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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley básica de bomberos forestales. Enmiendas 621/000006 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.15, Núm.exp. 121/000015)
Palacio del Senado, 11 de septiembre de 2024.-María Carmen da Silva Méndez. ENMIENDA NÚM. 1 De doña María Carmen da Silva Méndez (GPPLU) La senadora María ENMIENDA De modificación. En todo el Proyecto. Texto Sustituir «los bomberos forestales» por «personal bombero forestal» o alternativamente «las y los bomberos forestales» o «bomberos y bomberas forestales». JUSTIFICACIÓN Incorporar un lenguaje inclusivo que ENMIENDA NÚM. 2 De doña María Carmen da Silva Méndez (GPPLU) La senadora María Carmen da Silva Méndez (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Artículo 9. Texto que se propone: Artículo 9.Jornada de Trabajo 1.Las disposiciones, 2.Las administraciones públicas 3.Se promoverá, a la mayor brevedad posible, la negociación de la jornada de trabajo de este personal para establecer una jornada máxima anual universal que tenga en cuenta los coeficientes multiplicadores del trabajo JUSTIFICACIÓN Mejora. ENMIENDA NÚM. 3 De doña María Carmen da Silva Méndez (GPPLU) La senadora María Carmen da Silva Méndez ENMIENDA De modificación. Disposición adicional cuarta. Texto que se Disposición adicional cuarta.Jubilación. El régimen de jubilación del personal objeto de esta ley se rige por lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad social específica aplicable a los bomberos al servicio de las En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se adoptarán las medidas necesarias para el reconocimiento de todo el tiempo trabajado en la actividad de vigilancia y extinción de incendios JUSTIFICACIÓN Es importante el reconocimiento anterior y presente de los coeficientes para el personal que trabaja a pie directamente en extinción, sea cual sea su código nacional de ocupación, si se demuestran que ENMIENDA NÚM. 4 De doña María Carmen da Silva Méndez (GPPLU) La senadora María Carmen da Silva ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Texto que se Disposición final primera.Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales. 1.En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno, previo acuerdo con las administraciones competentes y elaborado conjuntamente con 2.El citado reglamento tendrá en consideración las actividades profesionales específicas de los bomberos forestales respecto a la exposición de riesgos, accidentes laborales y enfermedades profesionales. 3.Se elaborará, así mismo, un listado de enfermedades profesionales que deberá recoger como mínimo las establecidas por la Guía de valoración profesional de la Seguridad Social referido a los Bomberos forestales. JUSTIFICACIÓN Una -2A01: Hipoacusia o sordera profesional por ruido. -2B01 y 2B02: -2D01: enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo. -4H y 4I: enfermedades causadas por la ENMIENDA NÚM. 5 De doña María Carmen da Silva Méndez (GPPLU) La senadora María Carmen da Silva Méndez (GPPLU), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Disposición final primera. Texto que se propone: Disposición final 1.En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno, previo acuerdo con las administraciones competentes y elaborado conjuntamente con ellas, deberá aprobar un 2.El citado reglamento tendrá en JUSTIFICACIÓN Una gran parte del personal que participa El Grupo Palacio del Senado, 12 de septiembre ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 1, que quedará redactado como sigue: «Artículo 1.Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de los bomberos forestales, sin perjuicio de la normativa que les resulte de aplicación por su adscripción a las administraciones, organismos públicos o entidades de derecho público A efectos de la presente ley se entenderá por bombero forestal el personal que en su ejercicio profesional realice actividades de extinción de incendios forestales, con independencia de que pueda JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 2, así «Artículo 2.Definición y ámbito de aplicación. 1.Se considera bombero forestal a todo el personal que, con independencia de la naturaleza 2.Esta 3.[] d) personal que participa en la extinción de los incendios forestales operación como piloto de los medios aéreos». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone modificación del apartado 2 del artículo 3, que quedará redactado como sigue: «2.El personal de las administraciones públicas al que se encomiende el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación el artículo 4, que quedará redactado como «Artículo 4.Funciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales. 1.Los bomberos forestales desempeñarán operaciones de extinción de incendios forestales de acuerdo con las 2.Complementariamente, podrán desempeñar otras funciones que les sean encomendadas por sus superiores, de acuerdo con sus categorías profesionales y su normativa JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 10 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. ENMIENDA De adición. Se propone añadir un nuevo apartado 3 del artículo 4, que quedará redactado como sigue: «3.Las Administraciones competentes podrán realizar, encargar o contratar otras actuaciones mediante la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 2 del artículo 5, que quedará redactado como sigue: «2.En el supuesto de que tengan la consideración de personal laboral o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 7, que quedará redactado como sigue: «Artículo 7.Salud laboral y Prevención de Riesgos Laborales. 1.Serán de aplicación a los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de 2.La Administración General del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas deberán establecerán las directrices comunes para la normalización de los medios materiales y de los equipamientos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del «1.De acuerdo con la normativa aplicable, las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 3 del artículo 8, que quedará redactado como sigue: «3.Todas las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado La administración podrá contratar un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El ENMIENDA De sustitución. Disposición JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la Disposición adicional cuarta, que quedará redactada como sigue: «Disposición adicional cuarta.Jubilación. Conforme a lo establecido en el artículo 161 bis. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se habilita al gobierno a desarrollar el real decreto especifico que reconozca JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ENMIENDA De modificación. Se propone modificar la Disposición adicional quinta, «Disposición adicional quinta.Medidas para la acreditación de competencias. Las administraciones competentes promoverán medidas para el fomento de la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
Carmen da Silva Méndez (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
que se propone:
contemple también a existencia de bomberas forestales.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
convenios colectivos y acuerdos que establezcan la jornada de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales que presten servicios mediante una relación laboral se adecuarán a lo dispuesto en el
artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 5 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
podrán establecer las jornadas especiales de trabajo de los empleados públicos adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales, conforme a lo establecido en el apartado 1 y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
nocturno y a turnos y las condiciones tóxicas y penosas de esta actividad.
(GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
propone:
administraciones y organismos públicos.
forestales para la concesión de los coeficientes reductores. Se reconocerán con efecto retroactivo para toda la trayectoria profesional y atendiendo a las funciones efectivas realizadas con independencia del nombre genérico por el que fuesen
designadas.
trabajaban en el servicio de incendios forestales en tareas de extinción y lucha contra los incendios forestales.
Méndez (GPPLU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
propone:
ellas, deberá aprobar un reglamento específico de la prevención de riesgos laborales para el personal que preste servicios en los operativos de extinción de incendios forestales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 9 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
de las materias que de plena competencia estatal y que tendría que ser objeto básico de regulación en esta norma es la de las enfermedades profesionales. Debe articularse de forma exhaustiva la protección de la salud de esta actividad de alto
riesgo. Así, la Guía de valoración profesional de la Seguridad Social en su referencia al Código CNO 5932 Bomberos forestales, que serían las siguientes:
enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas.
inhalación de sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos) y sustancias de bajo peso molecular (metales y sus sales, polvos de
maderas, productos farmacéuticos, sustancias químicoplásticas, aditivos, etc.): rinoconjuntivitis, asma, alveolitis alérgica extrínseca, S. de disfunción de la vía aérea reactiva, fibrosis intersticial difusa, neumopatía intersticial difusa,
urticarias, angioedemas y otras de mecanismo impreciso.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
primera.Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.
reglamento específico de la prevención de riesgos laborales para el personal que preste servicios en los operativos de extinción de incendios forestales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 9 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. Deberá incluir de forma específica a todo el personal que realicen funciones efectivas en el servicio de incendios forestales aún teniendo otra denominación, categoría o escala laboral.
consideración las actividades profesionales específicas de los bomberos forestales respecto a la exposición de riesgos, accidentes laborales y enfermedades profesionales.
directamente en las labores de extinción de incendios, con funciones semejantes y expuestos por lo tanto a riesgos similares a los de las y los bomberos forestales, lo hacen bajo otras denominaciones o categorías.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.
de 2024.-La portavoz, Alicia García Rodríguez.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
o privado en las que presten servicios.
realizar, además, otras actividades».
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
como el subapartado d) del apartado 3, que quedarán redactado como sigue:
estatutaria o laboral de su relación de servicio, en el ejercicio profesional realice las funciones dispuestas en el artículo 4 de esta ley y sean adscritos por una administración pública a un operativo de extinción de incendios.
norma será de aplicación a los bomberos forestales, así como a todas las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, en las que aquellos presten
servicio.
Artículo 3.
desarrollo de las funciones señaladas en el artículo primero de esta ley, se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.a), b) o c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre».
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
sigue:
normas reguladoras de los operativos de extinción de incendios forestales de las administraciones competentes a que se encuentren adscritos, así como con el plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales previsto en el
artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
autonómica reguladora, siempre y cuando dicha participación no condicione la atención de emergencias relacionadas con la extinción de incendios forestales».
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
contratación de obras, servicio o suministro para la realización de tratamientos selvícolas y otras actuaciones de prevención sin que deban ser realizadas por los operativos de extinción».
al Artículo 5.
autónomo, el sistema de la clasificación profesional será de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre».
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, salvo en las actividades excluidas de su ámbito por el apartado 2 de su artículo 3, y con la misma excepción el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, así como la regulación existente en cada administración, relativa a la adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales, y, para el caso de la Administración General del Estado y los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella, el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado con la excepción contemplada en el
apartado 3 de su artículo 2.
de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español.
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
artículo 8, que quedará redactado como sigue:
procurarán impulsar, en el marco del diálogo social, el reconocimiento de las condiciones específicas en la prestación de los servicios de extinción por parte de los bomberos forestales, entre las que se podrán contemplar el reconocimiento de las
condiciones de peligrosidad, esfuerzo físico, toxicidad, morbilidad, penosidad o equivalentes y el riesgo psico-físico generado por las situaciones de estrés».
vinculadas o dependientes de las administraciones públicas asegurarán el derecho a la defensa jurídica, en los términos establecidos en el artículo 47.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, podrán establecer
coberturas adicionales a las previstas en el artículo 49 de dicha ley.
de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los a los bomberos forestales, incluido el personal de dirección del operativo y de la emergencia, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de
sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan».
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
adicional primera.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
el régimen de jubilación del personal objeto de esta ley».
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
que quedará redactada como sigue:
profesionales, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley».