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DS. Senado, Comisiones, núm. 97, de 20/04/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 97



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENCIA DE DON ALFREDO ARIJA HERNANDEZ



Sesión celebrada el miércoles, 20 de abril de 1994.




ORDEN DEL DIA:



Dictaminar:



--Proyecto de ley sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación
(procedente del Real Decreto-Ley 18/1993). (Número de expediente
621/000025.)
--Proyecto de ley por la que modifican determinados artículos del
Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la Ley de
Procedimiento Laboral. (Número de expediente 621/000026.)
--Proyecto de ley orgánica por la que se incluye una Disposición
Adicional Cuarta en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical (desglosado del artículo séptimo.uno --artículo 677.3 del
Estatuto de los Trabajadores-- del Proyecto de Ley por la que se
modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del
texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral). (Número de
expediente 612/000027.)



Se abre la sesión a las diez horas y quince minutos.




--PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES DE FOMENTO DE LA OCUPACION
(PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 18/1993). (621/000025.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, antes de empezar esta sesión quisiera
rogarles que se abstengan de fumar.

Muchas gracias.

Vamos a iniciar la discusión del proyecto de ley sobre medidas urgentes
de fomento de la ocupación.




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Dado que se ha acordado debatir este proyecto de ley por capítulos,
comenzaremos con el Capítulo I, que comprende los artículos 1 y 2.

Para defender la enmienda número 33, del Grupo Parlamentario Mixto,
presentada por la señora Vilallonga Elviro y por el señor Cuevas
González, tiene la palabra el señor Cuevas.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Quiero darla por defendida en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Enmienda número 1, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. Para su
defensa tiene la palabra el señor Bolinaga.




El señor BOLINAGA BENGOA: Nuestra enmienda número 1 se justifica por
cuanto que entendemos que es imprescindible perfeccionar el rigor de la
redacción y asimismo ajustar más aún las garantías en los casos de
contratación temporal. Creemos que el fraude de ley debe producir los
mismos efectos que le atribuye el Derecho Civil general.

Me voy a abstener de dar lectura a todo el articulado «ex novo» que
proponemos ya que su contenido es muy largo. Además, pienso que quienes
tengan la intención de apoyar esta enmienda ya la habrán leído, estudiado
y entendido debidamente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Bolinaga.

El Grupo de Coalición Canaria ha presentado a este Capítulo I dos
enmiendas, las números 67 y 68.

Tiene la palabra el señor Galindo.




El señor GALINDO SANTANA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a intervenir de modo breve para que en el día de hoy
podamos concluir con los temas que nos ocupan.

En cuanto a nuestra enmienda número 67, proponemos con ella cubrir el
vacío técnico provocado por la mera trasposición del texto del Real
Decreto-ley para que se convierta en proyecto de ley.

Nuestra enmienda número 68 propone desarrollar un plan de choque en el
que se impliquen las administraciones públicas y toda la sociedad.

Creemos que esto no es sólo importante para la Administración del Estado
sino que también lo es para el conjunto de las administraciones públicas
y para toda la sociedad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Popular, y para defender su enmienda número 22 a este
Capítulo I, tiene la palabra el señor Alvarez.




El señor ALVAREZ GUTIERREZ: Señor Presidente, deseamos defender también
en este trámite nuestra enmienda número 31.




El señor PRESIDENTE: Está bien.




El señor ALVAREZ GUTIERREZ: Señorías, el Grupo Popular está convencido de
la necesidad de poner en funcionamiento cualquier tipo de instrumentos
que sean eficaces para luchar contra el desempleo.

La situación por la que atraviesa nuestro país, con cifras de paro
cercanas al 24 por ciento de la población activa, hacen imprescindible, a
juicio de este Grupo, conjugar todos los recursos públicos y privados
disponibles frente a esto que podríamos llamar un drama nacional. Por
eso, nos parece oportuno que cuando se pretende dotar a la intermediación
del mercado laboral de un instrumento trascendental, como pueden llegar a
ser las agencias de colocación, aunque no tengan ánimo de lucro, se deba
hacer al menos con las debidas garantías. Pero, señorías, nosotros
creemos que el proyecto de ley no ofrece esas garantías. Por ello, acabar
con el monopolio ineficaz del Instituto Nacional de Empleo no sólo es
necesario sino urgente.

El Grupo Popular viene desde hace años propugnándolo, pero entiende que
hacerlo de manera que ese mismo organismo sea --por cierto, curiosamente,
no recibe a veces ni siquiera ese nombre en el proyecto de ley ya que se
habla de servicio público de empleo-- el que mediante una especie de
concesión administrativa llamada convenio de colaboración --aunque
necesite de un informe previo del Consejo General del Instituto Nacional
de Empleo-- prácticamente sin limitación lo regule, resulta, cuando
menos, paradójico y --si se me permite decirlo--, sin duda, poco eficaz.

Sus señorías convendrán conmigo en que el apartado segundo del Proyecto,
tal como está redactado, es insuficiente y no garantiza en absoluto la
eficacia frente al problema. Entendemos que no es suficiente limitarse a
decir que una agencia de colocación no tenga ánimo de lucro y que es
necesario como garantía un convenio de colaboración, sobre todo si, como
he dicho, es el INEM quien lo tutela.

Señorías, no queremos que las agencias de colocación sean un coladero de
todo tipo de entidades que, con el endeble argumento de no tener ánimo de
lucro, pero pudiendo resarcirse de los gastos, se conviertan en
verdaderas agencias lucrativas de colocación. Porque estarán de acuerdo
en que resarcimiento puede ser tanto de aquel que cobra muy poco porque
tiene muy poca estructura, como resarcimiento también es el de aquellos o
aquellas que poseen innumerable elementos --oficinas, personal, equipos
informáticos, etcétera-- destinados a tal fin. De ahí que nosotros en la
enmienda que hemos propuesto al señor Presidente que se tendría que
discutir en este momento, puesto que está relacionada con este Capítulo,
aunque remite a una disposición transitoria nueva, la 31, indiquemos que
se regule esta materia tan sensible mediante un proyecto de ley, porque
entendemos que el asunto es excesivamente delicado. Esas agencias, que en
todo caso tienen



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que ser no lucrativas, deben estar perfectamente definidas, y eso no está
garantizado en el Proyecto de ley actual.

Señorías, creemos que el tema requiere una regulación normativa ajena y
más «in extenso» que la simple remisión a una disposición administrativa
del propio INEM, y entendemos que estas enmiendas tienen las innegables
ventajas de plantear una regulación «in extenso» de este nuevo mecanismo
de intermediación del mercado laboral en España y dar tiempo a que se
proceda a la reforma en profundidad del INEM, auténtico caballo de
batalla del problema, convirtiéndolo en una organización menos
burocratizada y mucho más ágil, con capacidad para dar respuesta a lo que
nosotros entendemos que tiene que ser su labor esencial: la inserción
laboral de los parados menos cualificados.

Acabo, señor Presidente, haciendo una reflexión a la vista del texto del
Proyecto. ¿Acaso no es más importante la intermediación en el mercado
laboral en España, con la situación terrible del desempleo, que la cesión
temporal de trabajadores? Si, efectivamente, no lo es, no parece
congruente que éste se regule --y quede claro que el Grupo Popular está
de acuerdo con la formulación dada-- mediante un proyecto de ley y aquél,
mucho más grave y extenso, se haga mediante una simple remisión al
control futuro del INEM.

Por razones de tiempo no voy a entrar, aunque me gustaría, en el
planteamiento técnico-jurídico, poco afortunado, del Proyecto, cosa que,
por otro lado, es común a todo el texto.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Entramos, por tanto, en el turno de portavoces.

¿Por el Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado? Tiene la
palabra el señor Galindo.




El señor GALINDO SANTANA: Señor Presidente, mantenemos nuestras
enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Por el Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Senadora
Sánchez de Miguel.




La señora SANCHEZ DE MIGUEL: Gracias, señor Presidente.

Nosotros vamos a rechazar las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, en primer lugar, porque
consideramos que su argumentación adolece de un sentido y de una
susceptibilidad con respecto a las agencias de colocación sin ánimo de
lucro, exactamente igual que han expresado los otros portavoces de los
distintos Grupos políticos.

Yo quisiera tranquilizar a los portavoces de los Grupos políticos que han
intervenido diciéndoles que en el Proyecto de ley que presenta el
Gobierno, el Partido Socialista, al que yo represento aquí y voy a
defender en este punto número uno, queda bastante claro que las agencias
privadas de colocación sin ánimo de lucro cubren una necesidad que se ha
ido creando con el paso del tiempo. Me quiero referir principalmente a
esto puesto que las intervenciones de los distintos portavoces han girado
alrededor de este punto.

Estas agencias privadas de colocación serán un servicio público que
vendrá a llenar un vacío en un momento, final de siglo y principios del
próximo, en el que el tipo de profesiones que existirán no tiene nada que
ver con las profesiones que hay en este momento, e incentivará también a
los colectivos para que creen sus propias agencias de colocación sin
ánimo de lucro, dirigidas por colectivos específicos que tendrán
conocimientos de este mercado laboral que se abre.

En este tipo de agencias de colocación sin ánimo de lucro, y según se
recoge en este punto, la Administración cede a un particular en virtud de
unas condiciones que se determinarán en el convenio de colaboración, y yo
recuerdo a sus señorías que el convenio de colaboración es un convenio
que implica un acuerdo de voluntades. Este convenio se realizará entre el
INEM y el colectivo solicitante, que será un colectivo --como ya he dicho
anteriormente, señorías-- muy específico y constituido por personas muy
implicadas en los mismos. En dicho convenio se establecen las condiciones
de su funcionamiento y será supervisado por el Consejo General del INEM
para dar apertura a este tipo de agencias de colocación sin ánimo de
lucro, y quiero recordarles que este Consejo General del INEM está
constituido por el Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales,
por el Director General del INEM, por 13 representantes de las
organizaciones sindicales, por 13 representantes de las organizaciones
empresariales, por 13 representantes de las Administraciones Públicas y
por un secretario. Y creo, señorías, que todo esto constituye un
mecanismo de voluntad y de garantía y que no precisa una posterior
regulación.

Con esto creo que queda contestada la enmienda presentada, que
rechazamos, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
exactamente igual que queda rechazada la enmienda presentada por los
representantes del Grupo Parlamentario Popular, que posterior a esta
enmienda número 22 proponen otra enmienda transaccional número 31, donde
se contradicen con la primera. En la enmienda número 22 piden la
supresión de las agencias de colocación sin ánimo de lucro y
posteriormente, en la transaccional, piden una regulación de dichas
agencias.

Con respecto a la enmienda presentada por Izquierda Unida, quiero decir
que esta enmienda lo que hace es transcribir prácticamente el artículo 16
del Estatuto de los Trabajadores en sus puntos 1, 2 y 3, que ya ha sido
derogado; por tanto, esta enmienda queda rechazada también.

Por los mismos motivos aducidos anteriormente queda rechazada la enmienda
del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.




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Pasamos al Capítulo II, artículos 3 a 5.

Hay presentadas varias enmiendas del Grupo Mixto. Comenzamos con las
enmiendas presentadas por el señor Petrizán Iriarte, números 7 a 11.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador
Ramón i Quiles.




El señor RAMON I QUILES: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Mixto asumimos las enmiendas
presentadas por el señor Petrizán Iriarte, tal y conforme vienen
expresadas en su presentación.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Las siguientes enmiendas son las números 15 a 21, presentadas por el
Senador Ramón i Quiles.

Tiene la palabra.




El señor RAMON I QUILES: Estas enmiendas, referidas todas ellas al
contrato de formación, están muy en consonancia con arreglo a lo que ayer
nos manifestaron los diferentes comparecientes en su apreciación.

Estos contratos formativos que nos plantea el proyecto de ley no están
ajustados a lo que la sociedad necesita y, desde luego, están concebidos
de una manera injusta para los trabajadores.

Estas enmiendas van encaminadas a solucionar el tema del salario justo, a
que la edad máxima no pueda ser superior a los 21 años, a que el máximo
de duración de estos contratos no sea mayor de tres años, a que exista
una real formación con el fin de evitar aquella picaresca que ayer se
comentaba, etcétera. Pretendemos convertir estos contratos formativos en
contratos de formación que sirvan para adecuar la estructura de los más
jóvenes al mercado laboral y no para que los empresarios se beneficien en
perjuicio de los trabajadores.

De cualquier manera, tengo que hacer la salvedad de que en la enmienda
número 19, y habida cuenta de que se ha aprobado una enmienda presentada
por el PSOE al apartado f) del artículo 3.2, suprimiríamos la primera
parte, pero manteniendo vivo el segundo párrafo de nuestra enmienda.




El señor PRESIDENTE: ¿Nos está diciendo que quiere mantener una parte de
la enmienda y otra no?



El señor RAMON I QUILES: Sí, habida cuenta de que en ponencia se aprobó
una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista que desvirtúa, yo pienso
que reglamentariamente es posible.




El señor PRESIDENTE: Usted lo que está proponiendo es una enmienda
transaccional. Deberíamos oír después si el resto de los grupos están de
acuerdo, porque mantener parte de la enmienda y parte no, o lo
convertimos en transaccional o no hay forma de poder hacerlo.




El señor RAMON I QUILES: En último caso dejaría la enmienda tal y como
está presentada.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, muchas gracias.

El Senador Cuevas tiene la palabra para defender las enmiendas números 34
a 45, 49 a 58, y 61 a 65.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Las doy por defendidas en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos ha presentado
las enmiendas números 2 y 3 a este Capítulo II.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 2 pretende sustituir la expresión «presumirán» por
«considerarán», porque atiende mucho mejor a la técnica y a la bondad del
texto, parece que tiene más virtualidad.




El señor FRANCO GUTIEZ: Perdón, no sé exactamente a qué enmienda y a qué
párrafo se está refiriendo.




El señor BOLINAGA BENGOA: Al artículo 15.3. Señor Presidente, usted me ha
enumerado las enmiendas números 2 y 3.




El señor PRESIDENTE: Sí, del proyecto de ley sobre medidas urgentes de
fomento de la ocupación.




El señor BOLINAGA BENGOA: Perdón, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Aprovecho para decir, mientras el señor Senador
actualiza sus apuntes, que lo hablado con los portavoces es que las
votaciones se hagan a partir de la una del mediodía.




El señor BOLINAGA BENGOA: Señor Presidente, nuestra enmienda número 2,
que es de sustitución, se justifica por la congruencia con los
antecedentes legislativos y la naturaleza y eficacia de los convenios
colectivos. La degradación excesiva de la contraprestación salarial
corresponde al empresario, en primer lugar, y se corre el riesgo de
vulnerar los principios esenciales de todo derecho contractual y del
derecho del trabajo.

Por tanto, la damos por defendida en sus justos términos.

La enmienda número 3, de sustitución, también la damos por defendida en
sus propios términos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Senador Galindo tiene la palabra por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado.




El señor GALINDO SANTANA: La enmienda que proponemos está orientada al
objeto de promover la creación de empleo. Señoría, no basta con ampliar
hasta niveles poco creíbles la preexistente variedad de opciones
contractuales



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si al mismo tiempo no se incorporan estímulos a las empresas para la
contratación estable y de larga duración.

La doy por defendida en sus propios términos.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Senador Galindo, ¿se refiere a las enmiendas números
69 hasta la 77?



El señor GALINDO SANTANA: Sí.

En cuanto a la enmienda número 70, está claro que los profundos cambios
operados en la economía y en el sistema de relaciones comerciales,
juntamente con el acelerado proceso de presión fiscal experimentado por
los trabajadores autónomos, provoca una crisis evidente.

La enmienda número 71 pretende mayores garantías en los sistemas de
acceso y gestión del mercado laboral.

