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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 592, de 16/01/2015
cve: BOCG-10-D-592 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


16 de enero de 2015


Núm. 592



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/001118 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un Plan de Comprobación de los Precios de Transferencia declarados por las Multinacionales en España ... (Página3)


162/001119 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al plazo de presentación de cuentas anuales por parte de las Entidades Locales Menores ... (Página4)


162/001120 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la necesidad de adoptar medidas para la erradicación de comportamientos violentos en los eventos deportivos ... href='#(Página5)'>(Página5)


162/001121 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la evaluación sistemática del impacto de las iniciativas legislativas, con posterioridad a su entrada en vigor ... href='#(Página6)'>(Página6)


162/001122 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para la mejora de las prestaciones y subsidios de desempleo ... (Página7)


162/001123 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la dignificación del Salario Mínimo Interprofesional acercándolo al 60% del salario medio, tal y como establece la Carta Social Europea ... href='#(Página10)'>(Página10)


162/001124 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la creación de un comité de crisis para garantizar el acceso equitativo a los nuevos tratamientos de la hepatitis C con
el objetivo de su erradicación ... (Página11)


162/001125 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el fortalecimiento de la industria en España ... (Página12)


162/001126 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Plan de acción del Sistema Nacional de Salud frente a la hepatitis C ... (Página13)


162/001127 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las relaciones de España con Cuba ... (Página14)


162/001128 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre regulación del uso de la moneda virtual Bitcoin ... (Página16)



Página 2





162/001129 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de las personas discapacitadas en cualquier momento de su
vida ... (Página17)


162/001130 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre el reconocimiento profesional de los formadores en el sector de la formación profesional para el empleo ... href='#(Página19)'>(Página19)


162/001131 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la calidad de los planes de recolocación a los que obliga la reforma laboral para aumentar la empleabilidad de los trabajadores
despedidos ... (Página20)


162/001132 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al fomento de la firma de acuerdos de reciprocidad que haga posible que el máximo número de residentes extranjeros participen en las elecciones
municipales ... (Página21)


Secretaría General


292/000053 Convocatoria pública de 29 de diciembre de 2014 para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Guía con destino en la Dirección de Relaciones Internacionales del Congreso de los Diputados. Corrección de
error ... (Página23)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/001118


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley en relación con un Plan de Comprobación de los Precios de Transferencia declarados por las Multinacionales en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Es de todos sabido que las grandes multinacionales pagan muy pocos impuestos ya que desvían sus beneficios a la jurisdicción que más les conviene, entre otras fórmulas, a través de la fijación de precios de transferencia que no responden al
principio de libre concurrencia. Por ejemplo, una multinacional de refrescos puede eludir pagar impuestos subiendo mucho los precios de transferencia que paga a otra sociedad del grupo, por los extractos de refresco, por la propia patente y por
otros muchos conceptos. Estos precios de transferencia los fija el mismo grupo y pueden ser utilizados para evitar pagar impuestos en España. Según la normativa interna española y los acuerdos internacionales suscritos por España, estos precios de
transferencia deben ser fijados como precios de plena competencia.


Esta es una clara forma de elusión y fraude fiscal.


Se hace necesaria una comprobación rigurosa para evitar esta forma frecuentemente utilizada de eludir el pago de impuestos. Este trabajo requiere de medios materiales y humanos altamente cualificados con los que cuenta la Agencia
Tributaria. Pero, Hacienda dedica demasiados recursos a la comprobación y a la explotación de su gran base de datos referente a rentas sometidas a retención, fundamentalmente rentas del trabajo y escasos recursos a la comprobación de las grandes
multinacionales.


La fiscalidad ha de ser justa y progresiva. Por ello, hemos de priorizar en la lucha contra el fraude fiscal la eliminación de esta realidad que desmotiva a todos los ciudadanos a cumplir con las obligaciones tributarias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a la puesta en marcha de un Plan Especial de comprobación de los precios de transferencias declarados por las multinacionales en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2014.-Antonio Hurtado Zurera, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/001119


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley en
relación al plazo de presentación de cuentas anuales por parte de las Entidades Locales Menores, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, en su disposición transitoria cuarta, apartados 1 y 2, prevé que 'Con fecha de 31 de diciembre de 2014, las entidades de ámbito territorial
inferior al municipio deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la comunidad autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. La no presentación de cuentas por las entidades de ámbito territorial
inferior al municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la comunidad autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la comunidad autónoma respectiva en el que se
podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.'


Estamos pues, a semanas de que todas aquellas entidades que no presenten sus cuentas sean disueltas.


En España existen más de 3.000 entidades locales menores, con una población cercana al millón de personas. Son entidades enraizadas en la historia y el territorio de nuestro país, algunas con siglos de existencia.


Tienen personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias: alumbrado público, agua, cementerio, alcantarillado, pavimentación de vías urbanas, feria y fiestas locales, obras menores, residuos..., etc.


Son el mejor ejemplo de democracia participativa cercana al ciudadano, y sirven como elemento dinamizador de la vida diaria en las zonas rurales, donde el acceso a los servicios públicos es claramente discriminatorio con respecto a los
habitantes de las áreas urbanas.


Según datos del Ministro Montero, en el año 2010 solo 627 entidades locales menores habían rendido cuentas, mientras que en el año 2013 son más de 1.800 las que ya han procedido a hacerlo.


Debemos reconocer, pues, el esfuerzo que están llevando a cabo las entidades locales menores por cumplir las exigencias legislativas, esfuerzos incrementados por las dificultades de muchas entidades ya que carecen de
secretarios-interventores y de medios informáticos adecuados.


Por todo ello, creemos necesario que, reconociendo la inmensa labor que llevan a cabo las entidades locales menores a favor de los ciudadanos y del mundo rural, el Gobierno flexibilice el plazo exigido para presentar las cuentas y evite así
su disolución.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover urgentemente las modificaciones o adaptaciones normativas necesarias para que el plazo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, relativa a la consideración como causa de disolución de las entidades locales menores de la no presentación de cuentas antes del 31 de diciembre de 2014, pueda ser prorrogado hasta dos
años, atendiendo a las dificultades que estas Entidades puedan tener para cumplir con esta nueva obligación legal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2014.-Susana Sumelzo Jordán, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/001120


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley sobre la necesidad de adoptar medidas para la erradicación de comportamientos violentos en los eventos deportivos.


El deporte se ha asociado desde siempre al compañerismo, al juego limpio, a la sana competitividad y al deseo de superación. En general la tendencia es asociar el mundo del deporte a valores positivos y saludables desde un punto de vista no
sólo físico sino también moral.


Y sin embargo el aumento de las conductas violentas y los comportamientos racistas e intolerantes no cesan de aumentar en las competiciones deportivas. En algunos casos los enfrentamientos entre hinchas radicales de equipos rivales acaban
incluso con víctimas mortales y decenas de heridos, como ocurrió en noviembre de 2014 en la batalla campal que tuvo lugar entre aficionados de los clubes Atlético de Madrid y el Deportivo de la Coruña en los aledaños del estadio del equipo
madrileño.


En aquel caso un total de 21 personas fueron detenidas y unas 90 identificadas, según los datos de la Policía Nacional. Los arrestados eran miembros del Frente Atlético, del Riazor Blues ('ultras' del Deportivo), de Alkor Hooligans
('ultras' del A.D. Alcorcón), y dos de Bukaneros ('ultras' del Rayo Vallecano). Durante el operativo policial fueron intervenidos palos y otros instrumentos agresivos, de acuerdo con las fuentes policiales. Especialmente preocupante en aquel caso
fue que los aficionados implicados en la batalla campal, hubieran quedado a través de las redes sociales para pegarse.


Poco después de aquel incidente se produjo un nuevo brote de violencia, en esta ocasión entre seguidores del F.C. Barcelona y del París Saint Germain, en la ciudad de Barcelona, que acabó con dos heridos, uno de ellos de gravedad, ambos
seguidores del equipo francés. Los altercados también ocurrieron en este caso fuera del estadio en el que se había celebrado el partido.


Pero estos no son hechos aislados. Es conocida por cualquier persona aficionada o no al deporte, y especialmente al fútbol, y también por los propios clubes deportivos, la existencia de grupos de seguidores especialmente fanáticos y muy a
menudo cercanos a posiciones políticas radicales y de extrema derecha, que desvirtúan por completo el espíritu de cualquier competición deportiva. Es absolutamente necesaria, por parte de los clubes, una mayor implicación en la solución del
problema de la violencia en el ámbito del deporte y son fundamentales acciones y medidas eficaces por parte del Gobierno.


