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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 495, de 17/03/2026
cve: BOCG-15-D-495 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de marzo de 2026


Núm. 495



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/003126


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para promover la ilegalización de EH Bildu ... (Página10)


161/003128


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para honrar la memoria de Julián Galarza Ayastuy víctima del terrorismo ... (Página13)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003122


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, para la activación del reglamento contra la coerción económica de la UE en el caso de las sanciones impuestas por EE.UU. a miembros de la Corte Penal
Internacional y a Francesca Albanese, relatora especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Palestina ... (Página15)


161/003135


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, por la defensa de los derechos humanos del pueblo bubi y de la población de la isla de Annobón ... (Página17)


161/003136


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa a la situación de las personas palestinas detenidas bajo custodia israelí ... (Página19)


161/003144


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, para impulsar el proceso democratizador de Cuba ... (Página21)


Comisión de Justicia


161/003140


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, para la inmediata recuperación por la vía del Real Decreto-ley de la competencia de los jueces de paz para la celebración de casamientos y para la ampliación de
las competencias de los jueces de paz en materia civil y penal ... (Página23)


Comisión de Defensa


161/003109


Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Junts per Catalunya, Republicano, Vasco (EAJ-PNV), Euskal Herria Bildu, Plurinacional SUMAR y Mixto, sobre la investigación de los abusos, vejaciones y muertes durante el
servicio militar obligatorio ... (Página38)



Página 2





Comisión de Interior


161/003123


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, para la incorporación efectiva de los animales en los protocolos de emergencia, su contabilización, búsqueda y evacuación en situaciones de catástrofe y
accidentes graves ... (Página40)


161/003129


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al refuerzo de la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante el aumento de la inseguridad en Castilla y León ... href='#(Página41)'>(Página41)


161/003142


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, para la mejora de la relación laboral de las personas privadas de libertad que realicen actividades laborales en centros penitenciarios ... href='#(Página43)'>(Página43)


Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


161/003104


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la ampliación del aeropuerto del Prat ... (Página46)


161/003113


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre el estado de conservación de las carreteras españolas ... (Página48)


Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes


161/003125


Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR y Mixto, para que la asignatura de religión confesional se imparta en horario extraescolar ... (Página51)


161/003133


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al cumplimiento de los compromisos económicos derivados de la calificación de la Liga ASOBAL como competición profesional ... href='#(Página52)'>(Página52)


161/003134


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la erradicación de la violencia en los eventos deportivos, con especial atención a los campos de fútbol, ante el incremento de infracciones
penales ... (Página54)


161/003141


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar el derecho a la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales ... (Página55)


161/003145


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la práctica de piragüismo federado en el dominio público hidráulico ... (Página57)


161/003150


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa a habilitar la creación de especialidades docentes en lenguas no cooficiales que cuenten con reconocimiento jurídico e implantación curricular ... href='#(Página61)'>(Página61)


Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/003105


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al fortalecimiento de los instrumentos de cooperación exterior en materia migratoria ... (Página63)


161/003106


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, de rechazo al proyecto de Real Decreto que supondrá una regularización masiva de extranjeros sin derecho a permanecer en la UE ... href='#(Página65)'>(Página65)



Página 3





161/003108


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la reforma del régimen fiscal de las cooperativas ... (Página67)


161/003112


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, para garantizar el derecho a la formación de estudiantes de Formación Profesional en situación administrativa irregular ... href='#(Página68)'>(Página68)


161/003118


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la mejora de la prestación por cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) ... (Página72)


161/003119


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la defensa del empleo y de los derechos laborales ante el Expediente de Regulación de Empleo anunciado por la empresa Majorel ... href='#(Página73)'>(Página73)


Comisión de Industria y Turismo


161/003100


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, relativa a la defensa de la actividad industrial y del empleo ante el anuncio de cierre de las plantas de International Paper en Valls y Montblanc ... href='#(Página74)'>(Página74)


161/003154


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la viabilidad y mantenimiento del empleo en el Plan de ENCE en Navia ... (Página78)


Comisión de Derechos Sociales y Consumo


161/003149


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de indemnizaciones y protección de los pasajeros ferroviarios previstas en la Ley 9/2025 de Movilidad
Sostenible ... (Página80)


161/003152


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, para impulsar una educación inclusiva y libre de discriminación de las personas con discapacidad ... (Página82)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003114


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el 8M, igualdad y trabajo decente en la España rural ... (Página83)


161/003132


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a rechazar la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Mercosur ... (Página86)


161/003143


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la propuesta de la Comisión Europea de reducir drásticamente los fondos destinados a la PAC ... (Página88)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003120


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para impulsar el sector agroalimentario como motor de desarrollo económico y social del medio rural ... (Página91)


Comisión de Vivienda y Agenda Urbana


161/003107


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la adopción de medidas urgentes para evitar el desahucio de 62 familias en Manilva (Málaga), la expropiación del inmueble y su incorporación a la entidad estatal de
vivienda «Casa 47» ... (Página93)



Página 4





161/003115


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a continuar apoyando y fomentando la colaboración entre administraciones para seguir garantizando el derecho a una vivienda digna ... href='#(Página95)'>(Página95)


161/003117


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la cesión de las viviendas propiedad de ADIF en Ribadavia para ser destinadas a alquiler social ... (Página97)


Comisión de Cultura


161/003153


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la inclusión destacada de Málaga como eje fundamental de las actividades conmemorativas del centenario de la Generación del 27 (2027) ... href='#(Página99)'>(Página99)


Comisión de Sanidad


161/003102


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la dotación de los recursos materiales, humanos y presupuestarios necesarios para avanzar en la investigación oncológica ... href='#(Página101)'>(Página101)


161/003116


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la materialización de avances tangibles en I+D+i, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con enfermedades raras ... href='#(Página103)'>(Página103)


161/003130


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a reducir de manera urgente los tiempos de espera en el Sistema Nacional de Salud, especialmente en Castilla y León ... (Página105)


161/003131


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al creciente envejecimiento y falta de facultativos en Castilla y León ... (Página107)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003146


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el impulso de un sistema de información cruzada para la calificación automática de los gastos deducibles vinculados a la innovación ... href='#(Página109)'>(Página109)


161/003151


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa a la creación de un programa de colaboración académica con investigadores e investigadoras africanas sobre biodiversidad y medioambiente en el marco
del reconocimiento de responsabilidades del pasado colonial español en el norte de África ... (Página111)


161/003155


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la cobertura íntegra de los contratos FPU y a la mejora del sistema de adjudicación de las ayudas predoctorales ... (Página112)


Comisión de Igualdad


161/003127


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la emergencia feminista ante los asesinatos machistas ... (Página115)


161/003137


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, relativa a la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que acuden a centros sanitarios a realizar una interrupción voluntaria del
embarazo, y garantía de los derechos del personal que trabajan en ellos ... (Página117)



Página 5





Comisión de Juventud e Infancia


161/003103


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la obtención de licencias federativas para menores extranjeros sin residencia legal ... (Página120)


161/003110


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre perspectiva de infancia en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 ... (Página122)


161/003138


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la protección de la infancia en Gaza ... (Página123)


161/003148


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para restituir los criterios de acceso anteriores a 2020 en la convocatoria de ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, para los alumnos con necesidades educativas especiales, independientemente del grado de discapacidad que tengan ... (Página125)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003121


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la mejora de la accesibilidad en los festivales de música ... (Página126)


161/003147


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por poliomielitis, así como aquellas que padecen los efectos tardíos de la enfermedad y el
denominado síndrome postpolio, fomentando su participación activa en la sociedad ... (Página128)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Asuntos Exteriores


181/001664


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones del Gobierno acerca de denunciar el acuerdo con EEUU y de exigir el cierre de las bases de Morón y Rota que están sirviendo de apoyo a agresiones militares a
terceros países, como los bombardeos iniciados sobre Irán, para poner punto final de forma definitiva a la presencia militar norteamericana ... (Página130)


181/001665


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre mantenimiento por el Gobierno de una actitud proactiva de gestiones internacionales para frenar la agresión contra Irán y para reclamar el respeto al derecho de todos los
pueblos a ejercer su soberanía en libertad, en igualdad y sin injerencias externas, más allá de la condena rotunda de las acciones de los EEUU e Israel frente a Irán ... (Página131)


Comisión de Hacienda y Función Pública


181/001647


Pregunta formulada por los Diputados Pablo Sáez Alonso-Muñumer (GVOX), Del Valle Rodríguez, Emilio Jesús (GVOX), González-Robatto Perote, Jacobo (GVOX) y Rodríguez Almeida, Andrés Alberto (GVOX), sobre razones por las que el Gobierno no
ajusta las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la inflación acumulada en los últimos cinco años ... (Página131)



Página 6





Comisión de Interior


181/001669


Pregunta formulada por los Diputados Ana Belén Vázquez Blanco (GP) y Sánchez Ojeda, Carlos Alberto (GP), sobre medidas que ha llevado a cabo la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ante las supuestas denuncias de
irregularidades de contratos en el centro penitenciario de Madrid VII, de Estremera ... (Página132)


Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


181/001657


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones acerca de adoptar las medidas necesarias para que la web de Adif esté íntegramente en gallego al seleccionar el idioma gallego entre los disponibles ... href='#(Página132)'>(Página132)


181/001658


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones acerca de impartir las instrucciones precisas para que se corrijan a la mayor brevedad los desplegables que aparecen en los formularios de la web y sede
electrónica de Adif de forma que únicamente se utilicen los topónimos oficiales en gallego de los lugares, villas y ciudades de Galicia, por ser estos los únicos legalmente reconocidos y válidos ... (Página132)


181/001659


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre disposición de Adif y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a proceder a la cesión a la Xunta de Galicia de las viviendas ubicadas en Ribadavia que ahora se
encuentran desocupadas y en situación de abandono para que puedan incorporarse al parque público de vivienda en régimen de alquiler social a través del IGVS ... (Página133)


181/001661


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones acerca de iniciar las gestiones para acometer un plan integral para mejorar la seguridad viaria y la humanización de la N-550 a su paso por Escravitude en
Padrón que incluya, al menos, la dotación de una red de saneamiento, la construcción de una glorieta en la intersección con la carretera de Queiruga, la ampliación de las aceras en uno de los márgenes de la carretera y la cesión por parte de Adif de
los terrenos ferroviarios en desuso que permitan crear espacio público y zonas de estacionamiento ... (Página133)


181/001662


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre fecha prevista para realizar las actuaciones de reparación y mantenimiento necesarias en la red ferroviaria gallega y solucionar los problemas que motivaron la limitación
de velocidad en determinados tramos y poder así restablecer la circulación normal ... (Página134)


Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes


181/001672


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre canales de diálogo establecidos por el Gobierno con la Federación Gallega de Piragüismo para impulsar reformas y medidas que permitan reducir las trabas y problemas
administrativos que están dificultando la práctica de piragüismo federado en Galicia ... (Página134)


Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


181/001649


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre razones de la eliminación por parte del INSS de la aplicación



Página 7





progresiva de los coeficientes reductores para las pensiones de las bases reguladoras más altas para instaurarlo ya por completo a las jubilaciones de 01/01/2026 en lugar de continuar lo previsto hasta el año 2033 ... href='#(Página135)'>(Página135)


181/001650


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre disposición del Gobierno de atender las unánimes reclamaciones por parte de colectivos y asociaciones de personas jubiladas y de distintas organizaciones sindicales para
recuperar la jubilación anticipada sin penalización, como mínimo, para las carreras de larga cotización ... (Página135)


181/001651


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones acerca de promover la recuperación de los derechos perdidos en relación con las pensiones y derogar las reformas legislativas en esta materia, comenzando por la
del año 2011, que ha dificultado, aún más, el acceso a una pensión digna a las personas trabajadoras ... (Página136)


181/001652


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones acerca de promover la fijación por ley de la equiparación de la pensión mínima al salario mínimo interprofesional calculado, según marca la Carta Social
Europea, como 60% del salario medio ... (Página136)


181/001653


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones acerca de acometer la revalorización de las pensiones conforme al IPC acumulado real a final de año y la recuperación del poder adquisitivo perdido con la
introducción, en el año 2021, del índice del IPC medio ... (Página137)


181/001654


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre medidas que adoptará el Gobierno para avanzar en la reducción de la brecha salarial de casi el 16% que aún sufren las mujeres gallegas y que implica que cobre 4.326 euros
menos de media al año ... (Página137)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/001666


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones acerca de introducir mejoras en la normativa que regula el etiquetado de la miel para destacar su origen y así poder diferenciar la producción local de las
importaciones masivas procedentes de países extracomunitarios en los que no existe obligación de indicar los porcentajes de contenido de miel en los productos comercializados ... (Página138)


181/001667


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre medidas previstas para defender y proteger el sector apícola ... (Página138)


181/001670


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones acerca de defender el mantenimiento de la independencia de los fondos de la PAC, con un presupuesto específico dentro del presupuesto europeo, así como la
estructura actual en dos pilares (Feaga y Feader) con un sistema de gestión descentralizada y de exigir una mejora de la financiación para Galicia en el nuevo periodo a partir del año 2028 ... (Página139)


181/001671


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre rechazo de la propuesta de la Presidenta de la Comisión Europea de incrementar el gasto militar que supone, además, un



Página 8





recorte de casi el 22 % en los fondos destinados a la Política Agraria Común para el periodo 2028-2034 ... (Página139)


Comisión de Vivienda y Agenda Urbana


181/001660


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones del Gobierno acerca de proceder a la cesión a la Xunta de Galicia de las viviendas situadas en Ribadavia, propiedad de Adif, ahora desocupadas y en situación de
abandono, para que se incorporen al parque público de vivienda en régimen de alquiler social a través del IGVS ... (Página140)


Comisión de Cultura


181/001656


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre disposición del Ministerio de Cultura a hacer públicos los informes sobre el proyecto de ALTRI en Palas de Rei emitidos por el propio Ministerio, el ICOMOS y la UNESCO que
obren en su poder ... (Página140)


Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital


181/001648


Pregunta formulada por los Diputados José María Figaredo Álvarez-Sala(GVOX), Sáez Alonso-Muñumer, Pablo (GVOX), Rodríguez Almeida, Andrés Alberto (GVOX) y Mejías Sánchez, Carina (GVOX), sobre factores que están motivando que, según datos del
Instituto Nacional de Estadística, más de un cuarto de la población en España se encuentre en riesgo de pobreza o exclusión social ... (Página141)


Comisión de Sanidad


181/001636


Pregunta formulada por los Diputados David García Gomis (GVOX),De Meer Méndez, Rocío (GVOX) y Fernández Ríos, Tomás (GVOX), sobre razón por la que emigran nuestros médicos al extranjero ... (Página141)


181/001637


Pregunta formulada por los Diputados David García Gomis (GVOX), De Meer Méndez, Rocío (GVOX) y Fernández Ríos, Tomás (GVOX), sobre opinión acerca de si son óptimas las condiciones laborales, profesionales y retributivas de nuestros médicos
... (Página141)


181/001638


Pregunta formulada por los Diputados David García Gomis (GVOX), De Meer Méndez, Rocío (GVOX) y Fernández Ríos, Tomás (GVOX), sobre existencia de un problema de obesidad en España ... (Página142)


181/001639


Pregunta formulada por los Diputados David García Gomis (GVOX), De Meer Méndez, Rocío (GVOX) y Fernández Ríos, Tomás (GVOX), sobre razón por la que empeora la salud mental de la población española, especialmente de los jóvenes ... href='#(Página142)'>(Página142)


181/001640


Pregunta formulada por los Diputados David García Gomis (GVOX), De Meer Méndez, Rocío (GVOX) y Fernández Ríos, Tomás (GVOX), sobre opinión acerca de si está garantizada en España la estabilidad del empleo, la planificación de recursos
humanos y la retención de profesionales en el Sistema Nacional de Salud ... (Página142)


Comisión sobre Seguridad Vial


181/001635


Pregunta formulada por los Diputados Ángel López Maraver (GVOX) y Alcaraz Martos, Francisco José (GVOX), sobre mejoras previstas en la A-4 y el resto de las carreteras gravemente deterioradas ... (Página143)



Página 9





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/032488


Autor: Cervera Pinart, Josep Maria Mecanismos de control y supervisión existentes para garantizar que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cumplan de forma inmediata las sentencias firmes que incluyen obligaciones expresas de
readmisión y restablecimiento de derechos, así como existencia de algún protocolo cuando una mutua no cumple y consecuencias que puede conllevar el incumplimiento ... (Página143)


184/034322


Autor: Bermúdez de Castro Fernández, José Antonio Moro Almaraz, María Jesús Martín García, Pedro Samuel Fecha prevista para adjudicar el proyecto de rehabilitación estructural del firme en los tramos de la A-62 entre Sorihuela y Salamanca e
iniciar la ejecución de las obras.


Retirada ... (Página145)


184/034953


Autor: Mercadal Baquero, Pepe Herrera García, Milena Ramos Esteban, César Joaquín López Cano, Ignacio Ocasiones en que se ha reunido el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con representantes del Gobierno de las Illes Balears
para tratar la conectividad aérea entre Menorca y Barcelona, y entre Menorca y Madrid.


Incorporación de firma ... (Página145)


184/034965


Autor: Granollers Cunillera, Inés Requerimiento a las organizaciones sindicales y empresariales la aportación del NIF individual de las personas trabajadoras del sector del transporte por carretera correspondientes al periodo 2018-2025 ...
(Página146)


184/035239


Autor: Requena Ruiz, Juan Diego Sayas López, Sergio Sánchez Pérez, César Clemente Muñoz, Raquel Melgarejo Moreno, Joaquín Mariscal Anaya, Guillermo Llamazares Domingo, Esther Requerimiento realizado por el Gobierno a la CNMC, como organismo
regulador independiente, de un dictamen jurídico sobre el ámbito competencial en seguridad de suministro eléctrico ... (Página151)


184/035730


Autor: Garrido Valenzuela, Irene Puy Fraga, Pedro Bayón Rolo, Juan Andrés Previsiones acerca de atender las demandas vecinales y realizar la regeneración de la playa de O Preguntoiro en Vilaxoán (Vilagarcía de Arousa) ... href='#(Página153)'>(Página153)


184/036125


Autor: Madrenas i Mir, Marta Existencia de prácticas consistentes en el acaparamiento masivo de citas previas para trámites de extranjería con el fin de revenderlas posteriormente a terceras personas, así como medidas adoptadas y previstas
para evitar las mismas ... (Página154)



Página 10





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Comisión Constitucional


161/003126


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Lourdes Méndez Monasterio, Carlos Flores Juberías, Ignacio Gil Lázaro, Ignacio Hoces Íñiguez y Francisco José Alcaraz Martos en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para promover la ilegalización de EH Bildu, para su discusión en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Primero. Sobre la formación política EH Bildu.


Euskal Herria Bildu es una federación de partidos políticos cuya finalidad es «la construcción de un Estado Vasco», es decir, la destrucción de la unidad política de España mediante la desmembración de su territorio. Antes de valorar los
antecedentes relativos a esta formación política, es necesario tener siempre presente que uno de los partidos que la integran, y que determinan en buena medida las características de la mencionada coalición, es Sortu, el partido político heredero de
la antigua Batasuna.


La formación EH Bildu, no puede ser disociada de la trayectoria criminal de la banda terrorista ETA, como se puede apreciar en el hecho de no condenarla. Y es que no solamente hay una total identificación ideológica con esta organización de
asesinos en la común adhesión al separatismo y al socialismo, es decir, en pretender la separación de las provincias vascas y de Navarra para imponer sobre ellas un Estado totalitario; existe asimismo una asociación histórica con la banda ETA y con
la consideración de sus actividades criminales como parte de una «lucha» que es objeto de justificación.


Así puede apreciarse en hechos concretos en la trayectoria de EH Bildu. Se ensalza a antiguos miembros de la banda asesina. No hay distanciamiento verificable con con antiguas estructuras que constituían el brazo político e institucional
del terrorismo, ni con el propio terrorismo. Sus declaraciones públicas han servido de inspiración y de justificación para todo tipo de desmanes de violencia callejera. Todo ello prolonga hasta hoy una situación absolutamente insoportable e
intolerable, que lleva medio siglo: una opresión totalitaria por parte de los prosélitos de la banda ETA, que han restringido las libertades más básicas de los habitantes de las provincias vascas y Navarra contrarios al separatismo. Un buen
ejemplo de ello ha sido, en los últimos días, el cierre de la



Página 11





Universidad del País Vasco ante la celebración de un acto de VOX por las autoridades académicas. Dichas autoridades están completamente entregadas al separatismo de extrema izquierda y son responsables directas de los desmanes de los grupos
violentos que actúan en dicho centro. Por supuesto, EH Bildu ha jaleado este ataque a la libertad de expresión1.


Por si cupiera alguna duda de la vinculación con ETA, en las elecciones municipales celebradas el 28 de mayo de 2023, la formación incluyó en sus candidaturas a 44 personas condenadas por delitos relacionados con la citada banda terrorista,
de las cuales 37 lo habían sido por pertenencia o colaboración y 7 por delitos de sangre.


Especial significado reviste la trayectoria de su actual secretario general, Arnaldo Otegui, que ha sido condenado por la Justicia por pertenencia al grupo terrorista ETA y por enaltecimiento del terrorismo, y que desempeñó cargos de
responsabilidad en Batasuna, formación ilegalizada por su vinculación con la organización terrorista.


Asimismo, todo apunta que el Gobierno presidido por Pedro Sánchez habría permitido la exclusión de ETA del listado de organizaciones terroristas de la Unión Europea, creado tras los atentados del 11 de septiembre de 20012, y no hay duda de
que su acción u omisión ha tenido como finalidad complacer a EH Bildu. Otra clara manifestación de esta vinculación con el terrorismo es el apoyo expreso de EH Bildu a la política de progresiones de grado y excarcelaciones de presos de ETA,
respaldo que visibiliza una toma de partido en favor de quienes integraron la organización terrorista3. Un recentísimo ejemplo es el del asesino Garikoitz Aspiazu Rubina, «Txeroki», quien fuera uno de los máximos responsables de la organización
terrorista ETA, y que ha abandonado la prisión de Martutene tras concedérsele un régimen de semilibertad, que le permite desarrollar actividad laboral fuera del centro penitenciario durante el día y regresar únicamente para pernoctar. La medida ha
sido acordada por el Gobierno regional vasco, a propuesta de la Junta de Tratamiento, aun cuando el penado fue condenado a 377 años de prisión por su participación en múltiples asesinatos4.


Es el momento de recordar que las competencias en materia penitenciaria fueron traspasadas por el Ejecutivo de Sánchez a las autoridades regionales del País Vasco en 2021 como consecuencia de los pactos con fuerzas separatistas como la
propia EH Bildu. No puede olvidarse la frase del citado dirigente Arnaldo Otegui, pronunciada en octubre de 2021: «Tenemos a 200 presos en la cárcel y si para sacarlos hay que votar a favor de los Presupuestos, pues los votaremos»5. Estas
declaraciones son otra prueba irrefutable de dos afirmaciones: que Bildu y ETA son parte del mismo entramado criminal; y que el Partido Socialista está aliado estratégica e ideológicamente con ese entramado etarra.


Segundo. La aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.


La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, fue aprobada con el propósito declarado, entre otros, de impedir que quienes amparaban o justificaban la acción terrorista pudieran servirse de las instituciones del Estado. En
coherencia con tal finalidad, el 26 de agosto de 2002, el Congreso instó el proceso de ilegalización del denominado entramado ETA-Batasuna, integrado por Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, al amparo del artículo 11 de la citada Ley, que
dota de legitimación al 1 https://www.europapress.es/euskadi/noticia-pnv-ve-incomprensible-acto-vox-23f-eh...


2 https://www.vozpopuli.com/espana/pais-vasco/dignidad-y-justicia-acusa-a-sanchez-...


3 https://www.democrata.es/politica/eh-bildu-comprende-que-haya-victimas-agraviada...


4 https://www.rtve.es/noticias/20260210/txeroki-exjefe-eta-sale-por-segundo-dia-pr...


5 https://www.rtve.es/noticias/20211020/otegi-si-para-sacar-a-200-presos-hay-votar...



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Congreso y al Senado para promover la ilegalización de formaciones políticas. Como consecuencia de dicho acuerdo, el Gobierno instó el correspondiente procedimiento ante el Tribunal Supremo, lo que permitió la exclusión institucional del
brazo político de la organización terrorista ETA.


Pese a ello, en abril de 2003 diversas juntas electorales de zona de provincias vascas autorizaron candidaturas vinculadas a dicho entorno, si bien el 2 de mayo de 2003 el Tribunal Supremo acordó la anulación de 241 candidaturas por su
vinculación con la formación ilegalizada.


La llegada al poder de José Luis Rodríguez Zapatero en 2004 supuso, según sus propias manifestaciones públicas, el inicio de una nueva etapa caracterizada por la negociación con la organización terrorista ETA. Este proceso desembocó en las
censurables sentencias del Tribunal Constitucional 62/2011 y 138/2012, compuesto por una mayoría «progresista», que permitieron la participación electoral de candidaturas vinculadas al entorno político de la organización terrorista, alterando
sustancialmente la aplicación práctica de la Ley de Partidos.


Tercero. La imperativa ilegalización de la formación política EH Bildu.


El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha sostenido su acción política con el respaldo incondicional de la formación EH Bildu. Se trata de uno de sus más fieles aliados que a cambio ha recibido muchas concesiones a costa de la unidad
nacional y del derecho a la justicia de las víctimas del terrorismo. La diputada Aizpurua pudo presumir recientemente en la tribuna de la Cámara Baja de que «un escaño de Bildu manda más que el principal partido del Congreso»6, lo cual es muestra
de la desvergüenza con que la coalición proetarra ejerce su influencia.


EH Bildu constituye la expresión política de un proyecto criminal que coincide en sus fines esenciales con los proclamados durante décadas por la organización terrorista ETA: la ruptura de la unidad de España y la imposición de su ideología
destructiva y totalitaria de inspiración marxista. El abandono de la actividad terrorista directa en 2011 no supuso la renuncia a esos fines criminales, ni un repudio de los actos criminales ya realizados. Tales fines, y la asunción del empleo de
medios asesinos como parte de un pasado que se acepta y se ensalza, han encontrado continuidad en la formación EH Bildu: ésta ha incorporado a sus candidaturas a personas condenadas por pertenencia a la banda terrorista y no ha efectuado condena de
su trayectoria criminal. La presencia institucional de quienes están vinculados a una organización responsable de centenares de asesinatos es simplemente inaceptable en la vida pública española.


La unidad de España, forjada en siglos de historia común compartida, constituye un principio esencial de nuestra convivencia y no admite ambigüedades en su defensa.


La memoria de quienes cayeron a causa de los viles crímenes protagonizados por ETA no puede diluirse en el olvido ni en la conveniencia política del Gobierno, ni puede aceptarse la celebración de actos de enaltecimiento del terrorismo como
los «ongui etorri». Tampoco podemos olvidar que continúan sin resolverse cerca de 379 crímenes de la banda terrorista ETA y que no han manifestado ningún interés en su esclarecimiento.


Cuando una formación política encarna la continuidad de planteamientos que atentaron contra la Nación y mantiene en sus filas a personas condenadas por su pertenencia a la organización terrorista ETA, no procede la omisión cobarde, sino la
aplicación firme de la ley. Por todo ello, es obligado instar la ilegalización de EH Bildu, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.


6 https://www.eldebate.com/espana/20260211/aizpurua-cita-ayuso-ningunear-sanchez-e...



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados:


1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, insta al Gobierno a solicitar la ilegalización de EH Bildu, al entender que su actividad ha vulnerado los principios democráticos al haber
incurrido de forma grave y reiterada en los supuestos contemplados en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica.


2. Expresa su más enérgica repulsa a la banda terrorista ETA y a todas las organizaciones de su entramado entre las que está EH Bildu, condenando como absolutamente criminales y despreciables no solamente los asesinatos, secuestros y demás
actos delictivos perpetrados como medio de actuación, sino también la destrucción de la unidad de España que es el principal propósito de esa actividad.


3. Manifiesta su apoyo a cualquier medida adoptada por las distintas administraciones para custodiar la memoria de las víctimas del terrorismo, y para reparar en cuanto sea posible los daños sufridos por sus familiares y por las víctimas
supervivientes.


4. Insta igualmente al Gobierno a impulsar las modificaciones legislativas necesarias para garantizar que los condenados por terrorismo cumplan íntegramente sus penas. En el mismo sentido, modificar el artículo 100 del Reglamento
Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, de forma que no pueda volver a aplicarse posibilitando que sanguinarios asesinos etarras se beneficien de la flexibilización del sistema penitenciario previsto en dicho precepto.


5. Insta igualmente al Gobierno a hacer efectiva la prohibición de todo acto de enaltecimiento público de los terroristas de ETA y de los principios inspiradores de esta banda criminal.


6. Insta además al Gobierno a poner fin a las políticas de cesión al separatismo, investigar los crímenes de ETA pendientes de resolver y promover la búsqueda y puesta a disposición judicial de los prófugos de la Justicia pertenecientes a
la banda terrorista ETA.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2026.—Lourdes Méndez Monasterio, Carlos Flores Juberías, Ignacio Gil Lázaro, Francisco José Alcaraz Martos e Ignacio Hoces Íñiguez, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Lourdes Méndez Monasterio, Carlos Flores Juberías, Ignacio Gil Lázaro, Francisco José Alcaraz Martos e Ignacio Hoces Íñiguez en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para honrar la memoria de Julián Galarza Ayastuy víctima del terrorismo, para su discusión en la
Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Primero. Julián Galarza Ayastuy, asesinado por ETA.


El 10 de febrero de 2026 se ha cumplido el quincuagésimo aniversario del asesinato de Julián Galarza Ayastuy por la banda criminal marxista y separatista ETA. Ese día, ETA asesinó a tiros en localidad guipuzcoana de Cizúrquil al mecánico
Julián Galarza Ayastuy.



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La víctima, trabajador de la empresa Kramer de Cizúrquil, finalizó su jornada laboral a las doce y cuarto del mediodía. Como hacía habitualmente, se detuvo en el bar Pago-Enea para tomar un vaso de vino y conversar con varios amigos.
Posteriormente abandonó el establecimiento en compañía de un amigo, del que se despidió a escasos metros, continuando solo su camino hacia su domicilio.


Cuando se disponía a cruzar la calle, un individuo que le aguardaba le disparó en repetidas ocasiones, causándole la muerte en el acto. El cuerpo de Julián Galarza cayo desplomado sobre un bordillo. Posteriormente, la Guardia Civil halló
en el lugar nueva casquillos de bala de calibre 9 mm parabellum. El asesino se cercioró de que la víctima había fallecido y huyó en un taxi previamente robado en la parada de Tolosa; el vehículo fue localizado poco después abandonado frente al
frontón de Villabona.


El cadáver fue hallado por una monja, quien dio el aviso a la Guardia Civil. Posteriormente, la organización terrorista emitió un comunicado en el que afirmaba que el asesinato de Julián Galarza Ayastuy había sido una equivocación, al
haberle confundido con el alcalde de la localidad, Antonio Vicuña. A día de hoy, el asesinato de Julián Galarza Ayastuy es uno más de los que permanecen sin resolver1.


Segundo. Reconocimiento necesario.


El desconocimiento de estos crímenes por parte de la sociedad española es generalizado, ya que, desde diversos poderes públicos y distintas instancias políticas, especialmente en los últimos años, se ha impulsado una suerte de amnesia
colectiva sobre esos crímenes, cuando no directamente un blanqueamiento dé los mismos. Se ha aprobado incluso una mal llamada «Ley de Memoria Democrática» que pretende imponer una interpretación al gusto de la izquierda y del separatismo sobre el
siglo XX español, y en especial sobre la violencia política, sin tener en cuenta el terrorismo. Y es que esta Ley «consagra como portaestandartes de la 'memoria democrática' no solo a las organizaciones supervivientes del Frente Popular, incluidos
los socialistas, los comunistas, los anarquistas, con sus respectivas guerrillas urbanas y rurales, sino también a las bandas terroristas que propugnaron el derrocamiento del franquismo para establecer su propia dictadura: ETA, GRAPO, FRAP y otras
organizaciones separatistas violentas. Los redactores equiparan, fraudulentamente, antifranquismo y democracia, como si fueran sinónimos y como si no fuera posible defender un régimen totalitario o autoritario fuera del franquismo2».


Es necesario decirlo con la máxima claridad: toda la actividad de la banda ETA desde su misma constitución, antes y después de la Ley de Amnistía de 1977, es absolutamente criminal en sus propósitos y en sus medios. En efecto, es criminal
y cobarde en los medios: asesinatos por la espalda, matanzas indiscriminadas con explosivos, secuestros, extorsión, amenazas, lesiones...


Pero también ha sido, siempre, una actividad criminal en los fines. La esencia de la banda ETA siempre estuvo en el odio exaltado contra España y en el propósito incondicional de destruir su unidad. Ese odio ha sido siempre especialmente
enconado y violento cuando se ha dirigido contra aquellos que, con las armas y el uniforme, han jurado defender la unidad de España; y contra los vascos y navarros distinguidos por su lealtad y amor a la Patria común.


En el caso de Julián Galarza Ayastuy, fue asesinado por equivocación de los terroristas. No fue el primero ni el último en la trayectoria de una banda que tenía el crimen como único sentido de su existencia. Errase o no desde el punto de
vista de sus propios objetivos, invariablemente actuaba según su propia naturaleza al perpetrar acciones criminales.


Debe subrayarse, en todo caso, que ETA no nació contra un concreto régimen político, sino contra España y contra quienes la defienden. Y las víctimas de dicha banda de criminales separatistas fueron asesinadas por el simple hecho de ser
españoles y 1 https://www.xn--elespaoldigital-3qb.com/wp-content/uploads/2024/02/Julian-Galarz...


2 https://fundaciondisenso.org/wp-content/uploads/2021/07/20230124_InformeV.pdf



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defender una España unida y en paz. Ni la memoria de estas víctimas ni sus familias pueden quedar en el olvido impuesto por intereses políticos. Es una cuestión de honor y de dignidad nacional.


De acuerdo con todo ello, cuando se están cumpliendo cincuenta años de los sucesivos asesinatos perpetrados por la banda ETA, se hace necesario reiterar tres líneas de conducta: recordar a sus víctimas y acompañar en el dolor a sus
familiares; repudiar unánime y contundentemente a la banda ETA, y con ella a toda su trayectoria, que es criminal en sus acciones y en sus principios inspiradores; y reafirmar nuestra lealtad inquebrantable a la unidad y a la soberanía de España
como Nación, que es exactamente lo que ETA ha querido destruir.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados:


1. Manifiesta su consideración y su respeto por la memoria de Julián Galarza Ayastuy, víctima del odio asesino de la banda ETA, cincuenta años después de su asesinato.


2. Expresa su apoyo a cualquier medida adoptada por las distintas administraciones para custodiar su memoria y la de las demás víctimas del terrorismo, y para reparar en cuanto sea posible los daños sufridos por sus familiares y por otras
víctimas supervivientes.


3. Insta al Gobierno a impulsar la investigación de todos los asesinatos cometidos por la banda terrorista ETA que continúan sin resolver.


4. Insta igualmente al Gobierno a hacer efectiva la prohibición de todo acto de enaltecimiento público de los terroristas de ETA y de los principios inspiradores de esta banda criminal.


5. Insta además al Gobierno a promover la adopción de las medidas necesarias para reconocer y otorgar la consideración de crímenes de lesa humanidad a todos y cada uno de los delitos cometidos por la organización terrorista ETA, así como a
impulsar la adopción de las medidas necesarias para garantizar la efectiva imprescriptibilidad de todos los delitos de terrorismo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2026.—Lourdes Méndez Monasterio, Carlos Flores Juberías, Ignacio Gil Lázaro, Francisco José Alcaraz Martos e Ignacio Hoces Íñiguez, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003122


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios que suscriben, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley para la activación del Reglamento contra la Coerción Económica de la UE en
el caso de las sanciones impuestas por EE. UU. a miembros de la Corte Penal Internacional y a Francesca Albanese, relatora especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Palestina, para su debate en la Comisión de
Asuntos Exteriores.


Las sanciones impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos bajo la presidencia de Donald Trump contra miembros de la Corte Penal Internacional y contra la Relatora especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en
los



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territorios palestinos ocupados, Francesca Albanese, no constituyen únicamente un ataque a la Justicia internacional y al sistema de Naciones Unidas sino que afectan de manera directa a ciudadanos y ciudadanas europeas y a los intereses
fundamentales de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Estas medidas unilaterales de carácter extraterritorial se han dirigido contra jueces de la Corte Penal Internacional y contra su fiscal jefe, así como contra una jurista con reconocido
prestigio que es relatora de Naciones Unidas desde 2022, por el ejercicio legítimo de funciones jurisdiccionales y de defensa de los derechos humanos respectivamente, en aplicación del derecho internacional.


Estas sanciones han sido adoptadas explícitamente como represalia por la cooperación con la Corte Penal Internacional y por la adopción de decisiones judiciales relacionadas con la investigación y persecución de presuntos crímenes de guerra
y crímenes de lesa humanidad cometidos en Gaza, lo que evidencia su carácter intimidatorio y su finalidad de influir en el ejercicio de la propia función jurisdiccional de la Corte Penal Internacional.


Tal y como han denunciado los propios jueces y juezas afectadas por las sanciones impuestas por EE. UU están ocasionado un grave perjuicio económico y constituyendo una sanción extrajudicial y arbitraria impuesta de forma que ha provocado
evidente indefensión, llegando a impedir el acceso a servicios bancarios medios de pago plataformas digitales, titularidades de cuentas corrientes, transporte, alojamiento y comercio electrónico, el cierre de cuentas bancarias y la imposibilidad de
realizar transacciones internacionales, incluso dentro dé la Unión Europea. Este impacto se ve agravado por la colaboración de entidades financieras y empresas europeas que ante el temor a sanciones secundarias aplican restricciones contraviniendo
el Derecho de la Unión Europea.


Las sanciones impuestas por Estados Unidos contra una relatora de Naciones Unidas y miembros de la Corte Penal Internacional y otros juristas de nacionalidad europea podrían encajar en la definición de coerción económica recogida en el
Reglamento (UE) 2023/2675 cuyo artículo 2 establece que existe coerción económica cuando un tercer país aplica o amenaza con aplicar medidas que afectan al comercio o a la inversión «con el fin de impedir o conseguir la cesación modificación o
adopción de un acto particular por la Unión o un Estado miembro» y cuando dichas medidas «afectan o pueden afectar a los intereses de la Unión». Está claro que el interés de la Unión es la defensa del derecho internacional e impedir la realización
de crímenes internacionales como los que se están cometiendo en Palestina. Las sanciones, claramente, buscan impedir o condicionar actuaciones jurisdiccionales internacionales estrechamente vinculadas a este interés de la Unión Europea y, además,
producen efectos económicos reales sobre ciudadanos europeos dentro de su territorio.


El artículo 1 del Reglamento establece como objeto de este proteger a la Unión y a sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países y permitir una respuesta eficaz cuando dicha coerción tenga por objeto
influir en decisiones legítimas de la Unión o de sus Estados miembros.


Asimismo el artículo 4 del Reglamento faculta a la Comisión Europea para determinar la existencia de coerción económica teniendo en cuenta, entre otros elementos, la naturaleza, la gravedad, la duración y la amplitud de las medidas así como
su impacto en personas físicas o jurídicas de la Unión. En el caso de las sanciones del gobierno de Trump podrían concurrir estos elementos, dado que pretende influir en la función jurisdiccional de la CPI, creada por el Estatuto de Roma en 1998,
firmado y ratificado por 125 estados, entre ellos los 26 que actualmente integran la UE, por su alcance extraterritorial, por su duración indeterminada y por su efecto sobre la vida personal profesional y familiar de los miembros de la CPI de
nacionalidad europea, así como la de la Relatora de Naciones Unidas, de nacionalidad italiana. El caso de Francesca Albanese muestra claramente la intencionalidad intimidatoria de las sanciones económicas con el objetivo de silenciar informes y
actuaciones que documentan posibles crímenes internacionales.



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Por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ha condenado estas sanciones calificándolas de ataque a la independencia e imparcialidad de la Corte Penal Internacional y ha reafirmado su compromiso con el Estatuto de Roma y con
el Derecho internacional.


El Reglamento (UE) 2023/2675 habilita para la adopción de medidas de respuesta destinadas a contrarrestar la coerción económica y a proteger los intereses de la Unión. En este caso, el grave impacto personal y profesional de las sanciones
adoptadas por el Gobierno de Donald Trump muestran que la vía meramente declarativa resulta insuficiente y requiere una respuesta política y jurídica firme, como la activación de los mecanismos previstos en citado Reglamento contra la coerción de la
UE.


Defender a los ciudadanos europeos sancionados por ejercer funciones en la CPI o en sistema universal de protección de los derechos humanos, no debería ser una opción política sino una obligación jurídica derivada de los valores
fundacionales de la Unión y de su compromiso con el derecho internacional.


Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover que la Comisión Europea evalúe y, en su caso, declare conforme al Reglamento (UE) 2023/2675 que las sanciones impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos contra miembros de la Corte Penal Internacional y la Relatora de las
NNUU sobre los derechos del pueblo palestino, ciudadanos europeos, constituyen un supuesto de coerción económica por parte de un tercer país, que afecta directamente a los intereses de la Unión y a los derechos de sus ciudadanos.


2. Impulsar en la Unión Europea la activación de los mecanismos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2675 con el fin de adoptar medidas destinadas a intentar neutralizar los efectos de dichas sanciones dentro del territorio de la Unión y a
proteger a los ciudadanos europeos afectados.


3. Reafirmar el compromiso de España con la Corte Penal Internacional y con el sistema de Naciones Unidas, impulsando todas las medidas oportunas para evitar que ningún ciudadano europeo sea objeto de sanciones extraterritoriales por
ejercer funciones jurisdiccionales o mandatos internacionales de protección de los derechos humanos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2026.—Agustín Santos Maraver y Gerardo Pisarello Prados, Diputados.—Enrique Fernando Santiago Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


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A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley por la defensa de los derechos humanos del pueblo bubi y de la población
de la isla de Annobón, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El proceso de independencia diseñado por la administración colonial de la entonces Guinea Española, culminado en 1968, dio lugar a la creación del Estado de Guinea Ecuatorial mediante la integración de territorios y pueblos con profundas
diferencias históricas, étnicas, culturales y lingüísticas. En este marco, la isla de Annobón y el



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pueblo bubi, originario de la isla de Bioko (isla de Fernando Poo), fueron incorporados al nuevo Estado junto al territorio continental de Río Muni, pese a no mantener vínculos étnicos ni lingüísticos con este ni haber participado en un
ejercicio de autodeterminación diferenciada.


La isla de Annobón se ha mantenido, según denuncias reiteradas de representantes locales y organizaciones internacionales, en una situación de marginación estructural. La población annobonesa vive en condiciones de extrema precariedad, sin
acceso regular a servicios esenciales como electricidad, agua potable, atención sanitaria básica, educación o suministro de medicamentos. A este abandono se suma una presencia militar permanente y coercitiva, integrada mayoritariamente por
efectivos ajenos a la comunidad local, que ha sido señalada por prácticas de represión violenta contra la población civil. Diversas organizaciones han documentado acusaciones de abusos sexuales contra mujeres y niñas, detenciones arbitrarias,
torturas, homicidios ilegítimos y desplazamientos forzados de población, así como la persecución sistemática de cualquier forma de protesta pacífica frente a las condiciones de vida en la isla.


La degradación de los derechos fundamentales se ve agravada por una crisis humanitaria y ecológica. Annobón ha sido utilizada durante décadas como espacio para el vertido de residuos tóxicos, con un impacto devastador sobre su ecosistema
marino y terrestre. Asimismo, el uso de explosivos para actividades extractivas ha provocado daños directos en viviendas, infraestructuras básicas y zonas de cultivo, comprometiendo la seguridad alimentaria y la propia habitabilidad del territorio.
A ello se suma un historial de crisis sanitarias recurrentes que, ante la ausencia de respuesta estatal, llegaron a diezmar a una parte significativa de la población.


Las organizaciones bubis también han denunciado un régimen de discriminación sistemática y persecución política, ejercido por un poder central dominado por la etnia fang, que ha limitado de forma severa la participación política, la
representación institucional y el ejercicio efectivo de los derechos civiles y colectivos del pueblo bubi.


Esta exclusión estructural se ha visto acompañada de la expropiación de tierras y recursos naturales, así como de la pérdida de los medios de vida tradicionales, incluyendo la destrucción de cultivos de cacao y el acceso restringido a los
beneficios derivados de la explotación de los recursos petroleros y gasísticos de la isla de Bioko, lo que ha generado una profunda vulnerabilidad económica y social para esta comunidad.


