
recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre la Cerveza,
sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre
el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce
entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.



El cálculo, para cada provincia o ente asimilado, de la cuantía global de
estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(h)p = PCIIEE** × RPIIEE(h) × ICPi (h) × (Pp/Pi) × 0,95



Siendo:



- PCIIEE**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a favor de las
provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a cuenta, será
del 1,7206 por ciento.



- ECIIEE(h)p: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o
ente asimilado p, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto
Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado
prevista en el año 2022.



- RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida correspondiente al Estado del Impuesto Especial h de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2022.



- ICPi(h): Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i a la
que pertenece la provincia o entidad asimilada p, elaborado, para el año
2022 a efectos de la asignación del Impuesto Especial h de los señalados
en el primer párrafo de este apartado. A estos efectos se tendrán en
cuenta los últimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados
para el cálculo de la liquidación definitiva del año 2019.



- Pp y Pi: Poblaciones de la provincia o entidad asimilada p y de la
Comunidad Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la
población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a
1 de enero de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada,
tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada
uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este
apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el




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primer párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación del
artículo 139 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el
apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final
sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2012. Para el cálculo de aquella liquidación, se
considerará la población de derecho según el Padrón de la población
municipal vigente a 31 de diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por
el Gobierno.



Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales
sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las
entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.



Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo
del artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los
Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, mediante la
determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación
definitiva.



El cálculo, para cada provincia o entidad asimilada, del importe total de
estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:



ECIIEE(k)p = PCIIEE** × RPIIEE(k) × IPp(k) × 0,95



Siendo:



- PCIIEE**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los
Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco a
favor de las provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a
cuenta, será del 1,7206 por ciento.



- ECIIEE(k)p: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o
ente asimilado p, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto
Especial k de los señalados en el primer párrafo de este apartado
prevista en el año 2022.



- RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación
líquida correspondiente al Estado del Impuesto Especial k de los
señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2022.



- IPp(k): Índice provisional, para el año 2022, referido a la provincia o
ente asimilado p, de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, y el de
ventas a expendedurías de tabaco, ponderadas ambas por los
correspondientes tipos impositivos. A estos efectos se tendrán en cuenta
datos correspondientes al último año disponible.



El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada entidad, tramitándose como
devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los
Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.



Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las
entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el artículo
anterior, que resulte de la aplicación del artículo 139 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos
efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior,
conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.



Sección 5.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas
uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del
estado



Subsección 1.ª Participación en el fondo complementario de financiación



Artículo 88. Determinación de las entregas a cuenta.



Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada
provincia y entidad asimilada incluida en el ámbito subjetivo del vigente
artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora




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de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente a
2022, y teniendo en cuenta la disposición adicional septuagésima cuarta
de la presente norma, se reconocerá con cargo al crédito Transferencias a
las Diputaciones y Cabildos Insulares. Entregas a cuenta a las
Diputaciones y Cabildos Insulares, por su participación en los ingresos
de los Capítulos I y II del Presupuesto del Estado, por recursos no
susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas, consignado en la
Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades
Locales por participación en los ingresos del Estado.



Dos. El citado importe será el 95 por ciento del Fondo Complementario de
Financiación del año 2004 aplicando el índice de evolución
correspondiente según el artículo 121 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior, se le añadirá el
95 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de
la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2022 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, incrementada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.



Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo
Complementario de Financiación para el ejercicio 2022 serán abonadas a
las entidades locales a las que se refiere este artículo, mediante pagos
mensuales equivalentes a la doceava parte del importe total que resulte
de la aplicación de las normas recogidas en los apartados anteriores.



Artículo 89. Liquidación definitiva.



Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de
Financiación del año 2022 a favor de las provincias y entidades
asimiladas, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección
38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por
participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la
liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del
nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los
artículos 141 y 143 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.



Dos. La cuantía anterior se incrementará, en su caso, en el importe de las
compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:



a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27
de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en 2022 respecto a 2004.



b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley
22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.



El importe de la liquidación definitiva de las compensaciones anteriores a
favor de las Comunidades Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y
La Rioja, podrán ser objeto de integración en las cuantías que les
corresponden en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía,
por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión
Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes
que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.



Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre la
suma de los importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo
dispuesto en el artículo anterior y de la participación definitiva
calculada en los términos de los apartados anteriores.




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Subsección 2.ª Participación en el fondo de aportación a la asistencia
sanitaria



Artículo 90. Determinación de las entregas a cuenta.



Uno. Para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no
psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales
no insulares y Consejos y Cabildos Insulares se asigna, con cargo al
crédito Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares. Entregas
a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su participación en
los ingresos de los Capítulos I y II del Presupuesto del Estado por
recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas consignado
en la Sección 38, Servicio 21 Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a
Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado, la
cantidad de 868.210 miles de euros en concepto de entregas a cuenta. Las
entregas a cuenta de la participación en este fondo para el año 2022
serán abonadas a las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas
uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares mediante
pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del crédito. La
asignación para el mantenimiento de los centros sanitarios se realizará
en proporción a las cuantías percibidas por este concepto en la
liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año
2004, y se librará simultáneamente con las entregas a cuenta de la
participación en el Fondo Complementario de Financiación regulado en la
Subsección anterior.



Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros
hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes
Comunidades Autónomas, se asignará a dichas entidades las entregas a
cuenta de la participación del ente transferidor del servicio, pudiendo
ser objeto de integración en su participación en los tributos del Estado
por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la
Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión
Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes
que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.



Artículo 91. Liquidación definitiva.



Uno. La práctica de la liquidación definitiva de la asignación del fondo
de aportación a la asistencia sanitaria del año 2022, correspondiente a
las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e
Islas, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección 38,
Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por
participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la
liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del
nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los
artículos 143 y 144 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, tomando como base de cálculo las cuantías que, por este concepto,
resultaron de la liquidación definitiva de la participación en tributos
del Estado del año 2004.



Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros
hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes
Comunidades Autónomas, se procederá en la misma medida a asignar a dichas
entidades la participación del ente transferidor del servicio en el
citado fondo.



Sección 6.ª Regímenes especiales



Artículo 92. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y
Navarra en los tributos del Estado.



Uno. La participación de los municipios del País Vasco y de Navarra en los
tributos del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la
Subsección 2.ª, de la Sección 3.ª de este Capítulo, en el marco del
Concierto y Convenio Económico, respectivamente.



Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la
Comunidad Foral de Navarra en los tributos del Estado se determinará
según lo establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el marco del Concierto y Convenio
Económico, respectivamente.




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Artículo 93. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias
en los tributos del Estado.



Uno. La cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales a
favor de los municipios de las Islas Canarias incluidos en el ámbito
subjetivo de aplicación del artículo 111 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, así como de los Cabildos Insulares, se ajustará a
lo dispuesto en el artículo 158 de esta última norma.



Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación de las
entidades locales citadas en el apartado anterior se determinará con
arreglo a lo dispuesto en la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, y en la
Subsección 1.ª, de la Sección 5.ª, de este Capítulo, teniendo en
consideración lo dispuesto en el mencionado artículo 158 de aquella
norma.



Tres. La participación del resto de municipios de las Islas Canarias en
los tributos del Estado se determinará mediante la aplicación de las
normas contenidas en la Subsección 2.ª, de la Sección 3.ª, de este
Capítulo y con arreglo a la misma proporción que los municipios de
régimen común.



Artículo 94. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los
tributos del Estado.



Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a
los municipios, participarán en los tributos del Estado con arreglo a las
normas generales contenidas en este Capítulo.



Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a
las provincias, participarán en los tributos del Estado según lo
establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.



Sección 7.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas



Artículo 95. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales
concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.



Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se dota en la Sección 38,
Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942N, concepto 466 del vigente Presupuesto de
Gastos del Estado un crédito con la finalidad de compensar los beneficios
fiscales en tributos locales de exacción obligatoria que se puedan
conceder por el Estado mediante Ley y en los términos previstos en el
apartado dos del citado artículo 9.



Dos. Las solicitudes de compensación serán objeto de comprobación previa a
su pago, en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas con la
información existente en las bases de datos de la matrícula de dicho
impuesto, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las bases
de datos del Catastro Inmobiliario. A dichos efectos, la Agencia Estatal
de Administración Tributaria del Estado y la Dirección General del
Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, facilitarán la
intercomunicación informática con la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local.



La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos
habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o,
en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga
atribuida la función de gestión tributaria. La firma electrónica
reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11
de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por
la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no
podrá remitirse la información en soporte papel.



Tres. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se
procederá a dictar la correspondiente resolución estableciendo los
modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la
regulación del procedimiento para la presentación telemática de la
documentación y la firma electrónica de la misma.



Artículo 96. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.



Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección 37, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, concepto 461, se hará efectiva la compensación de las
cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de
exención, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales
establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con
los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988.




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El cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a lo
estipulado en la Resolución dictada al efecto por la Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local.



Dos. Con cargo al crédito consignado en la Sección 38, Servicio 21,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, concepto 464, también se hará efectiva la compensación a
las Ciudades de Ceuta y Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI),
correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre
las labores del tabaco, regulada en el artículo 11 de la Ley 53/2002, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.



Con periodicidad mensual se tramitará un pago a cada una de aquellas
Ciudades por importe equivalente a la doceava parte de la compensación
definitiva reconocida en el ejercicio inmediato anterior, en concepto de
anticipo a cuenta de la cantidad que resulte a pagar en el ejercicio
2022.



Una vez aportada toda la documentación necesaria para efectuar los
cálculos establecidos en el artículo 11 de la Ley 53/2002 antes
mencionada, se procederá a realizar la liquidación correspondiente,
abonándose la diferencia entre el importe de la compensación definitiva
que resulte y el de las entregas a cuenta realizadas.



Tres. Con cargo al crédito consignado en la Sección 38, Servicio 21,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, Concepto 464, se hará efectiva la compensación a las
Ciudades de Ceuta y Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI),
correspondiente al gravamen complementario sobre carburantes y
combustibles petrolíferos, tomando como base lo recaudado en el ejercicio
2010.



La cuantía de la compensación se obtendrá por la diferencia, siempre que
sea negativa, entre la recaudación líquida obtenida por tal concepto en
el ejercicio 2021 y la producida en el año 2010. Para ello, deberá
aportarse un certificado del Interventor de la respectiva Ciudad Autónoma
acreditativo de la recaudación líquida en dichos ejercicios.



Una vez aportada la documentación necesaria, se procederá a realizar la
correspondiente liquidación para su abono.



Cuatro. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa
942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464, se concede
una ayuda de 8 millones de euros para su asignación a las Ciudades de
Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las
plantas desalinizadoras o desalobradoras instaladas para el
abastecimiento de agua.



Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en
la forma que establezca la resolución de concesión de la misma que dicte
la Secretaria de Estado de Hacienda, que será el instrumento regulador
que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento de desarrollo.



La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Ceuta y Melilla en
función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el
Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero del ejercicio
inmediatamente anterior. A la Ciudad de Ceuta le corresponden 3,93
millones de euros y a la de Melilla 4,07 millones de euros.



Cinco. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa
942N, Otras transferencias a Entidades Locales, conceptos 465 y 466, se
concede una ayuda de 10,25 millones de euros a la Ciudad de Melilla y
3,25 millones de euros a la Ciudad de Ceuta, respectivamente, para
financiar actuaciones derivadas de su singularidad geográfica y
fronteriza.



Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en
la forma que establezca la resolución de concesión de la misma que dicte
la Secretaria de Estado de Hacienda, que será el instrumento regulador
que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento de desarrollo.



Artículo 97. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la
gestión recaudatoria de los tributos locales.



Uno. Cuando por circunstancias relativas a la emisión de los padrones no
se pueda liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles antes del 1 de
agosto del año 2022 los ayuntamientos afectados podrán




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percibir del Tesoro Público anticipos a cuenta del mencionado impuesto, a
fin de salvaguardar sus necesidades mínimas de tesorería, previa
autorización del Pleno de la respectiva corporación.



Tales anticipos serán concedidos a solicitud de los respectivos
municipios, previo informe de la Dirección General del Catastro y serán
tramitados y resueltos por la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local.



En la tramitación de los expedientes se tendrán en cuenta los siguientes
condicionamientos:



a. Los anticipos no podrán exceder del 75 por ciento del importe de la
recaudación previsible como imputable a cada padrón.



b. El importe anual a anticipar a cada corporación mediante esta fórmula
no excederá del doble de la última anualidad percibida por la misma en
concepto de participación en los tributos del Estado.



c. En ningún caso podrán solicitarse anticipos correspondientes a más de
dos períodos impositivos sucesivos con referencia a un mismo tributo.



d. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y
comunidades autónomas uniprovinciales y otros organismos públicos
recaudadores que, a su vez, hayan realizado anticipos a los Ayuntamientos
de referencia, en la forma prevista en el artículo 149.2 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán ser perceptores de
la cuantía que corresponda del anticipo, hasta el importe de lo
efectivamente anticipado y con el fin de poder cancelar en todo o en
parte las correspondientes operaciones de tesorería, previa la oportuna
justificación.



e. Una vez dictada la correspondiente resolución definitiva, los anticipos
se librarán por su importe neto a favor de los Ayuntamientos o entidades
a que se refiere la letra d anterior por cuartas partes mensuales, a
partir del día 1 de septiembre de cada año, y se suspenderán las
correlativas entregas en el mes siguiente a aquel en que se subsanen las
deficiencias señaladas en el párrafo primero de este apartado.



Los anticipos concedidos con arreglo a lo dispuesto en este apartado,
estarán sometidos, en su caso, a las mismas retenciones previstas en la
disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y serán reintegrados por las respectivas entidades locales una
vez recibido informe de la Dirección General del Catastro comunicando la
rectificación de los mencionados padrones.



Dos. Mediante resolución de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local se podrán conceder a los Ayuntamientos, en caso de
urgente y extraordinaria necesidad de tesorería, anticipos a reintegrar
dentro del ejercicio corriente con cargo a su participación en los
tributos del Estado. Para la concesión de estos anticipos se deberán
cumplir los siguientes requisitos:



a. Acuerdo del Pleno de la Corporación, autorizando a su Presidente la
solicitud del anticipo y fijando los términos de tal solicitud.



b. Informe de la Intervención municipal en el que se concrete la situación
económico financiera de la Entidad Local que justifique con precisión la
causa extraordinaria que hace necesario el anticipo.



c. Informe de la Tesorería municipal de la previsión de ingresos y los
gastos del ejercicio correspondiente.



Sección 8.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones
incluidas en este capítulo



Artículo 98. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a
favor de las Entidades locales.



Uno. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Función Pública a comprometer
gastos con cargo al ejercicio de 2023, hasta un importe máximo
equivalente a la doceava parte de los créditos consignados en el
Presupuesto para 2022, destinados a satisfacer las entregas a cuenta de
la participación en tributos del Estado a favor de los Ayuntamientos y
Diputaciones Provinciales o entes asimilados, del mes de enero de 2023.
Las diferencias que pudieran surgir en relación con la determinación de
las entregas a cuenta definitivas imputables al mencionado ejercicio
serán objeto de ajuste en las entregas a cuenta del mes de febrero del
ejercicio citado.



Dos. Los expedientes de gasto y las órdenes de pago conjuntas que se
expidan a efectos de cumplir los compromisos que se establecen en los
artículos precedentes del presente capítulo se tramitarán,




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simultáneamente, a favor de las Corporaciones locales afectadas, y su
cumplimiento, en cuanto a la disposición efectiva de fondos, podrá
realizarse con cargo a las cuentas de acreedores no presupuestarios que,
a estos fines, están habilitadas en la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, de forma que se produzca el pago conjunto y
simultáneo de las respectivas obligaciones a todos los perceptores en
razón de la fecha de las correspondientes resoluciones y en igualdad de
condiciones.



Se declaran de urgente tramitación los expedientes de modificación de
crédito con relación a los compromisos señalados y los expedientes de
gasto, vinculados a los compromisos de referencia, a que se refiere la
Orden de 27 de diciembre de 1995.



A estos efectos, deberán ser objeto de acumulación las distintas fases del
procedimiento de gestión presupuestaria, adoptándose en igual medida
procedimientos especiales de registro contable de las respectivas
operaciones.



Tres. En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando proceda
la tramitación de expedientes de ampliación de crédito y a los efectos
previstos en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, las solicitudes de incrementos de crédito se
justificarán, en todo caso, en base a las peticiones adicionales
formuladas por las Entidades Locales afectadas.



Cuatro. Los créditos incluidos en el Presupuesto de Gastos a los fines
señalados en el apartado Uno anterior se podrán transferir con la
periodicidad necesaria a la cuenta extrapresupuestaria correspondiente,
habilitada a estos efectos en la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional. Este procedimiento se podrá aplicar al objeto
de materializar el pago simultáneo de las obligaciones que se deriven de
la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado,
tanto en concepto de entregas a cuenta como de liquidación definitiva,
así como para proceder al pago simultáneo de las obligaciones que traigan
causa de las solicitudes presentadas por las Corporaciones locales, una
vez se dicten las resoluciones pertinentes que den origen al
reconocimiento de dichas obligaciones por parte del Estado.



Artículo 99. Información a suministrar por las Corporaciones locales.



Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la
participación de los Ayuntamientos en los tributos del Estado,
correspondiente a 2022, las respectivas Corporaciones locales deberán
facilitar, antes del 30 de junio del año 2022, en la forma que se
determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, la siguiente documentación:



1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en
2020 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y
por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen
correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.



2. Una certificación comprensiva de las bases liquidables correspondientes
al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del
año 2020, así como de las altas producidas en los mismos, una vez
aplicadas las reducciones a las que se refiere la disposición adicional
novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se
especificará la información tributaria correspondiente a los bienes
inmuebles de características especiales.



3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre
Actividades Económicas en 2020, incluida la incidencia de la aplicación
del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.



Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos
habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o,
en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga
atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el
detalle de la información necesaria, así como la regulación del
procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la
firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de
la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.



La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de
los servicios electrónicos de confianza, tendrá




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respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que
la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada
documentación en soporte papel.



Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la
Subsección 2.ª de la Sección 3.ª de este Capítulo, no aportaran la
documentación que se determina en las condiciones señaladas anteriormente
se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60
por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor
coeficiente por este concepto, dentro del tramo de población en que se
encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su
participación en los tributos del Estado para el año 2022.



Artículo 100. Retenciones a practicar a las Entidades locales en
aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Uno. Previa solicitud del órgano competente que tenga atribuida legalmente
la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica
aplicable, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
aplicará las retenciones que deban practicarse en la participación de los
municipios y provincias en los tributos del Estado.



Si concurrieran en la retención deudas derivadas de tributos del Estado y
deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación
conjunta con las mismas, y la cuantía de todas ellas superase la cantidad
retenida, aquella se prorrateará en función de los importes de éstas.



Dos. El importe de la retención será el 50 por ciento de la cuantía
asignada a la respectiva entidad local, tanto en cada entrega a cuenta
como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la
participación en los tributos del Estado, excepto cuando la cuantía de la
deuda sea inferior a esa cantidad.



Cuando se trate de deudas derivadas de tributos del Estado que hayan sido
legalmente repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a
retribuciones en especie, de cantidades retenidas o que se hubieran
debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales
que hayan sido o hubieran debido ser objeto de retención, la retención a
practicar será del 100 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva
entidad local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación
definitiva anual correspondiente a la participación en los tributos del
Estado, excepto cuando la cuantía de la deuda sea inferior a esa
cantidad.



Tres. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse
cuando se justifique la existencia de graves desfases de tesorería
generados por la prestación de aquellas obligaciones relativas:



a. al cumplimiento regular de las obligaciones de personal;



b. a la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del
número de habitantes del municipio;



c. a la prestación de servicios sociales, protección civil y extinción de
incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en
forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio
realizado.



En ningún caso podrá establecerse un porcentaje de retención inferior al
25 por ciento de la entrega a cuenta.



No será aplicable la reducción de retenciones a aquellas entidades locales
que se hayan integrado en consorcios de saneamiento financiero del que
formen parte instituciones de otras administraciones públicas.



En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará la
resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación financiera de
la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios
públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con
carácter imprescindible y no exclusivo:



- Certificado expedido por los órganos de recaudación de las Entidades
acreedoras por el que se acredite haber atendido el pago de las
obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato
anterior a la fecha de solicitud de la certificación;



- Informe de la situación financiera actual suscrito por el Interventor
local que incluya el cálculo del remanente de tesorería a la fecha de
solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de
manifiesto los términos en los que dicha situación afecta al cumplimiento
de las obligaciones recogidas en el párrafo primero del presente
apartado;




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- Plan de Saneamiento, aprobado por el Pleno, que incluya el ejercicio en
curso. A estos efectos, se considerará equivalente al plan de saneamiento
la existencia de un plan de ajuste valorado favorablemente por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública en el marco de medidas
extraordinarias de liquidez a las que se refiere la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.



En la resolución se fijará el período de tiempo en que el porcentaje de
retención habrá de ser reducido, sin que quepa la extensión de este más
allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal
reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un
plan de saneamiento, o a la verificación del cumplimento de otro en
curso.



Cuatro. Cuando la deuda nazca como consecuencia del reintegro de anticipos
de financiación a cargo del Tesoro Público, la retención habrá de
adecuarse a las condiciones fijadas en la resolución de concesión del
correspondiente anticipo, ya sea mediante la cancelación total del débito
en forma singular, o en retenciones sucesivas hasta la definitiva
extinción de éste.



Cinco. Las resoluciones declarando la extinción de las deudas con cargo a
las cantidades que se hayan retenido corresponderán, en cada caso, al
órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria,
de acuerdo con la normativa específica aplicable, produciendo sus
efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en que se
efectuó la retención.



Seis. Las normas contenidas en este artículo serán de aplicación en los
supuestos de deudas firmes contraídas por las Entidades Locales con el
Instituto de Crédito Oficial, por la línea de crédito instruida por este
último a las que se refiere la Sección Segunda del Capítulo II del Real
Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Asimismo, serán de aplicación las
normas de este precepto en los supuestos de deudas firmes contraídas con
cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades
Locales, constituido por el artículo 7 del Real Decreto-ley 17/2014, de
26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.



Siete. En el caso de que resulte de aplicación la medida contenida en el
artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el porcentaje de retención
aplicable será, como máximo, el fijado en el primer párrafo del apartado
Dos de este artículo, siempre que las deudas con proveedores a las que se
refiere aquel precepto no concurran con otras de las entidades locales
con acreedores públicos, a las que resulte de aplicación este precepto.



En el caso de que exista la mencionada concurrencia de deudas, la
retención aplicable será, como máximo y con carácter general, del 70 por
ciento, sin que pueda reducirse por aplicación del apartado Tres,
correspondiendo el 50 por ciento, como máximo, a los acreedores públicos
y el 20 por ciento, como máximo, a los proveedores de las entidades
locales a las que resulte de aplicación en artículo 18.5 de la Ley
Orgánica 2/2012. El primer tramo citado se asignará a los acreedores
públicos de acuerdo con el criterio recogido en los apartados Uno y Dos
de este artículo.



En el caso de que exista concurrencia de deudas con proveedores y deudas
derivadas de tributos del Estado que hayan sido legalmente repercutidos,
de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie, de
cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de
cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales que hayan sido o hubieran
debido ser objeto de retención, la retención a practicar será del 100 por
ciento de la cuantía asignada a la respectiva entidad local, de acuerdo
con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Tres anterior, sin
que el importe que se asigne para el pago a proveedores de las entidades
locales pueda exceder del 20 por ciento de la cuantía que, en términos
brutos, les corresponda por todos los conceptos que integran su
participación en tributos del Estado.



CAPÍTULO II



Comunidades Autónomas



Artículo 101. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.



Los créditos presupuestarios destinados a hacer efectivas las entregas a
cuenta del Fondo de Suficiencia Global establecidas en el artículo 20 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, una
vez tenidas en cuenta las revisiones y demás preceptos aplicables a las
mismas son, para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con




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Estatuto de Autonomía, los que se incluyen en los correspondientes
Servicios de la Sección 38 'Sistemas de financiación de Entes
Territoriales', Programa 941M 'Transferencias a Comunidades Autónomas por
participación en los ingresos del Estado', concepto 451 'Fondo de
Suficiencia Global'.



Artículo 102. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de
Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.



Uno. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 11 de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cuando se conozcan los valores
definitivos en el año 2022 de todos los recursos correspondientes al año
2020 regulados en el Título I de la citada Ley, se practicará la
liquidación de dicho ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el apartado
3 del citado artículo 11, en ese momento se determinará, según lo
establecido en los artículos 23 y 24, en el párrafo tercero del apartado
Siete de la Disposición transitoria primera y en la Disposición adicional
primera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, la participación de cada
Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomía en los Fondos de
Convergencia Autonómica regulados en el Título II de la citada Ley
correspondientes a 2020.



Dos. En el supuesto de que el saldo global de la liquidación
correspondiente al año 2020 fuera a favor de la Comunidad Autónoma o
Ciudad con Estatuto de Autonomía, se realizarán los pagos de las
liquidaciones positivas descontando de ellos, mediante compensación, el
importe de las liquidaciones a favor del Estado.



Tres. En el supuesto de que el saldo global de la liquidación fuera a
favor del Estado, se realizarán, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, los pagos de las
liquidaciones a favor de la Comunidad descontando en ellos, por este
mismo orden de prelación, el saldo a favor del Estado de la Transferencia
del Fondo de Garantía, el saldo de los tributos cedidos y el saldo del
Fondo de Suficiencia Global.



Los saldos restantes de la liquidación que no hubieran podido ser objeto
de compensación se compensarán conforme a lo previsto en el artículo 11.3
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.



Cuatro. En cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional tercera
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el Estado compensará, en el
supuesto legalmente previsto, a las Comunidades Autónomas cuyos importes,
tanto de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales como del Fondo de Suficiencia Global, correspondientes a
2020, sean negativos, a través del crédito presupuestario señalado en el
apartado Cinco. El importe de esta compensación, que tendrá signo
positivo, para cada Comunidad Autónoma acreedora de la misma, será aquel
que permita que, después de haberse repartido la totalidad de los
recursos del Fondo de Competitividad, el índice de financiación descrito
en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
alcance la unidad, con el límite del importe del valor definitivo de su
Fondo de Suficiencia Global negativo.



A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo,
el importe de esta compensación se incluirá en la liquidación definitiva
de la participación de la Comunidad en el Fondo de Competitividad.



Cinco. A los créditos de los subconceptos que corresponda dotados en la
Sección 38, Servicio 20 - 'Secretaría General de Financiación Autonómica
y Local. Varias CCAA', Programa 941M 'Transferencias a Comunidades
Autónomas por participación en los ingresos del Estado', concepto 452
'Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y
ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores', se
aplicarán según su naturaleza:



1) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2020 del Fondo de
Suficiencia Global, regulado en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, así como de la aportación del Estado al Fondo de Garantía
de Servicios Públicos Fundamentales, que resulten a favor de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.



Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el párrafo
anterior fuera a favor del Estado, se reflejará como derecho en el
capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.



2) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2020 de las
participaciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía en los Fondos de Convergencia Autonómica, regulados en los
artículos 23, 24, en el párrafo tercero del apartado Siete de la
Disposición transitoria primera y en la Disposición adicional primera de
la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, determinadas conforme el apartado uno
de este artículo.




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3) La compensación prevista en la Disposición adicional tercera de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, si resultara esta compensación aplicable,
determinada conforme el apartado cuatro de este artículo.



Artículo 103. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al
coste de los nuevos servicios traspasados.



Si a partir de 1 de enero de 2022 se efectuaran nuevas transferencias de
servicios a las Comunidades Autónomas, se dotarán en los conceptos
específicos de la Sección 38 que, en su momento, determine la Dirección
General de Presupuestos, los créditos que se precisen para transferir a
las Comunidades Autónomas el coste efectivo de los servicios asumidos.



A estos efectos, los Reales Decretos que aprueben las nuevas
transferencias de servicios contendrán como mínimo los siguientes
extremos:



a) Fecha en que la Comunidad Autónoma debe asumir efectivamente la gestión
del servicio transferido.



b) La financiación anual, en euros del ejercicio 2022, desglosada en los
diferentes capítulos de gasto que comprenda.



c) La valoración referida al año base 2007, correspondiente al coste
efectivo anual del mismo, a efectos de la revisión del valor del Fondo de
Suficiencia Global de la Comunidad Autónoma que corresponde prevista en
el artículo 21.1 de la Ley 22/2009.



Artículo 104. Fondos de Compensación Interterritorial.



Uno. En la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan
dos Fondos de Compensación lnterterritorial ascendiendo la suma de ambos
a 432.430,00 miles de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial modificada por la Ley 23/2009 de 18 de diciembre.



Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 324.330,61 miles de euros, se
destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2 de la Ley 22/2001.



Tres. El Fondo Complementario, dotado con 108.099,39 miles de euros, podrá
aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en marcha o
funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 36 de
los Presupuestos Generales del Estado en los términos previstos en el
Artículo 6.2 de la Ley 22/2001.



Cuatro. Al objeto de determinar la base de cálculo del Fondo de
Compensación Interterritorial definida en el artículo 3 de la Ley
22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial modificada por la ley 23/2009 de 18 de diciembre, se
considera inversión civil pública nueva la recogida en los artículos 60 y
62.



Cinco. El porcentaje que representa el Fondo de Compensación destinado a
las Comunidades Autónomas sobre la base de cálculo constituida por la
inversión pública es del 22,96 por ciento, de acuerdo al artículo 2.1.a)
de dicha Ley. Además, en cumplimiento de la disposición adicional única
de la Ley 22/2001, el porcentaje que representa la suma del Fondo de
Compensación y el Fondo Complementario destinado a las Comunidades
Autónomas es del 30,61 por ciento elevándose al 31,09 por ciento si se
incluyen las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y
alcanzando el 31,40 por ciento si se tiene en cuenta la variable 'región
ultraperiférica' definida en la Ley 23/2009 de modificación de la Ley
22/2001.



Seis. Los proyectos de inversión que pueden financiarse con cargo a los
Fondos anteriores son los que se detallan en el anexo a la Sección 36.



Siete. En el ejercicio 2022 serán beneficiarias de estos Fondos las
Comunidades Autónomas de: Galicia, Andalucía, Principado de Asturias,
Cantabria, Región de Murcia, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha,
Canarias, Extremadura, Castilla y León y las Ciudades de Ceuta y Melilla
de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre.



Ocho. Los remanentes de crédito de los Fondos de Compensación
Interterritorial de ejercicios anteriores se incorporarán automáticamente
al Presupuesto del año 2022 a disposición de la misma Administración a la
que correspondía la ejecución de los proyectos en 31 de diciembre de
2021.




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Nueve. En tanto los remanentes de créditos presupuestarios de ejercicios
anteriores se incorporan al vigente, el Tesoro Público podrá efectuar
anticipos de tesorería a las Comunidades Autónomas por igual importe a
las peticiones de fondos efectuadas por las mismas 'a cuenta' de los
recursos que hayan de percibir una vez que se efectúe la antedicha
incorporación.



TÍTULO VIII



Cotizaciones Sociales



Artículo 105. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional durante el año 2022.



Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional, a partir del 1 de enero de 2022, serán los siguientes:



Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad
Social.



1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de
la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del
1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales.



2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desde el uno de enero de 2022, las
bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de
las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope
mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en
contrario.



Dos. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad
Social.



1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y
situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social,
exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las
bases mínimas y máximas siguientes:



a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán desde el uno de enero de 2022, y
respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo
porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.



Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato
a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta
modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo
completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.



b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo
de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros
mensuales o de 137,98 euros diarios.



2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
serán, durante el año 2022, los siguientes:



a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por
ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas
incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo
las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en el caso de empresas que ocupen a
trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación
un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más
alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el
establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una
cotización adicional por tal concepto.




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Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a los empresarios
que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen
coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los
trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.



3. Durante el año 2022, para la cotización adicional por horas
extraordinarias establecida en el artículo 149 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de
cotización:



a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de
la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.



b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el
párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a
cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



4. A partir del 1 de enero de 2022, la base máxima de cotización por
contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la
prevista con carácter general en el apartado Dos.1.b).



5. A efectos de determinar, a partir del 1 de enero de 2022, la base
máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, así como
la base y el tipo de cotización durante los períodos de inactividad, se
aplicará lo siguiente:



a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a
las distintas categorías profesionales será de 4.139,40 euros mensuales.
No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las
actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá
carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la
base mensual máxima señalada.



El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en
cuenta la base y el límite máximos establecidos en el párrafo anterior,
fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones
provisionales de los artistas, a que se refiere el artículo 32.5.b) del
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre.



b) La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de
los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta
en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente
en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de
la escala de grupos de cotización de dicho régimen.



El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.



6. A efectos de determinar, a partir del día primero del 1 de enero de
2022, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los
profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente:



a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a
las distintas categorías profesionales será de 4.139,40 euros mensuales.
No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los
profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la
elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.



b) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en
cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior,
fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones
provisionales de los profesionales taurinos, a que se refiere el artículo
33.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social.



Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.



1. Los importes de las bases mensuales de cotización tanto por
contingencias comunes como profesionales de los trabajadores incluidos en
este sistema especial, que presten servicios durante todo el mes, se
determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las
siguientes bases máximas y mínimas:



a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y
grupos de cotización, se incrementarán, desde el uno de enero de 2022, y
respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo
porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.




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b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo
de cotización, a partir del 1 de enero de 2022, serán de 4.139,40 euros
mensuales.



Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con
el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga
una duración de al menos 30 días naturales consecutivos, esta modalidad
de cotización se realizará con carácter proporcional a los días en que
figuren en alta en este Sistema Especial durante el mes.



2. Los importes de las bases diarias de cotización tanto por contingencias
comunes como profesionales por jornadas reales correspondientes a cada
uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por
cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la
modalidad de cotización prevista en el apartado anterior, se determinarán
conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, dividiendo a tal efecto, entre 23,
los importes de las bases máximas y mínimas establecidos en el apartado
Tres.1.



Independientemente del número de horas realizadas en cada jornada, la base
de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria
del grupo 10 de cotización.



Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de
cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el
apartado Tres.1.



3. A partir del uno de enero de 2022, el importe de la base mensual de
cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en
este sistema especial será, durante los períodos de inactividad dentro
del mes natural, el establecido para la base mínima por contingencias
comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización
del Régimen General de la Seguridad Social.



A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro
de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador
figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número
de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.



El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días
en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes
multiplicadas por 1,3636.



La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de
multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de
cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.



4. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en este Sistema Especial serán, durante el año 2022, los
siguientes:



a) Durante los períodos de actividad:



Para la cotización por contingencias comunes respecto a los trabajadores
encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el
23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del
trabajador.



Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a
11, el 24,94 por ciento, siendo el 20,24 por ciento a cargo de la empresa
y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la
tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley
42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.



b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el
11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del
trabajador.



5) A partir del 1 de enero de 2022, se aplicarán las siguientes
reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este
sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de
servicios:



a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la
base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por
contingencias comunes del 15,5 por ciento. En ningún caso la cuota
empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros
por jornada real trabajada.




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b) En la cotización respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos
de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:




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No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a
117,07 euros mensuales o 5,32 euros por jornada real trabajada.



6. Con efectos desde el uno de enero de 2022, a los trabajadores que
hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año
2021, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de
inactividad en 2022 una reducción del 19,11 por ciento.



7. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y
cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante
causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en
función de la modalidad de contratación de los trabajadores:



a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la
cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas
aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad
Social. El tipo resultante a aplicar será:



1.º) Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el
tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por
contingencias comunes.



2.º) Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11,
el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por
contingencias comunes.



Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en
la cotización por desempleo se aplicará una reducción en la cuota
equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.



b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo
discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en la letra a) en
relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus
servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.



En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de
servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización
correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos
de percepción de los subsidios por nacimiento y cuidado del menor y
corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán la
consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las
correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y
muerte y supervivencia.



8. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, si corresponde cotizar en este sistema especial, el tipo de
cotización será el 11,50 por ciento.



9. Con relación a los trabajadores incluidos en este sistema especial no
resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias
a que se refiere el apartado Dos.3.



10. Se autoriza al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
a regular los procedimientos y adaptaciones normativas necesarios para
articular la armonización de la cotización en situación de actividad e
inactividad, así como la comprobación de los requisitos necesarios para
la aplicación de las reducciones previstas y la regularización de la
cotización resultante de ellas.



Cuatro. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.



En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a
partir del uno de enero de 2022, los siguientes:



1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se
determinarán aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base
de cotización correspondiente vigente a 31 de diciembre de 2021 el
aumento que experimente en 2022 el salario mínimo interprofesional.




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A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de
hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado,
conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las
pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.



2. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de
cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior,
será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del
empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.



3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda,
según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de
cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,
siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.



4. Durante el año 2022 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes en este sistema especial.



Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan
contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social a un empleado de hogar a partir
del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado
en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo,
para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de
agosto y el 31 de diciembre de 2011.



Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al
45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el
artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas.



Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del
empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados
de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales
por empleador, asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de
encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Cinco. Cotización en el sistema Especial para manipulado y empaquetado de
tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de
la Seguridad Social.



De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 29 de diciembre, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, durante el año 2022 los empresarios encuadrados en
el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado del
tomate fresco con destino a la exportación tendrán derecho a una
reducción del 60 por ciento y una bonificación del 7,50 por ciento en la
aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.



Seis. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de
cotización serán, a partir del 1 de enero de 2022, los siguientes:



1. La base máxima de cotización será de 4.139,40 euros mensuales. La base
mínima de cotización será de 960,60 euros mensuales.



2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de
enero de 2022 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por
ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado
anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos
que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en
el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros
mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a
la citada fecha.



En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros
mensuales.



Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de
edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales,
no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales,
salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de
2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o
que se trate del cónyuge supérstite del titular




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del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido
que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial
con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.



3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero
de 2022, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las
cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y
darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo
caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de
960,60 y 2.113,20 euros mensuales.



No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la
Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las
siguientes reglas:



a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o
inferior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base
comprendida entre 960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales.



b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a
2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida
entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un
1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.



Lo previsto en el apartado Seis.3.b) será asimismo de aplicación con
respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad
hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado
Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.



4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
(CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y
tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de
productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y
mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de
venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en
establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir
como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base
de 960,60 euros mensuales, o una base de 884,10 euros mensuales.



Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799)
podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de
2022 una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 528,30 euros
mensuales.



5. Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social
serán, a partir del 1 de enero de 2022:



a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a
lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro
régimen de la Seguridad Social, se aplicara una reducción en la cuota que
correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a
establecer anualmente por la orden por la que se desarrollan las normas
legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por
cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.



b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el
0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y
el 0,64 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.



c) Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias
profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación
de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



6. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo
hagan durante el año 2022, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones
efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y
las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que
corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al
reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por
contingencias comunes superen la cuantía de 13.822,06 euros con el tope
del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en
razón de su cotización por las contingencias comunes.




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En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá
a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo
del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la
cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la
aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro
se realizará con posterioridad a esa fecha.



7. A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los
compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo
previsto en el apartado Seis.4, párrafo primero.



En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo
en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a
ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 960,60
euros mensuales, o una base de 528,30 euros mensuales.



8. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a
la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo
establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán
derecho, durante 2022, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a
ingresar.



También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan
iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a
partir del 1 de enero de 2009.



La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la
base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado Seis.
7, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



9. Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Seis. 7, será de
aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la
venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de
venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de
establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que
vendan.



10. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de
manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de
cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros
mensuales



Dicha base mínima de cotización será también aplicable a partir del 1 de
enero de 2022 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen
especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de
aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros
meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.



Siete. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



1. A partir del 1 de enero de 2022, los tipos de cotización por
contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, serán los siguientes:



a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el
trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base
comprendida entre 960,60 euros mensuales y 1.152,60 euros mensuales, el
tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.



Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a
1.152,60 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será
de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.



b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por
contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía
completa de la base de cotización del interesado será del 3,30 por
ciento, o del 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la
protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.



2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida
en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.




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En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura
de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando,
en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y
muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de
cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.



3. Los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado
por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad
de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10
por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del
título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Ocho. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.



1. Lo establecido en los apartados Uno y Dos será de aplicación a los
trabajadores por cuenta ajena o asimilados del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del
sector marítimo-pesquero, respecto a la cotización por contingencias
comunes y de lo que se establece en el apartado 2 siguiente.



No obstante ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los empresarios que
ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de
aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán
cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando
el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una
cotización adicional por tal concepto.



Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a los empresarios
que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen
coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los
trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad. Tampoco
resultará de aplicación a los trabajadores embarcados en barcos de pesca
de hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.



2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en
este régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta
propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el
artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará sobre las
remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto
Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector.
Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y
categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de
remuneración percibida en el año precedente.



Las bases que se determinen serán únicas, sin que puedan ser inferiores ni
superiores a las que se establezcan para las distintas categorías
profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
apartado Dos.



3. A partir del 1 de enero de 2022, los tipos de cotización de los
trabajadores por cuenta propia serán los siguientes:



a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.



b) Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el
0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y
el 0,64 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.



No obstante ello, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su
actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de
jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará
de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas
establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente
reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.



4. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de
los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de
cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.




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Nueve. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la
Minería del Carbón.



1. La cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la
Minería del Carbón se determinará mediante la aplicación de lo previsto
en el apartado Dos, sin perjuicio de que, a efectos de la cotización por
contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo
con las siguientes reglas:



Primera. Se tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o
que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a
efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, durante el período comprendido entre 1 de enero y 31 de
diciembre de 2021, ambos inclusive.



Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías,
grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán por la suma de los
días a que correspondan.



Tercera. Este resultado constituirá la base normalizada diaria de
cotización por contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior
al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categoría
profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado en el
presente ejercicio por el tope máximo de cotización a que se refiere el
apartado Uno.1, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía
anual el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del
ejercicio en curso.



2. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fijará la
cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas
previstas en el número anterior.



Diez. Base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la
prestación por desempleo de nivel contributivo y durante la percepción de
la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.



1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de
la relación laboral la base de cotización a la Seguridad Social de
aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar,
será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según
lo establecido en el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base
mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional
y, a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, dicha base tendrá
consideración de base de contingencias comunes.



Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión
temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, ya
sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el
artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un
procedimiento concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de
aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar,
será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de
ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la
situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal
de cotizar.



La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de
suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de
cotizar por la base de cotización indicada en los párrafos anteriores
correspondiente al momento del nacimiento del derecho.



Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y,
en aplicación del artículo 269.3 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial,
la base de cotización a la Seguridad Social será la base reguladora de la
prestación por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del
derecho inicial por el que se opta.



Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de
cotización indicada en los párrafos anteriores, cuando resulte inferior a
la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada
momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el
momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.




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2. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel
contributivo, si corresponde cotizar en el Sistema Especial para
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General
de la Seguridad Social, la base de cotización será la fijada con carácter
general en el párrafo 1 de este apartado.



3. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde
cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del
Carbón, la base de cotización será la normalizada vigente que corresponda
a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de
producirse la situación legal de desempleo.



La base de cotización se actualizará conforme a la base vigente en cada
momento que corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad
profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal
de desempleo.



4. Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad
de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad
Social al régimen correspondiente, será la base reguladora de dicha
prestación, determinada según lo establecido en el artículo 339 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo
caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista
en el correspondiente régimen.



Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la
cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una
base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán por una base de
cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de
actividad.



Once. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación
Profesional y Cese de actividad de los trabajadores autónomos.



La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial, Formación Profesional y por Cese de actividad, se llevará a
cabo, a partir del 1 de enero de 2022, de acuerdo con lo que a
continuación se señala:



1. La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional en todos los regímenes de la Seguridad Social que
tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



A las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de
aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, sin perjuicio de lo señalado en el apartado Ocho.



Las bases de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional de los trabajadores incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social serán las fijadas en el apartado
Tres.1 y 2, según la modalidad de cotización por contingencias
profesionales que corresponda a cada trabajador.



La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y
el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



La base de cotización correspondiente a la Protección por cese de
actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de
los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial, será
aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales
régimen y sistema especiales.



En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
la base de cotización por cese de actividad de los trabajadores por
cuenta propia incluidos en el grupo primero será igualmente aquella por
la que hayan optado. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en
los grupos segundo y tercero, la base de cotización vendrá determinada
mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los
que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.



2. A partir del 1 de enero de 2022, los tipos de cotización serán los
siguientes:



A) Para la contingencia de desempleo:



a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo
parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración
determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y




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para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos,
cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores
discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a
cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.



b) Contratación de duración determinada:



1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60
por ciento a cargo del trabajador.



2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por
ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60
por ciento a cargo del trabajador.



El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter
eventual, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social,
será el fijado en el inciso 1.º, de la letra b) anterior, para la
contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea
de aplicación el tipo de cotización previsto en la letra a) anterior,
para contratos concretos de duración determinada o para trabajadores
discapacitados.



B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a
cargo exclusivo de la empresa.



El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10 por ciento, que
será a cargo exclusivo de la empresa.



C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento,
siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a
cargo del trabajador.



El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del
que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03 por ciento a
cargo del trabajador.



Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, el tipo aplicable será el 0,10 por ciento.



D) Para la Protección por cese de actividad, los tipos de cotización serán
los siguientes:



a) Del 0,90 por ciento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.



b) Del 2,20 por ciento, en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos
trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección.



Doce. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.



Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del
trabajador, por contingencias profesionales, por Desempleo y al Fondo de
Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se
incrementarán, desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje que aumente la
base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.



Trece. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo
de la edad de jubilación de los bomberos.



En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de
14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad
de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de
cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias
comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.



A partir del 1 de enero de 2022, el tipo de cotización adicional a que se
refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84
por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del
trabajador.




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Catorce. Especialidades en materia de cotización en relación con el
anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la
Ertzaintza.



En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere
la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional
sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la
empresa como para el trabajador.



A partir del 1 de enero de 2022, el tipo de cotización adicional a que se
refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84
por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del
trabajador.



Quince. Especialidades en materia de cotización en relación con el
anticipo de la edad de jubilación de los miembros de la Policía local al
servicio de las entidades locales.



En relación con los miembros de la Policía local al servicio de las
entidades locales a que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de
diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de
jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades
que integran la Administración local, procederá aplicar un tipo de
cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias
comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.



A partir del 1 de enero de 2022, el tipo de cotización adicional a que se
refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84
por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del
trabajador.



Dieciséis. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, en ningún
caso y por aplicación del artículo 19 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, las bases mínimas o únicas de cualquiera
de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrán
ser inferiores a la base mínima del Régimen General de la Seguridad
Social.



Diecisiete. Durante el año 2022, la base de cotización por todas las
contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General
de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo
establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley
8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de
servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010,
salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera
corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se
efectuará la cotización mensual.



A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización
correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los
importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su
devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que
hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.



Dieciocho. Se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para
dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo
previsto en este artículo.



Artículo 106. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para
el año 2022.



