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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES
COMISIONES MIXTAS
Año 2025 XV LEGISLATURA Núm. 115
PARA LA UNIÓN EUROPEA
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALBERTO FABRA PART
Sesión núm. 31
celebrada el martes,
14 de octubre de 2025
ORDEN DEL DÍA:
Modificación del orden del día ... (Página3)
Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el mecanismo 'Conectar Europa' para el periodo 2028-2034, se modifica el Reglamento (UE) 2024/1679 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/1153 COM (2025)
547. A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000093 y número de expediente del Senado 574/000074) ... (Página4)
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/2865 en lo que respecta a las fechas de aplicación y las disposiciones transitorias COM (2025) 526. A propuesta de la Comisión
Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000090 y número de expediente del Senado 574/000071) ... (Página5)
- Propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 COM (2025) 574. A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de
expediente del Congreso de los Diputados 282/000087 y número de expediente del Senado 574/000068) ... (Página6)
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1272/2008, (CE) número 1223/2009 y (UE) 2019/1009 en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y
procedimientos para los productos químicos COM (2025) 531. A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000092 y número de expediente del Senado 574/000073) ... href='#(Página7)'>(Página7)
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración para el periodo 2028-2034 COM (2025) 540. A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión
Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000094 y número de expediente del Senado 574/000075) ... (Página9)
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas de pesca y acuicultura y por el que se derogan los Reglamento (CE) número 1921/2006, (CE) número 762/2008, (CE) número 216/2009, (CE) número
217/2009 y (CE) número 218/2009 COM (2025) 435. A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000096 y número de expediente del Senado 574/000077) ... href='#(Página10)'>(Página10)
Modificación del orden del día ... (Página11)
Debate sobre control de subsidiariedad. (Continuación):
- Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2020/262 en lo que respecta al régimen general del impuesto especial que grava el tabaco y los productos relacionados con el tabaco COM (2025) 581. A propuesta de
la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000098 y número de expediente del Senado 574/000079) ... (Página12)
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión a la política agrícola común para el periodo 2028-2034 COM (2025) 560. A propuesta de la
Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000099 y número de expediente del Senado 574/000080) ... (Página12)
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en particular para la cooperación territorial europea (INTERREG) y el Fondo de Cohesión como parte del Fondo
establecido en el Reglamento (UE) [Reglamento sobre los planes CNR], y por el que se establecen las condiciones para la ejecución del apoyo de la Unión al desarrollo regional para el periodo 2028-2034 COM (2025) 552. A propuesta de la Comisión
Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000100 y número de expediente del Senado 574/000081) ... (Página13)
- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE en lo que respecta a la adición de sustancias y al establecimiento de valores límite en sus anexos I, III y III bis COM (2025) 418.
A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000088 y número de expediente del Senado 574/000069) ... (Página14)
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta al programa de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares ('programa
escolar de la UE'), las intervenciones sectoriales, la creación de un sector de las proteaginosas, los requisitos para el cáñamo, la posibilidad de establecer nomas de comercialización para el queso, las proteaginosas y la carne, la aplicación de
derechos de importación adicionales, las normas sobre la disponibilidad de suministros en tiempos de emergencia y crisis graves y las garantías COM (2025) 553. A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 282/000097 y número de expediente del Senado 574/000078) ... (Página15)
- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania COM (2025) 456. A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 282/000089 y número de expediente del Senado 574/000070) ... (Página17)
- Propuesta de Decisión Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión al espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política común de visados para el periodo
2028-2034 COM (2025) 541. A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000091 y número de expediente del Senado 574/000072) ... (Página17)
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión a la seguridad interior para el periodo comprendido entre 2028 y 2034 COM (2025) 542. A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión
Europea. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000095 y número de expediente del Senado 574/000076) ... (Página18)
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Social Europeo como parte de los planes de colaboración nacional y regional establecidos en el Reglamento (UE) [planes CNR], por el que se establecen
las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada al empleo de calidad, las capacidades y la inclusión social para el periodo 2028-2034 COM (2025) 558. A propuesta de la Comisión Mixta para la Unión Europea. (Número de expediente
del Congreso de los Diputados 282/000101 y número de expediente del Senado 574/000082) ... (Página19)
Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas. (Votación) ... (Página20)
Se abre la sesión a la una y once minutos de la tarde.
El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías.
Es la primera comisión que tengo el honor de presidir. Quiero agradecerles a todos su comportamiento y la actividad que han tenido hasta la fecha. La idea es mantener el ritmo y el fondo seguido hasta el momento, intentando que el buen
clima que ha presidido hasta ahora la comisión reine en esta y en el resto de las sesiones para el buen funcionamiento de esta comisión.
Me han comentado los distintos aspectos que hay que tratar en la comisión. Hoy vamos a entrar en uno de los temas quizá más importantes y que más tiempo nos lleva tratar en la comisión, como son todos los informes de subsidiariedad. Ya me
han informado también de quiénes son los ponentes y del buen trato y tono que hay entre los distintos grupos políticos para hacer el reparto de los temas y poder tramitarlos prácticamente la mayoría por asentimiento y con el acuerdo de todos los
grupos.
MODIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
El señor PRESIDENTE: Les informo de que se ha solicitado una modificación del orden del día, en el sentido de debatir, en primer lugar, el punto que figura como séptimo en el orden del día y dejar el debate del punto segundo en último
lugar. El resto de los puntos seguirán el orden establecido, salvo los del Grupo VOX, que se debatirán al final.
¿Se aprueba por asentimiento? (Asentimiento).
Gracias. Queda aprobado por asentimiento.
También quiero informarles de que las votaciones tendrán lugar al finalizar el debate de todos los informes de subsidiariedad por el orden en el que figuran en el orden del día y por asentimiento, salvo que se solicite la votación a mano
alzada por algún miembro de esta comisión.
Gracias.
DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MECANISMO'CONECTAR EUROPA'PARA EL PERIODO 2028-2034, SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2024/1679 Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) 2021/1153 COM (2025) 547.
A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000093 y número de expediente del Senado 574/000074).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea. Empezamos por la propuesta que figura en el punto séptimo de orden del día: Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo 'Conectar Europa' para el periodo 2028-2034, se modifica el Reglamento (UE) 2024/1679 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/1153 COM (2025) 547.
Se ha recibido el informe del Gobierno. Interviene para presentar el informe el senador don Gabriel Blanco, por un tiempo de cinco minutos. Muchas gracias.
El señor BLANCO ARRÚE: Gracias, presidente.
Una de las políticas más relevantes de la Unión Europea ha sido y es la conformación de auténticas redes transeuropeas de infraestructuras de transporte y energía. En ese sentido, la Comisión Europea ha venido financiando este tipo de
infraestructuras desde hace décadas a través de sus distintos instrumentos financieros. En 2013, la financiación de estas adquirió un nuevo enfoque mediante la aprobación del Reglamento (UE)1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que
se creó el Mecanismo 'Conectar Europa' (MCE). Tras esa primera experiencia, este mecanismo fue consolidado mediante otro reglamento, el 2021/1153, que es el que ahora pretende sustituirse con la propuesta que se somete a informe de subsidiariedad
en esta comisión.
En la propuesta para el próximo marco financiero plurianual, adoptada por la Comisión el pasado 16 de julio, se prevé una dotación financiera de 81 428 millones de euros para el Mecanismo 'Conectar Europa', destinados a esas inversiones en
redes transeuropeas de infraestructuras de transporte y energía y, en particular, en proyectos de movilidad militar y energías renovables. Por eso, esta propuesta tiene como objetivo establecer la base jurídica del MCE para el periodo 2028-2034.
En cuanto a las infraestructuras de transporte, el MCE tiene por objeto contribuir a la realización de esa red transeuropea de transporte, centrándose sobre todo en la finalización de la red básica y de la red ampliada de aquí a 2030 y 2040,
teniendo las conexiones ferroviarias un especial interés para nuestro país, para España. En este sentido, España ya ha desarrollado, en colaboración con Francia, la conexión ferroviaria Figueras-Perpignan, se desarrolla intensamente el corredor
mediterráneo en su conjunto y se avanza también decididamente en lo correspondiente al corredor atlántico con la ejecución de la Y vasca, el desarrollo de la infraestructura Burgos-Vitoria y también las conexiones con Portugal.
