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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 447, de 09/12/2025
cve: BOCG-15-D-447 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


9 de diciembre de 2025


Núm. 447



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/002792


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la posición de España ante las amenazas y ataques militares de EE.UU. en el Caribe ... (Página6)


161/002802


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al compromiso de España con la paz y los derechos humanos en Sudán ... (Página8)


Comisión de Justicia


161/002794


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), en relación con los procesos de familia con menores ... (Página11)


161/002800


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, para la modificación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores para garantizar la gestión pública de la ejecución de las medidas
impuestas a personas menores ... (Página13)


161/002809


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al desarrollo de políticas de igualdad en el ámbito de la Administración de Justicia e impulsar la participación en formación en materia de igualdad y violencia
de género ... (Página14)


161/002815


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la protección de los abogados en fases preprocesales ... (Página16)


161/002817


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la ratificación por España del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Abogacía ... (Página18)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/002812


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para preservar los principios constitucionales de mérito y capacidad frente a la deriva ideológica en la gestión de la función pública ... href='#(Página20)'>(Página20)


161/002813


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del Gobierno y facilitar la participación de la ciudadanía en la elaboración de
normativa ... (Página22)



Página 2





Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


161/002765


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al incremento de peajes de la AP-9 para el año 2026 ... (Página24)


161/002783


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a dotar a Extremadura de unas infraestructuras dignas y modernas ... (Página27)


161/002796


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa a la desaparición de la Oficina de Correos de El Portillo en la ciudad de Zaragoza ... (Página30)


161/002803


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, de ayudas al sector del transporte interurbano de viajeros con especial atención a las empresas pequeñas y medianas ... (Página31)


161/002810


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en defensa del sistema concesional del transporte público interurbano en España ... (Página42)


161/002814 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para favorecer la formación de pilotos expertos en emergencias aéreas ... (Página44)


161/002818


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno implante la bonificación de los peajes de las autopistas AP-6, AP-51, AP-61, AP-66 y AP-71 ... (Página45)


161/002819


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la línea de Alta Velocidad Madrid-Lisboa ... (Página47)


161/002820


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la construcción de una rotonda en el cruce de las carreteras nacionales N-211 y N-234 en Caminreal (Teruel) ... (Página49)


Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes


161/002785


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la inclusión de contenidos obligatorios sobre la Constitución española, la Unión Europea y los Estatutos de Autonomía en el currículo de la
Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) ... (Página50)


161/002795


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa al reconocimiento de las especialidades de maestro y de profesor de secundaria de aragonés y asturiano ... (Página53)


161/002811


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar que el sexo biológico ordene las categorías deportivas ... (Página54)


Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/002791


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la modificación del artículo 48, suspensión con reserva de puesto de trabajo, del Estatuto de los Trabajadores, modificado el 31 de julio de 2025, y los
correspondientes artículos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ... (Página57)



Página 3





Comisión de Industria y Turismo


161/002797


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa a la necesaria paralización de las obras de la telecabina Benasque-Cerler ... (Página60)


Comisión de Derechos Sociales y Consumo


161/002807


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa a la protección de los consumidores afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) ... (Página61)


161/002821


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación de un Plan Estatal de formación y apoyo para familiares que prestan cuidados a personas en situación de dependencia ... href='#(Página64)'>(Página64)


161/002822


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para combatir la exclusión, el empobrecimiento y la precariedad social en España ... (Página66)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/002806


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a proteger y poner en valor al sector primario extremeño ... (Página68)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/002798


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, para la modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y del Reglamento General de Costas ... (Página72)


Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital


161/002784


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre inflación y subida de precios ... (Página77)


Comisión de Sanidad


161/002805


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la detección precoz y atención integral y equitativa del Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) en el Sistema Nacional de Salud ... href='#(Página80)'>(Página80)


161/002816


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre el refuerzo del sistema universitario público para la formación de personal sanitario, mediante el aumento de plazas, la mejora de la capacidad docente y
la garantía de prácticas clínicas presenciales de calidad ... (Página82)


Comisión de Igualdad


161/002786


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la mejora de la información, difusión y estadísticas sobre ayudas a víctimas de violencia de género y violencia sexual y del acceso efectivo a las
mismas ... (Página86)


161/002787


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la protección efectiva frente al matrimonio forzado ... (Página87)



Página 4





Comisión de Juventud e Infancia


161/002793


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al refuerzo de las actuaciones frente al acoso escolar y al cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Congreso de los Diputados ... href='#(Página89)'>(Página89)


161/002804


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la opacidad institucional sobre menores extranjeros no acompañados que hay en España ... (Página90)


Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/002788


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la protección efectiva frente al matrimonio forzado ... (Página92)


161/002789


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la mejora de la información, difusión y estadísticas sobre ayudas a víctimas de violencia de género y violencia sexual y del acceso efectivo a las
mismas ... (Página94)


Comisión sobre Seguridad Vial


161/002799


Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre la no privatización de la patrulla de helicópteros y los centros de gestión de tráfico ... (Página96)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Interior


181/001518


Pregunta formulada por los Diputados Agustín Parra Gallego (GP) y Rodríguez Serra, Santi (GP), sobre previsiones acerca de la reapertura de la comisaría de Policía Nacional de San Cugat del Vallés (Barcelona) que cerró sus puertas el día
30/08/2024 de forma provisional hasta que se encontrase un nuevo emplazamiento ... (Página99)


181/001519


Pregunta formulada por los Diputados Agustín Parra Gallego (GP) y Rodríguez Serra, Santi (GP), sobre confirmación acerca de si se ha tenido algún ofrecimiento por parte del Ayuntamiento de Sant Cugat para la cesión de un local para reabir la
comisaría de Policía Nacional, cerrada desde el mes de agosto de 2024, y así recuperar el servicio ... (Página99)


Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


181/001523


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones del Gobierno acerca de cambiar su política de limpieza vial para eliminar por completo el uso de glifosato y otros herbicidas y promover trabajos de desbroce
manual o mecánico en los arcenes de las vías estatales ... (Página99)


181/001524


Pregunta formulada por el Diputado Néstor Rego Candamil (GMx), sobre previsiones del Gobierno acerca de impedir el incremento de las tarifas de peaje de la AP-9 en el año 2026 para las personas usuarias, negociando con la concesionaria y/o
asumiendo los aumentos previstos en los Presupuestos del Estado ... (Página100)



Página 5





Comisión de Industria y Turismo


181/001520


Pregunta formulada por los Diputados Esther Llamazares Domingo (GP) y Conde López, Francisco José (GP), sobre explicación acerca de que la Brigada Central de Salvamento Minero de Asturias, un servicio esencial del Estado, esté al borde del
cierre por impagos y abandono estructural de la SEPI y Hunosa ... (Página100)


181/001521


Pregunta formulada por los Diputados Esther Llamazares Domingo (GP) y Conde López, Francisco José (GP), sobre justificación acerca de que un servicio esencial y centenario como la Brigada Central de Salvamento Minero de Asturias haya llegado
a acumular más de 9.000 horas impagadas y funcione con una plantilla reducida al mínimo de 13 efectivos ... (Página101)


181/001522


Pregunta formulada por los Diputados Esther Llamazares Domingo (GP) y Conde López, Francisco José (GP), sobre situación crítica que atraviesa la Brigada Central de Salvamento de Asturias y valoración acerca de si considera aceptable que la
seguridad industrial y la respuesta a emergencias en la citada Comunidad Autónoma dependa de trabajadores que llevan años doblando y triplicando turnos por la falta de personal ... (Página101)



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer su conocimiento por las
Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2025.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/002792


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, y en su representación, su Portavoz adjunta Ione Belarra Urteaga, integrante de Podemos, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
la presente Proposición no de Ley relativa a la posición de España ante las amenazas y ataques militares de EEUU en el Caribe, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


El Gobierno de los Estados Unidos, encabezado por el presidente Donald Trump, lleva meses intensificando su política intervencionista sobre América Latina y el Caribe. Bajo el pretexto de una supuesta lucha contra las drogas, la
Administración estadounidense ha puesto en marcha una ofensiva diplomática, política, económica y militar contra Venezuela y Colombia que viola los principios fundamentales del derecho internacional, en especial los contenidos en la Carta de las
Naciones Unidas, la Carta de la Organización de Estados Americanos y diversas resoluciones de la Asamblea General de la ONU.


