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Notas de prensa

La Comisión de Igualdad envía al Pleno el proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual

18/05/2022
La Comisión de Igualdad ha aprobado esta tarde, con 23 votos a favor y 14 en contra, el dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, una vez incorporadas al informe elaborado por la ponencia quince enmiendas transaccionales y casi un centenar de enmiendas al articulado presentadas por los grupos Socialista, de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común; Republicano; Plural; de Ciudadanos, del PNV; Bildu y Mixto.  El dictamen será elevado al Pleno del Congreso. 

El Pleno de la Cámara votará el dictamen de la Comisión junto a las enmiendas al articulado que los grupos parlamentarios mantengan vivas y, en caso de que los haya, los votos particulares. En una votación final de conjunto, antes de ser remitido al Senado, el proyecto deberá recibir el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara, al menos 176 votos a favor, dado su carácter orgánico. 

En concreto, la Comisión ha aprobado 15 enmiendas transaccionales, acordadas por los grupos parlamentarios Socialista, de Unidas Podemos-EC-GC, Republicano, Ciudadanos, PNV, Bildu, Plural (Junts per Catalunya) y Mixto (CUP y Coalición Canaria). Estas transaccionales se basan en las enmiendas 62, 177, 38, 39, 123, 3, 4 y 443; la 139; la 49 y la 70; la 51; la 53, la 152 y la 194; la 55; la 59 y la 169; la 179; la 126; la 133; la 91 y la 417; la 314 y la 411; la 364; la 58, la 197 y la 330; y la 212.

Además de las transaccionales, se han aprobado todas las enmiendas presentadas conjuntamente por el Grupo Socialista y Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común (190 a 230, salvo las transaccionadas) ; del Grupo Popular las número 223, 238, 270, 279, 226, 228, 229, 230, 258, 243, 251, 280 y 254. Del Grupo Republicano han quedado incorporadas al dictamen las enmiendas 428, 317, 329, 415, 420, 423, 424, 431, 438, 341, 343, 344, 348, 361, 390, 418, 422, 347, 354, y 363. Dentro del Grupo Plural, se han aprobado las enmiendas 66, 76, 89, 95, 97, 99, 101, 118, 92, 98, 109, 100 y 104, de Junts per Catalunya; y la 185, del PdCat.

La Comisión ha aprobado también las enmiendas 13, 41 y 46 del Grupo Parlamentario de Ciudadanos; las número 159, 167 y 176 del PNV; la 57 de Bildu, y las 136, 140 y 142 de Coalición Canaria, dentro del Grupo Mixto.



Proyecto de ley 

En el preámbulo del proyecto de ley, el Gobierno argumenta que "las violencias sexuales constituyen quizá una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, que afectan de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños". Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Código Penal orientados específicamente a personas menores de edad. 

El proyecto incide en la respuesta a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, a la que se ha de dar una respuesta específica. 

El objeto de esta Ley Orgánica, tal y como expone su título preliminar, es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual. 

En particular, las medidas de protección integral y de prevención estarán encaminadas mejorar la investigación, fortalecer la sensibilización, garantizar los derechos de las víctimas y su autonomía económica, establecer un sistema integral de tutela institucional, fortalecer el marco legal, fomentar la colaboración de entidades y asociaciones, garantizar la capacitación y formación de los profesionales implicados, y asegurar el principio de transversalidad de las medidas.

Infancia, adolescencia y personas con capacidad jurídica modificada

En cuanto a los ámbitos de aplicación de la ley, durante el debate de la iniciativa en ponencia se acordó añadir dos nuevos puntos por los que se establece que en el caso de la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en esta Ley Orgánica deberán estar alineadas con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. 

Además, en el marco de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto con la libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas contra menores o contra personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceras personas. 

El proyecto de ley establece que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con el apoyo del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, o los organismos estatales y autonómicos competentes en políticas de igualdad, actuará como órgano permanente de recogida y análisis de la información sobre las distintas formas de violencia sexual. 

Entre otras funciones, elaborará recomendaciones y propuestas de acción destinadas a la erradicación de las violencias sexuales que se pondrán a disposición del departamento competente en materia de igualdad, las Comunidades Autónomas y las entidades locales. Estas recomendaciones y propuestas estarán dirigidas tanto a las administraciones públicas como a empresas y particulares. 

Prevención y sensibilización

En materia de prevención y sensibilización en instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas, una vez incorporados los cambios acordados en la ponencia, el proyecto determina que  las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán medidas destinadas a promover las condiciones que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en instituciones residenciales, en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas. 

Será necesario prever protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual en estas instituciones y articular un procedimiento de investigación de los casos detectados, garantizando siempre el acompañamiento y protección de las víctimas de la violencia y la tramitación de las denuncias o reclamaciones que puedan. 

Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención, estableciendo las medidas necesarias para que las instituciones residenciales sean un entorno seguro, libre de violencias, partiendo de la necesaria formación específica en materia de violencia sexual del personal que trabaja en esos centros. 

Por lo que respecta al ámbito empresarial, establece que las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.  Además, integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras. 

Asistencia integral especializada

Durante la tramitación del proyecto de ley en ponencia también se ha ampliado el artículo referido al derecho a la asistencia integral especializada y accesible, de modo que los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias sexuales, así como los centros de crisis 24 horas, tendrán carácter de servicios esenciales. 

En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de estado de alarma u otra situación excepcional. 

Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género. 

Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres víctimas de violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para cualquier tratamiento médico. Para ello, se le deberán facilitar los apoyos que pueda necesitar para ejercer ese derecho, así como para la adopción de decisiones sobre su propia vida. 

Protección a las víctimas

En cuanto a la protección a las víctimas, determina que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las policías autonómicas y locales competentes desplegarán medidas de evaluación del riesgo y de protección orientadas a garantizar la no repetición de la violencia y a brindar protección efectiva ante represalias o amenazas, haciendo posible que las mujeres, niñas y niños vivan en condiciones de libertad y seguridad. Estas medidas se podrán mantener en los casos de sobreseimiento provisional, siempre respetando el derecho a la intimidad de las víctimas, si se valora su necesidad. 

En el mismo sentido, a través de las unidades especializadas, se deberá vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales encaminadas a la protección de la víctima a través de la vigilancia de los investigados o condenados o el control de localización a través de dispositivos telemáticos de control del cumplimiento de penas y medidas de seguridad de alejamiento, cuando su utilización sea acordada mediante resolución judicial. 

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de la Ley por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dirigido a establecer, a través de los cauces previstos en la propia norma, la especialización en violencias sexuales, tanto de la Fiscalía como de jueces que sirvan o pretendan servir en juzgados de violencia sobre la mujer. Y, con este propósito, se revisarán las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer y de la fiscalía contra la violencia sobre la mujer, así como las pruebas selectivas de especialización de jueces y magistrados. 

Tramitación parlamentaria

Una vez aprobado el dictamen en la Comisión de Igualdad, el proyecto de ley se elevará al Pleno, donde se debatirán y votarán las enmiendas al articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos decidan mantener vivas, así como los votos particulares que, en su caso, se presenten. En una votación final de conjunto, necesaria por el carácter orgánico de la ley, el proyecto deberá recibir el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara, al menos 176 votos, para continuar su tramitación en el Senado. 

En la Cámara Alta, la iniciativa seguirá una tramitación similar. En caso de que no se aprueben enmiendas ni vetos, concluido el trámite en el Senado la ley quedará lista para ser publicada en el BOE y entrar en vigor, pero si se introduce algún cambio será el Congreso el que decida, en un nuevo debate en Pleno, si mantiene esos cambios o retoma la redacción previa a su envío al Senado.