Uno. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, los haberes reguladores
a efectos de cotización para la determinación de la aportación del Estado
y de los funcionarios en activo y asimilados integrados en el Mutualismo
Administrativo serán los siguientes:



Grupo/Subgrupo EBEP;Haber regulador



Euros/año



A1.;41.769,42



A2.;32.873,58



B.;28.786,14




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Grupo/Subgrupo EBEP;Haber regulador



Euros/año



C1.;25.247,46



C2.;19.974,95



E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP).;17.030,22



Dos. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, los tipos de cotización
y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio,
para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12,
salvo la indicada en el párrafo h), de la citada disposición, serán los
siguientes:



1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados
integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes
reguladores establecidos en el apartado Uno del presente artículo.



2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, representará el 7,19 por
ciento de los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del
presente artículo. De dicho tipo del 7,19, el 4,10 corresponde a la
aportación del Estado por activo y el 3,09 a la aportación por
pensionista exento de cotización.



Tres. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, los tipos de cotización
y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS), a que se refiere el texto refundido de la Ley sobre
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2000, de 23 de junio, para la financiación de las
prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el
párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:



1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en
activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 por ciento
sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del
presente artículo.



2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del
texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio,
representará el 11,02 por ciento de los haberes reguladores establecidos
en el apartado Uno del presente artículo. De dicho tipo del 11,02, el
4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 6,92 a la
aportación por pensionista exento de cotización.



Cuatro. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, los tipos de
cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado
por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial
de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio,
para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12,
salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los
siguientes:



1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de
Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69
por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno
del presente artículo.



2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del
Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, representará el 5,91 por
ciento de los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del
presente artículo. De dicho tipo del 5,91, el 4,10 corresponde a la
aportación del Estado por activo y el 1,81 a la aportación por
pensionista exento de cotización.




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147






Cinco. De acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, las
cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la
Mutualidad General Judicial serán las siguientes:



Grupo/Subgrupo EBEP;Cuota mensual en euros



A1.;50,42



A2.;39,69



B.;34,74



C1.;30,48



C2.;24,11



E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP).;20,56



Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de
junio y diciembre.



Artículo 107. Cotización a derechos pasivos.



Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, el importe de la cuota de
derechos pasivos aplicable al personal incluido en el ámbito de cobertura
del Régimen de Clases Pasivas del Estado se determinará mediante la
aplicación del tipo porcentual del 3,86 por ciento sobre los haberes
reguladores establecidos en el apartado Uno del artículo anterior.



Las cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del
Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las
Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y de los Cuerpos al Servicio de la
Administración de Justicia serán las siguientes:



Grupo/Subgrupo EBEP;Cuota mensual en euros



A1.;115,17



A2.;90,64



B.;79,37



C1.;69,62



C2.;55,07



E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP).;46,95



Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de
junio y diciembre.



Con la excepción establecida en el último inciso del párrafo primero del
artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el personal militar
profesional que no sea de carrera y el personal militar de las Escalas de
Complemento y Reserva Naval abonará las cuotas mensuales de derechos
pasivos minoradas al cincuenta por ciento.



DISPOSICIONES ADICIONALES



I



Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de
convenios con Comunidades Autónomas.



Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la concesión de
subvenciones o suscripción de convenios por parte de cualquiera de los
sujetos que integran el subsector Administración central o subsector
Administraciones de Seguridad Social, a los que se refiere el artículo
2.1 de la Ley




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148






Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, con la administración de una comunidad
autónoma, definida en los términos del citado artículo, cuando conlleven
una transferencia de recursos de los subsectores de la Administración
central o Administraciones de Seguridad Social a la comunidad autónoma
interviniente y/o impliquen un compromiso de realización de gastos de
esta última, precisarán con carácter previo a su autorización informe
favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.



Dos. Respecto de los convenios suscritos y en ejecución, no procederá su
prórroga o modificación sin el previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.



Asimismo, la modificación de la concesión de subvenciones, en los casos en
que así estuviera previsto en su normativa reguladora, no procederá sin
el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Tres. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se
hace referencia en los apartados anteriores será emitido por la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que tendrá en cuenta,
entre otros, los siguientes criterios:



a) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se pudiera
derivar de la subvención o del convenio, así como su objeto.



b) La forma de financiación del gasto que se propone.



c) Procedimiento de concesión en el caso de subvenciones, incluidos los
convenios que se suscriban para dar cauce a la colaboración entre
Administraciones en el curso de la tramitación o ejecución de una
subvención.



Cuatro. Con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre
distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos emitirá informe preceptivo y vinculante en el que
valorará los criterios previstos en el apartado tres de esta disposición
adicional.



Cinco. Lo establecido en los apartados anteriores no resultará de
aplicación a las subvenciones, convenios o distribución de créditos entre
Comunidades Autónomas en virtud del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria, cuyo origen sean los créditos
dotados en el servicio 50 'Mecanismo de Recuperación y Resiliencia' de
cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos
de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a)
del artículo 1 de la presente Ley, y los dotados en el Ministerio de
Sanidad en su servicio 51 'Ayuda a la recuperación para la cohesión y los
territorios de Europa (React-EU)'.



En dichos casos, el informe previo del Ministerio de Hacienda y Función
Pública al que se refieren los apartados anteriores de esta disposición
adicional será sustituido por una comunicación preceptiva y previa al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información relativa a
la actuación a realizar.



Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado.



La concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente
con cargo al Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado se
ajustará, a las siguientes normas:



a) Salvo autorización expresa de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública no podrán concederse préstamos y anticipos al
tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por el Estado en
instrumentos con vencimiento similar.



En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de
procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá
cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.



La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el
expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que
no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se
acompañará informe de la Secretaría General de Tesoro y Financiación
Internacional.



Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:



- Anticipos que se concedan al personal.



- Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.



- Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango
legal.




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b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro
gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro
modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del
órgano competente si éste fuere una administración pública.



Disposición adicional tercera. Préstamo del Estado a la Tesorería General
de la Seguridad Social.



Durante la vigencia de estos Presupuestos, anualmente, al objeto de
proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social
y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el Gobierno,
previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá
autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería
General de la Seguridad Social por un importe de hasta 6.981.590,00 miles
de euros.



Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en
un plazo máximo de diez años contados a partir del 1 de enero del año
siguiente al de su concesión'.



Disposición adicional cuarta. Préstamos y anticipos para investigación,
desarrollo, innovación y digitalización.



Durante la vigencia de estos presupuestos, la concesión de préstamos y
anticipos con cargo a créditos de la política 46 'Investigación,
desarrollo, innovación y digitalización' y del programa 42LB.C12.I02
'Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial e
I+D+I' no requerirá de la autorización prevista en la letra a) del
apartado Uno de la disposición adicional segunda 'Préstamos y anticipos
financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado' de esta
ley, cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea
igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el
Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su
convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.



Disposición adicional quinta. Fondo de ayuda para Personas más
Desfavorecidas (FEAD).



Con vigencia hasta el año 2023, y debido a su especial finalidad, las
ayudas derivadas del Programa de ayuda a los más desfavorecidos y
financiadas por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más
Desfavorecidas (FEAD) tendrán el mismo régimen de anticipos por parte del
Tesoro que el establecido en el artículo 82 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre de 2003, General Presupuestaria, para las operaciones
financiadas por fondos FEAGA y FEADER.



La cantidad máxima anual a anticipar será de 100 millones de euros. Las
cantidades dispuestas deberán ser reintegradas en un plazo inferior a
seis meses desde la efectiva disposición de las mismas.



Disposición adicional sexta. Traspaso del remanente de tesorería afectado
al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto
Nacional de Administración Pública.



Se autoriza al organismo autónomo Instituto Nacional de Administración
Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
traspasar de la parte afectada del remanente de tesorería a su componente
no afectado en los importes no utilizados a final del ejercicio 2021,
hasta un límite máximo de 356.650,00 euros, de los fondos destinados a
ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados al INAP
como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que
tengan relación con el programa de Formación para el Empleo en las
Administraciones Públicas.



Disposición adicional séptima. Reintegro de ayudas para la Formación del
Profesorado Universitario.



Los ingresos derivados de las devoluciones y reintegros de becas y ayudas
para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores, incluido el
pago de primas de seguros de los beneficiarios concedidas por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el Ministerio de
Ciencia e Innovación o por el Ministerio de Universidades, en las
distintas convocatorias realizadas por dichos departamentos ministeriales
conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en los ámbitos de los




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subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción
del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación
científica y técnica y de innovación 2013-2016 o en la Orden
CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa
Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020
destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión
de conocimientos, podrán generar crédito en la aplicación presupuestaria
33.03.463A.788 del estado de gastos o en la aplicación presupuestaria que
la sustituya, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, por resolución del titular del
Departamento ministerial.



Disposición adicional octava. Reintegro de becas y ayudas al estudio
personalizadas.



Los ingresos derivados de los reintegros de becas y ayudas al estudio
personalizadas concedidas por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional en las distintas convocatorias realizadas por dicho
departamento ministerial conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las
becas y ayudas al estudio personalizadas, podrán generar crédito en la
aplicación 18.08.323M.482.00 del estado de gastos, de conformidad con el
artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, por resolución del titular del Departamento Ministerial.



Disposición adicional novena. Reintegro de subvenciones financiadas con
los créditos asociados a la política 46 'Investigación, desarrollo,
innovación y digitalización'.



Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuestario,
derivados de las devoluciones y reintegros de subvenciones financiadas en
todo o en parte con los créditos asociados a la política 46
'Investigación, desarrollo, innovación y digitalización' en ejecución del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación,
podrán generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de los
capítulos 4 y 7 en el presupuesto de los organismos y entidades con
presupuesto limitativo que sean agentes de financiación del Sistema
Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación, correspondientes a
convocatorias públicas de subvenciones, siendo competente para aprobar la
generación de crédito la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.



Disposición adicional décima. Subvenciones estatales anuales para gastos
de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2022.



Conforme con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos, durante el año 2022 la subvención estatal para gastos de
funcionamiento a partidos políticos (aplicación presupuestaria
16.01.924M.485.01 'Financiación a partidos políticos') ascenderá a
52.704,14 miles de euros y la asignación anual a partidos políticos para
gastos de seguridad (aplicación presupuestaria 16.01.924M.484 'Asignación
anual a partidos políticos para sufragar gastos de seguridad') ascenderá
a 2.706,20 miles de euros.



Disposición adicional décima primera. Porcentaje de afectación a fines de
los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos.



Con vigencia exclusiva para el año 2022, se establece que el porcentaje
objeto de afectación a los fines señalados en el apartado 3 de la
disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
desarrollados en el artículo 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de
octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos, será del 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina
de Recuperación y Gestión de Activos.



Disposición adicional décima segunda. Normas para la gestión del Plan
Corresponsables.



Con carácter excepcional en 2022, limitado exclusivamente a las
transferencias contempladas en el crédito 30.02.232B.451 para el
desarrollo del Plan Corresponsables, no resultará de aplicación lo
dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos
resultantes al final del ejercicio 2021.




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151






Disposición adicional décima tercera. Disposición de créditos financiados
con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del
juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los
apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de
27 de mayo, de regulación del juego.



Las cantidades dispuestas con cargo a los créditos del presupuesto del
Ministerio de Consumo consignados en las aplicaciones 31.05.496M.227.08,
31.05.496M.451, 31.05.496M.452, 31.05.496M.480, 31.05.496M.621 y
31.05.496M.641 no podrán superar, en ningún momento, el 25% del importe
de la recaudación de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo
hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2
letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo
certificado por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.



La disposición de los créditos se podrá realizar mensualmente y de manera
conjunta. La disposición que pudiera realizarse en función de los
ingresos del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.



II



Disposición adicional décima cuarta. Militares de tropa y marinería.



Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31
de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos.



Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y
reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.



Disposición adicional décima quinta. Oferta de Empleo Público para el
acceso a las carreras judicial y fiscal.



En 2022, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras
judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 200 plazas que se
destinarán a la mejora del servicio público de la justicia y a la
cobertura de las necesidades de la Administración de Justicia.



Estas plazas suponen la concreción de las disponibilidades presupuestarias
a las que se refiere el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.



Disposición adicional décima sexta. Personal docente en los Centros
Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.



Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podrán
proceder, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y
de Función Pública, a la contratación temporal de personal docente, para
la impartición de los correspondientes títulos de grado, conforme a las
modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con respeto a las
previsiones de esta Ley y de las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado sobre la contratación de personal temporal.



Disposición adicional décima séptima. Contratación de personal de las
sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.



Uno. 1. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales a que se refiere el artículo 19 apartado Uno de esta Ley
podrán contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos
establecidos en la presente disposición.



2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contratación de personal, funcionario, estatutario o laboral, con una
relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la
correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil, así
como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de
cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren
percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la
asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el
artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los
contratos celebrados al amparo




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152






de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo,
desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial,
Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.



3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando sea en los
términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



4. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de
los enumerados en el artículo 20.Uno.3 tendrán una tasa de reposición del
120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto,
siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada
prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos
la tasa será del 110 por ciento. La determinación de la tasa de
reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.



La contratación en este supuesto por parte de las sociedades mercantiles y
entidades públicas empresariales de personal funcionario, estatutario o
laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector
público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir
percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.



Dos. 1. En las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas
empresariales estatales la contratación indefinida o temporal de personal
requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función
pública. Para la contratación indefinida se requerirá, además, informe
previo favorable del accionista mayoritario.



2. A los efectos de obtener autorización para la contratación temporal, en
el primer semestre del año las sociedades y entidades públicas
empresariales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través del accionista mayoritario, o del Ministerio u
Organismo Autónomo del que dependan, una relación de las necesidades
previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar
posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad
se plantee en el curso del ejercicio.



3. Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer
bases o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el
fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre
concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la
implantación del procedimiento electrónico.



Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene
carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional décima octava. Contratación de personal de
fundaciones del sector público.



Uno. 1. Las fundaciones del sector público podrán contratar nuevo personal
con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente
disposición.



2. Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario, estatutario o laboral, con una
relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la
correspondiente fundación del sector público así como, en aquellos
ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas
de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el
momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad
en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley
8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al
amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la
fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de
antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o
consorcio de procedencia.



3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.



4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades
de los enumerados en el artículo 20.Uno.3 tendrán una tasa de reposición
del 120 por cien en los mismos términos establecidos en dicho precepto,
siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada
prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los
demás casos la tasa será del 110 por cien. La determinación de la tasa de
reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.



La contratación en este supuesto por parte de las fundaciones del sector
público de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación
preexistente fija e indefinida en el sector público estatal,




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autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha
de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que
se viniera percibiendo.



Dos. 1. En las fundaciones del sector público estatal la contratación
indefinida o temporal de personal requerirá autorización del Ministerio
de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Función Pública.



2. A los efectos de obtener autorización para la contratación temporal, en
el primer semestre del año, el órgano competente del Departamento o
entidad de adscripción de la fundación deberá remitir una relación de las
necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar
posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad
se plantee en el curso del ejercicio.



3. Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer
bases o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el
fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre
concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la
implantación del procedimiento electrónico.



Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene
carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional décima novena. Contratación de personal de los
consorcios del sector público.



Uno. 1. Los consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en
el artículo 19, apartado Uno que, con arreglo a la legislación aplicable,
puedan contratar personal propio y que gestionen servicios públicos o
realicen actividades de los enumerados en el artículo 20.Uno.3 tendrán
una tasa de reposición del 120 por cien, en los mismos términos
establecidos en dicho precepto y siempre que quede justificada la
necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la
realización de la actividad. En los demás consorcios que puedan contratar
personal propio la tasa será del 110 por cien. La determinación de la
tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo
20.



La contratación en este supuesto por parte de los consorcios del sector
público de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación
preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o
local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su
celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se
viniera percibiendo.



2. Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de
contrataciones de personal, funcionario, estatutario o laboral, con una
relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluido el
correspondiente consorcio, así como, en aquellos ámbitos que presenten
especiales dificultades de cobertura, a la contratación de reservistas de
especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento
de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la
cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de
24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de
lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo,
desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial,
Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.



3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.



Dos. 1. En los consorcios con participación mayoritaria del sector público
estatal, la contratación indefinida o temporal de personal requerirá
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.



2. A los efectos de obtener autorización para la contratación de personal
temporal, en el primer semestre del año el órgano competente del
Departamento o entidad de adscripción del Consorcio deberá remitir una
relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de
poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones
cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.



3. Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer
bases o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el
fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre
concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la
implantación del procedimiento electrónico.



Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene
carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos
149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.




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Disposición adicional vigésima. Tasa de reposición extraordinaria para el
Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE).



La tasa de reposición del Instituto para la Diversificación y el Ahorro
Energético calculada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de
esta Ley, se incrementará en 24 plazas adicionales.



Disposición adicional vigésima primera. Modificaciones de las plantillas
de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de
organismos dependientes de la Administración General del Estado.



Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los
Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la
Administración General del Estado que supongan incrementos netos del
número de plazas o del coste de las mismas, o la transformación de plazas
de personal sanitario en plazas de personal de gestión y servicios o
viceversa, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.



Disposición adicional vigésima segunda. Personal directivo del Sector
Público Estatal.



Uno. El número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito
del sector público estatal, relativos a departamentos ministeriales,
organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y
consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y
Organismos que integran el sector público estatal, no podrá incrementarse
respecto al año anterior.



Dos. No obstante, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de las Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y
de Función Pública, el número de directivos se podrá aumentar, dentro del
máximo que corresponda según el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por
el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades y las
órdenes ministeriales de desarrollo en los siguientes supuestos:



a) Entidades o centros de nueva creación.



b) Entidades que hayan sido reclasificadas a un grupo superior de acuerdo
con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.



c) Las entidades que hayan obtenido en dos de los últimos tres ejercicios
una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un
aumento de los beneficios.



d) Cuando el aumento de personal directivo esté establecido en un
instrumento de planificación estratégico que haya sido informado
favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos



A los efectos de este artículo, se entenderá por personal directivo el que
se determina por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.



Disposición adicional vigésima tercera. Consorcio de la Zona Especial
Canaria.



Se autoriza al Consorcio de la Zona Especial Canaria la contratación de un
empleado para cubrir un puesto de personal directivo, entendido como tal
los que se determinan por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. A
estos efectos, no le será de aplicación al Consorcio la limitación
contenida en la Disposición adicional vigésima segunda sobre 'Personal
directivo del Sector Público Estatal' de esta Ley.



Disposición adicional vigésima cuarta. Convocatorias de personal laboral
sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en
plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual correspondiente a la Oferta de empleo de 2021.



Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20.Cinco.2 será de
aplicación a las Convocatorias de personal laboral sujeto al IV Convenio
Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para
ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual
correspondiente a la Oferta de empleo de 2021.




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Disposición adicional vigésima quinta. Módulos para la compensación
económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de
Paz.



Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho
del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:



;Anual/euros



De 1 a 1.999 habitantes.;1.198,36



De 2.000 a 4.999 habitantes.;1.797,32



De 5.000 a 6.999 habitantes.;2.396,36



De 7.000 a 14.999 habitantes.;3.594,32



De 15.000 o más habitantes.;4.792,36



Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de
un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de
acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las
cuantías anuales que se indican a continuación:



;Anual/euros



De 1 a 499 habitantes.;593,48



De 500 a 999 habitantes.;881,52



De 1.000 a 1.999 habitantes.;1.056,12



De 2.000 a 2.999 habitantes.;1.230,48



De 3.000 a 4.999 habitantes.;1.579,44



De 5.000 a 6.999 habitantes.;1.928,48



Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las
correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por
periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre.



Disposición adicional vigésima sexta. Régimen retributivo de los miembros
de las Corporaciones Locales.



De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo
dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total
que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos
los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los
que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se
encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a
continuación, atendiendo a su población:



Habitantes;Referencia



Euros



Más de 500.000.;111.684,46



300.001 a 500.000.;100.516,00



150.001 a 300.000.;89.347,55



75.001 a 150.000.;83.763,88




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Habitantes;Referencia



Euros



50.001 a 75.000.;72.595,46



20.001 a 50.000.;61.427,01



10.001 a 20.000.;55.842,25



5.001 a 10.000.;50.258,57



1.000 a 5.000.;44.673,79



En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes,
resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:



Dedicación;Referencia



Euros



Dedicación parcial al 75 %.;33.505,38



Dedicación parcial al 50 %.;24.570,42



Dedicación parcial al 25 %.;16.753,28



Disposición adicional vigésima séptima. Indemnizaciones por razón del
servicio en el Instituto de Estudios Fiscales.



Uno. La asistencia a cursos convocados por la Administración e impartidos
por el Instituto de Estudios Fiscales devengaran las indemnizaciones
reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, con las siguientes
especialidades:



1. La asistencia a los cursos de capacitación, especialización o
ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento o a la de
cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la
superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización
expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal
donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de
los mismos, excluyendo los periodos vacacionales que puedan producirse
durante su impartición, podrá ser indemnizada, según su duración y el
tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de
servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la
decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de
designación.



2. La cuantía de la indemnización de residencia eventual será fijada por
la misma autoridad que confiera la comisión, en función de la duración de
los cursos, excluido en su cómputo, si hubiere, el periodo vacacional, de
acuerdo con los porcentajes máximos que se establecen a continuación,
aplicándose al importe de las dietas enteras que corresponderían con
arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002,
según se trate de comisiones de servicio en territorio nacional o
extranjero, respectivamente. El porcentaje a aplicar, incluso aunque
fuera el máximo, deberá figurar de forma expresa en la orden de estas
comisiones de servicios con la consideración de residencia eventual.



Porcentajes para el cálculo de la indemnización por residencia eventual



;Porcentaje



Hasta 60 días.;80



De 61 días a 120 días.;60



A partir de 121 días.;30



Dos. Este artículo podrá ser modificado mediante Real Decreto.




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Disposición adicional vigésima octava. Retribuciones del personal de las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros
mancomunados.



Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los
Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados
se regirán por lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y no se podrán incrementar en el
porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto a las cuantías
percibidas en 2021.



Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las
retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus
centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el
personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo
establecido en el artículo 24 de esta ley y en la Orden HAP/1057/2013, de
10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del
procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo
27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y consorcios participados
mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el
sector público estatal.



A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, para el informe de
la masa salarial correspondiente al personal sanitario, se tomarán en
consideración las peculiaridades retributivas de este colectivo,
derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de
los ámbitos geográficos en los que se presten los servicios, y que puedan
incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categorías
de profesionales sanitarios.



Tres. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los
apartados anteriores serán computables igualmente las retribuciones que
provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades
vinculadas a dicho patrimonio, así como cualquier retribución en metálico
o en especie.



Disposición adicional vigésima novena. Incentivos al rendimiento de las
Agencias Estatales.



Los importes globales de los incentivos al rendimiento que resulten de la
ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales que
dispongan de estos, tendrán como límite máximo los importes que por esos
mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en
el año anterior con el incremento máximo establecido en el artículo
19.Dos.



Disposición adicional trigésima. Indemnizaciones por razón del servicio
del personal destinado en el extranjero.



Se mantiene la suspensión de la eficacia del artículo 26.3 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.



Disposición adicional trigésima primera. Limitación del gasto en la
Administración General del Estado.



Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales no
podrá suponer un aumento neto de los gastos de personal superior al
autorizado en el artículo 19 y en los demás preceptos de esta Ley que
establezcan normas específicas en la materia.



Disposición adicional trigésima segunda. Recuperación de la paga
extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.



Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector
público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades
efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la
paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento
específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de
diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, podrán proceder a dicha devolución,
teniendo en cuenta su situación económico-financiera.



Dos. La devolución se realizará en los mismos términos y con el
cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional
décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 10/2015, de 11




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de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y
suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras
medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y en la
disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.



Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional trigésima tercera. Restablecimiento de las
retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas
del Estado.



Uno. Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el
sector público que en ejercicios anteriores hubieran minorado las
retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas
básicas del Estado o que no hayan aplicado los incrementos retributivos
máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado,
podrán restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que
correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de
Presupuestos.



Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no
tendrán la consideración de incrementos retributivos de los regulados en
la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Tres. Esta medida solo podrá aprobarse por las Administraciones y
entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda, así como la regla
de gasto, fijados de acuerdo con los artículos 12, 15 y 16 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, considerando, en su caso, el último de los
informes a los que se refiere el artículo 17 apartados 3 y 4 de esa misma
norma. A estos efectos, el límite de deuda que se debe considerar para
cada una de las Entidades Locales es el que fijen las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las
haciendas locales en materia de autorización de operaciones de
endeudamiento.



Cuatro. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.



Disposición adicional trigésima cuarta. Contratación de seguros de
responsabilidad civil y contable.



Se podrán concertar seguros que cubran la responsabilidad civil y contable
profesional del personal al servicio de la Administración del Estado, de
sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios
Comunes de la Seguridad Social en los que concurran circunstancias que
hagan necesaria dicha cobertura. Las primas de estos seguros no
computarán en la masa salarial a efectos de lo previsto en la presente
Ley.



La determinación de las funciones y contingencias concretas que se
consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al
titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.



Disposición adicional trigésima quinta. Programa VIVES de ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E.



El Programa VIVES de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE., tendrá
la consideración de práctica no laboral para jóvenes en filiales o
establecimientos en el extranjero de empresas españolas y no tendrá por
objeto el desarrollo de actividades propias de una relación laboral.



Disposición adicional trigésima sexta. Contratos de personal adicionales
en aplicación de planes estratégicos de las entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros
entes del sector público estatal.



Excepcionalmente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública,
podrá autorizar, por encima de los límites de tasa establecidos en esta
Ley, las contrataciones de personal que resulten necesarias para dar
cumplimiento en el sector público estatal a aquellos instrumentos de
planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista
mayoritario o por el Ministerio de adscripción o de tutela y que hayan
sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.




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Disposición adicional trigésima séptima. Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI).



Uno. Para atender las actuaciones que le atribuye el Real Decreto-ley
25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI) podrá disponer de dos directivos adicionales al
número máximo que le corresponda según su clasificación a efectos del
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.



Dos. Asimismo, con la finalidad de optimizar los recursos humanos
disponibles en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, se
autorizan las siguientes medidas de carácter excepcional:



1. Durante la vigencia de los proyectos relacionados con el Fondo de Apoyo
a la solvencia de empresas estratégicas regulado en el Real Decreto-ley
25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
través de las Secretarias de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función
Pública, podrá autorizar nuevas contrataciones fijas e indefinidas cuando
se trate de la contratación de personal, funcionario o laboral, con una
relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal,
incluido el personal procedente de sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y demás entidades de derecho
público de ámbito estatal.



2. Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobarán, a
propuesta de SEPI, los criterios que regirán los procesos de selección
del nuevo personal con la finalidad de cumplir, de forma ágil y acorde
con la planificación de necesidades, con los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.



Disposición adicional trigésima octava. Tasa adicional para los servicios
de prevención y extinción de incendios.



Además de lo establecido en el artículo 20 y en las disposiciones
adicionales décima séptima, décima octava y décima novena de la presente
Ley, se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de los
servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas
presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las
previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos
servicios, su creación, organización y estructura.



III



Disposición adicional trigésima novena. Prestaciones familiares de la
Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la
reducción de la brecha de género.



Uno. Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía de las prestaciones
familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así
como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las
mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:



a) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1
en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento será en cómputo
anual de 1.000,00 euros.



La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en
el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por cierto, será en cómputo anual de
4.934,40 euros.



b) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2
para los casos de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de
discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia
de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra
persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como
vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en su cómputo anual de
7.401,60 euros.



c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo
establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas,
monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será
de 1.000,00 euros.



Los límites de ingresos para acceder a esta prestación de conformidad con
lo previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 12.913,00 euros
anuales y, si se trata de familias numerosas,




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en 19.434,00 euros anuales, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por
cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.



No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que
se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00
euros.



d) Los límites de ingresos para mantener o recuperar el derecho a la
asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o
discapacidad inferior al 33 por ciento, a que se referían los párrafos
primero y segundo del artículo 352.1.c), en la redacción anterior al Real
Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso
mínimo vital, para aquellos beneficiarios que conserven su derecho a esta
prestación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria
séptima del citado real decreto-ley, quedan fijados en 12.913,00 euros
anuales y, si se trata de familias numerosas, en 19.434,00 euros,
incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir
del cuarto, este incluido.



La cuantía de la asignación económica será de 341,00 euros/año.



No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual
de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean
inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:



Integrantes del hogar;;Intervalo de ingresos;Asignación integra anual



Personas >=14 años (M);Personas <14 años (N);;



1;1;4.909 o menos;588 × H



1;2;6.041 o menos;588 × H



1;3;7.174 o menos;588 × H



2;1;6.796 o menos;588 × H



2;2;7.929 o menos;588 × H



2;3;9.061 o menos;588 × H



3;1;8.684 o menos;588 × H



3;2;9.817 o menos;588 × H



3;3;10.948 o menos;588 × H



M;N;3.776 + [(3.776 x 0,5 × (M-1)) + (3.776 x 0,3 × N)] o menos;588 × H



H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.



N = número de menores de 14 años en el hogar.



M = número de personas de 14 o más años en el hogar.



Dos. Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía del complemento de
pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en
28 euros mensuales.



Disposición adicional cuadragésima. Subsidios económicos contemplados en
el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.



Uno. A partir del 1 de enero de 2022 los subsidios económicos a que se
refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el




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Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la
clase de subsidio, en las siguientes cuantías:



;Euros/mes



Subsidio de garantía de ingresos mínimos.;149,86



Subsidio por ayuda de tercera persona.;58,45



Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.;70,90



Dos. A partir del 1 de enero de 2022, las pensiones asistenciales
reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio,
y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía
de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias
del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.



Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a
fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos
para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del
derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá instar
la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el
ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que
ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado departamento
ministerial.



Disposición adicional cuadragésima primera. Actualización de las
prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas.



Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2021,
experimentarán en 2022 un incremento porcentual igual al valor medio de
las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del
Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de
2021, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de
esta ley.



Disposición adicional cuadragésima segunda. Actualización de la cuantía de
la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.



A partir del 1 de enero de 2022, la cuantía de las prestaciones económicas
reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos
de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad,
como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte
de su vida fuera del territorio nacional ascenderá, en cómputo anual, a
la diferencia entre 7.802,65 euros y el importe anual que perciba cada
beneficiario por las pensiones a que se refieren los apartados a), b) y
c) del artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferencia entre 7.802,65
euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a
que se refiere el apartado d) del artículo 2 de la Ley 3/2005.



Disposición adicional cuadragésima tercera. Ayudas sociales a los
afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).



Durante el año 2022 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las
personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los
afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como
consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público,
se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en
las letras citadas sobre el importe de 664,44 euros.




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Disposición adicional cuadragésima cuarta. Aplazamiento de la aplicación
de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social.



Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional
vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.



Disposición adicional cuadragésima quinta. Suspensión del artículo 58 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.



En 2022 la actualización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo
establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no
siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado.



IV



Disposición adicional cuadragésima sexta. Interés legal del dinero.



Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984,
de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero,
éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del
año 2022



Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al
artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
será el 3,75 por ciento.



Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el
artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, será el 3,75 por ciento.



Disposición adicional cuadragésima séptima. Endeudamiento de la entidad
pública empresarial ADIF- Alta Velocidad.



Con el fin de garantizar la adecuación a la nueva normativa reguladora del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales así como el cumplimiento de los
compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, la Entidad Pública ADIF-Alta Velocidad
precisará la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública
para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea
la forma en la que estas se formalicen, incluidas en el límite máximo de
endeudamiento de la entidad contemplado en la presente Ley.



Las autorizaciones se instrumentarán de acuerdo con las siguientes reglas,
atendiendo al tipo de operaciones:



1. En cualquier caso, las operaciones deberán estar previstas en los
planes y programas de actuación y/o inversión de la Entidad.



2. El saldo vivo de la deuda a corto plazo no podrá variar desde 1 de
enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, en una cuantía superior a la
que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.



3. Cada una de las operaciones de endeudamiento con un plazo de
vencimiento superior a un año precisará la autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.



4. El expediente de autorización será remitido por ADIF-Alta Velocidad al
Ministerio de Hacienda y Función Pública con toda la documentación
precisa y descriptiva de las operaciones a efectuar y con indicación de
las consecuencias que de las mismas puedan resultar en los planes y
programas de actuación y/o inversión de la Entidad, así como para la
absorción de fondos comunitarios o el cumplimiento de otras obligaciones
financieras asumidas por ADIF-Alta Velocidad.




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163






Disposición adicional cuadragésima octava. Garantía del Estado para obras
de interés cultural.



Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición
adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, durante el ejercicio 2022, el importe total acumulado,
en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a
todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su
exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de
Cultura y Deporte, y sus Organismos públicos adscritos no podrá exceder
de 2.250.000 miles de euros. Se excluirá del cómputo de dicho importe
máximo la cuantía contemplada en los apartados 2 y 4 de esta disposición
adicional.



El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por
primera vez en el año 2022 para obras o conjuntos de obras destinadas a
su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles euros. Una
vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables
de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia
alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de
nuevo otorgadas a una nueva exposición.



Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los
231.000 miles euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de
la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por iniciativa
del Ministerio de Cultura y Deporte.



El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por
la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros.



Dos. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a
su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación
con la Colección Carmen Thyssen Bornemisza para el año 2022 será de
1.703.796.510 euros.



Tres. En el año 2022 también será de aplicación la Garantía del Estado a
las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por
el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por 'Sociedad
Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E)' siempre y cuando se celebren en
instituciones de las que la Administración General del Estado sea
titular. Asimismo, la Garantía del Estado será de aplicación a las
exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de
su Museo.



Cuatro. Con carácter excepcional para 2022, se podrán acoger a la Garantía
del Estado las exposiciones amparadas por la 'Comisión Nacional para la
Conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso',
celebradas en las instituciones mencionadas en los apartados anteriores y
en las siguientes:



Museo Picasso de Málaga.



Museo Picasso de Barcelona.



Fundación Joan Miró de Barcelona.



Museo Guggenheim de Bilbao.



La casa encendida de Madrid.



Museo de Bellas Artes de Coruña.



El límite máximo de los compromisos otorgados por el Estado para el
aseguramiento de las obras cedidas a las exposiciones organizadas por la
'Comisión Nacional para la conmemoración del 50.º aniversario de la
muerte de Pablo Picasso', no podrá exceder de 2.500.000 miles de euros.
Esta cantidad se computará de forma independiente a los límites previstos
en los apartados anteriores.



Disposición adicional cuadragésima novena. Garantías de RENFE-Operadora
E.P.E. y sociedades de su grupo empresarial.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, previo informe de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, autorice a
RENFE-Operadora E.P.E. y a las sociedades en las que participe directa y
mayoritariamente de su Grupo Empresarial, a la formalización de avales u
otro tipo de garantía por cuenta de terceros, incluyendo cartas de
patrocinio, a favor de las sociedades mercantiles en cuyo capital
participen directa o indirectamente, en relación con las operaciones de
crédito que se concierten, con los




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164






contratos en el ámbito internacional relacionados con su actividad o con
las obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que
participen, que junto a las ya concedidas no supongan un riesgo vivo
superior al límite de 200 millones de euros a 31 de diciembre de cada
ejercicio.



Disposición adicional quincuagésima. Apoyo financiero a empresas de base
tecnológica. Préstamos participativos.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de
13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de
estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de
20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.



Disposición adicional quincuagésima primera. Apoyo financiero a jóvenes
emprendedores.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será de
20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.12.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.



Disposición adicional quincuagésima segunda. Apoyo financiero a las
pequeñas y medianas empresas.



El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada
en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de
57.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.10.



La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el
informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su
financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.



Disposición adicional quincuagésima tercera. Apoyo financiero a pymes del
sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.



Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la puesta en
marcha de proyectos empresariales promovidos por pymes del sector
audiovisual y de las industrias creativas y culturales, con objeto de
impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios audiovisuales así
como proyectos culturales y creativos, contribuyendo a la generación de
empleo en un sector estratégico de alto potencial y futuro en los
próximos años.



Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del
préstamo participativo, instrumento financiero regulado por el artículo
20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la
disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, por
la disposición derogatoria única apartado 1.c) del Real Decreto
Legislativo 4/2014 y por la disposición adicional tercera de la Ley
16/2007, de 4 de julio.



Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación,
S.M.E., S.A. (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Cultura y Deporte
previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un periodo
máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin
necesidad de garantías.



El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el
Ministerio de Cultura y Deporte regularán, mediante convenio con ENISA,
las condiciones, criterios y procedimientos de control que ésta deberá
establecer para la concesión de los correspondientes préstamos
participativos.




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165






La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso,
el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se
crea en virtud de la presente disposición.



Tres. La dotación máxima para el ejercicio 2022 de la línea establecida en
los apartados anteriores será de 7.500 miles de euros y se financiará con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.12.467I.821.10 (2.500 miles
de euros) y 24.04.334C.821.11 (5.000 miles de euros). En ejercicios
presupuestarios sucesivos, esta línea se financiará, en su caso, con
cargo a las aplicaciones presupuestarias equivalentes.



Disposición adicional quincuagésima cuarta. Cobertura por cuenta del
Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.



Durante la vigencia de esta ley el límite máximo para nueva contratación
de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas
abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá
emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación,
Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio
económico en curso de 9.000.000 miles de euros.



Disposición adicional quincuagésima quinta. Dotación de los fondos de
fomento a la inversión española con interés español en el exterior.



Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en
100.000 miles de euros en el año. El Comité Ejecutivo del Fondo para
Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2022 operaciones
por un importe total máximo equivalente a 350.000 miles de euros.



Dos. La dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de
la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 10.000 miles de euros en el
año 2022. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el
Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año
2022 operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000 miles
de euros.



Disposición adicional quincuagésima sexta. Pago de deudas con la Seguridad
Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.



Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las
Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo
de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional
trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General
de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a
veintiocho años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta
un máximo de diez años con amortizaciones anuales.



Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior
sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la
fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida
desde la fecha de dicha declaración.



Disposición adicional quincuagésima séptima. Condonación de varios
préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar
estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes
CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.



De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, se autoriza la condonación de las
cuantías no amortizadas de los préstamos que se indican a continuación,
por concurrir los supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias
extraordinarias previstas en el artículo 8.8 de la Orden CIN/2940/2008,
de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la
posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster
Universitario, y en el artículo 8.8 de la Orden EDU/3108/2009, de 17 de
noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de
una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster
Universitario o de Doctorado.



Préstamos autorizados conforme a la Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre:



N.º de expediente;DNI del prestatario;Cantidad condonada (€)



14510;43811548K;1.512,00 €




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166






Préstamos autorizados conforme a la Orden EDU/3108/2009, de 17 de
noviembre:



N.º de expediente;DNI del prestatario;Cantidad condonada (€)



15102;09043238Y;5.573,48 €



17289;48923091K;1.377,60 €



19643;75106503A;2.217,60 €



V



Disposición adicional quincuagésima octava. Actividades prioritarias de
mecenazgo.



Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos
presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:



1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y
difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes
telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.



2.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la
consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en
desarrollo.



3.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las
relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la
promoción de la cultura española en el exterior.'



4.ª Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el
exterior.



5.ª Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para
la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de
noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto
433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo
Nacional del Prado.



6.ª Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011,
de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.



7.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en
cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de
investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto
640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Biblioteca Nacional de España.



8.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con
el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto 'España Compite:
en la Empresa como en el Deporte' con la finalidad de contribuir al
impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e
internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario
como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.



Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el
párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta
disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco
puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones
establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002
tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.



9.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del
Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta
ley.



10.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes
escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o
con el apoyo de éstas.



11.ª Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de
la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas
medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y
difusión del patrimonio




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167






cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y
promoción de la identidad y la diversidad culturales.



12.ª Aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha
contra la pobreza infantil en nuestro país y se desarrollen dentro del
marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto
Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil.



13.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que
forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el
anexo XIV de esta Ley.



14.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver
los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de
Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados
por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e
Innovación.



15.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver
los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de
Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto
de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.



16.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura
científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española
para la Ciencia y la Tecnología.



17.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el
fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de
I+D de la Administración General del Estado.



18.ª La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción
Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.



19.ª Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan
sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.



20.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de
Becas 'Oportunidad al Talento', así como las actividades culturales
desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte
Contemporáneo, el Espacio Cultural 'Cambio de Sentido' y la Exposición
itinerante 'El Mundo Fluye'.



21.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco
del Proyecto 2021-2022 'Avances para la movilidad de las personas ciegas
asistidas por perros guía'.



22.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género
que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones
Públicas o se realicen en colaboración con éstas.



23.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para
Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).



24.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por
razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la
igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la
participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política,
económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por
parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con
éstas.



25.ª Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de
los fines y funciones de carácter, educativo, científico, tecnológico,
cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.



Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los
artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco
puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el
apartado anterior.



Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables
al evento 'Bicentenario de la Policía Nacional'.



Uno. La celebración del 'Bicentenario de la Policía Nacional' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 14 de enero de 2022 al 13 de enero de 2025.




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168






Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de
23 de diciembre.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al
'Centenario Federación Aragonesa de Fútbol'.



Uno. El 'Centenario Federación Aragonesa de Fútbol' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables
al 'Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base'.



Uno. El 'Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables
al Programa 'Universo Mujer III'.



Uno. El Programa 'Universo Mujer III' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.




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169






Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables
al 'Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de
París 2024'.



Uno. El 'Programa de preparación de los deportistas españoles de los
Juegos de París 2024' tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de 2022 a 31 de
diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa será competencia de un órgano
administrativo que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo
27.2.b) de la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren una adecuada
preparación técnico-deportiva de los deportistas españoles de los Juegos
de París 2024. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizarán por el órgano administrativo al que
se ha hecho referencia en el apartado Tres.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, por los
espónsores o patrocinadores a las entidades a que se refiere el artículo
2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
encargadas de la realización de programas y actividades del
acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite
previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, antes mencionada.



Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de gasto
deducible en la base imponible del impuesto sobre sociedades.



Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al
programa '100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla'.



Uno. La celebración del programa '100 años del fallecimiento de Joaquín
Sorolla' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al
evento '20 Aniversario de Primavera Sound'.



Uno. La celebración del '20 Aniversario de Primavera Sound' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.




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170






Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables al
'Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles'.



Uno. La celebración del 'Centenario del nacimiento de Victoria de los
Ángeles' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición Adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables
al programa 'Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista
español Pablo Picasso'.



Uno. La celebración del programa 'Conmemoración del 50 aniversario de la
muerte del artista español Pablo Picasso' tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al
Acontecimiento 'Todos contra el cáncer'.



Uno. La celebración del acontecimiento 'Todos contra el cáncer' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y la concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.




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171






Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a
la celebración del 'Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022'.



Uno. La celebración del 'Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022'
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2025.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Disposición adicional septuagésima. Beneficios fiscales aplicables al
evento 'Año Jubilar Lebaniego 2023-2024'.



Uno. La celebración del 'Año Jubilar Lebaniego 2023-2024' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 16 de abril de 2022 hasta el 15 de abril de 2025.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales aplicables
a 'Mundo Voluntario 2030/ 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de
España'.



Uno. La celebración de 'Mundo Voluntario 2030 / 35.º Aniversario
Plataforma del Voluntariado de España' tendrá la consideración de
Acontecimiento de Excepcional Interés Público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales del mecenazgo.



Dos. La duración de este programa será del 1 de enero de 2022 al 31 de
diciembre de 2023.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la mencionada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables
a '7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023'.



Uno. La celebración de la '7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico
de la OMT 2023' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.




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172






Dos. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde 1 de
enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.



Disposición adicional septuagésima segunda bis (nueva). Beneficios
fiscales aplicables al evento 'Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar'.



1. La celebración del 'Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar', tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde
el 31 de enero de 2022 hasta el 30 de enero de 2025.



3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de
23 de diciembre.



5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos
en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Disposición adicional septuagésima segunda ter (nueva). Beneficios
fiscales aplicables a la celebración del 'Bicentenario del Ateneo de
Madrid'.



Uno. La celebración del 'Bicentenario del Ateneo de Madrid' tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de
23 de diciembre.



Cinco Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



VI



Disposición adicional septuagésima tercera. Asignación de cantidades a
actividades de interés general consideradas de interés social.



Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general
consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se
establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022 correspondiente a los
contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.




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173






A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada
por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica
en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.



La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de
2022 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2024, efectuándose una
liquidación provisional el 30 de noviembre de 2023 que posibilite la
iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las
subvenciones.



La cuantía total asignada en los presupuestos de 2022 para actividades de
interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando
los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estos porcentajes
serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el
propio ejercicio 2022.



Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán
por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el
procedimiento que reglamentariamente se establezca.



Dos. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general
consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se
establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo
hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que
manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.



A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota
íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la Ley
reguladora del Impuesto sobre Sociedades.



La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio
2022 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2024, efectuándose una
liquidación provisional el 30 de septiembre de 2023 que posibilite la
iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las
subvenciones.



Las cuantías destinadas a estas subvenciones -que en todo caso se
destinarán a financiar proyectos de entidades de ámbito estatal-, se
gestionarán y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que
reglamentariamente se establezca.



La cuantía total asignada en los presupuestos de 2022 para actividades de
interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando
los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Estos porcentajes serán
de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio
ejercicio 2022.



Disposición adicional septuagésima cuarta. Criterios para el cálculo del
índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en
el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.



A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de
las Entidades locales en los tributos del Estado del artículo 121 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el índice provisional
de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y
el año 2022, se determinará con los criterios establecidos en el artículo
20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que consisten en:



1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2022 están constituidos por
la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios
cedidos a las Comunidades Autónomas por IRPF, IVA e IIEE, en los términos
previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009.



2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado
del año 2004, se utilizarán los criterios de homogeneización establecidos
en el artículo 20 de la Ley 22/2009. Esto es, se procederá a simular la
entrega a cuenta del año 2004 de las Comunidades Autónomas en los
términos de cesión correspondientes al año 2022. Por lo que respecta a la
liquidación del 2002 se calculará por diferencia entre el rendimiento
definitivo de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión del año
2022 y las entregas que se hubieran efectuado de acuerdo con dichos
términos de cesión.




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174






Igualmente, para la determinación del resto de los índices de evolución
regulados en el Capítulo I del Título VII de la presente Ley, distintos
del anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, sustituyendo, si procede, el año base 2007
por el que corresponda.



Disposición adicional septuagésima quinta. Criterios para el cálculo del
índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la
liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del
Estado del año 2020.



A los efectos de la liquidación definitiva de la participación de las
Entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2020
y de la aplicación del artículo 121 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, el índice de evolución de los ingresos tributarios
del Estado entre el año 2004 y el año 2020, se determinará con los
criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias que consisten
en:



1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2020 están constituidos por
la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios
cedidos a las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos
Especiales, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley
22/2009.



2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado
del año 2004 o 2006, se utilizarán los criterios establecidos en la letra
e) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2009, considerando
como año base el año 2004 o 2006, según proceda.



Disposición adicional septuagésima sexta. Compensaciones ayuntamientos.



