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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 553, de 19/06/2026
cve: BOCG-15-D-553 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


19 de junio de 2026


Núm. 553



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Declaración de intereses económicos ... (Página19)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000802


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, para garantizar la aplicación del descuento de residente a los familiares de ciudadanos españoles con autorización de residencia regulada en el Real Decreto 1155/2024 ... href='#(Página24)'>(Página24)


162/000803


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para para la defensa del campo y su futuro sostenible en el marco de la Agenda 2030 y el Pacto Verde Europeo ... (Página25)


162/000804


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al acceso real y efectivo a las líneas telefónicas de ayuda a niñas, niños y adolescentes ... (Página28)


162/000805


Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Mixto, Plurinacional SUMAR, Euskal Herria Bildu y Republicano, sobre la adopción de medidas para garantizar la efectividad del Real Decreto 316/2026 ... href='#(Página30)'>(Página30)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000002


Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5580/2023, promovido por el Parlamento de Cataluña, contra los artículos 2, letras c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), o), p), q), r) y s); 15,
apartados 1.b) y 1.d), y apartados 2, 3 y 4; 16; 17; 18.1 y 18.4; 27.1, párrafo tercero, 27.2 y 27.3; 28; 29; disposición transitoria primera, párrafo segundo; disposición transitoria segunda y disposición final séptima, apartado 1, de la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda ... (Página32)


232/000131


Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2191/2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso, contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre,



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de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y contra el artículo cuarto del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley
9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de
noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria ... href='#(Página34)'>(Página34)


233/000037


Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4172/2025, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación
con los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo
149.1.13.ª y 25.ª CE ... (Página35)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


005 Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2026.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


ÍNDICE


MARÍN APARICIO, Inmaculada (GP) (núm. expte. 005/000408/0000)0 ... (Página4)


PACHÓN MARTÍN, Brígida (GS) (núm. expte. 005/000409/0000)0 ... (Página9)


SANCHO ÍÑIGUEZ, Herminio Rufino (GS) (núm. expte. 005/000122/0002)1 ... (Página14)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 8





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007 Declaración de intereses económicos.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de intereses económicos presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2026.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


ÍNDICE


MARÍN APARICIO, Inmaculada (GP) (núm. expte. 007/000409/0000)1 ... (Página20)


PACHÓN MARTÍN, Brígida (GS) (núm. expte. 007/000408/0000)1 ... (Página22)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 20





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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2026.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


162/000802


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Cristina Valido García, diputada de Coalición Canaria, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar la aplicación del
descuento de residente a los familiares de ciudadanos españoles con autorización de residencia regulada en el Real Decreto 1155/2024, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La bonificación al transporte para los residentes en Canarias constituye un instrumento esencial para garantizar la igualdad efectiva de los ciudadanos de los territorios extrapeninsulares y compensar los sobrecostes derivados de la
insularidad y la lejanía.


La disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, reconoce el derecho a la bonificación a los residentes en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla que
cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente, incluidos los familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente.


La aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y se introduce una autorización de residencia temporal específica para familiares de personas con nacionalidad
española, ha supuesto una mejora y simplificación del marco jurídico aplicable a este colectivo. Sin embargo, la entrada en vigor de esta nueva regulación ha puesto de manifiesto una disfunción en la aplicación administrativa que está provocando
denegaciones del descuento de residente a familiares de ciudadanos españoles residentes en Canarias.


La causa principal de esta situación no radica en la inexistencia del derecho, sino en la falta de adaptación de los sistemas de verificación telemática, de acreditación documental y de las instrucciones aplicativas utilizadas para comprobar
la condición de beneficiario. Dichos sistemas continúan identificando como elemento habilitante la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la que conste la condición de familiar de ciudadano de la Unión, sin contemplar las autorizaciones expedidas al
amparo del Real Decreto 1155/2024.



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Como consecuencia, puede producirse una situación paradójica por la que los familiares de ciudadanos españoles reciban un tratamiento menos favorable que los familiares de otros ciudadanos de la Unión Europea, pese a encontrarse en una
situación jurídica equiparable respecto al acceso a la bonificación por residencia.


Esta situación genera inseguridad jurídica, dificultades prácticas para las personas afectadas y un riesgo de trato desigual contrario al principio de igualdad de trato que debe presidir la actuación de las administraciones públicas.


