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BOCG. Senado, apartado I, núm. 217-1978, de 18/02/2025
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Enmiendas
621/000011
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.4, Núm.exp. 121/000004)



Palacio del Senado, 27 de enero de 2025.-Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez (GPPLU)


El senador Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 5.Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria

1.Los agentes de la cadena alimentaria, para la prevención de las pérdidas y del desperdicio alimentario, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente
jerarquía de prioridades:

a)La donación de excedentes de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano

()

2.Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede
existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las propias características de su actividad o las específicas del sector, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones de
garantizar Seguridad Alimentaria, factibilidad técnica, viabilidad económica o protección del medio ambiente, entre otros. En este caso, los planes de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de cada agente deberán incluir un listado
de casos o circunstancias en las que pueda estar justificada esta posibilidad.

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, ha de especificarse que lo que los agentes de la cadena deben donar, para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario,
son aquellos excedentes de alimentos que finalmente no han sido comercializados. Aquí hay que distinguir entre las donaciones regulares que se realizan de alimentos y otros productos, tanto por política de Responsabilidad Social o por petición de
entidades del tercer sector por necesidades puntuales o acuerdos entre entidades privadas o privadas y públicas, pero estas donaciones no deben estar reguladas en esta norma.

El punto 2 de este artículo constata una realidad sobre la
imposibilidad de aplicar jerarquía de prioridades de forma sistemática. Sin embargo, dada la complejidad de dar cumplimiento de forma exhaustiva a esta obligación, sería necesario otorgar a los agentes de la cadena alimentaria de alguna herramienta
que les permita definir previamente los casos en los que deben apartarse de dicha jerarquía. De esta manera se evita tener que justificar constantemente cada vez que se ha tenido que apartar, por razones técnicas, económicas, etc. de la
jerarquía.

Por tanto, se considera oportuno plantear, dentro del plan de prevención, un listado de circunstancias concretas en las que pueda estar justificada la opción de adaptar dichas actuaciones.

ENMIENDA NÚM. 2


De don Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez (GPPLU)

El senador Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.


ENMIENDA

De modificación.

Artículo 10.Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.

Debería decir:

()

2.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a) Analizará
cuantitativamente el desperdicio alimentario en los hogares y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares.

b) Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario.

c) Publicará toda la información de que
disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.

d) Elaborará el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de esta Ley mediante una guía complementaria.

JUSTIFICACIÓN

La Administración debe poner a disposición de los agentes de la cadena diferentes guías orientativas (u otro formato de desarrollo) para la implementación de los planes, así
como establecer las condiciones mínimas y esenciales del mismo. El contenido del plan es necesario para la seguridad jurídica y homogeneidad de los planes en todos los agentes de la cadena.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Pedro
Manuel Sanginés Gutiérrez (GPPLU)

El senador Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo 18.Infracciones

2.Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario tipificarán en sus respectivas normas contemplarán las
infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:

a) Infracciones leves:

1.ºNo aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se
aplica, atendiendo a lo estipulado en el artículo 5.2.

2.ºEn el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los
alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no hubiera mediado justificación estuviera contemplado en su plan de
prevención, conforme al artículo 5.2. imposibilidad física o material.

()

JUSTIFICACIÓN

Se considera que la regulación en materia de pérdidas y desperdicio alimentario debe estar armonizada en las Comunidades Autónomas con
lo establecido en esta propia norma, para garantizar la equidad en el régimen de infracciones y sanciones, teniendo en cuenta que muchos agentes de la cadena alimentaria operan a lo largo de todo el territorio. Creemos y compartimos la necesidad de
imponer a los diferentes operadores una obligación de resultado -conseguir la prevención y eliminación de los desperdicios y las pérdidas alimentarias- y dejar en manos de los operadores la elección de los medios y medidas más adecuados para
conseguir tal finalidad, en lugar de imponer obligaciones desproporcionadas en atención a la finalidad.

Se debería apostar de forma decidida y real por la autorregulación controlada, como forma de garantizar el cumplimiento de los objetivos
de la Ley.

Se propone modificar el apartado a) Infracciones leves, en consonancia con lo establecido en la enmienda n.º 1, referente al artículo 5.2.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Pedro Manuel Sanginés
Gutiérrez (GPPLU)

El senador Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 19.Sanciones

Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 1.000 euros.


b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 1.001 y 20.000 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 20.001 y 500.000 100.000 de
euros.

No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas.

JUSTIFICACIÓN

El régimen sancionador es desproporcionado y
exagerado con las infracciones y el espíritu de la normativa, cuya finalidad no es penalizar, sino incentivar buenas prácticas y medidas que fomenten una reducción progresiva de las pérdidas y el desperdicio alimentario, consiguiendo en consecuencia
una reducción de los residuos alimentarios y apoyando la construcción de un sistema alimentario más resiliente. Se propone reducir las sanciones en consonancia con el espíritu y objetivo de la norma.

Una vez más, sería conveniente armonizar
el régimen de infracciones y sanciones que se pueda aplicar en la Comunidades Autónomas con el estipulado en esta norma, de forma que no exista disparidad entre los diferentes territorios. Por lo menos, se debería animar a las Comunidades autónomas
a que las medidas, infracciones y sanciones, se ajusten lo máximo posible a la presente norma básica sobre protección del medio ambiente. De igual modo, se considera desproporcionado que las Comunidades Autónomas puedan consignar más sanciones
adicionales a las que ya recoge este Proyecto Ley que ya son elevadas.

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 5 de febrero de 2025.-Joan Baptista Bagué Roura y Eduardo Pujol Bonell.

ENMIENDA
NÚM. 5

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional Nueva XXX.

Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y de tratamiento de
residuos de cogeneración del sector porcino que hayan superado o superen su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2021 y que manifiesten su interés en participar en la asignación de un nuevo régimen retributivo,
podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía que produzcan desde la entrada en vigor de esta Ley y hasta que se apruebe y se adjudique, en su caso, la retribución derivada del nuevo
régimen regulador de estas tecnologías.

Este derecho a la percepción de la retribución a la operación se extinguirá cuando se haga la asignación de un nuevo régimen retributivo mediante subastas para estas tecnologías, hayan sido o no
adjudicatarias las instalaciones de cogeneración a las que se refiere la presente disposición.

Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de energía eléctrica con cogeneración y las de tratamiento de residuos con
cogeneración del sector porcino a las que sea de aplicación esta disposición deberán mantenerse en el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de los demás requisitos recogidos en la normativa de aplicación.

Con la entrada
en vigor de esta ley, el Gobierno a la mayor brevedad posible aprobará el marco reglamentario y el cronograma para la celebración de una o varias subastas que sumen 1.200 megavatios (MW) de cogeneración
en 2025 y de una o varias subastas que sumen 800 megavatios (MW) de cogeneración en 2026.

JUSTIFICACIÓN

El mantenimiento y promoción de la actividad de cogeneración es clave para la economía
industrial y las exportaciones, así como para la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2. La promulgación del nuevo marco a la inversión en cogeneración mediante subastas de 1.200 MW contemplado en el PNIEC se ha visto
retrasado dos años desde su anuncio y finalización de su tramitación por la crisis energética de la guerra de Ucrania. Ello ha originado que 111 industrias cogeneradoras con 824 MW hayan finalizado su vida útil regulatoria en el
periodo 2021-2024 sin poder realizar un nuevo ciclo de inversiones a través de las subastas, acarreando una grave pérdida de competitividad, así como de eficiencia energética e incremento de las emisiones de CO2 asociadas a industrias clave
repartidas por todo el país.

Adicionalmente, el citado retraso ha originado que las plantas de tratamiento de residuos (purines) con cogeneración que acaban su vida útil regulatoria en 2024 no hayan podido realizar un nuevo ciclo de
inversiones a través de subastas, no pudiendo garantizar su aportación ambiental y sufriendo una clara pérdida de competitividad del sector, así como de eficiencia energética e incremento de las emisiones en las granjas asociadas a industrias
agroalimentarias claves repartidas por todo el país.

La presente medida supone aplicar la que ya fue adoptada en la Disposición Transitoria Tercera en el Real Decreto-ley  20/2018. Simplemente se remueve la limitación de dos años, si
bien las causas o razones para aplicar la extensión de la percepción de la retribución a la operación son las mismas y el contenido del derecho (la percepción transitoria de la retribución a la operación) es el mismo.

Ante la próxima
finalización de la vida útil regulatoria de una importante parte del parque de cogeneración actualmente en funcionamiento, resulta necesario y urgente establecer una habilitación que permita extender su vida útil, de manera que dicha capacidad siga
operativa y evitando, al mismo tiempo, la necesidad de que cuantiosos recursos económicos tengan que ser destinados a su sustitución en un momento en que la financiación se va a convertir en un recurso escaso que conviene dirigir de la manera más
eficiente para el conjunto de la sociedad. Lo anterior se lleva a cabo en la disposición XX del real decreto-ley.

La enmienda contempla además que sean las convocatorias de subastas las que pongan fin a la prórroga de la vida retributiva de
las instalaciones.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva X.

Disposición adicional
(nueva).Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética que queda como sigue:

«Artículo 8.Tipo de gravamen.

El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y, en tanto el sistema no genere
déficit de tarifa, se aplicará el tipo del 0 por ciento.»

JUSTIFICACIÓN

Se propone la eliminación del Impuesto al Valor de la Producción Eléctrica que no existe en ningún otro estado de la UE y que, además, supone un lastre a la
competitividad de las plantas de energía renovable que, a pesar de que contribuyen a la rebaja del precio de la electricidad, se las penaliza sobremanera teniendo en cuenta que cuando el precio de la electricidad tiende a valor 0, o incluso es
negativo, los productores deben poner dinero de su bolsillo para poder generar como consecuencia del IVPE. Hay que tener en cuenta que la eliminación del impuesto solo se establece en caso de superávit en el sector eléctrico.

Otros
argumentos a tener en cuenta:

-El LIBRO BLANCO SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA (2022) elaborado por el Comité de personas expertas para elaborar el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria para el Ministerio de Hacienda y Función Pública,
recomienda la supresión de esta figura fiscal -algo que ya hizo la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español en 2014, el «Informe Lagares» por no responder a ningún criterio medioambiental- en base a lo siguiente:
(págs. 236-241):




«Este impuesto, aunque en ocasiones calificado como medioambiental, se creó con la finalidad de reducir el déficit de tarifa del sector eléctrico tal y como aclaró la Ley de PGE de 2013 (Ley 17/2012 de 27 de diciembre) y
no produce más beneficios medioambientales que los originados por sus efectos positivos sobre la eficiencia y ahorro energéticos que, en todo caso, pueden ser obtenidos por los tributos cuya fundamentación especialmente se dirige a ese efecto (IEE).
De hecho, la configuración del IVPEE no diferencia según los efectos medioambientales de las distintas tecnologías de generación eléctrica y perjudica doblemente la transición ecológica al dificultar la electrificación, puesto que eleva los precios
relativos de la electricidad, y al no promover el cambio tecnológico dentro de la generación eléctrica.»

Para la evaluación del impacto de esta medida en 2019, último año pre-pandemia disponible, se utilizan datos de consumo de
electricidad de la CNMC (2020a), que se reparten entre consumo residencial y consumo no residencial utilizando información de IDAE (2021), así como datos de precio residencial y no residencial de Eurostat (2021b) y datos del factor de emisión de CO2
del sistema eléctrico de REE (2021). A partir de los datos de consumos y precios se calcula la recaudación inicial generada por el IVPEE, el IEE y el IVA. Dentro del consumo no residencial, se distinguen los sectores electrointensivos que se
benefician de una reducción del 85 % sobre la base imponible del IEE. Para analizar el impacto de la reforma sobre el consumo se utiliza la elasticidad precio de la electricidad estimada para España en Labandeira et al. (2016),
calculando la recaudación final con los nuevos precios, consumos e impuestos derivados de la propuesta.

Los impactos distributivos de P1 sobre los hogares, clasificados en decilas de renta equivalente, se calculan con datos de la EPF y
reportan la variación porcentual de los niveles de renta.»

Imagen

Imagen

Fuente: Libro Blanco sobre le Reforma Tributaria

Como se puede observar en la tabla, la propuesta tendría un efecto positivo sobre
el precio de la electricidad tanto para los consumidores residenciales como los industriales, un impacto distributivo más positivo sobre las rentas bajas, un ligero aumento de las emisiones de CO2 (que se contrarrestarían mediante futuras
inversiones en instalaciones renovables), y generaría una reducción aproximada en los ingresos del sistema eléctrico de alrededor de 1.200 M ¤.

Esta reducción podría ser compensada de dos formas:

-Mediante la utilización de los
superávits del sistema eléctrico de 2022 (6.190 millones de euros según la liquidación definitiva de 2022 de la CNMC) y de 2023 (en la liquidación 11/2023 el superávit es de 3.144 M ¤ según la CNMC)

-Con la
puesta en marcha del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE), que no pudo ser aprobado en la anterior legislatura.

La creación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE) pretendía
precisamente trasladar los costes fijos del régimen retributivo específico de más de 60.000 instalaciones de renovables, cogeneración y residuos (RECORE), asociados a sistemas previos de promoción de energías renovables, a todos los operadores
de los sectores energéticos para así eliminar la necesidad del IVPEE creando una nueva forma de financiación de los costes de los cargos del sistema eléctrico que redujera la presión fiscal sobre la electricidad. Tal como se establecía en preámbulo
del Proyecto de Ley por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE):

«Para ello, mediante esta ley se articula un nuevo sistema de reparto de los costes regulados asociados a la financiación del
RECORE, dando las señales adecuadas para la electrificación y sostenibilidad del sistema eléctrico. Lo anterior se lleva a cabo mediante la constitución del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE), que se crea con el
objeto de financiar las políticas de fomento de las renovables, la cogeneración de alta eficiencia y la valorización energética de los residuos, previstas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Este nuevo mecanismo
parte de la consideración de los objetivos de descarbonización como objetivos de interés europeo y nacional, la necesidad y conveniencia de evitar distorsiones que puedan dificultar la consecución de dichos objetivos, así como evitar los efectos
desfavorables que se producirían sobre la economía y los hogares con una subida de la parte regulada de la factura eléctrica en caso de mantenerse el sistema vigente hasta el momento.»

Mientras no se apruebe el FNSSE se pueden
utilizar los superávits del sistema eléctrico antes descritos para sufragar la parte de los cargos del sistema que anteriormente se cubrían con los ingresos del IVPEE.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Joan Baptista Bagué Roura
(GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva XX.

Para la extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.

2.Con carácter excepcional, los titulares de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación que hubieran obtenido
permisos de acceso y conexión con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, una vez que dispongan de la pertinente autorización administrativa de construcción, podrán
solicitar la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el
plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años.

Este plazo máximo de 8 años será computado desde:

a) El 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de
energía eléctrica que obtuvieron permisos de acceso con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad al 31 de diciembre de 2017.

b) Desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares de permisos de acceso que lo
hubieran obtenido desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

La solicitud deberá realizarse en un plazo no superior a 3 meses, computados a partir de la entrada en vigor de
este real decreto-ley o desde la obtención de la autorización administrativa de construcción para el parque generador y para la infraestructura de evacuación hasta al menos los últimos 100 m hasta la subestación de transporte o
distribución en la que se encuentra su punto de conexión si esta fuera posterior.

2.bis.De igual forma, con carácter excepcional, los titulares de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de
acceso y conexión entre el 28 de diciembre de 2013 y el  31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, una vez que dispongan de la pertinente autorización administrativa de construcción,  podrán solicitar la extensión del
plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.a) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para
disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. Este plazo máximo de 8 años será computado desde el 25 de junio de 2020.

La solicitud deberá realizarse en un plazo no superior
a 3 meses, computados a partir de la entrada en vigor de la Ley xx/2025, de xx, o desde la obtención de la autorización administrativa de construcción para el parque generado y para las infraestructuras de evacuación hasta al menos los
últimos 100 m hasta la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión si esta fuera posterior.

2.ter.Estas solicitudes habrán de dirigirse al órgano competente para otorgar
la autorización administrativa de construcción, y contendrá al menos:

i. El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación.

ii. El compromiso de aceptación expresa de la
imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con
anterioridad al inicio del semestre indicado en el apartado anterior.

El órgano competente deberá resolver en un plazo no superior a tres meses desde la presentación de la solicitud. La resolución deberá contener expresamente la
fecha máxima en la que la instalación deberá contar con autorización de explotación, la cual deberá estar en todo caso dentro del plazo máximo de los 8 años señalados. Dicha resolución se notificará tanto al interesado como al gestor de la
red. La no resolución tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Una vez otorgada la extensión de plazo, no será
posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano
competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

JUSTIFICACIÓN

Para una adecuada planificación de las inversiones por parte de las
empresas, es necesario que puedan tener claridad sobre los requerimientos para el cumplimiento de los hitos establecidos en el RDL 23/2020, así como visibilidad sobre el semestre en que las instalaciones se van a poder conectar al sistema
eléctrico de cara a poder cerrar los contratos de suministros de componentes para las plantas ya un plazo demasiado extenso para resolver entorpecería la conclusión de los contratos.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Joan Baptista
Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional XX.

Se modifica el RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Texto que se propone:

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía
eléctrica.

Artículo 3.Definiciones.

g) Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas: Instalación de producción o generación destinada a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más
consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

i. Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de
líneas directas.

ii. Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.

iii. Se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros de los consumidores asociados. A
tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.

También tendrá la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aquella planta de
generación que empleando exclusivamente tecnología fotovoltaica ubicada en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación
de electricidad, esta se conecte al consumidor o consumidores a través de las líneas de transporte o distribución y siempre que estas se encuentren a una distancia inferior a 2.000 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará
la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.

De manera excepcional, se podrá extender la distancia desde el punto de generación al de consumo hasta los 20.000 m, cuando el generador se ubique en
municipios de densidad inferior a 100 habitantes por km2, y de 10.000 m cuando el generador se ubique en municipios de densidad inferior a 500 habitantes por km2, mediante petición expresa al órgano competente en energía de
la administración autonómica  y, en todo caso, cuando se den, conjuntamente, las siguientes condiciones:

a.que se trate de proyectos en los que la instalación de producción próxima a las de consumo o las instalaciones de consumo en
baja tensión se encuentren en municipios de menos de 30.000 habitantes

b.que se trate de generación eólica, solar fotovoltaica o a partir de biogás,

c.que la suma de autoconsumos, descontando al titular de la generación, sea
inferior a 5 MW.

iv. Estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Aquellas instalaciones próximas y asociadas que cumplan la
condición i de esta definición se denominarán instalaciones próximas de red interior. Aquellas instalaciones próximas y asociadas que cumplan las condiciones ii, iii o iv de esta definición se denominarán instalaciones próximas a través de la
red.

JUSTIFICACIÓN

Actualmente existen varias barreras para compartir excedentes de instalaciones de autoconsumo e instalaciones de generación próximas a través de red, lo que dificulta establecer autoconsumos colectivos y comunidades
energéticas. No existe ninguna limitación físico-técnica real para compartir excedentes ya que esta es una realidad referida a la liquidación de excedentes y no al movimiento físico de la energía a través de red. Además, las posibles limitaciones
físicas ya están incorporadas en los permisos de acceso y conexión, donde se restringe la electricidad que puede inyectarse a la red. Por lo tanto, las barreras para compartir excedentes son puramente regulatorias.

Por otra parte, la
generación eléctrica por fuentes renovables es percibida por parte de la población como una actividad extractiva que obtiene valor de recursos locales sin que genere beneficios económicos directos y tangibles por parte de la población cercana a la
generación.