Por último, también es cierto que nuestro país no quiere renunciar a tener una conexión ferroviaria transpirenaica. El cumplimiento de los plazos señalados para la red básica y la red básica ampliada -como acabo de decir- son 2030 y 2040,
respectivamente. Es verdad que no parece contar con la misma implicación al otro lado de los Pirineos, por lo que esta Comisión Mixta para la Unión Europea quiere solicitar a la Comisión que impulse las acciones necesarias para que se garantice que
los corredores ferroviarios atlántico y mediterráneo se ejecutan y aseguran una conexión de la península ibérica con el conjunto de la Unión a través de infraestructuras de prestaciones equivalentes en los plazos que se señalan en sus orientaciones.
Para finalizar, en la propuesta de la Comisión, este Mecanismo 'Conectar Europa' proporcionaría también financiación a dos tipos de proyectos transfronterizos en materia de energía: por un lado, los proyectos de infraestructuras energéticas
en los sectores del transporte de la electricidad, el hidrógeno y el dióxido de carbono, que tengan una importante repercusión transfronteriza y que hayan obtenido la condición de proyectos de interés común o proyectos de interés mutuo y, por otro
lado, los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables. Al igual que he señalado respecto a las redes ferroviarias, la Comisión Mixta para la Unión Europea quiere instar también a la Comisión Europea a propiciar la ampliación
y refuerzo de las conexiones energéticas de la península ibérica con el resto de
Europa. Es imprescindible el impulso de las débiles conexiones de infraestructuras eléctricas que hacen que hoy España y Portugal sean prácticamente una isla energética.
Del mismo modo, esta comisión considera que es prioritario apoyar financieramente desde la Unión Europea la conexión energética H2med, en línea con lo que fue acordado por la presidenta de la Comisión, el presidente de la República Francesa
y los presidentes del Gobierno de España y Portugal el pasado 9 de diciembre de 2022, en Alicante. A su vez, estas infraestructuras son imprescindibles para la transición energética y los compromisos de reducción de emisiones adoptados por la Unión
y los Estados miembros.
Por todos estos motivos expuestos, quiero solicitar a esta Comisión Mixta para la Unión Europea que apoye esta propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo 'Conectar Europa' para el
periodo 2028-2034, en cuanto que es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador.
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2024/2865 EN LO QUE RESPECTA A LAS FECHAS DE APLICACIÓN Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS COM (2025) 526. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN
MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000090 y número de expediente del Senado 574/000071).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate de la propuesta que figura en el orden del día con el número 4: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/2865 en lo que respecta a
las fechas de aplicación y las disposiciones transitorias COM (2025) 526.
Se ha recibido el informe del Gobierno. Para la defensa de la propuesta, interviene María Eva Martín Pérez.
La señora MARTÍN PÉREZ: Gracias, presidente.
La presente propuesta modifica el Reglamento 2024/2865. Se basa en el artículo 144 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y forma parte del compromiso de la Comisión Europea para aligerar la carga normativa para las personas, las
empresas y las Administraciones de la Unión Europea, con el fin de empujar la prosperidad y la resiliencia de esta.
Desde el punto de vista estratégico, la industria química es uno de los sectores más importantes de la Unión Europea: constituye la columna vertebral de muchos ecosistemas industriales, desempeñando un papel fundamental en la innovación, el
empleo y el crecimiento sostenible. A medida que la Unión Europea avanza hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital, la resiliencia y la competitividad a escala mundial de este sector se han vuelto aún más esenciales. La carga normativa
de cara a la inversión es uno de los dos problemas principales señalados por las empresas que operan en la Unión Europea. Así, más del 60 % de las empresas de la Unión Europea consideran que el exceso de regulación constituye un obstáculo para la
inversión, y el 55 % de las pymes que los obstáculos normativos y la carga administrativa son su mayor reto.
Por ello, a raíz de los compromisos adquiridos por la presidenta Von der Leyen en sus orientaciones políticas para el mandato 2024-2029 de la Comisión Europea y del programa de mejora de la legislación de esta, desde la Comisión Europea se
presentó una iniciativa destinada a simplificar y racionalizar determinados requisitos y procedimientos para los productos químicos establecidos en el Reglamento (CE) 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
químicas, el Reglamento (CE) 1223/2009, sobre los productos cosméticos, y el Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes que la industria y las autoridades
consideren especialmente gravosos.
La presente propuesta tiene por objeto aplazar las fechas de aplicación de los requisitos de formato obligatorios, las disposiciones sobre publicidad y ventas a distancia, las obligaciones que establecen plazos de seis meses para la
actualización de la etiqueta y las normas sobre el etiquetado de las bombas de combustible introducidas por el Reglamento (UE) 2024/2865 para proporcionar seguridad jurídica a las empresas y evitar tener distintas fechas de aplicación para el mismo
tipo de obligaciones impuestas a las empresas mediante dos actos de modificación del Reglamento (CE) 1272/2008. La propuesta forma parte
de un paquete de medidas de simplificación, cuyo objetivo es racionalizar determinados procedimientos y reducir la carga administrativa y los costes para las industrias, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado único de
productos químicos, a la vez que se garantiza el mismo nivel de protección para la salud humana y el medioambiente. La presente propuesta contiene disposiciones destinadas a reducir la carga para los Estados miembros y la industria, con vista a que
los tres actos legislativos modificados sean más fáciles de aplicar y menos gravosos.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, entiendo que la propuesta es conforme al principio de subsidiariedad, pues solo una intervención a nivel de la Unión puede evitar la
fragmentación normativa entre Estados miembros, asegurar la libre circulación de sustancias y mezclas químicas y prevenir distorsiones competitivas derivadas de plazos y formatos distintos en cada país. La medida de aplazamiento de fechas y ajustes
de disposiciones transitorias responde a una necesidad identificada a escala de la Unión Europea, que no puede ser solucionada de forma equivalente por las autoridades nacionales. Además, dado que el Reglamento (UE) 2024/2865 se adoptó a nivel de
la Unión Europea, igualmente es necesario introducir modificaciones en el presente reglamento a nivel de la Unión.
Gracias, presidente.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
Gracias.
- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO SOBRE EL SISTEMA DE RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN EUROPEA Y POR LA QUE SE DEROGA LA DECISIÓN (UE, EURATOM) 2020/2053 COM (2025) 574. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de
expediente del Congreso de los Diputados 282/000087 y número de expediente del Senado 574/000068).
El señor PRESIDENTE: Pasamos a la propuesta de orden del día número 1: Propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 COM (2025) 574.
Se ha recibido el informe del Gobierno. Para presentar el informe, tiene la palabra la señoría Elvira Rodríguez Herrer.
La señora RODRÍGUEZ HERRER: Gracias, presidente.
Como ha señalado, esta decisión deroga una decisión de tenor similar que fue aprobada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, con fecha 14 de diciembre de 2020, como consecuencia de la crisis económica vivida en Europa y en el mundo por
las medidas tomadas para hacer frente a la pandemia causada por el coronavirus COVID-19.
La propuesta se orienta a conseguir tres objetivos principales. El primero, garantizar recursos suficientes para dotar de financiación bastante a las políticas de la Unión. El segundo, hacer frente a los vencimientos y gastos derivados de
los empréstitos que se tomaron para financiar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, por importe global de 750 000 millones de euros, se aprobó en la decisión de diciembre de 2020 que se pretende derogar. No hay que olvidar que, de esos
750 000 millones, hasta un máximo de 390 000 millones se han utilizado para sufragar gastos en los países miembros, por lo que su financiación completa hay que devolverla con cargo al presupuesto comunitario y, aunque eso parece gratis, siempre se
paga. Y el último, aprobar un procedimiento especial para hacer frente a crisis extraordinarias de igual modo al que se llevó a cabo para paliar la crisis del COVID-19 mediante préstamos reembolsables a los países miembros.