Paralelamente, la militarización del territorio ha ocasionado un grave deterioro de los derechos de las mujeres y de la infancia del pueblo bubi, con denuncias recurrentes de abusos, violencia sexual, maltratos y acoso por parte de fuerzas
de seguridad. Esta situación se ve agravada por la falta de acceso a servicios básicos de salud, la escasez de infraestructuras sanitarias adecuadas, la carencia de personal cualificado y medicamentos, lo que ha contribuido a mantener elevadas
tasas de mortalidad infantil y a reducir significativamente la esperanza de vida. Ante este contexto de represión, desplazamiento forzado y desarticulación de las estructuras sociales, numerosas organizaciones representativas del pueblo bubi han
denunciado la situación ante la Organización de las Naciones Unidas como un patrón de exterminio sistemático.


La gravedad y persistencia de las violaciones de derechos humanos denunciadas en la isla de Annobón y contra el pueblo bubi han de entenderse como manifestaciones de un patrón estructural de represión, exclusión y desposesión que exige una
respuesta de la comunidad internacional. La negación sistemática de derechos fundamentales, la militarización de los territorios, el empobrecimiento de poblaciones autóctonas y la ausencia de garantías básicas de protección configuran una situación
de extrema vulnerabilidad que interpela directamente a los derechos humanos y la responsabilidad histórica de España. Ante estas graves circunstancias, resulta imprescindible visibilizar estas realidades, reforzar los mecanismos de protección
internacional y promover una acción diplomática coherente y sostenida que contribuya a la defensa de la dignidad, la seguridad y los derechos del pueblo annobonés y del pueblo bubi.



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Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


1. Condenar de forma clara y expresa las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos denunciadas en la isla de Annobón y contra el pueblo bubi, en particular aquellas que afectan a la integridad física, la libertad, la dignidad,
los derechos de las mujeres y de la infancia, así como a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.


2. Promover activamente, en el marco de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, el seguimiento internacional de la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, prestando especial atención a la situación del pueblo bubi y de la
población de Annobón.


3. Incorporar de manera prioritaria la situación de Annobón y del pueblo bubi en el diálogo político y diplomático de España con Guinea Ecuatorial, así como en los foros multilaterales pertinentes.


4. Fomentar iniciativas de cooperación internacional destinadas a garantizar el acceso efectivo a servicios públicos básicos en la isla de Annobón y para el pueblo bubi, en particular en materia de salud, educación, agua potable y
saneamiento, así como a reforzar la protección de sus derechos sociales y culturales y la mejora de sus condiciones de vida.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Agustín Santos Maraver, Diputado.—Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


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A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a la situación de las personas palestinas detenidas bajo custodia
israelí, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El 14 de enero de 2026 Estados Unidos anunció el inicio de la segunda fase del denominado Plan de Paz para Gaza, superando así la primera fase que estipula la suspensión de todas las operaciones militares, una retirada militar parcial, el
intercambio de rehenes y prisioneros y el aumento masivo de la ayuda humanitaria. Sin embargo, se ha registrado una violación sistemática de las condiciones de esta primera fase. Los continuos ataques israelíes en Gaza han causado la muerte de
casi 600 palestinos y han herido a más de 1.500 personas. Al mismo tiempo, en Jerusalén Este y Cisjordania crecen las agresiones de colonos y las FDI con cerca de 1.100 asesinados desde octubre de 2023, destrucción de viviendas, vehículos,
olivares, desplazamientos masivos de refugiados y expansión de asentamientos ilegales. Mientras, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA) enfrenta un intento sistemático de desmantelamiento por
parte de Israel, en contra de las reiteraciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia.


Estas vulneraciones se producen en un contexto de gravísima emergencia humanitaria. Desde octubre de 2023 más de 72.000 palestinos han muerto y 171.000



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han resultado heridos. Los niveles de hambre siguen siendo críticos y 100.000 personas aún viven en condiciones catastróficas. Esta situación se verá agravada con la decisión del gobierno de Israel de suspender y amenazar con retirar las
licencias de decenas de organizaciones humanitarias internacionales que operan en Gaza. Esta decisión ha generado una fuerte condena por parte de Naciones Unidas y de agencias de ayuda, que alertan sobre un impacto inmediato y devastador en la
población civil de los territorios palestinos ocupados.


El Comité Especial de Naciones Unidas encargado de Investigar las Prácticas Israelíes que Afecten a los Derechos Humanos del Pueblo Palestino y Otros Habitantes Árabes de los Territorios Ocupados ha advertido que el genocidio de palestinos
en la franja de Gaza se apoya en el servicio penitenciario israelí. El comité describe la situación de los presos palestinos bajo custodia israelí como una crisis de derechos humanos caracterizada por abusos sistemáticos, tortura extrema y una
ausencia casi total de garantías procesales. Desde el 7 de octubre de 2023, la escala de las detenciones ha alcanzado niveles sin precedentes, con más de 18.000 palestinos arrestados en la Ribera Occidental y Gaza, incluyendo a 1.450 niños y 560
mujeres. Los detenidos son sometidos de forma rutinaria a métodos de tortura que incluyen golpes con barras de metal, culatas de armas y botas. Se han documentado casos extremos donde se utilizaron pistolas de clavos en las rodillas de los
prisioneros y ataques directos de perros militares. Además, los presos son obligados a permanecer de rodillas entre 12 y 16 horas al día, con los ojos vendados y las manos atadas, sufriendo privación de sueño y exposición deliberada al frío.


La ONG israelí de derechos humanos B’Tselem define las prisiones como «centros de tortura de facto», «parte de un sistema institucionalizado que se especializa en la tortura y el abuso». En este contexto, la situación de la infancia en los
territorios ocupados es crítica y alarmante, cuyo desamparo se ha visto agravado por la ley aprobada en noviembre del 2024 que permite su condena a partir de los 12 años y su reclusión en un centro especial hasta su ingreso en la cárcel cumplidos
los 14 años. Más de 110 menores están en «detención administrativa», lo que significa que están retenidos sin cargos ni juicio. Naciones Unidas denuncia que los detenidos, incluidos menores, sufren tortura física y psicológica diaria, condiciones
antihigiénicas (como brotes de sarna) y falta de acceso a sus familias o abogados.


El Comité de Naciones Unidas también informa de actos generalizados de violencia sexual contra las mujeres detenidas, calificados como crímenes de lesa humanidad. Los testimonios incluyen violaciones grupales y abusos en centros como Sde
Teiman. El encarcelamiento también afecta al personal sanitario, parte de los elementos que conforman la metódica agresión que soporta el Sistema de Salud en Gaza. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 300 trabajadores sanitarios
de Gaza han sido detenidos por las fuerzas israelíes desde octubre de 2023. Muy relevante es el caso del pediatra Hussam Abu Safiya, director del Hospital Kamal Adwar, secuestrado por las FDI el 27 diciembre de 2024. Inicialmente en paradero
desconocido, permanece encerrado en la prisión de Ofer, sin cargos ni juicio, siendo objeto de tortura y otros malos tratos.


El caso más mediático en el sistema penitenciario es el de Marwan Barghouti, preso en cárceles israelíes desde el año 2002, percibido como una figura de unidad nacional. Durante su cautiverio ha padecido un trato violento, largas etapas de
aislamiento y restricciones para ver a su familia. La reciente difusión de un vídeo en el que aparece siendo amenazado en su celda por el propio Ministro de Seguridad Nacional, Itamar Ben Gvir, ha provocado la alarma internacional al mostrar la
dimensión de su deterioro físico y ha generado recientemente una movilización de una larga lista de artistas internacionales para pedir su liberación.



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Por lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


1. Condenar firmemente la situación de las personas palestinas privadas de libertad bajo custodia israelí, caracterizada por graves y reiteradas vulneraciones de los derechos humanos, y reclamar el acceso inmediato, pleno y sin
restricciones de organizaciones humanitarias y de derechos humanos independientes, con el fin de verificar sus condiciones de detención, garantizar su integridad física y psicológica y asegurar el respeto de su dignidad.


2. Reclamar que el Comité Internacional de la Cruz Roja pueda acceder de forma urgente, regular y sin impedimentos a todos los centros de detención y prisiones donde se encuentren recluidas personas palestinas, permitiéndole cumplir su
mandato de supervisión, asistencia humanitaria y contacto con las personas detenidas y sus familias, conforme al derecho internacional.


3. Reafirmar la obligación del Estado de Israel, como potencia ocupante, de cumplir plenamente con el Derecho Internacional Humanitario y, en particular, con los Convenios de Ginebra, garantizando el trato humano a todas las personas
detenidas, el respeto de las garantías procesales, la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el acceso a asistencia jurídica y sanitaria adecuada.


4. Apoyar y respaldar las iniciativas en defensa del personal médico palestino detenido, incluido el caso de Hussam Abu Safiya, reclamando su protección, la garantía de su integridad física y psicológica y su liberación en aquellos casos en
que no existan cargos con garantías judiciales plenas, en coherencia con la protección específica que el Derecho Internacional Humanitario otorga al personal sanitario.


5. Apoyar y respaldar las iniciativas internacionales que reclaman el respeto de los derechos fundamentales de las personas presas palestinas, incluido el caso de Marwan Barghouti, garantizando su integridad, liberación, el acceso a su
familia y defensa legal, y el pleno respeto de sus derechos conforme al derecho internacional.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Agustín Santos Maraver, Diputado.—Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


161/003144


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, a instancias de la diputada Marta Madrenas i Mir, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate en la Comisión de Asuntos
Exteriores, una Proposición no de Ley para impulsar el proceso democratizador de Cuba.


Exposición de motivos


Cuba malvive, desde hace años, gobernada por un régimen antidemocrático que aboca a la inmensa mayoría de la población a una cotidianidad sin legalidad democrática, con la conculcación constante de los derechos humanos —de forma acentuada,
los derechos civiles y políticos—, a la vez que el acceso a cuotas básicas de bienestar resulta inimaginable para el conjunto de los cubanos, exceptuando élites políticas determinadas.



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Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner de manifiesto que en una Cuba, que actualmente cuenta con una población cercana a los diez millones de habitantes, el 89 % de las familias padecen pobreza extrema, el 78 % se muestra partidaria de emigrar cuando tenga la
oportunidad y el 92 % desaprueba la gestión gubernamental, según cifras del Observatorio Cubano de los Derechos Humanos. Igualmente, indica que 7 de cada 10 cubanos no pueden asumir tres comidas diarias. Por lo que respecta al sistema de salud,
solo el 3 % de la población puede acceder a las medicinas que necesita a través de las farmacias bajo control estatal.


2. Constatar que estas cifras, ligadas a un régimen político que vulnera de forma continuada los derechos civiles y políticos —el conjunto de los derechos humanos—, de la población cubana, hace imposible la autodeterminación soberana de
Cuba y, por extensión, de la población cubana.


3. Manifestar públicamente la necesidad de un proceso democratizador y que lo impulse internacionalmente para que se ponga fin a una dictadura que ha llevado a los cubanos hasta un límite en el que ni siquiera pueden garantizar los mínimos
para la supervivencia en su día a día. Tampoco en el ejercicio de sus derechos elementales. Un proceso democratizador promovido y reconocido desde la gobernanza global de Naciones Unidas y de las organizaciones regionales y continentales
americanas, en primer lugar, así como de la Unión Europea y aquellos países europeos, como es el caso de Cataluña, con vinculación histórica con Cuba.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Marta Madrenas i Mir, Diputada.—Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Junts per Catalunya, a instancies de la diputada Marta Madrenas i Mir, a l’empara del que estableix l’article 193 i s del Reglament de la Cambra presenta, per al seu debat a la Comissió d’Assumptes Exteriors, una
Proposició no de Llei per impulsar el procés democratitzador a Cuba.


Exposició de motius


Cuba malviu, de fa anys, governada per un règim antidemocràtic que aboca a la immensa majoria de la població a una quotidianitat sense legalitat democràtica, amb la conculcació constant dels drets humans —de forma accentuada, els drets
civils i polítics—, alhora que l’accés a quotes bàsiques de benestar resulta inimaginable per al conjunt dels cubans, exceptuant elits polítiques ben determinades.


Proposició no de Llei


«El Congrés dels Diputats insta al Gobierno a:


1. Posar de manifest que en una Cuba que actualment compta amb una població propera als deu milions d’habitants, el 89 % de les famílies pateixen pobresa extrema, el 78 % es mostren partidàries d’emigrar quan en tinguin l’oportunitat i el
92 % desaprova la gestió governamental, segons xifres de l’Observatori Cubà dels Drets Humans. Igualment, indica que 7 de cada 10 cubans no poden assumir tres àpats diaris. Pel que fa al sistema de salut, només el 3 % de la població pot accedir a
les medicines que necessita a través de les farmàcies sota control estatal.



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2. Constatar que aquestes xifres, lligades a un règim polític que vulnera de forma continuada els drets civils i polítics —el conjunt dels drets humans—, de la població cubana, fa impossible l’autodeterminació sobirana de Cuba i, per
extensió, de la població cubana.


3. Manifestar públicament la necessitat d’un procés democratitzador i que l’impulsi internacionalment per tal que es posi fi a una dictadura que ha portat els cubans fins a un límit en què ni tan sols poden garantir els mínims per a la
supervivència en el seu dia a dia. Tampoc en l’exercici dels seus drets elementals. Un procés democratitzador promogut i reconegut des de la governança global de Nacions Unides i de les organitzacions regionals i continentals americanes, en primer
lloc, així com de la Unió Europea i aquells països europeus, com és el cas de Catalunya, amb vinculació històrica amb Cuba.»


Congrés dels Diputats, 5 de març de 2026.—Marta Madrenas i Mir, Diputada.—Míriam Nogueras i Camero, Portaveu del Grup Parlamentari Junts per Catalunya.


Comisión de Justicia


161/003140


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, a instancias del diputado Josep Pagès i Massó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en la Comisión de Justicia, una
Proposición no de Ley para la inmediata recuperación por la vía del Real Decreto-ley de la competencia de los jueces de paz para la celebración de casamientos y para la ampliación de las competencias de los jueces de paz en materia civil y penal.


Exposición de motivos


I


Los Jueces de Paz, junto con el Jurado, son Instituciones de participación ciudadana en la justicia con un profundo arraigo en el territorio, vinculados con la tradición de la Justicia Municipal, la finalidad de la cual no es otra que
acercar la Justicia en cada pueblo y ciudad que no fuera sede de partido judicial.


La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha mantenido la figura y competencias de los Jueces de Paz de acuerdo con las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.


El resultado final de la tramitación legislativa acabó corrigiendo la voluntad inicial del Gobierno español, expresada en el Proyecto de ley, de eliminar la justicia de proximidad, borrando la definición de los jueces de paz como «órganos
jurisdiccionales» y eliminando las previsiones legislativas que les otorgan sus competencias.


Una consecuencia de la supresión de los jueces de paz era que se vaciaba de contenido el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que establece la competencia de la Generalitat sobre la justicia de paz «en los términos que
establezca la Ley Orgánica del poder judicial».


Finalmente, en la tramitación del Proyecto de Ley en sede del Congreso de los Diputados los grupos parlamentarios forzaron el mantenimiento de la Justicia de Paz que el Ministerio de Justicia pretendía suprimir. El resultado es que el texto
aprobado de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, mantiene la consideración de los jueces y juezas de paz como



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órganos jurisdiccionales, se preservan sus competencias, e incluso se abre la posibilidad de aumentarlas, por ejemplo, en materia civil y penal.


II


No obstante, en la recuperación de la figura de los jueces de paz y de sus competencias en el trámite legislativo en sede del Congreso de los Diputados, no se incluyeron las disposiciones legales que hacían referencia en la celebración de
matrimonios, una competencia que en ningún caso se consideró que no tuviera que ser recuperada.


La no inclusión de la competencia para la celebración de matrimonios en el texto legislativo aprobado por el Congreso de los Diputados se podría haber solucionado por la vía de la aprobación de enmiendas en el Senado. Sin embargo, a raíz
del veto acordado en el Senado, las enmiendas presentadas —que el propio Ministerio había redactado y facilidad a los grupos parlamentarios— no se pudieron tramitar y votar para incorporarlas a la ley, y por tanto, sin posibilidad de ulterior
rectificación, la ley devolvió en el Congreso para su aprobación definitiva.


La situación resultante, y que sufren los municipios y los ciudadanos, es que los jueces y juezas de paz no pueden celebrar matrimonios porque el texto final de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público, no incluye entre las competencias y funciones de los jueces de paz que se recuperan —y que el proyecto de ley del Gobierno español había suprimido— la celebración de matrimonios.


Esto ha generado una enorme preocupación entre los miles de jueces y juezas de paz, una de las principales actividades de los cuales ha sido, precisamente, celebrar matrimonios, así como entre los alcaldes y regidores de los ayuntamientos y
las personas afectadas, puesto que desde el 3 de abril de 2025 la normativa que les permite celebrarlos ya no es vigente.


Es necesario, pues, legislar urgentemente para enmendar este error, y la única forma de hacerlo es modificar las disposiciones legales que no fueron recuperadas en la tramitación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia referentes a la celebración de matrimonios por los Jueces de Paz. Desde un punto de vista técnico, la corrección tiene una solución fácil: la aprobación, por vía de Real decreto ley, de las
enmiendas que el mismo Ministerio redactó para ser incorporadas en el trámite legislativo del Senado y así corregir su error.


En la situación actual, en la que la tramitación de las leyes del ámbito de la justicia está bloqueada por no haber una mayoría suficiente, la recuperación de la competencia de los jueces y juezas de paz para celebrar matrimonios reúne los
requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto ley.


El artículo 86 de la Constitución española habilita al Gobierno a aprobar reales decretos leyes «en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Y de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.


El Tribunal Constitucional ha declarado que esta situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983,
de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el uso del real decreto ley y las medidas contenidas en él tiene que existir una «relación directa o de congruencia».


Del mismo modo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde en el Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ3)
y esta



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decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019). Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un
supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4, entre otros). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma.


En definitiva, el uso de la figura del real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional
(SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, especialmente cuando la determinación de este procedimiento no
depende del Gobierno.


III


Como hemos expuesto anteriormente, la existencia de la Justicia de Paz y de Proximidad se justifica por el respecto a las competencias autonómicas y a una tradición inveterada en el ámbito municipal. Pero también, como es evidente, su
existencia se justifica por razones prácticas, por el servicio que prestan los jueces y juezas de paz como miembros del Poder Judicial a la sociedad. En este sentido, ante la situación de colapso de la Justicia, tienen que aprovecharse todas las
posibilidades legales para ampliar las competencias de los Jueces de Paz de acuerdo con su condición de miembros del Poder Judicial y desde la proximidad a los problemas reales de las personas de los municipios en los cuales tienen jurisdicción.


En este sentido, el redactado del artículo 100 de la LOPJ después de la tramitación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, continúa manteniendo la posibilidad de que
los Jueces de Pau puedan asumir funciones en la orden civil y en la orden penal (artículo 100 LOPJ: 1. Los juzgados de paz conocerán, en la orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley
determine y cumplirán también las otras funciones que la ley les atribuya. 2. En la orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de
prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes).


La posibilidad de desarrollar las competencias de los jueces de paz, pues, se ha preservado en la tramitación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta posibilidad
de desarrollo permite la configuración legal de un régimen de funciones con el cual los Jueces de Pau puedan descargar a los otros órganos judiciales, por ejemplo, en materia de delitos leves, conciliación previa establecida como preceptiva en los
procedimientos civiles o la establecida en ciertos delitos, juicios civiles, presentaciones apud acta en el ámbito de cumplimiento de penas, de procedimientos civiles y procedimientos civiles de divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores.


Por otro lado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales la Justicia de Pau hace una tarea jurisdiccional que, en muchos casos revestida de cierto carácter mediador, es útil para resolver conflictos de pequeña entidad pero que no por
eso dejan de tener una gran repercusión en la convivencia ciudadana.


Los jueces y juezas de paz liberan de la tarea de resolver estos conflictos a otros órganos judiciales. Además, lo hacen de manera efectiva y con un bajo coste presupuestario, puesto que la actividad de los jueces y las juezas de paz, tanto
la propiamente jurisdiccional como la que no lo es, es solo remunerada con una indemnización.



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En este sentido, se propone hacer uso de la posibilidad finalmente mantenida de que los jueces de paz puedan legalmente asumir funciones en el ámbito civil y penal, y en consecuencia, se propone la modificación del artículo 47 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil para aumentar la cuantía en las reclamaciones de cantidad y eliminar la cuantía en los procesos de conciliación. También se propone la recuperación de la competencia en separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no
intervienen hijos menores de edad que ahora también son competentes los notarios. Esta modificación permite dar mayor facilidad a la ciudadanía de proximidad, puesto que los juzgados de paz están extendidos por todo el territorio. En el mismo
sentido se modifica la Ley de Jurisdicción voluntaria.


En el ámbito penal, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto específico de hurtos de cuantía inferior a 400 euros siempre que no concurran las circunstancias del artículo 235 LECRIM o que el culpable hubiera sido
condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el Título XIII.


De acuerdo con lo anterior, el grupo parlamentario de Junts per Catalunya presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«Primero. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a aprobar un Real decreto ley para la recuperación de las competencias de los Jueces de Paz para la celebración de matrimonios, que incluya la modificación de la Ley de 28 de
mayo de 1862, del Notariado, del Código Civil, publicado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889, i de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, con el contenido de las enmiendas redactadas por el propio Ministerio de Justicia, que
seguidamente se reproducen:


“Disposición Adicional (nueva). Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.


Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, que queda redactado en los siguientes términos:


‘Artículo 52.


2. Cuando los contrayentes, en la solicitud inicial o durante la tramitación del acta, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice ante el Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue u otro notario, se
remitirá copia del acta al oficiante elegido, el cual se limitará a celebrar el matrimonio y levantará acta u otorgará escritura pública, según proceda, con todos los requisitos legalmente exigidos.’”


“Disposición Adicional (nueva). Modificación del Código Civil, publicado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.


Uno. Se modifica el ordinal 1.º del apartado 2 del artículo 51, que se redactado como sigue:


‘1.º El Juez o Jueza de Paz, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.’


Dos. Se modifica el ordinal 1.º del artículo 52, que queda redactado como sigue:


‘1.º El Juez o Jueza de Paz, el Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el artículo 51.’



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Tres. Se modifica el artículo 53, que queda redactado como sigue:


‘Artículo 53.


La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez o Jueza de paz, del Alcalde, Concejal/a, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante
quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.’


Cuatro. Se modifica el artículo 57, que queda redactado como sigue:


‘Artículo 57.


El matrimonio tramitado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia o por personal funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez o Jueza de Paz, el Alcalde o Concejal en quien
este delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado o Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez o Jueza de Paz, el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los
contrayentes.


Finalmente, si fuera el notario o la notaría quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario o notaria u otro distinto del que hubiera tramitado el acta
previa, Alcalde o Concejal en quien este delegue.’


Cinco. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:


‘Artículo 58.


El Juez o Jueza de Paz, el Alcalde, Concejal, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente
en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente.’


Seis. Se modifica el ordinal 3.º del artículo 73, que queda redactado como sigue:


‘3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez o Jueza de Paz, el Alcalde o Concejal, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los
testigos.’”


“Disposición Adicional (nueva). Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.


Uno. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:


‘Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial.


1. El matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez o Jueza de Paz, el o la Alcalde o Concejal en quien este delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario diplomático o consular
Encargado o Encargada del Registro Civil.


2. La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su
dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta competerá al notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La



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instrucción del expediente corresponderá al letrado o letrada de la Administración de Justicia, o encargado o encargada del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.


3. El procedimiento finalizará con una resolución en la que se autorice o deniegue la celebración del matrimonio. La denegación deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento en el que se
funda la denegación.


4. Contra esta resolución cabe recurso ante el encargado o encargada del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública previsto por esta Ley.


5. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o encargado o encargada del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de
cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos
necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio.


El letrado o la letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, encargado encargada del Registro Civil o personal funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o
entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los
contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se
recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.


De la realización de todas estas actuaciones se dejará constancia en el acta o expediente, archivándose junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio.


Pasado un año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio, no podrá celebrarse este sin nueva publicación o diligencias.


6. Realizadas las anteriores diligencias, el letrado o letrada de la Administración de Justicia,notario o notaria, encargado o encargada del Registro Civil que haya intervenido finalizará el acta o dictará resolución haciendo constar la
concurrencia o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes, entregando copia a
estos. La actuación o resolución deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento que concurra.


7. Si el juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, encargado o encargada del Registro Civil fuera desfavorable se procederá al cierre del acta o expediente y los interesados podrán recurrir ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sometiéndose al régimen de recursos previsto por esta Ley.


8. Resuelto favorablemente el expediente por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, el matrimonio se podrá celebrar ante el mismo u otro letrado o letrada de la Administración de Justicia, Juez o Jueza de Paz, Alcalde o
Concejal en quien este delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el encargado o la encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue, que
designen los contrayentes. Finalmente, si fuera el notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta
previa, el Juez o Jueza de Paz, el Alcalde o Concejal en quien éste delegue. La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil.



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El matrimonio celebrado ante el Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia se hará constar en acta; el que se celebre ante notario o notaria constará en
escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.


Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o
copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.


9. La celebración del matrimonio fuera de España corresponderá al funcionario consular o diplomático encargado o encargada del Registro Civil en el extranjero. Si uno o los dos contrayentes residieran en el extranjero, la tramitación del
expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular encargado o encargada del registro civil competente en la demarcación consular donde residan. El matrimonio así tramitado podrá celebrarse ante el mismo funcionario u otro
distinto, o ante el Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue, a elección de los contrayentes.


10. Cuando el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o el funcionario o
funcionaria Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente
al que se refiere este artículo.


Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquella se remitirá al encargado o encargada del Registro Civil del lugar de celebración
para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el encargado o la encargada del Registro Civil procederá a su inscripción.’


Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición final segunda, que queda redactado como sigue:


‘2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al Juez o Jueza de Paz, Alcalde, Alcaldesa o personal funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio civil, deben entenderse referidas al notario o notaria,
encargado o encargada del Registro Civil o personal funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa; y al Juez o Jueza de
Paz, al Alcalde, Alcaldesa, Concejal o Concejala en quien éste delegue, encargado o encargada del Registro Civil, notario o notaria, o personal funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, para la celebración ante ellos del
matrimonio en forma civil.’”


Segundo. El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a impulsar una reforma legislativa para ampliar las competencias de los Jueces de Paz en el ámbito civil y en el penalti de acuerdo con su condición de miembros del Poder
Judicial con el siguiente contenido:


1. Reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que el artículo 47 (Competencia de los jueces y juezas de paz) prevea que se los corresponda el conocimiento en primera instancia de los asuntos civiles de cuantía no superior a
2000 euros (en lugar de los 150 actuales); el conocimiento de los expedientes de conciliación civil sin límite de cuantía (en los términos del título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria), y el conocimiento de los
procedimientos de separación o divorcio de matrimonios sin hijos menores de edad.



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2. Reformar la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, en el sentido que el artículo 139 (relativo a la procedencia de la conciliación) prevea que se podrá intentar la conciliación en los procesos de familia o de separación
de la pareja sin hijos menores de edad; el artículo 140 (Ejecución), en el sentido de eliminar el límite de 6000 euros para el conocimiento de los actos de conciliación de los jueces de paz; el artículo 147 (Ejecución), en el sentido que no serán
ejecutables los acuerdos conseguidos en los procesos de familia o de separación de la pareja de hecho en que estén interesados los menores y las personas con discapacidad, sino que tendrán que ser homologados por los Tribunales de Instancia a través
el procedimiento de mutuo acuerdo del proceso matrimonial regulado en el capítulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


3. Reformar la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en el sentido de añadir en el apartado 2 de su artículo 5 (Requisito de procedibilidad) un nuevo apartado de acuerdo
con el cual se excepcione el requerimiento de actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en los procesos declarativos para los que sean competentes objetivamente los jueces de paz.


4. Reformar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial en el sentido de añadir a su artículo 100 que los jueces de paz, en la orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la
ley, y que podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, «como las medidas cautelares de constitución apud acta de la obligación de comparecer ante el juez», y en aquellas otras que señalen las leyes.


5. Reformar la Ley de enjuiciamiento criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, en el sentido de establecer que para el conocimiento y decisión de los juicios por delito leve, será competente el Juez de Paz del lugar
donde se hubiera cometido el delito cuando se trate del delito leve tipificado en el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, y siempre que no concurra ninguno de las circunstancias del artículo 235, y que el culpable no hubiera sido condenado
ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el Título XIII del Código Penal.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Josep Pagès i Massó, Diputado.—Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Junts per Catalunya, a instàncies del diputat Josep Pagès i Massó, d’acord amb el que s’estableix en l’article 139 i següents del Reglament de la Cambra, presenta per al seu debat a la Comissió de Justícia, una
Proposició no de Llei per a la immediata recuperació per la via del Reial Decret Llei de la Competència dels Jutges de Pau per a la celebració de casaments i per a l’ampliació de les competències dels Jutges de Pau en matèria civil i penal.


Exposició de motius


I


Els Jutges de Pau, juntament amb el Jurat, són Institucions de participació ciutadana en la justícia amb un profund arrelament en el territori, vinculats amb la tradició de la Justícia Municipal, la finalitat de la qual no és una altra que
acostar la Justícia a cada poble i ciutat que no fos seu de partit judicial.



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La Llei orgànica 1/2025, de 2 de gener, de mesures en matèria d'eficiència del Servei Públic de Justícia ha mantingut la figura i competències dels Jutges de Pau d'acord amb les esmenes presentades pels grups parlamentaris.


El resultat final de la tramitació legislativa acabà corregint la voluntat inicial del Gobierno espanyol, expressada en el Projecte de llei, d’eliminar la justícia de proximitat, esborrant la definició dels jutges de pau com a «òrgans
jurisdiccionals» i eliminant les previsions legislatives que els atorguen les seves competències.


Una conseqüència de la supressió dels jutges de pau era que es buidava de contingut l'article 108 de l'Estatut d'Autonomia de Catalunya, que estableix la competència de la Generalitat sobre la justícia de pau «en els termes que estableixi la
Llei orgànica del poder judicial».


Finalment, en la tramitació del Projecte de Llei en seu del Congrés dels Diputats els grups parlamentaris van forçar el manteniment de la Justícia de Pau que el Ministeri de Justícia pretenia suprimir. El resultat és que el text aprovat de
la Llei orgànica 1/2025, de 2 de gener, de mesures en matèria d'eficiència del Servei Públic de Justícia, manté la consideració dels jutges i jutgesses de pau com a òrgans jurisdiccionals, es preserven les seves competències, i fins i tot s’obre la
possibilitat d’augmentar-les, per exemple, en matèria civil i penal.


II


No obstant, en la recuperació de la figura dels jutges de pau i de les seves competències en el tràmit legislatiu en seu del Congrés dels Diputats, no es van incloure les disposicions legals que feien referència a la celebració de
matrimonis, una competència que en cap cas es va considerar que no hagués de ser recuperada.


La no inclusió de la competència per a la celebració de matrimonis en el text legislatiu aprovat pel Congrés dels Diputats es podria haver solucionat per la via de l’aprovació d'esmenes al Senat. No obstant això, arran del veto acordat al
Senat, les esmenes presentades —que el propi Ministeri havia redactat i facilitat als grups parlamentaris— no es van poder tramitar i votar per incorporar-les a la llei, i per tant, sense possibilitat d’ulterior rectificació, la llei retornà al
Congrés per a la seva aprovació definitiva.


La situació resultant, i que pateixen els municipis i els ciutadans, és que els jutges i jutgesses de pau no poden celebrar matrimonis perquè el text final de la Llei orgànica 1/2025, de 2 de gener, de mesures en matèria d'eficiència del
Servei Públic, no inclou entre les competències i funcions dels jutges de pau que es recuperen —i que el projecte de llei del Gobierno espanyol havia suprimit— la celebració de matrimonis.


Això ha generat una enorme preocupació entre els milers de jutges i jutgesses de pau, una de les principals activitats dels quals ha estat, precisament, celebrar casaments, així com entre els alcaldes i regidors dels ajuntaments i les
persones afectades, ja que des del 3 d’abril de 2025 la normativa que els permet celebrar-los ja no és vigent.


És necessari, doncs, legislar urgentment per esmenar aquesta errada, i l’única forma de fer-ho és modificar les disposicions legals que no van ser recuperades en la tramitació de la Llei orgànica 1/2025, de 2 de gener, de mesures en matèria
d'eficiència del Servei Públic de Justícia referents a la celebració de matrimonis pels Jutges de Pau. Des d’un punt de vista tècnic, la correcció té una solució fàcil: l’aprovació, per via de Reial Decret Llei, de les esmenes que el mateix
Ministeri va redactar per a ser incorporades en el tràmit legislatiu del Senat i així corregir el seu error.


En la situació actual, en la que la tramitació de les lleis de l’àmbit de la justícia està bloquejada per no haver-hi una majoria suficient, la recuperació de la competència dels jutges i jutgesses de pau per a celebrar matrimonis reuneix
els requisits d'extraordinària i urgent necessitat que exigeix l'article 86 de la Constitució Espanyola com a pressupòsits habilitants per a l'aprovació d'un reial decret llei.



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L'article 86 de la Constitució Espanyola habilita al Govern a aprovar reials decrets llei «en cas d'urgent i extraordinària necessitat», sempre que no afectin l'ordenament de les institucions bàsiques de l'Estat, als drets, deures i
llibertats dels ciutadans regulats en el Títol I de la Constitució, al règim de les Comunitats Autònomes ni al Dret electoral general.


El Tribunal Constitucional ha declarat que aquesta situació d'extraordinària i urgent necessitat pot deduir-se «d'una pluralitat d'elements», entre ells, els que queden reflectits en l'exposició de motius de la norma» (STC 6/1983, de 4 de
febrer). Per part seva, entre la situació d'extraordinària i urgent necessitat que habilita l'ús del reial decret llei i les mesures contingudes en ell ha d'existir una «relació directa o de congruència».


De la mateixa manera, l'extraordinària i urgent necessitat d'aprovar aquest reial decret llei s'inscriu en el judici polític o d'oportunitat que correspon al Govern (SSTC 61/2018, de 7 de juny, FJ 4; 142/2014, d'11 de setembre, FJ 3) i
aquesta decisió, sens dubte, suposa una ordenació de prioritats polítiques d'actuació (STC, de 30 de gener de 2019). Els motius d'oportunitat que acaben d'exposar-se demostren que, en cap cas, el present reial decret llei constitueix un supòsit
d'ús abusiu o arbitrari d'aquest instrument constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de juny, FJ 4, entre d’altres). Al contrari, totes les raons exposades justifiquen àmplia i raonadament l'adopció de la present norma.


En definitiva, l'ús de la figura del reial decret llei constitueix un instrument constitucionalment lícit, sempre que la fi que justifica la legislació d'urgència, sigui, tal com reiteradament ha exigit el Tribunal Constitucional (SSTC
6/1983, de 4 de febrer, FJ 5; 11/2002, de 17 de gener, FJ 4, 137/2003, de 3 de juliol, FJ 3 i 189/2005, de 7 juliol, FJ 3), subvenir a una situació concreta, dins dels objectius governamentals, que per raons difícils de preveure requereix una acció
normativa immediata en un termini més breu que el requerit per la via normal o pel procediment d'urgència per a la tramitació parlamentària de les lleis, especialment quan la determinació d'aquest procediment no depèn del Govern.


III


Com hem exposat anteriorment, l'existència de la Justícia de Pau i de Proximitat es justifica pel respecte a les competències autonòmiques i a una tradició inveterada en l’àmbit municipal. Però també, com és evident, la seva existència es
justifica per raons pràctiques, pel servei que presten els jutges i jutgesses de pau com a membres del Poder Judicial a la societat. En aquest sentit, davant la situació de col·lapse de la Justícia, han d'aprofitar-se totes les possibilitats legals
per a ampliar les competències dels Jutges de Pau d'acord amb la seva condició de membres del Poder Judicial i des de la proximitat als problemes reals de les persones dels municipis en els quals tenen jurisdicció.


En aquest sentit, el redactat de l'article 100 de la LOPJ després de la tramitació de la Llei orgànica 1/2025, de 2 de gener, de mesures en matèria d'eficiència del Servei Públic de Justícia, continua mantenint la possibilitant de que els
Jutges de Pau puguin assumir funcions en l'ordre civil i en l'ordre penal (article 100 LOPJ. 1. Els jutjats de pau coneixeran, en l'ordre civil, de la substanciació en primera instància, fallada i execució dels processos que la llei determini i
compliran també les altres funcions que la llei els atribueixi. 2. En l'ordre penal, coneixeran en primera instància dels processos per delicte lleu que els atribueixi la llei. Podran intervenir, igualment, en actuacions penals de prevenció, o
per delegació, i en aquelles altres que assenyalin les lleis).


La possibilitat de desenvolupar les competències dels jutges de pau, doncs, s'ha preservat en la tramitació de la Llei orgànica 1/2025, de 2 de gener, de mesures en matèria d'eficiència del Servei Públic de Justícia. Aquesta possibilitat de
desenvolupament permet la configuració legal d'un règim de funcions amb el qual els Jutges de Pau puguin descarregar als altres òrgans judicials, per exemple, en matèria de delictes lleus, conciliació prèvia establerta com a preceptiva en els
procediments civils o



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l'establerta en uns certs delictes, judicis civils, presentacions apud acta en l'àmbit de compliment de penes, de procediments civils i procediments civils de divorci de comú acord sense fills menors.


D'altra banda, en l'exercici de les seves funcions jurisdiccionals la Justícia de Pau fa una tasca jurisdiccional que, en molts casos revestida d'un cert caràcter mediador, és útil per a resoldre conflictes de petita entitat però que no per
això deixen de tenir una gran repercussió en la convivència ciutadana.


Els jutges i jutgesses de pau alliberen de la tasca de resoldre aquests conflictes a d’altres òrgans judicials. A més, ho fan de manera efectiva i amb un baix cost pressupostari, ja que l’activitat dels jutges i les jutgesses de pau, tant
la pròpiament jurisdiccional com la que no ho és, és només remunerada amb una indemnització.


En aquest sentit, es proposa fer ús de la possibilitat finalment mantinguda de que els jutges de pau puguin legalment assumir funcions en l’àmbit civil i penal, i en conseqüència, es proposa la modificació de l'article 47 de la Llei
d'Enjudiciament Civil per a augmentar la quantia en les reclamacions de quantitat i eliminar la quantia en els processos de conciliació. També es proposa la recuperació de la competència en separacions i divorcis de comú acord quan no intervenen
fills menors d'edat que ara també són competents els notaris. Aquesta modificació permet donar major facilitat a la ciutadania de proximitat, ja que els jutjats de pau estan estesos per tot el territori. En el mateix sentit es modifica la Llei de
Jurisdicció voluntària.


En l’àmbit penal, es modifica la Llei d'Enjudiciament Criminal per al supòsit específic de furts de quantia inferior a 400 euros sempre que no concorrin les circumstàncies de l'article 235 LECRIM o que el culpable hagués estat condemnat
executòriament almenys per tres delictes compresos en el Títol XIII.


D’acord amb l’anterior, el grup parlamentari de Junts per Catalunya presenta la següent


Proposició no de Llei


«Primer. El Congrés dels Diputats insta el Gobierno espanyol a aprovar un Reial Decret Llei per a la recuperació de les competències dels Jutges de Pau per a la celebració de casaments, que inclogui la modificació de la Llei de 28 de maig
de 1862, del Notariat, del Codi Civil, publicat per Reial Decret de 24 de juliol de 1889, i de la Llei 20/2011, de 21 de juliol, del Registre Civil, amb el contingut de les esmenes redactades pel propi Ministeri de Justícia, que seguidament es
reprodueixen:


“Disposición Adicional (nueva). Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.


Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, que queda redactado en los siguientes términos:


‘Artículo 52.


2. Cuando los contrayentes, en la solicitud inicial o durante la tramitación del acta, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice ante el Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue u otro notario, se
remitirá copia del acta al oficiante elegido, el cual se limitará a celebrar el matrimonio y levantará acta u otorgará escritura pública, según proceda, con todos los requisitos legalmente exigidos.’”



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“Disposición Adicional (nueva). Modificación del Código Civil, publicado por el Real Decreto de 24 de julio de 1889.


Uno. Se modifica el ordinal 1.º del apartado 2 del artículo 51, que se redactado como sigue:


‘1.º El Juez o Jueza de Paz, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.’


Dos. Se modifica el ordinal 1.º del artículo 52, que queda redactado como sigue:


‘1.º El Juez O Jueza de Paz, el Alcalde o Concejal en quien delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario a que se refiere el artículo 51.’


Tres. Se modifica el artículo 53, que queda redactado como sigue:


‘Artículo 53.


La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez o Jueza de paz, del Alcalde, Concejal/a, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante
quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.’


Cuatro. Se modifica el artículo 57, que queda redactado como sigue:


‘Artículo 57.


El matrimonio tramitado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia o por personal funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez o Jueza de Paz, el Alcalde o Concejal en quien
este delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado o Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez o Jueza de Paz, el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los
contrayentes.


Finalmente, si fuera el notario o la notaría quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario o notaria u otro distinto del que hubiera tramitado el acta
previa, Alcalde o Concejal en quien este delegue.’


Cinco. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:


‘Artículo 58.


El Juez o Jueza de Paz, el Alcalde, Concejal, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente
en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente.’


Seis. Se modifica el ordinal 3.º del artículo 73, que queda redactado como sigue:


‘3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez o Jueza de Paz, el Alcalde o Concejal, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los
testigos.’”



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“Disposición Adicional (nueva). Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.


Uno. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:


‘Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial.


1. El matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez o Jueza de Paz, el o la Alcalde o Concejal en quien este delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario diplomático o consular
Encargado o Encargada del Registro Civil.


2. La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su
dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. La tramitación del acta competerá al notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La instrucción del expediente corresponderá al letrado o
letrada de la Administración de Justicia, o encargado o encargada del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.


3. El procedimiento finalizará con una resolución en la que se autorice o deniegue la celebración del matrimonio. La denegación deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento en el que se
funda la denegación.


4. Contra esta resolución cabe recurso ante el encargado o encargada del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública previsto por esta Ley.


5. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o encargado o encargada del Registro Civil oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de
cualquier impedimento. Asimismo, se podrán solicitar los informes y practicar las diligencias pertinentes, sean o no propuestas por los requirentes, para acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos
necesarios para apreciar la validez de su consentimiento y la veracidad del matrimonio.


El letrado o la letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, encargado encargada del Registro Civil o personal funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o
entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los
contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se
recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.


De la realización de todas estas actuaciones se dejará constancia en el acta o expediente, archivándose junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio.


Pasado un año desde la publicación de los anuncios o de las diligencias sustitutorias sin que se haya contraído el matrimonio, no podrá celebrarse este sin nueva publicación o diligencias.


6. Realizadas las anteriores diligencias, el letrado o letrada de la Administración de Justicia,notario o notaria, encargado o encargada del Registro Civil que haya intervenido finalizará el acta o dictará resolución haciendo constar la
concurrencia o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes, entregando copia a
estos. La actuación o resolución



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deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento que concurra.


7. Si el juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, encargado o encargada del Registro Civil fuera desfavorable se procederá al cierre del acta o expediente y los interesados podrán recurrir ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sometiéndose al régimen de recursos previsto por esta Ley.


8. Resuelto favorablemente el expediente por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, el matrimonio se podrá celebrar ante el mismo u otro letrado o letrada de la Administración de Justicia, Juez o Jueza de Paz, Alcalde o
Concejal en quien este delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el encargado o la encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue, que
designen los contrayentes. Finalmente, si fuera el notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta
previa, el Juez o Jueza de Paz, el Alcalde o Concejal en quien éste delegue. La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil.


El matrimonio celebrado ante el Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue o ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia se hará constar en acta; el que se celebre ante notario o notaria constará en
escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.


Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o
copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.


9. La celebración del matrimonio fuera de España corresponderá al funcionario consular o diplomático encargado o encargada del Registro Civil en el extranjero. Si uno o los dos contrayentes residieran en el extranjero, la tramitación del
expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular encargado o encargada del registro civil competente en la demarcación consular donde residan. El matrimonio así tramitado podrá celebrarse ante el mismo funcionario u otro
distinto, o ante el Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue, a elección de los contrayentes.


10. Cuando el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente o acta previa, si éste fuera necesario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o el funcionario o
funcionaria Encargado del Registro Civil que lo haya celebrado, antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su validez, mediante la tramitación del acta o expediente
al que se refiere este artículo.


Si la celebración del matrimonio hubiera sido realizada ante autoridad o persona competente distinta de las indicadas en el párrafo anterior, el acta de aquella se remitirá al encargado o encargada del Registro Civil del lugar de celebración
para que proceda a la comprobación de los requisitos de validez, mediante el expediente correspondiente. Efectuada esa comprobación, el encargado o la encargada del Registro Civil procederá a su inscripción.’


Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposición final segunda, que queda redactado como sigue:


‘2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al Juez o Jueza de Paz, Alcalde, Alcaldesa o personal funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio civil, deben entenderse referidas al notario o notaria,
encargado o



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encargada del Registro Civil o personal funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa; y al Juez o Jueza de
Paz, al Alcalde, Alcaldesa, Concejal o Concejala en quien éste delegue, encargado o encargada del Registro Civil, notario o notaria, o personal funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, para la celebración ante ellos del
matrimonio en forma civil.’”


Segon. El Congrés dels Diputats insta el Gobierno espanyol a impulsar una reforma legislativa per a ampliar les competències dels Jutges de Pau en l’àmbit civil i en el penal d'acord amb la seva condició de membres del Poder Judicial amb el
següent contingut:


1. Reformar la Llei d’Enjudiciament Civil en el sentit de que l’article 47 (Competència dels jutges i jutgesses de pau) prevegi que els hi correspongui el coneixement en primera instància dels assumptes civils de quantia no superior a 2000
euros (enlloc dels 150 actuals); el coneixement dels expedients de conciliació civil sense límit de quantia (en els termes del títol IX de la Llei 15/2015, de 2 de juliol, de la Jurisdicció Voluntària, i el coneixement dels procediments de
separació o divorci de matrimonis sense fills menors d’edat.


2. Reformar la Llei de Jurisdicció Voluntària 15/2015, de 2 de juliol, en el sentit que l’article 139 (relatiu a la procedència de la conciliació) prevegi que es podrà intentar la conciliació en els processos de família o de separació de la
parella sense fills menors d’edat; l’article 140 (Execució), en el sentit d’eliminar el límit de 6000 euros per al coneixement dels actes de conciliació dels jutges de pau; l’article 147 (Execució), en el sentit que no seran executables els acords
aconseguits en els processos de família o de separació de la parella de fet en què estiguin interessats els menors i les persones amb discapacitat, sinó que hauran de ser homologats pels Tribunals d'Instància a través el procediment de mutu acord
del procés matrimonial regulat en el capítol III del Llibre IV de la Llei d'Enjudiciament Civil.


3. Reformar La Llei orgànica 1/2025, de 2 de gener, de mesures en matèria d’eficiència del Servei Públic de Justícia, en el sentit d’afegir a l’apartat 2 del seu article 5 (Requisit de procedibilitat) un nou apartat d’acord amb el qual
s’excepcioni el requeriment d’activitat negociadora prèvia com a requisit de procedibilitat en els processos declaratius per als que siguin competents objectivament els jutges de pau.


4. Reformar la Llei orgànica 6/1985, d'1 de juliol, del poder judicial en el sentit d’afegir al seu article 100 que els jutges de pau, en l’ordre penal, coneixeran en primera instància dels processos per delicte lleu que els atribueixi la
llei, i que podran intervenir, igualment, en actuacions penals de prevenció, o per delegació, «com les mesures cautelars de constitució apud acta de l'obligació de comparèixer davant el jutge», i en aquelles altres que assenyalin les lleis.


5. Reformar la Llei d’enjudiciament criminal, aprovada per Reial Decret de 14 de setembre de 1882, en el sentit d’establir que per al coneixement i decisió dels judicis per delicte lleu, serà competent el Jutge de Pau del lloc on s'hagués
comès el delicte quan es tracti del delicte lleu tipificat en l'apartat 2 de l'article 234 del Codi Penal, i sempre que no concorri cap de les circumstàncies de l'article 235, i que el culpable no hagués estat condemnat executòriament almenys per
tres delictes compresos en el Títol XIII del Codi Penal.”»


Congrés dels Diputats, 6 de març de 2026.—Josep Pagès i Massó, Diputat.—Míriam Nogueras i Camero, Portaveu del Grup Parlamentari Junts per Catalunya.



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Comisión de Defensa


161/003109


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Grupo Parlamentario Republicano


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR


Grupo Parlamentario Mixto


Proposición no de Ley sobre la investigación de los abusos, vejaciones y muertes durante el servicio militar obligatorio.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión y entendiendo que se insta al Defensor del Pueblo en todos los apartados, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer
su conocimiento por la Comisión de Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en castellano en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo a los Grupos Parlamentarios autores.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan para su debate en la Comisión de Defensa la siguiente Proposición no de Ley sobre la
investigación de los abusos, vejaciones y muertes durante el servicio militar obligatorio.


Exposición de motivos


Durante las décadas de 1980 y 1990 miles de jóvenes realizaron el servicio militar obligatorio en cuarteles del Estado español. En los últimos meses han emergido numerosos testigos que relatan situaciones sistemáticas de vejaciones,
maltratos, acosos y agresiones físicas y psicológicas sufridas por reclutas, así como muertes producidas en circunstancias no suficientemente aclaradas.


Los datos oficiales del Ministerio de Defensa sitúan en mas.de 300 los suicidios documentados en las fuerzas armadas entre 1983 y 2001, si bien diversas investigaciones periodísticas y testigos de los familiares apuntan que la cifra podría
ser superior, especialmente si se tienen en cuenta las defunciones calificadas en su momento como accidentales. Diversas familias han conocido años después que la muerte de sus hijos había sido un suicidio vinculado a los abusos y vejaciones
sufridos durante la estada en los cuarteles.



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Estos hechos no responden a episodios aislados, sino que apuntan a una dinámica estructural de impunidad y negligencia institucional, con consecuencias devastadoras para las victimas y sus entornos. La falta de investigaciones exhaustivas,
el silencio institucional durante décadas y la absencia de mecanismos de reconocimiento y reparación han agravado el sufrimiento de las personas afectadas.


La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, establece en su artículo 10 que los diputados y las comisiones relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas, puedan solicitar la
intervención del Defensor de Pueblo para la investigación y esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones Publicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.


En este marco, el Congreso de los Diputados considera necesario activar formalmente estos mecanismos institucionales para contribuir al esclarecimiento de los hechos, al reconocimiento de las víctimas y al impulso de medidas de reparación,
promoviendo que el alcance estatal de la cuestión sea asumido por los órganos competentes.


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta:


1. Al Defensor del Pueblo a iniciar actuaciones de oficio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en relación con los casos documentados de vejaciones, maltratos,
acosos y muertes ocurridos durante el servicio militar obligatorio.


2. A abrir una investigación exhaustiva e independiente a escala estatal sobre estos hechos.


3. A solicitar que en esta investigación se incluya, como mínimo:


a) La recopilación sistemática de datos sobre suicidios, muertes en circunstancias no aclaradas y denuncias de abusos vinculadas al servicio militar obligatorio.


b) El análisis de posibles responsabilidades institucionales, políticas y militares.


c) La avaluación de mecanismos de control existentes en el periodo afectado y de sus carencias.


4. A reclamar al Estado español que, una vez acreditados los hechos, impulse:


a) El reconocimiento público de las víctimas.


b) El establecimiento de mecanismos de reparación moral, simbólica y económica.


c) El acceso a asistencia jurídica gratuita y apoyo psicológico para las personas afectadas y a sus familiares.


d) Recomendaciones a los efectos de evitar que se repitan estos hechos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2026.—Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.—Francesc-Marc Álvaro Vidal, Diputado.—Teresa Jordà i Roura, Portavoz del Grupo Parlamentario
Republicano.—Maribel Vaquero Montero, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.—Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.—Txema Guijarro García, Diputado.—Vicenç Vidal Matas, Portavoz del Grupo Parlamentario
Plurinacional SUMAR.—Àgueda Micó Micó e Ione Belarra Urteaga, Diputadas.—Néstor Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Comisión de Interior


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A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la incorporación efectiva de los animales en los protocolos de
emergencia, su contabilización, búsqueda y evacuación en situaciones de catástrofe y accidentes graves, para su debate en Comisión de Interior.


Las emergencias y catástrofes provocan, ante todo, dolor humano. En accidentes de gran magnitud como el descarrilamiento ferroviario ocurrido en el entorno de Ademuz y la provincia de Córdoba, lo primero son las víctimas, sus familias y la
atención prioritaria a quienes sufrieron pérdidas irreparables. Nada puede ni debe relativizar ese sufrimiento ni desviar el foco de la responsabilidad institucional hacia las personas afectadas.


Precisamente desde ese respeto absoluto a las víctimas humanas es desde donde debe analizarse con rigor todo aquello que puede mejorarse en la gestión de las emergencias. Estos episodios no solo evidencian la capacidad de reacción del
sistema, sino también las lagunas estructurales que conviene corregir para ofrecer respuestas más completas, eficaces y coherentes con el marco jurídico vigente.


En el citado accidente, además de las consecuencias humanas y materiales, se produjo una situación que puso de manifiesto una carencia normativa relevante. Un perro que viajaba con su familia desapareció como consecuencia del siniestro.
Mientras se activaban dispositivos para atender a las personas afectadas, evaluar responsabilidades técnicas y restaurar infraestructuras, no existía ningún protocolo oficial que permitiera su búsqueda coordinada ni su inclusión en los registros de
afectados.


Este hecho no pretende equiparar realidades distintas ni establecer comparaciones improcedentes. Pretende señalar una laguna normativa que se repite en otros contextos, como inundaciones provocadas por DANAs, incendios forestales o
evacuaciones preventivas. En todos estos escenarios, animales domésticos, animales de producción y fauna silvestre quedan frecuentemente fuera de los planes específicos de actuación, pese a formar parte de la realidad social, económica y ecológica
del país.


La legislación vigente en bienestar animal y la reforma del Código Civil reconocen expresamente que los animales son seres sintientes y no pueden ser considerados cosas. La Ley 17 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil debe
interpretarse de forma armónica con dicho reconocimiento jurídico, integrando su seguridad en la planificación y gestión de riesgos.


El Estado cuenta además con recursos y experiencia en materia de protección animal, como el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, SEPRONA, así como con profesionales veterinarios y entidades especializadas. Sin
embargo, la existencia de estos medios no garantiza por sí sola una respuesta eficaz si no se articulan protocolos claros y coordinación operativa.


Integrar de manera efectiva a los animales en los planes de emergencia es una exigencia de coherencia normativa y mejora del sistema, sin que ello suponga merma alguna en la prioridad absoluta de la protección de las personas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


1. Desarrollar y aprobar protocolos estatales claros y homogéneos para la actuación ante emergencias y catástrofes que incluyan de manera expresa a los animales, garantizando su consideración como seres sintientes conforme a la legislación
vigente.



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2. Incorporar en los planes de protección civil y gestión de emergencias la contabilización específica de animales afectados, desaparecidos, heridos o fallecidos, de forma diferenciada y transparente.


3. Garantizar que en situaciones de catástrofe natural, accidentes de transporte o evacuaciones forzosas se contemple la búsqueda activa y coordinada de animales domésticos.


4. Impulsar la creación de una plataforma de consulta rápida que interconecte los registros oficiales de identificación de animales de compañía con los servicios de emergencia.


5. Establecer protocolos específicos para la evacuación masiva y el confinamiento seguro de animales de producción, incluyendo ganado bovino, porcino, ovino y otras especies, así como équidos.


6. Crear dispositivos temporales de atención y corredores operativos para la fauna silvestre afectada por incendios forestales o inundaciones.


7. Establecer mecanismos de coordinación específicos entre los servicios de emergencia, las autoridades de protección civil y unidades especializadas como el SEPRONA, así como con colegios veterinarios y entidades de protección animal.


8. Impulsar la creación o reconocimiento de equipos especializados en búsqueda, rescate y atención de animales.


9. Promover la formación específica del personal de emergencias en materia de manejo seguro y rescate animal.


10. Garantizar que la aplicación de la Ley 17 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil sea plenamente coherente con la legislación en bienestar animal y con el reconocimiento legal de los animales como seres sintientes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2026.—Nahuel González López, Fèlix Alonso Cantorné y Enrique Fernando Santiago Romero, Diputados.—Verónica Martínez Barbero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Francisco José Alcaraz Martos, Ignacio Gil Lázaro y David García Gomis, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de ley relativa al refuerzo de la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante el aumento de la inseguridad en Castilla y León, para su
discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


En Castilla y León, durante los últimos años, se ha evidenciado un claro aumento de la inseguridad. Un ejemplo de ello es que, desde que Pedro Sánchez es presidente del Gobierno, el número de agresiones sexuales con penetración ha crecido
un 374 %, pasando de 31 a 147, y los delitos contra la libertad sexual han aumentado un 96 % desde 2017. Asimismo, los homicidios dolosos y asesinatos en grado de tentativa han crecido un 206 %1.


Asimismo, también crecen en Castilla y León los robos en viviendas y de vehículos. Algunos ejemplos son: Medina del Campo, en Valladolid, fue el segundo municipio de 1
https://www.interior.gob.es/opencms/export/sites/default/.galleries/galeria-de-p...



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España en el que más aumentó la criminalidad, un 39 %, y los asesinatos consumados aumentaron un 20 %, mientras que las sustracciones de vehículos lo hicieron un 23,4 %2. En el año 2024, en comparación con los datos de 2023, el número de
detenidos e investigados extranjeros en Castilla y León se incrementó un 13,3 %. Concretamente, en la provincia de Ávila subió un 40,7 % y en Valladolid un 34,9 %3.


Así, al claro incremento de la criminalidad se debe sumar la desidia con la que el Gobierno trata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado («FCSE»). Desde el nivel ínfimo de mantenimiento de sus instalaciones, la erosión de la figura
de agente de la autoridad, así como la falta del equipamiento necesario, son algunos de los ejemplos de esta falta de interés por parte del Ejecutivo en la defensa del orden público y sus servidores.


En la región castellana y leonesa están multiplicándose los casos en los que grandes zonas del territorio se encuentran sin una cobertura policial cercana. En la provincia de Valladolid sólo tres patrullas de la Guardia Civil —apenas seis
agentes—, se encargan de la vigilancia de una población de más de 100.000 habitantes4.


Otro caso es el cierre del cuartel de la localidad de Rollán (Salamanca), que no se quiere reabrir cuando actualmente hay 13 pueblos de la demarcación desprotegidos, sobre todo a raíz del aumento de los robos en el municipio y en la zona.
Este cuartel daba servicio desde el año 1870 a los municipios de Canillas de Abajo, Calzada de Don Diego, Robliza de Cojos, San Pedro del Valle, Vega de Tirados, Villarmayor, Galindo y Perahuy, Barbadillo, Rollán, Golpejas, Zarapicos y La Mata de
Ledesma5.


En este mismo sentido, y como enésima prueba de la abulia manifestada por el Ministerio del Interior, es la carencia de efectivos que padece la Benemérita en toda la región. En particular, la Asociación Unificada de Guardias Civiles
(«AUGC») estima que los déficits de agentes se sitúan entre el 12 % y el 21 %, dependiendo de la provincia6.


Asimismo la misma problemática que padecen los castellanos y leoneses en relación con las carencias de servicios de seguridad, también se extienden al Cuerpo Nacional de Policía («CNP»). Por ejemplo, desde las asociaciones policiales
también se denuncia que no existe una base para el Grupo Especial de Operaciones ni para los Grupos Operativos Especiales de Seguridad en Castilla y León7. Así las cosas, es palmaria la falta de agentes del CNP en la región castellanoleonesa. Por
ejemplo, en Aranda de Duero (Burgos) denuncian la falta de agentes, especialmente ante el aumento de los actos delictivos. Así, «mientras que el Decreto de la Junta de Castilla y León que establece el ratio implica un mínimo de 54 efectivos para
municipios como Aranda, en la actualidad solo hay 35 agentes»8.


En definitiva, el bipartidismo sostenido en el tiempo ha situado al medio rural en una posición de vulnerabilidad, reflejada en la despoblación, la carencia de oportunidades y el aumento de la inseguridad debido al incremento de la
inmigración ilegal en España en los últimos años, y al abandono de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por parte del Gobierno de España.


2 https://www.diariodecastillavleon.es/castilla-y-leon/250207/97185/delincuencia-c...


3 https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/datos.ht...


4 RAMOS, Felipe: «Alarma en los pueblos de Valladolid por la inseguridad ante la falta de presencia policial», Diario de Valladolid, 06.02.2025. Disponible [en línea]:
https://www.diariodevalladolid.es/valladolid/250206/267599/alarma-pueblos-vallad...


5 https://www.lagacetadesalamanca.es/provincia/rollan-pelea-reapertura-historico-c...


6 HERNÁNDEZ, Alvaro: «La AUGC denuncia falta de efectivos en la Guardia Civil de Castilla y León para vigilar los pueblos en las fechas navideñas», SER, 20.12.25. Disponible [en línea]:
https://cadenaser.com/castillayleon/2025/12/20/la-augc-denuncia-falta-de-efectiv...


7 *** ¡¡¡OJO!!! NO HAY TEXTO EN EL ORIGINAL PARA ESTA CITA ***


8 https://cadenaser.com/castillayleon/2025/07/23/la-augc-denuncia-falta-de-efectiv...



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las siguientes medidas:


1. Elaborar un plan integral de refuerzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que incluya:


a) Un aumento significativo del número de efectivos, que actúen de manera rápida y eficaz ante cualquier amenaza a la seguridad. A este objeto, se aumentará la oferta de empleo público, teniendo en cuenta las necesidades operativas y la
capacidad actual de los centros de formación.


b) Elaborar un plan de nuevo despliegue de la Guardia Civil en el medio rural para garantizar la presencia permanente, proximidad e inmediatez de respuesta por parte de la Benemérita.


c) La modernización de los equipos y medios materiales para hacer frente a los nuevos desafíos de la seguridad ciudadana, como la ciberdelincuencia y el crimen organizado.


d) La implementación de programas de formación continua para garantizar que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estén capacitados permanentemente para hacer frente a las amenazas emergentes y para prestar un
servicio de calidad a los españoles.


e) La mejora de las condiciones laborales y salariales de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo la dotación de viviendas dignas y adecuadas en los destinos rurales, para fomentar la estabilidad y el
arraigo de los agentes en las zonas donde prestan servicio.


f) Establecer elementos organizativos y de coordinación que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a su vez sean compatibles con las
necesidades del servicio.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Francisco José Alcaraz Martos, Ignacio Gil Lázaro y David García Gomis, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso, la presente Proposición no de Ley para la mejora de la relación laboral de las personas
privadas de libertad que realicen actividades laborales en centros penitenciarios, para su debate y aprobación en Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La presente proposición no de ley tiene como objetivo que el acceso, desarrollo y extinción de la relación laboral de las personas presas se adecúe a los criterios exigidos para la contratación de personal laboral de la Administración y que
las condiciones laborales de las personas trabajadoras alcancen unos mínimos propios de cualquier otra relación laboral.


En los últimos años, tanto la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española como la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía han señalado la necesidad de proteger los derechos laborales de las personas



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privadas de libertad. Ante la desigualdad injustificada que existe entre las relaciones laborales de las personas presas respecto a las personas libres y ante las deficientes condiciones laborales en las que se desarrolla el trabajo en
prisión, es precisa una equiparación de los derechos laborales de las personas trabajadoras presas respecto al trabajo en libertad. La inexistencia de sindicatos que acompañen a las personas privadas de libertad supone una dificultad añadida en la
defensa de sus derechos.


En concreto, las mermas del trabajo en prisión respecto al trabajo libre se advierten, por ejemplo, en los siguientes aspectos:


En el acceso al puesto de trabajo:


La falta de transparencia en el acceso a los puestos de trabajo en prisión es absoluta. Así, se ha constatado según los datos del 2024 que, tan solo un 20 % de la población reclusa tiene acceso a un trabajo, suponiendo esto que a penas
11.000 personas de los 55.000 reclusos tienen acceso a la actividad laboral, reflejando así una gran brecha entre la gran demanda y la mínima oferta. Asimismo, los puestos vacantes no se adjudican siguiendo los principios de oferta de empleo
público, mediante convocatoria pública y a través de un sistema en el que se garantice el principio constitucional de igualdad o el principio de publicidad. No se publican las plazas vacantes ni se concede un plazo para inscripción. Tampoco existe
un procedimiento ni una baremación de criterios. Por último, la resolución ni es pública ni es recurrible.


En el desarrollo cotidiano del trabajo:


— No existe un control horario. Según las personas trabajadoras presas, dicha falta de control provoca que, en no pocas ocasiones, se hayan trabajado más horas que las que luego se reflejan en la nómina.


El apartado 4 del artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores establece que la persona trabajadora a tiempo parcial tiene derecho a que se registre «día a día y se totalice mensualmente, entregando copia al trabajador,
junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes». En las prisiones dicho derecho se ignora de forma que la persona trabajadora no tiene constancia escrita de las horas trabajadas ni forma de acreditar la
realización de mayor número.


Asimismo, se recoge en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 782/2001 que «Para la determinación de la retribución, se aplicarán los parámetros señalados en el apartado anterior a un módulo, para cuyo cálculo se tomará como
referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador».


— La retribución no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional y, en ocasiones, es muy inferior a la percibida por los trabajadores libres con los que las personas presas comparten un espacio de trabajo común.


Según la Memoria Anual 2024 de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) del Ministerio del Interior, el trabajo penitenciario se realiza mayoritariamente en talleres productivos y de servicios, bajo la relación laboral
especial del Real Decreto 782/2001. Los datos oficiales permiten calcular una retribución media de 3,44 €/hora, lo que supone unos 250-300 € mensuales por persona interna, situándose entre las más bajas del sistema productivo penitenciario. Por
otro lado, en los talleres desarrollados con empresas externas, la Memoria confirma que TPFE mantiene la condición de empleador sin aportar información salarial diferenciada, evidenciando que la remuneración continúa rigiéndose por el módulo
penitenciario, inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Con este salario, difícilmente se cumple el mandato constitucional del artículo 35 según el cual la remuneración deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de la persona
trabajadora y las de su familia. Se incumple también sistemáticamente el artículo 33 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que establece que los reclusos deben recibir al menos el 75 % del SMI, es decir, un poco



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más de 850 euros al mes. Por tanto, la retribución no es conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada. Se ha dado incluso el caso de que, encontrándose varías personas presas realizando el mismo trabajo,
se retribuye a unas sí y a otras no alegando limitaciones presupuestarias.


En la extinción de la relación laboral:


Cuando una persona interna recurre el cese puede obtener una sentencia favorable en la que se deje sin efecto la extinción de la relación laboral especial. Al configurarse la relación laboral como una relación especial, regulada por el RD
782/2001, a la que no resulta aplicable el Estatuto de los Trabajadores, no se considera que exista un despido por lo que las consecuencias de dicho cese indebido son indeterminadas. De hecho, la persona presa que pleitea contra la Entidad Pública
de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo sólo puede aspirar a obtener un reconocimiento judicial de ilegalidad y una readmisión en el puesto de trabajo para el supuesto de que siga interna, pero no, por ejemplo, unos salarios de
tramitación ni una indemnización por el cese indebido de la relación laboral. Teniendo en cuenta que la estancia media en prisión es de 19 meses, la respuesta judicial de readmisión suele llegar tarde de forma que, en la práctica, la persona
trabajadora presa indebidamente cesada no se ve resarcida de ningún modo.


En el momento de la excarcelación:


Si se ha trabajado en prisión y se ha cotizado el tiempo suficiente, se genera una prestación que, en razón a la escasa cuantía de las cotizaciones precedentes, es inferior en tiempo e importe a la actual prestación de Ingreso Mínimo Vital
que sustituye al subsidio por excarcelación. Con otras palabras: la persona presa que ha trabajado se encuentra a la salida de prisión en peor situación económica que aquella que no lo ha hecho.


Asimismo, la supresión del subsidio de excarcelación, tras la derogación del apartado 2 del artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social mediante el Real Decreto-ley 2/2024, y su integración en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha
generado una situación de desprotección para las personas que salen de prisión sin recursos. A diferencia del antiguo subsidio, que se percibía en un plazo de uno o dos meses, el acceso al IMV puede demorarse entre 4 y 12 meses, con requisitos más
restrictivos y una elevada carga burocrática, lo que prolonga los periodos sin ingresos, dificulta la reinserción social y aumenta el riesgo de exclusión y reincidencia, tal y como han denunciado numerosas entidades sociales del ámbito
penitenciario.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


1. Impulsar la modificación del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad
Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, con el fin de incluir:


— La obligación de publicar cada puesto de trabajo vacante y de abrir un concurso público para cubrirlo que se resolverá según los criterios que deberá establecer el Real Decreto.


— La prohibición de que ¡a misma actividad laboral sea retribuida en unos casos y en otros no.


— El derecho de la persona presa trabajadora a tiempo parcial a disponer de un registro de horas trabajadas en iguales condiciones que la persona trabajadora libre.



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— Un sistema de retribución que se ajuste a lo establecido en la Ley Orgánica General Penitenciaria en el sentido de que se tome realmente como referencia el Salario Mínimo Interprofesional.


— La reparación real y efectiva de la persona trabajadora para el caso de que se declare mediante resolución administrativa o judicial la disconformidad a derecho el cese de la relación laboral.


— El reconocimiento a la persona presa trabajadora del derecho fundamental a la libertad sindical.


— La aplicación supletoria del Estatuto de los Trabajadores para resolver controversias no reguladas por el Real Decreto tales como modificaciones de condiciones o suspensiones.


— En el caso de que la prestación por desempleo resulte, en su cómputo total, inferior a la actual prestación del Ingreso Mínimo Vital que viene a sustituir al subsidio por excarcelación, la persona excarcelada podrá optar entre ambas por la
que considere más beneficiosa.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Enrique Fernando Santiago Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, y, en su representación, su portavoz adjunta lone Belarra Urteaga, integrante de Podemos, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
la presente Proposición no de Ley relativa a la ampliación del Aeropuerto del Prat, para su debate y tramitación en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


El pasado 8 de octubre, y en el marco de la tramitación del proyecto de ley de movilidad sostenible, el Ministerio de Transportes logró, e hizo público, un acuerdo con Podemos para facilitar, con su abstención, la aprobación de esta Ley de
Movilidad Sostenible.


En el acuerdo, tal y como recogió el texto hecho público por el propio Ministerio, se recogían cinco compromisos:


1. En este proceso se establecerá una vía específica para que el proyecto se evalúe con carácter vinculante sobre su grado de ajuste en emisiones de gases de efecto invernadero a los objetivos de descarbonización que determina el FITFOR55,
así como las determinaciones recogidas en la Ley de Movilidad Sostenible para el transporte en general y el transporte aéreo en particular.


2. Se someterá en todo caso a un proceso especialmente intenso de información pública y consultas con los distintos organismos y administraciones territoriales para favorecer la participación y la transparencia.


3. Asimismo, el Plan Director se someterá a una Evaluación Ambiental Estratégica, para analizar si se han tenido en cuenta todas las consideraciones ambientales que permitirán conciliar adecuadamente el desarrollo de la infraestructura con
protección y conservación del medio ambiente.


4. Y sin olvidar, que como es previsible, una afección a un espacio que forma parte de la RED NATURALEZA (Laguna Ricarda), deberá tener la conformidad de la propia Comisión Europea.



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5. De acuerdo con las previsiones temporales y las disposiciones legales de elaboración de los documentos de regulación aeroportuaria y por todas las razones expuestas, la ejecución material de la ampliación no se realizará en el DAURA III,
salvo las actuaciones de naturaleza ambiental o de naturalización.


Sin embargo, Aena ha confirmado este miércoles, 18 de febrero, una inversión superior a los 3.000 millones de euros destinada a la infraestructura catalana, una inyección económica que permitirá materializar las reivindicadas obras de
ampliación: la construcción de la nueva Terminal 1 Satélite, la extensión de la pista y la reconfiguración de las actuales terminales T1 y T2.


Por todo esto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


— Cumplir con el acuerdo del Ministerio de Transportes para la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible, en concreto a la elaboración del informe vinculante por el que cualquier proyecto para El Prat deberá cumplir con los objetivos de
reducción de emisiones de la Directiva europea Fit for 55.


— Garantizar que en ningún caso la ejecución material de la ampliación se realizará en el DAURA III, ni se llevan a cabo obras de ampliación previamente a la elaboración del informe vinculante comprometido en el punto primero del acuerdo.


— Descartar, en cualquier caso, cualquier proyecto de ampliación.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.—Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


A la mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Mixt, i, en la seva representació, el seu portaveu adjunta Ione Belarra Urteaga, integrant de Podemos, presenta, a l'empara del que es disposa en l'article 193 i següents del vigent Reglament del Congrés dels Diputats,
la present Proposició no de Llei relativa a l'ampliació de l'Aeroport del Prat, per al seu debat i tramitació a la Comissió de Transports i Mobilitat Sostenible.


Exposició de motius


El passat 8 d'octubre, i en el marc de la tramitació del projecte de llei de mobilitat sostenible, el Ministeri de Transports va aconseguir, i va fer públic, un acord amb Podemos per a per a facilitar, amb la seva abstenció, l'aprovació
d'aquesta Llei de Mobilitat Sostenible.


En l'acord, tal com va recollir el text fet públic pel propi Ministeri, es recollien cinc compromisos:


1. En aquest procés s'establirà una via específica perquè el projecte s'avaluï amb caràcter vinculant sobre el seu grau d'ajust en emissions de gasos amb efecte d'hivernacle als objectius de descarbonització que determina el FITFOR55, així
com les determinacions recollides en la Llei de Mobilitat Sostenible per al transport en general i el transport aeri en particular.


2. Se sotmetrà en tot cas a un procés especialment intens d'informació pública i consultes amb els diferents organismes i administracions territorials per a afavorir la participació i la transparència.


3. Així mateix, el Pla Director se sotmetrà a una Avaluació Ambiental Estratègica, per a analitzar si s'han tingut en compte totes les consideracions ambientals que



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permetran conciliar adequadament el desenvolupament de la infraestructura amb la protecció i conservació del medi ambient.


4. I sense oblidar, que com és previsible una afecció a un espai que forma part de la XARXA NATURA (Laguna *Ricarda), haurà de tenir la conformitat de la pròpia Comissió Europea.


5. D'acord amb les previsions temporals i les disposicions legals d'elaboració dels documents de regulació aeroportuària i per totes les raons exposades, l'execució material de l'ampliació no es realitzarà en el DAURA III, excepte les
actuacions de naturalesa ambiental o de naturalització.


No obstant això, Aena ha confirmat aquest dimecres, 18 de febrer, una inversió superior als 3.000 milions d'euros destinada a la infraestructura catalana, una injecció econòmica que permetrà materialitzar les reivindicades obres d'ampliació:
la construcció de la nova Terminal 1 Satèl·lit, l'extensió de la pista i la reconfiguració de les actuals terminals T1 i T2.


Per això, es presenta la següent


Proposició no de Llei


«El Congrés insta el Govern a:


— Complir amb l'acord del Ministeri de Transports per a l'aprovació de la Llei de Mobilitat Sostenible, en concret a l'elaboració de l'informe vinculant pel qual qualsevol projecte per al Prat haurà de complir amb els objectius de reducció
d'emissions de la Directiva europea Fit for 55.


— Garantir que en cap cas l'execució material de l'ampliació no es realitzarà en el DAURA III, ni es duen a terme obres d'ampliació prèviament a l'elaboració de l'informe vinculant compromès en el punt primer de l'acord.


— Descartar, en tot cas, qualsevol projecte d'ampliació.»


En Madrid, Congrés dels Diputats, 24 de febrer de 2026.—Ione Belarra Urteaga, Portaveu adjunta del Grup Parlamentari Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Carina Mejías Sánchez, Carlos Flores Juberías y Patricia Rueda Perelló, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición no de Ley sobre el estado de conservación de las carreteras españolas, para su discusión en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


Dentro de la perspectiva de las políticas públicas de infraestructuras viarias, la conservación y explotación de carreteras constituye un eje central para garantizar la continuidad del servicio público, la cohesión territorial y la
eficiencia del transporte. Desde una perspectiva jurídica, este ámbito encuentra su marco normativo básico, para la Red de Carreteras del Estado, en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, que delimita el contenido de la explotación
como el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, junto con las actuaciones de defensa de la vía y de mejor uso, incluyendo (entre otras) las relativas a señalización, integración ambiental, ordenación de accesos y uso
de las zonas de protección, sin perjuicio de las



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competencias específicas de los organismos responsables de la gestión del tráfico en materia de señalización.


En el ámbito nacional, la responsabilidad principal recae sobre la Administración General del Estado respecto de las carreteras que integran la Red de Carreteras del Estado, como proyección de la competencia exclusiva sobre «obras públicas
de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma» (art. 149.1.24.ª CE). En desarrollo de ello, la Ley 37/2015 atribuye al Ministerio competente la explotación de las carreteras del Estado, estableciendo como regla
general su gestión directa, sin excluir fórmulas de gestión indirecta, y contemplando asimismo la posibilidad de peajes o tasas con tarifas aprobadas por el Gobierno, junto con la potestad de inspección de la explotación cualquiera que sea la forma
de gestión.


Por su parte, en el ámbito regional, las comunidades autónomas pueden asumir —conforme a sus Estatutos— competencias sobre obras públicas de interés autonómico y, de forma expresa, sobre los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en su territorio (art. 148.1.4.ª y 148.1.5.ª CE). En consecuencia, les corresponde la titularidad, conservación y explotación de sus redes viarias, articulando los servicios de mantenimiento, vialidad, defensa y gestión de
la carretera (incluida la disciplina de accesos y zonas de protección) con arreglo a su normativa propia y a la coordinación interadministrativa necesaria.


En las últimas semanas los españoles han sido testigos de primera mano del grave estado de deterioro del conjunto de la red de carreteras. Baches y socavones que obligan a cerrar tramos, desprendimientos de tierras o reventones de
neumáticos son cada vez más comunes. Ello sin olvidar tampoco la cada vez mayor presencia de carteles alertando de la existencia de firme en mal estado.


Lejos de ser una cuestión achacable en exclusiva a la meteorología, el deterioro del conjunto de la red viaria española ha obedecido más bien a la continuada falta de voluntad política de las diferentes Administraciones competentes, las
cuales no han considerado prioritario velar por su conservación a pesar de que ello constituye incluso una obligación legal para las mismas (véase el artículo 21 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras).


En este sentido, tal y como ha denunciado la Asociación Española de la Carretera (AEC) en su Estudio sobre Necesidades de Inversión en Conservación 2024-2025, «[es necesario] intervenir en más de la mitad de las carreteras españolas (...),
cuyos firmes se encuentran en la peor situación detectada desde finales de la década de los 80, [y] principios de los 90, (...)».


Este deficiente estado de conservación de las carreteras no carece de importancia, especialmente si se tienen en cuenta las importantes repercusiones que acarrea. Así, además de influir en la seguridad vial (el estado de la infraestructura
puede ser coadyuvante en un accidente de circulación), también influye en la fluidez del tráfico, afecta a la comodidad de la conducción y puede llegar a generar un coste económico oculto repercutido directamente en el bolsillo de los españoles
(circular por una carretera en mal estado puede llegar a incrementar al menos un 12 % el consumo de combustible).


En lo referido a las necesidades de inversión en las carreteras españolas, la AEC estima el déficit de inversión acumulado en 13.491 millones de euros (4.721 millones de euros en las carreteras que gestiona el Estado y 8.770 millones de
euros en las que administran los gobiernos regionales y forales).


Por su parte, la Asociación de Empresas de Conservación y Explotación de Infraestructuras (ACEX) afirma que es necesario invertir anualmente en conservación de carreteras 5.000 millones de euros (2.000 millones en las carreteras que gestiona
el Estado, 2.000 millones de euros en la red autonómica y 1.000 millones de euros en las diputaciones provinciales).


En vista de todo lo anterior, resulta necesario exigir responsabilidades políticas a los culpables de esta caótica situación, especialmente cuando se está pretendiendo que los españoles asuman el deterioro generalizado de la red viaria como
una realidad inevitable.



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A este respecto, no cabe duda de que durante años se ha ignorado deliberadamente las advertencias de los expertos, quienes han manifestado en reiteradas ocasiones que la conservación y mantenimiento de la red de carreteras española requiere
una inversión continuada por parte de los poderes públicos.


Tampoco se ha de olvidar el hecho de que, en no pocas ocasiones, las inversiones en infraestructuras (incluyendo las inversiones en conservación viaria) han estado sujetas al mercadeo político protagonizado principalmente por populares y
socialistas, utilizándose especialmente como moneda de cambio para recabar el apoyo parlamentario de partidos separatistas.


En particular, en lo referido a la situación de la Red de Carreteras de Estado, se ha de denunciar el nefasto papel desempeñado por el Gobierno de Pedro Sánchez y, en concreto, de su ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar
Puente.


Así, a la ya conocida falta de inversión en infraestructuras ferroviarias se le ha de añadir también la falta de conservación en carreteras.


Además de ello, destaca la crisis que atraviesa actualmente el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Desde este Ministerio, conocido por los sonados casos de corrupción vinculados al PSOE, se ha propuesto cambiar el sistema de
contratación de los proyectos de mantenimiento y conservación de las carreteras, abandonando la fórmula del concurso/licitación para irse a una de subastas. Esta propuesta no solo ha generado el rechazo del sector, el cual señala que el nuevo
sistema podría primar el criterio económico frente a la solvencia técnica (ahondando aún más en el mal estado de las carreteras), sino que también ha generado fricciones internas en el propio Ministerio provocando la dimisión de la subdirectora
general de Conservación y Gestión de Activos de la Dirección General de Carreteras.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las siguientes medidas:


1. Aprobar cuanto antes un plan de choque de inversión en carreteras que revierta el creciente deterioro del conjunto de la Red de Carreteras del Estado, revierta el déficit inversor y garantice que los elementos del patrimonio viario se
conserven en condiciones de funcionalidad.


2. Actualizar la información disponible sobre los tramos con mayor siniestralidad, con el objetivo de prevenir a los conductores mientras no se realicen las mejoras y obras necesarias para reducir su peligrosidad.


3. Impulsar cuantas medidas sean necesarias para reducir la siniestralidad en los puntos negros identificados por la Dirección General de Tráfico, incluyendo, entre otras, mejoras en el trazado de las carreteras, así como en la señalización
de estas.


4. Garantizar que la distribución territorial de la inversión en conservación viaria se fundamente exclusivamente en criterios objetivos y busque optimizar los resultados.


5. Garantizar, de conformidad con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, la conservación y explotación de las carreteras de titularidad estatal (Red de Carreteras del Estado) y velar por que las comunidades autónomas aseguren
la conservación y explotación de las carreteras de su titularidad.,


6. Garantizar la realización exacta de las inspecciones periódicas para detectar necesidades de mantenimiento por motivos de seguridad previstas en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las
infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2026.—Carina Mejías Sánchez, Carlos Flores Juberías y Patricia Rueda Perelló, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes


161/003125


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR


Grupo Parlamentario Mixto


Proposición no de Ley para que la asignatura de religión confesional se imparta en horario extraescolar.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la incorporación de firma contenida en el escrito número de registro 104062, y considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión contemplada en el punto 4 procedería
llevarla a cabo, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Educación, Formación Profesional y
Deportes. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo a los Grupos Parlamentarios proponentes.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, a instancia del diputado Juan Antonio Valero Morales, y el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada de Compromís Águeda Mico i Mico, de conformidad con los artículos 193 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, presenta esta Proposición no de Ley para que la asignatura de religión confesional se imparta en horario extraescolar, para su debate y aprobación en la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deporte.


Exposición de motivos


La Constitución española, en su artículo 16.3, establece que «ninguna confesíonalidad tendrá carácter estatal» y que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones». Esta redacción ha sido utilizada durante décadas para justificar una presencia institucionalizada de la religión —y, en especial, del catolicismo— dentro del sistema público educativo, a
través de convenios con la Santa Sede.


Esta realidad choca frontalmente con el principio de aconfesionalidad del Estado, con el derecho a la libertad de conciencia y con la función que se encomienda a la educación pública: garantizar una formación común, científica y crítica
para todo el alumnado, al margen de cualquier doctrina religiosa.


Hoy en día, escuelas e institutos públicos continúan ofreciendo clases de religión en horario lectivo, con currículums confesionales, docentes designados por las autoridades eclesiásticas y financiados con dinero público. Muchos centros,
además, continúan



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teniendo visibles símbolos religiosos, se celebran actos litúrgicos en horario escolar y se organizan actividades escolares con carga religiosa, vulnerando el derecho de las familias a una escuela verdaderamente laica.


La reciente LOMLOE supuso un cierto avance por limitar el impacto académico de la religión, pero evitó enfrentar el debate central: la necesidad de sacar definitivamente la religión confesional del currículum y espacios de los centros
escolares públicos. Además, el mantenimiento de los acuerdos con la Santa Sede de 1979 continúa blindando una situación de excepcionalidad que otorga privilegios a una confesión sobre la otra, y que impide avanzar hacia un modelo educativo
plenamente laico y democrático.


El mes de febrero del año 2018, la mayoría de los grupos parlamentarios presentes en esta legislatura aprobaron una Proposición no de Ley mediante la cual se instaba al gobierno a denunciar los denominados Acuerdos de Educación con la Santa
Sede de 1979 y sacar la religión confesional del sistema educativo.


Con el fin de avanzar en la laicidad de nuestro sistema educativo y aún conociendo las contradicciones con el principio de aconfesionalidad del Estado tanto de los citados Acuerdos concordatarios, que el gobierno actual no ha instado a
denunciar, así como de la propia Ley educativa vigente, se presente la siguiente


Proposición no de ley


«El Congreso insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Aprobar, con carácter urgente, un Real Decreto que desarrolle reglamentariamente la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de establecer que, a partir del siguiente curso escolar a
la aprobación de esta iniciativa, la asignatura de religión confesional —ya sea católica o de otras confesiones— se imparta fuera del horario lectivo obligatorio en todas las etapas educativas, tanto en los centros públicos como en aquellos privados
sostenidos con fondos públicos, en el conjunto del territorio del Estado.


2. Regular el ejercicio docente del profesorado de religión confesional, garantizando que su actividad se limite estrictamente a la impartición del currículo de la asignatura, sin participación en otras tareas.


3. Elaborar, por parte del Gobierno del Estado, un Libro Blanco sobre laicidad en el sistema educativo español, que analice de manera integral el grado de aconfesionalidad de la enseñanza y, de forma específica, el impacto que genera la
actual configuración dual de redes pública y concertada en la segregación escolar por origen socioeconómico, atendiendo a las reiteradas advertencias de la OCDE respete a que dicha estructura constituye un factor relevante en el aumento de la
desigualdad social.


4. Presentar, en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta iniciativa, un informe detallado ante la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deporte, en el que se expongan las características de la impartición de la
asignatura de religión confesional en el conjunto del Estado, desglosado por comunidad autónoma, tipo de centro y etapa educativa.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2026.—Juan Antonio Valero Morales, Diputado.—Enrique Fernando Santiago Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.—Àgueda Micó Micó, Diputada.—Néstor Rego Candamil,
Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


161/003133


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta



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la siguiente Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de los compromisos económicos derivados de la calificación de la Liga ASOBAL como competición profesional, para su debate en la Comisión de Educación, Formación Profesional y
Deportes.


Exposición de motivos


La Liga ASOBAL es la máxima categoría de balonmano masculino en España y una de las competiciones más prestigiosas de Europa, y el balonmano constituye una de las disciplinas deportivas con mayor tradición y prestigio en España. Nuestro
país ha sido referente internacional tanto a nivel de clubes como de selecciones nacionales, con importantes éxitos deportivos que han proyectado la imagen de España en el ámbito europeo y mundial.


La Liga ASOBAL ha sido durante décadas una de las competiciones más relevantes del continente europeo, destacando por su calidad técnica, su calidad de formación de talento y arraigo territorial. No obstante, el balonmano profesional ha
afrontado en los últimos años importantes desafíos estructurales derivados de la crisis económica, la reducción de ingresos comerciales y la creciente competencia internacional. A ello se suma la necesidad de mejorar la visibilidad mediática,
reforzar la sostenibilidad financiera de los clubes y fortalecer mecanismos de colaboración público-privada.


En el año 2022, el Consejo Superior de Deportes (CSD) otorgó a la Liga ASOBAL la calificación oficial de competición profesional, reconocimiento que implicaba no solo un respaldo institucional, sino también el compromiso de impulsar un marco
de apoyo económico y estructural que permitiera consolidar su viabilidad financiera, mejorar su gobernanza y reforzar su proyección nacional e internacional


Sin embargo, transcurrido un tiempo significativo desde dicha declaración, los compromisos económicos anunciados para acompañar esta profesionalización no se han materializado en los términos esperados, generando incertidumbre en los clubes
y comprometiendo la estabilidad de la competición. La profesionalización exige nuevas obligaciones en materia de control económico, estructura organizativa, cumplimiento normativo y transparencia, lo que implica mayores costes para los clubes. Sin
el respaldo financiero comprometido, la sostenibilidad del modelo puede verse afectada.


El reconocimiento como liga profesional no puede convertirse en una mera declaración formal sin acompañamiento de presupuesto real.


El impulso al balonmano profesional no sólo contribuye al desarrollo del deporte español, sino que también genera impacto económico, cohesión territorial, promoción de hábitos saludables y oportunidades para la juventud.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar el debido cumplimiento a los compromisos económicos, en el plazo máximo de tres meses, tras la calificación de la Liga ASOBAL como competición profesional, especificando las cuantías, el calendario de ejecución y los criterios de
distribución.


