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BOCG. Senado, apartado I, núm. 317-2288, de 07/03/2014
cve: BOCG_D_10_317_2288 PDF











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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la
justicia universal.


(624/000002)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 157



Núm. exp. 122/000136)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX), y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la
justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—Urko Aiartza
Azurtza, Iñaki Goioaga Llano, Amalur Mendizabal Azurmendi y Alberto
Unamunzaga Osoro.



PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Urko Aiartza Azurtza (GPMX), de don Iñaki Goioaga
Llano (GPMX),


de doña Amalur Mendizabal Azurmendi (GPMX) y de don Alberto
Unamunzaga Osoro (GPMX)


El Senador Urko Aiartza Azurtza, INDEP (GPMX), el Senador
Iñaki Goioaga Llano, EHB (GPMX), la Senadora Amalur Mendizabal Azurmendi,
INDEP (GPMX), y el Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Desde Amaiur hemos señalado en todo momento que, en
su literalidad, la Constitución de los españoles era una
Constitución muy avanzada en lo que se refiere a los derechos
individuales, a la promoción y al respeto y protección de los
derechos individuales, y que el fallo que tenía, y tiene, es que no
contemplaba el reconocimiento, la protección, el apoyo a los
derechos colectivos y, en concreto, al derecho que tiene nuestro
país, Euskal Herria, a decidir su propio futuro y su derecho a la
autodeterminación.


Pero precisamente en ese ámbito positivo que
tenía la Constitución española, que podemos afirmar que
era una Constitución puntera en el ámbito internacional
seguramente por ser de las últimas que se han aprobado, se ha ido
devaluando a lo largo de los años ese compromiso con los derechos
individuales, con las libertades.









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Lo han ido devaluando los sucesivos Gobiernos del estado
cuando a lo largo de estos años han ido, por ejemplo, promoviendo
el cierre de periódicos; dando impunidad, cuando no ocultamiento, a
la tortura; y exaltando a los torturadores. Cabe destacar expresamente
que recientemente se cumplía el aniversario del asesinato de
José Arregui y quien estuvo condenado por esa tortura y ese
asesinato, cuando murió, fue reconocido con todo tipo de honores
policiales.


Del mismo modo han ido reduciendo ese compromiso con los
derechos individuales con la ilegalización de partidos
políticos, con la ley que ahora promueven de seguridad ciudadana,
que también es una ley de recorte de libertades individuales.


En suma podemos afirmar que, a lo largo de estos casi 40
años, los diferentes Gobiernos del estado han ido devaluando,
degradando ese compromiso constitucional con los derechos individuales. Y
ahora precisamente lo que hace el Gobierno del Partido Popular con este
Proyecto de Ley es ir hacia la anulación práctica de la
justicia universal; un ámbito en el que el estado va a pasar de
estar en cabeza a nivel internacional a estar en la cola; de ser modelo
por la persecución de gravísimas violaciones de derechos
humanos mediante la aplicación de un principio de justicia
universal puro a estar a la cola, a dejar de ser modelo, a ser algo de lo
que avergonzarse.


De la devaluación ya importante que se produjo con la
reforma de la Ley del Poder Judicial en el año 2009 se ha pasado
ahora a su práctica anulación con esta modificación, en
la que lo que están haciendo es primar los intereses
económicos y comerciales por encima de la dignidad de las personas.
Al final, priman los intereses y las presiones de Estados Unidos, de
China, de Israel, de Marruecos por encima de los derechos individuales de
las personas. Al final, lo que se está realizando con el presente
Proyecto de Ley es promover espacios de impunidad para las vulneraciones
graves de derechos humanos.


Esta reforma propuesta es contraria al derecho a la tutela
judicial efectiva. Es una reforma que es claramente inconstitucional; es
una reforma que atenta contra el derecho internacional, que va en contra
del Convenio de Ginebra, que al final está dando cobertura a
genocidios como los del Tíbet, Guatemala, Sáhara, Ruanda,
etcétera.


En definitiva lo que se está haciendo con su texto
constitucional, por medio de este Proyecto de Ley y otros ya aprobados,
es devaluarlo y anularlo en uno de los elementos en los que era ejemplar
para el ámbito internacional, que era el compromiso con la defensa
activa de los derechos humanos y de las libertades individuales.


Frente a esta Propuesta desde Amaiur afirmamos que en
materia de derechos humanos no caben excepciones; no se pueden anteponer
los intereses económicos y geoestratégicos a los derechos y
la dignidad de las personas.


Es por todo lo anterior por lo que los Senadores y la
Senadora abajo firmantes presentamos el presente veto al Proyecto de
Ley.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, relativa a la justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—Ester Capella
i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


El principio de justicia universal es una conquista
irrenunciable de toda sociedad democrática y un avance decisivo en la
defensa de los Derechos Humanos universalmente reconocidos en una
sociedad global. Forma parte del sistema de justicia internacional, que
defiende los intereses y valores de la comunidad en su conjunto, más allá
de los puramente estatales o particulares, y posibilita que estos
crímenes internacionales no queden impunes. El Derecho internacional
vigente obliga a todos los Estados a perseguir, por su especial gravedad,
ciertos crímenes internacionales, se produzcan donde se produzcan y con
independencia de la nacionalidad o residencia de las personas agresoras y
de sus víctimas, porque









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conductas tan odiosas —que, además, permanecen en la
impunidad— trascienden a las víctimas, ofenden a toda la humanidad
y ponen en peligro los principios generales de civilización consagrados
por las normas protectoras de los Derechos Humanos fundamentales.


