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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 127, de 24/11/2025
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2025 XV LEGISLATURA Núm. 127

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALBERTO FABRA PART

Sesión núm. 35

celebrada el lunes,

24 de noviembre de 2025



ORDEN DEL DÍA


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- Debate ... (Página3)


- Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, la Directiva 1999/73/CE del Consejo y la Directiva (UE) 2019/520 en lo relativo a la clase por emisiones de CO2 de los
vehículos pesados con remolques y por la que se aclaran y simplifican determinadas disposiciones [COM (2025) 589] ... (Página3)


(Número de expediente del Senado 574/000094) (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000113)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa 'AgoraEu' para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818 [COM (2025) 550] ... href='#(Página4)'>(Página4)


(Número de expediente del Senado 574/000095) (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000114)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1173/2011 y (UE) número 473/2013 en lo que respecta a la armonización con el marco de gobernanza económica de la UE y a una
mayor simplificación de dicho marco [COM (2025) 591] ... (Página5)


(Número de expediente del Senado 574/000096) (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000115)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA



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- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Europa Global [COM (2025) 551] ... (Página7)


(Número de expediente del Senado 574/000097) (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000116)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


- Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1764, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y
Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra [COM (2025) 599] ... (Página8)


(Número de expediente del Senado 574/000098) (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000117)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 472/2013 en lo que respecta a la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya
estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades [COM (2025) 593] ... (Página9)


(Número de expediente del Senado 574/000099) (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000118)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


- Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reeglamento (UE) 2028/., por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la
protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2027-2034 (programa 'Pericles V') [COM (2025) 461] ... (Página10)


(Número de expediente del Senado 574/000100) (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000119)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Justicia para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/693 [COM (2025) 463] ... (Página11)


(Número de expediente del Senado 574/000101) (Número de expediente del Congreso de los Diputados Congreso 282/000120)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para el Mercado Único y las Aduanas para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE)
2021/847 y (UE) 2021/1077 [COM (2025) 590] ... (Página12)


(Número de expediente del Senado 574/000102) (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000121)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA



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Se abre la sesión a las doce horas y treinta y seis minutos.


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.


Buenos días, señorías.


Iniciamos esta sesión de la Comisión Mixta de la Unión Europea para tratar informes de subsidiariedad.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- DEBATE


- PROPUESTA MODIFICADA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 1999/62/CE, LA DIRECTIVA 1999/73/CE DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA (UE) 2019/520 EN LO RELATIVO A LA CLASE POR EMISIONES DE CO2 DE LOS
VEHÍCULOS PESADOS CON REMOLQUES Y POR LA QUE SE ACLARAN Y SIMPLIFICAN DETERMINADAS DISPOSICIONES [COM (2025) 589].


(Número de expediente del Senado 574/000094 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000113)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor presidente lee el título que figura en el orden del día.


El señor PRESIDENTE: Se ha recibido informe del Gobierno e interviene para presentarlo su señoría Eva Martín, por tiempo de cinco minutos.


Cuando quiera.


La señora MARTÍN PÉREZ: Gracias, presidente.


Buenos días, señorías.


La base jurídica de la Directiva 1999/62 de la Comisión Europea son los artículos 91 y 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el objeto de la presente propuesta se refiere a la imposición de tasas viarias a los
vehículos. El compromiso de la Unión Europea en materia de legislación es que las normas europeas deben ser claras, comprensibles y fáciles de aplicar para reducir la carga administrativa tanto a las Administraciones como a las empresas.


Partiendo de este propósito, la Comisión presenta una propuesta modificada de la directiva, adaptando y simplificando determinadas disposiciones de la propuesta original de la referida directiva, que se adoptó el 4 de mayo de 2023, con dos
fines principales: el primero, incluir el efecto de los remolques en el cálculo de las emisiones de CO2 y, el segundo, aclarar y actualizar la referencia jurídica. Posteriores modificaciones de varios reglamentos europeos redujeron la claridad
jurídica y aumentaron la carga administrativa al aplicar la Directiva 1999/62.


La propuesta modificada de la citada directiva fue de octubre de 2025 y mantiene el propósito central de la versión de 2023, es decir, considerar el efecto de los remolques al ajustar las tasas por el uso de infraestructuras viarias por
vehículos pesados y, además, introduce varios ajustes técnicos y jurídicos con tres objetivos principales. El primero de ellos, actualizar la referencia de la Directiva 1999/62 a los Reglamentos de la Unión Europea 2019/1242 y 2017/2400,
garantizando coherencia y claridad. El segundo es conceder un plazo suficiente de aplicación para que los Estados miembros puedan adaptar su sistema de tarificación a los nuevos subgrupos de vehículos previstos en el Reglamento 2019/1242. El
tercero es incluir disposiciones aclaratorias sobre cómo tratar ciertos vehículos en situaciones que podrían interpretarse de forma ambigua, garantizando así una aplicación armonizada de toda la Unión Europea.