Así, hasta la enmienda número 79. No quiero extenderme más para ver si
somos capaces de terminar a la una.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El señor Companys tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió para defender la enmienda
número 82.




El señor COMPANYS I SANFELIU: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 82 tiene como misión la modificación del artículo
3.2.c) del referido texto, añadiendo un párrafo que señala: «En trabajos
de temporada, los seis meses de duración mínima se podrán fraccionar en
dos temporadas.»
La motivación de esta enmienda va en el sentido de que existen diversas
actividades de temporada de muy corta duración, para las cuales es
preciso adecuar la duración del contrato al tiempo de prestación real de
los servicios.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Senador Alvarez tiene la palabra en nombre del Grupo Parlamentario
Popular para defender las enmiendas números 23 a 29.




El señor ALVAREZ GUTIERREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado siete enmiendas a este
Capítulo. Concretamente al artículo 3 del proyecto hemos presentado las
enmiendas números 23 y 24, al llamado contrato en prácticas; y la número
25, de modificación, al llamado contrato de aprendizaje. La enmienda
número 23 pretende no hacer distingos desde el punto y la consideración
de que a este contrato en prácticas puedan acceder todas las personas que
hayan superado unas determinadas pruebas y tengan la cualificación
suficiente para el ejercicio profesional de una actividad.

Por eso, pedimos la supresión de la distinción que hace el proyecto de
ley respecto a los conocimientos en formación profesional de grado medio
superior y entendemos que con la supresión de este párrafo y con el
contenido propio del artículo queda perfectamente garantizado y definido
qué es lo que se pretende. No queremos entrar aquí en valoraciones sobre
por qué entendemos que no se deben hacer distingos siempre y cuando la
cualificación tenga la suficiente garantía y exista capacidad de acuerdo
--y éste es otro de los temas en los que luego reincidiremos-- con un
planteamiento y una reivindicación que el Grupo Popular considera
imprescindible en este proyecto de ley que es la formación del catálogo
de cualificaciones profesionales que, por otro lado, estaba establecido
dentro del Plan Nacional de Formación Profesional. Por tanto,
consideramos que con la supresión quedaría perfectamente definido qué
personas o qué colectivos de trabajadores pueden realizar este contrato
en prácticas.

Con la enmienda número 24 pretendemos la adición de una nueva letra, la
g), al artículo 3.1 que se refiere a la modalidad del contrato en
prácticas y a tiempo completo que tan buenos resultados dio en su
regulación de 1984. Ante el descenso producido en este tipo de contratos
como consecuencia de la supresión de las medidas de fomento establecidas
en la Ley 22/1992, de 30 de julio, puesto que entendemos que dicho
descenso fue precisamente producto de que en este tipo de contrato
desapareciesen las medidas referidas concretamente a un menor coste
laboral por la supresión de las bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social de las empresas. Creemos que reducir el 50 por ciento de
dicho coste bonificando a las empresas en las cuotas de la Seguridad
Social que contraten esta modalidad por tiempo completo es acertado
puesto que afecta a un colectivo de trabajadores que van a ser jóvenes
profesionales por los que hay que hacer un esfuerzo para que la evolución
de este contrato siga un camino distinto al seguido, como decíamos, a
partir de la supresión de las bonificaciones.

La enmienda número 92 del Grupo Socialista a este proyecto de ley,
introducida en la tramitación que estamos siguiendo, quedaría coja --y
ésta es una oferta que le hacemos al Grupo Parlamentario Socialista-- si
entre los incentivos laborales a los distintos grupos de trabajadores no
incluimos la necesidad de que estén cobrando el desempleo en sus
distintas modalidades, de este modo quedaría cerrado y abarcaría
prácticamente a la totalidad de los sectores más necesitados como pueden
ser los jóvenes.

En cuanto a la enmienda número 25, muy sucintamente, se refiere a una
modificación de lo que nosotros entendemos como una concepción diferente
del llamado contrato de aprendizaje. Hemos optado por hacer una
redefinición porque entendemos que la del proyecto de ley no se ajusta a
lo que este Grupo concibe como un contrato de aprendizaje. Nosotros
creemos que el Gobierno no ha tenido claro ni cómo ni cuándo tenía que
formular este contrato. Nos alegramos de que después de muchos intentos
--no incluía el contrato de aprendizaje en la presentación en 1993 de la
prerreforma, aunque después lo hizo en un anteproyecto-- lo haya
introducido con ese nombre, si bien creo que las distintas enmiendas que
se han presentado a esta regulación dejan en evidencia la falta de
definición de este contrato para el Gobierno y para el Partido que lo
sustenta. En el Grupo Popular esperamos que entre todos seamos capaces de
configurar este contrato al que consideramos esencial



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para la inserción laboral de nuestros jóvenes que deben ser y que, sin
duda, van a ser los principales sujetos de esta situación laboral que
vive nuestra España. No vamos a escatimar esfuerzos y por eso hemos
propuesto esta enmienda.

Entre las diferenciaciones fundamentales partimos de un tema que, además,
es compartido por la totalidad de los Grupos a la vista de las enmiendas,
me estoy refiriendo concretamente al límite de edad. No se puede afirmar,
es justo reconocerlo, cuál es la edad más conveniente. Nosotros desde
luego teníamos que poner una y nos parecía que la de 21 años era más
adecuada para lo que debe ser un contrato que el Grupo Popular entiende
como un contrato fundamentalmente formativo. Insisto en que somos
conscientes de la arbitrariedad de una determinada edad pero no cabe duda
de que la de 25 años nos coloca en que pueda haber contratos de
aprendizaje hasta los 28 años de edad y creemos que, dado el carácter
formativo que queremos darle a este contrato, es excesivo. Estamos de
acuerdo en que tiene que haber un límite máximo y mínimo; en lo que no
estamos de acuerdo es en que, frente a la petición unánime de todos los
Grupos, tenga que mantenerse la edad de 25 años.

Entre otras muchas cuestiones, en este contrato queremos llamar la
atención sobre que la formación teórica del aprendiz tiene que ponerse en
relación con una cualificación determinada y necesaria para el desempeño
específico de una actividad concreta. De ahí la necesidad de contar con
lo que antes he considerado como un elemento de referencia obligada: el
catálogo de cualificaciones profesionales de ámbito nacional, donde se
definan todas y cada una de ellas siguiendo un modelo que ha sido muy
comentado por el Grupo Parlamentario Socialista, que es el modelo alemán
del contrato, del que luego, curiosamente, apenas han tomado nota.

Señorías, nosotros creemos que el contrato de aprendizaje debe ser
utilizado como el instrumento que permita establecer progresivamente un
modelo de formación profesional dual en el que el trabajo y la formación
sean prácticamente la misma cosa, especialmente, en la formación inicial.

Creemos que limitar o poner un mínimo a la formación teórica no tiene
mucho sentido y no lo tiene, porque a nuestro juicio, ello debería
depender de cuál sea la cualificación a obtener y de ahí la necesidad de
una referencia objetiva que sería el catálogo de cualificaciones.

Evidentemente, cuando el trabajador tenga pendiente los ciclos educativos
referidos a la escolaridad obligatoria estamos de acuerdo en que a ella
debe tender prioritariamente la enseñanza o formación teórica del
aprendiz. Creemos que el trabajo efectivo del aprendiz, para evitar
abusos que desdibujen su finalidad de capacitación para una cualificación
determinada, debe ser el que corresponda y esté en relación con ese
puesto concreto cualificado que se pretende objeto del aprendizaje. En
nuestra enmienda pedimos que el contrato de aprendizaje termine mediante
el oportuno certificado de profesionalidad pero expedido por la autoridad
laboral tras superar las correspondientes evaluaciones y teniendo,
lógicamente, como reseña o referencia obligada ese catálogo que hemos
mencionado. Señoría, éste es nuestro modelo.

Al artículo 4 hemos presentado la enmienda número 26 en la que recogemos
como elemento más significativo la posibilidad de que de modo flexible y
voluntario se formalice el contrato a tiempo parcial entre aquellos
trabajadores que concierten con sus empresas una reducción tanto en
salario como en jornada del 50 por ciento siempre que reúnan las
condiciones para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Pero nosotros hemos establecido un elemento diferenciador al del proyecto
de ley en el sentido de considerar con una mayor flexibilidad la
jubilación voluntaria con la posibilidad de que sea tres años antes como
máximo y tres años después de la edad reglamentaria de jubilación.

Creemos que esta enmienda podría ser aceptada por los demás Grupos y por
el Grupo Socialista, porque entendemos que, además de que ha sido
mantenida por muchos de sus representantes en distintos debates, se
conseguirían dos objetivos fundamentales, entre otros: una forma menos
rígida de suspender la vida laboral en aquellas personas que trabajan en
sectores donde la edad no es determinante, lo que a veces me atrevería a
decir que es incluso positivo --estableceríamos una franja de posibilidad
flexible entre los 62 y 68 años para que cada trabajador eligiese el
momento más adecuado para su jubilación-- y, en segundo lugar, entendemos
que se daría un respiro, posiblemente importante, para las arcas de la
Seguridad Social al alargar el período de cotización de quienes se acojan
a una más larga vida laboral.

En cuanto al artículo 5, fomento de empleo, nuestro Grupo ha presentado
tres enmiendas, las números 27, 28 y 29. Las tres proponen la adición de
un nuevo apartado y en todas ellas la significación fundamental que ha
querido dar nuestro Grupo se refiere a las bonificaciones en la Seguridad
Social y a sectores, en los dos primeros casos, de menores de 26 y
mayores de 20 años que, sin reunir las condiciones necesarias para tener
un contrato en prácticas, estén inmersos en esta lacra del desempleo.

La reducción que se propone del 75 por ciento de las contingencias
comunes nos parece adecuada y soportable económicamente, sobre todo si en
esa valoración tenemos en cuenta el costo que para el Estado supone la
situación de un trabajador en desempleo. La bonificación para el supuesto
de los minusválidos sería del 90 por ciento porque creemos que hay que
apostar por ese colectivo, como hay que apostar también por el de los
jóvenes, en su mayoría en situación de encontrar su primer empleo, que
aún no se han incorporado a la vida laboral y que, por tanto, se trata de
un colectivo que no se contempla en la enmienda 92 del Grupo
Parlamentario Socialista, y que no tienen, por ser su primer empleo, la
posibilidad de cobrar prestaciones.

La enmienda número 28 se refiere a menores de 26 años, estableciéndose
una bonificación para la conversión de sus contratos temporales en
indefinidos. Creemos que bonificar esta situación de transformación de
estos contratos en indefinidos con el 50 por ciento de la reducción de la
cuota empresarial es adecuado y me atrevería a decir que es
imprescindible también, a fin de hacerles atractivos ante



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las empresas que los contraten. Es verdad que ponemos una limitación para
evitar un exceso, lógicamente, en este tipo de contrataciones o de
bonificaciones y lo fijamos en 18 meses. Creemos que esta enmienda, que
sería de alguna manera alternativa, al ser algo más restrictiva que la
anterior, debe ser incorporada.

La enmienda 29, que recoge la adición de un nuevo párrafo al artículo 5,
señorías, también se refiere, como decía antes, a la bonificación de la
cuota de la Seguridad Social por el plazo de un año para cierto colectivo
de trabajadores. Entendemos, a la vista del estudio de la enmienda
realizada por el Grupo Parlamentario Socialista, que se va a incorporar
porque sustancialmente está subsumida en aquélla.

A la disposición adicional segunda bis planteamos nuestra enmienda número
30, señor Presidente, que se refiere a la necesidad de que el Gobierno
apruebe antes de que finalice 1994 y de conformidad con el programa
nacional de formación profesional, el catálogo de títulos y de
cualificaciones profesionales, todo ello de acuerdo también con lo
establecido en la Directiva 92/51, que tendrá aplicación a partir del 18
de junio de este año y en donde se reconocerán las formaciones
profesionales y el sistema de convalidaciones y correspondencia entre las
enseñanzas de formación profesional específica y los conocimientos
adquiridos en la formación ocupacional y en la experiencia laboral.

Creemos --y ya lo hemos reiterado-- que tal catálogo no sólo es
necesario, sino imprescindible, sobre todo para una lógica aplicación del
contrato de aprendizaje. De otro modo no podría tener la eficacia que se
persigue.

La enmienda número 31, como dijimos al comienzo de la intervención
respecto del Capítulo Primero, fue defendida y sostenida conjuntamente
con la número 22, por lo cual obviamos más comentarios sobre ella.

En cuanto a la número 32 a la disposición adicional nueva, se refiere a
la necesidad de desarrollar el contrato especial de formación profesional
para personas con minusvalías a que hace referencia el artículo 34.2 de
la Ley de Integración Social de los Minusválidos, la conocida LISMI.

Creemos, sinceramente, que no puede demorarse por más tiempo este
desarrollo y no se entiende bien cómo un colectivo tan necesitado de
protección y tan sensible ante cualquier actuación no haya tenido por
parte del Gobierno esta atención preferente que merece. Por tanto, con
nuestra enmienda pretendemos simplemente llamar la atención del Gobierno
en el sentido de que no se deje sin desarrollar más este artículo y se
proceda, con ese afán de proteger o de discriminar pero positivamente a
colectivos que son más sensibles, al desarrollo de estas cuestiones que,
lógicamente, van a favorecer la inserción laboral de estos colectivos de
trabajadores.

Nada más y muchas gracias.




el señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Turno de portavoces.

¿Grupo Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Coalición Canaria? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Franco.




El señor FRANCO GUTIEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a tratar de contestar a todos los portavoces de los Grupos. Si en
algún caso no lo hiciera, no sería porque así lo quisiera, sino por
olvido, y en su momento podría después clarificar.

En primer lugar, creo que este Capítulo habla de un problema importante
para la sociedad española, cual es el desempleo en un segmento de la
población que abarca desde los 16 hasta los 25 años en un caso, o que
abarca a aquellos jóvenes titulados que deben incorporarse al mercado de
trabajo una vez que han adquirido la formación en las aulas.

En relación con la enmienda que el Grupo Parlamentario Popular plantea
respecto a los sujetos del contrato en prácticas hemos de manifestar, en
principio, nuestra oposición, entendiendo que hay dos instrumentos
precisos en función de la capacidad o en función de los estudios. Los
contratos en prácticas están destinados a aquellos que han adquirido una
titulación de grado superior o medio y a quienes les falta adaptación de
sus conocimientos en la práctica, y en práctica sólida. En cambio, el
contrato de aprendizaje está pensado para que quienes no tienen ningún
oficio puedan aprenderlo. En consecuencia, pensamos que la formación
ocupacional en estos momentos habilita para que se aprenda un oficio,
mientras que la formación superior habilita para que se desarrollen los
conocimientos superiores y se pongan en práctica a través de la
experiencia laboral. Por consiguiente, creemos que es más idóneo el
contrato de aprendizaje para unos y el contrato en prácticas para otros,
por lo que no consideramos oportuna esa enmienda.

En segundo lugar, por parte del Grupo Parlamentario Popular se plantea la
posibilidad de que en el contrato en prácticas a tiempo completo se
financie el 50 por ciento de las cotizaciones. Nosotros creemos que para
plantear una financiación para los contratos en prácticas sería oportuno
previamente que se nos indicase cuál es el volumen que el Estado debería
utilizar para dar cumplimiento a este problema, porque usted sabe muy
bien que en estos momentos uno de los problemas es el excesivo déficit
público y, por consiguiente, el equilibrio financiero del sistema. En
consecuencia, no vamos a apoyar la enmienda y en el Pleno explicaremos
con mayor profundidad cuál es la razón, no solamente desde el punto de
vista financiero, sino también desde otros puntos de vista, por la que
nos oponemos a la misma.