El Estado español ha asumido distintas obligaciones
internacionales en materia de justicia universal. En concreto y entre
otros: El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; el artículo 6.2 de la Convención de la ONU contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de 10 de diciembre
de 1984; el Convenio europeo de derechos humanos, en lo que regula la
obligación de los Estados Partes de proteger la vida, y el deber general
de reconocer a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y
libertades del Convenio; la Resolución 60/147 de la Asamblea General, de
16 de diciembre de 2005, por la que se adoptan los «Principios y
directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de
normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones» contenidos en
la Resolución 2005/35, de 19 de abril de 2005, de la Comisión de Derechos
Humanos; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas, de 18 de diciembre de 1992; la Convención
Internacional para la protección de las personas contra las
desapariciones forzadas, de 20 de diciembre de 2006; las líneas
directrices sobre protección de las víctimas de actos terroristas
adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 2 de marzo
de 2005.


Por ello, el Estado español tiene el deber de hacer
comparecer ante la justicia a los autores de delitos de derecho
internacional, lo que supone la obligación de promulgar y hacer aplicar
una legislación estatal que disponga que estos delitos de derecho
internacional son también delitos en el derecho interno dondequiera que
se hayan cometido e independientemente de quién los haya cometido o quién
sea la víctima. La existencia de una legislación sobre la aplicación
efectiva del principio de Justicia Universal supone garantizar que se
rinden cuentas por todos los crímenes de derecho internacional (como
genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, torturas,
ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas) asegurando que los
tribunales españoles realizan dicha tarea.


En noviembre de 2009, la Jurisdicción Universal fue objeto
de una importante reforma que limito considerablemente su ámbito de
actuación. La reforma supuso restringir la competencia de la jurisdicción
española al introducir la exigencia de un necesario vínculo de conexión
relevante con España y, además y en contra del principio de concurrencia
que rige en la Jurisdicción Universal, que no se hubiera iniciado un
procedimiento sobre aquellos hechos. Requisitos que además, para algunos
de los delitos contemplados y especialmente para el delito de genocidio,
no puede ser teleológicamente fundado por cuanto, de acuerdo con la
jurisprudencia constitucional, contradice la propia naturaleza del delito
y la aspiración de su persecución universal, la cual prácticamente queda
cercenada por su base.


Pese a la reforma aprobada entonces, tal y como ha
reconocido el Tribunal Constitucional en distintas ocasiones, la
legislación española no era la única legislación estatal que incorporaba
un principio de jurisdicción universal sin vinculación a intereses
estatales o particulares, pudiendo citarse las de países como Bélgica
(artículo 7 de la Ley de 16 de julio de 1993, reformada por la Ley de 10
de febrero de 1999, que extiende la jurisdicción universal al genocidio),
Dinamarca (artículo 8.6 de su Código Penal), Suecia (Ley relativa a la
Convención sobre el genocidio de 1964) Italia (artículo 7.5 de su Código
Penal) o Alemania, Estados que incorporan con mayor o menor amplitud la
represión de distintos crímenes contra la Comunidad Internacional a su
ámbito de jurisdicción, sin restricciones motivadas en vínculos
nacionales.


En el Estado español no se puede desconocer la realidad de
la jurisdicción universal, ratificada por nuestro Tribunal
Constitucional, por la que la Justicia Universal no tiene
condicionamientos ni limitaciones por razón de país o sujetos activos o
pasivos del delito. Las víctimas son universales y discriminarlas por su
nacionalidad limita sus posibilidades de exigir justicia y poner coto a
la impunidad. Por ello, siguiendo la tendencia internacional expansiva
del principio de Justicia Universal, conviene revertir la reforma
desarrollada entonces. De este modo, se pretende reinstaurar una
autentica jurisdicción universal en el Estado español; reengrandeciendo
de nuevo la calidad democrática de la justicia española y también la
altura moral en el compromiso colectivo en la defensa de los derechos
humanos.


Sin embargo, la modificación de la Justicia Universal que
está a punto de aprobarse va aún mucho más allá y liquidar el principio
de Jurisdicción Universal tras ya haberse limitado su alcance en 2009.
Así, la reforma implicaría que sólo se puedan investigar delitos de
genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cuando el
procedimiento se dirija contra un ciudadano español o un ciudadano
extranjero que resida habitualmente en España o se encuentre en España y
su extradición haya sido denegada por las autoridades españolas y ello
aún cuando concurran otros requisitos que restrinjan









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todavía aún más la acción de los jueces y tribunales. E
incluso aún van más allá, suprimen las acusaciones populares del
ejercicio de la jurisdicción universal, dejando exclusivamente la acción
penal en manos de particulares y Ministerio Fiscal. Ello, pese a que la
experiencia demuestra el importante papel desarrollado por las
acusaciones populares en el enjuiciamiento de crímenes bajo el principio
de justicia universal. Y por si fuera poco, nos se les ha ocurrido otra
cosa que incorporar el sobreseimiento retroactivo de las causas que estén
en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la ley. Una
intromisión intolerable en el Poder Judicial, vulnerando de forma
flagrante el principio de seguridad jurídica, que de hecho impone la
solución contraria, y el derecho a la tutela judicial efectiva de los
ciudadanos y las ciudadanas.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la
justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—Jesús Enrique
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)


y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto.


Los horrores del siglo XX han dado como resultado la
conciencia generada en los ciudadanos de que el respeto de los derechos
humanos es un bien exigible en todas las sociedades y que, por ello, no
es permisible, ningún ámbito de impunidad.


