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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 562, de 02/07/2026
cve: BOCG-15-D-562 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


2 de julio de 2026


Núm. 562



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000008


Subcomisión, en el seno de la Comisión de Juventud e Infancia, sobre el estudio de un Pacto de Estado para la erradicación de la Pobreza Infantil.


Ampliación del plazo para finalizar sus trabajos ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerzade Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000045


Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2026.


Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página3)


130/000046


Real Decreto-ley 15/2026, de 9 de junio, de autorización de operaciones de crédito extraordinarias a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.


Derogación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000784


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al establecimiento del principio de prioridad nacional en las prestaciones públicas.


Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda formulada ... (Página10)


162/000796


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para impulsar la educación afectivo-sexual y emocional en el ámbito educativo.


Enmiendas ... (Página11)


Aprobación con modificaciones ... (Página16)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000217


Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía,



Página 2





Comercio y Empresa sobre la estrategia que seguirá el Gobierno para revertir el empobrecimiento de los españoles ... (Página17)


172/000218


Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana sobre la política en materia de vivienda del Gobierno ... (Página17)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000181


Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el apoyo a las víctimas de las pseudoterapias de conversión contra las personas LGTBIQ+.


Texto de la moción así como enmienda formulada ... (Página18)


Aprobación ... (Página26)


173/000182


Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre el impacto en el sector agroalimentario y en la cohesión territorial del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea.


Texto de la moción así como enmiendas formuladas ... (Página28)


Aprobación con modificaciones ... (Página38)


173/000183


Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la situación del sector primario español ante la nueva propuesta de Política Agraria Común y el Acuerdo de Mercosur.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámarala Cámara ... (Página39)


173/000184


Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la insostenible situación del Gobierno de España y sus responsabilidades en la misma del Ministro de Política Territorial y
Memoria Democrática.


Texto de la moción ... (Página44)


Aprobación ... (Página46)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000008


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Tercero.2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, aprobar la
solicitud de la Comisión de Juventud e Infancia, de prórroga del plazo para la conclusión de los trabajos de la Subcomisión sobre el estudio de un Pacto de Estado para la erradicación de la Pobreza Infantil, constituida en el seno de la citada
Comisión, hasta el final del siguiente periodo de sesiones (septiembre a diciembre 2026).


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000045


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2026,
se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte. 121/000102), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


130/000046


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 15/2026, de 9 de junio, de autorización de operaciones de crédito extraordinarias a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su derogación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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REAL DECRETO-LEY 15/2026, DE 9 DE JUNIO, DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO EXTRAORDINARIAS A ORGANISMOS Y ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL ESTATAL


I


La Ley General Presupuestaria establece en su artículo 111.2 que los organismos integrantes del sector público institucional estatal, que no tengan la naturaleza de organismos autónomos, sólo podrán concertar operaciones de endeudamiento si
así lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y dentro de los límites que dicha ley establezca, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio
presupuestario.


En este marco, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otras normas con rango de ley, han incorporado la correspondiente autorización para realizar operaciones de endeudamiento.


Actualmente ha sido necesario proceder a una nueva prórroga presupuestaria, de modo que en el citado período permanecerían vigentes los límites de endeudamiento fijados en los Presupuestos Generales del Estado de 2023.


Estos límites se corresponden con las necesidades establecidas en 2023, de modo que no darían respuesta a las necesidades previstas para el año 2026, añadiéndose además la situación de que en 2025 tampoco se produjo ninguna actualización de
estos límites de endeudamiento, lo que ha derivado en una necesidad inaplazable para autorizar una serie de operaciones de crédito extraordinarias a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal, de modo que se permita
a las entidades públicas poder cumplir sus objetivos establecidos para 2026, ya que una parte de la financiación de las actuaciones que se prevé ejecutar en dicho ejercicio fiscal ha de obtenerse a través de los mercados financieros y de capitales.


II


En el artículo único se autoriza a determinadas entidades integrantes del sector público institucional estatal a concertar una o varias operaciones de crédito extraordinarias hasta los importes máximos que, para cada una de ellas, figuran en
el apartado tres del citado artículo. En el párrafo segundo del apartado uno se cita expresamente que esta autorización extraordinaria es independiente y adicional de los límites de endeudamiento anual previstos en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado vigente y constituye una habilitación específica y autónoma para la concertación de las operaciones de crédito previstas en este artículo, no incardinada en el régimen ordinario de autorización de endeudamiento establecido en el artículo
111.2 de la Ley General Presupuestaria. En suma, la autorización prevista en este real decreto-ley no supone una modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, ni altera formalmente sus límites de endeudamiento, sino que
constituye una habilitación legal expresa, adicional y autónoma, otorgada mediante norma con rango de ley.


La autorización prevista en este real decreto-ley responde a una lógica de dualidad entre el régimen ordinario y el extraordinario de endeudamiento.


Por un lado, se mantiene plenamente vigente el límite de endeudamiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado actualmente en prórroga, que continúa siendo el parámetro de referencia para el control del endeudamiento
ordinario al cierre del ejercicio.


Por otro lado, se articula una habilitación específica, adicional y autónoma para la concertación de determinadas operaciones de crédito extraordinarias, expresamente vinculadas a este real decreto-ley.


De este modo se configuran dos ámbitos diferenciados y no solapados: un ámbito ordinario, sometido íntegramente a los límites presupuestarios vigentes, y un ámbito



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extraordinario, circunscrito exclusivamente a las operaciones autorizadas por esta norma, que no computan ni minoran dichos límites ordinarios ni se integran en los mismos.


En consecuencia, no se produce un incremento o modificación de los límites de endeudamiento establecidos en la Ley de Presupuestos, sino la habilitación de un canal separado, concebido para atender necesidades puntuales y sobrevenidas que no
pueden ser cubiertas mediante el régimen ordinario.


Las entidades son la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), Puertos del Estado y Autoridades Portuarias e ICEX España Exportación e Inversiones,
Entidad Pública Empresarial.


Finalmente, en las disposiciones finales se determina el título competencial que habilita la aprobación de este real decreto-ley y se establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


III


El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de
julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del
Gobierno.


Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella» (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y
137/2003, de 3 de julio, FJ 4).


En relación con las medidas contempladas, debe destacarse que su adopción responde a una situación concreta que, por razones difícilmente previsibles, exige una acción normativa inmediata. El retraso en la aprobación de los Presupuestos
Generales del Estado para 2026, derivado de circunstancias ajenas al ámbito estrictamente administrativo, ha generado la imposibilidad de actualizar los límites de endeudamiento aplicables a determinadas entidades del sector público institucional
estatal, lo que compromete de forma directa la ejecución de inversiones esenciales para el cumplimiento de los objetivos gubernamentales en dicho ejercicio.


En consecuencia, existe una necesaria conexión entre esta situación de urgencia y las medidas específicas previstas, ya que únicamente mediante una habilitación extraordinaria e inmediata resulta posible garantizar la continuidad de
actuaciones inaplazables, en un plazo más breve del que permitiría la tramitación ordinaria o incluso el procedimiento de urgencia parlamentario.


El real decreto ley constituye, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Española y la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, un instrumento normativo constitucionalmente idóneo para la adopción de medidas de carácter
económico y financiero. Ello incluye la concesión de autorizaciones extraordinarias de endeudamiento, cuando concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad como las descritas.



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Este esquema normativo cuenta, además, con precedentes directos en el ordenamiento jurídico reciente. En particular, el artículo 15 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al
impacto del COVID-19 en los ámbitos de los transportes y la vivienda, autorizó mediante real decreto ley el incremento del endeudamiento de la Entidad Pública Empresarial RENFEOperadora, en un contexto igualmente marcado por la prórroga
presupuestaria, al amparo del artículo 111.2 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo otro antecedente es la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección
de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, que autorizó a RENFE-Operadora, E.P.E., a incrementar su endeudamiento en una cantidad equivalente a la que resulte de los pagos que debiera realizar RENFE Viajeros
en cada ejercicio como consecuencia de la ejecución, a implementar, de las opciones de compra de una diversa tipología de trenes, amparadas en los correspondientes procedimientos de suministro de material adjudicados o pendientes de adjudicación a
la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley, hasta un máximo recogido en el texto legal.


La extraordinaria y urgente necesidad en el caso de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, se relaciona con la necesidad de poder ejecutar el programa de inversiones contemplado en el Plan Nacional de
servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino 2025-2027 (PNS 2025-2027) aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de febrero de 2025, ya que para poder financiarlo se hace
necesario acudir a fuentes de financiación externas al depender SASEMAR íntegramente de las transferencias de capital que anualmente se consignan en los Presupuestos Generales del Estado.


Este conjunto de inversiones se hace necesario para continuar con el proceso de renovación y modernización de los medios materiales previsto en el actual PNS 2025-2027, ya que muchos de las unidades marítimas y aéreas, así como los equipos
instalados a bordo empiezan a estar obsoletos técnica y funcionalmente. Estas necesidades se encuadran dentro de la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la contaminación
del medio marino, de modo que son inaplazables y de urgente necesidad. Además, se pretende impulsar y contribuir con los objetivos de descarbonización y sostenibilidad marcados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible 13 y 14.


La extraordinaria y urgente necesidad en el caso de Renfe se relaciona con sus inversiones previstas para el año 2026.


Este importe se requiere esencialmente para la adquisición de nuevo material rodante, incluyendo compromisos derivados de contratos en ejecución para la renovación del material utilizado para la prestación de servicios ferroviarios sometidos
a obligación de servicio público. También está previsto las necesidades que requiere completar la flota de servicios comerciales o de locomotoras de mercancías, también con contratos vigentes de adquisición o pendientes de próxima materialización.


Adicionalmente, se contemplan necesidades relativas a la mejora y modernización de la flota, la ejecución de los correspondientes planes de mantenimiento de los activos existentes, así como el desarrollo de actuaciones en materia de
estaciones, talleres e inversiones de carácter corporativo.


En suma, la no disposición de este aumento afectaría de modo esencial a la capacidad de RENFE para dotarse del material rodante y medios adicionales necesarios para su actividad y a los compromisos contractuales ya asumidos, afectando por
tanto al desarrollo de un servicio declarado de interés general y esencial para la comunidad como es el transporte ferroviario, según se recoge en el artículo 47 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.



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La extraordinaria y urgente necesidad en el caso de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias se relaciona con los programas de inversión y con los presupuestos elaborados por las Autoridades Portuarias, acordados con Puertos del Estado en
el seno del Plan de Empresa 2026, tal como establece el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para el ejercicio 2026 y compromisos de 2025 diferidos
a 2026.


Así, una parte de la financiación de las actuaciones previstas que se prevé ejecutar en dicho ejercicio fiscal ha de obtenerse a través de los mercados financieros y de capitales. Si no se produce una autorización extraordinaria podría dar
lugar a la paralización de importantes proyectos de inversión, con el riesgo de reclamaciones de contratistas y concesionarios, y la afectación al transporte marítimo tanto de viajeros como de mercancías en la red de Puertos de Interés General del
Estado afectando por tanto a actividades comerciales marítimas internacionales, al servicio de industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional o a actividades comerciales marítimas que alcancen niveles
suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado, según recoge el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


La extraordinaria y urgente necesidad en el caso de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., se fundamenta en la próxima finalización, a finales de 2026, del contrato de arrendamiento de la actual sede de la entidad, lo que exige la
adopción inmediata de decisiones financieras que permitan formalizar la adquisición del nuevo inmueble en condiciones económicamente más ventajosas para el sector público.


La operación proyectada permitirá un uso más eficiente de los espacios y facilitará la implementación de nuevas políticas de apoyo a la internacionalización de la economía española. Asimismo, comportará una reducción significativa de los
costes recurrentes de funcionamiento, al sustituir un régimen de arrendamiento por la titularidad del activo.


En consecuencia, concurre una relación directa entre la situación descrita y la medida adoptada, resultando necesaria una actuación normativa inmediata para evitar la interrupción en la actividad de la entidad y garantizar la continuidad de
sus funciones.


De esta forma, gracias a esta autorización, las citadas entidades cumplirían sus objetivos de inversión para el año 2026 y continuarían desarrollando sus programas.


El escenario descrito amerita la urgencia existente en la aprobación de las medidas, de modo que resulta patente que estas no pueden ser adoptadas mediante los instrumentos normativos ordinarios, pues el decreto-ley es un instrumento
jurídico excepcional, cuyo empleo solo se justifica cuando el recurso a aquellos instrumentos no permitiría acometer con la urgencia necesaria la situación extraordinaria definida.


En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el criterio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado, y esta decisión, sin
duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la garantía tanto de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas, como de la viabilidad de estas últimas.


Asimismo, se destaca que, como se ha indicado, este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al
régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.


IV


El presente real decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio
de necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la



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aprobación por parte del Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en el apartado anterior de esta parte expositiva.


La protección del interés general exige de un vehículo jurídico eficaz, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, ya
que la norma no impone obligaciones a los ciudadanos ni contiene medidas restrictivas de derechos, limitándose a establecer una habilitación específica para la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de determinadas entidades del
sector público institucional estatal.


El principio de seguridad jurídica resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico y se ve reforzado al establecer de forma clara y
precisa el alcance, condiciones y límites de las operaciones de crédito autorizadas, así como su carácter independiente y adicional respecto de los límites ordinarios de endeudamiento previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.


Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opción
más adecuada y pertinente.


En cuanto al principio de transparencia, aun cuando la norma está exenta de los trámites de consulta pública y audiencia por tratarse de un real decreto-ley, sus objetivos y contenido quedan claramente definidos tanto en la parte expositiva
como en la Memoria que la acompaña.


El principio de eficacia se satisface en tanto la norma constituye el instrumento adecuado para garantizar la ejecución de inversiones esenciales por parte de las entidades afectadas, mediante la autorización de operaciones de crédito
ajustadas a las necesidades efectivamente identificadas. En este sentido, ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de las medidas a implementar y ante las
alternativas posibles, hace que esta norma se erija como la opción más adecuada y pertinente para asegurar la consecución de los fines perseguidos.


Por último, el principio de eficiencia se cumple en la medida en que la norma no impone cargas administrativas a la ciudadanía y permite una utilización racional y eficiente de los recursos públicos, facilitando la ejecución de inversiones
estratégicas y reduciendo costes asociados en determinados casos.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuanto la norma
tiene por objeto garantizar la ejecución de inversiones estratégicas de entidades públicas estatales mediante la articulación de mecanismos extraordinarios de financiación, en el 149.1.14.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de Hacienda General y Deuda del Estado, en relación con la autorización de operaciones de endeudamiento de entidades integrantes del sector público institucional estatal, el 149.1.20.ª que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia
exclusiva en materia de Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; y el 149.1.21.ª, en materia de Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de
más de una Comunidad Autónoma, en la medida en que las operaciones autorizadas se vinculan a entidades que desarrollan su actividad en dichos ámbitos.



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En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de
junio de 2026,


DISPONGO:


Autorización de operaciones de crédito extraordinarias a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal


Artículo único. Operaciones de crédito extraordinarias autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.


1. Se autoriza a las entidades integrantes del sector público institucional estatal que figuran en el apartado tercero de este artículo a concertar una o varias operaciones de crédito extraordinarias hasta los importes máximos que, para
cada una de ellas, figuran en el apartado tres citado.