El hecho de que en estos momentos haya menos trabajadores contratados en
prácticas puede deberse, no sólo a la reducción de la financiación --como
usted ha indicado--, sino a la situación de crisis económica por la que
atraviesa el país. Ya en períodos anteriores, como durante los años 1990
y 1991, antes de que se redujesen las exenciones



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por cuotas de la Seguridad Social ya se produjo una importantísima
disminución.

Por consiguiente, rechazamos esta enmienda porque no refleja lo que se
tiene que aplicar en estos momentos a este tipo de colectivos.

En relación con el contrato de aprendizaje, existen más discrepancias con
su Grupo que con el resto. En este punto reside uno de los principales
problemas de la sociedad española en estos momentos, y creo que todos los
grupos intentarán dar la respuesta más satisfactoria al respecto. En este
sentido, se habla de la edad, de la duración del contrato, del salario y
de la formación. Pensamos que la instrumentación que plantea el proyecto
es la más adecuada para el fenómeno más grave de la sociedad española,
que afecta a cerca de 1.200.000 jóvenes, que constituyen un pilar del
futuro del país.

A este respecto, no estamos de acuerdo con que se reduzca la edad para
este tipo de contrato. Algunos grupos establecen la de 20 años, otros, la
de 21, y otros, la de 22. Pero la posición del Grupo Socialista en este
punto no es gratuita, porque no es la más popular. Esta, consistiría en
hablar de 20 años; un poco menos popular sería hablar de 21, y menos aún,
de 22. Creo, y ustedes estarán conmigo, que no tenemos un afán excesivo
de ser impopulares, pero no tenemos ningún inconveniente en serlo si lo
que consideramos ofrece una mejor respuesta a lo que los ciudadanos
plantean en estos momentos, como es el acceso al mercado de trabajo de
los jóvenes sin oficio, hasta los 25 años, a través del contrato de
aprendizaje.

Pero, además, éste no es un capricho que se nos haya ocurrido en España,
sino que es algo habitual en Europa, y tenemos que observar cómo se ha
intentado dar solución a los mismos problemas en países con más
experiencia, que nadie puede tachar de incivilizados. Por eso, creemos
que si redujésemos la edad del aprendiz hasta los 20, 21, o 22 años,
ustedes tendrían que explicar qué pasaría con los 300.000, 400.000, o
cerca de 500.000 jóvenes que, no teniendo oficio, encuentran serias
dificultades para incorporarse al mercado de trabajo --que creo que es el
primer derecho de cualquier ciudadano--, teniendo en cuenta la
extraordinaria crisis económica que, por fortuna, está comenzando a
remitir. Por consiguiente, es muy difícil que a medio y largo plazo este
colectivo pueda romper la bolsa insoportable del desempleo.

Por otra parte, algunos grupos plantean que es poco el salario que se
ofrece por el trabajo de los aprendices. Es cierto; es más bien escaso,
aunque alguna enmienda del Grupo Socialista pretende una mejora del
relativo a los aprendices menores de 18 años. Pero el problema radica en
cómo podemos incentivar la incorporación al mercado de trabajo de un
joven sin oficio, cuya práctica va a tener que aprender en la empresa. En
este sentido, en tanto en cuanto mejore el conocimiento del oficio,
garantizamos paulatinamente que el mínimo se eleve, aunque éste siempre
está a merced de algo tan elemental que regula las relaciones laborales,
como es el convenio colectivo. Por consiguiente, ésta es una base mínima,
pero los sindicatos y los empresarios pueden y deben negociar el salario
de los aprendices, que en ningún caso estará por debajo de este mínimo de
referencia.

También se han presentado algunas enmiendas en relación con la duración
de los contratos. En cuanto al de aprendizaje, existe una flexibilidad
entre seis meses y tres años. Pero, ¿quién tiene que decidir su duración?
Pensamos que quienes conocen los sectores, los oficios y las
características de los mismos. Por eso se señala que es a través de la
negociación colectiva como debe determinarse su duración, y son los
sindicatos y los convenios sectoriales los que mejor conocen esta materia
y tienen que decidir al respecto. Por consiguiente, se abre un amplio
abanico que garantiza flexibilidad en la duración, que será concretada
por los empresarios y sindicatos.

Exactamente igual ocurre con la formación, en la que también se producen
discrepancias. Por ejemplo, el Grupo Popular no indica un límite de
tiempo para ésta, mientras que otros grupos señalan que sería conveniente
que se le dedicara el 25 por ciento de la jornada, como mínimo, y en el
segundo año, el 15 por ciento. Nosotros creemos que se tiene que
establecer un mínimo por ley, pero no entendemos que la formación tenga
que estar ligada a algo reglamentario. Los que conocen mejor esta
situación son los sindicatos y la patronal, y son éstos los que tienen
que decidir, a partir de ese mínimo, dónde y cómo se tiene que
desarrollar la formación, el gran objetivo que apuntaba el Grupo Popular,
que se encuentra en el espíritu de esta reforma y que tiene que
concretarse de forma clara en el futuro inmediato.

Por otra parte, el contrato de aprendizaje que plantea el Grupo
Socialista no es el mismo que el del Grupo Popular. Ya hemos advertido un
brindis al sol en lo relativo a los 21 años y, al mismo tiempo, existe
una profunda inseguridad respecto de la eficacia de la formación de los
aprendices, ya que el Grupo Popular, por ejemplo, no limita su número por
empresa. Esto podría constituir un extraordinario riesgo, en el sentido
de que se produjeran más posibilidades de abuso y, desde luego,
extraordinarias dificultades de formación, por lo que nosotros planteamos
que dicho número debe estar en función del de trabajadores.

Tampoco el Partido Popular plantea alguna de las garantías que nosotros
consideramos básicas para evitar cualquier tipo de apertura al fraude en
este contrato. Así, por ejemplo, nosotros decimos que no puede utilizar
el contrato de aprendizaje ningún trabajador que haya estado un año
trabajando en el mismo puesto de trabajo en la empresa. Es una garantía
más.

Por lo que se refiere al aspecto reglamentario, nosotros creemos que
tiene que desarrollarse, y ya se desarrolla en el Decreto de 29 de
diciembre de 1993, en el que se dice que, una vez terminada la formación,
tiene que establecerse un certificado que garantice qué es lo que ha
hecho, cómo lo ha hecho y en cuánto tiempo lo ha hecho.

Tampoco encontramos positivo, en este caso en una de las enmiendas de
Convergència i Unió en relación con el tiempo de aprendizaje, que pueda
establecerse por ley que en un contrato de aprendizaje el mínimo de seis
meses pueda dividirse en dos fracciones de tres meses. Nosotros creemos
que quien mejor conoce, y creo que también es la



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voluntad o el espíritu que está en esta enmienda, cuánto tiempo dura un
trabajo son los sindicatos y la patronal, y es posible que haya trabajos
que duren tres meses. Nosotros no vamos a decir que si dura tres meses,
el contrato tenga que ser por seis; lo que sí decimos es que el contrato
de seis meses se pueda fraccionar en tres y tres, pero si se establece
con la garantía de la negociación colectiva, lo que se está estableciendo
es la garantía de que ese trabajador que ha iniciado el primer proceso de
tres meses continuará el siguiente proceso de tres meses al siguiente
año. Establecerlo por ley no da garantía y, por consiguiente, podíamos
estar, sin pretenderlo los legisladores, burlando el espíritu de la ley,
estableciendo el mínimo en tres meses, que me parece que no da lugar a
ningún tipo de aprendizaje.

En la formación yo he insistido y creo que tiene que ser a través de la
negociación colectiva, pero basándose en los mínimos.

En relación con el artículo 4, el Partido Popular nos plantea los
contratos de relevo y nos indica que sería posiblemente que un
trabajador, tres años antes o después de la edad habitual de jubilación,
pudiese jubilarse con el 50 por ciento y, en consecuencia, habilitar ese
otro 50 por ciento para que pueda desempeñarlo un trabajador joven. En
estos momentos la edad de jubilación no es obligatoria para los
trabajadores por cuenta ajena, pero el hábito es la jubilación a los 65
años. En estos momentos hay una comisión que está analizando no el futuro
inmediato, sino a largo plazo, de la Seguridad Social. Por consiguiente,
si ustedes no nos traen el costo de estos tres años por encima de lo
normal en jubilaciones, no estamos en condiciones de aceptar la enmienda,
porque podríamos poner en riesgo el equilibrio financiero del sistema,
que en estos momentos tiene un equilibrio razonable. Por tanto, esa
ampliación por encima de los 65 años no la podemos aceptar y, en
consecuencia, no podemos aceptar su enmienda.

En relación con el fomento del empleo, nos encontramos con una enmienda
que yo considero razonable, incorporada por nosotros en los textos. Usted
plantea que en los contratos de los jóvenes de 20 a 26 años, si es un
contrato completo, pueda haber un 75 por ciento de bonificación a la
Seguridad Social y si es un contrato indefinido, el 50 por ciento durante
18 meses. En contratos temporales e indefinidos, el 50 por ciento y si es
en el plazo de un año, 18 meses. No sé si lo he entendido bien; si no es
así me corrige.

Nosotros creemos que el contrato de aprendizaje es el mejor mecanismo de
incorporación de los jóvenes. No vamos a admitir la enmienda que ustedes
plantean. Es evidente que esta enmienda, al final, no tendría
virtualidad, puesto que nadie contrataría a estos jóvenes entre 20 y 26
años. Al mismo tiempo, nos gustaría saber qué costo significaría para el
sistema la admisión de esta enmienda, en tanto en cuanto estamos hablando
de un aumento del déficit público, lo que en estos momentos es un
elemento que todos ustedes son conscientes que tenemos que intentar
combatir de la forma que sea, siempre que sea razonable.

En cuanto a los contratos temporales, en estos momentos existe una
legislación que prima la transformación de los contratos temporales en
indefinidos con un importante volumen económico. Pensamos que la norma
que nosotros hemos incorporado de apoyo a las medidas de contratación son
lo suficientemente razonables. Hay un cambio de filosofía fundamental que
consiste, como ustedes saben, en que el dinero que se utiliza de forma
pasiva para pagar a los desempleados, sin que esto sea una palabra
despectiva, pueda ser utilizado como instrumento que incorpore al mercado
de trabajo a aquellos colectivos que están en más dificultades,
seleccionando, como en todo lo que se prima, no haciéndolo general,
aquello que es más perentorio, más urgente. Por eso, en la potenciación
al empleo no estamos primando a todos los colectivos, sino que estamos
seleccionando entre aquellos que consideramos que son más complicados. Al
mismo tiempo, utilizamos parte del dinero que pasivamente se hubiese
entregado a los desempleados que cobran el desempleo para incentivar su
incorporación al empleo, que me parece que es el mejor objetivo, tanto
para los mayores de 45 años como para los parados de larga duración que
se les paga el desempleo.

En relación con algunas enmiendas relativas a las disposiciones
adicionales, tengo que señalar, en primer lugar, lo de los catálogos.

Usted sabe que ya existen en la segunda bis una llamada al Gobierno para
que en un plazo determinado, más bien corto, publique este catálogo que
sirva de punto referencial para desarrollar eso que usted ha planteado, y
a mí me parece que en la filosofía coincidimos, de que el contrato de
aprendizaje tiene que ser un elemento dual entre práctica y teoría. Para
eso tiene que haber un buen catálogo que pueda definir los objetos del
aprendizaje y matizar exactamente hacia dónde tiene que ir encauzada cada
una de las prácticas que los aprendices desarrollan en sus empresas.

En cuanto a los minusválidos, yo creo que también está regulado en otra
disposición adicional y, por consiguiente, no mejoraría el texto. En
consecuencia, anuncio que tampoco la admitiremos.

En cuanto a la enmienda presentada por el Grupo Catalán en relación con
el acceso de los minusválidos al contrato de aprendizaje, queremos
ofrecer para el Pleno, y lo estudiaríamos con cariño, la posibilidad de
hacer una enmienda transaccional que garantice las inquietudes que
plantean en su enmienda, es decir, qué pasa con la suspensión de los
minusválidos que han accedido a un contrato de aprendizaje. Esto es lo
que nosotros intentaríamos corregir, para que el contrato de aprendizaje
no sea un obstáculo que dificulte el acceso de los minusválidos que, como
ustedes saben, tienen un tratamiento especial y más primado en este tipo
de contrato por las especiales dificultades que tiene este colectivo.

En consecuencia, manifiesto que no vamos a aceptar ninguna de las
enmiendas que han planteado los grupos. Las debatiremos más a fondo en el
Pleno, cuando las defiendan en los términos que consideren oportunas. Y
nos oponemos en los términos que he comentado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Franco.

Pasamos a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y
finales y exposición de motivos.




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¿Algún señor Senador quiere intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Companys.




El señor COMPANYS I SANFELIU: Señor Presidente, en la defensa de las
enmiendas, sí.




El señor PRESIDENTE: Entonces, vamos una por una.

Por el Grupo Mixto, tiene la palabra el Senador Ramón i Quiles.




El señor RAMON I QUILES: En nombre del Grupo Mixto, asumo todas las
enmiendas presentadas por el señor Petrizán en los términos en los que
están redactadas.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Tiene la palabra el señor Cuevas.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Señor Presidente, si el método de trabajo es
que al final vamos a votar el informe de la Ponencia y no las enmiendas,
me gustaría defender todas las enmiendas que tenemos en el texto, porque
parece una contradicción defender las enmiendas y votar al final el texto
de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: En principio hay un informe de Ponencia aprobado
sobre el que estamos discutiendo en este momento.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Quiero entender, señor Presidente, que lo que
se va a votar al final es el informe de la Ponencia, por lo que quiero
dar por defendidas todas las enmiendas al proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Como usted quiera.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)



El señor BOLINGA BENGOA: ¿Estamos en las adicionales, no?



El señor PRESIDENTE: Sí. ¿Las da por defendidas? (Pausa.) Muchas gracias.

¿Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en el Senado? (Pausa.) Las da
por defendidas, gracias.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Companys.




El señor COMPANYS I SANFELIU: Gracias señor Presidente.

Tenemos la enmienda número 83, que trata de añadir una nueva disposición
adicional que estaría básicamente en la línea de que, como ha dicho hace
unos momentos el portavoz del Grupo Socialista, la percepción íntegra de
la pensión no contributiva de invalidez o el subsidio de garantía de
ingresos mínimos se recuperara automáticamente. Esta es la parte más
importante de la enmienda, es decir, la recuperación automática en el
momento en que cesen los ingresos por trabajo y las prestaciones por
desempleo a las que hubieren dado lugar. La compatibilidad en los
trabajos desarrollados y la minusvalía será determinada, en su caso, por
la Administración competente.

La inclusión de esta enmienda resolvería uno de los problemas más graves
que existen en cuanto a la incentivación hacia la actividad laboral de
numerosas personas con minusvalías graves y es una de las aspiraciones
que más ampliamente están extendidas entre los colectivos más
representativos de este sector.

Por tanto, nosotros mantenemos y votaremos afirmativamente esta enmienda
y, en todo caso, en el Pleno estudiaríamos la posibilidad de hacer una
transacción con el grupo mayoritario.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, el Senador Alvarez defendió las
enmiendas números 30, 31 y 32.




El señor ALVAREZ GUTIERREZ: Efectivamente. Gracias, señor Presidente,
porque entendíamos que se había hecho dentro del grupo al capítulo
segundo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Entramos en el turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.) Muchas gracias.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.) Muchas
gracias.

¿Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado? (Pausa.) Tiene la
palabra el senador Galindo.




El señor GALINDO SANTANA: Gracias señor Presidente.