Estos grupos radicales o extremistas que practican la violencia aprovechan partidos de fútbol y otros eventos deportivos de masas, por vivirse en ellos una cierta permisividad en cuanto a la forma de exaltar los sentimientos. Precisamente
contra esa permisividad debe lucharse de forma contundente, sobre todo teniendo en cuenta que en la legislación española cuenta con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, cuyo
objetivo es precisamente prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia en el deporte, así como cualquier tipo de comportamiento racista o intolerante, como ocurrió con la relativamente reciente avalancha de comentarios antisemitas a raíz de una
competición de baloncesto entre un equipo español y otro israelí, en el deporte.


Es evidente que algo no está funcionando cuando estos hechos se repiten de forma periódica y en los casos más graves acaban dejando víctimas mortales. Las conductas violentas han aumentado de forma general en nuestra sociedad y ese aumento
se refleja también en el ámbito del deporte, especialmente entre los aficionados que acaban utilizando los espectáculos deportivos como una válvula de escape a su agresividad.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- En colaboración con los clubes deportivos tomar las medidas necesarias para que estos prohíban la entrada en los estadios y campos de juego de aquellos individuos o grupos radicales, aunque sean seguidores propios, que actúen de manera
violenta o realicen actos de incitación o apología de la violencia, en aplicación de la legislación vigente.



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- En colaboración con las comunidades autónomas tomar medidas pedagógicas, con campañas publicitarias y con programas exclusivos para el comportamiento cívico y racional, con el fin de erradicar los comportamientos violentos y racistas de
los eventos deportivos.


- Dotar a las comunidades autónomas de los recursos económicos necesarios para el desarrollo e impartición de campañas educativas que promuevan los valores del respeto, la tolerancia y el juego limpio en el deporte y condenen las actitudes
violentas, racistas y xenófobas en todos los ámbitos.


- Colaborar con las distintas federaciones deportivas para desarrollar programas de concienciación contra la violencia y el racismo en el ámbito del deporte.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/001121


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno, la siguiente Proposición no de Ley relativa a la evaluación sistemática del impacto de las iniciativas legislativas, con posterioridad a su entrada en vigor.


Antecedentes


La acción legislativa y de gobierno comprende el análisis de unos determinados problemas jurídicos, económicos, sociales, ... y la adopción de medidas que aporten soluciones a los problemas detectados. Sin embargo, no siempre las
soluciones diseñadas legalmente consiguen los objetivos propuestos.


El objetivo de la presente proposición no de ley es precisamente instar al Gobierno a articular protocolos transparentes que sistematicen la evaluación de los impactos de las iniciativas legislativas aprobadas, con posterioridad a su entrada
en vigor, con el fin de perfeccionar la acción legislativa y su efectividad. La evaluación debe permitir facilitar la suficiente información al legislativo como para reforzar, corregir o derogar las iniciativas legislativas adoptadas, una vez haya
transcurrido un tiempo prudencial desde su puesta en marcha.


La sistemática propuesta para llevarlo a cabo es doble. Por un lado cada proyecto de ley debe contener su 'Propuesta de evaluación'; de otra parte cada ministro debe comparecer anualmente ante la correspondiente comisión del Congreso para
presentar una memoria de evaluación de su ministerio, respecto a las principales normas que le correspondan y que hayan sido aprobadas en el periodo comprendido en los tres últimos años.


En relación al primer punto, se pretende incorporar una 'Propuesta de evaluación' a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompaña a todo anteproyecto de ley antes de su aprobación por parte del Gobierno. Así, si hasta el momento
toda la documentación requerida para la aprobación del Proyecto de Ley corresponde a informes ex-ante, se propone incorporar también unas previsiones de funcionamiento ex-post y que dichas previsiones sean sistemáticamente comprobadas con
posterioridad a la aprobación de la ley. En otras palabras, se requiere planificar la posterior evaluación de la ley para comprobar su adecuado funcionamiento. Si la evaluación es positiva, el legislativo probablemente no modificará la normativa
aprobada, pero si la evaluación plantea deficiencias, el legislativo dispondrá de información para modificarla con celeridad, o para derogarla.


La proposición no de ley requiere al Gobierno a prever anticipadamente cuando deberán evaluarse las medidas contempladas en un determinado proyecto de ley, incluso avanzar los indicadores que deberían tomarse en cuenta, de acuerdo con los
objetivos anunciados en el proyecto de ley. Por ejemplo, si el objetivo es la creación del primer empleo joven, la 'Propuesta de evaluación' que debería contemplar el proyecto de ley incluiría el plazo temporal en el que realizar la evaluación, por
ejemplo, transcurrido uno, dos y tres años, así como los indicadores respecto los valores esperados en cada uno de dichos plazos: número de contratos firmados, número de contratos que al finalizar pasan a ser indefinidos, número de contratos por
características de la formación alcanzada... Ello permitiría mejorar la eficacia de las medidas legislativas y ahorrar recursos presupuestarios al erario público.



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La segunda propuesta contemplada en la proposición no de ley es la regulación de la comparecencia anual de los diferentes ministros, ante las correspondientes comisiones parlamentarias, con el fin de dar cuenta de las principales medidas
legislativas de su competencia que hayan sido aprobadas en los últimos tres años, una vez evaluado su funcionamiento. Demasiado a menudo ante los problemas coyunturales de orden social, económico, laboral, medio ambiental o de cualquier otra
naturaleza, hay una respuesta precipitada de medidas legislativas, no siempre eficaces, que posteriormente no son evaluadas. Por ello se propone la comparecencia anual de cada ministro ante la comisión correspondiente, seguida de un debate con los
grupos parlamentarios, que permita mostrar el correcto o el inadecuado funcionamiento de las medidas legislativas analizadas, lo cual contribuiría a visualizar las políticas aprobadas que operan correctamente y distinguirlas de las que no funcionan
y deben cambiarse.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, con el fin de incorporar la obligación de adicionar una ?Propuesta
de evaluación' que deberá incorporar todo anteproyecto de ley previamente a su aprobación como Proyecto de Ley. La ?Propuesta de evaluación' precisará cuándo deberán ser evaluadas las medidas contempladas en el mismo y los indicadores de
referencia que, de acuerdo con los objetivos previstos en el anteproyecto de ley, se deberían alcanzar.


2. Asimismo el Congreso de los Diputados asume la necesidad de incorporar, en una futura reforma del reglamento de la Cámara, la comparecencia anual sistemática de los diferentes ministros en cada Comisión, sea a petición propia, sea a
petición de un grupo parlamentario, con el fin de exponer y debatir la evaluación de funcionamiento de las principales medidas aprobadas en los últimos tres años, en sus ámbitos de competencia. Dicho debate finalizará con la presentación y votación
de propuestas de resolución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2014.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/001122


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de ley para la mejora de las prestaciones y subsidios de desempleo, para su debate
en el pleno.


Desde el año 2008, y como consecuencia de la crisis económica y de la forma en que ha sido abordada por el Gobierno, cada año han sido más los trabajadores y trabajadoras que han perdido su puesto de trabajo y que han tenido que acceder a
las prestaciones y subsidios por desempleo.


Estas prestaciones y subsidios tienen su fundamento en el artículo 41 de la Constitución que obliga a 'los poderes públicos ... a mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo'.


La obligación del gobierno es mantener unas prestaciones sociales suficientes para poder hacer frente a situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y los ciudadanos tienen derecho a ellas, y más en un momento como el actual
de crisis económica; de hecho es ahora cuando más necesarios son los derechos y más necesarias son las prestaciones sociales que la Constitución obliga al Gobierno a garantizar a los ciudadanos.


Pero, contrariamente, el gobierno a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, decidió recortar drásticamente las prestaciones y subsidios
por desempleo, vaciar, en este sentido, el derecho constitucional del artículo 41, en contra de los derechos de los ciudadanos.



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La profunda modificación de las prestaciones y subsidios de desempleo fue justificada en el Real Decreto-ley 20/2012 por circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad 'para reducir el déficit público y para alcanzar la estabilidad
presupuestaria'.


Con este objetivo el gobierno redujo las cuantías de las prestaciones contributivas y redujo también el número de personas que ahora pueden acceder tanto a las prestaciones como a los subsidios; finalmente recortó el coste de la cotización
a la Seguridad Social que durante la percepción de las prestaciones y subsidios tiene que asumir la Tesorería General de la Seguridad Social, para mantener la cotización de los trabajadores que han perdido de forma involuntaria su puesto de trabajo.
Para todo ello modificó en profundidad determinados artículos de la Ley General de la Seguridad Social, del 211 al 231.


De entre los recortes a las prestaciones y subsidios por desempleo merece destacarse, en primer lugar, la reducción de la cuantía de la prestación contributiva que pasó, a partir del séptimo mes, del 60 % al 50 % de la base reguladora, y, en
segundo, las durísimas modificaciones introducidas en los subsidios de desempleo.