Esta autorización extraordinaria es independiente y adicional de los límites de endeudamiento anual que recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, y de forma añadida se refiere a operaciones que no se conciertan y cancelan
dentro del año, de forma que se considera excluida de la regulación que recoge el artículo 111 de la Ley General Presupuestaria y constituye una habilitación específica y autónoma para la concertación de las operaciones de crédito previstas en este
artículo, no incardinada en el régimen ordinario de autorización de endeudamiento establecido en el artículo 111.2 de la Ley General Presupuestaria.


2. Una vez formalizada la operación u operaciones de crédito extraordinarias autorizadas en este artículo, seguirán siendo de aplicación a cada entidad los límites de endeudamiento anual establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado vigente en cada momento, sin que las operaciones de crédito extraordinarias reguladas en este real decreto-ley computen, minoren o se integren en dichos límites ordinarios de endeudamiento ni alteren su cuantía en forma alguna.


3. La autorización prevista en el apartado 1 se refiere a los siguientes organismos y entidades:


a) A la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora a una o varias operaciones extraordinarias de créditos, independiente del límite de endeudamiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, de 671.061,00 miles de
euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.


b) A la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) a llevar a cabo operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que estas se formalicen, para financiar inversiones consignadas en el
Plan Nacional de Salvamento 2025-2027 (PNS 2025-2027), hasta un máximo de 75.000,00 miles de euros, con el fin de garantizar la adecuación a la normativa reguladora del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales así como el cumplimiento de los
compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


Dentro de este límite global y particularizando para el año en curso, se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) a una o varias operaciones extraordinarias de créditos de 16.875,00
miles de euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este
incremento.


c) A Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, a una o varias operaciones extraordinarias de créditos, independientes del límite de endeudamiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, de 247.740,00 miles de
euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la



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fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.


d) A ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., a una o varias operaciones extraordinarias de créditos, independientes del límite de endeudamiento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, de 40.000,00 miles de
euros en el ejercicio 2026. Este límite se entenderá como un incremento neto máximo entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley y la fecha de formalización de la última de las operaciones de crédito contemplada en este incremento.


Disposición final primera. Títulos competenciales.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuanto la norma
tiene por objeto garantizar la ejecución de inversiones estratégicas de entidades públicas estatales mediante la articulación de mecanismos extraordinarios de financiación, en el 149.1.14.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de Hacienda General y Deuda del Estado, en relación con la autorización de operaciones de endeudamiento de entidades integrantes del sector público institucional estatal, el 149.1.20.ª que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia
exclusiva en materia de Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; y el 149.1.21.ª, en materia de Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de
más de una Comunidad Autónoma, en la medida en que las operaciones autorizadas se vinculan a entidades que desarrollan su actividad en dichos ámbitos.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado el 9 de junio de 2026.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000784


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al establecimiento del principio de prioridad nacional en las prestaciones públicas,
publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 530, de 14 de mayo de 2026.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publica la enmienda presentada a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario VOX relativa al
establecimiento del principio de prioridad nacional en las prestaciones públicas.


Enmienda


De modificación.


Del punto 1.c) y el primer inciso del punto 2.


«1.c) La exclusión del acceso a prestaciones y servicios sociales estructurales a quienes se encuentren en situación ilegal irregular limitando su acceso exclusivamente a supuestos de urgencia vital.


2. Establecer, en colaboración con las Comunidades autónomas, un sistema de acceso a vivienda protegida y alquiler social inspirado en el principio de prioridad nacional, adecuado a la legalidad vigente, que procure la asignación
prioritaria de los recursos públicos a quienes mantienen un arraigo real, duradero y verificable con el territorio. Este sistema incluirá... (resto igual).»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000796


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas y la enmienda transaccional formuladas a la Proposición no de Ley del
Grupo Parlamentario Socialista, para impulsar la educación afectivo-sexual y emocional en el ámbito educativo, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 539, de 29 de mayo de 2026.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Etna Estrems Fayos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición
no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista para impulsar la educación afectivo-sexual y emocional en el ámbito educativo.


Enmienda


«— Promover actuaciones de formación del profesorado vinculadas con la educación afectivo-sexual, la coeducación y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,



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respetando las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito educativo.


— Favorecer Promover la elaboración y el intercambio de materiales didácticos relacionados con la educación afectivo-sexual, coeducación, igualdad y prevención de las violencias machistas, respetando los desarrollos
curriculares propios de cada comunidad autónoma. para todas las etapas educativas con los contenidos previstos en la LOMLOE.


— Impulsar espacios de cooperación entre Cooperar con las Administraciones educativas para la prevención de las violencias sexuales, las violencias machistas, el bullying y el ciberbullying, garantizando el respeto a las
competencias educativas de las comunidades autónomas. respecto a los protocolos contra la violencia sexual, el ciberbullying, y contra cualquier tipo de violencia.


— Promover actuaciones dirigidas a las familias la sensibilización de familias sobre la educación afectivo-sexual integral, la igualdad de género, el respeto a la diversidad, la prevención de las violencias machistas y
bienestar emocional.


— Reforzar la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Igualdad en las materias relacionadas con la educación afectivo-sexual y la prevención de las violencias
machistas en el ámbito educativo.


— Difundir materiales educativos didácticos aplicados a la formación en promoción y educación afectivo-sexual integral, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectiva, sexual y de género, así como
la prevención de las violencias machistas. para la salud, que incluyan la educación afectivo-sexual, tales como la Guía de Escuelas Promotoras de Salud.


— Promover espacios voluntarios de la cooperación técnica con las CC.AA. en materia de educación afectivo- sexual y salud escolar, respetando plenamente sus competencias en materia educativa. a través de grupos de trabajo.


— Reconocer y poner en valor las actuaciones ya desarrolladas por aquellas comunidades autónomas que han incorporado de manera transversal la educación afectivo-sexual, la coeducación y la perspectiva de género en sus currículos y proyectos
educativos, respetando en todo caso sus competencias en materia educativa.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2026.—Etna Estrems Fayos, Diputada.—Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congrés


El Grup Parlamentari Republicà, a instancia de la Diputada Etna Estrems Fayos, a l'empara del que s'estableix en l'article 193 i següents del Reglament del Congrés dels Diputats, presenta les següents esmenes a la Proposició no de Llei del
Grup Parlamentari Socialista per impulsar l’educació afectivosexual i emocional a l’àmbit educatiu.


Esmena


«— Promoure actuacions de formació del professorat vinculades amb l'educació afectiu-sexual, la coeducació i la igualtat efectiva entre dones i homes, respectant les competències de les comunitats autònomes en l'àmbit educatiu.


— Afavorir Promoure l'elaboració i l'intercanvi de materials didàctics relacionats amb l'educació afectiu-sexual, coeducació, igualtat i prevenció de les violències masclistes, respectant els desenvolupaments curriculars
propis de cada comunitat autònoma. per a totes les etapes educatives amb els continguts previstos en la LOMLOE.



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— Impulsar espais de cooperació entre Cooperar amb les Administracions educatives per a la prevenció de les violències sexuals, les violències masclistes, el bullying i el ciberbullying, garantint el respecte a les
competències educatives de les comunitats autònomes. respecte als protocols contra la violència sexual, el ciberbullying, i contra qualsevol tipus de violència.


— Promoure actuacions dirigides a les famílies la sensibilització de famílies sobre l'educació afectivosexual integral, la igualtat de gènere, el respecte a la diversitat, la prevenció de les violències masclistes i benestar
emocional.


— Reforçar la col·laboració del Ministeri d'Educació, Formació Professional i Esports amb el Ministeri de Sanitat i el Ministeri d'Igualtat en les matèries relacionades amb l'educació afectiu-sexual i la prevenció de les violències
masclistes en l'àmbit educatiu.


— Difondre materials educatius didàctics aplicats a la formació en promoció i educació afectivosexual integral, la igualtat entre dones i homes, el respecte a la diversitat afectiva, sexual i de gènere, així com la prevenció
de les violències masclistes. per a la salut, que incloguin l'educació afectiu-sexual, com ara la Guia d'Escoles Promotores de Salut.


— Promoure espais voluntaris de la cooperació tècnica amb les CCAA en matèria d'educació afectivosexual i salut escolar, respectant plenament les seves competències en matèria educativa. a través de grups de treball.


— Reconèixer i posar en valor les actuacions ja desenvolupades per aquelles comunitats autònomes que han incorporat de manera transversal l'educació afectiu-sexual, la coeducació i la perspectiva de gènere en els seus currículums i projectes
educatius, respectant en tot cas les seves competències en matèria educativa.»


Congrés dels Diputats, a 22 juny de 2026.—Etna Estrems Fayos, Diputada GP Republicà.—Gabriel Rufián Romero, Portaveu GP Republicà.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la siguiente enmienda a la proposición no de ley para su debate en el Pleno de la Cámara del Grupo
Parlamentario Socialista, para impulsar la educación afectivo-sexual y emocional en el ámbito educativo.


Enmienda


De sustitución.


El texto queda como sigue:


«Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando, en colaboración con las administraciones educativas y siguiendo las recomendaciones del Comité de Expertos para la Creación de Entornos Digitales Seguros para la Infancia y la
Juventud, actuaciones para desarrollar la educación afectivo-sexual y emocional en las aulas encaminadas a:


— Promover actuaciones de formación del profesorado vinculadas con la educación afectivo-sexual en el ámbito educativo.


— Promover la elaboración y el intercambio de materiales didácticos relacionados con la educación afectivo-sexual para todas las etapas educativas con los contenidos previstos en la LOMLOE.



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— Cooperar con las Administraciones educativas respecto a los protocolos contra la violencia sexual, el ciberbullying, y contra cualquier tipo de violencia.


— Cooperar con las Administraciones educativas para dar información, formación y acompañamiento a los entornos socioafectivos de niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la Estrategia Nacional para el acompañamiento socioafectivo.


— Promover la sensibilización de familias sobre la educación sexual y bienestar emocional.


— Reforzar la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con los Ministerios de Sanidad y de Juventud e Infancia en las materias relacionadas con la educación afectivo-sexual en el ámbito educativo y la
promoción de entornos digitales seguros.


— Difundir materiales didácticos aplicados a la formación en promoción y educación para la salud, que incluyan la educación afectivo-sexual, tales como la Guía de Escuelas Promotoras de Salud.


— Promover la cooperación técnica con las CC.AA. en materia de educación afectivo-sexual y salud escolar a través de grupos de trabajo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.—Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista para impulsar
la educación afectivo-sexual y emocional en el ámbito educativo.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone queda redactado como sigue:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en colaboración con las administraciones educativas, actuaciones para desarrollar la educación afectivosexual y emocional en las aulas, garantizando el derecho que asiste a los
padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, establecido en el artículo 27.3 de la CE, encaminadas a:


— Garantizar que los docentes que imparten educación para la salud, incluida la afectivo sexual, cuentan con la formación adecuada y necesaria a tal fin.


— Promover, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la inclusión en los planes de formación permanente para el profesorado la materia de igualdad y la violencia de género, diseñando cursos específicos de formación sobre la educación
en igualdad, procurando la actualización permanente en esta materia.


— Promover la elaboración y el intercambio de materiales didácticos de calidad científica y adaptados a la edad del alumnado relacionados con la educación afectivo-sexual para todas las etapas educativas.


— Elaborar un Plan Nacional contra el acoso escolar que incluya un Protocolo Nacional contra el Acoso Escolar y el Ciberacoso de criterios comunes de prevención, detección temprana, intervención y seguimiento, dotado de financiación
suficiente y concebido como una auténtica estructura de Estado frente a la violencia escolar.



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— Reforzar la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con el Ministerio de Sanidad, con el Ministerio de Derechos Sociales y con el Ministerio de Juventud e Infancia en las materias relacionadas con la
educación afectivo-sexual en el ámbito educativo.


— Difundir materiales didácticos de calidad y evidencia científica aplicados a la formación en promoción y educación para la salud, que incluyan la educación afectivosexual.


— Promover la cooperación técnica con las CC.AA. en materia de educación afectivosexual y salud escolar a través de grupos de trabajo con la finalidad de alcanzar acuerdos.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Enmienda transaccional


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando, en colaboración con las Administraciones educativas y, siguiendo las recomendaciones del Comité de Expertos para la Creación de Entornos Digitales Seguros para la Infancia
y la Juventud, actuaciones para desarrollar la educación afectivo-sexual y emocional en las aulas, encaminadas a:


— Promover actuaciones de formación del profesorado vinculadas con la educación afectivo-sexual, la coeducación y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respetando las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito educativo.


— Impulsar, en colaboración con las Administraciones educativas, la incorporación en los planes de formación permanente del profesorado de contenidos específicos sobre educación afectivo-sexual, coeducación, igualdad y prevención de las
violencias machistas, con el fin de que el personal docente encargado de impartir estas materias disponga de una formación adecuada, suficiente y permanentemente actualizada.


— Favorecer el intercambio de materiales didácticos, adaptados a cada etapa educativa, relacionados con la educación afectivo-sexual, coeducación, igualdad y prevención de las violencias machistas, respetando los desarrollos curriculares
propios de cada Comunidad Autónoma.


— Impulsar espacios de cooperación entre las Administraciones educativas para la prevención de las violencias sexuales, las violencias machistas, el bullyingy el ciberbullying, garantizando el respeto a las competencias educativas de las
comunidades autónomas.


— Cooperar con las Administraciones educativas para dar información, formación y acompañamiento a los entornos socioafectivos de niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la Estrategia Nacional para el acompañamiento socioafectivo.


— Promover actuaciones dirigidas a las familias sobre la educación afectivo-sexual integral, la igualdad de género, el respeto a la diversidad, la prevención de las violencias machistas y bienestar emocional.


— Reforzar la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con los Ministerios de Sanidad, Igualdad, Derechos Sociales, y Juventud e Infancia, en las materias relacionadas con la educación afectivo-sexual y la
prevención de las violencias machistas en el ámbito educativo y la promoción de entornos digitales seguros, y de acuerdo con la Estrategia Nacional de Entornos Digitales.



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— Difundir materiales educativos aplicados a la formación en promoción y educación afectivo-sexual integral, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectiva, sexual y de género, así como la prevención de las
violencias machistas.


— Promover espacios voluntarios de cooperación técnica con las CC.AA. en materia de educación afectivo-sexual y salud escolar, respetando plenamente sus competencias en materia educativa.


— Reconocer y poner en valor las actuaciones ya desarrolladas por aquellas Comunidades Autónomas que han incorporado de manera transversal la educación afectivo-sexual, la coeducación y la perspectiva de género en sus currículos y proyectos
educativos, respetando en todo caso sus competencias en materia educativa.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Los Grupos Parlamentarios Republicano, Socialista y Plurinacional SUMAR.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, para impulsar la educación afectivo-sexual y emocional en el ámbito
educativo, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 539, de 29 de mayo de 2026, en los siguientes términos:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando, en colaboración con las Administraciones educativas y, siguiendo las recomendaciones del Comité de Expertos para la Creación de Entornos Digitales Seguros para la Infancia
y la Juventud, actuaciones para desarrollar la educación afectivo-sexual y emocional en las aulas, encaminadas a:


— Promover actuaciones de formación del profesorado vinculadas con la educación afectivo-sexual, la coeducación y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respetando las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito educativo.


