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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal. Propuestas de veto 624/000002 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.130, Núm.exp. 122/000118)
Palacio del PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 De don Fernando Carbonell Tatay (GPMX), de doña Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y de El senador Fernando Carbonell Tatay (GPMX), la senadora Paloma Gómez Enríquez (GPMX) y el senador Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento Exposición de motivos Nos hallamos ante una Proposición de Ley Orgánica (la «PLO») que plasma en un instrumento legislativo el último acuerdo del bipartidismo para la politización de I La PLO introduce algunas modificaciones en En realidad, el contenido de la PLO es más nocivo todavía en este aspecto. Y es que su disposición adicional prevé que el CGPJ elabore un informe sobre la elección de los miembros de los consejos Esta disposición adicional merece un rechazo absoluto y justifica por sí sola que el Senado apruebe el veto de la PLO. Desconoce la soberanía judicial de España, al someter artificialmente a una Todo lo que ha rodeado la tramitación de esta PLO confirma II No puede decirse que este El Partido Socialista y sus aliados comunistas y separatistas son verdaderamente claros en La aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en la primera legislatura con mayoría absoluta del Partido Socialista fue una expresión emblemática de esta concepción del El otro partido implicado en esta trama de politización de la Justicia es el PP, cuyo grupo parlamentario del Congreso de los Diputados es, junto con el Socialista, autor de la PLO. Es cierto que los Así lo pusieron de manifiesto la Ley Orgánica 2/2001, de 28 En definitiva, los dos componentes del bipartidismo están volcados en el mantenimiento de un sistema en que el Poder Judicial queda sometido a la voluntad de las cúpulas de los partidos políticos. En ambos hay un III La Justicia es un elemento y una función fundamental en cualquier comunidad política, y tiene un papel central en el servicio que ésta Ni los juzgados y tribunales, ni el CGPJ ni otros órganos de gobierno del Poder Judicial deben responder a ninguna supuesta sensibilidad política, ni estar sujetos a cuota partidista de poder alguna. La Nuestra fuerza política, a través de enmiendas a la totalidad de la PLO en el Congreso de los Diputados, y de Por todos los motivos expuestos, los senadores de VOX formulan esta propuesta de veto a la Proposición La presente
Senado, 29 de julio de 2024.-Fernando Carbonell Tatay, Paloma Gómez Enríquez y Ángel Pelayo Gordillo Moreno.
don Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX)
del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
la Justicia y para su control por parte de los partidos políticos. La modificación legislativa propuesta no solamente representa la continuidad de un modelo de gobierno del Poder Judicial incompatible con la Constitución, sino que además implica
profundizar en la profunda degradación de las instituciones que ha provocado la permanente extralimitación de los partidos políticos hegemónicos en todo lo referente a su composición.
materias como las incompatibilidades, o la elección para puestos en la carrera judicial, que se pueden considerar discutibles o incluso positivas. Sin embargo, se trata de cuestiones de un mínimo relieve cuando se las contrasta con el gran problema
que sufre la Justicia en España desde hace décadas, que es el de la brutal politización del gobierno del Poder Judicial, expresada a su vez en la elección por los partidos políticos de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ,
«el Consejo»). La PLO quiere ser la plasmación en un futuro texto legal de las reformas que los dos partidos que la impulsan consideran apropiadas para la Justicia, y sin embargo en ese texto se ignora de modo deliberado toda modificación del
sistema de elección de los vocales del CGPJ.
de gobierno de la magistratura análogos al propio CGPJ en otros países europeos, con vistas a que el mismo Consejo formule una propuesta de reforma del sistema español de elección de sus propios vocales que sea «acorde con los mejores estándares
europeos» y habrá de poder ser «evaluada positivamente por el informe del Estado de Derecho de la Comisión Europea». Tal propuesta será a su vez remitida al Gobierno, al Congreso de los Diputados y a esta Cámara Alta, para que en su caso pueda ser
tramitada como proyecto o proposición de ley.
supuesta homologación europea un mecanismo esencial para la elección de uno de los contados órganos constitucionales de nuestro sistema de instituciones. Además, demora por varios meses la tramitación de la reforma del sistema de elección de
vocales de origen judicial del CGPJ, que en sí misma es imprescindible y urgente, sin que se asuma el más mínimo compromiso de que la elección de esos vocales se hará efectivamente por los propios jueces y magistrados. Esta falta de compromiso es
total: no existe ninguna garantía de que el informe que emitirá el CGPJ recomiende la elección de esos vocales por los jueces mismos; y, en el caso de que así fuera, no hay tampoco ninguna seguridad de que los partidos políticos con representación
parlamentaria acogieran esa recomendación en la iniciativa legislativa que incorporaría la hipotética reforma. De hecho, todos los indicios apuntan a lo contrario. Por ello, esta disposición adicional es una declaración hipócrita que pretende
ocultar lo que es en realidad esta PLO: una coartada del desvergonzado reparto del gobierno Poder Judicial que los dos partidos políticos más importantes han pactado por enésima vez.
esta idea de cínico reparto bipartidista del gobierno de la Justicia. El propio texto original de la Proposición es uno de los anexos de un acuerdo entre los dos partidos impulsores, el Partido Popular y el Partido Socialista, por el cual han
pactado los nombres de los nuevos vocales del CGPJ, no solamente de los de elección parlamentaria en turno de juristas, sino también de los de los vocales de procedencia judicial. Los nombres de estos vocales pactados constan en el mismo acuerdo,
concretamente en otro anexo al mismo. La defensa de la independencia judicial y del Estado de Derecho exigen un rechazo frontal de este acuerdo, y por tanto de esta PLO que es su vehículo legislativo.