La reducción del 60 % al 50 % en la cuantía de la prestación contributiva, que ha supuesto una reducción de la cuantía que el Gobierno dedica a la protección de los ciudadanos y ciudadanas en situación de desempleo, ha contribuido a generar
más y más pobreza, porque esa reducción del 60 % al 50 % afecta exclusivamente a las personas que cobran las prestaciones de desempleo en cuantía más reducida. El año 2012 la cuantía diaria media de las prestaciones de desempleo era de 28,66 euros
día, y en 2014, como consecuencia de la reducción del 60 % al 50 %, la cuantía diaria media ha pasado a 26,87 euros; las personas desempleadas que cobran las prestaciones más reducidas han perdido 1,8 euros día, 54 euros al mes. En otras palabras
el gobierno ha reducido mucho más las prestaciones por desempleo de lo que ha incrementado las pensiones de la Seguridad Social.


En relación con las prestaciones contributivas de desempleo el RDL 20/2012 realizó otra importante modificación con el único objetivo de ahorrarse dinero a costa de los derechos de los ciudadanos; modificó el requisito del período de
carencia mínima de trabajo y cotización previo para acceder al desempleo desde la extinción de un contrato a tiempo parcial, con la consecuencia de reducir el número de trabajadores -y fundamentalmente trabajadoras- que han podido acceder a cobrar
las prestaciones.


El subsidio de desempleo, a través del RDL 20/2012, también ha sido objeto de durísimas reducciones.


Subsidio de desempleo para mayores de 45 años. Se ha suprimido, con efectos de 15 de julio de 2012, el subsidio de desempleo para mayores de 45 años, con una doble consecuencia, la pérdida del derecho a cobrar una cantidad económica
-prestación suficiente en estado de necesidad-, y, también, la supresión de un derecho subjetivo de las personas que reuniesen tos requisitos que la Ley General de Seguridad Social establecía para acceder al mismo.


Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Se ha suprimido, con efectos de 15 de julio de 2012, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con las mismas consecuencias que la supresión del mismo subsidio para mayores de 45 años.


La supresión del derecho al subsidio para mayores de 45 y 52 años ha contribuido a generar más y más pobreza entre los trabajadores en situación de desempleo; de hecho, y como consecuencia de la política del gobierno, durante los años 2013
y 2014, más de 130.000 trabajadores sin trabajo han dejado de cobrar el subsidio al que hubieran tenido derecho.


Subsidio de desempleo para mayores de 55 años. El anterior derecho al subsidio para mayores de 52 años se ha reconvertido en el subsidio para mayores de 55 años; en palabras del Preámbulo del RDL 20/2012, se trata de 'concentrar la
protección en las situaciones de pérdida de empleo y situación personal que requieren especial atención'; en realidad se suprime la protección hasta ese momento existente.


El colectivo de trabajadores desempleados mayores de 55 años, corno consecuencia del RDL 20/2012, ha quedado en peores condiciones de las que antes estaban los mayores de 52 años. A los trabajadores y trabajadoras mayores de 55 años les
resulta más difícil encontrar otro trabajo y, a la vez, son los que tienen más necesidad de encontrarlo para poder acceder a la jubilación; si no consiguen -objetivo prácticamente imposible- encontrar un trabajo con una base de cotización similar
puede verse truncado el derecho a la jubilación, o, en el mejor de los casos, sustancialmente reducida la cuantía de la pensión a la que van a acceder.


Desde el año 2007, el número de trabajadores y trabajadoras que percibían el subsidio de desempleo para mayores de 52-55 años fue incrementándose de año en año, pasando de los 170.000 el año 2007 a los poco más de 365.000 el año 2012; este
enorme incremento del número de perceptores de este subsidio



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es la consecuencia de la pérdida del empleo y la imposibilidad de encontrar uno nuevo. Durante los años 2013 y 2104, como consecuencia de los recortes del gobierno, se ha producido una reducción paulatina del número de perceptores del
subsidio para mayores de 55 años; el número de perceptores va disminuyendo de los 370.000 en julio de 2013, a 356.000 en octubre de 2014.


Esta situación -la caída del número de perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 55 años- tiene su origen en las dificultades actuales para poder acceder a este subsidio, y tiene como consecuencia la frustración de largas
carreras de cotización a la Seguridad Social, con las consecuencias ya indicadas.


La imposibilidad, o las mayores dificultades, para acceder al derecho al subsidio por desempleo para mayores de 55 años, tienen su origen en el RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, mediante el cual se procedió a la modificación del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre beneficiarios del subsidio de desempleo.


Mediante este RDL, la edad 55 años se convirtió en un requisito de acceso que debe cumplirse en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, y también se modificó la regulación del requisito de
carencia de rentas que ha de cumplirse. Las consecuencias son claras, se reduce el número de personas que, a pesar de estar en estado de necesidad, acceden al cobro del subsidio.


Posteriormente, primero mediante Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y después mediante la posterior Ley 1/2014, de 28 de
febrero -de convalidación del precedente RDL-, se procedió a introducir un nuevo párrafo en el apartado 1.3 del artículo 215 de la LGSS, para desvincular el requisito de carencia de rentas de la persona posible beneficiaria y vincularlo a todas las
personas del núcleo familiar, con vigencia a partir de 16 de agosto de 2013.


La mayor gravedad -si cabe- de esta situación se deriva del hecho de que el subsidio de desempleo para personas mayores de 55 años tiene una especial caracterización jurídica en la medida que se trata de un subsidio que se percibe a la
espera de la jubilación; durante su percepción se cotizaba a la Seguridad Social por una cuantía equivalente al 125 % del SMI -ahora se ha reducido al 100 % del SMI- y también computa a efectos de carencia para acceder a la posterior jubilación.


Las modificaciones introducidas en el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social por las normas mencionadas (RDL 20/2012, de 13 de julio, Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, y la posterior Ley 1/2014, de 28 de febrero) han
supuesto una reducción de las personas que tienen derecho a acceder a ese subsidio por desempleo que tiene como consecuencia una doble desprotección de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de necesidad; por un lado se ha
reducido el número de personas que pueden acceder al subsidio, y , por otro, se les dificulta o impide el acceso a la jubilación, o, en el mejor de los casos, se les reduce la cuantía de la pensión de jubilación a la que tienen derecho.


En definitiva, el gobierno, para reducir el déficit público, ha dejado en la más pura miseria a un colectivo de ciudadanos y ciudadanas, y lo ha hecho en el momento que más lo necesitan, cuando pierden el trabajo y no pueden encontrar uno
nuevo.


Finalmente, resulta necesario hacer mención a la cuantía del subsidio por desempleo, que no ha sido modificada, está en el 80 % del IPREM, es decir, 426 euros mensuales. El Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa, en dictamen
emitido a principios del año 2014 consideró que las cuantías de los subsidios en España -en la cuantía indicada- eran manifiestamente insuficiente. Por ello resulta imprescindible, también de conformidad con el carácter de suficientes que deben
tener las prestaciones sociales según el artículo 41 de la Constitución, proceder a una modificación de la cuantía del subsidio para situarlo en el 100 % del IPREM.


Si las reformas y recortes que los Reales Decreto leyes 20/2012 y 11/2013 -y la posterior Ley 1/2014- introdujeron en las prestaciones y subsidios de desempleo fueron debidas a las extraordinarias y urgentes circunstancias que se producían
el año 2012, ahora que el gobierno anuncia a bombo y platillo que ha llegado la recuperación económica, es ineludible recuperar los derechos que se han perdido -de forma extraordinaria y transitoria según los RDL que los derogaron- para que los que
más han sufrido la situación de crisis económica no sean los únicos que no se beneficien de la recuperación.


Mediante la presente Proposición no de Ley se quiere recuperar para los trabajadores y trabajadoras los derechos a las prestaciones y subsidios de desempleo existentes hasta el año 2012, así como mejorar la cuantía del subsidio de desempleo.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a llevar a cabo todas las reformas legislativas necesarias para restituir a todos los ciudadanos y ciudadanas los derechos que, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución, tenían antes de las reformas
iniciadas con el RDL 20/2012, de 13 de julio, y en concreto:


1. Que se restituyan a los trabajadores en situación de desempleo los derechos subjetivos a los subsidios vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.


2. Que la cuantía de la prestación contributiva por desempleo a partir del séptimo mes sea del 60 % de la base reguladora.


3. Que se recupere íntegramente la contribución a la Seguridad Social por parte de la entidad gestora durante la situación de desempleo.


4. Que el acceso a las prestaciones por desempleo de los trabajadores con contrato a tiempo parcial se produzca en las circunstancias anteriores al RDL 20/2012.


5. Que se restituya el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 45 y 52 años.


6. Que la edad de 55 años no sea un requisito para el acceso al derecho a cobrar el subsidio de desempleo regulado en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, y para que la edad tenga exclusivamente el carácter que tenía
antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012.


