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BOCG. Senado, apartado I, núm. 190-1826, de 29/11/2024
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I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Propuestas de veto
621/000009
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.16, Núm.exp. 121/000016)



Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2024.-La portavoz, Alicia García Rodríguez.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 1

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.

El Proyecto de Ley
Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, aglutina materias muy diversas e inconexas entre ellas, pero importantes, como la reforma organizativa de la Justicia, la regulación de los medios adecuados de solución
de controversias en vía no jurisdiccional, el régimen de visados y autorizaciones de residencia por inversiones en España, la creación y régimen jurídico de puestos ad hoc en la Fiscalía General del Estado, contraviniendo la normativa europea, la
limitación de apartamentos turísticos, o la presencia de cargos en los Consejos de Ministros, entre otras. En un principio incluía también las acciones colectivas para la protección y defensa de derechos e intereses de los consumidores y usuarios,
que han sido suprimidas en la ponencia del Congreso.

El Proyecto de Ley modifica entre otras: la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, la Ley Hipotecaria, Ley 36/2011, de 10 de octubre, la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Ley 4/2012, de 6 de julio,
la Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacaciones de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

En el presente proyecto de ley son dos los
proyectos de ley tramitados previamente de forma individual los que se fusionan, al margen de las múltiples modificaciones que se suman a dichas reformas y que no encuentran razón de ser en un único objeto de la ley: una primera parte que trae
causa del texto del proyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa; la segunda relativa al proyecto de ley de eficiencia procesal, ambos tramitados la pasada legislatura y que decayeron en su tramitación parlamentaria por la disolución
anticipada de las Cámaras.

Cabe, pues, reprochar aquí, como ya lo hiciera el Consejo de Estado en el Dictamen 1604/2022 sobre la técnica normativa del proyecto que: «La homogeneidad del objeto de las disposiciones legales y
reglamentarias es, sin embargo, un principio esencial de técnica normativa que debe ser necesariamente respetado en su elaboración, salvo que existan circunstancias justificadas que aconsejen otra forma de actuar».

La ausencia, no sólo de
correcta técnica normativa sino de planificación y orden, provocando al tiempo la tramitación de dos proyectos de ley que afectan a las mismas normas, genera no sólo confusión sino caos y un grave ataque a la seguridad jurídica.

El ministro
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes recurrió en la defensa del RDL 6/2023 con reiteración al argumento de evitar la pérdida de fondos europeos para justificar la técnica del decreto ley en una acción muy cuestionable de
incumplimiento de los requisitos constitucionales para utilizar este instrumento excepcional.

Los compromisos asumidos por el Gobierno en el componente 11 ante las instituciones europeas parecen servir para todo menos para garantizar
los principios de buena regulación, planificación, previsibilidad, homogeneidad y la suficiente justificación de la alteración de objetivos normativos planificados o la incorporación de reformas sorpresivas. Esta no es una mera y subsanable
cuestión formal. Las transformaciones en el sistema de justicia son tan relevantes que necesitan de un amplio diálogo y consenso, tanto con los profesionales afectados como de las fuerzas políticas en garantía de los derechos de los ciudadanos, de
transparencia, permanencia en el tiempo con una cuidada transitoriedad, así como de coordinación con las administraciones autonómicas con competencias transferidas en materia de justicia.

No basta para justificar la mala técnica normativa que
el Gobierno pase por dificultades para avanzar en sus proyectos y propuestas normativas. El ordenamiento prevé garantías para los ciudadanos frente a una acción desordenada y abusiva de los poderes del ejecutivo.

El Parlamento no puede
asistir impávido ante todo tipo de tácticas y estratagemas que perjudican a aquéllos a los que representa y dar por buenos meros contenedores asistemáticos de normas que se reforman una y otra vez para evitar incoherencias, omisiones,
contradicciones que son propias de la técnica elegida en las iniciativas legislativas.

El proyecto tiene una nueva configuración, estructura y denominación y como tal no ha pasado por los trámites preceptivos, viene acompañado de los informes
de la anterior legislatura a los antiguos Proyectos de Ley. Es esta también una práctica que comienza a utilizar este Gobierno y que no es sino un subterfugio reprochable que incide muy negativamente en la calidad técnico-jurídica de las leyes con
consecuencias previsibles que rechazamos e imprevisibles que un parlamento democrático y riguroso no puede permitir. Además, la ley modifica, sin motivación en las reformas anteriores (por más esfuerzos que se hagan en la exposición de motivos para
dar imagen de unidad y de necesidad) muchas normas que se suman a los cambios de aquellos proyectos.

