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BOCG. Senado, apartado I, núm. 353-3113, de 17/12/2025
cve: BOCG_D_15_353_3113 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención al cliente (antes denominado Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela).
Informe de la Ponencia (Corrección de
errores)
621/000020
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.12, Núm.exp. 121/000012)



En la página 4, Título del Proyecto
de Ley:

Donde dice: «PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE».

Debe decir: «PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE (ANTES DENOMINADO PROYECTO DE LEY POR LA QUE
SE REGULAN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA)».

En la página 4, Preámbulo, I, párrafo primero:

Donde dice: «intereses económicos de los mismos».

Debe decir: «intereses económicos de los mismos».

En la
página 4, Preámbulo, I, párrafo quinto:

Donde dice: «derechos de consumidores en situación de vulnerabilidad».

Debe decir: «derechos de los consumidores en situación de vulnerabilidad».

En la página 4, Préambulo,
II, párrafo primero:

Donde dice: «qué partes de las quejas».

Debe decir: «que partes de las quejas».

En la página 5, Preámbulo, II, párrafo sexto, final:

Donde dice: «intereses de consumidores en situación de
vulnerabilidad».

Debe decir: « intereses de los consumidores en situación de vulnerabilidad».

En la página 6, Preámbulo, III, párrafo noveno:

Donde dice: «el más idóneo para que el cliente pueda».

Debe decir:
«el más idóneo para que el cliente pueda».

En la página 6, Preámbulo, III, párrafo décimo:

Donde dice: «considera fundamental que el cliente pueda».

Debe decir: «considera fundamental que el cliente pueda».

En
la página 6, Preámbulo, III, párrafo undécimo:

Donde dice: «a disposición de los clientes».

Debe decir: «a disposición de los clientes».

En la página 6, Preámbulo, III, párrafo duodécimo:

Donde dice:
«las características de los clientes de la empresa».

Debe decir: «las características de los clientes de la empresa».

En la página 9, Preámbulo, IV, párrafo tercero:

Donde dice: «como única finalidad garantizar que el
cliente pueda ejercer».

Debe decir: «como única finalidad garantizar que el cliente pueda ejercer».

En la página 10, Artículo 2.1, párrafo siguiente tras la letra f):

Donde dice: «de consumo con el cliente».


Debe decir: « de consumo con su cliente».

En la página 10, Artículo 3.1. Definición de cliente:

Donde dice: «oferta comercial personalizada o hayan celebrado un contrato con una empresa prestadora de servicios,
independientemente de su carácter oneroso o gratuito y de que hagan uso efectivo».

Debe decir: « oferta comercial personalizada o haya celebrado un contrato con una empresa prestadora de servicios, independientemente de su carácter oneroso o
gratuito y de que haga uso efectivo».

En la página 10, Artículo 3.1 .Definición de cliente, letra a):

Donde dice: «a)Los consumidores y usuarios que hayan sido dadas de alta en la prestación de servicios sin su
consentimiento».

Debe decir: «a)Los consumidores y usuarios que hayan sido dados de alta en la prestación de servicios sin su consentimiento».

En la página 11, Artículo 3.1 .Definición de cliente, letra b):

Donde
dice: «b)Los consumidores y usuarios que siguen recibiendo facturas de un servicio para el que han solicitado la baja o que no han contratado, o a las que se exija, de forma directa o indirecta, un pago por dichos servicios».

Debe decir:
«b)Los consumidores y usuarios que siguen recibiendo facturas de un servicio para el que han solicitado la baja o que no han contratado, o a los que se exija, de forma directa o indirecta, un pago por dichos servicios».

En la página 11,
Artículo 3.1 .Definición de cliente, letra c):

Donde dice: «c)Los usuarios de servicios básicos y de interés generas prestados».

Debe decir: «c)Los usuarios de servicios básicos y de interés general prestados».

En la
página 11, Artículo 3.2 . Definición de consulta:

Donde dice: «2.Consulta: solicitud de información o asesoramiento realizada por el cliente en relación con el bien o servicio contratado u oferta comercial personalizada.
Asimismo, y en el caso de suministros de servicios energéticos, se incluirán en esta categoría las consultas relacionadas con ahorro, eficiencia energética y energía renovable.

Las consultas que requieren de acciones posteriores para su
resolución se equiparan, a todos los efectos, al tratamiento que reciben en esta Ley las quejas, reclamaciones e incidencias. Las consultas que se resuelven al momento quedan exentas de las obligaciones relativas a su constancia y
seguimiento.».

