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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 19-2, de 28/10/2020
cve: BOCG-14-A-19-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


28 de octubre de 2020


Núm. 19-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000019 Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de cambio climático y
transición energética, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley
de cambio climático y transición energética, por el que se postula la devolución del mismo al Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


Primero. El Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (en adelante PLCCTE) forma parte, junto al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante PNIEC) y la Estrategia de Transición Energética, del 'paquete energía
y clima' con el que el actual Gobierno pretende transformar radicalmente la economía (no solo el sector energético, como se reconoce tanto en el PLCCTE como en el PNIEC), la sociedad y hasta el modo de vida de los españoles (se habla en esos textos
de la necesaria 'implicación pro-activa de la ciudadanía en la transición energética'). Los objetivos, remitidos por el Gobierno de España a la Comisión Europea durante el estado de alarma, no han sido revisados atendiendo a las nuevas
circunstancia derivadas de la crisis del COVID-19, superan los recomendados por la Unión Europea y rompen cualquier equilibrio, supeditando toda la actividad económica de España a su consecución, sin atender a otras consideraciones de política
energética como la seguridad de suministro, la competitividad de las empresas y el bienestar de los ciudadanos. España debe seguir comprometida con el medio ambiente, pero no a cualquier coste.



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Como ocurrió en 2009, España vuelve a presentar unos objetivos para 'ser más verdes que nadie': para 2030 se pretende reducir en un 23 % (respecto al nivel de 1990) la emisión de gases de efecto invernadero; alcanzar un 74 % de uso de
energías renovables en la generación eléctrica y un 42 % en el uso final de la energía; alcanzar una potencia instalada de 161 GW de energía eólica, 39 GW de energía solar fotovoltaica y 7 GW de energía solar termoeléctrica (reduciendo, en cambio,
a solo 3 GW la potencia de la energía nuclear); conseguir que en 2030 el 28 % del parque móvil (5 millones de vehículos) sea de tracción eléctrica, y que en 2040 desaparezcan totalmente los vehículos impulsados por motor de combustión. La búsqueda
de esos objetivos requerirá un intervencionismo exhaustivo del Estado en la vida económica y un incremento brutal del gasto público: el PLCCTE reconoce que, para alcanzar sus metas, se necesitan 200.000 millones de euros de inversión privada y
pública en la década de 2020 (el PNIEC, más preciso, la cifra en 241.412 millones).


El PLCCTE y el PNIEC aseguran que semejante despliegue de gasto público, subidas de impuestos 'verdes', prohibiciones de fuentes de energía eficientes (y subvenciones a otras no competitivas) y planificación estatal de la producción
redundará en 'un aumento del Producto Interior Bruto (en adelante PIB) de entre 16.500 y 25.700 millones al año' y 'un aumento neto del empleo de entre 253.000 y 348.000 personas'. En VOX consideramos, por el contrario, que este planteamiento puede
tener efectos adversos para la inversión, el consumo, el empleo y la competitividad de la economía española; más aún, en el contexto de tremenda recesión que se avizora tras la catástrofe del COVID-19.


Segundo. La izquierda, cuya sensibilidad medioambiental es muy reciente, necesita pretextos para justificar la intervención coactiva del Estado en la economía y la sociedad: unas veces es 'la pobreza' (que suele multiplicarse como
resultado de las políticas socialistas); otras, la 'opresión de género', o la 'discriminación racial'. Como todos ellos son fenómenos superados -o residuales- en la España contemporánea, se ha buscado en la 'emergencia climática' una nueva excusa
para el dirigismo. 'Emergencia climática' es el nuevo mantra progresista, que ha sustituido al 'cambio climático', el cual a su vez había reemplazado al 'calentamiento global antropogénico'. La expresión 'calentamiento global' tenía, al menos, un
contenido informativo susceptible de comprobación empírica; el 'cambio' o 'emergencia' climáticos, en cambio, no son falsables, pues 'cambio' puede ser cualquier cosa: cualquier fenómeno (la subida de temperaturas, pero también su estancamiento,
como ocurrió durante 'la Pausa' de 1998-2014, o la de 1945-75; el aumento de precipitaciones, pero también su disminución; el aumento de la banquisa polar, pero también su reducción) puede ser presentado como avalador de una tesis -la del
'cambio'- que en realidad no afirma nada. Y la falsabilidad empírica es -como explicó Karl Popper- la marca distintiva de la ciencia; la no falsabilidad, en cambio, permite reconocer a los dogmas y eslóganes ideológicos.


El alarmismo climático está haciendo las veces de una nueva religión. Se agrupan en un solo paquete indisociable -para el cual se exige un asentimiento sin fisuras, so pena de ser anatemizado como 'negacionista'- proposiciones lógicamente
independientes (que la temperatura está subiendo; que la subida se debe a los gases de invernadero emitidos por el hombre; que la subida se va a acelerar en este siglo; que esa subida será muy perjudicial para la humanidad; que vendrá acompañada
de todo tipo de catástrofes -huracanes, sequías, etc.- agrupadas en el cajón de sastre del 'cambio climático').


Tercero. VOX deja la ciencia a los científicos, y carece de una posición propia sobre cuestiones climatológicas. Considera, sin embargo, que el debate no está cerrado, y que es irracional asumir como artículo de fe el paquete
climático-catastrofista en su totalidad. Es claro que la temperatura del planeta viene subiendo desde la segunda mitad del siglo XIX (solo un grado en más de un siglo, según reconoce la exposición de motivos del PLCCTE), como sabemos que ya hizo en
muchos momentos del pasado, incluso a escala histórica, no geológica (por ejemplo, el 'óptimo climático medieval', con temperaturas probablemente más altas que las actuales). Pero los científicos no son concluyentes al apreciar una correlación
clara entre el ritmo de incremento térmico y la acción humana: el ascenso fue comparativamente rápido entre 1910 y 1945, cuando las emisiones de CO2 eran aún muy bajas; se estancó, en cambio, entre 1945 y 1975, pese a emisiones mucho más altas, y
volvió a ralentizarse en la 'Pausa' de 1998-2014, con emisiones en máximos históricos.


Las previsiones alarmistas del Intergovernmental Panel on Climate Change (en adelante ipcq se ven desmentidas una y otra vez por la realidad. El IPCC pronosticó un aumento de temperatura global de 0'3 grados Celsius por década a partir de
1990; el aumento real ha sido de 0'15 grados por década, según la MetOffice de Reino Unido: la mitad de lo profetizado. El director del Programa Medioambiental de Naciones Unidas (en adelante UNEP), Noel Brown, pronosticó en 1989 que 'naciones
enteras [como las



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Islas Maldivas] serían tragadas por el mar en el año 2000'; en realidad, ninguna isla ha desaparecido: al contrario, el 85 % de la islas del Pacífico están creciendo en tamaño (el nivel del mar viene subiendo desde finales del siglo XVIII,
pero a un ritmo uniforme de 3 mm. al año, 3 cm. por década). Janos Bogardi, presidente del Instituto de Medio Ambiente y Seguridad Humana de la United Nations University en Bonn, predijo en 2005 que para 2010 habría 'millones de refugiados
climáticos'; en realidad, el número de refugiados por causa del cambio climático es hasta ahora de uno (un ciudadano de Kiribati que alegó ese motivo para pedir asilo en Nueva Zelanda, y le fue denegado). Se ha pronosticado repetidamente el
inminente deshielo de los casquetes polares, pero la banquisa ártica era en septiembre de 2019 más gruesa que en 2007 según el National Snow & Ice Data Center de EE.UU., y un estudio de la NASA publicado en 2015 en el Journal of Glaciology
certificaba que la masa de hielo antártico, en lugar de disminuir, está aumentando. Es un debate científico abierto.


La discusión científica es amplía y aborda múltiples aspectos en relación con el cambio climático. Algunos expertos reivindican el CO2 como elemento fundamental de la vida en la Tierra, al ser necesario para la fotosíntesis. El CO2 solo es
responsable de un 15 % del efecto invernadero (sin efecto invernadero, la temperatura del planeta sería 30 grados más baja, y la vida no habría sido posible). El aumento de CO2 en la atmósfera ha generado efectos positivos que el catastrofismo
climático oculta cuidadosamente. El CO2 tiene un efecto fertilizante (por eso se inyecta CO2 en los invernaderos), y su aumento ha coadyuvado, según muchos científicos, al incremento del rendimiento de las cosechas (la ONU auguró su hundimiento) y
a la reforestación global: según estimación del profesor Ranga Mynerd, de la Universidad de Boston, el 31 % de la superficie de la Tierra es ahora 'más verde' que hace medio siglo, y solo el 3 % se ha vuelto más árida. No es cierto que los
desiertos estén avanzando. En España, la masa forestal pasó de cubrir un 27'6 % del territorio en 1990 a un 36'9 % en 2016, según datos del Banco Mundial.


Otros cuestionan la premisa defendida por el PLCCTE según la cual la subida de temperaturas amenaza el bienestar o incluso la supervivencia de España: 'España, por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, se enfrenta a
importantes riesgos derivados del cambio climático que inciden directa o indirectamente sobre un amplísimo conjunto de sectores económicos y sobre todos los sistemas ecológicos españoles, acelerando el deterioro de recursos esenciales para nuestro
bienestar'.


El profesor Richard Tol, de la Universidad de Sussex, ha elaborado un modelo que computa los efectos favorables y desfavorables de la subida de temperatura: concluye que habrá beneficio neto (ahorro en calefacción, aumento de cosechas,
etc.) hasta un aumento de 2'2 grados respecto a la temperatura global de 2009; por encima de ese umbral, los costes superarían a las ventajas. Y ese calentamiento, en el escenario promedio del IPCC, se alcanzaría hacia 2080.


Cuarto. Por tanto, el PLCCTE y el PNIEC pretenden imponer una transformación radical del modelo productivo español sin acompasar su ritmo y objetivos de política energética, ni a la nueva realidad surgida tras la crisis del COVID-19, ni a
los avances tecnológicos que con toda seguridad surgirán.


España, de la que se llegó a decir que instalaba la mitad de las renovables del planeta, todavía está pagando los excesos de una apuesta por las renovables cuando la tecnología no estaba madura. Con razón se dice que España pagó la curva de
aprendizaje en energías renovables de todas las economías mundiales. Con el PLCCTE y el PNIEC corremos el riesgo de repetir el mismo error.


En 2080, si se mantiene el ritmo de crecimiento económico de las últimas décadas, seremos tres veces más ricos que ahora, y la tecnología será capaz de proezas que ahora no podemos ni soñar. Asegurar que una temperatura dos o tres grados
más alta llevará a la humanidad al desastre a finales del siglo XXI, denota un grado de lucidez comparable al de los futurólogos que, hacia 1890, pronosticaban que en treinta años Londres y París yacerían bajo una montaña de estiércol, dado el
crecimiento exponencial del número de coches de caballos. En ridículos similares incurrieron las predicciones neomaltusianas de Paul Ehrlich (The Population Bomb, 1968) o el Club de Roma (Informe 'Los límites del crecimiento', 1972), que auguraban
un rápido agotamiento de recursos esenciales debido a la superpoblación. Todos ellos olvidaron que el más importante de los recursos es, como teorizara Julian Simon, la inteligencia humana, que permite hacer cada vez más con menos.


Quinto. Por otra parte, la eficacia en la reducción de gases efecto invernadero es extremadamente limitada sin la participación de los grandes emisores mundiales provocando tensiones competitivas. EE.UU., que es el mayor emisor mundial de
CO2, se ha retirado del Acuerdo de París, y China no muestra ninguna intención de modificar su política energética y ralentizar su ritmo de crecimiento en aras de consideraciones climáticas. Mientras renunciamos al carbón como combustible,
importamos en 2019 de Marruecos 1'1 millones de megavatios/ hora generados por centrales de carbón.



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Las emisiones españolas de CO2 representan un 0'7 % del total mundial. Si después de esquilmar a los españoles con impuestos verdes y condenar a la quiebra o la deslocalización a las industrias dependientes de combustibles fósiles, se
alcanzaran los objetivos marcados por el PLCCTE (reducción del 23 % en las emisiones), nuestra incidencia positiva en el volumen mundial de emisiones sería de un 0'17 %. Si a esto añadimos que el CO2 solo pesa un 15 % en el efecto invernadero (el
70 % depende del vapor de agua), habríamos atenuado dicho efecto en un 0'025 %. Liderar la descarbonización sin esperar al resto de los países es tan irracional como lanzarse al desarme unilateral en un mundo armado hasta los dientes.


Sexto. El PLCCTE y el PNIEC hablan incoherentemente de 'neutralidad tecnológica', pero apuestan por la promoción autoritaria de las energías renovables, reservándoles la parte del león en el mix energético previsto para 2030. El poder
político no debe asumir el papel de árbitro omnisciente de la carrera tecnológica. Las diversas fuentes de energía han de poder competir libremente entre si, y debe permitirse a las empresas optar por las más rentables, beneficiándose de una
energía lo más barata posible. Si se desea promocionar las renovables, debe invertirse en investigación para aumentar su eficiencia y resolver el problema de la intermitencia y el almacenamiento, pero no imponerlas por decreto. La apuesta
voluntarista y prematura del Gobierno de Rodríguez Zapatero por las renovables ya encareció el precio de la electricidad en casi un 70 %. A pesar de ese incremento en el precio de la electricidad soportado por los consumidores, no cubrimos el
coste. Y la diferencia la soportamos a través del déficit de tarifa que llegó a sumar 30.000 millones de euros. El PLCCTE repite el error. Si las renovables llegan a ser realmente rentables, se impondrán por sí mismas, de la misma forma que las
bombillas eléctricas desplazaron a los quinqués y los automóviles a los coches de caballos.


Séptimo. Con su declarada hostilidad a los combustibles fósiles, el PLCCTE va a poner en serias dificultades a una industria automovilística española que fabrica 1'8 millones de vehículos al año y garantiza 200.000 empleos. La guerra
declarada al Diesel penalizará especialmente a los más pobres y al sector agropecuario. El PLCCTE llega al extremo de prohibir nuevas prospecciones de petróleo o gas natural: España se convierte así en la primera nación de la historia que se
obliga por ley a no investigar y explotar sus propios recursos. Se interrumpirán así prospecciones prometedoras en la Rioja, las marismas del Guadalquivir o las aguas territoriales de las Canarias, mientras Marruecos avanza con éxito en la
exploración de su yacimiento petrolífero en la misma zona. La explotación de esos recursos hubiera permitido la creación de decenas de miles de empleos; muchos de ellos, en la 'España vaciada'.


La erradicación tácita del motor de combustión interna que impone a medio plazo el PLCCTE desincentivará las inversiones de la industria automovilística en ahorro de emisiones -los coches convencionales emiten cada vez menos CO2, y se podría
seguir avanzando en esa dirección- así como la experimentación con biocombustibles (cuyas emisiones netas son muy bajas, pues, aunque liberen CO2 en la combustión, antes lo han absorbido en su biomasa).


El PLCCTE, erigiéndose en pitonisa del futuro tecnológico, decreta en la práctica que la panacea será el motor eléctrico. Pero el coche eléctrico no deja de plantear serios inconvenientes, y no solo de coste. Por ejemplo, su fabricación
implica importantes emisiones de CO2: el profesor Hans-Werner Sinn, de la Universidad de Múnich, ha calculado que, a día de hoy, el coche eléctrico solo supera al coche Diesel en términos de ahorro de emisiones de CO2 a partir de los 219.000 kms.
de recorrido (pues 'los vehículos eléctricos también emiten CO2, aunque su 'tubo de escape' está en la planta de fabricación'). Por otra parte, las baterías de los motores eléctricos incluyen materiales muy tóxicos cuyo reciclaje es hasta hoy
imposible. Y en su mayoría son importadas de China.


Octavo. El PLCCTE, en su falta de equilibrio por erradicar los combustibles fósiles, desatiende otros horizontes tecnológicos que permitirían reducir CO2 sin perjudicar la competitividad empresarial. Por ejemplo, las nuevas técnicas Carbon
Capture, Use and Storage (CCUS) de captación de CO2. Empresas como Solidia han desarrollado procedimientos que permiten la captación del dióxido de carbono y su uso en el fraguado de hormigón; Econic ha conseguido aprovechar el CO2 como materia
prima en la producción de polioles, base de los poliuretanos. Encerrar el CO2 en nuestras vigas y aerosoles es más compatible con la creación de riqueza que abstenerse de emitirlo.


Noveno. El PLCCTE y el PNIEC no solo optan por erradicar los combustibles fósiles: también está en la agenda el abandono progresivo de la energía nuclear (el PNIEC le asigna solo 3GW -de un total de potencia instalada de 161- en el mix
eléctrico de 2030; está prevista la retirada de cuatro de nuestros siete reactores en la década de 2020). El Gobierno ha paralizado la construcción del imprescindible Almacén Temporal Centralizado (ATC) [de residuos nucleares] de Villar de Cañas.
Ahora bien, la energía



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nuclear es una energía limpia. No emite CO2, y por eso ha sido defendida por grandes referentes del movimiento ecologista, como James Lovelock (el padre de la 'hipótesis Gaia'); James Hansen, Ken Caldeira, Tom Wigley y Kerry Emanuel,
profetas del clima-catastrofismo, escribieron en The Guardian que 'la energía nuclear allana el único camino viable para la lucha contra el cambio climático'; un reciente estudio del Massachusetts Institute of Technology (MIT) confirma que 'la
energía nuclear es clave para alcanzar los objetivos de descarbonización de la economía'. Se ha calculado que en España el uso de energía nuclear evita cada año la emisión de entre 30 y 40 Mt de CO2. Países tan importantes y desarrollados como
EE.UU., Gran Bretaña, Francia, Corea del Sur, Japón, China o la India están construyendo en la actualidad nuevas centrales nucleares.


Décimo. El cierre progresivo del sector nuclear -ya penalizado en las últimas décadas por una onerosa sobrecarga fiscal que compromete su rentabilidad- no solo dejaría sin empleo a las 27.500 personas que trabajan en él de forma directa,
indirecta o inducida (muchas de ellas, en la 'España vaciada'), sino que además agravará el encarecimiento del precio de la electricidad y dejará al país sin una fuente de energía segura, estable y barata. El sector nuclear genera más del 20 % de
la electricidad consumida anualmente en el país (unos 55.000 GWh), con solo el 7 % de la potencia instalada. El parque nuclear español tiene un funcionamiento medio anual cercano a las 8.000 horas: es la fuente que más horas funciona en el sistema
eléctrico. La seguridad, lejos de disminuir, aumenta a lo largo del ciclo vital de un reactor, pues se realizan constantemente intervenciones de mejora, con inversiones de 30 millones de euros en promedio por central y año. El Sistema Integrado de
Supervisión de las Centrales Nucleares (SISC), dependiente del Consejo de Seguridad Nuclear, vigila constantemente las condiciones técnicas de una producción energética segura. La gestión y almacenamiento del combustible irradiado posee soluciones
técnicas satisfactorias.


Undécimo. Al rechazar simultáneamente los combustibles fósiles y la energía nuclear, el 'paquete energía y clima' (PLCCTE + PNIEC) rompe con la racionalidad científica y el realismo económico, condenando a España a la penuria energética y
el empobrecimiento.


Duodécimo. La política energética es un factor de competitividad fundamental para las empresas y afecta directamente al bienestar de las familias españolas que pagan la factura de la luz. España es, tras Italia, el país de Europa con el
precio de la electricidad más elevado. Y este factor merma nuestra capacidad de recuperación tras la crisis del COVID-19.


La OCDE sitúa ya a España a la cabeza del desplome económico mundial; registramos la mayor destrucción de empleo de Europa y el deterioro del tejido productivo retrotrae el número de empresas a principios de siglo. La 'emergencia
climática' tiene que ser compatible con la auténtica emergencia económica y la social que enfrentan los españoles. Por consideraciones elementales de supervivencia nacional, el PLCCTE debe ser devuelto al Gobierno.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2020.-José María Espejo-Saavedra Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1. 'Objeto de la Ley'. Dentro del título preliminar. 'Disposiciones Generales'


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto de la Ley.


Esta ley tiene por objeto contribuir al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de febrero de
2017; facilitar la descarbonización de la economía española, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo
sostenible que genere empleo decente.'


JUSTIFICACIÓN


Dado que el cumplimiento del Acuerdo de París sobrepasa las capacidades tanto de la Unión Europea como de España por sí mismas, se propone este cambio para adecuar los objetivos a la terminología propia de los acuerdos multilaterales como el
referido.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1. 'Objeto de la Ley'. Dentro del título preliminar. 'Disposiciones Generales'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto de la Ley.


Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de febrero de 2017;
facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un
modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente.'


JUSTIFICACIÓN


Con esta se mención se busca reforzar la coherencia interna entre distintos instrumentos jurídicos necesarios para alcanzar la neutralidad climática en 2050. Conviene recordar que la Unión Europea atribuye un 50 % de las GEI a los procesos
de extracción y transformación de los recursos.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 2. 'Principios rectores'. Dentro del título preliminar. 'Disposiciones Generales'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Principios rectores.


Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el Derecho nacional, de la Unión Europea e internacional de aplicación en materia de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2
de febrero de 2017, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y la normativa de la Unión Europea, así como en los principios siguientes:


a) Desarrollo sostenible.


b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones netas.


c) Protección del medio ambiente.


d) Cohesión social y territorial.


e) Resiliencia.


f) Protección y promoción de la salud pública.


g) Protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia.


h) Igualdad entre mujeres y hombres.


i) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos.


j) Precaución.


k) No regresión.


I) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con los objetivos y medidas planteadas por la Unión Europea, se modifica la acepción de 'descarbonización de la economía española' para adaptar la terminología empleada en las instancias comunitarias. Dado que es improbable
un modelo puramente sin emisiones, se emplea el término 'emisiones netas' en referencia al objetivo de alcanzar un modelo en el que cualquier emisión sea compensada por sumideros de carbono o tecnologías de eficacia similar.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Un apartado m) en el artículo 2. 'Principios rectores'. Dentro del título preliminar. 'Disposiciones Generales'


De adición.



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Texto que se añade:


'm) Precios energéticos competitivos.'


JUSTIFICACIÓN


Es preciso incluir como principio rector de la Ley, el de Precios energéticos competitivos, principio alineado con la Directriz y el Reglamento europeos del mercado interior de la electricidad, de junio de 2019, con objeto de mejorar la
competitividad industrial y beneficiar a todos los consumidores.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De un apartado m) en el artículo 2. Principios rectores. Dentro del título preliminar. Disposiciones generales


De adición.


Texto que se añade:


'm) Mejora continua, de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.'


JUSTIFICACIÓN


Al igual que se ha planteado en otras legislaciones, como por ejemplo en el caso andaluz, es necesario incorporar el reconocimiento a la importancia de la ciencia y la mejora continua que trae consigo en la lucha contra el cambio climático.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3.1 apartado a). 'Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética'. Dentro del título I. 'Objetivos y planificación de la transición energética'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.


1. Se establecen los siguientes objetivos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:


a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 33 % respecto del año 2005.'



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JUSTIFICACIÓN


Se plantea una modificación del objetivo de reducción de emisiones de efecto invernadero para adaptarlo al objetivo comprometido por España previamente y requerido por la Unión Europea, que toma como año de referencia el 2005, dado que es en
el que más emisiones de efecto invernadero se produjeron en nuestro país.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3.1 apartado b). 'Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética'. Dentro del título I. 'Objetivos y planificación de la transición energética'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.


1.b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 32 %.'


JUSTIFICACIÓN


Se plantea una modificación del objetivo de penetración de energías de origen renovable en el consumo final de la energía con el fin de adaptarlo al nivel requerido por la Unión Europea.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3.1 apartado c). 'Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética'. Dentro del título I. 'Objetivos y planificación de la transición energética'


De supresión.


Texto que se suprime:


'1.c) Alcanzar en el año 2030 una sistema eléctrico con, al menos, un 70 % de generación a partir de energías de origen renovable.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta supresión dado que no existe ningún objetivo comunitario de porcentaje de generación eléctrica. Se entiende que en el marco de la descarbonización, la presencia de un mix



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de generación eléctrico fuertemente renovable es evidente, pero no es necesario establecer una obligación legal del mismo.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3.1 apartado d). 'Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética'. Dentro del título I. 'Objetivos y planificación de la transición energética'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.


1.d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 32,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.'


JUSTIFICACIÓN


Se plantea una modificación del objetivo de eficiencia energética con el fin de adaptarlo al nivel requerido por la Unión Europea.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De un apartado e) dentro del artículo 3.1. 'Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética'. Dentro del título I. 'Objetivos y planificación de la transición energética'


De adición.


Texto que se añade:


'f) Aumentar el ratio de interconexiones eléctricas internacionales hasta un mínimo del 15 % respecto a la potencia instalada de generación eléctrica.'


JUSTIFICACIÓN


En 2014 se fijó un objetivo del 15 % de ratio de interconexión eléctrica respecto a la potencia instalada en los Estados Miembros de la Unión Europea antes de 2030. La razón fundamental de esta meta es facilitar el desarrollo del mercado
eléctrico europeo y la integración de renovables en el marco de la descarbonización y la transición energética; por esa razón se estima conveniente la inclusión de este objetivo en la propia Ley de Cambio Climático y Transición Energética.



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ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3.3. 'Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética'. Dentro del título I. 'Objetivos y planificación de la transición energética'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.


3. Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo con los siguientes fines:


a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.


b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.


c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico.


d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, motivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos.'


JUSTIFICACIÓN


Dada la incertidumbre tecnológica, geopolítica, económica y medioambiental; carece de sentido contemplar únicamente una revisión al alza de los objetivos. En esta línea, se plantea la posibilidad de revisión en un sentido u otro con el fin
de evitar cualquier consecuencia negativa en el plano económico, social, medioambiental o jurídico entre otros.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3.4. 'Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética'. Dentro del título I. 'Objetivos y planificación de la transición energética'


De supresión.


Texto que se suprime:


'4. La revisión de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 solo podrá contemplar una actualización al alza de las sendas vigentes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero e incremento de las absorciones por los
sumideros.'


JUSTIFICACIÓN


Dada la incertidumbre tecnológica, geopolítica, económica y medioambiental; carece de sentido contemplar únicamente una revisión al alza de los objetivos. En esta línea y en consonancia con la enmienda previa, se plantea la supresión del
apartado para posibilitar la revisión de objetivos en un sentido u otro con el fin de evitar cualquier consecuencia negativa en el plano económico, social, medioambiental o jurídico entre otros.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4.4. 'Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima'


De modificación.


Texto que se propone:


'4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido:


a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables, de eficiencia energética e
interconexiones, garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.


b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos.


c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes.'


JUSTIFICACIÓN


Se incluyen los objetivos de interconexión, elemento clave para la seguridad de suministro y una transición energética eficaz, eficiente y sostenible.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 4.4. 'Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima'


De modificación.


Texto que se propone:


'4. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán, al menos, el siguiente contenido:


a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas ajustados a la Ley, a nivel nacional y sectorial, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y absorciones por los sumideros, de energías renovables y de eficiencia energética,
garantizando la contribución de todos los sectores de la economía a estos objetivos.


b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar dichos objetivos.


c) Las políticas y medidas para garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico y gasista.


d) Las políticas y medidas para garantizar la seguridad de suministro energético.


e) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa de la Unión Europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes.'



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JUSTIFICACIÓN


Se incluyen los objetivos de sostenibilidad económica de los sistemas eléctrico y gasista, así como la seguridad de suministro; elementos clave para una transición energética eficaz, eficiente y sostenible.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 6. 'Generación eléctrica en dominio público hidráulico' dentro del título II. 'Energías renovables y eficiencia energética'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.


Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la
generación de energía eléctrica, deberán contribuir a la integración de las tecnologías renovables en el sector eléctrico de la forma que se determine reglamentariamente, y que tendrá que considerar la optimización global de los recursos económicos,
energéticos y ambientales del sistema eléctrico.'


JUSTIFICACIÓN


Dado que la evolución tecnológica es impredecible, carece de sentido fijar por rango de ley el establecimiento de la prioridad de uso de la hidráulica en relación a la integración de renovables. Si en un plazo relativamente breve aparecen
otras tecnologías competitivas que permitan articular una integración eficaz y eficiente de las renovables intermitentes, carecerá de sentido haber establecido por ley la gestión determinada de las centrales hidráulicas.