— Impulsar, en colaboración con las Administraciones educativas, la incorporación en los planes de formación permanente del profesorado de contenidos específicos sobre educación afectivo-sexual, coeducación, igualdad y prevención de las
violencias machistas, con el fin de que el personal docente encargado de impartir estas materias disponga de una formación adecuada, suficiente y permanentemente actualizada.


— Favorecer el intercambio de materiales didácticos, adaptados a cada etapa educativa, relacionados con la educación afectivo-sexual, coeducación, igualdad y prevención de las violencias machistas, respetando los desarrollos curriculares
propios de cada comunidad autónoma.


— Impulsar espacios de cooperación entre las Administraciones educativas para la prevención de las violencias sexuales, las violencias machistas, el bullying y el ciberbullying, garantizando el respeto a las competencias educativas de las
comunidades autónomas.


— Cooperar con las Administraciones educativas para dar información, formación y acompañamiento a los entornos socioafectivos de niños, niñas y adolescentes de acuerdo con la Estrategia Nacional para el Acompañamiento Socioafectivo.


— Promover actuaciones dirigidas a las familias sobre la educación afectivo-sexual integral, la igualdad de género, el respeto a la diversidad, la prevención de las violencias machistas y bienestar emocional.


— Reforzar la colaboración del Ministerio de Educación; Formación Profesional y Deportes con los Ministerios de Sanidad; Igualdad; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y Juventud e Infancia, en las materias relacionadas con la
educación afectivo-sexual y la prevención de las violencias machistas en el ámbito educativo y la promoción de entornos digitales seguros, y de acuerdo con la Estrategia Nacional de Entornos Digitales.



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— Difundir materiales educativos aplicados a la formación en promoción y educación afectivo-sexual integral, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto a la diversidad afectiva, sexual y de género, así como la prevención de las
violencias machistas.


— Promover espacios voluntarios de cooperación técnica con las comunidades autónomas en materia de educación afectivo-sexual y salud escolar, respetando plenamente sus competencias en materia educativa.


— Reconocer y poner en valor las actuaciones ya desarrolladas por aquellas comunidades autónomas que han incorporado de manera transversal la educación afectivo-sexual, la coeducación y la perspectiva de género en sus currículos y proyectos
educativos, respetando en todo caso sus competencias en materia educativa.»


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000217


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa sobre la estrategia que
seguirá el Gobierno para revertir el empobrecimiento de los españoles, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de los dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, formula interpelación urgente al Vicepresidente Primero y Ministro de Economía, Comercio y
Empresa sobre la estrategia que seguirá el Gobierno para revertir el empobrecimiento de los españoles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2026.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


172/000218


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana sobre la política en materia de vivienda del
Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente a la ministra de Vivienda sobre la
política en materia de vivienda del Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2026.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000181


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre el
apoyo a las víctimas de las pseudoterapias de conversión contra las personas LGTBIQ+, que se tramitó entendiendo que la previsión contenida en el punto 11 se haría, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, y de la enmienda
presentada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada de Compromís Àgueda Micó i Micó, y de conformidad con los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación
urgente sobre el apoyo a las víctimas de las pseudoterapias de conversión contra las personas LGTBIQ+.


Las denominadas terapias de conversión, también conocidas internacionalmente como ECOSIEG (Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual, la Identidad o la Expresión de Género), constituyen una de las formas más graves, persistentes e
invisibilizadas de violencia ejercida contra las personas LGTBIQ+.


Estas prácticas se fundamentan en una premisa pseudocientífica ampliamente rechazada: la consideración de que la orientación sexual, la identidad o la expresión de género diversa constituyen una desviación susceptible de corrección,
tratamiento o supresión. Esta idea entra en contradicción directa con el consenso científico internacional, con los estándares contemporáneos de la salud mental y con el marco jurídico de derechos humanos vigente.


Bajo denominaciones aparentemente neutrales o terapéuticas —como acompañamiento, orientación espiritual, asesoramiento psicológico, coaching afectivo-sexual o intervención pastoral— estas prácticas ocultan una finalidad común: la
modificación coercitiva, la negación o la represión de la identidad de las personas LGTBIQ+.


Este tipo de intervenciones han sido ampliamente rechazadas por organismos internacionales de referencia. La Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de la clasificación de enfermedades mentales en 1990 y ha reiterado que
no existe evidencia científica alguna que avale ningún tipo de terapia orientada a modificar la orientación sexual o la identidad de género. En la misma línea, el Consejo de Europa, las Naciones Unidas y el Parlamento Europeo han condenado estas
prácticas,



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calificándolas como incompatibles con los derechos humanos y potencialmente constitutivas de tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Desde una perspectiva jurídica, las terapias de conversión vulneran derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución española como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea: el derecho a la dignidad, a la integridad física y moral, a la salud, a la vida privada, a la identidad personal y el principio de igualdad y no discriminación, por mencionar solo algunos.


La jurisprudencia y los estándares internacionales de derechos humanos han avanzado progresivamente en el reconocimiento de que las prácticas que pretenden modificar la identidad LGTBIQ+ constituyen una forma específica de violencia basada
en la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Esta violencia, además, presenta una dimensión estructural, en la medida en que se fundamenta en patrones sociales, culturales e institucionales que perpetúan la LGTBIfobia.


La evidencia empírica disponible muestra una correlación significativa entre la exposición a terapias de conversión y la aparición de trastornos psicológicos graves, incluyendo depresión, ansiedad, estrés postraumático, autolesiones e
ideación suicida. Este impacto es especialmente severo en las personas menores de edad, lo que ha motivado que diversos organismos estatales e instituciones internacionales hayan calificado estas prácticas como una forma de maltrato infantil.


En el ámbito jurídico español, la aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, supuso un avance significativo en la
prohibición expresa de las terapias de conversión, incluida su aplicación con el consentimiento de la persona afectada. Esta prohibición responde a la consideración de que el consentimiento no puede considerarse libre en contextos de presión
familiar, social, económica o institucional, especialmente en el caso de personas menores de edad o en situación de dependencia.


No obstante, la existencia de un marco normativo no ha supuesto la desaparición efectiva del fenómeno. Diversas investigaciones periodísticas, informes de entidades de defensa de los derechos LGTBIQ+ y procedimientos administrativos han
puesto de manifiesto la persistencia de estas prácticas, a menudo adaptadas a formas más sutiles o encubiertas, especialmente en entornos educativos privados, confesionales o asociativos.


En este contexto, el País Valenciano ha sido señalado de manera recurrente como uno de los principales focos de detección en relación con la práctica de pseudoterapias de conversión y con la difusión de materiales, discursos y prácticas
vinculadas a estas violencias.


En concreto, se han documentado casos especialmente relevantes en el ámbito educativo y confesional.


Por una parte, encontramos a la Fundación Colegios Diocesanos San Vicente Mártir, presente en numerosos centros educativos concertados, que ha distribuido materiales pedagógicos en los que se recogen contenidos que asocian la diversidad
sexual con una condición susceptible de intervención, incluyendo referencias a la necesidad de «detección» y «acompañamiento» del alumnado LGTBIQ+ desde una lógica de corrección. En estos materiales, elaborados por figuras profesionales como la
psicóloga Lourdes Illán, se han recogido contenidos que cuestionan la despatologización de la homosexualidad por parte de la OMS y se plantea la posibilidad de «terapias de cambio» o de intervenciones sobre la atracción hacia el mismo sexo (AMS)
ocultas bajo la etiqueta de acompañamiento.


En determinados contenidos educativos dirigidos al alumnado de secundaria se han incorporado afirmaciones que conceptualizan la orientación sexual LGTBIQ+ como un elemento susceptible de «trabajo terapéutico», así como referencias a la
necesidad de «dominio sobre sí mismo» en relación con la diversidad sexual.


Paralelamente, el colegio concertado Santiago Apóstol de Marxalenes en Valencia ha sido objeto de señalamientos públicos por la difusión de contenidos vinculados a su



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entorno educativo en los que se identifican pautas de detección de supuestas «desviaciones» de comportamiento en menores LGTBIQ+, así como la normalización de actitudes de acoso escolar como un fenómeno «socialmente explicable».


En este mismo ámbito, se ha vinculado el trabajo del padre Óscar García Mulet, autor de materiales educativos en los que se recogen criterios de detección de comportamientos considerados «indicativos» de homosexualidad o de identidad no
normativa, bajo una concepción que ha sido ampliamente criticada por organismos de defensa de los derechos humanos.


Finalmente, el centro Mater Misericordiae, en el ámbito del Arzobispado de Valencia, así como el centro Madre Josefa Campos de Alaquàs, han sido relacionados con profesionales como Federico Mulet Valle, en relación con prácticas de promoción
o difusión de enfoques terapéuticos de conversión, según denuncias e informaciones publicadas. Estas situaciones han dado lugar a actuaciones internas y a decisiones disciplinarias en el ámbito eclesiástico en algunos casos.


Este conjunto de casos no puede analizarse como episodios aislados, sino como indicadores de un ecosistema ideológico e institucional que, bajo formas diversas, mantiene la idea de la corrección de la diversidad LGTBIQ+ como un objetivo
posible o deseable.


Esta realidad pone de manifiesto un patrón conocido de violencia estructural, caracterizado por la capacidad de adaptación del fenómeno: las terapias de conversión no desaparecen, sino que se transforman, se reemplazan por nuevos lenguajes
y se trasladan a espacios menos visibles pero igualmente nocivos.


Uno de los elementos centrales es la infradenuncia. Las víctimas con frecuencia se encuentran en situaciones de dependencia emocional, económica o familiar con respecto a sus agresores o a los entornos que promueven dichas prácticas. Esta
dependencia dificulta enormemente la denuncia y perpetúa situaciones de vulnerabilidad sostenida a lo largo del tiempo.


Además, muchas de las víctimas son menores de edad o personas jóvenes, lo que incrementa su exposición a dinámicas de control, coerción y autoridad moral. En estos casos, la violencia no se produce de forma puntual, sino que se inscribe en
procesos prolongados de despersonalización y negación identitaria.


Desde la perspectiva de las políticas públicas, esta realidad exige una respuesta integral que supere la mera sanción jurídica e incorpore mecanismos de detección precoz, protección efectiva, reparación integral y prevención estructural.


Asimismo, resulta imprescindible reforzar los mecanismos de inspección y control sobre centros educativos, entidades y organizaciones que reciben financiación pública, con el fin de evitar la promoción directa o indirecta de contenidos
pseudocientíficos o prácticas encubiertas de terapias de conversión.


La dimensión digital del fenómeno constituye un elemento adicional de preocupación, con el uso de redes sociales, grupos privados y canales digitales para la difusión, captación y normalización de estas prácticas.


Finalmente, las personas supervivientes han reclamado reiteradamente una respuesta institucional que no se limite a la condena simbólica, sino que garantice recursos efectivos de apoyo psicológico, jurídico y social, así como mecanismos de
reparación y garantías de no repetición.


En definitiva, las terapias de conversión constituyen una expresión contemporánea de la LGTBIfobia estructural, con especial incidencia en territorios como el País Valenciano, donde su presencia en determinados entornos educativos y
religiosos evidencia la necesidad de una respuesta institucional reforzada, coordinada y valiente.


Su erradicación exige una acción pública integral orientada a la protección efectiva de los derechos humanos de las personas LGTBIQ+ y a la garantía real de su dignidad, libertad e integridad.



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Por todo lo expuesto, se formula la siguiente


Moción


«El Congreso insta al Gobierno a:


Impulsar, en el marco de la tramitación de la futura regulación penal de las pseudoterapias de conversión y de sus competencias en materia de derechos de las personas LGTBI, una estrategia estatal integral para la erradicación de las
pseudoterapias de conversión basada en la prevención, la detección precoz, la protección, la asistencia, la reparación integral de las víctimas y las garantías de no repetición:


1. Garantizar a las víctimas y supervivientes el derecho a una reparación integral, incluyendo asistencia psicológica especializada, asesoramiento jurídico gratuito, acompañamiento social, medidas de apoyo a la autonomía personal y recursos
específicos de protección.


2. Desarrollar un sistema específico de ayudas económicas para las víctimas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o dependencia económica respecto de las personas responsables de estas prácticas, así como garantizar, en
colaboración con las comunidades autónomas, una alternativa habitacional inmediata cuando las personas responsables sean quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, la guarda o cualquier otra relación de dependencia o convivencia con la víctima.


3. Elaborar, en coordinación con las comunidades autónomas, protocolos específicos de detección precoz, identificación, derivación, actuación y protección frente a posibles casos de víctimas de pseudoterapias de conversión, en los ámbitos
sanitario, educativo, social, de salud mental, residencial y de protección de la infancia y la adolescencia, con especial atención a las personas menores de edad.


4. Aprobar, en colaboración con los colegios profesionales, las sociedades científicas y las entidades especializadas en derechos LGTBI, guías de buenas prácticas dirigidas a los profesionales de la psicología, la psiquiatría, la medicina,
la educación y los servicios sociales que garanticen una atención basada en la evidencia científica y los derechos humanos, definan los límites de los acompañamientos espirituales o no regulados y establezcan mecanismos de identificación de víctimas
o potenciales víctimas.


5. Desarrollar programas específicos de formación dirigidos a los profesionales de los ámbitos educativo, sanitario, social, judicial y de protección de la infancia, orientados a la detección precoz, prevención, identificación y actuación
ante situaciones de violencia, discriminación o ECOSIEG ejercidas contra personas LGTBI.


6. Impulsar estudios, investigaciones, estadísticas e informes periódicos sobre la incidencia, características, evolución e impacto de las pseudoterapias de conversión en el Estado español, con una perspectiva interseccional y especial
atención a las personas menores de edad, las personas LGTBI en situación de vulnerabilidad, los entornos religiosos, educativos y asociativos, así como a los mecanismos de captación y difusión utilizados por sus promotores, y crear un sistema
estatal de recopilación y seguimiento de datos sobre denuncias, expedientes sancionadores y procedimientos judiciales relacionados con estas prácticas.


7. Reforzar los mecanismos de inspección, supervisión y control sobre centros educativos, entidades sociales, organizaciones religiosas, fundaciones y cualquier otra entidad que reciba financiación pública, con el fin de impedir la
práctica, promoción, difusión o legitimación de las pseudoterapias de conversión, garantizando asimismo que ninguna administración pública ni entidad sostenida o subvencionada con fondos públicos pueda destinar recursos a actividades, materiales o
programas que promuevan, justifiquen o legitimen estas prácticas.


8. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para prohibir expresamente la promoción, captación, publicidad, derivación, intermediación y difusión de las pseudoterapias



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de conversión, así como la producción y distribución de materiales destinados a facilitarlas o promocionarlas, y la difusión de información falsa presentada como científica con el fin de justificar su eficacia o inocuidad.


9. Adoptar las medidas necesarias para impedir la difusión de contenidos destinados a promocionar, facilitar o legitimar las pseudoterapias de conversión a través de internet, redes sociales, plataformas digitales o cualquier otro servicio
de la sociedad de la información, con pleno respeto a las garantías jurisdiccionales y a los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico.