La extensión excepcional de la distancia para compartir el autoconsumo en entornos de baja densidad de población permitirá que la población cercana a la generación renovable pueda disfrutar de manera directa de parte del valor de
la electricidad generada mediante el acuerdo privado con el generador para compartir esa electricidad en autoconsumo. Ello contribuirá en gran manera a la percepción de la nueva generación renovable como algo próximo y que esa proximidad revierte
en beneficios para la población.

El número de personas empadronadas en municipios rurales, aquellos que poseen menos de 30.000 habitantes y cuya densidad poblacional es inferior a 100 habitantes por km2, es
de 7.538.929 personas, según datos del censo de 2020, lo que supone el 15,9 % de la población española.

La limitación adicional de la máxima potencia a compartir en autoconsumo con terceros distintos al propio
generador delimita el alcance de esta medida concentrando sus beneficios en una parte de la población sin que suponga un impacto relevante en el conjunto.

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del
Senado, 5 de febrero de 2025.-El portavoz, Gorka Elejabarrieta Díaz.

ENMIENDA NÚM. 9

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo
Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 6. Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la cadena alimentaria, que queda redactado en los términos siguientes:


3.Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de medir e informar anualmente, a las administraciones públicas competentes, sobre la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el producto destinado a la
distribución gratuita y el producto destinado a la alimentación animal y colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas
Directivas.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que se debería incluir como obligación de los agentes, la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de los productos alimentarios destinados a distribución gratuita o a
alimentación animal, como medida que asegura un mayor conocimiento del alcance del problema y su gestión.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu)
(GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone una nueva letra x) en el apartado 1 del Artículo 10. Obligaciones específicas para las administraciones públicas, en los términos siguientes:


Artículo 10.Obligaciones específicas para las administraciones públicas

1.Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:

()

x) Realizar una medición exhaustiva de forma periódica en cada fase de la
cadena alimentaria y al menos una vez cada cuatro años.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 11




Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica la letra a) del punto 2 del Artículo 10. Obligaciones específicas
para las administraciones públicas, en los términos siguientes:

Artículo 10.Obligaciones específicas para las administraciones públicas ()

1.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a.Medirá y analizará
cualitativa y cuantitativamente las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.

JUSTIFICACIÓN

Con la nueva redacción dada por el proyecto de ley al art. 10.2, parece que la obligación del MAPA de
analizar cuantitativamente el desperdicio alimentario se refiere solamente al generado en la fase de consumo (dentro y fuera del hogar), y olvida el resto de la cadena alimentaria. Este foco exclusivo del MAPA al desperdicio alimentario del
consumidor, dejando fuera de análisis al resto de la cadena va en contra de lo dispuesto por la Decisión Delegada 2019/1597 de la Comisión Europea de 3 de mayo de 2019 por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios, por la que existe una obligatoriedad de medición del desperdicio alimentario
en toda la cadena agroalimentaria y no únicamente en parte de ella, como se parece deducir de la redacción del actual proyecto de ley.

Por tanto, es necesaria una mayor implicación del MAPA en la generación de información sobre el desperdicio
alimentario e impulsar y promover a que otras administraciones públicas puedan colaborar en la creación de tales datos.

Este reporte de la información sobre las PDA también precisaría de incorporar análisis de datos y ámbitos y acciones de
mejora (Metodología MEAL), de manera que se pueda mejorar de forma continua la rigurosidad y precisión del diagnóstico a lo largo de toda la cadena.

ENMIENDA NÚM. 12

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia
(Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 1 del Artículo 17. Informe anual, que queda redactado en los términos siguientes:

1.Con periodicidad anual, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las Administraciones públicas
competentes y las cuantificaciones realizadas de las pérdidas y desperdicio. Dicho informe, previa consulta a las comunidades autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición de las
Administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público

JUSTIFICACIÓN

Uno de los puntos centrales para reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario es su cuantificación y la identificación
de las causas que las generan. Teniendo en cuenta que la presente ley establece la obligación para todos los agentes de colaborar con la Administración para cuantificar las pérdidas y desperdicio, se considera que el informe anual que se define en
el artículo 17 puede ser un espacio idóneo para comunicar las cuantificaciones que se realicen sin comprometer las publicaciones en otros espacios.

ENMIENDA NÚM. 13

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la
Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del Artículo 17. Informe anual, que queda redactado en los términos siguientes:

1.A tal efecto,
las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio la información necesaria, para lo que se establecerá reglamentariamente el plazo y modo en el que habrán de suministrar la información necesaria.

JUSTIFICACIÓN

Se debería
concretar el modo y la periodicidad con que esta información deberá ser remitida al Ministerio. En el caso que esté previsto que estos aspectos se definan mediante desarrollo reglamentario sería conveniente mencionarlo de manera expresa.


ENMIENDA NÚM. 14

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria
Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2.a) del Artículo 18.
Infracciones, que queda redactado en los términos siguientes:

2.Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:

a. Infracciones
leves:

1.ºNo aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente porque no se aplica.

2.ºEn el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al
por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no
hubiera mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.

3.ºImpedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.

1.ºEn el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas.

2.ºNo colaborar con las Administraciones públicas para la cuantificación
de los residuos alimentarios.

3.ºNo permitir al consumidor llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido.

4.ºNo informar sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, de forma clara y
visible, en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

5.ºNo facilitar envases para el traslado de los alimentos no consumidos, o no permitir hacerlo en envases portados por el propio consumidor.

6.ºNo destinar
los alimentos que hayan superado la fecha de consumo preferente a los usos a los que se refiere el artículo 5.

JUSTIFICACIÓN

Se propone cambiar la cualificación de las infracciones establecidas en el
artículo 18.2.a) 1.ª, 2.ª y 3.ª, de leves a graves. Además, se propone incluir como infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8. Finalmente, también se propone la inclusión de
dos nuevos tipos infractores de carácter grave en coherencia con, por una parte, la nueva obligación establecida en el artículo 6.7 de que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen que evitar actuaciones orientadas a dejar los
alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización. Y, por otra parte, en coherencia con la propuesta de modificación del artículo 6.3, en relación a cuantificar las pérdidas y el desperdicio alimentario.

ENMIENDA
NÚM. 15

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se modifica el apartado 2.b) del Artículo 18. Infracciones, que
queda redactado en los términos siguientes:

2.Las comunidades autónomas tipificarán en sus respectivas normas las infracciones aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:

()

b) Infracciones graves:


1.ºNo aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente por qué no se aplica.

2.ºEn el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y
las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y no hubiera
mediado justificación sobre su imposibilidad física o material.

3.ºImpedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.

4.ºNo contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario en
caso de estar obligado a ello o no aplicarlo.

5.ºDiscriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales,
nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

6.ºLa segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con
cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

7.ºNo cuantificar las pérdidas y el desperdicio alimentarios o no informar
anualmente.

8.ºNo evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

JUSTIFICACIÓN

Se propone cambiar la cualificación de las infracciones establecidas en el
artículo 18.2.a) 1.ª, 2.ª y 3.ª, de leves a graves. Además, se propone incluir como infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8. Finalmente, también se propone la inclusión de
dos nuevos tipos infractores de carácter grave en coherencia con, por una parte, la nueva obligación establecida en el artículo 6.7 de que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen que evitar actuaciones orientadas a dejar los
alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización. Y, por otra parte, en coherencia con la propuesta de modificación del artículo 6.3, en relación a cuantificar las pérdidas y el desperdicio alimentario.

ENMIENDA
NÚM. 16

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

RETIRADA

El senador Fernando Carbonell Tatay (GPMX), la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el
senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 7 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del
Senado, 6 de febrero de 2025.-Fernando Carbonell Tatay, Paloma Gómez Enríquez y Ángel Pelayo Gordillo Moreno.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Fernando Carbonell Tatay (GPMX), de doña Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y de don
Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX)

El senador Fernando Carbonell Tatay (GPMX), la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 1 del proyecto de ley, con la siguiente redacción:


Artículo 1.Objeto y fines de la ley.


1.La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria,
estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.

2.Son fines específicos de esta ley:


a. Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la economía circular.

b. Definir de forma clara qué se entiende por
pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones.

c. Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.

d.
Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las pérdidas y desperdicio de alimentos, favoreciendo la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

e. Progresar
en la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, con base en una metodología común que permita estudios
comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea e internacional. Las comunidades autónomas podrán prever en su normativa la obligación de que sus autoridades competentes procedan a realizar tales
mediciones en su respectivo ámbito territorial.




f. Sentar las bases para que las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de alimentos y al resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y
los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación.

g.
Incorporar en el conjunto de nuestro Ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos.

h. Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030,
reduciendo la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de
forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per capita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de
producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

i. Promover la rendición de cuentas de todos los agentes de la cadena alimentaria respecto a las
pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto de los procesos de prevención y reducción.

j. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes, sin que ello afecte al empleo de los españoles
y en la medida en que ello redunde en el interés nacional.

k. Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya generación no haya
podido evitarse.

l. Sensibilizar, formar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito
de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de las necesarias garantías de seguridad, calidad e higiene de los alimentos.

m. Asegurar que las
políticas públicas en la materia se encaminan a la garantía de la seguridad y la salud de las personas y se ajustan al interés nacional de España


3.Son estrategias para la consecución de los fines de la ley:

a. Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas
consumidoras y ciudadanía en general.

b. Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.

c. Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la
donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano.

d. Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, es necesario hacer una mención explícita, entre los objetivos de la ley, a la necesidad de enmarcar esta norma en la búsqueda y aseguramiento de la soberanía alimentaria de España. Se
elimina, asimismo, la referencia a la Agenda 2030 por su carácter nocivo para el interés de los españoles y en coherencia con las restantes enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 18

De don Fernando Carbonell Tatay (GPMX), de doña
Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y de don Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX)

El senador Fernando Carbonell Tatay (GPMX), la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 3 del proyecto de ley, con la siguiente redacción:


Artículo 3.Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por:

a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector
primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de
servicios alimentarios, entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las administraciones públicas.

b) Alimento o
producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser
ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.

d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para
realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana.

e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros,
residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor.

f) Microempresas: las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un
balance general anual no superior a dos millones de euros.

g) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
enero de 2002, que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor haya desechado o tenga la intención o la obligación de desechar, conforme indica el artículo 2 al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

h)
Espigueo o rebusco: la rebusca de alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal, o de las cosechas sembradas no recogidas, con autorización del titular o titulares de la explotación, como una actividad complementaria sin
ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario.

i) Fecha de caducidad: día hasta el cual se puede consumir un alimento de forma segura.

j) Fecha de consumo preferente: día hasta el cual un alimento
conserva la calidad prevista.

JUSTIFICACIÓN

El objeto de este proyecto de ley es reducir las pérdidas de alimentos y fomentar la recuperación y distribución de excedentes alimentarios. Por otro lado, se proponen definiciones relativas
a fecha de caducidad (FC) y fecha de consumo preferente (FCP) con el fin de aportar mayor seguridad a los agentes alimentarios y al consumir en la observancia del proyecto de ley. Tales definiciones vienen recogidas en la Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en desarrollo de las orientaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria .

ENMIENDA NÚM. 19

De don Fernando Carbonell Tatay (GPMX), de doña Paloma Gómez Enríquez (GPMX)
y de don Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX)

El senador Fernando Carbonell Tatay (GPMX), la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 4 del proyecto de ley, con la siguiente redacción:


Artículo 4.Principios rectores.

Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:

a) La
prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se pierda o desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y
la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.

b) El fomento de la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios
conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores

c) El fomento de la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y
el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general, con especial énfasis en los principios de solidaridad y responsabilidad personal.

d) La eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.

e) Eficiencia en el uso de
los recursos naturales, sociales, económicos y productivos de la cadena alimentaria, no priorizando únicamente el económico y velando la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario.

f) Prevención, de modo que se fomente la adopción de
medidas orientadas a evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio
ambiente y la salud humana.

g) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.

h) Fomentar la donación de alimentos para consumo
humano y otros tipos de redistribución, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta ley y en la normativa reguladora de
residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.

i) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.

j) Generar la necesaria seguridad
jurídica en las relaciones entre agentes donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación a través de los convenios o acuerdos de colaboración establecidos en el artículo 7.

En todo caso, los responsables de los daños
medioambientales deben pagar para cubrir los costes, de acuerdo con el principio de «quien contamina paga», en los términos regulados por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que regula expresamente la
responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga». Por lo demás, la aplicación
de este principio en la política de residuos, se llevará a término conforme a lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el coste de la gestión de los residuos que se generan. Para ser precisos,
se trata de conseguir que el contaminador controle, reduzca y prevenga la contaminación, y de proporcionar recursos legales para la justicia, la aplicación y la compensación por daños ambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que el principio de
que quien contamina paga y el principio de precaución son dos caras de la misma moneda.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 20

De don Fernando Carbonell Tatay (GPMX), de doña Paloma Gómez Enríquez
(GPMX) y de don Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX)

El senador Fernando Carbonell Tatay (GPMX), la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 8 del proyecto de ley, con la siguiente redacción:


Artículo 8.Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración.

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios
alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé
libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

Para ello se emplearán envases aptos
para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro, así como las contempladas en el artículo 18 del Real
Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios. El sobrecoste en el que las referidas empresas incurran por
razón de la obligación impuesta en este precepto será asumido por los poderes públicos de la forma en que normativamente se establezca.

Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboración con los
centros educativos o sociosanitarios, podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, con el fin de promover la utilización por los consumidores de sus propios envases o recipientes alimentarios y no cargar en las empresas de hostelería u otros proveedores de servicios alimentarios mayores
costes que pueden ser fácilmente evitados.

ENMIENDA NÚM. 21

De don Fernando Carbonell Tatay (GPMX), de doña Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y de don Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX)

El senador Fernando Carbonell
Tatay (GPMX), la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 9 del proyecto de ley, con la siguiente redacción:

Artículo 9.Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y
otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.

Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y
otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE)
n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados
mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u
otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes privados.

b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la
conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante. Deberán disponer de las instalaciones y equipos adecuados para garantizar su calidad y
seguridad alimentaria, incluyendo dispositivos para mantener la cadena de frío, en los casos en los que resulte preciso.

c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos
humanos.

d) Destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente prohibida la comercialización de los mismos. Esta prohibición no será de aplicación a las entidades comprendidas en
el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

e) Vincular la donación de los productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación
de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social.

f) Fomentar que la donación de los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que
posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.

g) Facilitar información alimentaria al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de
información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011.

JUSTIFICACIÓN

Dentro de las medidas de buenas prácticas,
la trazabilidad de los productos donados que impone este apartado no se puede garantizar en todos los casos porque depende bien del tipo de empresa o entidad social, bien de la complejidad que poseen algunos lotes de alimentos, que hace muy difícil
cumplir con ello. Por ello se incluye una excepción que contemple dichos casos.

Asimismo, se prefiere consignar el tenor del artículo 14 de la Constitución, en materia de igualdad, de mayor tradición jurídica y eficacia probada en la
remoción de las disparidades.

ENMIENDA NÚM. 22

De don Fernando Carbonell Tatay (GPMX), de doña Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y de don Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX)

El senador Fernando Carbonell Tatay (GPMX),
la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA




De modificación.

Se propone la modificación del artículo 10 del proyecto de ley, con la siguiente redacción:

Artículo 10.Obligaciones específicas para las administraciones públicas.

1.Las administraciones
públicas tienen las siguientes obligaciones:

a) Promover la colaboración con las restantes administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario, fomentando el desarrollo de
soluciones innovadoras al respecto y fomentando en particular la colaboración público-privada y público-comunitaria.

b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.

d) Ofrecer
información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria guías para la elaboración de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.

f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de
proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y el reciclaje y materiales de envasado.

g) Promover la
prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.

h) Asesorar, potenciar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a
la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.

i) Promover la creación de nuevos negocios para la prevención y canalización de excedentes alimentarios.

j) Promover la
constitución de nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.

k) Promover la creación de redes público-privadas que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en
su posterior gestión en el caso de que se produzcan.

l) Apoyar la investigación y la innovación en la prevención y en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la
transferencia de dicho conocimiento a las empresas.

m) Promover el consumo de productos de calidad.

n) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y
el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones de prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.

ñ) Promover la creación de redes
público-privadas y público-comunitarias que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión en el caso que se produzcan,

o) Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las pérdidas y
desperdicio de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley.

p) Apoyar la medición cuantitativa y
cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario.

q) Elaborar e implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los instrumentos
y programas de actuación establecidos para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.

r) Incluir en los programas de alimentación escolar elementos de concienciación e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas
y la reducción del desperdicio alimentario.

2.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a) Medirá y analizará el desperdicio alimentario y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares, con metodologías que permitan
comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.

b) Publicará con periodicidad, al menos
anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario.

c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina
junto con sus metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en particular asegurará que la información que se haga pública en su momento,
esté sometida a las condiciones generales de reutilización previstas en el artículo 8 de la referida ley.

d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta
ley.

e) Establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con otros Ministerios afectados y con las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados,
equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.

f) Desarrollará, en consonancia con el Plan Estratégico, una guía suplementaria que detalle los requisitos mínimos de contenido, así como las particularidades inherentes a los
planes integrados conjuntos.

3.En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos
previstos en esta ley, en diálogo con las administraciones locales de su territorio.

4.Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente objetivos específicos por año y eslabón de cadena,
contemplando asimismo medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 23

De don Fernando Carbonell Tatay (GPMX), de doña Paloma Gómez Enríquez (GPMX)
y de don Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX)

El senador Fernando Carbonell Tatay (GPMX), la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 18 del proyecto de ley, con la siguiente redacción:


Artículo 18.Infracciones.

1.Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales
o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento
punitivo sea diferente.

2.Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, contemplarán las infracciones aplicables serán las siguientes:

a. Infracciones
leves:

1.ºNo aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación, atendiendo a lo estipulado en el artículo 5.2.

2.ºEn el caso de estar obligadas,
según lo indicado en el artículo 8.2.c), las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo
aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al artículo 5.2., con entidades de iniciativa social
y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

3.ºIncumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios, que
resulte de aplicación a la empresa.

4.ºImpedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.

5.ºEn el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se
dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a
la entidad, en cuyo caso no se considerará infracción.

6.ºNo colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios

7.ºNo poner a disposición del consumidor zonas específicas para la venta de
productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos» o con fecha de caducidad o de consumo preferente próximas, o no acompañar estos productos de los incentivos adecuados para fomentar su venta.

8.ºNo permitir al consumidor llevarse los
alimentos no consumidos o no informar de esta posibilidad de forma manifiesta.

b. Infracciones graves:

1.ºNo contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar
obligado a ello.

2.ºDiscriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación por cualquier motivo, causa, circunstancia o condición.

2.º bisDestrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen
condiciones adecuadas para su consumo.

3.ºLa segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa
de la primera de ellas.

c. Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme
en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3.º.

JUSTIFICACIÓN

Mejoras técnicas.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 6 de febrero de 2025.-La portavoz, Estefanía Beltrán de
Heredia Arroniz.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 10 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:


Artículo 10.Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.

1.[]

2.EL Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Las Comunidades Autónomas:

a) Medirán y analizarán el desperdicio alimentario y el
desperdicio del consumidor fuera de los hogares, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la
Decisión Delegada (UE) 2019/2587.

b) Publicarán con periodicidad, al menos anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario.

c) Publicarán toda la información de que dispongan en relación con el desperdicio alimentario en
cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, y en particular asegurarán que la información que se haga pública en su momento, esté sometida a las condiciones generales de reutilización previstas en el artículo 8 de la referida ley.

d) Fomentarán la colaboración entre
diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.

e) Establecerán los cauces de coordinación y cooperación necesarios con otros Ministerios afectados y con las comunidades autónomas, con el fin de
garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.

e) Analizarán las causas por la que se produce el desperdicio de alimentos y darán respuesta a
las mismas.