Por todo ello, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Clarificar expresamente que los familiares de ciudadanos españoles titulares de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 1155/2024 tienen derecho a acceder a las bonificaciones al transporte aplicables a los residentes
en Canarias y demás territorios extrapeninsulares en las mismas condiciones que el resto de beneficiarios previstos en la normativa vigente, siempre que cumplan los requisitos de residencia y acreditación exigidos con carácter general.


2. Adoptar con carácter urgente las modificaciones técnicas y administrativas necesarias en la plataforma SARA y en los demás sistemas de verificación y acreditación utilizados por las administraciones públicas y por los operadores de
transporte, a fin de garantizar el acceso efectivo de este colectivo al descuento de residente.


3. Dictar las instrucciones interpretativas y de coordinación que resulten precisas, en colaboración con los departamentos competentes en materia de transportes, extranjería y administración local, para evitar criterios dispares en la
aplicación de la normativa y asegurar una actuación homogénea en todo el territorio nacional.


4. Evaluar las incidencias producidas como consecuencia de la falta de adaptación de los sistemas de verificación y, en su caso, habilitar mecanismos de revisión administrativa conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de los
derechos que pudieran corresponder a las personas afectadas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 2026.—Cristina Valido García, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000803


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para para la defensa del campo y su futuro sostenible en el marco de la Agenda 2030
y el Pacto Verde Europeo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El campo español constituye una realidad estratégica para nuestro país desde una doble perspectiva que la Agenda 2030 permite comprender con especial claridad. Por una parte, garantiza la producción de alimentos, la actividad económica y el
empleo en amplias zonas del territorio. Por otra, sostiene una función social, ambiental y territorial de primer orden, al contribuir a la conservación del paisaje, al mantenimiento de población en el medio rural, a la gestión de los recursos
naturales y a la prevención del deterioro ecológico. Hablar del futuro del campo es hablar, por tanto, de seguridad alimentaria, de cohesión territorial, de justicia social y de sostenibilidad.



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La Agenda 2030 ofrece un marco especialmente útil para ordenar esa visión integral. El ODS 2, dedicado al hambre cero, incorpora expresamente la promoción de una agricultura sostenible; el ODS 8 conecta con la necesidad de asegurar empleo
decente, rentas dignas y actividad económica estable en el medio rural; el ODS 12 exige avanzar hacia pautas de producción y consumo responsables; el ODS 13 obliga a reforzar la adaptación y la mitigación frente al cambio climático; el ODS 15
remite a la protección de los suelos, la biodiversidad y los ecosistemas terrestres; y el ODS 17 recuerda que estos desafíos solo pueden abordarse mediante cooperación institucional, diálogo con el sector y alianzas estables entre administraciones
y sociedad.


Desde esa perspectiva, el futuro del campo español no puede plantearse como una disyuntiva entre rentabilidad y sostenibilidad. Muy al contrario, la sostenibilidad económica, social y ambiental de las explotaciones constituye hoy la
condición necesaria para su continuidad. La modernización del regadío, la innovación, la digitalización, la mejora del uso eficiente del agua y de la energía, la reducción de costes, la adaptación al cambio climático, el relevo generacional y la
igualdad de género, la valorización de las buenas prácticas agrarias y la mejora de la posición negociadora de agricultores y ganaderos forman parte de una misma agenda de país.


En esta línea, la Política Agraria Común 2023-2027 y el Plan Estratégico de España persiguen precisamente reforzar un sector agrícola sostenible y competitivo, capaz de responder mejor a retos presentes y futuros como el cambio climático y
el relevo generacional. De igual modo, la Estrategia Nacional de la Alimentación sitúa entre sus objetivos consolidar un sector competitivo que atienda las necesidades presentes y futuras de la población mientras revitaliza el medio rural y
fortalece la economía rural. Se trata, por tanto, de marcos ya en marcha que conviene seguir desarrollando, profundizando y alineando con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.


Ese proceso exige además asegurar una transición justa. La sostenibilidad no puede traducirse en nuevas cargas desproporcionadas para quienes trabajan la tierra o sostienen explotaciones ganaderas con márgenes estrechos. Debe venir
acompañada de apoyo público, seguridad jurídica, financiación, acompañamiento técnico, formación y asesoramiento y una defensa firme de la viabilidad económica de las explotaciones. También exige seguir mejorando el funcionamiento de la cadena
alimentaria, de modo que el valor añadido no se concentre en perjuicio del productor primario. La legislación vigente ha reforzado esta orientación al establecer que el precio del contrato alimentario que perciba un productor primario debe ser, en
todo caso, superior al total de costes asumidos o coste efectivo de producción.