Con cargo al crédito consignado en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa
942N, concepto 461, se reconocerá una compensación adicional a la
correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica objeto de exención en el año 2022, como consecuencia de la
aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio
de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de
diciembre de 1988, a favor de los municipios a los que sea aplicable
dicha medida. Además, participarán en la compensación regulada en esta
disposición, los municipios que sean limítrofes de aquellos.



El importe total de dicha compensación se cuantifica en tres millones de
euros, se distribuirá entre los municipios que cumplan las condiciones
recogidas en el párrafo anterior, con arreglo al criterio que se
establezca mediante resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda, y
se transferirá en un pago único en 2022, realizándose los libramientos
por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que
asignará la compensación a cada municipio de acuerdo con aquel criterio.



Disposición adicional septuagésima séptima. Regulación de la concesión de
subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones
concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de
Gibraltar.



Uno. Para el ejercicio 2022, al amparo de lo dispuesto en el artículo
22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, en el programa 942N, de la Sección 37 de los Presupuestos
Generales del Estado, figura un crédito de 7,3 millones de euros para las
subvenciones nominativas a Entidades Locales del Campo de Gibraltar para
financiar actuaciones concretas y excepcionales (inversiones) en
ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2018
por el que se aprueba el Plan Integral para el Campo de Gibraltar.



Dos. Las actuaciones a realizar en los municipios de la Comarca del Campo
de Gibraltar, deberán cuantificarse por municipios, a propuesta de la
Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, y formalizar un
convenio con cada uno de los ayuntamientos afectados.



Tres. Las subvenciones citadas en el párrafo anterior se harán efectivas
en la forma que se establezca en el instrumento regulador
correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones directas
establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba su Reglamento de desarrollo.




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175






Cuatro. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la
Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales.



Cinco. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se
adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la
presente disposición en relación a la gestión de los créditos
correspondientes a estas subvenciones.



Disposición adicional septuagésima octava. Compensación a las Entidades
Locales por el efecto de la implantación del Suministro Inmediato de
Información del IVA (SII IVA) en la liquidación de la participación en
tributos del Estado de 2017.



Uno. La compensación a las Entidades Locales por el efecto de la
implantación del SII IVA en la liquidación de la participación en
tributos del Estado de 2017 se imputará al crédito presupuestario
habilitado en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado,
Servicio 02 'Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales', Programa 942N 'Otras transferencias a Entidades
Locales', Capítulo 4 'Transferencias corrientes', Artículo 46 'A
Entidades Locales', Concepto 462 'Dotación SII IVA'.



Dos. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se
determinarán, en su caso, el importe de la compensación de cada Entidad
Local, así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y
garantizar la implantación de la medida. La cuantía de cada compensación
vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de la
participación en tributos del Estado de 2017 de cada Entidad Local
practicada en 2019, y la que habría resultado de computar en dicha
liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de
2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII
IVA. Adicionalmente, la compensación incluirá un importe equivalente a la
cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía
anterior, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo
de 2022.



Tres. En todo caso, realizadas las transferencias a las Entidades Locales
si estas no reintegran el importe ingresado en el plazo de dos meses, se
considerará aceptada la medida prevista en la presente disposición como
medida que permite dar satisfacción a todas las reivindicaciones de la
Entidad Local relativas a la implantación del SII IVA y asumido el
compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o
judicial relativos a estas reivindicaciones. Asimismo, en caso de que
exista un proceso judicial en curso en relación con tales
reivindicaciones, la Entidad Local deberá realizar las actuaciones
conducentes a la terminación del mismo, debiendo remitir al Ministerio de
Hacienda y Función Pública un certificado acreditativo del Acuerdo de la
Entidad Local al efecto con anterioridad al pago de la compensación
prevista en esta disposición.



Cuatro. En todo caso, será incompatible el acceso de las Entidades Locales
a la compensación prevista en esta disposición con la ejecución de la
resolución judicial que haya reconocido a favor de la Entidad Local una
compensación como consecuencia de los contenciosos planteados en relación
con la implantación del SII IVA.



Cinco. En el supuesto de que alguna Entidad Local decida no acogerse a la
compensación regulada en la presente disposición, la ejecución de las
sentencias a favor de las Entidades Locales que pudieran dictarse en los
contenciosos interpuestos en relación con el SII IVA se llevará a cabo
con cargo al crédito previsto en el apartado 1 de esta disposición, que
tendrá la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo
dispuesto en la Ley General Presupuestaria.



Disposición adicional septuagésima novena. Aplicación del artículo 36 de
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a determinados
supuestos de suministro de información.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida
será también de aplicación el artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible, en relación con las siguientes
obligaciones de suministro de información al Ministerio de Hacienda y
Función Pública por parte de las Entidades Locales, con estas
especialidades:



A) Suministro de presupuestos del ejercicio corriente, a partir del
correspondiente a 2022: se deberán facilitar antes de 1 de julio del
mismo año. En el caso de que no se facilite por la Entidad Local se
aplicarán




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176






retenciones de las entregas a cuenta de la participación en tributos del
Estado a partir de septiembre y hasta el final del año correspondiente.
Los importes retenidos se transferirán con arreglo al apartado 3 del
artículo 36 de la Ley 2/2011, y, en último término, en enero del año
siguiente. En el caso de que la corporación local no haya aprobado el
presupuesto, deberá comunicarse el que sea objeto de prórroga en el plazo
antes establecido. Si se aprobase el presupuesto del ejercicio con
posterioridad deberá comunicarse en sustitución del prorrogado.



B) Líneas fundamentales del presupuesto del año siguiente, a partir del
correspondiente a 2023, cuya información se debe facilitar con la fecha
límite de 15 de septiembre de 2022. En el caso de que no se facilite por
la Entidad Local se aplicarán retenciones de las entregas a cuenta de la
participación en tributos del Estado a partir de diciembre y hasta la
presentación de los presupuestos del siguiente ejercicio, y, de no
presentarse estos, hasta agosto de ese ejercicio. Los importes retenidos
se transferirán con arreglo al apartado 3 del artículo 36 de la Ley
2/2011, y, en último término, en septiembre del año siguiente.



C) Los presupuestos a los que se refieren los epígrafes anteriores son los
consolidados de las entidades definidas en el artículo 2.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



D) Con carácter previo a la aplicación de las retenciones citadas se
remitirán los requerimientos de suministro de información a las entidades
locales que han incumplido aquellas obligaciones. De no ser atendidos,
por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública se
podrá solicitar la colaboración de las respectivas diputaciones
provinciales, consejos y cabildos insulares, y, en su caso, comunidades
autónomas que tengan atribuida la tutela financiera de las entidades
locales. En el supuesto de que no se disponga de la información, el
órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública dictará
una resolución de carácter general acordando la aplicación de aquellas
retenciones, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores.



Ese mismo procedimiento se aplicaría a los supuestos de incumplimiento por
parte de las entidades locales de la obligación de suministro de las
liquidaciones de presupuestos al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, en aplicación del primer párrafo del artículo 36.1 de la Ley
2/2011, de 4 de marzo.



Disposición adicional octogésima. Dotación adicional de recursos para
incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los
saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en
tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.



Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio
02 'Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades
Locales', Programa 942 N 'Otras transferencias a Entidades Locales',
Capítulo 4 'Transferencias corrientes', Artículo 46 'A Entidades
Locales', Concepto 463 'A Entidades Locales con saldo global negativo de
la liquidación de 2020', se incluye una partida presupuestaria por un
importe global de 731.890,27 miles de euros, de carácter ampliable, para
dotar de mayor financiación en 2022 a las Entidades Locales, con motivo
de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación
en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020. Serán perceptoras de
esta dotación aquellas entidades que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 75 de esta Ley, tengan un saldo global de la liquidación
correspondiente al ejercicio 2020 a favor del Estado.



Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán
carácter condicionado.



Dos. La dotación detallada en el apartado anterior se distribuirá entre
las Entidades Locales por el importe al que ascienda el saldo global de
la liquidación a favor del Estado que corresponda según lo establecido en
el artículo 75 de esta Ley.



Tres. Los recursos de la dotación adicional que correspondan a cada
entidad local beneficiaria se abonarán en el último trimestre de 2022.



Cuatro. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a realizar las
actuaciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de lo
dispuesto en esta disposición adicional.



Disposición adicional octogésima primera. Régimen excepcional en materia
de endeudamiento autonómico en 2022.



Uno. Excepcionalmente en 2022, en relación con el régimen de
autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad




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Financiera, así como a efectos del compartimento del Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas al que se puedan adherir las Comunidades
Autónomas que lo soliciten, se mantendrán los efectos del último informe
publicado según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio
2019, hasta que se fijen nuevos objetivos y se acredite su cumplimiento.



Dos. Las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que
se establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación
para cubrir las necesidades de financiación de la referencia de déficit
público fijada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública serán
coherentes con esta, teniendo en cuenta las desviaciones pendientes de
ajustar de años anteriores.



Tres. Excepcionalmente en 2022, si como consecuencia de las circunstancias
económicas resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito
por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las
restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas.



Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser
autorizadas por el Estado quien apreciará si se dan las circunstancias
previstas en esta disposición. Esta autorización se podrá realizar de
forma gradual por tramos.



Cuatro. Excepcionalmente en 2022 se podrá autorizar a las Comunidades
Autónomas el incremento de su nivel de endeudamiento neto al cierre del
ejercicio para cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para
el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). En estos supuestos, las
Comunidades Autónomas deberán destinar los recursos obtenidos por la
certificación de los gastos correspondientes al Programa Operativo
regional que articule la Ayuda REACT-UE, a amortizar deuda por importe
equivalente al endeudamiento destinado a esa finalidad. Al cierre de los
Programas Operativos que articulen los recursos adicionales REACT-UE, se
deberá reducir el nivel de endeudamiento neto por el resto del importe de
las operaciones de deuda destinadas a esa finalidad.



Cinco (nuevo). En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad
Autónoma del País Vasco de lo señalado en esta disposición se entenderá
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico y de
conformidad con los acuerdos adoptados al respecto en la Comisión Mixta
del Concierto Económico.



Disposición adicional octogésima segunda. Compensación a las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de
la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del Sistema
de Financiación Autonómica de 2017.



Uno. La compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA
en la liquidación de los recursos del SFA 2017 se imputará al crédito
presupuestario habilitado en la Sección 37 de los Presupuestos Generales
del Estado, Servicio 01 'Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local. Comunidades Autónomas', Programa 941O 'Otras transferencias a
Comunidades Autónomas', Capítulo 4 'transferencias corrientes', Artículo
45 'A Comunidades Autónomas', Concepto 452 'Dotación SII IVA'.



Dos. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se
determinarán, en su caso, el importe de la compensación de cada Comunidad
y Ciudad, así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y
garantizar la implantación de la medida. La cuantía de cada compensación
vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de los
recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017 de cada Comunidad
Autónoma de régimen común y Ciudad, practicada el 30 de julio de 2019, y
la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación
del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018
como consecuencia de la implantación del SII IVA. Adicionalmente, la
compensación incluirá un importe equivalente a la cuantía de los
intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior, calculados
desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.



Tres. En todo caso, para acceder a la compensación prevista en el apartado
anterior, las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades de
Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, un
Acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que se disponga la aceptación de
la medida prevista en la presente disposición como medida que permite dar
satisfacción a todas las reivindicaciones de la Comunidad o Ciudad
relativas a la implantación del SII IVA y el compromiso de no iniciar
nuevos procedimientos en vía administrativa o judicial relativos a estas
reivindicaciones. Asimismo, en caso de que exista un proceso judicial en
curso en relación




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con tales reivindicaciones, el Acuerdo deberá incluir el compromiso de la
Comunidad o Ciudad a realizar las actuaciones conducentes a la
terminación del mismo.



Cuatro. En todo caso, será incompatible el acceso de las CCAA a la
compensación prevista en esta disposición con la ejecución de la
resolución judicial que haya reconocido judicialmente a favor de la
Comunidad o Ciudad una compensación como consecuencia de los contenciosos
planteados en relación con la implantación del SII IVA.



Cinco. En el supuesto de que alguna Comunidad o Ciudad decida no acogerse
a la compensación regulada en la presente disposición, la ejecución de
las sentencias a favor de las Comunidades o Ciudades que pudieran
dictarse en los contenciosos interpuestos en relación con el SII IVA se
llevará a cabo con cargo al crédito previsto en el apartado 1 de esta
disposición, que tendrá la consideración de crédito ampliable a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.



Disposición adicional octogésima tercera. Dotación adicional de recursos
para incrementar la financiación a las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades de Ceuta y Melilla, con motivo de los saldos globales
negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica
relativas al ejercicio 2020.



Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio
01 'Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades
Autónomas', Programa 941O 'Otras transferencias a Comunidades Autónomas',
Capítulo 4 'Transferencias corrientes', Artículo 45 'A Comunidades
Autónomas', Concepto 453 'A Comunidades Autónomas de régimen común y
ciudades de Ceuta y Melilla con saldo global negativo de la liquidación
de 2020', se incluye una partida presupuestaria por un importe global de
3.904.000,00 miles de euros, de carácter ampliable, para dotar de mayor
financiación en 2022 a las Comunidades Autónomas de régimen común y, en
su caso, Ciudades de Ceuta y Melilla, con motivo de los saldos globales
negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica
relativas al ejercicio 2020. Serán perceptoras de esta dotación aquellas
comunidades o ciudades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de
esta Ley, tengan un saldo global de la liquidación correspondiente al año
2020 a favor del Estado.



Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán
carácter condicionado.



Dos. La dotación detallada en el apartado anterior se distribuirá entre
las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades de Ceuta y Melilla
por el importe al que ascienda el saldo global de la liquidación a favor
del Estado que corresponda según lo establecido en el artículo 102 de
esta Ley.



Tres. Los recursos de la dotación adicional que correspondan a cada
comunidad o ciudad beneficiaria se abonarán en 2022, dentro del mismo mes
en que sea practicada la liquidación del 2020.



Cuatro. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a realizar las
actuaciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de lo
dispuesto en esta disposición adicional.



Disposición adicional octogésima cuarta. Criterios para la práctica de
deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de
financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.



Uno. Cuando concurran en la deducción o retención de los recursos de los
regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía varias deudas que afecten a una misma Comunidad
Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local aplicará en primer lugar las deducciones
o retenciones por deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la
Hacienda Pública del Estado por las Comunidades Autónomas o las Ciudades
con Estatuto de Autonomía afectadas así como por las entidades de derecho
público de ellas dependientes, por razón de los tributos cuya aplicación
corresponde al Estado y por razón de las cotizaciones a la Seguridad
Social.



Dos. Tras la aplicación de los acuerdos previstos en el apartado anterior,
el orden por el que se practicarán el resto de deducciones o retenciones
será el siguiente:



1.º) Las correspondientes a deudas líquidas, vencidas y exigibles con el
sector público estatal.



2.º) El resto de deducciones o retenciones cuyos acuerdos se hayan
recibido en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.




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Tres. Las deducciones o retenciones previstas en el apartado 1 se
imputarán a prorrata del importe de las deudas por razón de los tributos
y del importe de las deudas por razón de las cotizaciones a la Seguridad
Social que concurran en la deducción o retención. Dentro de cada una de
estas dos categorías, así como en las previstas en el apartado 2 de esta
disposición, las deducciones o retenciones se practicarán en función de
la fecha de entrada de los mismos en la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, siendo aquellos que tengan una fecha
anterior los primeros que serán objeto de aplicación, sin perjuicio del
cumplimiento de los límites legalmente establecidos.



Cuatro. A los efectos establecidos en los apartados anteriores, se
considerarán los acuerdos de deducción o retención dictados por los
órganos gestores correspondientes cuya entrada se haya producido en la
Secretaria General de Financiación Autonómica y Local antes del día
quince del mes anterior a aquel en que se vayan a realizar los pagos a
los que afecten.



Cinco. Si como consecuencia de la aplicación de esta disposición, no
pudiesen deducirse o retenerse recursos suficientes para satisfacer todos
los acuerdos de retención que deban ser considerados, el importe
pendiente será objeto de deducción o retención en el siguiente pago que
se efectúe a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía por
aplicación de sus regímenes de financiación, según las reglas señaladas
en la presente disposición.



Seis. El importe efectivo objeto de retención al que se refiere el
artículo 10.1 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se
desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación,
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, será el que resulte de
aplicar los criterios para la práctica de deducciones o retenciones
contenidos en esta Disposición al importe objeto de retención al que se
refiere el artículo 8.2 del citado Real Decreto.



Disposición adicional octogésima quinta. Integración definitiva de la
financiación revisada de la policía autonómica de Cataluña en el Fondo de
Suficiencia Global del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente
a la Comunidad Autónoma de Cataluña.



Uno. En el ejercicio 2022, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado- Generalitat de
Cataluña de 22 de diciembre de 2009, el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, tras la liquidación del sistema de financiación autonómica que
corresponde realizar en dicho ejercicio, liquidará el importe de la
revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra correspondiente a
dicha Comunidad en función del número de efectivos certificados por la
Junta de Seguridad de Cataluña de acuerdo con las siguientes reglas:



1.º) El importe correspondiente a la financiación definitiva revisada de
los Mossos d´Esquadra para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 se determina
aplicando lo dispuesto en la letra C) del mencionado Acuerdo de 22 de
diciembre de 2009 sobre el número de efectivos certificados por la Junta
de Seguridad de Cataluña el 10 de julio de 2017.



La valoración definitiva revisada de la financiación de los Mossos
d´Esquadra así determinada para cada uno de esos años, en términos del
año base 2007, es el resultado de aplicar a tales valores el índice ITE
definitivo entre el año 2007 y el año que corresponda.



2.º) Para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, el importe de la
financiación definitiva revisada de los Mossos d´Esquadra es el resultado
de aplicar el índice ITE entre el año base 2007 y cada uno de los
ejercicios referidos al valor definitivo revisado de la financiación de
los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al
ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª anterior.



3.º) Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la financiación
provisional revisada de los Mossos d´Esquadra es el 98% de la cuantía
resultante de aplicar el índice ITE provisional, entre el año base 2007 y
cada uno de los ejercicios referidos, al valor definitivo revisado de la
financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007,
correspondiente al ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la
regla 1.ª anterior.



Dos. El importe total de la regularización de ejercicios anteriores
derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como
competencia no homogénea, correspondiente a los ejercicios 2010-2020, es
la diferencia entre el total de los importes revisados resultantes de la
aplicación




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de las reglas 1.ª, 2.ª y los correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020
de la regla 3.ª del Apartado Uno anterior, y los valores efectivamente
percibidos por la Generalitat de Cataluña en concepto de financiación de
los Mossos d´Esquadra a través de los recursos sujetos a liquidación del
sistema de financiación aplicable a la Comunidad Autónoma de Cataluña
para los ejercicios 2010 a 2020.



La regularización de dicho importe se financiará con cargo al crédito
presupuestario 38.02.941M.452 'A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos
d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores' y se librará en tres
anualidades. La primera anualidad de 336.332,10 miles de euros se ha
satisfecho en 2021, mientras que la segunda, por el mismo importe, se
imputará al ejercicio 2022 y el saldo remanente restante en el ejercicio
siguiente.



Tres. Tras la regularización definitiva derivada de la revisión de la
financiación de los Mossos d´Esquadra, como competencia no homogénea,
correspondiente al año 2019 realizada en 2021, la de los ejercicios 2020
y 2021, se calculará en los siguientes términos:



1.º) Para los ejercicios 2020 y 2021, el importe de la financiación
definitiva revisada correspondiente a la financiación de los Mossos
d´Esquadra será el resultado de aplicar el índice ITE definitivo entre el
año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos al valor definitivo
revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año
base 2007, correspondiente al ejercicio 2013, determinado según lo
dispuesto en la regla 1.ª del apartado Uno.



2.º) Para los ejercicios 2020 y 2021, el importe de la liquidación
revisada correspondiente a la financiación de los Mossos d'Esquadra será
la diferencia entre el importe de la financiación definitiva revisada de
dichos ejercicios, calculada según la regla 1.ª de este apartado, y el
importe de la financiación provisional revisada, calculada según la regla
3.ª del apartado Uno.



3.º) Una vez practicada la liquidación definitiva del sistema de
financiación autonómica correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en
los años 2022 y 2023, respectivamente, los valores de la liquidación
correspondiente a la financiación de los Mossos d'Esquadra para dichos
ejercicios serán objeto de regularización definitiva. En cada ejercicio,
el importe de la regularización será la diferencia entre el importe de la
liquidación revisada, calculada según la regla 2.ª de este apartado, y el
importe de la liquidación definitiva del sistema de financiación
autonómica correspondiente a cada ejercicio en concepto de financiación
de los Mossos d´Esquadra.



Los saldos a favor del Estado que, en su caso, pudieran derivarse de tales
regularizaciones definitivas se imputarán al concepto de ingresos de los
Presupuestos Generales del Estado que se determine por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública y se abonarán por compensación, aplicándose el
descuento correspondiente en los pagos que deba efectuar el Estado a la
Generalitat de Cataluña conforme a lo dispuesto en el Apartado Dos de
esta disposición adicional o por cualquier otro recurso del sistema de
financiación autonómica aplicable a la Comunidad.



Cuatro. Para el ejercicio 2022 y siguientes, el valor revisado de la
financiación de los Mossos d´Esquadra queda integrado plenamente en el
Fondo de Suficiencia de Cataluña, considerando como valor definitivo
revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra en el año base 2007
el valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra
del ejercicio 2013, en términos del año base 2007. Su cuantificación y
libramiento, en concepto de entrega a cuenta y liquidación definitiva, se
efectuará de acuerdo con las reglas establecidas, con carácter general,
para el Fondo de Suficiencia Global en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias



Cinco. A los efectos de este artículo, se entenderá por índice ITE
correspondiente al ejercicio n, el valor del índice ITE aplicado en la
determinación de las entregas a cuenta o liquidación definitiva, según
corresponda, del Fondo de Suficiencia Global del ejercicio
correspondiente del sistema de financiación de Comunidades Autónomas de
Régimen común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre.



Seis. Para ejecutar lo dispuesto en esta disposición adicional se dota en
la Sección 38 de los Presupuestos Generales del Estado el crédito
presupuestario 38.02.941M.452 'A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos
d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores', que tendrá la
consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la
Ley General Presupuestaria.




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Disposición adicional octogésima sexta. Ampliación de los ámbitos objetivo
y subjetivo del Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender
las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas
Entidades Locales



Uno. Con carácter excepcional para 2022, se amplía el ámbito objetivo del
compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades
Locales, regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26
de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, al objeto de
financiar la cancelación de las obligaciones de las entidades locales
pendientes de pago que se definen en el siguiente apartado.



A estos efectos, se incluyen, con carácter obligatorio, en el ámbito de
aplicación de esta medida las entidades locales con un período medio de
pago global a proveedores superior a treinta días según la información
suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicada,
correspondiente a alguno de los meses de diciembre de 2020, marzo o junio
de 2021, con arreglo al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio. A estos
efectos, se entiende por entidad local el conjunto de entidades citadas
en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2014 que estén sujetas al
principio de garantía establecido en esa norma.



Podrá ser aplicable la medida a las entidades locales del País Vasco y
Navarra de acuerdo con la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 17/2014.



Se entiende por proveedor el titular de un derecho de crédito pendiente de
cobro derivado de las relaciones jurídicas mencionadas en el siguiente
apartado, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el
derecho de cobro.



Dos. Las obligaciones pendientes de pago a los proveedores han de reunir
todos los requisitos siguientes:



a) Ser vencidas, líquidas y exigibles y no estar sujetas a procedimientos
de embargo, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de
compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o
administrativos.



b) Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de
la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud
de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de julio de 2021.



c) En el caso de obligaciones anteriores al ejercicio 2021 tendrán que
haberse contabilizado antes de 31 de enero de este año; y, en el caso de
obligaciones correspondientes a 2021 tendrán que estar contabilizadas en
este ejercicio. Todas las obligaciones anteriores deberán quedar
aplicadas, en último extremo, al presupuesto de 2022.



Además, las obligaciones pendientes de pago deberán derivar de alguna de
las siguientes relaciones jurídicas:



a) Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios,
suministro, servicios, mixtos y los contratos privados de creación e
interpretación artística y literaria o los de espectáculos, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



b) Los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales previstos en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de
la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales.



c) Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.



d) Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en
concepto de bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la
utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Entidad
Local.



e) Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios
sociales, incluidos los suscritos con una entidad pública que no se
encuentre incluida en la definición de Entidad Local en el ámbito de su
respectivo subsector.




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f) Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de
actuaciones determinadas a cambio de una contraprestación.



g) Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada no se
encuentre incluida en la definición de Entidad local en el ámbito de su
respectivo subsector.



h) Concesiones administrativas.



i) Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial
firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la
Administración sea la beneficiaria de la expropiación, y su importe no se
encuentre cubierto por el Fondo de Financiación a Entidades Locales.



j) Transferencias de las entidades locales a asociaciones e instituciones
sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus actividades
principalmente en el ámbito de los colectivos a los que aluden los
artículos 39, 49 y 50 de la Constitución española.



Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que
tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la
contabilidad nacional, a excepción de las que deriven de las relaciones
jurídicas referidas a las encomiendas de gestión, los conciertos en
materia sanitaria, educativa y de servicios sociales y las transferencias
previstas en la letra j) del apartado anterior.



Tres. Los interventores de las entidades locales deberán incluir, en la
plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, una relación certificada de todas las
obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos recogidos en
los apartados anteriores, debiendo informar al Pleno de la corporación
local.



Las entidades locales permitirán a los proveedores consultar su inclusión
en la relación certificada con respeto a la normativa de protección de
datos de carácter personal. En todo caso, los proveedores podrán
consultar, en la plataforma telemática habilitada, aquella inclusión y
aceptar, en su caso, el pago de la deuda en aplicación de la presente
Ley.



Los proveedores que no consten en la relación certificada podrán solicitar
a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual de
existencia de obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos
previstos en los apartados anteriores. La solicitud de este certificado
implica la aceptación del proveedor antes citada.



El certificado individual se expedirá por el interventor en la forma y en
el plazo que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, transcurrido el cual sin que se produzca pronunciamiento alguno
se entenderá rechazada la solicitud de cobro.



El interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y
Función Pública, en la plataforma habilitada, toda la información
anterior.



El Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias
para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, la
pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la
información confeccionada.



El incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las
obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas
en este apartado, tendrán la consideración de faltas muy graves, en los
términos previstos en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.



Cuatro. La remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública de las
certificaciones previstas en el apartado anterior implicará para la
entidad local la elaboración de un plan de ajuste al objeto de formalizar
la operación de endeudamiento a la que se refiere esta disposición
adicional para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes.
Dicho plan se presentará con informe del interventor, para su aprobación
por el Pleno de la Corporación Local, y deberá remitirse al órgano
competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública por vía
telemática y con firma electrónica.



Con la remisión del plan de ajuste, se acompañará copia de haber suscrito
el acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas
de la Administración General del Estado, y haberse adherido a la
plataforma GEISER/ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico
y al sistema de interconexión de registros.



La aprobación del plan de ajuste por el Pleno de la corporación local
implicará la aprobación por éste de la operación de préstamo con el Fondo
de Financiación a Entidades Locales, con las condiciones financieras que
apruebe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Aquél
deberá recoger ambos acuerdos en puntos separados del orden del día de
una misma sesión, además del de aceptación del compromiso de aplicar las
medidas que, en el marco del plan de ajuste o durante su




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vigencia, se requieran por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se
precisará en todos los acuerdos anteriores su aprobación por mayoría
simple.



El plan de ajuste aprobado se aplicará durante el período de amortización
previsto para la operación de endeudamiento que se formalice. Su
contenido deberá cumplir los requisitos que se establezcan por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá requerir las
modificaciones que considere necesarias en dicho plan.



Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán
modificarlo con aprobación de su Pleno. Los planes de reducción de deuda
o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales
centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021,
quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este
apartado.



Recibido el plan de ajuste en el Ministerio de Hacienda y Función Pública
se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en esta
disposición adicional, salvo que se requiera por aquél a la corporación
local la modificación de dicho plan, en cuyo caso aquella autorización se
entenderá producida cuando se cumpla dicho requerimiento en el plazo que
determine el citado Ministerio.



En el caso de que se produzca un incumplimiento del plan de ajuste, la
entidad local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo
plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. En el caso de que
la entidad local no adopte medidas que le requiera el Ministerio de
Hacienda y Función Pública, éste podrá instar la rescisión del contrato
de préstamo formalizado en aplicación de la presente norma, debiendo
proceder aquí a su amortización anticipada. Si ésta no se produjese,
podrán aplicarse las retenciones que correspondan en la participación de
la Entidad Local en tributos del Estado.



Durante el período de vigencia del plan de ajuste se aplicarán las
actuaciones de seguimiento y control establecidas en el Real Decreto-ley
17/2014, de 26 de diciembre. Si la entidad local incurriese en un período
medio de pago a proveedores superior al plazo máximo de pago establecido
en la normativa de morosidad, se deberá presentar un plan de tesorería en
los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.



Cinco. El abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda
contraída por la Entidad Local con el proveedor por el principal, los
intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.



Las entidades de crédito facilitarán a las entidades locales y al
proveedor documento justificativo del abono, que determinará la
terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción
extraprocesal, de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.



Seis. Las obligaciones pendientes de pago que se incluyan en este
mecanismo de financiación se considerarán excluidas de la aplicación del
artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas y contaran
con financiación afectada, al recibirse el ingreso de la misma se
entenderá automáticamente afectada al Fondo de Financiación a Entidades
Locales y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación
de endeudamiento, o, en su caso, a la cancelación de la deuda de la
Entidad Local con el citado Fondo. Esta previsión no será de aplicación a
las obligaciones que contaran con financiación procedente de fondos
estructurales de la Unión Europea.



Las entidades locales que no tengan dotado en su presupuesto un fondo de
contingencia, deberán crearlo en los correspondientes a 2023 y sucesivos,
con una dotación mínima de un 0,5 por ciento del importe de sus gastos no
financieros.



Siete. Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago
abonadas mediante la concertación de una operación de endeudamiento a
largo plazo, con las condiciones financieras que se fijen por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o
parcialmente, a la cobertura de obligaciones que quedaron pendientes de
aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el
presupuesto vigente para 2022, con cargo al importe que corresponda del
total financiado.



En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de
endeudamiento citada, o en el caso de que la hayan concertado e incumplan
con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el órgano competente
del Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuará las retenciones
que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para
satisfacer su participación en los tributos del Estado,




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sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas
de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de
ajuste. Para ello se aplicará el régimen previsto en la disposición
adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado. Las condiciones financieras aplicables en este caso por no haber
formalizado la operación de endeudamiento se fijarán por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.



Ocho. Se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda y
Función Pública para dictar en el primer trimestre de 2022 las
instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción,
procedimiento y definición o revisión de los modelos de certificados
individuales de deuda y de planes de ajuste que deban suministrar las
Corporaciones Locales, a los que se refieren los apartados Tres y Cuatro
de esta disposición adicional.



Disposición adicional octogésima séptima. Autorización de pagos a cuenta
por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat
de Cataluña.



Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, lo establecido en el
apartado Uno de la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, será de aplicación al coste neto de los servicios de transporte
de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales cuyas funciones
fueron traspasadas a la Generalitat de Cataluña, prestados en el
ejercicio anterior por Renfe-Viajeros, SME, S.A.



Dos. El libramiento se efectuará una vez la Intervención General de la
Administración del Estado emita el correspondiente informe de control
financiero sobre la propuesta de liquidación elaborada por
Renfe-Operadora, en el que verificará especialmente que los criterios de
imputación de ingresos y gastos sean análogos a los que se deriven del
contrato vigente en cada momento entre la Administración General del
Estado y Renfe-Viajeros, SME, S.A. para la prestación de los servicios
públicos de transporte ferroviario de viajeros por ferrocarril de
'cercanías', 'media distancia' y 'ancho métrico', competencia de la
Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio
público. El informe deberá emitirse antes del 30 de noviembre de cada
ejercicio.



Para ello, Renfe-Viajeros, SME, S.A. deberá poner a disposición de la
Intervención General de la Administración del Estado, al menos tres meses
antes, tanto la propuesta de liquidación como toda la información y
documentación precisas para su verificación, incluidos los estudios que
permitan valorar y cuantificar los efectos sobre el déficit de
explotación de las medidas tarifarias aprobadas por la Generalitat.



No será objeto de compensación el mayor déficit de explotación que pudiera
haberse originado a Renfe-Viajeros, SME, S.A. como consecuencia de
decisiones de la Generalitat de Cataluña, en uso de sus competencias, en
cuanto a política tarifaria o estándares de calidad, compromisos y
condiciones, distintos de los considerados a efectos del contrato citado
con anterioridad.



Tres. El libramiento se efectuará, tras tener en cuenta el informe de
control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a la
siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos
Generales del Estado para 2022: 17.39.441M.447 'A Renfe-Viajeros, SME,
S.A. para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales
traspasados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, pendientes de
liquidación', por importe de 232.638,00 miles de euros.



Cuatro. La transferencia a que se refiere el apartado anterior tendrá
carácter de cantidad a cuenta de la liquidación definitiva que se acuerde
en el marco de la metodología aprobada por Acuerdos de 22 de diciembre de
2009, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat de Cataluña, de valoración de los servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por
Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010 de la misma
Comisión Mixta sobre valoración de los servicios regionales.



Cinco. Efectuada la liquidación definitiva, la diferencia positiva o
negativa que resulte respecto de la cantidad a cuenta abonada en virtud
de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá destinarse por la
Administración General del Estado a incrementar o minorar las
transferencias a efectuar por los servicios prestados en los ejercicios
siguientes.




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Disposición adicional octogésima octava. Subvenciones a las entidades
locales por servicios de transporte colectivo urbano interior.



Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional
quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a
los créditos de la Sección 17 'Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana', Servicio 39 'Dirección General de Transporte Terrestre',
Programa 441M 'Subvenciones y apoyo al transporte terrestre', concepto
462 figura un crédito por importe de 51.054,74 miles de euros destinado a
subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano interior prestado
por las Entidades locales que reúnan los requisitos que se especifican en
el siguiente apartado.



Dos. En la distribución del crédito podrán participar los Ayuntamientos
que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano
interior, cualquiera que sea la forma de gestión, que cumplan los
siguientes requisitos:



A. Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la
Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el
artículo 102, 'Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible', de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por
la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El Plan deberá estar
vigente, y la fecha de aprobación deberá ser anterior o igual a la fecha
final del plazo de presentación de solicitudes.



B. Estar en al menos una de las siguientes tres situaciones:



1) Tener más de 50.000 habitantes, según las cifras de población
declaradas oficiales por el Gobierno a 1 de enero del ejercicio anterior.



2) Tener más de 20.000 habitantes, según las cifras de población
declaradas oficiales por el Gobierno a 1 de enero del ejercicio anterior,
y simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el
catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.



3) Ser capital de provincia.



C. No participar en un sistema de financiación alternativo del servicio de
transporte colectivo urbano interior, en el que aporte financiación la
Administración General del Estado. En todo caso, se considerará que no
cumplen la condición, y por tanto no podrán ser beneficiarios, los
Ayuntamientos del ámbito territorial de las Islas Canarias, o integrados
en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del
Transporte Metropolitano de Barcelona o la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Valencia.



Tres. La dotación presupuestaria, una vez satisfechas las obligaciones de
pago correspondientes a sentencias judiciales firmes del mismo concepto,
se distribuirá conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán con
arreglo a los datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del
modelo al que se refiere el apartado Sexto del presente artículo:



A. El 5 por ciento del crédito en función de la longitud de la red
municipal en trayecto de ida y expresada en kilómetros. Las líneas
circulares que no tengan trayecto de ida y vuelta se computarán por la
mitad.



B. El 5 por ciento del crédito en función del número total de viajeros
atendidos durante el ejercicio anterior dividido por 50.000.



C. El 5 por ciento del crédito en función de criterios medioambientales,
para dar cumplimiento a lo previsto en el Plan de Medidas Urgentes para
la Estrategia Española de cambio climático y energía limpia, que
contempla la incorporación de criterios de eficiencia energética para la
concesión de subvenciones al transporte público urbano. Esta medida,
definida en el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética ejecutado
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
través del IDAE, consiste en establecer un mecanismo de valoración de la
eficiencia energética aplicada a los sistemas de transporte público, que
permita evaluar de forma homogénea los avances producidos, y tenerlos en
cuenta para la distribución de estas ayudas.




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El porcentaje antes mencionado, se distribuirá en función de la puntuación
obtenida en el cumplimiento de criterios medioambientales, referidos al
ejercicio anterior, que serán los que figuran en el cuadro siguiente:



Municipios gran población;;Resto de municipios;;Puntuación máxima



Criterios;Ratio cumplimiento;Criterios;Ratio cumplimiento;



Porcentaje autobuses urbanos GNC/GLP/BIOCOMBUSTIBLES.;> 20 %;Porcentaje
autobuses urbanos GNC/GLP/BIOCOMBUSTIBLES.;> 5 %;20



Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año anterior.;> 1
%;Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año
anterior.;SI/NO;15



Plazas-km ofertadas en transporte público: incremento con respecto a la
media de los tres años anteriores.;> 1 %;Plazas-km ofertadas en
transporte público: incremento con respecto al año anterior.;SI/NO;15



Existencia de vehículos eléctricos o híbridos en la flota de
autobuses.;SI/NO;Existencia de vehículos eléctricos o híbridos en la
flota de autobuses.;SI/NO;10



% Autobuses con accesibilidad a PMR.;> 50 %;% Autobuses con accesibilidad
a PMR.;> 20 %;10



Densidad de las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.).;> 2;Densidad de
las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.).;> 1;10



Incremento en n.º de viajes de TP respecto a la media de los tres años
anteriores.;> 1 %;Incremento en n.º de viajes de TP respecto al año
anterior.;SI/NO;5



Red de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici.;< 8.000;Red
de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici.;< 6.000;3



Longitud carriles bus (% s/longitud total de la red).;> 2 %;Existen
carriles bus.;SI/NO;3



Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en conducción eficiente
(%).;> 20 %;Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en
conducción eficiente (%).;> 15 %;3



Paradas con información en tiempo real de llegada de autobuses (%/sobre
total de paradas).;> 3 %;Paradas con información en tiempo real de
llegada de autobuses (%/sobre total de paradas).;> 3 %;3



Personas con capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia
energética (n.º personas formadas/100 vehículos).;> 1;Personas con
capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia energética
(n.º personas formadas/100 vehículos).;SI/NO;3



Total;;;;100




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En la valoración de cada criterio le corresponderá la máxima puntuación al
Ayuntamiento que presente la mejor ratio, denominada 'ratio máxima'. El
cumplimiento estricto de la ratio mínima requerida en el criterio
considerado se valorará con la asignación de 1 punto. El incumplimiento
del criterio se valorará con 0 puntos. El resto de valores intermedios
alcanzados por cada entidad local, en cada criterio, entre la ratio
mínima requerida y la ratio máxima se puntuará mediante una fórmula de
interpolación lineal simple:




[**********página con cuadro**********]




Siendo:



Pi = Puntuación obtenida por el Ayuntamiento i en ese criterio.



Pmax = Puntuación máxima del criterio.



Ri = Ratio que presenta el Ayuntamiento i en ese criterio.



Rmax = Ratio máxima para ese criterio.



Rmin = Ratio mínima para ese criterio.



La puntuación global de este apartado para cada ayuntamiento se obtendrá
mediante la suma de las puntuaciones parciales de cada uno de los
criterios, distribuyéndose la cuantía a repartir proporcionalmente a los
puntos totales obtenidos.



D. El 85 por ciento del crédito en función del déficit medio por título de
transporte emitido, con arreglo al siguiente procedimiento:



a. El importe a subvencionar a cada municipio vendrá dado por el resultado
de multiplicar el número de títulos de transporte por la subvención
correspondiente a cada uno de dichos títulos.



b. La subvención correspondiente a cada título se obtendrá aplicando a su
déficit medio las cuantías y porcentajes definidos en la escala
siguiente:



1.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que no supere el 12,5 por ciento del déficit medio global se
subvencionará al 100 por cien.



2.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 25 por ciento del
déficit medio global se subvencionará al 55 por ciento.



3.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 50 por ciento del
déficit medio global se subvencionará al 27 por ciento.



4.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 100 por ciento
del déficit medio global se subvencionará con el porcentaje de
financiación que resulte de dividir el resto del crédito no atribuido a
los tramos anteriores entre el total del déficit incluido en este tramo,
considerando todos los municipios que tengan derecho a subvención.



5.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del déficit medio global no será objeto de
subvención.



El porcentaje de financiación del 4.º tramo de la escala no podrá exceder
del 27 por ciento. El exceso de crédito que pudiera resultar de la
aplicación de esta restricción se distribuirá proporcionalmente a la
financiación obtenida por cada municipio, correspondiente a los tramos
2.º y 3.º



En ningún caso, de la aplicación de estas normas se podrá reconocer una
subvención que, en términos globales, exceda del 85 por ciento del
crédito disponible. Si se produjera esta circunstancia se ajustará de
forma sucesiva, en la proporción necesaria el porcentaje correspondiente
a los tramos 3.º, 2.º y, en su caso, 1.º, en la forma dispuesta en el
tramo 4.º, hasta agotar el citado crédito.



c. El déficit medio de cada municipio será el resultado de dividir el
déficit de explotación entre el número de títulos de transporte. El
déficit medio global será el resultado de dividir la suma de los déficits
de todos los municipios que tengan derecho a la subvención entre el total
de títulos de transporte de dichos municipios.



d. El importe de la subvención por título vendrá dado por la suma de la
cuantía a subvencionar en cada tramo, que se obtendrá multiplicando la
parte del déficit medio incluida en cada tramo por el porcentaje de
financiación aplicable en dicho tramo.




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El déficit de explotación estará determinado por el importe de las
pérdidas de explotación que se deduzca de las cuentas de pérdidas y
ganancias de las empresas o entidades que presten el servicio de
transporte público, elaboradas con arreglo al Plan de Contabilidad y a
las normas y principios contables generalmente aceptados que, en cada
caso, resulten de aplicación, con los siguientes ajustes:



a') En cuanto a los gastos de explotación se excluirán aquellos que se
refieran a tributos, con independencia del sujeto activo de la relación
jurídico-tributaria.



b') En cuanto a los gastos e ingresos de explotación se excluirán aquellos
que tengan su origen en la prestación de servicios o realización de
actividades ajenas a la del transporte público urbano por la que se
solicita la subvención. Asimismo, se excluirán cualesquiera subvenciones
y aportaciones que reconozca, a favor de la empresa o entidad que preste
el servicio de transporte público urbano, el Ayuntamiento en cuyo término
municipal se realice la prestación.



c') En todo caso se deducirán del déficit para el cálculo de la
financiación correspondiente a este apartado los importes atribuidos como
subvención por los criterios de longitud de la red, número de viajeros y
criterios medioambientales.



Cuatro. Las subvenciones deberán destinarse a financiar la prestación de
este servicio, bien en el ejercicio inmediatamente anterior, bien en el
ejercicio vigente.



Cinco. Para los Ayuntamientos del País Vasco y Navarra, la subvención que
les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su
participación en tributos del Estado.



Seis. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La
resolución pondrá fin a la vía administrativa.



La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos,
reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Transporte
Terrestre. Será igualmente competente para instar y resolver los
reintegros que procedan.



La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano
competente de dicha Dirección General.



Siete. Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de junio
y el 15 de julio del año en curso, y con el fin de distribuir el crédito
destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte
público colectivo urbano interior, deberán presentar, en la forma que se
determine por los órganos competentes del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la siguiente documentación:



1. En todos los casos, el número de kilómetros de calzada de la red en
trayecto de ida, el número de viajeros al año, el número de plazas
ofertadas al año, recaudación y precios medios referidos al ejercicio
inmediatamente anterior, según el modelo definido por la Dirección
General de Transporte Terrestre.



2. Tratándose de servicios realizados por la propia entidad u organismo
autónomo dependiente en régimen de gestión directa, documento detallado
de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio de transporte
y del déficit o resultado real producido en el ejercicio anterior, según
el modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.



3. Tratándose de servicios realizados en régimen de gestión directa por
una sociedad mercantil municipal o de empresas o particulares que presten
el servicio en régimen de concesión o cualquier otra modalidad de gestión
indirecta, se adjuntarán las cuentas anuales con su correspondiente
informe de auditoría.



Asimismo, los administradores deberán elaborar un documento en el que se
detallen las partidas de ingresos y gastos del servicio de transporte y
del déficit o resultado real producido en el ejercicio inmediatamente
anterior, y los criterios de imputación de los referidos ingresos y
gastos, según el modelo definido por la Dirección General de Transporte
Terrestre.



Deberá ser objeto de revisión por un auditor el documento con las partidas
de ingresos y gastos imputables al servicio y del déficit o resultado
real producido en el ejercicio anterior y los criterios de imputación de
los ingresos y gastos, entendiendo que está auditado cuando dicha
información esté incluida en la Memoria de las Cuentas Anuales y éstas
hayan sido auditadas.



4. En cualquier caso, el documento oficial en el que se recojan,
actualizados, los acuerdos reguladores de las condiciones financieras en
que la actividad se realiza.



5. En todos los casos, justificación de encontrarse el ayuntamiento
solicitante de la subvención y la empresa, organismo o entidad que preste
el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud
conllevará la autorización a la




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Dirección General de Transporte Terrestre para que obtenga de manera
directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad
Social consultando a través de las correspondientes plataformas de
intermediación de datos, tanto de la propia entidad local como de cada
una de las entidades prestadoras del servicio, en su caso.



6. Certificación del Interventor de la aplicación del importe recibido
como subvención al transporte colectivo urbano en el ejercicio inmediato
anterior a la finalidad prevista en el apartado Cuatro de la disposición
adicional centésima décima quinta de la Ley 11/2021, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, o en el apartado
Cuatro de esta misma disposición adicional.



7. Certificación del Secretario municipal sobre el cumplimiento de los
criterios medioambientales.



8. Certificación del Secretario municipal sobre la existencia de un Plan
de Movilidad Sostenible, y su coherencia con la Estrategia Española de
Movilidad Sostenible, haciendo constar expresamente la fecha de
aprobación definitiva del mismo que, en cualquier caso, deberá ser igual
o anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
la solicitud.



A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío de la documentación en
la forma prevista en este artículo no se les reconocerá el derecho a
percibir la ayuda destinada a financiar el servicio de transporte público
colectivo de viajeros por causa de interés general y con el fin de evitar
perjuicios financieros a los demás perceptores.



Disposición adicional octogésima novena. Regulación de la concesión de
subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte
público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas
Canarias.



Uno. Para el ejercicio 2022, al amparo de lo dispuesto en el artículo
22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas al Consorcio
Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a la
Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport
Metropolità de València y a la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, a otorgar por parte de la Administración General
del Estado, se concederán mediante resolución del titular de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Dos. Las subvenciones se destinan a la financiación por parte de la
Administración General del Estado de las necesidades del sistema del
transporte terrestre público regular de viajeros en los siguientes
ámbitos de actuación:



- Madrid: Ámbito definido en la en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de
creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid.



- Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la
Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del
Transport Metropolità.



