Ruta de navegación

Notas de prensa

El Pleno aprueba y remite al Senado la proposición de ley orgánica de reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas

15/12/2022
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, en su sesión de este jueves 15 de diciembre, con 184 votos a favor, 64 en contra y una abstenciónla Proposición de Ley Orgánica de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. Por su carácter orgánico, esta iniciativa requería ser aprobada por mayoría absoluta en una votación final de conjunto. Alcanzada dicha mayoría, el texto se remite al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.

El texto al que ha dado luz verde la Cámara Baja coincide con el dictamen emitido por la Comisión de Justicia en su sesión del martes 13 de diciembre, tras ser rechazadas las enmiendas vivas que los grupos parlamentarios habían mantenido para su debate y votación en Pleno. 

La iniciativa, presentada por los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, propone modificar el Código Penal en los capítulos referentes a las estafas, la administración desleal, la alteración de precios en concursos y subastas públicas, delito de sedición y en materia de desórdenes públicos, entre otros asuntos. 

También se incluye como delito contra la integridad moral a quienes oculten el paradero del cadáver de una persona, y se introduce cambios en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, en lo relativo a las armas de doble uso.

Asimismo, se suprime el Capítulo I del Título XXII del Código Penal, referente al delito de sedición y se modifica el Capítulo III, relativo a los desórdenes públicos. En este sentido, introduce como actos castigados con penas de prisión de seis meses a tres años los que, "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación" sobre las personas o las cosas, obstaculicen las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadan instalaciones o edificios.

Fase de ponencia

Durante su trámite en ponencia, la proposición de ley orgánica fue modificada con la incorporación de enmiendas y correcciones técnicas al texto. 

Entre las modificaciones se incluye la reforma del artículo 311 del Código Penal para añadir un nuevo párrafo que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. Además, se introduce "por primera vez en el ordenamiento jurídico español el delito de enriquecimiento ilícito", una figura para la lucha contra la corrupción.

También se reforma la Ley del Poder Judicial para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial. Según el informe de la ponencia, "esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este período". 

Asimismo, la proposición de ley dictaminada hoy modifica también la Ley del Poder Judicial en lo que respecta a la propuesta de nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional. En concreto, se reforma el artículo 599.1.1ª donde se especifica que "la propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos magistrados o magistradas del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior". Si la propuesta de los dos magistrados o magistradas no se realizará en el citado plazo, quien ostente la presidencia del Consejo adoptará, el día siguiente al del vencimiento del plazo de los tres meses, un acuerdo de iniciación del procedimiento de nombramiento de dichos magistrados. 

Por otra parte, se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el sentido de suprimir la letra g) del apartado uno del artículo segundo, la letra i) del apartado 1 del artículo diez y se añade un tercer párrafo al apartado uno del artículo 16 con el siguiente tenor: "los magistrados o magistradas propuestas por el Consejo General del Poder Judicial y por el Gobierno se renovarán cada nueve años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 159.3 de la Constitución. Si transcurridos nueve años y tres meses uno de estos dos órganos no ha realizado su propuesta, se procederá a la renovación de los dos magistrados o magistradas designados por el órgano que ha cumplido en tiempo su deber constitucional". 

Votación en comisión

El texto aprobado por la comisión integra el informe de la ponencia al que se han incorporado dos enmiendas transaccionales, una con correcciones técnicas y otra que modifica la exposición de motivos. 

Esta segunda enmienda añade que "las reformas penales contenidas en esta Ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal, como la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, o la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo". Además, señala que "aun cuando no se estableciera régimen transitorio en esta Ley, se llegaría a las mismas conclusiones por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal y de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre." 

Tramitación parlamentaria
 
Tras ser aprobado por el Pleno, la proposición de ley se remite ahora al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. 
 
En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.