Del mismo modo, el futuro sostenible del campo español pasa de manera ineludible por el relevo generacional y por una mayor igualdad de oportunidades. La incorporación de jóvenes y mujeres al sector constituye una prioridad material de la
sostenibilidad social del medio rural y un elemento clave para garantizar la cohesión social y territorial de nuestras zonas rurales. En este ámbito, la titularidad compartida representa una herramienta valiosa para reconocer derechos, visibilizar
el trabajo de las mujeres y reforzar la igualdad efectiva en las explotaciones familiares. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concedió en 2025, por un importe global de 1,79 millones de euros, ayudas a 1.194 explotaciones agrarias
de titularidad compartida, precisamente con esa finalidad. En este contexto, también se debe destacar la incorporación, a petición del Gobierno de España, de la igualdad de género como un objetivo específico de la política agrícola común, lo que ha
permitido diseñar en nuestro país medidas específicas a favor de las mujeres rurales en el vigente Plan Estratégico de la PAC.


A ello se suma la oportunidad que representa la producción ecológica, la agricultura de conservación, la innovación aplicada y la bioeconomía para mejorar la competitividad del sector y reforzar su posición en un mercado cada vez más
exigente en términos de calidad, trazabilidad y sostenibilidad. España se ha consolidado como el mayor productor ecológico por superficie de la Unión Europea y sexto a nivel mundial, según los datos publicados por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, lo que muestra que sostenibilidad y capacidad productiva no son realidades incompatibles, sino dimensiones



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que pueden y deben avanzar juntas. El propio enfoque europeo del Pacto Verde y de la estrategia «De la Granja a la Mesa» se orienta a construir sistemas alimentarios justos, saludables y sostenibles, recompensando además a los agricultores
por los servicios ambientales y climáticos que prestan.


La Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 revisada en 2026 se compone de 100 metas que tienen como objetivo reforzar el estado de bienestar y orientar las políticas públicas para que la transición social, económica y medioambiental de
España se aborde garantizando derechos, igualdad y cohesión territorial, y se acelere, a su vez, la implementación de la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en España. En dicha estrategia, la agricultura se enfoca
principalmente como un elemento clave de la transición ecológica y del equilibrio territorial, promoviendo un modelo agrario más sostenible, resiliente y alineado con la economía circular, impulsando prácticas agrícolas que reduzcan las emisiones y
el impacto ambiental, protejan la biodiversidad y se adapten al cambio climático, al tiempo que fomentan el uso eficiente de los recursos naturales. Además, se vincula la actividad agraria con el desarrollo rural sostenible, apostando por su
modernización, la innovación y la generación de empleo digno, con el objetivo de reforzar los sistemas alimentarios locales y contribuir a fijar población en el territorio y a la cohesión social.


Por ello, es imprescindible reforzar el compromiso institucional con un modelo agrario sostenible, justo y moderno, alejado de simplificaciones y de discursos que presentan la Agenda 2030 como un problema para el sector primario, y orientado
a garantizar unos precios justos, reforzar la competitividad de las explotaciones, sostener la cohesión territorial y avanzar de manera coherente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con el Pacto Verde Europeo. La Agenda 2030, bien
aplicada, no debilita al campo, sino que ofrece una hoja de ruta para hacerlo más fuerte, más justo, más competitivo y resiliente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Seguir impulsando, en el marco de la Agenda 2030, y su localización en España plasmada en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 revisada en 2026 políticas públicas dirigidas a reforzar la sostenibilidad económica, social y
ambiental del sector agrario y del medio rural, integrando de manera coherente la seguridad alimentaria, la cohesión social y territorial, la adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales.


2. Continuar desarrollando una transición ecológica justa para el campo español, de manera que agricultores y ganaderos dispongan de acompañamiento técnico, instrumentos de apoyo y financiación suficiente para adaptar sus explotaciones,
mejorar su eficiencia y mantener su competitividad, integrando de manera equilibrada la sostenibilidad ambiental, la rentabilidad económica y la cohesión social.