2. Garantizar la dotación presupuestaria necesaria en los presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes para la la Liga ASOBAL para dar cumplimiento efectivo a los compromisos económicos asociados a dicha declaración de
profesionalidad.


3. Establecer un marco estable y plurianual de apoyo al balonmano profesional que permita a los clubes planificar con seguridad jurídica y financiera.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Javier Merino Martínez, María de las Mercedes Cantalapiedra Álvarez, Borja Sémper Pascual y Antonio Román Jasanada, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la erradicación de la violencia en los eventos deportivos,
con especial atención a los campos de fútbol, ante el incremento de infracciones penales, para su debate en la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.


Exposición de motivos


En los datos disponibles del Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) sobre actos violentos en eventos deportivos en campos de fútbol, que son los mayoritarios en España, se computan los provenientes de la Policía Nacional, Guardia Civil,
policías autonómicas y policías locales, quienes proporcionan datos al SEC. En los datos de los Mossos d'Esquadra el posible escenario de comisión de delitos «campo de fútbol» no se incluye hasta 2019, sí a partir de 2020. Además, de entre la
información recabada, cabe destacar que el fútbol profesional masculino es el más afectado por esta circunstancia.


La investigación, calificación y conocimiento de hechos delictivos supone un esfuerzo conjunto de la Fiscalía, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Judicatura y la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y
la Intolerancia en el Deporte, cuya presidencia ostenta actualmente el Ministerio del Interior. Esta última solo es competente para la propuesta de sanciones por infracciones administrativas de ámbito estatal.


De los datos que se ofrecen sobre campos de fútbol resulta preocupante que los delitos contra las personas en lugar «campo de fútbol» han pasado de 498 en 2018 a 806 hasta septiembre de 2025 (últimos datos disponibles).


Considerando que todavía desconocemos el total de 2025, puede apuntarse otro factor: la agudización de este incremento en los tres últimos años, llegando a 996 en 2023 y 1069 en 2024. En esta categoría penal quedan incluidos homicidios
dolosos, lesiones, riñas tumultuarias, y otros. En ese contexto, se ha pasado de ausencia de delitos de homicidios dolosos entre 2018 y 2021 hasta 2, 4 y 1 delitos de homicidio en 2022, 2023 y 2024, respectivamente. Sobre los delitos de lesiones,
los más comunes, se ha pasado de 466 en 2018 hasta 759 delitos de lesiones en septiembre de 2025, con un pico de 1069 en 2024, esto es, en el último año completo con datos públicos.


De otro lado, en relación con los delitos contra la libertad, el incremento refleja un total de 77 delitos en 2018 y 163 en hasta septiembre de 2025. En esta categoría penal se incluyen delitos por amenazas, coacciones, acoso contra la
libertad de las personas, vejaciones leves, trato degradante y otros. Destaca así mismo, por su número, el de amenazas, pasando de 66 en 2018 a 134 hasta septiembre de 2025. Hallamos de nuevo un súbito incremento en los tres últimos años, con 105
en 2022 y 164 en 2024, última anualidad completa disponible.


En total, en los delitos contra las personas y delitos contra la libertad se ha pasado de 575 en 2018 a 969 en 2025 (septiembre), lo que supone un incremento del 68,52 %.


De otro lado, el Plan normativo para el 2025 elaborado por el Gobierno incluye un año más la aprobación de la Ley Orgánica contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas Conexas de Intolerancia, un proyecto normativo que tiene como
objetivo activar medidas de acción positiva de carácter temporal para prevenir, combatir y revertir estas tipologías de violencia, allí donde se produzcan. Asimismo, esta norma prevé incluir medidas para mejorar la atención a las víctimas de la
discriminación racial e identificar las razones por las que muchas víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia no confían en las instituciones públicas y no denuncian estos hechos. Se debe, por tanto, revertir esta
situación, estableciendo los medios adecuados y generando confianza en las instituciones.



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El deporte debe constituir un espacio de valores como la tolerancia y la confianza, especialmente para menores y sus familias, y principios como el mérito y la igualdad de oportunidades, para quienes lo practican. La persistencia y el
crecimiento de conductas violentas en eventos deportivos dibuja un preocupante panorama de inseguridad en el deporte español y exige reforzar los mecanismos de prevención, coordinación institucional y respuesta sancionadora. Una situación que
podría además estar ocurriendo en otras disciplinas deportivas pero que, por ausencia de datos, no es posible cuantificar.


Por todo ello, y ante el significativo incremento de delitos de estos últimos años en los campos de fútbol, se propone la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en el plazo de seis meses, un informe actualizado y detallado sobre la evolución de la violencia en eventos deportivos, con desagregación por disciplina deportiva, categoría y ámbito territorial.


2. Reforzar los mecanismos de coordinación entre el Ministerio del Interior, el Consejo Superior de Deportes, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Fiscalía y las Comunidades Autónomas para prevenir conductas violentas en
competiciones deportivas.


3. Impulsar campañas específicas de sensibilización dirigidas a clubes, federaciones, familias y menores, promoviendo valores de convivencia y tolerancia cero contra la violencia.


4. Evaluar la eficacia del actual régimen sancionador en materia de violencia, racismo, xenofobia, e intolerancia en el deporte, definiendo indicadores de impacto y sistemas de revisión y, en su caso, proponer las reformas normativas
necesarias.


5. Intensificar los controles de acceso y reforzar los protocolos de prevención y actuación para asegurar la integridad de los aficionados.


6. Avanzar en políticas de investigación deportiva y social en violencia deportiva, con la finalidad de avanzar en la erradicación de la violencia en el deporte.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Javier Merino Martínez, Borja Sémper Pascual, María de las Mercedes Cantalapiedra Álvarez y Antonio Román Jasanada, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular.


161/003141


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar el derecho a la
educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, para su debate en la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.


Exposición de motivos


El alumnado con necesidades educativas especiales asociado a discapacidad supera en la actualidad 292.897 alumnos en el sistema educativo español, representando en torno al 3,6 % del total del alumnado. De ellos, aproximadamente el 85 % se
encuentra escolarizado en enseñanzas ordinarias y en torno al 14,8 % en centros o unidades específicas de educación especial.



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Las discapacidades más frecuentes corresponden a trastornos del espectro del autismo, discapacidad intelectual y trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, lo que pone de manifiesto la heterogeneidad de situaciones y la necesidad
de respuestas educativas diferenciadas.


El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos garantizar su ejercicio efectivo. Asimismo, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
ratificada por España, impone a los Estados la obligación de asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, sin que ello implique la supresión de modalidades educativas específicas cuando estas resulten necesarias para garantizar una
atención adecuada.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que la escolarización en centros de educación especial no puede considerarse per se discriminatoria cuando responde a una valoración individualizada orientada al interés superior del menor.


La redacción vigente del artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su versión dada por la Ley Orgánica 3/2020, ha generado problemas interpretativos, particularmente en relación con el inciso relativo a la preferencia por el
«régimen más inclusivo», que puede introducir perturbaciones en la aplicación práctica del precepto al ponderar la opinión de los padres y, además, únicamente cuando esta se manifiesta en un determinado sentido.


La inclusión educativa no puede identificarse con una única modalidad organizativa, sino con aquella que, tras la correspondiente valoración técnica, permita alcanzar el máximo desarrollo personal del alumno y su inclusión efectiva en la
sociedad.


Por ello, resulta conveniente garantizar el derecho a la educación de estos alumnos, con énfasis en las siguientes cuestiones, entre otras:


— Garantizar la función estructural de los centros de educación especial.


— Regular expresamente la permanencia al menos hasta los 21 años.


— Priorizar la participación efectiva de las familias en la escolarización.


— Impulsar la atención temprana como elemento preventivo esencial.


— Garantizar un marco de financiación adecuado y suficiente.


Por todo ello, se propone para su debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar el artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para establecer que la educación inclusiva será aquella que mejor se adecúe a la situación individual del alumno, con el fin de garantizar el máximo
desarrollo posible de sus capacidades y su inclusión efectiva en la sociedad.


2. Derogar la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre por la que se modifica, la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para asegurar que los centros de educación especial mantengan su función de
escolarización


3. Establecer expresamente que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros sostenidos con fondos públicos tiene como finalidad el máximo desarrollo personal del alumno, y su inclusión en la sociedad,
mediante una enseñanza de calidad.


4. Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en función de sus necesidades, innovando, flexibilizando y diversificando la organización de los espacios, las alternativas metodológicas y las modalidades de
escolarización en centros ordinarios, en centros de educación especial, en escolarización combinada o en aulas específicas, a fin de personalizar y mejorar la atención educativa a las necesidades de cada alumno.



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5. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los padres o tutores a la elección del modelo educativo y del centro docente para estos alumnos.


6. Incorporar que, en caso de discrepancia entre la propuesta administrativa y la posición de la familia, se priorice la elección efectuada por los padres o tutores legales respecto de la modalidad educativa elegida, considerando en todo
caso el interés superior del menor.


7. Establecer normativamente la posibilidad de prorrogar la escolarización en centros de educación especial, al menos, hasta el año natural en que el alumno cumpla veintiún años.


8. Potenciar la atención temprana mediante la identificación y valoración precoz de las necesidades educativas especiales y la intervención coordinada entre los ámbitos educativo, sanitario y social.


9. Impulsar el desarrollo de funciones de apoyo técnico especializado de los centros de educación especial a los centros ordinarios


10. A efectos de la determinación de la ratio máxima en aulas ordinarias en las distintas etapas educativas, el alumnado con necesidades educativas especiales computará, con carácter general y sin perjuicio de su mejora por las
Administraciones educativas, como dos plazas.


11. Reforzar la formación de la comunidad educativa y actualizar los protocolos de prevención y actuación de acoso escolar a los alumnos con necesidades educativas especiales, junto con campañas de sensibilización.


12. Anticipar el pago de las ayudas al estudio de alumnos con necesidades educativas especiales al inicio del curso escolar para hacer efectivo el derecho a la educación.


13. Impulsar la mejora los servicios de orientación a las familias y alumnos con necesidades educativas especiales, en particular respecto a los programas de transición a la vida adulta.


14. Establecer un marco de financiación adecuado y suficiente en colaboración con las Comunidades Autónomas, para llevar a cabo estas medidas, reforzando el programa de cooperación territorial educación inclusiva, de acuerdo con las
Comunidades Autónomas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Óscar Clavell López y Jaime Miguel de los Santos González, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


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A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la práctica de piragüismo federado en el dominio público hidráulico, para su debate en la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deporte.


Exposición de motivos


Galicia destaca en la práctica del piragüismo federado y lidera el número de medallas olímpicas en esta actividad deportiva, así, de las 23 medallas obtenidas en esta disciplina, 16 fueron logradas por deportistas gallegos.


La Federación Gallega de Piragüismo agrupa a 65 clubes y más de 10.000 deportistas federados que son la expresión de un sistema federativo sólido, construido durante décadas de trabajo de sus miembros, así como gracias a la ayuda de fondos



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públicos, licencias deportivas y acceso a los ríos y embalses de Galicia. De hecho, los canales fluviales de los ríos incluidos en la Confederación Hidrográfica Miño-Sil constituyen una de las únicas instalaciones deportivas posibles para
la práctica del piragüismo.


Sin embargo, los piragüistas se enfrentan a numerosos problemas administrativos que afectan a la viabilidad de esta práctica deportiva. Unos problemas reconocidos por el propio Gobierno, que manifestó a la Federación Gallega de Piragüismo
que la problemática del piragüismo federado en el dominio público hidráulico «es de sobra conocida», que la normativa vigente no está pensada para el deporte federado y que existe disparidad de criterios entre organismos.


Así pues, la actual normativa de aguas dificulta la práctica deportiva y, desde la Federación de Piragüismo, así lo han trasladado reiteradamente a distintos órganos y entidades con competencias en esta materia dependientes de la AGE.


La legislación española encomienda a las federaciones deportivas las funciones de organización de competiciones oficiales, de formar deportistas, expedir licencias deportivas o de representar al Estado en el ámbito del deporte internacional.
Sin embargo, en el caso del piragüismo, deporte que solo puede ser practicado en dominio público acuático, los poderes públicos limitan o dificultan la práctica del deporte y, en consecuencia, impiden a la federación desarrollar las funciones de
interés público que tiene asignadas.


Así, la normativa de aguas no reconoce a las federaciones deportivas como usuarios con derechos garantizados de acceso al dominio público hidráulico, y las Confederaciones Hidrográficas aplican a las competiciones federadas el mismo régimen
que a las actividades recreativas o turísticas ocasionales, lo que implica la aplicación de condiciones abusivas, restricciones o incluso la revocación de autorizaciones sin derecho a indemnización.


Así, es preciso avanzar en el reconocimiento explícito dentro de los procedimientos de autorización de las Confederaciones Hidrográficas, del interés público en el desarrollo y práctica de las actividades de las federaciones deportivas
reconocidas por el Estado, con garantías jurídicas.


Es importante recordar que las embarcaciones de piragüismo son equipamientos deportivos homologados, sujetos a control técnico y sin motor y, por tanto, no contaminan ni extraen recursos naturales.


Las federaciones de piragüismo denuncian, además, que las distintas Confederaciones Hidrográficas exigen la obtención de una matrícula específica para practicar el deporte en sus aguas, sin validez en otras demarcaciones.


Reclaman igualdad y el mismo trato que el resto de deportes federados, además de menos trámites administrativos y burocráticos. Se garantiza que las embarcaciones de competición federada sin motor estén identificadas y habilitadas mediante
licencia federativa con validez en todo el Estado, sin exigir la reiteración de matrículas por demarcación, atendiendo al artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.


Otra de sus preocupaciones es la coexistencia con la pesca. Señalan que para las competiciones federadas oficiales, en la demarcación Miño-Sil, se incluye la condición de mantener una distancia mínima de 50 metros respecto a los pescadores
durante la temporada de pesca. Un requisito que, según dicen, hace inviable la celebración de competiciones oficiales en ríos compartidos en ese momento. En este sentido, demandan criterios técnicos que permitan la práctica compartida y
compatibilizar ambas actividades, estableciendo, por ejemplo, un marco con franjas horarias o de uso compatibles y medidas de seguridad.


En definitiva, el Gobierno, conocedor de las dificultades descritas, debe adoptar medidas para facilitar la práctica de un deporte que tiene una importante implantación en Galicia y atender las demandas de la Federación Gallega de Piragüismo
para facilitar la práctica de esta actividad deportiva.



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Por todo lo anteriormente expuesto, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno del Estado, previo diálogo con la Federación Gallega de Piragüismo, a impulsar las reformas y medidas que permitan reducir los obstáculos y problemas administrativos que dificultan la práctica del piragüismo
federado en Galicia, teniendo en cuenta la necesidad de:


1. Facilitar la práctica deportiva a las embarcaciones de competición federada sin motor, permitiendo que queden habilitadas e identificadas mediante licencia federativa y control técnico federativo para la práctica deportiva en las
distintas Confederaciones Hidrográficas, sin que sea necesario la obtención de una matrícula distinta para cada demarcación.


2. Emitir instrucciones precisas a las Confederaciones Hidrográficas para que se facilite la autorización de competiciones y prácticas federadas, con un régimen específico y no limitativo.


3. Reconocer de forma explícita en los procedimientos de autorización de las Confederaciones Hidrográficas, el interés público de la práctica deportiva realizada por las federaciones deportivas reconocidas legalmente y las garantías
jurídicas necesarias inherentes a esa condición.


4. Regular un marco de coexistencia entre la práctica del piragüismo federado y la actividad de pesca fluvial recreativa.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Á Mesa do Congreso


O Grupo Parlamentar Mixto, a instancia do deputado do Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, ao abeiro do disposto no artigo 193 e seguintes do vixente Regulamento da Cámara, presenta a seguinte Proposición non de Lei
relativa á práctica do piragüismo federado no dominio público hidráulico, para o seu debate na Comisión de Educación, Formación Profesional e Deporte.


Exposición de motivos


A Galiza destaca na práctica do piragüismo federado e lidera o número de medallas olímpicas nesta actividade deportiva, así, de 23 medallas obtidas nesta disciplina, 16 foron logradas por deportistas galegos e galegas.


A Federación Galega de Piragüismo engloba a 65 clubes e máis de 10.000 deportistas federados que son a expresión dun sistema federativo sólido, construído durante décadas de traballo das e dos seus membros, así como grazas a axuda de fondos
públicos, licencias deportivas e o acceso aos ríos e encoros da Galiza. De feito, as canles fluviais dos ríos incluídos na Confederación Hidrográfica Miño-Sil constitúen unha das únicas instalacións deportivas posíbeis para a práctica do
piragüismo.


Porén, as e os padexeiros encóntranse con numerosos problemas administrativos que afectan á viabilidade desta práctica deportiva. Uns problemas recoñecidos polo propio Goberno que manifestou á Federación Galega de Piragüismo, que a
problemática do piragüismo federado no dominio público hidráulico «é coñecida», que a normativa vixente non está pensada para o deporte federado e que existe unha disparidade de criterios entre organismos.



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Así pois, a actual normativa de augas dificulta a práctica deportiva e, desde a Federación de Piragüismo así o teñen trasladado reiteradamente a distintos órganos e entes con competencias nesta materia dependentes da AXE.


A lexislación española encomenda ás federacións deportivas as funcións de organización de competicións oficiais, de formar deportistas, expedir licencias deportivas ou de representar ao Estado no ámbito do deporte internacional. Porén, no
caso do piragüismo, deporte que só pode ser practicado no dominio público hidráulico, as autoridades públicas limitan ou dificultan a práctica do deporte e, en consecuencia, impiden que a federación desenvolva as funcións de interese público que se
lle asignan.


Así, a normativa de augas non recoñece ás federacións deportivas como usuarios con dereitos de acceso garantido ao dominio público hidráulico, e as Confederacións Hidrográficas aplican ás competicións federadas o mesmo réxime que ás
actividades recreativas ou turísticas ocasionais, o que implica a aplicación de condicionantes abusivos, restricións ou mesmo a revogación das autorizacións sen dereito a indemnización.


Así, é preciso avanzar no recoñecemento explícito dentro dos procedementos de autorización das Confederacións Hidrográficas, do interese público do desenvolvemento e práctica das actividades das federacións deportivas recoñecidas polo
Estado, con garantías xurídicas.


Cambe lembrar que as embarcacións de piragüismo son equipamentos deportivos homologados, suxeitos a control técnico e sen motor e, por tanto, non contaminan nin extraen recursos naturais.


As federacións de piragüismo denuncian, ademais, que as distintas Confederacións Hidrográficas exixen a obtención dunha matrícula específica para practicar o deporte nas súas augas, sen validez noutras demarcacións.


Demandan igualdade e o mesmo trato que outros deportes federados, ademais de menos trámites administrativos e burocráticos. Asegurando que as embarcacións de competición federada sen motor, teñan identificación e habilitación mediante
licencia federativa con validez en todo o Estado, sen exixir a reiteración de matrículas por demarcación, atendendo ao artigo 51 do Real Decreto Lexislativa 1/2001, de 20 de xullo, polo que se aproba o texto refundido da Lei de Augas.


Outra das súas preocupacións está na coexistencia coa pesca. Sinalan que para competicións federadas oficiais, na demarcación Miño-Sil, inclúese a condición de manter a distancia mínima de 50 metros respecto aos pescadores en tempada de
pesca. Un requisito que din fai inviábel a celebración de competicións oficiais en ríos compartidos nesa época. Neste sentido, demandan criterios técnicos permitan a práctica compartida e compatibilizar as dúas actividades, estabelecendo, por
exemplo, un marco con franxas horarias ou de uso compatíbeis e medidas de seguranza.


En definitiva, o Goberno, coñecedor das dificultades descritas, debe adoptar medidas para facilitar a práctica dun deporte que ten unha importante implantación na Galiza e atender as demandas da Federación galega de piragüismo para facilitar
a práctica desta actividade deportiva.


Por todo o exposto anteriormente, o BNG presenta a seguinte


Proposición non de Lei


«O Congreso insta ao Goberno do Estado a, previo diálogo coa Federación Galega de Piragüismo, impulsar as reformas e medidas que permitan reducir os atrancos e problemas administrativos que están a dificultar a práctica do piragüismo
federado na Galiza, tendo en conta a necesidade de:


1. Facilitar a práctica deportiva ás embarcacións de competición federada sen motor permitindo que queden habilitadas e identificadas mediante licencia federativa e control técnico federativo para a práctica deportiva nas distintas
Confederacións Hidrográficas, sen que sexa necesario a obtención dunha matrícula distinta para cada demarcación.



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2. Emitir as instrucións precisas ás Confederacións Hidrográficas para que se facilite a autorización de competicións e prácticas federadas, cun réxime específico e non limitativo.


3. Recoñecer de forma explícita nos procedementos de autorización das Confederacións Hidrográficas, o interese público da práctica deportiva que desenvolven as federacións deportivas recoñecidas legalmente e das necesarias garantías
xurídicas inherentes a esa condición.


4. Regular un marco de coexistencia entre a práctica do piragüismo federado e a actividade da pesca fluvial recreativa.»


En Madrid, 5 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto do GP Mixto.


1161/003150


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR


Proposición no de Ley relativa a habilitar la creación de especialidades docentes en lenguas no cooficiales que cuenten con reconocimiento jurídico e implantación curricular.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Educación, Formación Profesional y
Deportes. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en castellano en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo a su autor.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a habilitar la creación de especialidades docentes en lenguas no
cooficiales que cuenten con reconocimiento jurídico e implantación curricular, para su debate en la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.


Exposición de motivos


La diversidad lingüística constituye un patrimonio cultural de primer orden que forma parte de la riqueza histórica, social y educativa del Estado. El sistema educativo desempeña un papel esencial en la protección, transmisión y
normalización de las lenguas propias de los distintos territorios, ya sean cooficiales o no, siempre que cuenten con reconocimiento jurídico y presencia reglada en los currículos educativos. La



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legislación educativa vigente reconoce esta realidad y habilita a las comunidades autónomas para incorporar dichas lenguas a sus sistemas educativos, dentro del marco competencial que les es propio.


Sin embargo, la protección efectiva de las lenguas no puede desligarse de las condiciones en las que se desarrolla su enseñanza. Cuando una lengua forma parte del currículo oficial y se imparte dentro del horario lectivo, resulta
imprescindible que el profesorado que la enseña cuente con un marco profesional equiparable al del resto de especialidades docentes, tanto en términos de reconocimiento como de acceso estable a la función pública.


En el caso de Asturies, el sistema educativo cuenta con más de 300 docentes de Lengua Asturiana y Gallego-asturiana que desarrollan su labor en condiciones de elevada precariedad. La totalidad de este profesorado tiene carácter interino sin
posibilidad real de acceder a la estabilidad mediante los procedimientos ordinarios de concurso-oposición. Esta situación se ve agravada por la inexistencia de una especialidad docente reconocida, pese a tratarse de una enseñanza reglada e
implantada de forma continuada desde el curso 1984-1985.


Este profesorado imparte docencia dentro del horario lectivo, asume las mismas funciones que el resto de docentes del sistema y cuenta con la misma formación académica exigida a otras especialidades, incluida la titulación oficial expedida
por la Universidad de Oviedo y acreditada por la ANECA. No obstante, la ausencia de especialidad docente impide la creación de puestos en las plantillas orgánicas y perpetúa una situación de inestabilidad prolongada durante décadas, en clara
desventaja respecto al resto del profesorado.


Esta situación supone un agravio comparativo incompatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso y la carrera en la función pública docente, y plantea además serias dudas desde la perspectiva de la
normativa europea, que exige evitar el abuso de la temporalidad y adoptar medidas efectivas de estabilización cuando concurren necesidades estructurales y permanentes.


Este contexto de desprotección jurídica y laboral se hace extensible a otros idiomas no cooficiales, como el aragonés, reconocido en su comunidad autónoma y con presencia educativa, que comparte problemáticas similares derivadas de la
ausencia de un encaje adecuado en la normativa estatal sobre especialidades docentes. Se deben plantear los ajustes normativos pertinentes para que todos los idiomas del Estado reconocidos en sus respectivas comunidades autónomas gocen de los
mismos derechos, con el fin de garantizar tanto la pervivencia de las lenguas como patrimonio cultural como el pleno ejercicio de los derechos sociales y laborales de quienes las enseñan, sin trabas ni discriminaciones, en coherencia con el espíritu
de protección y promoción de las lenguas regionales o minoritarias que inspira la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, suscrita y ratificada por España.


En este sentido, la Ley Orgánica 3/2020, de Educación (LOMLOE), reconoce expresamente que las comunidades autónomas puedan ofrecer la enseñanza de lenguas no oficiales que gocen de protección legal. Sin embargo, esta habilitación no ha
tenido un reflejo equivalente en la normativa reglamentaria que regula las especialidades docentes de los distintos cuerpos, lo que genera una disociación entre la realidad educativa y el marco profesional del profesorado que la sostiene.


Por todo ello, se hace necesario abordar la reforma de los reales decretos que regulan las especialidades docentes de los cuerpos de Maestros, de Profesorado de Educación Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, con el fin de habilitar
expresamente la posibilidad de crear especialidades docentes vinculadas a lenguas no oficiales que cuenten con reconocimiento jurídico y con implantación curricular dentro del horario lectivo. Esta reforma no impone la creación automática de dichas
especialidades, sino que permite a las comunidades autónomas solicitarlas cuando concurran las condiciones educativas y legales necesarias, garantizando así un marco coherente, equitativo y respetuoso con la diversidad lingüística y con los derechos
laborales del profesorado.



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Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


1. Modificar el artículo 2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria
reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mediante la incorporación de un tercer apartado con la siguiente redacción:


“3. Las propias de la lengua no oficial que goce de protección legal y tenga implantación curricular dentro del horario lectivo, previa solicitud de la Comunidad Autónoma.”


2. Modificar el artículo 2 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional
y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, mediante la incorporación de un cuarto apartado con la siguiente redacción:


“4. En las Comunidades Autónomas que tengan lengua no oficial que goce de protección legal y tenga implantación curricular dentro del horario lectivo, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza
secundaria tendrán asimismo la especialidad propia de la lengua respectiva, previa solicitud de la Comunidad Autónoma. La administración autonómica determinará la atribución docente a dichas especialidades.”


3. Modificar el Real Decreto 287/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la inclusión de las nuevas especialidades de coreano y de polaco, mediante la adición de una nueva entrada en el anexo, con la siguiente redacción:


“Lenguas no oficiales que gocen de protección legal y tengan desarrollados los niveles de competencia lingüística adaptados al MCERL, a petición de la Comunidad Autónoma.”»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Rafael Cofiño Fernández, Diputado.—Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


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A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al fortalecimiento de los



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instrumentos de cooperación exterior en materia migratoria, para su debate en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de los motivos


La inmigración irregular constituye en la actualidad uno de los principales desafíos a los que se enfrenta la Unión Europea y, de manera muy particular, España como frontera sur del espacio comunitario. Su impacto no se limita a la
creciente presión sobre los sistemas nacionales de acogida, protección social y seguridad, sino que afecta de forma directa a la cohesión social, a la sostenibilidad de los servicios públicos y a la confianza de los ciudadanos en la capacidad de las
instituciones para gestionar un fenómeno complejo que exige respuestas firmes y coordinadas.


El control de las rutas migratorias, cada vez más peligrosas y explotadas por mafias que trafican con seres humanos, exige una estrategia europea integral que combine el refuerzo de las fronteras exteriores, mecanismos comunes de asilo
eficaces y una cooperación real y exigente con los países de origen y tránsito.


El nuevo Pacto de Migración y Asilo, cuya plena implementación está prevista para el verano de 2026, representa una oportunidad para avanzar hacia un modelo más ordenado, previsible y eficaz. En este contexto, la Presidencia chipriota del
Consejo de la Unión Europea durante el primer semestre de 2026 ha situado entre sus prioridades la aplicación completa del Pacto, el refuerzo de los retornos, la intensificación de la cooperación con terceros países y un enfoque equilibrado que
combine control de fronteras, cooperación exterior y atención a las causas profundas de la migración.


España no puede permanecer al margen de esta agenda. Nuestro país enfrenta una intensa presión migratoria, con un aumento significativo de determinadas rutas, especialmente la del Mediterráneo Occidental, así como un incremento de las
llegadas a las Islas Baleares, sur peninsular, Ceuta y Melilla.


La inexistente política migratoria del Gobierno ha supuesto una gestión marcada por la improvisación, el incumplimiento constante de la normativa española y europea en la materia y una ejecución deficiente de los fondos europeos disponibles,
con la pérdida de decenas de millones de euros de financiación europea en plena emergencia migratoria.


Esta mala gestión ha tenido consecuencias directas sobre los territorios de llegada, especialmente Canarias y las comunidades autónomas más afectadas, que soportan los flujos continuos de llegadas sin instalaciones suficientes, con recursos
limitados y sin el respaldo financiero de la Administración del Estado.


Por otra parte, es necesario avanzar hacia nuevos acuerdos de cooperación internacional en materia migratoria orientados a la prevención de salidas irregulares, la lucha contra las mafias y la readmisión efectiva de inmigrantes en situación
irregular, especialmente en el Sahel y el Norte de África. Para ello, urge revisar los acuerdos que España mantiene con determinados países con el fin de agilizar los procedimientos de devolución y retorno de quienes no tienen derecho a permanecer
en nuestro territorio.


Estos acuerdos deben centrarse en la creación de oportunidades reales en los países de origen, fomentando el empleo, la estabilidad institucional y el control de fronteras como pilares de una estrategia sostenible a largo plazo. Asimismo,
el uso de la inmigración como instrumento de presión política o agresión híbrida debe tener consecuencias claras y proporcionadas para los países que recurran a estas prácticas.


En este sentido, resulta esencial reforzar el papel de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en terceros países, apoyando con formación, medios materiales y vuelos de vigilancia a los Estados de origen y tránsito, con el
objetivo de contener la inmigración ilegal y dotar a la Unión Europea de una presencia creíble y respetada en sus fronteras exteriores.


También la reciente revisión del concepto de «tercer país seguro» en el marco del Derecho de la Unión Europea abre nuevas posibilidades para mejorar la gestión del asilo, reducir los flujos ilegales y evitar que miles de personas sigan
arriesgando su vida en rutas controladas por redes criminales. Así, la aprobación de una nueva lista de



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países seguros permitirá aplicar procedimientos más ágiles a las solicitudes de nacionales de Estados donde no existan riesgos graves de persecución, mejorando la eficiencia del sistema y reduciendo los factores de atracción.


En definitiva, la modernización de los instrumentos de cooperación exterior en materia migratoria es imprescindible para garantizar una gestión ordenada, humana y orientada al mercado laboral de los flujos migratorios, que a su vez proteja
nuestras fronteras y refuerce la lucha contra el tráfico de personas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, en el seno de la Unión Europea, la firma de nuevos acuerdos estratégicos de cooperación con países de origen y tránsito, condicionados a mecanismos efectivos de readmisión, prevención de salidas de inmigración ilegal y lucha
contra las mafias que trafican con seres humanos.


2. Coordinar con la Comisión Europea y los Estados miembros una revisión exhaustiva de los acuerdos migratorios existentes, evaluando su cumplimiento efectivo y promoviendo medidas correctivas ante incumplimientos.


3. Establecer actuaciones conjuntas, en cooperación con la UE, frente a terceros países que instrumentalicen la inmigración como medida de presión o agresión híbrida contra la Unión Europea o sus Estados miembros.


4. Solicitar una mayor presencia y despliegue operativo de Frontex en terceros países y en el territorio español, promoviendo la firma y actualización de nuevos Acuerdos de Estatutos que permitan operaciones conjuntas e intervenciones
fronterizas rápidas, en colaboración con las FCSE españolas, con especial atención a Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla y el Estrecho de Gibraltar.


5. Aplicar y promover el uso de los conceptos de “país seguro de origen” y “tercer país seguro”, así como el uso de listas comunes en todos los Estados miembros de la UE, e implementar procedimientos ágiles para la tramitación de las
solicitudes de asilo, reduciendo así los flujos de inmigración ilegal y los riesgos para la vida de los inmigrantes, al tiempo que se incrementa la eficiencia del sistema nacional de asilo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2026.—Sofía Acedo Reyes, Maribel Sánchez Torregrosa, Jaime Eduardo de Olano Vela, Ana Belén Vázquez Blanco, Isabel Gema Pérez Recuerda, Macarena Lorente Anaya, María Torres Tejada,
Mirian Guardiola Salmerón, Belén Hoyo Juliá, Cristóbal Garre Murcia y Rafael Benigno Belmonte Gómez, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de rechazo al proyecto de Real Decreto
que supondrá una regularización masiva de extranjeros sin derecho a permanecer en la UE, para su debate en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de los motivos


La política migratoria constituye una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros, pero su ejercicio está sometido a un principio esencial del



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Derecho de la Unión: ningún Estado miembro puede adoptar decisiones unilaterales que tengan consecuencias negativas para el conjunto de la Unión Europea.


Este principio ha sido reiterado recientemente por el comisario europeo de Interior y Migración, Magnus Brunner, al recordar que, si bien la inmigración sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros, dicha responsabilidad implica
necesariamente actuar con lealtad europea, respetando el marco normativo común y evitando decisiones que comprometan a otros Estados, en particular en el espacio de libre circulación Schengen.


En este contexto, el anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de impulsar una regularización masiva, generalizada y sin condiciones de extranjeros en situación irregular supone una quiebra grave de ese principio, una actuación
unilateral sin consenso europeo y una decisión de alto impacto que trasciende con mucho el ámbito estrictamente nacional.


La iniciativa anunciada por el Gobierno se sitúa, por tanto, al margen del marco legal europeo y nacional, sustituyendo el control individualizado y la acreditación de requisitos concretos por una regularización automática por decreto, sin
garantías suficientes, sin verificación rigurosa de antecedentes penales y sin debate ni autorización parlamentaria.


Esta medida resulta también contraria al nuevo Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea, cuyo desarrollo culminó durante la Presidencia española del Consejo de la UE. Dicho Pacto refuerza el control de fronteras, acelera los
procedimientos de asilo, endurece los criterios de admisibilidad y combate el uso fraudulento del asilo como vía de entrada irregular.


Especial relevancia tienen las votaciones del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 2026, que reforman el concepto de tercer país seguro, permitiendo declarar inadmisibles solicitudes de asilo cuando el solicitante haya transitado por un
país considerado seguro, así como la fijación de una nueva lista común de países seguros. Con este sistema, las solicitudes de personas procedentes de países como Colombia, Egipto, India, Marruecos o Túnez se tramitarán de forma acelerada y con una
alta probabilidad de rechazo. La regularización masiva anunciada por el Gobierno va exactamente en la dirección opuesta.


España atraviesa, además, una situación de caos migratorio sin precedentes. Nuestro país se ha convertido en la principal puerta de entrada de la inmigración ilegal en la Unión Europea, con una presión creciente sobre los servicios
públicos, una falta evidente de capacidad de acogida y una ventaja operativa para las mafias que trafican con seres humanos, que encuentran en la señal política del Gobierno un poderoso incentivo para intensificar su actividad criminal. La
regularización masiva envía un mensaje devastador: que incumplir la ley es rentable y que basta con permanecer unos meses en situación irregular para obtener papeles.


Lejos de responder a una política migratoria seria, ordenada y vinculada al mercado laboral, esta iniciativa obedece únicamente al cálculo político de Pedro Sánchez y a su debilidad parlamentaria, instrumentalizando de forma irresponsable la
inmigración y apartándose de los principios de cooperación leal con la Unión Europea, la lucha contra las mafias y la igualdad ante la ley de quienes cumplen las normas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Detener de manera inmediata el proyecto normativo de regularización masiva y sin requisitos por ir en contra de los principios europeos y del Pacto Europeo de Migración y Asilo.


2. Respetar plenamente el nuevo Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea, absteniéndose de adoptar medidas que lo contradigan.


3. Actuar con lealtad institucional y europea, sometiendo cualquier cambio relevante en política migratoria a consulta y coordinación con la Comisión Europea y con



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los Estados miembros, evitando decisiones unilaterales con impacto en el espacio Schengen.


4. Reforzar la lucha contra las mafias de trata de personas, eliminando los incentivos políticos que alimentan el efecto llamada y fortaleciendo el control efectivo de fronteras.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2026.—Sofía Acedo Reyes, Maribel Sánchez Torregrosa, Jaime Eduardo de Olano Vela, Ana Belén Vázquez Blanco, Isabel Gema Pérez Recuerda, Macarena Lorente Anaya, María Torres Tejada,
Mirian Guardiola Salmerón, Belén Hoyo Juliá, Cristóbal Garre Murcia y Rafael Benigno Belmonte Gómez, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la reforma del régimen
fiscal de las cooperativas, para su debate en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


Las cooperativas constituyen una parte esencial del tejido económico y social español, contribuyendo de forma significativa al empleo estable, a la cohesión territorial y al desarrollo de actividades económicas con un marcado arraigo local.
Su singularidad organizativa y funcional justifica la existencia de un régimen fiscal específico, concebido no como un privilegio, sino como un instrumento al servicio de su función económica y social.


No obstante, el actual régimen fiscal de las cooperativas, regulado fundamentalmente por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, presenta importantes signos de obsolescencia, derivados tanto del tiempo transcurrido desde su aprobación como de
las sucesivas reformas parciales e inconexas que ha experimentado. Estas modificaciones no han ido acompañadas de una revisión sistemática del modelo, lo que ha generado incoherencias internas, inseguridad jurídica y disfunciones prácticas que
afectan negativamente al normal desarrollo de la actividad cooperativa.


La reciente aprobación de la Ley Integral de Impulso de la Economía Social ofrecía una oportunidad para abordar, de manera integral y ambiciosa, la actualización del régimen fiscal de las cooperativas. Sin embargo, dicha norma ha optado por
intervenciones limitadas y fragmentarias, posponiendo una reforma de fondo que permita adaptar el marco fiscal cooperativo a la realidad económica, empresarial y normativa actual.


Entre las principales disfunciones que persisten en el régimen vigente pueden destacarse, a título meramente ilustrativo:


— Conceptos y referencias normativas claramente superadas, como restricciones vinculadas a figuras tributarias inexistentes o a concepciones ya superadas de la actividad cooperativa.


— Una falta de coherencia entre la legislación cooperativa y la fiscal, especialmente en aspectos como las operaciones con terceros no socios, los acuerdos intercooperativos o la delimitación de actividades cooperativizadas, lo que genera
incertidumbre jurídica y dificulta la planificación empresarial.



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— El tratamiento fiscal de determinadas figuras societarias, como los socios colaboradores o inversores, cuya incorporación resulta clave para la capitalización y estabilidad financiera de las cooperativas, pero que actualmente puede
producir efectos fiscales contrarios a los objetivos de fortalecimiento patrimonial del sector.


— La exclusión o protección fiscal incompleta de determinadas modalidades cooperativas, como las cooperativas de consumidores y usuarios de servicios, pese a su pleno reconocimiento en la normativa cooperativa estatal y autonómica.


— Los efectos no deseados derivados de la aplicación del tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades, que en la práctica limitan o anulan la posibilidad de aplicar deducciones vinculadas a la innovación, la creación de empleo o la inclusión
social, incluso en cooperativas especialmente protegidas, desvirtuando la lógica del régimen fiscal específico.


Estas, entre otras cuestiones, fueron puestas de manifiesto por el sector en la tramitación del Proyecto de Ley Integral del Impulso a la economía social que en el ámbito de cooperativas resulta insuficiente y de escasa relevancia.


Así mismo, estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de abordar una reforma integral, coherente y técnicamente sólida del régimen fiscal de las cooperativas, que supere el enfoque parcial adoptado hasta ahora y permita dotar al
sector de un marco estable, claro y alineado con la legislación cooperativa y con la realidad económica actual.


Una reforma de estas características resulta imprescindible para garantizar la seguridad jurídica, favorecer el crecimiento y la competitividad de las cooperativas y asegurar que el régimen fiscal cumpla efectivamente su finalidad de apoyo a
la economía social.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar la elaboración de una reforma integral del régimen fiscal de las cooperativas, mediante la revisión sistemática de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, con el objetivo de actualizarla y adaptarla a la realidad económica,
empresarial y normativa actual.


2. Abrir un proceso de diálogo con las organizaciones representativas del sector cooperativo, a fin de consensuar una reforma fiscal estable, coherente y alineada con los principios y necesidades reales del cooperativismo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2026.—Alma Alfonso Silvestre, Jaime Eduardo de Olano Vela, Silvia Franco González, Sofía Acedo Reyes, Irene Garrido Valenzuela, María Isabel Prieto Serrano, Cristóbal Garre Murcia,
Rafael Benigno Belmonte Gómez, Isabel Gema Pérez Recuerda, Maribel Sánchez Torregrosa, Ana Belén Vázquez Blanco, María Torres Tejada, Juan Andrés Bayón Rolo y Macarena Lorente Anaya, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz adjunta del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar el derecho a la formación de estudiantes de Formación
Profesional en



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situación administrativa irregular, para su debate en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Seguridad Social, Inclusión y Migraciones.


Exposición de motivos


La educación es un derecho fundamental contemplado en nuestra Constitución así como en diversos Tratados Internacionales firmados por el Reino de España como la Convención de los Derechos del Niño. Un derecho que, más allá de su valor
intrínseco, es un activo instrumental esencial para cualquier sociedad. La Formación Profesional es un ingrediente básico para la mejora de la productividad en sectores tan fundamentales como el de la construcción que necesitará de muchos
profesionales acreditados en diversas materias en un futuro inmediato.


Sea por la dignidad de país de asegurar el derecho a la educación y formación o por la necesidad instrumental de sumar profesionales cualificados a nuestra economía, no deja de sorprender la enorme barrera administrativa con la que se
encuentran estudiantes de Formación Profesional que se hallan en situación irregular. El 1 de enero de 2024 entró en vigor la modificación de la Disposición Adicional quincuagésimo segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social. En ella se establece que:


«La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la
inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.»


Una reforma necesaria que garantiza derechos de las personas en prácticas profesionales puesto que «Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena
en el Régimen General de la Seguridad Social (…)». Sin embargo, la normativa también ha supuesto un obstáculo añadido para el alumnado extranjero en situación irregular puesto que prevé que para dar de alta en la Seguridad Social se disponga de un
número para ello. El alumnado migrante en situación irregular dispone de un número de la Seguridad Social sólo para asistencia sanitaria, no para cotización. Este hecho provoca que este alumnado no pueda acceder a las prácticas y por tanto no
obtenga el título, algo que supone una privación de oportunidades para estas personas y una importante pérdida de capital humano formado en nuestro país.


El Defensor del Pueblo publicó una recomendación al respecto de esta indeseable situación. Entre sus consideraciones el Defensor del Pueblo constata que los extranjeros menores de 16 años edad tienen el derecho y el deber de la educación
«que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria» y los menores de 18 años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria. En el caso de los mayores de 18 años, «tienen derecho a la educación de acuerdo con lo
establecido en la legislación educativa» y a la «a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles».


Siguiendo con sus consideraciones el Defensor del Pueblo y refiriéndose a los requisitos que está exigiendo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y sobre su Criterio Interpretativo 3/2024 que establece que los extranjeros
en situación irregular en España «no podrán ser dados de alta en la Seguridad Social en ningún caso», el Defensor del Pueblo difiere del criterio de la Seguridad Social. Tras fundamentar sólidamente su posición de acuerdo a los principios
constitucionales y a interpretaciones sobre el derecho a la educación del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo concluye que «no es constitucionalmente legítima la exclusión del ámbito de aplicación de la disposición adicional 52.ª del
TRLGSS de aquellos estudiantes que no ostentan la condición de residentes en España, puesto que la irregularidad no impide el



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ejercicio del derecho a la educación garantizado» y añade que «la trascendencia constitucional del criterio interpretativo cuestionado se intensifica si tenemos presente que impide el acceso de los estudiantes extranjeros menores de edad a
las enseñanzas de formación profesional».


En definitiva, el criterio interpretativo de la Seguridad Social impone una barrera burocrática que impide ejercer un derecho fundamental a personas en situación irregular como es el derecho a la educación contraviniendo principios
constitucionales, privando a nuestro país de profesionales formados en nuestro sistema educativo y de Formación Profesional y dificultando su normal inclusión en la sociedad española a la vez que les priva de opciones de futuro vinculada a su
formación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir la recomendación del Defensor del Pueblo eliminando cualquier obstáculo que impida el derecho efectivo a la educación obligatoria y postobligatoria del alumnado extranjero en situación
irregular y, especialmente, los obstáculos debidos a la no obtención del número correspondiente de la Seguridad Social que permite la realización de prácticas profesionales obligatorias a dicho alumnado en las condiciones exigidas en la Disposición
Adicional Quincuagésima Segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2026.—Viviane Ogou i Corbi, Diputada.—Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Plurinacional SUMAR, de conformitat amb els articles 193 i següents del Reglament de la Cambra, presenta la següent Proposició no de Llei per a garantir el dret a la formació d'estudiants de Formació Professional en
situació administrativa irregular per al seu debat en la Comissió de Treball, Economia Social, Seguretat Social, Inclusió i Migracions.