7. Que la cuantía de los subsidios por desempleo sea equivalente a la cuantía del IPREM vigente en cada momento y que el requisito de carencia de rentas tenga como límite la cuantía del IPREM vigente en cada momento.


8. Que el cumplimiento del requisito de carencia de rentas sea sólo exigible a la persona mayor de 55 años que solicita acceder al cobro del subsidio.


9. Que la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio para mayores de 55 años equivalga al 125 % del SMI por 14 pagas.


10. Que se revisen los expedientes administrativos de denegación del derecho al subsidio de desempleo para mayores de 55 años que, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, fueron denegados por no cumplir con
los nuevos requisitos, y se restituya a los trabajadores mayores de 55 años en los derechos que hubieran tenido de no haber entrado en vigor el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, y el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2014.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/001123


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
de dignificación del Salario Mínimo Interprofesional acercándolo al 60 % del salario medio, tal y como establece la Carta Social Europea, para su debate en Pleno.


Exposición motivos


La garantía de suficiencia de la retribución salarial proclamada por el artículo 35 de la Constitución como un derecho de los trabajadores por la prestación laboral se está viendo seriamente comprometida por la política del Gobierno del
Partido Popular. Esta política también cuestiona seriamente su artículo 131, pues está obstaculizando la justa distribución de la riqueza.


La congelación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2012 y 2014, y a la espera de lo que suceda en 2015, a la que se suma una pérdida de su poder adquisitivo en 2013 de un 0,8 %, sitúan la pérdida total de poder de compra de este
salario durante estos tres años en un 3,2 %. Una cifra a la que hay que añadir las subidas experimentadas en 2010 y 2011 por debajo del IPC, que aunque compensadas



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con el fuerte incremento habido en 2009 de un 4,3 %, sin embargo, sitúan la pérdida de su capacidad adquisitiva durante estos últimos cinco años en un 5,4 puntos.


Esta pérdida de poder de compra cuestiona sus funciones básicas, entre ellas, la de actuar de mecanismo de cohesión social, pues no se está produciendo un reparto más equitativo de la renta, ni de impulso del consumo y la economía, tan
importantes en fases de crisis. Asimismo, se incide en el presente de los trabajadores y en su seguro de vejez, pues no podemos olvidar los efectos directos en los ingresos del sistema de la Seguridad Social del SMI, al ser el indiciario del
incremento de las bases mínimas, y con ello, de las carreras de seguro de los trabajadores que lo perciben.


A mayor abundamiento, con los niveles de paro y pobreza que tenemos en la actualidad, esta pérdida de poder adquisitivo tan severa está afectando fundamentalmente a aquellas unidades familiares donde sólo hay una fuente de ingresos y ésta
está referenciada al SMI, en un momento en que se incrementan los beneficios empresariales y aumentan las retribuciones de los ejecutivos.


Así, la Encuesta de Condiciones de Vida sobre el año 2013, de 27 de mayo de 2014, situó el umbral de pobreza en 8.114,2 euros en los hogares de una sola persona, mientras la cuantía del salario mínimo interprofesional fue de 9.034,2 euros en
dicho año, cuantía que, dependiendo de las características de los hogares, puede colocar a muchas personas que cobran el SMI por debajo del umbral de la pobreza.


También la Encuesta de Población Activa de decil de salarios en 2013, publicada el 14 de noviembre de 2014, señaló que el 27,4 % de las personas asalariadas entre 25 a 54 años cobraba menos de 638,1 euros mensuales, es decir, por debajo del
SMI. Además, mostraba que en unos momentos donde se está produciendo la sustitución de los contratos a jornada completa por contratos a jornada parcial, el 52 % de los asalariados con jornada a tiempo parcial recibieron menos de 638,1 euros al mes.
Y son las mujeres las que reciben en un mayor porcentaje este salario. Esta misma encuesta indica que el 15,4 % de las mujeres reciben un salario inferior a 638,1 euros, frente al 4,9 % de los varones. Es decir, la dignificación del salario mínimo
interprofesional también frena la brecha salarial entre hombres y mujeres e incide en la corrección de la desigualdad y la exclusión social de las mujeres.


En el ámbito europeo, la congelación del SMI nos aleja del cumplimiento del objetivo que establece la Carta Social Europea suscrito por España, cual es que este salario alcance el 60 % del salario medio. Según la Encuesta de Población
Activa de decil de salarios, anteriormente mencionada, el salario medio en España en 2013 fue de 1.869 euros mensuales, es decir, el SMI, fijado en 645,3 euros mensuales, representa el 34,5 % del mismo.


El compromiso de la Carta Social Europea debe ser cumplido, porque mejora la dignidad de las personas, aumenta la cohesión social y tiene efectos positivos en el crecimiento económico y la sostenibilidad de nuestro sistema de protección
social.


Todas estas razones urgen a dignificar el Salario Mínimo Interprofesional, situándolo en una cuantía equivalente al 60 % del salario medio del país, y hacerlo de forma gradual y recuperando inmediatamente su poder de compra perdido.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fijar, de conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, un incremento del
Salario Mínimo Interprofesional para 2015 del 5 %, con el fin de recuperar su pérdida de poder adquisitivo y avanzar en su acercamiento gradual al 60 % del salario medio nacional tal y como establece la Carta Social Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de diciembre 2014.-Rafael Simancas Simancas, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/001124


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición



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no de Ley para la creación de un Comité de crisis para garantizar el acceso equitativo a los nuevos tratamientos de la hepatitis C con el objetivo de su erradicación, para su debate en el Pleno.


Actualmente se estima que en España unas 500.000 personas están afectadas de manera crónica por hepatitis C, de las que sólo un 34 % conoce su diagnóstico y unas 30.000 se encuentran en situación más grave. El propio Gobierno habla de
700.000 portadores, 450.000 infectados y 50.000 diagnosticados. Los pacientes se organizan y mantienen encierros, el último sin que el Gobierno ni siquiera los haya escuchado y recibido, al cabo de doce días. Las sociedades científicas critican la
estrategia confusa y restrictiva del Gobierno, que plantea graves problemas de accesibilidad y equidad en el tratamiento de la hepatitis C.


El pasado 24 de septiembre de 2014, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad señalaba que se 'ha alcanzado un principio de acuerdo con el laboratorio fabricante del medicamento para la hepatitis C Sovaldi (sofosbuvir) para
incluir este fármaco en la financiación pública, y asegurar así que está a disposición de los médicos para prescribirlo a los pacientes que lo necesiten'. Sin embargo, el medicamento no ha llegado aún a los pacientes.


El Gobierno sólo autoriza la financiación pública de los nuevos fármacos mediante una estrategia restrictiva que no da cobertura ni al 10 % de los enfermos prioritarios: los trasplantados y los aquejados de cirrosis.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha un Comité de crisis integrado por la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las sociedades científicas y las Asociaciones de pacientes para consensuar estrategia,
guía terapéutica y presupuesto para garantizar el acceso equitativo a los nuevos tratamientos de la hepatitis C con el objetivo de su erradicación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2014.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el fortalecimiento de la
industria en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Gobierno del PP ha puesto en marcha una política económica, apoyada en una sólida base macroeconómica, orientada al fortalecimiento y desarrollo de una industria fuerte, competitiva y de referencia internacional, palanca de crecimiento
del sistema productivo que impulse la recuperación de la economía y la creación de empleo.


El sector industrial juega un papel clave en el proceso de recuperación de la economía española: representa el 15,9 % del PIB, genera más de 2,3 millones de empleos, realiza el mayor esfuerzo en I+D+i (53,2 % en 2013) y tiene un gran peso
en el sector exportador (más del 20 % del PIB). Aun así, tiene margen de mejora para convertirse en los próximos años en uno de los motores de la economía española, aportando soluciones a los principales retos que afronta España.


La Comisión Europea ha aceptado el reto de la reindustrialización de Europa a través de su estrategia 'Una política industrial integrada para la era de la globalización' en la que establece como objetivo que la industria represente el 20 %
del PIB europeo en 2020. A principios de este año, la Comisión elaboró una nueva comunicación titulada 'Por un renacimiento industrial europeo' en la que se fijan las prioridades de la política industrial para lograr este objetivo.


El Gobierno, consciente de la importancia de la industria en la economía española ha elaborado la 'Agenda para el fortalecimiento del sector industrial en España' que constituye un plan de acción,



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integrado por un conjunto de propuestas de actuación concretas que van a permitir mejorar las condiciones transversales en las que se desarrolla la actividad industrial y a contribuir a que crezca, sea competitiva y aumente su peso en el
conjunto del PIB.


Esta Agenda recoge actuaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como de otros departamentos ministeriales y entidades públicas, orientadas a facilitar un entorno empresarial favorable al desarrollo de nuestro tejido
industrial. La Agenda fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 11 de julio de 2014 y presentada el 16 de septiembre de 2014.