3. Impulsar la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, reforzando la protección del productor primario y del resto de operadores que ocupan una posición negociadora más débil, la transparencia, la generación de valor a lo largo
de la cadena y que la garantía de cubertura de los costes de producción se constituya como el elemento de base para la negociación de los contratos.


4. Reforzar el relevo generacional y la igualdad en el medio rural, favoreciendo la incorporación de jóvenes y mujeres a la actividad agraria, promoviendo la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la formación y la
transferencia de conocimiento, la innovación y la digitalización y el acceso a las oportunidades que ofrece la modernización del sector.


5. Seguir defendiendo en el ámbito europeo una aplicación equilibrada de las políticas de sostenibilidad, de manera que los objetivos ambientales y climáticos se



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acompasen con la rentabilidad de las explotaciones, la autonomía estratégica alimentaria, la cohesión territorial y el futuro del campo español.


6. Impulsar medidas que permitan identificar de forma clara y sencilla los productos agrícolas producidos en España y los producidos en otros países, haciendo que la procedencia pueda ser un factor que influya en el hábito de consumo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de junio de 2026.—Gonzalo Redondo Cárdenas, Daniel Senderos Oraá, Ana Cobo Carmona, María Luisa García Gurrutxaga, Andreu Martín Martínez, Carmen Martínez Ramírez y Álvaro Morales Álvarez,
Diputados.—Javier Alfonso Cendón y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000804


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al acceso real y efectivo a las líneas telefónicas de ayuda a niñas, niños
y adolescentes, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La protección integral de la infancia y la adolescencia no es solo una obligación jurídica sino un compromiso ético y político de los poderes públicos con la igualdad, la justicia social y la garantía efectiva de derechos.


El artículo 39 de la Constitución Española establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de las personas menores. Este mandato se refuerza con lo dispuesto en la Convención sobre los
Derechos del Niño, que reconoce el derecho de niños y niñas a vivir libres de violencia y a acceder a los recursos necesarios para su bienestar y desarrollo.


No basta con reconocer derechos, es imprescindible garantizar que estos sean reales, efectivos y accesibles para todos los menores, con independencia de su entorno social, económico o familiar.


En este sentido, la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia representa un avance histórico al situar la prevención, la detección precoz y la protección frente a la violencia como ejes
centrales de la acción pública.


En coherencia con estos principios, la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y la Adolescencia apuesta por entornos seguros, por el bienestar emocional y por el fortalecimiento de los sistemas de protección.


Sin embargo, persiste una realidad que interpela directamente a los poderes públicos: muchos niños, niñas y adolescentes siguen enfrentándose en soledad a situaciones de violencia, acoso, abuso o malestar emocional, sin conocer o sin poder
acceder a recursos de ayuda inmediatos por desconocimiento.


Nuestro ordenamiento jurídico no solo reconoce los derechos de la infancia, sino que también impone la obligación de garantizar su ejercicio efectivo. Una manifestación clara de este compromiso es la existencia de un teléfono de atención a
menores en situación de riesgo.


La Comisión de la Comunidad Europea adoptó, el 15 de febrero de 2007, la Decisión relativa a la reserva en todos los estados miembros del rango de numeración telefónica 116 para la prestación de servicios armonizados de interés social. La
lista de servicios armonizados incluye, entre otros, el servicio de línea de ayuda a la infancia, que se presta con el número 116 111. En cumplimiento de la Decisión, la Secretaría de



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Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictó la Resolución de 25 de octubre de 2007, que reservaba, en el ámbito del Estado español, el número 116 111 para este servicio con el objetivo de que cualquier niño, niña
o adolescente pueda acceder a ayuda especializada a través de un número común en todos los Estados miembros.


En España, el 116 111 se configura como un servicio gratuito, confidencial y accesible las 24 horas del día, destinado a la atención de menores en situación de riesgo o conflicto, así como a su entorno familiar y social. Su funcionamiento
se basa en un modelo descentralizado, en el que la gestión corresponde a las Comunidades Autónomas o a entidades colaboradoras, lo que permite su integración en los sistemas territoriales de protección a la infancia.


Este servicio desempeña una función esencial en la prevención, detección precoz e intervención ante situaciones de violencia, abuso, acoso escolar, problemas de salud mental o dificultades en el entorno familiar. Asimismo, actúa como canal
de entrada al sistema de protección, facilitando la activación de servicios sociales, sanitarios o de emergencia cuando la situación lo requiere.


