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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 565, de 07/07/2026
cve: BOCG-15-D-565 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de julio de 2026


Núm. 565



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Justicia


161/003592


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la revisión y ampliación de la Ley CUME, para reconocer el acceso a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave a los progenitores divorciados o separados con custodia compartida ... (Página5)


161/003598


Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Euskal Herria Bildu, Mixto, Plurinacional SUMAR, Republicano y Vasco (EAJ-PNV), relativa a las muertes ocasionadas por la intervención indiscriminada y criminal de la Policía
Armada/Nacional en la masacre del 3 de marzo de 1976, en Vitoria-Gasteiz, y durante los sanfermines de 1978, en Pamplona-Iruñea ... (Página7)


Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/003597


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para la protección efectiva de las familias beneficiarias de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave ... href='#(Página9)'>(Página9)


Comisión de Industria y Turismo


161/003595


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la futura regulación del procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión ... (Página11)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003593


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, en defensa de la continuidad del Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras ... (Página13)


161/003594


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la mejora de la disponibilidad de soluciones fitosanitarias eficaces y el refuerzo de la respuesta ante necesidades fitosanitarias urgentes ... href='#(Página14)'>(Página14)


161/003596


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, relativa a la mejora de la disponibilidad de soluciones fitosanitarias y al esfuerzo de la respuesta de las necesidades fitosanitarias urgentes ... href='#(Página19)'>(Página19)



Página 2





Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/003599


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al sistema Cometa y la protección de las víctimas de violencia de género ... (Página24)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Defensa


181/001879


Pregunta formulada por los Diputados Alberto Asarta Cuevas (GVOX), Sánchez García, José María (GVOX) y González-Robatto Perote, Jacobo (GVOX), sobre consecuencias que va a tener en las Fuerzas Armadas el fracaso del Futuro Sistema Aéreo de
Combate (FCAS) ... (Página27)


181/001880


Pregunta formulada por los Diputados Alberto Asarta Cuevas (GVOX), Sánchez García, José María (GVOX) y González-Robatto Perote, Jacobo (GVOX), sobre medidas que va a promover el Gobierno ante el número menguante de solicitudes de ingreso a
las Fuerzas Armadas ... (Página27)


Comisión de Interior


181/001886


Pregunta formulada por los Diputados Francisco José Alcaraz Martos (GVOX), García Gomis, David (GVOX) y Gil Lázaro, Ignacio (GVOX), sobre motivo por el que se decidió disolver el grupo Ares de la Guardia Civil cuando coincidían temporalmente
investigaciones abiertas relativas a Plus Ultra ... (Página27)


Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


181/001887


Pregunta formulada por el Diputado Héctor Palencia Rubio (GP), sobre actuaciones que se han llevado a cabo y partidas que se han ejecutado para la mejora de la calidad y la fiabilidad de la red de Cercanías en España contempladas en la línea
C1.13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ... (Página28)


Comisión de Industria y Turismo


181/001888


Pregunta formulada por los Diputados Francisco José Conde López (GP), Garrido Valenzuela, Irene (GP), Olano Vela, Jaime Eduardo de (GP), Bravo Baena, Juan (GP), Marcos Ortega, Milagros (GP) y Guardiola Salmerón, Mirian (GP), sobre situación
de los PERTE industriales tras la Adenda de Simplificación, después de haber reducido su dotación en un 40,4 %, así como forma en la que el Gobierno piensa garantizar que sigan cumpliendo su objetivo de transformar y reforzar la industria española
... (Página28)


181/001889


Pregunta formulada por los Diputados Francisco José Conde López (GP), Garrido Valenzuela, Irene (GP), Olano Vela, Jaime Eduardo de (GP), Bravo Baena, Juan (GP), Marcos Ortega, Milagros (GP) y Guardiola Salmerón, Mirian (GP), sobre grado real
de ejecución y desembolso efectivo a beneficiarios finales de las líneas ICO-Verde, ICO Empresas y Emprendedores e ICO Vivienda del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y destino que se va a dar a los fondos que permanecen sin ejecu ... href='#(Página28)'>(Página28)


Comisión de Política Territorial


181/001881


Pregunta formulada por la Diputada María Lourdes Ramírez Martín (GP), sobre forma en que está ejerciendo el Gobierno sus



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funciones de seguimiento y coordinación para asegurar el cumplimiento efectivo por las entidades locales de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre ... (Página29)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/001882


Pregunta formulada por los Diputados Juan Diego Requena Ruiz (GP) y Muñoz Abrines, Pedro (GP), sobre actuaciones internas que ha adoptado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para determinar el potencial alcance
en el interior del propio ministerio de la trama de la SEPI que afectan a ENUSA por presuntamente favorecer a la empresa Acciona en la compra de activos de gestión de residuos de aquella y, en concreto, una incineradora de Melilla y el centro de
tratamiento de residuos en Castellón ... (Página29)


181/001883


Pregunta formulada por los Diputados Juan Diego Requena Ruiz (GP) y Muñoz Abrines, Pedro (GP), sobre actuaciones internas que ha adoptado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para determinar el potencial alcance
en el interior del propio ministerio, de la presunta organización criminal desmantelada esta semana por la Guardia Civil en el Ayuntamiento de Soria, con apoyo de la Unidad Central Operativa, y en la que ha sido detenida Marta Viu Cuerda, actual
Jefa de Sección en la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina en el citado ministerio ... (Página29)


Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital


181/001875


Pregunta formulada por los Diputados Mario Cortés Carballo (GP), Pedreño Molina, Juan Luis (GP), Conde López, Francisco José (GP), Olano Vela, Jaime Eduardo de (GP) y Bravo Baena, Juan (GP), sobre valoración que hace el Gobierno de la
ejecución del Programa ÚNICO Banda Ancha y volumen de fondos europeos destinados a conectividad rural que corre el riesgo de perderse o ser reasignado por los retrasos acumulados en los despliegues ... (Página30)


181/001876


Pregunta formulada por los Diputados Mario Cortés Carballo (GP), Pedreño Molina, Juan Luis (GP), Conde López, Francisco José (GP), Olano Vela, Jaime Eduardo de (GP) y Bravo Baena, Juan (GP), sobre cronograma de ejecución y pago efectivo que
tiene previsto el Gobierno para abonar los aproximadamente 2.200 millones de euros del Kit Digital pendientes con los agentes digitalizadores antes del vencimiento del plazo fijado por la Comisión Europea ... (Página30)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


181/001878


Pregunta formulada por el Diputado Francisco José Alcaraz Martos (GVOX), sobre posición que adoptará el Gobierno respecto a la financiación de la UNRWA, a la vista de la identificación de 101 empleados de dicha agencia presuntamente
implicados con Hamás, en los ataques terroristas del día 07/10/2023 ... (Página30)


181/001884


Pregunta formulada por el Diputado Francisco José Alcaraz Martos (GVOX), Romero Vilches, María de los Reyes (GVOX), Campos Asensi, Jorge (GVOX), sobre medidas previstas para proteger a los cristianos perseguidos en todo el mundo,
especialmente a los cristianos del continente africano ... (Página30)


181/001885


Pregunta formulada por los Diputados Francisco José Alcaraz Martos (GVOX), Romero Vilches, María de los Reyes (GVOX) y



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Campos Asensi, Jorge (GVOX), sobre forma en la que el Gobierno garantiza que los fondos destinados a cooperación internacional se gestionan correctamente y no suponen un fraude para los españoles ... (Página31)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/041162


Autor: Mejías Sánchez, Carina


Mariscal Zabala, Manuel


Efectos que tiene para RTVE que la modificación de su régimen legal se haya aprobado mediante el Real Decreto-ley 16/2026, en lugar de a través de una ley tramitada por el procedimiento legislativo ordinario, así como circunstancias que
justifican la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad en la aprobación de dicho Real Decreto-ley, en relación con los litigios tributarios de RTVE pendientes de resolución judicial ... (Página31)


Control Parlamentario de la Corporación RTVEy sus Sociedades


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE


179/002529


Autor: Mejías Sánchez, Carina


Mariscal Zabala, Manuel


Efectos que tiene para RTVE que la modificación de su régimen legal se haya aprobado mediante el Real Decreto-ley 16/2026, en lugar de a través de una ley tramitada por el procedimiento legislativo ordinario, así como circunstancias que
justifican la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad en la aprobación de dicho Real Decreto-ley ... (Página32)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Comisión de Justicia


161/003592


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la revisión y ampliación de
la Ley CUME, para reconocer el acceso a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a los progenitores divorciados o separados con custodia compartida, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, regulada en la actualidad por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, constituye un instrumento esencial de protección social dirigido a
compensar la pérdida de ingresos que sufren los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente cuando reducen su jornada laboral para atender de forma directa, continua y permanente a un menor gravemente enfermo.


Su finalidad es inequívoca: proteger el cuidado real del menor y favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar en situaciones de especial vulnerabilidad. Sin embargo, la regulación vigente ha venido generando dificultades
interpretativas en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, así como en la acreditación de la convivencia y en la determinación del sujeto beneficiario cuando existe custodia compartida, lo que ha ocasionado situaciones de exclusión material
que no responden al objetivo de la prestación.


El proyecto de real decreto de desarrollo del régimen jurídico de esta prestación, de 16 de junio de 2026, reconoce expresamente esas dificultades y afirma la necesidad de reforzar la segundad jurídica en los supuestos de separación o
divorcio, así como de clarificar la alternancia en el percibo del subsidio y adaptar la regulación a nuevas realidades familiares y asistenciales. En esa misma línea, el texto proyectado introduce una previsión específica sobre convivencia
compartida y alternancia del subsidio en supuestos de divorcio o separación.


No obstante, la solución contenida en el borrador no resuelve íntegramente la reivindicación formulada por numerosas familias beneficiarías de la CUME, que reclaman que la custodia compartida efectiva no se trate como una situación residual
o meramente



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alternante, sino como un supuesto autónomo de acceso a la prestación en igualdad de condiciones con las familias convivientes. La asociación ASFACUME ha puesto de relieve, además, que la reforma proyectada incorpora otras restricciones que
pueden suponer un recorte de derechos, aumentar la carga burocrática y alejar la regulación de la realidad asistencial de los menores con enfermedades graves.


En particular, la prestación no puede quedar condicionada de forma rígida a formalismos que no reflejen el cuidado efectivo, directo y permanente que prestan ambos progenitores en los supuestos de custodia compartida, ni puede mantenerse una
interpretación que deje sin cobertura económica a uno de ellos por el solo hecho de no convivir de manera continua con el menor pese a asumir, durante su periodo de convivencia, idénticas responsabilidades de cuidado. Esta situación genera una
desigualdad injustificada, compromete la conciliación y perjudica tanto a las familias como al propio menor enfermo.