En virtud de ello, se propone una redacción más práctica que acentúa la necesidad de optimizar los recursos existentes, sin establecer ninguna orientación determinada en cuanto a la finalidad del uso hidráulico por rango de ley.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De un apartado 3 al artículo 6. 'Generación eléctrica en dominio público hidráulico'. Dentro del título II. 'Energías renovables y eficiencia energética'


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 6. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.


[...]


3. Al objeto de cumplir avanzar en nuevos desarrollos tecnológicos en materia de energías renovables y contribuir al logro de los objetivos previstos en la ley se promoverán



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también, para su integración en el sistema eléctrico, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos, siempre condicionado al cumplimiento de los objetivos de dichos
sistemas.'


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de mejorar la penetración de energías renovables en el uso final de la energía y de incrementar la eficiencia energética, se propone esta enmienda que se centra en las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de las
ciudades. En las mismas, fluyen caudales muy importantes de agua cuyo aprovechamiento para la generación de energía eléctrica limpia y renovable ya ha comenzado a ser una realidad en diferentes proyectos piloto. Dado el potencial de generación de
energía eléctrica limpia que encierra esta fuente, la inversión en innovación y desarrollo tecnológico debe ser impulsada promoviendo su integración en el sistema eléctrico.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De un apartado 3 al artículo 7. 'Eficiencia energética y rehabilitación de edificios'. Dentro del título II. 'Energías renovables y eficiencia energética'


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Eficiencia energética y rehabilitación de edificios.


1. El Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas.


2. Las medidas referidas en el párrafo anterior, la reglamentación técnica sobre energía y la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación de edificios serán coherentes con los objetivos establecidos en los sucesivos Planes Integrados de
Energía y Clima.


3. En un plazo de tres meses el IDAE presentará un Plan con el objetivo de que centros consumidores de energía, pertenecientes a la Administración General del Estado, reduzcan su consumo de energía en el año 2030, en consonancia con el
'Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030', mediante la realización de medidas de ahorro y eficiencia energética.'


JUSTIFICACIÓN


Se pretende con esta enmienda que la propia Administración establezca un compromiso ejemplarizante con las acciones de eficiencia energética a través de su implementación en el amplio parque de edificios con el que cuenta. Conviene recordar
que la eficiencia energética es una de las variables fundamentales sobre las que pivota la transición energética en los términos acordados a nivel comunitario.



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ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 8. 'Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos'. Dentro del título III. 'Transición energética y combustibles'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 8. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.


1. En relación con las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos en territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, se adoptarán en su momento las
directivas europeas aplicables.


2. Cinco años antes del final de la vigencia de una concesión de explotación, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real decreto de otorgamiento, el titular de la concesión presentará ante el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico un informe reflejando el potencial de reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica, el almacenamiento de CO2 o de energía o para otras actividades
económicas, en particular el establecimiento de energías renovables.'


JUSTIFICACIÓN


Dado que en las propias previsiones (notoriamente optimistas) del Gobierno de España de cara al consumo de energía futuro sigue apareciendo un importante uso de los hidrocarburos, carece de sentido prohibir en ningún grado la posibilidad de
emplear los recursos nacionales de esta índole. En este sentido, hay que recalcar que es económica y medioambientalmente más nocivo importar este tipo de recursos; así como de las implicaciones diplomáticas fruto de la dependencia energética.


Además hay que recordar la importancia de este tipo de actividades para zonas potencialmente deprimidas, lo que contribuye a evitar el fenómeno de la 'despoblación' que también se halla bajo la competencia del Ministerio de Transición
Ecológica y Reto Demográfico.


Por todo ello, no tiene sentido que se establezca ninguna prohibición de estas actividades.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 9. 'Ayudas a productos energéticos de origen fósil'. Dentro del título III. 'Transición energética y combustibles'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 9. Ayudas a los distintos productos energéticos.


Las administraciones públicas velarán por la aplicación del criterio de neutralidad tecnológica en la utilización de recursos públicos para financiar, incentivar o apoyar las políticas y medidas encaminadas a la mitigación del cambio
climático. Todas las alternativas tecnológicas que permitan, de manera coste-eficiente, alcanzar los objetivos incluidos en



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esta ley podrán optar, en igualdad de condiciones, a la obtención de ayudas o financiación públicas.


A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social o, económico, atendiendo en todo caso a los principios de
neutralidad tecnológica y coste-eficiencia. Durante el último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal medioambiental aplicable a los productos energéticos, identificando aquellas ayudas
y medidas que favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medidas que favorezcan el uso de los distintos productos energéticos compatible
con los objetivos previstos en la ley, a fin de que en el proceso de decisión se opte por energías o tecnologías coste-eficientes y de menor impacto ambiental, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta
a los ministerios sectoriales afectados. En el proceso de decisión se deberá evitar el posible riesgo de deslocalización de la industria española y el carácter regresivo de las medidas fiscales que se propongan, en aras de una adecuada protección
de las rentas más bajas. El calendario de revisión será aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.'


JUSTIFICACIÓN


A través de esta enmienda se trata de adaptar lo dispuesto en el artículo 9 a la realidad tecnológica bajo un marco de neutralidad y competitividad. En este sentido, se consagra nuevamente la neutralidad tecnológica como un criterio
esencial a la hora de establecer la senda de descarbonización y que en este sentido, diversas alternativas puedan ser beneficiarias de posibles instrumentos de apoyo. De igual modo, se introduce un criterio de coste-eficiencia, esencial para evitar
consecuencias lesivas sobre los colectivos y empresas más vulnerables. Finalmente, se señala la importancia de evitar el riesgo de deslocalización industrial así como la regresividad fiscal en posibles acciones llevadas a cabo en la materia.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 10, apartado 1. 'Fomento y objetivos de los gases renovables'. Dentro del título III. 'Transición energética y combustibles'


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 10. Fomento y objetivos de los gases renovables.


1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias
primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal, vegetal o industrial y gases de procesos industriales, y los procedentes la conversión química de la captura de CO2.'


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de la enmienda es admitir dentro del ámbito de aplicación del articulado la utilización de la economía circular en el ámbito industrial así como reflejar futuras mejoras tecnológicas; todo ello con el fin de contribuir a
minimizar la huella ecológica de los procesos y contribuir al cumplimiento de los objetivos de eficiencia energética y reducción de emisiones de efecto invernadero.



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ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 10, de un apartado 3. 'Fomento y objetivos de los gases renovables'. Dentro del título III. 'Transición energética y combustibles'


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 10. Fomento y objetivos de los gases renovables.


[...]


3. El Gobierno fomentará la exploración y explotación del potencial energético renovable de las infraestructuras del subsuelo urbano, tanto el aprovechamiento de las energías residuales y la reducción de su disipación a la atmósfera. A tal
efecto los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima incluirán un marco para el impulso de la exploración y explotación de las energías residuales generadas en las infraestructuras del subsuelo urbano.'


JUSTIFICACIÓN


La energía, en forma de calor, generada de manera masiva por las infraestructuras del subsuelo urbano está siendo desperdiciada. Además, su evacuación a la atmósfera, a través de conductos y rejillas, para reducir la temperatura en las
infraestructuras, contribuye al denominado 'efecto isla de calor' de las ciudades, exacerbando el efecto del calentamiento global en el ámbito local y consume energía. El aprovechamiento de esta energía residual ya es una realidad en países de
nuestro entorno y con ese mismo propósito se plantea esta enmienda.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 11. 'Objetivos de combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo'. Dentro del título III. 'Transición energética y combustibles'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 11. Objetivos de combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo y en los demás modos de transporte.


1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de biocarburantes y demás combustibles
alternativos sostenibles en el transporte, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo.


2. Reglamentariamente el Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de suministro de biocarburantes y demás combustibles alternativos sostenibles en el transporte, con especial énfasis en los
biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico en el transporte, incluidos los combustibles



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sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:


a) Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados.


b) Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.


3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los biocarburantes y demás combustibles alternativos sostenibles, como los combustibles renovables de origen no biológico, que se incorporen en el transporte deberán cumplir con los
criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.'


JUSTIFICACIÓN


Con el objeto de establecer una legislación integral que consolide la neutralidad tecnológica como principio básico y fomente la innovación en el campo energético, se propone esta enmienda que pretende ampliar el ámbito de regulación sobre
el conjunto de los transportes. Asimismo, conviene recordar que este sector es el que más emisiones de efecto invernadero produce en España, pero su descarbonización no puede venir únicamente de la mano de una sola tecnología dada la enorme
heterogeneidad que lo constituye.


En síntesis, se pretende una redacción más flexible y pragmática que fomente la posibilidad de innovar en más campos y tecnologías, como es el caso de los biocarburantes entre otros combustibles.


Finalmente, cabe señalar que el propio Flan Nacional integrado de Energía y Clima enfatiza el uso de combustibles alternativos sobre el transporte en aras de conseguir los ambiciosos objetivos establecidos.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 12. 'Promoción de movilidad sin emisiones'. Dentro del título IV. 'Movilidad sin emisiones y transporte'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones netas de CO2.


1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas necesarias, inclusive legislativas, para promover la adopción de incentivos
destinados a la consecución del objetivo de alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones netas de CO2. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030
objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones netas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes categorías. Dichos objetivos de penetración vendrán acompañados de las correspondientes medidas de fomento que
faciliten la transición tecnológica.


2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, inclusive legislativas, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos,
excluidos los matriculados como vehículos



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históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos sin emisiones netas de CO2. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas
que faciliten la penetración progresiva de estos vehículos, cada vez más eficientes en sus emisiones de CO2, que incluirán medidas, entre otras, de fomento del achatarramiento de los vehículos más antiguos, el establecimiento beneficios fiscales y
ayudas para la adquisición de vehículos nuevos o el de apoyo a la I+D+i.


3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares fomentarán la introducción en la planificación de ordenación urbana de medidas de mejora de la calidad del aire conforme a lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, tales como:


a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2030.


b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables.


c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público.


d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano y demás combustibles alternativos sostenibles.


e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.


f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.


Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos para mejorar !a calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de
Vehículos vigente.


Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del órgano autonómico competente en materia de
protección del medio ambiente, debiéndose abordar, en su caso, sobre la base de unos parámetros o indicadores previamente definidos, objetivos y evaluables.


4. De acuerdo con la normativa de movilidad limpia aprobada por la Unión Europea y con las revisiones y mejoras posteriores que se acuerden, las comunidades autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio climático,
podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, en su ámbito territorial de la circulación para turismos y furgonetas, coherentes con la normativa comunitaria sobre comercialización de vehículos y libertad de
circulación de personas y de bienes, para alcanzar los fines previstos en esta ley. Asimismo, estas medidas estarán justificadas técnica y económicamente, deberán cumplir con el principio de proporcionalidad y no ser arbitrarias o discrecionales.'


JUSTIFICACIÓN


De la misma manera que la enmienda anterior, se pretende establecer un marco más comprensivo y pragmático en relación a reducción de emisiones que corresponde al sector del transporte, habilitando un amplio campo para la innovación
tecnológica. En este sentido se suprime el término 'directas' en relación a las emisiones producidas por los vehículos, dado que en las metodologías comunitarias se valora una perspectiva integral en tanto emisiones 'netas' que también es incluida
en el título. También se modifican algunos aspectos relativos a las obligaciones de los municipios afectados con el fin de consolidar una transición viable y realista.



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ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado 3 del artículo 12. 'Promoción de movilidad sin emisiones'. Dentro del título IV. 'Movilidad sin emisiones y transporte'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.


3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:


g) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.


h) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables.


i) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público.


j) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.


k) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.


I) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.


Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de
Vehículos vigente.


El establecimiento de estas zonas de bajas emisiones se llevará a cabo bajo un marco armonizado a nivel nacional y de manera coordinada con todas las administraciones públicas y consensuada con los agentes sociales, realizando previamente
informes de impacto económico, social y medioambiental, estableciendo calendarios de actuación que sean realistas y asumibles, y proporcionando información anticipada y completa sobre dichas medidas y su impacto.


Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del órgano autonómico competente en materia de
protección del medio ambiente.'


JUSTIFICACIÓN


Para evitar la fragmentación normativa entre municipios, se plantea esta enmienda con el fin de que la normativa sea lo más homogénea posible, respetando las características de cada municipio, pero velando por la unidad de mercado.


En la actualidad España cuenta con 8.131 municipios, y de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, de los que 148 tienen más de 50.000 habitantes, por lo que podemos contar con 148 planes de ordenación urbana distintos,
descoordinados y con criterios diferentes entre sí. En este sentido, es clave que exista una armonización en torno a criterios consensuados que permitan planes de ordenación coordinados y eviten crear confusión a los distintos actores sociales que
desarrollan su actividad y sus servicios en diferentes municipios de España. Por ello, sería recomendable llevar a cabo estudios de impacto y salvaguardar la libertad de actividad de las empresas que ofrecen servicios a la ciudadanía.



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ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado 3.f) del artículo 12. 'Promoción de movilidad sin emisiones'. Dentro del título IV. 'Movilidad sin emisiones y transporte'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 12. Promoción de movilidad sin emisiones.


3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:


f) Medidas de impulso de la movilidad compartida.'


JUSTIFICACIÓN


Dado que el uso del vehículo compartido, independientemente del combustible empleado, hace un provoca una reducción de emisiones, una mejora de la seguridad vial y una mejora de la movilidad en carreteras y áreas urbanas, se plantea esta
enmienda para abrir el abanico de posibilidades en relación a los distintos métodos de movilidad compartida, sin discriminación tecnológica.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 13. 'Instalación de puntos de recarga eléctrica'. Dentro del título IV. 'Movilidad sin emisiones y transporte'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 13. Instalación de puntos de recarga eléctrica.


1. El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la
localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.


2. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos separadas entre sí por una distancia aproximada de 150 kilómetros, instalarán por cada una de ellas al menos una infraestructura de recarga
eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de desarrollo. En cualquier caso, cada provincia deberá
contar con el número suficiente de infraestructuras de recarga eléctrica en este tipo de instalaciones, que permitan garantizar el suministro a los vehículos eléctricos.



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3. En el caso de que una Ciudad Autónoma o isla no cuente con una red de carreteras de al menos 150 kilómetros, los titulares de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo,
conjunta o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente
continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de desarrollo.


4. A partir de 2021, los titulares de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del
volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en
funcionamiento de la instalación.


5. Mediante Real Decreto se establecerá el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas por los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, así como las excepciones e imposibilidades
técnicas para su cumplimiento. Entre las excepciones, se tendrán en cuenta las instalaciones especialmente dedicadas al suministro de vehículos pesados.


6. Mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga.


7. El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Sin perjuicio de lo
anterior, antes del 1 de enero de 2025, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la
exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de
recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.


8. En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 corresponderán a los concesionarios de las mismas. El régimen de obligaciones será el mismo que el establecido
para los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, conforme a lo indicado en los citados apartados de este artículo.


9. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos obligados a instalar puntos de recarga eléctrica en base a lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 anteriores, podrán solicitar ayudas
económicas para dicha actuación en el marco de un Programa que a tal efecto formalizará el IDAE con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Con este propósito, el IDAE elaborará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada
en vigor de las disposiciones que dicte el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las bases de dicho Programa en las que se incluirán los criterios técnicos de elegibilidad de los proyectos susceptibles de recibir ayudas y
las obligaciones de los beneficiarios.'


JUSTIFICACIÓN


La pretensión de establecer obligaciones en materia de infraestructuras de recarga eléctrica obedece a la necesidad de romper las dinámicas negativas en torno a la adquisición y uso de vehículos eléctricos. Efectivamente y a pesar de las
mejoras en materia de autonomía de estos vehículos, los potenciales usuarios mantienen dudas sobre las posibilidades para realizar un trayecto de larga distancia, por lo que es necesario establecer una red de infraestructuras acorde con la autonomía
del vehículo y las características de la red nacional de carreteras.



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En virtud de todo ello, se propone esta enmienda que establece como requisito para la obligación de instalación de puntos de recarga un criterio basado en la distancia entre puntos y por ende, orientado a la mejora de la autonomía del
vehículo eléctrico.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 13.1 'Instalación de puntos de recarga eléctrica'. Dentro del título IV. 'Movilidad sin emisiones y transporte'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 13. Instalación de puntos de recarga eléctrica.


1. El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica públicos y privados accesibles al público antes del 31 de diciembre de 2020 para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de
información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga.


De la misma manera, el Gobierno vigilará el cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y, en el Real Decreto
639/2016 que la traspuso, en lo relativo a garantizar la interoperabilidad de los puntos de recarga accesibles al público.'


JUSTIFICACIÓN


La Directiva europea relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, establece que los Estados miembros harán lo necesario, a través de sus marcos de acción nacionales, para crear un número adecuado de
puntos de recarga accesibles al público antes del 31 de diciembre de 2020, a fin de que los vehículos eléctricos puedan circular, al menos, en las aglomeraciones urbanas o suburbanas, en otras zonas densamente pobladas y en las redes determinadas
por dichos Estados. En este sentido, el Marco de Acción Nacional de Energías Alternativas en el Transporte publicado a finales de 2016, establecía las iniciativas en marcha para favorecer el despliegue de puntos de recarga en las áreas densamente
pobladas sin establecer estimaciones concretas. Además, el Marco apuntaba la necesidad de trabajar en el despliegue de los puntos de recarga necesarios para impulsar la circulación de los vehículos eléctricos a lo largo del territorio nacional y,
particularmente, en la red básica de carreteras.


A falta de 4 meses para cumplir con los objetivos establecidos en la Directiva, la red de puntos de recarga pública a nivel nacional es claramente insuficiente tanto en las áreas densamente pobladas como en la red principal de carreteras.


Pero además de ser insuficiente no existe ninguna fuente precisa sobre los puntos de recarga públicos existentes, su operatividad, sus características principales en términos de tipos de conectores y potencias, su disponibilidad y el precio
de la electricidad. La precisión de la información sobre los puntos de recarga pública es prioritaria para poder planificar el despliegue de esta infraestructura de una manera eficiente y para poder proporcionar información fiable, consolidada y
precisa a los clientes que adquieren un vehículo electrificado.


Por último, sería importante que la ley recogiera como objetivo el desarrollo de la infraestructura de suministro de hidrógeno suficiente y bien distribuida a lo largo de territorio nacional para los vehículos de



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pila de combustible. Este aspecto es fundamental para la consecución de los objetivos de descarbonización del transporte y sería necesario abordarlo en este marco normativo de largo plazo.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 14 'Transporte marítimo y puertos'. Dentro del título IV, 'movilidad sin emisiones y transporte'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 14. Transporte marítimo, ferroviario y puertos.


1. El Gobierno adoptará medidas para la reducción paulatina de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles de los buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas cuando estén amarrados o fondeados en los
puertos, con un objetivo de cero emisiones directas de estos, en los puertos de competencia del Estado para el año 2050.


2. Asimismo, a través de las administraciones públicas competentes, el Gobierno promoverá la articulación y consolidación de cadenas logísticas sostenibles con origen o destino en puertos mediante iniciativas estratégicas dirigidas a
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en puertos, así como en las cadenas de transporte marítimas o terrestres con origen o destino en puertos.


3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el impulso al
transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, con especial atención al uso de este tipo
de energías en barcos atracados, y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.


4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias:


a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.


b) Promoverá y ejecutará proyectos de mejora de accesos viarios y ferroviarios, y actuaciones de mejora de la red ferroviaria que incrementen la convetitividad del transporte ferroviario con origen o destino en puertos.


c) Establecerá objetivos de reducción de consumo energético en los puertos relativos al nivel de actividad de los mismos.


5. Asimismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en coordinación con sus homólogos de otros países, promoverá el desarrollo de Autopistas del Mar y líneas regulares de transporte Ron On-Roll Off, todo ello dentro del
marco reglamentario que regula el apoyo oficial en forma de ayudas y previa solicitud a la Comisión Europea de la correspondiente autorización.


6. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerán, antes del final de 2021, un Plan de Acciones Prioritarias para el transporte ferroviario de mercancías,
incluyendo objetivos de incremento de cuota modal para el ferrocarril junto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero esperada en 2030 y en 2050 respecto a 2020. Los criterios para fijar dichos objetivos se apoyarán en las
evaluaciones de los planes de impulso al ferrocarril elaborados hasta hoy por organismos y autoridades competentes en transporte y logística.



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7. El Plan de Acciones Prioritarias antes mencionado, deberá contemplar al menos, las siguientes áreas: electrificación de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), interoperabilidad de los vagones adaptados a la intermodalidad
(Autopistas Ferroviarias en la RFIG), acceso ferroviario de mercancías a los Puertos de Interés General del Estado, mejoras en la gestión y servicios en las Terminales del ADIF y apoyo a los operadores y empresas ferroviarias.


8. El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana designarán los indicadores de seguimiento para verificar el cumplimiento de los objetivos del transporte ferroviario,
indicados en el punto anterior, en particular para la intermodalidad ferroviaria terrestre.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera que la mención que se hace en este Proyecto de Ley al impulso del transporte ferroviario de mercancías debe reforzarse habida cuenta del gran potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que puede aportar
el ferrocarril al transporte de mercancías en España. El ferrocarril solo se menciona en el Proyecto de Ley en su Artículo 14.-Transporte marítimo y puertos, con la limitada mención al transporte multimodal marítimo, cuando el mayor potencial del
ferrocarril español está en el transporte terrestre. Ello niega de hecho, la capacidad de la intermodalidad terrestre ferroviaria para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero imputables al transporte de mercancías.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado d) en el artículo 19 'Consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte'.
Dentro del título V. 'Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático'


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 19. Consideración del cambio climático en la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte.


La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio climático, perseguirán
principalmente los siguientes objetivos:


[...]


d) La consideración, en el diseño, remodelación y gestión de la mitigación del denominado efecto 'isla de calor', evitando la dispersión a la atmósfera de las energías residuales generadas en las infraestructuras urbanas y su aprovechamiento
en las mismas y en edificaciones en superficie como fuentes de energía renovable.'


JUSTIFICACIÓN


La enmienda pretende integrar en la ley el denominado 'cambio climático urbano' más conocido como 'efecto isla de calor' que ya ha producido un notable incremento de temperatura en las ciudades, y que se deja sentir progresivamente con mayor
impacto en países como España. Aunque se trata de fenómenos cuyas causas son diferentes, no así las fuentes que los propician ni tampoco sus efectos que además se retroalimentan. La observación también pretende orientar cuando menos el diseño y
gestión



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del urbanismo y de las infraestructuras hacia fórmulas de gestión y constructivas más modernas e innovadoras. Por ejemplo es llamativo que mientras que en muchos países los proyectos de túneles e infraestructuras subterráneas ya incorporan
la termoactivación de las mismas para aprovechar el calor generado, en España se sigan licitando obras sin ninguna exigencia o recomendación de este tipo.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado 4 del artículo 26. 'Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático'. Dentro del título VII. 'Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 26. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.


a) Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos
Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para destinar el 25 % de dichos ingresos a la compensación del CO2 indirecto, y en el presupuesto del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías
renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del
cambio climático y, entre ellas, las recogidas en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 y sucesivas.'


JUSTIFICACIÓN


La Directiva de Comercio de Emisiones (UE) 2018/410, considera la posibilidad de usar hasta un 25 % de la cantidad recaudada por las subastas de CO2 para ser empleada como una fuente presupuestaria (elegible) para compensar a los
consumidores expuestos a deslocalización por el coste de CO2 ya trasladado al precio eléctrico.


De hecho, esta posibilidad está siendo usada en otros países de la Unión Europea como Alemania o Francia entre otros.


En aras de garantizar la competitividad comercial y el empleo industrial, así como evitar futuros cierres industriales que promuevan la despoblación en varias zonas de España, se considera imprescindible incluir instrumentos de apoyo como el
que se presenta en esta enmienda.



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ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado 4 del artículo 26. 'Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático'. Dentro del título VII. 'Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 26. Recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.


4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. Las leyes de Presupuestos
Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes
del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30 % de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la
transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático. Asimismo, podrá destinarse hasta el 40 % de los mismos al fomento del desarrollo de tecnologías hipocarbónicas de los sectores
incluidos en el régimen de emisiones de CO2, como la captura y/o almacenamiento de carbono.'


JUSTIFICACIÓN


En el seno de la Unión Europea se reconoce de manera expresa la importancia del apoyo a las tecnologías descritas en la enmienda para contribuir en la lucha contra el cambio climático, dando prioridad a la innovación industrial y previendo
que los derechos de emisión deben utilizarse para proporcionar recompensas garantizadas para la implantación de instalaciones de captura y almacenamiento de CO2 o de captura y utilización de carbono.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De un nuevo artículo 30 bis. 'Incentivos fiscales'. Dentro del título VII. 'Recursos en el ámbito nacional para la lucha contra el cambio climático y la transición energética'


De adición.


Texto que se añade:


'Artículo 30 bis. Incentivos fiscales.


Las administraciones públicas españolas incentivarán fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, cuando sea posible técnica y económicamente.'



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JUSTIFICACIÓN


Se sugiere incluir medidas fiscales que incentiven la adopción de medidas por parte del sector privado para lograr los objetivos contemplados en este Proyecto de Ley, a través de una fiscalidad ambiental.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado 2 del artículo 31. 'Educación y capacitación frente al cambio climático'. Dentro del título VIII. 'Educación, investigación e innovación en la lucha contra el cambio climático y la transición energética'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 31. Educación y capacitación frente al cambio climático.


2. El Gobierno revisará el tratamiento del cambio climático y la sostenibiIidad en el currículo básico de las enseñanzas que forman parte del Sistema Educativo de manera transversal, incluyendo los elementos necesarios para hacer realidad
una educación para el desarrollo sostenible. Asimismo, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, impulsará las acciones que garanticen la adecuada formación del profesorado en esta materia.'


JUSTIFICACIÓN


Se entiende, con esta enmienda, que la educación ambiental tiene que aparecer de forma transversal en el currículo escolar, además, de recalcar que debe de abarcar otros temas clave en materia de sostenibilidad.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional segunda. 'Desinversión en productos energéticos de origen fósil'


De supresión.


Texto que se suprime:


'Disposición adicional segunda. Desinversión en productos energéticos de origen fósil.


En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de
participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil.'



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JUSTIFICACIÓN


El sector de los hidrocarburos es parte del mapa energético contemplado por la Unión Europea y el Acuerdo de París, y resulta imprescindible contar con él y con las iniciativas y tecnologías de reducción de emisiones de GEI provenientes de
este sector para lograr el éxito de la transición energética.


La exclusión indiscriminada de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la explotación, extracción, refino o procesado de combustibles fósiles, es injusta y atenta contra el artículo 38 de nuestra Constitución, que establece que
los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el ejercicio de libertad de empresa y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Se obvia el hecho de que varios
sectores afectados cuentan ya con una propuesta para la evolución de sus centros industriales y de sus productos, totalmente alineada con los objetivos del Acuerdo de París, basada en tecnologías conocidas (hidrógeno verde, captura y almacenamiento
o uso de CO2, producción de ecocombustibles como los biocarburantes avanzados, combustibles sintéticos o combustibles a partir de residuos plásticos), que permitirían cumplir los objetivos perseguidos en los plazos deseados y que, además, podrían
ser más coste-eficientes que otras que ya se dan por válidas.


Conviene resaltar además que el propio Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, también propone la eliminación de esta disposición, ya que este precepto 'conllevaría la desaparición de la cartera más relevante de CESCE en el exterior, al
impedirles asegurar con empresas, españolas o no que trabajan en estos sectores en otros países'.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición transitoria primera. 'Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos'


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria primera. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.


1. Lo previsto en el artículo 8 será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos investigación de hidrocarburos que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.


2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente o suspendido, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el citado permiso de investigación.


3. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse,
en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.'


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica en el ámbito inversor se plantea esta enmienda de tal modo que no exista una aplicación retroactiva de la normativa.



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ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado 2 de la disposición final primera. 'Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el almacenamiento y gestión de la demanda'


De modificación.