Intervengo simplemente porque ya termina el texto y nosotros ya no
tenemos más enmiendas presentadas, pero quiero hacer una salvedad a sus
señorías. Habrán observado que el conjunto de enmiendas que hemos
presentado han ido orientadas fundamentalmente a la mejora del texto,
pero también como una forma de ayudar al partido mayoritario, el Partido
Socialista, en este caso en el Gobierno pero que no tiene sólo la
responsabilidad de gobernar, sino también la de desarrollar textos
legislativos, con la posibilidad de que el conjunto de los grupos de la
Cámara intenten mejorarlos.

Entre otras cosas, eso es lo que nosotros hemos pretendido. La realidad
es que tenemos una gran tristeza y una gran frustración porque no se ha
aceptado ninguna de las emniendas que nosotros hemos propuesto, y qué
duda cabe de que aunque, evidentemente, los compañeros socialistas tienen
la responsabilidad de gobernar, yo sinceramente, desde el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria en el Senado, quiero plantear que no
son ellos solos los que tienen que asumir esa responsabilidad, sino que
desde nuestra perspectiva y nuestra representatividad coadyuvamos también
a esa responsabilidad. Entre otras cosas, ésa ha sido la intención del
conjunto de las enmiendas presentadas al proyecto de ley que estamos hoy
debatiendo aquí.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.) Tiene la palabra el señor
Franco.




El señor FRANCO GUTIEZ: Intervengo para manifestar que antes no había
entendido muy bien el procedimiento y había expresado nuestra voluntad de
transaccionar con el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió la enmienda número 83, puesto que estamos de acuerdo
en la segunda parte con el fondo del tema. Por consiguiente, quiero
manifestar que en el Pleno incorporaremos el eje de preocupación que
ellos plantean.

En relación con el señor Galindo, no tome usted a mal este rechazo. No se
trata de que nosotros minusvaloremos su texto, sino de que no encaja en
este proyecto. Su texto es alternativo, y las enmiendas que usted
planteaba no se correspondían a los textos, lo cual lamentamos mucho,
porque más nos hubiese gustado --y esto no es un reproche a nadie-- que
sobre el texto se hubiesen incorporado enmiendas cuyo espíritu
posiblemente se hubiese podido recoger. Pero no lo tome usted como algo
que nosotros hacemos porque consideramos que somos los únicos
responsables, sino porque es nuestra responsabilidad elaborar los textos
y en este caso no hemos encontrado posibilidad de incorporar a través de
su texto alternativo enmienda alguna a nuestro texto por falta de
correspondencia.

Muchas Gracias.




--PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTO LABORAL. (621/000026.)



El señor PRESIDENTE: Muchas Gracias.

Terminamos la discusión de este proyecto de ley y pasamos, por tanto, al
proyecto de ley por el que se modifican determinados artículos del
Estatuto de los Trabajadores y del texto articulado de la Ley de
Procedimiento Laboral.

El proceso para la discusión que habíamos acordado en este proyecto de
ley era el de agrupar para su primera discusión el capítulo primero,
desde el artículo 1 al 4. Así es que vamos a ver las enmiendas que el
Grupo Parlamentario Mixto tiene a estos artículos.

Hay enmiendas del Senador Cuevas y de la Senadora Vilallonga, del Senador
Petrizán Iriarte y del Senador Ramón i Quiles.

Tiene la palabra el Senador Ramón i Quiles.




El señor RAMON I QUILES: En nombre del Grupo Parlamentario Mixto quiero
asumir las enmiendas presentadas por el Senador Petrizán Iriarte en sus
propios términos y dar por defendidas las que están presentadas en mi
nombre.




El señor PRESIDENTE: ¿Senador Cuevas?



El señor CUEVAS GONZALEZ: Señor Presidente, reiterando lo que había
planteado en mi última intervención, si el método que se va a seguir va a
ser el de la votación del informe de la Ponencia, y abusando de su
generosidad, me gustaría dar por defendidas todas las enmiendas a este
proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: La idea era, en efecto, votar el dictamen de la
Ponencia. No obstante, si su deseo es que se vote alguna de las
enmiendas...




El señor CUEVAS GONZALEZ: No, yo no quiero romper el método de trabajo.

Simplemente, por abreviar incluso el trabajo, si se vota el informe de la
Ponencia, me gustaría, si el señor Presidente me lo admite, dar por
defendidas todas las enmiendas a este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, muchas gracias.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.) Tiene la
palabra el señor Bolinaga para defender las enmiendas números 1 a 15 a
los artículos 1 a 4 de este proyecto de ley.




El señor BOLINAGA BENGOA: Gracias, señor Presidente.

Tenemos interpuesta una enmienda de sustitución prácticamente a todo su
contenido, y en una primera intervención errónea que he tenido al
analizar el otro proyecto de ley manifesté que la razón de esta enmienda
de sustitución se debe a considerar que es imprescindible perfeccionar el
rigor y la técnica de la redacción y ajustar aún más las garantías en el
caso de contratación temporal, por cuanto que el fraude de ley, además,
debe producir los mismos efectos que le atribuye el Derecho Civil
general.

También tenemos interpuesta una enmienda al artículo 15.3 que pretende
sustituir la expresión «presumirán» por la de «considerarán», por cuanto
que en razón a lo dicho anteriormente, el fraude de ley anula siempre el
contrato y, consiguientemente, el verbo «considerarán» entendemos que es
más técnico, más expresivo y más real que «presumirán».

En cuanto al artículo 15, proponemos la adición de un nuevo número, que
podría ser el 6, en el cual tratamos de matizar y defender la
consideración y la estima que deben de tener los trabajos fijos y
periódicos en la actividad de la empresa pero que sean de carácter
discontinuo, simplemente justificando nuestro posicionamiento, por
considerar que no es razonable suprimir el contrato fijo discontinuo, que
es una importante figura contractual en sectores muy determinados como
son la hostelería, la pesca y algunos otros.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bolinaga.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el señor Galindo para defender las enmiendas números 215 a 234.




El señor GALINDO SANTANA: Muchas gracias, señor Presidente.

En la justificación de la enmienda número 215 se dice que la Ley debe
establecer con carácter general la duración máxima de los períodos de
prueba posibilitando que, dentro de tales márgenes, las partes concierten
períodos de prueba de distinta duración que se ajuste a sus específicos
intereses.

En definitiva, señor Presidente, el conjunto de estas enmiendas a la
reforma del Estatuto de los Trabajadores va orientado a mejorarlo en todo
lo posible y las doy por defendidas en sus propios términos porque, entre
otras cosas, ya se conocen los textos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Roig para la defensa de las enmiendas números
285 a 289.




El señor ROIG I GRAU: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente deseo comunicar que damos por defendidas todas estas
enmiendas del primer bloque, Capítulos Primero a Cuarto.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Lobo.




El señor LOBO ASENJO: Muchas gracias, señor Presidente.

El conjunto de enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario Popular, no
sólo a este bloque sino a todo el Proyecto de Ley, son el fruto de
nuestro convencimiento de que éstas son la única posibilidad seria de
equilibrar el proyecto elaborado por el Gobierno. En mi Grupo somos
conscientes de que era necesaria la reforma del mercado de trabajo, y por
ello estamos tratando, mediante nuestras enmiendas, de que esta reforma,
que no es la nuestra, se parezca lo más posible a nuestro proyecto.

Debo de hacer constar una vez más que seguimos dudando de la eficacia de
todas estas medidas si no van acompañadas de la adecuada reforma
económica y fiscal que permita la adaptación de España al resto de los
países de la Europa comunitaria y la competitividad de nuestras empresas.

Dicho esto, y entrando en el detalle de las enmiendas, al Artículo
Primero, Forma y duración del contrato de trabajo, presentamos las
enmiendas números 69 a 75. Aceptamos íntegramente el texto del Proyecto
de ley en lo que se refiere a las modificaciones introducidas en el
artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores relativas a la forma del
contrato, y proponemos la modificación, no incluida en el Proyecto, del
artículo 11, Trabajo en prácticas para la formación, mediante una nueva
redacción del mismo, bajo el epígrafe general de Contratos Formativos, y
del artículo 12, Contrato al tiempo parcial y de relevo, con objeto de
que, desde el punto de vista formal, la reforma pueda ser contemplada
globalmente al ser introducidas en este Proyecto de ley las
modificaciones efectuadas al Estatuto por el Real Decreto de Medidas de
fomento de la ocupación y, desde un punto de vista material, adecuar el
contrato de aprendizaje a su naturaleza de contrato formativo conforme a
lo establecido en el programa nacional de Formación Profesional aprobado,
así como fomentar, a través del contrato a tiempo parcial, una política
de jubilaciones flexibles.

Al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, Período de prueba, que
se modifica en sus apartados 1 y 2, proponemos textualmente, en aras a
una unificación de criterios frente a la diversidad de plazos propuesta
en el Proyecto, que «... la duración del período de pruebas no podrá
exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para
los demás trabajadores». En el resto estamos de acuerdo.

Por lo que se refiere al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores,
Duración del contrato, en su punto 1, apartados a) y b), introducimos
algunas mejoras técnicas y ampliamos la facultad de negociación colectiva
de las partes en esta materia.

Al artículo 16 de Estatuto de los Trabajadores, Ingreso al trabajo, le
damos una nueva redacción coherente con las modificaciones propuestas por
nuestra parte al Artículo Primero. 1 y por la necesidad de fortalecer la
existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos y del
establecimiento de unos sistemas de clasificación amplios, como
planteamos en nuestras enmiendas de modificación del artículo 23.1 del
Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, y mediante una enmienda de adición al artículo 1.3 de Estatuto,
por coherencia con la Ley de Ordenación del transporte, proponemos que
los transportistas queden excluidos del ámbito del Estatuto de los
Trabajadores.

Al artículo Segundo del Proyecto de Ley, Promoción en el Trabajo y
clasificación profesional, presentamos las enmiendas números 76 y 77, que
vienen a modificar la Sección Tercera del Estatuto de los Trabajadores en
lo que se refiere a los artículos 22 y 24 relativos a sistemas de
clasificación profesional, y realizamos nuestras propuestas de
modificación por entender que la competitividad de las empresas es cada
vez más consecuencia de organizaciones productivas que sean capaces de
adaptarse a las variaciones del mercado, para lo que necesitan estar
dotadas de una amplia movilidad interna que se favorezca con un sistema
de clasificación profesional como el que nosotros proponemos, ausente de
rigidez y basado además en la formación de los trabajadores. Asimismo
introducimos algunas mejoras técnicas al artículo 24, relativo a los
ascensos.

Al artículo Tercero, Salarios, nuestras enmiendas son las números 78, 79
y 80. Estamos prácticamente de acuerdo con las modificaciones que se
introducen en el Proyecto de ley en materia de salarios, si bien, por
nuestra



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parte proponemos algunas mejoras técnicas que persiguen fundamentalmente
una mayor seguridad jurídica.

Al artículo Cuarto, Tiempo de trabajo, presentamos las enmiendas números
81 y 82 por lo que a jornada se refiere. Nos remitimos, en este caso, a
la negociación colectiva, por supuestos de distribución irregular de la
misma.

Proponemos, también, que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, y previa consulta a las Organizaciones
Sindicales y Empresariales, establezca en el plazo de seis meses
modificaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y los
descansos para aquellos sectores, especialmente para el de hostelería,
que, por sus peculiaridades, así lo requieran.

Esto es todo en cuanto a este primer bloque se refiere, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

En turno de portavoces, ¿algún señor Senador desea hacer uso de la
palabra? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Yo quisiera agotar un turno en contra de la mayoría
de las enmiendas y de oferta de alguna posible transaccional en estos
artículos Primero a Cuarto del Proyecto de ley de Modificación del
Estatuto de los Trabajadores.

Vaya por delante que en este Proyecto lo que pretende el Gobierno, que,
evidentemente, cuenta para esta tarea con el apoyo del Grupo
Parlamentario Socialista, es seguir introduciendo como elemento
inspirador de toda la reforma elementos de adaptabilidad en cuanto al
contenido y el desarrollo de la relación laboral para permitir una
gestión de los recursos humanos de la empresa más flexible y que permita
competir mejor al conjunto de las empresas españolas.

Lo que se hace en la reforma del Estatuto, fundamentalmente, es abrir el
campo a la negociación colectiva, potenciarla profundamente y fortalecer,
a ser posible, a los agentes sociales para que ellos puedan, en
determinadas tareas que antes estaban fijadas estrictamente por la
legislación, jugar permitiendo la adaptación de la normativa vigente a la
realidad concreta de los sectores de la zona geográfica de las empresas,
salvaguardando aquellas garantías mínimas que nos parecen indispensables
en cuanto a las condiciones de trabajo del conjunto de los trabajadores.

Voy a detenerme expresamente en las enmiendas que ha defendido el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, fundamentalmente en la 2
y en la 3 que son las enmiendas en las que más han insistido.

Posteriormente, haré alguna referencia a las posiciones del Grupo
Parlamentario Popular, así como a las posiciones del Grupo de
Convergència i Unió en lo que se refiere a este Capítulo.

Empezaremos por el Capítulo I. Respecto de la referencia que ha hecho el
Grupo Parlamentario Popular, en la defensa de su enmienda 74, a la
problemática de los autónomos del transporte con objeto de deslindar esa
importante zona gris entre lo que es un contrato de carácter mercantil
entre el empresario o trabajador autónomo del transporte con un cargador,
comercializador o distribuidor, y lo que es una auténtica relación
laboral, les diré que ya se ha incorporado al texto de la Ponencia la
enmienda 330 del Grupo Parlamentario Socialista que crea una disposición
final nueva que regula a satisfacción ese problema.

Aludía también a este tema la enmienda número 74 del Grupo Parlamentario
Popular y la enmienda 285 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. Yo les rogaría que una vez leído el texto del
informe de la Ponencia, en lo que se refiere a ese nuevo apartado g) que
hacemos del artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, si los grupos
consideran que se ha satisfecho la pretensión que buscaban con sus
enmiendas, retiraran sus enmiendas. Si no lo hacen, estamos dispuestos a
realizar cualquier mejora mediante una fórmula transaccional en el Pleno.

La enmienda 69 del Grupo Parlamentario Popular pretende una inclusión
clara en el artículo 1.2 del Estatuto de las empresas de trabajo temporal
como empresario y de los trabajadores contratados por ésta para cederlos
a las empresas usuarias como trabajadores. Ofrezco, al respecto, una
transaccional. Si el Senador portavoz del Grupo Parlamentario Popular
tiene a bien aceptarla aquí la daríamos por buena y si no la
pospondríamos para el Pleno para que ustedes consideren el asunto con
toda tranquilidad. Sería una disposición adicional nueva que añadiría al
artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores la siguiente frase: «...

así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias
por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas». La idea es la
misma y, a nuestro juicio, queda mejor redactado que en el texto de la
enmienda número 69.

La enmienda número 70, formulada al artículo 1.º, se refiere a la
pretensión que desde el Congreso de los Diputados viene manteniendo el
Grupo Parlamentario Popular de integrar los dos proyectos. Pretende que
el proyecto que se acaba de debatir en Comisión de fomento de la
ocupación se integre con el proyecto de reforma del estatuto, puesto que
es cierto que los artículos 11, 12, 16, 25, etcétera, del Estatuto de los
Trabajadores se ven afectados por el otro proyecto.

Hemos considerado las cuatro enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular
tenía sobre esta materia y nos ha parecido que quedaban muchos flecos y
muchas cosas fuera. Por eso, hemos incluido, con la enmienda 329 de
nuestro Grupo ya incorporada al texto de la Ponencia, una disposición
final donde se mandata al Gobierno para que en el plazo de seis meses
redacte un texto refundido del Estatuto de los Trabajadores donde se
integren las sucesivas reformas que desde el año 1980 se han producido en
el Estatuto y las que derivan de la ley de fomento de la ocupación que
acabamos de discutir.

