Ruta de navegación
Publicaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
26 de junio de 2026
Núm. 558
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
DIPUTADOS
Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página2)
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
158/000024
Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Interior, para la elaboración de un Estatuto jurídico básico de las personas desaparecidas sin causa aparente.
Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... (Página8)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000806
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alzhéimer y otras demencias y la de sus familiares y personas cuidadoras ... href='#(Página10)'>(Página10)
162/000807
Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu y Mixto, sobre información transparente para mitigar las emisiones militares de gases de efecto invernadero ... href='#(Página13)'>(Página13)
162/000808
Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Mixto, Republicano, Plurinacional SUMAR y Euskal Herria Bildu, relativa a la aprobación del Real Decreto por el que se regulan los procedimientos para la rectificación del nombre
y marcador del sexo legal de las personas extranjeras en la documentación española ... (Página19)
162/000809
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al rechazo de la participación de los miembros de la Asamblea Nacional de Cuba en las reuniones de Eurolat y la suspensión del Acuerdo de Diálogo Político y de
Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro ... (Página27)
162/000810
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para afrontar una Estrategia Integral para la Resiliencia Forestal frente a los incendios forestales ... (Página30)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
DIPUTADOS
De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
ÍNDICE
MARTÍNEZ SEIJO, María Luz (GS) (núm. expte. 005/000056/0001)0 ... (Página3)
0 Declaración inicial.
1 Modificación de la declaración.
2 Declaración final.
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
158/000024
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.
Autor: Comisión de Interior
Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Interior, para la elaboración de un Estatuto jurídico básico de las personas
desaparecidas sin causa aparente.
Acuerdo:
Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
La Comisión de Interior, en su sesión del día 16 de junio de 2026, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión para la elaboración de un Estatuto jurídico básico de las personas desaparecidas sin causa aparente, presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada
por dicho Grupo Parlamentario, con las siguientes características:
A) Objeto de la Subcomisión
El trabajo de la Subcomisión se centrará, fundamentalmente, en:
Determinar el marco legislativo que afecta a las personas desaparecidas en España y las modificaciones legales necesarias.
Recuperar las iniciativas y propuestas previas presentadas en el seno de ambas Cámaras y, especialmente, las conclusiones de la Comisión Especial creada por acuerdo del Pleno del Senado, con fecha 16 de febrero de 2013 y la proposición de
ley para la regulación del estatuto básico de la persona desaparecida sin causa aparente, registrada por el Grupo Parlamentario Socialista el 23 de mayo de 2021.
Recabar las aportaciones de la organizaciones y entidades especializadas del Tercer Sector Social que trabajan directamente con la realidad de las personas desaparecidas.
Recabar la información experta de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Centro Nacional de Personas Desaparecidas (CNDES).
Incorporar las aportaciones de las diferentes administraciones públicas (central, autonómica y local), así como del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado.
Recabar la participación de los Colegios profesionales de la Abogacía y de la Psicología.
Elaborar una propuesta de Estatuto jurídico básico de las personas desaparecidas sin causa aparente.
La Subcomisión, en último término, llevará a cabo un Informe, en el que se recogerán un conjunto de conclusiones sobre las medidas a tomar para la elaboración de un Estatuto jurídico básico de las personas desaparecidas sin causa aparente.
Para la realización de dicho Informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias se acuerden para el adecuado desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán comparecer personas expertas y cuantas personas y
organizaciones e instituciones se estimen competentes en la materia.
La Subcomisión podrá solicitar que las comparecencias que se celebren en relación con su objeto de trabajo se sustancien ante la Comisión. Se aplicará en ese caso lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Cámara.
Adicionalmente, para el correcto desarrollo de sus trabajos, las/los miembros de la Subcomisión podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas.
B) Composición
La Subcomisión estará compuesta por quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, tres al Grupo Parlamentario Socialista, dos al Grupo Parlamentario VOX, dos al Grupo Parlamentario Plurinacional
SUMAR, y uno a cada uno de los restantes grupos parlamentarios. Se podrán designar sustitutos.
C) Adopción de acuerdos
Para adoptar acuerdos, la Subcomisión deberá estar reunida reglamentariamente y contar con la representación de los grupos parlamentarios que integren la mayoría de los miembros de la Cámara. En los acuerdos que adopte la Subcomisión se
aplicará el criterio del voto ponderado.
A los efectos de la ponderación de voto, cuando dos o más integrantes de un mismo Grupo Parlamentario votaran en sentido discordante, únicamente se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz del citado grupo en la Comisión. En
ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se reflejará en el acta de la sesión el sentido del voto indicado por cada diputado/a.
D) Plazo
La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar las conclusiones a las que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de 6 meses desde su constitución. El Informe será sometido para su aprobación a la Comisión de
Interior.
El plazo para la realización de los trabajos podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996. El acuerdo del Pleno en virtud del cual se
concede la prórroga deberá tener lugar antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2026.La Presidenta de la Comisión de Interior, María Carmen Castilla Álvarez.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2026.P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
162/000806
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por
Alzheimer y otras demencias y la de sus familiares y personas cuidadoras, para su debate en el Pleno del Congreso.
Exposición de motivos
El Alzheimer es un problema de enorme magnitud que atañe no solo a quienes padecen la enfermedad, sino a sus familiares, a quienes la tienen sin saberlo y a la sociedad en su conjunto. La enfermedad del Alzheimer conlleva un deterioro
cognitivo que afecta gravemente a la memoria, pero también a las actividades de la vida diaria del individuo, lo que provoca la pérdida de su independencia. Por ello, la familia se convierte en un núcleo fundamental ante la aparición de la
enfermedad de Alzheimer y, más especialmente, entre quienes ejercen el rol de personas cuidadoras. En muchas ocasiones, estas personas se ven obligadas a renunciar a sus empleos y a invertir gran parte de su tiempo y recursos en el cuidado de sus
familiares, y ello a pesar de no tener los conocimientos necesarios, con la carga añadida de asumir el desgaste emocional que va ligado a ver sufrir esta situación a los seres queridos.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de 55 millones de personas sufren demencia en todo el mundo, siendo el Alzheimer la más común, puesto que supone entre el 60 % y el 70 % de los casos1. Se prevé que esta cifra se eleve a
781 millones en 2030 y a 139 millones en 2050. Toda vez que el incremento a nivel mundial alcanza los 9,9 millones de casos nuevos al año, se puede afirmar que cada 3 segundos se diagnostica un nuevo caso de demencia en el mundo.2 . En términos
económicos globales, y con datos de 2015, se estima que el coste para este tipo de demencias ascendió a 818.000 millones de dólares, el equivalente al 1,1 % del producto interior 1 World Health Organization: WHO & World Health Organization: WHO.
(2023, 15 marzo). Demencia. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/dementia
2 Ministerio de Sanidad, 2019, p. 18. https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/docs/Plan_Integral_Alhzeim...
bruto (PIB) mundial; se calcula que para el año 2030 esta cantidad aumentará a 2 billones de dólares3.
Ante este escenario la Organización Mundial de la Salud reconoció en 2017 el Alzheimer como una prioridad para la salud pública y lanzó el Plan de acción mundial sobre la respuesta de salud pública a la demencia 2017-2025, recientemente
ampliado por seis años más. Una de las principales preocupaciones de la OMS a la hora de elaborar y ampliar este Plan es la evidencia acumulada del infradiagnóstico general de la demencia, así como la tendencia a un diagnóstico tardío, que llega en
fases avanzadas de la enfermedad3. Entre los objetivos del Plan se encuentran la mejora de la vida de las personas con demencia, sus cuidadores y familiares y la reducción del impacto de la enfermedad3; establece, asimismo, unas áreas de actuación
articuladas en torno al tratamiento, atención y apoyo a la demencia; el apoyo a los cuidadores, la mejora de los sistemas de información sobre la demencia y el refuerzo de la investigación y de la innovación3.
En 2010 el Parlamento Europeo emitió en 2010 la Declaración sobre las prioridades en la lucha contra la enfermedad de Alzheimer (2010/C 76 E/17) solicitando al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros que reconocieran
la enfermedad de Alzheimer como prioridad en materia de salud pública europea y desarrollasen un plan de acción orientado a promover la investigación, mejorar el diagnóstico precoz, simplificar los trámites para los enfermos y sus familiares para
mejorar su calidad de vida y para promover el papel de asociaciones de Alzheimer. Según estimaciones recientes de la OMS, 9,1 de personas padecerán demencia en el entorno europeo durante 2025, cifra que podría incrementarse hasta los 14,3 millones
en 2050, convirtiéndose así en la tercera causa de mortalidad en la Unión Europea. Este organismo también declara que el coste de la enfermedad en Europa ascendió en 2019 a 392.000 millones de euros.
Una iniciativa fundamental para abordar la creciente prevalencia de la demencia fue impulsada por Alzheimer Europe, organización no gubernamental que representa a las asociaciones nacionales de Alzheimer y otras demencias en Europa; en
efecto, presentó en 2023, con motivo de su Asamblea General, el Manifiesto de Helsinki, un plan de acción para el período (2024-2029) que se divide en cuatro áreas: salud (para mejoras en el diagnóstico y en el acceso a pruebas y nuevos
tratamientos); investigación (para un aumento de la financiación sobre demencia proporcional a su coste social); discapacidad y derechos sociales (para priorizar la demencia en futuros programas de salud con financiación específica) y apoyo a los
cuidadores (para el desarrollo e implementación de un Plan de Acción Europeo sobre Demencia).