La técnica normativa es mala y el momento en el que coincide en su tramitación con otras reformas sobre las mismas leyes pueden provocar la
aprobación casi simultánea de los mismos preceptos con distinto texto, como ya ha ocurrido en otras ocasiones por falta de planificación y coordinación del Gobierno.

La mezcla de materias que pretenden una especie de cheque en blanco para
forzar la aprobación de lo no querido, incluso rechazado por las fuerzas políticas, por aquello en lo que puede haber coincidencias, aceptando todo aquello sobre lo que es muy difícil alcanzar un cierto consenso, desaconseja que este proyecto siga
su tramitación para que el Gobierno haga lo que tuvo que hacer desde el principio y se configuren las distintas leyes de reforma en función de sus objetivos fundamentales.

Los defectos derivados de la falta de congruencia, de la reiteración
de actuación reformadora sobre las mismas leyes no puede garantizarse que sean resueltos en el trámite parlamentario, muy al contrario, la norma tras su paso por el Congreso de los Diputados ha incluido una serie de «enmiendas intrusas» en contra
del criterio del Tribunal Constitucional.

Entre estas nuevas leyes que se han introducido en la ponencia del Congreso están: la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 50/1997 del Gobierno, la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto-Ley 6/2023,
de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, la Ley Concursal
aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de la Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Todas ellas leyes importantes pero inconexas, lo que hace que el proyecto de ley adolezca de toda homogeneidad, siendo esta una técnica legislativa más que criticable, como ya advirtieron
los letrados del Congreso en su informe de observaciones técnicas al Proyecto de Ley orgánica. Técnica que también afecta negativamente al ius in officium de los parlamentarios y en resumen al propio Estado de Derecho.

Es aconsejable que se
trabaje de forma separada e independiente en cada uno de los textos legislativos que se pretende modificar, para su posterior tramitación por las Cortes Generales. Y ello fundamenta, entre otros motivos esenciales, la presentación del actual
veto.

El Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa provocó un gran malestar en la XIV legislatura entre el personal al servicio de la administración de justicia, hasta llegar a la práctica paralización de los tribunales, provocando
un atasco que ha agravado extraordinariamente los plazos de resolución de los asuntos tras la huelga de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJS) y de los funcionarios de justicia. También llegó a anunciarse una huelga de jueces y
fiscales que se evitó in extremis con la firma de un acuerdo retributivo. En la anterior legislatura, la tramitación legislativa avanzó a duras penas a pesar de esa fuerte contestación, pero dejando numerosos e importantes flecos pendientes de
resolución para la aprobación de la reforma que, finalmente, se paralizó por el final repentino de la legislatura. En todos esos conflictos las reivindicaciones retributivas y de condiciones de trabajo tenían una causa esencial vinculada a los
cambios que provocaba esa ley: la falta de diálogo y de negociación previa con los profesionales afectados y la disconformidad misma con la norma. El Gobierno llegó a dos acuerdos para que concluyera la huelga (es el caso de los LAJS) y para que
no se iniciara (con los jueces y fiscales). La huelga se mantuvo por los funcionarios de justicia hasta algunas semanas después de la convocatoria de elecciones.

La tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso ha sido farragosa y del todo
atípica. Una tramitación que atenta contra los más elementales principios de la buena técnica normativa y la seguridad jurídica. Así, el informe de los letrados antes de la ponencia ya advertía de la inclusión de 23 enmiendas heterogéneas, y
de múltiples errores en el texto, que en su mayoría no han sido corregidos. Pero es que en la ponencia se introdujeron más enmiendas que no tienen nada que ver con la reforma de la justicia ni con la eficiencia ni con la eficacia de la misma. La
falta de transparencia ha sido la tónica en la tramitación de este Proyecto, así, no se publicó el informe de la ponencia hasta una semana después de haberse celebrado la Comisión que aprobaba el dictamen, que volvió a modificar el informe de la
ponencia con más de 80 enmiendas transaccionales, muchas de ellas de las llamadas «enmiendas intrusas». Y se celebró el Pleno del Congreso, sin estar publicado el dictamen de la comisión, el cual no se publica hasta el día 19 de
noviembre. Y, en el mismo Pleno, el PSOE presenta un escrito con 14 «correcciones técnicas», que no son tales ya que suponen modificaciones relevantes del dictamen aprobado en la Comisión, incorporándose la mayoría al Dictamen aprobado
el 14 de noviembre por el Pleno del Congreso.