10. Promover programas y campañas públicas de información, sensibilización y prevención dirigidos a la comunidad educativa, a las familias y al conjunto de la sociedad sobre la realidad de estas prácticas, su falta de base científica, sus
efectos sobre la salud física y mental y la imposibilidad de modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas.


11. Presentar ante esta Cámara, en el plazo de seis meses, un informe sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado para prevenir, detectar y combatir las pseudoterapias de conversión, así como sobre los
recursos disponibles para la atención, protección y reparación de las víctimas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2026.—Àgueda Micó Micó, Diputada.—Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congrés


El Grup Parlamentari Mixt, a instància de la diputada de Compromís Àgueda Micó i Micó, i de conformitat amb els articles 180 i següents del vigent Reglament del Congrés, presenta la següent Moció conseqüència d’Interpel·lació urgent sobre el
suport a les víctimes de les pseudoteràpies de conversió contra les persones LGTBIQ+.


Les denominades teràpies de conversió, també conegudes internacionalment com ECOSIEG (Esforços per Corregir l’Orientació Sexual, la Identitat o l’Expressió de Gènere), constitueixen una de les formes més greus, persistents i invisibilitzades
de violència exercida contra les persones LGTBIQ+.


Aquestes pràctiques es fonamenten en una premissa pseudocientífica àmpliament rebutjada: la consideració que l’orientació sexual, la identitat o l’expressió de gènere diversa constitueixen una desviació susceptible de correcció, tractament
o supressió. Aquesta idea entra en contradicció directa amb el consens científic internacional, amb els estàndards de la salut mental contemporanis i amb el marc jurídic de drets humans vigent.


Sota denominacions aparentment neutres o terapèutiques –com ara acompanyament, orientació espiritual, assessorament psicològic, coaching afectiu-sexual o intervenció pastoral– aquestes pràctiques oculten una finalitat comuna: la modificació
coercitiva, la negació o la repressió de la identitat de les persones LGTBIQ+.


Aquest tipus d’intervencions han sigut àmpliament rebutjades per organismes internacionals de referència. L’Organització Mundial de la Salut va eliminar l’homosexualitat de la classificació de malalties mentals en 1990, i ha reiterat que no
existeix cap evidència científica que avale cap tipus de teràpia orientada a modificar l’orientació sexual o la identitat de gènere. En la mateixa línia, el Consell d’Europa, les Nacions Unides i el Parlament Europeu han condemnat aquestes
pràctiques, qualificant-les com incompatibles amb els drets humans i potencialment constitutives de tractes cruels, inhumans o degradants.


Des d’una perspectiva jurídica, les teràpies de conversió vulneren drets fonamentals reconeguts tant en la Constitució espanyola com en el Conveni Europeu de Drets Humans i la Carta de Drets Fonamentals de la Unió Europea: el dret a la
dignitat, a la



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integritat física i moral, a la salut, a la vida privada, a la identitat personal i el principi d’igualtat i no discriminació, per mencionar-ne només alguns.


La jurisprudència i els estàndards internacionals de drets humans han avançat progressivament en el reconeixement que les pràctiques que pretenen modificar la identitat LGTBIQ+ constitueixen una forma específica de violència basada en la
discriminació per orientació sexual i identitat de gènere. Aquesta violència, a més, presenta una dimensió estructural, en la mesura que es fonamenta en patrons socials, culturals i institucionals que perpetuen la LGTBIfòbia.


L’evidència empírica disponible mostra una correlació significativa entre la exposició a teràpies de conversió i l’aparició de trastorns psicològics greus, incloent-hi depressió, ansietat, estrés posttraumàtic, autolesions i ideació suïcida.
Aquest impacte és especialment sever en persones menors d’edat, la qual cosa ha motivat que diversos estatals i institucions internacionals hagen qualificat aquestes pràctiques com una forma de maltractament infantil.


En l’àmbit jurídic espanyol, l’aprovació de la Llei 4/2023, de 28 de febrer, per a la igualtat real i efectiva de les persones trans i per a la garantia dels drets de les persones LGTBI, va suposar un avanç significatiu en la prohibició
expressa de les teràpies de conversió, incloent-hi la seua aplicació amb consentiment de la persona afectada. Aquesta prohibició respon a la consideració que el consentiment no pot considerar-se lliure en contextos de pressió familiar, social,
econòmica o institucional, especialment en el cas de persones menors o en situació de dependència.


No obstant això, l’existència d’un marc normatiu no ha comportat la desaparició efectiva del fenomen. Diverses investigacions periodístiques, informes d’entitats de defensa dels drets LGTBIQ+ i procediments administratius han posat de
manifest la persistència d’aquestes pràctiques, sovint adaptades a formes més subtils o encobertes, especialment en entorns educatius privats, confessionals o associatius.


En aquest context, el País Valencià ha sigut assenyalat de manera recurrent com un dels principals focus de detecció en relació amb la pràctica de pseudoteràpies de conversió, de difusió de materials, discursos i pràctiques vinculades a
estes violències.


En concret, s’han documentat casos especialment rellevants en l’àmbit educatiu i confessional.


D’una banda, trobem a la Fundación Colegios Diocesanos San Vicente Mártir, amb presència en nombrosos centres educatius concertats, ha distribuït materials pedagògics en els quals es recullen continguts que associen la diversitat sexual amb
una condició susceptible d’intervenció, incloent referències a la necessitat de «detecció» i «acompanyament» de l’alumnat LGTBIQ+ des d’una lògica de correcció. En aquests materials, elaborats per figures professionals com la psicòloga Lourdes
Illán s’han recollit continguts que qüestionen la despatologització de l’homosexualitat per part de l’OMS i es planteja la possibilitat de «teràpies de canvi» o d’intervenció sobre l’atracció cap al mateix sexe (AMS) ocult baix l’etiqueta
d’acompanyament.


En determinats continguts educatius dirigits a alumnat de secundària s’han incorporat afirmacions que conceptualitzen l’orientació sexuala LGTBIQ+ com un element susceptible de «treball terapèutic», així com referències a la necessitat de
«domini sobre si mateix» en relació amb la diversitat sexual.


En paral·lel, el col·legi concertat Santiago Apóstol de Marxalenes en València, ha sigut objecte d’assenyalaments públics per la difusió de continguts vinculats al seu entorn educatiu en què s’identifiquen pautes de detecció de suposades
«desviacions» de comportament en menors LGTBIQ+, així com la normalització d’actituds d’assetjament escolar com a fenomen «socialment explicable».


En aquest mateix àmbit, s’ha vinculat el treball del pare Óscar García Mulet, autor de materials educatius en què es recullen criteris de detecció de comportaments considerats «indicatius» d’homosexualitat o identitat no normativa, sota una
concepció que ha sigut àmpliament criticada per organismes de defensa de drets humans.


Finalment, el centre Mater Misericordiae, en l’àmbit de l’Arquebisbat de València, així com el centre Madre Josefa Campos d’Alaquàs, han estat relacionats amb professionals



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com Federico Mulet Valle, en relació amb pràctiques de promoció o difusió d’enfocaments terapèutics de conversió, segons denúncies i informacions publicades. Aquestes situacions han derivat en actuacions internes i decisions disciplinàries
en l’àmbit eclesiàstic en alguns casos.


Aquest conjunt de casos no pot ser analitzat com a episodis aïllats, sinó com a indicadors d’un ecosistema ideològic i institucional que, sota formes diverses, manté la idea de la correcció de la diversitat LGTBIQ+ com a objectiu possible o
desitjable.


Aquesta realitat evidencia un patró conegut de violència estructural caracteritzat per la capacitat d’adaptació del fenomen: les teràpies de conversió no desapareixen, sinó que es transformen, es reemplacen per nous llenguatges i es
desplacen com a espais menys visibles però igualment nocius.


Un dels elements centrals és la infradenúncia. Les víctimes sovint es troben en situacions de dependència emocional, econòmica o familiar respecte dels seus agressors o als entorns que promouen aquestes pràctiques. Aquesta dependència
dificulta enormement la denúncia i perpetua situacions de vulnerabilitat sostinguda en el temps.


A més, moltes de les víctimes són menors d’edat o persones joves, la qual cosa incrementa la seua exposició a dinàmiques de control, coerció i autoritat moral. En aquests casos, la violència no es produeix de manera puntual, sinó que
s’inscriu en processos prolongats de despersonalització i negació identitària.


Des d’una perspectiva de polítiques públiques, aquesta realitat exigeix una resposta integral que supere la mera sanció jurídica i incorpore mecanismes de detecció precoç, protecció efectiva, reparació integral i prevenció estructural.


Així mateix, resulta imprescindible reforçar els mecanismes d’inspecció i control sobre centres educatius, entitats i organitzacions que reben finançament públic, per tal d’evitar la promoció directa o indirecta de continguts
pseudocientífics o pràctiques encobertes de teràpies de conversió.


La dimensió digital del fenomen constitueix un element addicional de preocupació, amb l’ús de xarxes socials, grups privats i canals digitals per a la difusió, captació i normalització d’aquestes pràctiques.


Finalment, les persones supervivents han reclamat reiteradament una resposta institucional que no es limite a la condemna simbòlica, sinó que garantisca recursos efectius de suport psicològic, jurídic i social, així com mecanismes de
reparació i garanties de no repetició.


En definitiva, les teràpies de conversió constitueixen una expressió contemporània de la LGTBIfòbia estructural, amb especial incidència en territoris com el País Valencià, on la seua presència en determinats entorns educatius i religiosos
evidencia la necessitat d’una resposta institucional reforçada, coordinada i valenta.


La seua erradicació exigeix una acció pública integral orientada a la protecció efectiva dels drets humans de les persones LGTBIQ+ i a la garantia real de la seua dignitat, llibertat i integritat.


Per tot l’exposat es formula la següent:


Moció


«El Congrés insta al Govern a:


Impulsar, en el marc de la tramitació de la futura regulació penal de les pseudoteràpies de conversió i de les seues competències en matèria de drets de les persones LGTBI, una estratègia estatal integral per a l'erradicació de les
pseudoteràpies de conversió basada en la prevenció, la detecció precoç, la protecció, l'assistència, la reparació integral de les víctimes i les garanties de no repetició:


1. Garantir a les víctimes i supervivents el dret a una reparació integral, incloent assistència psicològica especialitzada, assessorament jurídic gratuït, acompanyament social, mesures de suport a l'autonomia personal i recursos específics
de protecció.


2. Desenvolupar un sistema específic d'ajudes econòmiques per a les víctimes que es troben en situació de vulnerabilitat o dependència econòmica respecte de les



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persones responsables d'aquestes pràctiques, així com garantir, en col·laboració amb les comunitats autònomes, una alternativa habitacional immediata quan les persones responsables siguen qui exercisquen la pàtria potestat, la tutela, la
guarda o qualsevol altra relació de dependència o convivència amb la víctima.


3. Elaborar, en coordinació amb les comunitats autònomes, protocols específics de detecció precoç, identificació, derivació, actuació i protecció davant possibles casos de víctimes de pseudoteràpies de conversió, en els àmbits sanitari,
educatiu, social, de salut mental, residencial i de protecció de la infància i l'adolescència, amb especial atenció a les persones menors d'edat.


4. Aprovar, en col·laboració amb els col·legis professionals, les societats científiques i les entitats especialitzades en drets LGTBI, guies de bones pràctiques dirigides als professionals de la psicologia, psiquiatria, medicina, educació
i serveis socials que garantisquen una atenció basada en l'evidència científica i els drets humans, definisquen els límits dels acompanyaments espirituals o no regulats i establisquen mecanismes d'identificació de víctimes o potencials víctimes.


5. Desenvolupar programes específics de formació dirigits als professionals dels àmbits educatiu, sanitari, social, judicial i de protecció de la infància, orientats a la detecció primerenca, prevenció, identificació i actuació davant
situacions de violència, discriminació o ECOSIEG exercides contra persones LGTBI.


6. Impulsar estudis, investigacions, estadístiques i informes periòdics sobre la incidència, característiques, evolució i impacte de les pseudoteràpies de conversió a l'Estat espanyol, amb una perspectiva interseccional i especial atenció a
les persones menors d'edat, les persones LGTBI en situació de vulnerabilitat, els entorns religiosos, educatius i associatius, així com als mecanismes de captació i difusió utilitzats pels seus promotors, i crear un sistema estatal de recopilació i
seguiment de dades sobre denúncies, expedients sancionadors i procediments judicials relacionats amb aquestes pràctiques.


7. Reforçar els mecanismes d'inspecció, supervisió i control sobre centres educatius, entitats socials, organitzacions religioses, fundacions i qualsevol altra entitat que reba finançament públic, amb la finalitat d'impedir la pràctica,
promoció, difusió o legitimació de les pseudoteràpies de conversió, garantint igualment que cap administració pública ni cap entitat sostinguda o subvencionada amb fons públics puga destinar recursos a activitats, materials o programes que
promoguen, justifiquen o legitimen aquestes pràctiques.


8. Impulsar les modificacions normatives necessàries per a prohibir expressament la promoció, captació, publicitat, derivació, intermediació i difusió de les pseudoteràpies de conversió, així com la producció i distribució de materials
destinats a facilitar-los o promocionar-los i la difusió d'informació falsa presentada com a científica amb la finalitat de justificar la seua eficàcia o innocuïtat.


9. Adoptar les mesures necessàries per a impedir la difusió de continguts destinats a promocionar, facilitar o legitimar les pseudoteràpies de conversió a través d'internet, xarxes socials, plataformes digitals o qualsevol altre servei de
la societat de la informació, amb ple respecte a les garanties jurisdiccionals i als drets fonamentals reconeguts en l'ordenament jurídic.


10. Promoure programes i campanyes públiques d'informació, sensibilització i prevenció dirigides a la comunitat educativa, les famílies i el conjunt de la societat sobre la realitat d’estes pràctiques, la seua falta de base científica, els
seus efectes sobre la salut física i mental i la impossibilitat de modificar l'orientació sexual, la identitat de gènere o l'expressió de gènere de les persones.


11. Presentar davant esta cambra, en el termini de sis mesos, un informe sobre les actuacions desenvolupades per l'Administració General de l'Estat per a prevenir, detectar i combatre les pseudoteràpies de conversió, així com sobre els
recursos disponibles per a l'atenció, protecció i reparació de les víctimes.


Congrés, 18 de juny de 2026.—Àgueda Micó Micó, Diputada de Compromís Grup Parlamentari Mixt.—Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario
Mixto (Sra. Micó) sobre el apoyo a las víctimas de las pseudoterapias de conversión contra las personas LGTBIQ+.


Enmienda


De modificación.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reforzar la prevención, detección y persecución de cualquier práctica coercitiva dirigida a modificar, reprimir, eliminar o negar la orientación e identidad sexual de una persona, por constituir una vulneración de su dignidad, libertad e
integridad moral.


2. Garantizar que la respuesta frente a las terapias de conversión se articule con pleno respeto a los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y proporcionalidad.


3. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para definir con claridad y precisión las conductas constitutivas de terapias de conversión, garantizando la máxima seguridad jurídica y evitando que puedan ser confundidas con
actuaciones legítimas de acompañamiento, orientación, apoyo psicosocial, asistencia sanitaria o evaluación clínica realizadas conforme a la evidencia científica y a los estándares profesionales aplicables.