Respecto a la situación en España, el Alzheimer es la patología neurodegenerativa más frecuente y también la causa más habitual de demencia en mayores de 65 años, registrándose cada año unos 40.000 nuevos casos4 . Mientras que el estudio
Global Burden of Disease de 2019 estimaba en torno a 827.000 afectados por el Alzheimer y preveía que el porcentaje se incrementase un 83 % en 2050, hasta superar el millón y medio de personas afectadas, la Sociedad Española de Neurología (SEN)
eleva hasta los dos millones la previsión de personas afectadas en 2050. Se trata, en cualquier caso, de meras estimaciones, y su propia falta de homogeneidad pone de manifiesto la necesidad de un registro oficial que cuantifique el número de
personas afectadas por Alzheimer y otras demencias, con la participación de los ministerios competentes y de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
En lo que respecta al gasto anual de un paciente con Alzheimer en nuestro país, la Sociedad Española de Neurología (SEN) estima una horquilla entre los 17.100 y los 28.200 euros. Este coste, sin embargo, asciende en muchos casos hasta los
41.700 3 Organización Mundial de la Salud [OMS], 2017, p.5. https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA70/A70_28-sp.pdf
4 Sociedad Española de Neurología [SEN], 2022, 21/09. Al menos un 30 % de los casos de demencia en el mundo podrían ser prevenibles, sin embargo, menos de un 50 % de la población española conoce cómo [Comunicado de prensa].
https://www.sen.es/saladeprensa/pdf/Link383.pdf
euros por paciente en fases avanzadas de la enfermedad. La Confederación Española de Alzheimer y otras Demencias (CEAFA) cifra el gasto directo por paciente en una cantidad media anual de 31.8905 euros al año. En cuanto a cifras globales,
se estima una inversión total de 10.000 millones de euros anuales en el caso de los pacientes mayores de 65 años, lo que supone un 1,5 % del Producto Interior Bruto.6
El Gobierno de España, como forma de dar continuidad al impulso procedente del ámbito internacional y europeo, elaboró en 2019 el Plan Español Integral de Alzheimer y otras Demencias (2019-2023) que tenía por objeto mejorar el diagnóstico
precoz; fomentar la investigación sobre las causas; la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer; reducir el impacto de la enfermedad contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las personas con Alzheimer y sus cuidadores y
familiares; desarrollar respuestas sociales y sanitarias adecuadas, innovadoras y sostenibles y mejorar el conocimiento relativo al dimensionamiento y sus necesidades, entre otros.
La Sociedad Española de Neurología calcula que el 80 % de los casos de Alzheimer que aún son leves están sin diagnosticar, así como entre el 30 y el 40 % de los casos totales5. Además de la falta de detección precoz de la enfermedad, los
diagnósticos tardíos suelen demorar 18 meses el acceso a los tratamientos desde que aparecen los primeros síntomas. La falta de herramientas para un diagnóstico temprano, la escasez de centros especializados y la deficiente coordinación entre la
Atención Primaria y la Atención Hospitalaria dificultan el abordaje de la enfermedad, dejando a muchos pacientes fuera del radar sanitario.
Tras la finalización de la vigencia del Plan Integral de Alzheimer y otras Demencias del Ministerio de Sanidad, la sociedad civil, liderada por la Confederación Española del Alzheimer y otras Demencias (CEAFA) y con el respaldo de la
Sociedad Española de Neurología (SEN), la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG), la Sociedad Española de
Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM), la Sociedad Española de Psicogeriatría (SEPG), la Fundación CIEN y la Fundación Reina Sofía, ha propuesto el Pacto por el RECUERDO, un llamamiento a adoptar medidas inmediatas desde las instituciones sanitarias,
científicas, profesionales, políticas y sociales para avanzaren la lucha real contra la enfermedad.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso insta al Gobierno a articular e implementar los mecanismos necesarios para:
1. Impulsar un registro de enfermedades neurodegenerativas, en coordinación con las Comunidades Autónomas, que incluya la enfermedad de Alzheimer y que permita cuantificar realmente la magnitud de la enfermedad.
2. Seguir impulsando mejoras en el diagnóstico precoz de la enfermedad, estableciendo para ello los circuitos diagnósticos y los mecanismos de coordinación entre Atención Primaria y Atención Hospitalaria pertinentes, en el marco del diseño
de intervenciones efectivas.
3. Fomentar y garantizar el acceso equitativo a los mejores tratamientos farmacológicos, no farmacológicos y de cuidados atendiendo a los criterios de calidad, 5 El coste anual del cuidado de una persona con Alzheimer roza los 32.000 euros,
(s. f.). Noticias-CEAFA. https://www.ceafa.es/es/que-comunicamos/noticias/el-coste-anual-del-cuidado-de-u...
6 Sociedad Española de Neurología [SEN]. 2019, 21/09. El 35 %> de los casos de Alzheimer se pueden atribuir a nueve factores de riesgo modificables. [Comunicado de prensa], https://www.sen.es/saladeprensa/pdf/Link280.pdf
seguridad, eficacia e información proporcionados por las instituciones que regulan los procesos de investigación, evaluación, autorización y vigilancia de los medicamentos.
4. Valorar la actualización del abordaje del Alzheimer y otras demencias en el seno de la Estrategia de Enfermedades Neurodegenerativas, en colaboración con los expertos clínicos, especialistas y asociaciones de pacientes.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2026.Rafael Cofiño Fernández, Alda Recas Martín y Agustín Santos Maraver, Diputados.Verónica Martínez Barbero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
162/000807
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios firmantes, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre información transparente para mitigar las emisiones militares de gases de
efecto invernadero, para su debate en el Pleno de la Cámara.
Exposición de motivos
El Estado español ha adquirido el compromiso de limitar o de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, tanto en el ámbito de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, su Protocolo de Kioto y el Acuerdo de
París, como en el de la Unión Europea.
La neutralidad climática de la UE en 2050 es una obligación legal para todos los Estados miembros establecida en la Ley del Clima de la UE. La norma también incluye la obligación de reducir, como mínimo, un 55 % las emisiones netas de gases
de efecto invernadero (GEI) en la UE para 2030, y un 90 % para 2040, ambos comparados con los niveles de 1990.
El ámbito militar, entendido como el conjunto de las fuerzas armadas y la industria militar, debe compartir el esfuerzo de reducción de emisiones que se exige al resto de sectores en los programas de reducción de gases de efecto invernadero.
A pesar de que las actividades militares son una gran fuente emisora de GEI, no existe una obligación de comunicar sus emisiones a Naciones Unidas. La comunicación y la reducción de las emisiones militares, en el Protocolo de Kioto de 1997,
quedaron exentas por la presión de Estados Unidos. El Acuerdo de París de 2015 suprimió esta exención, pero permite la voluntariedad de la información sobre emisiones militares y deja su reducción al criterio de cada país.
El gobierno español informa que el Ministerio de Defensa proporciona anualmente los datos sobre combustibles líquidos con la finalidad de que se incluyan dentro del Inventario Nacional de Emisiones. Sin embargo, en el Documento de
Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (edición 2025, p. 237), se afirma que «Los consumos debidos al tráfico militar no figuran en el presente informe por razones de confidencialidad.» No obstante, la confidencialidad no es
un argumento de peso ya que otros países (Reino Unido, Noruega, Alemania, Suiza, Australia ) suministran esta información, con mayor o menor grado de exhaustividad.
La información procedente de la industria militar también presenta deficiencias. Las grandes empresas del sector sí suministran información de sus emisiones GEI, pero es insuficiente por diversas razones. La mayoría de empresas tiene
producción civil y militar, y declaran las emisiones GEI en su conjunto, pero no de forma segregada. Si son transnacionales, no segregan las cifras según la producción en cada país. Además, en el caso de que declaren las emisiones del alcance 3,
no distinguen entre emisiones generadas por la adquisición de bienes necesarios para la actividad de la industria y las
emisiones de los productos fabricados una vez vendidos. En definitiva, desconocemos cual es el valor real de las emisiones GEI generadas por la industria española de defensa.
El desconocimiento de datos fiables y completos de emisiones GEI de origen militar, sea fuerzas armadas o industria militar, imposibilita la implementación de estrategias eficaces de reducción de emisiones y del control y seguimiento de esa
reducción en este ámbito concreto. De hecho, hay otros aspectos relacionados con el ámbito militar que suponen un alto grado de emisiones o de impacto en el medio ambiente (degradación del suelo) como son los terrenos de entrenamiento y fincas
militares (que representan entre el 1 y el 6 % de la superficie terrestre) y los residuos generados por las municiones. Las guerras, además de causar muertes, destrucción y miseria, perjudican a los hábitats y la biodiversidad, con efectos que
perduran en el tiempo. Las bombas y proyectiles liberan gases tóxicos, sustancias químicas y metales pesados que contaminan el aire, el suelo y los acuíferos; los tanques aplastan la vegetación y estropean el suelo; los explosivos pueden generar
incendios. La destrucción originada por las guerras calienta el planeta. Y la reconstrucción contribuye también, por su parte, al calentamiento.