Remitirán esta información anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3.En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de
programación de medidas básicas y complementarias para la consecución de los objetivos previstos en esta ley, en diálogo con las administraciones locales de su territorio.

4.Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá
establecer reglamentariamente objetivos específicos por año y eslabón de cadena, contemplando medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción. Asimismo, establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con otros
Ministerios afectados y con las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.

JUSTIFICACIÓN

El art. 10.2
del PL dice: «2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

a) Medirá y analizará el desperdicio alimentario y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares, con metodologías que permitan comparar de forma recurrente la
evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.

b) Publicará con periodicidad, al menos anual, sus datos de medición
del desperdicio alimentario.

c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, de
acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en particular asegurará que la información que se haga pública en su momento, esté sometida a las
condiciones generales de reutilización previstas en el artículo 8 de la referida ley.

d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta ley.

Sin embargo,
estas obligaciones de difusión e información se insertan en materia de ejecución de protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE) y las competentes son las CC. AA., sin perjuicio de remitir esa información al Ministerio que se
determine, en este caso el competente en agricultura o alimentación de la AGE.

ENMIENDA NÚM. 25

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 13 del
citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 13.Racionalización de las fechas de consumo preferente.

«1.Los órganos competentes adoptarán políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de
las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.




Para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (CE) n.º 852/2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 y la
Comunicación de la Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de los minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de alimentos».

2.Todas las administraciones:


a) Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores.

b) Incentivarán
que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto y la seguridad alimentaria.

c) Promoverán la investigación y la innovación
sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.

d) Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación con la calidad de los alimentos, así
como a la optimización del volumen de producción y la mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que el término Gobierno
es indefinido en el contexto planteado y parece que remite exclusivamente al Gobierno estatal con tal finalidad, cuando ello no es unívocamente así. Nos encontramos ante normativa sobre caducidad y de productos de consumo humano que ha ser
insertada en materia de sanidad, tal y como contempla el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por lo que las CC. AA. también pueden llegar a ostentar competencias legislativas. De ahí que se opte
por una fórmula mixta y abierta.

ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del artículo 16 del citado Proyecto de Ley, quedando redactado de la
siguiente manera:

Artículo 16.Control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

1.El Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario de ámbito estatal incluirá específicamente unos
objetivos generales y prioridades a nivel nacional para el control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que serán revisados al menos cada cuatro años.

2.A tal fin, las Comunidades Autónomas se dotarán de planes específicos de
inspección y control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades autonómicas competentes serán sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se
produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos productos»

JUSTIFICACIÓN

Para reducir el número
de planes y estrategias, se considera oportuno que este apartado específico del control e inspección se contenga en los planes del precepto anterior. Al ser una materia de inspección ambiental o agroalimentaria donde la ejecución es de competencia
autonómica, la función del Estado se ha de limitar al establecimiento de directrices generales, de ahí que se considere oportuno eliminar el apartado tercero, ya que supone someter a las CC. AA. a un control equivalente a los servicios de
inspección de la AGE. Además, este plan de inspección puede integrarse en planes más genéricos autonómicos de control e inspección, de ahí que la redacción deje abierta a la posibilidad a que las CC. AA. se autoorganicen a tal fin.


El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 11 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 7 de febrero de 2025.-Joan Baptista Bagué Roura y Eduardo Pujol Bonell.

ENMIENDA NÚM. 27

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo
Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se añade una nueva Disposición adicional al proyecto de Ley con el siguiente texto:

«Disposición adicional XX.Ampliación del plazo de regularización de los
autónomos agrarios correspondientes al año 2023

El Gobierno procederá en el plazo de una semana a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a realizar las modificaciones normativas necesarias y cursar las instrucciones oportunas
a fin de:

a) ampliar, en tres meses (hasta el 30 de abril de 2025), el plazo de regularización de las bases de cotización del 2023 a los agricultores, ganaderos y silvicultores autónomos que, en base a los datos utilizados
por la Tesorería General de la Seguridad Social, están en situación de optar por reducir su base de cotización definitiva de 2023 o mantener la base de cotización de 2022,

b) modificar el trámite de audiencia de dichos
autónomos sobre base de cotización definitiva del año 2023 como persona trabajadora autónoma para que se invierta el sentido de el no ejercicio de opción y sea la aceptación expresa la que índique que se opta por el resultado menor según el
cálculo de la Tesorería General de la Seguridad Social,

c) así como, a usar este tiempo adicional para informar a todos y cada uno de dichos autónomos, por el mismo procedimiento de comunicación de los efectos en todas y cada una de sus
prestaciones sociales contributivas a las que tiene derecho o sus beneficiarios, si aceptan la regularización reduciendo su base de cotización definitiva del año 2023.»

JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26
de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, se elaboró sin la necesaria interlocución social con los representantes del sector
agrario, obviando lo aclarado en el preámbulo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo respecto de que «Se trata de una Ley que regulará el trabajo autónomo, sin interferir en otros ámbitos de nuestro tejido
productivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia regulación y sus propios cauces de representación».

Pasados más de dos años desde su promulgación y siguiendo sin tener en cuenta el Gobierno los nefastos efectos en el conjunto de
las prestaciones sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores por cuenta propia, agravando aún más la situación de los procedentes del antiguo Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia a los que el cálculo de las
pensiones de jubilación continúan teniendo bases de dicho anterior régimen, el pasado mes de diciembre, la Tesorería General de la Seguridad Social, inició el proceso de regularización de las bases de cotización del año 2023, sin haber
difundido previamente suficiente información a los afectados del sector agrario para que, de forma informada, tomen la decisión sobre mantener la base de cotización de 2022 o bien proceder a la regularización.

El trámite de audiencia
sobre la base de cotización definitiva del año 2023 que finalizó el 31 de enero del 2024, se efectúo sin corregir dicha falta de información previa. Los cotizantes que puedan, en base a los rendimientos netos de su IRPF 2023
de acuerdo con los cálculos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2022, optar por una base de cotización menor -que entre los agricultores autónomos son la inmensa mayoría- no han sido convenientemente informados sobre los efectos en cada una
de sus prestaciones sociales contributivas a las que tiene derecho o sus beneficiarios. Por otro lado, se considera por parte de la autoridad competente que el interesado acepta la regularización sino comunica que quiere optar por mantener la base
de cotización que se aplicó durante el ejercicio. Todo ello trae como consecuencia que el recorte de prestaciones que pueden sufrir no ha sido objeto de una información diligente por parte de la administración y la enmienda busca corregir dicha
situación.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se añade al proyecto de Ley una nueva Disposición
adicional XX, con el siguiente texto:

«Disposición adicional XX.Preservación de infraestructuras para el mantenimiento de reservas estratégicas de agua.

Uno.Con el fin de aquilatar las actuaciones en la restauración de cauces
fluviales, equilibrando los perseguidos efectos ambientales con las necesidades de constitución y mantenimiento de reservas estratégicas de agua, Gobierno realizará de forma urgente y, a más tardar en el plazo de dos meses, una revisión formal de la
Estrategia Nacional de Restauración de Ríos planteada para el horizonte 2022-2030, que respete las siguientes orientaciones:

-Descartar el tratamiento que la Estrategia hace, como meros obstáculos transversales, de las infraestructuras
de almacenamiento presentes en los cauces y, por lo tanto, referirse a ellas como tales.

-Incluir entre los criterios y principios de la estrategia la preservación de aquellas infraestructuras que puedan resultar útiles para el abastecimiento
de poblaciones, usos agrícolas o industriales, particularmente en épocas de sequía, como la presente.

-Incluir, para ello, en la Estrategia el establecimiento de indicadores objetivos para la definición de la obsolescencia de las
infraestructuras, que no se producirá sin auditoría previa de los análisis de impacto socioeconómico que representaría la demolición de dichas infraestructuras y sin contemplar posibles alternativas o compensaciones a los intereses afectados.


-Incluir en la Estrategia la obligación de someter cada proyecto de presa o azud a demoler a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, al trámite de información pública durante 6 meses y al plazo de 3 meses de vista y audiencia
de los interesados y de los concesionarios del sistema de explotación o de la cuenca hidrográfica en cada uno de los proyectos de demolición de infraestructuras de almacenamiento calificadas de obsoletas.

Dos.El Gobierno paralizará todo
proyecto de demolición o remoción de infraestructuras de almacenamiento hasta que las anteriores medidas no estén efectivamente implementadas en la Estrategia.

Tres.El Grupo 7 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, se modifica para incluir una nueva letra d) con el siguiente texto.

d) Demolición o remoción de presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando su capacidad de
almacenamiento sea superior a los 200.000 m3.»

JUSTIFICACIÓN

La Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el horizonte 2022-2030 presenta entre
sus prioridades y principales líneas de trabajo continuar sus actuaciones de demolición y permeabilización de presas y azudes. Dicho documento indica que el número de actuaciones y proyectos de restauración fluvial en los ríos españoles se ha
incrementado considerablemente en los últimos años, reflejando que el número total de azudes y presas demolidos en los ríos españoles hasta 2021 es de 634, argumentando su obsolescencia. De ellos, 621 han sido eliminados entre el
año 2005 y 2021.

Entre éstas, según las informaciones disponibles en fuentes oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se encuentran estructuras con alturas de decenas de metros y con destinos
asignados para la producción hidroeléctrica y el regadío.

Estas actuaciones han coincidido con períodos de extraordinarias sequías. Así, entre los años 2004 y 2007, mientras nuestro país acontecía una aguda sequía que afectó de
forma notoria a los principales sistemas de gestión de agua, la ENRR impulsó la eliminación de un total de 84 estructuras de contención de cauce.

Igualmente, la sequía de los años hidrológicos 2016-2017 y 2017-2018 causó una
escasez coyuntural y puso en Situación de Emergencia a muchos territorios de nuestro país. Los bajos niveles de los embalses tuvieron impacto en la disponibilidad de agua, lo que provocó restricciones en algunas regiones y afectó a la producción
agrícola. En el año 2019 la situación hidrológica seguía siendo preocupante debido a la acumulación de varios años de sequía previa. Durante estos años (2016-2019) se contabilizan 156 demoliciones de presas y azudes.


Estamos nuevamente, durante el año hidrológico 2022-2023, frente a un nuevo episodio de sequía meteorológica en una amplia superficie del Estado español e hidrológica en varias demarcaciones. Los indicadores constatan que persiste la
sequía de larga duración que comenzó a finales de diciembre de 2022.

La enmienda persigue llanamente equilibrar los objetivos ambientales con la utilidad pública de las infraestructuras mediante las evaluaciones previas pertinentes.


ENMIENDA NÚM. 29

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se añade una Disposición adicional XX al proyecto de Ley, con el
siguiente texto:

«Disposición adicional XX.Ley de Márgenes Comerciales en Productos Básicos y de Primera Necesidad.

El Gobierno presentará, en el plazo máximo de seis meses, un proyecto de Ley de Márgenes Comerciales en Productos
Básicos y de Primera Necesidad, que desarrolle las herramientas contenidas en la regulación de defensa de la competencia y en la de comercio minorista para que puedan ser aplicadas en circunstancias excepcionales.

Esta Ley tendrá como
objetivo contemplar los mecanismos que permitan la regulación de márgenes comerciales en alimentos considerados básicos y de primera necesidad.»

JUSTIFICACIÓN

Durante 2021, 2022 y 2023, y aún en 2024, se ha
constatado que el comportamiento del precio de los alimentos ha sufrido una alteración profunda en el alineamiento que históricamente ha tenido con el Índice general de precios al Consumo. Partiendo de una posición del índice de precios de la
alimentación inferior incluso al IPC general, a partir de 2021, este alineamiento se ha expresado en una tendencia claramente alcista a partir de 2021 para ambos índices, debido a los efectos de la postpandemia y el incremento del coste
de los factores de producción claves para todos los sectores económicos.

La subida general de los precios al consumo se agudiza sobre todo a partir de 2022, como consecuencia del conflicto bélico Rusia-Ucrania. En este escenario, las
administraciones acometieron medidas para limitar estos brutales incrementos y aminorar sus secuelas sobre los hogares y las empresas.

Sin embargo, estas medidas -restringidas en el caso de la alimentación a una pequeña reducción temporal y
la finalizada del tipo impositivo del IVA de un corto listado de productos- han tenido un efecto nulo de moderación de la línea inflacionista de los alimentos. Baste decir que, mientras el IPC general entre enero de 2021 y diciembre
de 2024 ha subido 18,9 puntos, el de los alimentos sin elaborar lo ha hecho en 28,7 puntos y el de los alimentos elaborados en 33,1 puntos.

El de los alimentos es uno de los grupos de productos que más se han
encarecido y donde las medidas aplicadas no parecen haber servido para estabilizar los precios de los alimentos que aseguren su asequibilidad. Esto provoca, además, que las mayores dificultades de los consumidores -sobre todo de la población con
menores recursos- para soportar los actuales precios de la alimentación se están traduciendo en un cambio de los hábitos alimenticios, reduciendo la variedad y calidad de la dieta en los hogares, cuestiones que son esenciales para el bienestar y la
salud de los ciudadanos.

En este sentido, la normativa vigente contempla, si bien no desarrolla, herramientas que permitirían la activación de medidas que limitarían el encarecimiento de precios de productos básicos derivados de la obtención
de márgenes extraordinarios en momentos de crisis. Esta normativa, de forma concreta, es:

-La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece que el Gobierno del Estado pueda fijar los precios o
los márgenes de comercialización de determinados productos, así como someter sus modificaciones a control o a previa autorización administrativa, en varios casos, entre ellos cuando se trate de productos de primera necesidad.


-Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que, en determinados supuestos, permite acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o paralelas que contribuyan a mejorar la producción o la
comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, amparándose en el artículo 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Desarrollando estas medidas a través de la Ley
propuesta, permitiría que se aplicaran en situaciones de crisis en la cadena de suministro alimentario, cuando sea necesaria para superar la vulnerabilidad de un eslabón de la cadena o el encarecimiento excesivo de la alimentación de productos
básicos para los consumidores, como el escenario actual.

Así, la Ley, previa audiencia a los sectores afectados, y a partir de estudios de costes de producción actualizados, vigentes y veraces, dispondría de mecanismos de seguimiento y
corrección de los márgenes comerciales de ciertos productos básicos y de primera necesidad, con el fin de minimizar la tensión inflacionista de los precios, preservando la sostenibilidad económica de todos los operadores de la cadena; de forma que
blinde el derecho a la alimentación de los consumidores y la viabilidad del sector agrario; teniendo siempre en cuenta el marco ineludible de las normas de libre competencia, regulando la intervención de los poderes públicos en los precios y
márgenes de dichos productos, determinando las circunstancias y condiciones en las que dicha intervención debería y podría producirse.

En cuanto a los productos básicos que se consideran oportunos para entrar dentro de su ámbito de actuación
a los alimentos básicos y de primera necesidad como: cereales, pan, harinas y pastas, aceite de oliva, leche y lácteos, patatas, hortalizas y legumbres (frescas, secas o conservadas), frutas y frutos secos, huevos y carnes de ave, porcino, conejo,
vacuno y ovino y caprino.

La enmienda presente busca mover al Gobierno a trabajar en dicho proyecto legislativo.

ENMIENDA NÚM. 30

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)


El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:




Se añade una Disposición adicional XX al proyecto de Ley, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimocuarta.Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.


La letra c), del apartado 1, artículo 4, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias queda modificado de la siguiente manera:

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber
cumplido sesenta y siete años.»

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que dispone una edad de jubilación de 67
años a partir de 2027, se considera oportuno dotar de la necesaria coherencia a la norma y que las personas hasta dicha edad sigan pudiendo ser contempladas como titulares de Explotación Agraria Prioritaria, de cara a mantener el grado de
protección que otorga esta Ley a este tipo de explotaciones, en tanto en cuanto mantengan el resto de condiciones que se requieren para ser consideradas como tales.

ENMIENDA NÚM. 31

De don Joan Baptista Bagué Roura
(GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se añade una nueva Disposición adicional XX al proyecto de Ley, con el siguiente texto:

Disposición adicional XX.Regulación de la
legislación de sucedáneos vegetales de productos cárnicos.

Uno.El Gobierno, en el plazo de seis meses, desarrollará legislativamente normativas específicas que regulen los sucedáneos vegetales de productos cárnicos. Dicha norma contendrá
necesariamente:

-La obligación de que los productos vegetales que utilicen términos referidos tradicionalmente a productos cárnicos, indique, de manera clara, con la misma tipografía y seguido del término en cuestión, el calificativo de
«vegetal», «vegano», «de proteínas vegetales» o equivalente, o bien la identificación previa de «sucedáneo de»; así como la identificación de la fuente vegetal que constituye la base de la elaboración del producto.

-La prohibición de que
estos productos, tanto en su envase como en su publicidad, hagan uso de cualquier representación visual que puedan sugerir características propias de productos cárnicos, como imágenes y nombres de animales, ni imágenes de productos cárnicos o carne
cruda.

-En el ámbito de la información y publicidad de un producto determinado, de cara a evitar sugerencias de que un producto vegetal es equivalente al cárnico o superior, en ámbitos como el de la salud, medio ambiente, cambio climático, la
empresa deberá demostrar fehacientemente, con referencias específicas a bases científico-técnicas sobre los productos o sistemas de producción estatales, la cuestión a la que se alude.

-La definición de prácticas engañosas en la
comercialización de este tipo de productos y un régimen sancionar que las desincentive.

Dos.El Gobierno español promoverá en las instituciones de la Unión Europea las modificaciones oportunas en el Reglamento (UE) N.º 1169/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; así como la regulación a nivel de la Unión Europea de la protección, mediante disposiciones específicas, la
protección de los términos identificativos tradicionales del sector cárnico.

JUSTIFICACIÓN

En los últimos años, se ha experimentado un notable incremento de productos que buscan una diferenciación basándose en el hecho de estar
elaborados sin ningún producto de origen animal. Sin embargo, buena parte de estos productos buscan imitar o suplantar productos claramente asociados por el conjunto de la sociedad a un origen animal.

Esta práctica, aprovecha vacíos
legales en la Unión Europea y en España para publicitarse utilizando la imagen de aquellos productos de los que son sucedáneos, con evidente intención de inducir mediante engaño a su consumo, lo que vulneraría varias normativas en materia
alimentaria y de protección de los derechos del consumidor.

En cuanto a información alimentaria facilitada al consumidor, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2011, especialmente en sus artículos 7.1, 7.2, 7.4, 17.2 y 17.4.

Asimismo, debe atenderse a lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en su
artículo 5. Actos de engaño; y en el Real Decreto 474/2014, de 13 de junio, por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.

Ahora bien, la sentencia del TJUE en el caso C-438/23 establece una serie de
determinaciones sobre cómo pueden actuar los EEMM ante la regulación de sucedáneos vegetales a productos de origen animal.

En la medida en la que estos productos, a menudo pueden inducir a engaño al consumidor, pretende con la medida
introducir una regulación que lo evite, protegiendo sus derechos y alejando la competencia desleal que se produce contra los productos cárnicos.

ENMIENDA NÚM. 32

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo
Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final, con el siguiente texto:

«Disposición final XX.Bienes y servicios utilizados en la producción agrícola,
ganadera y forestal.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena.IVA reducido en los bienes y servicios utilizados en la
producción agrícola, ganadera y forestal.

Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para el resto de los bienes y servicios utilizados en la
producción agrícola, ganadera y forestal se aplicará el tipo impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.»

JUSTIFICACIÓN

El encarecimiento de los costes de producción en general y, en
particular, de la energía, los piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años, agravado por las consecuencias de la postpandemia, de los conflictos bélicos en Ucrania y Oriente Próximo y de la tensión en determinadas rutas
comerciales han acabado por poner en una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.