La enmienda número 71, formulada al artículo 14, es de modificación y
alude al período de pruebas. Pretende suprimir la referencia específica
de una duración del período de pruebas superior para las empresas de
menos de 25 trabajadores.




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Quiero decirle al Senador Lobo que hay una mayor significación de los
aspectos personales de la relación de trabajo en las pequeñas y medianas
empresas que en las mayores. El hecho de que se contemplen tres meses en
lugar de dos no nos parece que suponga nada cuando está claro que la
negociación colectiva es la que debe fijar el período de prueba. Esto es
sencillamente una fijación legal, que puede ser modificada por la vía de
la negociación colectiva.

A continuación, entraré en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores. Voy a detenerme en la enmienda que ha defendido el Senador
Bolinaga referida a los fijos discontinuos. Es un tema que también
aparece en otras enmiendas de otros grupos que se han dado por
defendidas. La supresión en el artículo 15 del contrato específico de
trabajadores fijos discontinuos no es más que una consecuencia lógica de
la nueva regulación que del contrato a tiempo parcial efectúa el artículo
4.º de la Ley. Al eliminarse el tope mensual, número de días a la semana
o al mes inferiores a dos tercios de la proyección sobre tales períodos
de tiempo en la jornada habitual de la actividad, y al sustituirlo por el
número de horas al día, a la semana, al mes o al año, que es inferior al
considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos
períodos de tiempo, en coherencia con la modificación que se introduce en
el artículo 34 sobre cómputo anual de jornada y la posibilidad de que el
convenio colectivo, la negociación colectiva, produzca una distribución
irregular de esa jornada a lo largo del año, es prácticamente imposible
hacer una distinción conceptual de trabajador fijo-discontinuo y de
trabajador a tiempo parcial. Sería lo mismo.

Por tanto, queremos tranquilizar al Senador Bolinaga. La figura del
trabajador fijo-discontinuo, desconocida en todos los países de la Unión
Europea queda perfectamente reconducida e incluida en el contrato a
tiempo parcial de carácter indefinido para todos los nuevos trabajadores
contratados. La negociación colectiva será la que regule el orden de
llamamiento de esos trabajadores que siguen funcionando con el mismo
criterio puesto que realizan una actividad fija, permanente de la
empresa, pero de carácter estacional, de carácter discontinuo.

Es evidente que los trabajadores fijos-discontinuos, con una relación
laboral preexistente al Real Decreto Ley 18/93 continúan rigiéndose por
la normativa del fijo-discontinuo que se contemplaba en el Estatuto. Así
lo dice con toda claridad la disposición transitoria segunda del Real
Decreto Ley y ahora de la ley.

Por último, queremos dejar claro que los trabajadores a tiempo parcial
que realicen trabajos que tengan carácter de fijos-discontinuos tendrán
derecho en la nueva regulación a la misma protección de desempleo en los
mismos términos que la legislación vigente reconoce actualmente a los
fijos-discontinuos. Por tanto, no se deriva, a mi juicio, ningún
perjuicio, de esta inclusión de la figura del fijo-discontinuo dentro de
la figura del trabajador sujeto al contrato a tiempo parcial.

La enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos alude al fraude de ley. Ustedes dicen que es mejor decir
«considerarán» que «presumirán». Tradicionalmente el Grupo Vasco ha
mantenido una cierta confusión con las consecuencias del fraude de ley.

Si como ellos dicen el fraude de ley anulara íntegramente el contrato de
trabajo de forma radical, con una nulidad «ex tunc», se aplicaría el
artículo 1.303 del Código Civil y el contrato no produciría efectos. Se
entendería que no se ha producido. Eso, como sabe su señoría, no es lo
que dice el artículo 6.4 del Código Civil ni lo que dice el artículo 9.1
del Estatuto, que establece que el contrato en fraude de ley produce los
efectos que debería producir la figura auténtica a la que responde no la
apariencia de figura que se pretende con el fraude planteado.

Por tanto, entendemos que esa postura no es correcta. No nos parece
adecuado ni exacto que se considere la nulidad radical. Por eso, nos
quedamos con la expresión que está en el texto.

Por lo que se refiere a la enmienda número 75 del Grupo Popular, también
está relacionada con la integración de las dos leyes. Me remito, por
tanto, a lo ya dicho.

La enmienda número 76, de este mismo Grupo, pretende suprimir la
posibilidad de establecer sistemas de clasificación profesional basados
en las categorías profesionales. Creo que aquí se da una cierta
contradicción con la enmienda número 83, también del Grupo Popular, ya
que, pretendiendo una mayor flexibilidad al desaparecer el concepto de
clasificación y moverse el contenido de la prestación laboral
exclusivamente dentro del marco del grupo profesional, sin embargo, está
restringiendo el margen de la negociación colectiva, que debe tener la
posibilidad de establecer en determinadas actividades o supuestos la
concreción del sistema de categorías profesionales si es que se quiere.

Por otra parte, es evidente que se abre con la reforma la figura de las
categorías y que asimismo se reforma la movilidad funcional de tal forma
que dicha movilidad vaya de categoría a categoría siempre que éstas sean
equivalentes y que estén dentro del grupo. No estamos de acuerdo, en
cambio, con sus señorías en que la movilidad funcional vaya más allá del
grupo profesional. Algunas de sus enmiendas se mueven en esa dirección,
pero repito que no estamos en absoluto de acuerdo con ello.

Por lo que se refiere a las enmiendas números 7, 8 y 9 del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos, concretamente en la número 7 se intenta
hacer una nueva definición respecto a la igualdad de remuneración por
razón de sexo. Creo que esta enmienda no aporta nada y que, además,
suprime algunos conceptos jurídicos muy arraigados en la jurisprudencia y
en la doctrina jurídica española. Por tanto, no vamos a aceptarla.

En cuanto a la enmienda número 8, hace una referencia a la tutela
judicial, cuestión que, a nuestro juicio, debe encontrar un mejor encaje
en las normas procesales.

La enmienda número 79, del Grupo Popular, sobre el recibo de salarios,
creo que tampoco debe ser aceptada ya que hablar de «modelos de recibos»
en plural resulta algo confuso. No se sabe si significa uno por sector,
uno por ámbito territorial o uno por empresa. En cuanto a lo de
«reglamentariamente», pensamos que es redundante. Está claro que si el
Ministerio desarrolla lo que se dice en el artítulo



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29 del Estatuto lo que está haciendo es un desarrollo reglamentario al
respecto.

Por lo que hace referencia al artículo 4, relativo a tiempo de trabajo y
regulación de jornada, descanso, vacaciones, etcétera, la enmienda número
81 pretende decir «se establecerá» en lugar de «podrá establecer».

Senador Lobo, no podemos estar de acuerdo con el texto de dicha enmienda,
pero si su señoría reflexiona sobre esto me imagino que la retirará.

Verdaderamente, no tiene sentido alguno que se imponga en la negociación
colectiva que los agentes sociales hagan una distribución irregular de la
jornada anual. Ese es un elemento de flexibilidad que se incorpora al
campo de la negociación, pero en modo alguno se puede imponer diciendo
«se establecerá». Debe decir «se podrá establecer, en su caso, la
distribución irregular». Puede haber sectores o empresas en las que los
sindicatos pacten con los empresarios una distribución absolutamente
regular y coherente. Tenemos que posibilitar que haya ciclos de diez días
de trabajo y cuatro de descanso, o lo que se hace en montones de empresas
europeas, donde tienen una jornada semanal en la que trabajan diez horas
cada día durante cuatro jornadas, lo que era imposible con la regulación
actual de la normativa vigente ya que eran regulaciones indisponibles por
parte de los agentes sociales. Lo que ahora intentamos es flexibilizar
todo eso para que empresarios y sindicatos puedan pactar lo que más les
interese. Estoy seguro de que muchísimos trabajadores de nuestro país
estarían dispuestos a trabajar diez horas --me refiero a trabajos no
excesivamente penosos o cansados-- a cambio de tener libres viernes,
sábados y domingos. Por otra parte, creo que también habrá trabajadores
dispuestos a trabajar seguido durante diez días sin descanso semanal
siempre que pudieran disfrutar de ese descanso de modo ininterrumpido en
ese cómputo máximo de quince días con cuatro días de descanso seguidos,
lo que, unido a algunas fiestas les permitiría montarse unos magníficos
puentes. Por tanto, creo que todo lo que introducimos aquí es positivo
excepto lo que se refiere a mandatar que necesariamente la distribución
tenga que ser irregular. Me parece que esto no tiene sentido.

En cuanto a las horas extraordinarias, trabajo nocturno, etcétera, creo
que las enmiendas más importantes sobre estas cuestiones no han sido
defendidas. Por tanto, a la vista de lo que nos digan en el Pleno, les
responderemos a este respecto.

Quisiera ofrecer alguna enmienda transaccional a la enmienda número 77
del Grupo Popular al artículo 2.o.3 (artículo 24,1, párrafo 1 del
Estatuto de los Trabajadores). Aparte del convenio colectivo, este Grupo
pretende abrir también la posibilidad de que esto se pueda establecer por
acuerdo entre empresa y trabajadores, por lo que dice «convenio o acuerdo
colectivo». Como de aceptar esta enmienda tal como está redactada habría
una redundancia, proponemos que se diga «en convenio o, en su defecto, en
acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores». Es decir, que el calificativo «colectivo» se predique
tanto para el convenio como para el acuerdo. Al final le daré a su
señoría esta enmienda correctamente redactada.

Por último, en cuanto a la enmienda número 285, del Grupo de Convergència
i Unió, referida a la actividad de las personas que se dediquen al
transporte, reparto o distribución de bienes, servicios y mercancías,
vuelvo a decirles que estudien nuestra enmienda número 330, y que en el
caso de que la misma les satisfaga, podrían retirar la suya.

La enmienda número 307, también del Grupo de Convergència i Unió, tiene
prácticamente el mismo sentido que la número 320 de nuestro Grupo,
incorporada ya en Ponencia. No obstante, para acercar ambas redacciones,
podríamos ofrecerles una enmienda transaccional para el Pleno, enmienda
que ya conoce el Senador Roig.

Por último, también les ofreceríamos de aquí a la celebración del Pleno
algunas enmiendas transaccionales a sus enmiendas números 286, 287, 290,
291, 296, 297, 298 y 300.

En cuanto al resto de sus enmiendas, no las vamos a aceptar en esta
ocasión, pero tengo que decir que algunas de ellas plantean cuestiones
muy importantes, por ejemplo, la unificación de doctrina por parte de los
tribunales superiores de justicia, tribunales que están dando lugar a que
para asuntos de ámbito de lo social, por ejemplo, haya veintiuna salas en
España, y a que, por tanto, haya veintiuna visión diferenciadas sobre
determinados problemas. Hay que unificar todo esto.

Creemos que este tema es importante, pero no podemos aceptar sus
enmiendas, en primer lugar, por una razón formal e importante: porque
estas enmiendas modificarían frontalmente la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la cual, como ley orgánica que es no puede ser modificada por
una ley ordinaria como ésta y de la que hemos sacado la parte orgánica
que había en su artículo 7.

Por otra parte, y en lo que al contenido se refiere, nos parece que su
enmienda es excesivamente amplia y que puede plantear problemas de
saturación y atascos tanto en las salas de lo social de los tribunales de
justicia como en el Tribunal Supremo. Por tanto, les propondría que
retiraran ambas enmiendas y que en el debate de la reforma de la Ley
Orgánica del Poder Judicial viéramos todo esto con mayor tranquilidad.

Muchas gracias, señor Presidente.

Perdonen que me haya extendido, pero ante la deferencia de sus señorías
en defender con todo detalle algunas de sus enmiendas, no tenía más
remedio que contestar de la misma manera y detenerme con todo detalle
para decirle en qué aspectos podemos llegar a acuerdos y a transacciones
de aquí al Pleno y en qué aspectos creemos que tenemos razones más que
sobradas para no aceptar esas enmiendas defendidas por los Senadores
Bolinaga, Galindo y Lobo, respectivamente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

En su turno de contestación a las distintas enmiendas me ha parecido
entender que había algunas propuestas de transaccionales. Si eso es así,
de aquí a la una convendría que la Mesa tuviera las enmiendas por escrito
con la firma de los portavoces para poderlas votar, si el deseo es que
voten aquí. Si no es así y la intención es que se lleven al Pleno, hay
otro plazo.




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El señor LOBO ASENJO: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer la transacción que nos ofrece el Senador Galán y, desde
luego, la vamos a estudiar con todo detenimiento. Preferimos hacer la
transacción en el Pleno que en la Comisión de hoy para de ese modo
agilizar el trabajo.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Entramos en el segundo bloque de discusión, que son los artículos quinto
y sexto.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, presentadas por el Senador
Cuevas y la Senadora Vilallonga, han sido defendidas en sus propios
términos.

Enmiendas del Grupo Mixto, presentadas por el Senador Petrizán Iriarte.




El señor RAMON I QUILES: Esta enmienda no había sido asumida por el Grupo
Parlamentario Mixto, pero en este momento asumimos ésta y todas las demás
del Senador Petrizán.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Enmiendas números 56 a 63, del Senador Ramón i Quiles.




El señor RAMON I QUILES: Señor Presidente, las doy por defendidas.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Enmiendas números 16 a 21, presentadas por el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor BOLINAGA BENGOA: Perdón, señor Presidente, pero creo que alguna
indicación de su señoría, o ha sido errónea, o yo la he interpretado
erróneamente, porque en el anterior turno, cuando me ha concedido usted
la palabra, me ha señalado que presentara las enmiendas del artículo 4 al
15.




El señor PRESIDENTE: No, el bloque que hemos discutido antes ha sido del
artículo 1 al artículo 4. El equívoco se produce porque estamos jugando
con una numeración de este proyecto de ley y otra numeración de la Ley
que estamos reformando.

En cualquier caso, ¿las da por defendidas?



El señor BOLINAGA BENGOA: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Senador Galindo tiene la palabra para defender sus enmiendas números
235 a 259.




El señor GALINDO SANTANA: Señor Presidente, la enmienda número 235 se
propone para evitar la arbitrariedad que pueda darse.

La enmienda número 236 es para evitar la movilidad arbitraria y
discrecional.

La enmienda 237 pretende incluir tales cambios en la negociación
colectiva. Para nosotros la negociación colectiva es fundamental y todo
lo que se introduzca con respecto a ello coadyuva tremendamente al
entendimiento del conjunto de las partes, tanto la social como la
económica.

Así sucesivamente, porque no voy a informarlas en todo su conjunto. Si me
lo permite su señoría, quiero abogar para que todos los portavoces seamos
breves, porque no va a haber posibilidad de que podamos terminar a la
una.

Doy por defendido el conjunto de enmiendas que hemos presentado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Senador Roig tiene la palabra.




El señor ROIG I GRAU: Muchas gracias, señor Presidente.

Damos por defendidas las enmiendas números 290, 291 y 294, teniendo en
cuenta la propuesta del Senador Socialista en cuanto a una posible
transacción, ya sea hoy o en el Pleno.

En cuanto a las enmiendas números 293 y 294, que plantean la posibilidad
de modificación a través de la futura reforma del Poder Judicial, anuncio
su retirada.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Senador Lobo tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor LOBO ASENJO: Muchas gracias, señor Presidente.

A este segundo bloque presentamos las enmiendas números 83 a 98,
únicamente el artículo 5, modificaciones, suspensión y extinción del
contrato de trabajo.

En lo que se refiere al artículo 6, prescripción y caducidad, estamos
totalmente de acuerdo, así como con el texto del proyecto que reforma el
artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, despido improcedente.