La situación descrita no es exclusiva del Estado español. La mayoría de los países no informan de las emisiones de sus fuerzas armadas. La información de las empresas del sector de defensa presenta el mismo problema de las del Estado
español. Desconocemos, pues, las emisiones de GEI del sector militar a nivel mundial. Por tanto, el valor global de las emisiones GEI es incompleto, ya que falta la parte correspondiente al ámbito militar. El objetivo de alcanzar la neutralidad
climática en 2050 requiere disponer de los datos reales de la contribución militar.
Las emisiones de GEI asociadas a las fuerzas armadas y a la industria militar deben contabilizarse en el total de emisiones y deben reducirse. En caso contrario, si el resto de sectores económicos alcanza la neutralidad de emisiones, ésta
no será real, ya que el sector militar seguirá emitiendo.
Sin embargo, las directrices de la Convención Marco son tremendamente laxas, hasta el punto que permiten incluir emisiones de GEI estrictamente militares en apartados genéricos y sin etiquetar como militares. Esto conlleva la imposibilidad
de conocer el valor real de dichas emisiones. Estas directrices necesitan una reformulación para soslayar este problema.
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el 20 de mayo de 2026 una resolución de apoyo a un dictamen del Tribunal Internacional de Justicia del 23 de julio 2025, que decía así: «los estados tienen obligaciones jurídicas vinculantes,
bajo el derecho internacional, para limitar las emisiones de GEI y para prevenir un mayor calentamiento global. Los estados están obligados a demostrar que están reduciendo las emisiones GEI. El incumplimiento de estas obligaciones constituye un
acto ilícito internacional.»
El texto aprobado en NU insta a los gobiernos a adaptar sus políticas para reducir el calentamiento global a 1,5 grados centígrados. Solicita «recortes profundos, rápidos y sostenidos de emisiones». Y pide al secretario general de la ONU
un informe sobre cómo progresar en el cumplimiento de estas obligaciones con el objetivo de mantener la presión y el compromiso sobre los países.
Por todo ello, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Informar de forma rigurosa y completa de las emisiones de GEI de las Fuerzas Armadas españolas.
2. Desarrollar una normativa referente a la declaración de emisiones GEI de las empresas del sector de defensa y seguridad. El objetivo de esta normativa ha de ser la
obtención de los valores de las emisiones GEI de la industria de defensa correspondientes únicamente a su producción militar dentro del Estado español.
3. Declarar las emisiones de GEI asociadas a las fuerzas armadas y a la industria armamentista en los informes que remite a los distintos organismos internacionales de forma clara, precisa y exhaustiva.
4. Promover en el marco de las Naciones Unidas, especialmente en las Conferencias sobre el Cambio Climático (COP), una propuesta vinculante que aúne, por un lado, la obligación de declarar emisiones GEI de origen militar y, por otro lado,
la formulación de directrices claras y precisas respecto al procedimiento de declaración de dichas emisiones.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de junio de 2026.Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.Ione Belarra Urteaga y Néstor Rego Candamil, Portavoces del Grupo Parlamentario Mixto.Teresa Jordà i
Roura, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
A la Mesa del Congrés dels Diputats
Els Grups Parlamentaris signants, de conformitat amb els articles 193 i següents del Reglament de la Cambra, presenta la següent Proposició no de Llei sobre informació transparent per a mitigar les emissions militars de gasos defecte
hivernacle, per al seu debat al Ple de la Cambra.
Exposició de motius
LEstat espanyol ha adquirit el compromís de limitar o reduir les seves emissions de gasos d'efecte hivernacle, tant en l'àmbit de la Convenció Marc de Nacions Unides sobre Canvi Climàtic, el seu Protocol de Kyoto i l'Acord de París, com en
el de la Unió Europea.
La neutralitat climàtica de la UE el 2050 és una obligació legal per a tots els Estats membres establerta a la Llei del Clima de la UE. La norma també inclou l'obligació de reduir, com a mínim, un 55 % les emissions netes de gasos d'efecte
hivernacle (GEH) a la UE per al 2030 i un 90 % per al 2040, tots dos comparat amb els nivells del 1990.
L'àmbit militar, entès com el conjunt de les forces armades i la indústria militar, ha de compartir l'esforç de reducció d'emissions que s'exigeix a la resta de sectors als programes de reducció de gasos amb efecte d'hivernacle.
Tot i que les activitats militars són una gran font emissora de GEH, no hi ha obligació de comunicar les seves emissions a les Nacions Unides. La comunicació i la reducció de les emissions militars, al Protocol de Kyoto del 1997, van quedar
exemptes per la pressió dels Estats Units. L'Acord de París del 2015 va suprimir aquesta exempció, però permet la voluntarietat de la informació sobre emissions militars i deixa la seva reducció al criteri de cada país.
El govern espanyol ha informat que el Ministeri de Defensa proporciona anualment les dades sobre combustibles líquids amb la finalitat que s'incloguin dins de l'Inventari Nacional d'Emissions. No obstant això, al Document d'Inventari
Nacional d'Emissions de Gasos d'Efecte Hivernacle (edició 2025, p. 237), s'afirma que «Els consums deguts al trànsit militar no figuren en aquest informe per raons de confidencialitat.» Tot i així, la confidencialitat no és un argument de pes ja que
altres països (Regne Unit, Noruega, Alemanya, Suïssa, Austràlia ) subministren aquesta informació, amb major o menor grau d'exhaustivitat.
La informació procedent de la indústria militar també presenta deficiències. Les grans empreses del sector sí que subministren informació de les seves emissions GEH, però és insuficient per diverses raons. La majoria dempreses té
producció civil i militar, i declaren les emissions GEH en conjunt, però no de forma segregada. Si són
transnacionals, no segreguen les xifres segons la producció a cada país. A més, en cas que declarin les emissions dabast 3, no distingeixen entre emissions generades per l'adquisició de béns necessaris per a l'activitat de la indústria i
les emissions dels productes fabricats una vegada venuts. En definitiva, desconeixem quin és el valor real de les emissions GEH generades per la indústria espanyola de defensa.
El desconeixement de dades fiables i completes d'emissions GEH d'origen militar, sigui forces armades o indústria militar, impossibilita la implementació d'estratègies eficaces de reducció d'emissions i del control i el seguiment d'aquesta
reducció en aquest àmbit concret.
La situació descrita no és exclusiva de lEstat espanyol. La majoria dels països no informen de les emissions de les forces armades. La informació de les empreses del sector de defensa presenta el mateix problema que les de l'Estat
espanyol. Desconeixem, doncs, les emissions de GEH del sector militar a nivell mundial. Per tant, el valor global de les emissions GEH és incomplet, ja que hi manca la part corresponent a l'àmbit militar. L'objectiu d'assolir la neutralitat
climàtica el 2050 requereix disposar de les dades reals de la contribució militar.
Les emissions de GEH associades a les forces armades i a la indústria militar s'han de comptabilitzar en el total d'emissions i s'han de reduir. En cas contrari, si la resta de sectors econòmics arriba a la neutralitat d'emissions, aquesta
no serà real, ja que el sector militar en continuarà emetent.
Tanmateix, les directrius de la Convenció Marc són tremendament laxes, fins al punt que permeten incloure emissions de GEH estrictament militars en apartats genèrics i sense etiquetar com a militars. Això comporta la impossibilitat de
conèixer el valor real de les esmentades emissions. Aquestes directrius necessiten una reformulació per eliminar aquest problema.
L'Assemblea General de Nacions Unides va aprovar el 20 de maig de 2026 una resolució de suport a un dictamen del Tribunal Internacional de Justícia del 23 de juliol 2025, que deia així: «els estats tenen obligacions jurídiques vinculants,
sota el dret internacional, per limitar les emissions de GEH i per prevenir un escalfament global més gran. Els estats estan obligats a demostrar que estan reduint les emissions GEH. Lincompliment d'aquestes obligacions constitueix un acte
il·lícit internacional.»
El text aprovat de NNUU insta els governs a adaptar les seves polítiques per reduir l'escalfament global a 1,5 graus centígrads. Demana «retallades profundes, ràpides i sostingudes d'emissions». I demana al secretari general de l'ONU un
informe sobre com progressar en el compliment d'aquestes obligacions per mantenir la pressió i el compromís sobre els països.
Per tot això es presenta la següent
Proposició no de Llei
«El Congrés dels Diputats insta el Govern a:
1. Informar de forma rigorosa i completa de les emissions de GEH de les forces armades espanyoles.
2. Desenvolupar una normativa referent a la declaració d'emissions GEH de les empreses del sector de defensa i seguretat. Lobjectiu daquesta normativa ha de ser lobtenció dels valors de les emissions GEH de la indústria de defensa,
corresponents únicament a la seva producció militar dins de lEstat espanyol.
3. Declarar les emissions de GEH associades a les forces armades i a la indústria armamentista en els informes que remet als diferents organismes internacionals de forma clara, precisa i exhaustiva.
4. Promoure en el marc de les Nacions Unides, especialment en les Conferències sobre el Canvi Climàtic (COP), una proposta vinculant que uneixi, d'una banda,
l'obligació de declarar emissions GEH d'origen militar i, d'altra banda, la formulació de directrius clares i precises respecte al procediment de declaració d'aquestes emissions.»