Aunque con raíces históricas más antiguas, la Jurisdicción
Universal es, por tanto, como lo es también la Declaración Universal de
Derechos del Hombre, hija de nuestro tiempo y se articula como
herramienta imprescindible para acabar con la impunidad de los crímenes
atroces e instrumento de la obligación internacional de que los Estados
ejerzan, obligatoriamente, su jurisdicción sobre los mismos, derivada del
principio de complementariedad establecido en el Preámbulo del Estatuto
de Roma.


Tanto el Derecho Internacional como las recomendaciones de
Naciones Unidas han ido consolidando y universalizando tal concepción de
la Jurisdicción Universal.


Nació así la Jurisdicción Universal como aquella ejercida
por los tribunales de cualquier país para perseguir delitos de derecho
internacional —aquellos que ofenden la conciencia de toda la
humanidad siendo el bien jurídico protegido la integridad y dignidad de
los seres humanos en su conjunto— cometidos en terceros países y
que se encuentran en situación de impunidad en los lugares donde fueron
cometidos por la ausencia de persecución judicial efectiva, ya sea por
falta de medios jurídicos o materiales, de orden político o cualquier
otro motivo que impida una persecución realmente eficaz. Es por tanto una
jurisdicción penal basada únicamente en la naturaleza del crimen,
indistintamente de donde se hubiera cometido dicho crimen, de la
nacionalidad del presunto perpetrador, de la nacionalidad de la víctima o
de cualquier otro vínculo con el estado que ejerza tal jurisdicción.


Es una obligación de todas las naciones civilizadas activar
las normas necesarias para hacer efectivo el ejercicio de esta
jurisdicción, estando tal obligación recogida en tratados internacionales
—el Convenio contra el Genocidio de 1948, las convenciones de
Ginebra de Derechos Internacional Humanitario de 1949, o el Convenio
contra la Tortura de 1984, entre otros— además de haber sido
incluida dicha obligación en numerosas resoluciones de los organismos del
sistema de Naciones Unidas. De hecho, según los «Principios de Princeton
para la aplicación de la jurisdicción penal internacional en tribunales
ordinarios», los órganos judiciales nacionales pueden basarse en la
jurisdicción universal incluso si su legislación no la contempla
específicamente.


España contó con normas para el ejercicio de la
jurisdicción universal desde la aprobación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1870, y ha sido uno de los países que más hizo por el
desarrollo de esta jurisdicción universal tras la superación de la
«guerra fría», sentando la Audiencia Nacional, el Tribunal









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Supremo y el Tribunal Constitucional precedentes judiciales
internacionales expansivos en esta materia de fundamental importancia
para el derecho internacional, como los caso «Pinochet», «Scilingo» o
«Guatemala.»


La reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ) aprobada por el gobierno presidido por José Luis
Rodríguez Zapatero —coincidiendo con una petición expresa del
Gobierno de Israel— mediante L.O. 1/2009, limitó sustancialmente el
ejercicio de la jurisdicción universal en España en materia de
persecución de delitos internacionales, condicionando tal ejercicio
jurisdiccional a la presencia en España de los responsables de los
delitos perseguidos, a la existencia de víctimas españolas causadas en el
extranjero a consecuencia de la ejecución de estos delitos, o bien a la
existencia de un interés relevante para España, formulación imprecisa y
subjetiva cuya concurrencia quedaba al criterio interpretativo del juez
instructor y en su caso de la jurisprudencia. En la práctica se introdujo
un criterio general de competencia basado en el principio de personalidad
pasiva, la nacionalidad de la víctima, de forma que la justicia española
limitaba el ejercicio de la jurisdicción universal no en atención a la
situación de impunidad efectiva, aplicación de los criterios de
subsidiariedad o de concurrencia jurisdiccional, en la que se encontraran
hechos con apariencia de crímenes internacionales (delitos de guerra,
genocidio, lesa humanidad, piratería, tráfico de personas…)
cometidos fuera de España, sino atendiendo únicamente a que existieran
víctimas españolas.


Esta reforma limitó seriamente el ejercicio de la
jurisdicción e hizo inviable la continuación de muchas investigaciones
judiciales seguidas en la Audiencia Nacional, por ejemplo, por los
delitos cometidos por Israel en los territorios ocupados de Palestina o
en Gaza.


La Proposición de L.O. de modificación de la L.O. 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, que
ahora es objeto de esta enmienda de veto, que está tramitándose de forma
urgente, saltándose los informes y dictámenes preceptivos, supondrá la
desaparición del principio de jurisdicción universal, supone una grave
limitación de la jurisdicción universal sobre crímenes de derecho
internacional y violaría tratados internacionales fundamentales,
consagrando la impunidad de muchos responsables de los más graves delitos
y violaciones de los Derechos Humanos.


La reforma propuesta modifica en profundidad el apartado 4
del artículo 23 de la LOPJ, norma fundamental de nuestra legislación para
el ejercicio de la jurisdicción universal por parte de los tribunales
españoles, destacándose lo siguiente en la citada propuesta de
reforma:


1.º Se introducen distintos condiciones limitantes de la
persecución atendiendo a la nacionalidad de la víctima y del victimario:
se exigen términos generales nacionalidad española de víctimas y del
victimario y residencia del victimario en España, salvo en el caso del
Terrorismo, en el que la ampliación de competencia, por el contrario y
obviamente debido a criterios políticos —nunca jurídicos—
atendiendo al resto del texto de la propuesta de reforma, es ilimitada y
con condiciones alternativas, como si acaso el delito de terrorismo fuera
más grave que el de genocidio, que los crímenes de guerra o que los de
lesa humanidad, por citar algunos crímenes internacionales cuya
persecución queda tremendamente restringida con esta reforma.