El sector industrial tiene margen de maniobra para convertirse en los próximos años en uno de los motores de nuestra economía aportando soluciones a los principales retos que afronta nuestro país.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ejecutar todas las acciones que sean necesarias para:


- Elaborar un calendario de ejecución de las acciones contenidas en la Agenda.


- Ejecutar las medidas contenidas en la Agenda con la mayor celeridad.


- Habilitar los mecanismos que permitan una completa coordinación entre todos los departamentos ministeriales en la ejecución y seguimiento de las acciones contenidas en la Agenda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2014.-Rafael Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de ley sobre el Plan
de acción del Sistema Nacional de Salud frente a la hepatitis C, para su debate en el Pleno del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


La hepatitis C es una enfermedad contagiosa causada por la infección con el virus del mismo nombre. El cuadro clínico puede ir desde un padecimiento leve que dura unas cuantas semanas hasta una afección grave de toda la vida. La infección
crónica por lo general no causa síntomas, pero se puede presentar cansancio, trastornos cutáneos y otros problemas. Las personas que tienen una infección prolongada (crónica) a menudo no tienen síntomas hasta que su hígado presenta cicatrización
(cirrosis).


Se calcula que en todo el mundo hay entre 130 y 150 millones de personas infectadas con el virus de la hepatitis C. Un número considerable de esas personas con infección crónica desarrollarán cirrosis o cáncer de hígado. Entre 300.000 y
500.000 personas mueren anualmente por enfermedades hepáticas relacionadas con la hepatitis C. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, entre el 55 y el 85 % de las personas infectadas desarrollarán la infección crónica. De ellas, entre
el 15 y el 30 % correrán riesgo de cirrosis hepática en un plazo de veinte años.


La aparición de nuevas terapias frente a la hepatitis C supone un avance muy relevante en la lucha frente a una enfermedad que es de muy graves consecuencias. Sin embargo, en nuestro país, las personas que las necesitan no tienen
garantizado el acceso a ellas.


Desde hace un año, el Grupo Parlamentario Socialista ha llevado adelante numerosas iniciativas tendentes a asegurar el acceso de todos los pacientes afectados por esta enfermedad que cumplen los criterios clínicos para ser tratados con las
nuevas terapias.


En todas ellas, el Partido Popular ha votado en contra y ha provocado una situación de desigualdad en el acceso y de discriminación entre pacientes que tiene consecuencias en la salud y en la equidad sanitaria.



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La preocupación de la comunidad científica y de los pacientes es cada vez mayor, sobre todo porque se dispone de nuevas terapias que ponen al alcance de la mano superar de manera satisfactoria esta enfermedad, curando en algunos casos y
mitigando en otros los efectos del virus de la hepatitis C.


Es necesario que el Sistema Nacional de Salud asegure una estrategia de prevención eficaz y de asistencia sanitaria con todos los recursos terapéuticos a nuestro alcance que se puedan usar con criterios de evidencia científica y de equidad
para todos los que lo necesiten.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, de manera urgente, a:


1. Elaborar un Plan de acción del Sistema Nacional de Salud frente a la hepatitis C, que fomente la prevención, la detección precoz y el tratamiento eficaz en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos y pacientes mediante un
protocolo clínico elaborado en base a evidencias científicas. Dicho plan se elaborará con el consenso de las sociedades científicas, organizaciones de pacientes y comunidades autónomas.


2. Incorporar una partida presupuestaria en el Fondo de Cohesión Sanitaria que asegure la aplicación de dicho Plan tanto en las medidas preventivas y de detección precoz, como el acceso a las nuevas terapias sin discriminación alguna para
todas aquellas personas afectadas que cumplan los criterios incorporados en el protocolo clínico elaborado al efecto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero 2015.-José Martínez Olmos, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de ley sobre el las
relaciones de España con Cuba, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El 17 de diciembre de 2014, Estados Unidos y Cuba anunciaron la normalización de sus relaciones diplomáticas, cuya ruptura se había producido en 1961. Se trataba de un acuerdo que se había preparado durante varios años entre los dos países,
con la participación del Vaticano, como mediador, y de Canadá como país anfitrión de las reuniones.


En su intervención ante la prensa, el Presidente de Estados Unidos de forma explícita admitió el fracaso y la inutilidad de la política de aislamiento durante 53 años con Cuba. Por su parte, el Presidente de Cuba afirmó su voluntad de
dialogar mencionando específicamente cuestiones como democracia y derechos humanos, y manifestó la necesidad de aprender a convivir, aceptando las diferencias. Tras las alocuciones de ambos Presidentes, una encuesta realizada por la Universidad
Internacional de Florida, donde se encuentra el mayor número de residentes de origen cubano, indicó que el 68 % de estos son receptivos a avanzar hacia la normalización de las relaciones con Cuba; la cifra sube al 88 % en el caso de los menores de
30 años. Estos datos evidencian una evolución en la posición de los ciudadanos cubano-americanos, que además, según ese mismo sondeo, se muestran mayoritariamente partidarios de acabar con el embargo económico y comercial (62 % favorable, en la
franja de población más joven).


La puesta en práctica de las medidas anunciadas por el Presidente de Estados Unidos ha comenzado en enero de 2015 con negociaciones directas entre los dos países, pero esas negociaciones, para ser eficaces, deberán salvar las posiciones
dispares en el seno del Comité de Asuntos Exteriores del Senado estadounidense, al que corresponde aprobar el presupuesto para la ejecución de las medidas, así como dictaminar sobre el eventual Embajador de EE.UU. en La Habana, y derogar el embargo
codificado en la llamada ley Helms-Burton.



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La explicación de estas medidas excepcionales acordadas entre Estados Unidos y Cuba tras más de cinco décadas de distanciamiento se produce a partir de la convicción de que la diplomacia requiere ineludiblemente el diálogo como instrumento
para la influencia. Propiciar la ruptura diplomática implica, al mismo tiempo que un signo evidente de divergencia, dejar en manos de otros actores la solución de esa divergencia, o, como mucho, en la decisión unilateral del país con el que se
rompen las relaciones diplomáticas, sobre la idea de que esa ruptura, habitualmente acompañada de un embargo económico y comercial, ejercerá presión suficiente sobre ese país para corregir las diferencias. El resultado de estos 53 años de ruptura
entre Estados Unidos y Cuba pone de manifiesto lo infructuoso de esas medias y la necesidad de recuperar el camino de la diplomacia a través del diálogo.


La posición común de la Unión Europea sobre Cuba, impulsada por el Gobierno español, aprobada en 1996 y reforzada por las sanciones de 2003, se alineaba con el enfoque que había dado Estados Unidos a sus relaciones con Cuba en 1961. Sin
embargo, la realidad del mundo, y en particular de América Latina, a finales de los años 90 no era ya la de los primeros años 60, y la comparación resulta aún mucho más incomprensible si se traslada el escenario de esos primeros años 60 a la hora
actual. Sin duda, este análisis del contexto internacional, es lo que propició, de facto, una superación de aquella posición común, a través de la adopción de medidas de acercamiento a las autoridades de Cuba, adoptadas en noviembre de 2011, con el
objetivo de alcanzar un acuerdo de cooperación UE-Cuba.


No obstante, y a la luz de la nueva situación de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba, así como de las relaciones de Cuba con su entorno más inmediato, las Américas -cuya próxima Cumbre de Panamá en abril de 2015 prevé profundizar en
la intensificación de las relaciones de la isla con el conjunto del continente, lo que podría desembocar en el regreso de Cuba al seno de la OEA-, las medidas de la UE iniciadas en noviembre de 2011 requieren de un nuevo impulso, tanto en lo que se
refiere a su enfoque político, como en lo que atañe a las acciones de cooperación, económicas y comerciales. Todavía hoy, Cuba sigue siendo el único país latinoamericano con el que la UE no tiene un acuerdo bilateral de cooperación y diálogo
político, aunque se está comenzado a negociar un acuerdo político y de cooperación entre la Unión Europea y Cuba desde la primavera de 2014. Particularmente respecto al enfoque político, intensificar el diálogo diplomático regular al más alto nivel
-no sólo a través de las rondas negociadoras en curso- resulta inexcusable para al mismo tiempo recuperar la influencia. Diálogo frente a confrontación. Como ocurre con otros países de la región, y de otros continentes, la Unión Europea incluye en
ese diálogo la proyección de los valores consustanciales a la Unión, específicamente los relativos a los derechos humanos, incluidas las libertades políticas e individuales.


Esta decisión compartida por Estados Unidos y Cuba abre un nuevo período de esperanza para el pueblo cubano, en el que se impone construir puentes de entendimiento rotos durante demasiados años. En ese proceso, que no será exclusivamente
bilateral, España y la Unión Europea, pueden y deben desempeñar un papel más activo, más influyente, propiciando un nuevo impulso político del conjunto de la comunidad internacional en sus relaciones con Cuba.