Desde agosto pasado, EEUU ha desplegado un grupo de combate naval en el mar Caribe integrado por varios buques de guerra, un portaviones de propulsión nuclear, drones de vigilancia y miles de efectivos militares. Esta operación carece de
mandato, base jurídica o proporcionalidad alguna; no se ha aportado ninguna prueba que respalde las acusaciones formuladas por las autoridades estadounidenses; ni cuenta con autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, lo que infringe el
artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas. Estas maniobras superan ampliamente los límites de la cooperación antidrogas establecida en marcos multilaterales y generan un riesgo real de intervención militar directa con consecuencias catastróficas
para la paz y estabilidad regional.


Además, esta ofensiva ha desencadenado una campaña ilegal de agresiones contra embarcaciones en el mar Caribe y el océano Pacífico, que incluye docenas de asesinatos extrajudiciales de ciudadanos —civiles— de varios países. Según el diario
The New York Times, hasta ahora ha habido 20 ataques militares estadounidenses con un saldo de más de al menos 80 víctimas mortales —colombianas, venezolanas y



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trinitarias—. Esto constituye una flagrante violación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho a la vida, además de una posible transgresión de la jurisdicción territorial del Estado
colombiano conforme al derecho internacional consuetudinario.


La narrativa oficial estadounidense sostiene que dichas operaciones se enmarcan en la defensa de sus fronteras frente a la proliferación de narcóticos en EEUU y en el combate de organizaciones que considera «terroristas». Sobre esta base,
Donald Trump acusa directamente y sin pruebas a Venezuela de ser un «narcoestado» y a Nicolás Maduro de liderar uno de los mayores cárteles de cocaína del mundo.


El Informe Mundial sobre Drogas de la UNODC volvió a identificar a EEUU como el país con mayor consumo de drogas y el principal destino de la cocaína; pero los problemas de drogas en Estados Unidos son más complejos. El país enfrenta una
grave crisis debido al consumo de opioides sintéticos, en particular el fentanilo. En 2024 se reportaron 48.000 muertes atribuidas a sobredosis de opioides sintéticos, lo que refleja la magnitud del problema de salud pública. El informe señala que
este mercado, incluido el del fentanilo, está creciendo rápidamente debido a los bajos costos de producción y la dificultad de localizar los centros de producción. Muchos operan en Asia, México, Canadá y el propio EEUU.


Por el contrario, el Informe Mundial sobre Drogas 2025 apenas menciona a Venezuela, y muestra que solo una fracción marginal de la producción colombiana de drogas pasa por el país hacia el Caribe, EEUU y Europa. El informe, elaborado por la
principal institución mundial que coordina las políticas gubernamentales en materia de drogas, no menciona al llamado Cártel de los Soles. Refleja que Venezuela es principalmente un país de tránsito, no un gran productor de cocaína, y la mayoría
del tráfico global se concentra en rutas marítimas por el Pacífico. Por su parte, el Informe Europeo sobre Drogas 2025: Tendencias y Progreso, publicado por la Unión Europea, tampoco menciona el papel de Venezuela como corredor internacional del
narcotráfico.


Lejos de ser una operación contra las drogas, las acciones de EEUU buscan crear las condiciones para una intervención militar en Venezuela, forzar un cambio de régimen y lograr el control sobre sus recursos estratégicos, en particular el
petróleo. Tras la negativa del presidente colombiano Gustavo Petro a permitir que Colombia —que comparte 2.219 km de frontera con Venezuela— sea utilizada como plataforma para la agresión, Washington ha extendido su ofensiva contra Colombia
mediante medidas de carácter abiertamente coercitivo: la retirada de la certificación antidroga; la revocación de la visa del presidente Petro, impidiéndole intervenir en la ONU; el aumento unilateral de aranceles; la suspensión de toda ayuda
bilateral; y la imposición de sanciones personales a un jefe de Estado democráticamente elegido.


Estas medidas vulneran la Resolución 2131 de la ONU sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados, así como el principio de igualdad soberana consagrado en el Artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas.


Cabe señalar la trayectoria del presidente Gustavo Petro, ampliamente reconocida a nivel nacional e internacional por su papel en la denuncia de los vínculos históricos y de poder entre el narcotráfico y estructuras políticas en Colombia,
así como por sus políticas de sustitución de cultivos ilícitos basadas en derechos humanos, desarrollo sostenible y restitución de tierras. Bajo su administración, miles de hectáreas anteriormente destinadas a la hoja de coca han sido recuperadas
para usos legales y comunitarios, con resultados verificables y reconocidos por organismos multilaterales.


En el caso de Colombia, la ofensiva estadounidense responde a un intento de disciplinar a un Gobierno que ha optado por una política exterior autónoma, comprometida con la resolución pacífica de los conflictos y con la defensa de principios
del derecho internacional, incluyendo posiciones claras en foros globales en contra del genocidio cometido por Israel en Palestina y a favor de una fuerza multinacional de paz en Gaza bajo el paraguas de la ONU (Resolución 377 o U4P). Las sanciones
personales contra un presidente democráticamente elegido, por razones explícitamente políticas,



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sientan un precedente de enorme gravedad para las relaciones hemisféricas y para el respeto a la soberanía estatal.


En este contexto, ni España ni la Unión Europea pueden permitirse mirar hacia otro lado. Nuestro país es un actor histórico en América Latina y el Caribe, con vínculos políticos, económicos, culturales y de amistad profundos entre nuestros
pueblos. Además, España es miembro clave de la UE, impulsora del diálogo birregional UE-CELAC y defensora del multilateralismo y la legalidad internacional. La crisis actual afecta directamente a nuestros socios, a nuestros pueblos hermanos y al
orden internacional democrático y basado en reglas que España defiende.


Por ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Rechazar públicamente cualquier amenaza o uso unilateral de la fuerza por parte de los EEUU contra Venezuela y Colombia, y a exigir el cese inmediato de las operaciones militares estadounidenses en el Caribe y en el Pacífico;


2. Reafirmar el compromiso de España con los principios de soberanía, igualdad entre los Estados y no intervención, de acuerdo con la Carta de las Naciones unidas, la Carta de la OEA y la Resolución 2625 (XXV);


3. Rechazar las sanciones unilaterales extraterritoriales adoptadas por el gobierno de EEUU en contra del derecho internacional;


4. Profundizar la colaboración con el Gobierno de Gustavo Petro en los esfuerzos por poner fin al genocidio en Palestina, especialmente en el seno de las Naciones Unidas y el Grupo de la Haya, incluyendo el apoyo a la resolución U4P;


5. Impulsar una posición común de la Unión Europea que rechace cualquier amenaza o uso unilateral de la fuerza por parte de los EEUU contra Venezuela y Colombia;


6. Promover consultas urgentes en el marco UE-CELAC para prevenir una posible intervención militar de EEUU en la región y garantizar la paz y estabilidad regionales».


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


161/002802


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al compromiso de España con la paz y los derechos humanos en Sudán, para
su debate en Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El tan temido escenario de una nueva guerra civil en Sudán es ya una realidad. Una vez más, la llama de la violencia ha prendido en la ya inestable región. Nuevamente los civiles pagan el precio más alto, y esto se traduce en que más de 30
millones de personas, es decir, el 64 % de la población sudanesa, necesitan ayuda humanitaria1 (UNFPA, 2025).


