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Notas de prensa

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual y lo remite al Senado

26/05/2022
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de garantía integral de la libertad sexual por 201 votos a favor, 140 en contra y 3 abstenciones, alcanzando así la mayoría absoluta necesaria por su carácter orgánico en una votación final de conjunto. El texto aprobado por la Cámara Baja incluye el dictamen de la comisión con las enmiendas 137 del Grupo Mixto, la 175, del Grupo Vasco, la 339 del Grupo Republicano y una enmienda transaccional. Este texto es ahora remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

La enmienda transaccional de los grupos Socialista, Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano y Vasco, reforma la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para incluir, entre otras modificaciones, una nueva medida susceptible de ser impuestas a los menores que hayan cometido determinados delitos, que consiste en la imposición de forma accesoria "de la obligación de someterse a programas formativos de educación sexual y de educación en igualdad".
 
El texto aprobado por el Congreso se remite ahora a la Cámara Alta donde seguirá una tramitación en ponencia, comisión y Pleno. Concluida dicha tramitación, si aprueba la norma en los mismos términos que el Congreso, la ley ya estará lista para su entrada en vigor, y si lo enmienda o veta, el proyecto de ley deberá regresar al Congreso para un último debate en Pleno.

Proyecto de ley 
 
En el preámbulo del proyecto de ley, el Gobierno argumenta que "las violencias sexuales constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, que afectan de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños". 
 
Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Código Penal orientados específicamente a personas menores de edad. 
 
En su artículo primero, se define como el objeto de la ley la garantía y protección integral del derecho de la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Asimismo, en su artículo segundo establece una serie de principios rectores como el respeto y la garantía de los derechos humanos, la prohibición de la discriminación, empoderamiento, participación y la accesibilidad, entre otros.
 
Para conseguir estos objetivos, el proyecto de ley recoge un conjunto de medidas articuladas en nueve títulos, uno Preliminar y otros ocho dedicados a la investigación de datos, prevención y detección, formación, asistencia integral especializada, autonomía económica, actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, acceso y obtención de Justicia, derecho a la reparación y medidas para la aplicación efectiva de la ley.

Informe de la ponencia y dictamen de la comisión

Antes de su aprobación por el pleno, la iniciativa fue modificada tanto en su trámite de ponencia como en su debate en comisión. Durante el trámite en ponencia, se incluyeron enmiendas para, entre otros asuntos, determinar que las empresas deban promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales de todo tipo a todo el personal a su servicio o que integren la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo para que resulten seguros y accesibles a todas las trabajadoras.

Asimismo, en su sesión del día 18 de mayo, la Comisión de Igualdad dictaminó el proyecto de ley con la incorporación de quince enmiendas transaccionales y casi un centenar de enmiendas al articulado al informe elaborado por la ponencia.
  
En el Dictamen, se añadió una disposición adicional por la que los organismos públicos, locales, fiscales o judiciales remitirán un informe cuatrimestral con datos estadísticos para la evaluación y "rendición de cuentas sobre los procesos de implementación de las políticas públicas y su impacto en la violencia contra las mujeres".  

En el mismo sentido, se promoverán "campañas de concienciación y sensibilización destinadas a desincentivar la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual, la prostitución y de la pornografía". 

También se introdujeron nuevas modificaciones en el Código Penal, por ejemplo, en el sentido de penar el uso de imágenes de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en una red social; así como en lo referente a penas de prisión, de hasta doce meses, por la divulgación, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin autorización de la persona afectada y cuando su divulgación menoscabe la intimidad de dicha persona. 

Tramitación parlamentaria
 
El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno el 7 de julio de 2021. Una vez calificada la iniciativa por la Mesa del Congreso se abrió el plazo de presentación de enmiendas. Al presentarse dos enmiendas a la totalidad, una de devolución y otra de texto alternativo, la iniciativa se sometió al debate de totalidad, donde ambas enmiendas quedaron rechazadas, continuando el texto su tramitación parlamentaria.
 
Tras su paso por ponencia, comisión y Pleno, el texto acordado en la Cámara Baja se remite ahora al Senado.

En la Cámara Alta, la iniciativa seguirá una tramitación similar. En caso de que no se aprueben enmiendas ni vetos, concluido el trámite en el Senado la ley quedará lista para ser publicada en el BOE y entrar en vigor, pero si se introduce algún cambio será el Congreso el que decida, en un nuevo debate en Pleno, si mantiene esos cambios o retoma la redacción previa a su envío al Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento