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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación) 621/000019 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.9, Núm.exp. 121/000009)
Donde dice: 4.El sistema de movilidad, que será un sistema multimodal plenamente integrado y fluido, facilitará la movilidad activa y sostenible y podrá incluir los Debe decir: 4.El sistema de Palacio del Senado, 30 de octubre de 2025. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección Donde dice: «f)Distribución urbana de mercancías y plataformas de última milla.» Debe decir: f)Distribución de mercancías y plataformas de Donde dice: g.Política de aparcamiento, y aparcamientos disuasorios y hub de servicios de movilidad en las ciudades, con descripción de los servicios de movilidad que ofrecen y señalización en las entradas de las Debe decir: g.Política de aparcamiento, y aparcamientos disuasorios y hub de servicios de movilidad en las ciudades, con descripción de los servicios Donde dice: J l) Implantación de infraestructura de recarga y repostaje. k m) Debe decir: l) Implantación de infraestructura de recarga y repostaje. m) Directrices sobre el diseño de los sistemas de movilidad Palacio del Senado, 30 de octubre de 2025. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 86, de modificación, al Donde dice: «j)El fomento del reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.» Debe decir: «j)El fomento del reparto de mercancías.» Palacio del Senado, 30 de octubre El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 97, de modificación, al Artículo 36. Donde dice: 4.El Gobierno, a propuesta Debe decir: 4.El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, y para Palacio del Senado, 30 de octubre de 2025. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 102, de Donde dice: «Asimismo, las administraciones públicas podrán promover soluciones innovadoras de movilidad con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos, así como fomentar los servicios de Debe decir: «Asimismo, las administraciones públicas podrán promover soluciones innovadoras de movilidad con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos, así como fomentar los servicios de movilidad Palacio del Senado, 30 de octubre de 2025. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 103, de modificación, al Donde dice: De modificación. Texto que se propone: Artículo 42.Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril. [] 6.En cualquiera de los supuestos citados, E en caso de que Debe decir: De Texto que se propone: Artículo 42.Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril y con los servicios regulares en autobús [] 6.En cualquiera de los supuestos citados, en caso de que exista un Palacio del Senado, 30 de octubre El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 113, de modificación, al Artículo 55. Donde dice: 2.A través de ese mismo Debe decir: 2.A Donde dice: 4.Los servicios públicos susceptibles de ser financiados mediante este Fondo comprenderán la red de autobuses, teleféricos y funiculares, metros, metros ligeros, ferrocarriles y tranvías que operan en el ámbito urbano Debe decir: 4.Los servicios públicos susceptibles de ser financiados mediante este Fondo comprenderán la red de autobuses, teleféricos y funiculares, metros, metros ligeros, Palacio del Senado, 30 de octubre de 2025. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente Donde dice: Disposición Transitoria XX (nueva). En caso de que la aplicación de esta ley afecte a contratos del sector Debe decir: Disposición Transitoria En caso de que la aplicación de esta ley afecte a contratos del sector público en vigor imponiendo nuevas obligaciones a los contratistas, los Palacio del Senado, 30 de octubre de 2025.
servicios de transporte público regulares, discrecionales o a la demanda, servicios de movilidad compartida, servicios particulares, servicios de movilidad colaborativa y hub de servicios de movilidad.
movilidad, que será un sistema multimodal plenamente integrado y fluido, facilitará la movilidad activa y sostenible y podrá incluir los servicios de transporte público regulares, discrecionales o a la demanda, servicios de movilidad compartida,
servicios particulares, y servicios de movilidad colaborativa y hub de servicios de movilidad.
de errores a la enmienda número 85, de modificación, al Artículo 18.
última milla.
ciudades y en su interior sobre su ubicación y servicios de movilidad que ofrecen.
de movilidad que ofrecen y señalización en las entradas de las ciudades y en su interior sobre su ubicación y servicios de movilidad que ofrecen.
Directrices sobre el diseño de los sistemas de movilidad compartida en el ámbito urbano.
compartida en el ámbito urbano.
Artículo 19.
de 2025.
conjunta de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ratificará la metodología de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte de viajeros
y mercancías que la Unión Europea apruebe a este respecto. Esta ratificación se complementará especificando plazos, exenciones y flexibilidad en función de la tipología, tamaño o facturación de las entidades afectadas, así como los procedimientos
de información a los beneficiarios del servicio de transporte o servicios de movilidad. Para establecer esta reglamentación, se realizará una consulta previa al sector del transporte y la movilidad, con el fin de que pueda tener voz sobre el
alcance mínimo de las obligaciones y los mecanismos más adecuados para el cálculo e información de la huella de carbono.
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ratificará la metodología de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte de viajeros y mercancías que la Unión Europea apruebe a este respecto. Esta
ratificación se complementará especificando plazos, exenciones y flexibilidad en función de la tipología, tamaño o facturación de las entidades afectadas, así como los procedimientos de información a los beneficiarios del servicio de transporte o
servicios de movilidad. Para establecer esta reglamentación, se realizará una consulta previa al sector del transporte y la movilidad, con el fin de que pueda tener voz sobre el alcance mínimo de las obligaciones y los mecanismos más adecuados para
el cálculo e información de la huella de carbono.
modificación, al Artículo 41.
movilidad colaborativa.»
colaborativa.»
