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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela. Enmiendas no admitidas a trámite 621/000020 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.12, Núm.exp. 121/000012)
-La enmienda número 10, de los Sres. Pujol Bonell y Ten Costa (del GPPLU), en la medida en que pretende incorporar una disposición adicional -La enmienda número 23, de los Sres. Carbonell Tatay y Gordillo Moreno y la Sra. Gómez Enríquez (todos del GPMX), en tanto propone una modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento -La enmienda número 79, del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV), en la medida que pretende incorporar una -La En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Senado, 28 de noviembre de 2025.-P.D., Sara Sieira Mucientes, Letrada
nueva relativa a la modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en la que se modifica el control de tirada de las obras sinfónicas y
dramático-musicales, permitiendo el acceso en línea a copias de las mismas, fundamentándolo en una actualización de las obligaciones de promoción de este tipo de obras por parte de los editores, lo cual -al tratarse de una cuestión de propiedad
intelectual (cuyo título competencial se encuentra en el artículo 149.1.9.ª CE)- y por mucho que se justifique que la medida pretender facilitar el acceso de los consumidores a este tipo de obras, carece de conexión material alguna con el
objeto del presente Proyecto de Ley que es estrictamente la regulación de los servicios de atención a la clientela en lo que se refiere a los regímenes de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezcan
en los contratos.
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo que los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a una atención directa, presencial y personalizada, así como que no será obligatoria la cita previa en
las relaciones con la Administración Pública, fundamentándolo como una mejora técnica, lo que -al tratarse de una modificación del procedimiento administrativo común ante las Administraciones Públicas (cuyo título competencial reside en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución)- carece de conexión material alguna con el objeto del presente Proyecto de Ley que es estrictamente la regulación de los servicios de atención a la clientela en lo que se refiere a los regímenes de
comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezcan en los contratos.
disposición final nueva que modificaría la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, lo que -al tratarse de una
modificación del régimen jurídico de los contratos en exclusiva de los operadores al por mayor en este específico sector de los hidrocarburos (cuyo título competencial reside en el artículo 149.1.18.ª y 25.ª de la Constitución)- y por
mucho que se justifique que la medida pretende favorecer el funcionamiento del mercado de los bienes y servicios y el bienestar de los consumidores como declara el Preámbulo del Proyecto de Ley, carece de conexión material alguna con el objeto del
mismo que es estrictamente la regulación de los servicios de atención a la clientela en lo que se refiere a los regímenes de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezcan en los contratos.
enmienda número 88, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, en la que se propone una disposición adicional nueva mediante la cual se atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) diferentes funciones de
supervisión del sistema eléctrico, relacionadas con la denominada Operación Reforzada que se puso en marcha a raíz de la crisis energética de 28 de abril de 2025, lo que -al tratarse de una regulación sobre el sistema eléctrico (cuyo
título competencial reside en el artículo 149.1.25.ª CE)- y por mucho que se justifique que la electricidad es un servicio esencial y que todos los ciudadanos son consumidores de ella, carece de conexión material con el objeto del presente
Proyecto de Ley que es estrictamente la regulación de los servicios de atención a la clientela en lo que se refiere a los regímenes de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezcan en los
contratos.
Mayor del Senado.