En este sentido, a España, por sus lazos históricos con Cuba, pero también por la intensidad de su relación presente con el pueblo cubano, desde los puntos de vista social, cultural o económico, le corresponde asumir el liderazgo en las
propuestas, entendiendo también que la posición internacional de España depende, en gran medida, de su influencia en el ámbito iberoamericano. Para ello resulta necesario abandonar posiciones anteriores del Gobierno de España, muy vinculadas a la
posición común adoptada en el seno de la Unión Europea y en muchas ocasiones desmentidas por la propia realidad, para dar paso a una plena normalización e impulso de todo tipo de relaciones entre Cuba y España y asumir un papel de liderazgo en el
seno de la Unión Europea para la normalización de las relaciones entre ésta y Cuba.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Saludar el acuerdo conseguido entre Estados Unidos y Cuba el pasado 17 de diciembre, fruto de la política y el diálogo como instrumento de resolución de conflictos y desencuentros históricos y, en consecuencia, respaldar el proceso de
normalización de relaciones diplomáticas que dicho acuerdo abre entre los dos países.



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2. Impulsar las relaciones políticas, diplomáticas comerciales, culturales y de cooperación entre España y Cuba, en el convencimiento de que la normalización de las relaciones de toda índole entre los dos países es el camino para construir
un marco sólido de relación entre ambos.


3. Impulsar, en el seno de la Unión Europea, que con carácter definitivo se modifique la posición común en relación con Cuba, apoyando decididamente el giro adoptado por la UE, expresado por e! Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores en
su reunión de 10 de febrero de 2014, en orden a consolidar un diálogo político bilateral que culminará en el Acuerdo de Cooperación entre ambos sujetos que se viene negociando desde la primavera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de enero de 2015.-Trinidad Jiménez García-Herrera, Meritxell Batet Lamaña y Francisco González Cabaña, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz, doña Rosa María Díez González, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la necesidad de regular el uso de la moneda virtual Bitcoin, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Bitcoin es una moneda o divisa virtual convertible, que puede ser intercambiada entre los usuarios y que, asimismo, puede ser convertida en dólares, euros u otra moneda de curso legal real o virtual.


Según el Banco Central Europeo, y de acuerdo con las directivas de la Unión Europea, estas divisas virtuales no están respaldadas por divisas reales, ni denominadas en ellas, y por tanto no se pueden considerar dinero electrónico, por lo que
no les resulta de aplicación esa legislación específica.


La citada moneda digital fue creada en 2009. Como consecuencia de fuertes procesos especulativos, su valor se ha multiplicado exponencialmente. En España se calcula que pueden existir unos 40.000 usuarios. Existen empresas de apuestas
online que utilizan Bitcoin.


El precio del Bitcoin se determina por la oferta y la demanda. Su valor se ajusta siguiendo un protocolo matemático ideado en 2008 por el japonés Satoshi Nakamoto. La oferta de Bitcoins, por construcción del algoritmo, se muestra como
extremadamente inflexible. Hay un número limitado de Bitcoins en circulación y los nuevos son creados a una velocidad predecible y decreciente. Hasta el momento, la oferta de Bitcoins crece lentamente en el tiempo, con una oferta máxima posible de
21 millones de Bitcoins, que se espera alcanzar en 2140.


Aunque, en la actualidad, Bitcoin no supone un gran riesgo, si la tendencia expansiva continúa y siguen aumentando las plataformas de pago, es posible que se puedan producir grandes fluctuaciones, causadas por los movimientos especulativos
de unos pocos agentes.


Las principales ventajas para el usuario de esta moneda virtual son:


- No pertenece a ningún Estado o país y puede usarse en todo el mundo por igual.


- Está descentralizada. No es controlada por ningún Estado, banco, institución financiera o empresa. Es posible enviar y recibir cualquier cantidad de dinero instantáneamente a cualquier parte del mundo, sin fronteras, sin días festivos,
sin límites, etc.


- Es muy difícil su falsificación o duplicación, gracias a un sofisticado sistema criptográfico.


- No hay intermediarios. Las transacciones se hacen directamente de persona a persona. No hay posibilidad alguna de que se cobren cargos inesperados, como con otros métodos de pago.


- Es posible cambiar Bitcoins a euros u otras divisas y viceversa, como cualquier moneda.


- No es necesario revelar la identidad al hacer negocios y preserva la privacidad. Los pagos con Bitcoin pueden hacerse sin necesidad de dar ningún tipo de información personal del usuario.


- El dinero no puede ser intervenido por nadie, ni las cuentas pueden ser congeladas.



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No obstante, esta moneda virtual no está exenta de riesgos, siendo el principal la falta de regulación sobre la compra-venta de Bitcoins. Se trata de una actividad no regulada ni supervisada por una autoridad pública. Por tanto, los
usuarios están sometidos a la inseguridad jurídica que rodea a estos esquemas, ya que pueden ser utilizados por delincuentes para llevar a cabo actividades ilegales o blanqueo de capitales.


Esta falta de regulación y supervisión, por otro lado, podría tener un impacto negativo en la reputación de los bancos centrales. Dadas las características compartidas con los demás sistemas de pago, cualquier incidente podría percibirse
como una dejación de funciones por parte de las autoridades públicas bancarias.


Además, la alta volatilidad de la moneda y su escasa seguridad jurídica puede provocar serios problemas a los usuarios. La autoridad bancaria europea (EBA) publicó un informe el 4 de julio de 2014 en el que identificaba más de 70 riesgos
que afectan a los usuarios, a los participantes del mercado, a la integridad financiera (al facilitar el lavado de dinero y otros delitos financieros), a los sistemas de pago existentes y a las autoridades reguladoras. Dicho informe alerta sobre la
necesidad de que las autoridades nacionales tomen medidas regulatorias a corto plazo.


La evolución de las divisas virtuales no presenta un futuro fácilmente predecible. Con el volumen de transacciones actual y el importe asociado a su cotización, el mercado de Bitcoins no representa un riesgo elevado para la estabilidad
financiera. No obstante, en previsión de una posible evolución al alza, la tendencia actual de los gobiernos y organizaciones internacionales es la de intentar regular las operaciones relacionadas con este tipo de activos, para reducir el riesgo
asociado a su uso y prevenir la escalada de actividades ilegales respaldadas por estas divisas (como la evasión fiscal y el blanqueo de capitales).


No obstante, hasta el momento España se ha mantenido al margen de esta tendencia internacional y Bitcoin no está regulado en España. También resulta necesario aclarar en qué medida le afectan las regulaciones ya existentes referidas a los
sistemas de pagos electrónicos, la limitación de pagos en efectivo o el blanqueo de capitales.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a regular adecuadamente el uso de Bitcoin, aclarando en qué forma le afectan las normas ya existentes y, si es preciso, mediante nuevas regulaciones específicas, para mejorar la seguridad de
los usuarios y prevenir la comisión de delitos como el blanqueo de capitales o el fraude fiscal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de enero de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/001129


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de las personas discapacitadas en cualquier momento de su vida para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece, en su apartado 1, que tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante que, al fallecer aquél, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el
trabajo.


A su vez, el apartado 2 del mismo artículo, eleva la edad de 18 a 22 años cuando el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo
anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, y a 24 años cuando, dándose tales circunstancias, fuera huérfano absoluto o tuviera una discapacidad superior al 33 %.



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Por su parte, el artículo 9.1 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, asimila la condición de estar 'incapacitados para el trabajo' a que 'tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez'. En este caso la pensión será, en principio, vitalicia en tanto no se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.


El artículo 141.2 de la LGSS establece que 'las pensiones vitalicias en caso de discapacidad absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que
no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión'.


Por consiguiente, al asimilarse el concepto de 'incapacidad para el trabajo' que da derecho a la pensión de orfandad, con esa reducción de la capacidad de trabajo en 'un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez', hay que entender (y así se viene haciendo) que el artículo 141.2 de la LGSS es también aplicable a estos supuestos de la pensión de orfandad.


Actualmente la Seguridad Social sólo reconoce ese grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en cualquier momento de su vida a aquellas personas que hayan cotizado previamente (Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la
aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, capítulo II, artículo 4, afectado por la nueva redacción dada al artículo 138.2 de la LGSS, dada por la Ley
40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y por la disposición adicional séptima del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero). A la persona discapacitada que no ha podido trabajar nunca, no se le reconoce dicha incapacidad
hasta que fallece el causante, para tener entonces derecho a la Pensión de Orfandad.