Debe decir: «2.Consulta: solicitud de información o asesoramiento realizada por el cliente en relación con el bien o servicio contratado u oferta comercial personalizada. Asimismo, y en el caso de suministros de servicios
energéticos, se incluirán en esta categoría las consultas relacionadas con ahorro, eficiencia energética y energía renovable.

A estos efectos, se distinguen dos tipos de consultas:

a) Consultas que se resuelven al momento.

b)
Consultas que para su resolución requieren de acciones posteriores, que se equiparan, salvo en lo relativo a la entrega del justificante y clave identificativa, a las quejas o reclamaciones.

Las consultas que requieren de acciones posteriores
para su resolución se equiparan, a todos los efectos, al tratamiento que reciben en esta Ley las quejas, reclamaciones e incidencias. Las consultas que se resuelven al momento quedan exentas de las obligaciones relativas a su constancia y
seguimiento.».

En la página 12, Artículo 3.15. Definición nueva de horario comercial:

Donde dice: «15.Horario comercial: ...».

Debe decir: «15 (nuevo).Horario comercial: ».

En la página 12,
Artículo 3.16. Definición nueva de sistema alternativo de mensajería escrita instantánea de uso generalizado:

Donde dice: «16.Sistema alternativo de mensajería escrita instantánea de uso generalizado: ».

Debe decir: «16
(nuevo).Sistema alternativo de mensajería escrita instantánea de uso generalizado: ».

En la página 12, Artículo 4. Apartado 1:

Donde dice: «1.Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán
disponer de un servicio de atención al cliente gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable».

Debe decir: «1.Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán disponer de un
servicio de atención al cliente gratuito, eficaz, universalmente accesible, presencial o a distancia, inclusivo, no discriminatorio y evaluable».

En la página 12, Artículo 4. Apartado 2, letra c):

Donde dice:
«c)Tener constancia de las consultas que requieran de acciones posteriores, quejas, reclamaciones e incidencias presentadas».

Debe decir: «c)Tener constancia de las consultas, quejas, reclamaciones e incidencias presentadas».

En la
página 13, Artículo 4. Apartado 5:

Donde dice: «preferente indicados por el cliente en el contrato,».

Debe decir: «preferente indicados por el cliente en el contrato,».

En la página 13,
Artículo 4. Apartado 6:

Donde dice: «6.Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán garantizar la accesibilidad a los servicios de atención al cliente a consumidores en situación de vulnerabilidad, en
especial a las personas con discapacidad y a las personas de edad avanzada, atendiendo, de forma específica, al nivel de competencias digitales de estas personas. Cuando una persona consumidora vulnerable formule una queja, reclamación o
comunicación de incidencia de forma presencial, la empresa deberá poner a disposición de la persona consumidora que lo solicite los medios de apoyo y prestarle la asistencia individualizada y personal que pudiera requerir a tal efecto. En el ámbito
de aplicación de esta ley se tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato, no discriminación y accesibilidad universal».

Debe decir: «6.Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán garantizar la
accesibilidad a los servicios de atención al cliente a los consumidores en situación de vulnerabilidad, en especial a las personas con discapacidad y a las personas de edad avanzada, atendiendo, de forma específica, al nivel de competencias
digitales de estas personas. Cuando un consumidor en situación de vulnerabilidad formule una queja, reclamación o comunicación de incidencia de forma presencial, la empresa deberá poner a disposición del consumidor que lo solicite los medios de
apoyo y prestarle la asistencia individualizada y personal que pudiera requerir a tal efecto. En el ámbito de aplicación de esta ley se tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato, no discriminación y accesibilidad universal».

En
la página 14, Artículo 5. Apartado 3 párrafo inicial:

Donde dice: «,así como la normativa sectorial que resulte de aplicación, antes de que la persona consumidora o usuaria quede vinculada por un contrato u oferta
comercial correspondiente».

Debe decir: «, así como la normativa sectorial que resulte de aplicación, antes de que el consumidor o usuario quede vinculado por un contrato u oferta comercial correspondiente».

En la página 14,
Artículo 5. Apartado 3, letra f):

Donde dice: «de conflictos a los que el cliente puede tener acceso».

Debe decir: «de conflictos a los que el cliente puede tener acceso».

En la página 14, Artículo 5.
Apartado 4:

Donde dice: «deberán figurar».

Debe decir: «deberá figurar».

En la página 15, Artículo 8. Apartado 2, último párrafo:

Donde dice: «desde que el cliente efectúe la solicitud».


Debe decir: «desde que el cliente efectúe la solicitud».

En la página 16, Artículo 9. Apartado 2:

Donde dice: «, en atención a consumidores en situación de vulnerabilidad y,».

Debe decir: «, en atención
a consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad y, ».