1 United Nations Population Fund (UNFPA). (2025, junio). Sudan Situation Report #20 - May 2025. UNFPA Sudan. Recuperado de https://www.unfpa.org/resources/sudan-situation-report-20-may-2025



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Tras más de un año y medio de enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas de Sudán (SAF) y las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF), el país se encuentra sumido en una de las peores crisis humanitarias del mundo. La violencia, el desplazamiento
masivo y el colapso de los servicios básicos han llevado al límite a millones de personas que ya vivían en condiciones extremas.


Otra ocasión perdida, cuya víctima principal es la población civil, que otra vez, en medio del caos y la devastación que está suponiendo el dramático conflicto entre las SAF y las RSF, ha tenido que abandonar de nuevo sus hogares para
intentar huir de la violencia de los contendientes, de la tortura, de la violencia sexual y de la limpieza étnica. Parece que, si no ponemos medios para evitarlo, la historia se repetirá y estamos en riesgo de revivir el genocidio sufrido hace dos
décadas.


Este nuevo conflicto acarrea consecuencias trágicas para la inmensa mayoría de la población, que sólo ha conocido una situación de emergencia humanitaria a lo largo de su vida, con las secuelas que supone convivir diariamente con violencia,
hambre, enfermedad y continuos desplazamientos.


La población, especialmente mujeres y niñas, están continuamente expuestas a violaciones atroces. En estas circunstancias se incrementa de manera alarmante la violencia sexual relacionada con el conflicto, agravando su sufrimiento. Según
informes de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2025), se han documentado miles de casos de violencia sexual y de género, empleada como arma de guerra por ambos bandos, con fines de humillación étnica y
desplazamiento forzado2.


El hambre, provocado y potenciado por este nuevo conflicto armado se extiende por todo el país. La ONU y la Unión Europea estiman que 24,6 millones de personas sufren inseguridad alimentaria aguda (ECHO/UE, mayo 2025), y alertan de una
posible hambruna generalizada si no se restablece el acceso humanitario.


La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) recoge además en sus informes un repunte de casos de cólera y dengue3, agravados por la desnutrición y la falta de acceso al agua potable. Según datos de ONU Mujeres (2025), el 80 %
de las mujeres carece de acceso seguro a agua potable debido a la inseguridad y a la destrucción de infraestructuras4.


Otra consecuencia de esta tercera guerra civil en Sudán es una nueva crisis de desplazamiento, la mayor del mundo, con efectos especialmente devastadores para las mujeres y las niñas. Según la OCHA (julio), 9,9 millones de personas están
desplazadas internamente, y el número total de desplazados dentro y fuera del país supera los 14 millones (ONU Ginebra, 2025). El 53 % de las personas desplazadas son mujeres, y el 90 % de los refugiados en países vecinos —Egipto, Chad, Sudán del
Sur, Etiopía y Uganda— son mujeres y niños (ACNUR, 2025)5.


Los servicios públicos casi han desaparecido. Cerca del 80 % de los hospitales en las zonas de conflicto han dejado de funcionar, según datos de Médicos Sin Fronteras (2025), afectando de manera desproporcionada a mujeres y niñas. Esto ha
supuesto la desaparición del acceso a suministros de salud menstrual, apoyo psicológico y espacios seguros6.


2 Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR). (2025, 14 mayo). Sudan: Experts denounce systematic attacks on women and girls. Recuperado de
https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/05/sudan-experts-denounce-systematic-attacks-women-and-girls


3 United Nations Office for the Coordination of Humanitarian Affairs (OCHA). (2025,agosto). Sudan: Staggering 30 million are in need as war grinds on.United Nations Office at Geneva. Recuperado de
https://www.ungeneva.org/en/news-media/news/2025/08/110023/sudan-staggering-30-million-are-need-war-grinds


4 UN Women. (2025).Sudan: Gender Alert and Humanitarian Response Update.UN Women.


5 United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR). (2025). Sudan Emergency Response -Regional Update.>UNHCR. Recuperado de https://www.unhcr.org


6 Médicos Sin Fronteras (MSF). (2025). Sudan: Health facilities collapse amid escalating violence. Médicos Sin Fronteras.



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Antes de este último conflicto, 6,5 millones de niños y niñas no asistían a la escuela. La crisis educativa se ha agudizado: 18 millones menores en edad escolar carecen actualmente de acceso a la educación, y más del 90 % de las casi
23.000 escuelas están cerradas o destruidas (UNICEF, 2025). UNICEF señala que el 74 % de las niñas en edad escolar no tienen acceso a recursos educativos, afectando a 2,5 millones de niñas. El aumento de los matrimonios forzados e infantiles está
directamente relacionado con la pérdida de acceso a la educación y la inseguridad7.


Los continuos ataques contra infraestructuras civiles —mercados, escuelas, hospitales, centrales eléctricas, plantas de agua— han provocado daños irreparables y ponen en riesgo a los equipos que intentan mantenerlos operativos. Como
consecuencia, la disponibilidad futura de servicios vitales está gravemente comprometida.


Ante la gravedad de la situación, hay que recordar que todas las partes en el conflicto son responsables de la protección de los civiles. Tanto las Fuerzas Armadas Sudanesas (SAF) como las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF) asumieron compromisos
claros en la Declaración de Yeda (mayo 2023)8 para respetar el derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Asimismo, el Consejo de Seguridad de la ONU y la Oficina del ACNUDH continúan instando a la rendición de cuentas y al
cumplimiento de estas obligaciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Condenar con firmeza las atrocidades de carácter étnico perpetradas por los contendientes de la guerra civil en Sudán, que incluyen ejecuciones sumarias, masacres, violaciones, ataques contra trabajadores humanitarios, saqueos,
secuestros y desplazamientos forzados.


2. Apoyar a las organizaciones humanitarias –locales e internacionales– que están trabajando incansablemente y en condiciones extremadamente desafiantes para prestar ayuda al pueblo de Sudán.


3. Respaldar el inicio de negociaciones e iniciativas de mediación que conduzcan al cese inmediato de las hostilidades, instando a que las partes apliquen efectivamente sus compromisos para cumplir con las obligaciones que les corresponden
en virtud del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y la Declaración de Compromiso de Yeda para la Protección de la Población Civil de Sudán, adoptada el 11 de mayo de 2023.


4. Solicitar a los contendientes la concesión de una pausa humanitaria para un acceso humanitario inmediato, seguro, incondicional e indiscriminado a las personas necesitadas y un paso seguro para proteger a los civiles para que aquellos
que lo deseen abandonen las áreas de hostilidades activas de manera voluntaria, en la dirección que elijan, salvaguardando tanto al personal humanitario como a la infraestructura civil en todo momento en todas las zonas bajo su control.


5. Solicitar entre las partes medidas que conduzcan con urgencia a facilitar el trabajo de las organizaciones humanitarias, de forma que se eliminen los impedimentos burocráticos y se asegure la entrega oportuna de asistencia humanitaria y
bienes esenciales en todo el país. Es especialmente necesario que se permita, con urgencia, la entrada de convoyes liderados por la ONU y una presencia sostenida de esta


7 United Nations Children’s Fund (UNICEF). (2025, septiembre). Education in Sudan: Situation OverView.UNICEF Sudan. Recuperado de https://www.unicef.org/sudan


8 Office of the United States Department of State. (2023, 11 mayo). On the Declararon of Commitmentto Protectthe Civilians of Sudan.Recuperado de
https://2021-2025.state.gov/on-the-declaration-of-commitment-to-protect-the-civilians-of-sudan/



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organización, incluyendo personal internacional de alto nivel, en todo el territorio de Sudán.


6. Impulsar que las partes colaboren con la misión internacional independiente de investigación de los hechos para Sudán, independientemente del rango y la afiliación de los autores de las vulneraciones, respondiendo así a la rendición de
cuentas por violaciones del derecho internacional y del derecho internacional de los derechos humanos, acorde a las normas internacionales.


