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BOCG. Senado, apartado I, núm. 272-2512, de 12/06/2025
cve: BOCG_D_15_272_2512 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de
enmiendas
621/000015
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.20, Núm.exp. 121/000020)



Proyecto de Ley.

621/000015


AUTOR: GOBIERNO

Comunicación de que no presta su conformidad para la tramitación de determinadas enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, al amparo de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento del Senado.

ACUERDO:

1.Rechazar la
disconformidad del Gobierno con la tramitación de la enmienda número 7 presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y
la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (621/15), por no reunir dicha disconformidad los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
(SSTC 167/2023, 53/2021, 17/2019, 34/2018, 44/2018, 94/2018, 139/2018), ya que se aprecia que el criterio utilizado por el Gobierno está manifiestamente infundado, resultando evidente, de la motivación incorporada
al acuerdo por el Gobierno, que no se ha justificado la afectación de la enmienda a los ingresos del presupuesto en vigor, y ello porque:

i)El Gobierno no justifica cómo se ha estimado el importe que se indica de impacto presupuestario,
aportándose la cifra sin más, sin indicar base de cálculo alguna, lo que resulta en una cuantificación especulativa y carente de justificación, por lo que la disconformidad del Gobierno adolece de la necesaria motivación para que la Mesa pueda
apreciar que tal impacto es real y efectivo en el presupuesto en vigor, como exige la jurisprudencia citada.

ii) La supuesta disminución de ingresos que se aduce por el Gobierno se intenta justificar aludiendo a que queda afectada la
partida presupuestaria 98.01.101.00, pero tal determinación es insuficiente pues se trata de una partida global y genérica que contiene la estimación total de ingresos y que, por su carácter meramente estimativo, no puede operar jurídicamente
de límite. La propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige que la incidencia en el presupuesto en vigor sea real y efectiva y, por definición, no se puede sostener que haya tal tipo de incidencia cuando la afectada es una partida
genérica, cuya referencia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado es siempre estimativa, a lo que cabe añadir que obviamente se trata de un pronóstico.

iii) En el escrito del Gobierno se utilizan argumentos o valoraciones de tipo
fiscal o económico que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 134.6 de la Constitución, no pueden servir para fundamentar la disconformidad del Gobierno que exclusivamente ha de basarse en la acreditación de la
existencia de un impacto real y efectivo en el presupuesto en vigor.

iv) La medida a la que se refiere la enmienda no va a tener impacto en el año 2025, atendiendo al último párrafo de la misma, por lo que no se cumple el requisito de
que afecte al presupuesto en vigor.

v) La potestad reconocida al Gobierno en el artículo 134.6 de la Constitución está unida al cumplimiento por éste de su obligación de presentar anualmente unos Presupuestos Generales del Estado para
su aprobación por las Cortes Generales, por lo que cabe rechazar el ejercicio de esta facultad referenciado a un presupuesto desfasado que no recoge la anualidad en curso.

Asimismo, rechazar la disconformidad del Gobierno a la tramitación de
la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al no implicar la medida que propone un incremento del gasto presupuestario a los efectos del artículo 134.6 de la Constitución, al considerarse crédito incorporable al
presupuesto en vigor.

2.Comunicar este acuerdo al Gobierno, a la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible, al autor de las enmiendas, a los portavoces de los grupos parlamentarios y a la Dirección de Comisiones de la Secretaría General,
así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en la página web del Senado.

3.Remitir la Nota de la Secretaría General sobre este asunto a la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Dirección de Comisiones de
la Secretaría General para su incorporación al expediente.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Senado, 10 de junio
de 2025.-P.D., Sara Sieira Mucientes, Letrada Mayor del Senado.