En la página 16, Artículo 10. Apartado 3, párrafo primero:

Donde dice: «3.La comunicación iniciada por el cliente vía telefónica deberá ser atendida de
forma efectiva por la empresa a la mayor brevedad».

Debe decir: «3.La comunicación iniciada por el cliente vía telefónica deberá ser atendida por la empresa a la mayor brevedad».

En la página 16, Artículo 11.
Apartado 1, párrafo primero:

Donde dice: «consulta, queja, reclamación o incidencia transmitida por los consumidores y usuarios o, en caso de servicios de tracto sucesivo».

Debe decir: «consulta, queja, reclamación o
incidencia transmitida por los consumidores o usuarios o, en caso de servicios de tracto sucesivo».

En la página 17, Artículo 12. Apartado 1, párrafo tercero:

Donde dice: «hasta que el cliente haya sido notificado
de la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia de la que trae causa».

Debe decir: «hasta que el cliente haya sido notificado de la resolución de la consulta, queja, reclamación o incidencia de la queja».

En la
página 17, Artículo 13. Apartado 1:

Donde dice: «a todas las cuestiones expuestas por el cliente».

Debe decir: «a todas las cuestiones expuestas por el cliente».

En la página 17, Artículo 13.
Apartado 5:




Donde dice: «o por aquel que el cliente».

Debe decir: «o por aquel que el cliente».

En la página 18, Artículo 13. Apartado 7:

Donde dice: «de conflictos a los que el cliente».

Debe decir:
«de conflictos a los que el cliente».

En la página 18, Artículo 14. Apartado 1:

Donde dice: «1.El horario del servicio atención al cliente se ajustará al horario comercial de la empresa, así como de la
Administración General del Estado y de sus organismos y empresas dependiente, con independencia de que la actividad económica se lleva a cabo a través de establecimientos físicos o por vía electrónica. En el caso actividades realizadas por vía
electrónica,».

Debe decir: «1.El horario del servicio de atención al cliente se ajustará al horario comercial de la empresa, así como de la Administración General del Estado y de sus organismos y empresas dependientes, con independencia de
que la actividad económica se lleve a cabo a través de establecimientos físicos o por vía electrónica. En el caso de actividades realizadas por vía electrónica,».

En la página 19, Artículo 15. Apartado 2:

Donde
dice: «2.A los efectos del apartado anterior, se presumirá la existencia de una situación de vulnerabilidad si esta se pone de manifiesto por la persona consumidora».

Debe decir: «2.A los efectos del apartado anterior, se presumirá la
existencia de una situación de vulnerabilidad si esta se pone de manifiesto por el consumidor».

En la página 19, Artículo 16. Apartado 1:

Donde dice: «de manera que el cliente».

Debe decir: «de manera que el
cliente».

En la página 19, Artículo 16. Apartado 2:

Donde dice: «del artículo 2, para ofrecer al cliente bienes, servicios u ofertas comerciales de la empresa reclamada».

Debe decir: « del
artículo 2, por el cliente para ofrecer bienes, servicios u ofertas comerciales de la empresa reclamada».

En la página 20, Artículo 18. Apartado 1, párrafo primero:

Donde dice: «el grado de satisfacción de su
cliente»

Debe decir: «el grado de satisfacción de su cliente»

Donde dice: «así como soportes accesibles que permitan el uso a consumidores en situación de vulnerabilidad».

Debe decir: «así como soportes accesibles que
permitan el uso a los consumidores en situación de vulnerabilidad».

En la página 21, Artículo 21. Apartado 6 (nuevo):

Donde dice: «6.El sistema de evaluación se basará en una nueva norma de la de la Asociación
Española de Normalización (UNE), de acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del artículo 22».

Debe decir: «6 (nuevo).El sistema de evaluación se basará en una nueva norma de la Asociación Española de Normalización (UNE), de
acuerdo con lo indicado en el apartado 2 del artículo 22».

En la página 21, Artículo 22. Apartado 2:

Donde dice: «2.La auditoría indicada en el apartado 1 de este artículo deberá ser realizada por
una empresa auditora o un auditor debidamente acreditada».

Debe decir: «2.La auditoría indicada en el apartado 1 de este artículo deberá ser realizada por una empresa auditora o un auditor debidamente acreditado ».

En la
página 22, Disposición adicional nueva:

Donde dice: «Dos.Se modifica la letra l) del apartado 1 del artículo 47, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias que queda redactado como sigue:

«l)Toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras vulnerables, independientemente del motivo, o contra cualquier consumidor o usuario por el ejercicio de los derechos que confiere
esta Ley o sus normas de desarrollo, ya sea no atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o dispensándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales, así como el incumplimiento de las prohibiciones de
discriminación previstas en el Reglamento (UE) 2018/302, cuando dicha actuación no sea constitutiva de delito. Asimismo, cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en su normativa de desarrollo y en la normativa
específica de atención al cliente cuando afecten a personas consumidoras vulnerables y, en especial, a personas con discapacidad o de edad avanzada».