Texto que se propone:


'Dos. Se modifica el apartado 10 del artículo 14 la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, en el siguiente sentido:


'10. Sin perjuicio de lo establecido en relación con la comercialización de referencia, la retribución a la actividad de comercialización será la que libremente se pacte entre las partes.


Los consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, ya sea directamente o a través de su comercializador o de un agregador independiente, podrán obtener los ingresos que correspondan, por su participación, en su caso, en
todos los servicios incluidos en el mercado de producción de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.'


Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 49 la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que queda redactado así:


'1. Las empresas eléctricas, los consumidores y el operador del sistema, en coordinación con otros agentes, podrán realizar y aplicar medidas que fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que contribuyan a la optimización
de la curva de carga y/o a la eficiencia y ahorro energéticos.


Los consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, bien directamente o a través de comercializadores o agregadores independientes de demanda, podrán participar, en su caso, en todos los servicios incluidos en el mercado de
producción o gestión de la demanda de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.''


JUSTIFICACIÓN


Se posibilita la participación de los consumidores eléctricos no sólo en los servicios de ajuste sino, por ejemplo, también en los de restricciones técnicas. De esta manera, se busca dar cumplimiento de la Directiva 944/2019 sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad, y en el Reglamento 943/2019 relativo al mercado interior de la electricidad, posibilitando la participación de los consumidores en todos los servicios del Operador del Sistema.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 33. 'Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética'. Dentro del título IX. 'Gobernanza y participación pública'


De modificación.



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Texto que se propone:


'Artículo 33. Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética.


1. Se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin,
elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.


2. El Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética desarrollará su actividad con plena autonomía respecto de la Administración General del Estado y su composición será paritaria en mujeres y hombres.


3. El Comité estará compuesto por:


a) Un presidente o presidenta designada por el Congreso de los Diputados que contará con la aprobación de una mayoría de tres quintas partes de la composición del Pleno (representado en la Comisión competente) para dirigir los trabajos del
Comité.


b) Cuatro miembros designados por el Congreso de los Diputados que contarán con la aprobación de una mayoría simple del Pleno (representado en la Comisión competente) y con la aprobación de la persona designada para dirigir el Comité.


4. Los miembros del Comité propuestos deberán representar adecuadamente al conjunto de sectores de la energía y contar con experiencia o conocimiento en los siguientes temas:


- Competitividad empresarial.


- Acción climática a nivel nacional e internacional, en particular sobre sus impactos sociales.


- Ciencia del clima y otras ramas de las ciencias ambientales.


- Diferencias territoriales y las diferentes capacidades de las comunidades autónomas, cabildos insulares y corporaciones locales para llevar a cabo acciones en relación con el cambio climático.


- Análisis económico y prospectiva.


- Comercio de derechos de emisiones.


- Producción y suministro de energía.


- Inversiones financieras.


- Desarrollo tecnológico y su difusión.'


JUSTIFICACIÓN


El objeto de esta enmienda es concretar la composición y método de elección de los miembros del Comité de Expertos contemplado en el Proyecto de Ley. Para ello se plantea un método de elección que asegure la independencia y capacitación de
los miembros al requerir una mayoría amplia en la elección de la presidencia que a su vez, tiene capacidad de veto sobre la elección del resto de miembros.


Conviene puntualizar que buena parte del texto propuesto toma directamente como referencia el Grupo de Expertos de Reino Unido, que se ha propuesto reiteradamente como un modelo de referencia internacional.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Mixto, en nombre del Diputado Pedro Quevedo Iturbe de Nueva Canarias, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2020.-Pedro Quevedo Iturbe, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional XXX. Modificación del artículo 1 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre.


Artículo 1. Régimen económico de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extra peninsulares.


1. El régimen retributivo adicional destinado a la actividad de producción en los territorios insulares y extrapeninsulares previsto en el artículo 12.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para nuevas instalaciones
estará vinculado a la no superación de los valores de potencia necesaria para asegurar la cobertura de demanda. No obstante lo anterior, dichas instalaciones podrán percibir esta retribución, aun cuando se superen los referidos valores, por razones
de seguridad de suministro o eficiencia técnica y económica del sistema, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


2. Se habilita al Gobierno para establecer mecanismos retributivos para nuevas instalaciones de producción en los sistemas insulares y extrapeninsulares, con la finalidad de disminuir el coste de generación. Estos mecanismos podrán incluir
señales económicas de localización para la resolución de restricciones técnicas zonales.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 1 de la Ley 17/2013 incluye una limitación al desarrollo de nuevas instalaciones de generación por agentes que cuenten con una cuota de potencia superior al 40 %, lo que la Ley 17/2013 justificaba como una medida para incrementar
la competitividad, restringiendo la participación de 'aquellos operadores con una posición dominante'. Sin embargo, este argumento se ha demostrado no válido.


Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (SENP) presentan unas especificidades derivadas de su tamaño, ubicación territorial y geografía, que dan lugar, por un lado, a una mayor problemática en cuanto a la garantía de
suministro, y, por otro, conllevan mayores costes intrínsecos, porque, entre otros aspectos, la disponibilidad tecnológica y de opciones de combustibles es limitada, y existen reducidas economías de escala. Por todo ello, y para buscar la forma más
razonable de garantizar el suministro en estos sistemas, buscando igualmente la eficiencia, el esquema regulatorio se caracteriza por:


- Unos criterios de operación destinados a tener, entre otros, unos niveles de reserva de generación para responder a las necesidades de cobertura de la demanda.


- Unos niveles máximos de potencia necesaria, para garantizar que, disponiéndose de una potencia suficiente para cubrir con garantías la demanda, no se sobreinvierte en estos sistemas, evitando sobrecostes.


- Un esquema de retribución regulada que permita la entrada de nueva generación y, al mismo tiempo, la eficiencia. No es posible un mercado mayorista en los SENP como sí existe en la Península.


- Un despacho independiente de los grupos de generación por el Operador del Sistema, basado en el orden de mérito económico.


Al mismo tiempo, conforme a la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, la actividad de generación en los SENP es libre, y cualquier agente es libre de instalarse.


La limitación establecida en el artículo 1 de la Ley 17/2013, siendo contraria al básico principio de libertad de empresa, yerra en el análisis de la situación de partida de los SENP. En estos sistemas aislados no existe un problema de
competencia. No es posible un mercado mayorista en competencia, y es el



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sistema de retribución regulada con un despacho independiente el que permite dar respuesta a sus dos principales problemas, esto es, garantía de suministro y eficiencia:


- Es la Administración la que establece los precios regulados, que no responden por tanto a un juego de oferta/demanda de los agentes.


- En la medida que no hay posibilidad de afectar al precio de mercado, no existe la posibilidad, ni hay incentivos, para ejercer poder de mercado.


- Existe un despacho independiente de las centrales de generación: La operación del sistema está centralizada en un agente independiente, el Operador del Sistema, que determina qué instalaciones funcionan para cubrir la demanda, de acuerdo
con el orden de mérito económico de los precios establecidos por la propia Administración. No existe, por tanto, posibilidad de incrementar el volumen de energía generada o afectar de otro modo a los ingresos, por cuanto estos parámetros son
determinados de forma ajena a los citados titulares de las plantas de generación.


Además de lo anterior, no existen barreras de entrada a las nuevas instalaciones pues existe libertad de establecimiento desde la Ley del Sector Eléctrico y la propia normativa SENP ya contempla la posibilidad de concursos de nueva capacidad
de libre concurrencia si no existe reserva de generación suficiente.


Por tanto, se considera que debe suprimirse del artículo 1 las referencias a la limitación en función de la cuota de potencia, dado que implicaría un incremento de los costes de suministro y un mayor riesgo de garantía de suministro.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional XXX. Modificación del Real Decreto 738/2015, de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.


Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, se modifica la redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 31 del Real Decreto 738/2015, que queda redactados del siguiente modo:


2. La retribución por combustible estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:


a) La retribución por costes variables de funcionamiento.


b) La retribución por costes de arranque asociados al combustible.


c) La retribución por costes de banda de regulación.


d) Factor de corrección por factura de combustible.


El factor de corrección por factura de combustible será la semidiferencia, positiva o negativa, entre el coste de adquisición de combustible de dicho grupo y la retribución por combustible del grupo obtenida como la suma de las retribuciones
definidas en de los párrafos a), b) y c) anteriores.


3. El coste de adquisición de combustibles será obtenido a partir de las facturas de adquisición de combustibles, que incluirán todos los conceptos del precio del combustible, incluida la logística.


A estos efectos, la empresa titular de la central deberá remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con copia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el primer trimestre del año posterior a la entrega del
combustible, copia de las facturas correspondientes a esos suministros que sean necesarias para determinar los costes de combustible, así como, copia de la



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totalidad de los contratos de aprovisionamiento de combustible correspondientes a los suministros del año incluyendo aquellos que estén firmados con otras empresas del mismo grupo empresarial. Esta información se presentará en formato
electrónico que permita su tratamiento en hoja de cálculo.


Los importes correspondientes a las compras de combustible serán corregidos por la variación de existencias, para determinar el coste del combustible consumido.


El desglose de esta información y, en su caso, el método de asignación de los aprovisionamientos a cada uno de los grupos de generación, así como el método de medida para comprobar los combustibles efectivamente introducidos en las centrales
y el mecanismo de control, serán establecidos por Resolución del Director General de Política Energética y Minas a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.'


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto 738/2015 establece en su artículo 31 un elemento, el denominado factor corrector de combustible, por el que se introduce un elemento de ajuste de la retribución regulada asimétrico. En concreto, este factor lo que hace es
comparar los ingresos asociados a la retribución de los combustibles, determinados conforme a los distintos parámetros regulatorios técnicos y económicos establecidos en el Real Decreto, con los costes de adquisición de los combustibles derivados de
las facturas de suministro. Sin embargo, este factor es asimétrico:


- Si los costes de adquisición son superiores a los ingresos regulados, no se hace corrección alguna, suponiendo una pérdida para el titular de la instalación.


- Por el contrario, si los costes de adquisición son inferiores a los ingresos regulados, se reducen los ingresos en un importe equivalente al 50 % de la diferencia.


En consecuencia, es un factor asimétrico, que sólo actúa en detrimento del agente y que se aleja en todo caso de cualquier esquema de incentivo/penalización que podría existir. Por operar en este sentido, sería un elemento contrario al
esquema general que el artículo 14 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, establece para las actividades con retribución regulada, por cuanto supone incumplir la vigencia de los períodos regulatorios, al permitir ajustes asimétricos en los
distintos parámetros de la retribución, de forma anual.


Por otro lado, este artículo se refiere a que el factor corrector será determinado a partir de las facturas de compra de combustible. En este sentido, la utilización directa y como única fuente de las facturas de compra implicaría una
desconexión entre ingresos y costes, puesto que los ingresos están asociados al consumo de combustible mientras que las facturas de compra se refieren a las entradas a las centrales del combustible, que, en primera instancia, se almacena como stocks
para su consumo posterior, conjuntamente con los stocks que ya estuvieran almacenados. Es necesario que la comparación entre ingresos y costes sea coherente, por lo que el coste de adquisición de combustible debería corresponderse con el coste del
combustible consumido, y no comprado. Para ello, será necesario corregir las facturas de compra con la variación de stocks de la central (coste por consumo = compras + existencias iniciales - existencias finales).


Por ello, se considera necesario dar un tratamiento simétrico al resultado de este factor, pues de lo contrario no sería justo ni acorde a los principios generales de una retribución razonable.


Valoración económica.


Esta enmienda no supone incremento de costes.



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ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional XXX. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre de medidas fiscales para la sostenibilidad energética añadiendo un nuevo artículo.


Se modifica el artículo 8 de la Ley 15/2012, que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 8. Tipo de gravamen.


El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento para las instalaciones de generación peninsular y al 0 % para las instalaciones de generación con régimen retributivo adicional de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.''


JUSTIFICACIÓN


La Ley 15/2012 introdujo, entre otros, el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, que aplica a todas las instalaciones de generación.


Sin embargo, por las propias características de los territorios no peninsulares, la generación en dichos territorios con régimen retributivo adicional es objeto de una reglamentación específica, siendo necesario un esquema de retribución
regulada.


En dicho contexto, carece de sentido que las instalaciones ubicadas en dichos territorios con régimen retributivo adicional hayan de pagar este impuesto, por cuanto es necesario que el sistema retributivo reconozco un coste equivalente, al
no existir mecanismo alguno para que puedan repercutir estos costes en estos territorios, ya que no es posible un mercado mayorista como el peninsular. Ello incremento los costes de estos sistemas y, por tanto, la compensación a pagar con cargo a
los peajes de acceso y a los Presupuestos Generales del Estado.


Por ello, se considera necesario que el tipo impositivo a pagar por las instalaciones con régimen retributivo adicional ubicadas en estos territorios sea del 0 %, en lugar del 7 % general.


Valoración económica.


Esta enmienda no supone incremento de costes, sino todo lo contrario, pues se reducirán los costes a reconocer, minorando los costes regulados cubiertos por los peajes de acceso y los Presupuestos Generales del Estado.



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ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Se propone la adición de una disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional quinta. Investigación, desarrollo e innovación en energías renovables marinas.


1. Con el fin de fomentar la investigación e innovación en el ámbito de las energías renovables marinas se impulsará la utilización del Banco de Ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias como un entorno controlado de pruebas, que
permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de investigación e innovación que contribuyan al desarrollo de las energías renovables marinas y al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.


2. El régimen jurídico aplicable a las pruebas será el previsto en la presente ley, en la normativa reglamentaria que la desarrolle y en el Plan de Gestión del Banco de Ensayos, que deberá ser aprobado por el Consorcio Público Plataforma
Oceánica de Canarias. El Plan de Gestión establecerá los requisitos para el acceso al Banco de Ensayos; el procedimiento para solicitar el acceso; la evaluación y seguimiento de los proyectos y el examen de los resultados.


3. El acceso al Banco de Ensayos como espacio controlado de pruebas, o la realización de pruebas o proyectos piloto en el mismo se realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución
en los términos programados y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas a los fines propios de la investigación e innovación.


Los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no estarán sujetos a la normativa específica aplicable a las actividades comerciales o industriales relacionadas con la generación, almacenamiento y distribución de
energías renovables, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en la presente ley, en la normativa que se dicte en desarrollo del mismo y en el Plan de Gestión del Banco de Ensayos, sin perjuicio del respeto a las competencias que pudieran
corresponder a la Comunidad Autónoma de Canarias.


4. La tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial se regirá por lo dispuesto en el título III del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, o la normativa que, en su caso, lo
sustituya o que corresponda por razón de la materia.


En tanto persista la necesidad de arbitrar mecanismos para la reactivación de la actividad económica como consecuencia del impacto generado por la propagación del COVID-19, en los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución
de las pruebas o proyectos previstos en la presente disposición adicional se entenderá que concurren razones de interés público y se decretará de oficio la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, de acuerdo con lo previsto en la
normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.


5. El Plan de Gestión del Banco de Ensayos se someterá a evaluación ambiental estratégica simplificada y los proyectos que se ejecuten en el mismo, de acuerdo con las previsiones de dicho Plan, se someterán, cuando resulte preceptivo, a
evaluación de impacto ambiental simplificada.


Para la evaluación de impacto ambiental de los proyectos resultarán exclusivamente aplicables los criterios previstos en el apartado primero del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a efectos de lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la misma, en atención al carácter territorialmente acotado del Banco de Ensayos y a la existencia de una evaluación ambiental estratégica del Plan de Gestión del mismo.


6. El acceso al entorno controlado de pruebas será acordado en el seno de una Comisión de Coordinación en la que se dará participación a representantes de las distintas autoridades públicas con competencias relacionadas con el desarrollo de
actividades vinculadas a las energías renovables marinas en el Banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias, entidad a la que corresponderá designar a la persona que se encargue de la secretaría y de prestar asistencia



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técnica a la Comisión. A la Comisión corresponderá también el seguimiento y evaluación de los proyectos.


7. Las autoridades públicas con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que el entorno controlado de pruebas sirva a los objetivos y principios rectores previstos en la presente ley. A tal efecto, las autoridades
públicas colaborarán a fin de lograr un adecuado funcionamiento del espacio controlado de pruebas previsto y facilitarán, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la realización de pruebas.


8.- El Gobierno procederá a la adopción de las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten precisas para el desarrollo de la presente disposición adicional, que podrán determinar la extensión del régimen jurídico previsto en
la misma a otras zonas o infraestructuras de ensayo similares, destinadas a la investigación e innovación en el ámbito de las energías renovables marinas.'


JUSTIFICACIÓN


La investigación, desarrollo tecnológico e innovación son elementos clave para alcanzar los objetivos y principios recogidos en la presente ley. La descarbonización de la economía española, el desarrollo sostenible o la mejora de la
competitividad de nuestros sectores productivos se benefician directamente de los avances derivados de la investigación y la innovación en materia de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables.


La Plataforma Oceánica de Canarias cuenta con un Banco de Ensayos destinado a la investigación, experimentación y ensayo de nuevas tecnologías marinas y es una infraestructura incluida en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares. Se trata, por tanto, de una instalación única en su género, dedicada a la investigación y desarrollo tecnológico de vanguardia y de máxima calidad, así como a fomentar la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la
transferencia de tecnología y la innovación. Desde su creación ha demostrado una gran capacidad para atraer inversiones vinculadas a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito marino y para captar fondos comunitarios
en convocatorias competitivas.


Ahora bien, el aprovechamiento de todo su potencial en el ámbito del desarrollo de las energías renovables está negativamente condicionado por la aplicación de un marco regulatorio pensado para disciplinar actividades de tipo comercial o
industrial y, por consiguiente, poco adecuado para las necesidades y características propias de la investigación y la innovación.


Este tipo de dificultades derivadas del marco regulatorio es recurrente en diferentes campos del desarrollo tecnológico, la investigación y la innovación, lo que ha motivado que en nuestro Ordenamiento Jurídico empiecen a implementarse
medidas legislativas tendentes a establecer condiciones más favorables para este tipo de actividades.


En el ámbito financiero se está tramitando en el Congreso el proyecto de ley para la transformación digital del sistema financiero, que incorpora el mecanismo de los sandboxs o bancos de pruebas regulatorios para favorecer la innovación
financiera de base tecnológica.


En el propio ámbito de la energía, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio ha utilizado la técnica de los sandboxs regulatorios con el fin de permitir que se introduzcan novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias que contribuyan
a facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico.


Lo que se pretende con la disposición adicional que se propone es aplicar la misma técnica del sandbox regulatorio en el ámbito de la actividad de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), que ya cuenta con un Banco de Pruebas que fue
concebido, justamente, como soporte de las capacidades nacionales para el desarrollo de actividades científico-tecnológicas en la frontera del conocimiento actual y en condiciones de competencia internacional. Una de las misiones clave de PLOCAN es
el banco de ensayos marino, que debe servir de zona de pruebas dedicadas al aprovechamiento de recursos energéticos del océano (energía eólica, olas, corrientes, etc.), partiendo de su configuración como infraestructura al servicio de la comunidad
científica y tecnológica y abierta a la colaboración internacional.


La creación de un sandbox regulatorio específico para el Banco de Ensayos de PLOCAN es plenamente coherente con su carácter de infraestructura científica y técnica singular y con los objetivos y principios que se persiguen en el proyecto de
ley, dada la contribución que puede representar la ejecución



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en condiciones favorables de proyectos y pruebas que contribuyan al desarrollo de las energías renovables en el ámbito marino.


El texto que se propone se ajusta a los parámetros que se vienen utilizando en relación con los bancos de pruebas regulatorios. Además, introduce los elementos necesarios para permitir el desarrollo ágil de proyectos piloto y pruebas en un
entorno geográfico acotado al Banco de Ensayos de PLOCAN, con un alcance circunscrito al ámbito de la investigación y la innovación y con un adecuado sistema de garantías, en especial en el ámbito medioambiental.


Para permitir una adecuada regulación en detalle y la implementación de las previsiones recogidas en la disposición adicional que se propone se incluye una habilitación al Gobierno para su desarrollo reglamentario, que podrá comprender la
extensión del régimen diseñado para el Banco de Ensayos de PLOCAN a otras zonas o infraestructuras de ensayo de características similares, destinadas a la investigación e innovación en el ámbito de las energías renovables marinas.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2020.-José María Espejo-Saavedra Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 7 bis. 'Renovación de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, residuos, biomasa y biogás'. Dentro del título II. 'Energías renovables y eficiencia energética'


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 7 bis. Renovación de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, residuos, biomasa y biogás.


1. Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, tratamiento de residuos, biomasa y biogás con derecho a percepción de régimen retributivo específico conforme al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que modifiquen sus
instalaciones, tendrán derecho al reconocimiento de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación adicional a la anteriormente otorgada, en los términos previstos en esta disposición.


2. La modificación de las instalaciones y de los combustibles utilizados deberán cumplir los parámetros de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, con la finalidad de contribuir al objetivo
nacional de eficiencia energética del artículo 3.1.


3. La modificación de las características de las instalaciones en relación con las que esta disponía en el momento de realizar la solicitud de inscripción en estado de explotación, dará lugar a la modificación del régimen retributivo, de
acuerdo con lo desarrollado en los siguientes apartados:


a) Las inversiones realizadas tendrán derecho al reconocimiento de retribución a la inversión adicional a la anteriormente otorgada por un nuevo periodo de 20 años, así como de retribución a la operación por el mismo plazo.



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b) En el caso en que se aumente la potencia de la instalación, ésta tendrá derecho a la percepción de retribución a la operación de la energía eléctrica generada imputable a la fracción de potencia ampliada.


c) La modificación de la instalación dará derecho a la recuperación de la inversión en el plazo de 20 años. En el plazo de seis meses desde la acreditación de la inversión, se procederá a la aprobación de la instalación tipo que permita
obtener la rentabilidad razonable que resulte de la aplicación de la tasa de retribución financiera correspondiente. Sin perjuicio de la fecha de aprobación de la instalación tipo aplicable, se tendrá derecho a percibir la nueva retribución desde
el día uno de mes siguiente al de acreditación de la modificación mediante declaración responsable, la cual deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2024.


4. Para la tramitación de la declaración responsable será de aplicación el artículo 51.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en todo lo que no resulte contrario a la finalidad de lo dispuesto en la presente norma.


5. A los efectos de la presente norma se entenderá que se produce una modificación de una instalación cuando se proceda a la sustitución de los equipos indicados en la tabla siguiente en función de la tipología y tecnología:


Tipología de la cogeneración antes de la modificación;;Equipos a ser sustituidos


Ciclo simple de secado con turbina.;;• Turbina(s) de gas.


Ciclo simple de secado con motor.;;• Motor(es) alternativo(s).


Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con turbina.;Sin generación de frío.;• Turbina(s) de gas.


;Con generación de frío.;• Turbina(s) de gas y • Recuperador(es) de calor o máquina(s) de absorción.


Ciclo simple con generación de vapor y/o agua caliente con motor alternativo.;Sin generación de frío.;• Motor(es) alternativo(s).


;Con generación de frío.;• Motor(es) alternativo(s) y • Recuperador(es) de calor o máquina(s) de absorción.


Ciclo combinado.;Sin generación de frío.;• Turbina(s) de gas y • Recuperador(es) de calor o turbogenerador de vapor.


;Con generación de frío.;• Turbina(s) de gas y • Máquina(s) de absorción y • Recuperador(es) de calor o turbogenerador de vapor.


Planta de combustión de biomasa.;Turbina(s) de vapor y Caldera(s) de biomasa.;


Para las instalaciones de tecnologías distintas a las previstas en la tabla anterior se considerará modificación de una instalación preexistente la sustitución de los equipos principales. En estos casos el titular de la instalación
solicitará a la Dirección General de Política Energética y Minas la indicación de los criterios a cumplir para ser considerada modificación a los efectos de la presente norma.


En todo caso, los combustibles de las instalaciones de cogeneración deberán incorporar biomasa, biogás, combustibles de origen renovable o gas natural.


6. Para la percepción de la retribución a la inversión y de retribución a la operación adicional a la anteriormente otorgada, las instalaciones de producción de energía eléctrica con cogeneración, tratamiento de residuos, biomasa y biogás a
las que sea de aplicación deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.'



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JUSTIFICACIÓN


Dado que la cogeneración industrial es una de las tecnología que aúna competitividad, eficiencia, seguridad de suministro y generación distribuida; es pertinente plantear a través de esta ley un plan de renovación siguiendo las condiciones
y supuestos de la Unión Europea, con el fin de dar un marco de continuidad necesaria para estas tecnologías mientras sigan siendo imprescindibles. Con esta enmienda además se promueve una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de
las susodichas instalaciones, al fomentar cambios de combustible y mejora de los procesos productivos.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 18. 'Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo terrestre'. Dentro del título V. 'Medidas de adaptación al cambio climático'


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 18. Consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo terrestre.


4. Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre se computarán desde su otorgamiento, salvo en el caso de las concesiones industriales que se computarán a partir del inicio de la actividad
industrial para el que se otorgó la concesión, e incluirán todas sus prórrogas, de ser estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las administraciones públicas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que se dicten tras la entrada en vigor de esta ley en incumplimiento de lo previsto en este artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Existen diferentes actividades económicas, singularmente las de tipo industrial, que requieren de amplias inversiones y períodos de maduración para construir y rentabilizar la propia instalación. Por tanto, es pertinente establecer la
flexibilización del texto planteado en la Ley, en aras de no dificultar este tipo de actividades, adaptándose a su realidad técnica y económica.


Asimismo, con el fin de evitar la hipótesis de declaraciones de nulidad radical o de pleno derecho con efectos retroactivos de grado máximo, prohibidas constitucionalmente por afectar a derechos consolidados al amparo de la legislación
anterior, y de acuerdo con el Dictamen 204/2020 de 12/03/2020 del Consejo de Estado, emitido sobre el Anteproyecto de Ley enviado por el Gobierno, se determinan y concretan los actos administrativos que son susceptibles de incurrir en nulidad de
pleno derecho por entrar en contravención con lo establecido en el artículo 18 de esta ley.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nueva disposición adicional. 'Modificación de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico'


De adición.



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Texto que se propone:


'Disposición adicional XXX. Se modifica el artículo 14 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en los siguientes términos:


Artículo 14. Retribución de las actividades.


En el caso de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico la modificación de los parámetros de retribución se realizará de acuerdo
con los siguientes criterios:


[...]


2.º Cada tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción, en función de la evolución de los precios del mercado y
las previsiones de horas de funcionamiento.


Asimismo, se ajustarán los parámetros retributivos en función de las desviaciones del precio del mercado respecto de las estimaciones realizadas para el periodo de tres años anterior. El método de ajuste se establecerá reglamentariamente y
será de aplicación en lo que reste de vida útil de la instalación.


Para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, la revisión y ajuste previstos en los puntos anteriores se llevará acabo al menos anualmente conforme a lo dispuesto en el punto 3.


3. Al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Estas actualizaciones tendrán en cuenta los precios
de combustibles, precio de los derechos de emisión de CO2 y precios del mercado eléctrico, e incluirá un ajuste para tener en cuenta las desviaciones del precio del mercado eléctrico respecto de las estimaciones realizadas en la última revisión.'


JUSTIFICACIÓN


El propósito de la enmienda es incluir una solución ante los costes variables más impredecibles y volátiles que viene experimentado el sector eléctrico y singularmente la cogeneración industrial, dado que además ambos forman parte del
cálculo de su retribución a la operación durante todo el siguiente período.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De una nueva disposición adicional. 'Modificación de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico'


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional XXX. Mejoras en la tramitación administrativa de las instalaciones renovables.


Reglamentariamente se adoptarán las medidas necesarias para cumplir con los plazos establecidos en la Directiva de renovables a nivel Estatal. Para facilitar la homogeneización y eficacia de los trámites administrativos a nivel de CC. AA.
se establecerán mesas de diálogo público-privadas para la elaboración de hojas de ruta comunes para la simplificación



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administrativa. El plazo para la tramitación de la declaración de impacto ambiental se reducirá de seis a tres meses.'


