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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Enmiendas (Corrección de errores) 621/000011 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.4, Núm.exp. 121/000004)
Texto propuesto: Se añade una nueva Disposición final XX al proyecto de Ley, con el siguiente texto: «Disposición final XX.Mejora Se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la Uno.El apartado 1 del artículo 308 queda redactado como sigue: '1.Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el Dos.Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 308, con el siguiente texto: '3.Los trabajadores por cuenta propia agrarios de los a) El trabajador, en cualquier caso, podrá optar por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de b) Los tipos serán los establecidos en Tres.El artículo 325 queda redactado en los siguientes términos: 'Artículo 325.Especialidades en materia de cotización. La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de Palacio del Senado, 24 de
voluntaria de bases de cotización ajustadas para los autónomos agrarios.
manera siguiente:
artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 3 de este artículo.'
grupos 01.1, 01.2, 01.4, 01.5 y 02.1 de la estructura del CNAE, de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2009 (CNAE-2009) o sus equivalentes en futuras clasificaciones, determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y
siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3.ª de la letra a) del artículo 308.1.
cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en
el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base al párrafo anterior de esta letra a).
esta ley para el régimen especial.'
Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las
especialidades que se indican a continuación:
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.
señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.
cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias com'»
febrero de 2025.