4. Reforzar la protección de los menores de edad, garantizando que cualquier actuación relacionada con situaciones de incongruencia, malestar o disforia de género se realice de acuerdo con el interés superior del menor, mediante una
evaluación individualizada, prudente y basada en la mejor evidencia científica disponible.


5. Garantizar el respeto al consentimiento libre e informado de las personas mayores de edad en todas aquellas actuaciones que no tengan carácter coercitivo ni persigan modificar o reprimir su orientación sexual. Debe entenderse, en todo
caso, que hablamos exclusivamente de un consentimiento libre, informado y válidamente prestado, excluyendo cualquier supuesto de coacción, coerción, intimidación, abuso o cualquier otra circunstancia que vicie la voluntad de la persona o comprometa
la libertad de su decisión.


6. Promover, en colaboración con las comunidades autónomas, colegios profesionales y sociedades científicas, protocolos y criterios comunes para la prevención, detección y atención de las víctimas de terapias de conversión, así como para la
adecuada formación de los profesionales de los ámbitos sanitario, educativo y social.


7. Revisar la normativa vigente en materia de derechos de las personas LGTBI con el fin de reforzar la protección frente a cualquier forma de discriminación o violencia, garantizar la seguridad jurídica, proteger adecuadamente los derechos
de los menores, evitar el uso fraudulento o abusivo de la legislación vigente y asegurar la plena compatibilidad de dicho marco normativo con los derechos de las mujeres y el resto del ordenamiento jurídico.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre el apoyo a las víctimas de las pseudoterapias de conversión contra las
personas LGTBIQ+, sin modificaciones con respecto al texto inicial que se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,



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entendiendo que la previsión contenida en el punto 11 se haría, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente:


«El Congreso insta al Gobierno a:


Impulsar, en el marco de la tramitación de la futura regulación penal de las pseudoterapias de conversión y de sus competencias en materia de derechos de las personas LGTBI, una estrategia estatal integral para la erradicación de las
pseudoterapias de conversión basada en la prevención, la detección precoz, la protección, la asistencia, la reparación integral de las víctimas y las garantías de no repetición:


1. Garantizar a las víctimas y supervivientes el derecho a una reparación integral, incluyendo asistencia psicológica especializada, asesoramiento jurídico gratuito, acompañamiento social, medidas de apoyo a la autonomía personal y recursos
específicos de protección.


2. Desarrollar un sistema específico de ayudas económicas para las víctimas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o dependencia económica respecto de las personas responsables de estas prácticas, así como garantizar, en
colaboración con las comunidades autónomas, una alternativa habitacional inmediata cuando las personas responsables sean quienes ejerzan la patria potestad, la tutela, la guarda o cualquier otra relación de dependencia o convivencia con la víctima.


3. Elaborar, en coordinación con las comunidades autónomas, protocolos específicos de detección precoz, identificación, derivación, actuación y protección frente a posibles casos de víctimas de pseudoterapias de conversión, en los ámbitos
sanitario, educativo, social, de salud mental, residencial y de protección de la infancia y la adolescencia, con especial atención a las personas menores de edad.


4. Aprobar, en colaboración con los colegios profesionales, las sociedades científicas y las entidades especializadas en derechos LGTBI, guías de buenas prácticas dirigidas a los profesionales de la psicología, la psiquiatría, la medicina,
la educación y los servicios sociales que garanticen una atención basada en la evidencia científica y los derechos humanos, definan los límites de los acompañamientos espirituales o no regulados y establezcan mecanismos de identificación de víctimas
o potenciales víctimas.


5. Desarrollar programas específicos de formación dirigidos a los profesionales de los ámbitos educativo, sanitario, social, judicial y de protección de la infancia, orientados a la detección precoz, prevención, identificación y actuación
ante situaciones de violencia, discriminación o ECOSIEG ejercidas contra personas LGTBI.


6. Impulsar estudios, investigaciones, estadísticas e informes periódicos sobre la incidencia, características, evolución e impacto de las pseudoterapias de conversión en el Estado español, con una perspectiva interseccional y especial
atención a las personas menores de edad, las personas LGTBI en situación de vulnerabilidad, los entornos religiosos, educativos y asociativos, así como a los mecanismos de captación y difusión utilizados por sus promotores, y crear un sistema
estatal de recopilación y seguimiento de datos sobre denuncias, expedientes sancionadores y procedimientos judiciales relacionados con estas prácticas.


7. Reforzar los mecanismos de inspección, supervisión y control sobre centros educativos, entidades sociales, organizaciones religiosas, fundaciones y cualquier otra entidad que reciba financiación pública, con el fin de impedir la
práctica, promoción, difusión o legitimación de las pseudoterapias de conversión, garantizando asimismo que ninguna administración pública ni entidad sostenida o subvencionada con fondos públicos pueda destinar recursos a actividades, materiales o
programas que promuevan, justifiquen o legitimen estas prácticas.


8. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para prohibir expresamente la promoción, captación, publicidad, derivación, intermediación y difusión de las pseudoterapias de conversión, así como la producción y distribución de
materiales



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destinados a facilitarlas o promocionarlas, y la difusión de información falsa presentada como científica con el fin de justificar su eficacia o inocuidad.


9. Adoptar las medidas necesarias para impedir la difusión de contenidos destinados a promocionar, facilitar o legitimar las pseudoterapias de conversión a través de internet, redes sociales, plataformas digitales o cualquier otro servicio
de la sociedad de la información, con pleno respeto a las garantías jurisdiccionales y a los derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico.


10. Promover programas y campañas públicas de información, sensibilización y prevención dirigidos a la comunidad educativa, a las familias y al conjunto de la sociedad sobre la realidad de estas prácticas, su falta de base científica, sus
efectos sobre la salud física y mental y la imposibilidad de modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas.


11. Presentar ante esta Cámara, en el plazo de seis meses, un informe sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado para prevenir, detectar y combatir las pseudoterapias de conversión, así como sobre los
recursos disponibles para la atención, protección y reparación de las víctimas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


173/000182


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Republicano,
sobre el impacto en el sector agroalimentario y en la cohesión territorial del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea y de las enmiendas y la enmienda transaccional presentadas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente
sobre el impacto en el sector agroalimentario y en la cohesión territorial del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Un año después de la propuesta lanzada por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea se encuentran inmersos en negociaciones internas de cara al próximo presupuesto europeo, el Marco Financiero Plurianual
(MFP), para el período 2028-2034.


Este presupuesto llega en un momento decisivo para el futuro de la Unión Europea. El contexto geopolítico está poniendo de manifiesto las dificultades de la Unión Europea a la hora de actuar con una sola voz en el mundo y la necesidad de
encontrar nuevos aliados democráticos. El cambio climático, en plena aceleración, obliga a la UE a intensificar los esfuerzos para reducir las emisiones y para adaptarse a fenómenos como las sequías, las inundaciones y otros fenómenos extremos. Al
combinar ambas



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tendencias, la guerra de Irán demuestra que una economía descarbonizada será más resiliente frente a los choques energéticos globales.


El nuevo presupuesto europeo debe tener en cuenta estas dinámicas y situarlas como grandes objetivos del nuevo presupuesto. Para hacer frente a los retos del siglo XXI, la UE debe ser capaz de ofrecer respuestas comunes a esos retos, desde
la salud hasta la investigación o la cohesión territorial. Se debe dotar de una mayor soberanía tecnológica, digital, energética y alimentaria.


La propuesta de la Comisión Europea refleja en parte este nuevo paradigma. El total de recursos se sitúa en torno a los 1,8 billones de euros. Se crea un nuevo fondo destinado a la competitividad europea, siguiendo las recomendaciones de
los informes Draghi y Letta para potenciar las inversiones estratégicas en el continente. Asimismo, se refuerza la política exterior común, con un programa de Europa Global de más de 200.000 millones de euros.


Además, se crea una iniciativa destinada a financiar la cultura, la sociedad civil y los valores democráticos, la AgoraEU, y se refuerzan las partidas destinadas a la investigación y a la movilidad sostenible.


No obstante, la propuesta muestra en algunos aspectos una falta de ambición preocupante. Si descontamos el reembolso del Next Generation EU, el presupuesto europeo representa el 1,27 % de la Renta Nacional Bruta (RNB), lejos del 2 %
largamente reclamado por el Parlamento Europeo. También resulta criticable la fijación en aumentar el gasto en materia de defensa sin avanzar en competencias comunes.


En lugar de mancomunar recursos y garantizar la interoperabilidad de las fuerzas armadas europeas, se alimenta una escalada militar descoordinada entre el nivel europeo y el estatal, restando recursos a otras partidas. Los fondos y
programas de la Política Agraria Común (PAC), la Política de Cohesión o el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) son los principales perjudicados.


La propuesta de la Comisión Europea pone sobre la mesa una única rúbrica para una docena de fondos de gestión compartida, agrupándolos en los llamados Planes de Partenariado Nacional y Regional. Este movimiento pretende concentrar en manos
de los Estados tanto la gestión como la asignación presupuestaria de la mayoría de los programas insignia de la Unión Europea hasta la fecha.


Los Planes de Partenariado suponen un grave riesgo de recentralización, al eliminar el papel de las autoridades locales y territoriales en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de los programas. Así, la propuesta
ataca directamente los principios de subsidiariedad y de gobernanza multinivel reconocidos en los tratados de la Unión Europea. Y también ignora la experiencia de territorios y ciudades que, desde hace décadas, han trasladado con éxito las
políticas europeas a su realidad.


Además de esta recentralización, la propuesta de la Comisión Europea incluye recortes importantes en fondos y programas clave. Los recursos para el Fondo Social Europeo caerían un 26 %, mientras que las líneas del FEDER destinadas a
financiar actuaciones de digitalización, de lucha contra el cambio climático o de biodiversidad sufrirían también una fuerte caída. Cabe recordar que estos dos pilares de la Política de Cohesión han sido un espacio clave de participación de
gobiernos como el de la Generalitat de Cataluña en el proyecto europeo: solo en el período 2021-2027 se han ejecutado más de 800 millones de euros de fondos europeos en Cataluña.


Los recortes en la PAC y en la política pesquera común son aún más preocupantes. El primer pilar de la PAC, destinado a apoyar directamente a los productores, sufriría una pérdida del 10 % de los recursos respecto al periodo actual. Por su
parte, de la propuesta inicial de la Comisión se desprende una caída de hasta el 20 % de los recursos del FEADER, el segundo pilar de la PAC dedicado al desarrollo rural.


Es cierto que, en los meses siguientes a la propuesta, la Comisión Europea ha introducido un objetivo rural del 10 % del total de los Planes y flexibilidad para anticipar recursos a los productores. Sin embargo, tras varios periodos de
programación en los que el sector agrario catalán ha perdido progresivamente recursos, la propuesta ha sido claramente rechazada por el sector.



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El caso de la pesca también es alarmante. De los 6.100 millones de euros previstos para el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027 se pasaría a 2.000 millones, un recorte del 66 %. Este recorte inaudito
afecta especialmente a los pescadores catalanes y al arco mediterráneo en general, y pone en grave riesgo la viabilidad del sector. Además, la propuesta de la Comisión Europea de centralizar fondos mediante planes estatales únicos pone en riesgo el
modelo de desarrollo local participativo gestionado por los Grupos de Acción Local Pesqueros (GALP).


La gobernanza de estos programas, planteada por la Comisión Europea, agrava esta situación. En lugar de centrar las negociaciones en las comisiones parlamentarias sectoriales de Agricultura y Pesca en el Parlamento Europeo, la arquitectura
propuesta por la Comisión desplaza el debate a las comisiones de presupuestos y asuntos económicos. Lo mismo ocurre en el Consejo de la UE, donde las conversaciones se están centrando en la configuración de los ministros de economía y finanzas.


Por último, cabe destacar el cambio en el modelo de gestión que plantea la Comisión Europea, que afectará aún más la participación de territorios europeos en los fondos de la UE. La propuesta pretende imponer un modelo de cofinanciación
vinculado a los Planes Nacionales, exigiendo una mayor aportación de recursos propios por parte de las administraciones públicas en los programas clave del FEDER y en las medidas de mercado de la PAC. Este requisito contribuirá aún más a la
recentralización de la gestión de los programas, dada la mayor capacidad financiera de los Estados en relación con los gobiernos territoriales y locales.


Tanto los Estados miembros como el Parlamento Europeo se encuentran en plenas negociaciones para fijar posición sobre los distintos reglamentos vinculados al nuevo Marco Financiero Plurianual.


De hecho, el Consejo Europeo de junio marcará el rumbo de unas negociaciones entre Estados que se espera que conduzcan a un acuerdo global a finales de 2026. Por ello, es esencial que el Gobierno de España adopte una posición ambiciosa
respecto de los recursos totales, defienda al sector agrícola y pesquero y blinde el papel de los territorios en la planificación y ejecución de los fondos y programas de la UE.


Por todo esto se presenta la siguiente:


Moción


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Defender en las negociaciones en el marco de la Unión Europea un presupuesto común para el periodo 2028-2034 ambicioso, que alcance el 2 % de la RNB de la UE, financiado con nuevos recursos propios en el ámbito verde y digital y que
refuerce la dimensión exterior de la UE y su soberanía alimentaria, energética y tecnológica.


2. Exigir en las negociaciones para el próximo Marco Financiero Plurianual 2028-2034 el mantenimiento de la Política Agrícola Común (PAC), preservando sus dos pilares, y del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) como
políticas propias de la Unión Europea, configuradas como fondos finalistas dotados de un marco normativo propio.


3. Oponerse a la cofinanciación del 30 % en medidas de mercado y a la recentralización propuesta por la Comisión Europea en el ámbito de la PAC, defendiendo el principio de subsidiariedad por el que los territorios deben participar en la
gestión y ejecución de dichas políticas.


4. Exigir que la gobernanza de la nueva PAC respete y garantice el marco institucional y jurídico en materia de agricultura y desarrollo rural del Estado español.


5. Asegurar para el Estado español un presupuesto de la PAC a precios constantes de 2027 que, como mínimo, mantenga el importe de las medidas actuales, incluyendo la asignación no acotada en los planes (que incorpora el objetivo rural) y la
consignación anticipada de los fondos de flexibilidad disponibles para la revisión de medio mandato.



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6. Oponerse al recorte del 66 % de la FEMPA propuesto por la Comisión Europea y garantizar el mantenimiento del modelo de Desarrollo Local Participativo a través de los Grupos de Acción Local Pesqueros como motor de gobernanza participativa
y de la economía azul en el Mediterráneo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2026.—Gabriel Rufián Romero y Teresa Jordà i Roura, Portavoces del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Republicà, a instància de la Diputada Teresa Jordà i Roura a l'empara del que es disposa en l'article 184 i següents del Reglament de la Cambra, presenta la següent Moción consecuencia de interpelación urgente sobre el
impacto en el sector agroalimentario y en la cohesión territorial del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea, per al seu debat en Ple.


Exposició de motius


Un any després de la proposta llançada per la Comissió Europea, el Parlament Europeu i el Consell de la Unió Europea es troben immersos en negociacions internes de cara al proper pressupost europeu, el Marc Financer Pluriennal (MFP), per al
període 2028-2034.