Para cumplir los dos primeros objetivos -garantizar recursos suficientes para llevar a cabo las políticas de la Unión y hacer frente a los gastos y vencimientos de los empréstitos suscritos por la Comisión-, la propuesta despliega una serie
de herramientas que se pueden resumir en tres grandes bloques: primero, la creación de nuevos impuestos como recursos propios para la Unión; segundo, la subida de algunos ya existentes y, por último, la eliminación o la rebaja de algunos
descuentos o ajustes que se llevaban a cabo en las obligaciones financieras de los países a favor de la Unión como consecuencia del anterior sistema. En este sentido, se crea una nueva contribución financiera vinculada al sector empresarial, CORE:
primero, para todas las empresas residentes o con establecimientos
permanentes en la Unión, con un volumen de negocio superior a 100 millones de euros; segundo, un impuesto sobre las ventas a distancia que entraría en vigor a partir de 2028; tercero, una cuantía fija por kilo de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos a modo del ya existente sobre los envases de plástico, cuyo cargo se eleva un 25 % -en ambos casos dispone que dichos importes serán revisables al alza con la inflación-; cuarto, un cargo del 15 % a los productos
relacionados con el tabaco despachados a consumo, y quinto, se dispone que una parte de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión y del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono se transfieran al presupuesto comunitario como
recurso propio. Adicionalmente, en aras de la simplificación, pero con un impacto de importe significativo favorable para el presupuesto comunitario, se abandonan la nivelación de la base del IVA y las reducciones a tanto alzado aplicadas al
recurso propio basado en los residuos de envases de plástico y el recurso propio de la RNB y se dispone que la retención del 25 % de la recaudación de los recursos propios por los Estados miembros pase a ser solo del 10 %.
El contenido concreto de la propuesta, que tiene que ser aprobada posteriormente por unanimidad por el Consejo y ser informada por el Parlamento Europeo, de acuerdo con su procedimiento legislativo especial, no es objeto de este informe de
subsidiariedad, por lo que no se va a entrar en ello, pero resulta imprescindible para dictaminar si la Comisión se excede en su pretensión, pretensión que, al margen de que parezca un proyecto de máximos, que tiene mucho que ver con el marco
financiero plurianual 2028-2034, presentado por la propia Comisión en julio de este año, no deja de regular recursos propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis
del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Es por eso por lo que se puede señalar que cumple sin problemas con el principio de subsidiariedad. El Gobierno está de acuerdo con la subida, aunque, desde mi punto de vista,
la justifica incorrectamente, y también señala que estas propuestas han sido ya muy contestadas por los Estados miembros.
Cuestión distinta es la regulación del tercero de los objetivos, el de crear un procedimiento específico temporal para hacer frente a las crisis globales o para necesidades especiales que excedan de las políticas ordinarias incorporadas al
marco financiero plurianual. En este caso, el Gobierno no lo ha incluido en su informe. La decisión establece lo que denominan un nuevo instrumento limitado, extraordinario y específico para responder únicamente a crisis graves, dificultades
graves o amenaza grave de tales crisis o dificultades. Este instrumento asignaría en cada ocasión los recursos presupuestarios para la concesión de préstamos únicamente en el periodo del próximo marco financiero 2028-2034 y debe ser decidido por un
Consejo ad hoc, mediante un reglamento del Consejo adoptado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, previa aprobación del Parlamento Europeo. La propuesta de decisión que se
deroga...
El señor PRESIDENTE: Vaya terminando.
La señora RODRÍGUEZ HERRER: Sí, presidente.
La propuesta de decisión que se deroga incluyó ya en su momento la creación de un mecanismo similar, el mecanismo de reconstrucción, que se puede asimilar a lo que ahora se pretende regular y que fue objeto de informe favorable por esta
comisión.
Por ello, aunque se trate de préstamos reembolsables y tenga ligeras diferencias, se entiende que esta regulación también puede cumplir sin mayores problemas el principio de subsidiariedad requerido para las iniciativas legislativas
europeas.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
Muchas gracias.
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (CE) NÚMERO 1272/2008, (CE) NÚMERO 1223/2009 Y (UE) 2019/1009 EN LO QUE RESPECTA A LA SIMPLIFICACIÓN DE DETERMINADOS REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LOS PRODUCTOS QUÍMICOS COM (2025) 531. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000092 y número de expediente del Senado 574/000073).
El señor PRESIDENTE: Pasamos, por tanto, al punto número 6 del orden del día: propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los reglamentos 1272/2008,
1223/2009 y 2019/1009, en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos y procedimientos para los productos químicos COM (2025) 531. Número de expediente 282/000092.
Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene para presentarlo su señoría Hita, en turno de cinco minutos.
El señor HITA TÉLLEZ: Presidente, señorías, intervengo en esta Comisión Mixta para la Unión Europea para analizar el principio de subsidiaridad en la propuesta de la Comisión 531 de 2025, relativa a la simplificación de requisitos y
procedimientos para productos químicos. La iniciativa modifica tres reglamentos fundamentales: el Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado; el Reglamento 1223/2009, sobre productos cosméticos, y el Reglamento 2019/2009,
sobre fertilizantes. El objetivo es reducir cargas administrativas innecesarias sin menoscabar la protección de la salud humana y el medio ambiente. Se prevé la digitalización de procesos a través del punto único de acceso digital, facilitando la
interoperabilidad y la transparencia.
El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea exige que la Unión Europea actúe solo cuando los Estados miembros no puedan lograr los objetivos de manera suficiente por sí mismos. Esta propuesta cumple escrupulosamente este requisito. La
complejidad y la interdependencia del mercado químico, con cadenas de suministro transfronterizas y fabricantes distribuidos en varios Estados, hacen imposible una armonización efectiva a nivel nacional sin coordinación europea. La base jurídica se
asienta en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que autoriza la aproximación de las legislaciones en materia de mercado interior.
Dado que los tres reglamentos objeto de modificación fueron adoptados para garantizar un funcionamiento único y homogéneo del mercado interno, solo la Unión Europea puede mantener y mejorar este marco común. La adaptación conjunta asegura
una estabilidad regulatoria que ningún Estado miembro podría reproducir aisladamente. La propuesta aporta un claro valor añadido: se estima un ahorro anual de 333 millones de euros en costes administrativos y hasta 50 000 euros por producto y
Estado miembro en tasas de registro. Estas cifras reflejan beneficios de escala únicamente alcanzables mediante una acción comunitaria. Sin un esfuerzo coordinado, los Estados miembros soportarían duplicidades y evaluaciones científicas y
procedimientos de notificación, incrementándose tiempos, costes y riesgo de asimetrías regulatorias.
España, como segundo mayor exportador químico de la Unión Europea, con una facturación de 85 483 millones de euros en 2024 y 59 166 millones en exportaciones, depende de un marco regulatorio armonizado. Con el 69,2 % de sus ventas dirigidas
al exterior, la industria química española requiere seguridad jurídica y procedimientos ágiles para mantener su competitividad global. La digitalización de trámites y el reconocimiento mutuo de evaluaciones científicas facilitarán el acceso a
nuevos mercados, especialmente a las pymes, que, representando el 54 % de las empresas del sector, a menudo carecen de recursos para cumplir procedimientos dispares. A nivel regional, comunidades como Madrid, Cataluña, País Vasco y Andalucía, con
cluster químicos consolidados, se beneficiarán de la armonización de criterios, evitando que diversas interpretaciones nacionales obstaculicen proyectos de inversión pública y privada. También se reforzará la colaboración en iniciativas de I+D+i
transnacionales, estimulando la creación de consorcios europeos en técnicas verdes.
La simplificación no disminuye los estándares de protección; se mantienen los requisitos de información sobre peligrosidad, los controles científicos y las evaluaciones de riesgo, todo ello en línea con la proporcionalidad del artículo 5.4
del Tratado de la Unión Europea. Las medidas son estrictamente adecuadas y no exceden lo necesario para alcanzar los fines de protección, respetando al máximo las competencias nacionales. La propuesta contempla, además, la creación de un registro
europeo de productos químicos accesible a autoridades y ciudadanos, mejorando la transparencia y la trazabilidad de sustancias. Este registro complementa iniciativas de Gobierno abierto y fortalece la vigilancia cooperativa, permitiendo una rápida
detección de riesgos emergentes y una respuesta coordinada. La propuesta de la Comisión Europea 531 de 2025 respeta plenamente el principio de subsidiariedad y se fundamenta en competencias compartidas adecuadamente delimitadas. La acción
comunitaria está justificada, es proporcionada y genera un valor añadido innegable que ningún Estado miembro podrá alcanzar de manera aislada, garantizando un mercado interior sólido, fomentando la investigación, el desarrollo y la innovación, y
reforzando la sostenibilidad y la competitividad de nuestras empresas.