Por ello, resulta necesario impulsar una modificación normativa que reconozca de forma expresa el derecho de los progenitores divorciados o separados con custodia compartida efectiva a acceder a la prestación en igualdad de condiciones,
permitiendo que cada uno pueda ser beneficiario en proporción a su tiempo real de convivencia y cuidado, sin que la ruptura matrimonial o de pareja se traduzca en una exclusión automática o en una protección meramente parcial.


Esta reforma reforzaría el principio de igualdad, la protección efectiva de la familia y, sobre todo, el interés superior del menor, que debe seguir siendo el criterio central en esta materia. Además, permitiría al legislador o al Gobierno
aprovechar la revisión en curso para corregir de forma clara la situación de las familias con custodia compartida, sin limitarse a una mejora técnica o procedimental del sistema.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, o de la norma reglamentaria que lo sustituya, para que la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave reconozca expresamente como
beneficiarios plenos a los progenitores divorciados o separados legalmente con custodia compartida efectiva, en igualdad de condiciones con los progenitores convivientes.


2. Garantizar que, en los supuestos de custodia compartida, el acceso a la prestación no quede condicionado por una interpretación restrictiva del requisito de convivencia, cuando exista resolución judicial, convenio regulador o título
equivalente que acredite una asunción real y continuada del cuidado del menor por ambos progenitores.


3. Establecer un régimen claro y específico que permita que, en los casos de custodia compartida, cada progenitor pueda disfrutar de la reducción de jornada y del subsidio correspondiente durante su periodo efectivo de convivencia y
cuidado, sin perjuicio de la necesaria coordinación administrativa entre ambos beneficiarios.


4. Revisar la regulación proyectada para evitar que la reforma de la Ley CUME introduzca cargas burocráticas innecesarias o restricciones que puedan dificultar el mantenimiento del derecho y la atención continuada del menor, especialmente
en los supuestos de enfermedades graves de evolución prolongada o de alta complejidad asistencial.


5. Asegurar que cualquier reforma de esta prestación se inspire en el interés superior del menor, en el principio de igualdad y en la realidad social de las familias separadas o divorciadas que comparten de forma efectiva el cuidado de
hijos con enfermedades graves o raras.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.—Antonio Cavacasillas Rodríguez, Alfonso Carlos Macías Gata y María Jesús Moro Almaraz, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/003598


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios firmantes que suscriben, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a las muertes ocasionadas por la intervención
indiscriminada y criminal de la Policía Armada/Nacional en la masacre del 3 de marzo de 1976, en Vitoria-Gasteiz, y durante los sanfermines de 1978, en Pamplona-lruñea, para su debate en Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El pasado 3 de marzo se han cumplido 50 años desde la masacre padecida por la población de Gasteiz-Vitoria, de la que se derivó la muerte de cinco jóvenes por disparos indiscriminados realizados por la Policía española, en el marco de una
jornada de huelga laboral en la que participó la gran mayoría de la población de esa ciudad. Dos personas más morirían en los días siguientes en Basauri y Tarragona, en manifestaciones de protesta por aquel crimen y en solidaridad con sus víctimas.
Decenas de personas resultaron también heridas de bala en aquellas intervenciones policiales y varios cientos más fueron asistidas en centros hospitalarios.


Dos años después, el 8 de julio de 1978, en plenas fiestas de San Fermín, la población de Iruñea-Pamplona sufrió una brutal agresión policial similar a la de Gasteiz-Vitoria. En ella hubo también miles de disparos policiales de carácter
indiscriminado (balas de goma, botes de gas y de humo…), más de cien de ellos de fuego real. De lo anterior se derivó la muerte de un joven, once personas heridas de bala y alrededor de trescientas más atendidas en distintos centros hospitalarios.
Tres días después, el 11 de julio, otro joven moriría por disparo policial en una manifestación de solidaridad con Iruñea-Pamplona realizada en Donostia.


Las citadas muertes no fueron casuales ni fruto de ningún error, sino intervenciones realizadas con premeditación y alevosía, obedeciendo órdenes emanadas de superiores instancias policiales y políticas que fueron las que aprobaron aquellas
operaciones. El carácter criminal de las mismas quedó puesto de manifiesto en las grabaciones que se hicieron de las órdenes dadas a través de la emisora policial:


— Gasteiz-Vitoria, 3 de marzo de 1976:


«Estamos rodeados de personas. Vamos a tener que emplear las armas de fuego. Cambio/Gasead la iglesia, Cambio …/… ¿Qué tal está el asunto por ahí?. Cambio/Te puedes imaginar, después de tirar igual mil, mil tiros, pues y romper toda la
iglesia de San Francisco, pues ya me contarás. Cambio/Muchas gracias, ¡eh!. Buen servicio …/… Por cierto, aquí ha habido una masacre. Cambio./De acuerdo, de acuerdo. Cambio/Oye, pero de verdad, una masacre, ¡eh!»


— Pamplona-lruñea, Sanfermines, 8 de julio de 1978:


«Dar la vuelta a la plaza. Preparar todas las bocachas y ¡tirar con todas las energías. Y lo más fuerte que podáis. No os importe matar. Adelante. Cambio/Dame el enterado, Cambio/Enterado, Cambio …/… ¡Y repeler lo que nos están haciendo
esos doscientos o trescientos hijos de la gran puta que están aquí! ¡Repelerlos con los procedimientos que tenéis. Adelante. Cambio.»


Los crímenes del 3 de marzo, de Gasteiz-Vitoria, y de los Sanfermines de 1978, de Iruñea-Pamplona, no fueron hechos aislados, sino parte de una represión acordada desde las más altas instancias del poder del Estado cuya finalidad era hacer
frente al proceso creciente de movilizaciones políticas, sociales, nacionales que ponían en cuestión el marco de la reforma franquista y afirmaban a la vez la necesidad de realizar



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una ruptura democrática con respecto a aquel régimen. Es por ello que, a los crímenes habidos en Gasteiz-Vitoria y Pamplona, había que sumar los de Montejurra (dos muertos), la II Semana pro-amnistía en Euskal Herría (siete muertos), la
semana negra madrileña (siete muertos) y otros muchos repartidos más por toda la geografía estatal: Almería, Alicante, Barcelona, Hondarribia, Vigo, Madrid, Málaga, Marchena, Portugalete, Santurtzi, Tenerife, Valencia…


Los crímenes cometidos el 3 de marzo, en Gasteiz-Vitoria, y el 8 de julio, en Iruñea-Pamplona, fueron sepultados posteriormente por décadas de silencio oficial e impunidad. Ninguna investigación oficial ha indagado mínimamente en la verdad
que contemplaron decenas de miles de personas en la plaza de toros y calles de Iruñea-Pamplona, y en la plaza de la iglesia de San Francisco y la ciudad de Gasteiz-Vitoria. Las peticiones que familiares de las víctimas han realizado en petición de
información y acceso a la documentación referida a aquellos hechos han sido desoídas, ignoradas y desestimadas. Incluso los propios requerimientos judiciales realizados al efecto fueron también desatendidos. Por su parte, la justicia ha mirado
siempre para un lado haciendo suyo el guión marcado por el entonces ministro del Interior, Rodolfo Martín Villa, quien afirmó al efecto: «Lo nuestro son errores, lo de ellos crímenes».


En estos meses pasados, al impulso de la campaña «Estado responsable-Estatua erantzule», las asociaciones «Martxoak-3» y «Sanfermines-78: gogoan!», cuatro ayuntamientos de las localidades en las que se produjeron aquellos crímenes (Gasteiz,
Iruñea, Donostia y Astigarraga) han aprobado los tres puntos contemplados en esta Proposición no de Ley: exigencia al Gobierno de España a reconocer la responsabilidad principal y directa del Estado en los crímenes perpetrados el 3 de marzo de
1976, en Gasteiz, y durante los sanfermines de 1978, en Iruñea; reclamar del Gobierno una declaración oficial, al más alto nivel, en los términos anteriores y, finalmente, instar a las instituciones competentes a dar pasos reales a fin de
garantizar el Derecho a la Verdad para todas las víctimas y abrir así las puertas a la obtención de Justicia y Reparación.


En el marco de esta misma campaña y conforme a los mecanismos de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, se tramitaron asimismo ante el Ministerio de Memoria Democrática 40 solicitudes de distintas víctimas del 3 de Marzo, de Gasteiz, y del
8 de Julio, de Iruñea (familiares de asesinados, personas heridas graves,…) para obtener el reconocimiento al derecho a la reparación moral y a a la recuperación de la memoria personal. Todas estas solicitudes, sin excepción, fueron aceptadas por
el Ministro de Memoria Democrática, extendiéndose a favor de las mismas las oportunas Declaraciones de Reconocimiento y Reparación Personal.


Con independencia del muy plausible valor de estas Declaraciones, es evidente que lo acontecido en Gasteiz e Iruñea (de «masacre» se calificó aquella agresión por parte de la propia Policía, en Gasteiz; «no os importe matar», se ordenó en
Iruñea), trasciende con mucho el ámbito de los meros reconocimientos individuales (las víctimas se contaron por cientos en cada caso y, en última instancia, fue el conjunto de la propia población de Gasteiz e Iruñea la agredida) y reclama adentrarse
en el terreno de las responsabilidades políticas que envolvieron y justificaron aquellas actuaciones de carácter criminal. Más en concreto, en las correspondientes a toda la cadena de mando policial y política que participó en aquellas agresiones
indiscriminadas dirigidas contra la población civil y, de modo principal, a los distintos gobiernos existentes en aquellas fechas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer la responsabilidad principal y directa del Estado en los crímenes perpetrados durante los sanfermines de 1978, en Iruñea-Pamplona, y en Gasteiz-Vitoria, durante los sucesos del 3 de marzo de 1976.



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2. Realizar una declaración oficial, al más alto nivel, en los términos indicados en el punto anterior.


3. Instar a las instituciones competentes (Gobiernos de España, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Delegaciones del Gobierno en Iruñea-Pamplona y Gasteiz-Vitoria, Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática…) a
dar pasos reales y definitivos para garantizar el Derecho a la Verdad de todas las víctimas de la violencia del Estado y abrir así las puertas a la obtención de la obligada Justicia y Reparación, a fin de lograr que hechos similares no vuelvan a
producirse.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—Àgueda Micó Micó, Lander Martínez Hierro y Francesc-Marc Álvaro Vidal, Diputados.—Isabel Pozueta Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.—Néstor Rego
Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.—Verónica Martínez Barbero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.—Teresa Jordà i Roura, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.—Maribel Vaquero Montero, Portavoz del
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/003597


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, María de la Cabeza Ruiz Solás, Juan José Aizcorbe Torra, Rocío de Meer Méndez y David García Gomis, en su condición respectiva de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para la protección efectiva de las familias beneficiarias de la prestación por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave, para su discusión en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) tiene la finalidad de compensar la pérdida de ingresos de aquellos progenitores que se ven forzados a reducir su jornada laboral para atender las
necesidades directas, de manera continua y permanente de sus hijos afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante la hospitalización y el tratamiento continuado de la
enfermedad. A estos efectos, también se considera como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.