En esta situación, abordar ahora la aplicación de un
IVA reducido, prevista el Anexo III de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal más acorde con los objetivos a alcanzar en este sector, que ya hace tiempo debería haberse realizado.

ENMIENDA
NÚM. 33

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final, con el siguiente texto:


«Disposición final XX.Incremento de la devolución del IEH para el gasóleo agrícola.

Se modifica el apartado b) del punto Uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que pasa a
tener la siguiente redacción.

b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 75,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la
agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.»

JUSTIFICACIÓN

El encarecimiento de los costes de producción en general y, en particular, de la energía, los
piensos, los fertilizantes y los fitosanitarios en los últimos años, agravado por las consecuencias de la postpandemia, de los conflictos bélicos en Ucrania y Oriente Próximo, de la tensión en determinadas rutas comerciales han acabado por poner en
una situación límite a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas, ganaderos y forestales, base de la producción española.

En esta situación, es conveniente abordar ahora el incremento de la devolución del IEH sobre
el gasóleo agrícola hasta alcanzar la imposición del tipo mínimo permitido por la regulación europea.

Efectivamente, la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen
comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, establece que el nivel mínimo de imposición aplicable al gasóleo de uso agrícola es de 21 euros por 1.000 litros.

Por otro lado, las Directrices de la
Comisión sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía aplicables a partir del 27 de enero de 2022 disponen que la Comisión considerará que las ayudas en forma de reducciones de impuestos armonizados son
necesarias y proporcionadas siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

que los beneficiarios paguen al menos el nivel impositivo mínimo de la Unión establecido por la Directiva aplicable;

que la elección de los
beneficiarios se base en criterios objetivos y transparentes;

que las ayudas se concedan en principio de la misma manera a todas las empresas del mismo sector, si se encuentran en una situación de hecho similar;

que el Estado
miembro verifique la necesidad de que las ayudas contribuyan indirectamente a un nivel más elevado de protección del medio ambiente mediante una consulta previa, pública y abierta, en la que se describan adecuadamente los sectores que pueden
acogerse a las reducciones y se facilite una lista de los principales beneficiarios de cada sector.

Dichas circunstancias acumulativas se respetan en la devolución del IEH, salvo por la consideración de que en la actualidad se paga un tipo
efectivo por encima del tipo mínimo.

El artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales establece que para el gasóleo agrícola el tipo impositivo del IEH se determina mediante la suma de un tipo
impositivo general de 78,71 euros por 1.000 litros y un tipo especial de 18 euros por 1.000 litros, de donde resulta una imposición total de 96,71 euros por litros.

En la actualidad la devolución del IEH que se
aplica los agricultores beneficiarios de la misma según el apartado b) del punto Uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es de 63,71 euros por litros. De ello resultaría que,
tras la devolución, el tipo efectivo del IEH pagado por los agricultores beneficiarios de esta devolución, sería de 33 euros por 1.000 litros, es decir, 12 euros por 1.000 litros superior al tipo mínimo de 21 euros
por 1.000 litros autorizado por la Directiva y las Directrices de ayudas estatales.

En el escenario presente resulta conveniente aumentar la devolución hasta los 75,71 euros litros para alcanzar dicha imposición mínima en el
gasóleo de uso agrícola.

ENMIENDA NÚM. 34

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se añade al Proyecto de Ley una nueva
disposición final, con el siguiente texto:

«Disposición final XX.Reducción de la base imponible en las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Se modifica el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiendo un nuevo artículo 66 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 66 bis.Reducción de la
base imponible en las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Tratándose de bienes inmuebles rústicos, las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades
agrícolas, ganaderas y forestales tendrán una reducción en la base imponible que se procederá a efectuar mediante el establecimiento, por parte de la Dirección General del Catastro, de un índice corrector a nivel municipal.

Dicho índice
corrector se elaborará en base a la relación entre el valor catastral de reposición de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siendo este 1, y el índice obtenido de la
diferencia entre el valor catastral por hectárea, del suelo rústico no ocupado por construcciones, del cultivo que mayor suma de valor catastral suponga en el conjunto de la base imponible del municipio, y los precios por hectárea de dicho cultivo o
su semejante determinados en la encuesta de precios de la tierra más reciente, elaborada por el ministerio competente en materia de agricultura, ganadería y silvicultura.»

JUSTIFICACIÓN

La Proposición no de ley sobre el valor catastral
en el caso de las construcciones rústicas indispensables para la actividad agrícola, ganadera o forestal, acordada por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de mayo de 2018,
emplaza a establecer un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable
resultante en el Impuesto de Bienes Inmuebles rústicos se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los
contribuyentes con dichas construcciones.

Este emplazamiento se encuentra aún pendiente de materializar y su cumplimiento no ha sido abordado en ningún otro proyecto legislativo anterior.

Por lo tanto, sigue persistiendo la
falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales y la falta de adecuación de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario y de las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no
pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos métodos de valoración atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La enmienda presentada persigue corregir dicha omisión, especialmente necesaria para no someter en el presente escenario marcado por la sequía y los efectos de la guerra
Rusia-Ucrania, a sobrecostes injustificados.

ENMIENDA NÚM. 35

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol
Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición
final, con el siguiente texto:

«Disposición final XX.Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2025.




La Disposición transitoria décimo tercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica para adoptar el siguiente texto.

Disposición transitoria decimotercera.Límites para la
aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2025.

Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive la magnitud de 150.000 euros a que
se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

JUSTIFICACIÓN


La no convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan
determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, ha tenido determinados efectos indeseados en relación a los umbrales económicos determinados a efectos de exclusión del Régimen Especial Simplificado del IVA y el Régimen
Especial del IVA para la agricultura y la ganadería.

Efectivamente, el l Real Decreto-ley 9/2024 establecía en su artículo 8, Tres, lo siguiente:

Con efectos desde 1 de enero de 2025 y vigencia
indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria decimotercera.Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2025.

Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del
apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Pese a que determinadas medidas contenidas en este Real Decreto-ley encontraron
posteriormente acomodo en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad; ésta
disposición en concreto no fue recuperada.

Ello significa, por lo tanto, que la prórroga de la cuantía de dichos umbrales para el año 2025 ha decaído y quedarían excluidos de los regímenes especiales del IVA simplificado y para la
agricultura y la ganadería (simplificando) los contribuyentes con ingresos en 2024 superiores a los 150.000 euros.

Esto comporta una cuestión de incoherencia entre los umbrales de estos regímenes del IVA y los umbrales de
exclusión del Sistema de Estimación Objetiva a efectos de IRPF, que se mantienen en 250.000 euros; dándose la circunstancia de que, de corregirse esta incoherencia, los contribuyentes que superen en umbral de 150.000 euros quedarían
fuera de los regímenes especiales del IVA y, en consecuencia, serían arrastrados también a la Estimación Directa para IRPF. De hecho, esta situación estaría vigente desde el 1 de enero de 2025.

Dicha situación tiene implicaciones
graves, no ya sólo a efectos tributarios, sino también a efectos formales y administrativos y la incertidumbre que ello está generando en miles de contribuyentes.

Por otro lado, la prórroga de los umbrales ampliados que se contemplaba en el
Real Decreto-Ley 9/2024, también se tuvo en cuenta en la redacción de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido; por lo que ha de entenderse que no ha de haber inconveniente en corregir la situación creada.

ENMIENDA NÚM. 36

De don Joan Baptista
Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final, con el siguiente texto:

Disposición final XX.Medidas excepcionales
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotación en las actividades agrícolas y ganaderas en el ejercicio 2024.

Uno.Las actividades agrícolas y ganaderas
que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2024 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:

1.ªEl rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la
Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, podrá reducirse:

-En el 35 por 100 del precio de adquisición del
gasóleo agrícola y del consumo eléctrico necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición o consumo.

-En el 15 por 100 del precio de
adquisición de los piensos, fertilizantes y plásticos necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

2.ªLos contribuyentes que determinen el
rendimiento neto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales por el método de estimación objetiva, podrán reducir en un 15 % el rendimiento neto calculado conforme a la instrucción 2.3 de la Orden HFP/1359/2023, de 19
de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

Dos.Con carácter
excepcional, para el ejercicio 2024, las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa podrán cuantificar para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
hasta el 20 % del rendimiento neto, con un máximo de 8.000 euros.»

JUSTIFICACIÓN

Se amplían los beneficios fiscales para los titulares de explotaciones agrarias que tributan por el método de estimación objetiva y
estimación directa para compensar el encarecimiento de los costes de producción.

ENMIENDA NÚM. 37

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura
(GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto
propuesto:

Se añade una nueva Disposición final XX al proyecto de Ley, con el siguiente texto:

«Disposición final XX.Mejora voluntaria de bases de cotización ajustadas para los autónomos agrarios.

Se modifica el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la manera siguiente:

Uno.El apartado 1 del artículo 308 queda redactado como sigue:


«1.Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades
económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.»

Dos.Se añade un nuevo apartado 3 al
artículo 308, con el siguiente texto:

«3.Los trabajadores por cuenta propia agrarios de los grupos 01.1, 01.2, 01.4, 01.5 y 02.1 de la estructura del CNAE, de acuerdo con el Anexo del Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o sus equivalentes en futuras clasificaciones, determinará la aplicación de las normas de cotización al
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) El trabajador, en cualquier caso, podrá optar por una base de
cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3.ª de la letra
a) del artículo 308.1.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a
la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo
en base al párrafo anterior de esta letra a).

b) Los tipos serán los establecidos en esta ley para el régimen especial.

Tres.El artículo 325 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 325.Especialidades
en materia de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotización
hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a) la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la señalada en el
párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización
definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base a lo establecido en el primer párrafo de la letra a) del artículo 325.

Los tipos
de cotización indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1.

b) Respecto de las
contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotización:

Para la cobertura de la incapacidad
temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan
establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

c) Las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.

d) Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones
previstas en los capítulos VIII y IX del Título II en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

JUSTIFICACIÓN

De no adoptarse la enmienda los autónomos agrarios se verían
irreversiblemente perjudicados, al verse afectados por las reducciones en sus prestaciones, conforme se explica a continuación.

El sector agrario se caracteriza por rendimientos económicos mayoritariamente menores que en otros sectores
económicos, por ello la propia Constitución (artículo 130.1) en aras de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos incluye un principio rector económico de atender, por parte de los poderes públicos, preferentemente en particular a la
agricultura y la ganadería en su modernización y desarrollo. De forma similar ocurre con la Política Agrícola Común de la Unión Europea en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Otra característica es que a lo largo de la vida
profesional no es frecuente que se vaya mejorando paulatinamente en las rentas obtenidos de la actividad, así que enlazar los rendimientos netos del IRPF y las bases de cotización en los autónomos agrarios no permite, en una gran mayoría de casos,
obtener unas carreras de cotización que conlleven con el tiempo a una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social. Según los datos de la Agencia Tributaria, un número muy pequeño de contribuyentes con ingresos agrarios (solo entre
un 4-7 %) obtienen de ellos rendimientos netos superiores a 15.000 euros al año. Los tramos mayores de 15.000,00 euros de rendimiento neto se corresponden, una vez aplicadas las previsiones del nuevo artículo 308 de la
LGSS, a los tramos de la Tabla general superiores a 1.166,70 euros de rendimiento neto medio mensual en el IRPF.

De ello se desprende que por la aplicación de bases de cotización menores, todas las personas con ingresos agrarios y
que obtienen de ellos rendimientos netos inferiores a 15.000 euros al año (entre un 93-96 % a nivel nacional) que corresponden a trabajadores agrarios incluidos en el SETA del RETA o los que están en el RETA no SETA, van a ver
disminuidas sus prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta para los años 2023 y 2024.

Esta disminución se producirá de forma inmediata en las
incapacidades temporales, en el riesgo durante el embarazo, en el riesgo durante la lactancia, en el nacimiento y cuidado de menores, en el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

A medio y largo plazo se percibirán
las disminuciones en las incapacidades permanentes (parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez), en la jubilación y en las prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, etc.).

El senador Joan
Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.

Palacio del Senado, 11 de febrero de 2025.-Joan Baptista Bagué Roura y Eduardo Pujol Bonell.

ENMIENDA NÚM. 38

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)


El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional XYY.

De modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su artículo 43.1.

Artículo 43.Distribución al por menor de
productos petrolíferos.

1.Serán distribuidores al por menor de productos petrolíferos aquellas personas físicas o jurídicas que realicen, al menos, una de las siguientes actividades:

a) El suministro de combustibles y carburantes a
vehículos en instalaciones habilitadas al efecto.

b) El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.

c) El suministro de queroseno con destino a la aviación.

d) El suministro de combustibles a
embarcaciones.

e) Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos.

En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores
al por mayor.

No se permite el suministro, distribución y, en general, la comercialización de productos petrolíferos, entre distribuidores al por menor, ni el suministro, distribución y, en general, la comercialización de productos
petrolíferos, de distribuidores al por menor a operadores al por mayor, incluidas las operaciones realizadas en depósitos fiscales con la única excepción de la comercialización entre distribuidores al por menor que sea realizada por cooperativas
de 2.º grado, exclusivamente, a sus cooperativas agrarias, asociadas, de primer grado.

La responsabilidad derivada del incumplimiento de esta prohibición corresponderá, por igual, a las dos partes que realicen las operaciones
prohibidas.»

JUSTIFICACIÓN

La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 8/2023 explica la necesidad de una revisión urgente de aquellos artículos de la Ley del Sector de Hidrocarburos que han facilitado enormemente el fraude por
parte de empresas de distribución al por menor que actúan de facto como operadores al por mayor, sin cumplir los requisitos que se exigen para ejercer la actividad de distribución al por mayor ni tampoco las obligaciones sectoriales que les
incumben, en especial, las medioambientales; un fraude creciente que está perjudicando al resto del sector y puede suponer la expulsión del mercado de las empresas más vulnerables que actúan conforme a la ley. Para de ahora en adelante, impedir
estas prácticas fraudulentas, el artículo 47 del Real Decreto-Ley 8/2023 modifica el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, prohibiendo el suministro entre distribuidores al por menor,
así como el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor.

No obstante, la experiencia del fraude de los últimos años permite augurar que las empresas defraudadoras buscarán resquicios legales para seguir incumpliendo
impunemente sus obligaciones legales. Para reducir al máximo la persistencia de las prácticas fraudulentas y que la configuración de la norma sirva realmente para el destino para el que se promulga, es decir, erradicar estas conductas, es necesario
introducir aclaraciones al nuevo redactado del artículo 43.1 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. En concreto, añadir, junto al término «suministro», la distribución y, en general, la comercialización de productos
petrolíferos, en concordancia con el objeto de la Ley 34/1998 que es la regulación de las actividades de distribución de productos petrolíferos y no la circulación de los mismos, que es objeto de la normativa de impuestos especiales.
Igualmente, es importante aclarar que la prohibición de suministro, distribución y, en general, la comercialización de productos petrolíferos, corresponderá, por igual, a las dos partes que intervengan en la operación prohibida por la norma.


Se introduce la excepción de las cooperativas agrarias de 2.º grado en línea con la enmienda que añade una nueva Disposición Adicional para modificar la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.

ENMIENDA NÚM. 39

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)




El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final, con el siguiente texto:

«Disposición final XX.Inversiones en infraestructuras de riego por parte de las comunidades de
regantes en un contexto de canvio climàtico.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Disposición adicional novena.IVA reducido en las inversiones
de las comunidades de regantes en infraestructuras de riego.

Además de lo previsto específicamente en los apartados uno y dos del artículo 91, sin tener en cuenta las excepciones allí previstas, para las inversiones en infraestructuras
de riego hechas por parte de las comunidades de regantes, incluidas las nuevas inversiones en nuevos riegos, ampliación, modernización o mejora como a las inversiones en mantenimiento realizadas en sus infraestructuras, se aplicará el tipo
impositivo reducido previsto en el punto 1 del apartado uno del artículo 91.»

JUSTIFICACIÓN

El encarecimiento de los costes en general y, la descapitalización del sector agrario han acabado por poner en una situación límite
a las pequeñas y medianas empresas de producción de productos agrícolas y ganaderos.

En un contexto de canvio climàtico és prioritario y urgente la realización de inversiones en nuevos regadios, modernización de existentes o mejoras en el
mantenimiento de los mismos para poder hacer un uso eficiente de un recurso escaso como el agua y al mismo tiempo garantizar la producción agricola y ganadera orientada a una mayor soberania alimentaria.

Por otra parte, las comunidades de
regantes son corporacions de derecho público, sin animo de lucro que gestionan el regadio que és un servicio público, a través de una concessión de caudales concedida por la administración.

En esta situación, abordar ahora la aplicación de un
IVA reducido, prevista el Anexo III de la Directiva europea sobre dicho impuesto, contribuirá a dar un tratamiento fiscal que haga viable la participación de los agricultores en la financiación de estas inversiones a través de las comunidades de
regantes.

ENMIENDA NÚM. 40

De don Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y de don Eduardo Pujol Bonell (GPPLU)

El senador Joan Baptista Bagué Roura (GPPLU) y el senador Eduardo Pujol Bonell (GPPLU), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto propuesto:

Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final, con
el siguiente texto:

«Disposición final XX.Para la equiparación de la base imponible en las infraestructuras de riego indispensables para el desarrollo de las actividades de regadíos agrícolas a la correspondiente a las infraestructuras
especiales como presas, saltos de agua y embalses.

Se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiendo un nuevo artículo 66
bis, con la siguiente redacción:

Artículo 66 bis.Para la equiparación de la base imponible en las infraestructuras de riego indispensables para el desarrollo de las actividades de regadíos agrícolas a la correspondiente a las
infraestructuras especiales como presas, saltos de agua y embalses.

Tratándose de infraestructuras situadas en suelo rústico, las presas, balsas, pantanos, canales, acequias, bombas de impulsión u otras infraestructuras indispensables para el
desarrollo de las actividades de riegos agrícolas, tendrán una base imponible equivalente a los aplicados a las infraestructuras especiales como las presas, los saltos de agua y embalses.

JUSTIFICACIÓN

Históricamente los bienes
de las comunidades de regantes, se han considerado en el Catastro como bienes de uso común y no se aplicaba IBI (asimilados al dominio público, dado que esto afectase a la concesión y se les asignaba un código 9000 como a los bienes de dominio
público).

Las comunidades de regantes son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro que gestionan el regadío que es un servicio público, a través de una concesión de caudales que discurren por unos bienes e instalaciones afectos a
la concesión.

A partir de 2008, se ha empezado a aplicar el IBI sobre estos bienes de las comunidades de regantes con unas valoraciones muy elevadas, que en muchos de los casos suponen unas cuotas a pagar inalcanzables por parte de
muchas de las comunidades. Sin embargo, puede considerarse que se produce una doble imposición por el hecho de que, por un lado, tributan las fincas de regadío con un valor a efectos del IBI que dobla el valor respecto del secano con el incremento
de recaudación que ello conlleva, y por otro tributan también los bienes e instalaciones de las comunidades de regantes sin las cuales no es posible hacer efectivo el regadío.

A día de hoy las comunidades de regantes siguen pagando por unos
bienes y unas instalaciones que son de dominio público, y que además, y en la mayoría de los casos, dan servicio a los regantes pero también otros servicios de interés público como el abastecimiento de agua de boca, sin embargo las presas, saltos de
agua o embalses del sistema hidráulico disponen de un IBI diferenciado es obvio el paralelismo y la equivalencia, tanto de los usos, como del interés público como del tipo de actividad entre este tipo de infraestructuras por lo que corresponde una
fiscalidad también equivalente.