La reforma introduce como requisito de admisibilidad para
cualquier acción penal en ejercicio de la jurisdicción universal que
previamente se haya formulado querella —se suprime la
denuncia— por el Ministerio Fiscal o por la persona agraviada,
eliminándose así la posibilidad de que una acusación popular inicie las
actuaciones mediante denuncia o querella, vía habitual de inicio de este
tipo de procedimientos, a la vista de la dificultad que en muchos casos
entraña encontrar y traer a España a víctimas de delitos internacionales
ocurridos fuera de España.


2.º Se aumenta la lista exhaustiva de delitos
internacionales susceptibles de ser perseguidos por la justicia española
fuera de nuestras fronteras, lo que incrementaría sin duda la seguridad
jurídica y facilitaría la represión de estos horrendos crímenes que
ofenden la conciencia de la humanidad si no se limitara de forma
exorbitante el alcance la jurisdicción penal española fuera de nuestras
fronteras, por criterios de nacionalidad de la víctima o del victimario.
En todo caso, la mayoría de los delitos susceptibles de persecución ahora
incorporados a la lista exhaustiva, en su inmensa mayoría eran delitos ya
perseguirles por la justicia española fuera de nuestras fronteras en
aplicación del anterior apartado h) del artículo 23.4 de la LOPJ. En la
reforma propuesta se imponen condiciones diversas para la persecución de
cada uno de ellos, en la práctica limitan gravemente la jurisdicción
habilitada por la actual norma.










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3.º La persecución de estos delitos —tanto los
expresamente indicados en el artículo 23.4 LOPJ antes de la reforma como
los que ahora se propone incorporar— se limita en la práctica
seriamente, hasta desvirtuar la posibilidad de ejercicio de la
jurisdicción universal, introduciendo un amplio listado de condiciones
para su ejercicio, algunas alternativas y otras acumulativas. En la
redacción actual de la norma, una vez acreditada la existencia de
jurisdicción —penúltimo párrafo, apartado 4 del artículo 23 de la
LOPJ—, no existe limitación a la persecución de los delitos que
activan el ejercicio de ésta, más allá de las propias limitaciones
impuestas por los tratados internacionales de los que España es parte y
por los principios generales del derecho internacional, por lo que la
reforma propuesta supone un claro retroceso.


Además, elimina el criterio de competencia por conexión
existente en el actual artículo 23.4 que permite perseguir delitos cuando
«existiese algún vínculo de conexión relevante con España», dando a
entender así que para el PP la defensa de la humanidad en su conjunto y
de los derechos humanos de todas las personas, al margen de su
nacionalidad o del lugar donde vivan, carece de relevancia, lo que en la
práctica significa un claro incumplimiento de los principios del derecho
internacional de los derechos humanos.


4.º La persecución de los crímenes de genocidio, lesa
humanidad o crímenes de guerra se condiciona exclusivamente a que el
responsable sea español o extranjero que resida en España, en este último
caso exigiéndose además que haya sido denegada una petición de
extradición por las autoridades españolas. Se elimina así cualquier
posibilidad de perseguir a un victimario extranjero que se encuentre en
España en situación de impunidad, esto es, respecto del cual no se haya
pedido ninguna extradición.


5.º La persecución de los delitos de tortura se condiciona
al supuesto de que la víctima sea española o a que el victimario sea
español o resida en España, aunque en este último caso —persecución
de un extranjero residente en España— se condiciona también a que
la víctima del delito haya sido española, limitando así la obligación
recogida en el artículo 5 de la Convención Contra la Tortura, de la que
España es parte desde 1987, en la que la nacionalidad de la víctima es
criterio suficiente para que el país de su nacionalidad active la
jurisdicción universal, sin operar en este caso como una condición de
admisibilidad de la acción penal que el victimario esté en el país que
activa su jurisdicción para perseguir el delito. De esta manera, en la
práctica se sustrae del ejercicio de la jurisdicción universal la
persecución de cualquier responsable de torturas no nacional español
cuando la víctima no sea española, aun en el caso de que el victimario
residiera en España y se encontrara el crimen cometido en situación de
impunidad.


6.º Delitos de piratería marítima y aérea: su persecución
se condiciona a que el autor sea español o que las víctimas sean
españolas, naveguen bajo bandera española o se encuentren en
instalaciones ubicadas en la plataforma continental de España. Desaparece
así la posibilidad de persecución de cualquier delito de piratería cuando
la víctima no sea española, no navegue bajo pabellón español o no se
encuentre en una instalación ubicada en la plataforma continental
española. Con esta nueva redacción, los buques de la armada española
participantes en la operación «atalanta» contra la piratería en el Océano
Indico, carecerían de competencia para intervenir salvo en casos en que
los ataques piratas se produjeran contra barcos o ciudadanos
españoles.


7.º La persecución de delitos contra la seguridad nuclear
se condiciona a que el presunto autor del hecho delictivo sea nacional
español, permitiendo así que cualquier responsable de estos delitos que
no lo sea disfrute en nuestro país de absoluta impunidad cuando haya
cometido el delito fuera de España.


8.º La persecución del tráfico ilegal de drogas y
estupefacientes se limita seriamente al condicionarse la aprehensión de
alijos en alta mar a la previa autorización del estado bajo cuyo pabellón
navega el alijo además de exigirse la existencia de un convenio regional
o bilateral que contemple dicho procedimiento de colaboración entre
estados.