Exposició de motius


L'educació és un dret fonamental contemplat en la nostra Constitució així com en diversos Tractats Internacionals signats pel Regne d'Espanya com la Convenció dels Drets de l’Infant. Un dret que, més enllà del seu valor intrínsec, és un
actiu instrumental essencial per a qualsevol societat. La Formació Professional és un ingredient bàsic per a la millora de la productivitat en sectors tan fonamentals com el de la construcció que necessitarà de molts professionals acreditats en
diverses matèries en un futur immediat.


Sigui per la dignitat de país d'assegurar el dret a l'educació i formació o per la necessitat instrumental de sumar professionals qualificats a la nostra economia, no deixa de sorprendre l'enorme barrera administrativa amb la qual es troben
estudiants de Formació Professional que es troben en situació irregular. L'1 de gener de 2024 va entrar en vigor la modificació de la Disposició Addicional cinquantè segona del Text Refós de la Llei General de la Seguretat Social. En ella
s'estableix que:


«La realització de pràctiques formatives en empreses, institucions o entitats incloses en programes de formació i la realització de pràctiques acadèmiques externes a l'empara de la respectiva regulació legal i reglamentària, determinarà la
inclusió en el sistema de la Seguretat Social de les persones que les realitzin en els termes d'aquesta disposició addicional.»



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Una reforma necessària que garanteix drets de les persones en pràctiques professionals perquè «Les persones que realitzin les pràctiques a què es refereix l'apartat 1 quedaran compreses com assimilades a treballadors per compte d'altri en el
Règim General de la Seguretat Social (…)». No obstant això, la normativa també ha suposat un obstacle afegit per a l'alumnat estranger en situació irregular perquè preveu que per a donar d'alta en la Seguretat Social es disposi d'un número per a
això. L'alumnat migrant en situació irregular disposa d'un número de la Seguretat Social només per a assistència sanitària, no per a cotització. Aquest fet provoca que aquest alumnat no pugui accedir a les pràctiques i per tant no obtingui el
títol, alguna cosa que suposa una privació d'oportunitats per a aquestes persones i una important pèrdua de capital humà format al nostre país.


El Defensor del Poble va publicar una recomanació referent a aquesta indesitjable situació. Entre les seves consideracions el Defensor del Poble constata que els estrangers menors de 16 anys edat tenen el dret i el deure de l'educació «que
inclou l'accés a un ensenyament bàsic, gratuïta i obligatòria» i els menors de 18 anys també tenen dret a l'ensenyament post-obligatori. En el cas dels majors de 18 anys, «tenen dret a l'educació d'acord amb el que s'estableix en la legislació
educativa» i a la «a l'obtenció de les titulacions corresponents, i al sistema públic de beques en les mateixes condicions que els espanyols».


Seguint amb les seves consideracions el Defensor del Poble i referint-se als requisits que està exigint la Direcció General d'Ordenació de la Seguretat Social i sobre el seu Criteri Interpretatiu 3/2024 que estableix que els estrangers en
situació irregular a Espanya «no podran ser donats d'alta en la Seguretat Social en cap cas», el Defensor del Poble difereix del criteri de la Seguretat Social. Després de fonamentar sòlidament la seva posició d'acord amb els principis
constitucionals i a interpretacions sobre el dret a l'educació del Tribunal Constitucional, el Defensor del Poble conclou que «no és constitucionalment legítima l'exclusió de l'àmbit d'aplicació de la disposició addicional 52a del TRLGSS d'aquells
estudiants que no ostenten la condició de residents a Espanya, ja que la irregularitat no impedeix l'exercici del dret a l'educació garantit» i afegeix que «la transcendència constitucional del criteri interpretatiu qüestionat s'intensifica si tenim
present que impedeix l'accés dels estudiants estrangers menors d'edat als ensenyaments de formació professional».


En definitiva, el criteri interpretatiu de la Seguretat Social imposa una barrera burocràtica que impedeix exercir un dret fonamental a persones en situació irregular com és el dret a l'educació contravenint principis constitucionals,
privant al nostre país de professionals formats en el nostre sistema educatiu i de Formació Professional i dificultant la seva normal inclusió en la societat espanyola alhora que els priva d'opcions de futur vinculada a la seva formació.


Per tot això el Grup Parlamentari Plurinacional SUMAR presenta la següent


Proposició no de Llei


«El Congrés dels Diputats insta el Govern a seguir la recomanació del Defensor del Poble eliminant qualsevol obstacle que impedeixi el dret efectiu a l'educació obligatòria i post-obligatòria de l'alumnat estranger en situació irregular i,
especialment, els obstacles deguts a la no obtenció del número corresponent de la Seguretat Social que permet la realització de pràctiques professionals obligatòries a aquest alumnat en les condicions exigides en la Disposició Addicional Cinquantena
Segona del Text Refós de la Llei General de la Seguretat Social.»


Palau del Congrés dels Diputats, 27 de febrer de 2026.—Ogou i Corbi, Viviane, Diputada.—Aina Vidal Sáez, Portaveu del Grup Parlamentari Plurinacional SUMAR.



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161/003118


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de la prestación
por cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), para su debate en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La prestación por cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) constituye un instrumento esencial de apoyo a las familias que deben afrontar situaciones de extrema vulnerabilidad. Gracias a esta prestación, los
progenitores o personas cuidadoras pueden reducir su jornada laboral para atender de forma directa, continua y permanente a sus hijos o menores a cargo cuando atraviesan enfermedades graves que requieren cuidados permanentes.


A lo largo de los últimos años, la regulación de la CUME ha ido avanzando para adaptarse a nuevas realidades sanitarias y sociales, ampliando el catálogo de patologías, incorporando nuevos supuestos y actualizando los límites de edad. Sin
embargo, diversas asociaciones de familias afectadas han trasladado a los grupos parlamentarios que persisten importantes dificultades en la aplicación práctica de la prestación, un hecho que provoca inseguridad jurídica, desigualdades en el acceso
y, en ocasiones, la necesidad de acudir a vías administrativas o judiciales para garantizar derechos reconocidos por la normativa vigente.


Estas dificultades no se derivan tanto del marco legal, sino de determinadas interpretaciones o procedimientos que generan cargas adicionales para las familias, especialmente en los momentos más sensibles del proceso de enfermedad de un
menor. Entre los problemas señalados se encuentran solicitudes de documentación no prevista en la normativa, falta de claridad sobre los tipos de ingresos hospitalarios válidos, dudas sobre la actualización de las bases reguladoras, o
procedimientos administrativos que resultan excesivamente complejos.


Asimismo, persiste una laguna normativa relevante: la falta de desarrollo reglamentario del artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público, situación que provoca un tratamiento desigual entre trabajadores del régimen general de la
Seguridad Social y funcionarios públicos ante circunstancias idénticas.


Con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, simplificar los procedimientos y proteger a las familias cuidadoras, resulta oportuno reforzar el marco normativo con el objetivo de permitir una gestión más homogénea, transparente y acorde
con la finalidad social de la CUME, garantizando en todo momento la adecuada colaboración entre todos los agentes implicados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, previo diálogo con los sindicatos, patronal y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, aborde una mejora de la CUME con objeto de:


1. Facilitar y simplificar la acreditación de los requisitos para el acceso y mantenimiento de la prestación, favoreciendo que el informe médico emitido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud, debidamente motivado y acreditativo
de la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes, sea el elemento esencial para



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su reconocimiento, evitando la exigencia de documentación adicional no prevista en la normativa.


2. Actualizar la tipología de ingresos hospitalarios que dan derecho a la prestación.


3. Simplificar los procedimientos administrativos asociados al mantenimiento de la misma, incluyendo la posibilidad de ampliar a seis meses el plazo de presentación del certificado del facultativo especialista del SNS para casos de
patologías crónicas graves.


4. Establecer un marco de apoyo y protección para las personas cuidadoras tras la finalización de la prestación CUME, que incluya garantías efectivas de reincorporación al puesto de trabajo en condiciones equivalentes, medidas de adaptación
temporal de jornada, protección reforzada frente al despido vinculado al ejercicio del derecho de cuidado, así como incentivos o bonificaciones para favorecer la estabilidad laboral durante el periodo posterior a la prestación.


5. Valorar la ampliación de la CUME más allá de los limites actualmente previsto en determinados casos debidamente acreditados.


6. Garantizar a los funcionarios públicos idéntico tratamiento y garantías de disfrute de la CUME que tienen reconocidos los trabajadores sujetos al régimen general de la Seguridad Social en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2026.—Irene Garrido Valenzuela, Carmen Fúnez de Gregorio, Jaime Eduardo de Olano Vela, Isabel Gema Pérez Recuerda y Enrique Belda Pérez-Pedrero, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia,
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


161/003119


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa del empleo y de los derechos laborales ante el Expediente de
Regulación de Empleo anunciado por la empresa Majorel, para su debate en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Exposición de motivos


La empresa de servicios Majorel ha anunciado la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectará a un total de 329 personas trabajadoras en distintos centros de trabajo:


— Carbajosa de la Sagrada (Salamanca): 169 personas


— Barcelona: 67 personas


— Jerez de la Frontera (Cádiz): 48 personas


— Zaragoza: 30 personas


— Madrid: 15 personas


Este nuevo proceso se produce tras otros dos expedientes promovidos en los últimos tres años. El primero, anunciado el 30 de octubre de 2023, afectó inicialmente a 180 personas en Barcelona, 3 en Jerez, 4 en Madrid, 21 en Salamanca y 15 en
Zaragoza, concretándose finalmente en 135 despidos, en su mayoría voluntarios. El segundo, comunicado el 20 de marzo de 2024, afectó a 133 personas distribuidas entre los mismos centros, reduciéndose durante el periodo de consultas y cubriéndose un
71 % de las salidas mediante voluntariedad.


Estás decisiones generan una profunda preocupación social e institucional en los territorios afectados, al tratarse de centros que constituyen un pilar relevante de empleo



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en las ciudades más pequeñas, particularmente en el sector de servicios de atención al cliente y externalización de procesos, donde el empleo resulta fundamental para garantizar la cohesión social y territorial.


El anuncio del ERE impacta directamente en centenares de familias y puede tener efectos indirectos sobre la economía local de las ciudades afectadas. Además, el sector de los ‘contact center’ y servicios externalizados viene experimentando
en los últimos años procesos de reestructuración, deslocalización y ajustes de plantilla que hacen necesario reforzar la protección de los derechos laborales y la interlocución sindical.


Desde el respeto a la legalidad vigente y al marco constitucional de libertad de empresa, resulta imprescindible que cualquier proceso de regulación de empleo se desarrolle con plena transparencia, buena fe negociadora y estricto
cumplimiento de la normativa laboral, garantizando alternativas reales que minimicen el impacto social y prioricen el mantenimiento del empleo.


El papel de la representación sindical en este contexto es fundamental para defender los derechos de las personas trabajadoras, asegurar condiciones dignas y explorar soluciones como recolocaciones, medidas de flexibilidad interna, formación
y planes de transición laboral.


El Congreso de los Diputados no puede permanecer ajeno ante situaciones que afectan de manera directa al empleo y a la estabilidad económica de distintos territorios. Corresponde a los poderes públicos velar por la defensa del empleo, el
respeto a la negociación colectiva y la protección social de quienes pudieran resultar afectados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados apoya las justas reivindicaciones de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Majorel instando a todas las partes a minimizar el impacto de las medidas propuestas en el expediente de regulación de empleo
planteado y que afecta a 329 personas en las provincias de Salamanca, Cádiz, Madrid, Barcelona y Zaragoza.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2026.—David Serrada Pariente, Elisa Garrido Jiménez, Juan Carlos Jerez Antequera, María Carmen Sánchez Díaz, Víctor Javier Ruiz de Diego y Javier Rodríguez Palacios, Diputados.—Patricia
Blanquer Alcaraz y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Industria y Turismo


161/003100


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, a instancia del diputado Josep Maria Cruset i Domènech, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la defensa de la actividad industrial y del empleo ante el anuncio de cierre de las plantas de international Paper en Valls y Montblanc, para su debate en la Comisión de Industria y Turismo.


Exposición de motivos


Los comités de empresa de las plantas de packaging de Valls y Montblanc, como legítimos representantes de las personas trabajadoras, han trasladado a las instituciones



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su preocupación a raíz del anuncio de cierre comunicado por la dirección del grupo International Paper.


Este cierre afectaría al empleo directo de aproximadamente 200 personas y, además, conllevaría un impacto relevante en empleo indirecto, proveedores, servicios auxiliares y actividad logística asociada, con un efecto de desindustrialización
que impactaría en el Camp de Tarragona.


Las dos instalaciones cuentan con una trayectoria industrial consolidada: la planta de Valls, con una superficie de 29.500 m², inicia su actividad en el año 1954 y cuenta con más de 90 personas empleadas y una capacidad productiva de 40
millones de m² de cartón. Igualmente, la planta de Montblanc, con una superficie de 26.000 m², inicia su actividad en el año 1974 y cuenta con más de 100 personas empleadas y una capacidad productiva de 65 millones de m² de cartón.


La decisión de cierre por parte de la empresa se enmarca en una estrategia corporativa global vinculada a procesos de concentración y reorganización industrial en Europa, con impacto directo sobre Catalunya.


En este contexto, y ante el anuncio de división del grupo en dos empresas diferenciadas (una norteamericana y una europea) en un horizonte aproximado de 12 a 15 meses, se considera necesario actuar con celeridad y contundencia antes de que
las decisiones de la empresa sobre las plantas de Valls y Montblanc sean irreversibles.


Por otra parte, los representantes de los trabajadores ponen de manifiesto elementos que pueden distorsionar la evaluación real de la viabilidad de los centros: asignación de costes corporativos imputados sin capacidad de decisión local,
políticas de precios internos y criterios de asignación de pedidos centralizados, así como decisiones comerciales corporativas que han afectado a la cartera de clientes de las dos plantas y, en consecuencia, a los resultados económicos recientes.


En este sentido, no es en absoluto menor el hecho de encontrarnos ante un sector que se describe en fase de crecimiento por factores como el comercio electrónico, la demanda de envases reciclables y la transición hacia modelos de packaging
más circulares. Así pues, en este contexto, el cierre de dos plantas en la demarcación de Tarragona puede suponer también un incremento de costes logísticos y de emisiones por la necesidad de importar embalaje de otros territorios, contraviniendo
objetivos de proximidad productiva y sostenibilidad.


Por todo ello, y en defensa del tejido industrial y del empleo, se considera imprescindible que la Generalitat de Catalunya, y el Gobierno del Estado en el marco de sus competencias, activen los mecanismos de mediación y reindustrialización,
exijan información desagregada por cada planta, exploren alternativas industriales reales como la venta de las dos plantas a terceros en condiciones transparentes y eviten cualquier decisión irreversible mientras no exista un plan industrial claro y
verificable para el ámbito europeo del grupo, todo ello desde la necesaria transparencia y defensa del interés general.


Proposición no de Ley


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


«1. Manifestar el apoyo explícito a los comités de empresa y a las personas trabajadoras afectadas por el anuncio de cierre de las plantas de packaging de Valls y Montblanc, así como al tejido productivo y social del territorio.


2. Participar en una mesa de mediación y reindustrialización con participación, como mínimo, del Gobierno del Estado, la Generalitat de Catalunya, los ayuntamientos afectados y los comités de empresa, con el objetivo de explorar
alternativas reales y viables al cierre anunciado.


3. Requerir a International Paper y DS Smith la suspensión inmediata de cualquier decisión irreversible y el establecimiento de una moratoria efectiva del proceso de cierre, atendiendo al proceso anunciado de división del grupo y hasta
disponer de un plan industrial europeo claro y verificable.



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4. Exigir a la empresa información completa y desagregada por planta, incluyendo, como mínimo, los costes corporativos imputados, las políticas de precios internos y los criterios de asignación de pedidos que condicionan los resultados de
cada centro.


5. Requerir a la empresa que se exploren todas las alternativas industriales posibles para garantizar la continuidad de la actividad y del empleo, incluida la venta de las instalaciones a terceros potencialmente interesados en condiciones
transparentes y no discriminatorias.


6. Revisar de oficio, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y en coordinación con el resto de administraciones competentes, el conjunto de ayudas, subvenciones, bonificaciones, incentivos fiscales o
cualquier otra forma de apoyo público otorgados a International Paper, DS Smith o a cualquier sociedad de su grupo, así como a los centros productivos de Valls y Montblanc, en los últimos años, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las
obligaciones y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en las resoluciones de concesión, especialmente las relativas al mantenimiento de la actividad, el empleo y la permanencia territorial; y, en su caso, incoar los procedimientos de
reintegro y/o revocación que correspondan, incluida la reclamación de los intereses, cuando se constate el incumplimiento de dichas condiciones como consecuencia del cierre o deslocalización de las plantas.


7. Dar traslado de los acuerdos y de las actuaciones derivadas de esta Proposición No de Ley a la Generalitat de Catalunya, a la Diputación de Tarragona, a los consejos de alcaldes de la Conca de Barberà y del Alt Camp, a los grupos
empresariales International Paper y DS Smith y al resto de administraciones y organismos competentes.


8. Promover, en el marco de las competencias del Estado y en coordinación con el resto de las administraciones, la adhesión institucional de los municipios de la Conca de Barberà, del Alt Camp y de la Diputación de Tarragona a iniciativas
de defensa de la actividad industrial y del empleo vinculadas a este caso.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.—Josep Maria Cruset Domènech, Diputado.—Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Junts per Catalunya, a instància del diputat JosepMaria Cruset i Domènech, i a l’empara del que disposa l’article 193 i següents, del vigent Reglament del Congrés dels Diputats, presenta la següent Proposició no de Llei
relativa a la defensa de l’activitat industrial i de l’ocupació davant l’anunci de tancament de les plantes d’international Paper a Valls i Montblanc, pel seu debat en la Comissió d’Industria i Turisme.


Exposició de motius


Els comitès d’empresa de les plantes de packaging de Valls i Montblanc, com a legítims representants de les persones treballadores, han traslladat a les institucions la seva preocupació arran de l’anunci de tancament comunicat per la
direcció del grup International Paper.


Aquest tancament afectaria l’ocupació directa d’aproximadament 200 persones i, a més, comportaria un impacte rellevant en ocupació indirecta, proveïdors, serveis auxiliars i activitat logística associada, amb un efecte de
desindustrialització que impactaria en el Camp de Tarragona.


Les dues instal·lacions tenen una trajectòria industrial consolidada: la planta de Valls, amb una superfície de 29.500 m2, inicia l’activitat l’any 1954 i compta amb més de 90 persones empleades i una capacitat productiva de 40 milions de
m² de cartró. Igualment, la planta de Montblanc, amb una superfície de 26.000 m2, inicia l’activitat l’any 1974 i



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compta amb més de 100 persones empleades i una capacitat productiva de 65 milions de m² de cartró.


La decisió de tancament per part de l’empresa s’emmarca en una estratègia corporativa global vinculada a processos de concentració i reorganització industrial a Europa, amb impacte directe sobre Catalunya.


En aquest context, i davant l’anunci de divisió del grup en dues empreses diferenciades (una nord-americana i una europea) en un horitzó aproximat de 12 a 15 mesos, es considera necessari actuar amb celeritat I contundència abans que les
decisions de l’empresa sobre les plantes de Valls i Montblanc siguin irreversibles.


Per altra banda, els representants dels treballadors posen de manifest elements que poden distorsionar l’avaluació real de la viabilitat dels centres: assignació de costos corporatius imputats sense capacitat de decisió local, polítiques de
preus interns i criteris d’assignació de comandes centralitzats, així com decisions comercials corporatives que han afectat la cartera de clients de les dues plantes i, en conseqüència, els resultats econòmics recents.


En aquest sentit, no és gens menor el fet de trobar-nos davant d’un sector que es descriu en fase de creixement per factors com el comerç electrònic, la demanda d’envasos reciclables i la transició cap a models de packaging més circulars.
Així doncs, en aquest context, el tancament de dues plantes a la demarcació de Tarragona pot suposar també un increment de costos logístics i d’emissions per necessitat d’importar embalatge d’altres territoris, contrariant objectius de proximitat
productiva i sostenibilitat.


Per tot això, i en defensa del teixit industrial i de l’ocupació, es considera imprescindible que la Generalitat de Catalunya, i el govern de l’estat en el marc de les seves competències, activin els mecanismes de mediació i
reindustrialització, exigeixin informació desagregada per cada planta, explori alternatives industrials reals com ara la venda de les dues plantes a tercers en condicions transparents i evitin qualsevol decisió irreversible mentre no existeixi un
pla industrial clar i verificable per a l’àmbit europeu del grup, tot això, des de la necessària transparència i defensa de l’interès general.


Proposició no de Llei


«El Congrés dels Diputats insta el Govern de l’Estat a:


1. Manifestar el suport explícit als comitès d’empresa i a les persones treballadores afectades per l’anunci de tancament de les plantes de packaging de Valls i Montblanc, així com al teixit productiu i social del territori.


2. Participar d’una taula de mediació i reindustrialització amb participació, com a mínim, del Govern de l’Estat, la Generalitat de Catalunya, els ajuntaments afectats i els comitès d’empresa, amb l’objectiu d’explorar alternatives reals i
viables al tancament anunciat.


3. Requerir a International Paper i DS Smith la suspensió immediata de qualsevol decisió irreversible i l’establiment d’una moratòria efectiva del procés de tancament, atenent el procés anunciat de divisió del grup i fins a disposar d’un
pla industrial europeu clar i verificable.


4. Exigir a l’empresa informació completa i desagregada per planta, incloent-hi, com a mínim, els costos corporatius imputats, les polítiques de preus interns i els criteris d’assignació de comandes que condicionen els resultats de cada
centre.


5. Requerir a l’empresa que s’explorin totes les alternatives industrials possibles per garantir la continuïtat de l’activitat i l’ocupació, inclosa la venda de les instal·lacions a tercers potencialment interessats en condicions
transparents i no discriminatòries.


6. Revisar d’ofici, en l’àmbit de les competències de l’Administració General de l’Estat i en coordinació amb la resta d’administracions competents, el conjunt d’ajuts, subvencions, bonificacions, incentius fiscals o qualsevol altra forma
de suport públic atorgats a International Paper, DS Smith o a qualsevol societat del seu grup, així com als centres productius de Valls i Montblanc, en els darrers anys, amb la finalitat de verificar el compliment de les obligacions i condicions
establertes a les bases reguladores i a les



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resolucions de concessió, especialment les relatives al manteniment de l’activitat, l’ocupació i la permanència territorial; i, si escau, incoar els procediments de reintegrament i/o revocació que corresponguin, inclosa la reclamació dels
interessos, quan es constati l’incompliment d’aquestes condicions com a conseqüència del tancament o deslocalització de les plantes.


7. Donar trasllat dels acords i de les actuacions derivades d’aquesta Proposició No de Llei a la Generalitat de Catalunya, a la Diputació de Tarragona, als consells d’alcaldes de la Conca de Barberà i de l’Alt Camp, als grups empresarials
International Paper i DS Smith i a la resta d’administracions i organismes competents.


8. Promoure, en el marc de les competències de l’Estat i en coordinació amb la resta d’administracions, l’adhesió institucional dels municipis de la Conca de Barberà, de l’Alt Camp i de la Diputació de Tarragona a iniciatives de defensa de
l’activitat industrial i de l’ocupació vinculades a aquest cas.»


Congrés dels Diputats, 24 de febrer de 2026.—Josep Maria Cruset Domènech, Diputat.—Míriam Nogueras i Camero, Portaveu adjunta del Grup Parlamentari Junts per Catalunya.


161/003154


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Proposición no de Ley relativa a la viabilidad y mantenimiento del empleo en el Plan de ENCE en Navia.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión contemplada en el punto 4 procedería llevarla a cabo, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Industria y Turismo. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando
este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a relativa a la viabilidad y
mantenimiento del empleo en el Plan de ENCE en Navia, para su debate en la Comisión de Industria y Turismo.



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Exposición de motivos


La planta industrial de ENCE en Navia, establecida a principios de los años setenta, constituye desde hace décadas uno de los principales pilares económicos, industriales y sociales del occidente asturiano. Desde su implantación ha
desempeñado un papel determinante en el sostenimiento del empleo directo e indirecto, en la actividad de las empresas auxiliares y en la fijación de población en una de las zonas con mayores dificultades estructurales en términos demográficos y
laborales de Asturias.


A lo largo de su trayectoria, la factoría de Navia se ha consolidado como uno de los principales focos de empleo industrial del occidente asturiano, generando un efecto tractor sobre numerosos sectores vinculados a la logística, el
mantenimiento, los servicios industriales y el transporte, y contribuyendo de forma decisiva a la estabilidad económica y social de la comarca.


La magnitud de este impacto se traduce en cifras que sitúan a la biofábrica como un activo estratégico de primer orden: su actividad genera un valor económico estimado superior a los 430 millones de euros anuales, lo que representa
aproximadamente el 3 % del PIB industrial del Principado de Asturias. Con una capacidad de tracción que sostiene más de 7.000 puestos de trabajo —computando el empleo directo, indirecto e inducido—, la planta de Navia no solo es el principal
empleador privado del occidente asturiano, sino también el eje vertebrador del sector forestal regional, del cual es el mayor comprador de madera. Esta posición de liderazgo convierte a la factoría en una pieza indispensable para la rentabilidad de
miles de propietarios forestales y en un dique de contención fundamental contra la despoblación en las comarcas occidentales.


En este contexto, la empresa ha sido beneficiaria en los últimos años de un volumen significativo de ayudas públicas, procedentes de distintas administraciones y articuladas a través de diversos instrumentos de apoyo a la industria. Algunas
de estas ayudas se han vinculado a programas de carácter estratégico orientados a mejorar la competitividad industrial, avanzar en procesos de descarbonización y reforzar la eficiencia energética de instalaciones consideradas relevantes para el
tejido productivo.


El esfuerzo económico realizado por las administraciones públicas mediante estas ayudas responde a un objetivo legítimo de política industrial y de cohesión territorial, orientado a garantizar la viabilidad a largo plazo de actividades
industriales estratégicas y a preservar su impacto positivo sobre el empleo y la economía local.


Sin embargo, el anuncio de un expediente de regulación de empleo que afecta a la planta de ENCE en Navia ha generado una profunda preocupación social y económica en el occidente asturiano y en toda la región. Este hecho introduce una
evidente incertidumbre sobre el impacto real de las políticas públicas de apoyo a la industria cuando no existe una adecuada coherencia entre el volumen de ayudas concedidas y su efecto sobre el mantenimiento de la actividad productiva y el empleo.


La defensa de la industria no puede desligarse de la defensa del empleo ni del impacto territorial de las decisiones empresariales, especialmente cuando concurren recursos públicos de gran magnitud destinados precisamente a reforzar la
competitividad y la sostenibilidad de dichas instalaciones. Resulta, por tanto, imprescindible reforzar los mecanismos de seguimiento y evaluación de las ayudas públicas de carácter estratégico, así como avanzar en criterios que aseguren que dichas
ayudas cumplen efectivamente los objetivos económicos y sociales que las justifican.


En un contexto en el que la Unión Europea y España han situado la reindustrialización, la autonomía estratégica y la transición energética como prioridades fundamentales, el mantenimiento de capacidades productivas consolidadas y del empleo
asociado a ellas debe ser un elemento central de la acción pública, particularmente en territorios como el occidente asturiano, donde la industria desempeña un papel insustituible en la cohesión social y económica.


Por todo ello, el Congreso de los Diputados considera necesario instar al Gobierno a reforzar la coherencia entre las políticas de apoyo público a la industria, el



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mantenimiento de la actividad productiva y el empleo, así como a promover actuaciones que contribuyan a la viabilidad y competitividad de instalaciones industriales estratégicas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, de acuerdo con el Principado de Asturias y en el ámbito de sus respectivas competencias:


1. Ejercer plenamente las funciones de seguimiento, control y evaluación como Administración concedente de ayudas públicas al Grupo ENCE, requiriendo a la empresa información detallada sobre la gestión, ejecución y justificación de dichas
ayudas, así como sobre el grado de cumplimiento de los objetivos comprometidos.


2. Analizar la situación económico-financiera de la empresa y la concurrencia de causas económicas objetivas que fundamentan el expediente de regulación de empleo anunciado en la planta de Navia, teniendo en cuenta la información trasladada
por la representación legal de los trabajadores.


3. Evaluar el impacto de las ayudas públicas concedidas sobre la actividad industrial y el empleo en el occidente asturiano, adoptando, en su caso, las actuaciones que procedan dentro del marco competencial vigente.


4. Informar a la Comisión de Industria y Turismo del Congreso de los Diputados de las actuaciones realizadas y de las conclusiones alcanzadas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Esther Llamazares Domingo, Francisco José Conde López, Irene Garrido Valenzuela, Tristana María Moraleja Gómez, Silverio Argüelles García, Mirian Guardiola Salmerón, Laura María Lima
García, José Ignacio Romaní Cantera, Cristina Agüera Gago, Félix de las Cuevas Cortés, José Vicente Marí Bosó, Guillermo Mariscal Anaya, Joan Mesquida Mayans, Pedro Navarro López, Sandra Pascual Rocamora y José Manuel Velasco Retamosa,
Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


Comisión de Derechos Sociales y Consumo


161/003149


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de las
obligaciones en materia de indemnizaciones y protección de los pasajeros ferroviarios previstas en la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo.


Exposición de motivos


La ‘Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible’ incorporó en sus disposiciones adicionales un conjunto de medidas dirigidas a reforzar la protección de los pasajeros ferroviarios y garantizar el cumplimiento efectivo de sus
derechos como usuarios del transporte público.


En particular, la disposición adicional trigésima primera estableció la recuperación, con efectos desde el 1 de enero de 2026, de los compromisos de puntualidad e indemnizaciones vigentes con anterioridad a julio de 2024, garantizando
nuevamente compensaciones del 50 % del importe del billete por retrasos de 15 minutos y del 100 % por retrasos de 30 minutos en los servicios de alta velocidad y larga distancia.



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Asimismo, la Disposición Adicional Trigésima impuso la obligación de aprobar, en plazos concretos y tasados, un plan de atención urgente a los pasajeros ante incidencias extraordinarias, un protocolo público de análisis de incidencias en
infraestructuras que provoquen retrasos superiores a 20 minutos, y un plan de choque extraordinario de inversiones destinado a paliar las innumerables incidencias que están provocando la actual situación de caos ferroviario, entre las que se incluye
expresamente aquellos problemas en la infraestructura ferroviaria que provocan limitaciones temporales de velocidad.


Estas previsiones no tienen carácter programático ni subordinado a desarrollos reglamentarios posteriores, sino que constituyen mandatos legales expresos cuya eficacia no puede quedar condicionada a decisiones discrecionales del Ejecutivo.
Sin embargo, a fecha actual, se constata el flagrante incumplimiento legal, debido a que:


— No se está aplicando de forma efectiva el régimen de indemnizaciones de 15/30 minutos previsto por la ley.


— No se ha hecho público el protocolo detallado de análisis de incidencias que provoquen retrasos. Y tampoco ha implantado en la web de ADIF el lugar donde se hagan públicas las causas y soluciones de cada una.


— No consta la aprobación ni implementación efectiva del plan de atención urgente a pasajeros.


— No se ha rendido cuentas ante el Congreso sobre el grado de cumplimiento de estos mandatos.


La falta de aplicación de una norma vigente supone un perjuicio directo para los pasajeros ferroviarios, que ostentan la condición de consumidores y cuyos derechos deben ser garantizados por el Gobierno de España.


La protección de los usuarios del transporte ferroviario no es una cuestión opcional ni interpretativa: es una obligación legal y una exigencia básica de seguridad jurídica.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la aplicación inmediata y efectiva del régimen de indemnizaciones por retrasos de 15 y 30 minutos previsto en la Disposición Adicional Trigésima Primera de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, con efectos desde el 1 de enero
de 2026.


2. Cumplir de manera inmediata, las obligaciones legales incumplidas previstas en la Disposición Adicional Trigésima de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, con efectos desde el 1 de enero de 2026. En especial:


— Aprobar y publicar el plan de atención urgente a los pasajeros ante incidencias extraordinarias, identificando protocolos de actuación, tiempos de respuesta y responsabilidades.


— Hacer público el protocolo de análisis de incidencias en infraestructuras que provoquen más de 20 minutos de retraso, incluyendo la identificación de causas y las medidas correctoras a aplicar, así como donde se publicarán.


— Informar ante el Congreso del grado de cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 9/2025 y del calendario concreto de ejecución de las medidas pendientes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Silverio Argüelles García, Carmen Fúnez de Gregorio, Héctor Palencia Rubio, Pedro Samuel Martín García, Antonio Martínez Gómez, Patricia Rodríguez Calleja, Bartolomé Madrid Olmo,
Enrique Belda Pérez-Pedrero, María del Socorro Cuesta Rodríguez, Beatriz Jiménez Linuesa, María Sandra Moneo Díez, Agustín Parra Gallego, Violante Tomás Olivares y María del Mar Vázquez Jiménez, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular.



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161/003152


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar una educación inclusiva y libre de discriminación de las
personas con discapacidad, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo.


Exposición de motivos


La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es una tratado de derechos humanos aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas que ha supuesto importantes consecuencias para las personas con
discapacidad, entre las principales se destaca la «visibilidad» de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos
humanos y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.


España ratificó la Convención en 2008, por tanto, este tratado forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, en virtud de los artículos 10.2 y 96 de la Constitución. El artículo 24 de la Convención establece el derecho de las
personas con discapacidad a una educación inclusiva, lo que significa asegurar su presencia, progreso y participación en los mismos espacios y con los apoyos y ajustes que precisen en todas las etapas escolares. Asimismo, el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, accesible, gratuita y de calidad, en los mismos espacios que el resto del alumnado. Posteriormente, la LOMLOE (LO
2/2006 y LO 3/2020) incorpora de forma explícita el principio de educación inclusiva como eje del sistema educativo, y establece en su Disposición Adicional Cuarta un plazo de diez años para que los centros ordinarios dispongan de los recursos
necesarios para atender adecuadamente al alumnado con discapacidad


Naciones Unidas ha alertado a España por los retrasos en la asunción íntegra del artículo 24 de la Convención. En este sentido, el mandato de inclusión que recoge el renovado artículo 49 de la Constitución se erige como una oportunidad para
atender el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, que se cristaliza en el Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley 39/2006 de Dependencia.


La educación inclusiva es un pilar fundamental de una sociedad democrática y justa. Resulta imprescindible garantizar que todas las personas con discapacidad puedan aprender, participar y desarrollarse en entornos educativos comunes,
accesibles y con todos los apoyos para asegurar su derecho a la educación en igualdad de condiciones.


Por todo ello, y en el marco del 20 aniversario de la Convención, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«Instar al Gobierno a continuar adoptando las medidas normativas y presupuestarias que sean necesarias para avanzar hacia la plena implementación del artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, asegurando un sistema educativo inclusivo en todos los niveles.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Verónica Martínez Barbero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.



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Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003114


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el 8M, igualdad y trabajo decente en la España rural, para su debate en
Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


La mujer rural constituye uno de los pilares más sólidos sobre los que se asienta la vida en nuestros pueblos y comarcas. Su aportación, históricamente invisibilizada, ha sido y continúa siendo determinante para garantizar la sostenibilidad
económica, social y cultural del medio rural, así como para preservar un modelo de desarrollo equilibrado que atienda a la cohesión territorial y a la igualdad de oportunidades. En el marco del 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, esta
realidad adquiere una dimensión singular, al recordar que la igualdad efectiva exige políticas públicas que alcancen también, con la misma intensidad, a quienes sostienen la vida y la economía en el territorio, bajo el enfoque internacional de
«Derechos. Justicia. Acción. Para todas las mujeres y niñas». En las últimas décadas, su papel ha experimentado una transformación profunda, incorporando con creciente protagonismo funciones de gestión, emprendimiento, innovación y liderazgo en
sectores tradicionalmente masculinizados, sin abandonar su implicación en la transmisión de saberes, tradiciones y valores que conforman la identidad de cada territorio.


En la actualidad, las mujeres rurales participan activamente en la producción agraria y pesquera, en la transformación y comercialización de productos, en la diversificación de actividades económicas y en la implantación de prácticas
sostenibles que contribuyen a la lucha contra el cambio climático. Su presencia en el tejido asociativo y cooperativo, así como en iniciativas de economía social, ha permitido abrir nuevos espacios de participación y decisión, fortaleciendo el
papel de la mujer como agente de cambio en el medio rural.


El Diagnóstico de la Igualdad de Género en el Medio Rural (2021), elaborado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, recoge el camino avanzado en los últimos años, en los que destaca la mayor incorporación de las mujeres al
ámbito laboral, acompañada de un aumento de la aceptación sobre el papel de las mujeres en este ámbito, la mayor apertura de la población rural más joven en relación a roles y estereotipos sexistas, así como la drástica reducción de las diferencias
entre mujeres y hombres en relación al tiempo dedicado al ocio y tiempo libre.


Persisten, no obstante, obstáculos que limitan el pleno reconocimiento de su trabajo, como la menor titularidad de explotaciones —solo el 32 % de las personas titulares son mujeres—, la menor dimensión física y económica de sus
explotaciones, la dificultad de acceso a la propiedad de la tierra, la brecha digital o la desproporción de responsabilidades domésticas y de cuidados familiares, la cual se ha agravado en los últimos años, tal y como recoge en el citado estudio.


En este contexto, es importante destacar la contribución de las trabajadoras migrantes que desarrollan su labor en el campo español. Procedentes de diversos países, de muy diversas realidades, estas mujeres desempeñan un papel esencial en
campañas agrícolas y en tareas de recolección, aportando su experiencia y esfuerzo en condiciones que, en muchos casos, exigen una notable capacidad de adaptación y resistencia. Su trabajo sostiene la competitividad del sector agroalimentario y
enriquece la diversidad cultural de nuestras comunidades rurales, al tiempo que plantea el reto de garantizar su plena integración social, el acceso a derechos laborales y la igualdad de trato. El 8M refuerza la obligación institucional de situar
también a estas trabajadoras en



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el centro de las políticas públicas de igualdad y de trabajo decente, atendiendo a la doble dimensión de género y origen.


España cuenta con un sólido marco normativo que ampara estos objetivos. La Constitución Española, en sus artículos 9.2, 14 y 35, consagra el principio de igualdad y la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que
esta sea real y efectiva. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, incorporan la igualdad como mandato transversal y
orientan las políticas públicas para corregir desigualdades persistentes. La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, refuerza el reconocimiento jurídico y económico de la participación de las
mujeres en la actividad agraria. Asimismo, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, fortalece el sistema de garantías frente a cualquier forma de discriminación, con especial relevancia para mujeres
migrantes en contextos de mayor vulnerabilidad. Del mismo modo, la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, consolida el principio de presencia equilibrada en los espacios de
decisión. Este avance normativo se inscribe en una trayectoria de progreso impulsada por gobiernos socialistas, con hitos determinantes promovidos por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y con un nuevo impulso y actualización durante los
gobiernos presididos por Pedro Sánchez, en coherencia con el mandato constitucional de remover obstáculos y garantizar la igualdad real y efectiva.


El 8 de marzo, en el marco de Naciones Unidas, constituye una fecha de alcance mundial para renovar el compromiso con la igualdad real y efectiva y para visibilizar a quienes afrontan mayores barreras estructurales. Esta mirada es
especialmente necesaria en el medio rural, donde la desigualdad se entrecruza con la despoblación, la falta de servicios, la movilidad limitada y la brecha digital, comprometiendo oportunidades y derechos.


El último informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) subraya que la presencia de mujeres migrantes en el medio rural español es un factor determinante para la sostenibilidad demográfica y económica de estos
territorios. Del mismo modo, destaca que la inserción laboral de las mujeres migrantes se concentra en ocupaciones de baja cualificación y limitada estabilidad, con desigualdades salariales y escaso reconocimiento. A ello se añade una carga
significativa de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, junto con barreras estructurales derivadas de la falta de transporte, la brecha digital y el acceso desigual a servicios esenciales.


El estudio identifica que este colectivo desarrolla su actividad principalmente en la agricultura, los servicios domésticos y de cuidados, la. hostelería y la limpieza. Aunque su participación es relevante en la mayoría de las campañas
agrícolas, la titularidad de explotaciones es reducida, lo que restringe el acceso a derechos y ayudas. El informe plantea la necesidad de diversificar sus oportunidades profesionales, mejorar el acceso a las tecnologías de la información y
promover su participación activa en la toma de decisiones comunitarias.


A modo de ejemplo, la provincia de Huelva concentra a más de 14.000 mujeres migrantes que participan cada año en la campaña de frutos rojos, desempeñando tareas esenciales en la recolección y manipulado de fresas, arándanos y frambuesas. Su
gran labor permite que Huelva concentre más del 80 % de la producción nacional de fresas y se consolide como principal provincia exportadora del país, contribuyendo de forma decisiva al dinamismo económico del medio rural andaluz y al
posicionamiento internacional del sector agroalimentario español.


El reconocimiento y la puesta en valor del trabajo de las mujeres rurales, con especial mención a las trabajadoras migrantes, constituye una obligación moral y política que interpela directamente a las instituciones. Es necesario reforzar
las políticas públicas que favorezcan su visibilidad, su acceso a la formación y a la innovación, su participación



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en órganos de decisión y su protección frente a cualquier forma de discriminación. La falta de mujeres en el sector cooperativo agroalimentario, no tanto en lo que a mano de obra se refiere, sino precisamente en los puestos de gobernanza y
decisión de las empresas cooperativas agroalimentarias españolas, es un hecho incontestable. Es por ello que solo será posible garantizar que el medio rural español avance hacia un modelo más justo, inclusivo y sostenible, en el que las mujeres,
sin distinción de origen, ocupen el lugar que legítimamente les corresponde como protagonistas del presente y del futuro de nuestros pueblos, y en el que el 8M actúe cada año como recordatorio institucional de que la igualdad se construye con
derechos efectivos, justicia social y acción pública sostenida, también en nuestros municipios y provincias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Seguir reconociendo y visibilizando la contribución de las mujeres rurales, y en particular de las trabajadoras migrantes, al desarrollo económico, social y cultural del medio rural español, mediante campañas institucionales y actos
conmemorativos en torno al 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres, incorporando una mirada específica sobre el medio rural y alineada con el enfoque internacional de “Derechos. Justicia. Acción. Para todas las mujeres y niñas”.


2. Seguir impulsando políticas integrales que garanticen la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y la no discriminación, el acceso a derechos laborales plenos, la formación y capacitación profesional, así como la participación en
órganos de decisión y representación del sector agrario y pesquero tanto en las organizaciones profesionales agrarias y pesqueras como en las cooperativas, promoviendo una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de gobernanza y
decisión, prestando especial atención a la integración social de las trabajadoras migrantes.


3. Seguir reforzando la protección y las condiciones de vida en el medio rural, asegurando el cumplimiento de la normativa laboral, la mejora de los servicios básicos y la conectividad digital, en coordinación con comunidades autónomas y
entidades locales, con atención específica a las campañas agrícolas y pesqueras con elevada presencia de trabajadoras migrantes, favoreciendo entornos de trabajo y convivencia seguros, informados y libres de cualquier forma de discriminación o
abuso.


4. Seguir desarrollando y ampliando programas como el Wafira, para mujeres temporeras que cada año vienen a España a la recogida de frutos rojos, y que promueve la capacitación y formación de las mujeres para que a su regreso puedan
emprender y poner en marcha actividades generadoras de ingresos, reforzando su orientación a la autonomía económica, la formación acreditable y la coordinación con itinerarios de inclusión y derechos sociales.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2026.—María Luisa Faneca López, Patricia Otero Rodríguez, Iván Cacho Isla, Jonay Quintero Hernández, Herminio Rufino Sancho Íñiguez, Trinidad Carmen Argota Castro, José Luis Aceves
Galindo, Amador Marqués Atés, Joaquín Martínez Salmerón, Marta Trenzano Rubio, María Carmen Sánchez Díaz y Daniel Senderos Oraá, Diputados.—Begoña Nasarre Oliva y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/003132


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario VOX


Proposición no de Ley relativa a rechazar la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Mercosur.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión contemplada en el punto 3 procedería llevarla a cabo, en todo caso, por el procedimiento constitucional pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Ricardo Chamorro Delmo, José Ramírez del Río, Tomás Fernández Ríos y Francisco José Alcaraz Martos, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo
de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a rechazar la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Mercosur, para su discusión
en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


El Acuerdo de Asociación suscrito por la Unión Europea y Mercosur constituye uno de los tratados comerciales de mayor alcance suscrito por la Unión en las últimas décadas. Este acuerdo afectará de forma directa y muy negativa al sector
primario español y, con ello, al tejido productivo y social de la España rural dado que nuestros agricultores y ganaderos no pueden competir contra los productos agroalimentarios que se producen en América del Sur y que se enfrentan a requisitos
fitosanitarios, ambientales y laborales mucho más laxos1.