En este sentido, garantizar la difusión y visibilidad del 116 111 en los espacios frecuentados por niños, niñas y adolescentes constituye una medida clave para hacer efectivo su derecho a ser escuchados, protegidos y atendidos, contribuyendo
al fortalecimiento del sistema de protección a la infancia y a la construcción de entornos seguros.


En este contexto, la labor de la Fundación ANAR es clave. En muchas Comunidades Autónomas, esta fundación gestiona el teléfono 116 111 y además tiene otro teléfono/chat ANAR, el 900 20 20 10, que es un recurso gratuito, confidencial y
accesible las 24 horas, que ofrece atención profesional a menores en situaciones de riesgo en toda España.


En algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Cataluña, Cantabria o Galicia existen teléfonos de atención profesional a menores en situación de riesgo gestionados directamente por las propias Comunidades Autónomas o a través de otras
entidades.


No obstante, la existencia de estos teléfonos de atención a la infancia en situación de riesgo, no es suficiente si éstos no son visibles, conocidos y accesibles. Por ello, garantizar la presencia del Teléfono ANAR o de otros análogos en
los espacios donde los menores desarrollan su vida cotidiana es una medida de alto impacto social, bajo coste y enorme capacidad preventiva, que en muchos espacios frecuentados por menores y adolescentes no aparece.


Las políticas públicas deben llegar a la ciudadanía, especialmente cuando se trata de proteger a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Para ello es necesario implementar todas las medidas que aseguren la visibilidad y
accesibilidad universal con el objetivo de que las y los menores puedan acceder a este recurso de atención a la infancia en situación de riesgo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y entidades locales, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la difusión de los números de las líneas telefónicas de ayuda a niñas, niños y adolescentes (teléfono
ANAR, teléfono 116 111, y otros teléfonos análogos que tengan las Comunidades Autónomas) en todos los espacios frecuentados por menores, incluyendo, al menos, centros educativos de todas las etapas (públicos, concertados y privados), centros
sanitarios, instalaciones deportivas, espacios culturales y de ocio juvenil, transportes públicos y otros espacios de uso habitual. Dicha difusión debe garantizar los requerimientos de accesibilidad universal y diseño para todos, que aseguren
ubicación visible en zonas



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estratégicas, adaptación a lectura fácil, inclusión de pictogramas y adecuación a diferentes edades.


2. Promover campañas institucionales de sensibilización y difusión, en coordinación con las comunidades autónomas, alineadas con la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, dirigidas a la infancia, adolescencia y sus
entornos, sobre la existencia y funcionamiento de canales como las líneas telefónicas de ayuda.


3. Impulsar, en colaboración con las administraciones competentes, acciones formativas dirigidas a profesionales del ámbito educativo, sanitario y social, en línea con lo previsto en la LOPIVI, orientadas a mejorar la detección precoz de
situaciones de violencia y a facilitar la correcta información a las personas menores sobre los recursos disponibles.


4. Evaluar periódicamente el grado de implementación y el impacto de estas medidas, en colaboración con las comunidades autónomas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2026.—Olvido de la Rosa Baena, Diputada.—Maribel García López y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, presentan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas para
garantizar la efectividad del RD 316/2026, para su tramitación ante el Pleno del Congreso de los Diputados


Exposición de motivos


El 14 de abril el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 316/2026, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Esta norma reglamentaria supone la aprobación de un procedimiento extraordinario de regularización tanto para personas solicitantes de protección internacional como para personas que estuvieran en situación administrativa irregular, pero se
encontraran en España antes del 1 de enero de 2026.


Este Real Decreto deriva de una lucha de años del Movimiento Regularización Ya, junto con decenas de colectivos de personas migrantes, que promovieron una Iniciativa Legislativa Popular para garantizar derechos a todas las personas.


Este procedimiento podría beneficiar a más de 800.000 personas que cumplen los requisitos para acogerse al mismo, en un plazo limitado comprendido entre el 16 abril y el 30 de junio, esto es, tan solo 75 días naturales.


Entre los requisitos necesarios es preciso aportar documentación proveniente de los países de origen de los solicitantes o, incluso, de terceros países, significativamente certificados de antecedentes penales, certificados de nacimiento y
poderes notariales, estos últimos en el caso de menores.