9.º Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
cometidos sobre víctimas menores de edad: Sorprendentemente, la reforma
propuesta introduce por primera vez este delito en el listado exhaustivo
contenido en el artículo 23.4 LOPJ, para a continuación limitar su
persecución en grave contravención de las obligaciones internacionales de
España derivadas de su adhesión a tratados internacionales, limitando
seriamente los criterios de persecución penal recogidos en el Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000 y ratificado por
España el 31 de enero de 2002.


10.º Delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa
de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra
la mujer y la violencia domestica: la reforma propuesta introduce por
primera vez estos delitos en el listado exhaustivo contenido en el
artículo 23.4 LOPJ —a salvo del delito de mutilación genital
femenina, ya contemplado en la actual redacción de la norma—, para
a









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continuación limitar su persecución nuevamente en grave
contravención de las obligaciones internacionales de España derivadas de
su adhesión a tratados internacionales, limitando seriamente los
criterios de persecución penal recogidos en el Convenio del Consejo de
Europa de 11 de mayo de 2011 antes citado.


11.º Trata de seres humanos: se elimina la persecución de
los autores de este delito cuando no se haya cometido en España, sea la
víctima española o extranjera, y el victimario sea no nacional español y
no resida habitualmente en España, aun en el caso de que puntualmente el
victimario se encontrara en España disfrutando su situación de impunidad
y no existiendo solicitud de extradición en su contra.


12.º Delitos de corrupción entre particulares o en las
transacciones económicas internacionales. La reforma propuesta introduce
por primera vez estos delitos en el listado exhaustivo contenido en el
artículo 23.4 LOPJ, para a continuación limitar su persecución nuevamente
a los supuestos de que el delito haya sido cometido por un español o
extranjero residente habitual en España o por persona jurídica residente
en España o empleado o colaborador de persona jurídica residente en
España. No podrán perseguirse por tanto los delitos cometidos fuera de
nuestras fronteras por autores no españoles que no estén directamente
vinculados en su trabajo a personas jurídicas españolas.


13.º Delitos de desaparición forzosa incluidos en la
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra
la desaparición forzosa hecho en Nueva York el 20 de diciembre de 2006. A
pesar de que en el citado Convenio la desaparición forzosa se configura
como delito de persecución universal sin limitaciones, esta reforma
procede a impedir el ejercicio jurisdiccional de los tribunales españoles
respecto a los supuestos cometidos fuera de España en los que el
victimario no sea español ni se encuentre en España, aunque la víctima
fuese española. No podrán perseguirse por tanto los delitos de
desaparición forzosa cuando las víctimas sean españolas o extranjeras, si
el delito se hubiera cometido fuera de España y el victimario sea
extranjero que no se encuentre en España.


14.º Finalmente, la reforma impone en el momento de su
entrada en vigor el archivo cautelar por sobreseimiento de todas las
causas tramitadas ante los tribunales españoles en ejercicio de la
jurisdicción universal, hasta que no se acredite por las acusaciones el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la nueva normas. Esta
disposición pone de manifiesto la verdadera voluntad de la reforma,
acabar de un plumazo con el ejercicio ya limitado de la jurisdicción
universal por parte de España.


La reforma supone un evidente retroceso en la lucha contra
la impunidad de los crímenes de derecho internacional, en la aplicación
de la justicia y en la defensa de los derechos humanos.


Conviene considerar la inexistencia de vías para que las
víctimas accedan directamente a la Corte Penal Internacional (CPI),
además de recordar que la existencia de esta no excluye el ejercicio de
la jurisdicción universal por parte de tribunales nacionales conforme
establecen los tratados internacionales.


Como ha señalado Amnistía Internacional respecto a esta
reforma: «España, a través del ejercicio efectivo de la jurisdicción
universal, había contribuido en el pasado a generar una mayor conciencia
en la comunidad internacional de que los perpetradores de los crímenes
más atroces no son “intocables”, que sus actos pueden y deben
ser castigados y que no hay paraísos seguros para éstos. Investigaciones
por parte de España de violaciones de derechos humanos cometidas en
Chile, Argentina, Guatemala, China, Ruanda o el Sáhara Occidental, entre
otros, en aplicación del principio de jurisdicción universal, eran
algunos de los ejemplos positivos.


España transmite así el mensaje de que las autoridades
españolas se preocupan más por no ofender a algunos gobiernos poderosos
que por poner fin a la impunidad de la que gozan los autores de las más
graves violaciones de los derechos humanos».


Cualquier gobierno comprometido con la defensa de los
derechos humanos se reconoce por dar los pasos oportunos para reforzar el
sistema de justicia internacional mediante su compromiso con el ejercicio
de la jurisdicción universal, lo que resulta incompatible con la reforma
propuesta.


Por todos estos motivos, se presenta la enmienda de veto a
la proposición de ley de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, relativa a la Justicia Universal.



El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, relativa a la justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—El Portavoz,
Jokin Bildarratz Sorron.









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PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)


El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto.


JUSTIFICACIÓN


La globalización es una realidad incuestionable de la vida
actual. Se trata de un fenómeno que supera nuestros límites territoriales
y nos demanda proponer salidas globales a las nuevas situaciones
generadas en espacios que trascienden a los estrictamente estatales. Cada
vez es más evidente que en el día a día resulta muy complejo tratar de
resolver los problemas a través de estrategias o iniciativas limitadas a
determinados ámbitos muy focalizados, me refiero incluso a los ámbitos
estatales.


Esta es la razón por la que nos corresponde ir proponiendo
y buscando salidas abiertas, acordes a la realidad global en la que
vivimos. Esta ineludible vía de futuro se orienta en un sentido
totalmente contrario al propuesto en relación a la denominada Justicia
Universal. La propuesta que define la Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, relativa a la Justicia Universal propuesta a esta Cámara por el
Congreso de los Diputados va en la dirección contraria a la marcada por
el fenómeno de la globalización.