7. Reafirmar la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Sudán y exhortar a todos los actores extranjeros a que dejen de prestar apoyo militar a las partes y se abstengan de emprender cualquier acción que exacerbe las tensiones y
alimente el conflicto.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2025.—Vicente Montávez Aguillaume y Sergio Gutiérrez Prieto, Diputados.—Begoña Nasarre Oliva y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Justicia


161/002794


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los arts. 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley en relación con los procesos de familia con menores, para su
debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La introducción de los medios adecuados de solución de controversias en el ordenamiento jurídico español, especialmente a través de figuras como la mediación o la conciliación, ha supuesto un cambio de paradigma que nos lleva hacia una
justicia más humana y sostenible. Estos medios permiten a las partes mantener el control sobre el proceso y el resultado y se adaptan mejor a la dinámica de los conflictos que los rígidos procedimientos judiciales, lo que aumenta su satisfacción
con la solución alcanzada, ya que no es impuesta sino aceptada por las partes. Era imperiosamente necesario que nuestra sociedad fomentase la cultura de la colaboración y el diálogo en lugar del enfrentamiento adversarial, ayudando a preservar o
restaurar las relaciones futuras entre las partes.


Sin perjuicio de lo anterior, en los procesos de familia con menores, los parámetros para la resolución de conflictos deben estar supeditados al interés superior del menor. Tras siete meses de aplicación de la nueva normativa se han
detectado en la práctica diversas situaciones que aconsejan de forma urgente introducir algunas modificaciones tanto en la propia Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia como en la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para proteger, especialmente, el interés de los menores que se ven inmersos en los conflictos de sus progenitores.


La exigencia de acudir a un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad debe excluirse en aquellos casos en los que el interés de los menores o del núcleo familiar justifique la necesidad de adoptar medidas
que garanticen sus derechos alimenticios, de vivienda y de relación con ambos progenitores. No se puede exigir iniciar un proceso negociador cuando los descendientes menores o los progenitores están siendo privados de los derechos más elementales.
Precisamente por ello resulta necesaria la modificación del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de



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enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, excluyendo a estas medidas de la exigencia del requisito de procedibilidad.


Igualmente, y dado que ya está judicializado el conflicto, tampoco resulta recomendable exigir de forma imperativa el intento de resolución a través de un medio adecuado de resolución de controversias cuando ya se han dictado medidas
cautelares o provisionales en los procedimientos de familia, sin perjuicio de, claro está, como viene sucediendo en la práctica, que los abogados y abogadas de las partes inicien o continúen las negociaciones para alcanzar un acuerdo. Una vez que
la ciudadanía ha tenido que acudir a los Tribunales de Justicia hay que intentar que en el plazo más breve posible exista una resolución judicial que ponga fin al conflicto.


El objeto de las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad suele estar relacionado con cuestiones que deben resolverse con cierta urgencia, como la autorización para cambio de colegio, un viaje, un acto religioso, una actividad
extraescolar o el inicio de una terapia. La exigencia de acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar la solicitud de jurisdicción voluntaria prevista en el art. 156 del Código Civil, está provocando en la práctica
que, cuando a falta de acuerdo, el tribunal deba otorgar a uno o a otro progenitor la facultad de decidir, por razones de tiempo, el objeto haya desaparecido con evidente perjuicio, en muchos casos, del interés del menor. Por ello, este expediente
para resolver las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad debe someterse al régimen general previsto para los expedientes de jurisdicción voluntaria que están excluidos de la exigencia del requisito de procedibilidad.


Por su parte, como el proceso negociador a través de un medio adecuado de solución de controversias puede alargarse en el tiempo —baste situarnos en el escenario en el que una de las partes o ambas solicitan la designación de abogado de
oficio para este trámite—, además de los efectos que el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, otorga a la apertura del proceso de negociación, parece también recomendable ampliar esos efectos en el sentido de considerar que el inicio
de la negociación tendrá la consideración del inicio del procedimiento ante los Tribunales de Justicia. Y ello a fin de introducir precisión en aras a la seguridad jurídica y resolver el problema de la litispendencia, tanto intra europea como extra
europea, que suponen el archivo y la suspensión, respectivamente, del proceso que se ha iniciado más tarde en los supuestos habituales de competencias internacionales concurrentes, evitando la pérdida de la competencia española si el medio adecuado
de solución de controversias se ha iniciado en España antes que el proceso extranjero; y por otro lado, posibilitar que la pensión alimenticia que se fije en el curso del procedimiento judicial pueda retrotraerse al inicio del proceso negociador,
protegiendo de esta manera los intereses de los menores.


También, y en favor de la precisión legal, sería adecuado introducir entre las excepciones del requisito de procedibilidad los exequátur de resoluciones, acuerdos y documentos públicos extranjeros y procedimientos equivalentes sobre
reconocimiento y declaración de fuerza ejecutiva, tales como los previstos en varias disposiciones finales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Asimismo, y con la finalidad de evitar criterios discrepantes en nuestros tribunales de justicia, y sin perjuicio de una necesaria reforma en profundidad de los procedimientos de familia, parecería oportuno modificar de inmediato la regla
tercera del art. 770 de la LEC para despejar las dudas en cuanto a la celebración de la vista en los procesos enumerados en dicho precepto, dado que si bien la regla general de los juicios verbales que se contiene en el art. 438 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil es que la celebración de vista quede a criterio del Tribunal, el procedimiento verbal especial de familia, donde en la mayoría de casos están involucrados derechos de menores, justifica que la vista siempre sea preceptiva, ya
que es la única manera de armonizar los intereses en juego y las normas procesales especiales contenidas en los artículos 770, 774 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



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Proposición no de Ley


«En el sentido expuesto, se insta al Gobierno a:


1. Tramitar, en los procesos de familia con menores, la modificación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, para suprimir el requisito de procedibilidad contenido en
el apartado 3, de su artículo 5.


2. Tramitar la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para que el procedimiento verbal de familia en los casos en que estén involucrados derechos de menores, la vista sea preceptiva.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2025.—Maribel Vaquero Montero, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.


161/002800


A la Mesa del Congreso


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Plurinacional de SUMAR, presenta la siguiente Proposición no de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor,
para garantizar la gestión pública de la ejecución de las medidas impuestas a personas menores, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La vigente Ley Orgánica del Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) en su artículo 45.3 establece que «las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con
otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en
ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.»


Por tanto, la legislación vigente abre la puerta para que la ejecución de las medidas de internamiento sea gestionada por entidades sin ánimo de lucro. Según un informe elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, de un total de 78
centros de internamiento para menores con un total de 2.880 plazas, tan sólo 30 son públicos y 48 son gestionados por entidades colaboradoras, es decir, de carácter privado. Numerosos colectivos de abogados y abogadas, jueces y juezas, sindicatos,
asociaciones de defensa de los derechos humanos y defensa de los derechos de la infancia y adolescencia e instituciones como el Defensor del Pueblo han criticado las carencias de este sistema y defienden que la restricción de la libertad u otras
medidas deben ser tarea, en todo caso, de las Administraciones Públicas competentes en cada caso.


Como se ha señalado, los centros en los que las personas menores de 18 años cumplen las medidas de privación de libertad cuando cometen un hecho delictivo están gestionados por asociaciones privadas en la mayor parte de las comunidades
autónomas. En contraposición podemos afirmar que en el Estado español nunca se ha planteado, al menos de forma abierta, privatizar el sistema penitenciario de los adultos. Lo cierto es que la aplicación práctica de la LORPM se ha alejado del
espíritu que inspiró la misma. Más concretamente, la idea inicial no era que el artículo 45 permitiera la privatización de los centros de internamiento. Más bien al contrario, la justificación de la referida disposición era introducir la
colaboración de las asociaciones de barrio en medidas como los trabajos en beneficio de la comunidad o la libertad vigilada, pero



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nunca delegar la ejecución de determinadas medidas, fundamentalmente, la privación de libertad.


No obstante, los modelos de gestión de estos centros por parte de las Comunidades Autónomas varían. En Cataluña por ejemplo, todos los recursos, tanto los centros de internamiento como las medidas en medio abierto, son de gestión pública.
En Canarias y Baleares la gestión es a través de una fundación pública. Por el contrario, en Andalucía los 14 centros de internamiento para menores infractores están gestionados por entidades privadas.