Podemos considerar que es positiva la modificación de la directiva, ya que aporta mayor claridad y coherencia al marco normativo europeo en materia de tarificación viaria y emisiones de CO2. También, la eliminación de disposiciones
obsoletas y la actualización de referencias facilitan la aplicación de la norma y reducen la carga administrativa. Además, la armonización de criterios entre Estados miembros contribuye a garantizar condiciones de competencia equitativas para el
transporte por carretera y la inclusión de plazos de adaptación razonables permite una transición ordenada hacia el nuevo sistema, favoreciendo la seguridad jurídica y la estabilidad del sector.


Para concluir, quiero señalar que los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ya que la Unión Europea comparte con los Estados miembros la



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competencia para regular el ámbito del transporte conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado dos, letra g, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, la Unión Europea puede adaptar las normas vigentes de la
Unión. En este caso, se trata de medidas que solo pueden aplicarse mediante la modificación de la citada directiva.


Por lo tanto, entendemos que la propuesta es conforme al principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).


¿Podemos darla aprobada por asentimiento? (Asentimiento).


Muchas gracias.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA 'AGORAEU' PARA EL PERÍODO 2028-2034 Y SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (UE) 2021/692 Y (UE) 2021/818 [COM (2025) 550].


(Número de expediente del Senado 574/000095 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000114)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor presidente lee el título que figura en el orden del día.


El señor PRESIDENTE: Se ha recibido informe del Gobierno y para su presentación interviene el señor Almirón Ruiz, por tiempo de cinco minutos.


El señor ALMIRÓN RUIZ: Gracias, presidente.


La normativa que se propone objeto del informe, como usted ha anunciado, es relativa al programa AgoraEU, para dar continuidad al primer y al segundo programa de Europa Creativa, así como también el CERV 2021-2027. Sus objetivos generales
son promover el patrimonio cultural y lingüístico, así como su diversidad, aumentar la competitividad de los sectores culturales y creativos, en particular, de los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, salvaguardar también la
libertad artística y de los medios de comunicación, proteger y promover la igualdad, la ciudadanía activa y los derechos y los valores consagrados en los tratados y en la Carta de la Unión Europea, reforzando así la participación democrática y la
resiliencia de la sociedad.


La propuesta se alinea con los intereses españoles, tanto desde el punto de vista del reconocimiento del valor de la cultura y su repercusión económica y social, así como de promotor de valores fundamentales. Además, representa una
oportunidad para reforzar la financiación del sector cultural y creativo y de los medios de comunicación audiovisuales; también, para promover la defensa de los valores que permitan una participación democrática y, al mismo, tiempo, se favorezca la
inversión privada.


En definitiva, la propuesta es conforme al principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, y
pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión Europea. La promoción y protección de la cultura, los medios de comunicación y los valores de la Unión exigen una cooperación entre Estados que trasciende las capacidades nacionales. La actuación
conjunta a escala de la Unión Europea puede permitir ofrecer respuestas más coherentes y eficaces a los retos comunes, identificar las carencias estructurales que los Estados miembros no pueden abordar de forma individual y aprovechar también de
manera óptima los recursos del presupuesto europeo. Asimismo, este enfoque favorece la coherencia entre las políticas internas de la Unión y la defensa de sus valores y normas en el exterior.


Dada la magnitud del programa, la intervención europea aporta un valor añadido evidente, pues sus objetivos no pueden alcanzarse suficientemente mediante actuaciones aisladas de los Estados miembros. Esta acción refuerza el sentido de la
ciudadanía europea y el entendimiento mutuo, al facilitar actividades transfronterizas que promueven el compromiso cívico, la solidaridad y la participación en la vida cultural y mediática. Igualmente, garantiza la aplicación uniforme de estándares
y derechos en todo el territorio de la Unión, lo cual resulta esencial para la protección de sus ciudadanos. Además, también contribuye a fortalecer el mercado único, al asegurar un acceso equitativo, mejorar la movilidad y permitir la ejecución
coordinada de proyectos de mayor escala. Al reducir la fragmentación, fomentar la cooperación y poner en común recursos, la iniciativa impulsa el desarrollo de las industrias culturales, creativas y mediáticas, ampliando el acceso a contenidos
diversos y respaldando el pluralismo de los medios.



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Por los motivos que les he expuesto, debemos entender que esta Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo se ajusta y es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


¿Algún grupo quiere intervenir? (El señor Sánchez García pide la palabra).


Señor Sánchez, tiene la palabra.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia.


No nos vamos a oponer al informe favorable a la conformidad con el principio de subsidiariedad porque, claro, en la medida en que se dice que este programa va a servir para una acción transfronteriza, pues ya está prácticamente dicho todo.
Es un recurso fácil de un legislador perezoso y, acaso, invasivo de competencias generales. Por lo tanto, no nos vamos a oponer.


Pero lo que sí quiero poner de manifiesto es que ese programa, en el ámbito de la cultura, un ámbito donde la competencia de la Unión es de coordinación, apoyo o complemento, de cultural tiene muy poco. Es un proyecto relativo a un programa
esencialmente ideológico, a saber, ideologizado, y, por ende, no es cultural, es anticultural; y es esencialmente anticultural porque es un programa inculto. Y los incultos nada pueden decir sobre la cultura. Lo que deben hacer primero es
cultivarse y dejar de introducir elementos ideológicos en programas que, hoy, es francamente dudoso que cuenten con el apoyo mayoritario de las naciones. De modo que esta observación creo que no puede faltar en este debate.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez.