- Islas Canarias: Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.



- Valencia: Ámbito de actuación de la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València
de conformidad con su normativa reguladora.



Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias e importes:



- Madrid: 17.39.441M.454 'Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
para la financiación del transporte regular de viajeros' por importe de
126.894,00 miles de euros.



- Barcelona: 17.39.441M.451 'A la Autoridad del Transporte Metropolitano
de Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros'
por importe de 109.301,52 miles de euros.



- Valencia: 17.39.441M.458 'A la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros' por
importe de 38.000,00 miles de euros.



- Islas Canarias: 17.39.441M.453 'A la Comunidad Autónoma de Canarias para
la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular
de viajeros de las distintas Islas Canarias' por importe de 47.500,00
miles de euros.



Cuatro. El pago de la subvención, desde el mes de enero hasta el mes de
junio de 2022, se realizará mediante pagos anticipados trimestrales en
marzo y junio, por un importe en cada pago equivalente a la cuarta parte
de la consignación presupuestaria.




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A partir del mes de julio de 2022, el pago de la subvención pendiente se
realizará, en su caso, tras tener en cuenta la liquidación señalada en el
apartado Cinco y las cantidades entregadas como pagos anticipados
correspondientes al primer semestre de 2022, mediante dos libramientos
trimestrales sucesivos en septiembre y diciembre de idéntica cuantía.



Cinco. Antes del 15 de julio de 2022, los destinatarios señalados en el
apartado Tres remitirán a la Dirección General de Transporte Terrestre
las siguientes certificaciones:



- Madrid:



A) Certificación de la Comunidad Autónoma de Madrid de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2022, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.



B) Certificación del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2022, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual
a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 se elevará a
definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el
segundo párrafo del apartado Cuatro.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera
inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la
consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022
por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las
obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2021, y
se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo
párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior
a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
diferencia y se instará su reintegro.



- Barcelona:



A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de
las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el
30 de junio de 2022, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los
Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.



B) Certificación del Ayuntamiento de Barcelona de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2022, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat
del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes
al ejercicio 2021.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual
a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 se elevará a
definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el
segundo párrafo del apartado Cuatro.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera
inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la
consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022
por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las
obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2021, y
se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo
párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior
a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
diferencia y se instará su reintegro.



- Islas Canarias:



Certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Canarias de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales
efectuados, hasta el 30 de junio de 2022, a los Cabildos Insulares, para
atender la finalidad prevista en la base primera, con cargo a los
Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.




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Si los pagos efectuados fueran iguales a las obligaciones reconocidas, la
aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2022 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento
conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.



Si los pagos efectuados fueran inferiores a las obligaciones reconocidas,
la aportación definitiva de la Administración General del Estado se
calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales
del Estado del ejercicio 2022 por el factor resultante de dividir los
pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a
los presupuestos de 2021, y se procederá a su libramiento conforme a lo
indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra
resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso
contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.



- Valencia:



A) Certificación de la Generalidad Valenciana-Generalitat Valenciana de
las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el
30 de junio de 2022, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los
Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.



B) Certificación del Ayuntamiento de Valencia de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de
2022, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat
de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos
correspondientes al ejercicio 2021.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual
a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 se elevará a
definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el
segundo párrafo del apartado Cuatro.



Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera
inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la
consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022
por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las
obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2021, y
se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo
párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior
a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
diferencia y se instará su reintegro.



Seis. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración
General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.



Siete. No será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para
el aseguramiento de los pagos anticipados a librar por la Administración
General del Estado.



Ocho. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de
aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su normativa de desarrollo.



Nueve. Por el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre se
adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la
presente disposición en relación a la gestión de los créditos
correspondientes a estas subvenciones, siendo competente para resolver
las autorizaciones, compromisos, reconocimientos de obligaciones y
propuestas de pago que se deriven del cumplimiento de lo establecido en
el apartado Cuatro, así como para instar y resolver los reintegros que
procedan.



Disposición adicional nonagésima. Plan de Empleo de Andalucía.



Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la
cantidad de 50 millones de euros para la financiación de un Plan de
Empleo de Andalucía, para la realización de medidas que incrementen el
empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención
nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.



Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan,
que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022 citada
para el Plan de Empleo de Andalucía, se instrumentarán mediante un
convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la
Comunidad Autónoma de Andalucía.




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Disposición adicional nonagésima primera. Plan de Empleo de Extremadura.



Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la
cantidad de 15 millones de euros para la financiación de un Plan de
Empleo de Extremadura, para la realización de medidas que incrementen el
empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención
nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.



Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan,
que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022 citada
para el Plan de Empleo de Extremadura, se instrumentarán mediante un
convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la
Comunidad Autónoma de Extremadura.



Disposición adicional nonagésima segunda. Aportación financiera del
Servicio Público de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de
Canarias, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional
tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.



De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Servicio Público de Empleo
Estatal durante el año 2022 aportará la cantidad de 42 millones de euros,
para la financiación de un Plan Integral de Empleo de Canarias para la
realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación
financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de
su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.



Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan,
que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022 citada
para el Plan Integral de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante
un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la
Comunidad Autónoma de Canarias.



VII



Disposición adicional nonagésima tercera. Determinación del indicador
público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022.



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del
salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las
siguientes cuantías durante 2022:



a) EL IPREM diario, 19,30 euros.



b) El IPREM mensual, 579,02 euros.



c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.



d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en
aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.



Disposición adicional nonagésima cuarta. Financiación de la formación
profesional para el empleo.



Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos
provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a
financiar los gastos del sistema de formación profesional para el empleo
regulados por la normativa vigente, incluyendo los correspondientes a
programas públicos de empleo y formación y otros que pudieran
establecerse reglamentariamente, todo ello con el objeto de impulsar y
extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados
una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y
contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.



Dos. El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará los programas de
formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente,
con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos, de acuerdo con lo
establecido en la disposición final primera del Real Decreto 499/2020, de
28 de abril,




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por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20
de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de
Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo y de acuerdo con la
distribución de importes, recogida en la resolución conjunta de las
Subsecretarías de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y
de Trabajo y Economía Social prevista en la disposición transitoria
cuarta del mencionado Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, y en la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 498/2020, de 28 de
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Tres. El 50 por ciento, como mínimo de los fondos previstos en el apartado
anterior Dos, se destinará inicialmente a la financiación de los gastos
necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas
prioritariamente a trabajadores ocupados no vinculadas con certificados
de profesionalidad, las acciones formativas dirigidas a la capacitación
para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación
colectiva y el diálogo social previstas en el artículo 6.8 de la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, así como los gastos de funcionamiento e
inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.



Con carácter específico, se incluyen en este apartado las iniciativas de
formación programada por las empresas; los permisos individuales de
formación; la oferta formativa para trabajadores ocupados no vinculada
con certificados de profesionalidad, y la formación en las
Administraciones Públicas.



A la financiación de la formación profesional en las Administraciones
Públicas, se destinará un 6,165 por 100 calculado sobre un porcentaje del
50 por 100 de la cuantía indicada en el apartado Uno de esta disposición
adicional respecto de los fondos provenientes de la cuota de formación
profesional, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal. En esta cifra, se incluyen los importes destinados a financiar
la formación para el desarrollo de funciones relacionadas con la
negociación colectiva y el diálogo social en las Administraciones
Públicas.



Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al
índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo de acuerdo con la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en el
presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su
aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública,
adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en tres
libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En el presupuesto
del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán
territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación
continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se
realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante
transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con
excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.



El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para
la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos
de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por
cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La
Fundación deberá presentar, anualmente y antes del 30 de abril del
ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la
justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos
asignados para su funcionamiento, y deberá realizar al reintegro de las
cantidades no justificadas antes del 31 de julio.



El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar los gastos
necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas
prioritariamente a trabajadores desempleados no vinculadas con
certificados de profesionalidad, así como los programas públicos de
empleo-formación.



La financiación de la actividad formativa inherente al contrato para la
formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido
en la normativa reglamentaria que regula la impartición y las
características de la formación recibida por los trabajadores.



Cuatro. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente
asumidas en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio
Público de Empleo Estatal, de acuerdo con sus competencias en materia de
formación profesional para el empleo, las transferencias de fondos para
la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación
profesional para el empleo gestionadas por dichas Comunidades, no
vinculada con certificados de profesionalidad, en la cuantía que resulte
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.




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194






Cinco. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación
profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus
trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía
ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el
año 2021 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las
empresas, se establece a continuación:



a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.



b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.



c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.



d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.



Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de
bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos
establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2022
abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,
cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos
las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe
resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la
cuantía de 65 euros.



Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de
formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones
para formación adicional al crédito anual que les correspondería de
conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado,
por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la
normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las
empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por
ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de
Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las
cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el
empleo.



Seis. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran
los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Educación y
Formación Profesional competencias en materia de formación profesional
para el empleo. Para su financiación, se ingresará en el Tesoro Público
la parte de la cuota de formación profesional que acuerden de manera
conjunta los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de
Trabajo y Economía Social, manteniendo su afectación a la realización de
gastos en materia de formación profesional para el empleo por parte del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.



Disposición adicional nonagésima quinta. Financiación de la formación
profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.



Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos
provenientes de la cuota de formación profesional gestionados por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional se destinarán a financiar
los gastos del sistema de formación profesional para el empleo en las
acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, con el objeto de impulsar y extender los trabajadores
ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del
mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el
conocimiento.



Dos. La Secretaría General de Formación Profesional gestionará los
programas de formación profesional para el empleo que le correspondan
normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos, y
en virtud de lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional y de acuerdo con la distribución de
importes, recogida en la resolución conjunta de las Subsecretarías de los
Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía
Social prevista en la disposición transitoria cuarta del mencionado Real
Decreto 499/2020, de 28 de abril, y en la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.




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195






Disposición adicional nonagésima sexta. Gestión de los servicios y
programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido
de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de
23 de octubre.



El Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido
en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, realizará la
gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva
de crédito de su presupuesto de gastos, que comprenderá las aplicaciones
19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.403, 19.101.000-X.410,
19.101.000-X.411, 19.101.000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-B.445,
19.101.241-A-482, 19.101.241-B.482, 19.101.24SC.482, 19.101.24WA.482,
19.101.24WB.482, 19.101.24WC.482, 19.101.24WD.482 y 19.101.24WE.482
desagregadas a través de varios subconceptos, según los diferentes
ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, para financiar
las siguientes actuaciones:



a) Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico
superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad
geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en
los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya, o a otro país y
precisen de una coordinación unificada.



b) Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de
una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los
desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen
una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de
Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse
los citados programas.



c) Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de
empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación
mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con
órganos de la Administración General del Estado o sus organismos
autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras,
aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la
mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular
cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de
ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y
social relativos a competencias exclusivas del Estado.



d) Servicios y programas de intermediación y políticas activas de empleo
cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes,
realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los
flujos migratorios.



e) Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración
determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo
imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la
efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención
y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.



Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas
activas de empleo en los supuestos anteriormente señalados en favor del
Servicio Público de Empleo Estatal, no obstante, las competencias
asumidas por las comunidades autónomas en el ámbito del trabajo, el
empleo y la formación.



De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 del citado texto refundido
de la Ley de Empleo, los fondos que integran la reserva de crédito no
estarán sujetos a distribución territorial entre las comunidades
autónomas con competencias de gestión asumidas.



Disposición adicional nonagésima séptima. Aplazamiento de la aplicación de
determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto
del Trabajo Autónomo.



Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer
párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores
por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.



Disposición adicional nonagésima octava. Suspensión del sistema de
reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por
disminución de la siniestralidad laboral.



Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera
considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real




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Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen
durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno
proceda a la reforma del citado real decreto.



Disposición adicional nonagésima novena. Financiación de la acción
protectora de la Seguridad Social.



A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésimo segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los
Presupuestos Generales del Estado para 2022 se realizarán transferencias
del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de
la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, por los importes
especificados en el artículo 12 Cuatro de esta ley.



Disposición adicional centésima. Cuantías del nivel mínimo de protección
garantizado por la Administración General del Estado para cada persona
beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.



Uno. Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de
protección garantizado por la Administración General del Estado para cada
persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa
y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente
cuadro:



Grado de dependencia;Mínimo de protección garantizado



Euros/mes



Grado III Gran Dependencia.;250,00



Grado II Dependencia Severa.;125,00



Grado I Dependencia Moderada.; 67,00



Dos. Se procede al establecimiento del nivel acordado entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de
financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
el cual tendrá una dotación de 483.197.420 € euros que será distribuido a
cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios de reparto que se
establezcan en el correspondiente Marco de Cooperación
Interadministrativa.



Disposición adicional centésima primera. Convenios entre la Administración
General del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del
Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y
financiación del nivel de protección acordado.



En los convenios de colaboración que formalicen la Administración General
del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del Marco de
Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y
financiación del nivel de protección acordado, podrá preverse el anticipo
de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio
para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades
autónomas



A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a
que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del
Consejo de Ministros. Con esta finalidad, la persona titular del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, elevará la oportuna propuesta
al Consejo de Ministros.




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197






VIII



Disposición adicional centésima segunda. Gestión por la Dirección General
de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 de determinadas prestaciones públicas.



Con entrada en vigor en la fecha que se determine en la modificación de
los reales decretos por los que se desarrolla la estructura orgánica
básica de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y
de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales asumirá las siguientes competencias en las
prestaciones reguladas en las normas que a continuación se relacionan,
sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos de la
administración en la realización de trámites necesarios para la debida
gestión de estas prestaciones:



Uno. Las contempladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de
julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias
causadas por actos de terrorismo.



Dos. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las
prestaciones recogidas en los párrafos del artículo 7.1.b) del Real
Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los
afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como
consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.



Tres. La gestión de las prestaciones contempladas en la Ley 35/1995, de 11
de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos
y contra la libertad sexual.



Cuatro. La gestión de las prestaciones reguladas en el Real Decreto
1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.



Cinco. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 5/1979, de 18 de
septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia
médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás
familiares de fallecidos como consecuencia de la pasada guerra civil.



Seis. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 35/1980, de 26 de
junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona
republicana.



Siete. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 37/1984, de 22
de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes
durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de
Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.



Ocho. La gestión de las prestaciones reguladas en el Decreto 670/1976, de
5 de marzo, por el que se regulan pensiones en favor de los españoles que
habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan
integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria.



Nueve. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 6/1982, de 29 de
marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.



Diez. El reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las
prestaciones enumeradas en los apartados anteriores, cuya propuesta de
pago viene realizando, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma,
la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.



Once. La resolución de cualquier procedimiento iniciado antes de la
entrada en vigor de esta disposición adicional incluidos los
procedimientos relativos al ejercicio de responsabilidad patrimonial, así
como los procedimientos en vía de recurso administrativo, de reintegro o
de reclamaciones económico administrativas, a los que pudieran dar lugar
aquéllos, o que trajeran causa de los mismos, corresponderá a los órganos
que tuviesen anteriormente atribuidas las competencias para su
resolución.



Corresponderá a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales, a partir de la asunción de competencias, resolver los recursos
que se presenten frente a las resoluciones dictadas por la Subdirección
General de Clases Pasivas de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.



Doce. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la
Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, los medios materiales y
personales necesarios para la gestión de las prestaciones y pensiones
establecidas en la presente disposición adicional.




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198






Disposición adicional centésima tercera. Financiación estatal de los
gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas.



El Estado, anualmente, transferirá a la Seguridad Social el importe
necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la
Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de
la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de
Clases Pasivas del Estado.



IX



Disposición adicional centésima cuarta. Aportaciones para la financiación
del sector eléctrico en el ejercicio de 2022 relativa a tributos y
cánones.



Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, cuando la recaudación
efectiva por los ingresos de los tributos incluidos en la ley de medidas
fiscales para la sostenibilidad energética, destinados a financiar el
sector eléctrico, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la
aplicación 23.03.000X.738 'A la CNMC para financiar costes del sector
eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley
15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética', se podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho
crédito inicial.



Dos. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refiere
el apartado anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en
el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
se realizará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.



Disposición adicional centésima quinta. Ingresos procedentes de las
subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.



Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2022 y en relación con lo
previsto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio
Climático y Transición Energética, los ingresos procedentes de las
subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero destinados
a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del
Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, tendrán un
importe de 1.100.000,00 miles de euros.



Dos. La disposición del crédito 23.03.000X.737 'A la CNMC para financiar
costes del sector eléctrico. Financiado según el artículo 30.4 de la Ley
7/2021', del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en que se concreta la aportación a que se refiere el
apartado anterior, se realizará mediante libramientos mensuales por un
importe máximo de la cifra de recaudación efectiva de los ingresos por
subastas de derechos de emisión en el mes inmediato anterior, según
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y
Función Pública. La aportación que haya de realizarse en función de la
recaudación del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.



Tres. Cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de
derechos de emisión superen la previsión inicial, se podrá generar
crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, hasta
la cifra límite de los ingresos recaudados.



La autorización de la generación de crédito a la que se refiere el párrafo
anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el
Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se
realizará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública.



Cuatro. La disposición de los demás créditos del presupuesto del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, en su
caso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, financiados de
acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, se ajustará a las normas generales
contenidas en esta Ley y en la Ley General Presupuestaria.




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Disposición adicional centésima sexta. Declaración de interés general de
determinadas obras de modernización, restauración y transformación de
regadíos.



Uno. Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización
de regadíos:



- Obras de captación de aguas, recrecimiento y reconstrucción de balsas,
instalación de paneles solares para el bombeo e instalación de hidrantes
con equipo de telecontrol en las Comunidades de regantes de Ruijas-Ebro y
Villamoñico-Revelillas Valderredible (Cantabria).



- Obras para la implementación de energías renovables en los bombeos de la
Comunidad de regantes Abenuj de Tobarra (Albacete).



- Obras de implementación de energías renovables mediante paneles
fotovoltaicos en la Comunidad de Regantes Principe de España (Albacete).



? Obras de implementación de energías renovables mediante paneles
fotovoltaicos en la Comunidad de Regantes las Colleras (Albacete).



- Obras de implementación de energías renovables mediante paneles
fotovoltaicos en la S.A.T Pozo-Cañada (Albacete).



- Obras de modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de
Regantes Viana I (Navarra).



- Obras de reducción de la dependencia energética y digitalización de la
zona regable Genil-Cabra (Córdoba).



- Obras de mejora del regadío de la zona de Barriobusto, Labraza y Moreda
(Álava).



Dos. Se declara de interés general la obra de Limpieza de canales ya
existentes para el saneamiento de la Laguna de Antela en varias zonas de
concentración parcelaria en la provincia de Orense (Orense).



Tres. Se modifica la Declaración de interés general contenida en el Real
Decreto 502/1986, de 28 de febrero por el que se declara de interés
general de la nación la transformación en regadío de la zona del embalse
de Riaño, primera fase, y se modifica el Real Decreto 61/1994, de 21 de
enero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de los
sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la subzona del Canal del Porma
(margen izquierda, segundo tramo), añadiendo en ambos casos a la
mencionada subzona, el sector XII.



Cuatro. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícitas las
declaraciones siguientes:



a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y
11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.



b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a
que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.



Cinco. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones
forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los
bienes afectados.



Disposición adicional centésima séptima. Declaración de interés general
las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de
caminos naturales.



Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales,
consistentes en la realización de caminos naturales.



a) Camino Natural del Santander-Mediterráneo (Cantabria y Comunidad
Valenciana)



b) Camino Natural de la Taula del Sénia (Cataluña, Aragón y Comunidad
Valenciana)



c) Camino Natural Vía de la Plata (prolongación hasta Asturias)



d) Enlace del Camino Natural de Guadix-Almendricos con la senda costera de
Málaga (Andalucía y Región de Murcia).



Disposición adicional centésima octava. Creación del organismo autónomo
Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.



Uno. Se crea el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional
(en adelante, el Centro Universitario), como un organismo autónomo de los
previstos en el artículo 84 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad
jurídica propia, autonomía económica, financiera y de gestión, y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.




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Dos. Depende del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General
de la Policía.



Tres. Se rige por esta Ley, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía
Nacional, por sus estatutos, por el convenio o convenios de adscripción y
por las demás normas que le sean de aplicación.



Cuatro. Se adscribirá a una o a varias universidades públicas, mediante
convenio suscrito por el Rector o Rectora de la universidad
correspondiente y por la persona titular de la Presidencia del Consejo
Rector del Centro Universitario, conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.



Finalizado el proceso de adscripción, el Centro Universitario adquirirá la
condición de centro universitario adscrito, pudiendo impartir estudios
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.



Cinco. Tiene su sede principal en la Escuela Nacional de Policía, sita en
la ciudad de Ávila, si bien para el desarrollo de sus actividades podrá
disponer de otras sedes.



Seis. Su finalidad es impartir a los miembros de la Policía Nacional la
formación correspondiente a los estudios universitarios, de acuerdo con
el sistema de formación recogido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de
julio.



Siete. Constituye el objeto del Centro Universitario:



a) Impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
universitarios oficiales en las modalidades y condiciones que se
determinen.



b) Promover la obtención de títulos de grado y posgrado en los ámbitos de
interés de la Policía Nacional.



c) Definir y desarrollar líneas de investigación que se consideren de
interés para la Policía Nacional, colaborando, cuando así se determine,
con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, públicos o
privados.



Ocho. Los órganos de gobierno, representación y administración del Centro
Universitario son el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el
Consejo Académico.



a) El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de gobierno; estará
presidido por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y
serán vocales natos las personas titulares de la Dirección Adjunta
Operativa, de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de
la Subdirección General de Logística e Innovación, del Gabinete Técnico,
de la División de Formación y Perfeccionamiento y de la Dirección del
Centro Universitario.



Al Consejo Rector corresponde, además de la más alta representación del
Centro Universitario, la planificación y su dirección estratégica, así
como las demás competencias que le asignen los estatutos.



El régimen de acuerdos del Consejo Rector será el regulado en el capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.



b) La Presidencia del Centro Universitario se ejerce por la persona
titular de la Dirección General de la Policía y le corresponderán las
funciones que se establezcan en los estatutos.



c) La Dirección del Centro Universitario, en calidad de órgano ejecutivo,
cuyo titular será designado por el Consejo Rector, a propuesta de la
persona titular de la Presidencia.



d) El Consejo Académico es el órgano consultivo, académico y de
participación, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento se
determinarán en los estatutos.



Nueve. El Centro Universitario goza de autonomía económica y financiera, y
su patrimonio está integrado por los siguientes recursos, de acuerdo con
lo que dispongan sus estatutos:



a) Las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los
Presupuestos Generales del Estado o se le asignen por otros organismos
públicos.



b) Las aportaciones voluntarias de entidades particulares y cualesquiera
otros recursos que puedan serle atribuidos.



c) Las subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan
otorgar.



d) Los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en
el ejercicio de su actividad.




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Diez. El régimen presupuestario, de contabilidad y de intervención del
Centro Universitario será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.



Once. El régimen de contratación será el previsto con carácter general
para las Administraciones Públicas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



Doce. El personal estará integrado por funcionarios de la Policía Nacional
y personal adscrito a la Dirección General de la Policía, de acuerdo con
lo que se establezca en sus estatutos. Asimismo, se podrá contratar
personal docente e investigador para el desarrollo de la actividad de
esta naturaleza, que deberá contar con la capacitación adecuada de
conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y cumplir con
las previsiones establecidas por el Real Decreto 640/2021, de 27 de
julio.



Trece. Los estatutos del Centro Universitario se aprobarán en el plazo de
seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.



Disposición adicional centésima novena. Creación de la Agencia Estatal de
Administración Digital.



Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la
creación de la Agencia Estatal de Administración Digital, como organismo
público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena
capacidad de obrar.



Dos. La actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines:



a) La digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las
funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de
transformación digital e innovación de la Administración a través de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones.



b) La prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la
adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales
de Seguridad e Interoperabilidad.



c) La transformación digital de las Administraciones Públicas a través de
la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, y de
la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de
las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración
digital.



d) La coordinación funcional de la actuación de las unidades TIC de la
Administración General del Estado y el apoyo informático a aquellos
departamentos ministeriales que lo precisen.



Tres. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia el
impulso en la definición, desarrollo, ejecución y seguimiento, entre
otros, de los proyectos de transformación digital incluidos el Plan de
Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para mejorar la
accesibilidad de los servicios públicos digitales a la ciudadanía y
empresas, superar la actual brecha digital y favorecer la eficiencia y
eficacia de los empleados públicos, avanzando hacia una Administración
del siglo XXI y contribuyendo a la consecución de objetivos de
resiliencia y transición digital perseguidos también por el Plan Nacional
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



Esto se llevará a cabo mediante la ejecución, entre otras actuaciones, de
las medidas incluidas en el Plan de Digitalización de las
Administraciones Públicas 2021-2025.



Cuatro. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. Se regirá por lo establecido en su estatuto
orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.



Cinco. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la
representación y defensa en juicio de la Agencia, corresponderá a los
Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.



Disposición adicional centésima décima. Autorización para la creación del
Consorcio 'Centro Nacional de Investigación en Almacenamiento
Energético'.



Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se autoriza la creación del consorcio 'Centro Nacional de
Investigación en Almacenamiento Energético', con el objetivo de
contribuir a resolver los retos científicos y tecnológicos que permitan
la gestión de las energías verdes, mediante la investigación científica,
el desarrollo tecnológico y las innovaciones en almacenamiento




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energético para satisfacer las demandas industriales y las necesidades de
la sociedad para un futuro energético sostenible.



Dos. El Consorcio contará con la participación de la Administración
General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) y de
la Junta de Extremadura, y estará adscrito a la Administración General
del Estado.



Tres. La vigencia del consorcio será indefinida.



Disposición adicional centésima décima primera. Régimen jurídico especial
de determinados consorcios.



A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local, en cuanto al requisito de no incurrir en
pérdidas durante dos ejercicios consecutivos, no se considerarán los
ejercicios 2020 y/o 2021 cuando en ellos se haya incurrido en pérdidas.



Disposición adicional centésima décima segunda. Capitalidad cultural de
Barcelona.



Uno. Para hacer efectiva la capitalidad cultural de Barcelona, podrá
suscribirse un convenio al efecto con el Ayuntamiento de Barcelona. Dicho
convenio se regirá por lo establecido en esta disposición adicional, y,
en lo no previsto en ella, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.



Dos. El convenio podrá articular el otorgamiento de subvenciones de
concesión directa al Ayuntamiento de Barcelona y/o a otras instituciones
culturales, públicas o privadas, de Barcelona que contribuyan a la
capitalidad cultural, sin necesidad de que éstas últimas suscriban el
propio convenio.



Tres. En el caso de preverse subvenciones de concesión directa a las
instituciones culturales a que se refiere el apartado anterior, el
Ayuntamiento de Barcelona podrá actuar como entidad colaboradora para la
entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.



Cuatro. No será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo 21.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.



Disposición adicional centésima décima tercera. Plazo de vigencia del
nuevo convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E. S.A. por el
que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad
estatal que han revertido en el Estado.



Se autoriza a la Administración General del Estado a celebrar el 'Convenio
entre la Administración General del Estado y la 'Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.', por el que se
regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal
que han revertido en el Estado' sobrepasando los límites temporales
establecidos en el apartado h del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



El plazo establecido en el convenio no podrá superar inicialmente los diez
años y se justificará en la memoria del mismo. Este periodo podrá
prorrogarse por acuerdo de las partes, por el plazo temporal que de
manera justificada así se establezca, hasta un máximo de siete años más.



Disposición adicional centésima décima cuarta. Creación del bono cultural
joven.



1. Se crea el bono cultural joven, destinado a facilitar el acceso del
público joven a la cultura.



2. Serán beneficiarios del bono aquellos jóvenes que cumplan 18 años
durante el año 2022. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por
beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales,
tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente.



3. El bono cultural se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su
normativa de desarrollo, Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, en todo aquello no regulado por
esta Ley.



4. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las
medidas que sean necesarias para la implementación del bono cultural
joven.




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Disposición adicional centésima décima quinta. Ayudas a las provincias
escasamente pobladas



Dentro del marco establecido a nivel europeo para las ayudas estatales de
finalidad regional, el Gobierno establecerá las vías para el máximo
aprovechamiento de las posibilidades de ayuda existentes para las zonas
con una densidad de población muy baja, en concreto aquellas con una
densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado,
así como velará por el desarrollo de planes de acción concretos que
permitan contrarrestar en dichas zonas las dificultades demográficas.



Disposición adicional centésima décima sexta (nueva). Fondo de Cohesión
Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial.



Con vigencia indefinida se suspenden los apartados a), b) y d) del
artículo 2.1 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se
regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y se establece la
naturaleza extrapresupuestaria de dichos apartados. La liquidación del
Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial, se
practicará conforme al procedimiento establecido en los apartados Dos y
Tres de la disposición adicional centésima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.



Disposición adicional centésima décima séptima (nueva). Declaración del
sector turístico como sector estratégico.



En el momento de entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de
España incluirá al sector turístico entre los sectores estratégicos
listados en el Plan Integral de Política Industrial 2020.



Disposición adicional centésima décima octava (nueva). Refuerzo de
servicios ferroviarios entre Bilbao y Karrantza.



Durante el primer trimestre de 2022 se realizará una revisión del nivel de
servicio establecido para incrementar las frecuencias en las obligaciones
de servicio público ferroviarias de media distancia-Ancho métrico en la
relación Bilbao-Karrantza. Esta revisión se realizará de acuerdo al
procedimiento establecido en el vigente contrato entre la AGE y Renfe
Viajeros SME S.A. y demás requisitos de la legislación vigente al
respecto, realizando los trámites requeridos según la normativa en el
caso de que se requiriera un aumento del techo de gasto incluido en el
contrato.



Disposición adicional centésima décima novena (nueva). Ejecución y
transmisión de la obra hidráulica Conducción alternativa al Canal de
Añarbe (Gipuzkoa), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.



1. La Administración General del Estado licitará en 2022 la obra
hidráulica Conducción alternativa al Canal de Añarbe (Gipuzkoa), mediante
encargo a la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España,
S.A. (ACUAES), conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



2. Concluida esta obra, la Administración General del Estado cederá su
titularidad, una vez se produzca su recepción de acuerdo con lo previsto
en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a la Mancomunidad
de Aguas del Añarbe.



Disposición adicional centésima vigésima (nueva). Ejecución y transmisión
de la obra hidráulica Renovación y mejora del tratamiento primario de la
estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Galindo (Bizkaia), en
la Comunidad Autónoma del País Vasco.



1. La Administración General del Estado licitará en 2022 la obra
hidráulica Renovación y mejora del tratamiento primario de la estación
depuradora de aguas residuales (EDAR) de Galindo (Bizkaia), mediante
encargo a la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España,
S.A. (ACUAES), conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.




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2. Concluida esta obra, la Administración General del Estado cederá su
titularidad, una vez se produzca su recepción de acuerdo con lo previsto
en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al Consorcio de
Aguas de Bilbao-Bizkaia.



Disposición adicional centésima vigésima primera (nueva). Medidas para
fomentar ofertas gastronómicas vegetarianas en los comedores de las
instituciones públicas.



Se autoriza al Gobierno a adoptar, a propuesta de la Comisión
Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la
contratación pública, medidas dirigidas a fomentar la incorporación de
opciones 100% vegetarianas en la oferta gastronómica de aquellos
comedores vinculados a instituciones públicas del Sector Público Estatal
en los que, por su tipología de usuarios, dimensión y demás
características resulte adecuado.



Disposición adicional centésima vigésima segunda (nueva). Creación de la
Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.



1. Se autoriza al Gobierno a impulsar una Ley, de acuerdo con el artículo
91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, para la creación de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial en España, configurada como Agencia Estatal
dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en
su gestión, con potestad administrativa.



2. Esta Agencia actuará con plena independencia orgánica y funcional de
las Administraciones Públicas, de forma objetiva, transparente e
imparcial, llevando a cabo medidas destinadas a la minimización de
riesgos significativos sobre la seguridad y salud de las personas, así
como sobre sus derechos fundamentales, que puedan derivarse del uso de
sistemas de inteligencia artificial. Estas medidas incluirán actuaciones
propias, actuaciones en coordinación con otras autoridades competentes,
cuando sea aplicable, y actuaciones de apoyo a entidades privadas.



3. La Agencia Estatal se encargará del desarrollo, supervisión y
seguimiento de los proyectos enmarcados dentro de la Estrategia Nacional
de Inteligencia Artificial, así como aquellos impulsados por la Unión
Europea, en particular los relativos al desarrollo normativo sobre
inteligencia artificial y sus posibles usos.



4. La Agencia Estatal se encontrará adscrita a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, dentro del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se regirá por lo establecido
en su estatuto orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los
Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación
exclusiva.



Uno. Hasta que se constituya el Consejo General del Poder Judicial con
arreglo al sistema previsto en la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de
diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, los vocales que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo
percibirán dietas por asistencias al Pleno o las Comisiones, sin que les
corresponda ninguna otra remuneración por el cargo de Vocal, salvo las
indemnizaciones que por razón de servicio puedan devengar.



Dos. La cuantía global máxima de que dispondrá el Consejo General del
Poder Judicial para el abono de tales dietas por asistencias será de
364.368 euros en cómputo anual.



Disposición transitoria segunda. Modificación temporal de las categorías
de estaciones de viajeros del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector
Ferroviario.



Con el objeto compensar los gastos soportados para mantener un nivel de
servicio adecuado a sus instalaciones, que corresponden a una categoría
superior a la que resultaría de una aplicación del artículo 98.5 de la
Ley 38/2015 del Sector Ferroviario como consecuencia del impacto de la
crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del
COVID-19, entre el primer día del mes siguiente a su publicación en el
BOE y el 31 de diciembre de 2022, los administradores de infraestructuras
ferroviarias




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aplicarán para las siguientes estaciones de viajeros las siguientes
categorías, que no se actualizarán con la información del año natural
inmediatamente anterior:



Código;Estación;Categoría 2022



50500;CÓRDOBA.;1



78400;LLEIDA-PIRINEUS.;1



54413;MÁLAGA MARÍA ZAMBRANO.;1



51003;SEVILLA-SANTA JUSTA.;1



03216;VALENCIA-JOAQUÍN SOROLLA.;1



79400;BARCELONA-ESTACIO DE FRANÇA.;2



03208;CUENCA-FERNANDO ZÓBEL.;2



79309;FIGUERES.;2



04307;FIGUERES-VILAFANT.;2



15100;LEÓN.;2



18000;MADRID-ATOCHA CERCANÍAS.;2



22100;OURENSE.;2



14100;PALENCIA.;2



23004;PONTEVEDRA.;2



37700;PUERTOLLANO.;2



92102;TOLEDO.;2



08223;VIGO URZAIZ.;2



Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en la gestión del
Régimen de Clases Pasivas.



Uno. De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la
gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que
permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de
Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En tanto
no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.



Hasta esa fecha, toda referencia hecha en el texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado al Instituto Nacional de la Seguridad Social se
entenderá referida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social.



Asimismo, y hasta que se produzca la asunción de la gestión por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social la aprobación y compromiso
del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de
los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así
como interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización
de los correspondientes pagos.



Dos. La ordenación del pago y las funciones de pago material de estas
prestaciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad
Social serán realizadas durante este periodo transitorio por la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.



Tres. El reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se
reclamará, durante el periodo transitorio, por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento
de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de
clases pasivas.




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Cuatro. Durante el citado periodo transitorio, toda reclamación económica
en relación con el referido Régimen será competencia de la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social y del Tesoro Público.



Cinco. A los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal
del Ministerio de Defensa antes del 6 de octubre de 2020, no les será de
aplicación lo previsto en este real decreto-ley, rigiéndose por la
normativa anterior.



Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal
al servicio del sector público estatal.



Durante el año 2022, la indemnización por residencia del personal en
activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas
del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2021, con el incremento máximo previsto en
el artículo 19.Dos.



No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia
en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector
público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año
2022 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.



Disposición transitoria quinta. Complementos personales y transitorios.



Uno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que
tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo
dispuesto en esta Ley.



Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se
mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior,
siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo.



Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una
disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal
transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya
absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de
puesto de trabajo.



A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el
incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta
Ley solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que
tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el
complemento de destino y el específico.



En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.



Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal
de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de
Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la
Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos
complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el
apartado Dos anterior.



Cuatro. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal
destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas
establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin
perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país
de destino.



Disposición transitoria sexta. Modificación temporal de las cuantías
unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 70 de esta
Ley.



1. Con el objeto de paliar los efectos de la crisis provocada por la
COVID-19 en el transporte ferroviario, quedan sin efecto las cuantías
unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 70 de esta
Ley en el período comprendido entre el primer día del mes siguiente a su
publicación en el BOE y el 31 de diciembre de 2022, período durante el
cual los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán las
cuantías unitarias siguientes para los cánones ferroviarios:



Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General.



1. Modalidades y cuantías exigibles.



1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de
asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración
sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren
pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.




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207






La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada
tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y
tipo de servicio.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Modalidad A



Euros Tren-km;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A.;1,6767;1,4873;1,7350;1,6069;1,7776;0,4446



Líneas tipo distinto de A.;0,5082;0,5133;0,5118;1,3851;0,4110;0,0724



1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la
acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria. La cuantía se
determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro
circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de servicio.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Modalidad B



Euros Tren-km;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A.;3,6414;3,0043;3,7855;2,3316;0,9797;1,1055



Líneas tipo distinto de A.;0,7247;0,7320;0,7299;1,9752;0,5865;0,1032



1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y
distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la
acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una
línea ferroviaria. La cuantía se determinará multiplicando la tarifa
unitaria a cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias
electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo
de tracción.



Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a
cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto
de líneas.



Modalidad C



Euros Tren-km;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas tipo A.;0,4865;0,4315;0,5044;0,4665;0,5292;0,1855



Líneas tipo distinto de A.;0,2018;0,2039;0,2033;0,5500;0,1635;0,0287



1.4 Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el
uso no eficiente de esta. Con el objeto de que continúen siendo un
elemento incentivador del uso eficiente de la red ferroviaria, los
porcentajes de diferencias mínimas entre capacidad adjudicada y utilizada
que sirven de base a la aplicación de esta adición quedan fijados para
2022 en un 2 por ciento para los servicios de viajeros y un 15 por ciento
para los servicios de mercancías.



La cuantía de la adición se determinará multiplicando la tarifa unitaria
por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de
trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados,
por tipo de línea y tipo de servicio:



- Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia,
en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes
por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea
superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a
dicho porcentaje.



- Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia,
en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes
por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de
la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.




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208






Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto



Tipo de línea;Tipo servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Líneas A.;8,6371;3,4358;5,4446;3,3744;1,5089;1,2910



Líneas no A.;0,9265;0,9358;0,9332;4,8849;0,7500;0,1319



1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad
B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de
servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de
tráfico en determinados períodos horarios. La cuantía será la que resulte
de multiplicar la tarifa unitaria por cada plaza kilómetro, calculada
sobre la base del tren kilómetro del canon de utilización y por todas las
plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de
las líneas tipo A y por tipo de servicio.



Euros/100 plazas-km ofertadas



Líneas tipo A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Línea Madrid-Barcelona-Frontera
Francesa.;1,7611;0,0000;0,3023;0,4959;0,0000;0,0000



Línea
Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga.;0,8647;0,0000;0,1962;0,3218;0,0000;0,0000



Resto líneas A.;0,0000;0,0000;0,0000;0,0000;0,0000;0,0000



Euros Tren-Km



Líneas tipo distinto de A;Tipo de servicio;;;;;



;VL1;VL2;VL3;VCM;VOT;M



Adición Modalidad B.;0,0000;0,0000;0,0000;2,3597;0,0000;0,0000



1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte
ferroviario. Con la finalidad de incentivar la explotación eficaz de la
red ferroviaria y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario
conforme a lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se
aplicará una bonificación en el canon por utilización de las líneas
integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B,
para los aumentos de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes
criterios:



- Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea individual
y tipo de servicio.



- Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de
tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos
pasivos que operan en cada combinación.



Para la aplicación de esta bonificación el administrador de
infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración
sobre la red:



a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que
el administrador de infraestructuras ferroviarias considera normal de
acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución.



b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el
administrador de infraestructuras ferroviarias determinará de acuerdo con
sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que
utilizan éstas.



c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales,
Bobj, aplicable a los tráficos incrementales cuando se alcance el tráfico
objetivo fijado de acuerdo con las expectativas de crecimiento de
tráfico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el
tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación
inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.




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209






La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge
la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.



Dos. Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de
los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.



1. Modalidades y cuantías exigibles.



1.1 Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros
(Modalidad A). La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:



1.1.1 En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa
unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la
estación, el tipo de parada y el tipo de tren.



Euros parada tren



Categoría estación;Tipo parada;Larga distancia;Interurbano;Urbano



1;DESTINO;164,0000;33,7842;8,1082



1;INTERMEDIA;63,7800;13,1383;3,1532



1;ORIGEN;182,2200;37,5380;9,0091



2;DESTINO;78,1100;16,0904;3,8617



2;INTERMEDIA;30,3800;6,2574;1,5018



2;ORIGEN;86,7900;17,8782;4,2908



3;DESTINO;75,2111;15,0422;3,6101



3;INTERMEDIA;29,2487;5,8497;1,4039



3;ORIGEN;83,5678;16,7136;4,0113



4;DESTINO;33,4830;6,6966;1,6072



4;INTERMEDIA;13,0212;2,6042;0,6250



4;ORIGEN;37,2034;7,4407;1,7858



5;DESTINO;13,4793;2,6959;0,6470



5;INTERMEDIA;5,2419;1,0484;0,2516



5;ORIGEN;14,9770;2,9954;0,7189



1.1.2 En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías
los importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del
conjunto de la estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías,
fraccionándose su pago en doce mensualidades.



Núcleo;Importe mensual



Euros



Asturias;6.956



Barcelona;154.773



Bilbao;15.489



Cádiz;132




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Núcleo;Importe mensual



Euros



Madrid;234.812



Málaga;16.676



Murcia;20



San Sebastián;14.250



Santander;886



Sevilla;2.126



Valencia;7.190



Asturias (RAM);11.770



Murcia (RAM);608



Cantabria (RAM);5.326



Vizcaya (RAM);1.634



León (RAM);2.584



Total mensual;475.232



1.1.3 Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones,
multiplicando la tarifa unitaria por el número de horas o fracción de
apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.



;Euros por hora



Estaciones categoría 1;632



Estaciones categoría 2;108



Estaciones categoría 3;51



Estaciones categoría 4;23



Estaciones categoría 5;10



Estaciones categoría 6;7



1.2 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones
de viajeros de viajeros. Dicha adición se aplicará a las estaciones de
viajeros de categoría 1 a 5 de Adif Alta Velocidad y se calcula
multiplicando la tarifa unitaria por el número de viajeros subidos o
bajados efectivamente, en cada parada en la estación, diferenciando por
tipo viajero.



;Larga distancia;Interurbano;Urbano-Suburbano



Euros/viajero subido y bajado;0,4084;0,0871;0,0209



1.3 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B). La cuantía de
esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria al
número de pasos de tren por un cambiador de ancho en cualquiera de los
sentidos.



Euros por paso de cambiador;134,8211




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1.4 Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el
estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras
operaciones (Modalidad C).



C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros
sin otras operaciones.



Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual
el canon no será aplicable.



A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se
considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni
aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias
decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.



Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las
estaciones, el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5:00
horas y las 23:59 horas y el periodo horario de menor saturación
comprendido entre las 0:00 horas y las 4:59 horas para el que se
establece una tarifa reducida.



La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa
unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario
y la categoría de la estación.



Euros/tren



;Saturación ordinaria



De 5:00 h a 23:59 h



Tipo estacionamiento;;;Saturación baja



De 00:00 h a 04:59 h



Tipo estacionamiento;;



;A;B;C;A;B;C



Estaciones categoría 1;2,2458;3,3688;4,4917;1,1229;1,6844;2,2459



Estaciones categoría 2;1,1229;1,6998;2,2458;0,5615;0,8499;1,1229



Tipo de estacionamiento



A Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.



B Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.



C Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.



C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.



La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria,
determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de
operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo
realizadas durante el tiempo de estacionamiento.



;Euros por operación



Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2;0,6818



Operación limpieza de tren en resto estaciones;0,5681



Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2;0,6722



Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones;0,5601



Por otras operaciones;0,3947



1.5 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de
apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y
limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).



Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de
servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la
catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.



La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por
utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al
equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento
opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por
las unidades




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212






correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por
el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.D) de la
Ley 38/2015.



Componentes base;;



C vía;5,4020;Euros/m de vía-año



C catenaria;1,8260;Euros/m de catenaria-año



C desvío tipo I (manual);564,7550;Euros/ud-año



C desvío tipo II (telemandado);2.165,9540;Euros/ud-año



Componentes de equipamiento asociados a la vía;;



C pasillo entrevías;1,1910;Euros/m de vía-año



C Iluminación vía;1,3680;Euros/m de vía-año



C Iluminación playa;2,0260;Euros/m de vía-año



C Red de protección contra incendios;5,9530;Euros/m de vía-año



C Muelle de carga/descarga;52,4900;Euros/m de vía-año



Componentes de equipamiento opcionales;;



C Bandeja recogida grasas;521,5160;Euros/ud-año



C Bandeja recogida carburante;820,0490;Euros/ud-año



C Escaleras de acceso a cabina;20,9450;Euros/ud-año



C Foso-piquera de descarga;118,0500;Euros/ud-año



C Foso de mantenimiento (sin tomas);188,3880;Euros/ud-año



C Rampa para carga/descarga;602,6130;Euros/ud-año



C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido;43,7500;Euros/ud-año



Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes
cuantías mínimas:



- La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para
repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de
combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,75 euros



- La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de
servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo
mínimo de uso de cada instalación de servicio de cuatro horas.



1.6 Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad
E). La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el
importe por utilización de la vía completa autorizada, el componente
asociado al uso de la franja de superficie paralela a vía (playa), el
importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el
importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe
unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando
para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento
establecido en el artículo 98.4.E) de la ley 38/2015.



Componentes base;;



C vía;5,4020;Euros/m de vía-año



C catenaria;1,8260;Euros/m de catenaria-año



C desvío tipo I (manual);564,7550;Euros/ud-año



C desvío tipo II (telemandado);2.165,9540;Euros/ud-año




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213






C Playa Tipo I (hormigón/adoquín);19,3400;Euros/m-año



C Playa Tipo II (aglomerado);11,2320;Euros/m-año



C Playa Tipo III (zahorras);5,1910;Euros/m-año



Componentes de equipamiento asociados a la vía;;



C pasillo entrevías;1,1910;Euros/m de vía-año



C Iluminación vía;1,3680;Euros/m de vía-año



C Iluminación playa;2,0260;Euros/m de vía-año



C Red de protección contra incendios;5,9530;Euros/m de vía-año



C Muelle de carga/descarga;52,4900;Euros/m de vía-año



Componentes de equipamiento opcionales;;



C Bandeja recogida grasas;521,5160;Euros/ud-año



C Bandeja recogida carburante;820,0490;Euros/ud-año



C Escaleras de acceso a cabina;20,9450;Euros/ud-año



C Foso-piquera de descarga;118,0500;Euros/ud-año



C Foso de mantenimiento (sin tomas);188,3880;Euros/ud-año



C Rampa para carga/descarga;602,6130;Euros/ud-año



C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido;43,7500;Euros/ud-año



2. El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana compensará a los
administradores de infraestructuras ferroviarias por la diferencia
existente entre los cánones que dichas entidades deberían haber percibido
mediante la aplicación de las cuantías unitarias previstas en el artículo
70 y las efectivamente abonadas por los obligados tributarios como
consecuencia de las liquidaciones emitidas con las cuantías unitarias
establecidas en punto 1 de esta disposición transitoria.