La LORPM exige que sean asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro. Y siempre lo son. Pero la gestión también lleva consigo la prestación de otros servicios tales como la limpieza, seguridad o «catering», que acaban convirtiendo la
colaboración a través del artículo 45.3 de la LORPM en un auténtico negocio. Tanto es así, y sirva como ejemplo clarificador, que se llegó a publicar en un diario un anuncio en el que se pedían educadores «para empresa en expansión». La Fiscalía
averiguó que se trataba de una asociación que gestionaba centros de menores.


Por último, es imprescindible mencionar uno de los efectos más negativos que se derivan de la privatización de la ejecución de las medidas impuestas a personas menores es la temporalidad, la precarización y la falta de seguridad y recursos
del personal que interviene en la ejecución de las medidas impuestas.


Son indudables los problemas que plantea la gestión privada de la ejecución de las medidas de internamiento de los menores que además se han puesto de relieve por el Defensor del Pueblo en sus informes, resultando necesario abordar una
reforma de la actual artículo 45, apartado 3 de la LORPM de forma que se suprima la posibilidad de que la ejecución de medidas se gestione por entidades privadas, pasando el control y la gestión de la ejecución de las medidas a las administraciones
públicas competentes para que las medidas impuestas a los y las menores cumplan con mayores garantías sus fines educativos y resocializadores.


Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a:


1. Acometer las reformas necesarias en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores para garantizar la gestión pública de la ejecución de las medidas impuestas a las personas menores.


2. Garantizar la intervención multidisciplinar de personal cualificado con los recursos suficientes para el ejercicio de sus funciones con todas las garantías y con condiciones laborales dignas que permitan la efectivad de las medidas
impuestas a las personas menores infractoras, cumpliendo con su finalidad educativa y resocializadora.


3. Dotar a la Administración de Justicia de los medios personales y materiales adecuados y suficientes para garantizar la gestión pública de la ejecución de las medidas impuestas a las personas menores.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2025.—Nahuel González López, Diputado.—Enrique Fernando Santiago Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


161/002809


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al desarrollo de políticas de igualdad en el ámbito de la Administración
de Justicia e



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impulsar la participación en formación en materia de igualdad y violencia de género, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La formación en materia de igualdad de género dirigida a jueces, juezas, magistrados y magistradas constituye un pilar fundamental del sistema judicial español, impulsado por sucesivas reformas legislativas y promovido por el CGPJ. Una
formación que se estructura en las sucesivas etapas de la carrera judicial, desde el acceso a la misma, pasando por la Escuela Judicial, hasta la formación continua. Desde 2018, todas las pruebas selectivas para el ingreso y promoción en la Carrera
Judicial incluyen módulos sobre igualdad, discriminación por razón de sexo y violencia contra la mujer.


La Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, vienen a regular la inclusión en el temario del acceso a la carrera judicial contenidos
sobre el principio de no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, así como la normativa específica sobre violencia contra la mujer, y exigen formación específica a los operadores judiciales para garantizar una justicia sensible en materia
de género, de acuerdo con la normativa de la UE y Tratados Internacionales como el Convenio de Estambul de 2011.


La perspectiva de género en la aplicación del ordenamiento jurídico se ha convertido en un principio fundamental, dado que contribuye a garantizar la no discriminación entre mujeres y hombre, a la vez que proporciona una respuesta efectiva
frente a la violencia de género en línea con los principios contenido en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. En este sentido el PSOE considera esencial contribuir a la actualización de los conocimientos de los miembros de la carrera
judicial a través de su formación, para dotar a los jueces y juezas de las herramientas precisas y específicas para visibilizar estereotipos de género.


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, creó la Comisión de Igualdad del CGPJ, que asesora la integración de la igualdad en la carrera judicial y elabora informes de impacto de género. El CGPJ
a través de su Escuela Judicial y el observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, impulsa de manera sistemática actividades formativas dirigidas a jueces, magistrados, fiscales y personal de la Administración de Justicia. Estas acciones
buscan integrar la perspectiva de género en la función jurisdiccional, conforme a la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la LO 3/2007, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.


El CGPJ ha incrementado en un 625 % las actividades formativas en materia de género en los últimos 10 años. Esto responde a la exigencia legal de transversalidad en la formación judicial, de acuerdo con el artículo 310 de la LO del Poder
Judicial. Más de 2000 profesionales del ámbito de la judicatura han recibido formación en igualdad y contra la violencia de género entre 2019 y 2025.


Todas las asociaciones de jueces y juezas coinciden en valorar que la formación es esencial para una justicia libre de estereotipos y para cumplir con las obligaciones internacionales. Aunque la formación en materia de igualdad y lucha
contra la violencia de género es sólida y continua, nos enfrenta a desafíos, en este sentido, asociaciones como Jueces y Juezas para la Democracia, destacan que su posición voluntaria, una vez superada su etapa inicial o para aquellos profesionales
que busquen especializarse o ascender, supone una debilidad para el sistema y recomienda un mayor grado de obligatoriedad.


La formación se configura como un derecho y una obligación, con énfasis en eliminar sesgos machistas para garantizar el principio de imparcialidad de la Justicia. Un enfoque



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en la perspectiva de género en la formación de los miembros de la Administración de Justicia contribuye a lograr una Justicia más equitativa.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar con el desarrollo de las políticas de igualdad y de protección a las mujeres frente a cualquier forma de violencia en el ámbito de la Administración de Justicia.


2. Y a promover e impulsar la participación de jueces y juezas, fiscales y personal de la Administración de Justicia, en los cursos de formación en materia de igualdad y violencia sobre la mujer, en tanto la formación constituye un pilar
para la para garantizar una justicia más efectiva y sensible a las necesidades de las víctimas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Francisco Aranda Vargas, Diputado.—Montse Mínguez García, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002815


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Pilar Vallugera i Balañà, al amparo de lo que se establece en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
la protección de los abogados en fases preprocesales, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La justicia constituye uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho, configurándose como un servicio público esencial destinado a garantizar la efectividad de los derechos y libertades reconocidos en el
ordenamiento jurídico. En este contexto, la abogacía se convierte en pieza clave en el funcionamiento del sistema de justicia, ya que los abogados y las abogadas, en el mérito del ejercicio libre, independiente y responsable de la profesión, actúan
como colaboradores necesarios e imprescindibles de la Administración de Justicia. Es, pues, esta intervención, la que hace posible la correcta articulación de los procedimientos judiciales, asegurando que éstos se desarrollen con pleno respeto a
las garantías procesales.


Sin embargo, esta función de asistencia letrada no se limita a una mera intervención técnica en el seno del proceso judicial, sino que comporta una tarea mucho más amplia y compleja que se extiende a todos aquellos ámbitos en los que el
abogado o abogada actúa como garante de los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía. En este sentido, la profesión desempeña un papel esencial en la prevención de conflictos, el asesoramiento jurídico integral, la negociación, la mediación
y la resolución extrajudicial de controversias, configurándose como un elemento vertebrador del sistema de garantías y de la cultura de legalidad.


Este rol adquiere una especial relevancia en el contexto normativo actual, marcado por el impulso decidido de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y por la aprobación de normas como la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, como actor fundamental en la tutela efectiva de los derechos. Este nuevo escenario pone de manifiesto que la intervención de los profesionales
de la abogacía



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trasciende el marco estrictamente jurisdiccional, proyectándose sobre fases previas y posteriores al procedimiento, así como sobre espacios extrajudiciales en los que se garantiza, igualmente, el ejercicio real y efectivo del derecho de
defensa.