A la nueva redacción propuesta en el proyecto de los artículo 39 y 40 del
Estatuto, sobre movilidad geográfica y funcional, en coherencia con otras
propuestas nuestras anteriores sobre la clasificación profesional,
proponemos que al trabajador se le puedan asignar funciones inferiores a
su grupo profesional, por razones técnicas u organizativas justificadas y
solamente por un tiempo imprescindible, comunicando el empresario esta
contingencia a los representantes de los trabajadores.

Por lo que se refiere a la movilidad geográfica, proponemos que, en el
caso de que la decisión empresarial sea impugnada ante la jurisdicción
competente y la decisión declara injustificado el traslado, será el
empresario el que pueda optar entre la readmisión del trabajador o el
abono de la indemnización prevista para el despido improcedente.

Asimismo, y por seguridad jurídica, proponemos que la empresa que realice
traslados en períodos sucesivos de 90 días, en número inferior a los
umbrales señalados en esta ley, se consideren siempre efectuados en
fraude de ley.




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Por otra parte, consideramos que, tras el correspondiente período de
consultas, la paralización del traslado por la autoridad laboral es
suficiente un plazo de seis meses, frente al año que figura en el
proyecto.

Al igual que con la movilidad geográfica, en el caso de modificación
injustificada de las condiciones de trabajo de carácter individual,
declarada por sentencia, la opción entre readmisión o indemnización
corresponde al empresario frente a lo que propone el proyecto de ley, que
se la otorga al trabajador.

En nuestras propuestas se encuentra la de dar una nueva redacción al
artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, cesión de trabajadores, con
la intención de fortalecer las empresas de trabajo temporal sin fines
lucrativos, únicas que, según nuestras propuestas, podrán realizar
contrataciones de trabajadores para cedérselos a otras empresas.

No estamos presentando enmiendas a la propuesta de reforma del artículo
47 del Estatuto de los Trabajadores, suspensión del contrato de trabajo
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o
derivadas de fuerza mayor. Y por lo que se refiere a los despidos
colectivos, tratados en el reformado artículo 51 del Estatuto, proponemos
que se establezca un límite máximo de trabajadores afectados, que
nosotros fijamos en cinco.

Proponemos que en el plan social, que para las empresas de más de 50
trabajadores ha de presentar obligatoriamente el empresario a la
representación de los trabajadores, se concreten una serie de medidas a
adoptar.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Senador Galán tiene la palabra para turno en contra.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Senador Galindo, le reitero que a su enmienda número 237 le ofreceríamos
una transaccional, añadiendo: «O a las que a tal fin se hubieran
establecido en convenio colectivo.» Esa explicitación de que esto también
se puede regular por convenio colectivo es no sólo conveniente, sino
necesaria de introducir.

En cuanto al señor Lobo, le diría que sus enmiendas 83, 84 y 85,
relativas a movilidad funcional, están en la misma línea de lo que antes
expliqué con mayor detenimiento, el contenido de la prestación del
trabajo, con los límites de la titulación académica o profesional y la
permanencia en el grupo profesional, que en algún supuesto su Grupo
pretende que esa movilidad funcional pueda ir más allá del propio grupo.

Por el contrario, creo que el concepto de función o categoría equivalente
está dentro del grupo profesional y no caben categorías equivalentes
fuera del mismo. No obstante, podemos discutir este tema con mayor
detenimiento en el Pleno.

Por lo que hace referencia a su enmienda 86, en la cual se considera que
en los supuestos de movilidad geográfica sin causa justificada sea el
empresario el que tenga la opción a la reincorporación o a la extinción
del contrato, creemos que eso no es correcto, que se trataría de
modificar estos supuestos de movilidad geográfica o cambio sustancial de
condiciones de trabajo y que posteriormente vuelve otra vez a plantearse,
pues, prácticamente es una causa nueva de despido, es decir, el
empresario modifica la situación y si el juez declara que esa orden de
traslado o esa modificación sustancial de condiciones es injustificada
puede, sencillamente, despedir al trabajador con la indemnización del
despido procedente. Creemos que esto no debe ser así, sino que sea el
trabajador el que ejerza la opción si el empresario se niega a
reincorporarlo y poder rescindir el contrato en los términos y con las
indemnizaciones que se prevén para la extinción por voluntad del
trabajador.

Respecto al artículo 88, creo que el tema de la exigencia de la buena fe
está ya contemplado en el artículo 40.2 del Estatuto y que exigir la
necesidad de una mayoría para el informe no nos parece coherente, aunque
sí para el acuerdo. Pero, evidentemente, si no se llega a éste, el
informe también puede ser sin mayoría y lo que queda abierto es el
trámite del procedimiento de conflictos colectivos, sobre la base del
artículo 150 y siguientes del Estatuto.

Por último, ha defendido dos enmiendas, contraponiéndolas con el texto
del proyecto, referentes a dos cuestiones que ya están incorporadas, es
decir, el sueldo mínimo para cinco trabajadores, que ya está aceptado, y
el plazo máximo de paralización del trámite en seis meses, en vez de un
año, como figuraba en el texto inicial. Si lee el proyecto que llegó a
esta Cámara verá que no es un año, sino seis meses. Esa enmienda la
admitimos en el Pleno del Congreso. Por tanto, la han repetido ustedes
aquí absurdamente porque plantean exactamente una modificación que se
corresponde textualmente con el texto del proyecto actual, seis meses.

Hay otra enmienda, creo que del Grupo Mixto, que pide tres meses, que
nosotros no aceptaríamos, pero la modificación que ustedes piden ya está
aceptada.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 93, creo que la supresión
del párrafo final dejaría también sin cobertura los supuestos de los
artículos 40 y 41, si una decisión judicial ordena la reintegración del
trabajador. Se trata de lo mismo que habíamos comentado antes en el
supuesto de la movilidad geográfica.

Por último, por lo que hace referencia al plan social, creemos que el
texto del proyecto es suficiente en cuanto al contenido del plan, pues,
en conexión con lo señalado en el párrafo anterior de ese artículo, el
mismo ha de contener todas las medidas tendentes a evitar o reducir los
efectos del despido, atenuar sus consecuencias para los trabajadores
afectados y posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto
empresarial. Creo que no se precisa una mayor concreción en el texto
legislativo y que puede quedar para el desarrollo reglamentario de la
misma. A lo que nos opondríamos sería a que todas las empresas, como
pretende algún otro Grupo, tengan que elaborar el plan social. Nos parece
que las empresas de menos de 50 trabajadores difícilmente pueden hacer un
plan social con la seriedad que aquí se pretende dar a esta obligación.

Nada más, señorías. Reitero la oferta de transacción que hicimos antes,
bien sea ahora o en el Pleno, y agradezco a



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todos la colaboración que se deduce del conjunto de enmiendas, que, sin
embargo, a mi juicio, no suponen en modo alguno alternativa global al
proyecto, como, evidentemente, pone de manifiesto el hecho de que el
mismo no haya tenido ningún veto en esta Cámara. (El señor Galindo
Santana pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Galindo.




El señor GALINDO SANTANA: Simplemente quería advertir al portavoz
socialista que, efectivamente, le agradecemos la predisposición existente
con respecto a la transaccional que nos ha propuesto y que aceptamos, sin
ninguna duda.




El señor PRESIDENTE: Entiendo que la aceptan para someterla a votación en
Comisión, por lo que deberán pasarla a la Mesa, debidamente firmada por
los Grupos Parlamentarios.

Entramos en el siguiente bloque de discusión, referente a los dos
artículos séptimo y décimo.

Por el Grupo Mixto, damos por defendidas las enmiendas del Senador
Petrizán, de acuerdo con lo mencionado y aclarado anteriormente por el
Senador Ramón i Quiles, quien tiene las enmiendas números 64 a 66 y para
cuya defensa tiene la palabra.




El señor RAMON I QUILES: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero aprovechar esta oportunidad para dar por defendidas éstas y el
resto de las enmiendas presentadas por mí mismo al proyecto, a excepción
de la número 67, que queda retirada.




El señor PRESIDENTE: El Senador Bolinaga, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, tiene a estos dos artículos las demandas
22, 23 y 29. Para su defensa, tiene la palabra.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Respecto a la enmienda número 22, que es de sustitución del apartado 2
del artículo 57 del Estatuto, tengo que señalar que en su redacción ha
habido un error mecanográfico de omisión. Consiguientemente, si me
permite el señor Presidente, voy a dar lectura al texto total de esta
enmienda: «En caso de concurrencia de promotores para la realización de
elecciones en una empresa o centro de trabajo tendrán preferencia, por
este orden, la formulada por la organización de representantes u
organizaciones sindicales que cuentan con mayoría de representantes en la
empresa o centro de trabajo y la promoción registrada en primer lugar,
siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos
legalmente establecidos.»
Con esta enmienda tratamos de dar prioridad a la decisión que sobre la
fecha de iniciación del proceso electoral se adopte mayoritariamente en
el ámbito de la empresa, evitando imposiciones extrañas de algún modo y
tratando de caracterizar la importancia y relevancia, que son de
consideración obligada hacia las organizaciones sindicales que cuentan
con una mayoría de representantes en la empresa.




El señor PRESIDENTE: Perdón, señor Senador, sobre esta enmienda, que
usted nos explica que se trata de un error en la transcripción, el cambio
que usted acaba de mencionar...




El señor BOLINAGA BENGOA: He dado lectura íntegra de la enmienda en que
figura el párrafo indicado, que es el siguiente: «u organizaciones
sindicales que cuentan con mayoría de representantes en la empresa», que
ruego que se tenga en consideración y se incluya, por favor.




El señor PRESIDENTE: Ruego que nos haga llegar por escrito esta nota, por
favor.

En cualquier caso habría que preguntar al resto de los Grupos
Parlamentarios si les parece bien este cambio en la redacción de la
enmienda, por lo que sería entonces una transaccional.




El señor BOLINAGA BENGOA: No es que sea un cambio. Si se quiere mirar
desde un punto de vista totalmente estricto y muy riguroso, lo será,
pero, confiando en la bondad y en la aquiescencia de su señoría y de las
señorías aquí presentes, pienso que no es tal cambio que merezca una
transaccional.

Tengo, además, el mismo fallo en otra enmienda subsiguiente y que también
es del mismo tenor. Apelo a su bondad y a la comprensión de los señores
Senadores presentes.




El señor PRESIDENTE: Por mi parte no hay ningún inconveniente. El tema
está en que el asesoramiento legal que tengo a mi izquierda me sugiere
que lo que debe de hacerse con ésta y las siguientes, si se da la misma
situación y circunstancia, es que los portavoces avalen ese cambio y que
se introduzca como enmienda transaccional.

Tiene la palabra el Senador Cuenca.




El señor CUENCA DOBLADO: Sólo quiero hacer referencia a una cuestión si
puede servir de aclaración al portavoz del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos.

La enmienda número 260 de Coalición Canaria expresa exactamente lo que él
dice, con lo cual solamente con sumarse a esa enmienda viene a solucionar
el problema al que él alude.




El señor PRESIDENTE: Esa sugerencia supondría retirar la suya.




El señor BOLINAGA BENGOA: Me molesta mucho retirarla.




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El señor PRESIDENTE: Senador, no tiene por qué retirarla; la mantiene tal
y como está.




El señor BOLINAGA BENGOA: Si le parece, ya lo pensaremos de aquí al
Pleno.

En función a la bondad de la Presidencia, las enmiendas números 23 y 29
las doy por defendidas en sus justos términos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Galindo.




El señor GALINDO SANTANA: Independientemente de que ya había dado por
defendidas el conjunto de las enmiendas, la número 269 coincide con la
número 357 del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, a la cual nos
adherimos porque dice exactamente lo mismo.




El señor PRESIDENTE: La Enmienda número 269 queda retirada.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Roig i Grau.




El señor ROIG I GRAU: Gracias, señor Presidente.

Quiero anunciar que damos por defendidas nuestras enmiendas, con la
observación de que también mantenemos la número 295, de supresión y, en
todo caso, todas las demás enmiendas parciales.

También quiero anunciar que, como tiene el mismo texto, apoyaremos la
enmienda número 99, del Grupo Parlamentario Popular. Espero que
posteriormente podamos buscar algún tipo de transacción.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Lobo.




El señor LOBO ASENJO: Al bloque tercero --artículos 7 y 10-- presentamos
las enmiendas números 99 a la 111 y la número 118.

Nuestro Grupo presenta al artículo 7 una enmienda de supresión, ya que
como hemos reiterado entendemos que las modificaciones que se introducen
en la normativa electoral y sindical, al incidir sobre materias que
revisten carácter de Ley Orgánica de forma muy especial sobre los
artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, entendemos que
deberían haber sido tratadas por separado. De ahí nuestras enmiendas de
supresión.

No obstante, presentamos una serie de enmiendas que, frente a las
modificaciones que pretende realizar el proyecto de ley en materia
electoral sindical, pretenden una igualdad de oportunidades entre las
partes con capacidad para la promoción electoral, proclamación oficial de
resultados y también en aras al fortalecimiento de la transparencia de
todo el proceso electoral y una mayor objetividad y mayores garantías en
materia de reclamaciones y del control del proceso electoral.

Al artículo 10, que es la disposición adicional VIII, presentamos una
enmienda de supresión --la número 118--, por coherencia con todas
nuestras enmiendas al artículo 7; sobre todo a la de supresión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cuenca.




El señor CUENCA DOBLADO: Seré muy breve, señor Presidente.

En la medida en que se han dado prácticamente por defendidas todas las
enmiendas, creo que el pequeño error que mantenía el Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos ha quedado subsanado a través de la
enmienda de Coalición Canaria y, por tanto, no tiene por qué tener ningún
problema. Le contestaremos en Pleno, porque tampoco la ha defendido, sino
que simplemente ha hecho mención a la corrección del error. Igualmente
contestaremos en Pleno a Coalición Canaria. Le agradecemos su retirada de
la enmienda.

El Grupo Parlamentario Popular mantiene todas sus enmiendas y hace
expresa referencia a la número 99, de supresión. Quiero decirle, aunque
sea brevemente, que desde nuestro punto de vista la reforma laboral es
global y atiende a la necesaria interdependencia que existe entre los
diferentes aspectos de las relaciones laborales y que, por tanto, en lo
que respecta a la conformación de toda una serie de aspectos que vienen a
determinar una nueva fórmula de relaciones laborales, no podíamos dejar
de lado, ni mucho menos, lo que era el sistema electoral.

Señoría, el sistema electoral en absoluto contiene toda esa serie de
maldades que algunos de ustedes transmiten a través de las enmiendas,
sino más bien todo lo contrario; viene a simplificar los problemas que
han tenido desde el comienzo este tipo de elecciones sindicales. Estas
modificaciones que vienen a suprimir el período de cómputo electoral, la
proclamación oficial de resultados electorales y la supresión de las
comisiones nacional y provinciales de elecciones sindicales, vienen
también a modificar parcialmente el régimen de promoción y preaviso de
elecciones, a la vez que hace otra serie de modificaciones que
simplifican el proceso.

Para terminar, señor Presidente, yo quisiera dejar clara una cuestión que
me preocupó. En absoluto se petrifica, como decía el señor Zaguirre, el
actual mapa electoral sindical, sino que a través del tiempo los
sindicatos pueden ir accediendo a aquellos mejores resultados que se den
en las empresas y que en cada momento, a través de la oficina pública,
puedan determinar y hacer que en el certificado del registro se les diga
cuál es exactamente toda su representatividad a los efectos
concernientes, tanto al Estatuto de los Trabajadores, a otras normas y a
la propia Ley de Libertad Sindical.

Por tanto, esta norma viene a simplificar, a mejorar y a hacer frente a
toda una serie de problemas que se dieron en el pasado y que se han dado
hasta hace poco en los



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grandes y pequeños sindicatos, que era crear una situación insostenible
durante un corto período de tiempo de confrontación de elecciones
sindicales. Desvirtuaba absolutamente cuál era el principio que inspiró
la Ley, que era el de representante a delegado y comité de empresa, y se
convertía en unas elecciones prácticamente políticas y no sindicales.