Aquest pressupost arriba en un moment decisiu per al futur de la Unió Europea. El context geopolític està exposant les dificultats de la Unió Europea a l’hora d’actuar amb una sola veu al món i la necessitat de trobar nous aliats
democràtics. El canvi climàtic en plena acceleració obliga a la UE a intensificar els esforços en reducció d’emissions i en adaptació a fenòmens com ara sequeres, inundacions i altres fenòmens extrems. Combinant totes dues tendències, la guerra de
l’Iran ens demostra que una economia descarbonitzada serà més resilient davant dels xocs energètics globals.


El nou pressupost europeu ha de prendre nota d’aquestes dinàmiques i situarles com a grans objectius del nou pressupost. Per fer front als reptes del segle XXI, la UE ha de ser capaç de donar respostes comunes als seus reptes comuns, des de
la salut fins a la recerca o la cohesió territorial. I s’ha de dotar d’una major sobirania tecnològica, digital, energètica i alimentària.


La proposta de la Comissió Europea reflecteix en part aquest nou paradigma. El total de recursos es situa al voltant dels 1,8 bilions d’euros. Es crea un nou fons per a la competitivitat europea, seguint les recomanacions dels informes
Draghi i Letta per potenciar les inversions estratègiques del continent. També es reforça la política exterior comuna, amb un programa d’Europa Global de més de 200.000 milions d’euros. A més, es crea una iniciativa destinada a finançar la
cultura, la societat civil i els valors democràtics, l’AgoraEU, i es reforcen les partides per a recerca i mobilitat sostenible.


Ara bé, la proposta mostra en alguns aspectes una falta d’ambició preocupant. Si hi descomptem el repagament del Next Generation EU, el pressupost europeu representa l’1,27 % de la Renda Nacional Bruta (RNB), lluny del 2 % llargament
demanat pel Parlament Europeu. També és criticable la fixació en augmentar la despesa en matèria de defensa sense avançar en competències comunes. En comptes de mancomunar recursos i fer interoperables les forces armades europees, s’alimenta una
escalada militar descoordinada entre el nivell europeu i l’estatal, restant recursos d’altres partides. Els fons i programes de la Política Agrària Comuna (PAC), la Política de Cohesió o el Fons Europeu Marítim, de Pesca i d’Aqüicultura (FEMPA) en
són els principals perjudicats.


La proposta de la Comissió Europea posa sobre la taula una única rúbrica per a una dotzena de fons de gestió compartida, agrupant-los en els anomenats Plans de Partenariat Nacional i Regional. Aquest moviment pretén concentrar en mans dels
estats



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tant la gestió com l’assignació pressupostària de la majoria de programes insígnia de la Unió Europea fins avui.


Els Plans de Partenariat suposen un greu risc de recentralització, eliminant el rol de les autoritats locals i territorials en el disseny, implementació, seguiment i avaluació dels programes. Així, la proposta ataca directament els
principis de subsidiarietat i governança multi-nivell reconeguts als tractats de la UE. I també ignora l’experiència de territoris i ciutats que fa dècades que aterren amb èxit les polítiques europees a la seva realitat.


A part d’aquesta recentralització, la proposta de la Comissió Europea inclou retallades importants a fons i programes clau. Els recursos per al Fons Social Europeu caurien un 26 %, mentre que les línies del FEDER destinades a finançar
actuacions de digitalització, lluita contra el canvi climàtic o biodiversitat patirien també una forta caiguda. Cal recordar que aquests dos pilars de la Política de Cohesió han estat un espai clau de participació de governs com el de la
Generalitat de Catalunya en el projecte europeu: només en el període 2021-2027 s’han executat més de 800 milions d’euros de fons europeus a Catalunya.


Les retallades a la PAC i a la política de pesca comuna encara són més preocupants. El primer pilar de la PAC, destinat al suport directe als productors, patiria una pèrdua del 10 % dels recursos respecte al període actual. Per la seva
banda, de la proposta inicial de la Comissió es desprèn una caiguda de fins al 20 % dels recursos del FEADER, el segon pilar de la PAC dedicat al desenvolupament rural. És cert que en els mesos següents a la proposta, la Comissió Europea ha
introduït un objectiu rural del 10 % del total dels Plans i flexibilitat per avançar recursos als productors. Però després de diversos períodes de programació on el sector agrari català ha perdut progressivament recursos, la proposta ha estat
oposada de forma clara pel sector.


El cas de la pesca és també alarmant. Dels 6.100 milions d’euros previstos per al Fons Europeu Marítim, de Pesca i d’Aqüicultura per al període 2021-2027 es passaria a 2.000 milions, una retallada del 66 %. Aquesta retallada inaudita
afecta especialment els pescadors catalans i l’arc mediterrani en general, i posa en seriós risc la viabilitat del sector. A més, la proposta de la Comissió Europea de centralitzar fons mitjançant plans estatals únics posa en risc el model de
Desenvolupament Local Participatiu gestionats pels Grups d’Acció Local Pesquers (GALP).


La governança d’aquests programes plantejada per la Comissió Europea agreuja aquesta situació. En lloc de centrar les negociacions en les comissions parlamentàries sectorials d’Agricultura i Pesca al Parlament Europeu, l’arquitectura
proposada per la Comissió desplaça el debat a les comissions de pressupostos i afers econòmics. El mateix succeeix al Consell de la UE, on les converses s’estan concentrant a la configuració de ministres d’economia i finances.


Per últim, cal destacar el canvi en el model de gestió que planteja la Comissió Europea, que afectarà encara més la participació de territoris europeus en fons de la UE. La proposta vol imposar un model de cofinançament vinculat als Plans
Nacionals, exigint una major aportació de recursos propis per part de les administracions públiques en programes claus del FEDER i les mesures de mercat de la PAC. Aquest requisit contribuirà encara més a la recentralització de la gestió dels
programes, atesa la major capacitat financera dels Estats respecte als governs territorials i locals.


Tant els estats membres com el Parlament Europeu es troben en plenes negociacions per a fixar posició sobre els diferents reglaments vinculats al nou Marc Financer Pluriennal. De fet, el Consell Europeu de juny marcarà el rumb d’unes
negociacions entre estats que s’espera que portin a un acord global a finals de 2026. És per això essencial que el govern espanyol fixi una posició d’ambició respecte als recursos totals, defensi el sector agrícola i pesquer i blindi el rol dels
territoris en la planificació i execució dels fons i programes de la UE. Per tot això es presenta la següent



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Moció


«El Congrés dels Diputats insta el Govern espanyol a:


1. Defensar en les negociacions en el marc de la Unió Europea un pressupost comú per al període 2028-2034 ambiciós, que assoleixi el 2 % de la RNB de la UE, finançat amb nous recursos propis en l’àmbit verd i digital i que reforci la
dimensió exterior de la UE i la seva sobirania alimentària, energètica i tecnològica.


2. Exigir en les negociacions per al proper Marc Financer Pluriennal 20282034 el manteniment de la Política Agrària Comuna (PAC), preservant els seus dos pilars, i del Fons Europeu Marítim, de Pesca i d’Aqüicultura (FEMPA) com a polítiques
pròpies de la Unió Europea, configurades com a fons finalistes dotades d’un marc normatiu propi.


3. Oposar-se al cofinançament del 30 % en mesures de mercat i a la recentralització proposada per la Comissió Europea en l’àmbit de la PAC, defensant el principi de subsidiarietat pel qual els territoris han de participar de la gestió i
execució d’aquestes polítiques.


4. Exigir que la governança de la nova PAC respecti i garanteixi el marc institucional i jurídic en matèria d’agricultura i desenvolupament rural de l’Estat espanyol.


5. Assegurar per a l’Estat espanyol un pressupost de la PAC a preus constants del 2027 que, com a mínim, mantingui l’import de les mesures actuals, incloent-hi l’assignació no acotada en els plans (que incorpora l’objectiu rural) i la
consignació anticipada dels fons de flexibilitat disponibles per a la revisió de mig mandat.


6. Oposar-se a la retallada del 66 % de la FEMPA proposada per la Comissió Europea, i assegurar el manteniment del model de Desenvolupament Local Participatiu a través dels Grups d’Acció Local Pesquers com a motor de governança
participativa i economia blava al Mediterrani.»


Congrés dels Diputats, a 18 de juny de 2026.—Gabriel Rufián Romero, Portaveu G.P. Republicà.—Teresa Jordà i Roura, Portaveu Adj. G.P. Republicà.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Cristina Valido, diputada de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Republicano, sobre el impacto en el sector agroalimentario y en la cohesión territorial del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea.


Enmienda


Se propone la adición de los siguientes puntos:


«1. Promover activamente, en el Consejo de la Unión Europea y en sus grupos preparatorios, que la posición general del Consejo en la negociación del Marco Financiero Plurianual 2028—2034 incorpore las demandas aprobadas por el Parlamento
Europeo en sesión plenaria el 28 de abril de 2026, relativas al mantenimiento del Reglamento POSEI (UE) n.º 228/2013 como instrumento autónomo, a la inclusión de una referencia explícita a dicho reglamento en el NRPP y al incremento de la ficha
presupuestaria conforme a la propuesta de Parlamento Europeo; ejerciendo así el liderazgo que corresponde a España como Estado miembro con Regiones Ultraperiféricas.


2. Dirigirse formalmente a la Comisión Europea para solicitar que, en el marco de la negociación del paquete legislativo de la PAC y del MFP 2028— 2034, se mantenga el Programa POSEI como instrumento autónomo y específico de la Unión
Europea en virtud del Reglamento (UE) n.º 228/2013, distinto del Reglamento de Planes Nacionales (NRPP) y de la PAC, en coherencia con la posición aprobada por el Parlamento Europeo en sesión plenaria el 28 de abril de 2026.



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3. Defender, en el Consejo de Ministros de Agricultura (AGRIFISH) y sus grupos preparatorios, que las intervenciones destinadas a las Regiones Ultraperiféricas (RUP) conserven su marco jurídico autónomo, su financiación diferenciada y su
sistema de aprobación directa por la Comisión Europea, en aplicación del artículo 349 TFUE; y promover, en el mismo foro, que la propuesta de Reglamento NRPP incluya una referencia explícita al Reglamento POSEI (UE) n.º 228/2013, como solución
técnica que garantice la continuidad de su aplicación más allá de 2027 sin necesidad de una nueva propuesta formal de la Comisión.


4. Promover, aprovechando la ventana de oportunidad abierta por la posición del Parlamento Europeo aprobada en sesión plenaria el 28 de abril de 2026, una posición conjunta y coordinada de los Estados miembros con RUP (España, Francia y
Portugal) ante las instituciones de la Unión, que incorpore las tres demandas compartidas por los sectores socio-económicos de las RUP: el mantenimiento del Reglamento POSEI como instrumento autónomo, la inclusión de una referencia explícita a
dicho reglamento en el NRPP, y el incremento de su ficha presupuestaria.


5. Promover ante la Comisión Europea el incremento de la ficha presupuestaria del POSEI para el periodo 2028-2034 en línea con la posición del Parlamento Europeo, incluyendo una cláusula de revisión intermedia que permita ajustar la
dotación al incremento real de los costes logísticos, de insumos y de las obligaciones reglamentarias que soportan las producciones ultraperiféricas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2026.—Cristina Valido García, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, a instancias del diputado Isidre Gavin i Valls, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Republicano, sobre el impacto en el sector agroalimentario y en la cohesión territorial del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea.


Enmienda


De modificación.


Se modifica el punto 4 y se añaden 4 nuevos puntos.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


[…]


4. Instar al Gobierno del Estado español a facilitar la descentralización del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC), transfiriendo al Gobierno de la Generalitat la capacidad de modificación de todo el Plan, de forma que desde
Cataluña se puedan tomar las decisiones que den una respuesta más sensible, ajustada y singularizada a las necesidades y oportunidades del sector agrario catalán.


[…]


7. Instar al Estado Español a llevar a cabo las acciones necesarias para adecuar la Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea a la realidad de nuestro Primer Sector, de tal forma que se evite el agravio existente de asignación de un
muy elevado porcentaje de las partidas de ayuda a grandes propietarios que no dependen de los ingresos agrarios y que, al contrario, se destine en una mayor proporción a los agricultores con dedicación exclusiva y a



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aquellos que se ven obligados a complementar sus ingresos agrarios con otras actividades profesionales con el objetivo de asegurar su viabilidad económica.


8. Aplicar de forma ágil y eficiente la normativa agraria y agroalimentaria de la Unión Europea sin introducir nuevos requisitos técnicos ni nuevas trabas burocráticas o administrativas en su transposición a la normativa vigente. En
particular, por una parte, que se flexibilice la actual legislación de embalaje de productos agroalimentarios inferior a 5kg para permitir el envasado con materiales reciclables que faciliten la adaptación al mercado y al consumidor y, por otra
parte, que no se pueda retirar o prohibir ningún fitosanitario actual sin acompañar la medida por parte de la Autoridad Sanitaria Europea (EFSA) de una alternativa de producto validado técnica y sanitariamente y con el mismo coste de adquisición y
aplicación.


9. Atendiendo a que la propuesta de la Comisión europea establece un mínimo que queda en manos de los estados miembros, en el margen de los importes no acotados en los PANR, el Gobierno del Estado español debe asegurar el presupuesto para
las medidas consideradas PAC en el Estado.


10. Instar al Gobierno del Estado español a impulsar ante las instituciones de la Unión Europea un modelo de gobernanza de la Política Agraria Común (PAC) que respete plenamente las competencias de las comunidades autónomas en materia
agraria, y a garantizar que las Comunidades Autónomas dispongan de capacidad efectiva para definir, gestionar, adaptar y ejecutar las medidas de la PAC que afectan al sector agrario catalán, incluyendo la participación en la modificación del Plan
Estratégico de la PAC y en la distribución territorial de los recursos destinados al desarrollo rural.»


Justificación.


Las enmiendas tienen por objeto territorializar la PAC, descentralizando su capacidad de decisión para que la Generalitat pueda adaptar el Plan Estratégico a la realidad de nuestro primer sector, priorizando agricultores profesionales,
explotaciones familiares y agricultores que dependen realmente de la actividad agraria, y evitando que la normativa europea se aplique con más burocracia, trabas técnicas o prohibiciones sin alternativas viables, especialmente en materia de
embalajes agroalimentarios y fitosanitarios.


Dado que sin el voto a favor del Gobierno español no se producirá la unanimidad necesaria en el Consejo Europeo para aprobar el MFP 2028-2034, si este acepta un mínimo garantizado inferior al de la PAC del MFP 2021-2027, le corresponde al
Gobierno español garantizar en el PANR que se alcance la cifra presupuestaria necesaria para la PAC en el Estado español.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.—Isidre Gavin i Valls, Diputado.—Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Junts per Catalunya, a instàncies del diputat Isidre Gavin i Valls, a l’empara del que estableix l’article 194.2 i següents del Reglament del Congrés dels Diputats, presenta la següent Esmena a la Moció conseqüència
d’interpel·lació urgent del Grup Parlamentari Republicà, sobre l’impacte en el sector agroalimentari i en la cohesió territorial del nou marc financer pluriennal de la Unió Europea.


Esmena


De modificació.


Es modifica el punt 4 i s’afegeixen 4 punts nous.



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«El Congrés dels Diputats insta al Govern espanyol a:


[…]


4. Instar el Govern de l’Estat espanyol a facilitar la descentralització del Pla Estratègic de la Política Agrària Comuna (PAC), transferint al Govern de la Generalitat la capacitat de modificació de tot el Pla, de manera que des de
Catalunya es puguin prendre les decisions que donin una resposta més sensible, ajustada i singularitzada a les necessitats i oportunitats del sector agrari català.


[…]


7. Instar l'Estat Espanyol a dur a terme les accions necessàries per adequar la Política Agrària Comuna (PAC) de la Unió Europea a la realitat del nostre Primer Sector, de tal manera que s'eviti el greuge existent d'assignació d'un molt
elevat percentatge de les partides d'ajut a grans propietaris que no depenen dels ingressos agraris i que, per contra, es destini en una major proporció als agricultors amb dedicació exclusiva i a aquells que es veuen obligats a complementar els
ingressos agraris amb d'altres activitats professionals per tal d'assegurar la seva viabilitat econòmica.


8. Aplicar de manera àgil i eficient la normativa agrària i agroalimentària de la Unió Europea sense introduir nous requisits tècnics ni noves traves burocràtiques o administraves en la seva transposició a la normativa vigent. En
particular, per una banda, que es flexibilitzi l’actual legislació d’embalatge de productes agroalimentaris inferior a 5Kg per permetre-hi l’envasat amb materials reciclables que facilitin l’adaptació al mercat i al consumidor, i, per altra banda,
que no es pugui retirar o prohibir cap fitosanitari actual sense acompanyar la mesura per part de l’Autoritat Sanitària Europea (EFSA) d’una alternativa de producte validat tècnicament i sanitària i amb el mateix cost d’adquisició i aplicació.


9. Atenent al fet que la proposta de la Comissió europea estableix un mínim que queda en mans dels estats membres, en el marge dels imports no acotats las PANR, el govern de l’estat espanyol ha d’assegurar el pressupost per a les mesures
considerades PAC a l’estat.


10. Instar el Govern de l’Estat espanyol a impulsar davant les institucions de la Unió Europea un model de governança de la Política Agrària Comuna (PAC) que respecti plenament les competències de les comunitats autònomes en matèria
agrària, i a garantir que les Comunitats Autònomes disposin de capacitat efectiva per definir, gestionar, adaptar i executar les mesures de la PAC que afecten el sector agrari català, incloent-hi la participació en la modificació del Pla Estratègic
de la PAC i en la distribució territorial dels recursos destinats al desenvolupament rural.»


Justificació


Les esmenes tenen per objecte territorialitzar la PAC, descentralitzant-ne la capacitat de decisió perquè la Generalitat pugui adaptar el Pla Estratègic a la realitat del nostre primer sector, prioritzant agricultors professionals,
explotacions familiars i pagesos que depenen realment de l’activitat agrària, i evitant que la normativa europea s’apliqui amb més burocràcia, traves tècniques o prohibicions sense alternatives viables, especialment en matèria d’embalatges
agroalimentaris i fitosanitaris.


Atès que sense el vot a favor del govern espanyol no es produirà la unanimitat necessària al Consell Europeu per aprovar el MFP 2028-2034, si aquest accepta un mínim garantit inferior al de la PAC del MFP 2021-2027, li correspon al govern
Espanyol garantir en el PANR que s’assoleixi la xifra pressupostària necessària per a la PAC a l’Estat Espanyol.


Congrés dels Diputats, 23 de juny de 2026.—Isidre Gavin i Valls, Diputat GP Junts per Catalunya.—Míriam Nogueras i Camero, Portaveu GP Junts per Catalunya.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente sobre el impacto en
el sector agroalimentario y en la cohesión territorial del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea para su debate en el Pleno, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, cuyo debate está incluido en el orden del día de la
sesión del Pleno del Congreso de los Diputados que se celebrará el día 23 de junio de 2026.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Defender en las negociaciones en el marco de la Unión Europea un presupuesto comúnpara el periodo 2028-2034 ambicioso, que alcance el 2 % de la RNB de la UE, financiadocon nuevos recursos propios en el ámbito verde y digital y
que refuerce la dimensiónexterior de la UE y su soberanía alimentaria, energética y tecnológica.



1. Condenar el borrador de propuesta para la futura PAC presentado por la Comisión, exigiendo inmediatamente una nueva propuesta que no contenga recortes presupuestarios, que no priorice los requisitos medioambientales sobre la rentabilidad
económica de las explotaciones agrícolas y que no dilapide la autonomía presupuestaria y política que hasta ahora ha tenido la PAC como política diferenciada al incluirla en el Fondo Común.


2. Exigir en las negociaciones para el próximo Marco Financiero Plurianual 2028-2034 el mantenimiento de la Política Agrícola Común (PAC), preservando sus dos pilares, y del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) como
políticas propias de la Unión Europea, configuradas como fondos finalistas dotados de un marco normativo propio.


3. Oponerse a la cofinanciación del 30 % en medidas de mercado y a la recentralización propuesta por la Comisión Europea en el ámbito de la PAC, defendiendo el principio de subsidiariedad por el que los territorios deben participar en la
gestión y ejecución de dichas políticas.


4. Exigir que la gobernanza de la nueva PAC respete y garantice el marco institucional y jurídico en materia de agricultura y desarrollo rural del Estado español.


5. Asegurar para el Estado español un presupuesto de la PAC a precios constantes de 2027 que, como mínimo, mantenga el importe de las medidas actuales, incluyendo la asignación no acotada en los planes (que incorpora el objetivo rural) y la
consignación anticipada de los fondos de flexibilidad disponibles para la revisión de medio mandato.


6. Oponerse al recorte del 66 % de la FEMPA propuesto por la Comisión Europea y garantizar el mantenimiento del modelo de Desarrollo Local Participativo a través de los Grupos de Acción Local Pesqueros como motor de gobernanza participativa
y de la economía azul en el Mediterráneo.


7. Rechazar frontalmente el Pacto Verde Europeo ante las graves consecuencias que ha tenido para la economía española, en especial para nuestro sector primario. De igual modo, promover la derogación de todas las políticas inspiradas en el
Pacto Verde Europeo y la Agenda 2030, especialmente la Estrategia de la Granja a la Mesa y la Estrategia por la Biodiversidad, así como realizar un estudio para analizar el negativo impacto económico y social que las políticas derivadas del Pacto
Verde Europeo y de la Agenda 2030 han tenido en España.»



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Enmienda transaccional


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Defender en las negociaciones en el marco de la Unión Europea un presupuesto común para el periodo 2028-2034 ambicioso, que alcance el 2 % de la RNB de la UE, financiado con nuevos recursos propios en el ámbito verde y digital y que
refuerce la dimensión exterior de la UE y su soberanía alimentaria, energética y tecnológica.


2. Exigir en las negociaciones para el próximo Marco Financiero Plurianual 2028-2034 el mantenimiento de la Política Agrícola Común (PAC), preservando sus dos pilares, y del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) como
políticas propias de la Unión Europea, configuradas como fondos finalistas dotados de un marco normativo propio.


3. Oponerse a la cofinanciación del 30 % en medidas de mercado y a la recentralización propuesta por la Comisión Europea en el ámbito de la PAC, defendiendo el principio de subsidiariedad por el que los territorios deben participar en la
gestión y ejecución de dichas políticas.


4. Exigir que la gobernanza de la nueva PAC respete y garantice el marco institucional y jurídico en materia de agricultura y desarrollo rural del Estado español.


5. Asegurar para el Estado español un presupuesto de la PAC a precios constantes de 2027 que, como mínimo, mantenga el importe de las medidas actuales, incluyendo la asignación no acotada en los planes (que incorpora el objetivo rural) y la
consignación anticipada de los fondos de flexibilidad disponibles para la revisión de medio mandato.


6. Oponerse al recorte del 66 % de la FEMPA propuesto por la Comisión Europea y garantizar el mantenimiento del modelo de Desarrollo Local Participativo a través de los Grupos de Acción Local Pesqueros como motor de gobernanza participativa
y de la economía azul en el Mediterráneo.


7. Promover activamente, en el Consejo de la Unión Europea y en sus grupos preparatorios, que la posición general del Consejo en la negociación del Marco Financiero Plurianual 2028-2034 incorpore las demandas aprobadas por el Parlamento
Europeo en sesión plenaria el 28 de abril de 2026, relativas al mantenimiento del Reglamento POSEI (UE) n.° 228/2013 como instrumento autónomo, a la inclusión de una referencia explícita a dicho reglamento en el NRPP y al incremento de la ficha
presupuestaria conforme a la propuesta de Parlamento Europeo; ejerciendo así el liderazgo que corresponde a España fcomo Estado miembro con Regiones Ultraperiféricas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2026.—Los Grupos Parlamentarios Republicano y Mixto.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario



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Republicano, sobre el impacto en el sector agroalimentario y en la cohesión territorial del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea, ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Defender en las negociaciones en el marco de la Unión Europea un presupuesto común para el periodo 2028-2034 ambicioso, que alcance el 2 % de la Renta Nacional Bruta (RNB) de la Unión Europea, financiado con nuevos recursos propios en el
ámbito verde y digital y que refuerce la dimensión exterior de la Unión Europea y su soberanía alimentaria, energética y tecnológica.


2. Exigir en las negociaciones para el próximo Marco Financiero Plurianual 2028-2034 el mantenimiento de la Política Agrícola Común (PAC), preservando sus dos pilares, y del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) como
políticas propias de la Unión Europea, configuradas como fondos finalistas dotados de un marco normativo propio.


3. Oponerse a la cofinanciación del 30 % en medidas de mercado y a la recentralización propuesta por la Comisión Europea en el ámbito de la PAC, defendiendo el principio de subsidiariedad por el que los territorios deben participar en la
gestión y ejecución de dichas políticas.


4. Exigir que la gobernanza de la nueva PAC respete y garantice el marco institucional y jurídico en materia de agricultura y desarrollo rural del Estado español.


5. Asegurar para el Estado español un presupuesto de la PAC a precios constantes de 2027 que, como mínimo, mantenga el importe de las medidas actuales, incluyendo la asignación no acotada en los planes (que incorpora el objetivo rural) y la
consignación anticipada de los fondos de flexibilidad disponibles para la revisión de medio mandato.


6. Oponerse al recorte del 66 % de la FEMPA propuesto por la Comisión Europea y garantizar el mantenimiento del modelo de Desarrollo Local Participativo a través de los Grupos de Acción Local Pesqueros como motor de gobernanza participativa
y de la economía azul en el Mediterráneo.


7. Promover activamente, en el Consejo de la Unión Europea y en sus grupos preparatorios, que la posición general del Consejo en la negociación del Marco Financiero Plurianual 2028-2034 incorpore las demandas aprobadas por el Parlamento
Europeo en sesión plenaria el 28 de abril de 2026, relativas al mantenimiento del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor
de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, como instrumento autónomo, a la inclusión de una referencia explícita a dicho reglamento en el NRPP y al incremento de la ficha
presupuestaria conforme a la propuesta del Parlamento Europeo, ejerciendo así el liderazgo que corresponde a España como Estado miembro con regiones ultraperiféricas.»


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


173/000183


El Pleno de la Cámara en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la situación del sector primario español ante la nueva propuesta de Política Agraria
Común y el Acuerdo de Mercosur, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo



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dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente al ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación sobre la situación del sector primario español ante la nueva propuesta de Política Agraria Común y el Acuerdo de Mercosur.


Exposición de motivos


Desde hace varios años, el sector primario español atraviesa una crisis estructural que repercute en su competitividad y en el futuro de las propias explotaciones. Entre 2013 y 2023, España ha perdido más de 180.000 explotaciones y más de
500.000 hectáreas de cultivo1. Además, la pretensión de la Comisión Europea de reformar profundamente la Política Agraria Común (PAC), diluyendo su naturaleza propia dentro de un fondo presupuestario único y reduciendo los recursos destinados a
agricultores y ganaderos europeos2, supone un ataque directo a una de las políticas más importantes para garantizar la producción de alimentos, la estabilidad de las rentas agrarias, la cohesión territorial y la soberanía alimentaria. Y es que la
PAC se constituye como una herramienta clave para garantizar la seguridad alimentaria, la estabilidad del medio rural y el mantenimiento de la actividad agrícola y ganadera.


No se trata de un hecho aislado teniendo en cuenta que el gobierno europeo, formado por socialistas y populares, ha ido alejando esta política agraria de sus objetivos fundacionales para convertirse en un instrumento al servicio de
estrategias climáticas y medioambientales3. La proliferación de requisitos burocráticos, obligaciones administrativas y restricciones productivas ha incrementado los costes de producción y ha reducido la competitividad de las explotaciones agrarias
europeas frente a terceros países4. Así, bajo el pretexto de avanzar hacia modelos 'más sostenibles', estas iniciativas han impuesto nuevas cargas regulatorias al sector primario sin una evaluación previa de sus consecuencias económicas y sociales.
El resultado ha sido una creciente pérdida de rentabilidad para agricultores, ganaderos y pescadores5, un aumento de la dependencia exterior y una reducción de la capacidad productiva europea en sectores estratégicos6.


A ello se añade una política comercial comunitaria que continúa promoviendo acuerdos con terceros países sin garantizar la necesaria reciprocidad en las condiciones de producción. El Acuerdo entre la Unión Europea y Mercosur constituye un
claro ejemplo de esta deriva. Mientras los productores españoles están sometidos a algunas


1 https://gaceta.es/economia/el-pacto-verde-europeo-condena-a-la-agricultura-familiar-espana-pierde-mas-de-180-000-explotaciones-en-diez-anos-20250227-1352/


2 https://es.euronews.com/my-europe/2025/07/14/la-comision-europea-planea-fusionar-la-pac-y-los-fondos-regionales-en-su-nuevo-presupuesto


3 https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20211118IPR17613/luz-verde-de-la-eurocamara-a-la-reforma-de-la-politica-agricola-comun


4 https://financialfood.es/eurocommerce-pide-a-la-ue-frenar-la-competencia-desleal-del-ecommerce-extracomunitario/


5 https://www.eldebate.com/campo-y-caza/20250227/agricultura-familiar-desangra-espana-pierde-180000-explotaciones-diez-anos_273934.html


6 https://agroinformacion.com/unas-cifras-oficiales-muy-preocupantes-el-sector-agrario-ha-perdido-11-000-explotaciones-en-los-ultimos-4-anos-y-con-un-empleo-estancado/



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de las exigencias fitosanitarias, laborales, y medioambientales más estrictas del mundo, se permite la entrada de productos procedentes de países que no están sujetos a estándares equivalentes7. Esta situación genera una competencia desleal
que perjudica gravemente a los productores nacionales y pone en riesgo su viabilidad.


Asimismo, la ausencia de cláusulas espejo efectivas, la insuficiencia de los controles fronterizos y la falta de mecanismos de defensa comercial adecuados están favoreciendo una progresiva sustitución de la producción europea por
importaciones procedentes de terceros países. Ello afecta en mayor medida a explotaciones y cultivos estratégicos como el aceite de oliva, que se enfrenta a la llegada de miles de toneladas de aceite procedente de terceros países —España importó en
2025 80.000 toneladas de aceite tunecino; de las que solo 14.500 accedieron por el cauce ordinario—8.