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de garantizar la unidad de mercado y facilitar la instalación de nuevas renovables eléctricas, es necesario homogeneizar y simplificar los trámites administrativos requeridos.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De una nueva disposición adicional. 'Modificación de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico'


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional XXX. Nueva disposición adicional de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Se añade la siguiente disposición adicional XXX a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:


'Disposición adicional XXX. Sobre el aprovechamiento de los recursos renovables existentes.


Al objeto de mejorar el aprovechamiento de los recursos de energías renovables se promoverá y facilitará mediante los mecanismos de financiación y administración previstos en esta ley, la renovación de aquellas instalaciones de producción de
energía que se encuentren al final de su vida operativa, bien por antigüedad o por obsolescencia tecnológica. Esta renovación podrá llevar implícito el incremento de potencia de dichas instalaciones de forma que aumente el aprovechamiento del
recurso renovable del que se trate. A tal efecto, reglamentariamente se establecerán los criterios para que una instalación se considere renovada y los procedimientos administrativos necesarios para llevar a cabo renovaciones de instalaciones
existentes.''


JUSTIFICACIÓN


El propósito de esta enmienda es aprovechar la buena localización de muchos de los parques existentes más antiguos en el ámbito renovable; con el fin de adaptar las tecnologías más innovadoras y recientes a emplazamientos de amplio recurso
renovable. De esta manera, se puede incrementar la capacidad de producción renovable nacional de un modo eficiente.



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ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De una disposición transitoria tercera. 'Marco regulador para la inversión en Instalaciones de cogeneración y régimen transitorio para aquellas que agoten su vida útil regulatoria en el periodo regulatorio a partir del 1 de enero de 2020'


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria tercera. Marco regulador para la inversión en Instalaciones de cogeneración y régimen transitorio para aquellas que agoten su vida útil regulatoria en el periodo regulatorio a partir del 1 de enero de 2020.


Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia incluidas en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la
industria y el comercio en España, y las que hayan superado o superen su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2020, podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía
que produzcan desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y durante el periodo regulatorio en vigor como máximo hasta su finalización el 31 de diciembre de 2025. Este derecho a la percepción de la retribución a la operación se extinguirá
hasta que se desarrolle reglamentariamente un régimen regulador de estas tecnologías, cuyo plazo de consulta a los implicados será antes de fin del año 2020, y en el plazo máximo de dos años posteriores se desarrollaran los mecanismos de detalle en
los Reales Decretos y Órdenes ministeriales que se necesite.


Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de energía eléctrica con cogeneración a las que sea de aplicación esta disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de
los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


Dado que la cogeneración industrial es una de las tecnologías que aúna competitividad, eficiencia, seguridad de suministro y generación distribuida; es pertinente plantear a través de esta ley un plan de renovación siguiendo las condiciones
y supuestos de la Unión Europea, con el fin de dar un marco de continuidad necesaria para estas tecnologías mientras sigan siendo imprescindibles. Con esta enmienda además se promueve una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de
las susodichas instalaciones, al fomentar cambios de combustible y mejora de los procesos productivos.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2020.-José María Espejo-Saavedra Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al apartado 1 del artículo 10. 'Fomento y objetivo de los gases renovables'. Dentro del título III. 'Transición energética y combustibles'


De modificación.


Texto que se propone:


'1. El Gobierno fomentará, mediante la aprobación de planes específicos, la penetración de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el biopropano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado
exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.'


JUSTIFICACIÓN


El biopropano es un tipo de gas renovable cuya producción se realiza en base a una variedad de materias primas renovables de origen sostenible, entre ellas se incluyen tanto materiales de origen animal o vegetal como aceites y grasas
residuales.


En consonancia con estas características, se trata de un biocombustible que cuenta con la certificación de organismos de certificación independientes aprobados por la Comisión Europea y que cumple totalmente con los criterios de
sostenibilidad para biocombustibles de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.


Además, al ser un producto fácilmente transportable y disponible en el mercado, es una solución energética especialmente relevante en zonas rurales que se encuentran fuera de la red de gas, contribuyendo así a la vertebración del territorio
en dónde no hay alternativas energéticas sostenibles disponibles.


La incorporación del biopropano al mix de combustibles a partir del 2027 contribuiría a lograr considerables reducciones de emisiones en diversos sectores. Respecto a niveles de 1990, las reducciones de emisiones podrían ser superiores al
90 % en agricultura, al 85 % en el sector residencial y al 75 % en B2B. Asimismo, puede ser utilizado como combustible sostenible en el sector de la aviación.'


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De cuatro nuevos apartados en el artículo 21 'Protección de la biodiversidad frente al cambio climático' dentro del título V 'medidas de adaptación a los efectos del cambio climático'


De adición.


Texto que se propone:


'4. En un plazo de cuatro años la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos y espacios
de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables,



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objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.


5. En un plazo de cuatro años las comunidades autónomas aprobarán un plan de conectividad de su territorio que asegure la adecuada conectividad de los espacios protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las reservas de la biosfera y
humedales Ramsar. Estos planes se redactarán de acuerdo con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas y los avances de su cumplimiento serán informados anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio
Natural y de Biodiversidad.


6. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en los que
incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies considerando los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento. Esta actualización no deberá comprometer la obligación existente de
actualización periódica cada diez años.


7. En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General del Estado elaborará un catálogo español de especies altamente vulnerables al cambio climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres
cuya principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción. Las comunidades autónomas podrán, en su caso, aprobar catálogos autonómicos que incluyan más especies. La inclusión de un taxón o
población en el catálogo conllevará la adopción de medidas de recuperación por parte de las administraciones competentes que serán informadas anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.'


JUSTIFICACIÓN


A través de esta enmienda se identifica una serie de estudios a llevar a cabo sobre los impactos del cambio climático en la biodiversidad y los ecosistemas. No obstante, para asegurar la conservación de estos elementos del medio natural, es
necesario también identificar las obligaciones asociadas para las administraciones competentes en la materia. Por lo tanto, se propone una serie de apartados adicionales para que se tomen las medidas necesarias en relación con instrumentos de
planificación y gestión de los espacios protegidos, catálogos de especies vulnerables y estrategias de conectividad.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 34 'Planes autonómicos de energía y clima' dentro del título IX 'gobernanza y participación pública'


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 34. Planes autonómicos de energía y clima.


A partir del 31 de diciembre de 2021 las comunidades autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de energía y clima en vigor. Dichos planes podrán consistir en un documento
específico que recoja tanto las medidas adoptadas, como las medidas que prevean adoptar, en materia de cambio climático y transición energética, coherentes con los objetivos de esta ley.


Entre las medidas recogidas en los planes autonómicos se incluirán medidas de simplificación administrativa con el fin de facilitar la implementación de las energías renovables.'



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JUSTIFICACIÓN


El propósito de esta enmienda es promover la simplificación administrativa dado que en la actualidad el trámite administrativo se conforma como un cuello de botella de los proyectos debido a recursos de personal limitados y una
administración que cuenta con procesos heterogéneos entre las diferentes comunidades autónomas (CC. AA.) y pendientes de optimización. Como resultado, las tramitaciones se extienden de media unos 2 años, aunque pueden alargarse hasta los 4 años,
frente a una fase de construcción que puede resolverse en 5-6 meses.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De un nuevo título X 'Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición energética' con un nuevo artículo 37 'Hipoteca de eficiencia energética'


De adición.


Texto que se propone:


'TÍTULO X


Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición energética


Artículo 38. Hipoteca de Eficiencia energética.


1. La Hipoteca de Eficiencia energética se define como una garantía real establecida sobre un bien, susceptible de inscripción registral, con la finalidad de preservar el reembolso de una financiación relacionada con un proyecto de
inversión en rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, y exclusivamente por el importe destinado al mismo, que comprende la adquisición, construcción o reforma del inmueble o conjunto de inmuebles
objeto del Proyecto.


Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la definición y certificación de proyecto de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, así como la adecuada
implementación de este artículo 38, teniendo en cuenta el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que, en su momento, esté vigente.


2. La Hipoteca de Eficiencia energética gozará de los privilegios de los créditos refaccionarios en cuanto a la posibilidad de su anotación preventiva telemática en el registro de la propiedad, sin necesidad de otorgamiento de escritura
pública.


Se podrá solicitar la conversión de la anotación en inscripción definitiva con efectos ejecutivos desde la fecha de su anotación preventiva, en cualquier momento durante la vigencia de la financiación, a instancias del prestamista, y dicha
conversión estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.


3. La anotación preventiva de la Hipoteca de Eficiencia energética deberá venir acompañada, para su inscripción registra!, de la certificación sobre la idoneidad del proyecto financiado.


4. Podrán solicitar anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente el acreedor de una Hipoteca de Eficiencia energética, desde el momento en que se suscriba el contrato de financiación de que se trate.



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5. El acreedor de una Hipoteca de Eficiencia energética podrá exigir anotación sobre la finca gravada por las cantidades que anticipe, de una vez o de forma sucesiva, presentando el contrato formalizado con el deudor.'


JUSTIFICACIÓN


El propósito de esta enmienda es facilitar las condiciones de financiación de las actuaciones de eficiencia energética en el caso de particulares en su vivienda, de tal modo que se asemejen las condiciones del crédito para estas actuaciones
a las de la propia hipoteca. De esta manera, se consigue un menor riesgo bancario y por tanto, un acceso mayor a la financiación bancaria por parte de los particulares.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De una nueva disposición final 'Modificación de la Ley Hipotecaria'


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final X. Modificación de la Ley Hipotecaria


Se modifica el artículo 94 de la Ley Hipotecaria, que mantiene su vigencia, y queda redactado en los siguientes términos:


'Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación de crédito refaccionario se liquidará este, si no fuere líquido, y se otorgará escritura pública.


Las anotaciones preventivas derivadas de Hipotecas de Eficiencia energética caducarán en la fecha de cancelación de la financiación de la que traen causa. Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación derivada de una Hipoteca de
Eficiencia energética se otorgará escritura pública por el importe a esa fecha del saldo vivo de la financiación de la que trae causa, más sus intereses ordinarios, de demora, comisiones y gastos. Esta inscripción, en aras del interés público,
estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.'


Se modifica el artículo 95 de la Ley Hipotecaria, que mantiene su vigencia y queda redactado en los siguientes términos:


'Las cuestiones que se susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito refaccionario, sobre la constitución de la hipoteca o del crédito para un proyecto de inversión en rehabilitación de edificios de eficiencia
energética y/o uso de fuentes de energía renovable, se decidirán en juicio ordinario. Mientras este se sustancie y termine, subsistirá la anotación preventiva y producirá todos sus efectos.''


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda n.º 47 del presente documento, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre la 'Hipoteca de Eficiencia
energética'.



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ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De un nuevo título X 'Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición energética' con un nuevo artículo 'programa de financiación de eficiencia energética en edificios'


De adición.


Texto que se propone:


'TÍTULO X


Medidas de estímulo para la financiación de los objetivos de cambio climático y transición energética


Artículo XX. Programa de financiación de eficiencia energética en edificios.


1. El programa PACE se define como un instrumento financiero para la mejora de la eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable en proyectos de rehabilitación y activos de energía distribuida en el sector edificatorio.


Este Programa es un mecanismo de financiación voluntaria con el objeto de proporcionar a los propietarios de inmuebles comerciales, residenciales e industriales el acceso a financiación a largo plazo, en proyectos de inversión y
rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.


2. Los préstamos realizados bajo este Programa se amortizarán como Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributario (en adelante 'Contribuciones PACE'), que se establecen voluntariamente sobre la propiedad del inmueble y se
liquidan en los periodos e importes acordados entre el propietario, prestatario y la Entidad Local responsable.


3. Las Contribuciones PACE se vinculan al título de propiedad del inmueble, conforme al tráfico jurídico mercantil de estos bienes, con las siguientes características:


a) Cada propietario es responsable solo del pago de las Contribuciones PACE devengadas durante el periodo en el que ostente la propiedad del inmueble.


b) Cuando se realiza un negocio jurídico sobre la propiedad del inmueble, la obligación de pago para el saldo remanente del Préstamo PACE se transfiere automáticamente al siguiente propietario.


c) En caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de las Contribuciones PACE, el inmueble responderá con una hipoteca legal tácita sobre el valor del mismo, de modo que el propietario registral, garantizará el pago de las
contribuciones PACE devengadas y las relativas a las últimas tres anualidades.


4. Activación de Programas PACE.


Las entidades locales, así como las comunidades autónomas, podrán articular voluntariamente la aplicación del Programa PACE en su ámbito territorial a través del desarrollo normativo correspondiente, que deberá incluir todos los elementos
esenciales para su administración y gestión, así como determinar los criterios de elegibilidad y modelo de financiación de los proyectos dentro del Programa.


5. Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la definición y certificación de proyecto de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, así como la
adecuada implementación de este artículo 37, teniendo en cuenta el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que, en su momento, esté vigente.'



Página 49





JUSTIFICACIÓN


Con el objeto de promover las actuaciones en eficiencia energética, se plantea esta enmienda que introduce los conocidos como 'Programas PACE' que ofrecen soluciones de solvencia para las entidades locales y particulares a la hora de acordar
las actuaciones en la materia referida.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De una nueva disposición final 'Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo'


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición Final X. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Se propone la inclusión en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) de una Sección denominada 'Contribuciones PACE' con el siguiente
articulado:


'Artículo XY1. Contribuciones PACE.


1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer contribuciones específicas destinadas a la devolución, por los propietarios de los inmuebles, de los préstamos obtenidos dentro de un sistema de financiación
PACE para la realización en los mismos de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.


2. Estas contribuciones tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y se denominan Contribuciones PACE.


Artículo XY2. Hecho imponible.


Constituye el hecho imponible de la Contribuciones PACE la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de mejoras de eficiencia energética y/o uso de
fuentes de energía renovable.


Artículo XY3. Base Imponible.


La base imponible de las Contribuciones PACE está constituida por el importe total del préstamo obtenido dentro de un sistema de financiación PACE para la realización en el inmueble de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de
energía renovable.


Artículo XY4. Mejoras de Eficiencia Energética y/o uso de fuentes de energía renovable.


Tendrán la consideración de mejoras de eficiencia energética, aquellas que generan ahorros medibles en el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones
normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.



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Artículo XY5. Sujeto pasivo.


Son sujetos pasivos de las contribuciones PACE


a) las personas físicas y jurídicas que ostenten en cada momento la propiedad del inmueble conforme a la normativa aplicable,


b) comunidades de propietarios y demás entidades que hayan solicitado un préstamo dentro del sistema de financiación PACE, y que resulten beneficiadas por la realización de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía
renovable en el inmueble de su titularidad.


Artículo XY6. Sujeto beneficiario. Convenio de financiación PACE.


1. Son sujetos beneficiarios de las contribuciones PACE las entidades financieras y demás sujetos específicamente habilitados para otorgar préstamos dentro de un sistema de financiación PACE, que hubieran otorgado un préstamo al inmueble
respecto del que se impone la contribución PACE.


2. Las entidades locales deberán suscribir con cada sujeto beneficiario un convenio de financiación PACE en el que se determinará la forma de ingreso de las cantidades obtenidas como consecuencia del cobro de la Contribución PACE.


3. Los convenios previstos en el apartado anterior quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Artículo XY6. Cuota y devengo.


La cuota de la contribución especial será una cantidad fija que se determinará, en función de la base imponible, en la correspondiente ordenanza fiscal y de acuerdo con lo acordado en el contrato de préstamo suscrito en el marco del Sistema
de Financiación PACE entre el financiador y el titular del inmueble.


La contribución especial se devenga en el momento en que se hayan realizado en los inmuebles sujetos a un sistema de financiación PACE las obras de mejora de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable. Por medio de la
correspondiente ordenanza fiscal se determinarán los años de duración de la contribución especial, el plazo para su exacción, el porcentaje o importe a recaudar sobre la base de lo acordado en el contrato de préstamo suscrito el marco del Sistema de
Financiación PACE.


Artículo XY7. Imposición y ordenación.


La exacción de las Contribuciones PACE precisará de la previa adopción del acuerdo de imposición que revestirá la forma de ordenanza.


El acuerdo de imposición se adoptará de manera individual para cada inmueble que se acoja al Sistema de Financiación PACE y requerirá que previamente se haya suscrito un acuerdo de financiación que revista las características legal y
reglamentariamente exigidas para encuadrarse dentro del Sistema de Financiación PACE.?


Se modifica el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:


'Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante
gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.


En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de los servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital
íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado, así como las exigidas en el marco de una financiación PACE



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en los términos previstos en los artículos XY1 a XY7 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se
regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de
intervención sobre las mismas.?'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda n.º 49 del presente documento, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre el 'Programa de financiación de
Eficiencia energética en edificios'.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De una nueva disposición final 'Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria'


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición Final X. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Se modifica el Artículo 78 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 78. Hipoteca legal tácita.


1. En los tributos que graven periódicamente las bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre
cualquier otro acreedor o adquirente, aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.


2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para las Contribuciones PACE o recargos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hayan sido aprobados por las entidades locales o comunidades autónomas para el reintegro de las
cuotas del préstamo otorgado dentro del sistema de financiación PACE en relación con bienes inmuebles inscribibles en un registro. En este caso, las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque estos
hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y a los tres años inmediatamente anteriores.?'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda n.º 49 del presente documento, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre el 'Programa de financiación de
Eficiencia energética en edificios'.



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ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De una nueva disposición final 'Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal'


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición Final X. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.


Se modifica el artículo 9.1 apartado e) de la LPH que queda redactado en los siguientes términos:


'e) Son obligaciones de cada propietario: contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, así como a los gastos necesarios para llevar a cabo actuaciones de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.


Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la
condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3•2, 4.2 y 5.2 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.


También gozarán de la preferencia señalada en el párrafo anterior las sumas relativas al reembolso del principal y al pago de los intereses, gastos y comisiones derivados de los créditos a la rehabilitación, regulados por la disposición
adicional segunda, correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores. Los créditos señalados en el párrafo anterior tendrán a su vez preferencia sobre los créditos bancarios a la rehabilitación.


El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por
los anteriores titulares para el sostenimiento de los gastos generales y por los créditos a la rehabilitación regulados en la disposición adicional segunda, hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual
tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de estas obligaciones.


En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios y de los créditos a
la rehabilitación regulados en la disposición adicional segunda, o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificaciones sobre el estado de deudas con la comunidad y con la entidad prestamista coincidente con su
declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de estas obligaciones por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su
solicitud por quien ejerza las funciones de secretario de fa Comunidad con el visto bueno del presidente en el caso de gastos comunes, y de quien corresponda en el caso de la entidad prestamista, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia,
de la exactitud de los datos consignados en las mismas y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.?



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Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que dichos quedan redactados del siguiente modo:


'2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de
personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a
su vez, representen la mayoría de fas cuotas de participación.


Idéntico régimen se aplicará a la realización de obras, la instalación o el arrendamiento de elementos comunes, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad el aprovechamiento de energías renovables o mejorar la eficiencia
energética o hídrica del inmueble. En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del
acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.


Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos
comunes.


3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las
tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.


El mismo régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.?


Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que quede redactado de la siguiente manera:


'1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada
propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.


No obstante, lo anterior, en el caso de deudas derivadas de créditos para la realización de obras de rehabilitación, de supresión de barreras arquitectónicas, de mejora de la eficiencia energética o para la instalación de dispositivos para
la generación y/o almacenamiento de energía renovable, el acreedor únicamente podrá dirigirse contra los propietarios que no hubiesen satisfecho el pago respectivo.?


Se introduce una nueva disposición adicional segunda, bajo el título 'Créditos para la rehabilitación', con la siguiente redacción:


'1. Tal y como prevé la legislación estatal en materia de rehabilitación, las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, podrán solicitar créditos con el objeto de obtener financiación para realizar obras de rehabilitación
en los elementos comunes. La suscripción del crédito correspondiente se regirá por las siguientes reglas:


a) La Junta de Propietarios adoptará, por mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, la decisión de suscribir el crédito a nombre de la comunidad. Idéntica regla se aplicará
en el caso de que deban solicitarse créditos para prefinanciar obras y actuaciones que vayan a ser objeto de subvenciones públicas. Al orden del día de la reunión de la Junta de Propietarios deberá unirse



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necesariamente la información relativa a las características del préstamo y el borrador de contrato de préstamo, que deberá constar como oferta vinculante de la correspondiente entidad financiera. Todos los propietarios, cualquiera que
hubiera el sentido de su voto, mantendrán la opción que se otorga en el apartado b) siguiente.


b) Los propietarios que decidan participar en el préstamo deberán notificar su decisión a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, precisando el importe del préstamo que ellos pretenden solicitar, con el límite de su cuota
proporcional de participación en la comunidad. La comunicación a la comunidad deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la notificación de los acuerdos de la Junta de Propietarios, a los propietarios que no asistieron
a la reunión y, para los que asistieron, a contar desde la fecha de celebración de fa Junta General. Los propietarios que decidan no participar en el préstamo, deberán obtener por sus propios medios los fondos necesarios para contribuir a los
gastos generales en los términos previstos en esta ley.


c) Una vez que haya expirado el plazo de treinta días naturales señalado en el apartado b) anterior, el contrato de préstamo se suscribirá por el Presidente de la Comunidad de Propietarios o de la Agrupación de Comunidades de Propietarios,
conforme a la oferta vinculante y al proyecto de dicho contrato, unidos al orden del día de la Junta General en los términos señalados en el apartado a) anterior.


2. El importe del crédito total se corresponderá con la suma de los importes correspondientes a los propietarios que hubieran decidido participar en él y será entregado por la entidad a la comunidad de propietarios, mediante su ingreso en
una cuenta especial de la que solo se podrá disponer para el cumplimiento de la finalidad prevista en el acuerdo adoptado.


Los propietarios que se beneficien del préstamo estarán obligados a reembolsar a la comunidad de propietarios el importe que les corresponda, así como a pagar los intereses, las comisiones, los honorarios y cuantos gastos se hayan generado,
en proporción al importe en el que participen en el préstamo. No obstante, podrá pactarse con fa entidad financiera que el pago del servicio de la deuda se abone directamente por cada propietario a la entidad prestamista, comunicándolo a la
comunidad de propietarios.


En caso de impago, la entidad que haya realizado el préstamo solo podrá dirigirse contra el propietario que haya incumplido, reclamando el pago y, en su caso, acordando el vencimiento anticipado parcial del préstamo, en la parte
correspondiente a dicho incumplidor.


3. Cuando se produzca una transmisión inter vivos o mortis causa de un piso o local cuyo propietario sea beneficiario del crédito al que se refiere esta disposición adicional segunda, operará la garantía prevista en el artículo 9.1.e) de
esta ley. En todo caso podrá pactarse, entre el prestatario y la entidad prestamista la subrogación del adquiriente en el préstamo, lo que deberá ser comunicado fehacientemente a la comunidad de propietarios.?'


JUSTIFICACIÓN


Con el ánimo de posibilitar las actuaciones de eficiencia energética por parte de las comunidades de vecinos, se plantea la presente enmienda que modifica determinados aspectos de la legislación vigente para potenciar su responsabilidad
colectiva y poder financiar las actuaciones referidas.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de su Diputado don Oskar Matute García de Jalón, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las
siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2020.-Oskar Matute García de Jalón, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.



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ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Al artículo 8 punto 1.


De adición.


Artículo 8, 'Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos', punto 1.


Texto propuesto por el Gobierno:


'1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación
de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la
zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen.'


Texto que se propone:


'1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación
de hidrocarburos o concesiones de explotación de hidrocarburos u otras sustancias combustibles para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre,
por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino o del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación
científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.


Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad
para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen. Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad, salvo que se utilicen tecnologías cuya
completa inocuidad haya quedado científicamente demostrada.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 8.1 limita su aplicación a las autorizaciones, permisos o concesiones reguladas en la Ley 34/1998 y el Real Decreto-ley 16/2017. Esto supone una exclusión expresa de actividades de investigación geológico con finalidad
extractivas de hidrocarburos realizadas al amparo del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.


Además, el artículo prohibe el uso de la tecnología de fracturación hidráulica de alto volumen en la explotación de hidrocarburos, limitación para la que no se ha encontrado la justificación en la exposición de motivos, no obstante,
entendemos que esa prohibición se adopta por motivos medioambientales para evitar los riesgos de deterioro ambiental que produce, por ello entendemos que también deberían de prohibirse las técnicas de adquisición símica en el mar que comportan
importantes impactos ambientales como son los cañones de aire comprimido, sondas o explosiones controladas.



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ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la disposición transitoria primera. 'Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos', punto 2


De supresión.


2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el
citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.


JUSTIFICACIÓN


El punto número 2 de la disposición transitoria primera permite la aplicación de la legislación anterior en la concesión derivada de un permiso anterior a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo el otorgamiento de un permiso de
investigación no comporta necesariamente el otorgamiento posterior de la concesión de explotación derivada ya que entre otros posibles obstáculos está la necesidad de una declaración de impacto ambiental favorable. Por tanto, los titulares de un
permiso de investigación sólo tienen meras expectativas que no serían indemnizables. Al contrario, induciría un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero ligadas a nuevas explotaciones de hidrocarburos que contradice el espíritu del
mismo Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Actualmente hay 22 solicitudes de permisos para nuevas actividades de investigación o exploración de hidrocarburos en el territorio nacional, el mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la disposición transitoria primera. 'Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos', punto 3


De supresión.


Texto propuesto por el Gobierno:


'3. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse,
en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.'


Texto que se propone:


'3. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse,
en ningún caso. Más allá del 31 de diciembre de 2042.'


JUSTIFICACIÓN


El punto número 3 de la disposición transitoria primera permite que se produzcan prórrogas de explotación de hidrocarburos en el medio marino después de la entrada en vigor de la ley. Ha de tomarse en consideración que el otorgamiento de un
permiso o uno concesión no determino necesariamente el



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otorgamiento de su prórroga. Resulta además necesario que no se otorgue dicha prórroga cuando por razones de interés general debe denegarse par haber cambiado la regulación jurídica para tutelar el interés general de la protección de los
ecosistemas marinos. Por tanto, los titulares de estos permisos o concesiones solo tienen meras expectativas que no serían indemnizables, con lo que procede impedir el otorgamiento de prórroga de las concesiones. Alcanzar el abandono de las
actividades vigentes de investigación a explotación al alcanzar la caducidad de sus concesiones permite reducir emisiones de gases de efecto invernadero, al contrario que habilitar la prórroga de las concesiones existentes otros 22 años.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la disposición adicional quinta (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional quinta (nueva). Modificación del artículo 34.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.


Al extinguirse un permiso o concesión se devolverá a su titular la garantía o la parte de ésta que corresponda en el caso de extinción parcial, salvo que proceda su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente
Ley. Y siempre que se hayan adoptado las medidas de seguridad y restauración ambiental para devolver el medio a su situación original.'


JUSTIFICACIÓN


La restauración ambiental de la realidad alterada con los actividades que producen efectos significativos adversos en el medio marino es un principio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho español que no puede estar ausente en las
operaciones en materia de hidrocarburos.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la disposición adicional sexta (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sexta. Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 22/1973, de Minas (nuevo).


Se prohíbe la extracción de sustancias minerales en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.'



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JUSTIFICACIÓN


La protección del mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los
parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos. En aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la
legislación preconstitucional estableció en la materia.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


A la disposición adicional séptima(nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición adicional séptima. Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 25/1964, sobre energía nuclear (nuevo).


Se prohíbe la extracción de sustancias minerales en los espacios marítimos y terrestres bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.'


JUSTIFICACIÓN


La protección de/mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los
parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos. En aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la
legislación preconstitucional estableció en la materia.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-José María Espejo Saavedra Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De un artículo 14 bis 'El transporte ferroviario' dentro del título IV 'movilidad sin emisiones y transporte'


De adición.



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Texto que se propone:


'Artículo 14 bis. El transporte ferroviario.


1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana impulsará de modo coordinado con el resto de los agentes y las administraciones con competencias en transporte y movilidad, una estrategia de movilidad segura, sostenible y
conectada en la que se deberá integrar la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General alineada con las necesidades futuras de una movilidad
sostenible. La estrategia del desarrollo de las infraestructuras ferroviarias deberá realizarse desde una perspectiva intermodal para garantizar la optimización de los recursos invertidos y su asignación eficiente y sostenible entre modos de
transporte.