Por eso nosotros hemos venido a modificar estos aspectos de las
elecciones sindicales y en Pleno profundizaremos mucho más en todo su
contenido.

Aunque ha hecho referencia mi compañero Joaquín Galán, quiero comunicarle
que a efectos de Pleno nos gustaría darle a conocer al Grupo de
Convergència i Unió que sobre su enmienda número 296 podríamos proponer
una transaccional que mejorara el artículo 67.1 en parte de la redacción
que ellos proponen.

Igualmente --también en Pleno-- haríamos otra transaccional al apartado 3
del artículo 69, en el tema de las coaliciones. Es algo que plantean
muchos grupos, aunque no da plena respuesta a un problema de fondo, como
es que los resultados electorales se adjudiquen no sólo a las
coaliciones, sino a cada uno de los sindicatos que forman parte de las
mismas. (El señor Vicepresidente, Fernández Menéndez, ocupa la
Presidencia.) El hecho de que ustedes nos propongan que se recoja el tema
de las coaliciones, creemos que no era necesario porque estaba
perfectamente recogido en distintas disposiciones y sobre todo en el
Reglamento que se aplicará. De todas maneras, esta transaccional
solucionaría en parte enmiendas, como las números 298, de Convergència i
Unió, 261; de Coalición Canaria, y la 65, presentada por el señor Ramón i
Quiles, del Grupo Mixto.

Igualmente proponemos en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 74
una enmienda que viene a dar respuesta a la número 297, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència y Unió.

Si les parece bien, en estas enmiendas, conjuntamente con una que se
sustenta en la 300 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió al párrafo segundo del artículo 74.2, sobre
proclamación de candidatos electos en las empresas de menos de 30
trabajadores, dejaríamos transcurrir un espacio de veinticuatro horas.

Algunos de ustedes piden setenta y dos, otros piden cinco días; nosotros
creemos que un espacio de veinticuatro horas sería suficiente y vendría a
dar respuesta a algunas de las enmiendas que plantean algunos de sus
Grupos.

Esta serie de enmiendas transaccionales vendrían a dar respuesta a
algunas de sus inquietudes planteadas a través de las enmiendas, y las
dejaríamos para el Pleno.

Muchas gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias, señoría.

A continuación vamos a pasar a la defensa de las enmiendas de los
artículos Octavo y Noveno y del Decimoprimero al Decimosexto.

Tiene la palabra el Senador Bolinaga, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, para la defensa de las enmiendas números
24 a 27 y 30 y 31.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

En la enmienda de modificación número 24, al igual que nos ha acontecido
en otras enmiendas que hemos defendido anteriormente, existe un error de
omisión mecanográfico. Por consiguiente voy a dar lectura al texto para
que mínimamente conste en acta el sentido de lo que queremos decir.

Enmendamos el apartado 3 del artículo 82, en su párrafo segundo, que
quedaría redactado, según nuestro criterio, de la siguiente forma: «Los
Convenios Colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los
empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y
durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, los Convenios Colectivos de ámbito superior
a la empresa podrán, mediante acuerdo del empresario con los
representantes de los trabajadores, establecer las condiciones y
procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del
mismo.» (Pausa.)
Voy a darla por defendida en sus justos términos porque me he organizado
un lío.

En cuanto a la enmienda número 25, referente al artículo 83, apartado
4.º, establecemos una enmienda de adición que justificamos por una mejora
técnica-jurídica sustancial y porque se trata de la aplicación del
elemental principio democrático del respeto de la mayoría. Con esta
enmienda se fortalece la negociación colectiva al vincularla para
negociar con la representatividad y la implantación real y propiciar
también la mayor inmediatez y no el alejamiento entre la realidad social
y la mesa de negociación. Lo contrario lleva al sucedáneo de la
negociación y la debilitación de la misma. Se trata, por último, de
trasladar la lógica de la posibilidad de excepciones a la aplicación del
Convenio que se introduce mediante el artículo Octavo.1 del Proyecto al
ámbito de la articulación de la negociación y al de los acuerdos
interprofesionales, siendo éstas las razones en que nos fundamentamos
para esta enmienda.

La enmienda número 26 la damos por defendida en sus justos términos.

La enmienda número 27 también la damos por defendida, justificándola en
que la piedra angular de la reforma es la potenciación de la negociación
colectiva, el envío de la regulación de materias laborales importantes
desde la Ley a los Convenios Colectivos y el nuevo repaso del
protagonismo de la regulación laboral, que pasa de lo público a los
agentes sociales. A nuestro entender, si no se aceptara esta enmienda,
resultaría contradictorio que se mantenga un instrumento, como es la
ultra-actividad de los convenios, que precisamente dificulta
extraordinariamente aquello que la reforma pretende, dejando en manos de
cualquiera de los agentes sociales que pretenda mantener posiciones
inmovilistas un instrumento de extraordinaria eficacia.

En cuanto a las enmiendas números 30 y 31, las damos por defendidas en
sus términos literales.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Gracias, señoría.

Las enmiendas números 265 a 270 y 272 a 277, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado, se han dado por defendidas en sus propios
términos. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Roig.




El señor ROIG I GRAU: Damos por defendidas todas las enmiendas en sus
justos términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Lobo.




El señor LOBO ASENJO: Muchas gracias, señor Presidente.

A este bloque cuarto, que son los artículos Octavo, Noveno,
Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y
Decimosexto del Proyecto, presentamos nuestras enmiendas números 112 a
116, por un lado, la 117 por otro y la 119 y 122, en los siguientes
términos.

Al artículo Octavo, Negociación y Convenios Colectivos, hemos presentado
seis enmiendas a los artículos 82 a 89 del Estatuto de los Trabajadores,
que pretenden la ampliación de la cláusula de inaplicación o descuelgue a
las materias relativas a la distribución de jornada, posibilitando la
capacidad organizativa de empresa en evitación de ajustes de plantilla,
y, al mismo tiempo, fomentar, mediante acuerdos interprofesionales, la
articulación de la negociación colectiva en sus diversos niveles. Quiero
resaltar, por otra parte, entre lo específico, lo relativo a la mejora de
la productividad y de la calidad de vida en el trabajo.

Quiero llamar la atención a sus señorías sobre la modificación de
nuestras enmiendas al artículo 86.3, que pretenden evitar la prórroga
indefinida de un Convenio, que es lo que se ha venido en denominar
«ultra-actividad» y que ayer fue el tema estrella en las comparecencias
de los representantes de las organizaciones sindicales y de la patronal.

En esta prórroga indefinida de un Convenio, cuando no exista acuerdo,
tratamos de romper el círculo vicioso en que las partes se sitúan en
defecto de pacto limitando el plazo de la prórroga en un período de ocho
meses, debiendo fijar los propios Convenios el procedimiento para los
casos de falta de acuerdo. Es decir, hacemos una prórroga como máximo de
ocho meses para que se llegue a un acuerdo, y que los propios Convenios
fijen el procedimiento para los casos en que este acuerdo no exista.

Al artículo Noveno del Proyecto, Disposición Transitoria Segunda del
Estatuto, presentamos nuestra enmienda número 117, que modifica dicha
Disposición relativa a las reglamentaciones de trabajo y ordenanzas
laborales, introduciendo un procedimiento de mediación o arbitraje para
el caso de que no exista acuerdo en la negociación colectiva, que ha de
sustituir a las ordenanzas o reglamentación, dada la trascendencia que
esta sustitución tiene.

Dentro de este bloque cuarto, en lo que se refiere al Capítulo Segundo,
que es lo que atañe a la reforma de la Ley del Procedimiento Laboral, no
presentamos enmiendas a los artículos Decimoprimero, Decimotercero,
Decimoquinto y Decimosexto, pero sí al Decimosegundo y al Decimocuarto, a
los que presentamos --como antes decía-- las enmiendas números 119, 120,
121 y 122.

Nuestra enmienda de supresión número 119, al artículo Decimosegundo, es
por coherencia con otra presentada al artículo 55.1 del Estatuto de los
Trabajadores.

Al artículo Decimocuarto del Proyecto presentamos la enmienda número 121,
en la que proponemos añadir al artículo 137 bis de la Ley de
Procedimiento Laboral un punto 6. Es una enmienda alternativa a las
formuladas al artículo 40.1 párrafo quinto, al artículo 41.3, párrafo
tercero del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 137 bis.5, párrafo
segundo, de la Ley de Procedimiento Laboral.

Nuestra enmienda número 120 es de supresión, por coherencia con la
presentada al artículo 7, y la número 122 es una enmienda de
modificación, por coherencia con las presentadas a los artículos 40 y 41
del Estatuto de los Trabajadores.

Tienen que perdonar si hay alguna redundancia, pero es que es tan
complicada la estructura de esta Ley, que a veces nos pasamos de los
artículos del proyecto de ley a los de los proyectos de ley a modificar.

A las disposiciones derogatorias, adicionales, transitorias e incluso a
la exposición de motivos presentamos una serie de enmiendas que en este
momento doy por defendidas en sus propios términos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Lobo.

Tiene la palabra el Senador Roig.




El señor ROIG I GRAU: Señor Presidente, si me permite, por una cuestión
de rigor, porque acabo de anunciar que he dado por defendidas nuestras
enmiendas a los artículos 8, 9, 10, a los que no hay enmiendas de mi
grupo, por lo que quiero que así conste.




El señor PRESIDENTE: Queda aclarado.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Gallego por el Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir también telegráficamente y en síntesis, puesto que así
lo han hecho los compañeros que han intervenido con anterioridad.

Tengo que manifestar que estamos ante algo fundamental en la reforma,
puesto que, como bien nos comentaron ayer los comparecientes,
precisamente todo lo que afecta a la negociación de los convenios
colectivos e inherentes es la piedra angular de la reforma. Y esto es
incuestionable



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porque, ciertamente, ya el propio Presidente del Consejo Económico y
Social habló en su comparecencia del singular papel que la negociación
colectiva ocupa en el desarrollo del mercado de trabajo.

Desde este punto de vista, también debe tenerse en cuenta que la eficacia
de cualquier diseño de relaciones laborales requiere la colaboración y la
participación de los agentes sociales que son sus destinatarios y
actores, y ello se expresa de modo singular en la negociación colectiva.

Por tanto, la negociación constituye el eje central de las complejas
relaciones que se articulan entre los empresarios y los trabajadores y,
sin duda, es el instrumento central para una ordenación que queremos que
sea equilibrada entre los trabajadores y los empresarios.

Bien es cierto que en esta negociación colectiva se ha detectado la
existencia de numerosos defectos, aunque la negociación colectiva ha
venido funcionando en nuestro país. Y estos defectos se basan en la
frecuente centralización de la negociación colectiva; hay ni más ni menos
que en torno a 5.000 convenios colectivos, pero no por eso todos los
trabajadores están afectados, sino que hay un millón y medio de
trabajadores que han sido expulsados de esa negociación colectiva por
tener problemas en cuanto a la estructura y a la ordenación de la misma.

Desde este punto de vista, nosotros consideramos que procede modificar de
forma importante algunas de estas lagunas, no tanto para alcanzar un
nivel mayor desde el punto de vista cuantitativo, pues ya he dicho que
hay unos 5.000 convenios, sino de manera cualitativa, para que incidan
más en las relaciones laborales, para que sean más protagonistas los
trabajadores y los empresarios de su propio destino.

Desde ese aspecto, además de ser más protagonistas y de llevar a una
mayor responsabilización de las partes sociales, se requiere una mayor
adaptabilidad a la realidad de cada ámbito. Una de las cuestiones
fundamentales de la reforma es la adaptabilidad a las condiciones de las
empresas singularizando algunas de las situaciones específicas.

Por tanto, la indudable extensión cuantitativa de nuestra negociación
colectiva, como antes he dicho, no ha impedido esa existencia de vacíos y
tampoco han venido a ser sustituidas unas unidades obsoletas o ineficaces
por la negociación, como son las Ordenanzas y Reglamentaciones
nacionales. Por eso se aplica una método para que, poco a poco, pero con
una situación de temporalidad, vayan siendo sustituidas.

Estas son algunas de las cuestiones que con carácter global afectan a la
negociación colectiva.

En lo que se refiere a algunas de las intervenciones que han realizado
los compañeros que me han precedido, me parece correcto que quiera hacer
una nueva redacción técnica el Senador Bolinaga, portavoz del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, respecto al artículo 24,
porque realmente debe mejorarse, como él ha dicho, puesto que hay algunas
erratas que se ve que han sido involuntarias, pero que como están tienen
muy poca sustancia.

En cuanto al tema de la cláusula de inaplicación, más conocida por
cláusula de descuelgue, que viene resumida en las enmiendas números 24,
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; 36, del Grupo
Parlamentario Mixto, del Senador Petrizan Iriarte; 198, del Grupo
Parlamentario Mixto, de la Senadora Vilallonga y del Senador Cuevas, como
la 265, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, en
definitiva, como resumen de las enmiendas, manifiestan que deben
establecerse no como obligatorias sino como potestativas para la
negociación colectiva las llamadas cláusulas de descuelgue, que están
previstas para aquellos supuestos de empresas cuya estabilidad económica
pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.

En el Grupo Parlamentario Socialista entendemos que es necesario
preservar el sistema de negociación colectiva, de eficacia general, y
desde ese punto de vista, esta cláusula de desenganche parte siempre de
un concepto de la negociación, no de la imposición, y se quiere adaptar a
la circunstancia específica de la empresa, a la situación económica que
puede conllevar en un momento determinado que, si no se aplica esa
cláusula, puedan perderse puestos de trabajo, por lo que afectaría a la
estabilidad en el empleo de los trabajadores, que es un aspecto que
tenemos que considerar. Siempre, además, se hace desde la óptica de la
negociación, tanto en el ámbito superior como en el inferior, en el
ámbito por tanto de aplicar esa cláusula de inaplicación al ámbito de la
empresa. Y en último término, interviene, si no hay acuerdo, la Comisión
paritaria del convenio.

Por tanto, entendemos que no hay causas suficientes para profundizar más
en este aspecto, puesto que consideramos sólidas las propuestas que
vienen en nuestro texto.

Lo mismo nos pasa con relación a otros aspectos que han sido debatidos y
expuestos por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, y
también en relación a otras enmiendas relativas a la denominada
ultra-actividad. Para nosotros la denominada ultra-actividad no tiene
sentido tal y como viene, puesto que consideramos que en Europa los
convenios colectivos continúan una vez terminado su plazo de vigencia,
aunque no puedan ser las causas obligacionales, sí los contenidos
normativos del convenio, y la pretensión de poner el contador a cero
después de seis u ocho meses provocaría una desigualdad en torno a los
trabajadores, perjudicando la igualdad entre los empresarios y los
trabajadores. Esto es algo que además no viene recogido con precisión, al
menos en la enmienda número 116 del Grupo Parlamentario Popular.

Efectivamente, ellos manifiestan que sólo se mantendrían en vigor las
cláusulas normativas relativas a tablas salariales, duración anual de la
jornada de trabajo y condiciones de seguridad e higiene, pero permítanme
preguntar qué se entiende por tablas salariales, si incluyen, por
ejemplo, las dietas, el salario base, o qué concepto se aplicaría en el
momento que se derogara una Ordenanza. ¿No se crearía, en definitiva, una
confusión, una inseguridad jurídica tremenda? ¿No estaríamos bordeando la
constitucionalidad si sale adelante este concepto de ultra-actividad,
puesto que se privaría de una fuerza vinculante a los convenios
colectivos? ¿No estaríamos en contra de los previsto en la sentencia del
Tribunal Constitucional de 30 de abril de 1985?