¿Algún grupo más quiere intervenir? (Pausa).


¿Podemos aprobarla por sentimiento? (Asentimiento).


Gracias, señorías.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) NÚMERO 1173/2011 Y (UE) NÚMERO 473/2013 EN LO QUE RESPECTA A LA ARMONIZACIÓN CON EL MARCO DE GOBERNANZA ECONÓMICA DE LA UE Y A UNA
MAYOR SIMPLIFICACIÓN DE DICHO MARCO [COM (2025) 591].


(Número de expediente del Senado 574/000096 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000115)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor presidente lee el título que figura en el orden del día.


El señor PRESIDENTE: Se ha recibido informe del Gobierno e intervine para su presentación su señoría Rodríguez Herrer, por tiempo de cinco minutos.


La señora RODRÍGUEZ HERRER: Gracias, presidente.


Como usted ha señalado, la Comisión propone, en este caso, la modificación de dos Reglamentos, el 1173/2011 y el 473/2013, que tienen que ver con el marco de gobernanza económica de la UE.


El Tratado de Funcionamiento de la UE, como no podía ser de otra manera, presta especial interés a los mecanismos de control que aseguren que la Unión funcione desde el punto de vista económico y que las políticas económicas de los Estados
miembros persigan y respeten los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas y condiciones monetarias saneadas y balanza de pagos sostenible.


En el año 2004, se produjo una importante reforma de las reglas vigentes hasta ese momento, adaptándolas a las circunstancias que habían cambiado tras la crisis de la COVID-19 y habían supuesto un importante crecimiento de los niveles de
endeudamiento de los países miembros, así como el resurgir de nuevos objetivos globales, como los derivados de la transición verde y digital, la atención a las fallas de autonomía estratégica, puestas de manifiesto por la propia crisis, la respuesta
al cambio demográfico o la necesidad de seguridad energética, y la atención a los programas de seguridad y defensa, que se ponen también de manifiesto con la guerra de Ucrania.


La reforma simplificó los conceptos de seguimiento vigentes hasta su promulgación, centrándolos en un indicador operativo único, ligado a la sostenibilidad de la deuda como base para establecer la senda



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fiscal y llevar a cabo una supervisión fiscal de cada Estado miembro; un indicador operativo único basado en el gasto primario neto financiado a nivel nacional.


La Comisión debía transmitir a los Estados miembros con una deuda pública superior al 60 % del PIB o un déficit público superior al 3 % de su PIB una trayectoria de referencia que abarcara un periodo de ajuste de cuatro años, con una posible
ampliación por otros tres. La trayectoria ha de basarse en el riesgo, ser específica para cada país y estar anclada en la sostenibilidad de la deuda. Además, el marco de supervisión se basa en los datos estadísticos facilitados por Eurostat, que
es responsable, en nombre de la Comisión, de garantizar los datos fiscales, recopilados de conformidad con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.


La propuesta legislativa que nos ocupa pretende corregir incongruencias, distorsiones y conceptos obsoletos derivados de la normativa previa a la reforma de 2024, que, por la rapidez con la que se hizo, habían quedado sin modificar en los
reglamentos que ahora se corrigen. Por eso, la propuesta cumple sobradamente con el principio de subsidiariedad, que ya cumplió el reglamento del que trae cuenta.


Sin embargo, merece la pena realizar algunas observaciones al hilo de este debate. En primer lugar, reflexionar respecto al porqué de la reforma previa. Desde la constitución de la Unión, tras el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y como
se recoge en el propio Tratado de Funcionamiento, la política fiscal de los Estados miembros ha sido de especial interés para que la zona funcione adecuadamente y se cumplan los objetivos que se pretendían cuando se constituyó, más aún la de los
países que forman parte de la zona euro, que disfrutan de una moneda común. Se establecen, por tanto, normas para garantizar una coordinación eficaz de políticas sólidas de los Estados miembros, apoyando la consecución de los objetivos de la Unión
en materia de crecimiento sostenible, integrador y empleo. Son normas detalladas respecto al contenido, la presentación, la evaluación y el seguimiento de los planes fiscales, estructurales nacionales a medio plazo.


Y, en segundo lugar, se debe señalar que, como todo sistema de control, su objetivo principal es que se consigan los objetivos generales de la organización, y para eso se dota de herramientas que lo hagan posible; el control nunca es un
objetivo en sí mismo. Hago referencia a dos de ellos, que son imprescindibles en un sistema que se basa, además, en un análisis de riesgo y han sido, desafortunadamente, de actualidad en los últimos días: de un lado, la bondad de las estadísticas
que se usan para conocer los datos que la Comisión va a analizar y, de otro, la capacidad de funcionamiento de los supervisores independientes que los contrastan; para que se entienda, el INE y la AIReF, que, no obstante su elevada capacidad
técnica, se han visto en tela de juicio por el contenido de las memorias de la vicepresidenta Calviño y por la queja reciente de la presidenta, en sede parlamentaria, donde ponía de manifiesto que el Gobierno no deja hacer su trabajo a la AIReF con
plena autonomía.