Por eso, consideramos más necesario que nunca reforzar la protección jurídica de la función que tienen los abogados y abogadas hacia el sistema judicial. Las situaciones de amenazas, coacciones, intimidaciones o represalias que pueden
sufrir como consecuencia directa de su actuación profesional constituyen una realidad que no solo menoscaba la dignidad de la profesión, sino que compromete gravemente el correcto funcionamiento del sistema de justicia y la confianza de la
ciudadanía en el mismo.


En este sentido, el artículo 464 del Código Penal se configura como el instrumento más idóneo para vehicular una protección penal específica de la función de defensa, si bien su redacción actual presenta una limitación excesiva al
circunscribir esta protección de forma casi exclusiva al ámbito estrictamente procesal y jurisdiccional. Esta restricción resulta anacrónica e insuficiente ante la diversidad de actuaciones que hoy desarrolla la abogacía y ante el protagonismo
creciente de las vías alternativas de resolución de conflictos, que forman ya parte estructural del sistema de justicia, abriéndose la necesidad de ampliar el alcance de la protección penal a todas las actuaciones propias del ejercicio profesional
de la abogacía, ya sean judiciales, preprocesales o extrajudiciales, para que queden amparadas por una protección penal efectiva.


Por todo esto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Promover la modificación del artículo 464 del Código Penal con el objetivo de extender y reforzar la protección penal de todos los abogados y abogadas que puedan ser objeto de actos atentatorios contra su vida, integridad, libertad,
libertad sexual o bienes, con motivo de su actuación profesional en el procedimiento judicial, en cualquiera de sus fases, incluidas las preprocesales y/o extrajudiciales, previas, coetáneas o posteriores a éste.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Pilar Vallugera Balañà, Diputada.—Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Republicà, a instàncies la Diputada Pilar Vallugera i Balañà, a l’empara del que s’estableix en l’article 193 i següents, del vigent Reglament de la Cambra, presenta la següent Proposició no de Llei sobre la protecció
dels advocats en fases preprocessals, per al seu debat en la Comissió de Justícia.


Exposició de motius


La justícia constitueix un dels pilar fonamentals de l’Estat social i democràtic de dret, configurant-se com un servei públic essencial destinat a garantir l’efectivitat dels drets i les llibertats reconeguts a l’ordenament jurídic. En
aquest context, l’advocacia esdevé una peça clau en el funcionament del sistema de justícia, ja que els advocats i les advocades, en el mèrit de l’exercici lliure, independent i responsable de la professió, actuen com a col·laboradors necessaris i
imprescindibles de l’Administració de Justícia. És doncs, aquesta intervenció, la que fa possible la correcta articulació dels procediments judicial i asseguren que aquests es desenvolupin amb ple respecte a les garanties processals.


Aquesta funció d’assistència lletrada no es limita, però, a una mera intervenció tècnica en el si del procés judicial, sinó que comporta una tasca molt més àmplia i complexa que s’estén a tots aquells àmbits en què l’advocat o advocada actua
com a garant dels drets i



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interessos legítims de la ciutadania. En aquest sentit, la professió exerceix un paper essencial en la prevenció de conflictes, l’assessorament jurídic integral, la negociació, la mediació i la resolució extrajudicial de controvèrsies,
configurant-se com un element vertebrador del sistema de garanties i de la cultura de legalitat.


Aquest rol adquireix una especial rellevància en el context normatiu actual, marcat per l’impuls decidit dels mecanismes alternatius de solució de conflictes i per l’aprovació de normes com la Llei Orgànica 1/2025, de mesures en matèria
d’eficiència del Servei Públic de Justícia, i la Llei Orgànica 5/2024, del Dret de Defensa, les quals reconeixen i reforcen el paper de l’advocacia com a actor fonamental en la tutela efectiva dels drets. Aquest nou escenari posa de manifest que la
intervenció dels professionals de l’advocacia transcendeix el marc estrictament jurisdiccional, projectant-se sobre fases prèvies i posteriors al procediment, així com sobre espais extrajudicials en què es garanteix, igualment, l’exercici real i
efectiu del dret de defensa.


És per això, que considerem més necessari que mai reforçar la protecció jurídica de la funció que tenen els advocats i advocades vers el sistema judicial. Les situacions d’amenaces, coaccions, intimidacions o represàlies que poden patir com
a conseqüència directa de la seva actuació professional constitueixen una realitat que no només menyscaba la dignitat de la professió, sinó que compromet greument el correcte funcionament del sistema de justícia i la confiança de la ciutadania en el
mateix.


En aquest sentit, l’article 464 del Codi Penal es configura com l’instrument més idoni per vehicular una protecció penal específica de la funció de defensa, si bé la seva redacció actual presenta una limitació excessiva en circumscriure
aquesta protecció de manera quasi exclusiva a l’àmbit estrictament processal i jurisdiccional. Aquesta restricció resulta anacrònica i insuficient davant la diversitat d’actuacions que avui desenvolupa l’advocacia i davant el protagonisme creixent
de les vies alternatives de resolució de conflictes, que formen ja part estructural del sistema de justícia, obrint-se la necessitat d’ampliar l’abast de la protecció penal a totes les actuacions pròpies de l’exercici professional de l’advocacia, ja
siguin judicials, preprocesals o extrajudicials, quedin emparades per una protecció penal efectiva.


Per tot això es presenta la següent


Proposició no de Llei


«El Congrés dels Diputats insta al govern espanyol a:


1. Promoure la modificació de l’article 464 del Codi Penal amb l’objectiu d’estendre i reforçar la protecció penal de tots els advocats i advocades que puguin ser objecte d’actes atemptatoris contra la seva vida, integritat, llibertat,
llibertat sexual o béns, amb motiu de la seva actuació professional en el procediment judicial, en qualsevol de les seves fases, incloses les preprocessals i/o extrajudicials, prèvies, coetànies o posteriors a aquest.»


Congrés dels Diputats, a 28 novembre de 2025.—Pilar Vallugera Balañà, Diputada.—Gabriel Rufián Romero, Portaveu G. P. Republicà.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la ratificación por España del Convenio del Consejo de Europa para la
Protección de la Abogacía, para su debate en la Comisión de Justicia.



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Exposición de motivos


La Abogacía española desempeña un papel esencial en el funcionamiento del Estado de Derecho en nuestro país, garantizando el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.


El ejercicio libre e independiente de la profesión de abogado constituye un pilar fundamental para la protección y defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como asegurar un correcto funcionamiento del sistema judicial
español.


En los últimos años diversas organizaciones internacionales, entre ellas el Consejo de Europa, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Europea y el Consejo de la Abogacía Europea, ha alertado sobre situaciones que
ponen en riesgo la seguridad, independencia y libertad profesional de las abogadas y los abogados, comprometiendo el pleno ejercicio de la profesión en distintos países, incluido estados miembros de la Unión Europea. Estas amenazas detectadas
pueden incluir ataques a su integridad física, amenazas, acoso o intimidación a causa de sus actividades profesionales, presiones indebidas, obstáculos u obstrucción al ejercicio de su actividad profesional, interferencias indebidas en el legítimo
ejercicio de la profesión o incluso, afectar a la confidencialidad que debe existir en la relación cliente-abogado.


Para reforzar las garantías, y teniendo en cuenta el papel fundamental de los profesionales de la abogacía y sus corporaciones profesionales en la defensa del Estado de Derecho, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa en su reunión n.º
1522 de los días 11 y 12 de marzo de 2025 aprobó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Abogacía, considerando con ello la necesidad de reforzar el marco jurídico internacional para garantizar la libertad de ejercicio de la
abogacía.


Este convenio se trata del primer tratado internacional para proteger el ejercicio de la abogacía y garantizar que abogadas y abogados puedan ejercer de manera libre y segura. Su objetivo es garantizar el ejercicio libre y establecer
estándares y procedimientos comunes de protección frente a injerencias indebidas u otros comportamientos indeseables de ataque a los profesionales de la abogacía.


Los Estados miembros deben asegurar que las abogadas y los abogados desempeñen su profesión sin sufrir ningún tipo de ataque, agresión, intimidación o interferencia.