Palau dels Congrés dels Diputats, 17 de juny de 2026.Mertxe Aizpurua Arzallus, Portaveu del Grup Parlamentari Euskal Herria Bildu.Ione Belarra Urteaga y Néstor Rego Candamil, Portaveus del Grup Parlamentari Mixt.Teresa Jordà i Roura,
Portaveu del Grup Parlamentari Republicà.Aina Vidal Sáez, Portaveu del Grup Parlamentari Plurinacional SUMAR.
Á Mesa do Congreso dos Deputados
Os Grupos Parlamentares asinantes, de conformidade cos artigos 193 e seguintes do Regulamento da Cámara, presentan a seguinte Proposición non de Lei sobre información transparente para mitigar as emisións militares de gases de efecto
invernadoiro, para o seu debate no Pleno da Cámara.
O Estado español adquiriu o compromiso de limitar ou de reducir as súas emisións de gases de efecto invernadoiro, tanto no ámbito da Convención Marco de Nacións Unidas sobre Cambio Climático, o Protocolo de Kioto e o Acordo de París, como no
da Unión Europea.
A neutralidade climática da UE en 2050 é unha obriga legal para todos os Estados membros establecida na Lei do Clima da UE. A norma tamén inclúe a obriga de reducir, como mínimo, 55 % as emisións netas de gases de efecto invernadoiro (GEI)
na UE para 2030 e un 90 % para 2040, ambos comparados cos niveis de 1990.
O ámbito militar, entendido como o conxunto das forzas armadas e a industria militar, debe compartir o esforzo de redución de emisións que se exixe ao resto de sectores nos programas de redución de gases de efecto invernadoiro.
A pesar de que as actividades militares son unha gran fonte emissora de GEI, non hai obriga de comunicar as súas emisións GEI a Nacións Unidas. A comunicación e a redución das emisións militares, no Protocolo de Kioto de 1997, quedaron
exentas pola presión dos Estados Unidos. O Acordo de París de 2015 suprimiu esta exención, pero permite a voluntariedade da información sobre emisións militares e deixa a redución ao criterio de cada país.
O goberno español informa que o Ministerio de Defensa proporciona anualmente os datos sobre combustíbeis líquidos coa finalidade de que se inclúan dentro do Inventario Nacional de Emisións. Con todo, no Documento de Inventario Nacional de
Emisións de Gases de Efecto Invernadoiro (edición 2025, p. 237), afírmase que «Os consumos debidos ao tráfico militar non figuran no presente informe por razóns de confidencialidade.» No entanto, a confidencialidade non é un argumento de peso xa que
outros países (Reino Unido, Noruega, Alemaña, Suíza, Australia ) fornecen esta información, con maior ou menor grao de exhaustividade.
A información procedente da industria militar tamén presenta deficiencias. As grandes empresas do sector si fornecen información das súas emisións GEI, pero é insuficiente por diversas razóns. A maioría das empresas teñen produción civil e
militar, e declaran as emisións GEI no seu conxunto, pero non de forma segregada. Se son transnacionais, non segregan as cifras segundo a produción en cada país. Ademais, no caso de que declaren as emisións do alcance 3, non distinguen entre
emisións xeradas pola adquisición de bens necesarios para a actividade da industria e as emisións dos produtos fabricados unha vez vendidos. En definitiva, descoñecemos cal é o valor real das emisións GEI xeradas pola industria española de defensa.
O descoñecemento de datos fiábeis e completos de emisións GEI de orixe militar, sexa forzas armadas ou industria militar, imposibilita a implementación de estratexias eficaces de redución de emisións e do control e seguimento desa redución
neste ámbito concreto.
A situación descrita non é exclusiva do Estado español. A maioría dos países non informan das emisións das súas forzas armadas. A información das empresas do sector de defensa presenta o mesmo problema das do Estado español. Descoñecemos,
pois, as emisións de GEH do sector militar a nivel mundial. Por tanto, o valor global das emisións GEI é incompleto, xa que falta a parte correspondente ao ámbito militar. O obxectivo de alcanzar a neutralidade climática en 2050 require dispor dos
datos reais da contribución militar.
As emisións de GEI asociadas ás forzas armadas e á industria militar deben contabilizarse no total de emisións e deben reducirse. En caso contrario, se o resto de sectores económicos alcanza a neutralidade de emisións, esta non será real,
xa que o sector militar seguirá emitindo.
As directrices da Convención Marco son tremendamente laxas, até o punto que permiten incluír emisións de GEI estritamente militares en apartados xenéricos e sen etiquetar como militares. Isto implica a imposibilidade de coñecer o valor real
das citadas emisións. Estas directrices necesitan unha reformulación para eludir este problema.
A Asemblea Xeral de Nacións Unidas aprobou o 20 de maio de 2026 unha resolución de apoio a un ditame do Tribunal Internacional de Xustiza de 23 de xullo 2025, que dicía así: «os estados teñen obrigas xurídicas vinculantes, baixo o dereito
internacional, para limitar as emisións de GEI e para previr un maior quecemento global. Os estados están obrigados a demostrar que están a reducir as emisións GEI. O incumprimento destas obrigas constitúe un acto ilícito internacional.»
O texto aprobado en NU insta os Gobernos a adaptar as súas políticas para reducir o quecemento global a 1,5 graos Celsius. Solicita «recortes profundos, rápidos e sostidos de emisións». E pide ao secretario xeral da ONU un informe sobre
como progresar no cumprimento destas obrigas co obxectivo de manter a presión e o compromiso sobre os países.
Por todo isto preséntase a seguinte
Proposición non de Lei
«O Congreso dos Deputados insta o Goberno a:
1. Informar de forma rigorosa e completa das emisións de GEI das Forzas Armadas españolas.
2. Desenvolver unha normativa referente á declaración de emisións GEI das empresas do sector de defensa e seguranza. O obxectivo desta normativa debe ser a obtención dos valores das emisións GEI da industria de defensa correspondentes
unicamente á produción militar dentro do Estado español.
3. Declarar as emisións de GEI asociadas ás forzas armadas e á industria armamentista nos informes que remite aos distintos organismos internacionais de forma clara, precisa e exhaustiva.
4. Promover no marco das Nacións Unidas, especialmente nas Conferencias sobre o Cambio Climático (COP), unha proposta vinculante que xunte, por un lado, a obriga de declarar emisións GEI de orixe militar e, doutro lado, a formulación de
directrices claras e precisas respecto ao procedemento de declaración das citadas emisións.»
Pazo do Congreso dos Deputados, 17 de xuño de 2026.Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz do Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.Ione Belarra Urteaga y Néstor Rego Candamil, Portavoces do Grupo Parlamentario Mixto.Teresa Jordà i Roura,
Portavoz do Grupo Parlamentario Republicano.Aina Vidal Sáez, Portavoz do Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
162/000808
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, presentan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley relativa a la aprobación del Real Decreto
por el que se regulan los procedimientos para la rectificación del nombre y marcador del sexo legal de las personas extranjeras en la documentación española, para su debate y aprobación en el Pleno del Congreso de los Diputados.
Exposición de motivos
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, consolida el principio de autodeterminación de la identidad de género, en coherencia con los
estándares del Derecho internacional de los derechos humanos.
En este ámbito, los Principios de Yogyakarta, adoptados en 2006 por la Comisión Internacional de Juristas, establecen que el reconocimiento de la identidad de género forma parte integrante de la personalidad jurídica y constituye un elemento
esencial de la dignidad y la libertad de la persona (Principio 3). Posteriormente, su ampliación de 2017 (Principios Yogyakarta+10) reconoce expresamente el derecho de toda persona a obtener documentos de identidad acordes con su identidad de
género, así como a modificar los datos relativos a la misma mediante procedimientos rápidos, transparentes y accesibles (Principio 31)
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación, incluida la basada en el sexo (artículo 21), y garantiza el respeto a la vida privada y familiar (artículo 7). Los derechos que garantiza este artículo
7 tienen el mismo sentido y alcance que los que garantiza el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo este último que constituye un umbral de protección mínima, tal y como ha indicado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
en sus sentencias de 14 de diciembre de 2021, Stolichna obshtina, rayón Pancharevo, C-490/20 (EU:C:2021:1008), de 4 de octubre de 2024, Mirín, C-4/23 (EU:C:2024:845) y de 25 de noviembre de 2025, Wojewoda Mazowiecki, C-713/23, EU:C:2025:917).
Este Tribunal, además, ha puesto de manifiesto que la falta de concordancia entre la identidad de género de una persona y los datos que figuran en su documentación oficial puede obstaculizar el ejercicio de derechos fundamentales, como la libre
circulación y residencia, generando situaciones de discriminación y dificultades en el acceso a servicios esenciales. Así, ha estimado contrario al Derecho de la UE no reconocer la identidad de género que un nacional de un Estado miembro ha
adquirido legalmente en otro Estado miembro, dado que puede generar graves inconvenientes de orden administrativo, profesional y privado (apartado 55 de la sentencia de 4 de octubre de 2024, C-4/23, Mirin, EU:C:2024:845).
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado en los asuntos Christine Goodwin contra el Reino Unido, X c. la Antigua República Yugoslava de Macedonia, XeYc. Rumania, entre otros muchos, que la ausencia de reconocimiento
legal de la identidad de género constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada consagrado en el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, imponiendo a los Estados la obligación positiva de establecer
procedimientos efectivos para su reconocimiento. En Rana c. Hungría, el TEDH amplió esta obligación positiva al reconocimiento de la reasignación de género de una persona extranjera a la que se concedió protección internacional precisamente por la
persecución contra ella por su Estado de origen por razón de su identidad de género.