reparto bipartidista de las instituciones, y en especial del Poder Judicial, sea una novedad. Ya se ha dicho que el PP y el PSOE han procedido a repartirse, como un botín, el gobierno de la Justicia por enésima vez. Y es que hay una larga historia
de politización del CGPJ por parte de ambos partidos, y que responde a unas concepciones muy profundas de ideología y de poder en las dos formaciones.
su concepción de la Justicia: sostienen que sus componentes, y por supuesto sus órganos de gobierno, deben reflejar las mismas «sensibilidades» que se observan en la sociedad. Esta visión supone que los jueces y magistrados, en teoría según la
proporción de representación parlamentaria, sean nombrados en función de sus respectivas convicciones ideológicas, con la premisa de que éstas serán criterio determinante de las decisiones judiciales que adopten. Esta concepción es, por supuesto,
incompatible con cualesquiera nociones de imperio de la ley y de Estado de Derecho, pero hay que reconocer que es coherente con la pretensión de que el órgano de gobierno de la Justicia, y los nombramientos propiamente judiciales que lleve a cabo,
reflejen las tendencias ideológicas que se aprecian en la vida política y social. En este sentido, hay que denunciar que la postura de la izquierda y el separatismo sobre el gobierno y la composición del Poder Judicial conduce a la configuración de
una «justicia» revolucionaria, tan separada de la aplicación de la ley como vinculada a la imposición de un programa político totalitario. Y que, en este sistema judicial, los miembros del órgano de gobierno de la Justicia tienen una función propia
de comisarios políticos.
gobierno de la Justicia. Al amparo de una interpretación indefendible del artículo 122 de la Constitución, el legislador de aquel momento impuso la elección de los veinte vocales del CGPJ, incluidos los de origen judicial, a cargo de ambas
Cámaras de las Cortes Generales. Esto, dada la composición de esta últimas en aquel momento, permitió al partido entonces gobernante conseguir la deseada influencia en los miembros del Consejo, y también en los nombramientos efectuados por éste en
los altos tribunales del Poder Judicial.
dirigentes del Partido Popular han mantenido públicamente de manera consistente, e incluso lo han manifestado así en programas electorales, que la elección de los vocales de origen judicial del CGPJ debía hacerse por jueces y magistrados. Sin
embargo, tales declaraciones han sido rotundamente desmentidas por los hechos, y en la práctica el PP ha demostrado que tiene exactamente la misma voluntad que el PSOE de controlar el gobierno de la Justicia. Lo que en el Partido Socialista es el
objetivo de una justicia politizada al servicio de un programa partidista y sectario, en el PP es el puro designio de controlar la Justicia al servicio de su propio poder.
de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General
del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ambas reformas, aprobadas en legislaturas en las que el Partido Popular tenía mayoría absoluta en las Cortes Generales, fueron
consecuencia de pactos entre el PP y el PSOE por los que ambos partidos conseguían sus propósitos respectivos: los socialistas lograban mantener el sistema de cuotas partidistas para la elección de todos los vocales del CGPJ; y el PP, a cambio de
repudiar sus propios principios y las promesas de su programa electoral, disfrutando en esos momentos de amplia mayoría en ambas Cámaras, se aseguraba la mayoría en el primer Consejo nombrado después de cada reforma, y con ello el control del
gobierno del Poder Judicial.
propósito de que una Justicia debilitada y dócil no cumpla su función, esencial en un Estado de Derecho, de asegurar el imperio de la ley al controlar la legalidad de las actuaciones de los poderes públicos; y, en este sentido, puede apreciarse en
ellos el común interés en la impunidad de los posibles casos de corrupción que les lleguen a afectar. Además, el Partido Socialista y sus socios comunistas tienen como objetivo irrenunciable convertir al sistema judicial en un instrumento político
al servicio de sus objetivos de disolución social; y sus secuaces separatistas también persiguen su propia cuota de poder con objetivos también propios, en este caso de disolución nacional. El hecho de que la PLO represente la continuidad de este
modelo corrupto y politizado es el motivo por el que esta Cámara debe vetar dicha Proposición.
presta al bien común. Para que pueda desempeñar adecuadamente dicha función, es necesario que jueces y magistrados actúen con independencia, imparcialidad y profesionalidad. Tal como expresa la Constitución, para ello deben esta sometidos
únicamente al imperio de la ley.
legitimación democrática de la Justicia, que se ha invocado como argumento para su sometimiento a la relación de fuerzas partidistas parlamentarias, no tienen nada que ver con esta politización. Esa legitimación democrática del Poder Judicial
siempre ha estado en el mismo lugar: en la aplicación profesional e imparcial de las leyes por los jueces y tribunales. Son las Cortes Generales las que representan constitucionalmente al pueblo y las que, por tanto, dan legitimación democrática a
las leyes cuando las aprueban. En la aplicación de estas leyes está la única legitimación democrática posible de la jurisdicción.
enmiendas al articulado en esta Cámara, en línea con muchas iniciativas programáticas y parlamentarias anteriores, ha expuesto sus alternativas a la crisis que sufre la Justicia desde hace décadas: elección de los doce vocales de origen judicial
del Consejo General del Poder Judicial por los propios jueces y magistrados; aplicación de criterios reglados de antigüedad en el escalafón para el acceso a las plazas de magistrado del Tribunal Supremo y a las presidencias de los tribunales de
justicia; y refuerzo de las garantías de imparcialidad y competencia del Fiscal General del Estado, reduciendo el margen de arbitrariedad del Gobierno en su nombramiento y en su cese. Las iniciativas que, como la PLO, vayan en el sentido opuesto
de profundizar en la politización de la Justicia y en la degradación de las instituciones, deben ser objeto de una oposición incondicional.
de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
publicación recoge la reproducción literal del texto de las propuestas de veto presentadas en el Registro electrónico de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Senado.