En fin, la propuesta cumple, como decía, sobradamente con el principio de subsidiariedad, pero el contenido de la regulación a la que se refiere debe ser tenido en cuenta escrupulosamente para que España cumpla con sus obligaciones europeas.


Muchas gracias. (Varias señorías del Grupo Parlamentario Popular en el Senado golpean repetidamente la mesa con la palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rodríguez.


¿Algún grupo quiere intervenir? (El señor Sánchez García pide la palabra).


Señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia. Intervendré brevemente.


Dice la señora ponente, con razón, que el control no es nunca un fin en sí mismo, y le ha servido esto para criticar esa publicación de las memorias de la exministra de Economía y vicepresidenta del Gobierno, señora Calviño, en las que se
mencionan, expresamente, interferencias en la acción del Instituto Nacional de Estadística y de la Airef. Si el control no es en sí mismo un fin, me gustaría saber lo que es, a juicio de la ponente, este reglamento, en este caso de reforma de lo
que se llama la armonización en la gobernanza económica de la Unión Europea, porque usted bien sabe que la Unión Europea no tiene competencia en materias de política económica. Lo único que puede hacer es desarrollar políticas de coordinación de
las políticas nacionales en materia económica, pero no tiene competencia propia, y todo lo que establece esta iniciativa legislativa, como aquella de la que voy a informar yo más adelante, son medidas de control sobre una materia sobre la que no es
competente la Unión Europea. Pues si esto no es el control como un fin en sí mismo, dígame usted lo que es.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sánchez.


¿Algún grupo más quiere intervenir? (Denegaciones).


¿Lo damos aprobado por asentimiento? (Asentimiento).


Gracias.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EUROPA GLOBAL [COM (2025) 551].


(Número de expediente del Senado 574/000097 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000116)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor presidente lee el título que figura en el orden del día.


El señor PRESIDENTE: Se ha recibido informe del Gobierno.


Interviene, para la presentación del informe, doña Amparo Marco.


La señora MARCO GUAL: Gracias, señor presidente.


La presente Propuesta de Reglamento se inscribe dentro del paquete de propuestas para el próximo marco financiero plurianual 2028-2034. Pretende establecer un marco regulatorio unificado para el 95 % de los fondos que la Unión Europea
utilizará en su proyección exterior, fusionando en un único reglamento los actuales instrumentos: el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, el IPA, ayuda humanitaria y los mecanismos para Ucrania, Moldavia y los Balcanes
occidentales. Dicha proyección exterior abarcaría, principalmente, las políticas de cooperación al desarrollo, la promoción de asociaciones con regiones y países terceros, la política de ampliación y vecindad y la acción humanitaria. Pero también
serviría como complemento a otras políticas como la lucha contra el cambio climático y la conservación de la biodiversidad, la promoción de la democracia y de los derechos humanos, el refuerzo de la competitividad de la Unión Europea, la promoción
del comercio e inversión, la seguridad y protección de la ciudadanía, la gestión de los flujos migratorios, la promoción de la pesca sostenible y la cooperación de los países y territorios de ultramar y regiones ultraperiféricas con los países
vecinos, entre otros.


El ámbito del reglamento es, por lo tanto, muy amplio. Su propósito es simplificar los instrumentos existentes, reforzar la coherencia entre las políticas de la Unión Europea y aumentar la flexibilidad que permita a la Unión adaptarse a
crisis y a contextos geopolíticos cambiantes, con el objetivo de defender y promover los valores, los principios y los intereses de la Unión en todo el mundo y de acuerdo con los artículos 3.5, 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea. Para ello, la
Comisión Europea propone dotar el reglamento con 200 000 millones de euros, más de 100 000 millones de euros exclusivamente dedicados a la reserva para Ucrania, y a movilizar el presupuesto de la Unión por encima de los límites máximos del marco
financiero plurianual.


El objetivo que pretende es coincidente con los numerosos intereses españoles, dado que somos un país con una amplia proyección exterior. Cabría enumerar los siguientes: mantenimiento de la agenda de desarrollo con principios rectores
fundamentales; el desarrollo de una relación sólida entre la Unión Europea y nuestra vecindad sur, que aporte paz, seguridad, desarrollo económico sostenible y empleo a la región; el apoyo a Ucrania; el apoyo al proceso de ampliación; también,
la estabilización de la región del Sahel; la movilización de recursos para consolidar la relación entre la Unión Europea y la región de América Latina y el Caribe; la protección de la acción humanitaria internacional, de los objetivos de igualdad
de género, de la lucha contra el cambio climático y la protección de la biodiversidad, así como la defensa de la democracia, los derechos humanos y la gobernanza multilateral internacional como proyección de los valores de la Unión Europea y de
España en la esfera internacional, y, también, el acceso de nuestras empresas, entidades y ciudadanos en igualdad de condiciones a los procedimientos de licitación y de concesión de subvenciones.


Los tratados asignan a la Unión Europea una serie de objetivos en materia de acción exterior, que son complementarios a la de los Estados miembros, pero no en aquellos en que la acción individual de los Estados miembros resulte insuficiente
y se haga necesaria una acción colectiva a través de la Unión Europea para lograr un mayor impacto, una mayor unicidad y coherencia en la acción, así como una mayor capacidad para captar recursos mediante instrumentos como la ayuda macrofinanciera.