Una tramitación que llega aquí al Senado, por el procedimiento de urgencia, sin tiempo para estudiar detenidamente el nuevo texto de la Ley, heterogéneo, que como ya se ha advertido
dificulta sobremanera la labor de los parlamentarios y que, atendiendo a los antecedentes de este Gobierno, hace que nos temamos lo peor.

Además de resultar un texto farragoso, inconexo y sin el menor rigor, nos parece una falta de respeto a
todos los operadores jurídicos que se ven implicados en esta ley, que no se hayan solicitado los informes pertinentes, que el texto inicial haya sido modificado (en muchas ocasiones con asuntos que nada tienen que ver) sustancialmente, y que no se
hayan atendido muchas de las reclamaciones de los implicados.

Es imprescindible la presentación del veto, a juicio de este Grupo Parlamentario, para que el Gobierno remita a las Cortes Generales el texto real de las normas que propone en
proyectos legislativos homogéneos y con la tramitación sucesiva y planificada que requieren las reformas pretendidas en el sistema de justicia.

El senador Fernando Carbonell Tatay (GPMX), la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el
senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de
Justicia.

Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2024.-Fernando Carbonell Tatay, Paloma Gómez Enríquez y Ángel Pelayo Gordillo Moreno.

PROPUESTA DE VETO NÚM. 2

De don Fernando Carbonell Tatay (GPMX), de doña
Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y de don Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX)

El senador Fernando Carbonell Tatay (GPMX), la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.

Exposición de motivos

I

Este Proyecto de Ley Orgánica (el «PLO») es teóricamente una ambiciosa iniciativa legislativa que pretende una
modernización de varios aspectos del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, distintos factores que han concurrido en su génesis y en su tramitación hacen de él una propuesta absolutamente inaceptable: su autoría, la inclusión de materias
carentes de mínima relación para integrar el mismo texto legal, las opciones de regulación asumidas, la forma de la tramitación, o el intento sistemático de incluir medidas fuertemente destructivas con apariencia de inocentes enmiendas al
articulado. Estas cuestiones serán más detalladamente consideradas en las líneas que siguen.

II

El hecho de constituir un Proyecto de Ley elaborado por el actual Gobierno de España implica una presunción de malignidad en el PLO que la
tramitación solamente ha confirmado. Únicamente puede acogerse con las peores sospechas una amplia reorganización de los tribunales de Justicia impulsada por un Ejecutivo que ha llevado al paroxismo la politización del Poder Judicial y la
degradación de las instituciones. Y, cuando además en la tramitación se han incorporado enmiendas propuestas por los socios comunistas y separatistas de ese mismo Gobierno, cómplices todos ellos de un programa de destrucción de la unidad nacional y
de disolución de la sociedad. Este PLO debe ser rechazado.

El Proyecto fue desde el principio una iniciativa fallida. Pretendía aglutinar, sin ningún tipo de coherencia, cuestiones tan heterogéneas como la reforma organizativa de la
Justicia, los medios alternativos de resolución de controversias y las acciones colectivas para la protección y defensa de derechos e intereses de los consumidores y usuarios. La inclusión de esta última materia no solamente era incompatible con
una elemental cohesión del texto legislativo, sino que además se hizo adoptando un esquema extraordinariamente polémico y discutible de incorporación automática de los consumidores en las acciones colectivas. Lo cierto es que el carácter extraño de
esta concreta regulación en el conjunto de la propuesta llegó a ser tan clamoroso que los mismos impulsores de la iniciativa tuvieron que aceptar su separación del texto y el propio cambio de nombre del PLO.

Esta propuesta legislativa
siempre adoleció de los vicios que afectan a todas las iniciativas del actual Gobierno y de sus socios, a saber, el sectarismo ideológico y la radicalización y el agravamiento de los males causados por el Estado de las Autonomías. El sectarismo se
aprecia en el permanente recurso al desdoblamiento artificioso para referirse a los dos sexos en todo el PLO, en una manifestación clara del llamado «lenguaje inclusivo». También puede observarse en el uso de conceptos como «violencia de género»,
«perspectiva de género» o «diversidad sexual, de género y familiar», cuya función es imprimir con agresividad la ideología disolvente de los impulsores en el futuro texto normativo, ideología disolvente a la que se quiere dar carácter oficial. De
otra parte, la misma estructura judicial que contempla el Proyecto parte del fracasado Estado autonómico como una premisa indiscutible, y por ello esta reforma debe ser vista como un avance en el proceso de ruptura nacional originado por las
autonomías.

