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BOCG. Senado, apartado I, núm. 222-2045, de 28/02/2025
cve: BOCG_D_15_222_2045 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
621/000011
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.4, Núm.exp.
121/000004)



Proyecto de Ley.

621/000011

AUTOR: GOBIERNO

Comunicación de que no presta su conformidad para la
tramitación de determinadas enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, al amparo de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el
artículo 151 del Reglamento del Senado.

ACUERDO:

1.Rechazar la disconformidad del Gobierno a las enmiendas números 5 y 109, 32, 33, 34 y 45, 36, 104 y 110 presentadas al Proyecto de
Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, por no reunir dicha disconformidad los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
(SSTC 167/2023, 53/2021, 17/2019, 34/2018, 44/2018, 94/2018, 139/2018), ya que se aprecia que el criterio utilizado por el Gobierno está manifiestamente infundado, resultando evidente, de la motivación incorporada
al acuerdo por el Gobierno, que no se ha justificado la afectación de las iniciativas a los ingresos y gastos contenidos en el presupuesto en vigor, y ello porque:

i)Respecto a ninguna de las enmiendas se justifica cómo se ha estimado el
importe que se indica de impacto presupuestario, aportándose la cifra sin más, sin ninguna fundamentación que aclare cómo se ha realizado su cálculo, por lo que la disconformidad del Gobierno carece de la necesaria motivación para que la Mesa pueda
apreciar que tal impacto es real y efectivo, como exige la jurisprudencia citada, puesto que se ha de creer a ciegas tal cifra.

ii) La supuesta disminución de recursos o ingresos que se aduce por el Gobierno respecto a las
enmiendas 32, 33, 36 y 104 se intenta justificar aludiendo que queda afectada la partida 98.01.210.00, 98.01.220.04 o 98.01.101.01, según los casos, pero tal determinación de la partida es insuficiente pues se trata
de una partida global y genérica que contiene la estimación total de ingresos y que, por su carácter meramente estimativo, no puede operar jurídicamente de límite. La propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige que la incidencia en el
presupuesto en vigor sea real y efectiva y, por definición, no se puede sostener que haya tal tipo de incidencia cuando la afectada es una partida genérica, cuya referencia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado es siempre estimativa, a lo
que cabe añadir que obviamente se trata de un pronóstico.

iii) Respecto a las enmiendas 5, 109 y 110, la partida presupuestaria que se determina no se corresponde con el contenido de las enmiendas, ya que aquella se remite a
una disposición que ciñe su aplicación a los territorios no peninsulares, mientras que las citadas enmiendas no tienen tal concreción territorial. En estas tres enmiendas, además, la diferencia en la cuantificación no se corresponde con su
contenido respectivo.

iv) Respecto a ninguna de las enmiendas se señala el año del presupuesto al que pertenece la partida presupuestaria que se indica, por lo que no se puede saber si se trata del presupuesto del año 2025 en vigor. En
el caso de las enmiendas 34 y 45, no se justifica, además, que su afectación sería realmente a este presupuesto.

v) La potestad reconocida al Gobierno en el artículo 134.6 de la Constitución está unida al cumplimiento por
éste de su obligación de presentar anualmente unos Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por las Cortes Generales, por lo que cabe rechazar el ejercicio de esta facultad referenciado a un presupuesto desfasado que no recoge la
anualidad en curso.

2.Comunicar este acuerdo al Gobierno, a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a los autores de las enmiendas, a los portavoces de los grupos parlamentarios y a la Dirección de Comisiones de la Secretaría
General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en la página web del Senado.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Senado, 25 de febrero de 2025.-P.D., Sara Sieira Mucientes, Letrada Mayor del Senado.