El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho público el 16 de junio de 2026 el «Proyecto de Real Decreto de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social», el cual tiene por objeto proceder a la derogación íntegra del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación
económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, para aprobar un nuevo marco reglamentario que integre en un único cuerpo normativo las reformas que el Gobierno considera procedentes sobre la prestación mencionada.


Entre las principales novedades que incorpora esta nueva regulación, se encuentra la revisión y actualización del concepto de situación protegida. El Gobierno pretende que el



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cáncer o la enfermedad grave que padezca el menor, para ser susceptible de quedar protegido por la CUME, tenga que implicar un ingreso hospitalario de larga duración —como en la actualidad— o considerarse como una situación asimilada a este,
conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del proyecto de real decreto. Estas situaciones asimiladas son tres; la hospitalización domiciliaria, los tratamientos ambulatorios o continuados que precisen vigilancia clínica constante o los cuidados
domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas, siempre debidamente acreditadas mediante declaración médica en la que conste el carácter no hospitalario del tratamiento o los cuidados, y que la ausencia de este ingreso hospitalario
no responda a una menor intensidad de los cuidados requeridos.


El pretendido cambio en la regulación de la situación protegida por la CUME es altamente perjudicial para los beneficiarios de esta al excluirse todas aquellas situaciones en las que no hay un factor ambulatorio o de hospitalización, que
actualmente suelen ser la mayoría de los casos. El Real Decreto 1148/2011 que reglamenta la CUME en la actualidad, contempla como situación protegida, además del ingreso hospitalario de larga duración, la continuación del tratamiento médico
prescrito o el cuidado del menor en el domicilio tras su diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave. Una parte muy importante de todos los afectados por el cáncer o la enfermedad grave, a continuación del periodo de hospitalización,
siguen precisando cuidados directos, continuos y permanentes que no comportan elementos hospitalarios ni ambulatorios por no precisar vigilancia clínica constante, y que son prestados por los padres, los cuales hacen las veces de médicos, enfermeros
y cuidadores. La consecuencia de la nueva configuración de la situación protegida es la desprotección de miles de familias que actualmente son beneficiarias de la prestación.


Otro de los elementos que incluye el proyecto de real decreto y que hacen cada vez más difícil el mantenimiento de la CUME entre los beneficiarios son la exigencia de que las renovaciones de la prestación sean firmadas por facultativos
especialistas que no sean de Atención Primaria, lo que no solo añade una carga burocrática al hacer más complejo el proceso, sino que en la práctica lo ralentiza sobremanera, pues las citas con médicos especialistas tienen un tiempo medio de espera
muy elevado. Esta imposición es especialmente perjudicial para aquellos enfermos pluripatológicos que se ven obligados a acudir a múltiples especialistas para que la prestación sea renovada.


Además, la pretendida regulación reglamentaria sigue sin dar respuesta a cuestiones fundamentales como el límite de edad hasta la que se extiende la prestación, que en términos generales está fijada en el cumplimiento de los 23 años del
enfermo, produciéndose de un día para otro una especie de curación administrativa al llegar esa fecha, pese a seguir requiriendo los mismos tratamientos y cuidados que antes de alcanzar dicha edad. Tampoco afronta algunos temas controvertidos como
la necesidad de que ambos progenitores se encuentren de alta en algunos de los regímenes del sistema de Seguridad Social, o la causa de extinción del derecho a percibir la prestación cuando se produce el cese en la actividad laboral de cualquiera de
los padres.


La CUME es una prestación que a cierre del ejercicio de 2024 daba cobertura a 16.050 familias1 y que con la entrada en vigor del proyecto de real decreto aludido pueden ver seriamente comprometida la cobertura con la que hasta ahora los
padres conseguían afrontar algunos de los numerosos desembolsos que se veían obligados a realizar como consecuencia de los cuidados que requieren sus hijos.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desistir de la tramitación y de la aprobación del Proyecto de Real Decreto de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social, publicado por el Ministerio de Inclusión,


1 hhttps://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST45/2503/3eb97558-33b9-4e0e-a982-661b292d3c45



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Seguridad Social y Migraciones el 16 de junio de 2026, y a elaborar una nueva norma que contenga las principales reclamaciones de las familias afectadas, y que garantice el bienestar de los menores enfermos y la viabilidad de los cuidados
que requieren.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Juan José Aizcorbe Torra, Rocío de Meer Méndez y David García Gomis, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro y María de la Cabeza Ruiz Solás, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.


Comisión de Industria y Turismo


161/003595


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la futura regulación del
procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión, para su debate en la Comisión de Industria y Turismo.


Exposición de motivos


El reciente Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio volvió a retomar, a través de su artículo 29, la idea de regular los proyectos industriales estratégicos y
su Comité evaluador, una regulación que ya se había contemplado en el proyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica remitido por el Gobierno al Congreso en diciembre de 2024 y congelado desde entonces. De hecho, como consecuencia de esa
parálisis de la tramitación de la Ley de Industria, casi un año después, el 25 de noviembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un «Acuerdo por el que se crea el Comité de Inversiones Estratégicas y se regula su composición y funcionamiento».


A partir de ese momento, el Comité creado se salía del ámbito del Ministerio de Industria, pasando a copresidirse por la Oficina Económica de Presidencia del Gobierno y el Ministerio de Economía y ocupando las vicepresidencias los
ministerios de Industria y Transición Ecológica.


Este esquema se ha vuelto a reproducir en la regulación aprobada mediante el Real Decreto-ley 7/2026. Así, estos nuevos «Proyectos Estratégicos de Inversión» serán tramitados directamente por el «Comité de Inversiones Estratégicas»
dependiente de Moncloa, sin participación de las CCAA afectadas y son finalmente aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


Los efectos de esta declaración son muy distintos se centran de forma muy directa en la infraestructura eléctrica y en el acceso a la red, contemplando, en aquellos trámites competencia de la AGE:


— Priorización de las infraestructuras eléctricas necesarias para el proyecto mediante su incorporación en la planificación eléctrica vía «Modificación de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte» (reformando
artículo 4.5 de la Ley del Sector Eléctrico).


— Preferencia en el acceso y conexión como demanda a la red eléctrica, con establecimiento de reserva temporal de capacidad de acceso en uno o varios nudos de la red.


— Preferencia en el otorgamiento de capacidad de acceso y conexión a los proyectos de generación y almacenamiento asociados al proyecto.



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Esta regulación con rango de ley de los proyectos estratégicos difirió a un futuro reglamento los «criterios y procedimiento» para resolver de forma definitiva la declaración de este tipo de proyectos por parte de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.


En consecuencia, el Consejo de Ministros de 14 de abril de 2026 autorizó la tramitación administrativa urgente de este desarrollo reglamentario: el «proyecto de Real Decreto por el que se regula el Comité de Inversiones Estratégicas y por
el que se desarrollan los criterios y el procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión», que acto seguido ha sido sometido a audiencia pública junto a su Memoria de Análisis de Impacto Normativo.


El desarrollo propuesto tiene, sin embargo, tres aspectos preocupantes:


1) Sin criterios objetivos ni cuantificables: los requisitos fundamentales que el real decreto marca para la declaración previa de un Proyecto Estratégico de Inversión son «un volumen de inversión relevante» y «la creación de un volumen de
empleo altamente cualificado relevante», sea esta relevancia en términos nacionales o regionales. No hay cifras objetivas.


2) Sin participación de las Comunidades Autónomas: a pesar de que la industria está declarada como una competencia exclusiva de las CCAA en los 17 estatutos de autonomía vigentes, el procedimiento no prevé su participación en ningún punto:
ni se les pide informe ni participan en el Comité para la declaración de unos proyectos que condicionarán el desarrollo de la infraestructura y de la planificación eléctrica de sus territorios.


3) Sin transparencia: en ningún punto del procedimiento se prevé la publicidad de estos proyectos. Ni se contempla una audiencia pública durante el proceso de tramitación ni se prevé la publicación en el BOE de los acuerdos definitivos de
la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.


Estos aspectos son una auténtica bomba de relojería en manos de un Gobierno que tiene los precedentes que tiene en el apoyo a empresas sin criterios objetivos y con opacidad, como sucedió con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas
estratégicas (FASEE) durante la pandemia.


Conviene, en consecuencia, poner el foco sobre este procedimiento y corregir este proyecto normativo antes de que se convierta en una fuente de nuevos casos Plus Ultra, Air Europa, Forestalia o Soluciones de Gestión. Así lo han recomendado
órganos que han emitido informe sobre el proyecto de decreto como el Consejo Económico y Social o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a corregir las deficiencias presentes en el texto que ha sometido a audiencia pública de “proyecto de Real Decreto por el que se regula el Comité de Inversiones Estratégicas y por el
que se desarrollan los criterios y el procedimiento de declaración de Proyectos Estratégicos de Inversión” incorporando, en particular:


1. El establecimiento de criterios objetivos y cuantificables que posibiliten objetivar los requisitos que permitan la declaración previa de un Proyecto Estratégico de Inversión.


2. La participación de las Comunidades Autónomas en el proceso de evaluación de estos proyectos, mediante su participación en el Comité o, al menos, mediante la emisión de un informe preceptivo que aborde el encaje del proyecto en su
planificación industrial y territorial.


3. Mecanismos de transparencia en el procedimiento como la exigencia de exposición pública de los proyectos tras su declaración previa como estratégicos o la



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publicación en el Boletín Oficial del Estado de los acuerdos de declaración definitiva de Proyectos Estratégicos de Inversión que apruebe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Francisco José Conde López, Esther Llamazares Domingo, Irene Garrido Valenzuela, Laura María Lima García, Mirian Guardiola Salmerón, Cristina Moreno Borrás, Cristina Agüera Gago,
Félix de las Cuevas Cortés, Guillermo Mariscal Anaya, Tristana Moraleja Gómez, Pedro Navarro López, José Manuel Velasco Retamosa y José Vicente Marí Bosó, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003593


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plurlnaclonal Sumar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley en defensa de la continuidad del Desarrollo Local
Participativo en las zonas pesqueras, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


El Desarrollo Local Participativo (DLP) constituye, tras más de veinte años de aplicación, una de las herramientas más eficaces de la política europea para el desarrollo sostenible de las comunidades costeras. En España, los Grupos de
Acción Local Pesquera (GALP) están presentes en 44 zonas litorales y agrupan a más de 1.200 entidades públicas, pesqueras, empresariales, sociales y medioambientales, sobre una superficie de 29.812,87 km² y representando a cerca de 11,5 millones de
ciudadanos vinculados al mar.