III

Por si lo anterior no fuera suficiente, la forma de tramitación, absolutamente precipitada e incompatible con un estudio verdaderamente profundo de una iniciativa tan trascendente y voluminosa, se ha hecho a la medida
de los plazos que interesan al Gobierno en sus pactos con sus socios comunistas y separatistas. Y el sectarismo ya mencionado ha sido la norma, cuando se ha excluido de forma implacable cualquier propuesta constructiva de grupos de la oposición.
Además, muchas de las enmiendas que se han añadido no tienen la más mínima congruencia con las materias objeto de esta reforma legislativa.

Pero en la tramitación no han sido las peores las cuestiones de forma, sino las incorporaciones de
varias modificaciones de tipo sustancial. Tales modificaciones se han debido, en muchos casos, a pactos del Ejecutivo con sus socios, que siempre obedecen a la misma dinámica: tiempo para la permanencia en el poder a cambio de la entrega de
parcelas de la unidad y de la soberanía nacional.

Así, los separatistas de las provincias vascas han obtenido concesiones en materias como la de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que en anteriores
reformas legislativas ya habían quedado sometidos a la normativa de dicha región; ahora se profundiza en esa ruptura de la regulación nacional en esta cuestión. Asimismo, se introduce una reserva de cupo de plazas vacantes en las ofertas de empleo
público del Ministerio de Justicia en las provincias vascas, en las que se establece un requisito de acreditación de conocimiento del vascuence. Nuestro absoluto respeto por las lenguas regionales no impide que denunciemos su utilización espuria
con esta modificación normativa en el ámbito judicial que va en la línea de debilitar la cohesión nacional.

Los separatistas catalanes han conseguido una modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a medida de sus propios
intereses, para recabar subvenciones por gastos electorales de las elecciones a Cortes Generales de julio de 2023. Si en las semanas siguientes a dichas elecciones se asistió al vergonzoso espectáculo de la complicidad de todos los grupos,
excepto VOX, en la constitución de grupos parlamentarios separatistas en flagrante violación de los Reglamentos de ambas Cámaras, ahora se garantiza una financiación pública adicional de quienes tienen como finalidad principal la destrucción de la
Nación española.

Por su parte, el grupo de Sumar ha logrado la incorporación de una enmienda para favorecer la presencia creciente de jueces interinos en la carrera judicial. A pesar de que, en ocasiones, la colaboración de magistrados
suplentes y jueces sustitutos puede ser muy valiosa e incluso imprescindible, y de que sea necesario contemplar mejoras en la situación de los que se hallan en estado de interinidad, ello no debe impedir la denuncia del propósito de esta
modificación. El objetivo es debilitar el carácter profesional de la carrera judicial, a la que se accede ordinariamente por oposición libre, como paso previo a la politización del cuerpo de jueces y magistrados que, como es sabido, es parte
irrenunciable de cualquier programa comunista de subversión de las instituciones.

Finalmente, el propio Partido Socialista ha incorporado enmiendas cuyo propósito solamente puede ser calificado como inquietante. Quizá la más peligrosa sea la
referida al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales y de órdenes de detención extranjeras. La ejecutoria de pactos de dicha fuerza política con toda clase de organizaciones extremistas ha producido un efecto de mimetización, de
tal forma que el radicalismo del Partido Socialista es imposible de distinguir del de sus socios comunistas y separatistas. Así, el intento de favorecer con oscuras maniobras legislativas a condenados por terrorismo, o a prófugos de la Justicia por
acciones de sedición o malversación, no se predica ya exclusivamente de tales socios, sino que ha sido asumido por el PSOE como una línea política propia. La más que probable utilización del PLO para este tipo de maniobras es un motivo
principalísimo para justificar el tajante rechazo del mismo.

IV

En definitiva, no puede negarse que la Justicia española necesita profundas reformas, pero éstas nunca serán llevadas a buen puerto de la mano de quienes han
manifestado un propósito claro de acabar con la unidad nacional y con el Estado de Derecho. La regeneración del Poder Judicial requiere como paso previo la expulsión de las instituciones de todos aquellos que tienen como propósito la destrucción de
España como comunidad política y la erección en su territorio de un sistema totalitario con una ideología oficial. Otra condición necesaria es la absoluta despolitización de la propia Justicia, acabando para siempre con el sistema de cuotas
partidistas en la elección de sus órganos de gobierno. Finalmente, con criterios de bien común y de interés nacional, deberá abordarse una reforma que tenga verdaderamente en cuenta las opiniones de todos los sectores comprometidos con una Justicia
independiente y al servicio del pueblo español.

Dado que el PLO representa todo lo contrario de dichas condiciones, solamente puede ser objeto de una repulsa firme e inequívoca.

V

Por todos los motivos expuestos, los senadores
de VOX formulan esta propuesta de veto al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.