En el ámbito interno, la Constitución Española reconoce en su artículo 10.1 la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social, El Tribunal Constitucional ha declarado
reiteradamente
que la dignidad es un valor jurídico fundamental, íntimamente vinculado con la autodeterminación personal y el respeto de los demás, y que «(la dignidad de la persona) constituye una cualidad ínsita a la misma, que por tanto corresponde a
todo ser humano con independencia de sus concretas características particulares (Sentencia núm. 181/2004, de 2 de noviembre). No es solo que el derecho a la identidad de género esté implícito en el artículo 10.1 CE, aunque no figure en él de modo
expreso; es que constituye un elemento indispensable del libre desarrollo de la personalidad. Se trata de una característica personal y una vivencia interna que conforma uno de los elementos esenciales identitarios que definen el derecho a la
autodeterminación personal, o el derecho a desarrollar, con pleno respeto a la dignidad humana, la propia identidad personal (Sentencia núm. 67/2022, de 2 de junio).
En este contexto, la efectividad de estos derechos no puede quedar condicionada por la nacionalidad. Aunque las menciones de identidad con las que se registra a las personas extranjeras y con arreglo a las cuales se expiden los documentos
por las autoridades españolas son en principio las contenidas en el pasaporte o en el documento de identidad correspondientes al país de la nacionalidad, es preciso garantizar a las personas extranjeras residentes en territorio español que cuenten
con una documentación coherente con su identidad de género cuando en su país de origen no pueden obtener el reconocimiento de esta identidad o no pueden hacerlo sin riesgos para su integridad.
Precisamente para garantizar el derecho a la identidad de las personas extranjeras residentes en nuestro país, el artículo 50 de la citada Ley 4/2023 establece el mandato al Gobierno de regular los procedimientos que les permitan adecuar su
documentación oficial española a su identidad de género, con el fin de corregir situaciones de vulnerabilidad administrativa que afectan directamente a su dignidad.
En cumplimiento de dicho mandato, se insta al Gobierno a la aprobación del presente real decreto, que regula el procedimiento para la modificación de las menciones relativas a la identidad de las personas extranjeras en la documentación
expedida por las autoridades españolas, contemplando dos supuestos diferenciados.
En primer lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 4/2023, se establece un procedimiento para la rectificación de la mención del sexo o el nombre (nombre propio o, en su caso, la adecuación de apellidos generizados)
cuando la persona interesada acredite la imposibilidad de efectuar dicha modificación en su país de origen. Con ello se evita que el Estado español perpetúe situaciones de vulneración del derecho a la identidad de género originadas en otros
ordenamientos jurídicos.
A estos efectos, se prevé la colaboración activa de la Administración con la persona interesada en la obtención de información sobre la legislación y práctica del país del que es nacional, en aplicación del principio de eficiencia.
Asimismo, se presume la imposibilidad de realizar el cambio en el país de origen cuando la persona ha solicitado protección internacional, es beneficiaría de asilo o es apátrida, atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad y a la necesidad
de salvaguardar su seguridad jurídica y personal.
En segundo lugar, atendiendo al mandato del artículo 50.2 de la Ley 4/2023, se regula un mecanismo de reconocimiento administrativo de las modificaciones de identidad ya efectuadas en el país de origen o en otro Estado miembro de la Unión
Europea, con el fin de garantizar, además del referido derecho a la identidad de la persona extranjera, la coherencia documental y la seguridad jurídica en el territorio español. A este respecto, si la persona extranjera se encuentra inscrita en el
Registro civil español (porque haya nacido, por ejemplo, en territorio español), deberá instar la correspondiente rectificación de la mención ante la autoridad competente del Registro civil, que procederá de conformidad con las normas generales que
regulan las inscripciones regístrales. Para el resto de los casos, que serán mayoritarios, en los que la persona extranjera no se encuentre inscrita en el Registro civil español, se prevé el mencionado procedimiento administrativo específico.
El real decreto debe regular la posibilidad de solicitar la rectificación de la mención del sexo o el cambio de nombre, o una y otra, sin que sea necesaria la concurrencia conjunta de todos estos elementos, en coherencia con el principio de
autodeterminación de la identidad de género y la desvinculación que la ley española contempla entre el nombre propio y el marcador del sexo legal. A este respecto, será la ley española la aplicable cuando la ley extranjera correspondiente a la
nacionalidad de la persona impide el cambio de nombre o la adecuación de apellidos por de su identidad de género, ya que esta ley extranjera podrá ser considerada contraria al orden público español, de acuerdo con lo previsto en el Convenio de
Munich de 1980 sobre la ley aplicable a los nombres y apellidos.
La presente propuesta de real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al dar cumplimiento a un
mandato legal expreso; de proporcionalidad, al establecer la regulación imprescindible para garantizar el derecho reconocido; de seguridad jurídica, al ofrecer un marco claro y coherente; de transparencia, al definir un procedimiento accesible;
y de eficiencia, al optimizar los recursos administrativos disponibles.
Mediante este desarrollo reglamentario, España avanza en la garantía efectiva del derecho a la identidad de género de las personas extranjeras, asegurando que el reconocimiento de este derecho fundamental no quede condicionado por el origen
nacional de la persona y reforzando su compromiso con la protección de los derechos humanos.
Por todo ello, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso insta al Gobierno a la aprobación del Real Decreto por el que se regulan los procedimientos para la rectificación del nombre y marcador del sexo legal de las personas extranjeras en la documentación española con el siguiente
texto:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular los procedimientos para posibilitar la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre propio y en su caso la adecuación al género del apellido extranjero generizado en
cualquier documento identificativo que se expida por las autoridades españolas a personas extranjeras, para garantizar el reconocimiento de su identidad de género conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB.
2. Se regula, en primer lugar, el procedimiento que desarrolla lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 4/2023, que permite a las personas extranjeras solicitar y obtener la rectificación de la mención del sexo y el cambio del nombre en
los documentos de identidad de extranjeros expedidos por las autoridades españolas cuando acreditan que el cambio correspondiente no puede ser realizado en su país de origen por imposibilidad legal o de hecho.
3. El reglamento también dispone un procedimiento para que las personas extranjeras puedan modificar la mención del sexo y el cambio del nombre en los documentos expedidos por autoridades españolas, cuando haya obtenido el correspondiente
cambio en otro país, desarrollando el mandato del artículo 50.2 de la Ley 4/2023.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al procedimiento que regula el capítulo II de este reglamento las personas extranjeras residentes en territorio español que acrediten la imposibilidad, por razones de hecho o de Derecho, de modificar la mención del sexo o
el cambio del nombre en la documentación expedida por su país de origen.
2. Las personas extranjeras que estén en posesión de una autorización de residencia o de estancia en territorio español también podrán actualizar su documentación expedida por las autoridades españolas, una vez obtenida la modificación del
marcador de sexo legal o el cambio de nombre o apellido en el país del que es nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea, a través del procedimiento establecido en el capítulo III del presente reglamento.
Artículo 3. Autoridad competente.
La competencia para resolver las solicitudes de modificación de las menciones de identidad en la documentación de personas extranjeras corresponde a la Unidad de Documentación de Extranjeros de la Jefatura Provincial de Policía del lugar de
residencia de la persona solicitante.
CAPÍTULO II
Modificación de menciones de identidad en la documentación española por imposibilidad de cambio en el país de origen
Artículo 4. Legitimación.
1. Conforme lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 4/2023, toda persona extranjera mayor de 16 años que acredite la imposibilidad de modificar rectificar la mención del sexo o cambiar el nombre en el país de su nacionalidad podrá
solicitar por sí misma la rectificación de la mención del sexo y el cambio de nombre en los documentos de identidad expedidos por autoridades españolas.
2. Si la persona extranjera es menor de dieciséis años y mayor de catorce tendrá que ser asistida en el procedimiento por sus representantes legales.
3. La persona extranjera que tenga algún tipo de discapacidad podrá solicitar las medidas de apoyo que en su caso precise.
Artículo 5. Procedimiento para la modificación de las menciones.
1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante el formulario normalizado dirigido a la autoridad competente. La solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio
del Interior o presencialmente en cualquier registro público.
2. Con la solicitud de modificación de la mención o las menciones de identidad, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a. Copia del pasaporte expedido por su país de origen.
b. Copia del documento de identidad de extranjero, en caso de que ya dispusiera de uno.
c. Cualquier tipo de prueba que permita acreditar la imposibilidad legal o de hecho de llevar a efecto la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre en su país de origen, salvo que la persona se encuentre en alguna de
las situaciones previstas en el artículo 7.
d. En el caso de menores de edad asistidos por representante legal, se habrá de aportar documento que pruebe la condición del representante legal.
3. La autoridad competente, recibida la solicitud, comprobará la documentación aportada, y si estuviera incompleta formulará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo de diez días, advirtiendo a la persona
solicitante de que, de no efectuarse, se le tendrá por desistida de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.
4. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación.
5. A salvo de lo previsto en el artículo 7, la autoridad competente, para valorar la imposibilidad de modificar la mención de identidad solicitada en el país de origen, podrá recabar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.
6. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada. El plazo para emitir la resolución desde el inicio del procedimiento será máximo de dos meses.