En este sentido es muy importante considerar lo que en
relación a la Justicia Universal establece la Honorable Mary Robinson,
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el
prefacio a los principios de Princenton: «La (Justicia Universal) se basa
en la idea de que determinados crímenes son tan perjudiciales para los
intereses internacionales que los Estados están autorizados, e incluso
obligados, a entablar una acción judicial contra el perpetrador, con
independencia del lugar donde se haya cometido el crimen y la
nacionalidad del autor o de la víctima».


Una vez definida la situación en la que nos encontramos,
debiéramos preguntarnos si es posible resolver problemas que afectan a un
ámbito más amplio que el del territorio estado, a través de acciones
políticas o jurídicas de dimensión estatal-territorial. O si más bien
debemos optar por otra vía.


En estos momentos de extensión de la globalización nos
parece incomprensible pretender romper con una vía de trabajo como la que
hasta ahora estaba definiendo la Justicia Universal, concretada en la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta ruptura contra
corriente es una actuación que nos retrotrae a épocas en las que la
soberanía venía circunscrita únicamente a un marco geográfico muy
definido y, lo que es peor, nos devuelve a periodos ya superados, tanto
en la definición de los problemas como en la búsqueda de las
soluciones.


Esta proposición de ley supone un retorno al pasado, un
gran paso atrás, tanto desde el punto de vista intelectual como práctico.
En este mundo abierto del que formamos parte estamos participando en
propuestas compartidas para responder a los problemas globales que nos
afectan. Es el caso de la preservación de bienes comunes como el medio
ambiente, el cambio climático y el control nuclear, la paz o los derechos
humanos. Es incomprensible que mientras en estos ámbitos propugnamos
acuerdos globales y de carácter universal, llegue a esta Cámara una
propuesta para dar un paso atrás en el ámbito de la Justicia,
precisamente universal.


Esta proposición de ley pretende negar una evidencia.
Pretende negar que situaciones tan graves como los crímenes de lesa
humanidad o el genocidio, además de afectar a las personas que las
padecen, afectan también a todas las comunidades en todos los países del
mundo. Se trata de un mal universal que nos está demandando una Justicia
Universal.


Esta proposición de ley niega la posibilidad de que la
eliminación sistemática de colectivos humanos pueda ser perseguida con
independencia de su tiempo, del lugar en que se cometieron estos graves
hechos, con independencia de la nacionalidad de las víctimas y con
independencia de la nacionalidad de los verdugos. Nos negamos a esta
negación que se nos propone.


La impunidad es un insulto a la conciencia democrática
universal. Esta proposición de ley alienta que puedan existir crímenes
sin castigo, aquellos precisamente que por afectar a toda la comunidad
internacional deben de ser perseguidos por toda la comunidad
internacional.


Tal como escribe el profesor Xabier Philippe, no deben
existir tablas de salvación para quienes cometen graves crímenes: «La
comunidad internacional, a través de todos sus integrantes, Estados u
organizaciones internacionales, deben intervenir enjuiciando y castigando
a los perpetradores de esos crímenes. La jurisdicción universal es un
asunto de interés para todos».









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La violación de los derechos humanos no es una cuestión de
derecho interno sino un problema de ámbito internacional, universal,
puesto que toda la comunidad internacional se ve afectada.


La Proposición de ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, cambia sustancialmente
los objetivos que a nuestro entender debe propiciar la Justicia en el
siglo XXI, afectando a ámbitos tan sustanciales de los derechos humanos
como son el genocidio y la lesa humanidad.


Además del fondo nos oponemos también a la forma, dado que
el procedimiento legislativo seguido con esta proposición de ley resulta
del todo inadecuado. Por una parte este procedimiento no se ajusta a
derecho en su tramitación en el Congreso de los Diputados. Y por otra
parte, adolece del más mínimo rigor democrático, puesto que una
modificación tan importante de una Ley Orgánica demanda sin ninguna duda
una reflexión, análisis y debate más profundo del que se ha
planteado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
presenta esta propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, relativa a la Justicia Universal.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto a la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la
justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto.


La proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la
justicia universal, presentada por el Grupo Parlamentario Popular,
supondrá de aprobarse en los términos en que ha sido formulada, la
desaparición del principio de jurisdicción universal, especialmente en
los delitos y las violaciones más graves de los derechos humanos.


El alcance universal que el legislador atribuye a la
jurisdicción española para conocer de determinados delitos, se
corresponde tanto con su gravedad como con su proyección internacional, y
con ello además se da cumplimiento a las obligaciones impuestas por los
Tratados internacionales que España ha ratificado en los que se
compromete a la defensa de los derechos humanos, y a la persecución y
castigo de los crímenes internacionales más graves tales como genocidio y
crímenes de lesa humanidad.


Con esta proposición, se dificulta, hasta su práctica
inviabilidad la competencia de la jurisdicción universal en España,
dejando sin tutela a españoles víctimas de graves violaciones de sus
derechos, tipificados como delitos de genocidio, lesa humanidad y contra
las personas y bienes en caso de conflicto armado. La renuncia a la
persecución de estos gravísimos delitos, envía un mensaje de impunidad a
los responsables de los mismos, a la vez que abona la convicción de otros
potenciales autores de que estas conductas pueden muy probablemente
quedar sin castigo.