Artículo 42.
exista un contrato de concesión de servicios de transporte regular por carretera en vigor, las entidades locales, y los operadores de transporte ferroviario de personas y los operadores de líneas de transporte regular, podrán promover estos
servicios, aplicándose para ello el régimen previsto en el artículo 75.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para la modificación de contratos en vigor. Desarrollando el régimen previsto en este artículo, la Administración
titular del contrato de concesión de servicios de transporte regular por carretera en vigor, una vez conocida la solicitud de establecimiento del nuevo servicio por parte de las entidades solicitantes, previa audiencia del contratista, podrá
modificar el contrato, a efectos de adecuar la prestación del servicio a la nueva necesidad de demanda potencial que se pretende satisfacer, estableciendo nuevos servicios o modificando los ya existentes. El acuerdo de modificación adoptado por el
órgano contratante de la Administración pondrá fin a la vía administrativa, será inmediatamente ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el contratista. Cuando la modificación del contrato afecte a su régimen financiero, la
Administración deberá restablecer el equilibrio económico de aquél, en beneficio de la parte contratante que corresponda, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público.
adición.
contrato de concesión de servicios de transporte regular por carretera en vigor, las entidades locales, y los operadores de transporte ferroviario de personas y los operadores de líneas de transporte regular, podrán promover estos servicios,
aplicándose para ello el régimen previsto en el artículo 75.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para la modificación de contratos en vigor. Desarrollando el régimen previsto en este artículo, la Administración titular del
contrato de concesión de servicios de transporte regular por carretera en vigor, una vez conocida la solicitud de establecimiento del nuevo servicio por parte de las entidades solicitantes, previa audiencia del contratista, podrá modificar el
contrato, a efectos de adecuar la prestación del servicio a la nueva necesidad de demanda potencial que se pretende satisfacer, estableciendo nuevos servicios o modificando los ya existentes. El acuerdo de modificación adoptado por el órgano
contratante de la Administración pondrá fin a la vía administrativa, será inmediatamente ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el contratista. Cuando la modificación del contrato afecte a su régimen financiero, la Administración
deberá restablecer el equilibrio económico de aquél, en beneficio de la parte contratante que corresponda, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público.
de 2025.
Fondo, la Administración General del Estado contribuirá, en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo, a la financiación de los servicios de transporte público colectivo que operan en el ámbito urbano e interurbano, incluido
el metropolitano y el rural, tanto si su gestión está atribuida a una autoridad de transporte metropolitano, con independencia de la forma jurídica que adopte, como si se presta directamente por la administración local o autonómica y en tanto no se
reciban subvenciones o compensaciones de la Administración General del Estado por otras vías. A estos efectos, las islas de los archipiélagos de Canarias y Baleares tendrán la consideración de entorno metropolitano.
través de ese mismo Fondo, la Administración General del Estado contribuirá, en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo, a la financiación de los servicios de transporte público colectivo que operan en el ámbito urbano e
interurbano, incluido el metropolitano y el rural, tanto si su gestión está atribuida a una autoridad de transporte metropolitano, con independencia de la forma jurídica que adopte, como si se presta directamente por la administración local o
autonómica y en tanto no se reciban subvenciones o compensaciones de la Administración General del Estado por otras vías. A estos efectos, las islas de los archipiélagos de Canarias y Baleares tendrán la consideración de entorno metropolitano.
e interurbano, incluido el metropolitano y el rural, en los términos que se establecen en esta ley. Asimismo, serán susceptibles de financiación, los servicios de movilidad sostenible y activa que se incorporen a los sistemas de servicio público de
movilidad urbana e interurbana con carácter intermodal, como complemento de final o cabecera el servicio de transporte colectivo principal, tales como los servicios de préstamo de bicicletas y aparcamiento seguro de las mismas, o similares, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
ferrocarriles y tranvías que operan en el ámbito urbano e interurbano, incluido el metropolitano y el rural, en los términos que se establecen en esta ley. Asimismo, serán susceptibles de financiación, los servicios de movilidad sostenible y activa
que se incorporen a los sistemas de servicio público de movilidad urbana e interurbana con carácter intermodal, como complemento de final o cabecera el servicio de transporte colectivo principal, tales como los servicios de préstamo de bicicletas y
aparcamiento seguro de las mismas, o similares, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
corrección de errores a la enmienda número 148, de adición, a la Disposición transitoria nueva.
público en vigor imponiendo nuevas obligaciones a los contratistas, los órganos de contratación deberán prever las correspondientes compensaciones a favor de aquellos por los sobrecostes generados.
XX (nueva).Régimen aplicable a los contratos del sector público en vigor afectados por esta ley.
órganos de contratación deberán prever las correspondientes compensaciones a favor de aquellos por los sobrecostes generados.