En cualquier caso, la amenaza a la que se enfrenta el sector primario español es común a toda Europa y, por ello, el Parlamento Europeo, a propuesta de Patriots, aprobó una resolución para remitir el acuerdo al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) para que este emita un dictamen jurídico. De esta manera, con 334 votos a favor, 324 en contra y 11 abstenciones, el máximo órgano legislativo europeo abrió un procedimiento 1
https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/13771218/02/26/que-es-mercosur-e.../



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de revisión jurídica cuyo resultado puede afectar a la validez, al alcance competencial o incluso al procedimiento de aprobación del tratado2.


El impacto de la resolución, de hecho, es inmediato porque paraliza la efectividad del Acuerdo de Asociación suscrito por la Unión Europea y Mercosur hasta que el TJUE determine si es compatible con los tratados de la Unión; una decisión
que podría retrasar hasta dos años la entrada en vigor del acuerdo3. Además, si los jueces dictaminan que el acuerdo vulnera la arquitectura constitucional de la Unión y el TJUE emite un dictamen negativo, el acuerdo no podría entrar en vigor dado
que esta decisión sería vinculante4.


Sin embargo, pese a la negativa del Parlamento Europeo a seguir adelante con un acuerdo que podría traer consigo gravísimas consecuencias para el sector primario español y para el campo europeo, la Comisión ha reiterado su disposición a
activar la aplicación provisional del mismo tan pronto como uno de los Estados del bloque sudamericano complete su proceso de ratificación5. A ojos de las organizaciones agrarias españolas, ello supondría una quiebra del principio de seguridad
jurídica y un debilitamiento del control democrático parlamentario al degradar al Parlamento Europeo al nivel de «una instancia meramente consultiva». Además, esta decisión generaría efectos económicos inmediatos que podrían resultar irreversibles
aun si el Tribunal aprecia deficiencias jurídicas en un acuerdo al que ya se ha opuesto el Parlamento Europeo y frente al que el sector primario europeo se ha movilizado6.


En todo caso, pese a que la Comisión Europea puede impulsar la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación suscrito por la Unión Europea y Mercosur, esta puede suspenderse si un Estado miembro exige paralizar el proceso de aplicación
provisional del acuerdo7. De hecho, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala, en su artículo 263, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea controlará «la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión
destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros». Además, en su artículo 278 detalla que el Tribunal podrá «ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado» y en el 279 se detalla que el TJUE puede «ordenar las medidas
provisionales necesarias» para frenar la citada ejecución.


En consecuencia, el Gobierno de España debe utilizar todas las herramientas a su alcance para evitar que la Comisión Europea impulse la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación suscrito por la Unión Europea y Mercosur dado que solo
así podrá defender sin ambages el interés del sector primario español y garantizar la soberanía alimentaria de España.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las siguientes medidas:


1. Rechazar el acuerdo comercial suscrito por la Unión Europea y Mercosur en todo aquello que perjudique los intereses de los productores españoles y en particular de nuestro sector primario.


2. Rechazar expresamente la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Mercosur por ser contrario al interés de los productores españoles y poner en riesgo la supervivencia de nuestro sector primario, nuestro
medio rural y sus formas tradicionales de vida.


2 https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20260116IPR32450/ue-mercosur-e...


3 https://www.rtve.es/noticias/20260121/parlamento-europeo-paraliza-acuerdo-ue-mer...


4 https://www.larazon.es/economia/mercosur-pero-asi_20260210698bl35e9243ccl33c3f50...


5 https://www.comexlatam.com/bruselas-insta-a-la-aplicacion-provisional-del-acuerd...


6 https://uniondeuniones.org/post/union-de-uniones-alerta-sobre-la-emergencia-demo...


7 https://www.eldebate.com/campo-y-caza/20260204/justicia-europea-puede-suspender-...



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3. Promover que sea sometido a referéndum consultivo, en los términos del artículo 92 de la Constitución, por su indudable trascendencia para nuestro sector primario, así como para el interés nacional, el rechazo del Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea y Mercosur, con la finalidad de defender y proteger de manera efectiva al sector primario español.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Ricardo Chamorro Delmo, José Ramírez del Río, Francisco José Alcaraz Martos y Tomás Fernández Ríos, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario
VOX.


161/003143


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara vigente, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la propuesta de la Comisión Europea de reducir drásticamente los fondos destinados a la PAC, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


En 2023 entró en funcionamiento la PAC para el nuevo periodo hasta 2027, conocido como PEPAC 2023-27, que financia las políticas agroforestales de la UE a través del FEAGA y el FEADER, fondos que cofinancian los Estados miembros. Una
política agraria que trajo consigo rebajas económicas y cambios burocráticos que perjudicaron a las explotaciones agrícolas y ganaderas gallegas. En concreto, en los últimos años, la PAC se ha orientado a beneficiar a los grandes propietarios,
dejando de lado a los pequeños agricultores gallegos.


En 2025 se empezó a hablar del nuevo periodo presupuestario 2028-34, análisis que continúa en este año 2026. Sin embargo, las noticias que han aparecido en 2025 sobre los fondos que se destinarán a este periodo de la Política Agraria Común
han sido realmente alarmantes, pues la Comisión Europea hizo pública una propuesta de presupuesto para el periodo 2028-2034 en la que se contemplan reducciones muy significativas respecto a las cantidades previstas en años anteriores.


Así, se propuso un recorte del 21,7 % en los fondos destinados a la Política Agraria Común (PAC), recursos que serían destinados a inversiones en defensa y armamento. Parece que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen,
prefiere las armas a los alimentos de calidad y los tanques a los campesinos y campesinas.


Si la PAC ha sido negativa para nuestro país en los últimos años, imaginemos lo que supondrá un recorte brutal de este calibre. Este recorte propuesto afectará fundamentalmente al segundo pilar de la PAC, los fondos FEADER, que se prevé que
desaparezcan; son unos fondos que financian, en colaboración con los Estados y la Xunta de Galicia, partidas tan importantes como las ayudas agroambientales, los fondos para la mejora e incorporación de los jóvenes al sector o el desarrollo rural.


Esta reducción del presupuesto comunitario destinado al sector agrario supondría una pérdida de más de 84.000 millones de euros para el sector, lo que sin duda tendría graves consecuencias para la agricultura y, en consecuencia, para el
conjunto de Galicia.


Además, es especialmente grave, como ya hemos mencionado, que los fondos recortados de las políticas agrarias no vayan a destinarse a otras políticas sociales o a servicios públicos, sino que se destinen a armamento y gasto militar. Así, el
Ejecutivo europeo apuesta por poner en marcha una estrategia para rearmar la Unión Europea,



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destinando a tal fin la enorme cantidad de 800.000 millones de euros, que habrá que descontar de otras partidas. Es decir, aumentar el gasto militar a expensas del gasto social.


Aunque los medios de comunicación ahora intentan dar a entender que la propuesta no saldrá adelante y que finalmente los fondos no se reducirán, lo cierto es que la única propuesta que hay sobre la mesa supone un recorte enorme y es
totalmente inaceptable. Por ello, exigimos que se retire la resolución aprobada en el Parlamento Europeo a favor de un aumento de fondos para la PAC y se tenga en cuenta como punto de partida.


En definitiva, el BNG reclama un aumento de los fondos destinados a la PAC y una mejora en la forma de reparto para que beneficie a las pequeñas explotaciones familiares, favorezca el asentamiento en el medio rural, la lucha contra la
despoblación, el relevo generacional y, por supuesto, una mejora y ampliación de los servicios públicos y un desarrollo rural productivo y respetuoso con el medio ambiente.


Por todo lo anteriormente expuesto, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno del Estado a:


1. Rechazar de forma clara y rotunda la propuesta de la presidenta de la Comisión Europea de recortar en casi un 22 % los fondos destinados a la Política Agraria Común para el período 2028-2034.


2. Rechazar categóricamente la propuesta de aumentar el gasto militar de la UE propuesta por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, que implica también una reducción de los fondos de la PAC.


3. Mantener la independencia de los fondos de la PAC, con un presupuesto específico dentro del presupuesto europeo, así como la estructura actual en dos pilares (Feaga y Feader) con un sistema de gestión descentralizado.


4. Exigir una mejora en la financiación de Galicia para el nuevo periodo de la PAC que comenzará en 2028.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Á Mesa do Congreso


O Grupo Parlamentar Mixto, a instancia do deputado do Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, ao abeiro do disposto no artigo 193 e seguintes do vixente Regulamento da Cámara, presenta a seguinte Proposición non de Lei
relativa á proposta da Comisión Europea de reducir drasticamente os fondos destinados á PAC, para o seu debate na Comisión de Agricultura, Pesca e Alimentación.


Exposición de motivos


En 2023 entraba en funcionamento a PAC para o novo período até 2027, coñecida como PEPAC 2023-27, que financia as políticas agroforestais da UE pola vía do FEAGA e o FEADER, fondos que cofinancian os Estados membros. Unha política agraria
que trouxo reducións económicas e mudanzas burocráticas que prexudicaron as explotacións agrogandeiras galegas. Concretamente, nos últimos anos, a PAC orientouse a beneficiar aos grandes latifundios, ao tempo que deixou de lado aos pequenos
agricultores galegos.


En 2025 comezou a falarse do novo período orzamentario 2028-34, análise que se segue neste ano 2026. Porén, as novas que apareceron no 2025 sobre os fondos que se destinarán a este período da Política Agraria Común foron realmente
alarmantes, en



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tanto que a Comisión Europea fixo pública unha proposta de orzamentos para o período 2028/2034 na que se contemplan reducións moi significativas respecto das contías previstas en anteriores exercicios.


Así, propúñase un recorte de 21,7 % nos fondos destinados á Política Agraria Común (PAC), recursos que serían destinados a investimentos en defensa e armamento. Parece ser que a presidenta da Comisión Europea Ursula von der Leyen prefire as
armas antes que alimentos de calidade e tanques en lugar de labregas e labregos.


Se xa a PAC nos últimos anos foi negativa para o noso País, imaxinémonos o que significará un recorte brutal deste calibre. Este recorte proposto afectará fundamentalmente ao segundo piar da PAC, os fondos FEADER que se prevé que
desaparezan; uns fondos que financian en colaboración cos Estados e a Xunta da Galiza partidas tan importantes como as axudas agroambientais, os fondos para mellora e incorporación de mozas e mozos ao sector agrario ou o desenvolvemento rural.


Esta redución do orzamento comunitario para o sector agrario significaría unha baixa de máis de 84.000 millóns de euros para o sector o que sen dúbida traería consigo unhas graves consecuencias para o agro e, en consecuencia, para o conxunto
da Galiza.


Ademais, resulta especialmente grave, como xa mencionamos, que os fondos recortados das políticas agrarias non van ser destinados a outras políticas sociais ou servizos públicos, senón que se pretende que sexan destinados para armamento e
gasto militar. Así, o executivo europeo aposta por pór en marcha unha estratexia de rearmar a Unión Europea destinando para iso a enorme cantidade de 800.000 millóns de euros, que deben detraer doutras partidas. Isto é, incrementar o gasto militar
en detrimento do gasto social.


Aínda, que agora os medios de comunicación pretenden dar a entender que a proposta non vai saír adiante e que os fondos non se verán finalmente diminuídos, o certo é que a única proposta que hai sobre a mesa implica un enorme recorte e é
totalmente inaceptábel. Así, demandamos que se retire e se teña en conta como punto de partida a resolución aprobada no parlamento europeo a favor dun incremento de fondos para a PAC.


En definitiva, o BNG reclama o incremento dos fondos destinados á PAC e que se mellore a forma de distribución para que beneficie ás pequenas explotacións familiares, favoreza o asentamento no medio rural, a loita contra o despoboamento, a
remuda xeracional e, por suposto, unha mellora e ampliación dos servizos públicos e un desenvolvemento rural produtivo e respectuoso co medio ambiente.


Por todo o exposto anteriormente, o BNG presenta a seguinte


Proposición non de Lei


«O Congreso insta o Goberno do Estado a:


1. Rexeitar de forma clara e rotunda a proposta da presidenta da Comisión Europea de recortar en case 22 % os fondos destinados á Política Agraria común para o período 2028-2034.


2. Rexeitar categoricamente a proposta de incremento do gasto militar da UE que propón a presidenta da Comisión Europea, Ursula von der Layen, que ademais, implica unha redución dos fondos da PAC.


3. Manter a independencia dos fondos da PAC, cun orzamento específico dentro do orzamento europeo, así como a estrutura actual en dous piares (Feaga e Feader) cun sistema de xestión descentralizado.


4. Esixir para o novo período da PAC que comezará en 2028 unha mellora no financiamento para a Galiza.»


En Madrid, 5 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto do GP Mixto.



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Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003120


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar el sector
agroalimentario como motor de desarrollo económico y social del medio rural, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El sector agroalimentario español es un pilar estratégico para la economía española. En 2023, generó un valor añadido bruto de 119.140 millones de euros, representando el 8,9 % del PIB nacional, y dio empleo a un 11,3 % de la población
activa, posicionando a nuestro país como el cuarto país de la Unión Europea en volumen de empleo del sector. Además, España se ha consolidado como el tercer país por valor generado en el sector agrario dentro de la UE y como el cuarto mayor
exportador de productos agroalimentarios, con una productividad que se sitúa un 22 % por encima de la media europea.


Todo el sector agroalimentario está consolidado como el primer sector exportador de España. Estos datos reflejan la competitividad y el dinamismo económico de un sector que ofrece oportunidades laborales y que actúa como un vector esencial
para fijar población y promover un desarrollo equilibrado en el medio rural.


Tal y como establece el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, todo espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las
administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2 tiene la consideración de medio rural.


Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hay cerca de 8 millones personas censadas en los municipios del medio rural. No obstante, a pesar de representar un 16 % de
la población total, la España rural se extiende por el 84 % de la superficie de nuestro país, y concentra el 82 % de los municipios de España. Dentro de esas 6.664 localidades, hay 317 con población entre 5.000 y 30.000 habitantes (el 3,9 %), que
tienen a más de 3 millones de personas censadas (6,4 % de la población de toda España). El resto de la España rural corresponde a municipios menores de 5.000 habitantes, donde hay 4,4 millones de habitantes, que suponen el 9,5 % de la población
española.


Por tanto, el sector agroalimentario es un vector que incide de forma especialmente determinante en el desarrollo económico y social de ocho de cada diez municipios en España. Sin embargo, el sector se enfrenta a desafíos significativos que
limitan su capacidad de crecimiento estructural. A pesar de la considerable tasa de empleabilidad, existe falta de mano de obra. El 31,5 % de los trabajadores tienen más de 50 años, lo que evidencia una dificultad para hacer frente al problema del
relevo generacional. Además, las mujeres representan tan solo el 29,6 % de los empleados en el sector, acentuando aún más la brecha de género que existe en el sector primario.


Aunque la tasa de productividad del sector es elevada, la inversión en l+D ha disminuido considerablemente. Concretamente, en el año 2022, los fondos destinados a investigación y desarrollo en el sector agroalimentario se redujeron un 2,2
%. Asimismo, el impacto del cambio climático y la necesidad de adaptación a las nuevas exigencias



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regulatorias están dificultando la consolidación del sector como motor de desarrollo económico y social.


El sector agroalimentario español es un motor de desarrollo económico y social en el medio rural, y se erige como un elemento fundamental en la estrategia nacional para hacer frente al reto demográfico. Su potencial capacidad para generar
empleo estable y de calidad en los pequeños municipios, para fijar población y dinamizar el entorno lo convierten en un instrumento de gran eficacia para evitar el abandono de las zonas rurales.


Por ello, los desafíos a los que se enfrenta el sector requieren de políticas específicas que fomenten la incorporación de jóvenes y mujeres al sector, mejoren la formación y condiciones laborales, implementen los recursos necesarios para
potenciar la atracción de inversión, pongan en marcha mecanismos para avanzaren investigación e implantación tecnológica y que, en definitiva, fortalezcan el sector agroalimentario, modernicen los modelos productivos, revaloricen los cultivos
tradicionales y apuesten por la sostenibilidad de su actividad y la atracción de talento joven.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Implementar políticas que fomenten el relevo generacional, la incorporación de jóvenes y mujeres al sector, así como a mejorar el itinerario formativo y las condiciones laborales del sector agroalimentario.


2. Garantizar el acceso a financiación, infraestructuras y servicios básicos en las zonas rurales para crear un entorno favorable al desarrollo agroalimentario.


3. Promover la formación profesional específica para la agroindustria en el medio rural.


4. Colaborar entre las distintas administraciones públicas para diseñar estrategias integrales que potencien el sector y contribuyan al desarrollo equilibrado del territorio.


5. Promover un sistema de bonificaciones y/o deducciones fiscales en el Impuesto de la Renta para las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Onerosas para facilitar el relevo generacional en el
medio rural, buscando retener y atraer a los jóvenes en el medio rural.


6. Impulsar medidas para facilitar la adaptación regulatoria de los municipios rurales y de las empresas a las exigencias normativas en materia de seguridad alimentaria, automatización de procesos y preservación del medioambiente.


7. Fomentar actuaciones que promuevan la innovación del tejido productivo agroalimentario, la digitalización del sector y el emprendimiento social.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2026.—Raquel Clemente Muñoz, Tomás Cabezón Casas, Ana Isabel Alós López, Sergio Sayas López, Pedro Ignacio Gallardo Barrena, Javier José Folch Blanc, César Sánchez Pérez, Juan Diego
Requena Ruiz y Joaquín Melgarejo Moreno, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Vivienda y Agenda Urbana


161/003107


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto


Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas urgentes para evitar el desahucio de 62 familias en Manilva (Málaga), la expropiación del inmueble y su incorporación a la entidad estatal de vivienda «Casa 47».


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión contemplada en el punto 5 procedería llevarla a cabo, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Vivienda y Agenda Urbana. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, y, en su representación, sus portavoces abajo firmantes, presentan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente
Proposición no de Ley sobre la adopción de medidas urgentes para evitar el desahucio de 62 familias en Manilva (Málaga), la expropiación del inmueble y su incorporación a la entidad estatal de vivienda «Casa 47», para su debate en la Comisión de
Vivienda y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y establece el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y establecer las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Este mandato constitucional debe orientar la actuación de todos los poderes públicos, especialmente en
situaciones de emergencia habitacional que afectan a colectivos en situación de vulnerabilidad acreditada.


La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda ha desarrollado ese mandato constitucional, configurando un marco normativo que refuerza la función social de la propiedad, impulsa la ampliación del parque público de vivienda y
establece mecanismos para prevenir la exclusión residencial. La ley reconoce expresamente la obligación de los poderes públicos de proteger a los hogares en situación de



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vulnerabilidad, promover soluciones habitacionales adecuadas antes de cualquier desalojo y garantizar que la vivienda cumpla su función social, habilitando instrumentos de intervención pública que incluyen la adquisición y, en su caso, la
expropiación por causa de interés social conforme al ordenamiento jurídico.


En el municipio de Manilva, en la provincia de Málaga, 62 familias —más de trescientas personas— afrontan un desahucio colectivo previsto para el próximo 24 de marzo como consecuencia de la adquisición del edificio en el que residen por
parte de un fondo de inversión que ha promovido la correspondiente ejecución. Estas familias han constituido en dicho inmueble su residencia habitual durante años, configurando redes sociales, escolares y comunitarias plenamente consolidadas. La
situación reviste extrema gravedad social, pues entre las personas afectadas se encuentran numerosos niños y niñas en edad escolar, personas con discapacidad que requieren estabilidad residencial para el desarrollo de su autonomía personal, personas
mayores con pensiones reducidas y familias con ingresos limitados que no pueden acceder al mercado libre de alquiler en una zona especialmente tensionada.


La eventual ejecución del lanzamiento generaría un escenario de desarraigo, ruptura de procesos educativos, agravamiento de situaciones de dependencia y riesgo cierto de exclusión residencial y sinhogarismo. El interés superior del menor,
recogido en el artículo 39 de la Constitución y desarrollado por la legislación de protección a la infancia, impone a los poderes públicos la obligación de adoptar medidas preventivas frente a situaciones que puedan afectar gravemente a su
bienestar. Del mismo modo, la protección reforzada que nuestro ordenamiento dispensa a las personas con discapacidad y a las personas mayores exige evitar actuaciones que puedan comprometer su estabilidad y su derecho a una vida digna.


Desde el punto de vista jurídico, la expropiación encuentra cobertura en el artículo 33.3 de la Constitución Española, que permite la privación de bienes y derechos por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la
correspondiente indemnización y conforme a lo dispuesto por las leyes. La legislación estatal en materia de expropiación forzosa y el propio marco establecido por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda permiten fundamentar una actuación de
esta naturaleza cuando concurren circunstancias excepcionales de interés general, como sucede en el presente caso, donde la afectación simultánea de decenas de familias vulnerables y la inexistencia de alternativa habitacional inmediata justifican
la apreciación de causa de interés social.


La incorporación del inmueble a la entidad estatal de vivienda Casa 47 resulta coherente con la estrategia de fortalecimiento estructural del parque público de alquiler asequible. La finalidad de Casa 47 es gestionar y ampliar un parque
público permanente que garantice alquileres asequibles, estables y ajustados a la capacidad económica de los hogares, evitando la especulación y asegurando la función social de la vivienda. Integrar el bloque de Manilva en esta entidad no solo
permitiría resolver una emergencia inmediata, sino que consolidaría patrimonio público destinado de forma permanente al cumplimiento del derecho a la vivienda, reforzando la capacidad del Estado para intervenir eficazmente en contextos de
vulnerabilidad colectiva.


Por todo ello, concurren razones jurídicas, sociales y de interés general que justifican la adopción urgente de medidas para evitar el desahucio previsto, promover la expropiación del inmueble y garantizar su incorporación al parque público
estatal de vivienda gestionado por Casa 47, asegurando la continuidad residencial de las familias mediante alquileres asequibles y estables.


Por todo ello, se presentan la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno de España a:


1. Realizar con carácter inmediato todas las gestiones administrativas, procesales e institucionales necesarias para evitar el desahucio previsto para el próximo 24 de marzo en el inmueble situado en Manilva (Málaga), promoviendo la
suspensión del lanzamiento



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y articulando los mecanismos legales oportunos que impidan la pérdida de vivienda de las 62 familias residentes mientras se adopta una solución estructural.


2. Iniciar, con carácter de urgencia, el procedimiento de expropiación del inmueble por causa de interés social y utilidad pública, al amparo del artículo 33.3 de la Constitución Española, de la legislación de expropiación forzosa y del
marco establecido en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, garantizando en todo caso la correspondiente indemnización conforme a derecho.


3. Incorporar el inmueble expropiado a la entidad estatal de vivienda Casa 47, integrándolo en el parque publico estatal de alquiler asequible y asegurando su destino permanente al cumplimiento de la función social de la vivienda.


4. Formalizar con las familias actualmente residentes contratos de alquiler asequible, estables y de larga duración, con rentas ajustadas a su capacidad económica y con especial protección para los hogares con menores, personas Con
discapacidad y personas mayores, garantizando su permanencia en el inmueble y evitando cualquier situación de exclusión residencial.


5. Informar al Congreso de los Diputados sobre las actuaciones realizadas y el calendario previsto para la efectiva incorporación del inmueble a Casa 47 y la regularización definitiva de la situación habitacional de las familias afectadas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2026.—Martina Velarde Gómez y Juan Antonio Valero Morales, Diputados.—Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a continuar apoyando y fomentando la colaboración entre administraciones
para seguir garantizando el derecho a una vivienda digna, para su debate en la Comisión de Vivienda y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El acceso a una vivienda digna y adecuada constituye un derecho constitucional, consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española. Durante décadas, la vivienda fue gestionada desde una visión predominantemente mercantil, favorecida
por quienes defendían que la intervención pública debía ser mínima y la oferta quedaba en manos del mercado. Este enfoque, característico de la política de la derecha del Partido Popular, ha generado mercados tensionados, precios desbocados de
alquiler y una pérdida de acceso para amplias capas de la población, en especial jóvenes, familias trabajadoras y clases medias que ven reducidos sus recursos por los exorbitados precios del alquiler.


Frente a este modelo, el Partido Socialista, desde el Gobierno de España, y a través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha promovido y apostado desde el inicio, con la Ley de Vivienda aprobada, por un cambio absoluto de paradigma:
la vivienda como derecho subjetivo desarrollando políticas públicas destinadas a la garantía de acceso a una vivienda asequible como una prioridad de interés general; unas prioridades de política pública que se consignaron en la Ley de Vivienda,
norma estructural que dota a las administraciones públicas de herramientas eficaces para trabajaren una estrategia pública compartida de las administraciones competentes para lograr el acceso a una vivienda digna, estable y asequible.



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La Comunidad Foral de Navarra, a través del Gobierno Foral liderado por la presidenta Chivite, ha demostrado que pueden desarrollarse políticas públicas desde esas administraciones que tienen las competencias, las CCAA, mediante la puesta en
marcha de medidas que respondan a este cambio de paradigma. Un enfoque que funciona cuando se actúa con decisión y valentía política, rigor técnico y aprovechando todos los mecanismos que provee la normativa estatal, autonómica y foral.


Uno de los resultados más recientes y significativos de esta política se ha evidenciado en el descenso de los precios del alquiler en los municipios navarros declarados como zonas de mercado residencial tensionado. Según los datos oficiales
más recientes del mes de enero de 2026, los precios del alquiler han bajado un 8,6 % en los últimos seis meses, lo que constituye una señal clara de que la regulación efectiva y la utilización de instrumentos de la Ley estatal producen efectos
reales en plazos cortos y mejoran el acceso a la vivienda asequible para miles de hogares. Este descenso, materializado entre julio de 2025 y enero de 2026, contrasta con la inacción de administraciones que han rechazado declarar zonas tensionadas
por motivos ideológicos como han sido las CCAA del Partido Popular, que han preferido mantenerse en el viejo paradigma de entender la vivienda como un negocio o un bien mercantil en vez de como un derecho humano imprescindible para las personas y su
desarrollo vital.


Además, en fechas muy recientes —febrero de 2026—, el Parlamento de Navarra ha aprobado modificaciones en la Ley Foral de Haciendas Locales para facilitar incentivos fiscales a ayuntamientos que bonifiquen el impuesto de bienes inmuebles
(IBI) y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) a favor de las acciones que movilicen vivienda vacía hacia el mercado de alquiler asequible. Esta reforma normativa demuestra la voluntad del Gobierno de Navarra de utilizar
herramientas fiscales directas para aumentar la oferta de vivienda asequible, resolviendo una de las limitaciones estructurales que frenan la disponibilidad de vivienda en alquiler.


Estas cifras y medidas, estas buenas políticas públicas, no son casuales sino el resultado de una estrategia integral y coherente que defiende el Partido Socialista y el Gobierno de España, que apuesta por políticas públicas que respondan al
cambio de paradigma y a garantizar la vivienda como derecho, lo cual supone la adopción de medidas estructurales tales como la protección indefinida de la vivienda protegida, aprobada en 2022 en Navarra, y que garantiza que la vivienda pública
mantenga su condición de protección pública sin necesidad de que la Administración tenga que pagar dos veces por el mismo activo.


A este carácter estructural responden también políticas como la que pone en marcha la modalidad del alquiler asequible para rentas medias que amplía la cobertura social de las políticas de vivienda, y que también se ha puesto en marcha por
el Gobierno Foral navarro. Entre estas políticas transformadoras que se han llevado a cabo en Navarra figuran otras como el impulso al derecho de superficie como mecanismo para promover vivienda pública sin perder la titularidad del suelo por parte
de la administración; la promoción de la cesión de uso para apoyarse en modelos cooperativos de acceso a la vivienda; el desarrollo de alojamientos dotacionales como respuesta flexible y eficaz a necesidades específicas de alojamientos; La
colaboración público-privada, orientada al interés general y bajo parámetros de transparencia y control social; y la gestión basada en datos reales, mediante el registro de grandes tenedores y la ampliación de las obligaciones de registro de
contratos de alquiler, que permiten diagnósticos precisos y políticas ajustadas a la realidad del mercado.


La experiencia de las políticas públicas de vivienda en Navarra evidencia que existe una alternativa real y eficaz al modelo de desregulación, especulación y de pasividad frente a las dinámicas de mercado que pone en marcha la derecha, con
el PP al frente, allá donde gobierna. En Navarra, a la vista de los datos recientemente conocidos, se demuestra que hay políticas encaminadas y adecuadas para trabajar en el aseguramiento del derecho subjetivo a la vivienda, con resultados
positivos que se perciben en reducción de precios, ampliación de oferta y protección de derechos.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar impulsando y apoyando, en coordinación con todas las administraciones competentes y con pleno respeto a sus respectivas competencias, las políticas públicas en materia de vivienda
que favorezcan el acceso a la vivienda, y en particular:


1. A mantener el apoyo y la colaboración a las Comunidades Autónomas que han apostado por aplicar la Ley de vivienda con medidas encaminadas al control de los precios de alquiler en las zonas de mercado residencial tensionado, así como las
reformas fiscales destinadas a incentivar el alquiler asequible.


2. A estudiar, diseñar y poner en marcha, un conjunto de medias para la extensión de medidas estructurales de protección permanente del parque de vivienda protegida, tomando como referencia la protección indefinida aplicada en la Comunidad
Foral de Navarra.


3. A continuar manteniendo el apoyo técnico, normativo y financiero del Estado a las Comunidades Autónomas, Forales, así como aquellas entidades locales que apliquen los instrumentos previstos en la Ley de vivienda, en particular la
declaración de zonas de mercado residencial tensionado y la implementación de incentivos fiscales que movilicen vivienda vacía hacia alquiler asequible.


4. A continuar apoyando a las administraciones autonómicas, con competencias exclusivas, que fomenten nuevas fórmulas de acceso a la vivienda —alquiler asequible, derecho de superficie, cesión de uso y alojamientos dotacionales— como
herramientas clave para ampliar la oferta de vivienda pública y asequible en todo el territorio estatal; así como a las que inviertan en actuaciones públicas basadas en datos, transparencia y evaluación pública, promoviendo sistemas homogéneos de
información sobre el mercado de alquiler y registros de grandes tenedores que permitan diseñar, evaluar y mejorar las políticas de vivienda de forma continuada.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.—Adriana Maldonado López, Iván Cacho Isla, Ignasi Conesa Coma, Javier Rodríguez Palacios, Vicent Manuel Sarrià Morell, Luis Antonio Gómez Piña, Rafaela Romero Pozo y Álvaro Morales
Álvarez, Diputados.—Begoña Nasarre Oliva y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la cesión de las viviendas propiedad de ADIF en Ribadavia para ser destinadas a alquiler social, para su debate en la Comisión de Vivienda y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La situación demográfica y social que vive Ribadavia, capital de la comarca del Ribeiro, resulta ya claramente insostenible. En menos de dos años, el municipio pasó de superar los 5.000 habitantes a situarse alrededor de 4.800, una pérdida
de población importante que demuestra problemas estructurales de fondo, uno de los principales es la grave falta de vivienda disponible.



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Ribadavia tiene una oferta de vivienda en alquiler prácticamente inexistente y carece por completo de vivienda social, ya que los planes autonómicos que podrían beneficiar a la localidad no se concretan ni avanzan, como es el caso del plan
Rexurbe, con tan solo un edificio en fase de rehabilitación de 6 adquiridos hace más de 10 años. Esta realidad está expulsando a la población, dificultando la emancipación de los jóvenes, el asentamiento de nuevas familias e incluso la permanencia
de personas que trabajan o quieren vivir en nuestro municipio.


En este contexto, resulta especialmente preocupante la existencia de edificios de empresas públicas actualmente en desuso y cerrados. En concreto, dos bloques de viviendas propiedad de ADIF ubicados en el municipio, próximos a la estación
de Ribadavia y que cuenta con un total de 12 viviendas, distribuidas en dos bloques de seis plantas cada uno, que permanecen vacíos, sin cumplir ninguna función social, mientras la demanda de vivienda digna continúa creciendo; cabe destacar que
Ribadavia es el primer municipio de la provincia en números relativos a sus habitantes y el tercero en números absolutos de demandantes de vivienda en la provincia, solo superado en el caso de los números absolutos por Ourense ciudad u O Carballiño,
pero por delante de otras localidades que casi triplican su población como Verín u O Barco de Valdeorras.


Es por tanto imprescindible y urgente que las viviendas pasen a formar parte del parque público de alquiler social, lo que nos permitirá dar respuesta a una necesidad real e inmediata de los vecinos de Ribadavia. Su utilización como
vivienda social sería una medida concreta, viable, en muy poco tiempo y con un alto impacto positivo para frenar la despoblación, garantizar el derecho a la vivienda y fortalecer la cohesión social del municipio.


Desde una perspectiva de responsabilidad institucional y de compromiso con el bien común, es necesario que ADIF y el Ministerio de Transportes negocien la cesión de las viviendas para que, tras su rehabilitación, puedan incorporarse al
parque público de viviendas en régimen de alquiler social que gestiona el IGVS.


Por todo lo anteriormente expuesto, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno del Estado a transferir a la Xunta las viviendas propiedad de ADIF ubicadas en el Ayuntamiento de Ribadavia para que los órganos competentes en materia de vivienda asuman la gestión, administración y
planificación de estos activos con el objetivo de incorporarlos al parque público de vivienda destinado a facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes, así como a las personas y familias con mayores dificultades.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2026.—Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


Á Mesa do Congreso


O Grupo Parlamentar Mixto, a instancia do deputado do Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, ao abeiro do disposto no artigo 193 e seguintes do vixente Regulamento da Cámara, presenta a seguinte Proposición non de Lei
relativa á transferencia das vivendas titularidade de ADIF en Ribadavia para ser destinadas a aluguer social, para o seu debate na Comisión de Vivenda e Axenda Urbana.


Exposición de motivos


A situación demográfica e social que está a vivir Ribadavia, cabeceira da comarca do Ribeiro, resulta xa claramente insostíbel. En menos de dous anos, o municipio pasou de superar os 5.000 habitantes a situarse arredor dos 4.800, unha perda
de poboación



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significativa que evidencia problemas estruturais de fondo, sendo un dos principais a grave carencia de vivenda dispoñible.


Ribadavia conta cunha oferta practicamente inexistente de vivenda en réxime de aluguer e carece, por completo, de vivenda social, pois os plans autonómicos que poderían beneficiar á vila non se concretan nin avanzan, como é o caso do plan
Rexurbe, cun só edificio en fase de reforma de 6 comprados dende hai máis de 10 anos. Esta realidade está a expulsar poboación, dificultando a emancipación da mocidade, o asentamento de novas familias e mesmo a permanencia de persoas que traballan
ou queren vivir no noso concello.


Neste contexto, resulta especialmente preocupante a existencia de inmóbeis de empresas públicas actualmente en desuso e fechados. En concreto, dous bloques de vivendas propiedade de ADIF situados no municipio, próximas á estación de
Ribadavia e que conta cun total de 12 vivendas, distribuídas en dous bloques de seis pisos cada un, que permanecen baleiros, sen cumprir ningunha función social, mentres a demanda de vivenda digna non deixa de medrar; cabe destacar que Ribadavia é
o primeiro concello da provincia en números relativos aos seus habitantes e o terceiro en números absolutos de demandantes de vivenda na provincia, só superado no caso dos números absolutos por Ourense cidade ou O Carballiño, pero por diante de
outras vilas que case triplican a súa poboación como é o caso de Verín ou O Barco de Valdeorras.


Resulta pois, imprescindíbel e urxente que as vivendas pasen a formar parte do parque público de aluguer social, permitindo dar resposta a unha necesidade real e inmediata das veciñas e veciños de Ribadavia. A súa posta en uso como vivenda
social suporía unha medida concreta, viábel, en moi pouco tempo e de alto impacto positivo para frear o despoboamento, garantir o dereito á vivenda e fortalecer a cohesión social do municipio.


Dende unha perspectiva de responsabilidade institucional e compromiso co ben común, é preciso que a ADIF e o Ministerio de Transportes negocien a transferencia das vivendas para, despois do seu acondicionamento, ser incorporadas ao parque de
vivenda pública en réxime de aluguer social que xestiona o IGVS.


Por todo o exposto anteriormente, o BNG presenta a seguinte


Proposición non de Lei


«O Congreso insta o Goberno do Estado a transferir á Xunta as vivendas titularidade de ADIF sitas no Concello de Ribadavia para que os órganos competentes en materia de vivenda asuman a xestión, administración e planificación destes activos
co obxectivo de incorporalos á bolsa de vivenda pública destinada a facilitar o acceso á vivenda á mocidade, así como ás persoas efamilias con maiores dificultades.»


Congreso dos Deputados, 27 de febreiro de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz adxunto do GP Mixto.


Comisión de Cultura


161/003153


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la inclusión destacada de Málaga como eje fundamental de las actividades
conmemorativas del centenario de la Generación del 27 (2027), para su debate en la Comisión de Cultura.



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Exposición de motivos


En el año 2027 se cumplirá el centenario de la Generación del 27, uno de los movimientos culturales y literarios más influyentes de la historia contemporánea de España, cuyo legado artístico, intelectual y simbólico constituye un patrimonio
cultural de primer orden.


El Ministerio de Cultura ha iniciado ya los trabajos preparatorios para dicha conmemoración y ha creado para ello recientemente la Comisión Nacional para la conmemoración del Centenario de la Generación del 27, que impulsará y coordinará las
actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración.


La conmemoración del primer centenario de la Generación del 27 ofrece una oportunidad única para articular una celebración ambiciosa, plural y territorialmente equilibrada, que refleje con rigor histórico y ambición cultural de país la
diversidad de espacios y lugares que hicieron posible el surgimiento y desarrollo de la Generación del 27.


La Generación del 27 posee una dimensión nacional e incluso universal. La coincidencia en el tiempo y el espacio de un variopinto grupo de literatos, fundamentalmente poetas, pero que tuvieron relación y conexión con hombres y mujeres de
otras artes como el cine, el pensamiento, la pintura, hizo de ellos una generación única. Si España tuvo su siglo de oro, esta puede ser su generación de plata, que tuvo en Madrid su origen y principal desarrollo —siendo indiscutible la
trascendencia histórica de la Residencia de Estudiantes para la literatura y las artes—, pero este grupo de autores compartió también experiencias vitales y creativas en otros territorios, de manera muy destacada en Andalucía.


Si fue en Sevilla donde los autores de esta generación se reunieron en 1927 en su Ateneo para recordar el tercer centenario de la muerte de Gong ora y de esa efeméride surge el nombre de la Generación del 27, son numerosos los investigadores
que señalan a Málaga como la patria chica de la misma, entendida esta como aquel territorio donde la creación se materializa, las relaciones personales se consolidan y la cultura se organiza, se edita y se proyecta colectivamente.


Desde Málaga, Manuel Altolaguirre y Emilio Prados, miembros destacados de esta generación, impulsaron la revista Litoral, una de las publicaciones más influyentes de la vanguardia literaria española y auténtico órgano de expresión colectiva
del grupo. A través de Litoral y de la intensa actividad editorial desarrollada en la ciudad, Málaga se convirtió en un centro de producción cultural, acogiendo y difundiendo la obra de autores como Federico García Lorca, Rafael Alberti, Jorge
Guillén, Luis Cernuda o Vicente Aleixandre.


La imprenta Sur, radicada en Málaga, posibilitó la edición de numerosas obras fundamentales de la Generación del 27 en condiciones técnicas y estéticas excepcionales, convirtiendo a la ciudad en lugar material de nacimiento de una parte
sustancial de su producción literaria. Junto a ello, Málaga fue espacio de convivencia, amistad y refugio creativo, con tertulias, estancias prolongadas y una vida cultural abierta y cosmopolita, vinculada al Mediterráneo y a las corrientes
europeas.


Málaga fue un núcleo vertebrador del movimiento, tanto desde el punto de vista humano como creativo y editorial. Fue la ciudad en la que nacieron Emilio Prados y Manuel Altolaguirre; aquella en la que vivió Vicente Aleixandre que escribía
«Málaga ciudad del paraíso»; donde Jorge Guillén decidió pasar sus últimos años y fallecer y de la que es hijo adoptivo; En Vélez-Málaga nació y vivió María Zambrano; Málaga fue ciudad en la que la mayoría de los autores del 27 desde Lorca hasta
Alberti pasando por Cernuda o Gerardo Diego pasaron días, semanas y meses para disfrutar, convivir y crear; la ciudad de la revista Litoral, aún viva en la actualidad; y la ciudad que alberga el Centro Cultural de la Generación del 27, abierto
desde 1984 y en activo; y en Vélez-Málaga permanece activa y vital la Fundación María Zambrano. Sin olvidar tampoco la estrecha relación de Picasso, malagueño universal con esta generación a la que le unía profunda amistad con sus poetas como
Alberti o Vicente Alexandre, y con la revista Litoral que publicó obras originales de Picasso. Son razones más que suficientes para que los actos que conmemoran a una de



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las generaciones más brillantes de la historia de las letras españolas otorguen a Málaga un papel predominante en la conmemoración de su centenario.


Por todo ello, puede afirmarse con pleno rigor histórico que Málaga fue la patria chica de la Generación del 27: el lugar donde nacieron algunos de sus protagonistas principales, donde se organizó y editó una parte sustancial de su obra,
donde se tejieron las relaciones personales que dieron identidad al grupo y desde donde se proyectó culturalmente al conjunto del país.


La inclusión destacada de Málaga en los actos impulsados por el Ministerio de Cultura y en las decisiones de la comisión constituida al efecto contribuiría a reforzar el carácter descentralizado de la conmemoración, a ampliar su impacto
cultural y social y a garantizar una representación fiel del papel que la ciudad desempeñó como patria chica de la Generación del 27. El centenario es, así, una cita con la memoria cultural de España, que exige reconocer los lugares donde la
palabra se hizo obra y la cultura se imprimió con vocación de futuro. Málaga fue uno de esos lugares esenciales: taller y hogar, imprenta y tertulia, ciudad de luz y de palabra.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar a la ciudad de Málaga como uno de los ejes territoriales principales del programa oficial de actividades conmemorativas del centenario de la Generación del 27 en 2027.


2. Promover la participación de instituciones, universidad, centros de investigación, fundaciones culturales, archivos, bibliotecas y entidades del tejido cultural malagueño en el diseño y ejecución de las actividades del centenario.


3. Garantizar la difusión nacional e internacional de las actividades desarrolladas en Málaga en el marco del centenario, reforzando su proyección cultural y el reconocimiento de su papel histórico.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Ignacio López Cano, Marc Lamuà Estañol, Isabel María Pérez Ortiz y María de las Nieves Ramírez Moreno, Diputados.—Maribel García López y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad


161/003102


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la dotación de los recursos
materiales, humanos y presupuestarios necesarios para avanzar en la investigación oncológica, para su debate en la Comisión de Sanidad.


Exposición de motivos


La Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) dio a conocer el pasado 28 de enero de 2026 la última versión de su informe ‘Las cifras del cáncer en España’.


Con el objetivo de poner a disposición de los profesionales sanitarios, los investigadores y la población en general los datos más actualizados sobre el cáncer en nuestro país, la SEOM ofrece en ‘Las cifras del cáncer en España’ —desde la



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colaboración con la Red Española de Registros de Cáncer (REDECAN) y la consideración de datos provenientes de instituciones como la Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Estadística o el Centro Nacional de Epidemiología
del Instituto de Salud Carlos III— cifras relativas a variables como la incidencia, la prevalencia, la mortalidad, la supervivencia, los factores de riesgo y las medidas preventivas.


El cáncer sigue constituyendo una de las principales causas de morbi-mortalidad en España. Concretamente, la SEOM estima en el informe mencionado que el número de cánceres diagnosticados en 2026 en España alcanzará los 301.884 casos, lo que
representa «un ligero incremento» del 1,95 % en comparación con 2025 —cuando fueron contemplados 296.103 casos nuevos— y del 5,31 % sobre el año 2024, en el que se pronosticaron 286.664.


Los tipos de cáncer «más frecuentemente diagnosticados» en nuestro país este año «serán los de colon y recto (44.132 nuevos casos), mama (38.318), pulmón (34.908), próstata (34.833) y vejiga urinaria (23.929)».


De los nuevos casos, el 60,72 % se diagnosticará en personas de más de 65 años, el 33,84 % en pacientes de 45 a 64 años y un 5,44 % en menores de 45 años, correspondiendo el 55,9 % a hombres y el 44,1 % a mujeres.


En este sentido, los diagnósticos más frecuentes en hombres serán los de «próstata (34.833), colon y recto (26.477), pulmón (23.079) y vejiga urinaria (19.496)», mientras que en mujeres los más habituales serán los de «mama (38.318) y [los
de] colon y recto (17.655)».


De acuerdo con la SEOM, «en las últimas décadas, el número absoluto de cánceres diagnosticados en España ha aumentado a causa del aumento poblacional, el envejecimiento de la población, la exposición a factores de riesgo y, en algunos tipos
de cáncer, como el colorrectal y los de mama, cérvix o próstata, el aumento de la detección precoz».