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Por lo tanto, esta propuesta cumple el principio de subsidiariedad, y solicitamos el apoyo para ella. (Varias señorías del Grupo Parlamentario Socialista golpean repetidamente la mesa con la palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


¿Algún grupo quiere intervenir? (El señor Sánchez García pide la palabra).


Señor Sánchez.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia.


No ha explicado usted, a pesar de haber hecho una afirmación apodíctica, por qué la iniciativa legislativa es conforme con el principio de subsidiariedad. Si nos dice usted que de lo que se trata es de obtener más fondos a escala europea de
todos los Estados miembros mediante una norma imperativa, entonces, todo es conforme con el principio de subsidiariedad. Por este razonamiento, todo es conforme con el principio de subsidiariedad. Por ejemplo, que haya que jugar al baloncesto con
un balón rojo y no verde, si se impone por una norma europea, porque de otro modo no se asegura que en todos los Estados miembros se juegue al baloncesto con un balón rojo y no verde, es evidente que esa medida imperativa, por ser de naturaleza
jurídica, hace que sea conforme con el principio de subsidiariedad. Esto no es el principio de subsidiariedad.


Pero, en fin, no vamos a decir nada más. No vamos a oponernos tampoco porque ni merece la pena, francamente.


El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo más quiere intervenir? (Denegaciones).


Gracias, señorías.


¿Lo aprobamos por asentimiento? (Asentimiento).


Lo damos por aprobado.


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN (UE) 2021/1764, RELATIVA A LA ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR CON LA UNIÓN EUROPEA, INCLUIDAS LAS RELACIONES ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, POR UNA PARTE, Y
GROENLANDIA Y EL REINO DE DINAMARCA, POR OTRA [COM (2025) 599].


(Número de expediente del Senado 574/000098 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000117)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor presidente lee el título que figura en el orden del día.


El señor PRESIDENTE: Se ha recibido informe del Gobierno.


Para presentar dicho informe, tiene la palabra su señoría Gabriel Blanco.


El señor BLANCO ARRÚE: Gracias, presidente.


La propuesta que analizamos hoy se inscribe en el contexto de la adopción de ese nuevo marco financiero plurianual, pero también en la necesidad de aumentar el apoyo de la Unión Europea a sus países y territorios de ultramar. Estos países y
territorios de ultramar de la Unión son trece islas o territorios ubicados en distintas regiones del mundo, que van desde el océano Ártico al océano Pacífico, pasando por el Atlántico, el mar Caribe o el océano Índico, que mantienen una relación de
asociación con la Unión Europea y que están constitucionalmente ligados a algunos de sus Estados miembros, como es el caso de Dinamarca en lo que respecta a Groenlandia, de Francia, que ostenta el control de seis de estos países y territorios de
ultramar, o de los Países Bajos, que hace lo propio con otros seis. Estos territorios no integran la Unión Europea como tal, pero tampoco se les considera como terceros países. Además, no participan en el mercado único ni tampoco forman parte del
espacio Schengen y no están sujetos al acervo comunitario. Cada territorio aplica su propio marco jurídico, según el reparto de competencias que tenga establecido con los Estados miembros de la Unión correspondientes. No obstante, es importante
recalcar que sus habitantes sí son ciudadanos de la Unión Europea de pleno derecho.


En este contexto, la Comisión propone modificar la decisión del Consejo relativa a la Asociación de los Países y Territorios de Ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el
Reino de Dinamarca, por otra. Todo ello con la finalidad de garantizar la continuidad de esa colaboración entre la Unión y los países y territorios de ultramar en el nuevo marco



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financiero plurianual, que se enfocará en el programa de financiación y en otras disposiciones específicas de la Decisión, con el fin de seguir ampliando la dimensión estratégica y de garantizar un mayor impacto, al mismo tiempo que se
cumplen los objetivos fijados de cooperación entre ambas partes. Hay que señalar que se mantendrá la distinción entre la cooperación con los países y territorios de ultramar y el instrumento Europa Global.


La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, no puede fusionarse en el futuro marco financiero plurianual, como tampoco pudo hacerse en el anterior, el de los años 2021 a 2027, porque el procedimiento legislativo difiere en un
caso y en otro.


Finalmente, se concluye que esta propuesta cumple con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión Europea.


Como todas y todos sabemos en esta comisión, en un contexto internacional tan complejo y tan cambiante como el que vivimos actualmente, los países y territorios de ultramar de la Unión Europea tienen una gran importancia como activos
verdaderamente estratégicos, que permiten reforzar la presencia mundial de la Unión y contribuyen, también, a promover nuestros intereses y nuestros valores en todo el mundo, algo que beneficia, por tanto, a la Unión Europea en su conjunto.