Señorías, propongo que la comisión respalde esta propuesta por su conformidad con los tratados y su elevado impacto positivo para los ciudadanos y la industria europea, y recomiende su aprobación con confianza en que reforzará el proyecto
europeo sin invadir competencias nacionales.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
Gracias.
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL APOYO DE LA UNIÓN AL ASILO, LA MIGRACIÓN Y LA INTEGRACIÓN PARA EL PERIODO 2028-2034 COM (2025) 540. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN
EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000094 y número de expediente del Senado 574/000075).
El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al punto número 8 del orden del día. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración e integración para el periodo de
2028-2034 COM (2025) 540. Número de expediente 282/000094.
Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene para presentarlo su señoría Delgado-Taramona.
La señora DELGADO-TARAMONA HERNÁNDEZ: Gracias, presidente.
Señorías, comparezco para presentar el informe 45/2025, relativo a la aplicación del principio de subsidiariedad en la propuesta de reglamento por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración para el
periodo 2028-2034. La presente propuesta legislativa forma parte del nuevo marco financiero plurianual de la Unión, que fija las prioridades políticas y presupuestarias para los próximos siete años. Europa da con este reglamento un salto
cualitativo en la forma de abordar la migración. La propuesta analizada tiene por objeto dar continuidad al actual Fondo de Asilo, Migración e Integración, conocido como FAMI, vigente hasta 2027, y establecer un nuevo marco jurídico y financiero
que regirá entre 2028 y 2034. Este fondo, el FAMI, constituye el principal instrumento financiero de la Unión en esta materia y será clave para garantizar la coherencia del Pacto sobre Migración y Asilo adoptado en abril de 2024.
La Comisión Europea propone destinar 11 975 millones de euros entre 2028 y 2034 para reforzar la gestión europea del asilo y la migración de forma compartida con los Estados miembros, fijando objetivos claros: fortalecer el sistema europeo
común de asilo, mejorar los mecanismos de retorno y de readmisión, promover la migración legal y la integración temprana, y garantizar la solidaridad entre Estados miembros. Se trata de un incremento significativo respecto al marco anterior, que
responde, sin duda, a la magnitud de los retos migratorios actuales y futuros que la Comisión tiene claro que son retos estructurales transfronterizos y permanentes y que exigen, por tanto, una respuesta común y coordinada.
El informe que hoy presentamos concluye que la propuesta cumple plenamente con el principio de subsidiariedad, y lo hace por varias razones. Ya he comentado el carácter transfronterizo del fenómeno migratorio, ya que ningún Estado miembro
puede gestionar por sí solo los movimientos de personas que afectan al conjunto de la Unión. Esta cooperación tiene que ser solidaria y es imprescindible por la interdependencia de los sistemas nacionales -las deficiencias de un país en materia de
asilo o acogida repercuten directamente sobre el conjunto del sistema europeo, como ya se ha comprobado en estos últimos años-, porque solo a través de un marco común se puede garantizar la coherencia normativa, la solidaridad financiera y la
responsabilidad compartida entre los Estados miembros y, por último, porque la actuación conjunta permite un uso más eficiente de los recursos públicos, evitando duplicidades y aprovechando economías de escala, sobre todo en los ámbitos
tecnológicos, la digitalización de los sistemas de gestión y el uso de la inteligencia artificial para el registro y seguimiento de solicitudes.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la propuesta tampoco excede de lo necesario para alcanzar los fines perseguidos. El reglamento establece un marco financiero general, pero deja a los Estados miembros la ejecución práctica a
través de sus planes nacionales, lo que permite adaptar las políticas a las realidades específicas de cada territorio. Para España, país de primera entrada junto con Italia y Grecia, este marco ofrece una oportunidad, pero también una
responsabilidad. La nueva financiación europea permitirá mejorar las capacidades de acogida, modernizar los procedimientos de asilo y reforzar
la integración. Es un instrumento vital para nuestro país, para mejorar la acogida en Canarias, donde estamos completamente desbordados; para digitalizar los sistemas de asilo y control financiero, y para promover la integración real de
quienes llegan legalmente. Pero, para aprovechar plenamente este impulso europeo, nuestro país necesita planificación, estabilidad presupuestaria y visión estratégica que ahora no tiene, y es aquí donde debemos expresar una preocupación legítima.
Mientras en Bruselas se trabaja ya en el presupuesto plurianual de la Unión de 2028-2034, España sigue sin haber presentado sus presupuestos generales del Estado -ni los de 2026 ni los de 2025 ni los de 2024- y sin implantar una política migratoria
seria y competente. Quizás lo que necesita este país es una reforma integral para ordenar la inmigración, como la que ha presentado hoy nuestro presidente Alberto Núñez Feijóo en Barcelona.
En definitiva, señorías, el informe concluye que esta propuesta cumple los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Por todo ello, invito a sus señorías a que voten a favor del presente informe.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
Gracias.
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS DE PESCA Y ACUICULTURA Y POR EL QUE SE DEROGAN LOS REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1921/2006, (CE) NÚMERO 762/2008, (CE) NÚMERO 216/2009, (CE) NÚMERO
217/2009 Y (CE) NÚMERO 218/2009 COM (2025) 435. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000096 y número de expediente del Senado 574/000077).
El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora al punto número 10 del orden del día. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas de pesca y acuicultura, por el que se derogan los reglamentos
números 1921/2006, 762/2008, 216/2009, 217/2009 y 2018/2009 COM (2025) 435. Número de expediente 282/000096.
Se ha recibido el informe del Gobierno. Interviene su señoría Luengo Zapata para presentarlo.
El señor LUENGO ZAPATA: Muchas gracias, señor presidente.
En primer lugar, quiero felicitarle por su nombramiento y desearle mucho éxito en sus decisiones al frente de esta comisión.
Señorías, esta propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo es relativa a las estadísticas europeas de pesca y acuicultura. La misma contempla la derogación de cinco reglamentos publicados entre 2006 y 2009. Actualmente, la
toma de decisiones de datos y elaboración de estadísticas pesqueras europeas sobre capturas de pescado, desembarques, flota pesquera de la Unión y acuicultura, que son necesarias para las actividades de la Unión Europea, se vienen realizando por
cinco actos jurídicos que se remontan a la década de los noventa y que se refundieron en la década de los dos mil. Para garantizar que la toma de decisiones en materia pesquera sea acertada, es fundamental disponer de los datos necesarios que
permitan evaluar el sector pesquero con rigor y se evite el imponer restricciones que vayan contra el sector de forma arbitraria.
Les recuerdo las injustas restricciones que vienen sufriendo los pescadores de arrastre del Mediterráneo, que han visto limitada su capacidad de salir a faenar de 220 a apenas 130 días en cinco años. Y les recuerdo que la última propuesta
de la Comisión de diciembre del 2024 fue que se redujera de esos 130 a apenas 27 días. Gracias al compromiso y al esfuerzo de los pescadores esa última propuesta no prosperó. No es justo que se castigue de esta forma a nuestros pescadores sin
disponer de los datos actualizados que permitan conocer el estado de nuestros caladeros. Por eso es tan importante invertir en conocimiento, para poder garantizar que la toma de decisiones se adopte de forma rigurosa y técnica, basada en datos
actualizados y evitando meter el sesgo irracional radical, que lo único que pretende es acabar con nuestros pescadores.
En los últimos años, las reformas de la política pesquera común y las nuevas iniciativas de la Unión Europea han generado nuevas demandas de datos. Asimismo, ha aumentado el número de fuentes de datos administrativas y de otro tipo para la
recopilación de estadísticas pesqueras. Se ha identificado que en muchos casos existen solapamientos entre los flujos de datos pesqueros procedentes de los Estados
miembros de la Unión Europea con destino a diferentes departamentos de la Comisión Europea y a diversas organizaciones internacionales. Con la presente propuesta de reglamento se amplía la cobertura estadística, incluyendo, por ejemplo, la
acuicultura biológica y los establecimientos acuícolas de la Unión Europea; se reduce el volumen de datos confidenciales, y se abordan los problemas de calidad en los datos comunicados.