La presente Proposición no de Ley tiene por objeto establecer que toda persona con hijos discapacitados a cargo que estén 'incapacitados para el trabajo' en situaciones de discapacidad claramente irreversibles, por la patología que las
origina y el grado calificado y que, por tanto, no hayan trabajado nunca ni cotizado al sistema, puedan solicitar en cualquier momento una valoración en el instituto de la Seguridad Social correspondiente, con el fin de recibir la calificación de
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo a efectos de una orfandad vitalicia.


La valoración del hijo discapacitado con carácter previo al hecho causante de la pensión de orfandad (fallecimiento del progenitor) tiene como fundamento que los ciudadanos asegurados en el Sistema de Seguridad Social (activos o
pensionistas) con hijos discapacitados a cargo que estén 'incapacitados para el trabajo' en situaciones de discapacidad claramente irreversibles tengan la información previa sobre el posible derecho futuro a pensión de orfandad vitalicia de sus
hijos tras su fallecimiento, con objeto de permitirles planificar de esa manera el futuro de los mismos, así como agilizar las gestiones requeridas para su concesión una vez ellos falten. Tal reconocimiento, mientras no suceda el fallecimiento del
causante, no dará lugar a la prestación.


De esta propuesta quedarían excluidas aquellas personas que hayan cotizado previamente a la Seguridad Social y hayan generado el derecho a una prestación contributiva, ya que a éstas se le puede reconocer su incapacidad permanente absoluta o
gran incapacidad en cualquier momento de su vida, sea por accidente laboral o por enfermedad y acceder a la prestación que le corresponda. El supuesto que se pretende proteger es el de aquellas personas que presentan una discapacidad grave,
congénita o no, que dificulta su acceso a la actividad laboral.


Por todo lo anterior, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a hacer posible el reconocimiento en cualquier momento de su vida de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, de las personas discapacitadas 'incapacitadas para el trabajo' en
situaciones de discapacidad claramente irreversibles, aunque el derecho a la prestación de la pensión de orfandad no se aplique hasta el fallecimiento del causante.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de enero de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz doña Rosa Díez González, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre el reconocimiento profesional de los formadores en el sector de la formación profesional para el empleo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las denuncias e investigaciones realizadas en el sector de la Formación Profesional para el Empleo (FPE) desde sus inicios, y especialmente las informaciones aparecidas en los años 2013 y 2014, demuestran que la regulación y supervisión de
la FPE es insuficiente para controlar con eficacia y rigor los fondos públicos destinados a ella.


Esta situación de alta irregularidad de la FPE no se limita a los últimos años, sino que existe todo un largo historial de malversaciones y fraudes. Por poner algunos ejemplos destacados, según fuentes periodísticas: desde el año 1998 se
conocen casos de fraude e irregularidades; en 1998 se produce el caso Imefe, relacionado con redes empresariales; en 1999 aparece el caso Pallerols, vinculado a Unión Democrática de Catalunya; en Galicia dimitió, en el año 2000, el presidente de
la patronal gallega, al detectarse 6 millones de euros de subvenciones utilizados para sufragar gastos corrientes de la organización; en el año 2002, se informa sobre el caso FORCEM. Entre 2000 y 2012, numerosos casos han aparecido en prensa,
constituyendo esta información únicamente la punta del iceberg (lo detectado) de la inapropiada gestión de los fondos de formación para el empleo. Durante los años 2013 y 2014, se ha podido confirmar que el fraude en los fondos de formación es
grave y de gran cuantía. Destaca la actual investigación en UGT-Andalucía y empresas proveedoras, así como el caso Aneri en la Comunidad de Madrid. Actualmente, parecen surgir casos en otras Comunidades.


Formando parte de esta situación de irregularidades en la gestión de los fondos, existe un aspecto de fundamental importancia que se olvida continuamente por parte del Gobierno y las administraciones: la situación de los profesionales que
realizan tales acciones y cursos de formación. No cuentan con reconocimiento profesional o laboral, parece negarse su existencia en sus relaciones con la administración y, por lo tanto, se niega el 'derecho a tener derechos' de todo ese colectivo
por la propia Administración responsable de la distribución de los fondos públicos de formación.


Esto facilita que se produzcan situaciones de abuso laboral, retribuciones por debajo de cualquier convenio base, así como cotizaciones laborales inferiores al tiempo real de trabajo. La formación para el empleo parece ser la única
formación que no requiere preparación, elaboración de materiales, ni tutorías con alumnos; en muchas ocasiones los contratos son por horas de impartición. Exigir a los formadores resultados no basta, cuando las condiciones son de abuso y de
ausencia de recursos y apoyo a su trabajo. Los resultados de la formación dependen de todo el sistema, empezando por la Administración, y no pueden, ni deben recaer sólo en ellos.


Sin embargo, ninguna Administración parece considerarse responsable de que los fondos destinados en teoría a una formación para el empleo de calidad, con recursos materiales y profesionales adecuados, estén dedicándose a menudo en la
práctica a temas ajenos, olvidando la necesaria calidad formativa y la contratación de profesionales en condiciones adecuadas para la realización de su trabajo.


Una inspección de los expedientes de la formación para el empleo a nivel nacional requiere claramente la investigación de las condiciones laborales de los profesionales de la formación. Cabe destacar que los técnicos de control de los
cursos no parecen tener entre sus funciones analizar las condiciones de trabajo de los profesionales formadores, ni evaluar con los propios formadores la situación de la formación, lo cual indica el escaso interés existente por controlar el uso
adecuado de los fondos de formación y la calidad formativa.


Estamos, por tanto, hablando de sistemas contrarios a la generación de conocimiento, la profesionalidad y la calidad del aprendizaje. Un sistema de formación que verdaderamente busque la empleabilidad y el conocimiento, difícilmente puede
partir del olvido de los profesionales que lo realizan, ni de la indiferencia ante sus condiciones de trabajo, su ausencia de derechos y su falta de reconocimiento profesional.


El Ministerio de Empleo y los Servicios de Empleo establecen una serie de requisitos para impartir la formación, pero parecen negar toda responsabilidad en la situación de los profesionales que la imparten. Los profesionales formadores
carecen de relación con la Administración responsable, ya que ésta no lo



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considera pertinente, no siendo la situación laboral de los formadores, aparentemente de interés para ella. Sin embargo, resulta una variable clave para comprender los presupuestos de formación y sus malos usos.


Las administraciones sólo se relacionan con las entidades y centros de formación, pero no directamente con sus profesionales. Los formadores habitualmente son falsos autónomos, trabajadores por cuenta ajena encubiertos. Deben realizar su
trabajo en los tiempos y formas, y con las retribuciones que marca el Centro de Formación. En la práctica, son un trabajador más de la empresa, pero sin tener los derechos de los trabajadores por cuenta ajena (ni vacaciones, ni asuntos propios, ni
baja por enfermedad...) y pudiendo ser despedidos en cualquier momento sin indemnización ni prestación alguna.


El perfil de los profesionales del sector de la formación (formadores, expertos en aprendizaje, tutores, coordinadores, etc.) requiere unas competencias específicas, así como una regulación desde parámetros de calidad y uso transparente de
los fondos públicos.


Un sector de tal importancia requiere profesionales cualificados, acreditados y reconocidos por la administración como sujetos de derecho. El no reconocimiento de la existencia de este colectivo profesional facilita la oscura gestión de los
fondos de formación (por ejemplo, en la contratación de estos profesionales), así como el inadecuado control de su uso.


La formación para el empleo difícilmente puede alcanzar parámetros de calidad y eficacia si los profesionales que la realizan carecen de regulación laboral y reconocimiento profesional por parte de la propia administración. Esta situación
va en detrimento de la calidad de la formación, alejando la realidad del sector de su finalidad teórica.


El reconocimiento de un colectivo acreditado, cualificado, regulado y sujeto de derechos facilitará la organización profesionalizada de la formación para el empleo, así como la mejora de su calidad y el control de los fondos públicos
destinados a la misma.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover el reconocimiento profesional y la acreditación de los formadores en el sector de la formación profesional para el empleo, la mejor definición de sus funciones, así como la
regulación de sus condiciones laborales, para mejorar la calidad de dicha formación y la transparencia en el uso de los fondos públicos a ella destinados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de enero de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la calidad de los planes de recolocación a los que obliga la reforma laboral para aumentar la empleabilidad de los trabajadores despedidos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La reforma del mercado laboral, que entró en vigor el 10 de febrero de 2012, introdujo la obligación de ofrecer un programa de recolocación en aquellos expedientes de regulación de empleo que afectasen a 50 o más trabajadores. El objetivo
era promover una reincorporación de estas personas al trabajo lo más rápida posible; se confiaba el lograrlo a las empresas privadas de recolocación.


El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (tras la modificación operada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) y el artículo 9 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada, obligan a las empresas (cuando el despido colectivo afecte a más de cincuenta trabajadores) a ofrecer un plan de recolocación
externa a través de empresas de recolocación autorizadas, con una duración mínima de 6 meses, que incluya medidas de intermediación,



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formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo.