La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, refleja esta importancia y consagra, a fin de cuentas, la respuesta a sus necesidades de desarrollo sostenible, como parte de la respuesta de la Unión a los retos globales que
afrontamos. En comparación con acciones nacionales de carácter individual, la Unión Europea, junto con todos sus Estados miembros, puede lograr una mayor repercusión incentivando y armonizando inversiones públicas y privadas en beneficio de estos
países y territorios de ultramar, así como coordinando posiciones comunes en los diferentes foros internacionales sobre cuestiones que atañen a estos territorios y que son importantes para ellos. En concreto, la Decisión de Asociación Ultramar,
incluida Groenlandia, mejorará la competitividad de los países y territorios de ultramar, reforzando su resiliencia y reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental, mientras promueve la cooperación entre ellos y otros socios. En este
sentido, la acción a escala de la Unión se considera necesaria para garantizar que se integren estos territorios de manera eficaz en todas las iniciativas regionales y mundiales pertinentes para la Unión y en las cadenas de valor y suministro
conexas, de forma que se fomente un desarrollo sostenible.


En conclusión, y por los motivos expuestos, solicito a la Comisión Mixta para la Unión Europea que entienda que esta propuesta de Decisión del Consejo, que modifica la Decisión 2021/1764, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Gracias. (Varias señorías del Grupo Parlamentario Socialista golpean repetidamente la mesa con la palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


¿Algún grupo quiere intervenir? (Denegaciones).


¿La aprobamos por asentimiento? (Asentimiento).


Lo hacemos así.


Gracias, señorías.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 472/2013 EN LO QUE RESPECTA A LA SUPERVISIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ZONA DEL EURO CUYA
ESTABILIDAD FINANCIERA EXPERIMENTA O CORRE EL RIESGO DE EXPERIMENTAR GRAVES DIFICULTADES [COM (2025) 593].


(Número de expediente del Senado 574/000099 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000118)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor presidente lee el título que figura en el orden del día.


El señor PRESIDENTE: Se ha recibido informe del Gobierno.


Para exponer dicho informe interviene su señoría Sánchez, del Grupo Parlamentario VOX.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia.


En el informe se invocan los artículos 121 y 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que son los que invoca la propia iniciativa legislativa al efecto de justificar por qué esta se promueve. De



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forma más general, esta iniciativa es relativa al artículo 5.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea citado, que dice que los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión. Con este fin, el Consejo
adoptará medidas, en particular, las orientaciones generales de dichas políticas. Y añade que se aplicarán disposiciones particulares a los Estados miembros cuya moneda es el euro. Estamos en presencia de una competencia de coordinación, sin duda,
muy relevante, merecedora en el tratado, precisamente por su relevancia, de un precepto especial.


El contenido, en todo caso, de esta iniciativa legislativa y de la que ha sido objeto de ponencia anteriormente por una diputada del Partido Popular pretenden controlar las políticas económicas de los Estados miembros, partiendo de la
incompetencia de la Unión Europea en materia de política económica general. Esto es así. No hay más que ver el contenido de ambas iniciativas legislativas y aquellas que reforman estas iniciativas legislativas en curso para comprender que lo que
se llama coordinación, en realidad, tiene una faceta inevitable de control del contenido de las políticas económicas. Lo digo por aquello que ha mencionado la oradora del Partido Popular.


El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que el principio de subsidiariedad rige en los ámbitos que no sean de competencia exclusiva de la Unión. La iniciativa legislativa sobre la que se informa no recae en el ámbito de
competencias exclusivas de la Unión y, por lo tanto, su conformidad debe ser analizada con el principio de subsidiariedad. Se trata de una iniciativa de reforma del Reglamento número 472/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y nada indica en
su contenido que esta propuesta sea disconforme con el principio de subsidiariedad.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.


¿Algún grupo quiere intervenir? (Denegaciones).


¿Procedemos, por tanto, a su aprobación por asentimiento? (Asentimiento).


Lo hacemos así.


Gracias, señoría.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE AMPLÍA A LOS ESTADOS MIEMBROS NO PARTICIPANTES LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2028/..., POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA EN MATERIA DE INTERCAMBIOS, ASISTENCIA Y FORMACIÓN PARA LA
PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA PARA EL PERÍODO 2027-2034 (PROGRAMA 'PERICLES V') [COM (2025) 461].


(Número de expediente del Senado 574/000100 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000119)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor presidente lee el título que figura en el orden del día.


El señor PRESIDENTE: Se ha recibido informe del Gobierno.


Para la presentación del informe, tiene la palabra su señoría Leyte Coello.


La señora LEYTE COELLO: Muchas gracias, presidente.


Señorías, el objetivo de esta Propuesta de Modificación del Reglamento es aumentar la protección del euro, ampliando el Reglamento aprobado anteriormente a todos los Estados miembros que no han adoptado el euro y siguen usando su moneda
nacional. Esto se debe a que estos Estados juegan un papel crucial en la circulación y detección de falsificaciones, sobre todo teniendo en cuenta que nuestra moneda sigue siendo objetivo de redes criminales que emplean técnicas cada vez más
sofisticadas y canales digitales, incluyendo el comercio ilícito en la dark web. Este nuevo Reglamento busca cerrar brechas de seguridad y garantizar una protección homogénea en toda la Unión Europea.