7. La resolución, que tendrá que notificarse en un plazo máximo de 10 días, solo podrá ser desestimada si queda indubitadamente acreditado que en el país de origen la persona extranjera puede obtener la modificación de la mención solicitada
en unos términos análogos a los previstos en la Ley 4/2023 para los nacionales españoles, en un plazo razonable y sin poner en riesgo su integridad física o psíquica.
Artículo 6. Información sobre el país de origen.
1. Cuando a resultas de la información obrante en el procedimiento, o por conocimiento previo de la autoridad competente, resulte acreditado que existe una imposibilidad legal o de hecho para obtener el reconocimiento legal del género
mediante la rectificación de la mención de sexo o de nombre en la documentación del país cuya nacionalidad ostenta el solicitante, se tendrá por acreditado el requisito de la imposibilidad sin necesidad de más trámite.
2. Si la autoridad competente considera que no tiene suficiente conocimiento sobre la situación en el país de origen en lo referido a la posibilidad de cambio de la mención de identidad solicitada, instará al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevara cabo dicha rectificación
registral. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes, durante el que se suspenderá el plazo de resolución del expediente.
3. La autoridad competente también podrá solicitar, a través de los cauces de cooperación institucional, informes a las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes sobre la viabilidad del trámite de cambio de menciones de
identidad en su jurisdicción, salvo que dicha consulta pueda poner en riesgo la seguridad de la persona solicitante.
4. La autoridad competente podrá también solicitar a organizaciones no gubernamentales de acreditada trayectoria en la defensa de los derechos de las personas LGTBIQ+, de personas migrantes o personas refugiadas para que emitan informes
sobre la situación de hecho en terceros países, los cuales tendrán valor de prueba documental en el procedimiento.
Artículo 7. Exención de la acreditación de la imposibilidad de cambio en el país de origen.
1. Puedan exentas de la obligación de acreditar la imposibilidad de modificar en el país de su nacionalidad la mención de identidad que se pretende cambiar en la
documentación española las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. ser solicitante de protección internacional o tener reconocido el derecho de asilo
b. tener reconocido el estatuto de apátrida
2. En las situaciones indicadas en el anterior apartado, la autoridad competente resolverá sobre la modificación de la mención de identidad requerida en la documentación española de manera positiva una vez verificada la condición de
solicitante de protección internacional, o la vigencia de su estatus de protección o de apatridia, teniendo especialmente presente el deber de confidencialidad a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento.
3. La resolución de modificación de las menciones de identidad en estos casos se dictará atendiendo a la libre declaración de la persona interesada, garantizando que su identidad en España sea coherente con su identidad de género sentida,
sin que la falta de documentación del país de origen pueda suponer un obstáculo para el ejercicio de este derecho.
Artículo 8. Menciones de identidad en la primera documentación.
1. La autoridad competente expedirá la primera documentación española en la que conste el sexo legal y el nombre indicados por la persona extranjera en su solicitud, aunque estas menciones de identidad no se correspondan con las indicadas
en la documentación extranjera, si la persona solicitante:
a. se encuentra legitimada según lo indicado en el artículo 4; y
b. acredita la imposibilidad de obtener la rectificación del sexo legal o el cambio de nombre en el país de su nacionalidad, aportando la correspondiente documentación junto con la solicitud, salvo que se encuentre exenta de tal acreditación
con arreglo a lo establecido en el artículo 7.
2. En tal caso, de considerarlo preciso, la autoridad competente podrá obtener información del estado de origen según lo dispuesto en el artículo 6.
CAPÍTULO III
Adecuación de las menciones de identidad por cambio efectuado en otro Estado
Artículo 9. Rectificación ante el Encargo del Registro civil.
1. En el caso de personas extranjeras con folio en el Registro civil español que ya hubieran obtenido la rectificación del marcador de sexo legal o la modificación del nombre o apellido en su país de origen o en otro Estado miembro de la
Unión Europea, la modificación de la mención correspondiente en la documentación española se obtendrá previa presentación de la correspondiente solicitud ante la Oficina Central del Registro civil, acompañada de la certificación registral extranjera
que acredite la nueva realidad en el país extranjero, o de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley de Registro civil.
2. Los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras estarán legalizados o apostillados, salvo que se encuentren exentos de esta formalidad en aplicación de algún instrumento institucional o convencional, o salvo que el cambio de
identidad de la persona extranjera fuera el motivo por el cual la persona obtuvo protección internacional en España.
3. Comprobada la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley de Registro Civil, la Oficina Central del Registro civil realizará la correspondiente rectificación en el Registro Civil y a través del sistema de interconexión registral
enviará una notificación automatizada a la Dirección General de la Policía y a la Seguridad Social para que
procedan a la actualización de oficio de la TIE y el número de afiliación, evitando que la persona interesada deba iniciar cualquier otro trámite.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, y de la posibilidad de tramitar el procedimiento que regulan los siguientes artículos, el Ministerio del Interior procederá a la actualización de oficio de las menciones de
identidad que compruebe que han cambiado en los documentos expedidos en el país de origen o en otro Estado miembro de la Unión Europea, en los documentos que expide a las personas extranjeras.
Artículo 10. Procedimiento para la rectificación del sexo legal o el nombre.
1. El procedimiento de rectificación de la mención de identidad modificada en el país correspondiente a la nacionalidad o en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá iniciarse, por las personas extranjeras que no estén inscritas en el
Registro civil español, con la correspondiente solicitud de la persona interesada mediante el formulario normalizado dirigido a la autoridad competente, que podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio del
Interior o presencialmente en cualquier registro público.
2. Junto con la solicitud de rectificación del sexo legal o del cambio de nombre propio o apellido generizado se aportará el pasaporte o documento de identidad del país de origen ya actualizado, a salvo de lo establecido en el apartado
siguiente.
3. Si la persona extranjera justifica la imposibilidad de modificar el pasaporte o documento de identidad del país de origen, podrá acreditar por cualquier otro medio admitido en Derecho que ha modificado la mención o las menciones de
identidad en el país de origen o en otro Estado miembro de la Unión Europea. En particular, podrá presentar certificaciones regístrales o la resolución de la autoridad extranjera.
4. Los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras estarán legalizados o apostillados, salvo que se encuentren exentos de esta formalidad en aplicación de algún instrumento institucional o convencional, o salvo que el cambio de
identidad de la persona extranjera fuera el motivo por el cual la persona obtuvo protección internacional en España.
5. Si los documentos no están en castellano, se aportará traducción con arreglo a lo previsto en el artículo 144 LEC.
6. La autoridad competente comprobará la documentación aportada, y si estuviera incompleta formulará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo de diez días, advirtiendo a la persona solicitante de que, de
no efectuarse, se le tendrá por desistida de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.
7. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación.
8. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada resolverá de forma motivada, en un plazo máximo de dos meses.
9. La resolución, que tendrá que notificarse en un plazo máximo de 10 días, solo podrá ser desestimada si queda indubitadamente acreditado que en el país de origen o en otro Estado miembro de la Unión Europea la persona extranjera no ha
obtenido la modificación de la mención cuyo cambio solicita que se refleje en la documentación española, o no lo ha hecho tal y como insta la persona solicitante.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 11. Confidencialidad.
1. En la tramitación de los procedimientos se garantizará el derecho a la intimidad de la persona solicitante. Los asientos administrativos anteriores quedarán bajo régimen
de publicidad restringida, evitando que el dato de la identidad anterior conste en documentos de uso público.
2. En caso de que la persona solicitante sea solicitante de protección internacional o haya obtenido el estatuto de asilo, la autoridad instructora se abstendrá de realizar cualquier tipo de consulta, requerimiento o notificación a las
autoridades diplomáticas o consulares del país del que ha huido la persona solicitante de protección o protegida.
3. Si se trata de una solicitud de personas solicitantes de asilo o personas con protección internacional, ni la solicitud de modificación de la mención de identidad ni la resolución que se emita podrán ser comunicadas bajo ningún concepto
al Estado de origen.
Artículo 12. Efectos de la resolución favorable.
1. Una vez dictada y notificada la resolución favorable a la persona interesada, la Dirección General de la Policía procederá de oficio al volcado inmediato de los datos en el Registro Central de Extranjeros o, en su caso, en el Registro de
Menores Extranjeros no Acompañados. Esta actualización garantizará la plena coherencia entre la base de datos policial y la resolución administrativa de rectificación, manteniendo el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) original, para
asegurar la trazabilidad de los expedientes, salvo en los casos excepcionales de seguridad previstos en el presente real decreto.
2. El volcado de datos en el Registro Central de Extranjeros o en el Registro de Menores Extranjeros no Acompañados activará, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, la actualización automática de la identidad de la persona
(según el caso) en la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Sistema Nacional de Salud, garantizando que la persona no deba realizar trámites adicionales para el ejercicio de sus derechos.
3. La resolución positiva del procedimiento instado por personas solicitantes de protección internacional y por apátridas se coordinará con la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, a fin
de asegurar que la rectificación de identidad se incorpore de forma transversal en todos los recursos y programas de acogida que la persona esté utilizando.
Artículo 13. Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
1. La persona interesada podrá solicitar la expedición de su nueva tarjeta de identidad en cualquiér Comisaría de Policía habilitada para la documentación de extranjeros, aportando únicamente copia de la resolución favorable de la autoridad
competente.