Personas nacionales de países como Argelia, Cuba, Guinea Conakry o Gambia (estados no signatarios del Convenio de la Apostilla de La Haya o respecto de los cuales dicho Convenio no resulta aplicable durante el periodo de tramitación del
procedimiento) están teniendo serias dificultades para lograr que los consulados de España en dichos estados les concedan cita para poder realizar el trámite necesario de legalización por la vía consular de los documentos anteriormente mencionados.



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Todo ello pone de manifiesto que la brevedad del plazo de vigencia del RD y las dificultades materiales para obtener la documentación exigida pueden provocar que muchas personas que cumplen perfectamente los requisitos para acceder a
regularizar su situación y poder residir y trabajar en España sin ningún inconveniente, se vean excluidas por motivos meramente burocráticos o ajenos a su voluntad, ante la dificultad de obtener la documentación en ese periodo de vigencia. En este
sentido, resulta imprescindible que la Administración adopte medidas inmediatas de refuerzo, información, coordinación y facilitación documental para garantizar que la norma despliegue plenamente sus efectos durante su periodo de vigencia.


Por otro lado, el párrafo 7.º de la disposición adicional vigésima y de la disposición adicional vigesimoprimera del RD 316/2026, de 14 de abril, establece que «durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la
persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero». En la actualidad el sistema habilitado para poder solicitar las citas de toma de huellas lleva años siendo problemático, pues se publica un número escaso de citas al mes
frente a una alta demanda, lo cual viene generando graves perjuicios.


Estas dificultades se ven agravadas en el ámbito rural y en los municipios de menor tamaño, donde las personas potencialmente beneficiarías del proceso de regularización encuentran obstáculos adicionales derivados de la escasez de servicios
administrativos especializados, las mayores distancias geográficas respecto de las oficinas de extranjería, comisarías y entidades de asesoramiento, así como las limitaciones del transporte público. Esta situación genera una desigualdad territorial
en el acceso al procedimiento dificultando que puedan completar los trámites exigidos dentro de los plazos establecidos y en condiciones de igualdad respecto de quienes residen en grandes núcleos urbanos.


Ante esta situación, resulta necesario que la Administración adopte medidas organizativas que eviten que las personas beneficiarías de una resolución favorable se vean imposibilitadas de acceder a dicho trámite. En particular, debería
preverse que, en la misma notificación de la resolución favorable de concesión de la autorización de residencia, se consigne la citación para efectuar la toma de huellas, con indicación de fecha, hora y lugar, o, subsidiariamente, que se facilite un
mecanismo específico, inmediato y garantizado para la obtención de dicha cita.


Teniendo en cuenta que en este proceso de regularización extraordinaria se prevé que el número de personas que necesitaran acceder a las citas de toma de huellas será mucho más elevado de lo habitual, la administración tiene el deber de
reforzar el sistema y de buscar soluciones para evitar perjuicios a las ciudadanas y ciudadanos que precisaran de este servicio, más aún considerando el escaso plazo de un mes recogido en la norma para poder realizarlo.


Por último, desde que se anunciara la tramitación de la regularización extraordinaria, lejos de haberse puesto los medios y recursos para que las personas que cumplen los requisitos previstos en la norma se puedan acoger a este proceso,
diversos movimientos antirracistas vienen denunciando redadas, internamientos en CIEs y deportaciones de potenciales solicitantes o, incluso, de personas solicitantes de la regularización extraordinaria.


El Defensor del Pueblo ha tenido que emitir una recomendación a la Dirección General de la Policía para que se evite la expulsión de personas extranjeras que estén en proceso de regularizar su situación en España. Tal y como se señala en el
comunicado emitido por esta institución «ha formulado esta recomendación tras recibir quejas de personas extranjeras que, a pesar de haber solicitado la regularización, han sido detenidas o informadas de la ejecución de su expulsión. Se trata,
generalmente, de personas que llevan tiempo residiendo en España y que han establecido vínculos acreditados de carácter social, laboral o familiar. El Defensor del Pueblo señala que siempre que estas personas carezcan de antecedentes penales y no
representen una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, se debería evitar su expulsión.»



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero. Dar instrucciones a las oficinas consulares españolas en terceros países para que faciliten los trámites de legalización de documentación para el proceso de regularización extraordinaria.