Además, en consonancia con la prioridad de simplificación de la Unión Europea que estamos viendo desde mayo de 2024, el reglamento sustituye los cinco reglamentos existentes por uno solo y reduce la carga administrativa para los Estados
miembros. Un aspecto innovador clave del reglamento es el uso de las bases de datos existentes para elaborar estadísticas europeas oficiales sobre las capturas y la flota pesquera de la Unión, reduciendo así la carga administrativa para los Estados
miembros. Este enfoque permite, asimismo, elaborar nuevas estadísticas sobre los descartes, la pesca recreativa y el impacto de las capturas en las especies sensibles, sin imponer una carga adicional a los encuestados. Además, el reglamento se ha
diseñado para tener en cuenta los requisitos en materia de datos de organizaciones internacionales clave, como la FAO o la OCDE, permitiendo a Eurostat transmitir los datos en nombre de los Estados miembros a estas organizaciones, reduciendo así la
duplicación de esfuerzos y aliviando la carga administrativa asociada a las múltiples obligaciones de notificación.
Señorías, la propuesta presentada contribuirá a mejorar la toma de datos, ampliándola en actividades no recogidas en los reglamentos anteriores; a reducir carga burocrática; a mejorar la coordinación de las diferentes fuentes
administrativas encargadas de realizar los trabajos estadísticos y supondrá un ahorro económico importante. Se estima que la propuesta legislativa reducirá los costes de recogida de datos sobre capturas en 1,2 millones de euros anuales, frente a
los 5,6 millones actuales.
El informe del Gobierno sobre el Reglamento de Estadísticas Europeas de Pesca y Acuicultura considera que, aunque en general respeta el principio de subsidiariedad, el artículo 7 plantea un problema competencial. Este precepto permite a la
Comisión, a través de Eurostat, elaborar directamente estadísticas a partir de registros europeos o nacionales, reduciendo el papel de los Estados miembros a garantizar la confidencialidad o enviar datos agregados. Ello choca con el Reglamento 223
del año 2009, que establece que la producción y difusión de estadísticas europeas corresponde conjuntamente a Eurostat y a las autoridades nacionales en sus respectivas competencias. Hay un incumplimiento de fondo del principio de subsidiariedad y
proporcionalidad al recentralizar funciones que deberían permanecer en el ámbito nacional.
Por los motivos expuestos, proponemos a esta comisión que acuerde declarar que esta propuesta de reglamento no es conforme al principio de subsidiariedad, salvo que se modifiquen los artículos referidos.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (El señor Cruz Santana pide la palabra).
Tiene la palabra el señor Cruz Santana.
El señor CRUZ SANTANA: Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, en lo relativo a la propuesta que realiza el ponente, en la medida de entender que con el asunto que se trae se incumple el principio de subsidiariedad y el de proporcionalidad que nos obliga y que, además, es función de esta
comisión velar por su cumplimiento, quiero dejar expresamente constancia que compartimos los criterios expuestos en lo referente al incumplimiento del principio y, por lo tanto, apoyaremos en la votación la propuesta de este informe.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, portavoz.
MODIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto número 11 del orden del día. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 1308/2013 en lo que respecta al programa de distribución de frutas,
hortalizas y leche en los centros escolares -programa escolar de Unión Europea-, las intervenciones sectoriales, la creación de un sector de proteaginosas, los requisitos para el cáñamo, la posibilidad de establecer normas de comercialización para
el queso, las proteaginosas y la carne, la aplicación de derechos de importación adicionales, las normas sobre la disponibilidad de
suministros en tiempos de emergencia y crisis graves y las garantías COM (2025) 553. Número de expediente 282/000097.
Se ha recibido el informe del Gobierno. Interviene para presentarlo su señoría Gutiérrez Pietro, por tiempo de cinco minutos. (Pausa).
El señor CRUZ SANTANA: ¿Podemos alterar el orden? El ponente ha salido un momento.
El señor PRESIDENTE: Lo ponemos al final.
El señor CRUZ SANTANA: Gracias.
DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD. (CONTINUACIÓN):
- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2020/262 EN LO QUE RESPECTA AL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO ESPECIAL QUE GRAVA EL TABACO Y LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO COM (2025) 581. A PROPUESTA DE
LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000098 y número de expediente del Senado 574/000079).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto decimosegundo del orden del día. Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2020/262, en lo que respecta al régimen general del impuesto especial que grava el tabaco y los
productos relacionados con el tabaco COM (2025) 581. Número de expediente 282/000098.
Se ha recibido informe del Gobierno. Interviene para presentarlo su señoría Fernández García.
El señor FERNÁNDEZ GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.
El hecho que se pretende regular es la extensión de la capacidad normativa sobre la fiscalidad de determinados consumos, el tabaco en concreto, para adaptarlo a la nueva realidad de productos relacionados con el tabaco que se ofrecen hoy en
el mercado y para adaptarlo también a la nueva realidad sanitaria, es decir, actualizar las directivas 2011/64 y 2020/262, de tal manera que se pueda establecer una fiscalidad especial en relación con el consumo de determinados productos novedosos
constituidos a partir del tabaco o sucedáneos de este. Hablamos de cigarrillos electrónicos, hablamos del vapor como sustituto del tabaco.
Lo que se persigue es, precisamente, poder extender la fiscalidad especial sobre este tipo de productos, entendiendo que este objetivo debe acometerse en el ámbito de la Unión Europea por ser insuficiente la capacidad de cada uno de los
Estados miembros para poder establecer medidas por su cuenta. Otro debate es si, en relación con estos nuevos productos sobre los que la investigación es tan escasa, la fiscalidad es suficiente o habría que ir más lejos. Hay colectivos sanitarios
y médicos que hablan de la necesidad de prohibirlo, pero, en todo caso, sería otro debate. Lo que aquí nos ocupa es acordar las medidas necesarias para poner en práctica el principio de subsidiariedad, de tal manera que se pueda extender una
fiscalidad específica sobre el tabaco también a este tipo de productos.
Por tanto, el informe es favorable por cuanto consideramos que cumple el principio de subsidiariedad.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA DE LA UNIÓN A LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2028-2034 COM (2025) 560. A PROPUESTA DE LA
COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000099 y número de expediente del Senado 574/000080).
El señor PRESIDENTE: Pasamos, por tanto, al punto decimotercero del orden del día. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión Europea a la
política agrícola común para el periodo 2028-2034 COM (2025) 560. Número de expediente 282/000099.
Se ha recibido informe del Gobierno e interviene el diputado Pedro Gallardo por tiempo de cinco minutos.
El señor GALLARDO BARRENA: Muchas gracias, presidente.
Me uno también a las felicitaciones por sus nuevas responsabilidades.
Buenas tardes, señorías.
Comparezco para presentar el informe 50/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, relativo a la aplicación del principio de subsidiariedad en la propuesta del reglamento que regulará la ejecución de la ayuda de la política agrícola
común para el periodo 2028-2034. El análisis se centra especialmente en el punto número 3 del informe, donde se examina si la intervención de la Unión Europea está justificada o si, por el contrario, las medidas podrían aplicarse de forma
suficiente por los Estados miembros.
Estamos ante una materia donde los objetivos de la PAC, como, por ejemplo, garantizar la renta a los agricultores; la estabilidad de los mercados; la seguridad alimentaria europea; la mejora de la competitividad y profesionalidad de los
agricultores; incentivar el relevo generacional; la dotación de mejores herramientas para la gestión de mercado; el impulso a la digitalización e innovación en el uso agrícola, o, por ejemplo, la agricultura de precisión, el uso de drones, nuevas
técnicas de edición genética y la seguridad alimentaria solo pueden alcanzarse eficazmente a nivel comunitario. La propuesta que analizamos respeta el principio de subsidiariedad porque los retos del sector agrario trascienden de nuestras fronteras
nacionales, evidentemente. Hablamos de la competencia global, de la volatilidad de los precios, de la necesidad de dotar a los agricultores de más y nuevas herramientas para mejorar y proteger nuestros cultivos, y la necesidad de asegurar
condiciones justas en competencia dentro de un mercado único.