Además, en los últimos años existe una «preocupación creciente por el incremento de la incidencia de cáncer en adultos jóvenes (20 a 39 años). A este respecto, la REDECAM estima que «en 2026 se diagnosticarán más de 8.000 cánceres en
adultos jóvenes en España, unos 3.400 en hombres y unos 4.800 en mujeres.»


En términos de mortalidad, el informe de la SEOM ofrece datos relativos a 2024, cuando del total «de 436.118 fallecimientos» acontecidos en España, «los tumores se posicionan como primera causa de muerte en España, con 115.578 muertes,
situándose por delante de las enfermedades del sistema circulatorio, con 113.620 fallecimientos.»


En hombres, «los tumores han seguido siendo la principal causa de mortalidad en España en 2024 (30,8 %, 67.790), por delante de las enfermedades cardiovasculares (24,7 %, 54.257) y respiratorias (12,6 %, 26.760)», mientras que «en mujeres,
las enfermedades cardiovasculares se mantienen como principal causa de mortalidad (27,5 %, 59.363), seguidas de los tumores (22,1 %, 47.788) y las enfermedades del sistema respiratorio (10,8 %, 23.372)». Además, «la previsión [de fallecimientos por
cáncer] para el año 2050 que realiza la SEOM es de 181.082».


En lo que a supervivencia se refiere, la SEOM destaca cifras vigentes como «el 94,4 % de cáncer de testículo, 90,2 % en el de próstata, y el 88,1 % de tiroides» alcanzados en hombres, o «el 93,9 % en [cáncer de] tiroides, el 91,2 % en
melanoma cutáneo y el 87,8 % de mama logrados en mujeres. En este sentido, la supervivencia de los pacientes con cáncer de España es similar a la de los países de nuestro entorno. Se destaca también que la probabilidad de que la supervivencia,
«aunque lentamente, continúe aumentando en los próximos años», precisando la relevancia de «la aplicación de nuevos tratamientos» y «un diagnóstico más precoz.»


En este informe se enumera factores de «riesgo de cáncer modificables» como el «tabaco», el «exceso de peso» y «el sedentarismo», el «consumo de alcohol», la «exposición» a la «radiación ultravioleta», la «mala alimentación», las
«infecciones patogénicas» y la «inactividad física», y los contrapone con medidas preventivas relacionadas principalmente con la práctica regular de actividad física y el desarrollo de un estilo de vida saludable.



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Ante estas cifras en cáncer es importante que en España se siga trabajando desde el ámbito de la prevención, el diagnostico, el tratamiento y muy especialmente reforzar la investigación traslacional en Cáncer centrándonos en la oncología de
precisión, la inteligencia artificial, la inmunoterapia y abordar proyectos para personalizar tratamientos, reducir la mortalidad y mejorar la calidad de vida, con un fuerte enfoque en la detección temprana y terapias avanzadas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a destinar de cuantos recursos humanos, estructurales y presupuestarios sean necesarios para avanzar en la investigación oncológica y en el desarrollo de ensayos clínicos en cáncer.


Así mismo, el Gobierno deberá materializar cuantas acciones sean necesarias para mejorar la prevención y reducir la incidencia y la morbimortalidad del cáncer mediante medidas de educación y promoción de la salud, de fomento de hábitos de
vida saludables, de diagnóstico precoz y de abordaje temprano y humanizado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2026.—Carmen Fúnez de Gregorio, Elvira Velasco Morillo y Antonio Cavacasillas Rodríguez, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la materialización de
avances tangibles en l+D+i, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con enfermedades raras, para su debate en la Comisión de Sanidad.


Exposición de motivos


Como cada año desde 2008, el 28/29 de febrero se conmemora el Día Mundial de las Enfermedades Raras (ER), también denominadas «poco frecuentes» por tratarse de patologías con una prevalencia muy reducida en la población, afectando
concretamente a menos de cinco personas por cada 10.000.


Teniendo en cuenta los datos ofrecidos por la Organización Mundial de la Salud, la Organización Europea de Enfermedades Raras y la Federación Española de Enfermedades Raras (Feder), hay identificadas más de 6.400 ER que tienen un origen
genético en el 70-80 % de los casos, que suelen comenzar a manifestarse durante la infancia y que afectan en todo el mundo a 300 millones de personas (4,7 % de la población total), de las que 30 millones se encuentran en Europa (6,7 % de la
población europea) y más de 3 millones en España (6,3 % de la población nacional).


Aunque en los últimos años se han llevado a la práctica en nuestro país medidas como, por ejemplo, la «Estrategia en ER del Sistema Nacional de Salud» (SNS), el modelo de «Centros, Servicios y Unidades de Referencia», la creación del
«Registro Estatal de ER» o el catálogo común de pruebas genéticas, son numerosas las necesidades que los pacientes y sus familias y cuidadores todavía consideran pendientes de ser satisfechas.


Una muestra notoria de dichas necesidades es el acceso a un diagnóstico temprano y adecuado, pues, de acuerdo con lo planteado desde la mencionada Feder, el tiempo



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que transcurre de media hasta la obtención del propio diagnóstico es de seis años, aunque en un 20 % de los casos esa demora alcanza —e incluso supera— la década.


Feder también expone que los costes derivados de las ER suponen el 20 % de los ingresos anuales de las familias afectadas considerando factores como los tratamientos, la ortopedia, las adaptaciones de la vivienda o el transporte; que más
del 40 % de los enfermos dice haberse sentido discriminado socialmente en alguna ocasión por su enfermedad, y que más del el 35 % de los pacientes se manifiesta insatisfecho con el grado de discapacidad que le ha sido reconocido.


De igual forma, entre otros datos divulgados desde Feder, la proporción de afectados que se muestran Insatisfechos con la asistencia sanitaria que reciben super ale 46 % y únicamente el 15 % de los enfermos son tratados con los conocidos
como «medicamentos huérfanos», que son, de acuerdo con la definición planteada desde el Ministerio de Sanidad, fármacos «destinados a tratar enfermedades que, por su rareza no resultan atractivos a los patrocinadores, quienes se muestran reacios a
desarrollarlos bajo las condiciones de mercado habituales, ya que el pequeño tamaño del mercado al que van dirigidos no permitiría recuperar el capital invertido en la investigación y en el desarrollo del producto».


En este sentido, las cifras ofrecidas en abril de 2025 desde la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria) y desde la Federación Europea de Industrias y Asociaciones Farmacéuticas (Efpia) indican que el
tiempo medio registrado en España para accederá un «medicamento huérfano» aprobado por la Agencia Europea de Medicamentos es de 646 días, lo que representa un incremento de 208 días con respecto a 2018 y contrasta por exceso con los 45 días
registrados en Alemania o los 111 de Austria.


Además, y considerando el impacto directo en los pacientes con enfermedades raras y en sus familias, únicamente el 62 % del total de los 'medicamentos huérfanos’ autorizados en Europa cuando Efpia y Farmaindustria elaboraron el mencionado
informe (41 de 66) están disponibles en España, frente al 89 % de la referida Alemania o el 76 % de Italia.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trabajar desde el consenso pleno con las Comunidades Autónomas y la coordinación real y efectiva con las asociaciones de pacientes y los representantes de los profesionales sanitarios, la
industria farmacéutica y las empresas de biotecnología y tecnología sanitaria, para posibilitaren todo el Sistema Nacional de Salud (SNS) avances tangibles en el acceso ágil y equitativo de todos los pacientes con enfermedades raras a un diagnóstico
temprano, adecuado y preciso, así como a un tratamiento personalizado, humanizado, transversal y multidisciplinar.


Para ello, y con el fin de mejorar la calidad de vida de los propios pacientes, de sus familias y sus cuidadores, el Gobierno actualizará la ‘Estrategia en Enfermedades Raras del SNS’ y destinará cuantos recursos humanos, estructurales,
tecnológicos y económicos sean necesarios para:


— incrementar las inversiones realizadas en l+D+i,


— reforzar y actualizar de forma permanente los cribados neonatales y la cartera de prestaciones y servicios con el fin de mejorar la detección temprana, así como de garantizar una atención integral desde la edad pediátrica,


— desarrollar el funcionamiento de los ‘Centros, Servicios y Unidades de Referencia’, además de su coordinación con las «Redes Europeas de Referencia»,


— mejorar la gestión y el análisis de la información del «Registro Estatal de Enfermedades Raras»,


— favorecer las sinergias con los servicios sociales,



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— e impulsar las acciones que sean pertinentes para acelerar —desde la cohesión y la equidad— la disponibilidad de innovaciones diagnósticas, terapéuticas y tecnológicas para los enfermos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2026.—Carmen Fúnez de Gregorio, Elvira Velasco Morillo y Antonio Cavacasillas Rodríguez, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


161/003130


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, David García Gomis, Tomás Fernández Ríos y Rocío de Meer Méndez, en su condición respectiva de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a reducir de manera urgente los tiempos de espera en el Sistema Nacional de Salud, especialmente en Castilla y León, para su discusión en la Comisión de
Sanidad.


Exposición de motivos


El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública mediante medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios.
No obstante, los datos oficiales disponibles evidencian un deterioro progresivo de los tiempos de acceso a consultas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas, con grandes desigualdades territoriales.


Así, los últimos datos en Castilla y León, correspondientes a diciembre de 2025, reflejan un escenario grave1. El tiempo medio de espera quirúrgica fue de 87 días, con especialidades que superan los 100 días: Traumatología (112), Urología
(107) y Cirugía Torácica (104). En pacientes que rechazaron centro alternativo2, la demora media alcanzó 192 días, llegando a 249 días en Traumatología3, y el 25 % de los procedimientos Prioridad 2 superó el objetivo de 90 días.


En el ámbito diagnóstico, la demora media fue de 49 días para TAC, 80 para Resonancia Magnética, 118 para Ecografía y 42 para Mamografía4.


En consultas externas, 241.613 pacientes esperaban su primera consulta, de los cuales 185.367 (77 %) estaban en espera estructural5, con una demora media de 102 días6.


A ello se suma un grave problema de recursos humanos, el 22 % de los médicos activos tiene más de 65 años7 y el 42 % más de 558, mientras que la densidad médica 1 Sacyl, Junta de Castilla y León. Lista de espera quirúrgica total a 31 de
diciembre de2025. https://www.saludcastillayleon.es/es/leq-total-ce-pdt


2 Los pacientes en espera tras rechazo a la propuesta de intervención en un centro alternativo «son aquellos pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, cuya espera es motivada por la libre elección del ciudadano», según Sacyl.


3 Sacyl, Junta de Castilla y León. Lista de espera de consultas externas a 31 de diciembre de 2025. https://www.saludcastillayleon.es/es/leq-total-ce-pdt


4 Ibid.


5 Los pacientes en espera estructural «son aquellos pacientes cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles», según Sacyl.


6 Sacyl, Junta de Castilla y León. Lista de espera quirúrgica total a 31 de diciembre de 2025. https://www.saludcastillayleon.es/es/leq-total-ce-pdt


7 Organización Médica Colegial de España (OMC). Estudio sobre demografía médica, 2025. https://www.cgcom.es/sites/main/files/files/2025-10/OMC_Demograf%C3%ADa_M%C3%A9d...


8 Organización Médica Colegial de España (OMC). Estudio sobre demografía médica, 2025. https://www.cgcom.es/sites/main/files/files/2025-10/OMC_Demograf%C3%ADa_M%C3%A9d...



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por superficie de 0,15 médicos/km2 cuadruplica la presión territorial respecto a la media nacional.


Estos datos reflejan tensiones generalizadas en Atención Primaria, listas quirúrgicas y demoras diagnósticas, consecuencia de una planificación insuficiente de las plantillas, coordinación interterritorial limitada, infrautilización
tecnológica, falta de incentivos para zonas de difícil cobertura y retrasos y paralizaciones desde hace años en la incorporación de unidades de radioterapia que facilitarían el tratamiento a los pacientes sin necesidad de desplazarse a otras
provincias, como sucede en la actualidad9.


La evidencia científica10 demuestra que los retrasos diagnósticos empeoran el pronóstico clínico, aumentan la morbimortalidad en patologías oncológicas y cardiovasculares, derivan en intervenciones más complejas e incrementan el coste
sanitario a medio plazo.


La persistencia de listas de espera prolongadas limita efectivamente el derecho a la salud, afectando especialmente a población de la tercera edad —especialmente amplia en Castilla y León—, pacientes crónicos y habitantes de zonas rurales,
por lo que resulta imprescindible una actuación urgente que garantice tiempos de acceso razonables, reforzando equidad, eficiencia y sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para reducir los tiempos de espera en el Sistema Nacional de Salud, priorizando intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas y primeras consultas, con el fin de garantizar la equidad territorial y la
eficiencia en la atención sanitaria.


2. Reforzar la coordinación nacional en materia de recursos humanos y tecnológicos, promoviendo criterios comunes y homogéneos con sistemas de información interoperables que permitan optimizar la cobertura asistencial, reforzar la
planificación estratégica del Sistema Nacional de Salud y reducir desigualdades territoriales.


3. Establecer mecanismos eficaces de cooperación entre niveles asistenciales y entre todos los centros que prestan asistencia en el Sistema Nacional de Salud (hospitales públicos, centros concertados y privados), reforzando la eficiencia y
la coordinación operativa entre servicios.


4. Incorporar las unidades de radioterapia necesarias en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a las extensas listas de espera a nivel nacional, con especial mención a aquellas que sufren significativos retrasos y paralizaciones
desde hace años como es el caso de los centros hospitalarios de Palencia y El Bierzo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—David García Gomis, Tomás Fernández Ríos y Rocío de Meer Méndez, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


9 https://www.sanidad.gob.es/gl/estadEstudios/estadisticas/inforRecopilaciones/lis...


10 https://www.semfyc.es/actualidad/17-de-septiembre-dia-mundial-de-la-seguridad-de...



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, David García Gomis, Tomás Fernández Ríos y Rocío de Meer Méndez, en su condición respectiva de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al creciente envejecimiento y falta de facultativos en Castilla y León, para su discusión en la Comisión de Sanidad.


Exposición de motivos


El Sistema Nacional de Salud se encuentra en crisis desde hace años. En toda España, y concretamente en Castilla y León, observamos cómo poco a poco se deteriora una de las puntas de lanza de nuestro Estado de bienestar. Las causas son
numerosas: 17 servicios sanitarios distintos que generan desigualdad entre los españoles por razón de su lugar de residencia; incremento de la demanda como consecuencia de la evolución demográfica española, cuyos tramos de edad en la parte
superior de su pirámide poblacional crecen cada vez más; dificultades para fidelizar el talento médico y fuga de cerebros al extranjero provocada por las deficientes condiciones laborales en nuestro sistema sanitario; llegada masiva de inmigrantes
—hasta 3 millones en siete años, alcanzando ya la cifra de 10 millones de personas nacidas fuera de España— que satura nuestros servicios sanitarios; incremento año tras año de las listas de espera tanto para ser atendido tanto en Atención Primaria
como por los especialistas y a la hora de recibir una intervención quirúrgica...


Otro de los fenómenos causantes de la decadencia de nuestro Sistema Nacional de Salud es la situación en la que se encuentran nuestros médicos y facultativos tanto demográfica como laboralmente.


Por un lado, el envejecimiento de la plantilla de médicos y facultativos es una realidad incontestable cuyo impacto es mayor en aquellos territorios donde el invierno demográfico es más patente. Es el caso de Castilla y León: un informe de
octubre de 2025 de la Organización Médica Colegial de España (OMC) y el Colegio General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) sobre la demografía médica española señala que, a nivel nacional, el 36 % de nuestros facultativos tiene más de 55
años1. Esta cifra se agrava en regiones donde la población es mayor que la media nacional. Así, en Castilla y León más del 41 % de los médicos activos tienen más de 55 años —cinco puntos porcentuales más que la media nacional— y el 22 % son
mayores de 65 —cuatro puntos por encima—.


A mayor abundamiento, en esta región la media de edad de los facultativos que ejercen la medicina actualmente en nuestro sistema sanitario es de casi 49 años. Por provincias, todas superan la media de edad a nivel nacional (47,49 años),
destacando Soria, la provincia castellanoleonesa y española con la cifra más alta: el promedio de edad de sus médicos es de casi 53 años.


Asimismo, Castilla y León es la tercera región española con menos médicos activos por kilómetro cuadrado: sólo 0,15. De esta manera, cada médico en este territorio, el más extenso de nuestra Nación, debe hacerse cargo de 6,5 km, cuatro
veces más que la media nacional.


Estos datos confirman a Castilla y León como una de las regiones españolas con mayor envejecimiento de sus plantillas facultativas y, por tanto, mayor riesgo de empeoramiento de su calidad asistencial. Además, por cada decena de médicos que
se 1 Organización Médica Colegial de España (OMC). Estudio sobre demografía médica, 2025. https://www.cgcom.es/sites/main/files/files/2025-10/OMC_Demograf%C3%ADa_M%C3%A9d...



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jubilan, únicamente un puesto continúa en activo2. El propio Gobierno regional ha reconocido que en 2026 se prevén más de 1.100 jubilaciones, de los cuales más del 50 % procederán de Atención Primaria3.


El déficit estructural en la plantilla de facultativos en Castilla y León, como en el resto de España, pone en grave riesgo la sostenibilidad del sistema sanitario en el corto y medio plazo. Este escenario es consecuencia de las políticas
nefastas del bipartidismo. Nuestros médicos sufren una significativa precariedad laboral provocada por el encadenamiento de contratos temporales, la imposibilidad de conciliación de su vida familiar y laboral, la obligación de someterse a jornadas
maratonianas cada semana y la realidad de una retribución insuficiente y desigual según la región donde ejercen y en comparación con sus homólogos europeos. Son condiciones que no se corresponden con sus conocimientos y clasificación profesional ni
con las responsabilidades que asumen. Aun así, el Gobierno se niega a promover un Estatuto Médico propio que regule sus condiciones laborales conforme a la relevancia de sus funciones dentro del sistema sanitario.


En cambio, VOX apuesta por garantizar, a través de un Estatuto Médico propio, unas condiciones salariales y laborales justas, así como posibilidades reales de conciliación familiar.


En definitiva, es necesario y urgente atender las necesidades del personal médico con el fin de mejorar el servicio público de salud. Sólo así se asegurará una buena calidad asistencial, una gestión eficiente de los recursos públicos y un
acceso equitativo a las prestaciones sanitarias para todos los españoles independientemente de su lugar de residencia.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Hacer frente a la escasez de personal facultativo en Atención Primaria y Atención Especializada en toda España y, concretamente, en Castilla y León por la gravedad de su situación de relevo generacional.


2. Asegurar la cobertura de la atención sanitaria en la España rural a través de la dotación de recursos personales y logísticos suficientes a aquellas unidades o áreas de servicio más necesitadas, con el objetivo de evitar cierres y
recuperar capacidad asistencial a nivel local.


3. Atender las justas demandas del personal médico frente a la posición del Gobierno, la cual no tiene en cuenta sus intereses y necesidades y está provocando numerosas protestas y huelgas para hacer valer sus derechos.


4. Abstenerse de continuar impulsando la reforma de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.


5. Promover un Estatuto propio para los médicos y facultativos que reconozca expresamente la especificidad de la profesión, y establezca a los médicos como interlocutores legítimos en la negociación de sus condiciones laborales, como
requisito indispensable para la preservación de un sistema público de salud de calidad.


2 BOE. Ley 3/2025, de 22 de diciembre, de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León.
https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/20/pdfs/BOE-A-2026-1259.pdf


3 https://www.diariodecastillayleon.es/castilla-y-leon/251228/103873/deficit-medic...



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6. Favorecer el retorno del personal facultativo formado en España mediante la oferta de incentivos laborales suficientes a fin de asegurar la fidelización de talento en España como prioridad frente a la homologación de títulos
extranjeros.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—David García Gomis, Tomás Fernández Ríos y Rocío de Meer Méndez, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/003146


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso de un sistema de
información cruzada para la calificación automática de los gastos deducibles vinculados a la innovación, para su debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


La innovación constituye un elemento central para el desarrollo económico, la competitividad y el progreso social, especialmente en un contexto caracterizado por la aceleración tecnológica, la digitalización de los procesos productivos y la
creciente importancia del conocimiento como factor diferencial. La capacidad de un país para generar, atraer y consolidar proyectos innovadores depende no solo de la calidad de su sistema científico y tecnológico, sino también de la existencia de
un entorno institucional y regulatorio que proporcione certidumbre y favorezca la toma de decisiones a medio y largo plazo.


España cuenta con un ecosistema de innovación diverso, integrado por universidades, centros de investigación, centros tecnológicos, startups, pymes innovadoras y empresas que apuestan por la investigación, el desarrollo tecnológico y la
digitalización como palancas de crecimiento. Sin embargo, el potencial de este ecosistema se ve condicionado, en numerosos casos, por un marco fiscal percibido como complejo, poco previsible y carente de la seguridad jurídica necesaria para
planificar adecuadamente proyectos innovadores.


Las deducciones y beneficios fiscales vinculados a la l+D+i constituyen uno de los principales instrumentos de apoyo público a la innovación empresarial. Estos incentivos están diseñados para reducir el riesgo inherente a la inversión en
conocimiento y estimular la participación del sector privado en actividades de alto valor añadido. No obstante, su eficacia se ve seriamente limitada cuando los contribuyentes no pueden conocer con un grado razonable de certeza, en el momento de
diseñar y ejecutar sus proyectos, si los gastos asociados serán finalmente considerados fiscalmente deducibles.


En la práctica, la calificación fiscal de numerosos proyectos innovadores se produce con frecuencia a posteriori, en el marco de procedimientos de comprobación o inspección que pueden tener lugar varios años después de la ejecución del
proyecto. Esta situación genera una elevada incertidumbre para las entidades innovadoras, que se ven expuestas a regularizaciones posteriores, reintegros inesperados y costes adicionales, transformando los incentivos fiscales en un elemento de
riesgo en lugar de en un verdadero estímulo para la innovación.


Esta inseguridad jurídica resulta especialmente perjudicial para las pequeñas y medianas empresas, las startups y los proyectos de base científica y tecnológica, que suelen operar con recursos limitados, horizontes temporales ajustados y una
elevada



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dependencia de la planificación financiera. En estos casos, la falta de previsibilidad en la aplicación de los incentivos fiscales puede condicionar la viabilidad de proyectos innovadores, dificultar su escalado y desincentivar nuevas
iniciativas en ámbitos estratégicos de innovación.


Paralelamente, la Administración dispone en la actualidad de una amplia cantidad de información relevante para la evaluación de los proyectos innovadores y de los gastos asociados a los mismos. Datos relativos a la actividad declarada, la
clasificación CNAE, la naturaleza contable de los gastos, la facturación electrónica, los proyectos de innovación comunicados, las memorias técnicas presentadas o los informes emitidos por organismos competentes ya obran en poder de las distintas
administraciones públicas. Asimismo, la Administración tributaria cuenta con una creciente capacidad tecnológica para el tratamiento masivo de datos y el cruce automatizado de información.


Sin embargo, estas capacidades se han orientado fundamentalmente hacia el control a posteriori, y no hacia la provisión de certidumbre ex ante a los agentes que apuestan por la innovación. La ausencia de sistemas que permitan utilizar de
forma integrada y anticipada la información disponible impide aprovechar plenamente el potencial de la digitalización administrativa como herramienta de apoyo al ecosistema innovador.


En este contexto, resulta oportuno impulsar sistemas de información cruzada que, a partir de los datos ya disponibles y de criterios normativos homogéneos, permitan calificar de manera objetiva y automatizada los gastos vinculados a
proyectos de innovación, investigación, desarrollo tecnológico y digitalización como deducibles, no deducibles o deducibles condicionados. Estos sistemas no tendrían por objeto sustituir la valoración técnica ni eliminar los mecanismos de control
existentes, sino complementar el marco actual proporcionando una mayor previsibilidad y transparencia en la aplicación de la normativa fiscal.


La implantación de este tipo de herramientas permitiría reducir la discrecionalidad interpretativa, mejorar la coherencia en la aplicación de los incentivos fiscales a la innovación y reforzar la confianza de los contribuyentes en el
sistema. Asimismo, contribuiría a alinear el uso de las capacidades digitales de la Administración con los objetivos de impulso a la innovación, favoreciendo un entorno más propicio para la planificación, ejecución y continuidad de proyectos
innovadores.


España difícilmente podrá consolidar un ecosistema de innovación dinámico y competitivo mientras los incentivos fiscales destinados a apoyar la l+D+i se perciban como inciertos, complejos o arriesgados. La seguridad jurídica y la
previsibilidad normativa constituyen condiciones esenciales para que la innovación pueda desarrollarse plenamente y generar los beneficios económicos y sociales asociados al progreso tecnológico.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar el desarrollo de sistemas de información cruzada en el ámbito de la Administración tributaria que, mediante procesos automatizados y criterios normativos homogéneos, permitan calificar de forma objetiva los gastos vinculados a
proyectos de innovación como deducibles, no deducibles o deducibles condicionados.


2. Promover que dichos sistemas contribuyan a reforzar la seguridad jurídica, la transparencia y la previsibilidad en la planificación fiscal de los proyectos innovadores, reduciendo la discrecionalidad interpretativa y la incertidumbre
derivada de comprobaciones realizadas con posterioridad a la ejecución de los proyectos.



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3. Avanzar en el uso de herramientas digitales de análisis de datos como instrumento para alinear de manera más eficaz la política fiscal con los objetivos nacionales de impulso a la innovación, la competitividad y la atracción de
inversión.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Pablo Pérez Coronado y María Torres Tejada, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


161/003151


El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a la creación de un programa de colaboración académica con
investigadores e investigadoras africanas sobre biodiversidad y medioambiente en el marco del reconocimiento de responsabilidades del pasado colonial español en el norte de África, para su aprobación en la Comisión de Ciencia, Innovación y
Universidades.


Exposición de motivos


Los dos leones de la puerta principal del Congreso de los Diputados, situados en la Carrera de San Jerónimo de Madrid, son considerados símbolos de la soberanía nacional y emblema del propio Congreso. Estas figuras, esculpidas en 1865 por
Ponciano Ponzano con metal fundido de cañones capturados en la batalla de Wad-Ras (1860), representan también un vínculo histórico entre el pasado colonial de España y el continente africano.


A finales del XIX, coincidiendo con la presencia española en África, aún había leones en el norte de África, en la cordillera del Atlas. Sin embargo, a lo largo del siglo XX estas poblaciones de leones se extinguieron, y actualmente las
poblaciones de leones más cercanas al Mediterráneo solo se encuentran en el Sahel. Se estima que el 90 % de los leones africanos han desaparecido en el último siglo. La pérdida de grandes carnívoros supone un grave desequilibrio ecológico, dado el
papel esencial que desarrollan en los ecosistemas. Su declive amenaza al conjunto de la biodiversidad africana y, por extensión, al equilibrio ambiental del planeta.


En este contexto, y en consonancia con los valores de justicia global, cooperación y sostenibilidad que deben regir la acción exterior de España, la presente iniciativa plantea que el Congreso de los Diputados impulse un programa de becas
para investigadores africanos. La presente iniciativa se inscribe en un marco de restitución histórica y de reconocimiento de las responsabilidades derivadas del pasado colonial español en el norte de África, proceso que requiere no solo una
permanente revisión crítica de las narrativas de los imperialismos europeos, sino poner de relieve una herencia material e inmaterial basada en un sistema global de explotación y la continuada asimetría en materia de las relaciones internacionales.
Promover mecanismos de memoria, responsabilidad y cooperación forma parte de la necesaria deconstrucción de las narrativas que ampararon la expropiación imperialista. Es por ello que esta acción busca no solo fomentar la investigación científica en
materia de biodiversidad y medio ambiente, sino también reforzar el vínculo histórico y simbólico con África, evitando caer en prácticas de «ciencia colonial» que privilegian la investigación sobre África sin la participación directa de
investigadores africanos.


Se propone, por tanto, la creación de un programa de becas para estudiantes africanos del ámbito de la biodiversidad y el medio ambiente que deseen realizar sus tesis doctorales en centros de investigación españoles, con proyectos que
respondan a las necesidades de sus países de origen. Esta iniciativa, canalizada mediante un acuerdo entre la Mesa del Congreso y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas



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(CSIC), o alternativamente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, ofrecería dos becas anuales con una duración de cuatro años cada una.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


1. Impulsar, en colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), un programa de becas para estudiantes africanos en materia de biodiversidad y medio ambiente, que les permita realizar estudios de doctorado en
centros de investigación españoles.


2. Establecer mecanismos de colaboración con universidades o centros de investigación en los países de origen de los estudiantes beneficiarios, con el fin de asegurar la viabilidad de los proyectos y su posterior retorno para contribuir al
desarrollo científico y social en sus lugares de procedencia, al tiempo que se crean o se refuerzan vínculos con universidades o centros de investigación, mejorando el intercambio de conocimiento y el establecimiento de vínculos en el ámbito de la
investigación científica


3. Promover la firma de un convenio específico con el CSIC, o en su caso con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de su departamento de diplomacia científica, para la implementación y seguimiento de este
programa.


4. Publicitar adecuadamente estas becas para garantizar su conocimiento y accesibilidad en los países destinatarios.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Rafael Cofiño Fernández, Diputado.—Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


161/003155


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada Águeda Micó i Micó, de Compromís, y de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta esta Proposición no de Ley relativa a la cobertura íntegra
de los contratos FPU y a la mejora del sistema de adjudicación de las ayudas predoctorales, para su debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


La ciencia constituye un pilar estructural del desarrollo sostenible, la innovación y la competitividad de un país. La formación de personal investigador predoctoral constituye un componente esencial del ecosistema universitario y de
investigación, asegurando el relevo generacional, la consolidación de los grupos de investigación y la proyección internacional de las universidades propias.


En el Estado español, las ayudas de Formación de Profesorado Universitario (FPU) son una de las figuras más relevantes de contratación predoctoral: se trata de contratos de cuatro años orientados a la posibilidad de dedicación plena
doctoranda y de integración en la actividad universitaria y científica.


No obstante, en las últimas convocatorias se ha observado una reiterada pérdida de contratos presupuestados que no han llegado a formalizarse a pesar de existir personas beneficiarías con evaluación favorable y opciones de continuidad
investigadora. Entre las convocatorias correspondientes a los años 2022 y 2023, hasta 277 contratos FPU han



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quedado vacantes sin adjudicar pese a que contaban con recursos económicos previstos en los Presupuestos Generales del Estado y personas candidatas en lista de reserva con puntuación suficiente. Además, en la convocatoria actual existen
indicios de que, al menos 61 ayudas adicionales podrían quedar sin cubrirse por la persistencia de procedimientos de resolución insatisfactorios. Este hecho se repite desde hace tres convocatorias consecutivas y pone de manifiesto la falta de
procedimiento efectivo de redistribución de vacantes.


La supresión de mecanismos predictivos de cobertura de vacantes no solo infringe los principios de gestión eficiente de los recursos públicos, sino que provoca una situación de inseguridad y precarización para personas investigadoras que
comprometen trayectorias profesionales y, en muchos casos, pueden obligarse a reconducir sus proyectos formativos o emigrar a otros sistemas de investigación con mayor estabilidad, provocando una fuga de talento al sistema español. La inexistencia
de un calendario claro y de una formación pública accesible sobre la adjudicación de vacantes agrava esta situación, generando incertidumbre adicional en el colectivo afectado.


Pese a que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha señalado que se está analizando la posible redistribución de vacantes, no ha confirmado ni su alcance ni los plazos de resolución, lo que agrava la falta de credibilidad del
procedimiento y perpetúa una situación de ambigüedad administrativa.


Por todo ello, resulta imprescindible adoptar medidas orientadas a restablecer la coherencia normativa y procedimental en la gestión de las ayudas FPU, garantizando no solo la cobertura íntegra de los contratos presupuestados, sino también
un procedimiento de resolución que asegure transparencia, predictibilidad e igualdad de oportunidades a todas las personas candidatas.


Por todo lo expuesto anteriormente, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso acuerda instar al Gobierno del Estado a llevar a cabo las medidas siguientes:


1. Revisar y modificar, con carácter urgente, las bases reguladoras de las ayudas de Formación de Profesorado Universitario (FPU), con el objetivo de restablecer explícita y obligatoriamente el mecanismo de reasignación automática de
vacantes generadas por renuncias, a fin de asegurar la cobertura íntegra de todos los contratos presupuestados en cada convocatoria. Este mecanismo debe ser claro, regulado y publicado de forma transparente, y aplicable a las presente y sucesivas
convocatorias.


2. Establecer un calendario público, previsible y vinculado de resolución y formalización de los contratos FPU, con indicación de plazos máximos para cada fase del procedimiento y con la publicación periódica de indicadores de ejecución
presupuestaria y número de contratos adjudicados. Este calendario debe permitir un control parlamentario efectivo y garantizar que los plazos de resolución no comprometen el inicio y continuidad de la trayectoria investigadora de las personas
afectadas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2026.—Àgueda Micó Micó, Diputada.—Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congrés


El Grup Parlamentan Mixt, a instáncia de la diputada Águeda Micó i Micó, de Compromís, i de conformitat amb els articles 193 i següents del Reglament de la Cambra, presenta aquesta Proposició no de Llei relativa a la cobertura íntegra dels
contractes FPU i a la millora del sistema d’adjudicació de les ajudes predoctorals, per al seu debat en la Comissió de Ciéncia, Innovació i Universitats.



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Exposició de motius


La ciéncia constitueix un pilar estructural del desenvolupament sostenible, la innovació i la competitivitat d’un país. La formació de personal investigador predoctoral constitueix un component essencial de l’ecosistema universitari i de
recerca, assegurant el relleu generacional, la consolidació dels grups d’investigació i la projecció internacional de les universitats propies.


En l’Estat espanyol, les ajudes de Formació de Professorat Universitari (FPU) són una de les figures més rellevants de contractació predoctoral: es tracta de contractes de quatre anys orientats a possibilitat la dedicació plena doctoranda i
la integració en l’activitat universitária i científica.


No obstant aixo, en les últimes convocatíries s’ha observat una reiterada pérdua de contractes pressupostats que no han arribat a formalitzar-se malgrat existir persones beneficiáries amb avaluació favorable i opcions de continuí'tat
investigadora. Entre les convocatories corresponents als anys 2022 i 2023, fins 277 contractes FPU han quedat vacants sense adjudicar malgrat que comptaven amb recursos economics previstos en els Pressupostos Generals de l’Estat i persones
candidates en llista de reserva amb puntuació suficient. A més, en la convocatoria actual existeixen indicis que, almenys 61 ajudes addicionals podrien quedar sense cobrir-se per la persisténcia de procediments de resolució insatisfactoris. Aquest
fet es repeteix des de fa tres convocatories consecutives i posa de manifest la falta d’un procediment efectiu de redistribució de vacants.


La supressió de mecanismes predictius de cobertura de vacants no sols infringeix els principis de gestió eficient dels recursos públics, sinó que provoca una situació d’inseguretat i precarització per a persones investigadores que
comprometen trajectories professionals i, en molts casos, poden obligar-se a reconduir els seus projectes formatius o emigrar a altres sistemes de recerca amb més estabilitat, provocant una fuga de talent al sistema espanyol. La inexisténcia d’un
calendari clar i d’una formació pública accessible sobre l’adjudicació de vacants agreuja aquesta situació, generant incertesa addicional en el col-lectiu afectat.


Malgrat que el Ministeri de Ciéncia, Innovació i Universitats ha assenyalat que s’está analitzant la possible redistribució de vacants, no ha confirmat ni el seu abast ni els terminis de resolució, la qual cosa agreuja el buidat de
credibilitat del procediment i perpetua una situació d’ambigüitat administrativa.


Per tot aixo, resulta imprescindible adoptar mesures orientades a restablir la coheréncia normativa i procedimental en la gestió de les ajudes FPU, garantint no només la cobertura íntegra dels contractes pressupostats, sinó també un
procediment de resolució que assegure transparéncia, predictibilitat i igualtat d’oportunitats a totes les persones candidates.


Per tot l’exposat anteriorment, presente la següent


Proposició no de Llei


«El Congrés acorda instar al Govern de l’Estat a realitzar les següents mesures:


1. Revisar i modificar, amb carácter urgent, les bases reguladores de les ajudes de Formació de Professorat Universitari (FPU), amb l’objectiu de restablir explícitament i de forma obligatoria el mecanisme de reassignació automática de
vacants generades per renúncies, per tal d’assegurar la cobertura íntegra de tots els contractes pressupostats en cada convocatoria. Aquest mecanisme ha de ser clar, regulat i publicat de manera transparent, i aplicable a les present i successives
convocatories.


2. Establir un calendari públic, previsible i vinculat de resolució i formalització dels contractes FPU, amb indicació de terminis máxims per a cada fase del procediment i amb la publicació periódica d’indicadors d’execució pressupostária i
de nombre de contractes adjudicats. Aquest calendari ha de permetre un control parlamentari efectiu i



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garantir que els terminis de resolució no comprometen l’inici i la continuítat de la trajectoria investigadora de les persones afectades.»


Congrés, 4 de març de 2026.—Àgueda Micó i Micó, Diputada de Compromís, Grup Parlamentari Mixt.


Comisión de Igualdad


161/003127


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto presenta, con la firma de su Portavoz, lone Belarra Urteaga, integrante de Podemos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente
Proposición no de Ley para su tramitación en la Comisión de Igualdad relativa a la emergencia feminista ante los asesinatos machistas.


Exposición de motivos


En lo poco que va de año, 10 mujeres y 2 menores de edad han sido asesinadas por violencia machista. Tres de ellas y uno de los menores, una niña de 12 años, en tan solo 72 horas. Este repunte de feminicidios no es un hecho aislado, sino
la demostración de una violencia estructural y sistemática que sigue poniendo en riesgo la vida de mujeres, niñas y niños en nuestro país y la prueba de que nos encontramos ante una alerta machista y, por tanto, ante una emergencia feminista que las
instituciones tienen obligación legal de afrontar. Los asesinatos machistas evidencian también que todavía existen grietas en las instituciones que desprotegen a las mujeres y las ponen en riesgo. Por ejemplo, de las diez asesinadas, cinco habían
interpuesto una denuncia contra su agresor, y, en el caso de la sexta, una tercera persona también había cursado una denuncia.


Además, este arranque de 2026 pone de manifiesto que el asesinato de menores no es un daño colateral, sino una estrategia de dominación patriarcal que debe ser reconocida, prevenida y abordada con herramientas específicas. La violencia
vicaria, aquella que se ejerce contra hijas e hijos con el objetivo de causar el máximo daño a las madres, es violencia machista y así es reconocida legalmente en nuestro país.


Las instituciones tienen obligación legal de proteger a las mujeres y de garantizar los derechos de las víctimas de violencias machistas incluso si éstas deciden no interponer denuncia. Cuando las mujeres han acudido a las instituciones en
busca de ayuda y aun así son asesinadas, las grietas que el sistema debe cerrar con urgencia se evidencian aún mayores. La falta de cumplimiento con las obligaciones del Estado en la lucha contra las violencias machistas cuesta cada año las vidas
de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas y de otras muchas mujeres que son víctimas de violencias machistas.


Para analizar qué falla y qué es necesario cambiar y mejorar en la respuesta institucional a cada caso, la pasada legislatura se pusieron en funcionamiento los comités de crisis. Estos comités deben convocarse cuando en el transcurso de un
mes haya habido cinco o más mujeres asesinadas por violencia machista y a ellos deben acudir todas las administraciones competentes, es decir, el Ministerio de Igualdad, el de Interior, el de Justicia y también las Comunidades Autónomas. En ellos,
debe discutirse caso por caso para detectar lo que ha fallado y plantear soluciones para que no se vuelvan a repetir los mismos fallos.


En este sentido es especialmente relevante reforzar todas las estrategias de prevención y detección precoz de las situaciones de violencia, así como mejorar el



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sistema de valoración del riesgo de VIOGEN para garantizar la protección adecuada de todas las víctimas que lo necesitan y asegurar que los recursos especializados de atención a las víctimas llegan a todas las mujeres de forma efectiva.


El Gobierno y todas las instituciones de nuestro país tienen que mantener el compromiso firme de erradicar todas las violencias machistas y ese compromiso debe traducirse en políticas públicas feministas, en financiación adecuada y
continuada, en formación específica para todos los y las profesionales en contacto con víctimas, desde médicos a profesores, pasando por los cuerpos de seguridad del Estado, jueces y juezas y los trabajadores del ámbito de la salud.


Por todo lo expuesto, se plantea la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reafirmar que la erradicación de la violencia machista no puede depender exclusivamente de la denuncia individual de las mujeres, sino de la capacidad del Estado de anticiparse, proteger y garantizar el derecho a una vida libre de
violencias.


2. Revisar y actualizar el sistema de valoración de riesgo de Viogen para contar con la información actualizada y la valoración del riesgo recabada por los diversos profesionales que están en contacto con las víctimas, también en las
Comunidades Autónomas, y para evitar minimizar el riesgo estimado, especialmente en los momentos críticos como la separación.


3. Convocar el comité de crisis cada vez que sea necesario y presentar de manera clara la evaluación sobre los fallos en el sistema que no han protegido a las mujeres. Alcanzar, con las administraciones que sean necesarias, los acuerdos
sean precisos para garantizar los derechos de todas las mujeres. Publicar las conclusiones y asegurar el seguimiento efectivo de las medidas acordadas.


4. Reforzar las medidas de detección precoz. Para ello, el Gobierno y las administraciones competentes enviarán circulares tanto a los colegios profesionales de medicina, psicología, enseñanza, trabajo social y abogacía de médicos, para
ofrecer información y recordar su deber legal de dirección temprana, así como de activación de los protocolos de protección de mujeres e infancia ante los primeros indicios.


5. Garantizar formación obligatoria y acreditada en detección de violencias machistas para profesionales del ámbito sanitario, educativo y social, así como para miembros de la judicatura que intervienen en procedimientos de violencias
machistas.


6. Garantizar la dotación de medios humanos y materiales suficientes para evaluar la eficacia de la protección judicial en las secciones de Violencia sobre la Mujer e instancias superiores del Poder Judicial, así como velar por el
cumplimento, por parte del Consejo General del Poder Judicial, en colaboración con la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, de la obligación de especialización de los órganos judiciales y de las
obligaciones estadísticas impuestas por la Ley Orgánica 10/2022 de ofrecer datos veraces y suficientes para la adopción y mejora de políticas públicas en el ámbito de la justicia.


7. Reforzar los puntos violetas, garantizar que son accesibles para todas las mujeres y que las personas que se ocupan de los mismos han recibido la formación necesaria para atender a las mujeres, con especial atención a la
interseccionalidad necesaria para atender a mujeres migrantes.


8. Garantizar canales seguros, tales como la figura de la mediadora intercultural y la trabajadora social, para que las mujeres puedan llegar a los recursos de violencia de género.


9. Garantizar la suspensión automática del régimen de visitas en los casos en que exista valoración de riesgo alto o indicios fundados de violencia vicaria, priorizando siempre el interés superior del menor, tal y como mandata la Ley de
protección a la infancia.



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10. Garantizar que los medios de comunicación públicos informen sobre violencias machistas en consonancia con la legalidad vigente, velando por la igualdad entre hombres y mujeres y evitando caer en conductas que puedan revictimizar a las
mujeres que denuncian violencias machistas.


11. Poner en marcha, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un plan de choque de alternativa habitacional para las mujeres víctimas de violencia de género.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2026.—Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


161/003137


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de la portavoz adjunta Bel Pozueta, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que acuden a centros sanitarios a realizar una interrupción voluntaria del embarazo, y garantía de los derechos del personal que trabajan en ellos, para su debate en la Comisión de
Igualdad.


Exposición de motivos


El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo forma parte de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y constituye una prestación sanitaria legal, integrada en el sistema público de salud. Su ejercicio efectivo se
encuentra directamente vinculado a derechos fundamentales como la dignidad de la persona, la intimidad personal, la libertad ambulatoria y el derecho a la protección de la salud.


Las mujeres que acuden a centros sanitarios para ejercer este derecho lo hacen en muchos casos, en contextos de especial vulnerabilidad personal, emocional o social. Esta realidad exige de los poderes públicos una protección reforzada
frente a cualquier forma de presión, intimidación, señalamiento o interferencia que pueda condicionar, directa o indirectamente, el ejercicio libre y autónomo de su decisión, así como el acceso efectivo a una atención sanitaria digna, confidencial y
libre de estigmatización.


Pese a los avances normativos producidos en los últimos años, continúa produciéndose una vulneración cotidiana y silenciosa de estos derechos en las inmediaciones de determinados centros sanitarios que practican interrupciones voluntarias
del embarazo. Estas actuaciones no se caracterizan, en la mayoría de los casos, por su carácter masivo o puntual, sino por su reiteración constante y sostenida en el tiempo, desarrollándose durante numerosos días a lo largo del año y generando una
presencia permanente, altamente visible y reconocible.


