Ruta de navegación

Notas de prensa

Dictaminada por la Comisión de Justicia la modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, que se elevará al Pleno

24/05/2022
La Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, ha quedado dictaminada por la Comisión de Justicia en su sesión de hoy, martes, 24 de mayo. El texto acordado, por 21 votos a favor, 14 en contra y una abstención, se corresponde con el informe de la ponencia al no haberse incorporado ninguna enmienda en comisión. Por tratarse de materia orgánica, el dictamen es elevado al Pleno del Congreso para debate y votación.

El texto original presentado por el Grupo Socialista fue, asimismo, modificado en su trámite en ponencia, cuyo informe incluyó la enmienda 4 de los grupos socialista y Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y un total de cinco enmiendas transaccionales.

La iniciativa tiene por objeto modificar "la respuesta penal frente a los siniestros viales y proteger a las víctimas", mediante una reforma del Código Penal. Según su exposición de motivos "se ha puesto de manifiesto la necesidad de fijar por ley determinados supuestos en los que la imprudencia merecía un reproche penal, bien como imprudencia grave, bien como imprudencia menos grave".  

Dice la exposición de motivos que la modificación "no pretende restarle al juez la facultad de apreciar si se cometió una imprudencia, ni la de si se cometió o no una infracción administrativa grave de normas de tráfico, ni tampoco la de establecer el nexo causal entre el acto imprudente y el resultado de muerte o de lesiones relevantes".

Su finalidad, -prosigue- es fijar que si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia concurriendo una infracción grave y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como menos grave, pero nunca como leve. 

Además, se han incorporado dos medidas: la primera, mediante modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que no tiene carácter orgánico, con el objetivo de establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando el oportuno atestado, 

Y la segunda, en relación con los casos en que se produce un resultado de muerte, configura el delito tipificado en el apartado 2 del artículo 142 del Código Penal como un delito público cuando la causación de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

Para conseguir estos objetivos, la proposición de ley modifica los artículos 142, sobre homicidio por imprudencia menos grave,152 sobre lesiones por imprudencia menos grave y 382 sobre el abandono del lugar de un conductor de vehículo a motor tras causar un accidente del Código Penal.

En el artículo 142 se incluye la necesidad de que se repute como imprudencia menos grave toda aquella que no haya sido calificada como grave. y se añade que "salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal."

En el artículo 152 se establece una pena de multa de uno a dos meses para las imprudencias menos graves si se causan lesiones y se impone tanto la pena de privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses y el mínimo de calificación de la imprudencia como menos grave.

El texto del artículo 382 bis apartado 1 define que el conductor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesiones será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente

Tramitación parlamentaria

La proposición de ley, presentada por el Grupo Socialista, fue tomada en consideración en la sesión plenaria del pasado 21 de diciembre de 2021, y se procedió a la apertura del plazo de presentación de enmiendas. Sobre el texto y la enmiendas presentadas la ponencia elaboró un informe que fue elevado a la Comisión.

Una vez celebrado este debate en comisión, el Pleno verá el dictamen y las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación. El texto resultante se someterá a una votación final de conjunto en el que deberá ser aprobado por mayoría absoluta.

En caso de ser aprobado, la proposición de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.