Aparte de ser una decisión justa, es necesaria para ayudar al sector agrario a hacer frente a los difíciles retos de supervivencia y de competitividad y también para ayudar a las comunidades de regantes a hacer
frente a las inversiones urgentes de creación de nuevos riegos, modernizaciones, ampliaciones o mejoras imprescindibles para hacer frente al cambio climático, la necesaria eficiencia en el riego para el ahorro de agua y para garantizar la producción
agrícola y una mejor soberanía alimentaria.

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 12 de febrero de 2025.-El portavoz, Gorka Elejabarrieta Díaz.

ENMIENDA NÚM. 41

Del
Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional al proyecto de Ley con el siguiente texto:


«Disposición adicional XX.Ampliación del plazo de regularización de los autónomos agrarios correspondientes al año 2023.

El Gobierno procederá en el plazo de una semana a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a realizar
las modificaciones normativas necesarias y cursar las instrucciones oportunas a fin de:

a) ampliar, en tres meses (hasta el 30 de abril de 2025), el plazo de regularización de las bases de cotización del 2023 a los
agricultores, ganaderos y silvicultores autónomos que, en base a los datos utilizados por la Tesorería General de la Seguridad Social, están en situación de optar por reducir su base de cotización definitiva de 2023 o mantener la base de
cotización de 2022,

b) modificar el trámite de audiencia de dichos autónomos sobre base de cotización definitiva del año 2023 como persona trabajadora autónoma para que se invierta el sentido de el no ejercicio de opción y sea la
aceptación expresa la que indique que se opta por el resultado menor según el cálculo de la Tesorería General de la Seguridad Social,

c) así como, a usar este tiempo adicional para informar a todos y cada uno de dichos autónomos, por el mismo
procedimiento de comunicación de los efectos en todas y cada una de sus prestaciones sociales contributivas a las que tiene derecho o sus beneficiarios, si aceptan la regularización reduciendo su base de cotización definitiva del año 2023.»


JUSTIFICACIÓN

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, se elaboró
sin la necesaria interlocución social con los representantes del sector agrario, obviando lo aclarado en el preámbulo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo respecto de que «Se trata de una Ley que regulará
el trabajo autónomo, sin interferir en otros ámbitos de nuestro tejido productivo, como el sector agrario, que cuenta con su propia regulación y sus propios cauces de representación».

Pasados más de dos años desde su promulgación y siguiendo
sin tener en cuenta el Gobierno los nefastos efectos en el conjunto de las prestaciones sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores por cuenta propia, agravando aún más la situación de los procedentes del antiguo Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social por cuenta propia a los que el cálculo de las pensiones de jubilación continúan teniendo bases de dicho anterior régimen, el pasado mes de diciembre, la Tesorería General de la Seguridad Social, inició el proceso de
regularización de las bases de cotización del año 2023, sin haber difundido previamente suficiente información a los afectados del sector agrario para que, de forma informada, tomen la decisión sobre mantener la base de cotización de 2022
o bien proceder a la regularización.

El trámite de audiencia sobre la base de cotización definitiva del año 2023 que finalizó el 31 de enero del 2024, se efectúo sin corregir dicha falta de información previa. Los
cotizantes que puedan, en base a los rendimientos netos de su IRPF 2023 de acuerdo con los cálculos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2022, optar por una base de cotización menor -que entre los agricultores autónomos son la inmensa
mayoría- no han sido convenientemente informados sobre los efectos en cada una de sus prestaciones sociales contributivas a las que tiene derecho o sus beneficiarios. Por otro lado, se considera por parte de la autoridad competente que el
interesado acepta la regularización sino comunica que quiere optar por mantener la base de cotización que se aplicó durante el ejercicio. Todo ello trae como consecuencia que el recorte de prestaciones que pueden sufrir no ha sido objeto de una
información diligente por parte de la administración y la enmienda busca corregir dicha situación.

ENMIENDA NÚM. 42

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu)
(GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al proyecto de Ley una nueva Disposición adicional XX, con el siguiente texto:

«Disposición adicional XX.Preservación de infraestructuras para el mantenimiento de reservas
estratégicas de agua.

Uno.Con el fin de aquilatar las actuaciones en la restauración de cauces fluviales, equilibrando los perseguidos efectos ambientales con las necesidades de constitución y mantenimiento de reservas estratégicas de agua,
Gobierno realizará de forma urgente y, a más tardar en el plazo de dos meses, una revisión formal de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos planteada para el horizonte 2022-2030, que respete las siguientes orientaciones:


-Descartar el tratamiento que la Estrategia hace, como meros obstáculos transversales, de las infraestructuras de almacenamiento presentes en los cauces y, por lo tanto, referirse a ellas como tales.

-Incluir entre los criterios y
principios de la estrategia la preservación de aquellas infraestructuras que puedan resultar útiles para el abastecimiento de poblaciones, usos agrícolas o industriales, particularmente en épocas de sequía, como la presente.

-Incluir, para
ello, en la Estrategia el establecimiento de indicadores objetivos para la definición de la obsolescencia de las infraestructuras, que no se producirá sin auditoría previa de los análisis de impacto socioeconómico que representaría la demolición de
dichas infraestructuras y sin contemplar posibles alternativas o compensaciones a los intereses afectados.

-Incluir en la Estrategia la obligación de someter cada proyecto de presa o azud a demoler a una Evaluación de Impacto Ambiental
Ordinaria, al trámite de información pública durante 6 meses y al plazo de 3 meses de vista y audiencia de los interesados y de los concesionarios del sistema de explotación o de la cuenca hidrográfica en cada uno de los proyectos de
demolición de infraestructuras de almacenamiento calificadas de obsoletas.

Dos.El Gobierno paralizará todo proyecto de demolición o remoción de infraestructuras de almacenamiento hasta que las anteriores medidas no estén efectivamente
implementadas en la Estrategia.

Tres.El Grupo 7 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se modifica para incluir una nueva letra d) con el siguiente texto.

d) Demolición o remoción
de presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando su capacidad de almacenamiento sea superior a los 200.000 m3.»

JUSTIFICACIÓN

La Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR)
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el horizonte 2022-2030 presenta entre sus prioridades y principales líneas de trabajo continuar sus actuaciones de demolición y permeabilización de presas y azudes. Dicho
documento indica que el número de actuaciones y proyectos de restauración fluvial en los ríos españoles se ha incrementado considerablemente en los últimos años, reflejando que el número total de azudes y presas demolidos en los ríos españoles
hasta 2021 es de 634, argumentando su obsolescencia. De ellos, 621 han sido eliminados entre el año 2005 y 2021.

Entre éstas, según las informaciones disponibles en fuentes oficiales del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se encuentran estructuras con alturas de decenas de metros y con destinos asignados para la producción hidroeléctrica y el regadío.

Estas actuaciones han coincidido con períodos de extraordinarias
sequías. Así, entre los años 2004 y 2007, mientras nuestro país acontecía una aguda sequía que afectó de forma notoria a los principales sistemas de gestión de agua, la ENRR impulsó la eliminación de un total de 84 estructuras de
contención de cauce.

Igualmente, la sequía de los años hidrológicos 2016-2017 y 2017-2018 causó una escasez coyuntural y puso en Situación de Emergencia a muchos territorios de nuestro país. Los bajos niveles de los embalses
tuvieron impacto en la disponibilidad de agua, lo que provocó restricciones en algunas regiones y afectó a la producción agrícola. En el año 2019 la situación hidrológica seguía siendo preocupante debido a la acumulación de varios años de
sequía previa. Durante estos años (2016-2019) se contabilizan 156 demoliciones de presas y azudes.

Estamos nuevamente, durante el año hidrológico 2022-2023, frente a un nuevo episodio de sequía meteorológica en una amplia
superficie del Estado español e hidrológica en varias demarcaciones. Los indicadores constatan que persiste la sequía de larga duración que comenzó a finales de diciembre de 2022.

La enmienda persigue llanamente equilibrar los
objetivos ambientales con la utilidad pública de las infraestructuras mediante las evaluaciones previas pertinentes.

ENMIENDA NÚM. 43

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal
Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición adicional XX al proyecto de Ley, con el siguiente texto:

«Disposición adicional XX.Ley de Márgenes Comerciales en Productos Básicos y de Primera
Necesidad.

El Gobierno presentará, en el plazo máximo de seis meses, un proyecto de Ley de Márgenes Comerciales en Productos Básicos y de Primera Necesidad, que desarrolle las herramientas contenidas en la regulación de defensa de la
competencia y en la de comercio minorista para que puedan ser aplicadas en circunstancias excepcionales.

Esta Ley tendrá como objetivo contemplar los mecanismos que permitan la regulación de márgenes comerciales en alimentos considerados
básicos y de primera necesidad.»

JUSTIFICACIÓN

Durante 2021, 2022 y 2023, y aún en 2024, se ha constatado que el comportamiento del precio de los alimentos ha sufrido una alteración profunda en el alineamiento
que históricamente ha tenido con el Índice general de precios al Consumo. Partiendo de una posición del índice de precios de la alimentación inferior incluso al IPC general, a partir de 2021, este alineamiento se ha expresado en una tendencia
claramente alcista a partir de 2021 para ambos índices, debido a los efectos de la postpandemia y el incremento del coste de los factores de producción claves para todos los sectores económicos.

La subida general de los precios
al consumo se agudiza sobre todo a partir de 2022, como consecuencia del conflicto bélico Rusia-Ucrania. En este escenario, las administraciones acometieron medidas para limitar estos brutales incrementos y aminorar sus secuelas sobre los
hogares y las empresas.

Sin embargo, estas medidas -restringidas en el caso de la alimentación a una pequeña reducción temporal y la finalizada del tipo impositivo del IVA de un corto listado de productos- han tenido un efecto nulo de
moderación de la línea inflacionista de los alimentos. Baste decir que, mientras el IPC general entre enero de 2021 y diciembre de 2024 ha subido 18,9 puntos, el de los alimentos sin elaborar lo ha hecho en 28,7 puntos y el
de los alimentos elaborados en 33,1 puntos.

El de los alimentos es uno de los grupos de productos que más se han encarecido y donde las medidas aplicadas no parecen haber servido para estabilizar los precios de los alimentos que
aseguren su asequibilidad. Esto provoca, además, que las mayores dificultades de los consumidores -sobre todo de la población con menores recursos- para soportar los actuales precios de la alimentación se están traduciendo en un cambio de los
hábitos alimenticios, reduciendo la variedad y calidad de la dieta en los hogares, cuestiones que son esenciales para el bienestar y la salud de los ciudadanos.

En este sentido, la normativa vigente contempla, si bien no desarrolla,
herramientas que permitirían la activación de medidas que limitarían el encarecimiento de precios de productos básicos derivados de la obtención de márgenes extraordinarios en momentos de crisis. Esta normativa, de forma concreta, es:

-La
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece que el Gobierno del Estado pueda fijar los precios o los márgenes de comercialización de determinados productos, así como someter sus modificaciones a
control o a previa autorización administrativa, en varios casos, entre ellos cuando se trate de productos de primera necesidad.

-Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que, en determinados supuestos, permite
acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o paralelas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, amparándose en el
artículo 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Desarrollando estas medidas a través de la Ley propuesta, permitiría que se aplicaran en situaciones de crisis en la cadena de suministro alimentario, cuando sea
necesaria para superar la vulnerabilidad de un eslabón de la cadena o el encarecimiento excesivo de la alimentación de productos básicos para los consumidores, como el escenario actual.

Así, la Ley, previa audiencia a los sectores afectados,
y a partir de estudios de costes de producción actualizados, vigentes y veraces, dispondría de mecanismos de seguimiento y corrección de los márgenes comerciales de ciertos productos básicos y de primera necesidad, con el fin de minimizar la tensión
inflacionista de los precios, preservando la sostenibilidad económica de todos los operadores de la cadena; de forma que blinde el derecho a la alimentación de los consumidores y la viabilidad del sector agrario; teniendo siempre en cuenta el
marco ineludible de las normas de libre competencia, regulando la intervención de los poderes públicos en los precios y márgenes de dichos productos, determinando las circunstancias y condiciones en las que dicha intervención debería y podría
producirse.

En cuanto a los productos básicos que se consideran oportunos para entrar dentro de su ámbito de actuación a los alimentos básicos y de primera necesidad como: cereales, pan, harinas y pastas, aceite de oliva, leche y lácteos,
patatas, hortalizas y legumbres (frescas, secas o conservadas), frutas y frutos secos, huevos y carnes de ave, porcino, conejo, vacuno y ovino y caprino.

La enmienda presenta busca mover al Gobierno a trabajar en dicho proyecto
legislativo.




ENMIENDA NÚM. 44

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal
Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una Disposición adicional XX al
proyecto de Ley, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimocuarta.Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

La letra c), del apartado 1,
artículo 4, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias queda modificado de la siguiente manera:

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y siete años.»


JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que dispone una edad de jubilación de 67 años a partir de 2027, se
considera oportuno dotar de la necesaria coherencia a la norma y que las personas hasta dicha edad sigan pudiendo ser contempladas como titulares de Explotación Agraria Prioritaria, de cara a mantener el grado de protección que otorga esta Ley a
este tipo de explotaciones, en tanto en cuanto mantengan el resto de condiciones que se requieren para ser consideradas como tales.

ENMIENDA NÚM. 45

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final, con el siguiente texto:

«Disposición final XX.Reducción de la base imponible en las
construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, añadiendo un nuevo artículo 66 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 66 bis.Reducción de la base imponible en las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales.

Tratándose de bienes inmuebles rústicos, las construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tendrán una reducción en la base imponible que se procederá a efectuar mediante el
establecimiento, por parte de la Dirección General del Catastro, de un índice corrector a nivel municipal.

Dicho índice corrector se elaborará en base a la relación entre el valor catastral de reposición de las construcciones indispensables
para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, siendo este 1, y el índice obtenido de la diferencia entre el valor catastral por hectárea, del suelo rústico no ocupado por construcciones, del cultivo que mayor suma de
valor catastral suponga en el conjunto de la base imponible del municipio, y los precios por hectárea de dicho cultivo o su semejante determinados en la encuesta de precios de la tierra más reciente, elaborada por el ministerio competente en materia
de agricultura, ganadería y silvicultura.»

JUSTIFICACIÓN

La Proposición no de ley sobre el valor catastral en el caso de las construcciones rústicas indispensables para la actividad agrícola, ganadera o forestal, acordada por
la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 30 de mayo de 2018, emplaza a establecer un índice corrector a nivel municipal a la base imponible procedente de la valoración de las
construcciones indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de forma que la base liquidable resultante en el Impuesto de Bienes Inmuebles rústicos se adecue a lo establecido en el artículo 31.1 de la
Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para los contribuyentes con dichas construcciones.

Este emplazamiento se encuentra aún pendiente de materializar y su
cumplimiento no ha sido abordado en ningún otro proyecto legislativo anterior.

Por lo tanto, sigue persistiendo la falta de adecuación al valor de reposición de la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las
actividades agrícolas, ganaderas o forestales y la falta de adecuación de la base imponible y liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, al obtenerse los valores catastrales del suelo agrario y de las construcciones
indispensables para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales (valor de reposición) por vías que no pueden sumarse sin más; ya que la simple suma de dichos valores obtenidos mediante los distintos métodos de valoración
atentan contra lo establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española y contra el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La enmienda presentada persigue corregir dicha omisión,
especialmente necesaria para no someter en el presente escenario marcado por la sequía y los efectos de la guerra Rusia-Ucrania, a sobrecostes injustificados.

ENMIENDA NÚM. 46

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la
Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición final XX al proyecto de Ley, con el siguiente texto:

«Disposición final XX.Mejora voluntaria de
bases de cotización ajustadas para los autónomos agrarios.

Se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de la manera
siguiente:

Uno.El apartado 1 del artículo 308 queda redactado como sigue:

'1.Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial de acuerdo con lo establecido en el
artículo 305, cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, en los términos señalados en los párrafos a), b) y c) de este apartado, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 3 de este artículo.'

Dos.Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 308, con el siguiente texto:

'3.Los trabajadores por cuenta propia agrarios de los
grupos 01.1, 01.2, 01.4, 01.5 y 02.1 de la estructura del CNAE, de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2009 (CNAE-2009) o sus equivalentes en futuras clasificaciones, determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y
siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) El trabajador, en cualquier caso, podrá optar por una base de cotización hasta la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, sin perjuicio de lo establecido en la regla 3.ª de la letra a) del artículo 308.1.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización definitiva
que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1 resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de
la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya escogido el trabajador autónomo en base al párrafo anterior de esta letra a).

b) Los tipos serán los establecidos en esta ley para el
régimen especial.'

Tres.El artículo 325 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 325.Especialidades en materia de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se
indican a continuación:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotización hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la
regla 1.ª del artículo 308.1.a) la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, el tipo de cotización aplicable será
del 18,75 por ciento.

Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento
en este régimen especial para las contingencias comunes.

Para los trabajadores que el cálculo sobre la base de cotización definitiva que resulta del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1
resultase una cifra inferior a la base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, la base de cotización definitiva será la que haya
escogido el trabajador autónomo en base a lo establecido en el primer párrafo de la letra a) del artículo 325.

Los tipos de cotización indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que
resulten del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1.

b) Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de
cotización provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotización:

Para la cobertura de la incapacidad temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.

Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la
tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas
contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán
una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

d) Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de
trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del Título II en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado.'»

JUSTIFICACIÓN

De no adoptarse la enmienda los autónomos agrarios se verían irreversiblemente perjudicados, al verse afectados por las reducciones en sus prestaciones, conforme se explica a continuación.


El sector agrario se caracteriza por rendimientos económicos mayoritariamente menores que en otros sectores económicos, por ello la propia Constitución (artículo 130.1) en aras de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos incluye
un principio rector económico de atender, por parte de los poderes públicos, preferentemente en particular a la agricultura y la ganadería en su modernización y desarrollo. De forma similar ocurre con la Política Agrícola Común de la Unión Europea
en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Otra característica es que a lo largo de la vida profesional no es frecuente que se vaya mejorando paulatinamente en las rentas obtenidos de la actividad, así que enlazar los rendimientos
netos del IRPF y las bases de cotización en los autónomos agrarios no permite, en una gran mayoría de casos, obtener unas carreras de cotización que conlleven con el tiempo a una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social. Según los datos de
la Agencia Tributaria, un número muy pequeño de contribuyentes con ingresos agrarios (solo entre un 4-7 %) obtienen de ellos rendimientos netos superiores a 15.000 euros al año. Los tramos mayores de 15.000,00 euros de
rendimiento neto se corresponden, una vez aplicadas las previsiones del nuevo artículo 308 de la LGSS, a los tramos de la Tabla general superiores a 1.166,70 euros de rendimiento neto medio mensual en el IRPF.

De ello se desprende
que por la aplicación de bases de cotización menores, todas las personas con ingresos agrarios y que obtienen de ellos rendimientos netos inferiores a 15.000 euros al año (entre un 93-96 % a nivel nacional) que corresponden a
trabajadores agrarios incluidos en el SETA del RETA o los que están en el RETA no SETA, van a ver disminuidas sus prestaciones sociales a cargo de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta para los
años 2023 y 2024.

Esta disminución se producirá de forma inmediata en las incapacidades temporales, en el riesgo durante el embarazo, en el riesgo durante la lactancia, en el nacimiento y cuidado de menores, en el cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

A medio y largo plazo se percibirán las disminuciones en las incapacidades permanentes (parcial, permanente total, permanente absoluta y gran invalidez), en la jubilación y en las
prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, etc.).

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 12 de febrero de 2025.-El portavoz, Gorka Elejabarrieta Díaz.