Valoramos positivamente que la nueva PAC busque una mayor flexibilidad y simplificación, aunque insistimos en que esa simplificación debe ser real y efectiva, aliviando la carga burocrática que hoy soportamos los agricultores y que soportan
también los ganaderos. Del mismo modo, consideramos esencial que esta futura PAC esté fuertemente dotada, rechazando los recortes propuestos para que, de alguna forma, garanticen la rentabilidad del campo español. Apoyamos el relevo generacional,
la innovación, la digitalización y la sostenibilidad, pero sin imponer nuevas cargas que pongan en riesgo la viabilidad de las explotaciones. Les recuerdo que, a nivel de Estado miembro, únicamente el presidente del Gobierno y el ministro de
Economía tienen la capacidad de bloquear y vetar la propuesta de la Comisión y que el Gobierno de España, a través de la señora Ribera, ostenta la Vicepresidencia de la Comisión Europea. Y, por supuesto, defendemos que se aseguren condiciones de
competencia equitativa entre los productores europeos y los de terceros países, aplicando el principio de reciprocidad y las cláusulas espejo que eviten una forma de competencia desleal entre una forma de producir y otra.
En definitiva, señorías, proponemos que el informe de esta comisión sea favorable, al considerar que la propuesta cumple con el principio de subsidiaridad y proporcionalidad, y reafirma su compromiso con una PAC fuerte, justa y realmente
simplificada que nos defienda a los agricultores y ganaderos y que refuerce el futuro del sector alimentario español dentro de una Europa competitiva y cohesionada.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
Gracias.
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN PARTICULAR PARA LA COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA (INTERREG) Y EL FONDO DE COHESIÓN COMO PARTE DEL FONDO
ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (UE) [REGLAMENTO SOBRE LOS PLANES CNR], Y POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL APOYO DE LA UNIÓN AL DESARROLLO REGIONAL PARA EL PERIODO 2028-2034 COM (2025) 552. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN
MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000100 y número de expediente del Senado 574/000081).
El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto decimocuarto del orden del día. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en particular para la cooperación
territorial europea, INTERREG, y el Fondo de Cohesión como parte del
fondo establecido en el reglamento -Reglamento sobre los planes CNR- y por el que se establecen las condiciones para la ejecución del apoyo de la Unión al Desarrollo Regional para el periodo 2028-2034 COM (2025) 552. Número de expediente
282/000100.
Se ha recibido el informe del Gobierno. Interviene para presentarlo su señoría Almirón Ruiz.
El señor ALMIRÓN RUIZ: Gracias, presidente.
La propuesta de reglamento que les analizo hoy tiene como antecedente la adopción por parte de la Comisión, en julio de este año, de una propuesta para el próximo marco financiero plurianual que incluye el Fondo Europeo FEDER y el Fondo de
Cohesión. La finalidad perseguida es dar respuesta a los desequilibrios regionales y promover el desarrollo de las regiones menos desarrolladas en Europa, invirtiendo y mejorando la cooperación territorial, especialmente a través del plan INTERREG.
Y es que, aunque se han ido reduciendo las desigualdades entre regiones como consecuencia de las políticas de cohesión de la Unión Europea, el 29 % de la ciudadanía europea vive en regiones con un PIB per cápita por debajo del 75 %.
La propuesta define las disposiciones aplicables tanto al FEDER como al Fondo de Cohesión, en particular para la cooperación territorial europea, INTERREG, y establece también las condiciones específicas para garantizar que la ejecución de
estos fondos contribuya al cumplimiento de objetivos de cohesión económica, social y territorial y para apoyar el desarrollo urbano sostenible. Se puede concluir que la propuesta objeto de análisis cumple y respeta el principio de subsidiariedad,
ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados solo por los Estados miembros, ni a nivel central ni regional ni local. Esto se debe a que la financiación de la política de cohesión ha traído inversiones que no se habrían
materializado de la misma manera sin la financiación de la Unión Europea. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden alcanzar por sí solos los objetivos de la propuesta y la actuación a escala de la Unión Europea aporta un valor añadido a la
acción a escala nacional.
Además, se puede señalar que esta iniciativa también es acorde al principio de proporcionalidad, pues la propuesta no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos, de acuerdo con el artículo 5.4 del Tratado de la Unión Europea. Se ha
de señalar que la presente propuesta está alineada con los intereses españoles, pues nuestro país apoya la política de cohesión mediante el desarrollo de sus fondos como elemento estratégico para los retos a los que se enfrenta la Unión, a la vez
que impulsa también la convergencia regional y el desarrollo de todas las regiones.
Por los motivos expuestos, como les he dicho, pido el apoyo para que la Comisión Mixta para la Unión Europea entienda que esta propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, en particular en la cooperación territorial INTERREG y el Fondo de Cohesión, como parte del fondo establecido en el reglamento de la Unión Europea, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente tratado de
la Unión Europea.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
Gracias.
- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2004/37/CE EN LO QUE RESPECTA A LA ADICIÓN DE SUSTANCIAS Y AL ESTABLECIMIENTO DE VALORES LÍMITE EN SUS ANEXOS I, III Y III BIS COM (2025) 418.
A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000088 y número de expediente del Senado 574/000069).
El señor PRESIDENTE: Recuperamos ahora la propuesta que en orden de día aparece con el número dos. Propuesta directiva del Parlamento de la Unión Europea y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE en lo que respecta la
adición de sustancias y el establecimiento de valores límite en sus anexos I, III y III bis COM (2025) 418. Número de expediente 282/000088.
Se ha recibido informe del Gobierno. Para presentar el informe, interviene su señoría Rodríguez Palacios.
El señor RODRÍGUEZ PALACIOS: Muchísimas gracias, presidente.
Quiero transmitirle también mi enhorabuena. Le he tenido como presidente de la Comisión de Defensa y ha sido un placer compartir trabajos con usted.
La propuesta normativa objeto del informe tiene como antecedente inmediato el marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, presentado por la Comisión en el año 2021. El documento tiene,
entre sus objetivos, prevenir los accidentes y las enfermedades vinculadas al trabajo, así como mejorar la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición a sustancias cancerígenas, mutágenas y reprotóxicas en el ámbito laboral. Al
mismo tiempo, esta propuesta quiere contribuir a la prevención del cáncer de origen laboral en el marco del desarrollo del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, y es que el cáncer continúa siendo la principal causa de muerte relacionada con el
trabajo en la Unión Europea, y la exposición a sustancias reprotóxicas puede afectar a la salud y a la seguridad de las personas trabajadoras.
En esta línea está la propuesta normativa hoy analizada, que modifica la Directiva 2004/37/CE, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o
mutágenos durante el trabajo, CMRD, como principal instrumento legislativo dedicado a la prevención y protección de las personas trabajadoras contra los riesgos asociados a la exposición de estas sustancias, incluyendo esta normativa, entre sus
medidas, la obligación de fijar valores límite en todas las sustancias que sea posible. Concretamente, la nueva propuesta de directiva establece los nuevos valores de exposición al cobalto y a sus compuestos inorgánicos, a los hidrocarburos
aromáticos policíclicos y al dioxano. Asimismo, propone añadir explícitamente en el anexo I los trabajos que supongan la exposición a humos de soldadura y corregir la entrada relativa al mercurio para clarificar su alcance. La CMRD fue evaluada en
el año 2017, junto a otras directivas de seguridad y salud en el trabajo de la UE, concluyendo los distintos grupos de partes interesadas que era necesario adoptar valores límite para todas estas sustancias. Tras ello, la Comisión inició una
actualización continua que ha abordado más de cuarenta sustancias peligrosas. La propuesta que se analiza supone la sexta actualización.
Se debe concluir que esta propuesta es acorde al principio de subsidiariedad, pues los objetivos de la acción planteada no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual. Por ello, se considera
necesario un enfoque europeo para proteger así la salud humana y la seguridad de las personas en los lugares de trabajo.