Disposición transitoria séptima nueva. Régimen de la disposición final
primera bis nueva



1. El régimen de responsabilidad establecido en la final primera bis nueva
de la presente Ley se aplicará a partir de la temporada 2020-2021.



2. Las acciones de responsabilidad ejercidas antes de la entrada en vigor
de la presente Ley, exclusivamente al amparo del régimen de la
disposición adicional séptima. 4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte previo al nuevo régimen, se regirán por la normativa anterior.



3. Salvo que los estatutos prevean otra cosa, los avales no ejecutados
otorgados para la temporada 2020-2021 o, en su caso, los otorgados para
la temporada 2021-2022, conforme al régimen de responsabilidad anterior,
podrán ser cancelados por los miembros de las Juntas Directivas de los
clubes avalados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.



DISPOSICIONES FINALES



Disposición final primera pre (nueva). Modificación de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.



Se añade una nueva disposición final para modificar el apartado 7 de la
disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, que
quedará redactado como sigue:



'7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa
reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter nacional prevista en el




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artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con
la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo
149.1.18ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre,
por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado
artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos
que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la
facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para
cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las
mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su
territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el
mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos
procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones
administrativas. '



Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de la
siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, que queda
redactado como sigue:



[...]



'2. Cuando fallezca el beneficiario de alguna prestación de Clases Pasivas
del Estado, los haberes en que esta se concreta, devengados y no
percibidos, se abonarán a los herederos por derecho civil, a instancia de
parte legítima. El ejercicio de la acción por uno de los herederos
redundará en beneficio de los demás que pudieran existir. En el supuesto
de que aquellos haberes hubieran sido devengados, y percibidos por el
interesado o por la comunidad hereditaria, no procederá la solicitud de
reintegro por los servicios de Clases Pasivas.



La resolución sobre haberes devengados a que se refiere el párrafo
anterior se adoptará por los correspondientes servicios de Clases Pasivas
teniendo en cuenta tanto la documentación que, en su caso, pudiera ser
aportada por el heredero, o herederos, como la obrante en dichos
servicios, sin que sea necesaria, salvo que por los mismos se estime
oportuno, la consulta al Servicio Jurídico de la Administración de la
Seguridad Social, quedando habilitada la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social para dictar las instrucciones que, a tal efecto,
resultaran precisas.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción al artículo 11, que queda redactado como sigue:



'Artículo 11. Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la
concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.



1. El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las
prestaciones de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus
familiares por el personal a que se refiere el artículo 3.1 de este texto
corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.



2. Las competencias mencionadas en este precepto se entenderán sin
perjuicio de las funciones que en la materia corresponda ejercer a los
Servicios Jurídicos, Fiscales o Intervenciones Delegadas
correspondientes.'



Tres. Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases
Pasivas del Estado.



1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad gestora
competente para la realización de las funciones inherentes al
reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las
prestaciones de Clases Pasivas.




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215






2. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la
administración y disposición de los créditos para prestaciones de Clases
Pasivas.



3. La ordenación del pago de las prestaciones de Clases Pasivas y el pago
material de las mismas corresponde a la Tesorería General de la Seguridad
Social.



4. La realización de las funciones de pago material de dichas prestaciones
es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.'



Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado
como sigue:



[...]



'3. El cómputo a efectos del Régimen de Clases Pasivas de los servicios
reconocidos por los órganos y entidades mencionados es de la competencia
exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 14, quedando el apartado 3
como apartado 2, y se da nueva redacción al apartado 1, que queda
redactado como sigue:



'1. Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia
de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía
contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.'



Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como
sigue:



'1. Las cantidades indebidamente percibidas por los beneficiarios de las
prestaciones de Clases Pasivas deberán reintegrarse en los términos y
condiciones previstos en la normativa sobre reintegro de prestaciones
indebidas del sistema de la Seguridad Social.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el perceptor de
las cantidades que hubieran resultado indebidas continuara siendo
beneficiario de la prestación que dio lugar al reintegro o de cualquiera
otra de clases pasivas, podrá acordarse el pago de la deuda con cargo a
las sucesivas mensualidades de pensión, en los términos y en la forma que
reglamentariamente se establezca.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 34, que quedan
redactados como sigue:



[...]



'2. A estos efectos, la declaración de ausencia legal del causante de los
derechos pasivos no se considerará determinante de los derechos de sus
familiares, que solamente nacerán con la declaración de fallecimiento del
ausente, acordada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y
siguientes del Código Civil.



La fecha de nacimiento de los derechos se retrotraerá siempre a la que en
la resolución judicial se precise como de fallecimiento, sin perjuicio de
lo que en punto a prescripción se dice en el artículo 7 de este texto.



Sin embargo, si el declarado ausente legal fuera perceptor de pensión de
jubilación o retiro o, el mismo, atendiendo a su edad y al período de
servicios efectivos al Estado, tuviera derecho a las citadas pensiones de
jubilación o retiro, sus familiares podrán acceder a la pensión que a
ellos hubiera correspondido en caso de fallecimiento del causante.



Esta pensión será reconocida con carácter provisional desde el día 1 del
mes siguiente al de la declaración de ausencia legal, a resultas de la de
fallecimiento que en su día se produzca o, en otro caso, de la
presentación del ausente o de la prueba de su existencia. Por los pagos
así efectuados no procederá formular reclamación alguna al Instituto
Nacional de la Seguridad Social por parte del declarado ausente legal que
después aparezca, sin perjuicio del derecho de este último a reclamar




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216






las diferencias entre lo abonado a sus familiares y lo debido percibir por
el mismo y solo en cuanto a las cantidades no prescritas por el
transcurso del tiempo.'



[...]



'4. No cabrá formular reclamación alguna a la Administración de la
Seguridad Social por razón de los acuerdos que hubieran podido adoptarse
de conformidad con la resolución judicial declaratoria del fallecimiento,
sin perjuicio de que los litigios que puedan surgir entre los interesados
se sustancien ante los órganos de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, no
cabrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas al titular de la
pensión concedida en base a la declaración de fallecimiento.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción



Ocho. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 37 ter, que quedan
redactados como sigue:



'1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social suspenderá cautelarmente
el abono de las prestaciones reconocidas en favor de los familiares,
cuando recaiga sobre el beneficiario resolución judicial de la que se
deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito
doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el
sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes
siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.



En los casos indicados, la suspensión cautelar se mantendrá hasta que
recaiga sentencia firme u otra resolución firme que ponga fin al
procedimiento penal o determine la no culpabilidad del beneficiario.



Si el beneficiario de la prestación fuera finalmente condenado por
sentencia firme por la comisión del indicado delito, procederá la
revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de las
prestaciones percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37
bis. En este supuesto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social
fijará el importe de las pensiones, si las hubiere, como si no existiera
la persona condenada.



Cuando, mediante sentencia o resolución judicial firme, finalice el
proceso sin la referida condena o se determine la no culpabilidad del
beneficiario, se rehabilitará el pago de la prestación suspendida con los
efectos que hubieran procedido de no haberse acordado la suspensión.'



[...]



'3. Durante la suspensión del pago de una prestación acordada conforme a
lo previsto en este artículo, el Instituto Nacional de la Seguridad
Social fijará el importe de las pensiones, si las hubiere, como si no
existiera la persona contra la que se hubiera dictado la resolución a que
se refiere el apartado 1. Dicho importe tendrá carácter provisional hasta
que se dicte la resolución firme que ponga fin al proceso penal.



En el caso de archivo de la causa o de sentencia firme absolutoria, se
procederá al abono de las prestaciones cautelarmente suspendidas. No
obstante, el beneficiario de la pensión calculada conforme a lo dispuesto
en el párrafo anterior no vendrá obligado a devolver cantidad alguna.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Nueve. Se da nueva redacción al artículo 37 quater, que queda redactado
como sigue:



'Artículo 37 quater. Abono de las pensiones en favor de familiares en
determinados supuestos.



En el caso de que hubiera beneficiarios menores o incapacitados
judicialmente, cuya patria potestad o tutela estuviera atribuida a una
persona contra la que se hubiera dictado resolución judicial de la que se
deriven indicios racionales de criminalidad o sentencia condenatoria
firme por la comisión del delito doloso de homicidio en cualquiera de sus
formas, la pensión no le será abonable a dicha persona.



En todo caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la pensión, así como
toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que
una persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela es
responsable del




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delito doloso de homicidio para que proceda, en su caso, a instar la
adopción de las medidas oportunas en relación con la persona física o
institución tutelar del menor o de la persona con la capacidad modificada
judicialmente a las que debe abonarse la pensión. Adoptadas dichas
medidas con motivo de dicha situación procesal, la Administración, cuando
así proceda, comunicará también al Ministerio Fiscal la resolución por la
que se ponga fin al proceso penal y la firmeza o no de la resolución
judicial en que se acuerde.'



Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 47, queda redactado como
sigue:



[...]



'2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del personal
comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos
expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea
por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del
mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá
constar como adquirida directamente en acto de servicio o como
consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.



En todo caso, dicho personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto
de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o
retirado.



La jubilación o retiro se declarará por los organismos y entidades
mencionados en el precedente artículo 28.3, siendo de la competencia
exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social la concesión o no
de pensión extraordinaria. Todo ello sin perjuicio de la competencia que
tiene el Ministerio de Defensa en la determinación de la naturaleza de
acto de servicio.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Once. Se da nueva redacción a la disposición adicional duodécima, que
queda redactada como sigue:



'Disposición adicional duodécima. Suministro de información.



1. Los organismos competentes dependientes de los Ministerios de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Hacienda o, en su caso,
de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales y
ayuntamientos facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, a efectos de la gestión de las pensiones
de Clases Pasivas y de otras prestaciones cuya gestión tienen encomendada
en el ámbito de sus competencias, los datos que solicite relativos a la
situación laboral, los niveles de renta y demás ingresos de los titulares
de prestaciones, así como de los beneficiarios cónyuges y otros miembros
de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el
reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de
verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias
para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente
establecida.



2. El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitará al
Instituto Nacional de la Seguridad Social la información que solicite
acerca de las inscripciones y datos obrantes en el mismo y que puedan
guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o
extinción del derecho a las prestaciones económicas cuya gestión tiene
encomendada.



3. Todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones de su
competencia que obren en poder del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, que hayan sido remitidos por otros organismos públicos mediante
transmisión telemática o cuando aquellos se consoliden en los sistemas de
información de Clases Pasivas, como consecuencia del acceso informático
directo a las bases de datos corporativas de otros organismos, surtirán
plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido
notificados por dichos organismos mediante certificación en soporte
papel.'




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Doce. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional
decimoquinta, que queda redactado como sigue:



[...]



'Dos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las
prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años a
partir de la fecha de su percepción o de aquella en que pudo ejercitarse
la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que
originó la percepción indebida.



Para el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en el
Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será,
asimismo, de cuatro años'.



El resto de la disposición adicional mantiene la misma redacción.



Disposición final primera bis (nueva). Modificación de la Ley 10/1990, de
15 de octubre, del Deporte.



Uno. Se modifica el artículo 19.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, con el siguiente texto:



'Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones
deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, podrán
adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la
presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al
régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que
se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo.'



Dos. Se modifica el primer párrafo y el apartado 4 de la disposición
adicional séptima con el siguiente texto:



'Los Clubes que hayan decidido no constituirse en Sociedad Anónima
Deportiva podrán mantener su estructura jurídica con las siguientes
particularidades: '



Tres. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional séptima con el
siguiente texto:



'4. Los Estatutos de estos Clubes deberán libremente establecer los
requisitos para ser miembro de sus Juntas Directivas, tales como
antigüedad, avales, etc.'



Disposición final segunda. Adaptación normativa de la legislación del
Régimen de Clases Pasivas.



Uno. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 851/1992, de 10
de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias en
el Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por actos de terrorismo,
a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del
Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal
del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la
Seguridad Social.



Dos. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 710/2009, de 17
de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en
materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones
sociales, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General
de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes que para
la tramitación de las prestaciones deba emitir la Dirección General de
Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13 del
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril.



Tres. Toda referencia hecha en el Real Decreto 1413/2018, de 2 de
diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en
materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del
Estado, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de
Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto
Nacional de la Seguridad Social.




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Cuatro. Toda referencia hecha en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de
diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases
Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines
administrativos en materia de Clases Pasivas y con el interés general,
que sigue siendo de aplicación en virtud de la disposición transitoria
cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2011, y en el Real Decreto 1729/1994, de 29 de
julio, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los habilitados de
Clases Pasivas, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad
Social.



Cinco. Toda referencia hecha en el artículo 6 Real Decreto 2072/1999, de
30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el
sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y
los regímenes públicos de previsión social españoles, a la Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de
Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio
de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad
Social.



Seis. Toda referencia hecha por las normas reguladoras del Régimen de
Clases Pasivas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General
de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al
Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de gestión de
prestaciones, sin que queden afectadas las competencias que la Sanidad
Militar tiene para realizar los reconocimientos médicos en los
expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y su posible
relación con el servicio y, en su caso, con la consideración de atentado
terrorista, así como para declarar el grado de discapacidad. Los
dictámenes de la Sanidad Militar tendrán carácter preceptivo y
vinculante.



Corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Defensa la
resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones
psicofísicas del personal militar, con la correspondiente declaración de
pase a retiro, resolución del compromiso o utilidad con limitaciones para
determinados destinos, incluidos los que sean en acto de servicio o a
consecuencia de atentado terrorista, así como la declaración de pase a
retiro del personal militar de conformidad con la legislación militar
vigente.



Asimismo, toda referencia de contenido presupuestario debe entenderse
realizada a los presupuestos de la Seguridad Social.



Disposición final tercera. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
da nueva redacción al artículo 20 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 20. Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad
Intelectual.



Uno. Las tasas por servicios prestados por el Registro Central de la
Propiedad Intelectual se regirán por esta ley y por las demás fuentes
normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.



Dos. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los
siguientes servicios:



1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.



2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos
registrales, incluidos los traslados.



3. Expedición de certificados, notas simples y listados de obras, copias
de obras y documentación, y autenticación de firmas.



Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud
que inicie la actuación del Registro Central de la Propiedad Intelectual
y se exigirá por este con ocasión de la prestación de los servicios que
constituyen el hecho imponible de la tasa.



Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas
que soliciten los servicios mencionados en el apartado dos de este
artículo.




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Cinco. Habida cuenta del distinto coste del servicio o de la actividad que
constituye el hecho imponible, se establecen tasas diferenciadas para los
procedimientos presenciales y los telemáticos.



a) La cuantía de la tasa para la tramitación de los expedientes de
solicitud presentados presencialmente será la siguiente:



1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral,
anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales.



1.1 Por la inscripción registral de cada creación original: 14,97 euros.



1.2 Por cada anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos
registrales: 16,78 euros.



2. Tramitación de expedientes de solicitud de publicidad registral.



2.1 Por expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno:
16,66 euros.



2.2 Por expedición de notas simples y listados de obras positivos o
negativos, por cada uno: 12,76 euros.



2.3 Por expedición de copia certificada de obra o documentación, por cada
una: 26,16 euros. Al importe de esta tasa se añadirá el importe del
precio público devengado por las copias realizadas.



2.4 Por autenticación de firmas: 4,87 euros.



b) La cuantía de la tasa para la tramitación de los expedientes de
solicitud presentados telemáticamente será la siguiente:



1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral,
anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales.



1.1 Por la inscripción registral de cada creación original: 8,26 euros.



1.2 Por cada anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos
registrales: 9,23 euros.



2. Tramitación de expedientes de solicitud de publicidad registral.



2.1 Por expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno:
9,11 euros.



2.2 Por expedición de notas simples y listados de obras positivos o
negativos, por cada uno: 5,21 euros.



2.3 Por expedición de copia certificada de obra o documentación, por cada
una: 18,61 euros. Al importe de esta tasa se añadirá el importe del
precio público devengado por las copias realizadas.



Seis. La liquidación de la tasa presencial se realizará al solicitarse el
servicio de que se trate por el Registrador Central o por el funcionario
responsable de la oficina provincial correspondiente. La liquidación de
la tasa telemática se realizará mediante medios electrónicos.



Siete. El pago de la tasa presencial se realizará al presentarse la
solicitud, mediante el ingreso en efectivo en entidad de depósito
autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El pago de la
tasa telemática se realizará al presentarse la solicitud, mediante el
ingreso a través de los medios electrónicos disponibles. La justificación
del abono de la tasa será requisito necesario para iniciar la tramitación
del expediente.



Ocho. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios
competentes del Ministerio de Cultura y Deporte.'




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Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo
1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7, que queda
redactado como sigue:



'2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber
regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Para los alumnos que perciban retribuciones referidas a un grupo de
clasificación, la base de cotización será el haber regulador que
corresponda a su grupo de clasificación.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 30, que queda
redactado como sigue:



'2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de
un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el
apartado 2 del artículo 7.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo
3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad
Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de
la Administración de Justicia de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, que queda
redactado como sigue:



'2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber
regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción



Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 23, que queda
redactado como sigue:



'2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de
un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el
apartado 2 del artículo 10 y esta aportación será, en todo caso,
independiente de las subvenciones mencionadas en el apartado 3 del
artículo 22.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2000,
de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida,
se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, que queda
redactado como sigue:



'2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber
regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.




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Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 35, que queda
redactado como sigue:



'2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de
un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el
apartado 2 del artículo 10.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.



Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la
letra a) del apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que queda redactada como
sigue:



'a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales
máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá
exceder de 1.500 euros.



Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento
provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del
trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o
inferior a la respectiva contribución empresarial.



A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de
una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del
trabajador.



Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de
pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se
considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de
este límite.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final octava. Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el artículo 33, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la siguiente
forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado Cinco, que queda redactado como
sigue:



[...]



'Cinco. Cuantía de las tasas:



Las cuantías de las tasas se determinarán en función de la aplicación del
Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22
de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
Estas tasas serán las siguientes:



;;Euros



1;Por evaluación de un expediente de una sustancia activa (nueva o
existente) para su inclusión en el anexo I, IA o IB.;120.751,68



2;Por evaluación (autorización o registro) de un expediente de un producto
biocida.;24.150,34



3;Por evaluación (autorización o registro) de un expediente en aplicación
de formulaciones marco.;3.018,80



4;Por reconocimiento de autorizaciones o registros concedidos en otros
Estados Miembros.;3.018,80



5;Por autorizaciones provisionales.;12075,17/Producto + 9660,13/Sustancia
activa




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;;Euros



6;Por uso temporal de productos biocidas (120 días).;24.150,34



7;Por notificación sobre el procedimiento orientado a investigación y
desarrollo.;2.535,80



8;Por renovación de productos biocidas a los que se refieren los puntos 2
y 3.;18.112,75/2264,10



9;Por modificaciones significativas en los productos biocidas a los que se
refieren los puntos 2 y 3 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de
uso).;9660,14/1207,35



10;Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se
refieren los puntos 2 y 3:.;



;a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y
etiquetado).;1449,02/181,13



;b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio
titular).;240,5/30,18



11;Por la autorización de plaguicidas de uso ambiental e industria
alimentaria que contengan sustancias activas existentes hasta su revisión
en función de la Directiva 98/8/CE:.;



;a) Sustancias activas:.;724,49



;b) Formulaciones:.;724,49



12;Por renovación de autorización de productos a los que se refiere el
punto 11.;543,38



13;Por procedimientos de ampliación de autorización de un producto ya
registrado a los que se refiere el punto 11.;362,25



14;Por modificaciones significativas en los productos a los que se refiere
el punto 11 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de usos).;543,38



15;Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el
punto 11:.;



;a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y
etiquetado).;181,13



;b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular,
cambio de fabricante).;181,13



Dos. Se añade un apartado Ocho, nuevo, con la siguiente redacción:



'Ocho. Cuando el solicitante de la autorización sea una pequeña o mediana
empresa (PYME), se aplicará unas tasas de importe reducido siguiendo los
siguientes criterios:



a) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de aprobación,
renovación de aprobación e inclusión en el anexo I de sustancias activas
del Reglamento (UE) n.º 528/2012 cuando el fabricante de la sustancia
activa sea una PYME establecida en la Unión, excepto si la sustancia
activa fuera una candidata a la sustitución:



- Microempresas: 60 %.



- Pequeñas empresas: 40 %.



- Medianas empresas: 20 %.



b) Reducciones de las tasas aplicables a las solicitudes de autorización o
renovación de biocidas o familias de biocidas, si el futuro titular de la
autorización es una PYME establecida en la Unión, excepto si el producto
contiene alguna sustancia activa candidata a la sustitución:



- Microempresas: 30 %.



- Pequeñas empresas: 20 %.



- Medianas empresas: 10 %.




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Estas reducciones no se aplicarán cuando la aplicación pertenezca a la
autorización o renovación de autorización de una sustancia activa
candidata a sustitución o cuando las aplicaciones para la autorización de
los productos biocidas contengan sustancias activas candidatas a la
sustitución. Corresponde al solicitante acreditar la condición de PYME.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final novena. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
nueva redacción a la Disposición adicional décima de la Ley 33/2003, que
queda redactada como sigue:



'Disposición adicional décima. Régimen jurídico de la Sociedad Mercantil
Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.



1. La 'Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio,
M.P., S.A.' (SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de
titularidad pública, tendrá la consideración de medio propio instrumental
y servicio técnico de la Administración General del Estado, de los
poderes adjudicadores dependientes de ella, de las entidades
pertenecientes al Sector Público estatal que no tengan la consideración
de poder adjudicador, así como de las personas jurídicas de derecho
público o privado del sector público estatal, controladas del mismo modo
por la Administración General del Estado, siempre y cuando se cumplan las
condiciones previstas en los artículo 32 y 33 de la Ley 9/2017 y la
totalidad del capital o patrimonio de éstas últimas sea totalmente de
titularidad pública. Dicha condición de Medio Propio personificado se
establece para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le
sean encargados relativos a la gestión, administración, explotación,
mantenimiento y conservación, transporte, provisión y sustitución de
cajas, custodia, catalogación, tratamiento, consulta, digitalización,
retirada y destrucción certificada de documentación, investigación,
inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación,
adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de
naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o
susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros
patrimonios del sector público, así como para la construcción y reforma
de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.



2. Igualmente SEGIPSA tendrá la consideración de medio propio instrumental
y servicio técnico para la realización de los trabajos de formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario que corresponden a la Dirección
General del Catastro en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, cuyo encargo y realización se efectuarán de acuerdo con lo
establecido en esta disposición y en la Ley 9/2017.



Para la realización de los trabajos que se le encarguen encomienden de
acuerdo con la presente disposición, SEGIPSA podrá recabar de la
Dirección General del Catastro, en los términos previstos en el artículo
64 de esta Ley del Catastro Inmobiliario, la información de que disponga
en relación con los bienes o derechos objeto de las actuaciones que se le
hayan encargado sin que sea necesario el consentimiento de los afectados.



3. En virtud de dicho carácter de medio propio, SEGIPSA estará obligada a
realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias
técnicas, obras y cuantas actuaciones le encarguen directamente la
Administración General del Estado, y las demás entidades mencionadas en
el apartado 1 de esta disposición, en la forma establecida en la presente
disposición. La actuación de SEGIPSA no podrá suponer el ejercicio de
potestades administrativas.



4. El encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá por lo
establecido en esta disposición y por los artículos 32 y 33 de la Ley de
Contratos del Sector Público, establecerá la forma, términos y
condiciones de realización de los trabajos, que se efectuarán por SEGIPSA
con libertad de pactos y sujeción al Derecho privado. Se podrá prever en
dicho encargo que SEGIPSA actúe en nombre y por cuenta de quien le
efectúe el encargo que, en todo momento, podrá supervisar la correcta
realización del objeto del encargo. Cuando tenga por objeto la
enajenación




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de bienes, el encargo determinará la forma de adjudicación del contrato, y
podrá permitir la adjudicación directa en los casos previstos en esta
ley. En caso de que su otorgamiento corresponda a un órgano o entidad que
no sea el Ministerio de Hacienda y Función Pública, requerirá el previo
informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.



5. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y
demás actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará
aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas
por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a
propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dichas
tarifas se calcularán conforme a lo previsto en los artículos 32 y 33 de
la Ley 9/2017, según proceda, de manera que representen los costes reales
de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no
exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.



6. Respecto de las materias señaladas en el apartado 1 de esta disposición
adicional, SEGIPSA no podrá participar en los procedimientos para la
adjudicación de contratos convocados por la Administración General del
Estado y las demás entidades mencionadas en dicho apartado 1 de esta
disposición, de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra
ningún licitador, podrá encargarse a SEGIPSA la actividad objeto de
licitación pública.



7. La ejecución mediante encargo de las actividades a que se refiere el
apartado 1 de esta disposición, se realizará por SEGIPSA bien mediante la
utilización de sus medios personales y técnicos, o bien adjudicando
cuantos contratos de obras, suministros y servicios sean necesarios para
proporcionar eficazmente las prestaciones que le han sido encargadas,
recurriendo, en este caso, a la contratación externa, sin más
limitaciones que las que deriven de la sujeción de estos contratos a lo
previsto en esta disposición adicional y en los artículos 32.7 y 316 a
320 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.



Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo
a la interposición del contencioso-administrativo, la formalización del
encargo a SEGIPSA como medio propio, y los actos y decisiones
relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del sector Público, cuando se refieran a alguno
de los tipos de contratos relacionados en el apartado 1 del mismo
artículo.



8. Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a
los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones respecto del Patrimonio Sindical Acumulado y a las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.



9. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá acordar la
delimitación de ámbitos de gestión integral referidos a bienes y derechos
del Patrimonio del Estado para su ejecución a través de SEGIPSA, que
podrá comprender la realización de cualesquiera actuaciones previstas en
esta ley. Estas actuaciones le serán encargadas conforme al procedimiento
previsto en los apartados anteriores.



10. Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se
refiere el apartado 5 anterior, serán objeto de publicación en el
'Boletín Oficial del Estado', cuando las tarifas aprobadas resulten
aplicables a encargos que puedan ser atribuidos por distintos órganos,
organismos o entidades del sector público estatal, o cuando por su
relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas.'



Disposición final décima. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:



Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 49, que queda redactado como
sigue:



'[...]



7. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su
caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12
meses a contar desde la fecha de




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notificación a aquéllos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá
ampliarse hasta en 12 meses más, cuando en las actuaciones concurra
alguna de las siguientes circunstancias:



a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.



b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el
beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o
documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 51, que queda redactado como
sigue:



'1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la
Administración del Estado se recoja la procedencia de reintegrar la
totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con
base en el referido informe y en el plazo de dos meses, el inicio del
expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad
colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto considere
conveniente en su defensa.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final décima primera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de
la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 47, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual.



[...]



6. En el caso de la tramitación anticipada de expedientes de contratación
a que se refiere el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del Sector
Público, de encargos a medios propios y de convenios, podrá ultimarse
incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato,
la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su
ejecución, ya sea en una o en varias anualidades, deba iniciarse en
ejercicios posteriores.



En la tramitación anticipada de los expedientes correspondientes a los
negocios jurídicos referidos en el párrafo anterior, así como de aquellos
otros expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la
formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y
anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5
de este artículo.'



Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado de la
siguiente forma:



[...]



'2. Cuando alguna de las entidades citadas en el apartado anterior reciba
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de
explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza, o
bien se trate de entidades que se financien mediante ingresos de
naturaleza tributaria, mediante ingresos basados en la explotación del
dominio público o se trate de entidades en las que al menos el 75 % de su
importe neto de cifra de negocios tenga su origen en transacciones con
otras entidades del sector público estatal, las autorizaciones para la
modificación de sus presupuestos de explotación y capital se ajustarán a
lo siguiente:



a) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los
Presupuestos Generales del Estado, la autorización de la modificación por
la autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes
créditos presupuestarios implicará la autorización simultánea de la
modificación de sus presupuestos de explotación y/o capital, sin que sea
necesario tramitar un expediente independiente.




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La entidad deberá remitir a la Dirección General de Presupuestos, a través
de la oficina presupuestaria de adscripción, a efectos de registro y de
control, el impacto en sus presupuestos de explotación y/o capital de la
correspondiente modificación.



b) Si las variaciones afectasen al volumen de endeudamiento a corto y
largo plazo, salvo que se trate de operaciones de crédito que se
concierten y se cancelen en el mismo ejercicio presupuestario, de las
sociedades mercantiles estatales, de las entidades del sector público
empresarial y de las fundaciones del sector público estatal, será
competencia, previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado en el supuesto de que resulte de aplicación lo
establecido en el artículo 177 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas:



- Del Ministerio del que dependan funcionalmente cuando su importe sea
superior a los 300.000 euros pero no exceda de la cuantía de 600.000
euros respecto de las cifras aprobadas en su presupuesto de capital,



- De la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública
cuando su importe sea superior a 600.000 euros pero no exceda de la
cuantía de 12.000.000 euros de las cifras aprobadas en su presupuesto de
capital,



- Del Consejo de Ministros cuando su importe exceda de la cuantía de
12.000.000 euros de las cifras aprobadas en su presupuesto de capital.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Tres. Se da nueva redacción al artículo 106, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 106. Obligaciones de información y retención de propuestas de
pago.



1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá recabar de
la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y resto de
entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos
financieros integran el Tesoro Público conforme a lo establecido en el
artículo 90, cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna
sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en la gestión de
la tesorería del Estado.



2. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la tesorería del
Estado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá
retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector
público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el
Tesoro Público, en función de los pagos que estas entidades tengan
previstos y de su tesorería disponible, sin interferir en las
competencias que tienen atribuidas.'



Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 107, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.



El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las
órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la
operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.'



Cinco. Se da nueva redacción al artículo 108, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 108. Cuentas del Tesoro Público y operaciones de gestión
tesorera.



1. Con carácter general, los ingresos y pagos de la Administración General
del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector
público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el
Tesoro Público se canalizarán a través de la cuenta o cuentas que se
mantengan en el Banco de España, en los términos que se convenga con
éste, conforme al artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España. La apertura de estas cuentas requerirá de
autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, excepto aquellas autorizadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el marco del sistema tributario estatal y
aduanero.



Las cuentas de las entidades cuyos recursos financieros integran el Tesoro
Público conformarán la posición global del Tesoro Público en el Banco de
España, en los términos que se convenga con




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éste, conforme al artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España. Sobre dicho parámetro girará la gestión de
la tesorería del Estado y, en particular, las necesidades de financiación
y endeudamiento, todo ello sin perjuicio de la autonomía con que cuenten
estas entidades para la gestión de sus fondos.



Podrán abrirse cuentas en el Instituto de Crédito Oficial cuando éste
actúe como agente financiero de las entidades mencionadas en el párrafo
anterior. La apertura de estas cuentas requerirá de autorización previa
de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los convenios
reguladores de las condiciones de utilización de dichas cuentas deberán
ser informados favorablemente por la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera con carácter previo a su suscripción.



La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital podrá establecer supuestos excepcionales en los que la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de
cuentas en otras entidades de crédito, en los términos establecidos en el
artículo siguiente.



2. Con objeto de facilitar la gestión de tesorería, la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá autorizar
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar
operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos, préstamo,
depósito a plazo y colocación de fondos en cuentas tesoreras. Con la
misma finalidad, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital podrá autorizar a la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones pasivas de tesorería
a un plazo no superior a tres meses. Dichas operaciones podrán ser de
crédito, préstamo, depósito, de anticipo de ingresos o revestir alguna de
las modalidades contempladas en la letra c) del artículo 99.2. En la
autorización de las operaciones se concretarán las condiciones en que
podrán efectuarse las mismas, que respetarán los principios de solvencia,
publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados a la operación de que
se trate en cada caso. Las operaciones a que se refieren los párrafos
anteriores tendrán carácter no presupuestario, salvo los rendimientos o
gastos que deriven de las mismas que se aplicarán al presupuesto del
Estado. Las operaciones de adquisición temporal de activos podrán tener
por objeto los mismos valores que el Banco de España admita en sus
operaciones de política monetaria. Se autoriza a la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera a tramitar la adhesión a mercados regulados
u otros centros de negociación, siempre que ello resulte necesario a los
efectos de poder utilizar valores negociados en los mismos en las
operaciones de adquisición temporal de activos. Asimismo, se autoriza a
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a adherirse a
sistemas de liquidación tales como TARGET2-Banco de España siempre y
cuando sea necesario para la ejecución de las operaciones descritas en el
segundo párrafo del apartado 2.



3. Los activos a que se refiere el apartado anterior, que hubieran sido
objeto de garantía a favor del Banco de España, según lo previsto en la
disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España, podrán ser aplicados temporalmente por sus
titulares en cobertura de las operaciones de gestión tesorera de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, instrumentadas a
través del Banco de España, en los términos que la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establezca y
siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el titular de
los activos otorgue su consentimiento, el cual podrá prestarse en el
contrato o documento de garantía celebrado con el Banco de España. b) Que
existan activos de garantía disponibles, una vez garantizadas
adecuadamente las obligaciones frente al Banco de España y a satisfacción
de éste. Los activos citados quedarán sujetos al cumplimiento de las
obligaciones frente al Tesoro Público, teniendo esta garantía plenos
efectos frente a terceros, sin más formalidad que la de que el Banco de
España verifique que existen activos de garantía disponibles para el
cumplimiento de cada una de dichas obligaciones. Una vez satisfechas
tales obligaciones, los activos quedarán de nuevo afectos en garantía
frente al Banco de España. En caso de incumplimiento de las obligaciones
contraídas frente al Tesoro Público, la ejecución de las garantías
aplicadas temporalmente se realizará por el Banco de España actuando por
cuenta del primero, a través de los procedimientos previstos en la
disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España. A estos efectos, la certificación prevista
en la misma deberá ser expedida por la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, debiendo acompañarse igualmente una certificación
del Banco de España acreditativa de la afección temporal de los activos
de garantía que sean objeto de ejecución.'




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Seis. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 109, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 109. Relación con entidades de crédito.



1. La apertura de cuentas de situación de fondos de la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del
sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran
el Tesoro Público fuera del Banco de España requerirá previa autorización
de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con expresión
de la finalidad de la apertura y de las condiciones de utilización,
excepto aquellas autorizadas por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en el marco del sistema tributario estatal y aduanero.



Tras la autorización quedará expedita la vía para el inicio del
correspondiente expediente de contratación, que se ajustará a lo
dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público.



Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para desarrollar normativamente las condiciones
adicionales sobre el régimen de autorización, apertura y utilización de
cuentas bancarias por parte de los entes sujetos a autorización.



Transcurridos tres meses desde la solicitud y sin que se notifique la
citada autorización, ésta se entenderá no concedida.



Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la
facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad de
los fondos públicos establecido en el artículo 23 de esta Ley. Podrá
pactarse que los gastos de administración de la cuenta se reduzcan con
cargo a los intereses devengados por la misma.



Realizada la adjudicación y formalizado el contrato, se comunicarán estos
extremos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con
expresión de la fecha a partir de la cual comience la ejecución del
mismo. En el caso de cancelación anticipada de la cuenta, deberá
comunicarse este extremo a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Siete. Se añade un apartado 3, nuevo, al artículo 152, con la siguiente
redacción:



'[...]



3. En los términos que se determinen por orden ministerial de la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, podrá acordarse que
la comprobación de los extremos objeto de verificación, tanto en régimen
general como en régimen de requisitos básicos, se realice mediante
validaciones efectuadas de modo automático, a través de las aplicaciones
informáticas que dan soporte a los sistemas de control.



A efectos de lo dispuesto en el artículo 147.2 de esta Ley, y por lo que
respecta al control de las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social, la resolución a que hace referencia el párrafo anterior
será de aplicación en lo no previsto en las normas específicas que
regulen el control en dichas entidades y con las adaptaciones necesarias
a las condiciones y particularidades del sistema de Seguridad Social que
se establezcan por resolución de la persona titular de la Intervención
General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención
General de la Seguridad Social.'



Ocho. Se añade una disposición adicional, vigésima quinta, nueva, que
queda redactada como sigue:



'Disposición adicional vigésimo quinta. Acuerdos de colaboración y
patrocinio suscritos por el sector público empresarial y fundacional.



Las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional
podrán suscribir y financiar acuerdos de colaboración y patrocinio para
el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y
deportivo, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.



Las aportaciones anuales contempladas en el párrafo anterior no podrán
superar en su conjunto en el ejercicio el 2 % por ciento del beneficio
después de impuestos de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.



Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará a aquellas entidades
para las que no se haya regulado este aspecto por una norma de rango
legal.'




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Disposición final décima segunda. Modificación del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
da nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 203 del
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado
como sigue:



'[...]



b) Aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las
entidades locales, su normativa de desarrollo y los planes especiales o
parciales que se elaboren conforme a la misma, así como los de las
entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles con
participación total o mayoritaria de las entidades locales, que se
elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.



[...]'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de
junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
da nueva redacción al artículo 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal, con la siguiente redacción:



'Artículo 31. Recurso al endeudamiento.



La Corporación RTVE, y cualesquiera otras sociedades en las que posea,
directa o indirectamente, la mayoría del capital social, sólo podrán
recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en
inmovilizado material e inmaterial, para la cobertura de consignaciones,
depósitos, pagos, garantías y otras medidas impuestas en procedimientos
judiciales, administrativos y económico-administrativos, y para atender
desfases temporales de tesorería.



Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en
los correspondientes contratos-programa.'



Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la
redacción dada a la misma por el artículo 6.1 del Real Decreto-ley
12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del
grupo empresarial Thomas Cook.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
añade un apartado cuarto, nuevo, a la disposición adicional cuadragésima
tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por el
artículo 6.1 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que
se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de
procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, con la
siguiente redacción:



'[...]



Cuarto. El Estado se subrogará de pleno derecho en los derechos de cobro
del Fondo que no sean atendidos voluntariamente por los prestatarios del
mismo. Tales importes tendrán la consideración de derecho de naturaleza
pública y su cobranza se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley
General Presupuestaria. En su caso, su recaudación en periodo ejecutivo
se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.



La subrogación será también aplicable a los derechos de cobro que se
encuentren en dicha situación en el momento de entrada en vigor de esta
disposición.'




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Disposición final décima quinta. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria,
que queda redactado de la siguiente forma:



'1. Los servicios de acogida, su definición, disponibilidad, programas y
servicios, específicamente destinados a aquellas personas que soliciten
protección internacional, se determinarán reglamentariamente por el
Ministerio competente para atender las necesidades básicas de estas
personas.



Este Ministerio podrá prestar por sí mismo esos servicios de acogida de
forma directa, de forma indirecta por fórmulas contractuales, o bien,
mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades
cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece
el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público.



Asimismo, también será posible prestar los servicios de acogida a través
de los centros subvencionados a organizaciones no gubernamentales. En
ningún caso podrá duplicarse la financiación pública de los servicios
prestados por estas organizaciones, concurriendo la financiación obtenida
por la autorización de acción concertada y por las subvenciones.



A los efectos de esta ley se entiende por acción concertada el instrumento
por el que se concede la autorización a aquellas entidades que cumplan
las condiciones previamente fijadas de forma reglamentaria para la
prestación de servicios de acogida de responsabilidad pública, debiendo
el sistema que se establezca, en todo caso, cumplir todos los requisitos
que contempla el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
incluidos los principios de publicidad, transparencia y no
discriminación.



La financiación de la acción concertada, el cumplimiento de los requisitos
de acceso y el control de la prestación de los servicios se realizará por
el Ministerio competente para prestar los servicios de acogida, según se
establezca de forma reglamentaria.



Estas entidades habrán de acreditar la disposición de medios y recursos
necesarios para la prestación de los servicios de acción concertada. En
todo caso, se acreditará la titularidad de los centros objeto de la
acción concertada o, en su defecto, la disponibilidad de título jurídico
válido por un periodo no inferior al de vigencia del acuerdo de la acción
concertada, que podrá alcanzar cuatro años prorrogables de mutuo acuerdo,
por igual periodo, sin perjuicio de poder solicitar una nueva
autorización una vez expirada la anterior.



Reglamentariamente se desarrollarán, entre otras materias, los aspectos y
criterios de la organización de los servicios de acogida a través de la
acción concertada, las condiciones que deben cumplir las entidades para
obtener la correspondiente autorización, los supuestos de pérdida de
autorización para el caso de incumplimiento de obligaciones, así como el
cálculo de su retribución. Este cálculo tendrá en consideración que, la
retribución se limitará a los costes necesarios para prestar los
servicios establecidos.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final décima sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.



Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia
indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de
5 de septiembre (TRLPEMM), de la siguiente forma:



Uno. Se modifica el apartado h) del artículo 181, que queda redactado como
sigue:



'h) Cuando el objeto de la concesión consista en una terminal de
manipulación de mercancías o de pasajeros y en el título concesional se
disponga la realización por parte del concesionario de muelles,
pantalanes, duques de alba u otras obras de atraque y amarre, así como
obras de dragado




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de primer establecimiento asociadas con las mismas: la cuantía de la
bonificación se determinará en función de la inversión realizada por
estos conceptos, de conformidad con los siguientes criterios:



'b = (Ca · 10.000) / (Vt · S · t · n) (b=75%)'



donde:



b = Bonificación (%) redondeada a la primera cifra decimal, aplicable
desde el momento de finalización de las obras, según el plazo aprobado.



Ca = Coste de las obras establecido por la Autoridad Portuaria (€),
calculado en el momento del otorgamiento de la concesión.



Vt = Valor de la superficie concesionada a efectos de la concesión de
dominio público (€/m2) en el momento de otorgamiento de la concesión.



S = Superficie concesionada (m2).



t = Tipo de gravamen anual (%) fijado en el otorgamiento de la concesión.



n = Plazo restante de la concesión en el momento de finalización de las
obras.



En el caso de que se produzcan simultáneamente obras de relleno o de
consolidación o mejora, así como obras de atraque y amarre, a cargo del
concesionario, la bonificación será la suma de las obtenidas de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados a) y h) de este artículo, sin que la
suma global pueda superar el 75 %.



Las bonificaciones otorgadas no serán de aplicación a las prórrogas que,
en su caso, pudieran otorgarse, sin perjuicio de las nuevas
bonificaciones que, eventualmente, pudieran establecerse por nuevas
inversiones por estos mismos conceptos para las concesiones prorrogadas.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 197, que queda
redactado como sigue:



'j) A los buques que utilicen combustibles alternativos para su propulsión
en alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto
utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde
muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de
sus motores auxiliares: 0,5.



Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte
de gas natural licuado, u otros combustibles alternativos, salvo que
durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde
muelle, o por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus
motores auxiliares.



A los efectos de esta norma serán combustibles alternativos aquellos
contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la
implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.



Este coeficiente será compatible con los coeficientes de las letras
anteriores.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Tres (nuevo). Se modifica el artículo 214, que queda redactado como sigue:



'Artículo 214. Cuota íntegra en instalaciones o en terminales marítimas de
mercancías que no estén en régimen de concesión o autorización.



En instalaciones o en terminales marítimas de mercancías que no estén en
régimen de concesión o de autorización, la cuota íntegra de esta tasa
será la siguiente:



a) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones
exclusivamente de entrada o salida marítima, la cuota íntegra de la tasa
se calculará de acuerdo con alguno de los siguientes regímenes:



1.º Régimen de estimación simplificada: para los vehículos que se
transporten como mercancías y para las mercancías transportadas en los
elementos de transporte que se




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relacionan a continuación, la cuota íntegra será el resultado de aplicar a
cada elemento de transporte o a cada vehículo que se transporte como
mercancía embarcado o desembarcado la cantidad obtenida como producto de
los coeficientes indicados en la tabla siguiente por la cuantía básica
(M) y por el coeficiente corrector de la tasa de la mercancía que
corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166.



Elemento de transporte tipo cargado o descargado;Coeficiente



Contenedor <= 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte de
hasta 6,10 metros).;10,00



Vehículo rígido, con caja o plataforma, de hasta 6,10 metros.;10,00



Contenedor > 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte mayor
de 6,10 metros).;15,00



Semirremolque y remolque.;15,00



Vehículo rígido con caja o plataforma mayor de 6,10 metros.;15,00



Vehículo articulado con caja o plataforma de hasta 16,50 metros de
longitud total.;15,00



Vehículo rígido con remolque (tren de carretera).;25,00



Vehículos que se transporten como mercancías:;



Vehículo de hasta 2.500 kg de peso excepto para vehículos FCEV, BEV o PHEV
cuyo peso será hasta 3.500 kg.;0,50



Vehículo de menos de 2.500 kg de peso excepto para vehículos BEV o PHEV
cuyo peso será de menos de 3.500 kg.;2,00



Los vehículos serán considerados FCEV, BEV o PHEV de acuerdo al Reglamento
General de Vehículos.



A los elementos de transporte que vayan vacíos, a excepción de los
vehículos que se transporten como mercancías, se les aplicará la cuota
prevista en el apartado a).2.°2. Este régimen se aplicará a solicitud del
sujeto pasivo a la totalidad de su carga transportada en elementos de
transporte correspondiente a una misma operación de embarque o
desembarque, en un mismo buque.



(...]'



Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, de la siguiente forma:



Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:



'Artículo 6. Ámbito de aplicación territorial.



1. El régimen de derechos y prestaciones se aplicará cuando la acción
terrorista se cometa en territorio español o bajo jurisdicción española.



2. Asimismo será aplicable:



a) A las personas de nacionalidad española que sean objeto de una acción
terrorista en el extranjero.



b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte
de los contingentes que España envíe al exterior y sean objeto de una
acción terrorista.



3. En el caso de atentados cometidos fuera de territorio nacional, las
indemnizaciones y ayudas económicas tendrá carácter subsidiario de las
compensaciones que puedan ser reconocidas




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234






a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la
indemnización o ayuda a percibir en el exterior fuera inferior a la
prevista en España, se le abonará la diferencia.



4. Asimismo, en el supuesto de atentados cometidos fuera del territorio
nacional, en caso de tener las víctimas españolas más de una
nacionalidad, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrán carácter
subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima
por otro Estado del que sea nacional. Si la indemnización o ayuda a
percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el
Estado español abonará la diferencia.



5. En caso de concurrencia de indemnizaciones o ayudas, el Estado podrá
abonar inicialmente el importe total calculado conforme al apartado 1, en
calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta
se considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y
se establecerá, en su caso, la obligación de reintegro al Estado de la
cantidad que proceda.



6. El reconocimiento de esta indemnización o ayuda no producirá efectos en
otras legislaciones específicas.'



Dos. Se suprime el artículo 22



Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, que queda redactado como
sigue:



[...]