De igual modo, las políticas basadas en el fanatismo climático como el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión o el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono están generando un incremento adicional de los costes de producción y de los
insumos esenciales para la actividad agraria, particularmente en ámbitos como los fertilizantes9. Resulta especialmente preocupante en un contexto marcado por el envejecimiento de la fuerza laboral agraria, la falta de relevo generacional y el
progresivo abandono de amplias zonas del medio rural.10


Por todo ello, España debe adoptar una posición firme en defensa de su sector primario, rechazando cualquier reforma de la Política Agraria Común que suponga una pérdida de recursos o una mayor subordinación a objetivos ajenos a la
producción de alimentos y oponiéndose a acuerdos comerciales que perjudiquen a nuestros productores.


En virtud de cuanto se ha expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción


«El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a impulsar las siguientes medidas:


1. Rechazar de forma explícita la propuesta de la Comisión Europea de integrar la Política Agraria Común (PAC) en un fondo presupuestario común dentro del Marco Financiero Plurianual 2028-2034, así como cualquier reducción de los recursos
destinados a dicha política que comprometa la rentabilidad de las explotaciones agrarias y ganaderas europeas.


2. Exigir el mantenimiento del estatus de la PAC como una política específica, diferenciada, con autonomía presupuestaria y al servicio de los agricultores y ganaderos europeos, basada en los principios de preferencia comunitaria,
estabilidad de rentas, seguridad alimentaria y desarrollo rural.


3. Oponerse a la utilización de la PAC como instrumento de ejecución de objetivos climáticos, energéticos o basado en postulados puramente ideológicos, que suponen una reducción de la capacidad productiva del sector primario español y
comprometen su competitividad.


4. Evaluar el impacto económico sobre agricultores, ganaderos y pescadores españoles que ha tenido la “Estrategia de la Granja a la Mesa”, enmarcada dentro del Pacto Verde Europeo.


7 https://www.esradiocastillayleon.es/castilla-y-leon/actualidad/carlos-martinez-exige-subsanar-el-acuerdo-mercosur-de-ganadores-y-perdedores-con-mecanismos-de-compensacion-para-el-campo


8 https://gaceta.es/espana/el-81-del-aceite-de-oliva-tunecino-importado-por-espana-en-2025-entro-al-margen-del-contingente-de-la-ue-20260616-0020/


9 https://agroinformacion.com/el-arancel-contra-la-importacion-de-fertilizantes-de-terceros-paises-le-va-a-costar-al-campo-europeo-unos-39-000-millones-de-euros/


10 https://www.asaja.com/el-relevo-generacional-sigue-siendo-uno-de-los-grandes-retos-del-campo-espanol-segun-el-ministerio/



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5. Suspender de manera inmediata el régimen de comercio de los derechos de emisión de CO2, por su impacto negativo en la competitividad de las empresas españolas y promover la supresión Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.


6. Rechazar el acuerdo comercial UE-Mercosur, en todo aquello que perjudique a los intereses nacionales; y elaborar un informe de impacto económico y social del acuerdo comercial en el sector primario español y europeo.


7. Paralizar de forma inmediata la aplicación provisional del acuerdo comercial UE-Mercosur, y someter el mismo a referéndum consultivo en los términos del artículo 92 de la Constitución, para que sea el pueblo español el que tome la última
decisión acerca de cuál ha de ser la postura oficial de España ante esta cuestión política de especial trascendencia.


8. Exigir en las instancias europeas la recuperación y aplicación efectiva de los principios de preferencia comunitaria y reciprocidad en todos los acuerdos comerciales, garantizando que los productos agrícolas, ganaderos y pesqueros
procedentes de terceros países cumplan con las mismas exigencias fitosanitarias, laborales, medioambientales y de calidad que las impuestas a productores europeos. A tal fin, se promoverá la incorporación de cláusulas espejo en los acuerdos
comerciales y la reforma del sistema de etiquetado para garantizar la identificación clara del origen.


9. Proteger la producción española, en especial la de aceite de oliva, mediante el establecimiento de contingentes estrictos, controles reforzados de origen y trazabilidad, y la aplicación inmediata de cláusulas espejo a las importaciones
procedentes de terceros países.


10. Aumentar la dotación de personal y material de los Puestos de Inspección Fronterizos de los Puertos del Estado, especialmente en aquellos puntos con altas importaciones agropecuarias, así como establecer sanciones disuasorias ante el
incumplimiento de las normativas sobre importaciones.


11. Establecer un plan de apoyo específico al sector primario orientado a reforzar su competitividad y rentabilidad mediante la reducción de la carga burocrática asociada a la PAC, la recuperación de la capacidad de decisión de los Estados
miembros en su aplicación, y la revisión de aquellas restricciones que dificultan el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes esenciales para la actividad agrícola y ganadera.


12. Aplicar de forma inmediata el principio de declaración responsable en todos aquellos procedimientos administrativos vinculados al medio rural en los que sea legalmente posible, con el objetivo de simplificar trámites, reducir cargas
burocráticas y agilizar la actividad económica en el entorno rural.


13. Reconocer el papel esencial que desempeñan agricultores, ganaderos y pescadores en la fijación de la población y el crecimiento económico en la España rural abandonada, la seguridad alimentaria a través de la producción de productos
agroalimentarios de máxima calidad, y la soberanía alimentaria de nuestra Nación.


14. Elaborar un plan integral de relevo generacional para el sector primario que incluya ayudas para la creación o adquisición de explotaciones por jóvenes, reducción de impuestos y cargas sociales a explotaciones que contraten jóvenes,
líneas de crédito específicas, Centros Formativos Especiales en la España rural y fomento del cooperativismo y el traspaso Ínter generacional de conocimiento.


15. Impulsar un Plan Nacional de Empleo Agrario orientado a favorecer la incorporación de trabajadores españoles al sector primario, reforzando la formación y los incentivos a la contratación.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2026.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Parlamentario VOX, sobre la situación del sector primario español ante la nueva propuesta de Política Agraria Común y el Acuerdo de Mercosur.


Enmienda


De modificación.


Se propone modificar el texto de la parte dispositiva en los extremos que se indican, con arreglo a la siguiente redacción:


«El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a impulsar las siguientes medidas:


[…]


3. Aprovechar las oportunidades que proporciona las políticas climáticas para beneficiar a los agricultores y ganaderos españoles, traduciendo en incentivo económico el beneficio ambiental, y evaluar el impacto social y económico de futuras
medidas que puedan tener impacto en la economía rural.


[…]


5. Defender ante las instituciones europeas la moratoria o revisión de la carga derivada del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC o CBAM) e impulsar la revisión del régimen de comercio de derechos de emisiones (ETS), con el fin
de evitar un impacto negativo sobre la competitividad de los sectores productivos e industriales.


6. Aplicar, por parte de la Comisión UE y el Gobierno de España, las cláusulas de salvaguardia establecidas, tanto en el Acuerdo UE-Mercosur como en el Reglamento de Salvaguardias, y pedir que la Comisión Europea aplique dichas cláusulas de
protección de forma inmediata y automática, reforzando los controles en frontera, aplicando criterios homogéneos y acordes con el volumen de los flujos comerciales, especialmente en relación con los contingentes de productos sensibles, y evaluar el
impacto de la implementación progresiva del acuerdo en cada sector agroalimentario y adoptar las medidas oportunas para evitar efectos indeseados ofreciendo información permanente a los interesados.


7. Paralizar de forma inmediata la aplicación provisional del acuerdo comercial UE-Mercosur, y someter el mismo a referéndum consultivo-en-los términos del artículo 92 de-la Constitución y para que sea el pueblo español el que tome
la última decisión-acerca de cuál ha de ser la postura oficial de España ante esta cuestión política de especial trascendencia.



8. Exigir en las instancias europeas la recuperación y aplicación efectiva de los principios de preferencia comunitaria y reciprocidad en todos los acuerdos comerciales, garantizando que los productos agrícolas, ganaderos y pesqueros
importados cumplan las estrictas normas sanitarias y medioambientales impuestas a productores europeos. A tal fin se promoverá la aplicación del principio de reciprocidad y la reforma del sistema de etiquetado para garantizarla identificación clara
del origen.


9. Proteger la producción española, en especial la de aceite de oliva, ampliando los mercados donde comercializar sus productos y mediante el establecimiento cumplimiento de contingentes estrictos, controles reforzados de origen y
trazabilidad, y la aplicación inmediata de cláusulas espejo a las importaciones procedentes de terceros países.


[…]


11. Promover activamente, en el Consejo de la Unión Europea y en sus grupos preparatorios, que la posición general del Consejo en la negociación del



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Marco Financiero Plurianual 2028-2034 incorpore las demandas aprobadas por el Parlamento Europeo en sesión plenaria el 28 de abril de 2026.


12. Aplicar de forma inmediata el principio de declaración responsable en todos aquellos procedimientos administrativos vinculados al medio rural en los que sea legalmente posible, sin menoscabar la seguridad jurídica y el control
administrativo, con el objetivo de simplificar trámites, reducir cargas burocráticas y agilizar la actividad económica en el entorno rural.


[…]


15. Impulsar un Plan Nacional de Empleo Agrario orientado a favorecer la incorporación de trabajadores españoles al sector primario, reforzando la formación y los incentivos a la contratación, y facilitar los contratos en origen de
trabajadores procedentes de terceros países.»


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000184


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, sobre la insostenible situación del Gobierno de España y sus responsabilidades en la misma del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, en los términos de la reformulación presentada a la misma y a excepción de los puntos 1
y 2, conforme al acuerdo de la Mesa de 19 de junio de 2026, por invadir competencias constitucionalmente reservadas al Presidente del Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito, presenta reformulación de la Moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre la insostenible situación del Gobierno de España y sus responsabilidades en la misma
del ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, presentada en el día de hoy, 18 de junio de 2026, con número de registro 119740, que queda redactada en los siguientes términos.


Exposición de motivos


Transcurridos prácticamente tres años desde el inicio de la XV Legislatura, el Gobierno intenta ocultar una realidad que ya no se puede disimular: la actual legislatura está agotada.


España tiene un Gobierno sin Presupuestos Generales del Estado, sin una mayoría parlamentaria suficiente para aprobarlos, sin capacidad real de dirección política y rodeado por una acumulación incesante de causas judiciales por corrupción,
investigaciones y escándalos que afectan al Gobierno, al Partido Socialista y al entorno



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familiar más próximo del presidente del Gobierno. Todas estas situaciones sólo tienen un responsable político: el número uno del Gobierno.


En este contexto, el Gobierno ha decidido no dar explicaciones, no asumir responsabilidades y no someterse de nuevo a la confianza de esta Cámara, pese a las evidencias que demuestran que ya no cuenta con ella. Y si hay una máxima en una
democracia como la española es que no se puede gobernar indefinidamente contra la lógica del parlamentarismo, pese a lo que desde el Gobierno que quiera pretender.


Precisamente, el Gobierno pretende seguir aferrado al poder sin respetar la separación de poderes, como si el Congreso fuese un obstáculo y no la sede de la representación de la soberanía nacional.


Por si eso fuera poco, también pretende seguir legislando a través de mecanismos extraordinarios y administrando la prórroga presupuestaria como si los Presupuestos fueran un trámite prescindible, cuando son, precisamente, la autorización
anual de esta Cámara al programa político del Gobierno. Si no hay Presupuestos, si no hay mayoría y si no hay confianza, lo honrado en una democracia parlamentaria es asumirlo.


Un Gobierno que ni siquiera es capaz de aprobar unos Presupuestos está reconociendo, de hecho, que no tiene capacidad para sostener su propio programa político. Y lo más grave es que se pretenda convertir esa anomalía en una forma ordinaria
de gobernar.


A esta debilidad parlamentaria se suma un hecho todavía más grave: la acumulación de investigaciones, causas judiciales y escándalos que afectan al Gobierno desde varios frentes del entorno político y personal del presidente del Gobierno.


Aunque se intenta presentar cada caso como un hecho aislado —pese a los 15 procesos judiciales abiertos, 94 investigados, 19 tipos de delito y 1.817 años de prisión en juego—, la realidad es que los nombres de los implicados se repiten, las
conexiones se cruzan y la sombra de la corrupción alcanza al núcleo mismo del poder socialista.


Corresponde exclusivamente a los tribunales determinar las responsabilidades penales, pero, de igual forma, corresponde a las Cortes Generales reclamar las correspondientes responsabilidades políticas por todos estos hechos.


España no puede acostumbrarse a esto. No puede normalizar que la respuesta del Gobierno ante la corrupción sea una campaña de ataques permanentes contra los jueces, desacreditar a quienes investigan, señalar a la prensa o esconderse detrás
de mecanismos de propaganda sufragados con dinero público. En una democracia seria se deben exigir explicaciones, responsabilidades y respeto institucional.


Si el Gobierno cree que todavía conserva la confianza de la Cámara, debe demostrarlo. Si no la conserva, debe asumir las consecuencias. Lo que no puede hacer es seguir aferrado al poder mientras degrada las instituciones, bloquea el debate
parlamentario y pretende que los españoles acepten como normal una situación que, institucionalmente, no lo es.


Por todo ello, se formula la siguiente


Moción


«El Congreso de los Diputados:


1. […]


2. […]


3. En el caso de que decida no convocar elecciones, insta al Presidente del Gobierno español a considerar la oportunidad de plantear una cuestión de confianza, de conformidad con la prerrogativa que le confiere la Constitución, atendiendo
al carácter político, sin vinculación jurídica, de la presente iniciativa, tal y como se solicitaba en la proposición no de ley 162/000386, admitida a trámite por la Mesa del Congreso en su reunión del día 4 de febrero de 2025.



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4. Considera que la acumulación de investigaciones sobre casos de corrupción que tienen como protagonistas a responsables políticos nombrados y sostenidos de forma directa por el presidente Pedro Sánchez exige que su asunción de
responsabilidades se produzca en forma de dimisión.


5. Defiende su libertad para ejercer sus funciones constitucionales legislativa, de control al Gobierno y de orientación política sin más censuras que la aplicación rigurosa y no arbitraria del ordenamiento constitucional y reprueba por
tanto la voluntad de veto, tanto por parte del Gobierno como por parte de determinados grupos políticos, del debate de determinadas iniciativas o enmiendas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2026.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la insostenible situación del Gobierno de
España y sus responsabilidades en la misma del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, ha acordado lo siguiente:


«El Congreso de los Diputados:


1. En el caso de que decida no convocar elecciones, insta al Presidente del Gobierno español a considerar la oportunidad de plantear una cuestión de confianza, de conformidad con la prerrogativa que le confiere la Constitución, atendiendo
al carácter político, sin vinculación jurídica, de la presente iniciativa, tal y como se solicitaba en la Proposición no de Ley 162/000386, admitida a trámite por la Mesa del Congreso en su reunión del día 4 de febrero de 2025.


2. Considera que la acumulación de investigaciones sobre casos de corrupción que tienen como protagonistas a responsables políticos nombrados y sostenidos de forma directa por el presidente Pedro Sánchez exige que su asunción de
responsabilidades se produzca en forma de dimisión.


3. Defiende su libertad para ejercer sus funciones constitucionales legislativa, de control al Gobierno y de orientación política sin más censuras que la aplicación rigurosa y no arbitraria del ordenamiento constitucional y reprueba por
tanto la voluntad de veto, tanto por parte del Gobierno como por parte de determinados grupos políticos, del debate de determinadas iniciativas o enmiendas.»


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.