En esta estrategia de movilidad se deberá integrar correctamente los costes ambientales de los distintos modos actuales, a fin de favorecer la intermodalidad y potenciar el uso de los modos más eficientes energéticamente.


2. En la movilidad urbana y metropolitana, El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en coordinación con los agentes y administraciones con competencias en transporte y movilidad, impulsará el sistema de Cercanías que tendrá
el papel de eje vertebrador en áreas urbanas y metropolitanas, coordinados con el resto de los modos que participan en la movilidad de estas áreas urbanas.


3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desarrollará una estrategia de mantenimiento y conservación de las infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, adaptando estas infraestructuras a las
consecuencias del cambio climático con el objetivo de contar con infraestructuras que cumplan su función en todo momento de manera eficiente, sostenible.'


JUSTIFICACIÓN


En este marco del diseño de la movilidad, el ferrocarril se caracteriza por su alta capacidad de transporte, (tanto de viajeros como de mercancías) por ser eficiente, seguro y de menor impacto ambiental que otros modos de transporte. Por lo
tanto, el ferrocarril tiene un papel fundamental en el diseño de la movilidad y se debe configurar como modo vertebrador de la movilidad sostenible tanto a nivel de red nacional como en las áreas urbanas y metropolitanas.


El Proyecto de Ley remitido a las cortes solamente menciona el papel del ferrocarril de mercancías con origen y destino en los puertos, pero nada se dice del transporte ferroviario de viajeros. Esta enmienda pretende subsanar esa
deficiencia con los siguientes objetivos:


Reconocer el derecho de los españoles a una movilidad digna y adecuada. Los poderes públicos velarán por la construcción de una movilidad eficiente, sostenible y segura que facilite la vida de sus ciudadanos.


- Movilidad de bajas emisiones y reducir su contaminación atmosférica y acústica. El sector transporte es el responsable de más de un cuarto de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEO y es la principal causa de
contaminación atmosférica en núcleos urbanos en Europa.


- El papel del ferrocarril en la movilidad y el transporte se caracteriza por su alta capacidad, seguridad y menor impacto ambiental que otros modos de transporte. Es necesario el impulso del transporte ferroviario para media y larga
distancia, tanto mercancías como viajeros.


- El ferrocarril como modo vertebrador de la movilidad sostenible tanto a nivel de red nacional como para áreas metropolitanas (Cercanías).


- Promover un modelo de transporte basado en la eficiencia energética y la sostenibilidad (la UE si lo propone) alineados con el objeto de la ley (acuerdos de París de 2015. Los objetivos perseguidos en el anteproyecto de la ley. Facilitar
la descarbonización, garantizando el uso racional y solidario de nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente).


- Citar a los corredores ferroviarios imprescindibles cómo corredores de movilidad sostenible.



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- Integrar correctamente los costes ambientales de los distintos modos actuales, a fin de favorecer la intermodalidad y potenciar el uso de los más eficientes energéticamente. - Reorientar la política de infraestructuras (inversiones) del
transporte hacia la movilidad sostenible (ambiental, social, económica)


- Impulsar el transporte de Cercanías como eje vertebrador en áreas metropolitanas, coordinados con el resto de los modos que participan en la movilidad de las ciudades.


- Mantenimiento y conservación. Adaptando las infraestructuras a las consecuencias del cambio climático (resiliencia) y de su importancia para mantener de modo óptimo su utilización.


A la Mesa de la Comisión de Transición Energética y Reto Demográfico


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Ana M.ª Oramas González-Moro, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición
Energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2020.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2


De adición.


Texto propuesto:


Se propone la adición de un nuevo principio que sería el.i), modificando la numeración de los siguientes principios.


'j) Seguridad jurídica y certidumbre a las inversiones.


k) Precaución.


I) No regresión.


m) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Para conseguir los objetivos planteados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, es fundamental dar certidumbre y seguridad jurídica.


Años de inestabilidad regulatoria en el sector, con múltiples recortes de varios Gobiernos a la rentabilidad de los desarrollos renovables, han acabado en multitud de demandas de arbitraje presentadas en los últimos años contra España,
dañando la imagen del país. Creemos que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética brinda una oportunidad de incidir en el compromiso de España con la seguridad jurídica en esta nueva etapa.



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ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 34


De adición.


Texto propuesto:


Se propone la adición de un nuevo párrafo del siguiente tenor:


'Entre las medidas recogidas en los planes autonómicos se incluirán medidas de simplificación administrativa con el fin de facilitar la implementación de las energías renovables.'


JUSTIFICACIÓN


Los plazos estándar actuales del proceso de tramitación no cumplen en la práctica con los máximos establecidos en la regulación, siendo insuficientes para un desarrollo como el que es necesario para cumplir con los objetivos del Pian
Nacional integrado de Energía y Clima.


En demasiadas ocasiones el trámite administrativo se conforma como un cuello de botella de los proyectos debido a recursos de personal limitados y una administración que cuenta con procesos heterogéneos entre las diferentes comunidades
autónomas y pendiente de optimización. Como resultado, las tramitaciones se extienden de media unos dos años, aunque pueden alargarse hasta los cuatro años, frente a una fase de construcción que puede resolverse en 5-6 meses.


Las tramitaciones requieren además de un seguimiento continuado por parte de las empresas, ya que no existe una figura de coordinación dentro de la administración que realice su monitoreo. En este sentido, entendemos aconsejable analizar la
posibilidad del establecimiento de la ventanilla única.


Artículo 16, apartados 4,5 y 6 de la Directiva 2018/2001.


Organización y duración del procedimiento de concesión de permisos.


4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, el procedimiento de concesión de permisos a que se hace referencia en el apartado 1 no excederá de dos años para las instalaciones de producción, incluyendo todos los procedimientos
pertinentes de las autoridades competentes. Cuando lo justifiquen debidamente circunstancias extraordinarias, ese plazo de dos años podrá prorrogarse por un año como máximo.


5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, la duración del procedimiento de concesión de permisos no excederá de un año para las instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 KW. Cuando lo justifiquen debidamente
circunstancias extraordinarias, ese plazo de un año podrá prorrogarse por un año como máximo.


Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a procedimientos sencillos para la resolución de conflictos relativos a los procedimientos de concesión de permisos y la emisión de permisos para construir y poner en
servicio instalaciones de energías renovables, incluidos, en su caso, mecanismos alternativos de resolución extrajudicial de litigios.


6. Los Estados miembros facilitarán la repotenciación de las centrales de energías renovables existentes garantizando un procedimiento de concesión de permisos simplificado y rápido. La duración de dicho procedimiento no superará un año.



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ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11.1


De modificación.


Texto propuesto:


'Artículo 11.1. Objetivos de combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo.


1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo,
con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico, debiendo tener en cuenta la lejanía y realidad de los territorios insulares y su total dependencia, económica y de conectividad del
transporte aéreo.'


JUSTIFICACIÓN


En el caso concreto de Canarias, no hay una alternativa al uso cotidiano del avión para el día a día. Se debería tener en cuenta el hecho insular, un hecho que no se contempla en el documento.


La excepcionalidad insular debe estar contemplada, el hecho diferencial debe estar presente. No se pueden aplicar los mismos criterios en territorios que no tienen alternativa de transporte.


En el periodo 2013-2016, el Consejo de Ministros otorgó gratuita e individualizada derechos de emisión de gases de efecto invernadero a diversas compañías, entre las que se encontraban aerolíneas con vital relevancia para el desarrollo
social y económico de Canarias. Dejar fuera la realidad de Canarias, como otros territorios insulares, puede dañar de manera estructural la vida de los residentes en esos archipiélagos.


Por lo tanto, con esta enmienda se incorpora la posibilidad de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a operadores aéreos con especial vinculación con territorios insulares, que tengan una alta frecuencia
conectando los territorios ultraperiféricos.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12.3.a)


De sustitución.


Texto propuesto:


'12.3.a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2025.'


JUSTIFICACIÓN


Los territorios insulares, vulnerables en todos los sentidos, hace mucho más complicado la asimilación de cambios sustanciales en la vida cotidiana.



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La escasez de espacio incide directamente en el progreso y bienestar de estos territorios, que deben abordar la difícil tarea de encontrar e implementar un desarrollo sostenible que garantice un crecimiento equilibrado sin comprometer
nuestros ecosistemas y hábitats.


Es por eso, que se hace necesario otorgar más tiempo a los territorios insulares debido a su vulnerabilidad para la implantación de zonas de bajas emisiones.


En islas pequeñas, altamente vulnerables debido a la escasez de recursos y espacios, constituyen un límite incontrolable. El sistema insular es sensible e incapaz de hacer frente a cambios y adversidades.


Pedimos tiempo para la implantación de estas zonas en islas con economías muy poco diversificadas, con dependencia externa y que pueden suponer cambios perjudiciales para una economía insular frágil en un momento complejo marcado por la
pandemia


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final segunda.


De adición.


Modificación de la Ley 2412013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.


Texto propuesto:


Se propone la adición de un nuevo párrafo del siguiente tenor:


Se añade un nuevo apartado 7.bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado de la siguiente manera:


'7.Bis) Adicionalmente al régimen retributivo específico previsto en el apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovable que se construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo
de un precio fijo por la energía.


El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se
ofertará será el precio de retribución de dicha energía.


Atendiendo a la condición insular y ultraperiférica, se convocarán procedimientos de concurrencia competitiva específicos y adaptados a las mismas.


En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos
otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.'


JUSTIFICACIÓN


La situación específica de Canarias como región ultraperiférica está reconocida por el artículo 349 del TFUE. Su sector energético se caracteriza por ser fragmentado, aislado, con una fuerte dependencia del exterior y unos costes de
generación energética muy elevados.


Por ello, se hace necesario incentivar el uso de las energías renovables, a un ritmo mayor que en el resto del territorio nacional, con un marco retributivo estable, y de forma que se adapten a sus condiciones específicas.



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Desde diciembre de 2018, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, contempla:


Artículo 4. 'Sistemas de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables'.


A fin de aumentar la producción de energía procedente de fuentes renovables en las regiones ultraperiféricas y las islas de poca superficie, los Estados miembros podrán adaptar los sistemas de apoyo financiero a proyectos situados en dichas
regiones con objeto de tener en cuenta los costes de producción asociados a sus condiciones específicas de aislamiento y de dependencia exterior.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


Don Joan Baldoyi Roda, Diputado de Compromís del Grupo Parlamentario Plural, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de cambio climático y transición
energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición transitoria primera, Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos


De eliminación, sustitución y adición.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria primera. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares.


1. Lo previsto en el artículo 8 será de aplicación a todas las solicitudes de autorizaciones de exploración y de permisos investigación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares que se
encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de la presente ley.


2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el
citado permiso de investigación, a excepción de la posibilidad de prórroga, que se excluye expresamente.


3. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos ya vigentes que se encuentren ubicados en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental no podrán prorrogarse,
en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2042.'


JUSTIFICACIÓN


En congruencia con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las empresas eléctricas para el cierre progresivo de las centrales nucleares, sería lógico incluir en el articulado de la futura ley una disposición que explicitara que no se
autorizarán nuevos proyectos de exploración y explotación de uranio u otros recursos minerales susceptibles de ser usados en la obtención de energía por medios nucleares.


La energía nuclear no forma parte del futuro modelo energético, no existe solución para los desechos radiactivos, la contaminación de la minería de uranio es un problema que tiene gravísimas consecuencias,



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en especial para las comunidades locales y para los seres vivos en general que sufren un incremento de procesos asociados a la contaminación radiactiva. Asimismo desplaza los costes ambientales a las generaciones futuras tanto en la
sustracción de los beneficios de proporciona el territorio y los ecosistemas afectados y el pago de los costes de los residuos generados.


Además se considera necesario que se amplíe el artículo 8, para que tampoco se otorguen nuevas concesiones para el almacenamiento de hidrocarburos y CO2 en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y zona económica
exclusiva y plataforma continental, aprovechando antiguos yacimientos ya explotados debido a los riesgos que puede ocasionar dicha actividad.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Propuesta general a lo largo del texto


De modificación.


Texto que se propone:


'Cambiar siempre la apelación genérica 'Ley de Cambio Climático y Transición Energética' por Ley de Emergencia Climática y Transición Energética.'


JUSTIFICACIÓN


El título de una ley es importante al resumir y comunicar su contenido y sus fines. Dada la urgencia y emergencia de la crisis climática y la especial vulnerabilidad de España a sus impactos, se propone cambiar el título, en línea con la
emergencia climática ya declarada por el Gobierno en 2020 y la Proposición no de Ley al efecto aprobada por el Congreso de los Diputados en 2019.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 1. Objeto de la ley


De adición.


Texto que se propone:


'Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' el 2 de febrero de 2017;
facilitar la descarbonización de la economía española de acuerdo con las indicaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC), de modo que se garantice el uso racional y solidario de
nuestros recursos; promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la lucha climática a las indicaciones científicas establecidas a nivel internacional. Organismos científicos como el Panel



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Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) han publicado diversos escenarios y trayectorias de reducción de las emisiones que deberían ser tomadas como base para evaluar la suficiencia de las medidas
planteadas.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la letra g en el artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'[...] g) Protección de colectivos vulnerables, con 4 especial consideración a la infancia y juventud.'


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que es necesario especificar la especial situación de la población joven como colectivo vulnerable junto a la infancia porque es precisamente en el paso de la infancia a la vida adulta cuando empeoran las condiciones de vida de
los jóvenes, como refleja el aumento de pobreza entre los dos colectivos en los datos recogidos por EAPN España.


Hasta ahora, esta especial situación de la juventud no ha sido recogida en el último borrador del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNAAC) 2021-2030, presentado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, ni
en fa Estrategia Nacional Contra la Pobreza Energética (2019/2024) que ya está en funcionamiento. Al no contemplarse la juventud como colectivo vulnerable no se adoptan medidas específicas para este colectivo (como sí que existen para infancia,
tercera edad, mujeres...) ni se tratan las casuísticas específicas que derivan del cambio climático y que afectan de manera directa al futuro de la población joven.


Estas razones hacen prioritario que en la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica se contemple a la juventud como un colectivo especialmente vulnerable y que sea un grupo a tener en cuenta en todos los planes posteriores que se
desarrollarán.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 2, con nueva letra (i.bis)


De adición.


Texto que se propone:


'[...]


a) Desarrollo sostenible.


b) Descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero.


c) Protección del medio ambiente, y aplicación del principio 'quien contamina, paga'.


d) Cohesión social y territorial.


e) Resiliencía.



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f) Protección y promoción de la salud pública.


g) Protección de colectivos vulnerables, con 4 especial consideración a la infancia.


h) Igualdad entre mujeres y hombres.


i) Mejora de la competitividad de nuestros sectores productivos.


i.bis) Seguridad jurídica y certidumbre a las inversiones.


j) Precaución.


k) No regresión.


I) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Para conseguir los objetivos planteados en el Plan Nacional integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC), es fundamental dar certidumbre y seguridad jurídica. Años de inestabilidad regulatoria en el sector, con múltiples recortes de
varios Gobiernos a la rentabilidad de los desarrollos renovables, han acabado en multitud de demandas de arbitraje presentadas en los últimos años contra España, dañando la imagen del país. Creemos que la Ley de Cambio Climático y Transición
Energética brinda una oportunidad de incidir en el compromiso de España con la seguridad jurídica en esta nueva etapa.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 3, apartado 1, Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.


De adición y sustitución.


Texto que se propone:


'1. Se establecen los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030 al objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y sin perjuicio de las competencias autonómicas de ejecución:


a) Reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 20 % 23 % respecto del año 1990.


b) Alcanzar en el año 2030 una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 35 % 42 %.


c) Alcanzar en el año 2030 un sistema eléctrico con, al menos, un 70 % 74 %de generación a partir de energías de origen renovable.


d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35 % 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.'


JUSTIFICACIÓN


El nivel de ambición debe aumentar estableciendo como objetivos legalmente vinculantes aquellos que se han incluido en el escenario objetivo del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 remitido a la Comisión Europea en
2020. Es decir:


- 23 % de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GED respecto a 1990.


- 42 % de renovables sobre el uso final de la energía.


- 39,5 % de mejora de la eficiencia energética.


- 74 % de energía renovable en la generación eléctrica.



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Además, recientemente la Comisión Europea ha anunciado que propondrá que la Unión Europea establezca un objetivo para el 2030 de reducir sus emisiones netas de gases de efecto invernadero en 'al menos un 55 %' con respecto a los niveles de
1990'. Para que la presente ley no nazca obsoleta, es necesario ser más ambiciosos y adecuarla objetivos climáticos, como mínimo, a la reciente propuesta lanzada por la Comisión Europea con la reducción de emisiones del 40 % para 2030.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 3, apartado 2. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética'


De sustitución.


Texto que se propone:


'2. A más tardar en Lo antes posible del y siempre antes del año 2050, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos, y sin perjuicio de las competencias
autonómicas, y el sistema eléctrico energético deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.'


JUSTIFICACIÓN


Alcanzar la neutralidad climática es una emergencia y por lo tanto, debe hacerse lo antes posible sobre el año establecido. Además, creemos que es más conveniente hablar del conjunto del sistema energético y no tanto eléctrico que deba
estar basado en energías renovables.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 3, apartado 3, Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.


De sustitución.


Texto que se propone:


'3. Se autoriza al El Consejo de Ministros a revisar revisará al alza, según los criterios científicos del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) y tras haber consultado con el Comité de
Cambio Climático y Transición Energética, los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, de acuerdo con los plazos establecidos en los acuerdos internacionales y, en su caso, con los establecidos por el Comité de Cambio
Climático y Transición Energética, con los siguientes fines:


a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.


b) Para cumplir con la normativa de la Unión Europea.



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c) Para adaptarlos a la evolución de los avances tecnológicos y del conocimiento científico.


d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables que, rnotivadamente, lo aconsejen por motivos medioambientales, sociales o económicos.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario incorporar una mención clara a la necesidad de adecuar la lucha climática a las indicaciones científicas establecidas a nivel internacional. Organismos científicos como el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático de las Naciones Unidas (IPCC) han publicado diversos escenarios y trayectorias de reducción de las emisiones que deberían ser tomadas como base para evaluar la suficiencia de las medidas planteadas.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nuevo artículo (3.bis)


De adición.


Texto de se propone:


'El Gobierno adoptará las medidas necesarias para reconocer el acceso a una energía limpia y asequible como un derecho ligado al artículo 47 de la Constitución, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.'


JUSTIFICACIÓN


La Constitución española en su artículo 47 reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, para lo cual es imprescindible tener derecho a acceder a una energía limpia y asequible. Del mismo modo, la directiva europea de
normas comunes para el mercado interior de electricidad (Directiva UE 2019/944) también reconoce la necesidad de proteger al consumidor y abordar las situaciones de pobreza energética. Por lo tanto, se considera que la ley española de Cambio
Climático y Transición Energética debe contener estos derechos.


ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nuevo artículo (3.ter)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 3.ter. Reducción de la pobreza energética.


1. Se adoptarán las medidas necesarias para implementar de forma inmediata y con presupuesto asignado, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024 para garantizar el acceso a la energía limpia y asequible a los colectivos
vulnerables.



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2. La Estrategia Nacional contra la pobreza energética se renovará cada 5 años, fijando objetivos de reducción de los índices de Pobreza energética más ambiciosos que la anterior.


3. Los Planes Nacionales de Eficiencia energética y Rehabilitación de Vivienda tendrá una financiación especifica para hogares vulnerables. Los mecanismos financieros, requerimientos e importes mínimos subvencionables se establecerán
teniendo en cuenta las características y nivel de renta de las personas vulnerables. Así mismo, dado que una gran mayoría de las personas en situación de pobreza energética viven en régimen de alquiler, se establecerán los mecanismos adecuados para
fomentar la rehabilitación de viviendas de alquiler con acuerdos entre arrendadores y arrendatarios para garantizar que la rehabilitación no supone un incremento de la renta y/o asegurando un periodo de alquiler.


4. Se llevará a cabo una modificación fiscal en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente Ley para que las ayudas recibidas por consumidores vulnerables en materia de rehabilitación energética no computen como ingreso
en la Declaración de la Renta.


5. Los mecanismos de financiación estatal de la eficiencia energética destinarán una partida específica para que las comunidades autónomas y entidades locales cuenten con asesores de energía y herramientas para que la concesión de ayuda
para el pago de suministros de energía a personas vulnerables esté condicionada a la realización de un diagnóstico energético y una optimización del contrato. Estos asesores también acompañarán a los colectivos vulnerables en la solicitud e
implementación de ayudas de eficiencia energética y rehabilitación de su vivienda.


6. Los municipios de más de 50.000 habitantes incorporarán en sus planes de rehabilitación y regeneración urbana, medidas y presupuesto específico para hogares en situación de Pobreza Energética que permita mejorar su eficiencia Energética,
reducir las emisiones de CO2 de sus viviendas y mejora su confort.


7. El gobierno garantizará los mecanismos apropiados para facilitar la participación de los colectivos vulnerables en el autoconsumo individual y colectivo y en las comunidades energéticas locales.'


JUSTIFICACIÓN


La acción contra la pobreza energética tiene que ir encaminada a resolver el problema de forma estructural priorizando las medidas preventivas, como son la eficiencia energética de las viviendas y el uso de fuentes renovables, frente a
medidas paliativas como la concesión de ayudas económicas para el pago de suministros. Si bien estas medidas son necesarias para paliar la pobreza energética consecuencia de la pobreza monetaria no se recogen medidas en esta dirección ya que
suponen una reducción de emisiones de CO2. La modificación fiscal para que las ayudas recibidas por consumidores vulnerables en materia de rehabilitación energética no computen como ingreso en la Declaración de la Renta tiene como objetivo evitar
un incremento de la renta de estos colectivos que puede originar la pérdida de la concesión de otro tipo de ayudas sociales lo que disuade a las personas vulnerables de no solicitar las ayudas existentes.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 4. Apartado 1. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.


De adición



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Texto que se propone:


'1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el
seno de la Unión Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea en vigor. Será aprobado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra para fa Transición Ecológica
y el Reto Demográfico. Los objetivos de los instrumentos del marco normativo de energía y clima deben ser coherentes entre sí y estar alineados con las recomendaciones científicas del Panel intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de
las Naciones Unidas (IPCC) y las del Comité de Cambio Climático y Transición Energética.'


JUSTIFICACIÓN


Reconociendo que los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) no son suficientes y que un mayor grado de ambición es necesario, pedimos que por lo menos exista coherencia entre la Ley de Cambio Climático y
Transición Energética y los otros instrumentos legislativos del marco normativo de clima y energía. El texto actual del Proyecto de Ley no es coherente con los resultados esperados del PNIEC, ya que sigue figurando en la ley como objetivo de
reducción de GEI el -20 % para 2030 sobre 1990 en lugar de -23 % que aparece en el PNIEC como resultado esperado. Lo mismo ocurre con los objetivos de energías renovables que en el Proyecto de Ley figura el 35 % para sobre la energía final y el 70
% en la electricidad mientras que el PNIEC señala como resultado el 42 % sobre la energía final y el 74 % en electricidad. Al igual que los objetivos de mejora de la Eficiencia energética que en el Proyecto de Ley figuran el 35 % y los resultados
del PNIEC son del 39,5 %. Como mínimo, los resultados esperados del PN1EC tienen que incluirse como objetivo mínimo en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 5, apartado 2. Planes nacionales integrados de Energía y Clima'


De adición.


Texto que se propone:


'2. La Estrategia de Descarbonización a 2050 será aprobada mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Una vez aprobada, se dará cuenta de la misma al
Congreso de los Diputados.


El Comité de Cambio Climático y Transición Energética publicará modelizaciones que contemplen situaciones de excepción teniendo en cuenta escenarios como pandemias o crisis económicas, que puedan ser un instrumento de priorización de medidas
en función del escenario que se plantee, atendiendo a criterios de potencial de creación de empleo, impacto sobre el cambio climático y efecto multiplicador económico a largo plazo, sin perjuicio de que se cumplan los objetivos de descarbonización.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera conveniente insertar en el texto de la ley la posibilidad de que el Comité de Cambio Climático y Transición Energética, una vez que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética sea aprobada, elaboren modelización adicional
en situaciones de excepción (pandemias, crisis económicas, otros) de suerte que puedan revisarse las prioridades para adelantar las inversiones previstas en el PNIEC



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o en la Estrategia de Descarbonización a 2050 en función de criterios de fomento de empleo, impacto sobre el clima y mayores multiplicadores económicos a largo plazo. Como ejemplo podrían servir los análisis de las políticas de recuperación
tras la Gran Crisis Financiera de 2008 elaborados por la Universidad de Oxford en 20200 por McKinsey. Las referencias son: Hepburn, C., O'Callaghan, B., Stern, N., Stiglitz, J., and Zenghelis, D. (2020), 'Will COVID-19 fiscal recovery packages
accelerate or retard progress on climate change?', Smith School Working Paper 20-02.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nuevo artículo. Artículo 5 (bis) sobre presupuestos de carbono.


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 5 (bis) Presupuestos de carbono.


1. El Gobierno, a propuesta del Comité de Cambio Climático y Transición Energética de conformidad con el artículo 33 de esta ley, adoptará por Real Decreto una serie de presupuestos de carbono de carácter quinquenal para establecer la senda
que permita alcanzar los objetivos 2030, la trayectoria prevista en el PNIEC, el objetivo de neutralidad en carbono en 2050 y cualquier otro objetivo que se establezca en el futuro para lograr la neutralidad.


2. Se adoptarán presupuestos para el periodo 2021-2025 y 2026-2030 a más tardar un año después de la entrada en vigor de esta ley que incluyan todos los sectores. Para el período 2031-2036 y siguientes, el presupuesto de carbono se
publicará a más tardar cinco años antes del comienzo del período en cuestión.


3. La repartición por período tendrá en cuenta el efecto acumulativo de las emisiones consideradas teniendo en cuenta las características de cada tipo de gas incluyendo su duración en la atmósfera. Esta distribución debe tener en cuenta la
especificidad del sector agrícola y la evolución de las capacidades naturales de almacenamiento de carbono de los sumideros naturales.


4. Los presupuestos de carbono deberán contener tramos indicativos de emisiones anuales. Entre los diferentes períodos presupuestarios se podrá acumular aquellas cantidades no alcanzadas mientras que solo se podrá tomar prestado hasta un 1
% de un periodo presupuestario posterior.


5. En el caso de que el Gobierno revise al alza los objetivos de reducción de las emisiones de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, se revisarán los presupuestos de carbono en consecuencia, previo informe del Comité de Cambio Climático y
Transición Energética.


6. Un Real Decreto regulará la naturaleza de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben tenerse en cuenta en un presupuesto de carbono y las disposiciones para aplicar la contabilidad del carbono y calcular el saldo de un
presupuesto de carbono, así como los principios como la modalidad de cálculo de las emisiones de gases efecto invernadero de los proyectos públicos.'


JUSTIFICACIÓN


Un presupuesto de carbono representa una cantidad fija de carbono que puede ser emitida durante un tiempo determinado a nivel mundial, por una nación, una región dentro de un país o por alguna otra subpoblación o tipo de actividad. La Ley
de Cambio Climático del Reino Unido de 2008 introdujo esta herramienta y luego ha sido incorporada en otras leyes de este tipo como la francesa de 2015 de Transición



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Energética y Crecimiento Verde o la alemana de 2019 sobre Acción Climática. El Parlamento británico ha aprobado cinco presupuestos de carbono y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en ese país ha alcanzado un 42 % en el
período 1990-2017. El presupuesto de carbono consiste en el establecimiento de una cantidad total máxima de carbono que puede emitirse en periodos de cinco años Un presupuesto de carbono ayuda a seguir y monitorear el cumplimiento de los objetivos
marcados en esta la Ley, ya que de esta manera las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero están estrictamente limitadas, y no pueden ser sobrepasadas. La introducción de los presupuestos de carbono sirve de apoyo a los sucesivos
responsables políticos ya que un sistema de monitoreo y revisión más regular ayudará a los responsables de las políticas a comprender mejor la forma en que va variando el perfil de emisiones, y así se podrán modificar las políticas en respuesta a
las variaciones producidas. Un presupuesto de carbono a largo plazo también proporcionaría dirección y certeza a las empresas e inversores en tecnologías de reducción de las emisiones.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 6. Generación eléctrica en dominio público hidráulico


De adición y de sustitución.