Durante el periodo 2014-2020 la Federación Española de Municipios y Provincias en colaboración con los GALP españoles impulsaron 2.645 proyectos, con una inversión global superior a 170,9 millones de euros —de los cuales 93,7 millones
procedieron del FEMPA— y una ejecución del 96 % de los fondos, la más alta de las líneas del FEMP en territorio español. Estos resultados acreditan la capacidad del modelo para generar empleo, diversificar la economía azul y reforzar la cohesión
territorial y social del litoral, en coherencia con el objetivo de cohesión económica, social y territorial del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


La propuesta de Reglamento COM (2025) 559 final y el debate sobre el marco financiero plurianual 2028-2034 plantean la integración del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en un fondo único. Sin garantías expresas, ello
compromete la especificidad del DLP pesquero —regulado en los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el Reglamento (UE) 2021/1139— y abre la puerta a su subsunción en el desarrollo rural (LEADER), pese a que las zonas costeras afrontan
realidades estructuralmente distintas: no padecen despoblación, sino competencia entre usos del litoral, estacionalidad de los ingresos, dificultades de relevo generacional e interacción con otros sectores marítimos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


1. Defender ante el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea la continuidad del DLP pesquero en el marco financiero 2028-2034, con un estatuto diferenciado respecto del desarrollo rural y garantías normativas estables.



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2. Defender una financiación suficiente y diferenciada, mediante una asignación específica e identificable para el DLP en zonas pesqueras dentro de la futura arquitectura de fondos, evitando su dilución en un fondo único sin reserva
expresa.


3. Preservar la especificidad del desarrollo local en zonas pesqueras, manteniendo los grupos de acción local del sector pesquero y acuícola como cauce de gobernanza propio.


4. Adoptar las medidas necesarias para simplificar la gestión de los fondos europeos y reducir las cargas administrativas que soportan los promotores y los grupos.


5. Reforzar la participación de los GALP en el diseño, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas de desarrollo costero, en los foros estatales y europeos.


6. Garantizar la continuidad reforzada del DLP en las regiones ultraperiféricas, atendiendo a los condicionantes de lejanía, insularidad y fragmentación territorial.


7. Establecer un cauce estable de interlocución entre el Ministerio de Agricultura, las Comunidades, Pesca y Alimentación y la red de GALP españoles para el seguimiento del nuevo marco.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.—Juan Antonio Valero Morales, Júlia Boada Danés y Manuel Lago Peñas, Diputados.—Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


161/003594


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano


Proposición no de Ley sobre la mejora de la disponibilidad de soluciones fitosanitarias eficaces y el refuerzo de la respuesta ante necesidades fitosanitarias urgentes.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección de error contenida en el escrito número de registro 121151, y considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del
Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario
proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de la
disponibilidad de soluciones fitosanitarias eficaces y el refuerzo de la respuesta ante necesidades fitosanitarias urgentes, para su debate en en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.



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Exposición de motivos


El marco regulatorio de la UE y del Estado establecen los procesos de evaluación y autorización de los productos fitosanitarios, así como las condiciones para su comercialización y uso. Dicho marco se condiciona a un elevado nivel de
protección para la salud humana, la biodiversidad y el medio ambiente. En particular, el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 dispone que la aprobación de sustancias activas y la autorización de productos fitosanitarios se basen en el análisis científico
del riesgo y en la aplicación del principio de precaución para garantizar la seguridad, proporcionalidad y control de estas herramientas.


La aplicación de estas normas ha supuesto la no aprobación, no renovación o retirada de determinadas sustancias activas que no han cumplido las exigencias de los procesos de evaluación. Sin poner en cuestión los criterios sanitarios o
ambientales que desembocan en estas decisiones, lo cierto es que ello es origen de dificultades prácticas en determinados cultivos y problemas fitosanitarios, sobre todo cuando la desaparición de la lista de uso de dichas materias activas no va
acompañada de alternativas eficaces, viables y disponibles en tiempo útil para los agricultores.


Las propias autoridades europeas lo reconocen así y por este motivo el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 prevé, en su artículo 53, que los Estados miembros puedan autorizar excepcionalmente la comercialización de productos fitosanitarios por un
período máximo de 120 días, para usos limitados y controlados, cuando concurra un peligro que no pueda contenerse por otros medios razonables. Se trata de un mecanismo excepcional, pero del que es imposible prescindir para poder responder con
control administrativo a eventos fitosanitarios urgentes desde el rigor técnico y agronómico.


En los últimos años, el sector agrario ha trasladado a las autoridades territoriales, estatales y europeas su cada vez mayor preocupación por la reducción de soluciones fitosanitarias frente a determinadas plagas, enfermedades y malas
hierbas. Esta preocupación es más aguda, si cabe, en el caso de cultivos o contaminaciones para los cuales hay una escasa disponibilidad de materias o productos, para los usos menores, cuando se trata de problemas emergentes o bien cuando las
alternativas existentes tienen menor eficacia o necesitan aplicaciones más complicadas y caras. Tampoco puede prescindirse del hecho de que una menor variedad de productos que, se emplean, por lo tanto, con mayor frecuencia y extensión, pueden
generar resistencias en los patógenos que, a la larga, supone un problema añadido.


A esta situación se añaden otros factores como los derivados de las prioridades o voluntades de los Estados miembros que llevan a conceder, o no, autorizaciones excepcionales para los mismos productos o sucesos fitosanitarios creando
condiciones de desigualdad entre agricultores dentro de la UE. Por otra parte, tampoco debe olvidarse la intervención de las empresas propietarias de los productos y sus decisiones de no renovar o no defender algunas sustancias o productos cuando
su continuidad deja de responder a sus intereses comerciales.


Dicho todo lo anterior, el buen estado de los cultivos es un elemento esencial para el mantenimiento de la capacidad productiva del sector agrario, la seguridad alimentaria, la calidad comercial y la viabilidad de las explotaciones. Los
productos fitosanitarios, utilizados con arreglo a la normativa vigente, a las condiciones establecidas en su autorización y a los principios de gestión integrada de plagas, son las herramientas ordinarias para la protección de los cultivos y no
deben albergarse prejuicios ideológicos contra ellos. Por otro lado, el coste económico que representan los tratamientos fitosanitarios es garantía de que se acude a los mismos únicamente en condiciones de necesidad y optimizando su uso.


Por lo tanto, es importante que las administraciones procuren que el sector disponga de las mejores herramientas fitosanitarias, sin que ello represente debilitar las exigencias de seguridad.


En consecuencia, procede impulsar un marco de actuación más ágil, transparente y coordinado, que permita responder a las necesidades fitosanitarias que queden



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descubiertas, comparar la situación española con la de otros Estados miembros, valorar las posibilidades que ofrece la normativa europea, reforzar la investigación y la disponibilidad de alternativas y mejorar la tramitación de las
autorizaciones excepcionales con una mejor gobernanza de las adminitraciones públicas y el sector, cuando se den las condiciones legalmente exigidas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Reforzar los medios humanos, técnicos, administrativos y materiales de los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de sanidad vegetal para responder adecuadamente a la gestión de solicitudes de
autorización excepcional previstas en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, a la atención a los usos menores, a las ampliaciones de uso y al reconocimiento mutuo de productos fitosanitarios entre los Estados miembros de la UE.


2. Agilizar, atendiendo a las demandas de las Comunidades Autónomas afectadas y del sector, la evaluación y resolución ágil de las solicitudes de autorización excepcional cuando los eventos fitosanitarios lo justifiquen, existan riesgos
para la producción que no puedan contenerse por otros medios razonables y resulten necesarios tratamientos proporcionados; todo ello sin menoscabo de las garantías exigidas por las normas aplicables.


3. Establecer en el seno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la participación de las Comunidades Autónomas, las empresas de productos fitosanitarios y las organizaciones profesionales agrarias, un Observatorio de
sanidad vegetal que, entre otras, tenga las siguientes funciones:


— Hacer seguimiento de las necesidades fitosanitarias de los cultivos con menor disponibilidad de soluciones autorizadas, usos menores, enfermedades o plagas emergentes o importadas, las de difícil control, la aparición de resistencias y los
casos en que la retirada o falta de renovación de materias activas pueda dejar a los agricultores sin alternativas eficaces.


— Dar cuenta, en un informe anual complementario a la información pública ya disponible, de las autorizaciones excepcionales, solicitudes denegadas o no tramitadas, causas de denegación, cultivos y agentes patógenos de interés y alternativas
disponibles en caso de denegación.


— Realizar de forma periódica el seguimiento de productos fitosanitarios o usos autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y no disponibles en el Estado, con la finalidad de utilizar, cuando proceda, los mecanismos previstos
en la normativa europea, incluidos el reconocimiento mutuo, las ampliaciones de uso, los usos menores y las autorizaciones excepcionales.


— Detectar de forma precoz, con la colaboración de los servicios de sanidad vegetal, los centros de investigación y las organizaciones profesionales agrarias, las necesidades fitosanitarias urgentes y examinar adecuadamente las solicitudes
técnicamente y agronómicamente justificadas.


— En caso de rechazo de una petición de autorización excepcional, que se habilite un mecanismo de transparencia en el que se recopilen los informes motivados y los procesos de toma de decisiones que llevan al rechazo de dicha petición.


— Teniendo en cuenta que la Mesa de Sanidad Vegetal que convoca el Ministerio de Agricultura con el sector se convocó por última vez el 30 de septiembre de 2022 y que la siguiente convocatoria será en julio de 2026, instar al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a convocar con periodicidad anual dicha mesa, dada la importancia de las problemáticas que en ella se tratan.



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4. Defender en las instituciones de la Unión Europea una aplicación de los reglamentos y normas fitosanitarias que, preservando la protección de la salud y el medio ambiente, tengan también en cuenta la disponibilidad real de alternativas,
la viabilidad técnica y económica de los cultivos, la prevención de resistencias, la seguridad alimentaria, la producción europea y la reciprocidad respecto de las producciones importadas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—Teresa Jordà i Roura y Gabriel Rufián Romero, Portavoces del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Republicà, a instàncies de la diputada Teresa Jordà i Roura i a l’empara del que s’estableix en l’article 193 i següents, del vigent Reglament de la Cambra, presenta la següent Proposició no de Llei sobre la millora de
la disponibilitat de solucions fitosanitàries eficaces i el reforç de les resposta davant de necessitats fitosanitàries urgents, per al seu debat en la Comissió d’Agricultura, Pesca i Alimentació.