En definitiva, la finalidad de la propuesta es reforzar la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, de acuerdo con el artículo 153.1.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En ausencia de valores
comunes, los Estados miembros pueden adoptar valores límite nacionales. Sin embargo, los valores límite nacionales para las tres sustancias objeto de establecimiento de un valor límite en esta iniciativa varían considerablemente entre Estados
miembros, lo que puede suponer que las medidas adoptadas únicamente por los Estados miembros no puedan garantizar los requisitos mínimos de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a estas
sustancias. Por ello, se propone esta modificación, que está conforme a todos los principios de subsidiariedad establecidos en el vigente Tratado de la Unión Europea.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1308/2013 EN LO QUE RESPECTA AL PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES ('PROGRAMA
ESCOLAR DE LA UE'), LAS INTERVENCIONES SECTORIALES, LA CREACIÓN DE UN SECTOR DE LAS PROTEAGINOSAS, LOS REQUISITOS PARA EL CÁÑAMO, LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN PARA EL QUESO, LAS PROTEAGINOSAS Y LA CARNE, LA APLICACIÓN DE
DERECHOS DE IMPORTACIÓN ADICIONALES, LAS NORMAS SOBRE LA DISPONIBILIDAD DE SUMINISTROS EN TIEMPOS DE EMERGENCIA Y CRISIS GRAVES Y LAS GARANTÍAS COM (2025) 553. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 282/000097 y número de expediente del Senado 574/000078).
El señor PRESIDENTE: Pasamos a la propuesta establecida en el orden del día con el número 11: Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1308/2013, en lo que respecta al
programa de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares ('programa escolar de la Unión Europea'), las intervenciones sectoriales, la creación
de un sector de las proteaginosas, los requisitos para el cáñamo, la posibilidad de establecer normas de comunicación para el queso, las proteaginosas y la carne, la aplicación de derechos de importación adicionales, las normas sobre la
disponibilidad de suministros en tiempos de emergencia y crisis graves y las garantías COM (2025) 553. Número de expediente 282/000097.
Se ha recibido el informe del Gobierno. Para presentar el informe, interviene su señoría Gutiérrez Pietro.
El señor GUTIÉRREZ PRIETO: Buenos días. Muchas gracias, presidente.
Es verdad que ya estamos inmersos en el debate sobre la reforma de la política agrícola común, más allá del siguiente Marco Financiero Plurianual y, por lo tanto, hay que revisar y renovar los reglamentos que la atañen. Por lo tanto, esta
propuesta que hoy debatimos viene en ese contexto. Es una modificación del Reglamento (UE) número 1308/2013 y forma parte del paquete legislativo para la reforma de la política agrícola común a partir del año 2027.
Siempre que debatimos sobre un informe de subsidiariedad tenemos la tentación de entrar en el fondo de lo que se plantea en el reglamento oportuno. Yo he de confesar que también hemos tenido esa tentación, pero nos vamos a ceñir única y
exclusivamente a explicar los motivos por los que sí creemos -al menos, este ponente- que se le tiene que dar el visto bueno al principio de subsidiariedad, aun con las advertencias que podríamos tener en relación con el fondo, que eso corresponde a
los grupos parlamentarios, en el seno del Parlamento Europeo, y, en todo caso, al Reino de España, en el marco del Consejo Europeo, en las propuestas concretas. En este caso, debatimos única y exclusivamente sobre si el reglamento incumple o no ese
principio y, por lo tanto, tenemos que darle el visto bueno al mismo para que se pueda seguir su tramitación en el seno de las instituciones europeas.
En definitiva, este reglamento es consecuencia de la necesidad de reforzar la capacidad de respuesta del sistema agroalimentario de la Unión Europea ante situaciones de crisis, mejorar su autosuficiencia y adaptar el marco jurídico de la OCM
a los nuevos retos y prioridades del sistema agroalimentario europeo y nacional, como son la transparencia y la sostenibilidad. Es verdad que la propuesta advierte que se ha modificado fuertemente este reglamento como consecuencia de las lecciones
aprendidas en las crisis de la última década. Se refiere, en concreto, a la COVID-19, a la guerra de Ucrania y también a los retos del cambio climático y, por lo tanto, a la necesidad de hacer un reglamento más flexible, con más coparticipación
nacional y, por lo tanto, con más cofinanciación y buscando también una mayor armonización de la legislación comunitaria para evitar distorsiones en el futuro en el marco interior y reforzar la transparencia sobre el origen de los productos, así
como sobre los cultivos proteicos y también la carne y el queso.
En cuanto a la modificación del programa de distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares, se refuerza la división educativa y medioambiental, poniéndose el énfasis en la promoción de ámbitos alimentarios saludables y
el apoyo a los productos locales. Ahí la financiación obligatoria se incrementa al 30 % de los costes con fondos nacionales.
Por lo tanto, se concluye que esta propuesta normativa es acorde al principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual. Hay que tener en
cuenta que las modificaciones que se proponen afectan a la Organización Común de Mercados Agrícolas, que están en el origen de la propia creación de la Comisión Económica Europea en sus inicios, ahora, Unión Europea. Concretamente, el sector de las
proteínas vegetales requiere una regulación coordinada a nivel europeo para garantizar también la igualdad de condiciones y la no distorsión del mercado interior, ya que es un mercado especialmente sensible dentro de la política agrícola común.
Finalmente, el establecimiento de planes nacionales de preparación ante crisis refuerza la estrategia común para garantizar la seguridad alimentaria del conjunto de la Unión Europea, aunque produce una cierta renacionalización de la PAC en
detrimento de una política agrícola común única y europea.
En cualquier caso, reiteramos que compartimos el informe del Gobierno de que este reglamento, más allá de cuestiones concretas sobre el fondo, se puede votar a favor de que es acorde al principio de subsidiariedad.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE CONCEDE UNA AYUDA MACROFINANCIERA AL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA COM (2025) 456. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 282/000089 y número de expediente del Senado 574/000070).
El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora a debatir la propuesta establecida en el orden del día con el número 3: Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de
Jordania COM (2025) 456. Número de expediente 282/000089.
Se ha recibido el informe del Gobierno. Para presentar el informe, interviene su señoría Sánchez García.
El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia.
Me disculpo ante la Presidencia y ante el resto de los diputados y senadores de la comisión, porque no he presentado el texto por escrito. Voy a hacer el informe verbal, advirtiendo ya que es de conformidad. Hoy lo documentaré por escrito
en términos sucintos para que se pueda remitir, si esa es la voluntad de la comisión.
Como su nombre dice, esta iniciativa legislativa consiste en proveer de una ayuda macrofinanciera al Reino de Jordania por importe de 500 millones de euros. En la propuesta se invoca el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y es lo cierto que se precisa de este informe de conformidad toda vez que hay una competencia compartida con arreglo al artículo 4.2 del mismo Tratado, que es la competencia en los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y la ayuda
humanitaria. En general, ese artículo 212, antes citado, que invoca la propia propuesta, se incardina en el título III del tratado, título relativo a la cooperación con terceros países y ayuda humanitaria. Sabido esto, no hay nada en la propuesta
que colisione con el principio de subsidiariedad y, por lo tanto, el informe debe ser favorable, aun cuando a nosotros, por su contenido material, no nos resulte satisfactorio, porque no creemos que en estos momentos las economías europeas puedan
contribuir a este tipo de ayudas macrofinancieras a terceros Estados, sobre todo de esta magnitud. Cierto es que es la Unión Europea, pero, como he dicho, es mucho dinero hablar de 500 millones de euros para el Reino de Jordania.
Por último, y sin perjuicio -insisto- de la conformidad con el principio de subsidiariedad, en la propuesta se hace un razonamiento más o menos articulado acerca de su proporcionalidad que es cuando menos discutible, porque es una
proporcionalidad que, en síntesis, se afirma sobre la base de ciertos cálculos relativos a la evolución de la economía jordana con arreglo a lo que ha estudiado y considera el Fondo Monetario Internacional, siempre en razón de lo que deba ser el
desarrollo esperado de esa economía jordana. Aunque esto no hace falta explicarlo, esto es cuando menos opinable y, por lo tanto, no hay una afirmación rotunda que se pueda hacer, como se hace en la propuesta, de la proporcionalidad de la ayuda,
porque se trata de una cuestión de cuantificar, pero con algunos parámetros que la propia propuesta hace suyos, aunque sean externos. De modo que esto es discutible, porque, si el parámetro hubiese sido distinto, se hubiera llegado a la conclusión
contraria.