Esta reiteración convierte el acceso a los centros sanitarios en un espacio de exposición continua para las mujeres y para el personal sanitario, mediante el uso de carteles con consignas, camisetas, vestimenta identificativa, rezos,
rosarios y otros elementos simbólicos que transmiten un mensaje explícito de desaprobación y señalamiento. Se trata de actuaciones que por su continuidad y persistencia producen un efecto disuasorio e intimidatorio que no puede analizarse como un
hecho aislado, sino como una estrategia sostenida de presión orientada a dificultar o impedir en la práctica el ejercicio de un derecho reconocido por la ley.


Asimismo, consta que estas prácticas no se limitan al uso del espacio público inmediato, sino que en determinados casos se han visto reforzadas mediante la adquisición de inmuebles situados frente a clínicas que practican interrupciones
voluntarias del embarazo, por parte de organizaciones dotadas de amplios recursos económicos. Estas adquisiciones, formalmente amparadas en la libertad de propiedad,



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tienen como finalidad exclusiva intensificar la presión sobre estos centros y obstaculizar el desarrollo de una actividad sanitaria legal.


Desde dichos inmuebles se emiten de manera continua imágenes y mensajes contrarios al derecho al aborto a través de pantallas de gran formato y otros soportes audiovisuales, generando una exposición permanente, inevitable y no consentida
para las mujeres que acceden a los centros, así como para el personal sanitario y las personas responsables de los mismos. Esta ocupación visual constante del entorno convierte el acceso a un servicio sanitario legal en un recorrido marcado por el
señalamiento ideológico, la presión emocional y la estigmatización pública, vulnerando de forma directa la intimidad y la dignidad inherentes a la atención sanitaria.


El uso acumulativo e instrumental de derechos fundamentales como la libertad de expresión o la libertad de propiedad, cuando se despliega de forma sistemática, permanente y con una clara finalidad obstructiva, produce un efecto material de
desprotección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y del derecho a la salud. Esta situación genera una evidente desigualdad entre organizaciones con amplios recursos económicos y mujeres que se encuentran en un momento
especialmente sensible de sus vidas y exige una respuesta activa por parte de los poderes públicos.


La incorporación del artículo 172 quater al Código Penal, a través de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, respondía a la necesidad de ofrecer una respuesta frente a determinadas conductas
de acoso dirigidas contra las mujeres que ejercen su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, así como frente a las presiones ejercidas sobre el personal sanitario y los centros en los que se presta este servicio.


En la propia exposición de motivos de la norma, se decía que, «se considera imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede
garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres». La realidad está demostrando día a día que
la norma no garantiza la seguridad prevista.


Además, el Derecho penal constituye por su propia naturaleza un instrumento de última ratio, profundamente garantista con las personas investigadas, que exige elevados estándares probatorios y la participación activa de las personas
afectadas en el procedimiento. Esta configuración presenta importantes límites como herramienta de protección real en este ámbito.


Muchas mujeres no desean, no pueden o no se sienten en condiciones de iniciar o sostener un procedimiento penal, ya sea por miedo, por deseo de preservar su intimidad, por agotamiento emocional, por situaciones de especial vulnerabilidad o
por la carga personal y simbólica que conlleva la exposición procesal. A ello se suma la dificultad probatoria inherente a este tipo de conductas, derivada de la propia configuración del tipo penal, enclavado en el ámbito de las coacciones, lo que
exige acreditar de manera especialmente rigurosa la concurrencia de elementos como la intimidación o la restricción efectiva de la libertad de obrar. La escasa práctica existente desde la incorporación de este precepto al Código Penal pone de
manifiesto que esta configuración dogmática, unida a los principios de presunción de inocencia y de interpretación restrictiva del Derecho penal, está dando lugar de forma predominante a interpretaciones especialmente garantistas en favor de las
personas investigadas. Ello evidencia que la respuesta penal, aun siendo plenamente respetuosa con las garantías propias de un Estado de Derecho, no está resultando eficaz para alcanzar la finalidad protectora que se perseguía, dejando fuera de una
protección real y efectiva a numerosas mujeres afectadas.


En consecuencia, la garantía de los derechos sexuales y reproductivos no puede descansar exclusivamente en la vía penal ni en la voluntad individual de participar en un procedimiento penal, sino que exige medidas estructurales, preventivas y
no punitivas,



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orientadas a evitar que la vulneración se produzca y a asegurar un acceso real, libre, confidencial y digno a los servicios sanitarios.


La mujer que acude a un centro acreditado para la interrupción del embarazo demandante de una prestación sanitaria garantizada por el Estado no debe verse sometida a actos que en ocasiones vulneran su derecho a la integridad física y moral,
a la intimidad o su derecho a la libre determinación. No debe verse sometida a presiones que, previas a una intervención médico sanitarias, alteran sus constantes y generan un estrés perjudicial para el acto médico posterior.


No se pretende establecer limitaciones a la libertad de expresión, manifestación y de reunión de quienes se muestran contrarios al aborto, sino de que el ejercicio de sus derechos no conculque, restrinja o violente el derecho de la mujer a
la salud y a su autodeterminación, además de garantizar la calidad de una prestación sanitaria pública que debe ser dispensada con un nivel de calidad adecuado y conforme al estándar medio de la sanidad del Estado en igualdad de condiciones que el
resto de la prestaciones sanitarias.


Es por ello que, adoptando soluciones que ya han sido implementadas en países de nuestro entorno donde han demostrado su eficacia, con este Proyecto No de Ley se persigue que se aseguré la igualdad y calidad asistencial de la prestación de
la interrupción voluntaria del embarazo, de manera que se garantice a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con un nivel de calidad adecuado, con independencia del lugar donde residan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12,
18 y 19 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, mediante el establecimiento de perímetros de protección en torno a los centros sanitarios que practican interrupciones
voluntarias del embarazo por constituir una medida proporcionada y adecuada para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, preservar la intimidad de las mujeres y asegurar condiciones de trabajo dignas y seguras para el personal sanitario,
sin suponer una prohibición del ejercicio de otros derechos fundamentales en espacios alternativos.


«Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar medidas específicas de protección en torno a los centros sanitarios que practican interrupciones voluntarias del embarazo, mediante el establecimiento de perímetros que garanticen el acceso libre, seguro, confidencial y digno de
las mujeres y del personal sanitario.


2. Configurar dichos perímetros como instrumentos de garantía de derechos fundamentales y de derechos sexuales y reproductivos, orientados a remover los obstáculos que, en la práctica, impiden o dificultan su ejercicio efectivo.


3. Desarrollar protocolos claros, homogéneos y de carácter preventivo, en coordinación con las administraciones competentes, que permitan evitar situaciones de presión, intimidación, hostigamiento, señalamiento o exposición forzada de las
mujeres que acceden a estos servicios sanitarios.


4. Modificar el “cuestionario de notificación de interrupción voluntaria del embarazo” para que incluya apartados que se recojan el dato de si la mujer ha sufrido cualquier tipo de coacción, acoso, injerencia o molestia conducente a limitar
su derecho a su libre decisión sobre su cuerpo, para que el “informe anual sobre interrupciones voluntarias del embarazo” que publica el Ministerio de Sanidad recoja datos ciertos sobre este tipo de presiones.


5. Evaluar periódicamente el impacto real de las medidas adoptadas, con el fin de comprobar su eficacia en la protección de los derechos fundamentales, su adecuación a los principios de proporcionalidad e igualdad y su contribución a
garantizar un acceso efectivo y libre de interferencias a los servicios sanitarios.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Isabel Pozueta Fernández, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.



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Comisión de Juventud e Infancia


161/003103


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la diputada Pilar Vallugera i Balaña, al amparo de lo que se establece en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
la obtención de licencias federativas para menores extranjeros sin residencia legal, para su debate en la Comisión de Juventud e Infancia.


Exposición de motivos


La capacidad que tiene el deporte de cara a la integración social es un hecho constatable y ampliamente consensuado por el conjunto de la sociedad. A través de su práctica, además de mejorar el estado físico de las personas, el deporte es
también un vehículo para la promoción de valores como la disciplina, el trabajo en equipo, la incorporación de hábitos saludables o la superación personal, constituyendo al mismo tiempo una importante fuente de bienestar emocional.


El deporte es un espacio de desarrollo personal y de liberación para aquellas personas con graves dificultades en su entorno social cercano, contribuyendo también a ampliar las relaciones sociales, ya sea mediante relaciones informales entre
compatriotas como con la sociedad de destino. Para las personas migradas, es una vía de entrada a la comunidad que las acoge, proporcionándoles una red de soporte y nuevos vínculos de identidad y pertenencia.


Sin embargo, cientos de personas menores de edad de origen extranjero no pueden practicar deporte federado porque no pueden obtener la licencia federativa. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte prohíbe la expedición de licencias a
aquellas personas menores de edad que no dispongan de residencia legal en el Estado español, incluidas también las que se encuentren bajo la tutela de las diferentes administraciones públicas. Concretamente, el artículo 9 de la citada ley explicita
que solo se promoverá la práctica deportiva a las personas con residencia legal, y son los artículos 48 y 49 los que permiten la expedición de licencias a personas extranjeras que cumplan este requisito, dejando desamparados a cientos de jóvenes que
no pueden cumplirlo.


La Plataforma de Infancia y el Defensor del Pueblo, tal y como ya se han hecho eco varios medios de comunicación, han exigido los cambios legislativos necesarios para eliminar esta prohibición, amparándose en los valores que transmite la
práctica deportiva.


El caso más flagrante es el del fútbol, donde la federación aplica desde 2001 la normativa de la FIFA que establece una serie de limitaciones a los menores extranjeros, aunque residan en el Estado. Se trata del Reglamento sobre el Estatuto
y la Transferencia de Jugadores, cuyo propósito inicial era impedir el tráfico y explotación de menores. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto que esta normativa es discriminatoria y que su aplicación se agrava en el caso de menores no
acompañados y de menores tutelados por las administraciones públicas, que se encuentran en una situación manifiestamente distinta a la prevista por la norma de la FIFA.


No es coherente que, por un lado, las instituciones públicas promuevan los valores de integración social del deporte y que, por otro, se excluya de la práctica federativa a las personas extranjeras por razón de residencia. Hay que tener en
cuenta que algunos derechos se pueden ejercer sin cumplir este requisito, como el acceso a la sanidad o a la educación, mientras que, en cambio, este mismo criterio se convierte en motivo de prohibición en lo que se refiere a la práctica deportiva
oficial.



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Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Instar la modificación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, a fin de permitir la obtención de licencias federativas a los menores migrados sin residencia legal, con especial consideración para los menores no acompañados y
para los menores tutelados por la administración.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.—Pilar Vallugera i Balañà, Diputada.—Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Republica, a instancies de la Diputada Pilar Vallugera i Balaña, a l’empara del que s’estableix en l’article 193 i següents, del vigent Reglament de la Cambra, presenta la següent Proposició no de Llei sobre l’obtenció
de llicéncies federatives per a menors estrangers sense residéncia legal, per al seu debat en la Comissió de joventut i infancia.


Exposició de motius


La capacitat de l’esport per a la integració social és un fet constatable i ampliament consensuat pel conjunt de la societat. A través de la seva practica, a més de millorar l’estat físic de les persones, l’esport és també un vehicle per a
la promoció de valors com la disciplina, el treball en equip, la incorporació d’habits saludables o la superació personal, i constitueix, alhora, una important font de benestar emocional.


L’esport és un espai de desenvolupament personal i d’alliberament per a aquelles persones amb greus dificultats en el seu entorn social proper, i també contribueix a ampliar les relacions socials, ja sigui mitjangant relacions informals
entre compatriotes com amb la societat de destinació. Per a les persones migrades, és una via d’entrada a la comunitat que les acull, proporcionant-los una xarxa de suport i nous vincles d’identitat i pertinenga.


Malgrat tot aixo, centenars de persones menors d’edat d’origen estranger no poden practicar esport federat perqué no poden obtenir la llicéncia federativa. La Llei 39/2022, de 30 de desembre, de l'Esport prohibeix l’expedició de llicéncies
a aquelles persones menors d’edat que no disposin de residéncia legal a l’Estat espanyol, incloses també les que es troben sota la tutela de les diferents administracions públiques. Concretament, l’article 9 de l’esmentada llei explicita que només
es promoura la practica esportiva a les persones amb residéncia legal, i són els articles 48 i 49 els que permeten l’expedició de llicéncies a persones estrangeres que compleixin aquest requisit, deixant desemparats centenars de joves que no el
poden complir.


La Plataforma d’Infancia i el Defensor del Poble, tal com ja s’han fet resso diversos mitjans de comunicació, han exigit els canvis legislatius necessaris per eliminar aquesta prohibició, emparant-se en els valors que transmet la practica
esportiva.


El cas més flagrant és el del futbol, on la federació aplica des del 2001 la normativa de la FIFA que estableix una série de limitacions als menors estrangers, encara que resideixin a l’Estat. Es tracta del Reglament sobre l’Estatut i la
Transferéncia de Jugadors, el proposit inicial del qual era impedir el trafic i l’explotació de menors. Tanmateix, s’ha posat de manifest que aquesta normativa és discriminatoria i que la seva aplicació s’agreuja en el cas de menors no acompanyats
i de menors tutelats per les



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administracions públiques, que es troben en una situació manifestament diferent de la prevista per la norma de la FIFA.


No és coherent que, d’una banda, les institucions públiques promoguin els valors d’integració social de l’esport i que, de l’altra, s’exclogui de la practica federativa les persones estrangeres per raó de residéncia. Cal tenir en compte que
alguns drets es poden exercir sense complir aquest requisit, com ara l’accés a la sanitat o a l’educació, mentre que, en canvi, aquest mateix criteri esdevé motiu de prohibició pel que fa a la practica esportiva oficial.


Per tot el que s’ha exposat, es presenta la següent


Proposició no de Llei


«El Congrés dels Diputats insta al govern espanyol a:


1. Instar la modificació de la Llei 39/2022, de 30 de desembre, de l’Esport, per tal de permetre l’obtenció de llicéncies federatives als menors migrats sense residéncia legal, amb una especial consideració per als menors no acompanyats i
per als menors tutelats per l’administració.»


Congrés dels Diputats, 24 de febrer de 2026.—Pilar Vallugera i Balañà, Diputada.—Gabriel Rufián Romero, Portaveu del Grup Parlamentari Republicà.


161/003110


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre perspectiva de infancia en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, para su
debate en la Comisión de Juventud e Infancia.


Exposición de motivos


El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada se reconoce en la Constitución Española en su artículo 47. Por otra parte, el artículo 39 establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia y de los menores, garantizando el bienestar y el pleno desarrollo de todos los niños, niñas y adolescentes.


La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España, consagra en su artículo 27 el derecho de todos los niños y niñas a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y social, incluyendo el acceso a una vivienda
adecuada.


Estos compromisos se ven reforzados por la Garantía Infantil Europea (2022-2030), que insta a los Estados miembros a garantizar el acceso de la infancia a servicios esenciales (entre ellos, la vivienda) como condición necesaria para prevenir
y reducir la pobreza infantil.


La vivienda se ha convertido en uno de los principales factores que inciden en la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes en España. Diversos análisis muestran que los hogares con menores soportan una mayor tasa de esfuerzo en los
pagos relacionados con la vivienda, presentan más dificultades para acceder al mercado de alquiler y se ven particularmente expuestos a situaciones de precariedad habitacional.


Las instituciones europeas han subrayado reiteradamente la importancia de abordar el vínculo entre vivienda, cohesión social y protección de la infancia. El Parlamento Europeo, en sus debates sobre la crisis de la vivienda en la UE, ha
señalado la especial vulnerabilidad de las familias monoparentales, numerosas y con menores. Asimismo, las recomendaciones del Consejo de la UE, en el marco del



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Semestre Europeo de 2025, han insistido en la necesidad de abordar la protección social de la infancia y la lucha contra la pobreza infantil reforzando políticas de acceso a la vivienda efectivas.


En este contexto, resulta necesario que el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 incorpore de forma explícita una perspectiva de infancia, adaptando criterios de acceso y umbrales a la composición familiar, garantizando cupos y reservas
específicas para hogares con menores de edad en situación de vulnerabilidad y fortaleciendo los sistemas de información, gobernanza y evaluación con indicadores desagregados y participación.


Integrar esta perspectiva no solo incrementa la eficacia de las políticas habitacionales, sino que refuerza la igualdad de oportunidades, la estabilidad de los hogares y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. La
protección de la infancia constituye una responsabilidad compartida y prioritaria que exige respuestas coordinadas y basadas en la evidencia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir reforzando, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y en colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, la atención a las familias vulnerables
con personas menores de edad a cargo en la aplicación y seguimiento de las medidas del Plan.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2026.—Emilia Almodóvar Sánchez, Lázaro Azorín Salar, Víctor Camino Miñana, Gabriel Blanco Arrúe, Oriol Almirón Ruiz, Ana Cobo Carmona, Olvido de la Rosa Baena, M.ª Isabel Moreno
Fernández, Inés Plaza García, Jonay Quintero Hernández, Esther Rodríguez Suárez y Ada Santana Aguilera, Diputados.—Maribel García López y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003138


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la Proposición no de Ley sobre la protección de la infancia en Gaza, para su debate en la Comisión de Juventud e
Infancia.


Exposición de motivos


Desde el inicio del actual conflicto en Gaza, la comunidad internacional ha sido testigo de una catástrofe humanitaria sin precedentes en el siglo XXI, que afecta de manera desproporcionada a la población civil, y en especial a los niños,
niñas y adolescentes. Las cifras son escalofriantes y muestran la magnitud de la tragedia.


De acuerdo con estimaciones de UNICEF, en los últimos 21 meses han fallecido más de 17.000 menores y otros 33.000 han resultado heridos, lo que supone la muerte de una media de 28 niños al día, el equivalente a un aula escolar entera borrada
de la existencia en cada jornada de la guerra. Además, miles de ellos sufren lesiones con secuelas de por vida y más de la mitad de los niños y niñas de Gaza sufren problemas de salud mental, basta con recordar que los niños y niñas de 15 años
nacieron en un lugar bloqueado por tierra, mar y aire y han vivido en su corta vida ya 5 violentas ofensivas del estado israelí. A su vez, la Oficina de Medios del Gobierno de Gaza eleva el número a cerca de 18.885 niños muertos desde el inicio de
la ofensiva militar.



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La dimensión de la catástrofe se refleja también en las estimaciones científicas publicadas en Population Health Metrics (2023), que cifran en 8.120 los menores de 18 años asesinados sólo en ese año, lo que representó alrededor del 37 % del
total de víctimas mortales de la guerra.


El drama humano va más allá de las cifras: se calcula que más de 39.000 niños han quedado huérfanos, muchos de ellos sin acceso a redes familiares de apoyo, en un territorio devastado por la destrucción de hogares, escuelas y hospitales.
En realidad, Gaza está siendo destruida sistemáticamente imposibilitando tener un lugar seguro al que acudir. Según datos del Palestinian Central Bureau of Statistics, al menos 17.954 niños fueron asesinados hasta abril de 2025, entre ellos 274
recién nacidos y 876 lactantes menores de un año.


Casos emblemáticos y desgarradores han sacudido la conciencia internacional: la masacre de la familia al-Najjar en mayo de 2025, donde 9 de sus 10 hijos murieron en un bombardeo en Khan Yunis; o el ataque a la escuela Fahmi al-Jarjawi, en
el que 18 menores fueron asesinados dentro de un espacio que debería ser protegido como santuario de aprendizaje y seguridad.


A esta violencia directa se suma una crisis humanitaria que desde agosto se ha convertido en hambruna generalizada, inanición, indigencia y muertes evitables, una hambruna provocada por Israel, que sólo puede calificarse como un fracaso de
la humanidad. Utilizar la inanición como método de guerra, se califica como crimen de guerra. Informes recientes señalan que, miles de niños en Gaza se han deslizado hacia la desnutrición severa y la inanición. El bloqueo y la destrucción de
alimentos, la destrucción de infraestructuras y la imposibilidad de entrada de suministros básicos han colocado a la infancia en una situación de riesgo extremo: hospitales desbordados ya no pueden atender adecuadamente los casos de malnutrición
aguda, mientras que familias enteras carecen de acceso a agua potable y alimentos básicos.


El derecho internacional humanitario, plasmado en los Convenios de Ginebra, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en numerosas resoluciones de Naciones Unidas, es claro: la infancia debe ser protegida de la violencia armada y
garantizada en su derecho a la supervivencia y al desarrollo. Sin embargo, en Gaza los niños no sólo mueren bajo las bombas: mueren también de hambre como consecuencia directa de las políticas del gobierno israelí.


En coherencia con los valores de justicia social, igualdad, paz y solidaridad internacional, resulta inaceptable guardar silencio ante la vulneración masiva y sistemática de los derechos de la infancia palestina. Toda sociedad democrática
tiene la obligación de defender la vida y la dignidad de quienes hoy son víctimas inocentes de la guerra, y muy especialmente de los niños, niñas y adolescentes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Seguir condenando de manera firme y expresa los asesinatos de niños, niñas y adolescentes en Gaza, así como el uso desproporcionado de la fuerza contra Ja población civil, en especial contra escuelas, hospitales y viviendas.


2. Reclamar, en todos los foros internacionales, un alto el fuego incondicional y sostenido, el cese inmediato de la violencia y el respeto estricto al derecho internacional y al derecho internacional humanitario, exigiendo el fin de los
bombardeos indiscriminados, y la protección efectiva de la infancia y el fin de la ocupación de Palestina.


3. Exigir el fin del bloqueo impuesto en Gaza y en el resto de territorios palestinos, asegurando la reapertura de todos los accesos al territorio, que elimine todas las restricciones a la ayuda humanitaria y facilite su acceso y reparto.


4. Impulsar en la Unión Europea, entre sus Estados Miembros y en Naciones Unidas la creación de un mecanismo independiente de investigación, que documente de



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forma rigurosa las violaciones de derechos humanos cometidas contra la infancia palestina y que garantice la rendición de cuentas de los responsables y la reparación para el pueblo palestino.


5. Seguir aumentando, de manera sustancial, la ayuda humanitaria destinada a Gaza, con especial énfasis en la atención médica pediátrica, la salud mental infantil, la escolarización de emergencia y el acompañamiento psicosocial de la
infancia en situación de orfandad.


6. Poner en marcha un plan urgente de ayuda alimentaria, en coordinación con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de garantizar el acceso inmediato a alimentos y agua potable para todos los niños y
niñas en Gaza, combatiendo la hambruna y la malnutrición severa.


7. Promover la reconstrucción del sistema educativo en Gaza, destinando recursos económicos, técnicos y pedagógicos para garantizar que niños y niñas puedan retomar su derecho a la educación en condiciones de dignidad y seguridad.


8. Reafirmar el compromiso histórico de España con el reconocimiento del Estado de Palestina y con la búsqueda de una solución política justa y duradera al conflicto, basada en el respeto mutuo, la convivencia pacífica y la solución de los
dos Estados, defendiendo con claridad la garantía de los derechos fundamentales y la seguridad de todos los pueblos de la región.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Emilia Almodóvar Sánchez, Lázaro Azorín Salar, Víctor Camino Miñana, Gabriel Blanco Arrúe, Esther Rodríguez Suárez, Oriol Almirón Ruiz, Ana Cobo Carmona, Olvido de la Rosa Baena, M.ª
Isabel Moreno Fernández, Inés Plaza García, Jonay Quintero Hernández y Ada Santana Aguilera, Diputados.—Maribel García López y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


161/003148


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para restituir los criterios de acceso
anteriores a 2020 en la convocatoria de Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación, para los alumnos con necesidades educativas especiales, independientemente del grado de discapacidad que tengan, para su debate en la Comisión de Juventud e
Infancia.


Exposición de motivos


Hasta 2020, para solicitar una beca a la Convocatoria de Ayudas al Estudio para ei alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo del Ministerio de Educación, los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad podían acreditar esta condición mediante un certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente. Además de poder hacerlo
presentando un certificado acreditativo del grado de discapacidad a partir del 33 %, si estaba en posesión del mismo. Sin embargo, a partir de la convocatoria de 2020-2021 solo podían acceder a la convocatoria de estas ayudas quien estuviera en
posesión de un certificado de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, porcentaje resultante de la aplicación de un baremo ajeno al ámbito educativo, que no evalúa las necesidades educativas ni de aprendizaje.


Aunque el Gobierno, por la presión ejercida por las familias, bajó el porcentaje de discapacidad al 25 %, esta situación afecta, discrimina y excluye a un gran número de



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alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad. En concreto, parte del alumnado con sordera (especialmente, usuarios de audífonos con sorderas bilaterales moderadas y con sorderas unilaterales severo-
profundas) se ha visto gravemente perjudicado por esta interpretación introducida por el Ministerio de Educación, lo que ha llevado a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas, FIAPAS a reclamar durante estos años que se restituyeran
los anteriores criterios de acceso a la convocatoria de ayudas.


El Comité Español de Personas con Discapacidad, CERMI, considera que las familias del alumnado con discapacidad solicitan estas ayudas porque tienen necesidades educativas especiales, las cuales son preexistentes e independientes del grado
de discapacidad certificado por un baremo ajeno a la identificación y la evaluación de las necesidades educativas y de aprendizaje de este alumnado y aplicado fuera del propio contexto educativo y escolar. Por lo que cree que esta discriminación en
el acceso a la convocatoria de las becas y ayudas atenta contra su derecho a la educación al requerir de determinados apoyos educativos específicos que las familias solo pueden costear gracias a estas ayudas que venían recibiendo con anterioridad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a restituir los criterios de acceso anteriores a 2020, en la convocatoria de Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación para los alumnos con necesidades educativas especiales, para que
puedan acceder a la convocatoria de becas y ayudas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Carmen Fúnez de Gregorio, Ana Isabel Alós López, Cristina Abades Martínez, Violante Tomás Olivares, Miguel Ángel Sastre Uyá, Juan Andrés Bayón Rolo, Ana Belén Vázquez Blanco, Beatriz
Álvarez Fanjul, Beatriz Jiménez Linuesa, Bella Verano Domínguez, Isabel Gema Pérez Recuerda, Pablo Pérez Coronado, Sandra Pascual Rocamora, Óscar Clavell López y Ainhoa Molina León, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003121


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora de la accesibilidad en
los festivales de música, para su debate en la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Los festivales de música tienen un impacto económico significativo en España, generando ingresos, empleos e impulsando el turismo. En 2023, la música en vivo en España generó 578 millones de euros en ingresos, lo que representa un
crecimiento del 26 % respecto al año anterior. Los festivales contribuyen a la economía local, atraen turistas y promueven el consumo en diversos sectores, como la hostelería, el transporte y el comercio.



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El desarrollo de estos festivales discurre en estructuras efímeras o incluso en enclaves naturales, donde la música se suma al ingente patrimonio natural de nuestro país, como es el caso de Blues Cazorla, que cuenta ya con 30 años de
historia.


Pero estas condiciones especiales de sus espacios no han de olvidar la accesibilidad de todas aquellas personas que presentan alguna dificultad a la hora de disfrutar de la música en vivo.


Las administraciones competentes en cada caso son las responsables de autorizar estos festivales, tras la acreditación de la accesibilidad con carácter previo al otorgamiento de la autorización, la presentación de documentación que acredite
que la actividad reúne las condiciones de accesibilidad y no discriminaciones establecidas en el Real Decreto-Legislativo 1/2013 (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), así como el
resto de la normativa sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad que resulte aplicable en el ámbito regional o local a través de las ordenanzas municipales.


La accesibilidad universal es un derecho reconocido en la Ley General de Derechos de la Personas con Discapacidad y su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013), que establece la obligación de eliminar barreras físicas, sensoriales
y cognitivas en eventos culturales, incluyendo los festivales de música.


En dicho Real Decreto, en su artículo 31, se insta a la promoción de códigos de conducta y buenas prácticas. Por esta razón, es sin duda alguna de vital importancia la creación de un grupo de trabajo con el sector y en colaboración con el
Ministerio de Cultura, para impulsar el desarrollo de un manual de código de conducta y buenas prácticas para el impulso de medidas eficaces en materia de accesibilidad en los festivales de música.


La accesibilidad en los festivales de música es fundamental para garantizar que todas las personas, sin importar sus capacidades, puedan disfrutar de la música en vivo en igualdad de condiciones. Además, la implementación de medidas de
accesibilidad contribuye a la inclusión social y a la creación de un entorno más amigable para todos. La experiencia de los festivales de música, no solo se centra en escuchar al artista en vivo, sino de disfrutar de horas de entretenimiento con
amigos fomentando el consumo colectivo de la cultura.


La accesibilidad a los servicios de catering, de baños adaptados y de una movilidad en el recinto deberían ser premisas a la hora del diseño y adaptación de los espacios. Entendiendo de las dificultades que muchas veces se presentan,
precisamente por la singularidad de los espacios seleccionados para estos eventos, el apoyo de las administraciones públicas debería ser innovador y creativo para conseguir estos objetivos que se plantean en la propuesta.


Existen muchos ejemplos muy positivos en los que se impulsa este camino hacia una mejor accesibilidad, como es el caso de la Fundación Music For All que ha desarrollado el «Sello de Calidad: Accesibilidad en Eventos Musicales» para
certificar la accesibilidad de los festivales.


El festival almeriense que organiza el área de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Almería, el Cooltural Festival, ha demostrado ser un referente en accesibilidad universal en festivales de música, proporcionando soluciones innovadoras y
eficaces para personas con discapacidad física, auditiva, visual y cognitiva o con trastornos del desarrollo. Se han implementado más de 50 medidas accesibles, abarcando desde itinerarios accesibles, subtitulación en directo, intérpretes de lengua
de signos, mochilas vibratorias para personas sordas, hasta espacios preferentes cercanos al escenario. Estas medidas son necesarias para lograr una verdadera inclusión y no son comunes en la mayoría de los festivales.


Existe una necesidad urgente de convertir los festivales de música en eventos verdaderamente inclusivos, donde todas las personas, independientemente de su discapacidad, puedan participar en igualdad de condiciones.



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La accesibilidad universal en los festivales de música no de be ser una excepción, sino la norma. El acceso a la cultura y al entretenimiento es un derecho que debe garantizarse a todas las personas, independientemente de sus capacidades.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar en colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales, el Ministerio Cultura, el sector de los festivales privados y las administraciones competentes, un grupo de trabajo para el desarrollo de un manual de buenas prácticas
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


2. Impulsar desde el Ministerio de Cultura y de Derechos Sociales un sello de calidad en materia de accesibilidad para los proyectos culturales en espacios efímeros.


3. Incluir en la documentación a aportar en el plan de accesibilidad previa a las autorizaciones, las fases de comunicación, difusión y actividades paralelas al festival.


4. Proponer la implementación progresiva de medidas adicionales necesarias para garantizar la accesibilidad total en festivales de música, habilitando para ello una línea de ayudas a través del INAEM, para que tanto el sector público como
el privado pueda desarrollar proyectos innovadores en el ámbito de la accesibilidad en los festivales de música.


5. Promover la financiación europea para proyectos de accesibilidad en festivales impulsando la ejecución del 100 % de los fondos europeos disponibles para proyectos de accesibilidad y asegurar que los festivales e iban subvenciones que les
permitan implementar todas las medidas necesarias.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2026.—María Lourdes Ramírez Martín, Violante Tomás Olivares, María Sandra Moneo Díez, Silverio Argüelles García, María del Socorro Cuesta Rodríguez, Esther Llamazares Domingo, Bartolomé
Madrid Olmo, Pedro Samuel Martín García, Antonio Martínez Gómez, Javier Noriega Gómez, Miguel Ángel Paniagua Núñez, Isabel Gema Pérez Recuerda, Juan Andrés Bayón Rolo, María Soledad Cruz-Guzmán García, María Mercedes Fernández González y Agustín
Parra Gallego, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para mejorar la calidad de vida de las
personas afectadas por Poliomielitis, así como aquellas que padecen los efectos tardíos de la enfermedad y el denominado Síndrome Postpolio, fomentando su participación activa en la sociedad, para su debate en la Comisión de Políticas Integrales de
la Discapacidad.


Exposición de motivos


La poliomielitis es una enfermedad neurológica que puede provocar secuelas físicas permanentes, principalmente en forma de debilidad muscular, parálisis y deformidades osteomusculares.



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Aunque su incidencia se ha reducido drásticamente gracias a las campañas de vacunación, sus consecuencias continúan presentes en la vida de miles de personas que contrajeron la enfermedad en etapas tempranas de su vida.


Las personas afectadas por la poliomielitis, así como aquellas que padecen los efectos tardíos de la enfermedad y el denominado Síndrome Postpolio (SPP), conforman un colectivo con necesidades específicas y, en muchos casos,
insuficientemente visibilizadas.


Con el paso del tiempo, muchas de estas personas experimentan un deterioro progresivo de su estado funcional, conocido como efectos tardíos de la polio o SPP. Este síndrome se caracteriza por la aparición o el empeoramiento de síntomas como
fatiga crónica, dolor muscular y articular, pérdida de fuerza, dificultades respiratorias y problemas de movilidad, incluso décadas después de haber superado la fase aguda de la enfermedad. Estas deficiencias físicas, de carácter permanente y en
ocasiones progresivo, limitan de manera significativa la autonomía personal y la capacidad para realizar actividades de la vida diaria.


La interacción entre estas limitaciones físicas y las múltiples barreras presentes en el entorno —arquitectónicas, sociales, laborales y actitudinales— agrava la situación de vulnerabilidad de este colectivo. Las dificultades de
accesibilidad, la falta de adaptaciones adecuadas y el desconocimiento generalizado sobre el SPP contribuyen a restringir la participación social plena, el acceso al empleo y a los recursos sociosanitarios necesarios. Como consecuencia, muchas
personas afectadas ven reducidas sus oportunidades de integración y desarrollo personal.Asimismo, el impacto de la poliomielitis y del SPP no se limita al ámbito físico. Las restricciones en la movilidad y la pérdida de independencia influyen de
manera directa en la salud mental y el bienestar emocional. La frustración, la ansiedad, el aislamiento social y el sentimiento de incomprensión son experiencias frecuentes entre las personas afectadas, especialmente cuando sus necesidades no son
reconocidas o atendidas de forma adecuada por los sistemas de salud y protección social.


En este contexto, resulta fundamental promover un enfoque integral que reconozca a las personas con polio y SPP como un colectivo con discapacidad, garantizando el acceso a apoyos personalizados, atención sanitaria especializada,
rehabilitación continua y políticas inclusivas. Solo mediante la eliminación de barreras y el fortalecimiento de redes de apoyo será posible mejorar su calidad de vida, fomentar su participación activa en la sociedad y proteger su derecho al
bienestar físico, emocional y social.


Por todo ello, y considerando la declaración institucional aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados del 12 de noviembre de 2025 con motivo del Día Mundial de la Polio y el Síndrome Postpolio, el Grupo Parlamentario Popular
presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a materializar, desde el consenso con las Comunidades Autónomas, medidas para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por Poliomielitis, así como aquellas que padecen los efectos
tardíos de la enfermedad y el denominado Síndrome Postpolio (SPP), fomentando su participación activa en la sociedad y en particular.


Para ello, el Gobierno:


1. Promoverá la creación de un Registro Nacional voluntario de personas afectadas por poliomielitis, secuelas y SPP, a efectos de planificación sanitaria y social.


2. Impulsar programas de formación continuada para profesionales del ámbito social y el sanitario, así como la coordinación interterritorial y la colaboración con las asociaciones de personas afectadas.


3. Fomentar campañas de información y sensibilización dirigidas a garantizar el conocimiento social de esta realidad, así como el fortalecimiento del movimiento asociativo del colectivo.



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4. Actualizar el “Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos
de financiación en prestación ortoprotésica” con la incorporación de los productos más adecuados y las condiciones idóneas para su mantenimiento y sustitución periódica.


5. Destinar a las Comunidades Autónomas los recursos necesarios para reforzar el acceso a la rehabilitación y la atención sociosanitaria integral de los pacientes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2026.—Ana Isabel Alós López, María Mercedes Fernández González, Agustín Parra Gallego, María Sandra Moneo Díez, Antonio Martínez Gómez, Bartolomé Madrid Olmo, Esther Llamazares Domingo,
Isabel Gema Pérez Recuerda, Javier Noriega Gómez, María del Socorro Cuesta Rodríguez, Miguel Ángel Paniagua Núñez, Silverio Argüelles García, Pedro Samuel Martín García, María Lourdes Ramírez Martín y Violante Tomás Olivares, Diputados.—Ester Muñoz
de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Comisión de Asuntos Exteriores


181/001664


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Denunciará el Gobierno del Estado el acuerdo con los EUA y exigirá el cierre de las bases de Morón y Rota, que están sirviendo de apoyo a agresiones militares a terceros países, como los bombardeos iniciados sobre Irán, para poner punto
final de forma definitiva a la presencia militar norteamericana?


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.


O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Denunciará o Goberno do Estado o acordo cos EUA e exixirá o fechamento das bases de Morón e Rota, que están a servir de apoio a agresións militares a terceiros



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países, como os bombardeos iniciados sobre Irán, para pór punto final de forma definitiva á presenza militar norteamericana?


En Madrid, 3 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto do GP Mixto.


181/001665


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Más allá de la condena rotunda de las acciones de los EUA e Israel frente a Irán, mantendrá el Gobierno español una actitud proactiva de gestiones internacionales para frenar la agresión contra Irán y para reclamar el respeto al derecho de
todos los pueblos a ejercer su soberanía en libertad, en igualdad y sin injerencias externas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.


O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Máis alá da condena rotunda das accións dos EUA e Israel frente a Irán, manterá o Goberno español unha actitude proactiva de xestións internacionais para frear a agresión contra o Irán e para reclamar o respecto ao dereito de todos os pobos
a exercer a súa soberanía en liberdade, en igualdade e sen inxerencias externas?


En Madrid, 3 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto do GP Mixto.


Comisión de Hacienda y Función Pública


181/001647


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Jacobo González-Robatto Perote y Andrés Alberto Rodríguez Almeida, en su condición de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX).


Dirigida a Ministra de Hacienda.


¿Cuáles son las razones por las que el Gobierno no ajusta las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la inflación acumulada en los últimos 5 años?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.—Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Jacobo González-Robatto Perote y Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Diputados.



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Comisión de Interior


181/001669


Ana Vázquez Blanco y Carlos Sánchez Ojeda


¿Qué medidas ha llevado a cabo la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ante las supuestas denuncias de irregularidades de contratos en el Centro Penitenciario de Madrid VII, de Estremera?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Ana Belén Vázquez Blanco y Carlos Alberto Sánchez Ojeda, Diputados.


Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


181/001657


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Adoptará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible las medidas necesarias para que la web de ADIF esté íntegramente en gallego al seleccionar el idioma gallego entre los disponibles?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.


O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Acometerá o Ministerio de Transportes e Mobilidade Sustentábel as medidas precisas para que a web de ADIF estea integramente en galego ao seleccionar o idioma galego entre os dispoñíbeis?


En Madrid, 26 de febreiro de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto del GP Mixto.


181/001658


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Podrá el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible impartir las instrucciones precisas para que se corrijan a la mayor brevedad los desplegables que aparecen en los formularios de la web y sede electrónica de ADIF de forma que
únicamente se utilicen los topónimos oficiales en gallego de los lugares, villas y ciudades de Galicia, los únicos legalmente reconocidos y válidos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.



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O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Dará o Ministerio de Transportes e Mobilidade Sustentábel as instrucións precisas para que sexan corrixidos, á maior brevidade, os despregábeis que aparecen nos formularios da páxina web e sede electrónica de ADIF para que empreguen
unicamente os topónimos oficiais en galego dos lugares, vilas e cidades da Galiza, os únicos legalmente recoñecidos e válidos?


En Madrid, 26 de febreiro de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto del GP Mixto.


181/001659


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Están dispuestos ADIF y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a proceder a la cesión a la Xunta de Galicia de las viviendas ubicadas en Ribadavia que ahora se encuentran desocupadas y en situación de abandono para que puedan
incorporarse al parque público de vivienda en régimen de alquiler social a través del IGVS?


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.


O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Está en disposición ADIF e o Ministerio de Transportes e Mobilidade Sustentábel de proceder á transferencia á Xunta da Galiza das vivendas sitas en Ribadavia agora desocupadas e en situación de abandono para seren incorporadas ao parque
público de vivenda en réxime de aluguer social a través do IGVS?


En Madrid, 27 de febreiro de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto do GP Mixto.


181/001661


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Está en disposición el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de iniciar las gestiones para acometer un Plan Integral para mejorar la seguridad viaria y la humanización de la N-550 a su paso por Escravitude en Padrón y que debe
incluir, por lo menos, la dotación de una red de saneamiento, la construcción de una glorieta en la intersección con la carretera de Queiruga, la ampliación de las aceras en uno de los márgenes de la carretera y la cesión por parte de ADIF de los
terrenos ferroviarios en desuso que permitan crear espacio público y zonas de estacionamiento?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.



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O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Está en disposición o Ministerio de Transportes e Mobilidade Sustentábel de iniciar as xestións para acometer un Plan Integral para mellora da seguranza viaria e da humanización da N-550 ao seu paso pola Escravitude en Padrón e que debe
incluír, no mínimo, a dotación dunha rede de saneamento, a construción dunha glorieta na intersección coa estrada da Queiruga, a ampliación das beirarrúas nun dos marxes da estrada e a cesión por parte de ADIF dos terreos ferroviarios en desuso que
permitan crear espazo público e zonas de estacionamento?


En Madrid, 2 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto do GP Mixto.


181/001662


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Cuándo tiene previsto el Gobierno realizar las actuaciones de reparación y mantenimiento necesarias en la red ferroviaria gallega para solucionar los problemas que motivaron la limitación de velocidad en determinados tramos y poder así
restablecer la circulación normal?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.


O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Cando prevé o Goberno realizar as actuacións de reparación e mantemento precisas na rede ferroviaria galega para solucionar os problema que motivaron a limitación da velocidade en determinados tramos e poder así recuperar a circulación
normal?


En Madrid, 2 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto do GP Mixto.


Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes


181/001672


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Ha establecido el Gobierno canales de diálogo con la Federación Gallega de Piragüismo para impulsar reformas y medidas que permitan reducir las trabas y problemas administrativos que están dificultando la práctica de piragüismo federado en
Galicia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.



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O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Estabeleceu o Goberno canles de diálogo coa Federación Galega de Piragüismo para impulsar as reformas e medidas que permitan reducir os atrancos e problemas administrativos que están a dificultar a práctica do piragüismo federado na Galiza?


En Madrid, 5 de marzo de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto do GP Mixto.


Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


181/001649


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Cuáles son las razones de la eliminación por parte del INSS de la aplicación progresiva de los coeficientes reductores para las pensiones de las bases reguladoras más altas para instaurarlo ya por completo a las jubilaciones de 1 de enero
de 2026 en lugar de continuar lo previsto hasta 2033?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.


O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Cales son as razóns da eliminación por parte do INSS da aplicación progresiva dos coeficientes redutores para as pensións das bases reguladoras máis altas para instauralo xa por completo ás xubilacións de 1 de xaneiro de 2026 en lugar de
continuar o previsto até 2033?


En Madrid, 24 de febreiro de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto del GP Mixto.


181/001650


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Está en disposición el Gobierno de atender las unánimes reclamaciones por parte de colectivos y asociaciones de personas jubiladas y de distintas organizaciones sindicales para recuperar la jubilación anticipada sin penalización, como
mínimo, para las carreras de larga cotización?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.



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O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Está en disposición o Goberno de atender as unánimes reclamacións por parte de colectivos e asociacións de persoas xubiladas e de distintas organizacións sindicais para recuperar a xubilación anticipada sen penalización, no mínimo, para as
carreiras de larga cotización?


En Madrid, 24 de febreiro de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto del GP Mixto.


181/001651


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Promoverá el Gobierno la recuperación de los derechos perdidos en relación con las pensiones y derogará las reformas legislativas en esta materia, comenzando por la de 2011, que ha dificultado, aún más, el acceso a una pensión digna a las
personas trabajadoras?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.


O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Promoverá o Goberno a recuperación dos dereitos perdidos en relación coas pensións e derrogará as reformas lexislativas nesta materia, a comezar pola de 2011, que veñen a dificultar, aínda máis, o acceso a unha pensión digna as persoas
traballadoras?


En Madrid, 24 de febreiro de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto del GP Mixto.


181/001652


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Está en disposición el Gobierno del Estado de promover la fijación por ley de la equiparación de la pensión mínima al Salario Mínimo Interprofesional, calculado este, según marca la Carta Social Europea, como 60 % del salario medio?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.—Néstor Rego Candamil, Diputado.



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O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Está en disposición o Goberno do Estado de promover a fixación por lei da equiparación da pensión mínima ao Salario Mínimo Interprofesional, calculado este, segundo marca a Carta Social Europea, como 60 % do salario medio?


En Madrid, 24 de febreiro de 2026.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz Adxunto del GP Mixto.



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