Exposició de motius


El marc regulador de la UE i de l’Estat estableixen els processos d'avaluació i autorització dels productes fitosanitaris, així com les condicions per a la seva comercialització i ús. Aquest marc es condiciona a un elevat nivell de
protecció per a la salut humana, la biodiversitat i el medi ambient. En particular, el Reglament (CE) núm. 1107/2009 disposa que l'aprovació de substàncies actives i l'autorització de productes fitosanitaris es basin en l'anàlisi científica del
risc i en l'aplicació del principi de precaució per garantir la seguretat, proporcionalitat i control d'aquestes eines.


L'aplicació d'aquestes normes ha suposat la no aprovació, no renovació o retirada de determinades substàncies actives que no han complert les exigències dels processos d'avaluació. Sense posar en qüestió els criteris sanitaris o ambientals
que desemboquen en aquestes decisions, el cert és que això és l'origen de dificultats pràctiques en determinats cultius i problemes fitosanitaris, sobretot quan la desaparició de la llista d'ús d'aquestes matèries actives no va acompanyada
d'alternatives eficaces, viables i disponibles en un temps útil per als agricultors.


Les mateixes autoritats europees ho reconeixen així i, per aquest motiu, el Reglament (CE) núm. 1107/2009 preveu, en l'article 53, que els Estats membres puguin autoritzar excepcionalment la comercialització de productes fitosanitaris per
un període màxim de 120 dies, per a usos limitats i controlats, quan concorri un perill que no pugui contenir- se per altres mitjans raonables. Es tracta d'un mecanisme excepcional, però del qual és impossible prescindir per poder respondre amb
control administratiu a esdeveniments fitosanitaris urgents des del rigor tècnic i agronòmic.


En els darrers anys, el sector agrari ha traslladat a les autoritats territorials, estatals i europees la seva creixent preocupació per la reducció de solucions fitosanitàries davant de determinades plagues, malalties i males herbes.
Aquesta preocupació és més aguda, si escau, en el cas de cultius o contaminacions per als quals hi ha una escassa disponibilitat de matèries o productes, per als usos menors, quan es tracta de problemes emergents o bé quan les alternatives existents
tenen una menor eficàcia o necessiten aplicacions més complicades i cares. Tampoc es pot prescindir del fet que una menor varietat de productes que, per tant, s'utilitzen amb major freqüència i extensió, pot generar resistències en els patògens, la
qual cosa, a la llarga, suposa un problema afegit.


A aquesta situació s'hi afegeixen altres factors com els derivats de les prioritats o voluntats dels Estats membres que porten a concedir, o no, autoritzacions excepcionals per als mateixos productes o successos fitosanitaris, creant
condicions de desigualtat entre agricultors dins de la UE. D'altra banda, tampoc s'ha d'oblidar la intervenció de les



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empreses propietàries dels productes i les seves decisions de no renovar o no defensar algunes substàncies o productes quan la seva continuïtat deixa de respondre als seus interessos comercials.


Dit tot l'anterior, el bon estat dels cultius és un element essencial per al manteniment de la capacitat productiva del sector agrari, la seguretat alimentària, la qualitat comercial i la viabilitat de les explotacions. Els productes
fitosanitaris, utilitzats d'acord amb la normativa vigent, amb les condicions establertes en la seva autorització i amb els principis de gestió integrada de plagues, són les eines ordinàries per a la protecció dels cultius i no s'han de tenir
prejudicis ideològics contra ells. D'altra banda, el cost econòmic que representen els tractaments fitosanitaris és garantia que es recorre a aquests únicament en condicions de necessitat i optimitzant-ne l'ús.


Por tant, és important que les administracions procurin que el sector disposi de les millors eines fitosanitàries, sense que això representi debilitar les exigències de seguretat.


En conseqüència, procedeix impulsar un marc d'actuació més àgil, transparent i coordinat, que permeti respondre a les necessitats fitosanitàries que quedin descobertes, comparar la situació espanyola amb la d'altres Estats membres, valorar
les possibilitats que ofereix la normativa europea, reforçar la investigació i la disponibilitat d'alternatives i millorar la tramitació de les autoritzacions excepcionals amb una millor governança de les administracions públiques i el sector, quan
es donin les condicions legalment exigides.


Per tot això es presenta la següent


Proposició no de Llei


«El Congrés dels Diputats insta el govern espanyol a:


1. Reforçar els mitjans humans, tècnics, administratius i materials dels òrgans competents del Ministeri d'Agricultura, Pesca i Alimentació en matèria de sanitat vegetal per respondre adequadament a la gestió de sol·licituds d'autorització
excepcional previstes en l'article 53 del Reglament (CE) núm. 1107/2009, a l'atenció als usos menors, a les ampliacions d'ús i al reconeixement mutu de productes fitosanitaris entre els Estats membres de la UE.


2. Agilitzar, atenent les demandes de les Comunitats Autònomes afectades i del sector, l'avaluació i resolució àgil de les sol·licituds d'autorització excepcional quan els esdeveniments fitosanitaris ho justifiquin, existeixin riscs per a
la producció que no puguin contenir-se per altres mitjans raonables i resultin necessaris tractaments proporcionats; tot això sense perjudici de les garanties exigides per les normes aplicables.


3. Establir en el si del Ministeri d'Agricultura, Pesca i Alimentació, amb la participació de les Comunitats Autònomes, les empreses de productes fitosanitaris i les organitzacions professionals agràries, un Observatori sobre sanitat
vegetal que, entre d'altres, tingui les tasques següents:


— Fer seguiment de les necessitats fitosanitàries dels cultius amb menor disponibilitat de solucions autoritzades, usos menors, malalties o plagues emergents o importades, les de difícil control, l'aparició de resistències i els casos en què
la retirada o manca de renovació de matèries actives pugui deixar els agricultors sense alternatives eficaces.


— Donar compte, en un informe anual complementari a la informació pública ja disponible, de les autoritzacions excepcionals, sol·licituds denegades o no tramitades, causes de denegació, cultius i agents patògens interessats i alternatives
disponibles en cas de denegació.


— Dur a terme de forma periòdica el rastreig de productes fitosanitaris o usos autoritzats en altres Estats membres de la Unió Europea i no disponibles a l’Estat, amb la finalitat d'utilitzar, quan escaigui, els mecanismes previstos en la
normativa europea, inclosos el reconeixement mutu, les ampliacions d'ús, els usos menors i les autorisations excepcionals.



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— Detectar de forma primerenca, amb la col·laboració dels serveis de sanitat vegetal, els centres d'investigació i les organitzacions professionals agràries, les necessitats fitosanitàries urgents i examinar adequadament les sol·licituds
tècnicament i agronòmicament justificades.


— En el cas de rebuig d'una petició d'autorització excepcional, que s'habiliti un mecanisme de transparència on es recullin els informes motivats i processos de presa de decisió que porten al rebuig d'aquesta petició.


— Tenint en compte que la Mesa de Sanitat Vegetal que convoca el Ministeri d'Agricultura amb el sector va ser convocada per últim cop el 30 de setembre de 2022 i que la següent convocatòria serà el juliol de 2026, instar al Ministeri
d'Agricultura, Pesca i Alimentació a convocar amb una periodicitat anual aquesta mesa, atesa la importància de les problemàtiques que s'hi tracten.


4. Defensar en les institucions de la Unió Europea una aplicació dels reglaments i normes fitosanitàries que, preservant la protecció de la salut i el medi ambient, tinguin també en compte la disponibilitat real d'alternatives, la
viabilitat tècnica i econòmica dels cultius, la prevenció de resistències, la seguretat alimentària, la producció europea i la reciprocitat respecte de les produccions importades.»


Congrés dels Diputats, 25 de juny de 2026.—Teresa Jordà i Roura i Gabriel Rufián Romero, Portaveus del Grup Parlamentari Republicà.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, a instancias del diputado Isidre Gavin i Valls, al amparo de lo que establece el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca
y Alimentación, una Proposición no de Ley relativa a la mejora de la disponibilidad de soluciones fitosanitarias y al esfuerzo de la respuesta de las necesidades fitosanitarias urgentes.


Exposición de motivos


El marco regulatorio de la UE y de España establecen los procesos de evaluación y autorización de los productos fitosanitarios, así como las condiciones para su comercialización y uso. Dicho marco se condiciona a un elevado nivel de
protección para la salud humana, la biodiversidad y el medio ambiente. En particular, el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 dispone que la aprobación de sustancias activas y la autorización de productos fitosanitarios se basen en el análisis científico
del riesgo y en la aplicación del principio de precaución para garantizar la seguridad, proporcional y control de estas herramientas.


La aplicación de estas normas ha supuesto la no aprobación, no renovación o retirada de determinadas sustancias activas que no han cumplido las exigencias de los procesos de evaluación. Sin poner en cuestión los criterios sanitarios o
ambientales que desembocan en estas decisiones, lo cierto es que ello es origen de dificultades prácticas en determinados cultivos y problemas fitosanitarios, sobre todo cuando la desaparición de la lista de uso de dichas materias activas no va
acompañada de alternativas eficaces, viables y disponibles en tiempo útil para agricultores.


Las propias autoridades europeas lo reconocen así y por este motivo el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 prevé, en su artículo 53, que los Estados miembros puedan autorizar excepcionalmente la comercialización de productos fitosanitarios por un
período máximo de 120 días, para usos limitados y controlados, cuando concurra un peligro que no pueda contenerse por otros medios razonables. Se trata de un mecanismo excepcional,



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pero del que es imposible prescindir para poder responder con control administrativo a eventos fitosanitarios urgentes des del rigor técnico y agronómico.


En los últimos años, el sector agrario ha trasladado a las autoridades autonómicas, estatales y europeas su cada vez mayor preocupación por la reducción de soluciones fitosanitarias frente a determinadas plagas, enfermedades y malas hierbas.
Esta preocupación es más aguda, si cabe, en el caso de cultivos o contaminaciones para las cuales hay una escasa disponibilidad de materias o productos, para los usos menores, cuando se trata de problemas emergentes o bien cuando las alternativas
existentes tienen menor eficacia o necesitan aplicaciones más complicadas y caras. Tampoco puede prescindirse del hecho de que una menor variedad de productos que, se emplean, por lo tanto, con mayor frecuencia y extensión, pueden generar
resistencias en los patógenos que, a la larga, suponen un problema añadido.


A esta situación se añaden otros factores como las derivadas de las prioridades o voluntades de los Estados miembros que llevan a conceder, o no, autorizaciones para los mismos productos o sucesos fitosanitarios creando condiciones de
desigualdad entre agricultores dentro de la UE.


Por otra parte, tampoco debe olvidarse la intervención de las empresas propietarias de los productos y sus decisiones de no renovar o no defender algunas sustancias o productos cuando su continuidad deja de responder a sus intereses
comerciales.