Casi tres años después de la entrada en vigor de esta medida, varias compañías del sector denuncian importantes deficiencias en su aplicación práctica. La obligación legal de ofrecer planes de recolocación ha generado una nueva demanda y ha
tenido un efecto llamada, que ha supuesto el aumento del número de empresas que ofertan dichos planes. La competencia en este sector ha provocado una reducción de los precios de sus servicios, pero también la aparición, en demasiados casos, de
planes de recolocación que no desempeñan su cometido, sino que se quedan en un mero formalismo para cumplir en apariencia con el requisito legal.


Un plan de recolocación debería proporcionar, entre otros elementos: una atención continuada por un período no inferior a 6 meses (aunque 18 meses sería el período óptimo); atención personalizada y específica de mayor intensidad a los
trabajadores afectados de mayor edad; formación y orientación en técnicas de búsqueda de empleo; orientación en formación profesional y de reciclaje dirigida a la capacitación de los trabajadores; búsqueda activa de empleo en sesiones de
dinamización laboral, en las que se realice un seguimiento de las búsquedas de cada participante y se potencia la prospección de ofertas de trabajo del mercado.


Adicionalmente, sería deseable que la ley obligase a hacer un seguimiento del plan, que incluya encuestas de satisfacción a los participantes, con el fin de evaluar su utilidad y garantizar la calidad del programa, así como el cumplimiento
del objetivo social perseguido por el legislador.


Por otro lado, el artículo 10 del RD 1483/2012 proporciona la base legal para que la autoridad laboral (dentro de su labor de asistencia durante la fase de consultas) analice el contenido e implantación del plan de recolocación externa.


Por todo lo anterior, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a evaluar la calidad y los resultados de los planes de recolocación ofrecidos como consecuencia de los cambios legales introducidos en la reforma laboral, así como a tomar las medidas
necesarias para garantizar que los planes presentados satisfagan realmente los requisitos establecidos por la legislación vigente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de enero de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/001132


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa al fomento de la firma de acuerdos de reciprocidad que haga posible que el máximo número de residentes extranjeros participen en las elecciones municipales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Nuestra Constitución, en su artículo 13.2, y nuestras Leyes, en los artículos 176 y 177 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, recogen el derecho al sufragio activo en las elecciones municipales de los residentes extranjeros en España, cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas
elecciones.


Existen también documentos internacionales y supranacionales que apoyan la extensión del derecho de sufragio a extranjeros residentes en las elecciones locales. Baste citar el Convenio sobre participación de extranjeros en la vida pública
en el ámbito local (1992).


En los últimos años se han formulado numerosas iniciativas parlamentarias orientadas a extender el derecho de sufragio a los extranjeros residentes en nuestro país. En el año 2006 los Grupos Parlamentarios



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Socialista e Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, ya presentaron una Proposición no de Ley sobre la extensión del derecho a voto, en las elecciones municipales, a los extranjeros residentes, solicitando la firma de más acuerdos de
reciprocidad. La iniciativa fue aprobada por unanimidad de la Cámara y cumplida por el Gobierno, que efectivamente aumentó el número de tratados internacionales firmados por nuestro país. Incluso, se constituyó para ello un grupo de trabajo con
representación de varios ministerios, y el Consejo de Ministros nombró el 14 de agosto de 2008 un embajador en misión especial, para la negociación de acuerdos de participación electoral de nacionales extranjeros, no comunitarios, en elecciones
locales.


En las próximas elecciones municipales, en virtud de estos acuerdos de reciprocidad, los nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago. También, por
supuesto, los nacionales, residentes entre nosotros, del resto de los países que forman la Unión Europea, tras la reforma constitucional de 27 de agosto de 1992.


Como se puede apreciar, el camino entonces iniciado todavía no está ni mucho menos completado.


Votar en las elecciones municipales es una poderosa herramienta de integración, que contribuye a la incorporación a nuestra sociedad, con plenos derechos, de estos residentes, puesto que con el voto, el ciudadano que lo ejerce se compromete
con su comunidad de acogida. Es un principio seguido por muchas comunidades a lo largo de la historia que quienes viven en una comunidad durante un largo período de tiempo deben decidir sobre lo que le atañe, como recoge la máxima quod omnes tangit
debet ab omnibus approbari ('lo que a todos atañe todos deben aprobarlo').


La integración no constituye el único argumento para reconocer o ampliar el derecho al voto a los inmigrantes porque la integración, vista como incorporación a la sociedad, es un recorrido que no se agota con un reconocimiento formal de
derechos.


La experiencia del reconocimiento del derecho a voto, a sufragio, entre los ciudadanos de la UE, nos ha demostrado que la ciudadanía -definida como la cualidad de miembro estable de la sociedad- no tiene por qué ir vinculada a la
nacionalidad. Esta disociación entre el concepto de nacionalidad y el de ciudadanía ya está parcialmente reflejada en la Constitución de 1978, con el reconocimiento del voto a los extranjeros en las elecciones locales cuando exista reciprocidad.


Hoy es éste el límite jurídico máximo al que podemos aspirar, pero también puede valorarse como el punto de partida hacia el progresivo reconocimiento del derecho al sufragio a los extranjeros, ante una realidad social que en el siglo XXI es
necesario asumir.


La definición más precisa de este marco con un recorrido tan didáctico como exhaustivo, se encuentra en el Informe del Consejo de Estado de 24 de febrero de 2009, que, entre otras modificaciones de la LOREG, estudiaba el derecho de sufragio
de los extranjeros en las elecciones municipales. A riesgo de simplificar en exceso, podemos decir que, el reconocimiento del sufragio de los extranjeros de otras nacionalidades sin acuerdo de reciprocidad no puede producirse sin una modificación
constitucional. Y, aunque ésta no deja de ser una solución de muy limitado recorrido, hasta que se den las condiciones para esa modificación constitucional, sólo podremos extender el derecho al sufragio a través de la formalización de tratados
internacionales que reconozcan a los extranjeros de uno y otro Estado el derecho de sufragio en las elecciones municipales en el Estado de residencia.


En este sentido, debería ser prioritario, desde el punto de vista del comentado fomento de la integración de los inmigrantes, de la incorporación a nuestra sociedad, priorizar la firma de acuerdos de reciprocidad, con los países cuyo número
de nacionales residentes en España sea especialmente significativo.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a intensificar las relaciones y acuerdos con terceros países, especialmente con aquellos con comunidades más numerosas residentes en España y con comunidades de españoles más numerosas
residentes en aquéllos, con la finalidad de firmar acuerdos de reciprocidad que permitan el voto de sus nacionales en las elecciones municipales y el de los españoles residentes en dichos países'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2015.-Joan Ruiz i Carbonell y Esperança Esteve Ortega, Diputados.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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SECRETARÍA GENERAL


292/000053


RESOLUCIÓN, DE 13 DE ENERO DE 2015, DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE SUBSANA EL ERROR ADVERTIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE GUÍA CON DESTINO EN LA
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Advertido error en la base novena, así como en el modelo de instancia, del texto de la Resolución de 29 de diciembre de 2014, por la que se convoca la provisión de plazas de Guía con destino en la Dirección de Relaciones Institucionales de
la Secretaría General del Congreso de los Diputados, publicado el 9 de enero de 2015, se subsana dicho error insertando a continuación íntegramente la citada base novena, así como el modelo de instancia de dicha Resolución, en los términos que
fueron aprobados por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de 23 de julio de 2014:


'Novena. Valoración de méritos.


Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:


1. Conocimiento de idioma francés.


Se valorará mediante una prueba de conversación en dicho idioma con la Comisión de Selección, que se calificará de apto o no apto. La calificación de apto se puntuará con 5 puntos. Podrá contarse con el asesoramiento de Profesores
designados por la Escuela Oficial de Idiomas.


2. Servicios prestados en el Congreso de los Diputados como funcionario o personal laboral.


Se valorará con 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados en dicha Cámara, hasta un máximo de 10 puntos.


3. Experiencia en funciones de visitas guiadas a museos o exposiciones de arte pictórico o escultórico o que tengan carácter histórico.


Se valorará con 0,15 puntos cada mes de experiencia acreditado documentalmente, hasta un máximo de 20 puntos.


4. Estar en posesión de alguna de estas titulaciones, hasta un máximo de 15 puntos:


Licenciaturas


- Licenciado en Bellas Artes.


- Licenciado en Historia del Arte.


- Licenciado en Historia.


- Licenciado en Derecho.


Cada una se puntuará con 7,5 puntos.


Grados


- Grado en Bellas Artes.


- Grado en Arte.


- Grado en Historia del Arte.


- Grado en Historia.


- Grado en Derecho.


Cada Grado se puntuará con 6 puntos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2015.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.



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