Debe decir: Se modifica la letra l) del apartado 1 del artículo 47, del Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que queda redactado como sigue:

«l)Toda
actuación discriminatoria contra consumidores en situación de vulnerabilidad, independientemente del motivo, o contra cualquier consumidor o usuario por el ejercicio de los derechos que confiere esta Ley o sus normas de desarrollo, ya sea no
atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o dispensándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales, así como el incumplimiento de las prohibiciones de discriminación previstas en el Reglamento
(UE) 2018/302, cuando dicha actuación no sea constitutiva de delito. Asimismo, cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en su normativa de desarrollo y en la normativa específica de atención al cliente cuando
afecten a consumidores en situación de vulnerabilidad y, en especial, a personas con discapacidad o de edad avanzada.»

En la página 24, Disposición final segunda. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre,
de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Uno. Modificación de la sección 1.ª del capítulo V, Artículo 29. Departamento de atención al cliente y Defensor del cliente.

Apartado 1, párrafo cuarto:

Donde dice: «
comunicada por el cliente»

Debe decir: «comunicada por el cliente»

Apartado 1, párrafo sexto:

Donde dice: «No obstante, se deberá garantizar la prestación de un servicio de una atención de forma continuada las 24
horas del día todos los días del año,».

Debe decir: «No obstante, se deberá garantizar la prestación de un servicio de atención de forma continuada las 24 horas del día todos los días del año,».

Apartado 1, párrafo
séptimo:

Donde dice: « las entidades asegurarán a su cliente»

Debe decir: «las entidades asegurarán a su cliente»

Apartado 1, párrafo décimosegundo:

Donde dice: «La comunicación iniciada por el cliente»


Debe decir: «La comunicación iniciada por el cliente»

En la página 25, Disposición final segunda. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Uno. Modificación de
la sección 1.ª del capítulo V, Artículo 29. Departamento de atención al cliente y Defensor del cliente.

Apartado 5, primer párrafo:

Donde dice: « a disposición de su cliente»

Debe decir: «a disposición de su
cliente»

Apartado 5, letra b):

Donde dice: «presentadas por su cliente ».

Debe decir: «presentadas por su cliente».

En la página 26, Disposición final segunda. Modificación de la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Uno. Modificación de la sección 1.ª del capítulo V, Artículo 29 ter Forma, contenido y lugar de la presentación de las quejas y reclamaciones.
Apartado 2:

Donde dice: «sea dirigido al cliente sita».

Debe decir: « sea dirigido al cliente sito».

En la página 28, Disposición final segunda. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Uno. Modificación de la sección 1.ª del capítulo V, artículo 29 septies Finalización y notificación. Apartado 2:

Donde dice: «contestando a todas las cuestiones expuestas el
cliente y fundándose en las cláusulas contractuales».

Debe decir: «contestando a todas las cuestiones expuestas por el cliente y fundándose en las cláusulas contractuales».

En la página 30, Disposición final tercera.
Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Uno. Modificación de la letra c) del
apartado 1 y el apartado 4 del artículo 20, párrafos tercero y cuarto.

En la letra c) párrafo tercero:

Donde dice: «del consumidor o usuario».

Debe decir: «del consumidor».

En la letra c) párrafo
cuarto:

Donde dice: «del consumidor o usuario».

Debe decir: «del consumidor».

En la página 33, Disposición final sexta. Modificación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Modificación del apartado 2 del artículo 65 de la Ley 11/2022, de junio. En el apartado 2 c):

Donde dice: «comunicada por el cliente».

Debe decir: «comunicada por el cliente».

En la página 34,
Disposición final séptima (nueva):

Donde dice:

«Nueva disposición final séptima.

Disposición final.Modificación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.»

Se añade un nuevo apartado cuatro al artículo 1 del Real
Decreto-ley 47/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia
fiscal, energética y social, que queda redactado de la manera que sigue:

Cuatro.del 0 por ciento».

Debe decir:

«Disposición final séptima (nueva).

Modificación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de
junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social».


Se añade un nuevo apartado cuatro al artículo 1 del Real Decreto-ley 47/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que queda redactado de la manera que sigue:

Cuatro.del 0 por ciento».

Palacio del Senado, 15 de diciembre de 2025.-P.D., Sara
Sieira Mucientes, Letrada Mayor del Senado.