Desde 2001, los programas Pericles han sido la herramienta principal para coordinar esfuerzos contra la falsificación del euro. El nuevo programa que se quiere aplicar, llamado Pericles V, se enmarca en la estrategia europea para mantener
la confianza en el euro y la estabilidad financiera. Los objetivos del programa son: intercambio de información y buenas prácticas entre autoridades nacionales, organismos europeos y entidades financieras; asistencia técnica y formación
especializada para cuerpos policiales, autoridades judiciales y personal de instituciones financieras; refuerzo de la cooperación transnacional y multidisciplinar, incluyendo la colaboración con terceros países y organismos internacionales;
prevención y detección temprana de falsificaciones mediante el uso de tecnologías avanzadas y análisis de riesgos.



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Al igual que en ediciones anteriores del programa, la aplicación del Pericles V se extenderá a todos los Estados miembros, incluidos, como dije, los que no han adoptado el euro, mediante una propuesta del Reglamento del Consejo paralelo,
basada en el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El procedimiento aplicable es el legislativo ordinario, artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, repito. El programa cuenta con una financiación de
7 millones de euros para formación, asistencia técnica y cooperación internacional y estará integrado en el contexto de la entrada en vigor del nuevo marco financiero plurianual.


Entre las medidas a destacar en cooperación internacional están el intercambio de expertos y buenas prácticas mediante seminarios y talleres internacionales; la colaboración con Interpol, Europol y el Banco Central Europeo, así como con
autoridades monetarias extranjeras; la aplicación de programas conjuntos de formación en tecnologías avanzadas de análisis forense y establecimiento de operaciones coordinadas y asistencia técnica, incluyendo el suministro de equipos; y la
cooperación con terceros países y regiones clave -véanse, Balcanes Occidentales, Europa Oriental- para intercambio de inteligencia.


Todo ello tiene como objetivo conseguir mayor resiliencia frente a la falsificación, reducción de riesgos para la estabilidad financiera y la confianza en el euro, inclusión de países no euro para evitar puntos débiles y el fortalecimiento
de la cooperación internacional contra redes criminales.


España apoya la propuesta. El Banco de España, junto con su Brigada de Investigación, BIBE, ya participa activamente en los programas Pericles y, en ocasiones, también la CNMC. La propuesta refuerza la protección del euro en un contexto de
creciente sofisticación del crimen organizado; su carácter inclusivo y preventivo garantiza una respuesta coordinada y eficaz en toda la Unión Europea, cumpliendo el principio de subsidiariedad por su dimensión transnacional.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Leyte.


¿Algún grupo quiere intervenir? (Denegaciones).


¿Aprobamos, entonces, por asentimiento? (Asentimiento).


Lo aprobamos.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA JUSTICIA PARA EL PERÍODO 2028-2034 Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) 2021/693 [COM (2025) 463].


(Número de expediente del Senado 574/000101 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000120)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor presidente lee el título que figura en el orden del día.


El señor PRESIDENTE: Se ha recibido informe del Gobierno.


Para la defensa del informe, tiene la palabra su señoría Carballedo Berlanga.


La señora CARBALLEDO BERLANGA: Buenos días.


Muchas gracias, presidente.


El objetivo principal de la propuesta que hoy se analiza es establecer el Programa Justicia para los años 2028-2034, con la finalidad de ahondar en los objetivos y en los avances del actual programa, que ahora finaliza, y que arrancará en el
2027, y es precisamente al que sustituirá.


Es relevante decir de inicio que este Reglamento se adopta en materia de cooperación judicial, en materia civil y en materia penal. Por lo tanto, son competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros. Así lo quiso el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, de tal forma que hoy la Unión desarrolla la cooperación judicial en materia civil con repercusiones transfronterizas y adopta ya medidas destinadas a garantizar el reconocimiento y la ejecución recíprocas de
las resoluciones judiciales, también la notificación y el traslado transfronterizo de documentos judiciales y extrajudiciales, el acceso efectivo a la justicia y también el apoyo a la formación de los jueces y al personal judicial. Por último, y
desde luego no menos importante, se ocupa también la Unión de promover la cooperación judicial en materia penal.


Vemos, por tanto, cómo el Reglamento, este Programa Justicia, aborda materias que, como digo, son competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros, y este hecho activa la obligación de motivación rigurosa según el artículo 296
del TFUE y el Protocolo número 2.



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En este sentido, es el propio Reglamento el que pone de relieve la dimensión transnacional inherente a los objetivos perseguidos y, por ende, la necesidad de soluciones coordinadas y de gobernanza conjunta entre Unión y Estados miembros.


Varias ideas que considerar al respecto: la cooperación judicial transfronteriza requiere de una interoperabilidad técnica y jurídica imposible de garantizar sin un marco común; la confianza mutua entre las autoridades judiciales exige
estándares homogéneos, especialmente en formación, en calidad de la justicia y en el respeto al Estado de derecho. Sería la ausencia de una armonización o una coordinación europea la que podría traer lagunas, desajustes, diferencias no deseadas en
la aplicación del derecho de la Unión, lo que dificultaría gravemente la tutela judicial efectiva en el espacio judicial europeo.