Así pues, los Estados firmantes de dicho Convenio se comprometen a realizar investigaciones efectivas cuando se cometan delitos contra profesionales de la abogacía y a tomar medidas específicas para garantizar su seguridad y el pleno respeto
de su labor, que es fundamental en un Estado de Derecho.


Es por ello por lo que España, como estado miembro comprometido con la democracia, el respeto a los derechos humanos y las libertades, y teniendo presente el papel esencial de la abogacía también en nuestro país, debe situarse a la
vanguardia de la defensa libre de la abogacía y contribuir a la consolidación del marco europeo común.


Procede por tanto que España suscriba y ratifique dicho Convenio, reforzando así las garantías del estado de derecho y alineándose con los más altos estándares internacionales en dicha materia.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Firmar y ratificar, a la mayor brevedad posible, y tras los trámites legales oportunos, el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de la Abogacía, firmado el 12 de marzo de 2025 por el Consejo de Ministros del Consejo de
Europa.


2. Promover, en colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados de todo el territorio nacional, así como también con otros



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interlocutores relevantes, campañas de información y formación del contenido de dicho Convenio.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Francisco Aranda Vargas, Diputado.—Montse Mínguez García, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Hacienda y Función Pública


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para preservar los principios
constitucionales de mérito y capacidad frente a la deriva ideológica en la gestión de la función pública, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


La función pública constituye uno de los pilares estructurales del Estado social y democrático de derecho, garantizando el funcionamiento ordinario de las instituciones, la continuidad de los servicios esenciales y la ejecución efectiva de
las políticas públicas. Su legitimidad se sustenta en la profesionalidad de quienes la integran y en la confianza ciudadana en que el acceso al empleo público se rige estrictamente por los principios constitucionales de mérito y capacidad,
consagrados expresamente en el artículo 103.3 de la Constitución española, que dispone que «la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad».


Este mandato constitucional no es retórico ni simbólico: constituye una garantía institucional que blinda la neutralidad de la Administración frente a injerencias políticas, protege la igualdad de oportunidades entre ciudadanos y asegura la
eficacia del aparato administrativo. En esta línea, el Tribunal Constitucional ha recordado que el principio de mérito y capacidad «no es un simple principio de organización, sino un derecho subjetivo del aspirante» (STC 67/1989), y que las pruebas
selectivas deben ajustarse a los principios de objetividad, transparencia y generalidad.


España ha construido, durante décadas, un modelo de función pública que, con sus carencias y desafíos, ha logrado conjugar estabilidad institucional y excelencia profesional. Las oposiciones abiertas, anónimas y competitivas han sido la
columna vertebral de un sistema valorado por su neutralidad, su equidad y su resistencia a la instrumentalización partidista. Este modelo ha sabido evolucionar, modernizarse e incorporar mejoras sin renunciar a su núcleo esencial: el respeto a la
capacidad individual demostrada mediante procedimientos objetivos.


Sin embargo, los anuncios efectuados recientemente por el Gobierno, a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, suponen un punto de inflexión preocupante. Bajo la apariencia de una «reforma
modernizadora», plasmada en un documento denominado «Consenso por una Administración abierta» —que, si algo no representa, es consenso— se esconde una propuesta que pretende sustituir el acceso mediante oposición por un sistema mixto basado en la
superación de itinerarios formativos cuasi académicos —másteres gestionados internamente por la Administración— con una evaluación final a determinar, cuya superación condicionaría el ingreso definitivo en la Administración General del Estado. Este
modelo, todavía sin marco normativo definido, sin memoria económica ni respaldo técnico, plantea una cadena de interrogantes e



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incertidumbres que erosionan la confianza en el sistema público y que han generado una importante contestación por decenas de sindicatos y asociaciones representativas de los empleados públicos.


El nuevo planteamiento gubernamental penaliza especialmente a los aspirantes con menos recursos económicos, que se verán obligados a afrontar largos periodos de formación sin garantía de acceso final. Además, al ser la propia Administración
quien diseñaría y evaluaría los itinerarios formativos, se abre un espacio para la discrecionalidad y la subjetividad, comprometiendo la objetividad exigida legalmente por el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, que impone que los
procesos selectivos se ajusten a «los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad».


Más aún, la propuesta del Gobierno carece de soporte normativo, de planificación temporal y presupuestaria, y se ha desarrollado al margen de los cauces ordinarios de concertación institucional. Las presuntas «aportaciones» recibidas no
sustituyen ni suplen la interlocución con los representantes de los empleados públicos, con los órganos consultivos del Estado o con las propias Cortes Generales. Se trata, por tanto, de una iniciativa improvisada, unilateral y ajena a las
exigencias de buena administración, participación institucional y respeto al Estado de derecho.


Todo ello permite concluir que no estamos ante una verdadera modernización de la Administración, sino ante una tentativa de desmantelamiento del principio de mérito y capacidad, sustituido por fórmulas de control político, subjetividad
organizativa y propaganda. Es una reforma de fondo sin forma, de discurso sin procedimiento, que antepone el relato gubernamental a la seguridad jurídica y a la equidad del sistema.


El Gobierno intenta así a hacer, de nuevo, de la función pública un laboratorio ideológico, debilitando los fundamentos de una Administración profesional e imparcial, y comprometiendo tanto los derechos de los aspirantes como la confianza de
los ciudadanos en la neutralidad del Estado.


Frente a esta deriva, el Congreso de los Diputados debe reafirmar su compromiso con los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público. Es posible y necesario mejorar la función pública, adaptarla a los retos de
tecnológicos y de gestión de recursos humanos y hacerla más ágil, pero ello solo será legítimo si se realiza con rigor técnico, participación institucional y pleno respeto al ordenamiento jurídico.


Cualquier reforma que afecte al ingreso, la carrera o la promoción del personal al servicio del Estado debe hacerse al servicio del interés general, y nunca al servicio de un proyecto partidista o de una lógica propagandística.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Garantizar que el acceso al empleo público continúe regido por los principios de mérito, capacidad, igualdad y libre concurrencia, evitando cualquier intento de sustitución por modelos ideológicos sin respaldo jurídico ni garantías de
objetividad.


2. Reconocer públicamente el papel esencial de los empleados públicos como garantes del interés general y de la legalidad administrativa, frente a discursos gubernamentales que cuestionan su profesionalidad.


3. Renunciar a reformas improvisadas en el sistema de ingreso o carrera profesional que carezcan de norma legal, memoria económica y diálogo previo con los órganos e instituciones competentes.


4. Restablecer de forma inmediata los cauces de diálogo institucional con sindicatos, cuerpos funcionariales y órganos consultivos, como base imprescindible para cualquier reforma en materia de función pública.


5. Asegurar que los procesos de digitalización, simplificación administrativa y evaluación del desempeño se desarrollen con arreglo a los principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad y no se conviertan en herramientas de
control político,



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desinstitucionalización, inseguridad jurídica o pérdida de garantías para ciudadanos y empleados públicos».


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Ángel Ibáñez Hernando, María Isabel Prieto Serrano, Llanos de Luna Tobarra, Pedro Puy Fraga, José Enrique Núñez Guijarro, Carmelo Barrio Baroja, María Pilar Alía Aguado, Félix
de las Cuevas Cortés, Carlos Gil Santiago, Alfonso Carlos Macías Gata, José Vicente Marí Bosó, Pedro Muñoz Abrines y Álvaro Pérez López, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002813


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa del Gobierno de España y facilitar la participación de la ciudadanía en la elaboración de normativa, para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


En el año 2013 el Congreso de los Diputados aprobó la primera Ley de Transparencia de la historia de España, obra de un gobierno del Partido Popular y con el voto en contra de los diputados de PSOE, Izquierda Plural, Compromís, Amaiur o BNG,
que dijeron considerarla un «acto fallido político», una «oportunidad perdida», «insuficiente», que nacía «muerta» o que se quedaba «corta».