Texto que se propone:


'1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la
generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las tecnologías de gestión de la demanda, redes inteligentes y
almacenamiento energético, tanto distribuido como centralizado, entre ellas el almacenamiento térmico en centrales termosolares y las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que estas cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua
y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental la protección y conservación de los
ecosistemas y de la biodiversidad de acuerdo con los planes de gestión de los espacios protegidos de la red Natura2000.'


JUSTIFICACIÓN


En España se lleva décadas explotando el potencial hidroeléctrico, sin que se haya internalizado los enormes impactos negativos sobre los ríos y ecosistemas acuáticos de este tipo de generación de energética por parte de los beneficiarios.
Actualmente no hay prácticamente margen para incrementar la capacidad de generación hidroeléctrica con nuevas centrales, con criterios de coste-eficacia.


En los próximos años (5-10 años) caduca un número importante de concesiones de generación hidroeléctricas. Si las confederaciones hidrográficas quieren sacar a concurso nuevas concesiones, tienen la obligación de incorporar condicionantes
ambientales (Directiva Marco del agua, Directiva Hábitat, entre otras) mucho más estrictos, que antes no se consideraban. Esto puede hacer peligrar el modelo de negocio de las empresas de generación hidroeléctrica y por ello hay mucha presión por
parte del sector por mantener al máximo sus condiciones de ventaja.


Aunque sea renovable, la generación hidroeléctrica no puede considerarse una forma '100 % sostenible' de producir electricidad, dados sus enormes impactos ambientales. No solo por la modificación física de los ríos y ecosistemas
dependientes de estos, sino también por su impacto sobre la biodiversidad como consecuencia de la alteración del régimen de caudales.



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A día de hoy (y mientras se siguen desarrollando otras formas de almacenar o gestionar la demanda eléctrica) sigue siendo necesario el papel de las hidroeléctricas, incluidas las reversibles, como complemento a la generación de otras
renovables menos gestionables - dar estabilidad a la red, amortiguar los picos de consumo y producción, generación instantánea cuando la solar y la eólica no pueden producir, capacidad de almacenamiento para poder producir a demanda, etc-. Por ello
aún tiene que jugar un papel relevante en el caso de España, pero solo con condicionantes ambientales más estrictos y una forma de producción que permita ajustar la producción hidroeléctrica a un régimen de caudales con todos sus componentes. Por
ello, y en este periodo de transición hacia una generación eléctrica tanto renovable como sostenible, hay que apostar prioritariamente por la renovación de las turbinas para mejorar la eficiencia de las mismas, así como adaptar el régimen de
caudales turbinados al régimen de caudales ambientales necesarios para mejorar el estado de las masas de agua.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nuevo artículo (7.bis)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 7.bis. Autoconsumo, Comunidades Energéticas Locales y participación de la ciudadanía en el modelo energético.


1. El Gobierno, en cumplimiento con la Directiva de la Unión Europea de fomento de las energías renovables y la Directiva de normas comunes del funcionamiento del mercado interior de electricidad, adoptará las medidas necesarias para, en el
plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, garantizar a los consumidores el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía renovable, mediante el autoconsumo energético individual y colectivo,
eliminando las barreras existentes. Así mismo, se establecerán los sistemas adecuados para garantizar la participación en el autoconsumo y las comunidades energéticas de los consumidores en situación de pobreza energética y los arrendatarios, con
frecuencia vulnerables, para que puedan beneficiase de la reducción de consumo de energía y los precios de suministro más bajos.


2. El Gobierno junto con las comunidades autónomas y las entidades locales armonizarán y simplificarán los trámites y plazos administrativos para las instalaciones de autoconsumo en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.


3. El Gobierno modificará la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones foto voltaicas de autoconsumo en las Comunidades de Propietarios en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la
presente Ley.


4. El Gobierno, las comunidades autónomas y las corporaciones locales impulsaran el autoconsumo con el objetivo de que, al menos, un 30 % de los hogares autoconsuman energía en 2030. Bien sea por la instalación particular en cada vivienda
o por instalaciones compartidas, tanto en el mismo edificio como en otros edificios públicos cercanos que proporcionen energía.


5. El gobierno desarrollará el marco normativo para definir las comunidades energéticas locales como entidad jurídica, en el plazo de un año tras la aprobación de la presente Ley, con el objetivo de facilitar la participación proactiva de
la ciudadanía en el mercado de la



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energía desde la perspectiva local, de acuerdo con la legislación europea y tal y como recoge el PNIECC 2030. La comunidad energética local englobará:


a) Comunidad de energías renovables (definida en la Directiva UE 2018/2001) cuyo objetivo es la realización de proyectos de cualquier naturaleza (eléctrico, térmico o transporte) siempre y cuando el origen energético sea renovable. Se
garantizará que puedan producir, consumir, almacenar y vender energías renovables, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, así como acceder a todos los mercados de energía adecuados, tanto directamente como mediante
agregación.


b) Comunidad ciudadana de energía (definida en la Directiva UE 2019/944) tiene como objetivo el desarrollo de proyectos relacionados con el sector eléctrico, incluyendo la distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento de
energía, prestación de servicios de eficiencia energética o la prestación de servicios de recarga para vehículo eléctrico, o de otros servicios energéticos a sus miembros. Se garantizará que puedan poseer, establecer, adquirir o arrendar redes de
distribución y gestionarlas autónomamente, así como acceder a todos los mercados organizados.'


JUSTIFICACIÓN


Es importante que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética recoja el derecho a autoconsumo tal y como regulan la directiva europea de fomento del uso de las energías renovables (UE 2018/2001) 13 y la directiva de normas comunes
para el mercado interior de electricidad (UE 2019/944).


Parte de esta normativa europea relacionada con el autoconsumo ya se recogen en el Real Decreto-ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores introduce, entre otros aspectos, importantes
novedades para el fomento de las energías renovables en el ámbito del autoconsumo, acceso y conexión y régimen retributivo y el Real Decreto 244/2019 por el que se regulaban las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en
España suplementando el marco regulatorio del Real Decreto Ley 15/2018. A pesar de los avances que suponen estos reales decretos se considera fundamental que la Ley de CC y TE recoja el derecho autoconsumo de los consumidores y las fórmulas de
articular su participación en el mercado como las comunidades energéticas locales para colocar a la ciudadanía en el centro de la transición energética.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al título del artículo 8


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 8. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de recursos minerales para la obtención de energía por medios nucleares.'


JUSTIFICACIÓN


En congruencia con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las empresas eléctricas para el cierre progresivo de las centrales nucleares, sería lógico incluir en el articulado de la futura ley una disposición que explicitara que no se
autorizarán nuevos proyectos de exploración y explotación de uranio u otros recursos minerales susceptibles de ser usados en la obtención de energía por medios nucleares.



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La energía nuclear no forma parte del futuro modelo energético, no existe solución para los desechos radiactivos, la contaminación de la minería de uranio es un problema que tiene gravísimas consecuencias, en especial para las comunidades
locales y para los seres vivos en general que sufren un incremento de procesos asociados a la contaminación radiactiva. Asimismo desplaza los costes ambientales a las generaciones futuras tanto en la sustracción de los beneficios de proporciona el
territorio y los ecosistemas afectados y el pago de los costes de los residuos generados.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 8 punto 1


De modificación y supresión.


Texto que se propone:


'1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación
de hidrocarburos o concesiones de explotación de hidrocarburos u otras sustancias combustibles para los mismos, regulados al amparo de la Ley 3411998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre,
por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino y del Real Decreto 79911981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación
científico marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.


Asimismo, a partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad
para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen. Tampoco se autorizarán adquisiciones sísmicas marinas, sea cual sea su finalidad, salvo que se utilicen tecnologías cuya
completa inocuidad haya quedado científicamente demostrada.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 8.1 limita su aplicación a las autorizaciones, permisos o concesiones reguladas en la Ley 34/1998 y el Real Decreto-ley 1612017. Esto supone una exclusión expresa de actividades de investigación geológica con finalidad
extractivas de hidrocarburos realizadas al amparo del Real Decreto 799/1981, de 27 de febrero, sobre normas aplicables a la realización de actividades de investigación científico-marina en zonas sometidas a la jurisdicción española. Además, el
artículo prohibe el uso de la tecnología de fracturación hidráulica de alto volumen en la explotación de hidrocarburos, limitación para la que no se ha encontrado la justificación en la exposición de motivos, no obstante, entendemos que esa
prohibición se adopta por motivos medioambientales para evitar los riesgos de deterioro ambiental que produce, por ello entendemos que también deberían de prohibirse las técnicas de adquisición símica en el mar que comportan importantes impactos
ambientales como son los cañones de aire comprimido, sondas o explosiones controladas. Existe amplia documentación en términos económicos, y también en términos de riesgos asociados a este tipo de prácticas como fue el caso del Proyecto Castor.
Después de gastar € 587 millones, la UE tiene cero plantas de almacenamiento de 002. https://euobservencomtinvestigations/139257.



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ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 8, nuevo punto 3


De adición.


Texto que se propone:


'3. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, autorizaciones de exploración, permisos de explotación o
concesiones de explotación de uranio u otros recursos minerales susceptibles de ser usados en la obtención de energía por medios nucleares.'


JUSTIFICACIÓN


Además se considera necesario que se amplíe el artículo 8, para que tampoco se otorguen nuevas concesiones para el almacenamiento de hidrocarburos y CO2 en el subsuelo del territorio nacional, incluido el mar territorial y zona económica
exclusiva y plataforma continental, aprovechando antiguos yacimientos ya explotados debido a los riesgos que puede ocasionar dicha actividad.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 9


De supresión y sustitución.


De eliminación del texto original y sustitución por completo por otro de nueva redacción en el artículo 9.


Texto que se propone:


'A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de
alternativas tecnológicas. Durante le último trimestre de cada año natural, el Ministerio de Hacienda realizará un informe sobre el régimen fiscal aplicable a los productos energéticos de origen fósil, identificando aquellas ayudas y medidas que
favorezcan su uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará una propuesta de calendario para la revisión de las ayudas y medias que favorezcan el uso de los productos energéticos de origen fósil, compatible con los
objetivos previstos en la ley, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Ministerio de Hacienda y previa consulta a los ministerios sectoriales afectados. El calendario de revisión será aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros.


9.1 A partir de la entrada en vigor de esta ley, se eliminarán las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles en línea con las recomendaciones científicas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de
las Naciones Unidas (IPCC) para no 15 superar el aumento de temperatura global 1,5° C en 2030 y haber reducido a nivel global las emisiones y el uso del petróleo a la mitad y el de gas en un tercio. Estas subvenciones se reorientarán hacia las
energías limpias, la eficiencia y la transición justa de



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los sectores más afectados. por lo que el Ministerio de Hacienda diseñará ayudas y medidas para tal fin.


9.2 Se realizará un evaluación de la adecuación de los 'pagos por capacidad' de manera estricta y transparente, teniendo en cuenta la normativa europea. Los mercados de capacidad deban estar abiertos a todo tipo de sistemas de energía,
incluyendo fuentes renovables, gestión de la demanda y almacenamiento. Los contratos de los mercados de capacidad que se adjudiquen en ningún caso superarán un periodo máximo de cinco años, momento en el que se reevaluará la necesidad del mercado
de capacidad. En ningún caso podrán participar en un mercado de capacidad las centrales de generación que emiten por encima de 550 g CO2 kilovatio-hora. Dichas medidas se aplicarán inmediatamente a todos los mecanismos de capacidad existentes sin
eximir los mecanismos de capacidad existentes antes de la entrada de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se valora positivamente que el anteproyecto especifique que a partir de la entrada en vigor de esta ley la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deben estar debidamente justificados. La redacción
actual abre la puerta a nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil, ya que la única condición que ponen de 'debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas
tecnológicas' es demasiado genérica, y ni siquiera la limita en el tiempo.


La eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles debería ser inmediata en línea con las recomendaciones científicas del Panel intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC) para no superar
1,5° C las temperaturas globales y lograr que en 2030 se hayan reducido a nivel global las emisiones y el uso del petróleo a la mitad y el de gas en un tercio. La eliminación de las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles
tiene que ir acompañada de una fiscalidad verde justa y progresiva que favorezca la eliminación de combustibles fósiles y potencie en este caso la promoción de energías limpias y de medidas de eficiencia energética para los sectores más afectados,
así como otras alternativas de actividades sostenibles que se puedan dar en la región afectada por el cese de la actividad.


En el caso de los pagos por capacidad se tendría que realizar una evaluación de la adecuación de dichas subvenciones de manera estricta y transparente, teniendo en cuenta la normativa europea. Además la asignación de estos mecanismos de
pago será la última opción a tomar y siempre limitando los contratos de los mercados de capacidad a un máximo de 5 años y abriéndolo en igualdad de condiciones a todos los tipos de sistemas de energía, incluyendo fuentes renovables, gestión de la
demanda y almacenamiento, así como a los recursos distribuidos (agregados). En ningún caso podrán participar en un mercado de capacidad las centrales de generación con carbón.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 11


De adición.


Texto que se propone:


'1. El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecerá objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo,
bajo estrictos criterios de sostenibilidad, respetando la jerarquía de residuos y evitando cualquier desplazamiento de usos que pueda llevar a más emisiones y con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros



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combustibles y fuentes de energía renovables de origen no biológico en los que adoptará una objetivo de al menos 9/ 0,5 % anual. Además de establecer objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética bruta del mismo
sector. Todos estos objetivos deberán de limitarse a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible.'


JUSTIFICACIÓN


Se valora positivamente que el anteproyecto comience a tomar a la aviación como un sector con margen de mejora, y el establecimiento de objetivos anuales de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los
biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico, pero estos objetivos tendrían que estar asociados a unos objetivos anuales vinculantes de reducción de la demanda energética del mismo sector. Los objetivos anuales de
biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte aéreo deberán de limitarse a unos niveles que puedan proporcionarse de manera sostenible.


Es necesario una mayor concreción y avance de la actuación en este sector. Siendo necesaria una reflexión sobre el crecimiento del sector y la necesidad de utilizar otros modos menos contaminantes para vuelos de corta y media distancia La
tendencia creciente de la aviación, tanto en número de vuelos como en kilómetros recorridos, reflejan un incremento entre un 5-7 % anual con una proyección que apunta a que el tráfico aéreo mundial se duplicará en 15-20 años. Es necesario asociar
los objetivos a una reducción de la demanda de energía en este sector.


Nota aclaratoria: En el anexo IV de la Directiva de Energías Renovables (DER) hay materias primas potencialmente insostenibles. Por ejemplo, el PFAD (palm fatty acid distillate) es un coproducto de la industria del aceite de palma que no
debe promocionarse como biocombustible avanzado, ya que es utilizado en otras industrias. Su uso en el sector energético llevaría a efectos de desplazamiento y, por consecuencia, a la deforestación.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al apartado 1 del artículo 12


De sustitución, supresión y adición.


Texto que se propone:


'1. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en el lo antes posible del año 2050 un parque de turismos y vehículos
comerciales ligeras sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones directas de CO2 en el parque nacional de
vehículos según sus diferentes categorías.


Así mismo, la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales de más de 200.000 habitantes arbitrarán los acuerdos necesarios antes de 2022 para permitir la construcción de carriles bus-VAO en todas las
autovías y autopistas de acceso a dichas ciudades.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque según datos oficiales del propio MITERD el 7,5 % de las emisiones totales nacionales de gases de efecto invernadero procedieron exclusivamente de los vehículos comerciales pesados, el proyecto de ley no hace la más mínima mención al
transporte pesado de mercancías por carretera. Se



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pide que, como mínimo, el artículo especifique que se adoptarán las medidas necesarias a corto y medio plazo para favorecer una transición rápida de este sector para que haya camiones y autobuses cero emisiones lo antes posible del año 2050.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al apartado 2 del artículo 12


De sustitución, supresión y adición.


Texto que se propone:


'2. En desarrollo de la estrategia de descarbonización a 2050, se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos
históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 2035 sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km.


Así mismo se adoptarán las medidas necesarias para favorecer una rápida transición del sector del transporte comercial pesado de mercancías y pasajeros para que este alcance la movilidad cero emisiones lo antes posible del año 2050. A tal
efecto, se trabajará con el sector y se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, que incluirán medidas de apoyo a la I+D+i. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá los objetivos intermedios a
alcanzar hasta esas fechas.'


JUSTIFICACIÓN


Pese a que se valora positivamente la inclusión en la ley de una fecha para que turismos y vehículos comerciales ligeros con emisiones directas de dióxido de carbono sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km. Sin embargo 2040 es tarde para
lograr un presupuesto de carbono en línea con los objetivos de calentamiento global de 1,5° C acordados internacionalmente para el sector europeo de turismos. Para ello se requiere que se adelante esa fecha al año 2035. Además, se hace necesaria
una reflexión más en profundidad sobre fa necesidad de reducción en términos netos del transporte por carretera especialmente en lo referido a las mercancías y el uso del vehículo privado.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al apartado 3, letra a) del artículo 12


De sustitución y adición.


Texto que se propone:


'3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos: a) El
establecimiento obligatorio de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023 2022.'



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JUSTIFICACIÓN


Dados los co-beneficios de fa implementación de ZBE para la salud (con consecuencias, entre otros, para la pandemia del COVID-19), se podría valorar adelantar la fecha para el establecimiento de ZBE y promoción de una movilidad más
sostenible y activa, potencialmente con apoyo ciudadano significativo.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al apartado 3, letra c) del artículo 12


De adición.


Texto que se propone:


'c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público y fomento de la intermodalidad mediante un sistema integrado.'


JUSTIFICACIÓN


No solo es importante mejorar la red de transporte público, sino favorecer la intermodalidad, con otras formas de transporte privado, favoreciendo los transportes combinados, p, ej: coche-tranvía, bici-autobús, etc.


ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Un nuevo apartado 5 en el artículo 12


De adición.


Texto que se propone:


'5. Las empresas y las administraciones públicas elaborarán y aplicarán obligatoriamente planes del transporte al trabajo e incluirán el teletrabajo como una de las medidas prioritarias dentro de estos planes.'


JUSTIFICACIÓN


No hay referencia alguna al teletrabajo pese a ser esta una medida de gran eficiencia en coste e innegable eficacia para la consecución de la reducción de desplazamientos al trabajo. Estos, según datos de un informe conjunto de 2019 del
IDAE y la DGT, suponen el 30 % de los desplazamientos en día laborable a nivel nacional y mayoritariamente (61,5 %) se realizan por medio del transporte privado. Como la crisis del coronavirus ha venido a demostrar, el teletrabajo es una
alternativa viable para una parte significativa de los puestos de trabajos de un gran número de empresas en España.


El texto legal que finalmente salga de las Cortes debería incluir en su articulado la obligatoriedad de incluir el teletrabajo como una de las medidas prioritarias de los planes de transporte al trabajo (sobre los que, por cierto, tampoco se
hace referencia alguna en el proyecto de ley) de las empresas y las administraciones.



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ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al apartado 1 del artículo 15


De adición.


Texto que se propone:


'1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. Sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otras administraciones públicas, el PNACC define los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático e incluirá la adaptación frente a
impactos en España derivados del cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras nacionales tomando en consideración los informes del Comité de Cambio Climático y Transición Energética en materia de adaptación y riesgos.'


JUSTIFICACIÓN


La actual redacción no incluye la relación del Comité de Cambio Climático y Transición Energética en la determinación de objetivos, propuesta de medidas y evaluación de resultados del PNACC. Por otro lado, o bien en la ley o bien en la
estrategia de descarbonización a 2050 se debería incluir el objetivo de analizar los límites de la adaptación en distintos escenarios de calentamiento, las implicaciones en materia de cobertura de seguros (privados y por parte del Consorcio de
cooperación de seguros) y más allá de los seguros, los posibles proyectos que podría acometer el gobierno para compensar a los ciudadanos por sus pérdidas en función de sus preferencias declaradas.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 13


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de
estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.


3. Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros,
instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintisiete meses a partir de la entrada
en vigor de esta ley.


4. En el caso de que en una provincia, ciudad autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a
5 millones de litros, los titulares de las



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instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019
instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor
de esta ley.


5. A partir de 2021, los titulares de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del
volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en
funcionamiento de la instalación.'


JUSTIFICACIÓN


150 kW serían 'a prueba de futuro' (future-proof). 50 kW ya es mucho más bajo de lo que la mayoría de los nuevos vehículos eléctricos pueden cargar. Según informa el European Copper lnstitute (ECI) hay un consenso en la industria que la
potencia mínima para convencer a los consumidores a que compren eléctricos es 150 kW (esto último también nos confirmó AELEC). Los eléctricos puros han de ser cómodos de usar también en viajes largos. A pesar del aumento de autonomía (400 km en
segmento C) se necesitan puntos de 150 kW al menos sobre TEN-T Core Network (y A6) de forma homogénea. ECI recomienda 60 km con estaciones accesibles desde ambos sentidos. Tan importante es la potencia como la distribución homogénea de las
estaciones, idealmente cada 60 km al menos sobre Core Network. La cifra de 60 km es la adecuada para neutralizar el range anxiety (siempre suficientemente cerca de uno) y 150kW para reducir tiempo de espera (menos 15 mm n para añadir 200 km. Tanto
la OECC del MITERD como AELEC están de acuerdo que el tiempo de carga no debería ser de más de 15 mm). Los vehículos de Tesla cargan a 145 kW y ya han anunciado que lo van a ir cambiando a 250 kW. Según datos de ECI que un cargador de esa potencia
estará en unos 80.000 € y bajando. Y el coste por una conexión de esa potencia, unos 1.000 €/mes. Otorgar a las estaciones de servicio existentes el derecho de instalar puntos de recarga (u obligar la instalación de puntos de recarga a través de
la ley) excluirá a terceros, como operadores de infraestructura de recarga rápida. Básicamente, la formulación actual del PLCCTE pone el ritmo del despliegue de infraestructura de recarga en manos de las estaciones de servicio existentes. Debería
haber algún tipo de licitación abierta para fa asignación de este negocio.


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al punto 3 y apartado a) del punto 4 del artículo 14


De adición.


Texto que se propone:


'3. Dichas iniciativas tendrán por objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética y de la calidad del aire de las instalaciones portuarias, la generación o contratación de energía de origen renovable en puertos, el impulso al
transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el impulso al desarrollo de Autopistas del mar, la mejora de accesos viarios, y el estímulo al uso de energías alternativas de cero emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte
marítimo, con especia] atención al uso de este tipo de energías en barcos atracados y de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.



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4. Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias:


a) Aplicará medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un estándar de cero emisiones en
los atraques en los puertos, así como mejorando la eficiencia energética de los barcos que llamen a puertos españoles, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.'


JUSTIFICACIÓN


Que se apliquen medidas de incentivo económico dirigidas a estimular el uso de combustibles alternativos de cero emisiones de gases de efecto invernadero en buques atracados, impulsando para ello la adopción de un estándar de cero emisiones
en los atraques en los puertos así como mejorando la eficiencia energética de las embarcaciones que lleguen a puertos españoles. Lo que esto significa, básicamente, es que se requeriría que los barcos apaguen sus motores cuando estén en el muelle y
se conecten a la red eléctrica o implementen medidas alternativas con efectividad equivalente (baterías, motor de hidrógeno...).


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al apartado 2, una nueva letra b) (bis) del artículo 15


De adición.


Texto que se propone:


'2. Los objetivos específicos del PNACC incluirán:


a) La elaboración de escenarios climáticos regionalizados para la geografía española.


b) La recopilación, análisis y difusión de información acerca de la vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en diferentes sectores socioeconómicos, sistemas ecológicos y territorios.


b) (bis) Las prioridades para la transición justa asociadas a los impactos del cambio climático y a la necesidad de un desarrollo socioeconómico adaptado a las consecuencias de los mismos.


c) La promoción y coordinación de la participación de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de la administración, las organizaciones sociales y fa ciudadanía en su conjunto.


d) La definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, que facilite un seguimiento y evaluación de fas políticas públicas al respecto.


e) La elaboración de informes periódicos de seguimiento y evaluación del PNACC y sus programas de trabajo.'


JUSTIFICACIÓN


El borrador del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) identifica una serie de impactos del cambio climático en distintos sectores de la economía. Así mismo, el PNACC resalta la necesidad de avanzar en la adaptación de los
sectores afectados, para aumentar su resiliencia y reducir su vulnerabilidad ante los impactos del calentamiento global. Esta enmienda pretende establecer de forma clara la relación entre el PNACC, que identifica a grandes rasgos las necesidades de
adaptación y las medidas a tomar; y el marco de Transición Justa de la Ley, que pone en marcha las medidas diseñadas



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específicamente para cada caso. De forma complementaria, se propone más adelante una serie de enmiendas sobre el marco de transición justa (artículos 24 y 25 de la Ley) para reconocer la necesidad de anticipar los impactos del cambio
climático en distintos colectivos, sectores y territorios y preparar y tomar las medidas correspondientes.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 16


De adición.


Texto que se propone:


'Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en el Acuerdo de París y en la normativa internacional y comunitaria, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con otros departamentos
ministeriales y con las comunidades autónomas, elaborará y publicará informes, con una periodicidad al menos quinquenal, sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre las políticas y medidas destinadas a
aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático en España. Las fechas topes de publicación de estos informes relativos a los impactos y riesgos derivados del cambio climático y sobre las políticas y medidas se
determinarán reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción original no determina siquiera fechas orientativas de publicación de dichos informes, lo cual facilitaría la difusión de la información por parte de los medios de comunicación, aumentaría la transparencia y posibilitaría la
participación ciudadana. El texto legal debería recoger, al menos, que esas fechas se determinarán reglamentariamente, para así evitar que la decisión de cuándo hacerlo quede convertida en un acto puramente discrecional.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 19, nueva letra c), adición de la ahora, nueva letra d) y adición letra e)


De adición.


Texto que se propone:


'19. La planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio climático, perseguirán
principalmente los siguientes objetivos: a) La consideración, en su elaboración, de los riesgos derivados del cambio climático, en coherencia con las demás políticas relacionadas. b) La integración, en los instrumentos de planificación y de
gestión, de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.


c) La minimización del impacto de la construcción sobre el cambio climático mediante la incorporación de criterios constructivos basados en la huella de carbono de los materiales empleados, el ciclo de vida y la eficiencia energética.



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d) La adecuación de las nuevas instrucciones de cálculo y diseño de la edificación y las infraestructuras de transporte a los efectos derivados del cambio climático, así como la adaptación progresiva de las ya aprobadas así como una
planificación urbanística que disminuya las necesidades de movilidad motorizada.


e) Para garantizar que las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no producen un impacto sobre la biodiversidad se establecerá una zonificación que defina zonas de sensibilidad y
exclusión por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión de servicios ecosistémicos. A tal fin el Ministerio para la Transición Ecológica en coordinación con las comunidades autónomas elaborará en el plazo de un año a partir de
la aprobación de esta ley y en las sucesivas actualizaciones de los planes y programas una planificación clara a través de la cartografía de los emplazamientos con menor impacto y las zonas de sensibilidad y exclusión para el desarrollo de estas
tecnologías.'


JUSTIFICACIÓN


Para conseguir una edificación más eficiente en términos energéticos es necesario mejorar la eficiencia en la construcción a través de la utilización de aquellos materiales, como la madera, que tenga un origen sostenible y con una huella de
carbono óptima, como vía para la reducción de emisiones y un menor consumo de materiales como el hormigón. La madera y otras materias primas de origen forestal tienen que 25 tener un protagonismo especial en la transición ecológica.


Una ordenación del territorio coherente entiende que el espacio agrario, además de su valor productivo, tiene una función amortiguadora que preserva la identidad de cada núcleo de población y constituye una reserva para futuros usos, no
necesariamente urbanos. Una política que atienda al principio de precaución, de forma que se garantice ante todo el bien común, en un sentido amplio, y especialmente en cuanto a la protección de los ecosistemas, sistemas agrarios, y patrimonio
paisajístico y cultural, es la que tiene que subordinar el lucro al superior fin de salvaguarda ambiental y social.