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Yo pido a estos grupos que reflexionen sobre esto porque además, ya no
estoy hablando de la forma, sino del fondo. Esta enmienda es rechazable
en cuanto al fondo, puesto que tiene una facultad erosionada del sistema
de la negociación y desequilibradora de la correlación de fuerzas en el
convenio. Además, provocaría una desregulación --lo decía el Senador
Lobo, y con mucho acierto--. Este fue uno de los aspectos fundamentales.

Pero sí que es verdad que ahí fue donde se observó una dualidad, una
dicotomía, un gran abismo entre las partes. Ustedes están manteniendo la
posición de la CEOE. En concreto, nosotros, con esta posición, mantenemos
algo mucho más equilibrado. Aunque yo sé que ésa no es la pretensión,
sino que esa actitud corresponde a una reflexión que ustedes han hecho
con vistas a la cuestión de la ultra-actividad. Además, quisiera que
vieran el Derecho comparado --y ya finalizo.

Si analizamos el Derecho comparado vemos que, en ninguno de los países en
los que he estudiado esta cuestión con detenimiento, se aplica esta
cláusula de ultra-actividad tal y como ustedes pretenden. No se desregula
en absoluto la normativa una vez que ha desaparecido la vigencia del
convenio colectivo, y ustedes parecen basarse en este artículo 132 del
código del trabajo francés, que prevé la prórroga por un año, pero se
olvidan ustedes de que también señala que los trabajadores afectados
conservan las ventajas individuales que hayan adquirido en aplicación del
convenio correspondiente. Desde ese punto de vista, qué duda cabe de que
esto es un ámbito de reflexión que sí quisiera que ustedes estudiaran con
detenimiento.

Ustedes han dado por defendidas las demás enmiendas. Yo voy a hacer honor
a lo que dije de ser breve. Voy a dar única y exclusivamente algunas
respuestas sobre el ofrecimiento de enmiendas transaccionales de aquí al
Pleno, a las que añadiré alguna reflexión.

En cuanto a la enmiendas números 25, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, y 50, de Eusko Alkartasuna, que hacen referencia a la
concurrencia de convenios, diré que estamos reflexionando sobre esta
cuestión para ver si es posible articular una enmienda transaccional, una
enmienda que vaya buscando algún punto de contacto para que, al mismo
tiempo, no se produzca una excesiva desvinculación de los convenios
colectivos y para que se tenga en cuenta a los convenios de ámbito
superior, pero que también se conozca la realidad de los que es la
implantación real de los propios sindicatos y de las propias asociaciones
empresariales. En ese camino es en el que vamos a seguir avanzando y
negociando.

En lo que respecta a Convergència i Unió, se acepta la enmienda número
303, al artículo decimoprimero, apartado 2, sin ninguna modificación en
la redacción planteada.

Hay dos enmiendas transaccionales a las enmiendas números 290 y 291,
también del mismo Grupo Parlamentario. Nos convence la nueva redacción
propuesta por Convergència i Unió para el último párrafo del apartado 1,
del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, dando a los laudos
dictados para la solución de controversias derivadas de la aplicación de
los convenios la misma eficacia y tramitación que a los acuerdos en los
períodos de consultas.

Finalmente, manifiesto también al Grupo de Convergència i Unió que la
enmienda número 308, que contiene el conjunto de acciones de fomento del
empleo dirigidas a colectivos con más dificultades de inserción en el
mercado del trabajo, guarda total correspondencia con la enmienda número
92 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al proyecto de ley de
medidas urgentes de fomento de la ocupación, y si ambos proyectos de ley
no se integran en este trámite parlamentario, la ubicación más apropiada
es en el proyecto de ley de fomento de la ocupación. Le digo esto para
que lo tengan en cuenta a la hora de valorar esta precisión, puesto que
quizá después de esta reflexión, antes o durante el Pleno, podrían
retirarla, ya que su satisfacción es plena en orden a la consecución de
lo que entendían.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Lobo Asenjo pide la palabra.)
Tiene la palabra su señoría.




El señor LOBO ASENJO: Gracias, Presidente.

Voy a consumir un brevísimo turno de réplica a causa de algo que ha dicho
el Senador Gallego.

Nuestro Grupo no defiende las posturas de nadie --aunque eso tampoco
supondría ningún desdoro si las posturas fueran dignas--, sino que
defiende sus propias posturas respaldadas por ocho millones y medio de
votos.

Deseo añadir que tampoco proponemos la ultra-actividad en el sentido en
el que ha querido representar. Lo que nosotros proponemos es que en un
plazo razonable, en un plazo de ocho meses, que pensamos que es muy
razonable, se pueda llegar a una acuerdo en la prórroga de ese convenio,
y que si no es así, los propios protagonistas sean quienes fijen cómo se
soluciona este círculo vicioso o este círculo infernal en el que se
pueden ver involucradas las partes en caso de no llegar a un acuerdo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

El Capítulo III que se introdujo en el trámite de ponencia, entiendo que
no tiene ninguna enmienda.

Pasamos a las disposiciones.

El Grupo Mixto dio por defendidas sus enmiendas.

Tiene la palabra el señor Bolinaga.




El señor BOLINAGA: Gracias.

Deseo defender nuestra enmienda número 28, que quiere se idéntica a la
número 42 de Eusko Alkartasuna. Es una enmienda de modificación del
tercer párrafo del apartado correspondiente, manteniendo los demás, y que
justificamos porque entendemos que el respeto a la mayoría sindical en
cada centro de trabajo es una manifestación del principio democrático.

En cuanto a la enmienda número 32, que pretende introducir una mejora
técnica en su redacción, la damos por defendida en sus justos términos.

Muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Roig.




El señor ROIG I GRAU: Gracias, señor Presidente.

Deseo dar por defendidas todas nuestras enmiendas.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

¿Turno en contra?
Tiene la palabra el Senador Cuenca.




El señor CUENCA DOBLADO: Gracias.

La enmienda número 28, en efecto, es igual a la 42 de Eusko Alkartasuna,
y lo es a la disposición transitoria segunda, modificándola en el sentido
de dar preferencia sobre los preavisos a los presentados por acuerdo
mayoritario de los trabajadores o por los sindicatos que ostenten mayoría
de los representantes cuando opten por una fecha distinta.

Señorías, la prioridad de los acuerdos mayoritarios de los trabajadores,
en cuanto a la fecha de celebración de elecciones sobre el calendario
electoral fijado por acuerdo de los sindicatos, está perfectamente
establecido en el párrafo que se pretende modificar. Por otro lado, si
aceptamos su enmienda, la ordenación que se pretende hacer se vendría
abajo, porque un sindicato podría firmar el calendario para un ámbito
funcional o territorial, pero no observarlo cuando se trate de llevarlo a
cabo por un centro de trabajo en el que tenga mayoría de representantes,
con lo que resultaría inútil el citado apartado número 2 de la
disposición transitoria segunda, dando al traste con el intento de
distribuir ordenadamente en el tiempo las elecciones.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Alguna otra intervención en el turno de portavoces?
Tiene la palabra el señor Galindo.




El señor GALINDO SANTANA: Gracias.

Sólo deseo hacer una salvedad. Retiramos también nuestra enmienda número
273, y así lo hemos convenido con Convergència i Unió, porque entre otras
cosas, el texto de la Ley de Procedimiento Laboral es casi igual al de la
enmienda que nosotros proponemos.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Es decir, las enmiendas números 269 y 273 quedan
retiradas.




--DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE INCLUYE UNA DISPOSICION
ADICIONAL CUARTA EN LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD
SINDICAL (DESCLOSADO DEL ARTICULO SEPTIMO. UNO --ARTICULO 67.3 DEL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES-- DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE
MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEL
TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL). (621/000027.)



El señor PRESIDENTE: Terminada la discusión de esta ley, entramos a
debatir el proyecto de ley orgánica por la que se incluye una disposición
adicional cuarta en la Ley Orgánica de Libertad Sindical en un artículo
único por el que se modifican determinados artículos del Estatuto de los
Trabajadores y del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

Existe una sola enmienda a este proyecto de ley que ha sido presentada
por el Grupo Popular.




El señor LOBO ASENJO: Hemos planteado a este proyecto de ley una enmienda
de supresión que es coherente con las que hemos presentado al Título II
del Estatuto de los Trabajadores, sobre la base de que todas las
modificaciones que se introducen en la normativa electoral y sindical
creemos que deben ser contempladas en un proyecto esperado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Para turno en contra tiene la palabra el senador Cuenca.




El señor CUENCA DOBLADO: Señor Presidente, voy a contestar con toda
brevedad.

Ya hemos respondido con diferentes argumentos a la enmienda de supresión
del artículo séptimo que presenta el Grupo Popular. Nos oponemos a ella.

Ocurre lo mismo con este párrafo segregado como ley orgánica, ya que
viene a clarificar algunos de los aspectos que esgrimía el Grupo Popular
como motivo de la supresión del artículo séptimo, artículo que queda
perfectamente aclarado al ir este párrafo como ley orgánica. Al menos,
uno de los motivos por los que ese Grupo se oponía a este artículo
séptimo, decae por su propia naturaleza.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. (El señor Franco Gutiez pide la
palabra.)
¿Desea intervenir algún otro Senador? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Franco.




El señor FRANCO GUTIEZ: Señor Presidente, le rogaría que nos permitiera
un receso de un cuarto de hora para estudiar algunas de las enmiendas
transaccionales.




El señor PRESIDENTE: No hay inconveniente.

Interrumpimos la sesión por quince minutos. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Vamos a votar los tres proyectos de ley que estamos debatiendo.

En primer lugar, el proyecto de ley sobre Medidas Urgentes de Fomento de
la Ocupación.

Con arreglo al informe de ponencia, y tal como lo hemos discutido en la
Comisión, primero votamos el Capítulo



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I, después el Capítulo II y, por último, las Disposiciones Adicionales y
la Exposición de Motivos.

Votamos el informe de la Ponencia en el Capítulo I, artículos 1 y 2.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, uno; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos el Capítulo II, artículos 3 a 5. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, uno; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y
Finales. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, uno; abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Por último, votamos la Exposición de motivos. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, 13; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Queda aprobado este proyecto de Ley.

Queda designar quién presentará el informe de Comisión al Pleno.




El señor FRANCO GUTIEZ: El Grupo Parlamentario Socialista propone al
Senador don José Blanco.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, no hay ningún inconveniente.

Muchísimas gracias.

Pasamos a la votación del siguiente proyecto de ley, por el que se
modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del
texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

Hay dos enmiendas transaccionales a las enmiendas números 303 y 307, del
Grupo de Convergència i Unió, y a la número 237, del Grupo de Coalición
Canaria.




El señor ROIG I GRAU: Por favor, señor Presidente, pediría que se votase
por separado el artículo siete.




El señor PRESIDENTE: No hay ningún inconveniente.

De todas formas, recuérdemelo en su momento, aunque no se me va a
olvidar.

Procedo a la lectura de la enmienda transaccional: Propuesta de nueva
redacción de la enmienda número 307, que introduce un nuevo apartado en
las disposiciones adicionales de la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social. Artículo 22 del proyecto según el informe de la Ponencia:
Se establece el carácter de Cuerpo Nacional para el Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social a los efectos previstos en los
artículos 28 y 29 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso
autonómico. De acuerdo con las Comunidades Autónomas, se regularán las
condiciones de participación de las mismas en selección, formación y
perfeccionamiento, así como la provisión de destinos, ascensos,
situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios
de dicho Cuerpo Superior e, igualmente, la adscripción orgánica y
funcional de dichos funcionarios a las administraciones autonómicas, en
el número que de común acuerdo se fije. Los funcionarios del Cuerpo
Superior de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no obstante su
adscripción orgánica y funcional, podrán desarrollar la totalidad de los
cometidos que dicho cuerpo tiene encomendados, cualquiera que fuere la
administración pública a la que estuvieren adscritos.

La firman los Grupos Popular, Socialista, Convergència i Unió y Senadores
Nacionalistas Vascos.

En primer lugar, votamos la transaccional número 307 que acabo de leer.

(Pausa.)



Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Pasamos a votar ahora la enmienda número 303, de Convergència i Unió.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 19;
abstenciones, 12.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos a votar la enmienda trasaccional número 237, de Coalición
Canaria, al artículo 5.1, que se refiere al artículo 39 del Estatuto de
los Trabajadores sobre movilidad funcional. Dice así: Añadir «... o a las
que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.»
La presentan los Grupos Parlamentarios Socialista y Coalición Canaria. Se
somete a votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18;
abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el articulado de esta Ley, tal y como lo habíamos discutido, del
artículo primero al cuarto. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, uno; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos al Capítulo I que comprende los artículos cinco y seis. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17; en
contra, uno; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos los artículos 7 y 8. (Pausa.)



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Los votamos individualmente, rompiendo el ritmo por deseo de Convergència
i Unió. (El señor Lobo Asenjo pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Lobo.




El señor LOBO ASENJO: Señor Presidente, el acuerdo era votar por los
mismos bloques en que habíamos hecho el debate esta mañana. El bloque
tercero serían los artículos 7 y 10, que es una disposición adicional en
relación con el artículo siete. Por tanto, lo correcto parece votar,
aunque sea separadamente, estos dos artículos.




El señor PRESIDENTE: En efecto, como lo hemos discutido esta mañana, la
idea es agrupar los artículos 7 y 10, pero como hay una petición de votar
separadamente el 7, votamos primero y separadamente éste. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, 12; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. Votamos en este momento el artículo
10. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 18; en
contra, 12; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. Pasamos al bloque que comprende los
artículos 8 y 9 y del 11 al 16. (El señor Lobo Asenjo pide la palabra.)



El señor LOBO ASENJO: Señor Presidente, yo pediría que se efectuara la
votación separadamente en dos bloques. Uno, que comprendiera los
artículos 8, 9, 12 y 14, y el otro, los artículos 11, 13, 15 y 16.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, los artículos 8, 9, 12 y
14. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17; en
contra, uno; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos, a continuación, los artículos 11, 13, 15 y 16. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 28; en
contra, uno; abstenciones, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Votamos el Capítulo Tercero nuevo incluido en el Informe de la Ponencia.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17; en
contra, uno; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Votamos todas las Disposiciones, y dejamos para otra votación la
Exposición de Motivos.

Votamos primero las Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria
y Finales. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17; en
contra, uno; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos, a continuación, la Exposición de Motivos. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17; en
contra, uno; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Queda, por tanto, aprobado el Proyecto de ley por el que se modifican
determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del texto
articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.

Nos queda designar quién presenta ante el pleno este Proyecto de ley. (El
señor Franco Gutiez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Franco Gutiez.




El señor FRANCO GUTIEZ: Nuestra propuesta es que lo presente el Senador
socialista don Ramón Herrero Mederiz.




El señor PRESIDENTE: Queda designado el señor Herrero Mederiz para
presentar el Proyecto ante el pleno.

Por último, queda por votar la Ley Orgánica por la que se incluye una
Disposición Adicional Cuarta en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical.

Existe una única enmienda del Grupo Parlamentario Popular.

Votamos el Informe de la Ponencia de esta ley. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la Ley Orgánica por la que se incluye
una Disposición Adicional Cuarta en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, en los mismos términos que el Informe de la
Ponencia.

Queda por designar la persona que se encargue de presentar al pleno dicho
proyecto de ley. (El señor Franco Gutiez pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Franco Gutiez.




El señor FRANCO GUTIEZ: Nuestra propuesta es que sea el Senador Cuenca.




El señor PRESIDENTE: Queda designado el Senador Cuenca Doblado para
defender dicho Proyecto de ley ante el Pleno.

Muchas gracias a todos.

Se levanta la sesión



Eran las catorce horas.