2. El proceso de expedición de la nueva TIE se tramitará con carácter preferente, quedando exenta la persona solicitante de aportar nueva documentación acreditativa de su país de origen, bastando a tal efecto la resolución española.
3. El número de identidad de la persona se mantendrá invariable para garantizar la trazabilidad administrativa, salvo que la persona interesada solicite su modificación por razones de seguridad debidamente justificadas.
4. La nueva tarjeta tendrá la misma vigencia que la anterior.
Artículo 14. Formación específica y trato digno.
1. El Ministerio del Interior, en colaboración con el Ministerio de Igualdad, desarrollará e implantará un programa de formación obligatoria para todo su personal, que incluirá, al menos, las siguientes materias:
2. Contenido y alcance de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
a. Realidad y necesidades de las personas trans e intersex, con especial atención a la interseccionalidad en personas extranjeras.
b. Protocolos de atención al público para el respeto del nombre sentido y el uso de pronombres adecuados desde el inicio del expediente.
c. Prevención de la discriminación y detección de situaciones de vulnerabilidad específica o riesgo de persecución por motivos de identidad de género.
3. Se elaborará, además, una Guía de Procedimiento Trans-lnclusiva para el funcionariado al que encomienden tareas relativas a la aplicación de este Real Decreto, que establecerá pautas claras sobr.e la interpretación flexible de las
pruebas de imposibilidad en el país de origen, primando siempre el principio de buena fe y la protección de los derechos humanos.
4. Toda oficina de atención habilitará en sus sistemas de gestión de citas y turnos de espera para que, desde el momento de la solicitud, la persona sea identificada y llamada por su nombre y género sentidos, con independencia de que el
proceso de rectificación de los documentos oficiales aún no haya finalizado.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente reglamento se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final decimonovena de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, que faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, y que ordena al Gobierno habilitar por vía reglamentaria los procedimientos a que se refiere el artículo 50.2, en el
ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2026.Néstor Rego Candamil e Ione Belarra Urteaga, Portavoces del Grupo Parlamentario Mixto.Jordi Salvador i Duch, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.Verónica Martínez
Barbero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.Isabel Pozueta Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.
162/000809
A la Mesa del Congreso de los Diputados
María José Rodríguez de Millán Parro, José María Sánchez García y Carlos Flores Juberías, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al rechazo de la participación de los miembros de la Asamblea Nacional de Cuba en las reuniones de Eurolat y la suspensión del Acuerdo de Diálogo Político y de
Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro, para su discusión en Pleno.
Exposición de motivos
El régimen dictatorial comunista cubano lleva 67 años cometiendo delitos y violando los derechos humanos de su propio pueblo. Durante décadas, la dictadura cubana y sus dirigentes han asesinado, perseguido, encarcelado arbitrariamente,
torturado y mantenido en condiciones de precaria atención médica, a miles de opositores políticos; ha reprimido la libertad de expresión; y se ha beneficiado ilícitamente del empobrecimiento económico de la mayoría del pueblo cubano.
A nivel internacional, la dictadura cubana ha sido uno de los principales Estados patrocinadores del terrorismo, apoyando a grupos terroristas transnacionales como las FARC, el ELN, Hezbolá y Hamás. A mayor abundamiento, el Secretario de
Estado de los Estados Unidos de América, Marco Rubio, afirmó lo siguiente:
«Cuba ha patrocinado el terrorismo y ha apoyado a diversos grupos. Por ejemplo, prácticamente todos los grupos terroristas violentos de izquierda radical del Hemisferio Occidental han dependido, en algún momento, del apoyo de Cuba. El ELN,
las FARC y los disidentes de las FARC, entre otros, han estado involucrados allí1».
Por ello, el Departamento de Estado de los EE.UU. incluyó el pasado 4 de junio, en una lista de sanciones a cinco entidades y cinco individuos cubanos, como parte de la iniciativa integral de la Administración Trump para poner fin a la
campaña de guerra política, ideológica e institucional contra Estados Unidos que el régimen cubano lleva décadas realizando, así como para exigir responsabilidades a quienes sostienen sus operaciones y se benefician económicamente de la opresión del
pueblo cubano2.
En este mismo sentido se manifestó la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de febrero de 2024, sobre la situación crítica en Cuba3. Concretamente, se señalaba el aumento del número de presos políticos y presos de conciencia en la isla,
sobrepasando el millar a 31 de enero de 2024. Así, este número 1.066, es «ocho veces mayor que en 2018»4.
Ya en el plano nacional, nuestro país tiene incluso más motivos que Estados Unidos para alzar la voz, ya que durante décadas Cuba ha sido aliado fundamental de la banda terrorista ETA. Así, fue en la isla caribeña donde ETA recibió su
primer adiestramiento militar, encontró refugio seguro durante décadas y donde la inteligencia cubana coordinó la actividad de células vinculadas con ETA desde su origen.
En el ámbito europeo, desde la entrada en vigor del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y la República de Cuba hace casi nueve años, no se han registrado avances concretos
en Cuba en relación con los principios y objetivos generales que persigue el Acuerdo. En particular, en materia de mejora de la situación de los derechos humanos, las libertades fundamentales y las condiciones económicas y sociales de los
ciudadanos cubanos.
Por el contrario, el régimen cubano ha aumentado su represión y las violaciones de los derechos humanos y la situación ha continuado deteriorándose para la sociedad cubana, lo que ha provocado la enésima oleada de resistencia y una multitud
de manifestaciones pacíficas de importantes sectores que las estructuras de la dictadura comunista han aplastado sin piedad.
Así, el régimen de terror sobre el que se sostiene el Partido Comunista Cubano ha llevado a la isla caribeña a una situación de pobreza extrema, donde se producen más 1 «Marco Rubio acusa a Cuba de patrocinar el terrorismo y albergar
inteligencia china y rusa», ABC, 03.06.2026. Disponible [en línea]:
https://www.abc.es/espana/marco-rubio-acusa-cuba-patrocinar-terrorismo-albergar-...
2 Sanciones a actores cubanos responsables de actividades subversivas contra Estados Unidos, Departamento de Estado, 04.06.2026. Disponible [en línea]:
https://www.state.gov/translations/spanish/sanciones-a-actores-cubanos-responsab...
3 Disponible [en línea]:
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0122_ES.html
4 Ibidem.
allá de las constantes violaciones de los derechos fundamentales de las personas, ataques a las familias y una inhumana falta de libertad, ratificada con el encarcelamiento de cualquier individuo que se oponga al régimen.
Es en este contexto en el que debe enmarcarse la más que censurable participación de miembros de la Asamblea Nacional de Cuba en las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana («Eurolat»). Así, la participación cubana se
produce gracias a su integración en el Parlamento Latinoamericano y Latino («Parlatino»). Dicho ente se autodefine como «un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los parlamentos nacionales de los países soberanos e
independientes de América Latina y el Caribe, elegidos democráticamente mediante sufragio popular5». Asimismo, el Parlatino tiene entre sus principios permanentes e inalterables «la defensa de la democracia6», y el propósito de «defender la plena
vigencia de la libertad, la justicia social, la independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa». Apenas estos tres ejemplos, rescatados de la propia web del organismo, muestran de forma evidente el antagonismo que supone la
defensa de estos principios y propósitos con la pertenencia del régimen comunista cubano al mismo y, por ende, a su participación en Eurolat.
Por su parte, España debe hacerse cargo de su responsabilidad histórica y proclamar su vocación europea y americana y actuar como adelantada de Europa en Iberoamérica. Por este motivo debemos encabezar el respaldo de Europa a esas protestas
y a la oposición contra la miseria y la deshumanización del pueblo por el régimen cubano. Es responsabilidad de España, pues, promover en la Iberosfera el derrocamiento de los regímenes comunistas que oprimen y subyugan a los pueblos
hispanoamericanos.
En méritos a lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:
1. Condenar, en los términos más firmes, la participación de miembros de la Asamblea Nacional de Cuba en las reuniones de Eurolat, así como instar a través del Componente Europeo de dicha Delegación Interparlamentaria, al Componente
Latinoamericano de la misma para que tome las decisiones políticas necesarias conducentes a impedir la futura participación de representantes del régimen cubano en Eurolat.
2. Demandar memoria, dignidad y justicia para las víctimas del terrorismo causado por organizaciones formadas, entrenadas, financiadas o coordinadas desde Cuba. En particular, las víctimas del terrorismo de ETA, organización que ha
recibido de Cuba entrenamiento militar, refugio seguro y apoyo político.
3. Denunciar el total fracaso del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y la República de Cuba, y su inexistente contribución para el logro de una transición democrática que
pusiera fin a las sistemáticas violaciones de los derechos humanos por parte del régimen cubano.
4. Reclamar al Consejo y a la Comisión Europea la inmediata suspensión del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y la República de Cuba, con arreglo a sus propios términos,
así como la suspensión de todo tipo de ayuda económica y financiera
5. Reclamar al Consejo y a la Comisión Europea sanciones selectivas contra Miguel Díaz-Canel, como la figura de mayor rango en la cadena de mando de las fuerzas de seguridad y del régimen de Cuba, y contra:
a) las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos responsables de graves violaciones o abusos de los derechos humanos o de represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Cuba,
5 https://parlatino.org/historia-y-objetivos/
6 Ibidem.
b) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos cuyas acciones, políticas o actividades socaven de otra forma la democracia o el Estado de Derecho en Cuba, y así como
c) las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a las personas y entidades mencionadas anteriormente.
d) el conglomerado militar denominado GAESA, y todos sus altos cargos».