Por ello, resulta paradójica como ante la aparición de nuevas tecnologías surge de forma recurrente la falta de planificación en el desarrollo de la misma. De esta forma se podrían estar obviando las definitivas salvaguardas de protección
ambiental. Por ejemplo, ante la ausencia actual de un mapeo que determine las zonas potenciales donde instalar esta nueva potencia se hace imposible determinar con exactitud los impactos previsibles originados por el PNIEC. Es decir, se producen
impactos muy distintos entre las distintas instalaciones debido a la influencia de sus propias características, como tamaño, ubicación, necesidad y acceso a la red.


Por ello, es imprescindible rectificar la disparidad entre la legislación y la planificación territorial bajo parámetros de sostenibilidad. Así, en las sucesivas reformulaciones de los objetivos climáticos y en especial en lo que se refiere
a la introducción de nuevas tecnologías se hace fundamental avanzar con prontitud en la ordenación territorial de estas tecnologías. Lo que permitiría, por ejemplo, considerar la distribución y amplia disponibilidad de superficies de áreas
degradadas que hay en España a la hora de valorar de forma prioritaria posibles emplazamientos -además de favorecer la implantación masiva - pero también bajo criterios de sostenibilidad y de ordenación responsable- del autoconsumo con pequeñas
instalaciones de energías renovables, sobre todo en zonas edificadas.


En todo caso, ante el hecho cierto de que se van a seguir tramitando proyectos que pueden suponer un impacto ambiental en el territorio y en la biodiversidad, resulta pertinente establecer una gradación de la aptitud de estos para la
implantación de proyectos, sean del tamaño que sean, pero especialmente si son de cierta magnitud.



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ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Del título del artículo 20


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 20. Consideración del cambio climático en la seguridad alimentaria sistema alimentario.'


JUSTIFICACIÓN


Los efectos del cambio climático impactan directamente en el sistema agroalimentario pero también ocurre que el propio funcionamiento del sistema agroalimentario está afectando negativamente tanto al cambio climático como a la seguridad
alimentaria. Alimentarse es una necesidad vital que genera graves desequilibrios en nuestro medio ambiente (degradación de los suelos, contaminación de agua, suelos y aire, emisiones de GEI, pérdida de biodiversidad) y también en la salud de las
personas (obesidad, arteriosclerosis, enfermedades coronarias, hipertensión, diabetes mellitus y ciertos tipos de cáncer).


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Siete nuevos puntos en el artículo 20


De adición.


Texto que se propone:


'3. Las administraciones públicas impulsarán una buena gobemanza alimentaria.


- Coordinando los distintos niveles competenciales (nacional, autonómico y municipal).


- Reforzando el papel de la sociedad civil en los órganos de definición de las políticas agrarias y alimentarias.


4. Las administraciones públicas garantizarán un sistema que permita una alimentación sana, sostenible, más respetuosa con la producción y el clima, poca emisora de GEI y accesible a todos.


- Fomentando el desarrollo de circuitos cortos de alimentación en los municipios.


- Involucrando a la restauración colectiva pública hacia prácticas más respetuosas.


- Continuando los esfuerzos para reducir el desperdicio de alimentos.


5. Las administraciones públicas trabajarán para lograr una agricultura sostenible y de bajas emisiones GEI, basada en prácticas agroecológicas, usando la enseñanza agrícola y utilizando las ayudas de la PAC como palancas:


- Fomentando prácticas agroecológicas.


- Aprobando la propuesta de Ley de protección de Suelos de Alto Valor Agrológico y promoviendo los usos agrarios sostenibles.



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- Reformando la enseñanza y la formación agrícola.


- Utilizando la PAC como palanca de transformación a nivel nacional; reforzando los criterios de sostenibilidad social y ecológica en la aplicación al marco nacional del pilar! de la PAC.


6. Se fomentará la ganadería baja en emisiones GEI:


- Fomentando el mantenimiento y el desarrollo de ganadería extensiva.


7. Se fomentará la pesca baja en emisiones GEI reglamentando los métodos de pesca y protegiendo las costas y los ecosistemas marinos:


- Fomentando el desarrollo de pesquerías de bajas emisiones.


8. Se ofrecerá información y formación a los (futuros) ciudadanos para convertirlos en actores del cambio de comportamientos necesarios para la reducción de GEI en nuestra alimentación:


- Informando mejor a los consumidores.


- Reformando el funcionamiento de las etiquetas.


- Utilizando los comedores escolares como centro de formación en alimentación y cambio climático.


9. Se fomentará entre todos los actores del Sistema alimentario la mejora del conocimiento sobre la problemática de los residuos alimentarios, las pérdidas alimentarias y el desperdicio alimentario y su relación con el cambio climático y la
seguridad alimentaria. Para ello se impulsarán acciones de prevención de los residuos alimentarios, las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de toda la cadena agroalimentaria.'


JUSTIFICACIÓN


Los efectos del cambio climático impactan directamente en el sistema agroalimentario pero también ocurre que el propio funcionamiento del sistema agroalimentario está afectando negativamente tanto al cambio climático como a la seguridad
alimentaria.


Alimentarse es una necesidad vital que genera graves desequilibrios en nuestro medio ambiente (degradación de los suelos, contaminación de agua, suelos y aire, emisiones de GEI, pérdida de biodiversidad) y también en la salud de las personas
(obesidad, arteriosclerosis, enfermedades coronarias, hipertensión, diabetes mellitus y ciertos tipos de cáncer).


En relación con los residuos alimentarios, estudios científicos demuestran cómo estos residuos generados a lo largo de la cadena agroalimentaria (pérdidas y desperdicio) generan anualmente 4.4 GtCO2 equivalentes de emisiones de GEI
antropogénico. Lo que equivale al 87 % de las emisiones del transporte rodado y tiene además impactos negativos adicionales en el ámbito ambiental, económico y social, con graves consecuencias a la huella de carbono e hídrico del planeta.


Los sistemas de alimentación sostenible nos ayudan a superar estos desequilibrios y nos reconcilian con la salud y con el medio ambiente. Las formas de producción y las dietas más adecuadas para nuestra salud son también las más adecuadas
para la salud del planeta.


Por otro lado, garantizar el derecho a la alimentación, la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria pasa también por crear sistemas alimentarios más sostenibles.


Mejorar el sistema agroalimentario innpactará en la consecución de la Agenda 2030 contribuyendo de manera significativa al cumplimiento de muchas de sus metas y objetivos. Además, las medidas que contribuyan a mejorar nuestro sistema
agroalimentario se alinearán con objetivos y políticas de la Unión Europea como la Estrategia de la Granja a la Mesa, el Pian Verde Europeo, el Plan de Acción para la Economía Circular en Europa, o a nivel nacional, la Estrategia 'Más Alimento,
Menos Desperdicio' del MAPA.


La coherencia de políticas públicas en las diferentes materias en fas que la alimentación aparece como un elemento transversal, actuará de palanca para fortalecer los sistemas de alimentación sostenible definidos por la FAO como 'los
sistemas alimentarios que tienen consecuencias limitadas sobre el medio



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ambiente, que contribuyen a la seguridad alimentaria y nutricional, así como a la vida sana de las generaciones presentes y futuras. Los sistemas alimentarios sostenibles contribuyen a proteger y a respetar la biodiversidad y los
ecosistemas, son culturalmente aceptables, económicamente equitativos y accesibles, asequibles, nutricionalmente seguros y sanos, y permiten optimizar los recursos naturales y humanos'.


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Cuatro nuevos apartados a continuación del último en el artículo 21


De adición.


Texto que se propone:


'4. En un plazo de cuatro años la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios
de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento
así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.


5. En un plazo de cuatro años las comunidades autónomas aprobarán un plan de conectividad de su territorio que asegure la adecuada conectividad de los espacios protegidos, incluyendo las zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera y
humedales Ramsar. Estos planes se redactarán de acuerdo con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas y los avances de su cumplimiento serán informados anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio
Natural y de Biodiversidad.


6. En un plazo de cinco años se actualizarán todos los atlas nacionales a los que hace referencia el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en los que
incluirá un análisis específico sobre el impacto que tendrá el cambio climático sobre las especies considerando los principales escenarios climáticos contemplados en ese momento. Esta actualización no deberá comprometer la obligación existente de
actualización periódica cada diez años.


7. En el plazo máximo de cuatro años, la Administración General del Estado elaborará un catálogo español de especies altamente vulnerables al cambio climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres
cuya principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción. Las comunidades autónomas podrán, en su caso, aprobar catálogos autonómicos que incluyan más especies. La inclusión de un taxón o
población en el catálogo conllevará la adopción de medidas de recuperación por parte de las administraciones competentes que serán informadas anualmente al Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.'


JUSTIFICACIÓN


En su redacción actual, este artículo identifica una serie de estudios a llevar a cabo sobre los impactos del cambio climático en la biodiversidad y los ecosistemas. No obstante, para asegurar la conservación de estos elementos del medio
natural, es necesario también identificar las obligaciones asociadas para las administraciones competentes en la materia. Por lo tanto, se propone una serie de apartados adicionales para que se tomen las medidas necesarias en relación con
instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos, catálogos de especies vulnerables y estrategias de conectividad.



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ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al apartado 2 del artículo 23


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Las administraciones públicas competentes promoverán la identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono, así como su evaluación y contabilización a partir de las fuentes de información
existentes. Para ello, se fomentarán las acciones que refuercen los servicios ecosistémicos que prestan estos sumideros, las externalidades positivas que proporcionan el sector agrario y forestal, así como el uso de los productos forestales de los
montes como fuente de materias primas con ciclo de vida óptimo y de energía de origen renovable y sostenible en un contexto de apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo de las zonas rurales, y adaptada a las obligaciones ligadas a la calidad
del aire.'


JUSTIFICACIÓN


Se proponen ligeros cambios en la redacción del Apartado 2 en aras de una mejor comprensión de los objetivos del artículo. También, se hace hincapié en la necesaria defensa de los servicios ecosistémicos, las externalidades positivas y la
promoción de los productos forestales como formas de dar apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo en el medio rural.


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nuevo artículo (23.bis), transición al turismo sostenible


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 23.bis. Transición al turismo sostenible.


El Estado promoverá las condiciones necesarias para el desarrollo del Turismo Sostenible como una de sus prioridades en la lucha contra el Cambio Climático. A tales efectos se considera Turismo Sostenible aquel que tiene plenamente en
cuenta sus impactos económicos, sociales y ambientales actuales y futuros, atendiendo a las necesidades de los visitantes, de la industria, el medioambiente y las comunidades de acogida. Dentro de su ámbito competencial y en colaboración con las
comunidades autónomas.


a) Fomentará el desarrollo del turismo sostenible como una de sus prioridades en la Lucha contra el Cambio Climático. A tales efectos se considera Turismo Sostenible aquel que tiene plenamente en cuenta sus impactos económicos, sociales y
ambientales actuales y futuros, atendiendo a las necesidades de los visitantes, de la industria, el medioambiente y las comunidades de acogida.


b) Fomentará el establecimiento de un sistema de indicadores que evalúen el impacto social, económico y ambiental de la actividad turística, y coordinará la implantación de una



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tasa ambiental gestionada a través de las comunidades autónomas para financiar dichos fines.


c) Fomentará la adopción de una Estrategia Tecno-Digital de Cambio Climático para el turismo que facilite el control de indicadores de evaluación del impacto del Cambio Climático en los destinos; evaluación de CO2 la gestión eficiente de
los consumos de agua, energético y de generación de residuos.


d) Impulsará programas de transición ecológica para el turismo español y priorizará la sostenibilidad y la dimensión ecológica como valor de marca del turismo español, planificándose acciones de marketing y formación anuales para profundizar
en la concienciación del sector y la ciudadanía hacia la necesidad de la conservación de nuestros valores naturales, patrimoniales y culturales.'


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con la alianza 'Turismo Responsable: un compromiso de todos' firmado por El Pacto Mundial de Naciones Unidas y la Organización Mundial del Turismo (OMT) en 2015 y con el documento 'One Planet Sustainable Tourism Programme
(2020) - One Planet Vision for a Responsible Recovery of the Tourism'.


ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A los apartados 1,2 y 3 del artículo 24


De adición.


Texto que se propone:


'1. La Estrategia de Transición Justa constituye el instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto
invernadero y menos vulnerable a los impactos del cambio climático, así como a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a trabajadores y territorios en dicha transición. El Gobierno aprobará, cada
cinco años, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, Estrategias de Transición Justa, a propuesta conjunta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo; de
Agricultura, Pesca y Alimentación; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de Ciencia e Innovación, con la participación de las comunidades autónomas y a los agentes sociales.


2. La Estrategia de Transición Justa, que para los primeros cincos años abordará de forma prioritaria las necesidades urgentes de descarbonización, incluirá los siguientes contenidos:


a) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono y adaptada a los impactos del cambio climático.


b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculada a la transición energética y la adaptación al cambio climático.


c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa.


d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición energética y la adaptación al cambio climático, mediante la participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo social.


e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.'



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JUSTIFICACIÓN


Como ilustran los episodios meteorológicos extremos, cada vez más frecuentes e intensos, la vulnerabilidad de distintos sectores y territorios a los impactos del cambio climático ha aumentado. La ciencia y el propio Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático y sus informes señalan que estos problemas irán aumentando en el futuro, con daños cada vez más importantes y costes cada vez más altos para los afectados y para el sector de seguros. Mientras es innegable la urgencia
de abordar la transición justa en los sectores y territorios afectados por la descarbonización, sería prudente empezar a aplicar el mismo enfoque a los sectores y territorios que se verán cada vez más perjudicados por los impactos del cambio
climático. Por lo tanto, se propone cambiar los artículos 24 y 25 para, por un lado, centrar la nueva Estrategia de Transición Justa en las necesidades de transición asociadas a la descarbonización; y por otro, abordar las necesidades derivadas de
la adaptación, en sus revisiones sucesivas.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A los puntos 1 y 2 del artículo 25


De adición.


Texto que se propone:


'1. En el marco de la Estrategia de Transición Justa se suscribirán convenios de transición justa con el objeto fomentar la actividad económica y su modernización así como fa empleabilidad de trabajadores vulnerables a la transición hacia
una economía adaptada a los impactos del cambio climático y baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones.


2. Estos convenios de transición justa, en los que las comunidades autónomas participarán de acuerdo con el ámbito de sus competencias, se suscribirán entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y otras administraciones públicas, en particular, entidades locales de áreas geográficas
vulnerables a la transición hacia una economía baja en carbono adaptada a los impactos del cambio climático y. Asimismo, en estos convenios podrán participar empresas, organizaciones de los sectores empresariales, organizaciones sindicales,
universidades, centros educativos, asociaciones y organizaciones ambientales no gubernamentales y demás entidades interesadas o afectadas.'


JUSTIFICACIÓN


Como ilustran los episodios meteorológicos extremos, cada vez más frecuentes e intensos, la vulnerabilidad de distintos sectores y territorios a los impactos del cambio climático ha aumentado. La ciencia y el propio Plan Nacional de
Adaptación al Cambio Climático y sus informes señalan que estos problemas irán aumentando en el futuro, con daños cada vez más importantes y costes cada vez más altos para los afectados y para el sector de seguros. Mientras es innegable la urgencia
de abordar la transición justa en los sectores y territorios afectados por la descarbonización, sería prudente empezar a aplicar el mismo enfoque a los sectores y territorios que se verán cada vez más perjudicados por los impactos del cambio
climático. Por lo tanto, se propone cambiar los artículos 24 y 25 para, por un lado, centrar la nueva Estrategia de Transición Justa en las necesidades de transición asociadas a la descarbonización; y por otro, abordar las necesidades derivadas de
la adaptación, en sus revisiones sucesivas.



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ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 26, dos nuevos puntos 5 y 6


De adición.


Texto que se propone:


'5. La secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la Dirección General de Presupuestos informará sobre la alineación de los Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según la Regulación de la
Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento, Industria, Agricultura, Territorial, Transición, Economía y Empresa, Ciencia y Exteriores e otros que pueda tener un impacto significativo en la consecución de objetivos climáticos.


6. Asimismo, se informará por la Institución competente sobre el impacto presupuestario de las políticas de mitigación al cambio climático y sobre el impacto presupuestario de la adaptación tanto a los fenómenos meteorológicos extremos como
a los fenómenos de desarrollo lento.'


JUSTIFICACIÓN


El nuevo reglamento sobre taxonomía de la UE podría ser una herramienta útil de transparencia para conocer el grado de alineación de los PGE con los objetivos climáticos y el impacto presupuestario tanto del cambio climático como de las
políticas para frenarlo y adaptarse a él.


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


En el punto 1 del artículo 27


De adición y sustitución.


Texto que se propone:


'1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
20141241UE, de 26 de febrero de 2014, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales cuando guarden relación con el objeto del contrato, que deberán ser objetivos, respetuosos con los
principios informadores de contratación pública y figurar, junto con la ponderación que se les atribuya, en el pliego correspondiente. Para ello, la contratación de la Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del
sector público estatal incorporará, de conformidad con el artículo 126.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisión y de huella de carbono
integrales de gestión de la huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático, comprendiendo desde la reducción de emisiones, hasta la compensación de aquellas que no han podido ser evitadas y la eficiencia energética
y uso de energías renovables. A tal efecto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Hacienda elaborarán un catálogo de prestaciones en cuya
contratación se tendrán en cuenta los criterios de



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lucha contra el cambio climático mencionados en este párrafo y en el que se identificarán tales criterios de reducción de emisiones, compensación de huella de carbono y de eficiencia energética y uso de energías renovables, incluidos los
relacionados con una alimentación sostenible y saludable.


Concretamente se incluirán criterios como: un mínimo de alimentos frescos, locales, ecológicos y de temporada en los alimentos cocinados en todas las cocinas financiadas con dinero público; limitar las proporciones de alimentos
ultraprocesados; y limitar el volumen máximo de los lotes sacados a concurso por criterios de calidad nutricional y conservación de los alimentos. Todo ello incluido en el desarrollo del concepto de Compras Públicas Verdes y Socialmente
Responsables.


En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 912017, de 8 de noviembre, los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen
las obligaciones aplicables en materia medioambiental.'


JUSTIFICACIÓN


Una dieta saludable y sostenible debe de integrar alimentos frescos, locales y de temporada y reducir o eliminar los alimentos ultraprocesados. Los alimentos frescos, locales y de temporada son nutritivos y tienen una menor huella
ecológica, apoyan la agricultura familiar y ayudan a fijar la población de las zonas rurales. Los alimentos ecológicos son más nutritivos y tienen menor presencia de sustancias perjudiciales que los convencionales. Los alimentos congelados,
procesados y ultrapocesados tienen una huella ecológica elevada y algunos de ellos además no son saludables. Por otro lado, es preciso añadir junto con otros aspectos relacionados con la gestión de la huella de carbono, la compensación, siendo este
un mecanismo eficaz dentro de la lucha contra el cambio climático, permitiendo canalizar los esfuerzos de las empresas y movilizar recursos económicos esenciales para la consecución de los objetivos relacionados con la mejora de la capacidad de
absorción de los sumideros de carbono y por lo tanto del propio anteproyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al apartado 2 en el letra c), e inclusión de nuevo letra f) del artículo 27


De adición.


Texto que se propone:


'2. La Administración General del Estado y el conjunto de organismos y entidades del sector público estatal, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en las licitaciones de redacción de
proyectos, de contratos de obra o concesión de obra incluirán, entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:


a) Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.


b) Ahorro y eficiencia energética que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.


c) Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil y su menor huella de carbono.


d) Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas.


e) Medidas de adaptación al cambio climático.



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f) Medidas para favorecer a aquellos proveedores que incluyan los principios de alimentación respetuosa con el clima: productos ecológicos, locales, de temporada; más alimentos de origen vegetal y menos de origen animal; y estrategia
contra el desperdicio de alimentos.'


JUSTIFICACIÓN


Los últimos datos de emisiones en España muestran que las emisiones globales están bajando, sin embargo, las de fa ganadería se han incrementado un 1 4 % y ya suponen el 67 % de las emisiones del sector agrícola. Por otro lado, aunque no se
conocen las emisiones relativas al desperdicio alimentario en España, sí se sabe que estamos entre los 10 primeros países de la UE con mayor desperdicio alimentario. En este sentido, las recomendaciones internacionales nos urgen a que se adopte una
'dieta de salud planetaria' donde predominan los alimentos de origen vegetal y que de forma opcional y modesta se pueden integrar alimentos de origen animal. En particular menciona que el consumo de carne debe ser de unos 300 gramos/semana/persona
e insiste que los alimentos de esta dieta deben de venir de 'sistemas alimentarios sostenibles'.


Al mismo tiempo, en la línea del objetivo propuesto para las estrategias 'De la granja a la mesa' y de Biodiversidad de la UE en materia de agricultura ecológica (alcanzar un 25 % de superficie agrícola en ecológico para 2030) es vital
incrementar el consumo interno. En esto, el papel de las administraciones es decisivo, aumentaría la demanda y por ello crearía más oportunidades para que el sector agrícola asuma este reto, se genere más empleo rural y a la vez que estos alimentos
lleguen a más personas, en particular a las personas más vulnerables. De esta forma consideramos que, además de reconocer los impactos del cambio climático en la cadena alimentaria, es importante fomentar de forma explícita un sistema alimentario
alineado con los objetivos de reducción de emisiones y la protección de los sumideros. Por este motivo, se propone añadir un Apartado sexto en el artículo 27, referido a la contratación pública de alimentos. Es urgente transformar el sistema
agroalimentario. La contratación pública es una poderosa herramienta para hacerlo realidad.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A los puntos 1,2,3 y 4 del artículo 28


De adición.


Texto que se propone:


'1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión
consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se reporte su grado de alineamiento a las metas
climáticas de/Acuerdo de París basado en escenarios futuros y se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de
la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.


2. Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento (UE) n.° 1024/2013



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del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito, incluirán entre la información con relevancia
prudencial a la que se refiere el artículo 85 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el artículo 93 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de
26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, un informe de carácter anual en el que se reporte su grado de alineamiento a las metas climáticas de/Acuerdo de París basado en escenarios futuros y se haga una evaluación
del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer
frente a dichos riesgos. Asimismo publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.


3. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos al régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, divulgarán y remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en
los plazos señalados en el artículo 93 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras para el informe de situación financiera y de solvencia, un informe de carácter
anual, en el que se reporte su grado de alineamiento a las metas climáticas de/Acuerdo de París basado en escenarios futuros y se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por
la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.


4. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o
en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y el en artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se reporte su grado de alineamiento a las metas climáticas de/Acuerdo de París basado en escenarios futuros y se
haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se
adopten para hacer frente a dichos riesgos. El 34 informe se publicará en la página web corporativa de las sociedades.'


JUSTIFICACIÓN


Las enmiendas a los apartados 1, 2, 3 y 4, para incluir el reporte sobre el grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros buscan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.c del
Acuerdo de París. Para ello, tanto el informe anual a ser elaborado por las sociedades, entidades de crédito y aseguradoras, debe reportar, además de los riesgos financieros asociados al cambio climático, el grado de alineamiento a los objetivos
climáticos del Acuerdo de Paris, considerando los escenarios futuros, incluido un escenario muy por debajo de los 2° C, preferentemente uno de 1.5° C. Adicionalmente, el Reglamento (UE) 2019/2088, sobre divulgación de información relativa a la
sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, establece en su artículo 4.2.d que 'los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán alojado en su sitio web [...] cuando proceda, [...] su nivel de alineación con los
objetivos a largo plazo del Acuerdo de París'. De esta forma, para dar cumplimiento tanto al Acuerdo de París, como a la regulación europea, es necesario que se enmiende el texto del citado articulado.



Página 97





ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


De nuevas letras en el apartado 5 en las letras b) e), f), g) y h) del artículo 28.


De sustitución, eliminación y adición.


Texto que se propone:


'5. El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos para la sociedad asociados al cambio climático será determinado por real decreto, en el plazo de dos años
desde la aprobación de esta ley, e incluirá los siguientes aspectos en las obligaciones de información que se establezcan:


[...]


b) El enfoque estratégico, tanto en términos de adaptación como de mitigación, de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático, teniendo en cuenta los riesgos ya existentes en el momento de la redacción
del informe, y los que puedan surgir en el futuro, identificando las acciones necesarias en dicho momento para la mitigación de tales riesgos y las mejores prácticas identificadas por el Comité de Cambio Climático y Transición Energética.


[...]


e) Las métricas, escenarios futuros, incluido un escenario muy por debajo de los 2°C, preferentemente uno de 1.5° C y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio
climático con una visión prospectiva de al menos 5 años y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1, 2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.


'f) Las grandes empresas y las empresas cotizadas deberán informar sobre el grado de alineación (en porcentaje) de su CAPEX, EBITDA e ingresos con la taxonomía de la VE, así como de la distancia a los criterios de alineación Indicados por la
taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE).


g) Las gestoras de activos deberán informar sobre el grado de alineación (en porcentaje) de sus carteras de activos bajo gestión con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE).


h) Las entidades de crédito deberán informar sobre el grado de alineación (en porcentaje) de sus carteras crediticias con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE).'


JUSTIFICACIÓN


Tanto el informe anual a ser elaborado por las sociedades, entidades de crédito y aseguradoras, debe reportar, además de los riesgos financieros asociados al cambio climático, el grado de alineamiento a los objetivos climáticos del Acuerdo
de París, considerando los escenarios futuros, incluido un escenario muy por debajo de los 2° C, preferentemente uno de 1.5° C. Adicionalmente, el Reglamento (UE) 2019/2088, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector
de los servicios financieros, establece en su artículo 4.2.d que 'los participantes en los mercados financieros publicarán y mantendrán alojado en su sitio web [...] cuando proceda, [...] su nivel de alineación con los objetivos a largo plazo del
Acuerdo de París'. De esta forma, para dar cumplimiento tanto al Acuerdo de París, como a la regulación europea, es necesario que se enmiende el texto del citado articulado.



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ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 28, nuevo apartado número 6


De adición.


Texto que se propone:


'6. Las empresas, entidades y sociedades que, conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/2088 del 35 Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los
servicios financieros, ostenten la condición de participante en los mercados financieros o de asesor financiero, incluirán en la información precontractual de los productos financieros que promuevan características medioambientales o tengan como
objetivo inversiones sostenibles, la información a la que hacen referencia los artículos 8 y 9 del referido Reglamento, con el fin de garantizar que el inversor está debidamente informado de cómo se integran los factores de sostenibilidad en el
producto de inversión que proyecta contratar.'


JUSTIFICACIÓN


En relación con la tercera enmienda propuesta, entendemos que la comercialización de productos financieros también ha de ser reflejo de la integración del riesgo del cambio climático y, para ello, debe divulgarse una información que mantenga
un nivel de exigencia y de transparencia equivalente al exigido respecto de los riesgos de inversión o la rentabilidad, con el fin de garantizar que, a la hora de tomar decisiones, el inversor está debidamente informado sobre este tipo de aspectos
de inversión. En este sentido, sorprende que en el Proyecto de Ley no exista referencia alguna al Reglamento (UE) 2019/2088, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, cuyo propósito es
establecer normas armonizadas sobre la transparencia que deberán aplicar los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad, el análisis de las incidencias
adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos y la información en materia de sostenibilidad respecto a los productos financieros. Entendemos que el artículo 28 debe recoger la obligación de los participantes en mercados financieros de
divulgar información a los inversores finales sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad, sobre el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, sobre los objetivos de inversión sostenible o la promoción de
características ambientales, en la toma de decisiones de inversión.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nuevo, artículo 28 bis


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 28 bis. Integración del riesgo del cambio climático en instituciones municipales y provinciales, y empresas de titularidad pública.


En aquellos municipios de más de 50.000 habitantes y en todas las diputaciones provinciales y comarcas debe integrarse con carácter obligatorio el riesgo climático en su gestión.'