ENMIENDA
NÚM. 47

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade al Proyecto de Ley una nueva disposición final, con el siguiente
texto:

«Disposición final XX.Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2025.

La Disposición transitoria décimo tercera de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica para adoptar el siguiente texto.

Disposición transitoria decimotercera.Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2025.

Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del
apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

JUSTIFICACIÓN

La no convalidación en el Congreso de los Diputados del Real
Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social, ha tenido determinados efectos indeseados en relación a los umbrales económicos determinados a efectos de exclusión del Régimen Especial Simplificado del IVA y el Régimen Especial del IVA para la agricultura y la ganadería.


Efectivamente, el l Real Decreto-ley 9/2024 establecía en su artículo 8, Tres, lo siguiente:

Con efectos desde 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera, que
queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria decimotercera.Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2025.


Para los ejercicios 2016 a 2025, ambos inclusive la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del
apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Pese a que determinadas medidas contenidas en este Real Decreto-ley encontraron posteriormente acomodo en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de
enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad; ésta disposición en concreto no fue recuperada.

Ello significa, por lo tanto, que
la prórroga de la cuantía de dichos umbrales para el año 2025 ha decaído y quedarían excluidos de los regímenes especiales del IVA simplificado y para la agricultura y la ganadería (simplificando) los contribuyentes con ingresos en 2024
superiores a los 150.000 euros.

Esto comporta una cuestión de incoherencia entre los umbrales de estos regímenes del IVA y los umbrales de exclusión del Sistema de Estimación Objetiva a efectos de IRPF, que se mantienen
en 250.000 euros; dándose la circunstancia de que, de corregirse esta incoherencia, los contribuyentes que superen en umbral de 150.000 euros quedarían fuera de los regímenes especiales del IVA y, en consecuencia, serían arrastrados
también a la Estimación Directa para IRPF. De hecho, esta situación estaría vigente desde el 1 de enero de 2025.

Dicha situación tiene implicaciones graves, no ya sólo a efectos tributarios, sino también a efectos formales y
administrativos y la incertidumbre que ello está generando en miles de contribuyentes.

Por otro lado, la prórroga de los umbrales ampliados que se contemplaba en el Real Decreto-Ley 9/2024, también se tuvo en cuenta en la redacción de
la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido; por lo que ha de entenderse que no ha de haber inconveniente en corregir la situación creada.

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 13 de febrero de 2025.-El portavoz adjunto, Alfonso Gil Invernón.

ENMIENDA NÚM. 48


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA




De modificación.

Preámbulo. Apartado I. Párrafo quinto.

La frase final del párrafo quinto del apartado I del preámbulo del proyecto de ley queda redactada como sigue:

«() Según el Informe especial del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre 'Climate Change and Land', publicado en agosto de 2019, 'La reducción de la pérdida y del desperdicio de alimentos puede disminuir las emisiones de GEI y contribuir a la
adaptación mediante la reducción de la superficie de tierra necesaria para la producción de alimentos. De 2010 a 2016, la pérdida y el desperdicio de alimentos en el ámbito mundial contribuyeron a entre el 8 % y
el 10 % del total de emisiones antropógenas de GEI. Actualmente, entre el 25 % y el 30 % del total de alimentos producidos se pierde o desperdicia'.»

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.


ENMIENDA NÚM. 49

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

El artículo 4 del proyecto de ley queda redactado como sigue:

«Artículo 4.Principios rectores.

1.Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas
y el desperdicio alimentario para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:

a) Eficiencia en el uso de los recursos naturales, sociales, económicos y productivos de la cadena alimentaria, no
priorizando únicamente el económico y velando la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario.

b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad
de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.

c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y
en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.

d) Fomentar la donación de alimentos para consumo humano y otros tipos de redistribución, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la
transformación en productos no alimenticios conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.

e) Fomentar la educación y concienciación
respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general.

f) Generar la necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre agentes donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación a
través de los convenios o acuerdos de colaboración establecidos en el artículo 7.

2.En todo caso, los responsables de los daños medioambientales deben pagar para cubrir los costes, de acuerdo con el principio de 'quien contamina paga',
en los términos regulados por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que regula expresamente la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con
el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que 'quien contamina paga'. Por lo demás, la aplicación de este principio en la política de residuos, se llevará a término conforme a lo regulado en el artículo 11
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el coste de la gestión de los residuos que se generan. Para ser precisos, se trata de conseguir que el contaminador controle, reduzca y prevenga la contaminación, y de proporcionar
recursos legales para la justicia, la aplicación y la compensación por daños ambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que el principio de que quien contamina paga y el principio de prevención son dos caras de la misma moneda.»


MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 50

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 6.Apartado 5. Letra c).

La letra c) del apartado 5 del artículo 6 del proyecto de ley queda redactada
como sigue:

«c)Quedan exceptuadas también de la letra b) las actividades de transformación, comercio minorista, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al público inferior o igual
a 1.300 m2.»

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 51

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 6. Apartados 3.

Se suprimen los dos apartados numerado como «3» del artículo 6 del proyecto
de ley, con la consiguiente renumeración de los siguientes apartados subsistentes de este mismo artículo.

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 52

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Los dos primeros párrafos del
artículo 8 del proyecto de ley quedan redactados como sigue:

«Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y la restauración tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste
adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de
esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o
recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los
objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro, así como las contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de
higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.»

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 53

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9 bis.

ENMIENDA

De modificación.

La
letra c) del artículo 9 bis del proyecto de ley queda redactada como sigue:

«c)Llevarse de las empresas de la hostelería y la restauración los alimentos que no haya consumido, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.»


MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 54

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 10. Apartado 1. Letra k).

Se suprime de la letra k) del apartado 1 del artículo 10 del proyecto de ley,
con la consiguiente renumeración de las letras siguientes del mismo apartado.

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 55

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De supresión.

Artículo 12. Letra d).

Se suprime de la letra d) del
artículo 12 del proyecto de ley, con la consiguiente renumeración de las letras siguientes del mismo artículo.

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 56

Del Grupo Parlamentario Socialista
(GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 13
bis. Título.

El título del artículo 13 bis del proyecto de ley queda redactado como sigue:

«Artículo 13 bis.Incentivos a las buenas prácticas.»

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA
NÚM. 57




Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA


De modificación.

Artículo 18. Apartado 2. Letra a). Numeral 2.º.

El numeral 2.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 18 del proyecto de ley queda redactado como sigue:

«2.ºEn el
caso de estar obligadas, según lo indicado en esta ley, las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen
siendo aptos para el consumo humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al artículo 5.2, con entidades de iniciativa
social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.»

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 58

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional sexta. Regla sexta.
Apartado 2.

El apartado 2 de la Regla Sexta de la disposición adicional sexta del proyecto de ley queda redactado como sigue:

«2.Tres meses antes de que expire su vigencia, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación incoará una nueva resolución de inicio del procedimiento para la determinación de la representatividad conforme a las reglas recogidas en esta disposición.»

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA
NÚM. 59

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una disposición transitoria nueva al proyecto de ley con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria XXX1 (nueva).Servicios comunes.

Los servicios
generales y comunes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria, las competencias que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que
se suprimen, hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que se propone de modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en relación a la Agencia Estatal de
Inspección de la Cadena Alimentaria (AICA).

ENMIENDA NÚM. 60

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una disposición transitoria nueva al proyecto de ley con la siguiente redacción:

«Disposición
transitoria XXX2 (nueva).Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.

En tanto en cuanto la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley,
sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos en los servicios correspondientes a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.

Hasta ese momento, no se alterará la estructura presupuestaria vigente,
desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes, en los términos previstos en las leyes de presupuestos generales del
Estado anuales y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que se propone de modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar
el funcionamiento de la cadena alimentaria en relación a la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria (AICA).

ENMIENDA NÚM. 61

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una disposición
transitoria nueva al proyecto de ley con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria XXX3 (nueva).Contrato de gestión.

1.Hasta tanto se apruebe el contrato de gestión mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación, así como a las
actuaciones a ejecutar derivadas de los programas anuales de control.

2.El Consejo Rector aprobará la propuesta de contrato de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su constitución efectiva.

3.En tanto no se apruebe el
contrato de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio de Hacienda para la asignación de los importes de productividad del personal funcionario. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser previamente
autorizada por el Ministerio de para la Transformación Digital y de la Función Pública.

4.La orden ministerial a la que se refiere el artículo 108.ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la que se apruebe el contrato de
gestión, determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias xx1 y xx2 de esta ley.»


MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que se propone de modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en relación a la Agencia Estatal de Inspección de la
Cadena Alimentaria (AICA).

ENMIENDA NÚM. 62

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición final séptima del proyecto de ley queda redactada como sigue:

«Disposición final séptima.Modificación de la Orden ARM/2616/2010,
de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.

Con salvaguarda de su rango, se modifica la letra d)
del apartado 1 del artículo 2 de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados
Genéticamente, que queda redactada como sigue:

'd)Los siguientes vocales:

1.ºUn vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.

2.º[] [resto igual]»


MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 63

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.

ENMIENDA

De supresión.

Se suprime la disposición final undécima del proyecto de ley.

MOTIVACIÓN

La modificación de la regulación sobre
contratos de trabajo contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es innecesaria y altera una reforma cuyo impacto positivo sobre
la estabilidad en el empleo en la agricultura carece de parangón (la tasa de temporalidad se ha reducido en 20 puntos). Por consiguiente, debe eliminarse la disposición de referencia.

ENMIENDA NÚM. 64

Del Grupo
Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimotercera.

ENMIENDA

De
modificación.

La disposición final decimotercera del proyecto de ley queda redactada como sigue:

«Disposición final decimotercera.Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.

Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que pasarán a tener la redacción siguiente:


'4.Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados promoverán su área de ventas a la oferta de productos presentados sin
embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, para promover la reducción del desperdicio alimentario y la generación de envases.

Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y
bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su
acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e
idoneidad de los recipientes reutilizables.'

()

'6.Para dar cumplimiento a las obligaciones de información en materia de prevención de residuos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá desarrollar
reglamentariamente los procedimientos de obtención de la información, en especial en materia de residuo alimentario y reutilización.

Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la
cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5 b), y en aplicación de lo previsto en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.»

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 65

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimoctava.




ENMIENDA

De modificación.

Disposición final decimoctava. Título.

El título de la disposición final decimoctava del proyecto de ley queda redactado como sigue:

«Disposición final decimoctava.Ley sobre donación
de alimentos.»

MOTIVACIÓN

Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 66

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimonovena.

ENMIENDA

De modificación.

La disposición final decimonovena queda redactada como sigue:

«Disposición final decimonovena.Entrada en
vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el
día siguiente al de la publicación de esta ley en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley entrarán en vigor el 1 de julio de 2026.»

MOTIVACIÓN


Corrección técnica.

ENMIENDA NÚM. 67

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la incorporación de una disposición final nueva al proyecto de ley con la siguiente redacción:

«Disposición final XXX (nueva).Modificación
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Uno.La disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento
de la cadena alimentaria, queda redactada como sigue:

'Disposición adicional primera.La Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria (AICA).

1.La Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria (AICA) se configura
como una agencia estatal de las previstas en los artículos 88 a 97 y 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que cuenta con personalidad jurídica pública
diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.

Conforme al artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria substituye en el ejercicio de
sus funciones a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de
derechos y obligaciones.

En consecuencia, las menciones que la normativa vigente hace a la Agencia para el Aceite de Oliva o a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., se entenderán hechas a la Agencia Estatal de Inspección de
la Cadena Alimentaria. Asimismo, la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria se subrogará en todos los convenios, derechos, obligaciones y demás negocios jurídicos relativos o suscritos por la Agencia para el Aceite de Oliva o por la
Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A.

2.La Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria se adscribe, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, al Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, al que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

3.A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden ejercer las potestades administrativas para
el cumplimiento de sus fines de acuerdo con la legislación aplicable.

4.En el ejercicio de sus funciones públicas, AICA actuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.Los fines generales de la
Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria serán:

a) La gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y vinícolas.

b) El control del cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

6.Para el cumplimiento de los fines fijados en el apartado anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones, sin perjuicio
de su concreción, con indicación de las potestades administrativas que correspondan, en el Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Gestionar y mantener los sistemas de
información de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vinícolas y lácteos.

b) Ejercer las competencias recogidas en esta norma como autoridad de ejecución nacional prevista en el artículo 28, sin perjuicio de las
competencias de las autoridades autonómicas.

c) Llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea, en el ámbito de la Directiva
(UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.

d) Establecer y desarrollar, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas por esta ley la Administración General del Estado, el régimen de
control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

e) Realizar las comprobaciones que corresponda de las denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en esta ley que les sean presentadas e instruir el
correspondiente procedimiento sancionador para formular la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o trasladarlas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
junto con las actuaciones realizadas.

f) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en esta ley, y, tras la
correspondiente instrucción, dictar la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia debidamente documentada.

g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que
corresponda por las irregularidades que constate con respecto de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, cuando se le atribuya la
competencia, y, tras la correspondiente instrucción, dictar la resolución cuando proceda o proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
debidamente documentada.

h) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado cinco, resulten necesarios
para el ejercicio de las funciones que el Observatorio tiene encomendadas.

i) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas en materias de su competencia.


j) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con las materias de su competencia.

k) Ejercer las acciones contempladas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, de la Ley 3/1991,
de 10 de enero, de Competencia Desleal, cuando resulten afectados los intereses de operadores de la cadena alimentaria.

l) La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos, y la gestión de la tesorería de la
Agencia, así como la propuesta de establecimiento y modificación de las tasas derivadas del ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia, y la aplicación de las tasas y de las sanciones, recargos u otros de naturaleza análoga
derivados de la actuación inspectora y sancionadora de la Agencia en el marco de esta ley o de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

m) Cualesquiera otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan para el cumplimiento
de sus fines generales.

7.El personal al servicio de AICA estará constituido por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en AICA en el momento de su constitución como agencia estatal.


b) El personal que se incorpore a AICA desde cualquier Administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se establecerán en el Estatuto y en sus planes inicial y anuales de actuación.

c)
El personal seleccionado por AICA, mediante los procesos de selección convocados al efecto en los términos que se establezcan en el Estatuto y en sus planes inicial y anuales de actuación y en las convocatorias correspondientes, en los términos
establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) El personal directivo.

El personal a que se refieren las letras a) y b) mantendrá la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la
legislación aplicable.

El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las que, conforme a
ella, se establezcan en el Estatuto. El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el resto de la normativa
laboral.

La selección de todo el personal de AICA, conforme a la normativa a aplicable, se basará en los principios de mérito y capacidad, publicidad, concurrencia, igualdad y el de acceso al empleo público de las personas con
discapacidad.

En la selección del personal directivo, además de la aplicación de los principios anteriores, se valorará la idoneidad para asumir la responsabilidad en el cumplimiento de los fines generales

8.Las actuaciones de control
e inspección que lleve a cabo AICA se realizarán por funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad.

Las actas levantadas por los inspectores de AICA tendrán el carácter de
documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán prueba de los hechos que en ellas se recojan.

9.Los funcionarios de AICA que estén debidamente acreditados por su Dirección, realizarán las actuaciones de inspección y control a
las entidades y operadores que les ordene, y en su actuación tendrán las siguientes facultades:

a) Acceder a cualquier local, terreno, instalación o medio de transporte utilizados por las personas físicas o jurídicas sometidas a control.


b) Verificar las existencias de sus almacenes, los productos obtenidos, los procesos que aplican y las instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.

c) Acceder a los libros y documentos relativos a la actividad de la entidad, cualquiera
que sea su soporte material y, en particular, a todos los que acrediten el origen de sus compras y el destino de sus ventas y sus respectivos precios y valores, así como obtener copias o extractos, en cualquier formato y soporte, de dichos libros y
documentos.

d) Retener por un plazo máximo de cinco días los libros o documentos mencionados en la letra c) de este apartado. Excepcionalmente se entregarán los originales cuando no se pueda entregar copia autenticada de los mismos.


e) Precintar almacenes, instalaciones, depósitos, equipos, vehículos, libros o documentos y demás bienes de la entidad durante el tiempo y en la medida que sea necesario para la inspección.

f) Requerir a cualquier representante o miembro
del personal al servicio de la persona objeto de control, las explicaciones que considere necesarias sobre las actividades, procesos, materiales o documentos relacionados con el objeto y finalidad de la inspección y guardar constancia de sus
respuestas.

g) Tomar muestras de materias primas, productos intermedios y terminados para determinar su composición y características, así como de los subproductos generados.

h) Levantar acta en la que se reflejen las actuaciones
realizadas, la información requerida y la obtenida y los hechos constatados.

El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y e) requerirá el previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente
autorización judicial.

En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que se consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.


Caducará la acción para perseguir las infracciones contenidas en esta ley cuando, concluidas las actuaciones de inspección y control, hubieran transcurrido nueve meses sin que la Agencia hubiera incoado el oportuno procedimiento sancionador.


10.Todos los que tomen parte en las actuaciones de control, inspección o tramitación de los expedientes sancionadores deberán guardar secreto sobre los hechos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hayan tenido conocimiento.
Asimismo, deberán guardar secreto sobre dichas actuaciones, los que las conociesen por razón de profesión, cargo o intervención como parte, incluso después de cesar en sus funciones.

11.Toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de
colaboración con AICA y está obligada a proporcionar, a requerimiento de ésta y en plazo, toda clase de datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección. Dicho plazo será de diez
días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.

12.La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley en el ámbito de la Administración
General del Estado corresponderá a la Dirección de AICA.

13.Los recursos económicos de AICA estarán integrados por:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba
como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su
patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos
recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad, en concreto, las tasas exigibles por los servicios y actividades
realizados en el ámbito de su actividad.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

i) Las aportaciones procedentes de fondos europeos destinados al cumplimiento de sus fines.

j) Los
ingresos procedentes de las sanciones pecuniarias, recargos u otros de naturaleza análoga que se impongan por sanciones tipificadas con arreglo a esta ley o a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, cuando sea competente para instruir el
expediente sancionador.

k) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

14.AICA se regirá en lo que a su patrimonio se refiere por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y
podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines.

15.La contratación se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

16.AICA elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto de cada anualidad en los términos
previstos en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, 1 de octubre.

17.Dispondrá de:

a) Un sistema de información económica que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del su patrimonio, de la
situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

b) Un sistema de contabilidad de
gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

18.El control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado
y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El control financiero
permanente se realizará por la Intervención Delegada en la misma, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

El control externo de la gestión económico-financiera de las agencias estatales
corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.




Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, AICA estará sometida a un control de eficacia y de supervisión continua que será ejercido en los términos establecidos en el artículo 85 y en el apartado 10 del
artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

19.La asistencia jurídica de AICA, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponderá a la Abogacía General del Estado,
mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.'

Dos.Queda sin efecto el
apartado 3 del artículo 26.»

MOTIVACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la conversión del Organismo
Autónomo «Agencia de Información y Control Alimentarios» en agencia estatal, adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, con rango de dirección general,
que tendrá como fines generales el control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en lo que respecta a la regulación de las relaciones
comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria (agricultores y ganaderos, fabricantes de alimentación y bebidas y distribuidores del sector agroalimentario).

El sector primario es estratégico, por su relevancia económica y social,
y porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos, pero es un sector vulnerable tanto por motivos estructurales, como la atomización de los operadores de la cadena, la rigidez de la
demanda, la estacionalidad en el mercado y la heterogeneidad y asimetría en sus características internas, como coyunturales, pues se ha visto sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose: la pandemia de
COVID 19 -durante la cual se mantuvo en todo momento la cadena de producción y distribución de alimentos-, la crisis logística de 2021 y la situación de costes y mercados generada por la invasión de Ucrania en febrero de 2022, que
aún perdura y a la que se añade ahora un prolongado escenario de sequía, altas temperaturas y fenómenos climatológicos extraordinarios.