'2. La condecoración podrá solicitarse o iniciarse de oficio en cualquier
momento.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la jurisdicción social, de la siguiente forma:



Uno. Se añade una letra g), nueva, con la siguiente redacción:



'[...]



g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas
a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre,
que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo.'



Dos. Los actuales apartados f), g) y h), pasan a denominarse h), i) y j).



Disposición final décima novena. Modificación del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se
da nueva redacción al apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley
20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad que queda redactado como
sigue:



'Artículo 1. Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias,
prestaciones compensatorias y percepciones similares.



1. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier
otra percepción económica prevista con ocasión del cese de altos cargos
en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son
incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de
las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de
ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o
que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier
retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las
previstas en el artículo 13.2.c) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado.



A estos efectos se considera también actividad en el sector público la
desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, de las
Asambleas legislativas de las Comunidades




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Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante
personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones
Públicas, incluida la Administración de Justicia.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 3/2013 de la siguiente forma:



Uno. Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 29, que queda redactado
como sigue:



'5. La recaudación de las multas corresponderá a las Delegaciones de
Economía y Hacienda en período voluntario y a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido
en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto
939/2005, de 29 de julio.'



Dos. Se da nueva redacción al Anexo. I.1.A) punto 4, que queda redactado
como sigue:



'4. Cuantías.



La cuota a ingresar será de 275 euros, que deberá abonarse en el momento
en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la
misma.'



Disposición final vigésima primera. Modificación de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 50, que queda
redactado como sigue:



'[...]



2. Los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes se acompañarán además de:



a) El informe de su servicio jurídico, que deberá emitirse en un plazo
máximo de siete días hábiles desde su solicitud, transcurridos los cuales
se continuará la tramitación. En todo/ caso, dicho informe deberá
emitirse e incorporarse al expediente antes de proceder al
perfeccionamiento del convenio. No será necesario solicitar este informe
cuando el convenio se ajuste a un modelo normalizado informado
previamente por el servicio jurídico que corresponda.



b) Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa
aplicable, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles
desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuará la
tramitación. En cualquier caso, deberán emitirse e incorporarse al
expediente todos los informes preceptivos antes de proceder al
perfeccionamiento del convenio.



c) La autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública
para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo
entre las partes, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días
hábiles desde la solicitud, transcurridos los cuales se continuará la
tramitación. En todo caso dicha autorización deberá emitirse e
incorporarse al expediente antes de proceder al perfeccionamiento del
convenio.



Cuando el convenio a suscribir esté excepcionado de la autorización a la
que se refiere el párrafo anterior, también lo estará del informe del
Ministerio de Política Territorial.



No obstante, en todo caso, será preceptivo el informe del Ministerio de
Política Territorial, respecto de los convenios que se suscriban entre la
Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, con las




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Comunidades Autónomas o con Entidades Locales o con sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los
casos siguientes:



1. Convenios cuyo objeto sea la cesión o adquisición de la titularidad de
infraestructuras por la Administración General del Estado.



2. Convenios que tengan por objeto la creación de consorcios previstos en
el artículo 123 de esta ley.



d) Cuando los convenios plurianuales suscritos entre Administraciones
Públicas incluyan aportaciones de fondos por parte del Estado para
financiar actuaciones a ejecutar exclusivamente por parte de otra
Administración Pública y el Estado asuma, en el ámbito de sus
competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado
de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en
los correspondientes presupuestos.



e) Los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades
Autónomas serán remitidos al Senado por el Ministerio de Política
Territorial.'



Dos. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 122, que queda
redactado como sigue:



'[...]



3. El órgano de control interno de la Administración a la que se haya
adscrito el consorcio, deberá realizar la auditoría de las cuentas
anuales de aquellos consorcios en los que, a fecha de cierre del
ejercicio, concurran, al menos, dos de las tres circunstancias
siguientes:



a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.



b) Que el importe total de sus ingresos por gestión ordinaria en el caso
de los consorcios del sector público administrativo, o la suma del
importe de la cifra de negocios más otros ingresos de gestión, en el caso
de los pertenecientes al sector público empresarial, sea superior a
2.400.000 euros.



c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 50.



Las circunstancias señaladas anteriormente se aplicarán teniendo en cuenta
lo siguiente:



a) Cuando un consorcio, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a
cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal
situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se
repite durante dos ejercicios consecutivos.



b) En el primer ejercicio económico desde su constitución o su adscripción
al sector público correspondiente, los consorcios cumplirán lo dispuesto
en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho
ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.



Aun cuando, según las circunstancias señaladas, no exista obligación de
someter las cuentas anuales de un consorcio a auditoría de cuentas, los
órganos de control interno podrán, en todo caso, incluir su realización
en sus planes anuales de control y auditoría.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 128, que queda
redactado como sigue:



'1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno
de los requisitos siguientes:



a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera
de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o
bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.



b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por
ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración
General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector
público institucional estatal con carácter permanente.



c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a
representantes de la Administración General del Estado o del sector
público institucional estatal.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.




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Cuatro. Se modifica el artículo 129, que queda redactado de la siguiente
forma:



A. Se añade una letra g), nueva, al apartado, con la siguiente redacción:



'[...]



g) Si la aplicación de los anteriores no resultara determinante, se
adscribirá a la Administración General del Estado, y, en el caso de que
ésta no participe, se adscribirá a la administración que decida su
patronato.'



B. Se añade un apartado 5, nuevo, con la siguiente redacción:



'[...]



5. Las fundaciones estarán sujetas al régimen presupuestario, económico
financiero y de control de la Administración Pública a la que estén
adscritas.'



Cinco. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada
como sigue:



'Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos
públicos existentes en el ámbito estatal.



Las entidades con régimen jurídico específico a la entrada en vigor de
esta ley se seguirán rigiendo por su legislación específica, manteniendo
su naturaleza jurídica, y únicamente de forma supletoria, y en tanto
resulte compatible con su legislación específica por lo previsto en esta
ley.



Los demás organismos y entidades, a los que se refiere el artículo 84.1 de
esta ley, existentes en el momento de la entrada en vigor de la misma,
deberán adaptarse a su contenido antes del 1 de octubre de 2024,
rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa
específica.



La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los
organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen
presupuestario, contabilidad, control económico-financiero y de
operaciones como agente de financiación, incluyendo, respecto a estas
últimas, el sometimiento, en su caso, al ordenamiento jurídico privado.
Las especialidades se preservarán siempre que no hubieran generado
deficiencias importantes en el control de ingresos y gastos causantes de
una situación de desequilibrio financiero en el momento de su adaptación.



Las entidades que no tuvieran la consideración de poder adjudicador,
preservarán esta especialidad en tanto no se oponga a la normativa
comunitaria'.



Disposición final vigésima segunda. Modificación del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 20, que queda
redactado como sigue:



'1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro
beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos
responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y
conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro
recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria
de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 88, que queda
redactado como sigue:



'[...]



2. El resto del personal que ejerza funciones ejecutivas dependerá del
Director Gerente, estará vinculado por contratos de alta dirección y
también estará sujeto al régimen de




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incompatibilidades y limitaciones previstas para el Director Gerente,
quedando igualmente supeditada la eficacia de sus nombramientos, la de
los contratos de alta dirección del personal con funciones ejecutivas y
sus posibles modificaciones a la confirmación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.'



El resto del artículo permanece con la misma redacción.



Tres. Se da nueva redacción a la disposición transitoria vigésima, que
queda redactada como sigue:



'Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de
cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.



Lo previsto en el artículo 319 únicamente será de plena aplicación
respecto de las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de
1994.



Respecto de las altas anteriores a 1 de enero de 1994 el citado artículo
únicamente será de aplicación a las prestaciones causadas desde el 1 de
enero de 2022.'



Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida,
se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:



Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159, que queda
redactada como sigue:



'a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a
través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente
Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre
que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se
considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber
presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro
junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal
solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las
ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la
aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el
correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber
aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento
de subsanación.'



Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo
159, que queda redactado como sigue:



'3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de
la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la
solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación
correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la
presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente
Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de
este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique
documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar
enunciados en este número.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.




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Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda
redactado como sigue:



'1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema
dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.



En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de
los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de
adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los
pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con
mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación
del contrato específico en las correspondientes invitaciones.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324,
que queda redactado como sigue:



'[...]



c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor
estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez
autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de
adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para
la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en
dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición,
respectivamente.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda
redactado como sigue:



'3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión de la Contratación serán designados por el
Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.



En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio
de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de
sucederles.



Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante
el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las
causas siguientes:



a) Por expiración de su mandato.



b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.



c) Por pérdida de la nacionalidad española.



d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.



e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón
de delito.



f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.



La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se
acordará por el Gobierno previo expediente.'



El resto del artículo mantiene la misma redacción.



Disposición final vigésima cuarta. Modificación del Real Decreto-ley
20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el primer párrafo de la disposición adicional quinta, que queda
redactado como sigue:



'En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas
forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de
régimen foral asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las
funciones y servicios correspondientes que en este Real Decreto-Ley se
atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en
atención al sistema de financiación de dichas




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haciendas forales, el pago, en relación con la prestación económica no
contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los
términos que se acuerde.'



El resto de la Disposición adicional permanece con la misma redacción.



Disposición final vigésima quinta. Modificación de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el apartado Dos de la disposición adicional septuagésima cuarta.
Beneficios fiscales aplicables al 'Torneo Davis Cup Madrid', de la Ley
11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2021, que queda redactado de la siguiente forma:



'[...]



Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en
vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.'



El resto de la disposición adicional permanece con la misma redacción.



Disposición final vigésima sexta. Modificación del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se
modifica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de la siguiente forma:



Uno. Se da nueva redacción al artículo 42, que queda redactado como sigue:



'Artículo 42. Incorporaciones de crédito.



A los efectos previstos en el apartado a) del artículo 58 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporase a
los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen
gastos autorizados, dotados en el servicio 'Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia' de cada sección, así como en el resto de los créditos
vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los
presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto limitativos y los
créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 'Ayuda a
la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)'.



Adicionalmente y con la finalidad de garantizar la realización de los
hitos y objetivos fijados en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de
2021, los créditos que no fueron retenidos o autorizados, es decir los
saldos de crédito, se podrán incorporar con el límite del importe de las
anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia derivadas de
gastos plurianuales y de tramitación anticipada aprobados en el ejercicio
anterior.



Las incorporaciones de crédito previstas en este artículo se realizarán
adaptándose a la estructura del presupuesto vigente.



A las incorporaciones de crédito anteriores, que afecten al presupuesto
del Estado, no les será de aplicación respecto de su financiación lo
establecido en los artículos 50 y 58 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, financiándose con Deuda Pública.



Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de los organismos
autónomos, entidades de la Seguridad Social y el resto de entidades con
presupuesto de gastos limitativo únicamente podrán realizarse con cargo a
la parte del remanente de tesorería que al final del ejercicio anterior
no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.'




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Dos. Se da nueva redacción al artículo 44, que queda redactado como sigue:



'Artículo 44. Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse
territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas.



1. La ejecución de los créditos dotados en el servicio 50 para la
financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
cada sección presupuestaria, así como del resto de créditos vinculados a
dicho Plan consignados en los presupuestos de gastos de las entidades
referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que hayan de
distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas queda
sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:



a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución
definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial
podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola
vez.



b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a
cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no
comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos
créditos, que estén poder de las Comunidades Autónomas, que seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.



Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase
suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel
en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al
fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese
comprometido se reintegrará al Estado.



En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las
previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de
distribución y la distribución de fondos para subvenciones gestionadas
por las CCAA con carácter plurianual.



La aprobación del gasto, que, en su caso, incluirá los gastos plurianuales
asociados a los criterios de distribución, se realizará por el órgano
competente con carácter previo a la celebración de la conferencia
sectorial. Estos compromisos de gasto plurianuales quedarán sujetos a lo
dispuesto en el artículo 41 de este Real Decreto-ley.



2. A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se otorga carácter
incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real
Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las
Comunidades Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en
el marco de las Conferencias Sectoriales.



3. Lo dispuesto en el apartado anterior tiene carácter básico, conforme a
lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13.ª y 14.ª de la
Constitución Española.'



Disposición final vigésima séptima. Desarrollo reglamentario.



Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.




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ANEXO I



Distribución de los créditos por programas



Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



11KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración
General del Estado. Justicia.;209.770,00;;209.770,00



111M;Gobierno del Poder Judicial.;40.085,02;;40.085,02



111N;Dirección y Servicios Generales de Justicia.;108.688,39;;108.688,39



111O;Selección y formación de jueces.;25.378,79;;25.378,79



111P;Documentación y publicaciones judiciales.;10.601,76;;10.601,76



111Q;Formación del Personal de la Administración de
Justicia.;8.375,82;;8.375,82



111R;Formación de la Carrera Fiscal.;6.271,39;;6.271,39



112A;Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.;1.838.836,14;;1.838.836,14



113M;Registros vinculados con la Fe Pública.;35.542,09;;35.542,09



12KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración
General del Estado. Defensa.;25.000,00;;25.000,00



12SC;C19.I03 Competencias digitales para el empleo.
Defensa.;3.000,00;;3.000,00



121M;Administración y Servicios Generales de
Defensa.;2.239.186,94;;2.239.186,94



121N;Formación del Personal de las Fuerzas Armadas.;452.731,60;;452.731,60



121O;Personal en reserva.;572.006,41;;572.006,41



122A;Modernización de las Fuerzas Armadas.;398.275,83;;398.275,83



122B;Programas especiales de modernización.;2.848.007,58;;2.848.007,58



122M;Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas.;2.254.933,59;;2.254.933,59



122N;Apoyo Logístico.;997.669,56;;997.669,56



13KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración
General del Estado. Seguridad Ciudadana e Instituciones
Penitenciarias.;21.250,00;;21.250,00



13SC;C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Seguridad Ciudadana e
Instituciones Penitenciarias.;19.000,00;;19.000,00



131M;Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección
Civil.;210.674,40;;210.674,40



131N;Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.;181.303,11;;181.303,11



131O;Fuerzas y Cuerpos en reserva.;336.716,29;;336.716,29



131P;Derecho de asilo y apátridas.;16.126,71;;16.126,71



132A;Seguridad ciudadana.;7.118.422,44;6,60;7.118.429,04



132B;Seguridad vial.;838.665,66;;838.665,66



132C;Actuaciones policiales en materia de droga.;102.407,49;;102.407,49




Página
243






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



133A;Centros e Instituciones Penitenciarias.;1.272.262,38;;1.272.262,38



134M;Protección Civil.;15.410,26;;15.410,26



135M;Protección de datos de carácter personal.;16.554,18;;16.554,18



14KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración
General del Estado. Política exterior.;22.751,00;;22.751,00



14SA;C19.I01 Competencias digitales transversales. Política
Exterior.;26.000,00;;26.000,00



14SB;C19.I02 Transformación Digital de la Educación. Política
Exterior.;434,06;;434,06



14XA;C24.I01 Impulso de la competitividad de las industrias culturales.
Política Exterior.;3.660,00;;3.660,00



14YA;C25.I01 Programa de fomento, modernización y digitalización del
sector audiovisual. Política Exterior.;5.000,00;;5.000,00



141M;Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación.;77.665,21;;77.665,21



142A;Acción del Estado en el exterior.;853.995,02;;853.995,02



142B;Acción Diplomática ante la Unión Europea.;26.219,20;;26.219,20



143A;Cooperación para el desarrollo.;1.075.509,46;;1.075.509,46



144A;Cooperación, promoción y difusión cultural en el
exterior.;149.055,10;;149.055,10



144B;Cooperación, promoción y difusión educativa en el
exterior.;13.230,77;;13.230,77



211M;Pensiones contributivas de la Seguridad
Social.;143.090.488,84;;143.090.488,84



211N;Pensiones de Clases Pasivas.;17.869.225,84;;17.869.225,84



211O;Otras pensiones y prestaciones de Clases
Pasivas.;41.882,46;;41.882,46



212M;Pensiones no contributivas y prestaciones
asistenciales.;2.592.070,81;;2.592.070,81



212N;Pensiones de guerra.;83.934,85;;83.934,85



212O;Gestión y control de los complementos a mínimos de
pensiones.;7.050.020,00;;7.050.020,00



219M;Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad
Social.;407.131,21;;407.131,21



219N;Gestión de pensiones de Clases Pasivas.;4.899,30;;4.899,30



22KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración
General del Estado. Otras Prestaciones Económicas.;610,00;;610,00



221A;Ingreso mínimo vital y prestaciones
familiares.;4.435.927,44;;4.435.927,44



221M;Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de
la Seguridad Social.;15.198.199,32;;15.198.199,32



222M;Prestaciones económicas del Mutualismo
Administrativo.;433.287,42;2,00;433.289,42



223M;Prestaciones de garantía salarial.;829.319,69;;829.319,69



224M;Prestaciones económicas por cese de actividad.;77.140,00;;77.140,00




Página
244






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



23RB;C18.I02 Acciones para reforzar la prevención y promoción de la Salud.
Servicios Sociales y Promoción Social.;4.350,00;;4.350,00



23VA;C22.I01 Plan de apoyos y cuidados de larga duración:
desinstitucionalización, equipamientos y
tecnología.;725.955,19;;725.955,19



23VB;C22.I02 Plan de Modernización de los Servicios Sociales:
Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la
atención a la infancia.;275.691,95;;275.691,95



23VC;C22.I03 Plan España País Accesible.;58.795,68;;58.795,68



23VD;C22.I04 Plan España te protege contra la violencia
machista.;75.553,85;;75.553,85



23VE;C22.I05 Incremento de la capacidad y eficiencia del sistema de
acogida de solicitantes de asilo.;61.000,00;;61.000,00



23VV;C22.R05 Mejorar el sistema de prestaciones económicas no
contributivas de la Administración General del Estado.;2.835,36;;2.835,36



23WG;C23.I07 Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de
las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo
Vital.;97.164,64;;97.164,64



231A;Plan Nacional sobre Drogas.;15.107,34;;15.107,34



231B;Acciones en favor de los emigrantes.;60.502,19;;60.502,19



231C;Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con
discapacidad.;46.087,79;;46.087,79



231D;Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas
mayores.;118.066,39;;118.066,39



231E;Otros servicios sociales de la Seguridad Social.;48.973,01;;48.973,01



231F;Otros servicios sociales del Estado.;457.594,16;;457.594,16



231G;Atención a la infancia y a las familias.;44.012,23;;44.012,23



231H;Acciones en favor de los inmigrantes.;570.201,70;;570.201,70



231I;Autonomía personal y atención a la
dependencia.;2.902.035,93;;2.902.035,93



232A;Promoción y servicios a la juventud.;52.533,25;;52.533,25



232B;Igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.;224.833,68;;224.833,68



232C;Actuaciones para la prevención integral de la violencia de
género.;209.182,58;;209.182,58



232D;Igualdad de trato y diversidad.;4.236,08;;4.236,08



232E;Análisis y definición de objetivos y políticas de
Inclusión.;2.483,83;;2.483,83



232F;Derechos de los animales.;6.080,61;;6.080,61



232M;Dirección y Servicios Generales de Igualdad.;11.199,45;;11.199,45



239M;Gestión de los servicios sociales de la Seguridad
Social.;73.354,07;;73.354,07



239N;Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda
2030.;31.256,11;;31.256,11




Página
245






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



24KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la



Administración General del Estado. Fomento del
Empleo.;66.601,10;;66.601,10



24SC;C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Fomento del
Empleo.;84.000,00;;84.000,00



24TA;C20.I01 Reskilling y upskilling de la población activa ligado a
cualificaciones profesionales. Fomento del Empleo.;49.000,00;;49.000,00



24WA;C23.I01 Empleo Joven.;255.000,00;;255.000,00



24WB;C23.I02 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas
públicas de apoyo a la activación para el empleo.;35.000,00;;35.000,00



24WC;C23.I03 Adquisición de nuevas competencias para la transformación
digital, verde y productiva.;145.500,00;;145.500,00



24WD;C23.I04 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la
equidad.;150.000,00;;150.000,00



24WE;C23.I05 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación
para el empleo.;27.000,00;;27.000,00



241A;Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.;3.639.581,40;;3.639.581,40



241B;Formación Profesional para el Empleo.;3.181.056,46;;3.181.056,46



241N;Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas.;15.188,08;;15.188,08



251M;Prestaciones a los desempleados.;22.457.097,22;;22.457.097,22



26BA;C02.I01 Programa de rehabilitación para la recuperación económica y
social en entornos residenciales.;1.389.000,00;;1.389.000,00



26BB;C02.I02 Programa de construcción de viviendas en alquiler social en
edificios energéticamente eficientes.;500.000,00;;500.000,00



26BE;C02.I05 Programa de rehabilitación sostenible y digital de edificios
públicos.;600.000,00;;600.000,00



261N;Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a
vivienda.;771.410,51;75,00;771.485,51



261O;Ordenación y fomento de la edificación.;32.458,18;;32.458,18



261P;Urbanismo y política del suelo.;2.326,37;;2.326,37



28KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la



Administración General del Estado. Gestión y Administración de Trabajo y
Economía Social.;5.170,00;;5.170,00



28WF;C23.I06 Plan integral de impulso a la Economía Social para la
generación de un tejido económico inclusivo y
sostenible.;33.400,00;;33.400,00



281M;Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía
Social.;104.369,78;;104.369,78




Página
246






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



29KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la



Administración General del Estado. Gestión y



Administración de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la
Migración.;66.310,00;;66.310,00



29SC;C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Gestión y
Administración de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la
Migración.;15.000,00;;15.000,00



291A;Inspección y control de Seguridad y Protección
Social.;194.897,63;;194.897,63



291M;Dirección y Servicios Generales de la Inclusión, de la Seguridad
Social y de la Migración.;3.060.101,00;;3.060.101,00



31KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración
General del Estado. Sanidad.;66.503,61;;66.503,61



31KC;C11.I03 Transformación Digital y Modernización de la AGE, CCAA y
EELL. Sanidad.;70.000,00;;70.000,00



31RA;C18.I01 Plan de inversión en equipos de alta tecnología en el Sistema
Nacional de Salud. Sanidad.;396.100,00;;396.100,00



31RB;C18.I02 Acciones para reforzar la prevención y promoción de la Salud.
Sanidad.;18.235,00;;18.235,00



31RC;C18.I03 Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias.
Sanidad.;36.055,00;;36.055,00



31RD;C18.I04 Formación de profesionales sanitarios y recursos para
compartir conocimiento.;4.635,00;;4.635,00



31RE;C18.I05 Plan para la racionalización del consumo de productos
farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad.;7.485,00;;7.485,00



31SC;C19.I03 Competencias digitales para el empleo.
Sanidad.;1.000,00;;1.000,00



310B;Sanidad. Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios
de Europa (REACT-EU).;733.000,00;;733.000,00



311M;Dirección y Servicios Generales de Sanidad.;48.316,53;;48.316,53



311O;Políticas de Salud y Ordenación Profesional.;7.762,72;;7.762,72



312A;Asistencia hospitalaria en las Fuerzas
Armadas.;160.232,76;;160.232,76



312B;Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria.;80.186,65;;80.186,65



312C;Atención especializada de salud. Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria.;210.565,99;;210.565,99



312D;Medicina marítima.;38.353,77;;38.353,77



312E;Asistencia sanitaria del Mutualismo
Administrativo.;2.424.690,62;;2.424.690,62



312F;Atención primaria de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social e Instituto Social de la Marina.;955.757,22;;955.757,22



312G;Atención especializada de salud de Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.;443.766,91;;443.766,91




Página
247






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



313A;Prestaciones sanitarias y farmacia.;169.697,14;;169.697,14



313B;Salud pública, sanidad exterior y calidad.;682.539,36;;682.539,36



313C;Seguridad alimentaria y nutrición.;18.278,47;;18.278,47



313D;Donación y trasplante de órganos, tejidos y
células.;6.456,76;;6.456,76



313E;Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de
Salud.;26.431,43;;26.431,43



32SA;C19.I01 Competencias digitales transversales.
Educación.;42.000,00;;42.000,00



32SB;C19.I02 Transformación Digital de la Educación.
Educación.;341.567,00;;341.567,00



32TA;C20.I01 Reskilling y upskilling de la población activa ligado a
cualificaciones profesionales. Educación.;422.849,00;;422.849,00



32TB;C20.I02 Transformación Digital de la Formación
Profesional.;93.700,00;;93.700,00



32TC;C20.I03 Innovación e internacionalización de la formación
profesional.;209.666,00;;209.666,00



32TR;C20.R01 Plan de modernización de la Formación
Profesional.;200,00;;200,00



32UA;C21.I01 Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de
titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años):
Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades; nueva
construcción y equipamiento; y, gastos de personal y otros
gastos.;333.820,00;;333.820,00



32UB;C21.I02 Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo
en centros de especial complejidad educativa (Programa
#PROA+).;120.000,00;;120.000,00



32UC;C21.I03 Creación de Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal
y Familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios
educativos o psicopedagógicos situados en zonas y distritos
escolares.;39.000,00;;39.000,00



32US;C21.R02 Diseño y aplicación de nuevo modelo curricular por
competencias clave, priorizando aprendizajes fundamentales, y regulación
de una ordenación académica inclusiva.;1.400,00;;1.400,00



321M;Dirección y Servicios Generales de Educación y Formación
Profesional.;64.391,73;;64.391,73



321N;Formación permanente del profesorado de Educación.;2.097,44;;2.097,44



321O;Dirección y Servicios Generales de
Universidades.;11.144,91;;11.144,91



322A;Educación Infantil y Primaria.;192.624,23;;192.624,23



322B;Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de
Idiomas.;618.674,05;;618.674,05



322C;Enseñanzas universitarias.;138.741,36;;138.741,36



322E;Enseñanzas artísticas.;4.258,75;;4.258,75




Página
248






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



322F;Educación en el exterior.;111.410,97;;111.410,97



322G;Educación compensatoria.;4.143,76;;4.143,76



322I;Enseñanzas especiales.;2.742,36;;2.742,36



322L;Inversiones en centros educativos y otras actividades
educativas.;69.009,61;;69.009,61



323M;Becas y ayudas a estudiantes.;2.199.342,71;;2.199.342,71



33SC;C19.I03 Competencias digitales para el empleo.
Cultura.;75.000,00;;75.000,00



33XA;C24.I01 Impulso de la competitividad de las industrias culturales.
Cultura.;37.014,00;;37.014,00



33XB;C24.I02 Dinamización de la cultura a lo largo del
territorio.;88.176,30;;88.176,30



33XC;C24.I03 Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales.
Cultura.;22.150,00;;22.150,00



33YA;C25.I01 Programa de fomento, modernización y digitalización del
sector audiovisual. Cultura.;25.308,31;;25.308,31



33ZA;C26.I01 Plan de Digitalización del Sector
Deporte.;36.607,00;;36.607,00



33ZB;C26.I02 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones
Deportivas.;39.420,00;;39.420,00



33ZC;C26.I03 Plan Social del Sector Deporte.;31.970,00;;31.970,00



331M;Dirección y Servicios Generales de Cultura y
Deporte.;254.210,26;;254.210,26



332A;Archivos.;31.972,97;;31.972,97



332B;Bibliotecas.;51.834,44;;51.834,44



333A;Museos.;195.320,58;;195.320,58



333B;Exposiciones.;1.522,68;;1.522,68



334A;Promoción y cooperación cultural.;28.677,72;;28.677,72



334B;Promoción del libro y publicaciones culturales.;13.959,69;;13.959,69



334C;Fomento de las industrias culturales.;15.640,27;;15.640,27



335A;Música y danza.;112.894,10;;112.894,10



335B;Teatro.;56.253,42;;56.253,42



335C;Cinematografía.;97.097,52;;97.097,52



336A;Fomento y apoyo de las actividades deportivas.;215.798,70;;215.798,70



337A;Administración del Patrimonio
Histórico-Nacional.;112.621,45;100,00;112.721,45



337B;Conservación y restauración de bienes
culturales.;29.011,53;;29.011,53



337C;Protección del Patrimonio Histórico.;11.638,66;;11.638,66



337D;Administración de los Reales Patronatos.;5.232,59;25,00;5.257,59



41CA;C03.I01 Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos.;303.000,00;;303.000,00




Página
249






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



41CB;C03.I02 Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la
agricultura y la ganadería (I): Modernizar los laboratorios de sanidad
animal y vegetal.;3.810,71;;3.810,71



41CC;C03.I03 Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la
agricultura y la ganadería (II): Reforzar sistemas de capacitación y
bioseguridad en viveros y explotaciones ganaderas.;12.700,00;;12.700,00



41CD;C03.I04 Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la
agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de
precisión, eficiencia energética y economía
circular.;101.841,25;;101.841,25



41CE;C03.I05 Estrategia de Digitalización del sector



Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural: Desarrollo de actuaciones
para dar apoyo a la digitalización y el emprendimiento del sector
agroalimentario y forestal y del medio rural.;14.798,04;;14.798,04



41CF;C03.I06 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación,
innovación y digitalización del sector pesquero (I): Modernización de la
Red de Reservas Marinas de Interés Pesquero.;7.000,00;;7.000,00



41CG;C03.I07 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación,
innovación y digitalización del sector pesquero (II): Impulso de la
investigación pesquera y acuícola y apoyo a la
formación.;5.450,00;;5.450,00



41CH;C03.I08 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación,
innovación y digitalización del sector pesquero (III): Desarrollo
tecnológico e innovación en el sector pesquero y
acuícola.;5.000,00;;5.000,00



41CI;C03.I09 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación,
innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización y
uso de TICs en el sector pesquero.;4.000,00;;4.000,00



41CJ;C03.I10 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación,
innovación y digitalización del sector pesquero (V): Apoyo a la lucha
contra la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada.;36.000,00;;36.000,00



41KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la



Administración General del Estado. Agricultura y
Alimentación.;10.000,00;;10.000,00



411M;Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y
Alimentación.;94.628,02;;94.628,02



412C;Competitividad y calidad de la producción y los mercados
agrarios.;50.983,30;;50.983,30



412D;Competitividad y calidad de la sanidad agraria.;46.967,98;;46.967,98



412M;Regulación de los mercados agrarios.;5.797.004,25;;5.797.004,25



413A;Competitividad industria agroalimentaria y calidad
alimentaria.;31.719,88;;31.719,88



414A;Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y
otras infraestructuras rurales.;62.932,66;;62.932,66



414B;Desarrollo del medio rural.;1.923.304,45;;1.923.304,45



415A;Protección de los recursos pesqueros y desarrollo
sostenible.;20.557,55;;20.557,55




Página
250






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



415B;Mejora de estructuras y mercados pesqueros.;50.577,33;;50.577,33



416A;Previsión de riesgos en las producciones agrarias y
pesqueras.;262.974,30;;262.974,30



42AB;C01.I02 Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a
la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la
innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno
verde.;445.000,00;;445.000,00



42BD;C02.I04 Programa de regeneración y reto
demográfico.;350.000,00;;350.000,00



42GA;C07.I01 Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en
la edificación y en los procesos productivos.;435.000,00;;435.000,00



42GB;C07.I02 Energía sostenible en las islas.;175.000,00;;175.000,00



42GT;C07.R03 Desarrollo de las comunidades
energéticas.;20.000,00;;20.000,00



42HA;C08.I01 Despliegue del almacenamiento
energético.;289.000,00;;289.000,00



42HC;C08.I03 Nuevos modelos de negocio en la transición
energética.;62.000,00;;62.000,00



42IA;C09.I01 Hidrógeno renovable: un proyecto país.;555.000,00;;555.000,00



42JA;C10.I01 Inversiones en transición justa.;110.000,00;;110.000,00



42KD;C11.I04 Plan de Transición Energética en la Administración General
del Estado.;434.697,00;;434.697,00



42LB;C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad
Industrial e I+D+i.;2.594.749,98;;2.594.749,98



42MA;C13.I01 Emprendimiento. Industria.;5.000,00;;5.000,00



42ME;C13.I05 Internacionalización. Industria.;1.500,00;;1.500,00



421M;Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y
Turismo.;68.423,64;;68.423,64



421N;Regulación y protección de la Propiedad
Industrial.;53.021,74;;53.021,74



421O;Calidad y seguridad industrial.;3.691,76;;3.691,76



422A;Incentivos regionales a la localización
industrial.;94.238,79;;94.238,79



422B;Desarrollo industrial.;276.638,86;;276.638,86



422M;Reconversión y reindustrialización.;707.073,70;;707.073,70



423N;Explotación minera.;14.477,60;;14.477,60



423O;Desarrollo económico de las comarcas mineras del
carbón.;296.549,57;;296.549,57



424M;Seguridad nuclear y protección radiológica.;46.431,36;;46.431,36



425A;Normativa y desarrollo energético.;4.276.190,81;;4.276.190,81



43MA;C13.I01 Emprendimiento. PYMES.;37.300,00;;37.300,00



43MB;C13.I02 Crecimiento. PYMES.;183.000,00;;183.000,00



43MC;C13.I03 Digitalización e Innovación I. PYMES.;67.586,00;;67.586,00



43MD;C13.I04 Apoyo al Comercio.;122.600,00;;122.600,00




Página
251






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



43ME;C13.I05 Internacionalización. PYMES.;85.505,00;;85.505,00



43NA;C14.I01 Transformación del modelo turístico hacia la
sostenibilidad.;766.700,00;;766.700,00



43NB;C14.I02 Programa de digitalización e inteligencia para destinos y
sector turístico. Comercio, Turismo y PYMES.;45.000,00;;45.000,00



43NC;C14.I03 Estrategias de resiliencia turística para territorios
extrapeninsulares.;110.000,00;;110.000,00



43ND;C14.I04 Actuaciones especiales en el ámbito de la
competitividad.;552.300,00;;552.300,00



431A;Promoción comercial e internacionalización de la
empresa.;406.080,61;;406.080,61



431N;Ordenación del comercio exterior.;7.280,20;;7.280,20



431O;Ordenación y modernización de las estructuras
comerciales.;10.010,99;;10.010,99



432A;Coordinación y promoción del turismo.;252.853,74;;252.853,74



433M;Apoyo a la pequeña y mediana empresa.;285.735,83;;285.735,83



441M;Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.;1.825.862,45;;1.825.862,45



441N;Subvenciones y apoyo al transporte marítimo.;167.185,18;;167.185,18



441O;Subvenciones y apoyo al transporte aéreo.;653.268,62;;653.268,62



441P;Subvenciones al transporte extrapeninsular de
mercancías.;74.279,24;;74.279,24



45AA;C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte
urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas
Resilientes.;1.121.236,30;;1.121.236,30



45AC;C01.I03 Actuaciones de mejora de la calidad y fiabilidad en el
servicio de Cercanías.;615.421,48;;615.421,48



45DA;C04.I01 Digitalización y conocimientos del patrimonio
natural.;34.282,00;;34.282,00



45DB;C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre
marina.;60.130,00;;60.130,00



45DC;C04.I03 Restauración de ecosistemas e infraestructura
verde.;113.154,16;;113.154,16



45DD;C04.I04 Gestión forestal sostenible.;135.534,00;;135.534,00



45EA;C05.I01 Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento,
eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras
(DSEAR).;255.000,00;;255.000,00



45EB;C05.I02 Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales,
recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de
inundación.;344.608,75;;344.608,75



45EC;C05.I03 Transición digital en el sector del agua. Infraestructuras y
Ecosistemas Resilientes.;105.000,00;;105.000,00



45ED;C05.I04 Adaptación de la costa al cambio climático e implementación
de las Estrategias Marinas y de los planes de ordenación del espacio
marítimo.;95.000,00;;95.000,00



45FA;C06.I01 Red nacional de transporte: Corredores
europeos.;635.436,92;;635.436,92




Página
252






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



45FB;C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones.
Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes.;457.824,75;;457.824,75



45FC;C06.I03 Intermodalidad y logística.;209.778,83;;209.778,83



45FD;C06.I04 Programa de apoyo para un transporte sostenible y
digital.;307.500,00;;307.500,00



45LC;C12.I03 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos
y al fomento de la economía circular.;300.000,00;;300.000,00



45SC;C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Transportes y
Movilidad.;11.000,00;;11.000,00



451M;Estudios y servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y
Urbanismo.;33.822,21;;33.822,21



451N;Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.;666.785,10;;666.785,10



451O;Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.;83.457,93;;83.457,93



452A;Gestión e infraestructuras del
agua.;1.105.296,25;48.660,00;1.153.956,25



452M;Normativa y ordenación territorial de los recursos
hídricos.;109.647,34;;109.647,34



453A;Infraestructura del transporte
ferroviario.;1.407.001,41;;1.407.001,41



453B;Creación de infraestructura de carreteras.;1.529.729,01;;1.529.729,01



453C;Conservación y explotación de carreteras.;1.203.939,81;;1.203.939,81



453M;Ordenación e inspección del transporte
terrestre.;23.522,62;;23.522,62



453N;Regulación y supervisión de la seguridad
ferroviaria.;14.860,30;;14.860,30



453O;Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.;605,53;;605,53



454M;Regulación y seguridad del tráfico marítimo.;37.110,45;;37.110,45



454O;Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes
Marítimos.;655,30;;655,30



455M;Regulación y supervisión de la aviación civil.;85.862,28;;85.862,28



455O;Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
Civil.;1.717,50;;1.717,50



456A;Calidad del agua.;292.123,95;;292.123,95



456B;Protección y mejora del medio ambiente.;14.749,84;;14.749,84



456C;Protección y mejora del medio natural.;221.861,02;;221.861,02



456D;Actuación en la costa.;98.277,00;;98.277,00



456E;Reto demográfico y lucha contra la despoblación.;55.798,57;;55.798,57



456M;Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio
climático.;19.895,91;;19.895,91



456N;Transición justa.;35.083,61;;35.083,61




Página
253






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



46AA;C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte
urbano y metropolitano. I+D+i+Digitalización.;2.970,08;;2.970,08



46FB;C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones.
I+D+i+Digitalización.;24.478,04;;24.478,04



46KA;C11.I01 Modernización de la Administración General del Estado.
I+D+i+Digitalización.;386.100,00;;386.100,00



46LA;C12.I01 Espacios de datos sectoriales (contribución a proyectos
tractores de digitalización de los sectores productivos
estratégicos).;100.000,00;;100.000,00



46LB;C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad
Industrial. I+D+i+Digitalización.;182.090,00;;182.090,00



46MA;C13.I01 Emprendimiento. I+D+i+Digitalización.;78.000,00;;78.000,00



46MC;C13.I03 Digitalización e Innovación I.
I+D+i+Digitalización.;1.559.000,00;;1.559.000,00



46NB;C14.I02 Programa de digitalización e inteligencia para destinos y
sector turístico. I+D+i+Digitalización.;155.000,00;;155.000,00



46OA;C15.I01 Favorecer la vertebración territorial mediante despliegue de
redes: Extensión de la banda ancha ultrarrápida y cobertura en movilidad
de 30 Mbps.;256.000,00;;256.000,00



46OB;C15.I02 Refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores
socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización
sectorial.;150.000,00;;150.000,00



46OC;C15.I03 Bonos de conectividad para PYMES y colectivos
vulnerables.;40.000,00;;40.000,00



46OD;C15.I04 Renovación y sostenibilidad de
infraestructuras.;40.000,00;;40.000,00



46OE;C15.I05 Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas.
I+D+i+Digitalización.;250.000,00;;250.000,00



46OG;C15.I07 Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de
ciudadanos, PYMES y profesionales; e Impulso del ecosistema del
sector.;182.780,00;;182.780,00



46PR;C16.R01 Estrategia Nacional de IA.;113.800,00;;113.800,00



46QA;C17.I01 Planes Complementarios con CCAA.;130.374,00;;130.374,00



46QB;C17.I02 Fortalecimiento de las capacidades,



infraestructuras y equipamientos de los agentes del
SECTI.;258.080,00;;258.080,00



46QC;C17.I03 Nuevos proyectos I+D+I Público Privados, Interdisciplinares,
Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias
competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la
sociedad. Compra pública pre-comercial.;521.500,00;;521.500,00



46QD;C17.I04 Nueva carrera científica.;151.010,00;;151.010,00




Página
254






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



46QE;C17.I05 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia,
tecnología e innovación: Transferencia de
conocimiento.;111.660,00;;111.660,00



46QF;C17.I06 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia,
tecnología e innovación: Salud.;307.040,00;;307.040,00



46QG;C17.I07 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia,
tecnología e innovación: Medioambiente, cambio climático y
energía.;61.931,00;;61.931,00



46QI;C17.I09 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia,
tecnología e innovación: Sector aeroespacial.;120.000,00;;120.000,00



46RF;C18.I06 Data lake Sanitario.;35.000,00;;35.000,00



46SA;C19.I01 Competencias digitales transversales.
I+D+i+Digitalización.;36.000,00;;36.000,00



46SD;C19.I04 Profesionales digitales.;5.000,00;;5.000,00



46UD;C21.I04 Formación y capacitación del personal docente e
investigador.;125.020,00;;125.020,00



46UE;C21.I05 Mejora de infraestructuras digitales, el equipamiento, las
tecnologías, la docencia y la evaluación digitales
universitarios.;36.030,00;;36.030,00



461M;Dirección y Servicios Generales de Ciencia e
Innovación.;32.457,98;;32.457,98



462M;Investigación y estudios sociológicos y
constitucionales.;15.482,01;;15.482,01



462N;Investigación y estudios estadísticos y
económicos.;6.461,81;;6.461,81



463A;Investigación científica.;1.170.399,12;;1.170.399,12



463B;Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.;2.856.390,44;;2.856.390,44



464A;Investigación y estudios de las Fuerzas
Armadas.;230.360,96;;230.360,96



464B;Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la
defensa.;708.200,00;;708.200,00



465A;Investigación sanitaria.;288.704,42;;288.704,42



467B;Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e
infraestructuras.;1.000,00;;1.000,00



467C;Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial.;2.007.641,34;;2.007.641,34



467G;Investigación y desarrollo de la Sociedad de la
Información.;171.642,33;;171.642,33



467H;Investigación energética, medioambiental y
tecnológica.;113.260,47;;113.260,47



467I;Innovación tecnológica de las
telecomunicaciones.;277.522,88;;277.522,88



49EC;C05.I03 Transición digital en el sector del agua. Otras actuaciones
de carácter económico.;59.690,43;;59.690,43



49KB;C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la



Administración General del Estado. Otras Actuaciones de Carácter
Económico.;5.808,68;;5.808,68




Página
255






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



49LB;C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y



Sostenibilidad Industrial. Otras Actuaciones de Carácter
Económico.;7.630,00;;7.630,00



49MD;C13.I04 Apoyo al comercio. Otras Actuaciones de Carácter
Económico.;748,99;;748,99



49OF;C15.I06 Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e
innovación.;600.000,00;;600.000,00



49OS;C15.R02 Hoja de ruta 5G: Gestión y asignación del espectro, reducción
de cargas al despliegue, Ley de Ciberseguridad 5G y Apoyo a entidades
locales.;31.300,00;;31.300,00



49RC;C18.I03 Aumento de capacidades de respuesta ante crisis sanitarias.
Otras Actuaciones de Carácter Económico.;1.940,00;;1.940,00



491M;Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información.;34.886,47;;34.886,47



491N;Servicio postal universal.;110.790,00;;110.790,00



492M;Defensa de la competencia en los mercados y regulación de sectores
productivos.;60.851,62;;60.851,62



492N;Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de
Tabacos.;7.503,06;;7.503,06



492O;Protección y promoción de los derechos de los consumidores y
usuarios.;14.973,95;;14.973,95



493M;Dirección, control y gestión de seguros.;19.407,36;;19.407,36



493O;Regulación contable y de auditorías.;10.412,76;;10.412,76



494M;Administración de las relaciones laborales y condiciones de
trabajo.;53.096,51;;53.096,51



495A;Desarrollo y aplicación de la información geográfica
española.;43.267,23;;43.267,23



495B;Meteorología.;127.520,65;;127.520,65



495C;Metrología.;9.548,36;;9.548,36



496M;Regulación del juego.;11.296,95;;11.296,95



497M;Salvamento y lucha contra la contaminación en la
mar.;169.810,00;;169.810,00



498M;Dirección y Servicios Generales de Consumo.;12.635,54;;12.635,54



911M;Jefatura del Estado.;8.431,15;;8.431,15



911N;Actividad legislativa.;247.108,24;15,00;247.123,24



911O;Control externo del Sector Público.;74.964,91;;74.964,91



911P;Control Constitucional.;28.417,20;;28.417,20



911Q;Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del
Estado.;7.229,48;;7.229,48



912M;Presidencia del Gobierno.;51.392,59;;51.392,59




Página
256






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



912N;Alto asesoramiento del Estado.;13.956,32;;13.956,32



912O;Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y
apoyo a la Alta Dirección.;37.348,05;;37.348,05



912P;Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y
laboral.;8.010,07;;8.010,07



912Q;Asesoramiento para la protección de los intereses
nacionales.;312.276,54;;312.276,54



92KA;C11.I01 Modernización de la Administración General del Estado.
Servicios de carácter general.;1.900,00;;1.900,00



92KC;C11.I03 Transformación Digital y Modernización de la AGE. Servicios
de carácter general.;12.849,67;;12.849,67



921M;Dirección y Servicios Generales de Política
Territorial.;38.054,09;;38.054,09



921N;Dirección y organización de la Administración
Pública.;19.543,50;;19.543,50



921O;Formación del personal de las Administraciones
Públicas.;108.163,08;;108.163,08



921P;Administración General del Estado en el
Territorio.;272.889,81;;272.889,81



921Q;Cobertura informativa.;79.285,78;;79.285,78



921R;Publicidad de las normas legales.;32.124,74;;32.124,74



921S;Asesoramiento y defensa de los intereses del
Estado.;42.798,72;;42.798,72



921T;Servicios de transportes de Ministerios.;47.890,79;;47.890,79



921U;Publicaciones.;208,64;;208,64



921X;Evaluación de la transparencia de la actividad
pública.;3.003,11;;3.003,11



921Y;Agenda 2030.;23.129,79;;23.129,79



922M;Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de
colaboración.;10.885,32;;10.885,32



922N;Coordinación y relaciones financieras con los Entes
Territoriales.;21.008.461,79;;21.008.461,79



923A;Gestión del Patrimonio del Estado.;267.337,30;;267.337,30



923C;Elaboración y difusión estadística.;193.089,17;;193.089,17



923M;Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función
Pública.;1.124.164,40;;1.124.164,40



923N;Formación del personal de Economía y Hacienda.;22.201,92;;22.201,92



923O;Gestión de la Deuda y de la Tesorería del
Estado.;58.106,05;1,00;58.107,05



923P;Relaciones con Instituciones Financieras
Multilaterales.;419.079,22;;419.079,22



923Q;Dirección y Servicios Generales de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.;54.466,07;;54.466,07



923R;Contratación centralizada.;333.984,53;;333.984,53



923S;Aportaciones al Mutualismo Administrativo.;2.262.822,02;;2.262.822,02




Página
257






Clasif. por programas;Explicación;Cap. 1 a 8;Cap. 9;Total



924M;Elecciones y Partidos Políticos.;81.690,09;;81.690,09



925M;Memoria democrática.;11.826,30;;11.826,30



929N;Fondo de contingencia de ejecución
presupuestaria.;3.922.840,00;;3.922.840,00



93KE;C11.I05 Transformación de la Administración para la



Ejecución del PRR. Administración Financiera y Tributaria.;617,00;;617,00



931M;Previsión y política económica.;83.934,53;;83.934,53



931N;Política presupuestaria.;65.712,86;;65.712,86



931O;Política tributaria.;5.942,39;;5.942,39



931P;Control interno y Contabilidad Pública.;90.362,45;;90.362,45



931Q;Control y Supervisión de la Política Fiscal.;10.410,30;;10.410,30



932A;Aplicación del sistema tributario estatal.;1.212.460,95;;1.212.460,95



932M;Gestión del catastro inmobiliario.;111.468,49;;111.468,49



932N;Resolución de reclamaciones
económico-administrativas.;30.476,43;;30.476,43



94KC;C11.I03 Transformación Digital y Modernización de las CCAA y EELL.
Transferencias a otras AA.PP.;388.772,26;;388.772,26



941M;Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los
ingresos del Estado.;22.238.416,46;;22.238.416,46



941N;Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación
Interterritorial.;582.430,00;;582.430,00



941O;Otras transferencias a Comunidades
Autónomas.;8.101.581,97;;8.101.581,97



942A;Cooperación económica local del Estado.;36.399,59;;36.399,59



942M;Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos
del Estado.;19.829.343,92;;19.829.343,92



942N;Otras transferencias a Entidades Locales.;1.508.122,79;;1.508.122,79



943M;Transferencias al Presupuesto General de la Unión
Europea.;17.797.851,06;;17.797.851,06



943N;Cooperación a través del Fondo Europeo de Desarrollo y del Fondo
Europeo de Apoyo a la Paz.;245.000,00;;245.000,00



951M;Amortización y gastos financieros de la deuda pública en
euros.;30.118.917,09;68.089.311,03;98.208.228,12



951N;Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda
extranjera.;56.187,00;;56.187,00



; Total.;458.969.567,59;68.138.195,63;527.107.763,22




Página
258






ANEXO II



Créditos ampliables



Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se
reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente
establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en
el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los
del resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto
limitativo aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:



Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.