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JUSTIFICACIÓN


La Ley 11/2018, (del 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad) ha obligado a muchas nuevas empresas a calcular su HdC y reportar sus datos medioambientales. La inclusión de nuevos sectores (ayuntamientos, diputaciones, etc) permitiría
desarrollar aún más el impacto y sensibilización. Otros países europeos como Francia, la obligación de reportar su impacto medioambiental y plan de actuación no se limita a las empresas de más de 500 empleados e incluye todas las colectividades
territoriales de más de 50.000 habitantes, así como a la administración del Estado.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A los apartados 1 y 2 del artículo 29


De adición.


Texto que se propone:


'1. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre el grado de
alineamiento con las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros y la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo, que se coordinará en el ámbito de
la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). El informe recogerá las sugerencias que, en su caso, considere necesarias para mitigar el riesgo y será publicado y remitido al Congreso de los Diputados.


2. El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cada dos años y en el ámbito de sus
respectivas competencias, un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificación financiera.


Asimismo, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el grado de alineación
de sus actividades con la taxonomía (según la Regulación de la Taxonomía de la UE) y con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.'


JUSTIFICACIÓN


Las enmiendas al apartado 1 para incluir el reporte sobre el grado de alineamiento a las metas climáticas del Acuerdo de París basado en escenarios futuros buscan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.c del Acuerdo de París.
Para ello, tanto el informe bianual a ser elaborado por los órganos de supervisión, reporten además de los riesgos financieros asociados al cambio climático, el grado de alineamiento a los objetivos climáticos del Acuerdo de París, considerando los
escenarios futuros, incluido un escenario muy por debajo de los 2° C, preferentemente uno de 1.5° C.



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ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 30


De adición y modificación.


Texto que se propone:


'De acuerdo con el desarrollo de la Estrategia de Descarbonización a 2050 establecida en el artículo 5, se habilita al Gobierno a requerir al operador del mercado, al operador del sistema, al transportista y a los distribuidores y a los
comercializadores, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a elaborar y presentar una estrategia de descarbonización en lo referente a su ámbito de actuación. Reglamentariamente se establecerán las
condiciones y criterios mínimos que deberán incluir dichas estrategias.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario incluir también a las comercializadoras ya que son también actores del sector eléctrico.


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al título del artículo 31


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 31. Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición energética.'


JUSTIFICACIÓN


El incremento del conocimiento de la ciudadanía sobre energía es fundamental para hacer frente a la emergencia climática y la necesaria transición energética hacia un modelo cero emisiones.


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 31, en los apartados 3 y 4


De adición.


Texto que se propone:


'3. El Gobierno revisará y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de



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la Formación Profesional que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad medioambiental, del cambio climático y la transición energética.


4. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, incentivará el proceso de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la 32 experiencia laboral, y vías no formales de formación, fomentando la educación y capacitación
para avanzar en la lucha contra el cambio climático y la transición energética.'


JUSTIFICACIÓN


El incremento del conocimiento de la ciudadanía sobre energía es fundamental para hacer frente a la emergencia climática y la necesaria transición energética hacia un modelo cero emisiones.


ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Un nuevo apartado (2.bis) en el artículo 31


De adición.


Texto que se propone:


'[...]


2.bis El Gobierno, junto a las administraciones públicas de las comunidades y ciudades autónomas, personas expertas y sociedad civil, actualizarán y difundirán el Libro Blanco Medioambiental para que sea un recurso útil que poder usar en el
sistema educativo formal.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


La última actualización del Libro Blanco de la Educación Medioambiental se publicó en 1999. El objetivo que tenía era ser un instrumento útil para promover la concienciación y la información medioambiental entre los y las ciudadanas en
distintos ámbitos y contextos en los que las personas vivimos y sociabilizamos.


Ahora, 20 años después, es hora de que las administraciones públicas, personas expertas y la sociedad civil se junten para hacer una nueva propuesta de Libro Blanco actualizada, que se amolde a los contextos sociales en los que vivimos ahora
y sea una herramienta útil para que las personas se puedan informar y aprender alternativas que les ayuden a tener más responsabilidad medioambiental.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Un nuevo apartado (2.ter) en el artículo 31


De adición.


Texto que se propone:


'[...]


2.ter El Gobierno y las distintas administraciones públicas reconocerán y pondrán los medios y recursos necesarios para que las entidades puedan realizar actividades de



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educación no formal, entendiendo que es una vía más para promover la implicación de colectivos especialmente vulnerables como son la infancia y la juventud en la lucha contra el cambio climático.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Para que las personas tengan más información y concienciación sobre la emergencia climática en la que vivimos, estén más informadas y más implicadas en el cambio, se tiene que incidir en la educación con una visión más integral, teniendo en
cuenta a la vez la educación formal, no formal e informal.


Los procesos educativos cada vez son más amplios, y son miles de niños/as y jóvenes quienes aprenden valores o habilidades fuera del sistema educativo, gracias a la labor que hacen entidades de voluntariado mediante la educación no formal.


Mediante la enseñanza no formal se pueden trabajar y transmitir valores como el respeto al medioambiente, la importancia de la naturaleza y el medio en el que vivimos, así como adquirir una serie de habilidades y concienciación crítica que
desarrolle una actitud medioambientalmente responsable.


Para dio, se necesita que las administraciones dejen de contemplar la educación formal como la única vía para transmitir conocimientos y que se invierta o se creen mayores líneas de subvención para que las entidades de educación no formal
puedan seguir realizando esta labor.


ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nuevo artículo (31.bis) sobre 'Coherencia de políticas: los tratados de comercio e inversión y su relación con los compromisos ambientales y la lucha climática'


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 31 bis. Coherencia de políticas: los tratados de comercio e inversión y su relación con los compromisos ambientales y la lucha climática.


1. El Estado español realizará y publicará una evaluación cada dos años sobre los efectos ambientales, sociales y económicos de los tratados de comercio e inversión de los que forma parte a través del mercado único europeo y con terceros
países. Esta evaluación contará con la consulta de expertos y expertas y con la debida participación pública.


2. El Estado español pondrá en marcha los mecanismos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de la soberanía del Estado a la hora de implementar las medidas recogidas en la presente Ley para luchar contra la crisis climática y cumplir
con los acuerdos y compromisos internacionales adoptados en materia climática, evitando que terceras partes que no son Estados puedan demandar al Gobierno por medidas contrarias a sus intereses económicos, presentes o futuros, a través de mecanismos
de solución de controversias entre inversores y Estados como los tribunales de arbitraje privados.


3. A partir de la publicación de la presente ley, el Estado español no autorizará la negociación, ratificación o implementación provisional de nuevos acuerdos de comercio e inversión que perjudiquen o vayan en detrimento de cualquiera de
los principios o compromisos que figuran en la presente Ley, o que limiten el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados para contener el incremento de la temperatura media global en 1,5° C a finales del siglo XXI con respecto a
niveles preindustriales.'



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JUSTIFICACIÓN


Una de las principales premisas por la que los Estados deciden adherirse a tratados de comercio e inversión, tanto bilateral como multilateral, es que estos aumentarán la inversión extranjera directa en los países signatarios. Sin embargo,
no existe ningún estudio que demuestre una probada relación directa y causal entre la firma de tratados de libre comercio e inversión y el aumento de la inversión extranjera directa 1. Al contrario, la firma de tratados de comercio e inversión
puede tener repercusiones negativas en los presupuestos públicos, la soberanía de los Estados, la lucha contra la crisis climática, la protección ambiental, las medidas de bienestar social y los derechos humanos.


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 33


De supresión y sustitución.


Texto que se propone:


'Artículo 33. Comité de Cambio Climático y Transición Energética.


1. Se crea el Comité de Cambio Climático y Transición Energética como órgano de carácter científico responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre el cumplimiento de los objetivos, las políticas y medidas de energía y cambio
climático, incluidas las normativas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático así como en materia de descarbonización de la economía española. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados
y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.


2. El Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética desarrollará su actividad con plena autonomía respecto de la Administración General del Estado y su composición será paritaria en mujeres y hombres. Reglamentariamente se
determinará su composición, organización y funcionamiento. Este Comité estará compuesto por un Presidente y un número de entre 8 a 12 personas con dilatada experiencia en las materias objeto de su trabajo que representen a la ciencia en todas sus
vertientes y composición paritaria entre hombres y mujeres, nombrados por el Congreso de los Diputados la mitad a propuesta del Gobierno y la otra mitad a propuesta de los máximos representantes autonómicos en la Conferencia Sectorial de Transición
Ecológica y Reto Demográfico. La designación de miembro del Comité se hará por cinco años, siendo posible su renovación en el cargo por un periodo adicional de otros cinco años. El Comité se renovará por mitades cada tres años y tendrá que tener
los recursos financieros dotados por los presupuestos generales, y de personal, adecuados para el buen cumplimiento de sus funciones.


3. Entre sus funciones principales se encargará de:


a) elaborar anualmente un informe sobre los avances y retrocesos con respecto a los objetivos cuantitativos y temporales en materia de clima y transición energética establecidos en esta ley, el MEC y los presupuestos de carbono así como la
normativa de la VE e internacional que sed remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.


b) Proponer presupuestos quinquenales de carbono. En esta propuesta deberá incluirse el papel que deberá desempeñar cada sector y los diferentes gases en el cumplimiento del presupuesto, así como el papel de los sumideros y las
compensaciones internacionales.



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c) Asesorar en materia de adaptación al cambio climático.


d) Elaborar informes y estudios en materia de cambio climático y descarbonización de la economía a solicitud del Gobierno o de al menos los órganos de gobierno de tres comunidades autónomas.


e) En caso de que el gobierno se aparte de las recomendaciones incluidas en el informe bajo la letra a) anterior o la propuesta de presupuestos de carbono, este deberá justificarlo motivadamente. En estos casos, el gobierno presentará su
escrito de motivación en un plazo máximo de dos meses desde la presentación del informe y de los presupuestos de carbono.


4. Para llevar a cabo su función, este Comité contará con una dotación presupuestaria adecuada y suficiente para el desempeño de sus tareas bajo los presupuestos generales del estado. Los miembros de este Comité serán remunerados por el
trabajo que desempeñen.


5. El Comité de Cambio Climático y Transición Energética desarrollará su actividad con plena autonomía respecto de cualquier entidad pública o privada incluyendo la Administración en sus tres niveles y actuarán con independencia de
cualquier interés empresarial o comercial.


6. Reglamentariamente se determinara su composición, organización y funcionamiento.'


JUSTIFICACIÓN


Es importante especificar las funciones del comité, además de las garantías de independencia, de contar con un presupuesto necesario para el desarrollo de sus funciones, y de obligar al Gobierno a contestar al comité de forma motivada antes
del debate parlamentario. Se reconoce que persisten dudas sobre esta nueva figura y por lo tanto, puede ser mejor no introducir mucho más detalle en este anteproyecto, sino en un decreto posterior o, si sus Señorías quisieran, después de un debate
a fondo durante la tramitación parlamentaria. La Ciencia ha sido uno de los principales motores para la adopción de políticas y legislación en materia de protección ambiental y lucha contra el cambio climático en el plano internacional. Un claro
ejemplo es el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC), cuyo primer informe de evaluación impulsó la adopción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre este asunto. La adopción de medidas
para hacer frente a la emergencia climática y ambiental requiere contar con una base científica que incluye las ciencias naturales y sociales. Al igual que en el caso de los presupuestos de carbono, la Ley de Cambio Climático del Reino Unido de
2008 introdujo la figura del Comité de Cambio Climático como un órgano de asesoramiento científico independiente. Esta figura también se ha recogido en otras Leyes de cambio climático posteriores como la francesa, la sueca y la alemana. La Ciencia
ha ido marcando el camino de las decisiones políticas para hacer frente al cambio climático, aunque no con la ambición suficiente. Por ello, es necesario contar en España con un mecanismo que permita que esas decisiones estén basadas en la Ciencia.
El trabajo de un futuro CCCTE en nuestro país será esencial para hacer frente a la emergencia climática. Por ello, es vital garantizar su independencia y pluralidad para evitar que quede al albur de las vicisitudes políticas. Una de las lecciones
a aprender de la pandemia de la COVID-19 es que el papel de la ciencia es fundamental y la toma de decisiones políticas no puede permitirse el lujo de obviarla.



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ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 34


De sustitución.


Texto que se propone:


'Artículo 34. Planes autonómicos de energía y clima.


'Artículo 34. Cooperación interadministrativa en materia de cambio climático y energía.'


JUSTIFICACIÓN


El cambio climático afecta a todos y, por ello, como establece la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, es una 'preocupación común'. En consecuencia, las medidas para proteger el sistema climático es una
responsabilidad de todos y requiere no solo una acción consensuada y concertada en el plano internacional sino también en los planos de la UE y nacional. Teniendo en cuenta la distribución competencial establecida en la Constitución de 1978, las
competencias correspondientes a los sectores sobre los que se debe incidir para hacer frente al cambio climático están distribuidas en los tres niveles de administración: estatal, autonómica y local. Por ello, para cumplir con [os compromisos
internacionales, además de reducir los efectos del cambio climático en nuestro país, se requiere la acción concertada y la 40 cooperación entre los tres niveles de administración. La Ley 4012015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público ofrece herramientas que deben de utilizarse para potenciar la concertación y cooperación en materia de cambio climático y transición energética.


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 35 (bis)


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 35 bis. Acción popular.


Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativo la observancia de la presente ley.'


JUSTIFICACIÓN


El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: [...] 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las
particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas (art. 149.1.6.ª CE).



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Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: [...] h) Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes (artículo 19 de la Ley 29/1998).


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición adicional segunda, 'desinversión en productos energéticos de origen fósil'


De adición.


Texto que se propone:


'En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan antes de
2025 de todas las participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil.'


JUSTIFICACIÓN


Valoramos positivamente la existencia de una disposición sobre Desinversión en productos energéticos de origen fósil, basada en la elaborarán un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General
del Estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesado de productos
energéticos de origen fósil. Sugerimos limitar en esta ley la fecha final para haberse desprendido de todas las participaciones.


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nueva disposición adicional (quinta).


De adición.


Modificación del artículo 34.2 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.


Texto que se propone:


'2. Al extinguirse un permiso o concesión se devolverá a su titular la garantía o fa parte de esta que corresponda en el caso de extinción parcial, salvo que proceda su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la
presente Ley. Y siempre que se hayan adoptado las medidas de seguridad y restauración ambiental para devolver el medio a su situación original.'



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JUSTIFICACIÓN


La restauración ambiental de la realidad alterada con las actividades que producen efectos significativos adversos en el medio marino es un principio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho español que no puede estar ausente en las
operaciones en materia de hidrocarburos.


ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nueva disposición adicional (sexta), planes de ordenación del espacio marino


De adición.


Texto que se propone:


'Los planes de ordenación del espacio marino regulados en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, no podrán contener espacios destinados a instalaciones e
infraestructuras para la prospección, explotación y extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos, minerales y áridos minerales.'


JUSTIFICACIÓN


La protección del mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los
parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos. En aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la
legislación preconstitucional estableció en la materia. Existe amplia documentación en términos económicos, y también en términos de riesgos asociados a este tipo de prácticas como fue el caso del Proyecto Castor. Ref: EuObserver, 2017
Investigación. Después de gastar € 587 millones, la UE tiene cero plantas de almacenamiento de CO2. httos://euobserver.com/investieations/139257.


ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nueva disposición adicional (séptima)


De adición.


Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 22/1973, de Minas.


Texto que se propone:


'Se prohíbe la extracción de sustancias minerales en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.'



Página 108





JUSTIFICACIÓN


La protección del mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los
parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos. En aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la
legislación preconstitucional estableció en la materia.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nueva disposición adicional (octava)


De adición.


Introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 2511964, sobre energía nuclear.


Texto que se propone:


'Se prohíbe la extracción de sustancias minerales en los espacios bajo jurisdicción del Estado español en el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.'


JUSTIFICACIÓN


La protección del mar, y especialmente del Mediterráneo, no debe limitarse a las sustancias energéticas, sino que debe extenderse a todas aquellas sustancias cuya extracción pueda producir un deterioro significativo en alguno de los
parámetros que permiten establecer el estado de conservación de los ecosistemas marinos, En aplicación del principio de precaución debe establecerse una prohibición que impida la libertad de exploración, investigación y explotación que la
legislación preconstitucional estableció en la materia.


ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Nueva disposición adicional (novena)


De adición.


Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el autoconsumo. Se añaden las letras p), q) y r) al apartado 1 del artículo 44, con la siguiente redacción:


Texto que se propone:


'p) Generar energía renovable, incluido para su propio consumo, almacenar y vender su excedente de producción de electricidad renovable, en particular mediante contratos de compra de electricidad renovable, acuerdos comerciales con
proveedores de electricidad y entre pares, sin estar sujetos a procedimientos y cargos discriminatorios o desproporcionados y a tarifas de la red que no reflejen los costes.



Página 109





q) Instalar y utilizar sistemas de almacenamiento de electricidad combinados con instalaciones que generen electricidad renovable para el autoconsumo sin estar sujetos a ningún tipo de doble carga, incluidas las tarifas de la red para la
electricidad almacenada que permanece dentro de sus locales.


r) Recibir una remuneración, incluido, en su caso, a través de sistemas de apoyo, por la electricidad renovable auto generada vertida a la red, que refleje su valor de mercado y pueda tener en cuenta su valor a largo plazo para la red, el
medio ambiente y la sociedad.'


JUSTIFICACIÓN


El autoconsumo, enfocado al ámbito energético, se entiende como producción de energía eléctrica destinada al propio consumo, individual o colectivo, comúnmente a través de fuentes renovables cercanas al lugar de consumo y particularmente con
energía solar fotovoltaica. El autoconsumo, además de ser una de las herramientas más eficientes para reducir emisiones, es una importante vía de reducción de costes de suministro de las empresas del sector industrial. Su mayor despliegue
permitiría por tanto aumentar la competitividad de estas empresas.


El artículo 21 de la Directiva 2018/2001 de Energías Renovables otorga el derecho a los consumidores de convertirse en autoconsumidores, incluyendo la posibilidad de vender la energía a valor de mercado e instalar sistemas de almacenamiento.
Por ello, proponemos la introducción de una disposición final en el APLCCTE incluyendo la modificación de la Ley 24/2013 del sector eléctrico para incorporar estos derechos para los consumidores.


ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al punto 2 de la disposición transitoria primera, 'exploración, investigación y explotación de hidrocarburos'


De supresión.


Texto que se propone:


'2. Las solicitudes de concesiones de explotación asociadas a un permiso de investigación vigente, que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de otorgarse el
citado permiso de investigación, a excepción de la prórroga, que se excluye expresamente.'


JUSTIFICACIÓN


El punto número 2 de la disposición transitoria primera permite la aplicación de la legislación anterior en la concesión derivada de un permiso anterior a la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, el otorgamiento de un permiso de
investigación no comporta necesariamente el otorgamiento posterior de la concesión de explotación derivada ya que entre otros posibles obstáculos está la necesidad de una declaración de impacto ambiental favorable. Por tanto, los titulares de un
permiso de investigación sólo tienen meras expectativas que no serían indemnizables. Al contrario, induciría un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero ligadas a nuevas explotaciones de hidrocarburos que contradice el espíritu del
mismo Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Actualmente hay 22 solicitudes de permisos para nuevas actividades de investigación o exploración de hidrocarburos en el territorio nacional, el mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental.



Página 110





ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


A la disposición final segunda


De adición.


Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.


Texto que se propone:


'[...] En los procedimientos de concurrencia competitiva se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y
aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria. Asimismo, se destinará una cuota del 20 % de la capacidad a subastar para pequeños proyectos de potencia máxima de 10 MW, 10
conectados a tensión inferior a 45 kW con el fin de aprovechar los potenciales beneficios para el sistema eléctrico.'


JUSTIFICACIÓN


Para algunos desarrolladores, llevar a cabo un proyecto de gran potencia (en el orden de los 100 MW) es inviable desde un punto de vista financiero, teniendo que limitarse a proyectos en el orden de 1-10 MW.


Por otra parte, debido a las economías de escala, estas plantas pequeñas tienen dificultades para competir en precio con las más grandes. Por tanto, si no se introduce ninguna disposición que lo contrarreste, las plantas grandes coparían
toda la capacidad subastada, dejando fuera a las pequeñas.


Sin embargo, los proyectos de pequeña potencia conectados a la red de distribución aportan grandes beneficios al sistema eléctrico. Al ubicarse más cerca del consumidor, se reducen las necesidades de infraestructuras de transporte de
energía, disminuyendo las pérdidas y los costes para el sistema. Además, los proyectos pequeños tienen un menor impacto ambiental en el territorio, por el efecto acumulativo de las plantas grandes.


ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al punto 7 bis, de la disposición final segunda


De adición.


Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.


Texto que se propone:


'7.bis Adicionalmente al régimen retributivo específico previsto en el apartado anterior, al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a
partir de fuentes de energía renovable que se construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco retributivo con un calendario



Página 111





a largo plazo de 5 años que incluya dos convocatorias anuales, para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía y en las que se
tendrán en cuenta las particularidades de las comunidades energéticas al desarrollar los sistemas de ayudas públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Al margen del diseño del mecanismo de subastas, resulta necesario establecer un calendario de convocatorias a largo plazo (5 años). El comportamiento de los agentes está muy condicionado si las subastas se convocan de forma aislada,
generando un efecto de 'última oportunidad' que no es deseable, pues los proyectos podrían presentarse sin estar maduros o con estrategias de precio muy agresivas que no aseguren su realización. En su lugar, debería publicarse un calendario que
aporte visibilidad a largo plazo a los agentes, mínimo a cinco años vista.


Sería conveniente celebrar dos convocatorias anuales. En primer lugar, evitaría concentrar [os trámites con administraciones y gestores de red en un solo momento. Además, permitiría mayor margen de maniobra a los desarrolladores si no se
llega a cumplir los requisitos de la primera o se comete un error, no habría que esperar un año para la siguiente.


Valoramos la modificación de la Ley 24/2013, en relación con el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable. Sin embargo, en este sentido, la creciente tendencia hacia
las licitaciones y subastas está afectando negativamente la capacidad de las comunidades de energía renovable para competir o acceder a los sistemas de ayudas. Es urgente la incorporación de medidas que aseguren que fas comunidades de energía
puedan competir por sus ayudas en pie de igualdad con otros actores del mercado, De acuerdo a la Directiva Europea REDII, uno de los puntos a cubrir es el acceso a la financiación e información. Esto puede realizarse a través de apoyos financieros
o de inversión como préstamos favorables a la energía comunitaria, subvenciones o exenciones fiscales en las inversiones de sus miembros. Por ello esta disposición adicional se debe abordar teniendo en cuenta las particularidades de las comunidades
energéticas al desarrollar los sistemas de ayudas públicas.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


El Diputado Tomás Guitarte Gimeno, perteneciente a la Agrupación de Electores 'Teruel Existe', miembro del Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Tomás Guitarte Gimeno, Diputado.-Mireia Vehí Cantenys, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional (Nueva disposición).


De adición.


Creación de una nueva disposición.



Página 112





Debe decir:


'Disposición adicional quinta. Medidas adicionales a la generación eólica y solar fotovoltaica.


En un plazo de un año, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITRD) fijará objetivos de reducción del impacto de la generación eólica y solar fotovoltaica, a la biodiversidad y a la fauna, así como requisitos
progresivos de implantación de los cambios tecnológicos con resultados probados de mejora de dicho impacto. Requisitos que serán exigibles tanto para la concesión de licencias a los nuevos proyectos como de actualización, en plazos viables, del
parque existente.


En el mismo plazo, el MITRD fijará la obligación de restitución de las condiciones existentes del suelo al final de la vida operativa de las instalaciones de generación eléctrica eólica o fotovoltaica mayores de 5 MW y de la responsabilidad
de realizar dicha restitución. Asimismo, el MITRD incorporará en la legislación de Residuos la limitación o prohibición de depositar en vertedero las palas de los aerogeneradores de potencia mayor de 100 kW.


Se impulsará y promoverá la aplicación de la 'Agrovoltaica' en todos los casos de nuevos proyectos de generación fotovoltaica mayores de 1MW implantados en suelo.


Se impulsará y promoverá la utilización de las superficies ocupadas por parques eólicos para usos agrarios o en ganadería extensiva de la en todos los casos de nuevos proyectos de generación eólica mayores de 1MW implantados en suelo, del
mismo modo se estudiará e impulsará esta compatibilidad en parques eólicos ya construidos.'


JUSTIFICACIÓN


Impacto sobre la biodiversidad: Los estudios e informes sobre el impacto de las palas de los aerogeneradores en las aves han demostrado que, a pesar de que las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos limitan las ubicaciones de
aerogeneradores en las zonas próximas a nidificación o paso de aves migratorias, en general y especialmente en determinadas zonas el número de aves lesionadas y muertas son altos.


Para cumplir con los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, está previsto en los próximos años la instalación de miles de grandes aerogeneradores adicionales a los miles de aerogeneradores ya en funcionamiento en
España, este hecho a pesar de las medidas de prevención mencionadas, conducirá irremisiblemente a un incremento de la mortandad de aves en nuestro país.


Desde hace años se han realizado propuestas con el objetivo de reducir este impacto mediante modificaciones en los aerogeneradores o en su entorno, hace tiempo que ya algunos estudios corroboraron que el color de las palas podía tener
influencia en este problema (Hodos 2003, Minimization of motion smear: Reducing avian collisions with wind turbines). Un trabajo reciente ha demostrado que con un cambio tan sencillo en el aerogeneradorcomo cambiar el color de una de las palas se
reduce el número de muertes en más de un 70% (https://onIinelibrarv.wilev.com/doi/epdf/l 0.1002/ece3.6592).


Este es un campo de mejora que está abierto a la innovación y por ello se debe continuar invirtiendo en l+D para su mejora continua. Para impulsar esto, es imprescindible fijar en la futura normativa objetivos en este impacto ya la par que
mejore el estado de la técnica se deben ir incorporando como requisitos exigibles para la concesión de licencias a los proyectos, la implementación de los cambios tecnológicos, de ubicación o de uso con resultados de mejora ya comprobados y
contrastados como el mencionado estudio.


Degradación del suelo: La instalación de grandes aerogeneradores genera importantes impactos en el suelo tanto en los puntos de instalación de las máquinas como en las infraestructuras viales de acceso. Para asegurar el correcto
funcionamiento de los aerogeneradores y su seguridad, aun en caso de eventos meteorológicos extremos, el anclaje de ¡os aerogeneradores al suelo requiere cimentaciones muy resistentes y dimensiones progresivamente mayores en correlación positiva con
la potencia y dimensión de las máquinas. Asimismo, para posibilitar la instalación y el mantenimiento de estas grandes máquinas en zonas generalmente alejadas de las vías de comunicación existentes se realizan pistas de acceso con gran impacto
ambiental para su realización, estas vías se deben mantener durante toda la vida operativa de los generadores para posibilitar su mantenimiento.



Página 113





Toda esta ocupación y degradación del suelo debe ser realizada siempre con el menor impacto ambiental posible, pero sobre todo se debe asegurar la obligada restitución de las condiciones naturales del suelo existentes al final de la vida
operativa de los aerogeneradores. Para asegurar este proceso de restauración es imprescindible fijar este requisito en la normativa existente y de manera inequívoca, dada la larga vida de estas instalaciones, asignar la responsabilidad del proceso
de restitución de las condiciones de suelo existentes antes de instalar las máquinas.


La construcción de grandes instalaciones solares ocupando vastas áreas de tierra, implica limpieza y nivelación lo que resulta en la compactación del suelo, alteración de los canales de drenaje y aumento de la erosión, además en función de
su diseño constructivo pueden tener a medio y largo plazo efectos negativos en su entorno para la flora y la fauna autóctonas.


Dependiendo del tipo y uso del suelo ocupado es posible compatibilizar la generación de energía con usos agrícolas o ganaderos lo que además de producir beneficios económicos y sociales adicionales evita en buena parte la mencionada
degradación del suelo. Es la denominada 'Agrovoltaica' de gran interés en todo el mundo y con suficientes casos reales de aplicación que justifican su implantación en nuevos proyectos.


ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Tomás Guitarte Gimeno


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la exposición de motivos I. Párrafo 5 b