La situación descrita tiene consecuencias perjudiciales para la sostenibilidad de las explotaciones
agrícolas y ganaderas, cuya subsistencia en un escenario de baja rentabilidad podría verse amenazada. Así se refleja en datos oficiales como la estimación de la Renta Agraria en 2022, que presenta en su segunda revisión un descenso
provisional del 6,2.

Con el fin de evitar los efectos perjudiciales en la cadena alimentaria, se aprobó la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, entre cuyos fines se
encontraba mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, en beneficio tanto de los consumidores como de los operadores que intervienen en la misma, garantizando a la vez una distribución sostenible del valor añadido, a lo
largo de los sectores que la integran.

A tal fin, su disposición adicional primera creaba la Agencia de Información y Control Alimentarios, con naturaleza de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, que se rige por lo dispuesto en esta ley y las demás normas de aplicación, que sustituyó a
la extinta Agencia para el Aceite de Oliva.

Las atribuciones de la Agencia se incrementaron en la reforma de 2021 con el fin de hacerla más eficaz y además incorporar las funciones derivadas de la directiva de prácticas comerciales, por
ejemplo, como punto focal de las relaciones con las restantes autoridades nacionales europeas.

AICA ha demostrado desde su creación un enorme dinamismo y una capacidad de mejora en pos del reequilibrio de la cadena. Por ejemplo, a lo
largo 2023 las inspecciones de oficio llevadas a cabo por AICA, O.A. han alcanzado las 558 controlando relaciones comerciales de los inspeccionados con sus proveedores y/o clientes. Como resultado de los subprogramas de control
llevados a cabo en 2023, se han controlado un total de 2.371 relaciones comerciales entre operadores de la cadena alimentaria. Del mismo modo, dado que cualquier persona física o jurídica, incluyendo asociaciones y organizaciones de
operadores económicos, pueden presentar una denuncia ante AICA, O.A., el número de denuncias presentadas ante AICA ha sido de 32.

Por ello, tras una década de funcionamiento, se opera ahora un cambio en su forma jurídica, de modo que
pase a ser agencia estatal, de acuerdo con el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión y
facultada para ejercer potestades administrativas con mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados. Esta elección responde a la necesidad de dotarla de la máxima independencia técnica, autonomía y
flexibilidad en la gestión y de agilidad para adaptarse a los cambios sociales y económicos y a la aparición de nuevas necesidades en el sector, como requisito necesario para conseguir el más alto nivel de desempeño en la protección del equilibrio
en las relaciones entre los diferentes eslabones de la cadena alimentaria, incorporando para ello mecanismos de innovación en la gestión y de control de la eficacia, transparencia y rendición de cuentas.

En efecto, la transformación en
agencia estatal permitirá optimizar los recursos y procesos. Bajo la supervisión directa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permitirá una mejor coordinación de actividades y evitar la duplicación de esfuerzos. La centralización de
funciones administrativas simplificará la gestión y mejorará la eficiencia en la toma de decisiones. Como agencia estatal estará sujeta a un mayor escrutinio público, que contribuirá a fomentar la transparencia y garantizará una mejor rendición de
cuentas.

El cambio de forma jurídica responde asimismo al incremento exponencial de las competencias de esta entidad. Fruto de la modificación de la Ley 12/2013, mediante la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, a consecuencia
de la Directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, AICA, O.A. es el contacto para la cooperación con la Comisión Europea y con las autoridades de ejecución de otros países de la Unión Europea. La necesidad
de allegar recursos obliga a adaptar su forma jurídica para asegurar financiación suficiente para acometer proyectos de mayor envergadura y cumplir con su función en el cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.

La
nueva ley dispone un incremento muy sustancial de sus actividades.

La ley sujeta ahora más tipos de relaciones en el sector agroalimentario a sus postulados, mediante dos grandes bloques de ampliaciones de su ámbito de aplicación:

En
el ámbito espacial, se dispone lo siguiente:

-Si ambos están establecidos en España, se aplicará la ley.

-Si uno lo está y el otro está en otro Estado miembro de la UE, se aplicará la ley cuando no resulte de aplicación otra norma
europea.

-Si uno está en España y el otro no, hay que expresar en el contrato a qué ley se sujeta.

-En todo caso, si uno está en España y otro en un tercer Estado, se aplicarán las prohibiciones y sanciones de la ley.

Este
cambio permitirá una mejor protección a nuestros operadores en un sector marcadamente vinculado al comercio internacional y europeo.

En el ámbito material, se amplía a todos los productos contemplados en el anexo I del TFUE, así como
cualquier otra sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, tanto si han sido transformados, entera y parcialmente, como si no. Además, la ley incluye que corresponde a la AGE ejercer la potestad
sancionadora cuando una de las partes del contrato alimentario tenga su sede social principal en otro Estado.

Por otro lado, la ley actual amplía el ámbito de obligatoriedad de formalizar contrato por escrito, de modo que será obligatorio en
las relaciones comerciales que realicen los operadores cuyo precio sea superior al importe fijado en el primer párrafo del artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria
y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. De esta forma, se incluyen las relaciones pyme con pyme o gran empresa con gran empresa, pues lo relevante es que se
trate de un contrato agroalimentario.

Las cooperativas y entidades asociativas, no estando sujetas a la norma, en lo que se refiere a las entregas de sus socios, tendrán que presentar contrato por escrito salvo que sus estatutos o acuerdos
prevean el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios y el calendario de liquidación y se asegure que los miembros lo conocen de antemano.

La Ley 16/2021, de 14 de diciembre, ha introducido en
dicho cuerpo legal el artículo 11 bis, por el que se dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro digital en el que se inscribirán, con carácter obligatorio, los contratos alimentarios que se
suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de éstos, y sus modificaciones, antes de la entrega del producto objeto del contrato. Dicho registro ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre,
por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.

Asimismo, la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, ha ampliado el ámbito subjetivo a las empresas de hostelería y restauración con un volumen de facturación inferior a
diez millones de euros, excluyéndose también las empresas en las actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros.

Asimismo, la citada Ley reconoció a las autoridades públicas como
compradores, esto es, como operadores de la cadena alimentaria.

Por último, debe indicarse el lento, pero creciente, trabajo desarrollado por las Autoridades de Ejecución designadas por las comunidades autónomas, que van trasladando, cada
vez, más, expedientes sancionadores instruidos por éstas, por corresponder la competencia para resolver a la Administración General del Estado.

Se incorporan además nuevos extremos al contenido de los contratos, como las penalizaciones
contractuales, las excepciones por causas de fuerza mayor, o con la firma del mismo -que podrá ser electrónica- para asegurar su rúbrica.

Asimismo, se incluyen las prácticas que no están ya recogidas en la legislación española manteniendo la
bidireccionalidad de la Ley -esto es, que se aplican a ambas partes por igual-, lo que va más allá del mínimo de la directiva (donde la protección frente a las acciones antijurídicas se dispensa sólo al vendedor frente al comprador, excepto en
aquellas prácticas que por su naturaleza la culpabilidad es del comprador).

Algunas de esas prácticas serán en todo caso prohibidas, cómo por ejemplo:

Que una de las partes del contrato alimentario modifique unilateralmente
los términos del contrato de suministro de productos agrícolas y alimentarios, en lo que se refiere a la frecuencia, método, lugar, calendario o volumen

Que el comprador exija compensación al proveedor por los gastos derivados de estudiar las
reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los productos del proveedor, aun cuando no haya ni negligencia ni culpa por parte del proveedor.

Que una de las partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agrícolas y
alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado para su entrega.

Otras prácticas lo serán a menos que hayan acordado previamente de manera clara y sin ambigüedad en el contrato, incluyendo la determinación de
los pagos que deban realizarse con motivo de los servicios prestados por el comprador, como:

Que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o
ambas cosas.

Que una de las partes exija a la otra que asuma total o parcialmente el coste de aquellos descuentos de los productos agrícolas y alimentarios vendidos como parte de una promoción, a menos que, antes de una promoción, iniciada,
se especifique la duración de la misma y la cantidad prevista de los productos agrícolas y alimentarios que vayan a encargarse a precio con descuento en los términos pactados.

Por lo demás, se incorporan algunas nuevas infracciones para
asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma.

Entre las leves destacan algunas como:

La cancelación, por cualquiera de las partes, de un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días
previos al momento señalado para su entrega por el vendedor.

La devolución, por el comprador, de productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.


Como graves se incorporan:

Incumplir la obligación de suministrar la información que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, o hacerlo de forma engañosa.

La obstrucción a la inspección.


Del mismo modo, se recalifica la infracción correspondiente a exigir pagos adicionales o asunción de costes, sobre el precio pactado en el contrato alimentario, (salvo en los supuestos previstos en esta ley), pasando de leve a grave.

Este
cambio supone un incremento en la carga de trabajo para poder atender esas nuevas conductas perseguibles.

Por último, la ley reconoce a AICA como entidad encargada de establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el
cumplimiento de lo dispuesto en la ley en el ámbito nacional. Será el punto de contacto para la cooperación entre las autoridades de ejecución, así como con la Comisión Europea.

Así, cabe concluir que la modificación de 2021 de la ley
de la cadena dispone un marco jurídico suficiente para asegurar que se eviten desequilibrios y abusos en las relaciones comerciales que operan en el ámbito agroalimentario, si bien precisa, para asegurar su cumplimiento, de una entidad con capacidad
para operar en todo el territorio nacional, con una estructura y medios suficientes y dotada de una agilidad que le permita ser capaz de velar por su cumplimiento efectivo con el máximo de capacidad.

El sistema agroalimentario está formado
por un conjunto de actividades económicas que posibilitan atender la demanda de alimentos de la sociedad en tiempo, cantidad y calidad suficiente. Por tanto, se considera que este sistema está compuesto por un conjunto de fases que comprenden,
tanto la producción primaria y su transformación y la industria de insumos que las abastece, como el transporte y la distribución de sus productos.

El sistema agroalimentario es estratégico para España, no sólo por su importancia
económica sino también por su importancia ambiental y social, y como elemento vertebrador y cohesionador del territorio. En su conjunto, el sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura) aportó el 2,7 % del Producto
Interior Bruto (PIB) de España en 2017 de forma directa. Si añadimos la industria agroalimentaria (que aporta más del 2,5 % al PIB) y las actividades indirectas (Insumos, transporte y distribución), el sistema agroalimentario y
pesquero aporta más del 10 % del PIB.

Con carácter general, el sector productor está muy atomizado y formado por empresas de pequeña dimensión. Presenta una serie de especificidades que lo diferencian de otros sectores económicos:
rigidez de la demanda, estacionalidad y atomización de la oferta, dispersión territorial, creación de empleos vinculados al medio rural, etc. Esta especificidad del sector agrario está recogida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea,
creando la Política Agraria Común (PAC).

Por su parte, el número de ocupados en el sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) es de 797.300 personas en 2019, habiendo descendido un 1,9 % respecto
a 2018. La ocupación en este sector en los últimos 10 años ha ido paralela a la del conjunto de la economía. En 2008, el número de ocupados en el sector primario era de 828.200 personas, a partir de entonces se inicia una
trayectoria descendente hasta alcanzar un mínimo en 2014 con 735.800 ocupados. Desde 2014 hasta la actualidad, el sector primario ha generado 61.500 empleos, a un ritmo medio de un 1,6 % cada año. La ocupación en
este sector representa el 4,0 % del total en 2019, siendo este porcentaje el menor desde 2008. El número de parados asciende a 186.000 personas, un 2,2 % menos que en 2018. Los desempleados en este
sector representan el 5,7 % del total de parados de la economía, siendo este porcentaje el más alto desde 2008.

Las magnitudes económicas de la industria de alimentación y bebidas sobre su participación en el PIB, en la
balanza comercial, su dimensión, el número de empleos que genera o sus cotas de producción, le sitúan como el primer sector manufacturero en España y uno de los que gozan de mayor proyección internacional. No obstante, esta industria presenta un
grado de atomización elevado, y está formada por pequeñas y medianas empresas que se distribuyen por todo el territorio nacional.

La Estadística Estructural de Empresas del Sector Industrial del año 2017, informa de que la industria de
alimentación y bebidas representó, respecto al total de la actividad industrial nacional, el 19,2 % de la cifra de negocios y el 18,8 % de las personas ocupadas; situando al sector como la primera rama industrial. La cifra de
negocios en 2017 fue de 118.833,6 M¤, un 6,5 % más que el año anterior.

Conforme a los datos del INE, el 1 de enero de 2020 la industria alimentaria contaba con 25.309 empresas, que representan
el 14,5 % de la industria manufacturera. El 95,9 % son empresas con menos de 50 empleados (24.361) y el 78,0 % cuentan con menos de 10 empleados (19.759).

El sector de la distribución alimentaria
está dividido en dos tipos de canales: tradicional y organizado. El canal de venta organizado está bastante concentrado en empresas con superficies de venta de mediano y gran tamaño que ofertan un amplio surtido de productos (hipermercados,
supermercados, tiendas descuento, etc.). Pertenecen a grandes grupos de distribución minorista que concentran la demanda de los distintos puntos de venta, lo que les confiere un gran poder de negociación frente a los proveedores. El canal de venta
tradicional está formado por empresas con superficies de venta al público de reducido tamaño, por numerosos puntos de venta, y normalmente son empresas de carácter familiar, ubicadas en mercados municipales, galerías comerciales o instalaciones de
venta propias.

En el año 2019, las tiendas tradicionales han representado el 13,3 % del total productos comprados para el abastecimiento del hogar frente al 48,2 % de los supermercados + autoservicios,
un 13,2 % de hipermercados y el 15,4 % de las tiendas descuento. Tanto tienda descuento como tienda tradicional son los establecimientos que más volumen de compra han perdido en estos últimos doce meses (-3,6 % y
-3,5 % respectivamente). El hipermercado gana un 3,8 % de volumen de compra, pero sin duda el canal que más crece es el comercio por internet, con un 17,9 % de aumento (Estudio del Consumo Alimentario en el Hogar, MAPA;
Mes a Mes Alimentación, diciembre de 2019).

Todo ello demuestra que se requiere una estructura y dimensión suficientes para ejercer sus actividades del modo más extenso posible, inspeccionando en todo el territorio nacional las miles de
operaciones diarias que afectan a miles de sujetos. Se trata de que el organismo tenga una dimensión acorde con la magnitud del sector en que se despliegan sus funciones.

ENMIENDA NÚM. 68

Del Grupo Parlamentario
Socialista (GPS)

El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone la incorporación de una disposición final nueva al proyecto de ley con la siguiente redacción:

«Disposición final xxxx (nueva).Estatuto de la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria.

El Gobierno aprobará en el
plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, a través de real decreto, el Estatuto de la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca
y Alimentación, Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

A los efectos del artículo 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considera acreditado que no existen duplicidades con las funciones que
ya desarrolla otro órgano, organismo público o entidad preexistente, al suceder la agencia estatal al suprimido organismo autónomo.»

MOTIVACIÓN

En coherencia con la enmienda que se propone de modificación de la Ley 12/2013,
de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en relación a la Agencia Estatal de Inspección de la Cadena Alimentaria (AICA).

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 40 enmiendas al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 13 de febrero de 2025.-La portavoz,
Alicia García Rodríguez.

ENMIENDA NÚM. 69

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Texto que se propone:

Se propone suprimir los párrafos 17 a 29 del Capítulo IV del Preámbulo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 70

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2.Ámbito de Aplicación.

Esta ley es
de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean en las fases de la producción, transformación y distribución de alimentos, así como de la hostelería, restauración, otras entidades y
asociaciones de distribución de alimentos donados, de la Administración pública y de los consumidores, sin perjuicio de las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, y otra normativa que le sea de aplicación en los ámbitos de la gestión de residuos, de la protección del consumidor, de la higiene y salubridad de los alimentos o del funcionamiento de la cadena alimentaria.»

Quedan
excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo
a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.





ENMIENDA NÚM. 71

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone incluir un nuevo párrafo en el Artículo 2, que quedarán redactados como sigue:

[]

«Así mismo, los productos
agrarios y pesqueros cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana, pero que no lo haya sido por no reunir los requisitos establecidos para su comercialización, por problemas en el acceso al mercado, o por cualquier otra circunstancia,
tendrán la consideración de residuos deberán ser gestionados de conformidad con los principios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, que les sea de aplicación, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado
mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica».

JUSTIFICACIÓN

Evitar la doble burocratización y contradicción entre las dos normas que deben cumplir los productores del sector primario, la ley de desperdicio y la de
residuos. Evitar el riesgo que supone la puesta a disposición del consumidor de alimentos que no han sido tratados, ni han superado ninguna fase industrial de higienización.

ENMIENDA NÚM. 72

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar el primer párrafo del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3.Definiciones.

Además de las definiciones incluidas en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, y en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a los efectos de esta ley se entiende por:».

[]

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 73

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar la letra g) del artículo 3 que queda redactado como sigue:

g) Residuos alimentarios: todos
los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor haya desechado o
tenga la intención o la obligación de desechar, conforme indica el artículo 2 al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No se considerará desechar y, consecuentemente, no se considerarán residuos alimentarios los alimentos destinados a
alimentación animal o fabricación de piensos; ni tampoco los que se empleen como producto base, materia prima o producto alternativo para su valorización o comercialización en otra industria o línea de negocio.

JUSTIFICACIÓN

El
residuo alimentario es aquel alimento que se desecha y se destruye; así como el que se destina a la obtención de compost y digerido de máxima calidad o para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustible.


ENMIENDA NÚM. 74

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 3.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado h) del artículo 3.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 75

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:

Se propone la modificación del punto 1.º de la letra b) del punto 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

b) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se
seguirá el siguiente orden de prioridad:

1.ºSe procederá a la donación de alimentos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 76

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se
propone la modificación del punto 3.º de la letra b) del punto 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

b)Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de
prioridad:

()

3.ºEn defecto de todas las anteriores, se emplearán como producto alternativo subproductos en otra industria.

JUSTIFICACIÓN

El concepto de subproducto puede generar confusión a efectos de esta normativa, y
como mejora al texto articulado consideramos que es mejor «productos alternativos», puesto que no colisiona con definiciones de otras normativas.

ENMIENDA NÚM. 77

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se
propone:

Se propone modificar el apartado 2 del Artículo 5, que queda redactado como sigue:

«2.Como norma general se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1, no obstante, si con ello se
obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario en determinados sectores, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades adaptado a las características propias de la actividad específica de cada sector, en cuyo caso se
deberán justificar los motivos, ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica, protección del medio ambiente o salud pública, entre otros. Dichos criterios se desarrollarán reglamentariamente, y serán
incluidos en los planes de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de cada agente deberán incluir un listado de casos o circunstancias en las que pueda estar justificada esta posibilidad».

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 78

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se propone la adición de un punto 4 al artículo 5, que queda redactado como sigue:

4.No se les aplicará la
jerarquía a aquellas actividades de comercialización y transformación de las empresas a partir de mermas, excedentes, alimentos no vendidos, u otros, y que obtengan una contraprestación o rédito económico por ello; tales como la transformación y
comercialización de productos de alimentación humana en alimentación animal o productos de otra naturaleza.

JUSTIFICACIÓN

Es importante que la normativa deje claro que aquellas actividades que la empresa incorpore como propias de su
operativa y de las que pueda obtener un rédito económico no se consideren dentro del ámbito de aplicación de esta normativa, a pesar de que puedan utilizar mermas o alimentos no vendidos u otra materia prima para la elaboración de sus productos o
alimentos o productos de otra naturaleza.