Los destinados a satisfacer:



a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en
vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los
funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales
Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de
junio.



b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los
presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de
los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los
mismos.



c) Los créditos destinados a atender el pago de sentencias firmes en los
términos previstos en el apartado 1 del artículo 106 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.



Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.



Uno. En la Sección 07, 'Clases Pasivas':



Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e
indemnizaciones.



Dos. En la Sección 12, 'Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación':



a) El crédito 12.03.000X.431 'A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general
consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio'.



b) El crédito 12.03.000X.432 'A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general
consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre
Sociedades'.



Tres. En la Sección 13, 'Ministerio de Justicia':



a) El crédito 13.02.112A.226.18 'Para la atención de las reclamaciones
derivadas del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, incluidas obligaciones de
ejercicios anteriores'.



b) El crédito 13.02.112A.830.10 'Anticipos reintegrables a trabajadores
con sentencia judicial favorable'.



Cuatro. En la Sección 14, 'Ministerio de Defensa':



a) El crédito 14.01.121M.489 'Indemnizaciones derivadas de la aplicación
del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a
los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad'.



b) Los créditos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 para
gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones
de mantenimiento de la paz.




Página
259






Cinco. En la Sección 16, 'Ministerio del Interior':



a) El crédito 16.01.131M.483 'Indemnizaciones, ayudas y subvenciones
derivadas de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y artículo 11 del Real
Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 29/2011'.



b) El crédito 16.01.131M.487 'Indemnizaciones en aplicación de los
artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección
de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando
viajes de carácter internacional'.



c) Los créditos 16.01.134M.461, 16.01.134M.471, 16.01.134M.472,
16.01.134M.482, 16.01.134M.761, 16.01.134M.771 y 16.01.134M.782,
destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia'.



d) El crédito 16.01.924M.227.05 'Procesos electorales y consultas
populares'.



e) El crédito 16.01.924M.485.02 'Subvención gastos electorales de partidos
políticos.' (Ley Orgánica 5/1985).



Seis. En la Sección 17, 'Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana':



a) El crédito 17.20.441P.478 'Subvención al transporte marítimo y aéreo de
mercancías con origen o destino en territorios extrapeninsulares de
acuerdo con la legislación vigente'.



b) El crédito 17.32.441N.481 'Para satisfacer la bonificación a residentes
no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima,
así como por los traslados interinsulares'.



c) El crédito 17.34.441O.483 'Subvención al tráfico aéreo regular'.



d) El crédito 17.38.453B.602 'Destinado a atender los efectos derivados de
la resolución de los contratos de concesión de obra pública'.



e) El crédito 17.20.453B.603 'Liquidación de la inversión realizada en la
autopista AP-7, de acuerdo con el Real Decreto 457/2006, de 7 de abril'.



Siete. En la Sección 19, 'Ministerio de Trabajo y Economía Social':



a) El crédito 19.101.241A.487.03, destinado a la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a
medidas de fomento de empleo por contratación laboral, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores (EJE 3).



b) El crédito 19.101.251M.480.00 destinado a financiar las prestaciones
contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios
anteriores.



c) El crédito 19.101.251M.480.01 destinado a financiar el subsidio por
desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.



d) El crédito 19.101.251M.480.02 destinado a financiar el subsidio por
desempleo para eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por
cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores.



e) El crédito 19.101.251M.487.00 destinado a financiar cuotas de
beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso
obligaciones de ejercicios anteriores.



f) El crédito 19.101.251M.487.01 destinado a financiar cuotas de
beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de
ejercicios anteriores.



g) El crédito 19.101.251M.487.05 destinado a financiar cuotas de
beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales del Sistema
Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de
la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.



h) El crédito 19.101.251M.488.01 destinado a financiar la Renta activa de
inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.



Ocho. En la Sección 20, 'Ministerio de Industria, Comercio y Turismo':



a) El crédito 20.06.431A.444 'Para cobertura de las diferencias producidas
por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a
librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), incluidas
obligaciones de ejercicios anteriores'.




Página
260






b) El crédito 20.06.431A.874 'Al Fondo de Reserva de los Riesgos de la
Internacionalización (FRRI)'.



Nueve. En la Sección 21, 'Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación':



a) El crédito 21.01.411M.770 'Apoyo financiero por daños ocasionados por
la sequía y otras causas extraordinarias'.



b) El crédito 21.01.416A.440 'Consorcio de Compensación de Seguros.
Cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado'.



c) El crédito 21.01.000X.414.00 'Para subvenciones del Plan Anual de
Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores', en la medida que
las necesidades que surjan en el presupuesto de ENESA no puedan ser
atendidas con cargo a su remanente de tesorería.



d) El crédito 21.102.416A.471 'Plan Anual de Seguros Agrarios y
liquidación de Planes anteriores'.



Diez. En la Sección 22, 'Ministerio de Política Territorial':



a) El crédito 22.02.921P.830.10 'Anticipos a jurados de expropiación
forzosa'.



Once. En la Sección 23, 'Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico':



a) El crédito 23.03.425A.443 'Al IDAE. Para financiar las actuaciones de
asistencia técnica y económica al Ministerio de adscripción en
procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (D.A. duodécima
del Real Decreto-ley 20/2012)'.



b) El crédito 23.12.451O.485 'Para actividades de interés general
consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio'.



c) El crédito 23.12.451O.486 'Actividades de interés general consideradas
de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades'.



Doce. En la Sección 24, 'Ministerio de Cultura y Deporte':



a) Los créditos 24.05.337B.631 y 24.05.337C.621 por la diferencia entre la
consignación inicial para inversiones producto del '1 por 100 cultural'
(artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo 58
del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único
del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero) y las retenciones de crédito
no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley
33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.



Trece. En la Sección 27 'Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital':



a) El crédito 27.02.923Q.226.10 'Gastos derivados de arbitrajes de Derecho
Internacional', en función de los desembolsos requeridos, de conformidad
con lo previsto en los Tratados Internacionales.



b) El crédito 27.03.931M.892 'Aportación al Mecanismo Europeo de
Estabilidad (MEDE)', en función de los desembolsos requeridos por su
Consejo de Gobernadores, su Consejo de Administración o su Director
Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Tratado Constitutivo del
MEDE.



c) El crédito 27.04.923O.351 'Cobertura de riesgos en avales prestados por
el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores'.



d) El crédito 27.04.923O.355 'Compensaciones derivadas de la ejecución de
avales frente al Tesoro Público'.



e) El crédito 27.04.923O.951 'Puesta en circulación negativa de moneda
metálica'.



Catorce. En la Sección 29 'Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030':



a) El crédito 29.05.231F.454 'Para actividades de competencia autonómica
de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades'.



b) El crédito 29.05.231F.484 'Para actividades de interés general
consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades'.




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261






Quince. En la Sección 30, 'Ministerio de Igualdad':



a) El crédito 30.03.232C.480,'Ayudas Sociales, para mujeres' (artículo 27
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).



Dieciséis. En la Sección 32, 'Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones':



a) El crédito 32.02.231G.875 'Fondo de Garantía del Pago de Alimentos'.



b) El crédito 32.03.231B.483.01, 'Pensión asistencial para españoles de
origen retornados, regulada en el artículo 25 Real Decreto 8/2008, de 11
de enero'.



Diecisiete. Los créditos de la Sección 34, 'Relaciones Financieras con la
Unión Europea', ampliables tanto en función de los compromisos que haya
adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o
que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en
función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos
de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y
cotizaciones del azúcar e isoglucosa.



Dieciocho. En la Sección 37, 'Otras relaciones financieras con Entes
Territoriales':



a) Los créditos 37.01.941O.452 'Dotación SII-IVA' y 37.02.942N.462
'Dotación SII-IVA'.



b) El crédito 37.01.941O.453 'A Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades de Ceuta y de Melilla con saldo global negativo de la
liquidación de 2020'.



c) El crédito 37.02.942N.463 'A Entidades Locales con saldo global
negativo de la liquidación de 2020'.



d) El crédito 37.02.942N.461 'Compensaciones que puedan reconocerse a los
municipios'.



Diecinueve. En la Sección 38 'Sistemas de financiación de Entes
Territoriales':



a) El crédito 38.01.941O.456 'Compensación financiera al País Vasco
derivada del Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco, incluso
liquidación definitiva del ejercicio anterior'.



b) El crédito 38.01.941O.458 'Financiación del Estado del coste de la
jubilación anticipada de la policía autónoma vasca'.



c) El crédito 38.02.941M.452 'A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en
concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos
D´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores'.



d) Los créditos 38.20.941M.452.00 'Fondo de Competitividad',
38.20.941M.452.01 'Fondo de Cooperación' y 38.20.941M.452.02 'Otros
conceptos de liquidación del sistema de financiación'.



e) El crédito 38.20.941O.456 'Compensaciones a comunidades autónomas,
incluidas obligaciones de ejercicios anteriores (Artículo 6.2 de la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas)'.



f) El crédito 38.21.942M.468 'Liquidación definitiva de la participación
en los ingresos del Estado de las Corporaciones Locales, correspondiente
a ejercicios anteriores y compensaciones derivadas del Nuevo Modelo de
Financiación Local', en la medida que lo exija dicha liquidación
definitiva.



g) Los créditos 38.21.942N.464 y 38.21.942N.466, por razón de derechos
legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las corporaciones
locales.



h) Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a
las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.



Tercero.



En el Presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios
en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las
modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de
transferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales del
Estado.




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262






ANEXO III



Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes
del sector público institucional estatal



;Miles de euros



Ministerio de Hacienda y Función Pública:;



Consorcio de la Zona Franca de Barcelona 1.;100.000,00



Consorcio de la Zona Franca de Cádiz 1.;12.250,00



Consorcio de la Zona Franca de Sevilla 1.;500,00



Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria 1.;400,00



SEPI 2.;315.000,00



Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:;



Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora 3.;870.000,00



ADIF-Alta Velocidad 4.;758.033,00



Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (consolidado) 5.;134.000,00



ENAIRE Entidad Pública Empresarial 6.;350.000,00



Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP).;13.076,00



Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:;



Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.;45.420,00



Confederación Hidrográfica del Segura.;10.000,00



Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:;



Instituto de Crédito Oficial (ICO) 7.;5.900.000



1 Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de
crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de
las devoluciones a realizar.



2 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a
corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores
de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio
presupuestario.



3 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a
corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31
de diciembre del ejercicio presupuestario.



4 Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo
plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de
vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades
financieras y por emisiones de títulos de renta fija.



No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a la fecha de disposición
o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a
doce meses.



5 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio
presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se
concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la
deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso el importe de la
deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de
1.264.367 miles de euros.



6 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio
presupuestario 2022, que se dispondrán de acuerdo con las necesidades de
ENAIRE en el periodo 2022 a 2025.



7 Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten
y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída
a corto y largo plazo.




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263






ANEXO IV



Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento
de centros concertados



Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes
anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los
Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas
quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre
de 2022 de la siguiente forma:



;Euros



EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;30.691,28



Gastos variables.;4.177,33



Otros gastos.;6.540,98



Importe total anual.;41.409,59



EDUCACIÓN ESPECIAL * (niveles obligatorios y gratuitos);



I. Educación Básica /Primaria.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;30.691,28



Gastos variables.;4.177,33



Otros gastos.;6.977,09



Importe total anual.;41.845,70



Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:;



- Psíquicos.;22.241,69



- Autistas o problemas graves de personalidad.;18.041,45



- Auditivos.;20.695,04



- Plurideficientes.;25.685,50



II. Programas de formación para la transición a la vida adulta.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;61.382,52



Gastos variables.;5.481,00



Otros gastos.;9.939,78



Importe total anual.;76.803,30



Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos
educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:;



- Psíquicos.;35.511,96



- Autistas o problemas graves de personalidad.;31.763,19



- Auditivos.;27.514,71



- Plurideficientes.;39.488,85




Página
264






;Euros



EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA;



I. Primer y segundo curso 1.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;36.829,52



Gastos variables.;4.914,28



Otros gastos.;8.503,34



Importe total anual.;50.247,14



I. Primer y segundo curso 2.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;43.249,20



Gastos variables.;8.304,37



Otros gastos.;8.503,34



Importe total anual.;60.056,91



II. Tercer y cuarto curso.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;49.015,75



Gastos variables.;9.411,61



Otros gastos.;9.385,50



Importe total anual.;67.812,86



BACHILLERATO;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;59.107,26



Gastos variables.;11.349,30



Otros gastos.;10.346,69



Importe total anual.;80.803,25



CICLOS FORMATIVOS;



I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;



Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.;



Primer curso.;54.886,29



Segundo curso.;



Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.;



Primer curso.;54.886,29



Segundo curso.;54.886,29



Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.;



Primer curso.;50.664,28



Segundo curso.;




Página
265






;Euros



Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.;



Primer curso.;50.664,28



Segundo curso.;50.664,28



II. Gastos variables.;



Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.;



Primer curso.;7.411,73



Segundo curso.;



Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.;



Primer curso.;7.411,73



Segundo curso.;7.411,73



Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.;



Primer curso.;7.363,77



Segundo curso.;



Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.;



Primer curso.;7.363,77



Segundo curso.;7.363,77



III. Otros gastos.;



Grupo 1. Ciclos formativos de:;



- Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.;



- Animación Turística.;



- Estética Personal Decorativa.;



- Química Ambiental.;



- Higiene Bucodental.;



Primer curso.;11.368,11



Segundo curso.;2.658,75



Grupo 2. Ciclos formativos de:;



- Secretariado.;



- Buceo a Media Profundidad.;



- Laboratorio de Imagen.;



- Comercio.;



- Gestión Comercial y Marketing.;



- Servicios al Consumidor.;



- Molinería e Industrias Cerealistas.;



- Laboratorio.;




Página
266






;Euros



- Fabricación de Productos Farmacéuticos y afines.;



- Cuidados Auxiliares de Enfermería.;



- Documentación Sanitaria.;



- Curtidos.;



- Procesos de Ennoblecimiento Textil.;



Primer curso.;13.822,12



Segundo curso.;2.658,75



Grupo 3. Ciclos formativos de:;



- Transformación de Madera y Corcho.;



- Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.;



- Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.;



- Industrias de Proceso de Pasta y Papel.;



- Plástico y Caucho.;



- Operaciones de Ennoblecimiento Textil.;



Primer curso.;16.450,26



Segundo curso.;2.658,75



Grupo 4. Ciclos formativos de:;



- Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.;



- Impresión en Artes Gráficas.;



- Fundición.;



- Tratamientos Superficiales y Térmicos.;



- Calzado y Marroquinería.;



- Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.;



- Producción de Tejidos de Punto.;



- Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.;



- Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.;



- Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.;



- Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.;



Primer curso.;19.032,49



Segundo curso.;2.658,75



Grupo 5. Ciclos formativos de:;



- Realización y Planes de Obra.;



- Asesoría de Imagen Personal.;



- Radioterapia.;




Página
267






;Euros



- Animación Sociocultural.;



- Integración Social.;



Primer curso.;11.368,11



Segundo curso.;4.299,49



Grupo 6. Ciclos formativos de:;



- Aceites de Oliva y Vinos.;



- Actividades Comerciales.;



- Gestión Administrativa.;



- Jardinería y Floristería.;



- Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.;



- Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.;



- Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.;



- Paisajismo y Medio Rural.;



- Gestión Forestal y del Medio Natural.;



- Animación Sociocultural y Turística.;



- Marketing y Publicidad.;



- Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.;



- Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.;



- Administración y Finanzas.;



- Asistencia a la Dirección.;



- Pesca y Transporte Marítimo.;



- Navegación y Pesca de Litoral.;



- Transporte Marítimo y Pesca de Altura.;



- Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.;



- Producción de Audiovisuales y Espectáculos.;



- Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.;



- Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.;



- Comercio Internacional.;



- Gestión del Transporte.;



- Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.;



- Transporte y Logística.;



- Obras de Albañilería.;



- Obras de Hormigón.;



- Construcción.;




Página
268






;Euros



- Organización y Control de Obras de Construcción.;



- Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.;



- Proyectos de Obra Civil.;



- Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.;



- Óptica de Anteojería.;



- Gestión de Alojamientos Turísticos.;



- Servicios en Restauración.;



- Caracterización y Maquillaje Profesional.;



- Caracterización.;



- Peluquería Estética y Capilar.;



- Peluquería.;



- Estética Integral y Bienestar.;



- Estética.;



- Estética y Belleza.;



- Estilismo y Dirección de Peluquería.;



- Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.;



- Elaboración de Productos Alimenticios.;



- Panadería, Repostería y Confitería.;



- Operaciones de Laboratorio.;



- Administración de Sistemas Informáticos en Red.;



- Administración de Aplicaciones Multiplataforma.;



- Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.;



- Prevención de Riesgos Profesionales.;



- Anatomía Patológica y Citología.;



- Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.;



- Salud Ambiental.;



- Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.;



- Química Industrial.;



- Planta Química.;



- Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines.;



- Dietética.;



- Imagen para el Diagnóstico.;



- Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.;



- Radiodiagnóstico y Densitometría.;




Página
269






;Euros



- Electromedicina Clínica.;



- Laboratorio de Diagnóstico Clínico.;



- Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico.;



- Higiene Bucodental.;



- Ortoprotésica.;



- Ortoprótesis y Productos de Apoyo.;



- Audiología Protésica.;



- Coordinación de Emergencias y Protección Civil.;



- Documentación y Administración Sanitarias.;



- Emergencias y Protección Civil.;



- Emergencias Sanitarias.;



- Farmacia y Parafarmacia.;



- Interpretación de la Lengua de Signos.;



- Mediación Comunicativa.;



- Integración Social.;



- Promoción de Igualdad de Género.;



- Atención a Personas en Situación de Dependencia.;



- Atención Sociosanitaria.;



- Educación Infantil.;



- Desarrollo de Aplicaciones Web.;



- Dirección de Cocina.;



- Guía de Información y Asistencia Turísticas.;



- Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.;



- Dirección de Servicios de Restauración.;



- Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.;



- Vestuario a Medida y de Espectáculos.;



- Calzado y Complementos de Moda.;



- Diseño Técnico en Textil y Piel.;



- Diseño y Producción de Calzado y Complementos.;



- Proyectos de Edificación.;



- Química y Salud Ambiental.;



- Termalismo y Bienestar.;



Primer curso.;10.238,40



Segundo curso.;12.368,08




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270






;Euros



Grupo 7. Ciclos formativos de:;



- Producción Agroecológica.;



- Producción Agropecuaria.;



- Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.;



- Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos.;



- Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.;



- Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de
Recreo.;



- Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del
Buque.;



- Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.;



- Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.;



- Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.;



- Equipos Electrónicos de Consumo.;



- Desarrollo de Productos Electrónicos.;



- Mantenimiento Electrónico.;



- Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.;



- Sistemas de Regulación y Control Automáticos.;



- Automatización y Robótica Industrial.;



- Instalaciones de Telecomunicaciones.;



- Instalaciones Eléctricas y Automáticas.;



- Sistemas Microinformático y Redes.;



- Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.;



- Acabados de Construcción.;



- Cocina y Gastronomía.;



- Mantenimiento de Aviónica.;



- Educación y Control Ambiental.;



- Prótesis Dentales.;



- Confección y Moda.;



- Patronaje y Moda.;



- Energías Renovables.;



- Centrales Eléctricas.;



- Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón.;



- Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.;



- Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón.;



- Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.;




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271






;Euros



- Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves.;



- Procesado y Transformación de la Madera.;



- Movilidad para la Conducción Segura y Sostenible.;



- Comercialización de Productos Alimentarios.;



Primer curso.;12.609,96



Segundo curso.;14.393,79



Grupo 8. Ciclos formativos de:;



- Animación de Actividades Físicas y Deportivas.;



- Acondicionamiento Físico.;



- Guía en el Medio Natural y Tiempo Libre.;



- Enseñanza y Animación Sociodeportiva.;



- Actividades Ecuestres.;



- Artista Fallero y Construcción de Escenografías.;



- Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.;



- Diseño y Producción Editorial.;



- Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.;



- Producción en Industrias de Artes Gráficas.;



- Imagen.;



- Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.;



- Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos.;



- Realización de Audiovisuales y Espectáculos.;



- Video Disc Jockey y Sonido.;



- Sonido en Audiovisuales y Espectáculos.;



- Sonido.;



- Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.;



- Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.;



- Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.;



- Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.;



- Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.;



- Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.;



- Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.;



- Diseño en Fabricación Mecánica.;



- Instalación y Amueblamiento.;



- Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble.;




Página
272






;Euros



- Diseño y Amueblamiento.;



- Carpintería y Mueble.;



- Producción de Madera y Mueble.;



- Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.;



- Instalaciones de Producción de Calor.;



- Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.;



- Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.;



- Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.;



- Gestión de Aguas.;



- Carrocería.;



- Electromecánica de Maquinaria.;



- Electromecánica de Vehículos Automóviles.;



- Automoción.;



- Piedra Natural.;



- Excavaciones y Sondeos.;



- Mantenimiento Aeromecánico.;



- Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.;



Primer curso.;14.831,59



Segundo curso.;16.455,36



Grupo 9. Ciclos formativos de:;



- Cultivos Acuícolas.;



- Acuicultura.;



- Producción Acuícola.;



- Vitivinicultura.;



- Preimpresión Digital.;



- Preimpresión en Artes Gráficas.;



- Postimpresión y Acabados Gráficos.;



- Impresión Gráfica.;



- Joyería.;



- Mecanizado.;



- Soldadura y Calderería.;



- Construcciones Metálicas.;



- Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.;



- Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción
de Líneas.;




Página
273






;Euros



- Mantenimiento Electromecánico.;



- Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.;



- Mantenimiento Ferroviario.;



- Mecatrónica Industrial.;



- Mantenimiento de Equipo Industrial.;



- Fabricación de Productos Cerámicos.;



- Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.;



Primer curso.;17.156,03



Segundo curso.;18.396,40



FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA;



I Salarios personal docente, incluidas cargas sociales (primer y segundo
curso).;54.886,29



II Gastos variables (primer y segundo curso).;7.411,73



III Otros gastos (primer y segundo curso).;



Servicios Administrativos.;10.172,92



Agrojardinería y Composiciones Florales.;10.801,51



Actividades Agropecuarias.;10.801,51



Aprovechamientos Forestales.;10.801,51



Artes Gráficas.;12.443,35



Servicios Comerciales.;10.172,92



Reforma y mantenimiento de Edificios.;10.801,51



Electricidad y Electrónica.;10.801,51



Fabricación y Montaje.;13.332,18



Cocina y Restauración.;10.801,51



Alojamiento y Lavandería.;10.126,41



Peluquería y Estética.;9.607,75



Industrias Alimentarias.;9.607,75



Informática y Comunicaciones.;12.151,70



Informática de Oficinas.;12.151,70



Actividades de Panadería y Pastelería.;10.801,51



Carpintería y Mueble.;11.732,61



Actividades Pesqueras.;13.332,18



Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas.;10.801,51



Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.;9.607,75



Fabricación de Elementos Metálicos.;11.732,61



Tapicería y Cortinaje.;9.607,75



Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios.;10.801,51




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274






;Euros



Mantenimiento de Vehículos.;11.732,61



Mantenimiento de Viviendas.;10.801,51



Vidriería y Alfarería.;13.332,18



Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo.;11.732,61



Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas.;9.607,75



1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria las Administraciones Educativas abonarán en 2022 la misma
cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los
maestros de la enseñanza pública.



2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.



(*) Las comunidades autónomas podrán adecuar los módulos de Personal
Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la
normativa aplicable en cada una de ellas.



ANEXO V



Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento
de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla



Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes
anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los
centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas
ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con
efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2022 de la siguiente
forma:



;Euros



EDUCACIÓN INFANTIL;



Relación profesor / unidad: 1,17:1.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;37.603,85



Gastos variables.;4.177,33



Otros gastos.;7.357,74



Importe total anual.;49.138,92



EDUCACIÓN PRIMARIA;



Relación profesor / unidad: 1,17:1.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;37.603,85



Gastos variables.;4.177,33



Otros gastos.;7.357,74



Importe total anual.;49.138,92



EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA;



I. Primer y segundo curso 1: ;



Relación profesor / unidad: 1,49:1.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;48.054,98



Gastos variables.;4.914,28



Otros gastos.;9.565,10



Importe total anual.;62.534,36




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275






;Euros



I. Primer y segundo curso 2:;



Relación profesor / unidad: 1,49:1.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;54.211,99



Gastos variables.;8.499,00



Otros gastos.;9.565,10



Importe total anual.;72.276,09



II. Tercer y cuarto curso.;



Relación profesor / unidad: 1,65:1.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;60.033,42



Gastos variables.;9.411,62



Otros gastos.;10.557,36



Importe total anual.;80.002,40



FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA;



-Servicios Comerciales-.;



Primer y segundo curso:;



Relación profesor / unidad: 1,20:1.;



Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.;54.886,29



Gastos variables.;9.411,62



Otros gastos.;10.557,36



Importe total anual.;74.855,27



La cuantía del componente del módulo de 'Otros gastos' para las unidades
concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica será
incrementada en 1.306,04 euros en los centros ubicados en Ceuta y
Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del
personal de administración y servicios.



Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y
Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia
establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la
Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje
de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.



1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria, se les abonará en el año 2022 la misma cuantía que se
establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros
públicos.



2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria se les aplicará este módulo.



ANEXO VI



Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) para el año 2022



Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de
personal docente (funcionario y contratado laboral) y del personal de
administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el
siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad
Social.



Personal Docente



(funcionario y contratado)



Miles de euros;Personal no Docente



(funcionario y laboral fijo)



Miles de euros



62.509,49;30.282,58




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El coste del personal no docente (funcionario y laboral fijo) establecido
únicamente podrá ser superado en las cuantías que resulten necesarias
como consecuencia de los procesos de estabilización de empleo temporal y
de oferta de empleo público, realizados al amparo de la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.



ANEXO VII



Remanentes de crédito incorporables



Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se
recogen a continuación:



1. Los de los créditos 19.01.281M.628 y 19.01.281M.638 'Patrimonio
Sindical Acumulado'.



2. Los siguientes créditos del Instituto para la Transición Justa:
23.112.423O.751. 'Infraestructuras'; 23.112.423O.75200 'Plan de
Restauración. Financiación interna'; 23.112.423O.771. 'Proyectos
empresariales generadores de empleo' y 23.112.423O.772. 'Pequeños
proyectos empresariales generadores de empleo'.



3. En la Sección 36, los procedentes de los Fondos de Compensación
Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27
de diciembre.



4. Los créditos de la Sección 38, procedentes de las transferencias
realizadas como consecuencia de los reales decretos de traspasos de
servicios.



ANEXO VIII



Consorcios y restantes Entidades del sector público administrativo



- Consorcio Centro Sefarad-Israel.



- Consorcio Casa Árabe.



- Consorcio Casa del Mediterráneo.



- Consorcio Casa África.



- Consorcio Casa Asia.



- Consorcio Casa de América.



- Obra Pía de los Santos Lugares.



- Consorcio Castillo de San Carlos.



- Consorcio Castillo de San Fernando de Figueres.



- Consorcio Castillo de San Pedro.



- Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico-Militar
del Puerto de Mahón y Cala de San Esteban.



- Centro Universitario de la Defensa en la Academia General del Aire de
San Javier.



- Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de
Zaragoza.



- Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín.



- Centro Universitario de la Defensa en la Academia Central de la Defensa
de Madrid.



- Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas,
Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas.



- Consorcio Ciudad de Cuenca.



- Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.



- Consorcio Ciudad de Toledo.



- Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC).



- Centro Universitario de la Guardia Civil.



- Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.



- Universidad Nacional de Educación a Distancia.



- Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo
de Canfranc.



- Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de
Supercomputación (BSC-CNS).



- Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P.



- Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro
Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.




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- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas
Combustibles.



- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Sistema de Observación Costero de las Islas Baleares.



- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la
Plataforma Oceánica de Canarias.



- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.



- Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del
Laboratorio de Luz SINCROTRÓN.



- Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias.



- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).



- UNED y Centros Consorciados.



- Consorcio para el impulso de la construcción en España de la
infraestructura científico-técnica 'International Fusion Materials
Irradiation Facility-DEMO Oriented Neutron Source' (Consorcio
IFMIF-DONES).



ANEXO IX



Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de
contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de
Contabilidad de la empresa española



- Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, E.P.E. (CDTI).



- Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).



- Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.



- Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.



- Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria.



- Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.



- Consorcio de la Zona Franca de Santander.



- Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.



- Consorcio de la Zona Franca de Vigo.



- Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede
Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS BILBAO
EUROPEAN SPALLATION).



- E.P.E. ENAIRE.



- E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).



- Ente Público RTVE en liquidación.



- Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).



- Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF).



- Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (RED.ES).



- Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora.



- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.



- Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).



- ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.



- Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO).



- E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),
M.P.



- Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.



- SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).



- Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).



ANEXO X



Fundaciones del sector público estatal



- Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P.



- F.S.P. Centro Nacional del Vidrio.



- F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.




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- Fundación Biodiversidad, F.S.P.



- Fundación Canaria Puertos de Las Palmas.



- Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.



- Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.



- Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P.



- Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.



- Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades
Neurológicas, F.S.P.



- F.S.P. Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III.



- Fundación del Teatro Real, F.S.P.



- Fundación ENAIRE, F.S.P.



- Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P.



- Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P.



- Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.



- Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.



- Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.



- Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro.



- Fundación General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(Fundación UNED).



- Fundación ICO, F.S.P.



- Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores, F.S.P.



- Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y
Políticas Públicas, F.S.P.



- Fundación Laboral de Personas con Discapacidad Santa Bárbara, F.S.P.,
M.P.



- Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P.



- Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla.



- Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.



- Fundación Residencia de Estudiantes.



- Fundación SEPI, F.S.P.



- Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, F.S.P.
(SIMA).



- Fundación UIMP-Campo de Gibraltar.



- Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P.



ANEXO XI



Fondos sin personalidad jurídica



- Fondo para la Promoción del Desarrollo.



- Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.



- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.



- Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.



- Fondo de Financiación a Entidades Locales.



- Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.



- Fondo Nacional de Eficiencia Energética.



- Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT).



- Fondo de Apoyo a la diversificación del Sector Pesquero y Acuícola.



- Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.



- Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia.



- Fondo de Apoyo para la Promoción y Desarrollo de Infraestructuras y
Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los
Servicios Sociales (FONDO SAADSS).



- Fondo para Inversiones en el exterior (FIEX).



- Fondo para Inversiones en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa
(FONPYME).



- Fondo para la Internacionalización de la Empresa.



- Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.



- Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas.



- Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).



- Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.



- Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID.




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ANEXO XIII



Bienes del Patrimonio Histórico Español



De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
quincuagésima octava de esta Ley, se especifican a continuación los
bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.



Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial



Todos los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en España, de
acuerdo con la siguiente relación:



Andalucía



Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).



Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).



Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).



Parque Nacional de Doñana (1994).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).



Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).



Gabar (Vélez Blanco, Almería).



Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco, Almería).



Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).



Dólmenes de Antequera (2016).



Ciudad Califal de Medina Azahara (2018).



Aragón



Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):



Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).



Torres y artesonado, Catedral (Teruel).



Torre de San Salvador (Teruel).



Torre de San Martín (Teruel).



Palacio de la Aljafería (Zaragoza).



Seo de San Salvador (Zaragoza).



Iglesia de San Pablo (Zaragoza).



Iglesia de Santa María (Tobed).



Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).



Colegiata de Santa María (Calatayud).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).



Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).



Cueva del Chopo (Obón, Teruel).



Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).



Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):



Iglesia y torre de Aruej.



Granja de San Martín.



Pardina de Solano.




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388






Asturias



Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):



Santa María del Naranco.



San Miguel de Lillo.



Santa Cristina de Lena.



Cámara Santa Catedral de Oviedo.



San Julián de los Prados.



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago
(2015).



Baleares



Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana (junio 2011).



Canarias



Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).



Parque Nacional del Teide. Tenerife (junio 2007).



Paisaje Cultural de Risco Caído y montañas sagradas de Gran Canaria
(2019).



Cantabria



Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).



Ampliación: La Cueva de Altamira y el Arte Rupestre de la Cornisa
Cantábrica (junio 2008).



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago
(2015).



Castilla y León



Catedral de Burgos (noviembre 1984).



Iglesias extramuros de Ávila (diciembre 1985):



San Pedro.



San Vicente.



San Segundo.



San Andrés.



Las Médulas, León (diciembre 1997).



El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



Iglesia de San Juan de Ortega.



Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Palencia.



Iglesia Colegiata de San Isidoro, León.



Yacimientos de Arte Rupestre Prehistórico del Valle del Côa y Siega Verde
(2010).



Hayedos de Picos de Europa (2017):



Cuesta Fría.



Canal de Asotín.



Castilla-La Mancha



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera
(Albacete).



Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín
(Albacete).




Página
389






Conjunto de arte rupestre 'Torcal de las Bojadillas', en el término
municipal de Nerpio (Albacete).



Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio
(Albacete).



Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de
Villar del Humo (Cuenca).



Patrimonio del Mercurio: Almadén (junio 2012).



Hayedos de Ayllón (2017):



Tejera Negra.



Cataluña



Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).



Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).



Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).



Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).



El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).



Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica: (diciembre 1998):



La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues).



Conjunt Abrics d'Ermites de la Serra de la Pietat (Ulldecona, El Montsia).



Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera).



Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre).



La Vall de la Coma (L´Albí, Les Garrigues).



Fachada de la Natividad y la Cripta de la Sagrada Familia, Casa Vicens,
Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).



Extremadura



Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).



Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).



Galicia



La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



Conjunto etnográfico de pallozas en O'Cebreiro, Lugo.



Monasterio de Samos, Lugo.



Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.



Torre de Hércules (junio 2009).



Madrid



Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre
1984).



Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).



Universidad y casco histórico de Alcalá de Henares (diciembre 1998).



Hayedos de Ayllón (2017):



Montejo.



Murcia



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



Barranco de los Grajos (Cieza).



Monte Arbi (Yecla).




Página
390






Cañaica del Calar (Moratalla).



La Risca (Moratalla).



Abrigo del Milano (Mula).



Navarra



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



San Pedro de la Rúa, Estella.



Santa María la Real, Sangüesa.



Santa María, Viana.



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).



Hayedos de Navarra (2017):



Lizardoia.



Aztaparreta.



La Rioja



Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre
1997).



Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):



Iglesia de Santiago, Logroño.



Iglesia Imperial de Santa María de Palacio, Logroño.



Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, Navarrete.



Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).



País Vasco



Puente Vizcaya (julio 2006).



Valencia



La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).



El Palmeral de Elche (diciembre 2000).



Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península
Ibérica (diciembre 1998):



Cova Remigia (Ares del Maestra, Castellón).



Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).



Las Cuevas de la Araña (Bicorp, Valencia).



La Sarga (Alcoi, Alicante).



Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de
Catedrales



Andalucía



- Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.



- Cádiz. Catedral de Santa Cruz.



- Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.



- Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.



- Granada. Catedral de la Anunciación.



- Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.



- Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.



- Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.



- Málaga. Catedral de la Encarnación.



- Sevilla. Catedral de Santa María.




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391






- Concatedral de Baza.



- Cádiz Vieja. Ex-Catedral.



- Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex-Catedral.



Aragón



- Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.



- Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.



- Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.



- Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.



- Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.



- Zaragoza. Salvador. Catedral.



- Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.



- Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.



- Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.



- Huesca. Ex-Catedral de Roda de Isábena.



Asturias



- Oviedo. Catedral de San Salvador.



Baleares



- Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.



- Menorca. Catedral de Ciudadela.



- Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.



Castilla y León



- Ávila. Catedral del Salvador.



- Burgos. Catedral de Santa María.



- León. Catedral de Santa María.



- Astorga, León. Catedral de Santa María.



- Palencia. Catedral de San Antolín.



- Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.



- Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.



- Segovia. Catedral de Santa María.



- Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.



- Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.



- Zamora. Catedral de la Transfiguración.



- Soria. Concatedral de San Pedro.



- Salamanca. Catedral vieja de Santa María.



Castilla-La Mancha



- Albacete. Catedral de San Juan Bautista.



- Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.



- Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.



- Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.



- Toledo. Catedral de Santa María.



- Guadalajara. Concatedral.



Canarias



- Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de
Santa Ana.



- La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los
Remedios.




Página
392






Cataluña



- Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.



- Vic. Catedral de Sant Pere.



- Girona. Catedral de Santa María.



- Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.



- La Seu d'Urgell. Catedral de Santa María.



- Solsona. Catedral de Santa María.



- Tarragona. Catedral de Santa María.



- Tortosa. Catedral de Santa María.



- Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.



- Sagrada Familia, Barcelona.



Cantabria



- Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.



Extremadura



- Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.



- Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



- Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.



- Cáceres. Concatedral de Santa María.



- Mérida. Concatedral de Santa María.



Galicia



- Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.



- Lugo. Catedral de Santa María.



- Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.



- Orense. Catedral de San Martín.



- Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.



- Concatedral de Vigo.



- Concatedral de Ferrol.



- San Martiño de Foz, Lugo.



Madrid



- Madrid. La Almudena. Catedral.



- Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.



- Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.



- San Isidro, Madrid. Ex-Catedral.



Murcia



- Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María. Catedral.



- Murcia. Concatedral de Santa María.



Navarra



- Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



- Tudela. Virgen María. Catedral.




Página
393






País Vasco



- Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.



- Vitoria. Catedral vieja de Santa María.



- San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.



La Rioja



- Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.



- Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.



- Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.



Valencia



- Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.



- Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.



- Castellón. Segorbe. Catedral.



- Alicante. Concatedral de San Nicolás.



- Castellón. Santa María. Concatedral.



Ceuta



- La Asunción. Catedral.



Grupo III. Otros bienes culturales



Andalucía



Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra (Córdoba).



Aragón



La Cartuja de Nuestra Señora de Aula Dei en Peñaflor (Zaragoza).



Asturias



Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.



Baleares



La Lonja de Palma.



Canarias



Zona arqueológica Las Fortalezas (Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria).



Cantabria



El palacio de Sobrellano.




Página
394






Castilla-La Mancha



Yacimiento arqueológico de La Vega Baja de Toledo.



Castilla y León



Cartuja de Miraflores (Burgos).



Cataluña



Yacimiento de Empúries.



Extremadura



Monasterio de Guadalupe (Cáceres).



Galicia



Monasterio de Santa María la Real de Oseira (Ourense).



Madrid



Palacio de Goyoneche en Nuevo Baztán.



Murcia



Anfiteatro romano de Cartagena y Yacimiento arqueológico de San Esteban.



Navarra



Monasterio de Leyre en Yesa.



País Vasco



Salinas de Añana (Añana, Álava).



La Rioja



Castillo de Leiva (La Rioja).



Valencia



Monasterio de Santa María de la Valldigna en Simat de Valldigna (Valencia)
y Cartuja de Vall de Crist en Altura (Castellón).



Ceuta



Fortines neomedievales y Puerta Califal del siglo XI.



Melilla



Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario.




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395






ANEXO XIV



Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares



- Gran Telescopio Canarias (GTC).



- Observatorios de Canarias (Teide y Roque de los Muchachos).



- Observatorio Astronómico de Calar Alto (CAHA).



- Radiotelescopio IRAM 30M.



- Observatorio de Yebes.



- Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ).



- Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB).



- Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).



- Red Española de Supercomputación (RES):



• Supercomputadores MareNostrum y MinoTauro del Barcelona Supercomputing
Center - Centro Nacional de Supercomputación.



• Supercomputador Altamira en la Universidad de Cantabria.



• Supercomputador Tirant en la Universidad de Valencia.



• Supercomputador Caesaraugusta en la Universidad de Zaragoza.



• Supercomputador Finis Terrae en la Fundación Centro Tecnológico de
Supercomputación de Galicia.



• Supercomputador Pirineus del Consorci de Serveis Universitaris de
Catalunya.



• Supercomputador La Palma en el Instituto de Astrofísica de Canarias.



• Supercomputador Picasso en la Universidad de Málaga.



• Supercomputador Caléndula en la Fundación Centro de Supercomputación de
Castilla y León.



• Supercomputador Lusitania en la Fundación Computación y Tecnologías
Avanzadas de Extremadura.



• Supercomputador Cibeles en la Universidad Autónoma de Madrid.



- Flota Oceanográfica Española (FLOTA):



• Buque de Investigación Oceanográfica (BIO) Hespérides.



• Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) del Instituto Español de
Oceanografía.



• Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.



• Buque de Investigación Oceanográfica SOCIB.



- Red de Salas Blancas de Micro y Nanofabricación (MICRONANOFABS):



• Sala Blanca Integrada de Micro y Nanofabricación del Centro Nacional de
Microelectrónica.



• Infraestructura de Micro y Nano Fabricación del Centro de Tecnología
Nanofotónica.



• Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la
Universidad Politécnica de Madrid.



- Bases Antárticas Españolas (BAES):



• Base Antártica Española Juan Carlos I.



• Base Antártica Española Gabriel de Castilla.



- Infraestructuras Agregadas para la Investigación Hidráulica Marítima
(MARHIS):



• Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria (GTIM).



• Infraestructuras Integradas Costeras para Experimentación y Simulación
de la Universitat Politècnica de Catalunya.



• Centro de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR).




Página
396






• Biscay Marine Energy Platform (BIMEP).



• Banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias.



- Infraestructuras Integradas de Microscopía Electrónica de Materiales
(ELECMI):



• Laboratorio de Microscopías Avanzadas de la Universidad de Zaragoza
(LMA).



• Centro Nacional de Microscopía Electrónica de la Universidad Complutense
de Madrid (CNME).



• División de Microscopía Electrónica de la Universidad de Cádiz.



• Unidad de Microscopía Electrónica Aplicada a Materiales de la
Universitat de Barcelona.



- Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de
Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en Biomedicina (NANBIOSIS):



• Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina del
CIBER-BBN.



• Infraestructura preclínica y de desarrollo de tecnologías de mínima
invasión del CCMIJU.



• Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología (BIONAND).



- Infraestructura Integrada de Tecnologías Ómicas (OMICSTECH):



• Plataforma de secuenciación y proteómica del CRG-CNAG.



• Plataforma de Metabolómica del Centro de Ciencias Ómicas.



- Red de Laboratorios de Alta Seguridad Biológica (RLASB):



• Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CRESA.



• Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CISA.



- Red Distribuida de Imagen Biomédica (ReDIB):



• Infraestructura de Imagen Translacional Avanzada del CNIC.



• Plataforma de Imagen Molecular y Funcional de CIC-biomaGUNE.



• Imaging La Fe de la Fundación para la Investigación del Hospital
Universitario La Fe.



• Unidad de Bio-Imagen Complutense de la Universidad Complutense de
Madrid.



- Sincrotrón ALBA.



- Reserva Biológica de Doñana (RBD).



- Plataforma Solar de Almería (PSA).



- Laboratorio Nacional de Fusión (LNF).



- Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC).



- Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH).



- Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas
(R-LRB):



• Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear de la Universitat de
Barcelona.



• Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear Manuel Rico del CSIC.



• Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear de Euskadi.



- Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU).



- Centro Nacional de Aceleradores (CNA).



- Red Académica y de Investigación española (RedIRIS).



- Infraestructura para el Cultivo del Atún Rojo (ICAR).




Página
397






SECCIÓN 01. CASA DE S.M. EL REY



Sin modificaciones.



SECCIÓN 02. CORTES GENERALES



Sin modificaciones.



SECCIÓN 03. TRIBUNAL DE CUENTAS



Sin modificaciones.



SECCIÓN 04. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 05. CONSEJO DE ESTADO



Sin modificaciones.



SECCIÓN 06. DEUDA PÚBLICA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 07. CLASES PASIVAS



Sin modificaciones.



SECCIÓN 08. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 09. APORTACIONES AL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO



Sin modificaciones.



SECCIÓN 10. CONTRATACIÓN CENTRALIZADA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN



Sin modificaciones.



SECCIÓN 13. MINISTERIO DE JUSTICIA



Sin modificaciones.




Página
398






SECCIÓN 14. MINISTERIO DE DEFENSA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR



Sin modificaciones.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 038. Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 60. Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso
general.



Concepto: 601. Otras.



Proyecto: 2020.17.38.4032. A-68 Quinto-Azaila.



Importe: 500,00 miles €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 038 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611. Otras.



Proyecto: 2000.17.038.3135. Otras actuaciones en acondicionamientos.



Importe: 500,00 miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 038. Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 60. Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso
general.



Concepto: 601. Otras.



Proyecto: 2020.17.38.4031. A-68 Azaila-Hijar.



Importe: 500,00 miles €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 038 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6.




Página
399






Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 2000.17.38.3135. Otras actuaciones en acondicionamientos.



Importe: 500,00 miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 038. Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 60. Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso
general.



Concepto: 601. Otras.



Proyecto: Nuevo. 2020.17.38.4029. El Hijar-Regallo.



Importe: 500,00 miles €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 038. Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611. Otras.



Proyecto: 2000.17.38.3135. Otras actuaciones en acondicionamientos.



Importe: 500,00 miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 038 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 60 Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso
general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: Estudios prolongación A-40 (Teruel-Alcañiz-Reus).



Importe: 750,00 miles €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 038 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 2000.17.38.3135. Otras actuaciones en acondicionamientos.



Importe: 750,00 miles €.




Página
400






SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 038 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 60 Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso
general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: Nuevo. Estudios prolongación N-330 (Villastar - Ademuz).



Importe: 750,00 miles €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 038 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 2000.17.38.3135. Otras actuaciones en acondicionamientos.



Importe: 750,00 miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 040 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria.



Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Ferroviario.