Dicho todo lo anterior, el buen estado de los cultivos es un elemento esencial para el mantenimiento de la capacidad productiva del sector agrario, la seguridad alimentaria, la calidad comercial y la viabilidad de las explotaciones. Los
productos fitosanitarios, utilizados con arreglo a la normativa vigente, a las condiciones establecidas en su autorización y a los principios de gestión integrada de plagas, son las herramientas ordinarias para la protección de los cultivos y no
deben albergarse prejuicios ideológicos contra ellos. Por otro lado, el coste económico que representan los tratamientos fitosanitarios es garantía de que se acude a los mismos únicamente en condiciones de necesidad y optimizando su uso.


Por lo tanto, es importante que las administraciones procuren que el sector disponga de las mejores herramientas fitosanitarias, sin que ello represente debilitar las exigencias de seguridad.


En consecuencia, procede impulsar un marco de actuación más ágil, transparente y coordinado, que permita responder a las necesidades fitosanitarias que queden descubiertas, comparar la situación española con la de otros Estados miembros,
valorar las posibilidades que ofrece la normativa europea, reforzar la investigación y la disponibilidad de alternativas y mejorar la tramitación de las autorizaciones excepcionales con una mayor gobernanza de la administración central, las
autonómicas y el sector, cuando se den las condiciones legalmente exigidas.


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Reforzar los medios humanos, técnicos, administrativos y materiales de los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de sanidad vegetal para responder adecuadamente a la gestión de solicitudes de
autorización excepcional previstas en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, a la atención a los usos menores, a las ampliaciones de uso y al reconocimiento mutuo de productos fitosanitarios entre Estados miembros de la UE.


2. Agilizar, atendiendo a las demandas de las Comunidades Autónomas afectadas y del sector, la evaluación y resolución ágil de las solicitudes de autorización excepcional cuando los eventos fitosanitarios lo justifiquen, existan riesgos
para la producción que no puedan contenerse por otros medios razonables y resulten necesarios tratamientos proporcionados; todo ello sin menoscabo de las garantías exigidas por las normas aplicables.


3. Establecer en el seno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la participación de las Comunidades Autónomas y las empresas de productos fitosanitarios



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y las organizaciones profesionales agrarias, un Observatorio sobre sanidad vegetal que, entre otras, tenga los siguientes cometidos:


— Primero. Seguimiento de las necesidades fitosanitarias de los cultivos con menor disponibilidad de soluciones autorizadas, usos menores, enfermedades o plagas emergentes o importadas, las de difícil control, la aparición de resistencias y
los casos en los que la retirada o falta de renovación de materias activas pueda dejar a los agricultores sin alternativas eficaces.


— Segundo. Dar cuenta, en un informe anual complementario a la información pública ya disponible, de las autorizaciones excepcionales, solicitudes denegadas o no tramitadas, causas de denegación, cultivos y agentes patógenos interesados y
alternativas disponibles en caso de denegación.


— Tercero. Llevar a cabo de forma periódica el rastro de productos fitosanitarios o usos autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y no disponibles en España, con el fin de utilizar, cuando proceda, los mecanismos previstos
en la normativa europea, incluidos el reconocimiento mutuo, las ampliaciones de uso, los usos menores y las autorizaciones excepcionales.


— Cuarto. Detectar de forma temprana, con la colaboración de los servicios de sanidad vegetal, los centros de investigación y las organizaciones profesionales agrarias, las necesidades fitosanitarias urgentes y examinar adecuadamente las
solicitudes técnica y agronómicamente justificadas.


— Quinto. En el caso de rechazo de una petición de autorización excepcional, se habilite un mecanismo de transparencia donde se recojan los informes técnicos motivados y procesos de toma de decisión que llevan al rechazo de dicha petición.


— Sexto. Teniendo en cuenta de que la Mesa de Sanidad Vegetal que convoca el Ministerio de Agricultura con el sector fue celebrada por última vez el 30 de septiembre de 2022 y que la siguiente convocatoria será en julio de 2026, se insta a
que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convoque con una periodicidad anual dicha mesa, dada la transcendencia de las problemáticas que se tratan en la misma.


4. Defender en las instituciones de la Unión Europea una aplicación de los reglamentos y normas fitosanitarias que, preservando la protección de la salud y el medio ambiente, tenga también en cuenta la disponibilidad real de alternativas,
la viabilidad técnica y económica de los cultivos, la prevención de resistencias, la seguridad alimentaria, la producción europea y la reciprocidad respecto de las producciones importadas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Isidre Gavin i Valls, Diputado.—Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Junts per Catalunya, a instancies del diputat Isidre Gavín i Valls, a l’empara del que estableix l’article 193 i ss del Reglament de la Cambra presenta, per al seu debat a la Comissió d’Agricultura, Pesca i Alimentació,
una Proposició no de Llei relativa a la milora de la disponibilitat de solucions fitosanitàries i el reforç de la resposta davant les necessitats fitosanitàries urgents.


Exposició de motius


El marc regulatori de la UE i d’Espanya estableixen els processos d’avaluació i autorització dels productes fitosanitaris, així com les condicions per a la seva comercialització i ús. Aquest marc es condiciona a un elevat nivell de
protecció per a la salut humana, la biodiversitat i el medi ambient. En particular, el Reglament (CE)



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n.º 1107/2009 disposa que l’aprovació de substàncies actives i l’autorització de productes fitosanitaris es basin en la anàlisis científica del risc i en l’aplicació del principi de precaució per garantir la seguretat, proporcional i control
d’aquestes eines.


L’aplicació d’aquestes normes ha suposat la no aprovació, la no renovació o retirada de determinades substàncies actives que no han complert les exigències dels processos d’avaluació. Sense qüestionar els criteris sanitaris o ambientals que
desemboquen en aquestes decisions, el cer es que aquestes son origen de dificultats pràctiques en determinats cultius i problemes fitosanitaris, sobretot quan la desaparició de la llista d’us d’aquestes matèries actives no va acompanyada
d’alternatives eficaces, viables i disponibles en temps útil per als agricultors.


Les pròpies autoritats europees això ho reconeixen i per aquest motiu el Reglament (CE) n.º 1107/2009 preveu, a l’article 53, que els Estats membres puguin autoritzar excepcionalment la comercialització de productes fitosanitaris per un
període màxim de 120 dies, per usos limitats i controlats, quan concorri un perill que no pugui contenir-se per altres mitjans raonables. Es tracta d’un mecanisme excepcional, però del que és impossible prescindir per a poder respondre amb control
administratiu a esdeveniments fitosanitaris urgents des del rigor tècnic i agronòmic.


En els últims anys, el sector agrari ha traslladat a les autoritats autonòmiques, estatals i europees la seva preocupació creixent per la reducció de les solucions fitosanitàries davant de determinades plagues, malalties i males herbes.
Aquesta preocupació és major, en els casos de cultius o contaminacions pels quals hi ha una escassa disponibilitat de matèries o productes, per als usos menors, quan es tracta de problemes emergents o bé quan es alternatives existents tenen menor
eficàcia o necessiten aplicacions més complicades i cares. Tampoc pot prescindirse del fet que una menor varietat de productes que, s’utilitzen, per tant, amb major freqüència i extensió, poden generar resistències als patògens que, a la llarga,
suposen un problema afegit.


A aquesta situació s’hi afegeixen altres factors com les derivades de les prioritats o voluntats dels Estats membres que porten a concedir, o no, autoritzacions excepcionals per als mateixos productes o successos fitosanitaris creant
condicions de desigualtat entre agricultors dins de la UE. Per altra banda, tampoc ha d’oblidar-se la intervenció de les empreses propietàries dels productes i les seves decisions de no renovar o no defensar algunes substàncies o productes quan la
seva continuïtat deixa de respondre als seus interessos comercials.


Ates tot l’anterior, el bon estat dels cultius és un element essencial pel manteniment de la capacitat productiva del sector agrari, la seguretat alimentària, la qualitat comercial i la viabilitat de les explotacions. Els productes
fitosanitaris, utilitzats d’acord amb la normativa vigent, a les condicions establertes en la seva autorització i als principis de gestió integrada de plagues, son les eines ordinàries per a la protecció dels cultius i no han de ser objecte de
prejudicis ideològics. Per un altra banda, el cost econòmic que representen els tractaments fitosanitaris és garantia que es recorre a aquests únicament en condicions de necessitat i optimitzant el seu ús.


Per tant, és important que les administracions procurin que el sector disposi de les millors eines fitosanitàries, sense que això representi debilitar les exigències de seguretat.


En conseqüència, cal impulsar un marc d’actuació més àgil, transparent i coordinat, que permeti respondre a les necessitats fitosanitàries que quedin descobertes, compara la situació espanyola amb la d’altres Estats membres, valorar les
possibilitats que ofereix la normativa europea, reforçar la investigació i la disponibilitat d’alternatives i millorar la tramitació de les autoritzacions excepcionals amb una majora governança de l’administració central, les autonòmiques i el
sector, quan hi hagi les condicions legalment exigides.


Proposició no de Llei


«El Congrés dels Diputats insta al Govern espanyol a:


1. Reforçar els mitjans humans, tècnics, administratius i materials dels òrgans competents del Ministeri d’Agricultura, Pesca i Alimentació en matèria de sanitat vegetal



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per respondre adequadament a la gestió de sol·licituds d’autorització excepcional previstes a l’article 53 del Reglament (CE) n.º 1107/2009, a l’atenció als usos menors, a les ampliacions d’ús i al reconeixement mutu de procediments
fitosanitaris entre Estats membres de la UE.


2. Agilitzar, atenent a les demandes de les Comunitats Autònomes afectades i del sector, l’avaluació i resolució àgil de les sol·licituds d’autorització excepcional quan les esdeveniments fitosanitaris ho justifiquin, existeixin riscos per
a la producció que no puguin contenir-se per altres mitjans raonables i resultin necessaris tractaments proporcionats, tot això sense detriment de les garanties exigides per les normes aplicables.


3. Establir en el si del Ministeri d’Agricultura, Pesca i Alimentació amb la participació de les Comunitats Autònomes i les empreses de productes fitosanitaris i les organitzacions professionals agràries, un Observatori sobre sanitat
vegeta, que entre d’altres, tingui les següents missions:


— Primer. Seguiment de les necessitats fitosanitàries dels cultius amb menor disponibilitat de solucions autoritzades, usos menors, malalties o plagues emergents o importades, les de difícil control, l'aparició de resistències i els casos
en els que la retirada o falta de renovació de matèries actives pugui deixar als agricultors sense alternatives eficaces.


— Segon. Donar compte, en un informe anual complementari a la informació pública ja disponible, de les autoritzacions excepcionals, sol·licituds denegades o no tramitades, causes de denegació, cultius i agents patògens interessats i
alternatives disponibles en cas de denegació.