Las condiciones para hacer efectivo este principio en
relación con cada delito son extraordinariamente restrictivas y, por
ejemplo, en el caso de los delitos de mutilación genital femenina, trata,
violencia de género y abusos sexuales a menores, y otros regulados en el
Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y
lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, ya no
sólo se exige que el responsable se encuentre en España, sino que el
procedimiento se dirija contra un español, o contra un extranjero que
resida habitualmente en España; o que la víctima sea de nacionalidad
española o que resida habitualmente en España.


Además, para todos ellos desaparece la posibilidad de
iniciarse el procedimiento mediante denuncia, estableciendo, en todo
caso, que estos delitos y los previstos en el apartado 3 del mismo
artículo 23 (traición, delitos contra la Corona, rebelión, sedición,
etc.) solamente serán perseguibles en España previa interposición de
querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.


La voluntad de exclusión de estos procesos se refuerza con
la Disposición Transitoria Única que establece el sobreseimiento de todas
aquellas causas que se encuentren en tramitación por los delitos a









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los que hace referencia, hasta tanto no se acredite el
cumplimiento de los requisitos que se exigen. Esta aplicación retroactiva
de una norma de carácter procesal, vinculada al ejercicio de un derecho
fundamental cual es la tutela judicial efectiva, vulnera claramente los
derechos constitucionales de las víctimas.


Razones de peso para rechazar en conjunto esta proposición
de ley a las que cabe sumar otras de carácter procedimental.
Encontrándonos ante una atropellada y discutible tramitación, en la que
una vez más, el grupo parlamentario popular vuelve a forzar la
tramitación parlamentaria, limitando claramente las facultades de examen
y enmienda inherentes a la función legislativa que se atribuye
constitucionalmente a las Cortes Generales, manifestando, también de
nuevo, su escaso respeto hacia el Parlamento y a las reglas de juego
democráticas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista rechaza la
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal y
formula el presente veto a la misma solicitando su devolución al Congreso
de los Diputados.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición de
Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—Jordi Guillot
Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 6


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.


La Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial relativa a la justicia
universal presentada por el Partido Popular es una clara derogación de la
jurisdicción penal internacional y garantía de la impunidad.


El Partido Popular no plantea una reforma de la
jurisdicción penal internacional sino una derogación de la jurisdicción
penal internacional. Una derogación por una vía espuria, por una vía
sumarísima, y en nuestra tradición legal lo sumario es lo contrario a las
garantías, lo contrario a la justicia y lo contrario a la democracia. Y
ya es un clásico del PP, el carácter retroactivo de las leyes, con una
aplicación retroactiva sobre los sumarios abiertos, proponiendo el
archivo de todos y cada uno de ellos hasta tanto se sepa si esta ley
afecta a esos sumarios o no.


Es una iniciativa humillante para las víctimas, para todas
las víctimas. Para las víctimas cuyos delitos se van a perseguir en el
ámbito internacional, por ejemplo las de terrorismo, pero también para
las víctimas de genocidio o de tortura cuyos delitos no se van a
perseguir a través de la jurisdicción penal internacional, dadas las
restricciones que plantea el Gobierno.


De ser un país de referencia internacional en la lucha en
defensa de los derechos humanos, el PP lo convierte en el país de la
impunidad en la lucha contra la vulneración de los derechos humanos.


El Grupo Popular presenta un texto solamente para reconocer
la coordinación penal internacional en la lucha contra los delitos
comunes y no contra los delitos contra los derechos humanos. El resto,
todos y cada uno de los graves delitos contra los derechos humanos (el
crimen de lesa humanidad, las torturas, las desapariciones), todos los
que tienen que ver con convenios internacionales, con compromisos
internacionales de nuestro país quedan claramente derogados. Los
requisitos que establece la ley para poder investigar uno de estos
crímenes contra los derechos humanos son de imposible cumplimiento.


Esta proposición de ley restringe las posibilidades de
acudir a la jurisdicción penal internacional, hasta tal punto que va a
ser imposible acudir a la legislación penal internacional. En primer
lugar, porque las características de víctima españolas van a obstaculizar
en un 90 por ciento las posibilidades de la jurisdicción penal
internacional, pero si algún 10 por ciento se escapase el Gobierno
también plantea que solamente se podrá hacer por parte de la fiscalía o
por parte del afectado por el delito. En este caso la acusación popular
es esencial, si no hay acusación popular no hay persecución del delito
internacional.









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En nuestra opinión, el Gobierno establece un mecanismo que
nos parece claramente inconstitucional. Es inconstitucional denunciar
mediante esta ley seis convenios internacionales, como el Tratado de
Roma, la Convención contra la Tortura o la convención que tiene que ver
con las desapariciones forzadas. El Gobierno de manera implícita denuncia
esos tratados sin denunciarlos, de alguna manera establece restricciones
a los propios tratados, pero luego desde el punto de vista constitucional
la medida de convertir esta ley en una ley retroactiva tiene todos los
reproches constitucionales posibles. El hecho de pretender archivar todas
las causas abiertas en estos momentos en aras de la jurisdicción penal
internacional es una pretensión inconstitucional, por retroactiva y
porque en nuestra opinión entra en el campo vedado del procedimiento
judicial y de los derechos de las víctimas. Esto del efecto retroactivo
es un escarnio para las víctimas. Si en esta ley dejamos desprotegidas a
las víctimas de vulneración de los derechos humanos, el carácter
retroactivo de la norma ofende a aquellas víctimas que han iniciado un
proceso y que tenían expectativas sobre el proceso judicial. Esto es lo
que hace el Gobierno con este carácter retroactivo: cerrar
investigaciones importantísimas que tienen efectos desde el punto de
vista de la persecución penal internacional contra los que vulneran los
derechos humanos.