ENMIENDA NÚM. 79

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone la modificación de las letras b) y c) del apartado 5 del artículo 6, que
queda redactado como sigue:

5.Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones:




()

b) Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede
debidamente justificado conforme al artículo 5.2.

c) Quedarán exceptuadas de las obligaciones del presente apartado cinco las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración
desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas
de venta al público. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en
cuenta los criterios anteriores.

c) Quedan exceptuadas las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al público
inferior o igual a 1.300 m2.

JUSTIFICACIÓN

Tal y como está definida la letra c) del texto, puede haber confusión porque no queda claro que empresas y que obligaciones quedan exceptuadas. En este sentido, se propone un nuevo
redactada para facilitar la comprensión de los roles y responsabilidades.

ENMIENDA NÚM. 80

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone la modificación del punto 4.º del
artículo 7, que queda redactado como sigue:

4.ºLa posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en
el apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada. El agente donante decidirá las condiciones de devolución (recogida y transporte), conforme al convenio formalizado.

JUSTIFICACIÓN

Se propone una
adición en el punto 4.ª para permitir al agente donante decidir sobre las condiciones de recogida y transporte, con la finalidad de que quede incorporada en la legislación esta obligación.

ENMIENDA NÚM. 81

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone:

Se propone la adición de un punto 5.º del artículo 7, que queda redactado como sigue:

5.ºVerificadas las condiciones de entrega de los productos por parte de la organización
receptora serán responsables de las medidas de seguridad que se apliquen sobre aquéllos para garantizar que son aptos para el consumo, así como el destino que se les dé a los mismos, exonerando al agente donante de toda responsabilidad.


JUSTIFICACIÓN

Se propone añadir un quinto punto que exonere al agente donante de cualquier responsabilidad respecto de los productos donados una vez hayan sido entregados a la organización receptora.

ENMIENDA
NÚM. 82

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar el primer párrafo del Artículo 8, que queda redactado como sigue:

Los agentes de la cadena alimentaria que sean
empresas de la hostelería, servicio de restauración sea complemento de un servicio de hospedaje turístico, y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, los alimentos que no haya
consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares. Asimismo, deberán informar al consumidor de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 83

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto s) del punto 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

1.Las
administraciones públicas tiene las siguientes obligaciones:

(...)

s) Elaborar guías de buenas prácticas dirigidas a las entidades benéficas, encaminadas a informar sobre cómo garantizar la trazabilidad de los alimentos recibidos.


JUSTIFICACIÓN

Se propone la elaboración y publicación de guías de buenas prácticas para las entidades benéficas (así como acciones formativas dirigidas a las mismas), de forma que puedan operar correctamente y sean capaces de garantizar la
trazabilidad de los productos alimentarios una vez les han sido donados.

ENMIENDA NÚM. 84

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar el Artículo 14, que queda
redactado como sigue:

«Artículo 14.Fomento de la autorregulación.

Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Consumo, en colaboración con otros departamentos
ministeriales afectados, las comunidades autónomas, y junto con las principales asociaciones representativas de los distintos operadores de la cadena de suministro y los consumidores, elaborarán en el plazo de dos años unas 'Guías sectoriales de
buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios', adaptadas a las condiciones y circunstancias de los diferentes operadores de la cadena de suministro, que establezca un mayor grado de
compromiso de dichos operadores en la prevención del desperdicio alimentario y de los residuos alimentarios.

Las administraciones públicas favorecerán la aplicación de dichos sistemas de autorregulación, otorgando ayudas para su adopción y
puesta en práctica».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 85

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar el punto 2.º de la letra a) del apartado 2
del artículo 18, que queda redactado como sigue:

2.Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, contemplarán las infracciones siguientes:

a)
Infracciones leves:

1.º()

2.ºEn el caso de estar obligadas, según lo indicado en el artículo 6, las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la
donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano en los términos recogidos en el correspondiente acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera
contemplado en su plan de prevención, conforme al artículo 5.2., con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

()

JUSTIFICACIÓN

El tipo de infracción recogido
en el apartado 2.a). 2.º, no se entiende su aplicación al comercio al por menor sin incluir también a las empresas mayoristas en origen y destino que también están sujetas a las obligaciones de esta la ley. Por otra parte, la infracción
debería tener en cuenta el marco de referencia del convenio o acuerdo suscrito por las empresas con las entidades receptoras de la donación.

ENMIENDA NÚM. 86

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


Se propone modificar el Artículo 19, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19.Sanciones.

1.Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:

a) Las infracciones leves
serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 1.000 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 1.001 y 60.000 20.000 euros.

c) Las infracciones muy graves
serán sancionadas con multa entre 60.001 20.001 y 500.000 100.000 euros».

No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales, y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas
normas.

2.Las sanciones que se impongan en cada caso concreto deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes
criterios:

a) La negligencia o intencionalidad del interesado.

b) La existencia de reiteración. Se entenderá por reiteración la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza y
gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa.

c) La trascendencia social de la infracción.

d) La situación de predominio del infractor en el mercado.




e) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.

JUSTIFICACIÓN

La Ley debe ser incentivadora de la donación y de la prevención en la generación de desperdicio y no
sancionadora.

Por otro lado, dada la amplitud de la horquilla con la que se han fijado las multas, en aras de dotar de mayor seguridad jurídica al régimen sancionador se deben fijar criterios de ponderación y graduación en la imposición de la
multa.

ENMIENDA NÚM. 87

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 19.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se propone añadir un nuevo artículo 19bis, que queda redactado como sigue:


«Artículo 19bis.Subsanación

Verificada por la actuación inspectora la existencia de incumplimientos e irregularidades que puedan dar lugar a la comisión de una infracción de carácter leve conforme a esta norma, se podrá conceder al
interesado un plazo adecuado y suficiente para proceder a su subsanación».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 88

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 20.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone:

Se propone añadir un nuevo artículo 21, que queda redactado como sigue:

Artículo 21.Prescripción de las sanciones.

Las sanciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las
impuestas por infracciones leves: seis meses.

b) Las impuestas por infracciones graves: un año.

c) Las impuestas por infracciones muy graves: dos años.

2.El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

3.La prescripción de las sanciones quedará interrumpida por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución,
reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

JUSTIFICACIÓN

El Régimen Sancionador contenido en la norma debe dotarse de seguridad jurídica
estableciendo el plazo de prescripción de las sanciones.

ENMIENDA NÚM. 89

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone la modificación del punto 1 de la
Disposición adicional quinta, que queda redactado como sigue:

1.Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización de regadíos:

a) Proyecto de modernización y mejora de riegos de la comunidad de regantes los
Barrancos de Sierra Nevada en Abla y Abrucena, Almería.

b) Obras de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de La Retención en los términos municipales de Ribas de Campos, Monzón de Campos, Grijota, Villaumbrales,
Becerril de Campos, Husillos y Palencia (Palencia).

c) Obras de modernización del regadío de Torreblanca (Ponts) y Basella (un sector de dicho municipio y otro de Pinell), en el marco de los riegos de compensación del pantano de Rialb
(Lleida).

d) Proyecto de ampliación de zona regable tramo II Canal de la Margen Izquierda del Najerilla en Alesanco (La Rioja)

e) Proyecto de ampliación del Río de la Fuente en Navarrete (La Rioja)

f) Modernización del regadío
de la Comunidad de Regantes Bajo Tuerto (Comunidades de regantes de presa Los Tres Concejos, San Félix, Villarnera y Santibáñez de la isla, presa de La Manga, Santa María de la Isla, Barrientos y Posadilla de la Vega, presa de San Esteban, Bajo
Tuerto y las agrupaciones de regantes de Toralino y Toral de Fondo) (León).

g) Modernización del regadío el Sector V de la Zona Regable del Canal de la Margen Izquierda el Porma (León).

h) Modernización del regadío de la Comunidad de
Regantes Presa de El Moro (León).

i) Modernización y consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes de la Zona Regable del Duerna (León).

j) Transformación en regadío de 12.000 hectáreas en la Zona Regable de La Armuña,
Fase II (Salamanca).

JUSTIFICACIÓN

Necesidad de incluir siete obras más de modernización de regadíos.

ENMIENDA NÚM. 90

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición
adicional sexta.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 91

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional séptima.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 92

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir una nueva Disposición transitoria, que quedará redactada como sigue:

Disposición transitoria XX.Adaptación a la
normativa europea.

La modificación del régimen de protección de las poblaciones de lobo del sur del Duero en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, que suponga su incorporación en el Anexo de especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, determinará la
automática modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas para su exclusión efectiva del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial

JUSTIFICACIÓN

Ajustar en todo momento el régimen nacional de protección de esta especie depredadora al régimen de protección a nivel europeo.

ENMIENDA
NÚM. 93

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición derogatoria única.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 94

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA


De adición.

Se propone incluir una nueva Disposición derogatoria, que quedará redactada como sigue:

Disposición derogatoria.




Queda derogada expresamente la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

JUSTIFICACIÓN

Ajuste normativo de conformidad a las modificaciones introducidas.

ENMIENDA NÚM. 95

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 96

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la
Disposición final segunda.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 97

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final séptima.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 98

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición final octava.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final octava.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 99

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final novena.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 100

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la
supresión de la Disposición final décima.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 101

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Disposición final
undécima.Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

«Se modifica el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:

'2.A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de
la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración
determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.

En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo,
incluidas las campañas agrarias y agroalimentarias. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario y agroalimentario que podrán utilizar un total
de 120 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.

Estos
noventa días, o ciento veinte días en los supuestos de las explotaciones y empresas del sector agroalimentario, no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Constituye causa para la celebración de este contrato en el sector agrícola, ganadero y forestal y la industria asociada a estos sectores, la cobertura de
una o varias campañas de corta duración, con el límite anual de 120 jornadas reales.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas
que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

JUSTIFICACIÓN

Posibilitar una gestión de las campañas
acompasada con las cambiantes circunstancias y necesidades productivas, fuertemente condicionadas por factores naturales y meteorológicos.

Mitigación del riesgo de pérdida o deterioro de las producciones y contención del correspondiente
desperdicio alimentario.

Mejora técnica y avance en términos de seguridad jurídica.

ENMIENDA NÚM. 102

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimoctava.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final decimoctava.


JUSTIFICACIÓN

Consideramos que las donaciones de alimentos ya están debidamente recogidas en la presente normativa y, por ello, no es necesario impulsar una normativa nueva con ese fin.

ENMIENDA NÚM. 103

Del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
decimonovena.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Se propone modificar la Disposición final decimonovena, que queda redactada como sigue:

«Disposición final tercera.Entrada en vigor.

La
presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al
de la publicación de esta ley en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley, serán aplicadas un año tras la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 104

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada
como sigue:

«Disposición final xxx.Tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de
equivalencia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025:

1.Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.


c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las
frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

g) Los aceites de oliva.

El tipo del
recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.

2.Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los
siguientes productos:

a) Los aceites de semillas.

b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.

3.La reducción del tipo impositivo beneficiará
íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o
consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

JUSTIFICACIÓN

Para reducir el impacto de la inflación en los consumidores y evitar que
se genere desperdicio.

ENMIENDA NÚM. 105

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada como sigue:

«Disposición final
xxxRevisión de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

En el plazo de 6 meses se realizará una revisión de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas
para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para dotar de seguridad jurídica a los eslabones de la cadena.

En el plazo de seis meses desde la completa entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dará cumplimiento a la Disposición adicional tercera de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, publicando
los criterios sobre los diferentes factores que intervienen en la determinación del coste de producción de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios, a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 106

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir una nueva Disposición final,
que quedará redactada como sigue:

Disposición final XX.Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas.

El anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en relación con la
especie que se relaciona a continuación se mantiene en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con modificación de las poblaciones referidas en los siguientes términos:

«ANEXO

Relación de Especies
incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en su caso, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas Nombre científico Nombre común Población referida Categoría del Catálogo


Nombre científico

Nombre común

Población referida

Categoría del Catálogo

MAMÍFEROS

CARNIVORA


Canidae




Canis lupus Linnaeus, 1758

Lobo

Sur del Duero

En todo lo demás, se mantiene su redacción actual.»

JUSTIFICACIÓN


Controlar el impacto que la especie está produciendo en las explotaciones ganaderas y con ello el desperdicio alimentario. La legislación española establece que los cadáveres de animales, incluidos los muertos por ataques de lobos, deben ser
gestionados conforme a las normativas sanitarias para prevenir riesgos de enfermedades. En consecuencia, solo los residuos de los cadáveres de ganado generados en un año por ataques de fauna silvestre, suponen un impacto en la generación de
alimento de explotaciones ganaderas de cuatro millones de kilos de carne, dado que fueron más de 14.000 las reses muertas entre terneros, vacas, potros y ovejas.

ENMIENDA NÚM. 107

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada como sigue:

Disposición final XX.Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo.

Las medidas de extracción y captura de
ejemplares de lobos y, con carácter general de cualquier especie depredadora que tenga un alto impacto en el sistema productivo, se ajustarán a las exigencias previstas para la garantía de la conservación de especies autóctonas silvestres. En
particular, para aquellas que estén incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el régimen aplicable será el régimen previsto en el 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. A estos efectos, las autorizaciones excepcionales, además de por los motivos previstos en el artículo 61.1, podrán justificarse en la eficiencia del sistema productivo.

JUSTIFICACIÓN

Acomodar el
régimen de extracción y captura en todo momento a las exigencias que nuestro ordenamiento jurídico establece para la conservación de especies autóctonas silvestres, estableciendo, además, cuando se trate de especies incluidas en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial la posibilidad de que pueda ser valorado, a estos efectos, el impacto en la eficiencia del sistema productivo de alimentos.

ENMIENDA NÚM. 108

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Se propone incluir una nueva Disposición final, que quedará redactada como sigue:

Disposición final XX.Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo.

Con carácter previo a su
remisión a la Comisión Europea, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará los informes sexenales previstos en el artículo 17 de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

JUSTIFICACIÓN

Establece el régimen de aprobación de los informes sexenales previstos
en las Directivas, garantizando la plena participación de todas las CC. AA.

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 13 de febrero de 2025.-El portavoz, Gorka Elejabarrieta Díaz.

ENMIENDA
NÚM. 109

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir una nueva disposición adicional, que queda
redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional nueva.Instrumentos de apoyo a la cogeneración eficiente

Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y tratamiento de residuos que hayan superado o superen su vida
útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2021 y que manifiesten su interés en participar en la asignación de un nuevo régimen retributivo podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su
instalación hasta que se adjudique, en su caso, la retribución derivada del nuevo régimen retributivo de estas tecnologías.

Este derecho a la percepción de la retribución a la operación se extinguirá cuando, mediante subastas específicas para
estas tecnologías, no se adjudique un nuevo régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración que lo hayan solicitado.

Para la percepción de esta retribución, las instalaciones de producción de energía eléctrica de cogeneración deberán
mantener el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y los demás requisitos reconocidos en la normativa aplicable.

Con la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno aprobará, en el plazo más breve posible, el marco
reglamentario y el cronograma para la celebración de una o varias subastas que sumen 1.200 megavatios (MW) de cogeneración en 2025 y de una o varias subastas que sumen 800 megavatios (MW) de cogeneración en 2026.


JUSTIFICACIÓN

La cogeneración de alta eficiencia juega un papel clave en la transición energética, la economía circular y la sostenibilidad del sector agroalimentario entre otros. La presente enmienda, fruto de un consenso parlamentario
amplio, busca garantizar la continuidad operativa de estas instalaciones en condiciones de eficiencia energética, asegurando su viabilidad económica mientras se define un nuevo régimen retributivo mediante subastas específicas.

Desde una
perspectiva de soberanía energética y reindustrialización, esta medida es coherente con la necesidad de fortalecer la autonomía estratégica de las infraestructuras energéticas de proximidad, favoreciendo la reducción de emisiones y la optimización
del uso de los recursos disponibles.

Asimismo, el establecimiento de un cronograma concreto para la celebración de subastas de cogeneración ofrece seguridad jurídica a los operadores del sector, permitiendo la planificación de inversiones y
la estabilidad en el suministro energético, en línea con los objetivos europeos de transición ecológica y eficiencia energética.

Esta medida permitiría avanzar en la descarbonización del sector y en la valorización de residuos orgánicos,
fomentando la generación de energía renovable y reduciendo el impacto ambiental.

Finalmente, la enmienda refuerza la necesidad de garantizar que las instalaciones beneficiarias cumplan con estándares de eficiencia y sostenibilidad, alineando
la regulación con los compromisos ambientales y los principios de una transición energética justa y equilibrada.

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Palacio del Senado, 13 de febrero de 2025.-El portavoz, Gorka
Elejabarrieta Díaz.

ENMIENDA NÚM. 110

Del Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB)

El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone incluir una
nueva disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional nueva.Instrumentos de apoyo a la cogeneración eficiente en el sector porcino

Las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y
tratamiento de residuos del sector porcino que hayan superado o superen su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2021 y que manifiesten su interés en participar en la asignación de un nuevo régimen retributivo podrán
percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación hasta que se adjudique, en su caso, la retribución derivada del nuevo régimen retributivo de estas tecnologías.

Este derecho a la percepción de la retribución
a la operación se extinguirá cuando, mediante subastas específicas para estas tecnologías, no se adjudique un nuevo régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración que lo hayan solicitado.

Para la percepción de esta retribución, las
instalaciones de producción de energía eléctrica de cogeneración del sector porcino deberán mantener el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y los demás requisitos reconocidos en la normativa aplicable.

Con la entrada en
vigor de la presente ley, el Gobierno aprobará, en el plazo más breve posible, el marco reglamentario y el cronograma para la celebración de una o varias subastas que sumen 1.200 megavatios (MW) de cogeneración en 2025 y de una o varias
subastas que sumen 800 megavatios (MW) de cogeneración en 2026.

JUSTIFICACIÓN

La cogeneración de alta eficiencia en el sector porcino juega un papel clave en la transición energética, la economía circular y la
sostenibilidad del sector agroalimentario. La presente enmienda, fruto de un consenso parlamentario amplio, busca garantizar la continuidad operativa de estas instalaciones en condiciones de eficiencia energética, asegurando su viabilidad económica
mientras se define un nuevo régimen retributivo mediante subastas específicas.

Desde una perspectiva de soberanía energética y reindustrialización, esta medida es coherente con la necesidad de fortalecer la autonomía estratégica de las
infraestructuras energéticas de proximidad, favoreciendo la reducción de emisiones y la optimización del uso de los recursos disponibles.

Asimismo, el establecimiento de un cronograma concreto para la celebración de subastas de cogeneración
ofrece seguridad jurídica a los operadores del sector, permitiendo la planificación de inversiones y la estabilidad en el suministro energético, en línea con los objetivos europeos de transición ecológica y eficiencia energética.

Además, esta
enmienda atiende a la demanda específica de los productores del sector porcino que gestionan las plantas de Alcarràs y Les Masies de Voltregà, quienes solicitan una prórroga de dos años para poder adaptar estas instalaciones a plantas de biogás.
Esta medida permitiría avanzar en la descarbonización del sector y en la valorización de residuos orgánicos, fomentando la generación de energía renovable y reduciendo el impacto ambiental de la actividad porcina.

Finalmente, la enmienda
refuerza la necesidad de garantizar que las instalaciones beneficiarias cumplan con estándares de eficiencia y sostenibilidad, alineando la regulación con los compromisos ambientales y los principios de una transición energética justa y
equilibrada.

https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/para_el_consumidor/ampliacion/fechas_caducidad.htm#:~:text=La%20fecha%20de%20 %C2 %ABconsumo%20preferente,alimento%20conserva%20la%20calidad%20prevista


https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2020.6306