— Tercer. Realitzar de forma periòdica el rastre de productes fitosanitaris o usos autoritzats en altres Estats membres de la Unió Europea i no disponibles a Espanya, per tal d’utilitzar, quan escaigui, els mecanismes previstos en la
normativa europea, inclosos el reconeixement mutu, les ampliacions d’ús, els usos menors i les autoritzacions excepcionals.


— Quart. Detectar de forma primerenca, amb col·laboració dels serveis de sanitat vegetal, els centres d’investigació i les organitzacions professionals agràries, les necessitats fitosanitàries urgents i examinar adequadament les
sol·licituds tècnica i agronòmicament justificades.


— Cinquè. En el cas de denegació d’una petició d’autorització excepcional, s’habiliti un mecanisme de transparència on es recullin els informes tècnics motivats i processos de presa de decisió que porten a denegar aquesta petició.


— Sisè. Tenint en compte que la Mesa de Sanitat Vegetal que convoca el Ministeri d’Agricultura amb el sector va tenir lloc per últim cop el 30 de setembre de 2022 i que la següent convocatòria serà al juliol de 2026, s’insta a que el
Ministeri d’Agricultura, Pesca i Alimentació convoqui amb una periodicitat anual aquesta mesa, per la transcendència de les problemàtiques que s’hi tracten.


4. Defensar a les institucions de la Unió Europea una aplicació dels reglaments i normes fitosanitàries que, preservant la protecció de la salut i el medi ambient, tinguin també en compte la disponibilitat real d’alternatives, la viabilitat
tècnica i econòmica dels cultius, i la prevenció de resistències, la seguretat alimentària, la producció europea i la reciprocitat respecte de les produccions importades.»


Congrés dels Diputats, 24 de juny de 2026.—Isidre Gavin i Valls, Diputat.—Míriam Nogueras i Camero, Portaveu del Grup Parlamentari Junts per Catalunya.



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Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/003599


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Proposición no de Ley relativa al sistema Cometa y la protección de las víctimas de violencia de género.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión contemplada en el punto 2 procedería llevarla a cabo, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Asimismo, dar traslado del acuerdo al
Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al Sistema Cometa y la
protección de las víctimas de violencia de género, para su debate en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.


Exposición de motivos


El sistema de seguimiento telemático de agresores (las conocidas pulseras antimaltrato) constituye una herramienta esencial para la protección de las víctimas de violencia de género. Por ello, resulta especialmente preocupante que, tras los
graves fallos registrados durante 2025, el Ministerio de Igualdad propusiera el pasado 13 de mayo de 2026 la adjudicación de un nuevo contrato de una duración máxima de 5 años, incluidas prórrogas, y un presupuesto estimado de hasta 111 millones de
euros, a la misma UTE formada por Vodafone España y Securitas Seguridad España que ganó el anterior concurso, en sustitución de Telefónica, durante el tiempo en que Irene Montero ocupaba la cartera de Igualdad.


La decisión genera aún más dudas si se tiene en cuenta que fue el mismo Ministerio de Igualdad, pero ya con Ana Redondo al frente, quien sancionó a Vodafone con 25.285 euros por el fallo que dejó sin geolocalización durante trece horas a
cerca de 4.500 usuarias en noviembre de 2025: la UTE Vodafone Securitas, como consecuencia de la adjudicación del contrato en 2023, había cambiado los



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dispositivos, produciéndose, a partir de ese momento, fallos continuados, quejas de las usuarias y de los juzgados y finalmente el blackout de todo el sistema a finales de 2025.


Son numerosas las críticas formuladas desde distintos ámbitos. El 14 de mayo, la abogada y presidenta de la asociación feminista L'Escola, Nuria González, ha cuestionado públicamente que una empresa que continúa siendo investigada por los
fallos detectados en la prestación del servicio pueda volver a resultar adjudicataria del mismo contrato cuya ejecución sigue siendo objeto de análisis.


Las legítimas dudas sobre la fiabilidad del sistema continúan plenamente vigentes. El pasado 7 de abril de 2026, durante su comparecencia ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del
Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la expresidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y exvocal del Consejo General del Poder Judicial, María Ángeles Carmona, advirtió una vez más que los dispositivos actualmente
utilizados presentan importantes deficiencias. En una comparecencia posterior, el 18 de mayo pasado, ante la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Congreso, volvió a manifestar su
preocupación. En concreto, reiteró que las pulseras dejan de funcionar cuando se mojan y que pueden ser retiradas con facilidad por parte del agresor. Asimismo, alertó de la pérdida de confianza que estas incidencias están generando tanto en las
víctimas como entre los propios órganos judiciales. Pero sin duda, lo más preocupante es que el Gobierno reconoció en una respuesta parlamentaria publicada el 13 de febrero de 2026, en contestación a una pregunta del Grupo Parlamentario Popular que
«no está previsto que las pulseras en funcionamiento, adquiridas en el anterior contrato, sean sustituidas. Los nuevos dispositivos se usarán para las nuevas altas y sustituciones de pulseras».


De este modo, las mejoras tecnológicas anunciadas por el Ministerio de Igualdad beneficiarán únicamente a las nuevas incorporaciones al Sistema Cometa, mientras que las víctimas actualmente desprotegidas con los antiguos dispositivos
continuarán utilizándolos, pese a las incidencias y deficiencias detectadas en los últimos años.


Las dudas sobre la fiabilidad del sistema se han visto incrementadas tras la decisión adoptada por el Ministerio de Igualdad el pasado 5 de mayo de 2026, de aprobar una prórroga del contrato que expiraba estos días pasados, por cuatro meses
más, adquiriendo para ello nuevos dispositivos del mismo modelo que ha dado fallos de manera continuada. En el propio texto del Ministerio se explican las razones: «debido a la necesidad de realizar una prórroga forzosa de la ejecución del
contrato hasta 4 meses de duración, conforme a lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP, lo que hace necesario, para garantizar la correcta prestación del servicio y la seguridad de las víctimas, la dotación de un total de 1516 sets de
dispositivos electrónicos» […] «el importe al que ascendería la citada modificación es de 1.055.651,44 € IVA no incluido…». Esta ampliación fue firmada el 20 de abril de 2026 y publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 4 de
mayo, tres días antes de la finalización del contrato en vigor.


De esta manera, se evidencia que no solo se adquirieron los 7.600 sets de dispositivos iniciales, en los que se detectaron innumerables fallos, sino que se siguieron comprando durante 2024 y 2025, con un total de 3.771 sets más y ahora, en
mayo de 2026, 1.516 sets más, para otros cuatro meses, una circunstancia llamativa y chocante pues no se cumplen las previsiones de crecimiento que los propios pliegos indicaban, sino todo lo contrario: el número de parejas de usuarios activos
descendió durante la ejecución actual por la falta de confianza en su uso.


Paralelamente, nada se sabe del resultado de las diferentes auditorías anunciadas por la Ministra y la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género en sede parlamentaria, cuyas conclusiones deberían ser decisivas para la determinación
de las deficiencias detectadas, las características de funcionamiento a modificar y, con ello, la



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corrección de los problemas de los dispositivos anteriores, que deberían ser subsanados en los nuevos sistemas.


En resumidas cuentas, el Gobierno mantiene el sistema actual, adquiere incluso un número importante de nuevos dispositivos, como ha estado haciendo anualmente en todo el tiempo de duración del contrato, y vuelve a proponer como
adjudicatarias a las mismas empresas responsables de su gestión durante los años en los que funcionó con importantes y graves fallos. Se trata de una situación que continúa generando dudas sobre la fiabilidad del sistema y que afecta a la confianza
que víctimas, jueces, fuerzas y cuerpos de seguridad deben depositar en una herramienta esencial para su protección, y, lo que es peor, las proyecta hacia el futuro contrato que el Ministerio prometía hace poco como el que iba a solucionar todos los
errores de los dispositivos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción de las siguientes medidas:


1. Hacer públicas, en el plazo de tres meses, las conclusiones de todas las auditorías, investigaciones y análisis técnicos realizados sobre las incidencias registradas en el Sistema Cometa durante los años 2024, 2025 y 2026, garantizando
la transparencia sobre las causas de los fallos detectados y las medidas correctoras adoptadas.


2. Aportar, a la mayor brevedad posible, en la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la información detallada relativa al nuevo contrato, los dispositivos que la UTE oferta, las mejoras que aporta con
respecto a los dispositivos anteriores, así como las modificaciones vinculadas al Centro Cometa y su funcionamiento previstas en el nuevo contrato.


3. Garantizar que las mejoras tecnológicas incorporadas en los nuevos dispositivos beneficien también a las víctimas actualmente protegidas por el sistema, sustituyendo progresivamente aquellos equipos que hayan presentado incidencias o
deficiencias de funcionamiento y evitando que las usuarias actuales continúen utilizando dispositivos que no incorporen las mejoras previstas en el nuevo contrato.


4. Incorporar, vinculadas al nuevo contrato, mecanismos reforzados de control y supervisión, con auditorías técnicas periódicas e independientes, sistemas de monitorización continua del funcionamiento de los dispositivos, protocolos de
comunicación inmediata de incidencias a las autoridades competentes y un régimen de penalidades suficientemente disuasorio para los supuestos de incumplimiento o fallos que puedan comprometer la seguridad de las víctimas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2026.—Marta González Vázquez, Ana Belén Vázquez Blanco, Ana Isabel Alós López, Jaime Miguel de los Santos González, Beatriz Álvarez Fanjul, Silvia Franco González, María de las Mercedes
Cantalapiedra Álvarez, María del Socorro Cuesta Rodríguez, Mirian Guardiola Salmerón, Ana Martínez Labella, Julia Parra Aparicio, Esperanza Reynal Reillo, Patricia Rodríguez Calleja, Violante Tomás Olivares, María del Mar Vázquez Jiménez, Javier
Merino Martínez y Sofía Acedo Reyes, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Comisión de Defensa


181/001879


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Alberto Teófilo Asarta Cuevas, José María Sánchez García y Jacobo González-Robatto Perote, en su condición de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX).


Dirigida a Ministra de Defensa.


¿Qué consecuencias va a tener en las Fuerzas Armadas el fracaso del Futuro Sistema Aéreo de Combata (FCAS)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2026.—Alberto Teófilo Asarta Cuevas, José María Sánchez García y Jacobo González-Robatto Perote, Diputados.


181/001880


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Alberto Teófilo Asarta Cuevas, José María Sánchez García y Jacobo González-Robatto Perote, en su condición de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX).


Dirigida a Ministra de Defensa.