La digitalización de la justicia a nivel europeo no puede funcionar sin interoperabilidad común entre los Estados y esto, obviamente, solo lo puede establecer, como autoridad, la Unión. Es también la financiación europea la que permite
superar limitaciones nacionales y, si acaso, garantizar que todos los Estados miembros puedan acceder a las mismas herramientas y, por lo tanto, evitar que haya, digamos, rezagados en la digitalización o en la necesaria calidad judicial.


Por último, pensemos también que son los propios Estados miembros los que requieren de la Unión Europea para proteger derechos fundamentales en contextos -estamos hablando siempre- transfronterizos y también el importante fortalecimiento de
la cooperación entre las distintas agencias europeas implicadas en la acción de la justicia. Me refiero a Eurojust en cuanto a cooperación judicial penal; me refiero, cómo no, a la Fiscalía Europea, pero también a la Agencia para la gestión
operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, el llamado eu-LISA.


La propuesta, como ven, claramente aborda una competencia compartida en aras a la consecución de unos objetivos y unos fines que tienen una fortísima dimensión transnacional y que requieren, sí o sí, de soluciones conjuntas y de una
gobernanza, de una coordinación y, desde luego, del apoyo de toda la Unión Europea. Es por esto por lo que la propuesta, en mi opinión -es obvio-, es conforme con el principio de subsidiariedad, en tanto que los objetivos que la acción pretende no
pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden alcanzarse mejor, desde luego, a escala europea, debido a esa dimensión y a los efectos de la acción pretendida.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.


¿Algún grupo quiere intervenir? (Denegaciones).


¿Aprobamos la propuesta por asentimiento? (Asentimiento). Muchas gracias.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA EL MERCADO ÚNICO Y LAS ADUANAS PARA EL PERÍODO 2028-2034 Y SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE)
2021/847 Y (UE) 2021/1077 [COM (2025) 590].


(Número de expediente del Senado 574/000102 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000121)


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA


El señor presidente lee el título que figura en el orden del día.


El señor PRESIDENTE: Se ha recibido informe del Gobierno.


Para la defensa del informe, tiene la palabra su señoría Amparo Marco.


La señora MARCO GUAL: Gracias, señor presidente.


Esta propuesta se basa en distintos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que tratan sobre la cooperación aduanera en la unión aduanera, la consecución de los objetivos del mercado interior, la protección de los
consumidores, la cooperación administrativa, la política comercial común, la protección de los intereses financieros de la Unión y relación con las estadísticas. Está dirigida a sumar de cara al periodo 2028-2034 en un único programa las
actividades que en la actualidad se están desarrollando en los programas de mercado interior, de aduanas, fiscalía y antifraude, en aras de la simplificación, la flexibilidad para adaptación a crisis y circunstancias sobrevenidas y una mayor
complementariedad de las actividades.


En términos generales, el nuevo programa de mercado interior y aduanas da continuidad a actividades desarrolladas en anteriores programas dirigidos a facilitar la aplicación efectiva del mercado interior, una



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mayor colaboración aduanera y apoyo al futuro código aduanero, mayor colaboración en términos fiscales y en la lucha contra el fraude y el desarrollo del programa estadístico europeo. En este último punto hay que destacar que el programa
estadístico europeo es el principal instrumento para la elaboración de estadísticas europeas y debe definir los principales ámbitos, objetivos y prioridades, equilibrando las necesidades de información con los recursos disponibles, tanto a nivel de
la Unión Europea como a nivel nacional.


Para España es positivo desde distintas perspectivas: desde el punto de vista de las Administraciones públicas, porque supone una mayor colaboración para la aplicación efectiva del mercado interior y la unión aduanera, porque supone también
una mayor eficacia en la lucha contra el fraude fiscal y estadísticas fiables y comparables a nivel europeo.


Para las empresas supone una mayor competitividad, al operar en un mercado interior, garantizando eliminación de barreras, operar como un bloque único integrado de cara al exterior, una mayor competitividad, adaptación a circunstancias
sobrevenidas y, por último, la adaptación a la transición digital, transición verde y desarrollo sostenible.


Para los ciudadanos supone una mejora de la capacidad de consumo por mejor aplicación del mercado interior y eliminación de distorsiones del mercado. La protección del consumidor a escala europea también supone una mayor cohesión social y
facilitar los trámites ante la Administración pública, así como un impulso a la democracia, gracias al acceso a fuentes de información fiables y comparables.


Y desde el punto de vista de las estadísticas, es el marco general para la elaboración de estadísticas en los próximos siete años, por lo que el marco financiero y los objetivos deben estar bien delimitados y claros.


La propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad porque modifica, integrándolos conjuntamente, todos los reglamentos adoptados ya a nivel de la Unión Europea, con vistas a reforzar la aplicación de normas y colaboración entre
instituciones que no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión Europea sin distorsiones interiores y con la fortaleza necesaria de cara al exterior. Por ello solicitamos el
apoyo a esta propuesta.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Marco.


¿Algún grupo quiere intervenir? (Denegaciones).


¿Aprobamos la propuesta por asentimiento? (Asentimiento).


Muchas gracias, señorías.


Con este punto acabamos la sesión.


Buenas tardes.


Eran las trece horas y veintitrés minutos.