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BOCG. Senado, apartado I, núm. 226-2035, de 06/03/2025
cve: BOCG_D_15_226_2035 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Enmiendas (Corrección de errores)
621/000011
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.4, Núm.exp. 121/000004)



Texto propuesto:

Se añade una nueva Disposición final XX al proyecto de Ley, con el siguiente texto:

«Disposición final XX.Mejora
voluntaria de bases de cotización ajustadas para los autónomos agrarios.

Se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la
manera siguiente:

Uno.El apartado 1 del artículo 308 queda redactado como sigue:

'1.Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el
artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 3 de este artículo.'

Dos.Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 308, con el siguiente texto:

'3.Los trabajadores por cuenta propia agrarios de los
grupos 01.1, 01.2, 01.4, 01.5 y 02.1 de la estructura del CNAE, de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2009 (CNAE-2009) o sus equivalentes en futuras clasificaciones, determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y
siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) El trabajador, en cualquier caso, podrá optar por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3.ª de la letra a) del artículo 308.1.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de
cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en
el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base al párrafo anterior de esta letra a).

b) Los tipos serán los establecidos en
esta ley para el régimen especial.'

Tres.El artículo 325 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 325.Especialidades en materia de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las
especialidades que se indican a continuación:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la
señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de
cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias com'»

Palacio del Senado, 24 de
febrero de 2025.