¿Qué medidas va a promover el Gobierno ante el número menguante de solicitudes de ingreso a las Fuerzas Armadas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2026.—Alberto Teófilo Asarta Cuevas, José María Sánchez García y Jacobo González-Robatto Perote, Diputados.


Comisión de Interior


181/001886


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Francisco José Alcaraz Martos, David García Gomis e Ignacio Gil Lázaro, Grupo Parlamentario VOX.



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Dirigida a Ministro del Interior.


¿Por qué motivo se decidió disolver el grupo Ares de la Guardia Civil cuando coincidían temporalmente investigaciones abiertas relativas a Plus Ultra?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Francisco José Alcaraz Martos, David García Gomis e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.


Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


181/001887


Héctor Palencia Rubio, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


¿Qué actuaciones concretas se han llevado a cabo y qué partidas se han ejecutado para la mejora de la calidad y la fiabilidad de la red de cercanías en España contempladas en la línea C1.13 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—Héctor Palencia Rubio, Diputado.


Comisión de Industria y Turismo


181/001888


Francisco José Conde López, Irene Garrido Valenzuela, Jaime Eduardo de Olano Vela, Juan Bravo Baena, Milagros Marcos Ortega y Mirian Guardiola Salmerón, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


¿Puede explicar el Gobierno en qué han quedado los PERTE industriales tras la Adenda de Simplificación, después de haber reducido su dotación en un 40,4 %, y cómo piensa garantizar que sigan cumpliendo su objetivo de transformar y reforzar
la industria española?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—Francisco José Conde López, Irene Garrido Valenzuela, Jaime Eduardo de Olano Vela, Juan Bravo Baena, Milagros Marcos Ortega y Mirian Guardiola Salmerón, Diputados.


181/001889


Francisco José Conde López, Irene Garrido Valenzuela, Jaime Eduardo de Olano Vela, Juan Bravo Baena, Milagros Marcos Ortega y Mirian Guardiola Salmerón, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


¿Puede aclarar el Gobierno cuál es el grado real de ejecución y desembolso efectivo a beneficiarios finales de las líneas ICO-Verde, ICO Empresas y Emprendedores e ICO Vivienda del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y qué destino va a
dar a los fondos que permanecen sin ejecutar?



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Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—Francisco José Conde López, Irene Garrido Valenzuela, Jaime Eduardo de Olano Vela, Juan Bravo Baena, Milagros Marcos Ortega y Mirian Guardiola Salmerón, Diputados.


Comisión de Política Territorial


181/001881


María Lourdes Ramírez Martín, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


¿Cómo está ejerciendo el Gobierno sus funciones de seguimiento y coordinación para asegurar el cumplimiento efectivo de la Ley 20/202 de 28 de diciembre, por las entidades locales?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—María Lourdes Ramírez Martín, Diputada.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/001882


Juan Diego Requena Ruiz y Pedro Muñoz Abrines, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


En relación con las investigaciones judiciales conocidas esta semana en relación con la «trama de la SEPI» que afectan a la Empresa pública ENUSA por presuntamente favorecer a la empresa Acciona en la compra de activos de gestión de residuos
de aquella y, en concreto, una incineradora de Melilla y el centro de tratamiento de residuos en Castellón, ¿qué actuaciones internas ha adoptado el Ministerio que dirige la vicepresidenta tercera Sara Aagesen para determinar el potencial alcance de
dicha trama en el interior del propio Ministerio, del que depende en su ámbito de actividad la referida ENUSA?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Juan Diego Requena Ruiz y Pedro Muñoz Abrines, Diputados.


181/001883


Juan Diego Requena Ruiz y Pedro Muñoz Abrines, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


En relación con la presunta organización criminal desmantelada esta semana por la Guardia Civil en el Ayuntamiento de Soria, con apoyo de la Unidad Central Operativa, y en la que ha sido detenida Marta Viu Cuerda, actual jefa de sección en
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ¿qué actuaciones internas ha adoptado el Ministerio que dirige la vicepresidenta tercera Sara Aagesen para determinar el
potencial alcance de dicha trama en el interior del propio Ministerio?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Juan Diego Requena Ruiz y Pedro Muñoz Abrines, Diputados.



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Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital


181/001875


Mario Cortés Carballo, Juan Luis Pedreño Molina, Francisco José Conde López, Jaime Eduardo de Olano Vela y Juan Bravo Baena, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


¿Qué valoración hace el Gobierno de la ejecución del Programa ÚNICO Banda Ancha y qué volumen de fondos europeos destinados a conectividad rural corre riesgo de perderse o ser reasignado por los retrasos acumulados en los despliegues?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2026.—Mario Cortés Carballo, Juan Luis Pedreño Molina, Francisco José Conde López, Jaime Eduardo de Olano Vela y Juan Bravo Baena, Diputados.


181/001876


Mario Cortés Carballo, Juan Luis Pedreño Molina, Francisco José Conde López, Jaime Eduardo de Olano Vela y Juan Bravo Baena, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


¿Qué cronograma de ejecución y pago efectivo tiene previsto el Gobierno para abonar los aproximadamente 2.200 millones de euros del Kit Digital pendientes con los agentes digitalizadores antes del vencimiento del plazo fijado por la Comisión
Europea?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2026.—Mario Cortés Carballo, Juan Luis Pedreño Molina, Francisco José Conde López, Jaime Eduardo de Olano Vela y Juan Bravo Baena, Diputados.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


181/001878


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Francisco José Alcaraz Martos, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


¿Qué posición adoptará el Gobierno de España respecto a la financiación de la UNRWA, a la vista de la identificación de 101 empleados de dicha agencia presuntamente implicados con Hamás, en los ataques terroristas del 7 de octubre de 2023?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2026.—Francisco José Alcaraz Martos, Diputado.


181/001884


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Francisco José Alcaraz Martos, María de los Reyes Romero Vilches y Jorge Campos Asensi, Grupo Parlamentario VOX.



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Dirigida a Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


¿Qué medidas va a adoptar el Ministerio para proteger a los cristianos perseguidos en todo el mundo, especialmente a los cristianos del continente africano?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Francisco José Alcaraz Martos, María de los Reyes Romero Vilches y Jorge Campos Asensi, Diputados.


181/001885


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Francisco José Alcaraz Martos, María de los Reyes Romero Vilches y Jorge Campos Asensi, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


¿Cómo garantiza el Gobierno que los fondos destinados a cooperación internacional se gestionan correctamente y no suponen un fraude para los españoles?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Francisco José Alcaraz Martos, María de los Reyes Romero Vilches y Jorge Campos Asensi, Diputados.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/041162


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Mejías Sánchez, Carina (GVOX)


Mariscal Zabala, Manuel (GVOX)


Efectos que tiene para RTVE que la modificación de su régimen legal se haya aprobado mediante el Real Decreto-ley 16/2026, en lugar de a través de una ley tramitada por el procedimiento legislativo ordinario, así como circunstancias que
justifican la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad en la aprobación de dicho Real Decreto-ley, en relación con los litigios tributarios de RTVE pendientes de resolución judicial.


Acuerdo:


Calificar la pregunta al Gobierno incluida en el escrito registrado con el número 120633 (número de expediente correspondiente al resto 179/002529) como pregunta al Gobierno con respuesta escrita, trasladar al Gobierno a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Carina Mejías Sánchez y Manuel Mariscal Zabala, Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en la disposición final quinta del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan a la Corporación de Radio y
Televisión Española, SA las siguientes preguntas para su respuesta por escrito.


Exposición de motivos


El Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 16/20261 una reforma de la Ley de RTVE para evitar que la corporación asuma una posible deuda de hasta 1.000 millones de euros por litigios de IVA (2015-2025), trasladando ese coste al
Estado al considerarlo gasto del servicio público. De este modo, se garantiza la estabilidad financiera de RTVE mediante su asunción con cargo a las arcas públicas2.


En relación con los datos mencionados, se formulan las siguientes


Preguntas


1. ¿Qué efectos tiene para RTVE que la modificación de su régimen legal se haya aprobado mediante Real Decreto-ley, en lugar de a través de una ley tramitada por el procedimiento legislativo ordinario?


2. ¿Qué circunstancias concretas justifican la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad en la aprobación del Real Decreto-ley 16/2026 en relación con los litigios tributarios de RTVE pendientes de resolución
judicial?


3. […]


4. […]


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Carina Mejías Sánchez y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.


CONTROL PARLAMENTARIO DE LA CORPORACIÓN RTVE Y SUS SOCIEDADES


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA RTVE


179/002529


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(179) Pregunta a la Corporación RTVE con respuesta escrita.


Autor: Mejías Sánchez, Carina (GVOX)


Mariscal Zabala, Manuel (GVOX)


Efectos que tiene para RTVE que la modificación de su régimen legal se haya aprobado mediante el Real Decreto-ley 16/2026, en lugar de a través de una ley tramitada por el procedimiento legislativo ordinario, así como circunstancias que
justifican la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad en la aprobación de dicho Real Decreto-ley.


1 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13107


2 https://www.abc.es/economia/gobierno-cambia-ley-evitar-rtve-pago-deuda-202606162...https://www.abc.es/economia/gobierno-cambia-ley-evitar-rtve-pago-deuda-20260616200301-nt.html



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Acuerdo:


1. En cuanto a las preguntas 1 y 2 que afectan al Gobierno, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (nuevo número de
expediente 184/041162).


2. En cuanto al resto de la iniciativa, admitir a trámite, trasladar al Presidente de la Corporación RTVE a los efectos de lo establecido en la Disposición final quinta del Reglamento, en los términos de la Resolución de la Presidencia de
la Cámara de 27/02/2007 para la adaptación de la misma a la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


3. Comunicar este acuerdo a los Sres. Diputados autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Carina Mejías Sánchez y Manuel Mariscal Zabala, Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en la disposición final quinta del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan a la Corporación de Radio y
Televisión Española, SA las siguientes preguntas para su respuesta por escrito.


Exposición de motivos


El Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 16/20261 una reforma de la Ley de RTVE para evitar que la corporación asuma una posible deuda de hasta 1.000 millones de euros por litigios de IVA (2015-2025), trasladando ese coste al
Estado al considerarlo gasto del servicio público. De este modo, se garantiza la estabilidad financiera de RTVE mediante su asunción con cargo a las arcas públicas2.


En relación con los datos mencionados, se formulan las siguientes


Preguntas


1. […]


2. […]


3. ¿Cómo afecta esta modificación al tratamiento contable de los impuestos no deducibles en los estados financieros de RTVE?


4. ¿Qué planificación económica tiene prevista RTVE ante la posible materialización de contingencias derivadas de los litigios de IVA?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Carina Mejías Sánchez y Manuel Mariscal Zabala, Diputados.


1 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13107


2 ;https://www.abc.es/economia/gobierno-cambia-ley-evitar-rtve-pago-deuda-20260616200301-nt.html