Capítulo: 6.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: Nuevo. Redacción de proyectos constructivos del tramo
Teruel-Zaragoza del corredor Cantábrico-Mediterráneo.



Importe: 150,00 miles €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 040 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria.



Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Ferroviario.



Capítulo: 6.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 1998.17.020.0005 Estudios y convenios.



Importe: 150,00 miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria.



Programa: 453A Infraestructura del Transporte Ferroviario.




Página
401






Capítulo: 6.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 2012.17.40.0683 Tren de la Costa. tramo:
Gandía-Oliva-Denia-Alicante.



Importe: 200,00 miles €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria.



Programa: 453A Infraestructura del Transporte Ferroviario.



Capítulo: 6.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 1987.23.03.0675 Contratos de asistencia técnica.



Importe: 200,00 miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso General.



Concepto: Construcción puente sobre el río Zadorra entre La Puebla de
Arganzón y Araba.



Importe: (miles de euros).



2021



2.400



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: 32 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 1992.17.038.5000 estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: (miles de euros).



2021



2.400



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA 1



Sección: 17.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.



Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana.



Capítulo: 6.




Página
402






Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: Nuevo. Estudio de rutas ferroviarias nocturnas.



SubProyecto: 2009 17 20 8003.



Importe: 100,00 mil €.



ALTA 2



Sección: 17.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.



Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana.



Capítulo: 6.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: Nuevo. Mapa de Vías Ciclistas y Plan de Infraestructuras
Ciclistas.



SubProyecto: 2009 17 20 8003.



Importe: 100,00 mil €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 20 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.



Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana.



Capítulo: 6.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2009 17 20 0005 Estudios relacionados con las competencias de la
Secretaría de Estado.



Importe: 200,00 miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 038 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: Nuevo. Mejora de la seguridad vial e implantación de métodos
innovadores para carriles de vehículos de transporte público y de alta
ocupación en la Autovía de Toledo A-42.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 038 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611 Otras.



Proyecto: 2004 17 38 3634 M-40. Remodelación del enlace con la A-6.
(3,3KM.).



Importe: 1.000,00 miles €.




Página
403






SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 050 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.



Programa: 54FB C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones.
Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes.



Capítulo: 6.



Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia..



Concepto: 691 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.



Proyecto: Nuevo. Actuaciones para el desarrollo del plan de acción contra
el ruido de la fase II en la Autovía A-3, PK 8+800 a 10+000. Barrio de
Santa Eugenia.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 050 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.



Programa: 54FB C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones.
Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes.



Capítulo: 6.



Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia..



Concepto: 691 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.



Proyecto: Nuevo. 2021 17 38 0990 Actuaciones de conservación y explotación
(conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación, mejoras funcionales
locales y pantallas acústicas) en Madrid. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



Sección: 17.



Servicio: 020. Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.



Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.



Capítulo: 7.



Artículo: 75.



Concepto: A la Comunidad Autónoma del País Vasco para el proyecto y
ejecución de una pista ciclable entre Irurtzun y Agurain.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 17.



Servicio: 038. Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6.



Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 611. Otras.



Proyecto: 1992.17.038.5000. Estudios relacionados con la conservación y
explotación de carreteras.



Importe: 1.000,00 miles €.




Página
404






SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



Incluir en la Memoria de Objetivos del Programa 453A (Infraestructura del
transporte ferroviario), de la Sección: 17, dentro del apartado 2.1 Alta
Velocidad, Corredor Mediterráneo-Cantábrico, la referencia al Estudio
Informativo Bilbao-Santander.



Dicho estudio se encuentra incluido en el estado de gastos correspondiente
a la Comunidad Autónoma de Cantabria.



Órgano: 17.40.



Programa: 453A.



Artículo: 60.



Proyecto: 2005 17 40 01 60.



Denominación: Corredor de Alta Velocidad Mediterráneo-Cantábrico
(Estudios).



Dotación para 2022: 462,83 miles de euros.



SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA



ALTA



SECCIÓN: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Servicio: 38 Dirección General de Carreteras.



Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



SuperProyecto: 2006 17 38 3748.



Concepto: Nuevo. N-621 León-Potes (Potes-Vega de Liébana).



Importe: 30 miles de euros.



BAJA



SECCIÓN: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



Servicio: 038. Dirección General de Carreteras.



Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61.



SuperProyecto: 2000 17 38 3530.



Concepto: N-629 Variante de Lanestosa.



Importe: 30 miles de euros.



SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL



ALTA



Sección: 18



Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322L Inversiones en Centros Educativos y Otras Actividades
Educativas.



Capítulo: 4.



Artículo: 45 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Plan de Salud Mental en la Educación.



Importe: 5.000,00 mil €.



BAJA



Sección: 18



Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.



Programa: 322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.



Capítulo: 4.




Página
405






Artículo: 45 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 456 Programa de Inclusión Educativa.



Importe: 5.000,00 mil €.



SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO



Sin modificaciones.



SECCIÓN 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN



ALTA



SECCIÓN: 21



Servicio: 07 Dirección General de la Industria Alimentaria.



Programa: 413A Competitividad, Industria Agroalimentaria y Calidad
Alimentaria.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Al Gobierno de Aragón para la creación del Consejo
Regulador de la trufa y del panel de la cata de la trufa.



Importe: 100,00 (Miles de €).



BAJA



SECCIÓN: 21



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 411 Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y
Alimentación.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 100,00 miles €.



SECCIÓN 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN



ALTA



Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación



Servicio: 06. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.



Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 752 Sanidad de la producción agraria.



Subconcepto: 75203 Prevención y lucha contra plagas (cotonet).



Importe: 500,00 miles €.



BAJA



Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación



Servicio: 04 Secretaría General de Agricultura y Alimentación.



Programa: 412M Regulación de los mercados agrarios.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 49 Al exterior.




Página
406






Concepto: 490 Abono al Tesoro Público, por cuenta del Organismo Autónomo
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de las diferencias puestas de
manifiesto en las liquidaciones con la Unión Europea correspondientes al
FEAGA.



Importe: 500,00 miles €.



SECCIÓN 22. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro.



Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua.



Capítulo: 6.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 610 Inversiones en terrenos.



Proyecto: Nuevo. Parque Lineal Lechago, restitución por embalse.



Importe: 100,00 miles €.



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro.



Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua.



Capítulo: 6.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 610 Inversiones en terrenos.



Proyecto: 2003.23.226.0035. Mantenimiento y conservación de cauces
públicos.



Importe: 100,00 miles €.



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar.



Programa: 456D Actuación en la costa.



Capítulo: 7 Transferencias.



Artículo: 74.



Concepto: Nueva. A Bilbao Ría 2000 Muelle Abandoibarra.



Importe: (Miles de euros).



2022



276,5



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 09 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y Desarrollo Energético.



Capítulo: 6.




Página
407






Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial.



Concepto: 1995 20 03 8003 Estudios Y Publicaciones.



Importe: (Miles de euros):.



2022



276,5



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar.



Programa: 456D Actuación en la costa.



Capítulo: 6 Inversiones.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: Redacción del proyecto Paseo peatonal Zumaia Getaria.



Importe: (Miles de euros).



2022



150



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 09 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y Desarrollo Energético.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial.



Proyecto: 1994 20 03 0005 Estudios y programas para la ejecución de las
actividades energética y minera.



Concepto: 640 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial.



Importe: (Miles de euros):.



2022



150



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar.



Programa: 456D Actuación en la costa.



Capítulo: 6 Inversiones.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.



Concepto: 2021 23 06 0001 Restauración de la Vega de Plaiaundi.



Importe: (Miles de euros).



2022



1.550




Página
408






BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 09 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y Desarrollo Energético.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial.



Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 1994 20 03 0005 Estudios y programas para la ejecución de las
actividades energética y minera.



Importe: (Miles de euros):.



2022



1.550



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar.



Programa: 456D Actuación en la costa.



Capítulo: 7 Transferencias.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 761. Al Ayuntamiento de Lekeitio. Astillero Mendieta.



Importe: (Miles de euros).



2022



200



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 09 Dirección General de Política Energética y Minas.



Programa: 425A Normativa y Desarrollo Energético.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial.



Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 1994 20 03 0005 Estudios y programas para la ejecución de las
actividades energética y minera.



Importe: (Miles de euros):.



2022



200



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar.



Programa: 456D Actuación en la Costa.



Capítulo: 6.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al
uso general.




Página
409






Concepto: 601 Otras.



Proyecto: Nuevo. Oficina Técnica dependiente del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el estudio y aplicación
de medidas urgentes de recuperación integral socio-ecológica de la laguna
del Mar Menor y su cuenca vertiente.



Importe: 1.000,00 mil €.



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 05 Dirección General del Agua.



Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 601 Otras.



Proyecto: 1986.17.006.0350 Sistema de información de avenidas (SAIH).



Importe: 1.000,00 mil €.



SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO



ALTA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar.



Programa: 456D Actuación en la Costa.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso
general.



Concepto: 602 Inversiones reales. Financiado según el artículo 30.4 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.



Proyecto: Nuevo.Actuaciones de mejora en el paseo marítimo de Plentzia.



Dotación: 200,00 (miles de euros).



BAJA



Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.



Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar.



Programa: 456D Actuación en la Costa.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.



Concepto: 612 Inversiones reales. Financiado según el artículo 30.4 de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.



Proyecto: 2005.23.06.1390 Obras de reposición y conservación del litoral.



Dotación: 200,00 (miles de euros).



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24.



Servicio: 04 Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación.



Programa: 334A Promoción y Cooperación Cultural.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: Nuevo. A la Fundación Agustín Alegre para Complejo Cultural y
Redes.



Importe: 100,00 miles €.




Página
410






BAJA



Sección: 24.



Servicio: 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.



Programa: 334B Promoción del Libro y Publicaciones Culturales.



Capítulo: 7.



Artículo: 77 A empresas privadas.



Concepto: 772 Actividades en desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura
(PFL).



Importe: 100,00 miles €.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24.



Servicio: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y Danza.



Capítulo: 4.



Artículo: 45 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 45404 A la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana
para sus actividades.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 24.



Servicio: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y Danza.



Capítulo: 4.



Artículo: 47 A Empresas Privadas.



Concepto: 473 Programa de ayudas para giras y producciones de personas y
conjuntos musicales y coreográficos.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24.



Servicio: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y Danza.



Capítulo: 4.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: Nuevo. A la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad
Valenciana.



Importe: 100,00 miles €.



BAJA



Sección: 24.



Servicio: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A Música y Danza.



Capítulo: 4.



Artículo: 47 A Empresas Privadas.



Concepto: 473 Programa de ayudas para giras y producciones de personas y
conjuntos musicales y coreográficos.



Importe: 100,00 miles €.




Página
411






SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias y libramientos internos.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: 716 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Importe: 100,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.



Programa: 334B Promoción del libro y publicaciones culturales.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 77 A empresas privadas.



Concepto: 772 Actividades en desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura
(PFL).



Imparte: 100,00 miles de euros.



Repercusión en los Presupuestos del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.



ALTA EN INGRESOS.



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 70 De la Administración del Estado.



Concepto: 700 Del departamento al que está adscrito.



Importe: 100,00 miles de euros.



ALTA EN GASTOS.



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335B Teatro.



Capítulo: 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.



Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: NUEVO Centro Internacional de Títeres de Tolosa.



Importe: 100,00 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes.



Programa: 333A Museos.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: NUEVO A la Sociedad Gaztelu para su proyecto museológico y
museográfico para el Centro de Visitas del Castillo de Amaiur del Valle
de Baztan.



Importe: 100,00 miles de euros.




Página
412






BAJA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales.



Programa: 000X Transferencias y libramientos Internos.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 41 A Organismos Autónomos.



Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes.



Importe: 100,00 miles de euros.



REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.



BAJA EN INGRESOS.



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 40 De la Administración del Estado.



Concepto: 400 Del departamento al que está adscrito.



Importe: 100,00 miles de euros.



BAJA EN GASTOS.



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 106 Consejo Superior de Deportes.



Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 100,00 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 04 Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad
Intelectual y Cooperación.



Programa: 334A Promoción y Cooperación Cultural.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A Instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: Nuevo. A Real Sociedad Bascongada Amigos del País para sus
actividades.



Importe: (Miles de euros).



2022



100



BAJA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte.



Capítulo: 2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios.



Artículo: 22 Material, Suministros y Otros.



Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.




Página
413






Importe: (Miles de euros).



2022



100



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



SECCIÓN: 24 Ministerio de Cultura y Deporte



Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes.



Programa: 337C Protección del Patrimonio Histórico.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: NUEVO A la Fundación Catedral Santa María.



Importe: 100,00 miles de euros.



BAJA



SECCIÓN: 24 Ministerio de Cultura y Deporte



Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes.



Programa: 332A Archivos.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2017 18 11 0010 Gastos de inversiones de carácter inmaterial en
la red de Archivos de titularidad estatal y gestión de la Secretaría de
Estado de Cultura.



Importe:100,00 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



SECCIÓN: 24 Ministerio de Cultura y Deporte



Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes.



Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: 76003 Al Ayuntamiento de Sestao para la restauración del Alto
Horno de Sestao.



Importe: 200,00 miles de euros.



BAJA



SECCIÓN: 24 Ministerio de Cultura y Deporte



Servicio: 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.



Programa: 334B Promoción del libro y publicaciones culturales.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 77 A empresas privadas.



Concepto: 772 Actividades en desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura
(PFL).



Importe: 200,00 miles de euros.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.




Página
414






Programa: 335B Teatro.



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: Nuevo. Temporada Alta - Festival Tardor de Catalunya.



Importe: 250,00 miles €.



BAJA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335B. Teatro.



Capítulo: 4.



Artículo: 47.



Concepto: 475. Programa de ayudas para la difusión nacional de la
dramaturgia actual y de preservación y difusión del teatro clásico y
desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y
difusión en España.



Importe: 250,00 miles €.



SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE



ALTA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A. Música y Danza.



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: Nuevo. Festival de Música de Torroella de Montgrí.



Importe: 100,00 miles €.



BAJA



Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte.



Organismo: 107. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.



Programa: 335A. Música y Danza.



Capítulo: 4.



Artículo: 47.



Concepto: 473. Programa de ayudas para giras y producciones de personas y
conjuntos musicales y coreográficos.



Importe: 100,00 miles €.



SECCIÓN 25. MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA



ALTA



Sección: 25 Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática



Servicio: 002 Ministerio y Servicios Generales.



Programa: 925M Memoria Democrática.



Capítulo: 6.



Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios.



Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios.



Proyecto: Nuevo. Memorial por la Paz / Museo de la Guerra Civil en Teruel.



Importe: 750,00 miles €.




Página
415






BAJA



Sección: 25 Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática



Programa: 925M Memoria Democrática.



Capítulo: 2.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: 750,00 miles €.



SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD



Sin modificaciones.



SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL



ALTA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 08 Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.



Programa: 467G Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la
Información.



Capítulo: 7 Transferencias.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nueva. Al Gobierno de Navarra para el Proyecto Polo de
Innovación Digital Iris Lab.



Importe: (Miles de euros).



2022



5.000



BAJA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 09 Secretaría General de Administración Digital.



Programa: 467G Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la
Información.



Capítulo: 2 Gastos Corrientes En Bienes y Servicios.



Artículo: 22 Material, Suministros y Otros.



Concepto: 22706 Estudios y Trabajos Técnicos.



Importe: (Miles de euros):.



2022



5.000



SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL



ALTA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 50.



Programa: 46PR C16.R01 Estrategia Nacional de IA.



Capítulo: 7.



Artículo: 71 A Organismos Autónomos.



Concepto: Nuevo. A Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia
Artificial.



Importe: 5.000,00 miles de euros.




Página
416






BAJA



Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



Servicio: 50.



Programa: 46PR C16.R01 Estrategia Nacional de IA.



Capítulo: 7.



Artículo: 77 A Empresas Privadas.



Concepto: 77014 Apoyo a Red nacional de centros de excelencia. Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.



Importe: 5.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación.



Servicio: 08.



Programa: 467-C.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 46 A Entidades Locales.



DONDE DICE:.



Concepto: 460 Apoyo a la contratación de agentes de innovación para las
entidades locales.



DEBE DECIR.



Concepto: 460 Apoyo a la contratación de agentes de innovación para las
entidades locales Red Innpulso.



Resto Igual.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



SECCIÓN: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 755.



Concepto: Nuevo. Unidad Paleontológica de Dinosaurios de Teruel.



Importe: 200,00 (Miles de €).



BAJA



SECCIÓN: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 06 Secretaría General de Investigación.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 782 Acciones de política científica.



Importe: 200,00 miles €.




Página
417






SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



SECCIÓN: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 4.



Artículo: 45.



Concepto: 45902 Nuevo. A la Fundación Centro de Estudios de la Física del
Cosmos de Aragón.



Importe: 300,00 (Miles de €).



BAJA



SECCIÓN: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 06 Secretaría General de Investigación.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7.



Artículo: 78.



Concepto: 782 Acciones de política científica.



Importe: 300,00 miles €.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



SECCIÓN: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: Nuevo CIC ENERGIGUNE proyecto investigación en materiales y
sistemas para almacenamiento de energía térmica y electroquímica.



Importe: 300,00 miles de euros.



BAJA



SECCIÓN: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.



Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.



Proyecto: 2020 28 001 0003 Actuaciones generales de carácter inmaterial.



Importe: 300,00 miles de euros.



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463A Investigación Científica.



Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.



Artículo: 48 A Familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 48125 Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las
Letras).




Página
418






Importe: (Miles de euros).



2022



8



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: (Miles de euros).



2022



8



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7 Transferencias.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nueva. A la Universidad del País Vasco proyecto de innovación
abierta para la transición sostenible en los sectores marinos.



Importe: (Miles de Euros).



2022



1.250



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Serv. Generales.



Programa: 461M Dirección y Serv. Generales de Ciencia e Innovación.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: (Miles de Euros):.



2022



1.250




Página
419






SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación.



Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica.



Capítulo: 7 Transferencias.



Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: Nueva. A La Universidad de Deusto. Proyecto de innovación y
transferencia en el ámbito sociosanitario y tecnológico.



Importe: (Miles de Euros).



2022



1.000



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación.



Capítulo: 6 Inversiones reales.



Artículo: 62 Inv. Nueva asociada al funcionamiento operativo de los
Servicios.



Concepto: 2020 28 01 0001 Actuaciones generales sobre adquisiciones e
Infraestructuras.



Importe: (Miles de Euros):.



2022



1.000



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 08 Secretaria General de Innovación.



Programa: 467C Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 77 A Empresas privadas.



Concepto: Nueva. A Escuela Politécnica Superior de Mondragón
Unibertsitatea para el Centro de Innovación y Emprendimiento para una
Transición Industrial Sostenible.



Importe: (Miles de Euros).



2022



1.000



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación.



Capítulo: 6 Inversiones Reales.



Artículo: 62 Inv. Nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.



Concepto: 2020 28 01 0001 Actuaciones generales sobre adquisiciones e
infraestructuras.




Página
420






Importe: (Miles de Euros):.



2022



1.000



SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN



ALTA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.



Programa: 463A Investigación Científica.



Capítulo: 4 Transferencias Corrientes.



Artículo: 48 A Familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: Nueva. A IURA VASCONIAE (Fundación para el Estudio del Derecho
Histórico y Autonómico de Vasconia).



Importe: (Miles de Euros).



2022



50



BAJA



Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación



Servicio: 02. Secretaría General Técnica.



Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación.



Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo: 22 Material, suministros y otros.



Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos.



Importe: (Miles de Euros):.



2022



50



SECCIÓN 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030



Sin modificaciones.



SECCIÓN 30. MINISTERIO DE IGUALDAD



Sin modificaciones.



SECCIÓN 31. MINISTERIO DE CONSUMO



Sin modificaciones.




Página
421






SECCIÓN 32. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES



ALTA



Sección: 32 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.



Servicio: 02 Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones.



Programa: 000X Transferencias y libramientos internos.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 42 A la Seguridad Social.



Concepto: 429 Otras aportaciones a la Seguridad Social.



Subconcepto: 429.05 Para financiar el Fondo de Compensación a las víctimas
del amianto.



Importe: 25.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 32 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.



Servicio: 02 Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones.



Programa: 000X Transferencias y libramientos internos.



Capítulo: Transferencias corrientes.



Artículo: 42 A la Seguridad Social.



Concepto: 423 Aportación del Estado para financiar los complementos de
pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social.



Importe: 25.000,00 miles de euros.



REPERCUSIÓN EN LA SECCIÓN 60.



PRESUPUESTO DE GASTOS:.



ALTA



Sección: 60 Seguridad Social.



Servicio: 02 Prestaciones Asistenciales, Sanitarias y Sociales del Ingesa
y del Imserso.



Programa: 239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 485 Fondo de Compensación a las víctimas del amianto..



Importe: 25.000,00 miles de euros.



BAJA



Sección: 60 Seguridad Social.



Servicio: 01 Pensiones y Prestaciones Económicas de la Seguridad Social.



Programa: 212O Gestión y control de los complementos a mínimos de
pensiones.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 481 Pensiones.



Importe: 25.000,00 miles de euros.



REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.



GASTOS.



ALTA (Presupuesto IMSERSO)



Programa: 3591 Dirección y Servicios Generales.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 487 Prestaciones sociales.



Subconcepto: 487.9 Otras ayudas de carácter social..




Página
422






Partida: 487.9.5 Ayudas sociales a las víctimas del amianto..



Importe: 25.000,00 miles de euros.



BAJA (Presupuesto del INSS)



Programa: 1204 Gestión y control de los complementos por mínimos de
pensiones.



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 481 Pensiones.



Subconcepto: 481.2 Jubilación.



Partida: 481.2.1 Régimen general.



Importe: 25.000,00 miles de euros.



INGRESOS (Presupuesto de ingresos de la Seguridad Social)



ALTA



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 40 De la Administración del Estado.



Concepto: 400 Del Departamento a que está adscrita.



Subconcepto: 400.8 Para financiar otras actuaciones del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales.



Partida: 400.8.5 Para el Fondo de Compensación a las víctimas del amianto
Importe: 25.000,00 miles de euros.



BAJA



Capítulo: 4 Transferencias corrientes.



Artículo: 40 De la Administración del Estado.



Concepto: 400 Del Departamento a que está adscrita.



Subconcepto: 400.1: Para financiar los complementos por mínimos de
pensiones Importe: 25.000,00 miles de euros.



SECCIÓN 33. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES



Sin modificaciones.



SECCIÓN 34. RELACIONES FINANCIERAS CON LA UNIÓN EUROPEA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 35. FONDO DE CONTINGENCIA



Sin modificaciones.



SECCIÓN 36. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL



Sin modificaciones.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG De Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.




Página
423






Capítulo: 7.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo Museo Nacional de Etnografía. Edificio del Comandante
Aguado (Teruel).



Importe: 2.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG De Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 2.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4.



Artículo: 47. A Empresas Privadas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Transporte del Plátano de Canarias.



Importe: 10.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 10.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4.



Artículo: 45. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. A la Universidad de La Laguna para las estrategias
especializadas Inteligente de las universidades públicas canarias como
centros de referencia nacional.



Importe: 1.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.




Página
424






Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas Capítulo: 4.



Artículo: 45. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. A la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para
las estrategias especializadas inteligentes de las universidades públicas
canarias como centros de referencia nacional.



Importe: 1.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 000X. Transferencias Internas.



Capítulo: 4.



Artículo: 41. A Organísmos Autónomos.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. A Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Plan estatal de
Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.




Página
425






SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Programa de extensión de los servicios de banda ancha
de nueva generación en Canarias.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Programa de Economía Circular en Canarias gestión
valoración, reciclaje y descontaminación de residuos.



Importe: 3.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 3.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4.




Página
426






Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Para promover la internacionalización de las
actividades económicas de Canarias.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4.



Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la
desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el
riego agrícola en Canarias.



Importe: 6.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 6.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. A la Universidad de La Laguna para mejora de las
infraestructuras y el equipamiento.



Importe: 3.500,00 miles €.




Página
427






BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 3.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. A la Universidad de Las Palmas para mejora de las
infraestructuras y el equipamiento.



Importe: 3.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 3.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4.



Artículo: 48. A familias e Instituciones sin ánimo de lucro.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera, para
la temporada de Ópera de Las Palmas.



Importe: 400,00 miles.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 400,00 miles €.




Página
428






SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02, SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76. A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Tazacorte para movilidad
sostenible, corredor verde y carril bici.



Importe: 2.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 2,500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02. SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76. A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane para
renovación del mercado municipal.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA 1



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02. SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 4.




Página
429






Artículo: 46. A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa al Ayuntamiento de Telde. Plan
de empleo Incorpórate Telde.



Importe: 1.000,00 miles €.



ALTA 2



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02. SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 4.



Artículo: 46. A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa al Ayuntamiento de Telde, para
la financiación del Plan Integral de Jinámar.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 2.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 74. A EEPP.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Para la ampliación y mejora del parking del aeropuerto
de los Cangrejos, en la isla de El Hierro.



Importe: 1.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.500,00 miles €.




Página
430






SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02. SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76. A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Yaiza para el saneamiento del
pueblo de UGA.



Importe: 1.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al cabildo insular de Fuerteventura para la reforma
integral de la ciudad deportiva de Antigua.



Importe: 3.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 3.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.




Página
431






Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para
restauración del Templo Masónico.



Importe: 3.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 3.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de
Canarias para la conservación de variedades agrícolas y razas ganaderas
locales de Canarias.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales.



Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN) para
Infraestructuras de I+D+i.



Importe: 1.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.




Página
432






Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Instituto Canario de Desarrollo Cultura S.A. Festival
internacional música de Canarias.



Importe: 850,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 850,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Telde para el Palacio de la Cultura
y las Artes.



Importe: 5.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 5.000,00 miles €.




Página
433






SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. A la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del
acceso al Puerto de Los Cristianos (ARONA).



Importe: 5.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 5.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. A la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar
actuaciones a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible..



Importe: 1.000,00 miles.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.




Página
434






Artículo: 75.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. A la Comunidad Autónoma de Canarias para la
rehabilitación del palacio de Nava y Grimón de San Cristóbal de La
Laguna..



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 4.



Artículo: 46 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Auditorio de Tenerife S.A.U. para la temporada de
la ópera de Tenerife.



Importe: 250,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 250,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Agüimes para ampliación y reforma
del Polideportivo Municipal playa de Arinaga.



Importe: 750,00 miles €.




Página
435






BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 750,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de El Paso para la construcción de
Hotel Escuela.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Cabildo de Gran Canaria para el desarrollo de una
comunidad energética en el polígono industrial de Arinaga..



Importe: 2.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 2.000,00 miles €.




Página
436






SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Arona para actuaciones en la playa
de los Tarajales.



Importe: 2.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 2.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Santa Úrsula para la construcción
de un Museo de fondos marinos en la Casa del Capitán..



Importe: 1.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.




Página
437






Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Santa María de Guía para
actuaciones de renovación urbana en el Casco y la Atalaya..



Importe: 1.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana para
depósito de agua y mejora red abastecimiento público..



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Gáldar para la ampliación del
parque Eólico de la Botija.



Importe: 1.200,00 miles €.




Página
438






BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.200,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de
Canarias para financiar actuaciones en el paseo Litoral Pris-Mesa Del Mar
en el T. M. Tacoronte..



Importe: 1.000,00 miles.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de
Canarias para financiar la ampliación del ámbito temporal de la OSP La
Gomera - Gran Canaria..



Importe: 2.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 2.000,00 miles €.




Página
439






SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de
Canarias para financiar la activación de la reserva marina de interés
pesquero del Norte de la Gomera.



Importe: 500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote para el
corredor verde Zonzomas - Puerto Naos.



Importe: 1.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.




Página
440






Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Cabildo de Gran Canaria para el programa de
Cooperación Humanitaria.



Importe: 1.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de
Canarias para infraestructuras educativas..



Importe: 10.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 10.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Valsequillo para adquisición y
rehabilitación del Cuartel del Colmenar.



Importe: 1.000,00 miles €.




Página
441






BAJA



SECCIÓN: 37



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
renovación infraestructuras polígono industrial del Sebadal.



Importe: 1.500,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.500,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa para el Cabildo Insular de Gran.



Canaria en materia de Ferrocarril. Importe: 2.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 2.000,00 miles €.




Página
442






SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales.



Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales.



Capítulo: 7.



Artículo: 76 A Entidades Locales.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para
acondicionamiento del frente marítimo de Puerto Lajas y mejora de
accesibilidad a la playa.



Importe: 1.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 1.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 4.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.



Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.



Subconcepto: Nuevo. A la Comunidad Autónoma de Canarias para la lucha
contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales..



Importe: 5.000,00 miles €.



BAJA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.



Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas.



Capítulo: 7.



Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas.



Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras.



Importe: 5.000,00 miles €.



SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.



ALTA



Sección: 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales.



Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
Comunidades Autónomas.



Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.



Artículo: 45 A Comunidades Autónomas.




Página
443






Concepto: 459.04 Fondo extraordinario COVID-19 para el año 2022.



Importe: 9.362.000.000 de los cuales 1.600.000.000 se destinarán a
Catalunya.



BAJA



Sección: 37.



Servicio: 02.



Programa: 941O.



Artículo: 45.



Importe: 9.362.000 miles de euros.



SECCIÓN 38. SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE ENTES TERRITORIALES



Sin modificaciones.



SECCIÓN 60. SEGURIDAD SOCIAL



Se modifica la denominación de la partida 784; orgánica 60.02,
Prestaciones asistenciales, sanitarias y sociales del INGESA y del
IMSERSO; Programa 231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a
personas mayores; Sección 60, Seguridad Social, con el siguiente texto:.



'Seccion: 60 Seguridad Social.



Servicio: 02 Prestaciones Asistenciales, Sanitarias y Sociales del INGESA
y del IMSERSO.



Programa: 231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas
mayores.



Capítulo: 7 Transferencias de Capital.



Artículo: 78 A Familias e instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 784 A la Fundación Instituto Gerontológico Matia-INGEMA:
regeneración de un entorno urbano desde la perspectiva inclusiva para la
promoción de la autonomía de personas mayores'.



Modificación de la redacción en el Presupuesto del IMSERSO:.



'Entidad Gestora: Instituto de Mayores y Servicios Sociales.



Programa: 3132 Envejecimiento activo y prevención de la dependencia.



Capítulo: 7 Transferencias de capital.



Artículo: 78 A familias e Instituciones sin fines de lucro.



Concepto: 784 A la Fundación Instituto Gerontológico Matia-INEGEMA:
regeneración de un entorno urbano desde la perspectiva inclusiva para la
promoción de la autonomía de personas mayores'.



SECCIÓN 98. INGRESOS DEL ESTADO



Sin modificaciones.



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Comunidad Autónoma: Aragón.



Provincia: Teruel.



Código de Proyecto: 3021.




Página
444






Concepto: Corredor Cantábrico-Mediterráneo Sagunto-Teruel-Zaragoza
(Apartaderos, renovación de vía y electrificación).



Importe: (miles de euros).



2022



13.000



BAJA 1



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (NO
REGIONALIZABLE).



Código del Proyecto: 0008.



Concepto: Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2022



2.336



BAJA 2



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (NO
REGIONALIZABLE).



Código del Proyecto: 0009.



Concepto: Otras inversiones corporativas.



Importe: (miles de euros).



2022



3.019



BAJA 3



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (no
regionalizable).



Código del Proyecto: 0010.



Concepto: Otros gestión de red e innovación.



Importe: (miles de euros).



2022



4.238



BAJA 4



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (NO
REGIONALIZABLE).



Código del Proyecto: 5130.




Página
445






Concepto: Planes transversales actuaciones en telecomunicaciones.



Importe: (miles de euros).



2022



1.520



BAJA 5



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (NO
REGIONALIZABLE).



Código del Proyecto: 6070.



Concepto: Planes transversales actuaciones en vía.



Importe: (miles de euros).



2022



1.187



BAJA 6



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (no
regionalizable).



Código del Proyecto: 6802.



Concepto: Red Ten-T- Otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022



700



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Comunitat Valenciana.



Provincia: Alicante / Alacant.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Concepto: 3014 CERCANÍAS VALENCIA.



Importe: (en miles €).



2022



11.500,00



BAJA 1



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
Regionalizable).




Página
446






Concepto: 5180 Planes transversales renovación de otros activos RC.



Importe: (en miles €).



2022



3.446,00



BAJA 2



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
Regionalizable).



Concepto: 5100 Planes transversales resto actuaciones de infraestructura.



Importe: (en miles €).



2022



5.017,00



BAJA 3



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
Regionalizable).



Concepto: 6070 Planes transversales actuaciones en vía.



Importe: (en miles €).



2022



387



BAJA 4



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
Regionalizable).



Concepto: 6802 Red Ten-T-Otras actuaciones.



Importe: (en miles €).



2022



2.650



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



C. Autónoma: Comunitat Valenciana.



Provincia: Alicante / Alacant.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.




Página
447






Concepto: (NUEVA 3143) Conexión ferroviaria al Aeropuerto Alicante-Elche
Miguel Hernandez.



Importe: (en miles €).



2022



500



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
Regionalizable).



Concepto: 6070 Planes transversales actuaciones en vía.



Importe: (en miles €).



2022



500



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Araba.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9096 (nuevo) SPN línea Castejón-Bilbao, tramo Miranda de
Ebro-Amurrio.



Importe: (miles de euros).



2022



1.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio:
ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6802 Red Ten-T - otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022



1.000




Página
448






ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Araba.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9084 remodelación estación de Luiando, elevacion de andenes y
accesibilidad.



Importe: (miles de euros).



2022



750



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6802 Red Ten-T - otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022



750



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9091(nuevo) SPN Madrid-Hendaia (TM Donostia) Pk 618/880
(finalizar Actuacion fase I y fase II).



Importe: (miles de euros).



2022



2.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio:
ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).




Página
449






Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6803 Terminales intermodales y logísticas y accesos a puertos
Importe: (miles de euros).



2022



2.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9092(nuevo) Itsasondo PK 585-852 línea Madrid-Hendaia.



Importe: (miles de euros).



2022;2023



2.000;1.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio:
ADIF.



Programa: anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionauzable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6802 Red Ten-T - Otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022;2023



2.000;1.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.




Página
450






Concepto: 9097 (nuevo) Corredor Atlántico variante Ordizia-Beasain
(ejecución de obra).



Importe: (miles de euros).



2022



600



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6802 Red Ten-T- Otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022



600



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9087 Adaptación estación de Pasaia.



Importe: (miles de euros).



2023



1.700



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionauzable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6802 Red Ten-T- Otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2023



1.700




Página
451






ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9059 SPN línea Madrid-Hendaya (PK 601/185) (TM Anoeta).



Importe: (miles de euros).



2022;2023



1.000;200



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: AD1F.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: No regionalizable.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto:.



Concepto: 6802 Red Ten T Otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022;2023



1.000;200



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9098 (nuevo) Redacción proyecto ejecución cubrimiento playa vías
de Irún conexión Centro-Anaka de conformidad con Pgou de Irun.



Importe: (miles de euros).



2022



1.000




Página
452






BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6803 Terminales Intermodales y logísticas y accesos a puertos.



Importe: (miles de euros).



2022



1.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Gipuzkoa.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9077 Corredor Atlántico paso a nivel entre andenes en la
estación de Urnieta. Extensión del proyecto al paso peatonal del barrio
Lategi (Guipuzkoa).



Importe: (miles de euros).



2022



700



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio:
ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6802 Red Ten-T - Otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022



700



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.




Página
453






Artículo:.



Concepto: 9066 SPN Desierto-S.Julián de Muskiz (7/047) Ortuella.



Importe: (miles de euros).



2022



1.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio:
ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6802 Red Ten-T- otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022



1.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9099 (nuevo) SPN Seis Pasos Ram Línea Aranguren-Balmaseda.



Importe: (miles de euros).



2022



3.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio:
ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
regionalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6803 Terminales intermodales y logísticas y accesos a puertos
Importe: (miles de euros).



2022



3.000




Página
454






ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9093 (nuevo) Integración ferroviaria en el entorno de la
estación de Zorrotza de la línea de la red de ancho métrico
Santander-Bilbao (Convenio MITMA Ayto Bilbao BOE 187 de 6/8/2021).



Importe: (miles de euros).



2022;2023;2024;2025



700;1.730;14.260;10.910



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6802 Red Ten-T - Otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022;2023;2024;2025



700;1.730;14.260;6.634



Concepto: 6803 Terminales intermodales y logísticas y accesos a puertos,.



Importe: (miles de euros).



2022;2023;2024;2025



0;0;0;4.276



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.




Página
455






Concepto: 9094 (Nuevo) Retranqueo vallas, cambio catenaria, canalización
Redes entre pasarelas puerto de Santurtzi.



Importe: (miles de euros).



2022



650



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio:
ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regonalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6802 Red Ten-T - Otras actuaciones.



Importe: (miles de euros).



2022



650



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9082 Electrificación ferrocarril Aranguren Karrantza.



Importe: (miles de euros).



2022



2.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio:
ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6803 Terminales intermodales y logísticas y accesos a puertos.



2022



2.000




Página
456






ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Euskadi.



Provincia: Bizkaia.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 9100 (Nuevo) Estudio tranviarización Tren Tram para conectar
Bilbao-Balmaseda.



Importe: (miles de euros).



2022



400



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio:
ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionalizable).



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 6802 Red Ten-T- Otras actuaciones.



2022



400



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Proyecto: Anexo de inversiones reales y programación plurianual 9101 NUEVO
Reducción afecciones sonoras Renfe C1 Santurzi- Puerto de Bilbao.



Provincia: Bizkaia.



Importe: 350 (miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF Anexo de inversiones reales y programación plurianual.



Proyecto: 5180 - Planes transversales renovación de otros activos RC.



Provincia: No regionalizable.



Importe: 350 (miles de €).



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF Anexo de inversiones reales y programación plurianual.



Provincia: Bizkaia.




Página
457






Proyecto: 9102 (NUEVA) Mejora accesibilidad estación Renfe Cl Barakaldo.



Importe: 900 (miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF Anexo de inversiones reales y programación plurianual.



Provincia: No regionalizable.



Proyecto: 6802 Red-Ten-T Otras actuaciones.



Importe: 900 (miles de €).



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF Anexo de inversiones reales y programación plurianual.



Proyecto: 9103 NUEVA Redacción de estudio informativo de mejora y
adecuación de infraestructuras ferroviarias Burgos-Zaragoza para la
circulación de trenes de altas prestaciones y tráfico mixto.



Provincia: Araba.



Importe: 200 (miles de €).



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF Anexo de inversiones reales y programación plurianual.



Proyecto: 5180 Planes transversales renovación de otros activos Provincia:
RC No regionalizable.



Importe: 200 (miles de €).



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA 1



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: Renfe-Operadora (Grupo) y Renfe Viajeros, SME, SA.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Comunidad Autónoma: Madrid.



Provincia: Madrid.



Proyecto: Nuevo. Proyecto para la construcción de un paso superior en la
estación de Santa María de la Alameda.



Importe: 180,00 miles €.



ALTA 2



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: Renfe-Operadora (Grupo) y Renfe Viajeros, SME, SA.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.



Comunidad Autónoma: Madrid.



Provincia: Madrid.



Proyecto: Nuevo. Proyecto de remodelación de la estación Móstoles-El Soto.



Importe: 300,00 miles €.



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.




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458






Entidad: Renfe-Operadora (Grupo) y Renfe Viajeros, SME, SA.



Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (no
regionablizable).



Proyecto: 2100. Actuaciones en estaciones.



Importe: 480,00 miles €.



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Cantabria.



Provincia: Cantabria.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad
Pública Empresarial.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: Nuevo 4066 cubrimiento de vías en Maliaño.



Importe: (miles de euros).



2022;2023



700;2.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad
Pública Empresarial.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 3009 Cercanías Cantabria.



Importe: (miles de euros).



2022;2023



700;2.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Cantabria.



Provincia: Cantabria.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad
Pública Empresarial.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: (Nuevo) Actuaciones del protocolo para supresión de pasos a
nivel y mejora de la permeabilidad en el ámbito de Cantabria.




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459






Importe: (miles de euros).



2022;2023;2024;2025



100;2.000;3.000;4.000



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad
Pública Empresarial.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 008 Otros sistemas de información.



Importe: (miles de euros).



2022;2023;2024;2025



100;2.000;3.000;4.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL



ALTA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Entidad: ADIF.



Comunidad Autónoma: Cantabria.



Provincia: Cantabria.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad
Pública Empresarial.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: Nuevo 4090 soterramiento Torrelavega.



Importe: (miles de euros).



2022;2023;2024



1.565;16.500;7.258



BAJA



Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Servicio: ADIF.



Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad
Pública Empresarial.



Capítulo:.



Artículo:.



Concepto: 5180 Planes transversales renovación de otros activos RC.



Importe: (miles de euros).



2022;2023;2024



1.565;16.500;7.258



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-La
Presidenta de la Comisión, Pilar Garrido Gutiérrez.-La Secretaria de la
Comisión, Patricia Blanquer Alcaraz.




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460






ESCRITOS DE MANTENIMIENTO DE ENMIENDAS



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



D. Ferran Bel i Accensi, Diputado del PDeCAT, adscrito al Grupo
Parlamentario Plural, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento
de la Cámara, comunica mediante el presente escrito su deseo de mantener
para su defensa y votación ante el Pleno de la Cámara las enmiendas que
no hayan sido aceptadas ni transaccionadas en ponencia ni en comisión
presentadas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Ferran Bel
Accensi, Diputado.-El Portavoz del Grupo Plural.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Margall
Sastre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 117 Reglamento de la
Cámara, solicita el mantenimiento de las enmiendas presentadas por este
Grupo, y no retiradas ni incorporadas al Dictamen de la Comisión del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Joan
Margall Sastre, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Republicano.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Republicano, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 117 Reglamento de la Cámara, corrección de errores del escrito
con número de registro 9716.



En el documento se han omitido por error las enmiendas registradas por los
Grupos Parlamentarios Republicano, Euskal Herria Bildu y Plural (Sr.
Néstor Riego) número 754 a 772 que también deben ser mantenidas para el
Pleno al Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Gabriel
Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Republicano, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 117 Reglamento de la Cámara, presenta escrito como continuación
del escrito registrado número 9741.



Deben incorporarse al escrito las enmiendas registradas por los Grupos
Parlamentarios Republicano, Euskal Herria Bildu y Plural (Sr. Nestor
Riego) números 235 a 238 y 3540 a 3550 que también deben ser mantenidas
para el Pleno al Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Gabriel
Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per
Catalunya, Míriam Nogueras i Camero, de conformidad con el artículo 117
del Reglamento de la Cámara, comunica mediante el




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461






presente escrito, su voluntad de mantener para su defensa y votación ante
el Pleno de la Cámara las enmiendas que no hayan sido aceptadas ni
transaccionadas en ponencia ni en comisión, presentadas ante el Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Míriam
Nogueras i Camero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Plural.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Mixto, a propuesta de D. Sergio Sayas López y
Carlos García Adanero, Diputados de Unión del Pueblo Navarro (UPN), de
conformidad con el artículo 117 del Reglamento del Congreso de los
Diputados solicitan el mantenimiento de sus enmiendas presentadas al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, para su
defensa en Pleno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Sergio
Sayas López, Diputado.-Carlos García Adanero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito,
comunica el mantenimiento para su defensa en Pleno de todas las enmiendas
presentadas y no incorporadas al Dictamen de la Comisión del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



José María Mazón Ramos, Diputado del Partido Regionalista de Cantabria,
integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 117 del Reglamento del Congreso de los Diputados, solicita
el mantenimiento de sus enmiendas no incorporadas al dictamen,
presentadas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2022, para su defensa en el Pleno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-José María
Mazón Ramos, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



Pedro Quevedo Iturbe, Diputado de Nueva Canarias adscrito al Grupo
Parlamentario Mixto, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento de
la Cámara, solicita el mantenimiento de las enmiendas presentadas por
este diputado no incorporadas al Dictamen de la Comisión sobre el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,
para su debate y votación en el Pleno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Pedro
Quevedo Iturbe, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.




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462






A la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 117 del Reglamento del Congreso de los Diputados, comunica el
mantenimiento de sus enmiendas números 3179; 3187; 3245; 3232; 3233;
3222; 3225; 3221; 3204; 3206; 3207; 3211; 3214; 3218; 3237; 3239; 3247 y
3248 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2022, para su defensa en Pleno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Aitor
Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís del Grupo Parlamentario Plural,
de conformidad con el artículo 177 del Reglamento de la Cámara, comunica
mediante el presente escrito, su voluntad de mantener para su defensa y
votación ante el Pleno de la Cámara las enmiendas que no hayan sido
aceptadas ni transaccionadas en ponencia ni en comisión, presentadas ante
el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Joan
Baldoví Roda, Diputado.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con
el artículo 11 del Reglamento de la Cámara, comunica mediante el presente
escrito su voluntad de mantener para su defensa y votación ante el Pleno
de la Cámara, las enmiendas que no hayan sido aceptadas ni
transaccionadas en la ponencia ni en comisión, de las presentadas ante el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2021.-Íñigo
Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



Ana M.ª Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria integrada en
el Grupo Parlamentario Mixto, mantiene para su defensa ante el Pleno
todas sus enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que
fueron votadas y rechazadas en comisión.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Ana María
Oramas González-Moro, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Plural, por iniciativa del Diputado del Bloque
Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, al amparo de lo establecido en
el artículo 117 Reglamento del Congreso de los Diputados, comunica
mediante el presente escrito su voluntad de mantener para su defensa y
votación ante el Pleno de la Cámara todas las enmiendas que no hayan sido
aceptadas ni transaccionadas en ponencia ni en comisión, presentadas al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Néstor
Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.




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463






A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, mediante el presente escrito, viene a
solicitar el mantenimiento para el Pleno de todas las enmiendas del mismo
que resultaran rechazadas durante el trámite en Comisión del Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Edmundo
Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del GP Euskal Herria Bildu, al amparo
de lo dispuesto en el Reglamento del Congreso, presenta el este escrito
para mantenimiento y debate en el Pleno de las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022:



Disposic. Adicionales: Enmienda 3549 (Cesión Fuerte San Cristóbal).



Sección 17: Enmienda: 4758 (Intercambiador Riberas Loyola).



Enmienda: 4762 (Variante Lesaka).



Sección 24: Enmienda 4768 (Recuperación Fábrica Luzuriaga).



Enmienda 4776 (Medios audiovisuales en euskara).



Sección 28: Enmienda 4775 (Desarrollo tecnológico Mondragon
Unibertsitatea).



Sección 33: Enmienda 4774 (Proyecto Itsasgunea UPV).



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Mertxe
Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Diputado D. Tomás Guitarte Gimeno (Agrupación de Electores Teruel
Existe) al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, solicita
el mantenimiento de las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado, para el año 2022, para su debate en
Pleno:



9, 10, 20, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 42,
45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 64,
65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 85,
86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103,
104, 105, 106, 107, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 126, 128, 131, 140,
141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 152, 153, 154, 159, 160, 161,
162, 163, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, y 175.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Tomás
Guitarte Gimeno, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos



D. Isidro Martínez Oblanca, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (FORO),
de conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Cámara, solicita
el mantenimiento de las enmiendas presentadas por este diputado no
incorporadas al Dictamen de la Comisión sobre Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para su debate y
votación en el Pleno.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2021.-Isidro
Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.