Segundo. Poner los medios personales, técnicos y materiales disponibles y necesarios para poder dar respuesta efectiva a la alta demanda de citas para la toma de huellas, estableciendo un sistema de asignación automática o preferente de
cita, de manera que, en la misma notificación de la resolución favorable de concesión de la autorización de residencia, se consigne la fecha, hora y lugar para efectuar dicha toma de huellas o, en su defecto, se facilite un mecanismo específico,
inmediato y garantizado para obtener dicha cita.


Tercero. Adoptar, de manera inmediata, las instrucciones necesarias para dejar sin efecto cualquier orden de expulsión durante el periodo de vigencia de la regularización extraordinaria.


Cuarto. Garantizar el pleno respeto al principio de presunción de inocencia en la valoración de los antecedentes policiales por parte de la UTEX, evitando que la mera existencia de anotaciones o antecedentes policiales no judicializados
pueda generar efectos desfavorables para las personas interesadas.


Quinto. Agilizar los procedimientos para la apostilla de los certificados penales emitidos por consulares y servicios centrales del Ministerio de AAEE requeridos para el proceso de regularización.


Sexto. Prorrogar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, durante el tiempo necesario para garantizar que todas las personas que cumplan los requisitos exigidos por la norma puedan
acceder efectivamente al procedimiento de regularización extraordinaria, habida cuenta de las dificultades existentes para la obtención de documentación, la insuficiencia de recursos administrativos y la incapacidad material de las administraciones
competentes para atender adecuadamente el volumen de solicitudes previsto dentro del plazo inicialmente establecido.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2026.—Ione Belarra Urteaga y Néstor Rego Candamil, Portavoces del Grupo Parlamentario Mixto.—Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.—Txema Guijarro
García, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.—Teresa Jordà i Roura, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOSE INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5580/2023, promovido por el Parlamento de Cataluña, contra los artículos 2, letras c), d),



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e), f), g), h), i), j), m), n), o), p), q), r) y s); 15, apartados 1.b) y 1.d), y apartados 2, 3 y 4; 16; 17; 18.1 y 18.4; 27.1, párrafo tercero, 27.2 y 27.3; 28; 29; disposición transitoria primera, párrafo segundo; disposición
transitoria segunda y disposición final séptima, apartado 1, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a las Direcciones de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5580-2023, promovido por el Parlamento de Cataluña contra los arts. 2, letras c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), o), p), q), r) y s); 15, apartados 1.b) y 1.d), y apartados 2, 3 y 4; 16;
17; 18.1 y 18.4; 27.1, párrafo tercero, 27.2 y 27.3; 28; 29; la disposición transitoria primera, párrafo segundo; la disposición transitoria segunda y la disposición final séptima, apartado 1, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a
la vivienda. Han comparecido el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno de la Nación, habiendo formulado alegaciones este último. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


1.º Declarar la pérdida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad en lo que se refiere a la impugnación de los arts. 16; 27.1, párrafo tercero; y 27.3 y la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 12/2023,
de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.


2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 26 de mayo de 2026.



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232/000131


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2191/2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso, contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y contra el artículo cuarto del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14
de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por
el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo
de la sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2026.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2191-2022, planteado por más de cincuenta diputados del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de
la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado del trabajo, así como contra el artículo cuarto del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las
sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos



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procedentes de la Reestructuración Bancaria. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Gobierno de la Nación. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:


1.º Declarar inconstitucionales y nulas la disposición adicional segunda y la disposición final quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo
y la transformación del mercado del trabajo.


2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Dada en Madrid, a 26 de mayo de 2026.


233/000037


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4172/2025, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con los
artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª y 25.ª
CE.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a las Direcciones de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2026.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4172-2025 promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con los arts. 6.4 y 9.4 de la Ley del Parlamento
de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Ha intervenido el fiscal general del Estado. Han comparecido y formulado alegaciones el letrado del
Parlamento de Cataluña, el abogado de la Generalidad de Cataluña y las representaciones procesales de las mercantiles Naturgy Iberia, S. A. y EDP Comercializadora S.A.U. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.


[…]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y declarar inconstitucionales y nulos los
artículos 6.4 y 9.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, en su redacción original, en cuanto resultan aplicables a los
sectores energéticos del gas y la electricidad.


Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».


Madrid, a 27 de mayo de 2026.