No obstante -como ya he dicho-, a juicio de este ponente, el informe debe ser de conformidad con el principio de subsidiariedad.
Gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
Muchas gracias.
- PROPUESTA DE DECISIÓN REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL APOYO DE LA UNIÓN AL ESPACIO SCHENGEN, A LA GESTIÓN EUROPEA INTEGRADA DE LAS FRONTERAS Y A LA POLÍTICA COMÚN DE VISADOS PARA EL PERIODO
2028-2034 COM (2025) 541. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000091 y número de expediente del Senado 574/000072).
El señor PRESIDENTE: Pasamos ahora a la presentación de la propuesta establecida en el orden del día con el número 5: Propuesta de Decisión Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión al
espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política común de visados para el periodo 2028-2034 COM (2025) 541. Número de expediente 282/000091.
Se ha recibido el informe del Gobierno. Interviene para presentar el informe su señoría Flores Juberías.
El señor FLORES JUBERÍAS: Gracias, señor presidente.
Por supuesto, sean mis primeras palabras en esta sesión para disculparme por la ausencia, debida al mismo motivo que la de mi compañero, el señor Sánchez, y también para felicitarle por su reciente nombramiento como presidente de esta
comisión. Me congratula especialmente que la presencia de Alicante, Castellón y Valencia en una comisión tan volcada hacia el exterior se vaya incrementando.
La propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 77 y 79 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen que la Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo garantizar la ausencia total de controles de
las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores, garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores e instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión
de las fronteras exteriores de la Unión. Se basa también en el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea, que establece que la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté
garantizada la libre circulación de personas, conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y prevención en la lucha contra la delincuencia. Y se encuadra dentro del Espacio Europeo de
Libertad, Justicia y Seguridad, política sobre controles de las fronteras, asilo e inmigración, que, en virtud de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, resulta ser una competencia compartida entre la Unión y los Estados
miembros.
Tras la entrada en vigor del Pacto de la Unión Europea sobre Migración y Asilo en el año 2024, la política migratoria europea está abocada a llevar a cabo una profunda reforma, incluyendo elementos relativos al área Schengen y a las
fronteras exteriores, que, a su vez, está llamada a incrementar de manera sustancial la necesidad de recursos financieros que, a la vez, hagan posible una gestión eficaz de las fronteras exteriores de la Unión y un reparto equitativo de las
responsabilidades entre los Estados.
En ese contexto, en la propuesta de Marco Financiero Plurianual para el periodo 2028-2034, la Unión se ha propuesto abordar los gastos en todos los asuntos de interior, incluidos los relativos al área Schengen, la gestión de fronteras y los
visados, dentro del reglamento por el que se establece el fondo europeo para la cohesión económica, social y territorial, agricultura y rural, pesca y mar, prosperidad y seguridad. No obstante, dadas las peculiaridades del área de interior y, en
particular, de la denominada geometría variable por la que determinados Estados miembros no participan de dichas políticas, también se han propuesto tres reglamentos específicos relativos, uno de ellos, al asilo, a la migración y a la integración;
un segundo referente a la seguridad interior, y un tercero, que es el que aquí nos ocupa, relativo a Schengen, fronteras y visados.
Hallándose las actuaciones mencionadas en el Espacio Europeo de Libertad, Justicia y Seguridad incardinadas en un ámbito de competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros y, dada la dimensión supranacional de la gestión
migratoria y la interdependencia entre los Estados miembros de ese ámbito, cabe sostener que los objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse adecuadamente a nivel nacional y, por tanto, que el principio de subsidiariedad resulta aplicable en
virtud del ya mencionado artículo 5.3.
Adicionalmente, cabe añadir que el incremento de la asignación al marco de Schengen, fronteras y visados, tanto a los Estados miembros como al instrumento Unión Europea, beneficiará específicamente a nuestro país, toda vez que España, siendo
como es, frontera exterior de la Unión, padece una importante presión migratoria que la obliga a asumir responsabilidades y obligaciones muy superiores a las de otros Estados miembros. Por ese motivo, el dictamen que se recomienda a esta comisión
que adopte a este respecto es favorable.
Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere tomar la palabra? (Pausa).
Gracias.
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL APOYO DE LA UNIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 2028 Y 2034 COM (2025) 542. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN
EUROPEA. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000095 y número de expediente del Senado 574/000076).
El señor PRESIDENTE: Pasamos a la propuesta establecida en el orden del día con el número 9: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la
Unión a la seguridad interior para el periodo comprendido entre 2028 y 2034 COM (2025) 542. Número expediente 282/000095.
Se ha recibido el informe del Gobierno. Para presentar el informe interviene su señoría Sánchez García.
El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Con la venia.
Debo expresar de nuevo mi disculpa por no haber entregado el informe escrito. Lo voy a hacer verbalmente, lo documentaré a lo largo del día y se lo entregaré a la secretaria de la comisión. También reitero mi disculpa por no haber asistido
al resto del debate por estar asistiendo a la sesión de la Comisión de Asuntos Exteriores.
Intervengo muy sucintamente. La materia de esta iniciativa legislativa de la Unión es relativa al Espacio Europeo de Libertad, Justicia y Seguridad, que es competencia compartida, según el artículo 4.2.j) del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, como tal, debe ser examinada su conformidad con el principio de subsidiariedad. No advertimos en el contenido de dicha iniciativa legislativa nada disconforme con tal subsidiariedad, porque el informe es favorable.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA EL FONDO SOCIAL EUROPEO COMO PARTE DE LOS PLANES DE COLABORACIÓN NACIONAL Y REGIONAL ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO (UE) [PLANES CNR], POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA DE LA UNIÓN DESTINADA AL EMPLEO DE CALIDAD, LAS CAPACIDADES Y LA INCLUSIÓN SOCIAL PARA EL PERIODO 2028-2034 COM (2025) 558. A PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA. (Número de expediente
del Congreso de los Diputados 282/000101 y número de expediente del Senado 574/000082).
El señor PRESIDENTE: Para finalizar, vamos a presentar el informe de la propuesta establecida en el orden del día con el número 15: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo Social Europeo
como parte de los planes de colaboración nacional y regional establecidos en el Reglamento (UE) [planes CNR], por el que se establecen las condiciones para la ejecución de la ayuda de la Unión destinada al empleo de calidad, las capacidades y la
inclusión social para el periodo 2028-2034 COM (2025) 558. Número expediente 282/000101.
Se ha recibido informe del Gobierno. Para presentar el informe interviene su señoría Sánchez García.
El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Por tercera vez expreso mis disculpas en el doble sentido ya apuntado en las dos ocasiones anteriores.
La materia de esta iniciativa legislativa es relativa a la política social y, por lo tanto, responde -con una salvedad que haré ahora- a los aspectos definidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es competencia
compartida de la Unión, tal como se declara en el artículo 4.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También es competencia compartida la cohesión económica, social y territorial, con arreglo al artículo 4.2.c) del mismo tratado.
Por lo tanto, visto su contenido, tampoco observamos nada que sea disconforme con el principio de subsidiariedad y, por lo tanto, el informe debe ser favorable, pero con una salvedad que me permito recordar, porque en esto la Unión Europea
últimamente tiene como una vis expansiva tanto en el Poder Legislativo como en el propio poder jurisdiccional, y es que la educación no es propiamente una competencia compartida; léase el artículo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
y también el artículo 6.e) a sensu contrario.
Nada más.
El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.
¿Algún grupo quiere intervenir? (Pausa).
DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA. (VOTACIÓN).
El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder ya a la votación.
La propuesta de la Presidencia es que se haga por asentimiento y de forma conjunta con los quince informes de subsidiariedad debatidos en el día de hoy.
¿Están de acuerdo? (Asentimiento).
Pues procedemos a la votación por asentimiento. ¿Se aprueban todos los informes? (Asentimiento).
Muchas gracias, señorías.
Se levanta la sesión.
Eran las dos y veintiún minutos de la tarde.