Estas son nuestras razones para rechazar la ley de punto
final. En consecuencia, formulamos esta propuesta de veto a la
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal,
solicitando su devolución al Congreso de los Diputados.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a
la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.


Palacio del Senado, 5 de marzo de 2014.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 7


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC), de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos
Martí Jufresa (GPEPC), de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan
Sabaté Borràs (GPEPC) y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto.


Los senadores y senadoras firmantes de esta propuesta de
veto estamos frontalmente en contra del contenido de la Proposición de
Ley Orgánica de modificación de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, cuya consecuencia
es la desaparición del principio de justicia universal de la jurisdicción
española.


El gobierno del Partido Popular demuestra, con el apoyo e
impulso de esta proposición de ley por parte del grupo parlamentario que
le da soporte, muy poco respeto por los derechos fundamentales de sus
ciudadanos y su falta de compromiso con la defensa de los derechos
humanos en el mundo, eliminando de un plumazo una seña de identidad clara
de nuestra política exterior.


El contenido de la propuesta de reforma de la ley orgánica
del Poder Judicial es muy grave, pues reduce y limita, hasta hacer
desaparecer de forma efectiva la posibilidad y la competencia de los
tribunales españoles en la persecución de los delitos y las violaciones
más graves de los derechos humanos, tales como genocidio y crímenes de
lesa humanidad; que atentan no sólo contra las víctimas sino contra toda
la comunidad internacional.









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La modificación propuesta incluye una serie de condiciones
muy restrictivas que, en la práctica, van a dejar sin tutela judicial a
ciudadanos españoles victimas de graves violaciones de sus derechos en
delitos tan execrables como la mutilación genital femenina, trata,
violencia de género, abusos sexuales a menores, o tortura. La norma hace
inviable la posibilidad de que los jueces y tribunales puedan proceder
contra los presuntos autores de estos delitos. Ya no sólo exige que el
presunto culpable se encuentre en España, sino que el procedimiento se
dirija contra un español, o contra un extranjero que resida habitualmente
en España; o que la víctima sea de nacionalidad española o que resida
habitualmente en España. Y, además exigen que se haya denegado una orden
de extradición contra la persona que se quiere proceder y si no se ha
pedido dicha orden encontrándose en España, queda imposibilitado un
juzgado español de proceder contra esos delitos.


El Gobierno con esta norma reduce y vulnera claramente el
derecho constitucional de tutela judicial efectiva de sus ciudadanos.


Reiteramos, una vez más en una enmienda de Veto en esta
legislatura, la falta de compromiso del Ejecutivo del Partido Popular con
la obligada defensa del interés general en su acción de gobierno. Esta
norma está elaborada y tramitada de forma extraordinariamente urgente en
respuesta a las imposiciones de otros gobiernos que no aceptan la
jurisdicción del Tribunal Penal Internacional y presionan a España para
defender a sus ciudadanos. Y el Gobierno español, incumpliendo el
principio de igualdad y defensa de los derechos humanos que primaba en
nuestras relaciones internacionales, acelera esta modificación para
contentar a otros aunque tenga como consecuencia desproteger a sus
propios ciudadanos.


Así, según la disposición transitoria propuesta, cuando
esta ley sea aprobada todos los procedimientos abiertos en España en
virtud de la jurisdicción internacional van a ser sobreseídos de forma
automática. Procedimientos como el genocidio de Guatemala, la muerte del
periodista José Couso en la guerra de Irak, el de los supervivientes
españoles en los campos de concentración nazis, el asesinato de Carmelo
Soria y de Ignacio Ellacuría, o el ataque de Israel a la flotilla de la
libertad. Esta medida de sobreseimiento por mandato legal supone una
intromisión en la potestad jurisdiccional que la Constitución reserva a
los Juzgados y Tribunales.


Hasta ahora, habíamos comprobado con números ejemplos el
poco respeto que tiene el Gobierno del Partido Popular por el Parlamento
y la actividad legislativa, abusando del Decreto Ley y de los
procedimientos de urgencia para limitar burdamente los tiempos de
enmienda del legislador. Pero, con esta norma han superado todo lo
imaginable, la han presentado como Proposición de Ley a través del grupo
parlamentario Popular y así evitar la forma de proyecto de ley y su
obligado trámite de consulta a los órganos constitucionales ,como el
Consejo General del Poder Judicial o el Consejo del Estado, que
constituye la modificación de una Ley orgánica y, más cuando incluye
modificaciones sustanciales de derechos fundamentales y constitucionales
de los ciudadanos que afectan a los derechos humanos.


Además, de forma injustificada y prepotente han calificado
su tramitación con carácter de urgencia y en lectura única para su paso
por el Parlamento. Como bien sabe el Gobierno, esta excusa reglamentaria
reduce considerablemente la oportunidad de estudio sereno y en detalle de
cualquier iniciativa y se dificulta enormemente el trabajo del
legislador, reduciendo el tiempo de debate y la búsqueda de consenso
político.


Las senadoras y senadores firmantes de esta enmienda
muestran su total oposición a las formas en la tramitación parlamentaria
de esta proposición de Ley y rechazan su contenido que elimina en la
práctica la justicia universal de la jurisdicción española, cuyos
principios inspiradores no son otros que el castigo de los culpables de
crímenes que atentan contra la propia condición y dignidad humana y
evitar todo lo que sea posible la impunidad de sus autores.


Por todo ello, presentamos la siguiente propuesta de veto a
la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal y
solicitamos su devolución al Congreso de los Diputados.