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2026.José María Sánchez García y Carlos Flores Juberías, Diputados.María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.
162/000810
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para afrontar una Estrategia Integral
para la Resiliencia Forestal frente a los incendios forestales, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
España es uno de los países europeos con mayor riqueza forestal. Más del 55 % de su territorio está ocupado por superficie forestal, lo que supone cerca de 28 millones de hectáreas y una superficie forestal arbolada es superior a los 18
millones de hectáreas (37 % del territorio nacional), en claro aumento en las últimas décadas.
Nuestros montes desempeñan funciones esenciales para la conservación de la biodiversidad, la protección de los recursos hídricos, la fijación de carbono y el desarrollo económico y social de amplias zonas rurales. Este extraordinario
patrimonio natural constituye un activo estratégico para nuestro país, pero también una responsabilidad colectiva que exige políticas eficaces de conservación, prevención y gestión sostenible.
Los incendios forestales representan una de las amenazas más graves para la preservación de este patrimonio común y para la seguridad de las personas. Cada año miles de siniestros afectan a los montes españoles, ocasionando importantes
daños ambientales, económicos y sociales. El aumento de las temperaturas, la prolongación de los periodos de sequía, fenómenos meteorológicos extremos y la acumulación de combustible vegetal derivada del abandono de usos tradicionales del monte
incrementan el riesgo de incendios de gran intensidad y elevada capacidad destructiva, con consecuencias cada vez más graves.
La experiencia de los últimos años demuestra que, aunque la incidencia anual presenta importantes variaciones, España continúa enfrentándose a miles de siniestros cada año. Según los datos oficiales de la Estadística General de Incendios
Forestales, en la última década de media de incendios forestales se situó en más de 9.000 siniestros forestales, entre conatos e incendios, lo que evidencia que el riesgo sigue siendo permanente y requiere una actuación continuada de todas las
administraciones públicas. De especial gravedad los incendios producidos en 2025 y 2022, donde resultó afectada una superficie superior a las 354.000 y 270.000 hectáreas respectivamente.
La amenaza de los incendios forestales trasciende el ámbito estrictamente medioambiental. Constituye también una auténtica lacra para el medio rural. La destrucción de masas forestales, explotaciones agrarias, infraestructuras y recursos
naturales compromete las oportunidades de desarrollo económico y agrava los procesos de despoblación que afectan a numerosos municipios, debilitando la capacidad de los municipios rurales para generar actividad y empleo.
Especial preocupación merece el incremento del riesgo en las zonas de interfaz urbano-forestal, entendidas como aquellos espacios en los que confluyen áreas habitadas y terrenos forestales. La expansión de núcleos residenciales y
edificaciones dispersas en entornos naturales ha multiplicado la exposición de la población a los incendios forestales, convirtiendo la protección de las personas y de sus bienes en una prioridad creciente para las administraciones públicas,
obligando a movilizar importantes recursos para garantizar la protección de vidas humanas y bienes materiales.
Frente a esta realidad, la prevención debe constituir el eje fundamental de la política de lucha contra los incendios forestales. La gestión activa del territorio, la limpieza y mantenimiento de montes, los tratamientos selvícolas
preventivos, la creación y conservación de infraestructuras de defensa contra incendios, el impulso al aprovechamiento sostenible de la biomasa forestal y el apoyo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales desempeñan un papel esencial para
reducir la carga de combustible y minimizar el riesgo de propagación.
Junto a la prevención, resulta imprescindible reforzar las capacidades de detección temprana y extinción. Aunque los avances en los sistemas de vigilancia y extinción han permitido reducir en muchos casos la superficie afectada, resulta
imprescindible continuar reforzando estos dispositivos de vigilancia garantizando una adecuada dotación de medios humanos y materiales, la formación continua de los profesionales y la incorporación de nuevas tecnologías que permitan mejorar la
capacidad de respuesta ante emergencias cada vez más complejas.
Resulta imprescindible evitar la denominada «segunda catástrofe» tras los incendios forestales mediante actuaciones rápidas y eficaces de restauración y gestión del territorio. La recuperación de las zonas afectadas debe orientarse a
restaurar los ecosistemas dañados, prevenir la erosión y la degradación del suelo, recuperar la biodiversidad y reactivar la actividad económica, impulsando al mismo tiempo una gestión forestal activa y sostenible que favorezca el desarrollo de la
bioeconomía y de una industria forestal sólida. La restauración forestal no solo permite recuperar la funcionalidad ecológica y la resiliencia de los montes, sino que constituye también una oportunidad para generar empleo, fijar población y
fortalecer el desarrollo del medio rural.
El marco competencial vigente atribuye a las comunidades autónomas las competencias ordinarias en materia de prevención, planificación y extinción de incendios forestales, mientras que la Administración General del Estado desempeña funciones
de coordinación general, apoyo operativo y movilización de medios extraordinarios cuando la gravedad de las emergencias así lo requiere. Por su parte, las entidades locales desempeñan un papel relevante en la prevención, la ordenación del
territorio, la protección civil y la gestión de determinadas infraestructuras y servicios vinculados a la defensa frente a incendios.
La eficacia de la lucha contra los incendios forestales exige, por tanto, una estrecha coordinación entre todas las administraciones públicas, así como una colaboración permanente entre los servicios de protección civil, los dispositivos
autonómicos de extinción, los agentes medioambientales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad Militar de Emergencias y el conjunto de organismos implicados. La cooperación institucional y el intercambio de información y recursos
constituyen herramientas esenciales para afrontar con éxito emergencias de creciente complejidad.
Por todo ello, resulta necesario impulsar una estrategia integral que refuerce la prevención, mejore los medios de extinción, acelere la regeneración de las zonas afectadas y fortalezca la cooperación entre todas las administraciones
públicas. La protección de nuestros montes, de nuestras zonas rurales y de las personas que viven y
trabajan en ellas constituye una obligación ineludible y una prioridad estratégica para garantizar un futuro más seguro, sostenible y resiliente para España.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Impulsar un Programa Nacional de Prevención y Autoprotección que establezca estándares comunes de diseño urbano seguro, mantenimiento de infraestructuras críticas, puntos de agua dependientes de infraestructura estatal y coordinación
vinculante entre administraciones para reducir la vulnerabilidad frente a los incendios forestales.
2. Potenciar la cultura de autoprotección, especialmente en el interfaz urbano forestal, fortaleciendo la preparación de las comunidades rurales y períurbanas mediante formación, sistemas de alerta en tiempo real y herramientas de
autoprotección que faciliten una respuesta coordinada con los servicios de emergencia.
3. Reforma normativa para la prevención, actualizando la legislación forestal y urbanística para incorporar la seguridad como criterio estructural del territorio y agilizar la ejecución de infraestructuras preventivas esenciales.
4. Evaluar la evolución reciente de la siniestralidad para identificar áreas críticas o zonas vulnerables y aplicar medidas urgentes de reducción de combustible forestal orientadas a la protección de la población.
5. Mejorar la integración de la gestión forestal en la política climática de adaptación y mitigación para reforzarla función de los montes como sumideros de carbono y aumentar su resiliencia frente al cambio climático.
6. Reforzar la gobernanza y la planificación ante el riesgo, creando un Mapa Nacional de Riesgo de Incendios Forestales que oriente la inversión pública y refuerce la coordinación interautonómica en la planificación y respuesta.
7. Promover paisajes resilientes en mosaico, infraestructuras de defensa, cortafuegos naturales e infraestructuras estratégicas de protección mediante una gestión activa y sostenible del territorio.
8. Establecer mecanismos de coordinación y gestión integrada de cuencas entre planificación forestal e hidrológica para proteger el suelo, mejorarla regulación hídrica y reforzar las barreras naturales frente al fuego.
9. Impulsar la ganadería extensiva como herramienta de prevención mediante incentivos y simplificación administrativa que favorezcan la reducción natural de la carga combustible.
10. Avanzar en la recuperación temprana postincendio, aplicando medidas de estabilización y restauración durante los primeros 90 días tras un incendio para minimizar la erosión y proteger los recursos hídricos y las infraestructuras
esenciales.
11. Poner en marcha el seguro de incendios forestales, para montes que cuenten con proyecto de ordenación, en los términos previstos en el artículo 49.2 de la Ley 43/2023, de 21 de noviembre, de montes y el artículo 10.2 del Estatuto Legal
del Consorcio de Compensación de Seguros.
12. Incentivar fiscalmente las inversiones realizadas en gestión forestal sostenible con planes de ordenación aprobados, así como las que se lleven a cabo en desarrollo de las medidas de prevención de incendios forestales previstas en el
artículo 44 de la Ley de Montes.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2026.Milagros Marcos Ortega, César Sánchez Pérez, Joaquín Melgarejo Moreno, Rosa Quintana Carballo, Ainhoa Molina León, María de las Mercedes Cantalapiedra Álvarez, Pedro Ignacio
Gallardo Barrena, María del Socorro Cuesta Rodríguez, Javier José Folch Blanc, Manuel García Félix, Alfonso Carlos Macías Gata, Antonio Martínez Gómez, Javier Merino Martínez, Óscar Ramajo Prada, Juan Diego Requena Ruiz, Sergio Sayas López y Ana
Martínez Labella, Diputados.Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.