Más de una década después, los partidos que entonces utilizaban esos términos para definir esta legislación llevan más de seis años sustentando el Gobierno de España. Y no solo no han utilizado su mayoría parlamentaria para reforzar esta
ley incorporando alguna de las peticiones que hacían en aquel momento, sino que los hechos demuestran que están haciendo un deficiente incumplimiento de la misma desde las instituciones en las que gobiernan.


El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha evaluado en 2024, entre otros sujetos obligados, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las entidades del sector público estatal. Diez años después de la entrada en vigor de la
ley, la media de cumplimiento de las obligaciones legales de publicidad activa entre estas 128 entidades públicas analizadas fue de tan solo un 45 %. Incluso por debajo de esta cifra están entes de tanta relevancia como el CSIC, el Instituto
Cervantes, Red.es, Puertos del Estado, el IDAE, Turespaña, INGESA o el INSS.


Por otro lado, una anterior evaluación de 2023 sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la Administración General del Estado a través del Portal de Transparencia ha constatado que, una década más tarde, el
Gobierno de España sigue sin dar cumplimiento en su totalidad a las obligaciones previstas en la ley. En particular, el Consejo detecta un cumplimiento de apenas el 50 % en la información de relevancia jurídica.


El análisis del informe concluye que «todas las informaciones reconducen a la búsqueda por ministerios, lo que no facilita una información agregada» o que «debería abordarse una depuración de la información publicada, eliminando registros
que carecen de vigencia y que, además, entorpecen el acceso a la información».


Estas afirmaciones pueden predicarse, de forma particular, de la información sobre normativa en tramitación. Actualmente, el Portal de Transparencia, que debería ser la referencia de la ciudadanía en arrojar luz sobre la actividad de su
gobierno, es



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absolutamente inútil a la hora de informar sobre la actividad normativa que está desarrollando en estos momentos el Gobierno de España.


Tanto los apartados «Normas en tramitación» como «Participación pública en proyectos normativos» obligan a buscar de forma separada por ministerios. En el primer caso, conduciendo a páginas dentro del Portal que contienen en muchos casos
entradas totalmente obsoletas. En el segundo caso, redirigiendo a las páginas web de cada uno de los múltiples ministerios que, en algunos de los casos (véase Presidencia y Justicia) tienen, a su vez, subdivisiones para mostrar las normas de
distintos ámbitos.


Diez años después de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, el Gobierno de Sánchez no solo no ha alcanzado su completo cumplimiento, sino que ha desmantelado uno de los principales activos que le legó el gobierno del PP: un Portal
de Transparencia capaz de ofrecer información agregada y actualizada de la actividad normativa del Gobierno de España.


Mientras el Gobierno de España ha inutilizado este instrumento, los portales de transparencia de comunidades gobernadas desde hace años por el Partido Popular como la Comunidad de Madrid, Galicia, Andalucía, Castilla y León o la Región de
Murcia sí han sido capaces de mantener convenientemente actualizados y accesibles espacios que permiten a la ciudadanía ver en su conjunto todas las iniciativas normativas que están tramitando los distintos departamentos de sus gobiernos autonómicos
y participar en los distintos momentos del trámite que permiten la recepción de sugerencias por parte de la ciudadanía (bien sea el trámite de consulta pública previa, bien sea el trámite de audiencia).


Un ejercicio de transparencia y participación ciudadana tan básico como es poder comprobar qué normas está tramitando su gobierno y decidir si participar o no en su proceso de elaboración está siendo impedido de forma deliberada a la
ciudadanía española por parte de su Gobierno central. Un gobierno formado y apoyado por los mismos grupos que calificaban como «insuficiente» la ley que ahora demuestran ser incapaces de cumplir.


Recientemente, en el marco de la novena Cumbre Global de la Alianza de Gobierno Abierto, el presidente Sánchez anunció «el próximo lanzamiento del nuevo Portal de Transparencia del Gobierno de España», comprometiendo que sería más claro y
sencillo que el actual. Queda por saber si su Gobierno está dispuesto a que ese nuevo Portal recupere las funcionalidades que tuvo el Portal de Transparencia hasta su llegada al Gobierno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales de publicidad activa, tanto en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado como en los portales de las distintas entidades del sector público
institucional estatal.


2. En particular, aprovechar la puesta en marcha de su nuevo Portal de Transparencia para recuperar la existencia de un apartado convenientemente actualizado que permita a la ciudadanía observar, de forma agregada, la totalidad de
iniciativas normativas que el Gobierno de España está tramitando a través de sus distintos Ministerios y que facilite la participación ciudadana en los diferentes momentos de su trámite en los que la ley permite la recepción de sus opiniones y
aportaciones.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Ángel Ibáñez Hernando, María Isabel Prieto Serrano, Llanos de Luna Tobarra, Pedro Puy Fraga, José Enrique Núñez Guijarro, Carmelo Barrio Baroja, María Pilar Alía Aguado, Félix
de las Cuevas Cortés, Carlos Gil Santiago, Alfonso Carlos Macías Gata, José Vicente Marí Bosó, Pedro Muñoz Abrines y Álvaro Pérez López, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


161/002765


La Mesa de la Cámara ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto


Proposición no de Ley relativa al incremento de peajes de la AP-9 para el año 2026.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2025.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Mixto, a petición del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa al incremento de peajes en la AP-9 para 2026, para su debate en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


En agosto de 2023 entró en vigor la última de las prórrogas de la concesión de la AP-9 aprobada por el Gobierno del PP, encabezado por José María Aznar, el año 2000. Precisamente en esa misma fecha debería haber finalizado la primera de las
prórrogas aprobadas en su momento por el PSOE, lo que retrasó la finalización de la concesión de 2013 a 2023. Así pues, nos encontramos ahora dentro del período extraordinario de 25 años adicionales, que finalizará en agosto de 2048.


Sin embargo, se trata de una prórroga que no debería haberse producido y que, como la propia Comisión Europea declaró, sería nula de pleno derecho por haberse realizado sin la debida licitación pública, por lo que se abrieron dos
procedimientos de infracción contra el Estado español y se citó al Gobierno del Estado para que formulara sus alegaciones.


Así pues, aunque este procedimiento está pendiente de resolución, las instituciones europeas recordaron la obligación de cumplir con la normativa europea en materia contratos, lo que justificaría considerar como nula esta prórroga nula y
recuperar el control público de la infraestructura. Sin embargo, el Gobierno continúa negando la posibilidad de declarar nula la prórroga y proceder al rescate y liberalización de la autopista.


Precisamente a causa de esta prórroga ilegal, en este momento los usuarios de la AP-9 tienen que seguir pagando peajes por una infraestructura sobradamente



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amortizada, solo a mayor lucro de las empresas privadas que son titulares de la concesión en la actualidad. Peajes que se ven incrementados anualmente para cubrir el aumento del IPC, que ha sido especialmente alto en los últimos años, y
para «compensar» a la concesionaria por las obras de mejora no incluidas en la prórroga (1 % para la ampliación del Puente de Rande y la ampliación de carriles en la circunvalación de Santiago).


Así, en 2023 la empresa reclamaba un incremento del 9,46 %, que finalmente se limitó al 4 %, pero que el Gobierno declaró que sería «compensado» en ejercicios posteriores (por los usuarios o a través de los PGE). En 2024, el aumento fue del
6,55 %, mientras que en 2025 el aumento de los peajes en el caso de vehículos ligeros desde Ferrol hasta Tui fue del 5,29 %, alcanzando un promedio para todas las secciones de 5,34 %. De esta forma, en el último año, el peaje entre Ferrol y Tui
pasó de 25,5 a 26,85 euros, un aumento de 1,35 euros. A finales de este año se volverá a plantear un nuevo aumento, y se habla de un incremento del 4,4 % para el próximo año 2026. A dicho incremento se sumarían los pagos directos a la
concesionaria por parte de la Administración Pública que no se reflejan en los peajes.


En resumen, las ganancias millonarias de los titulares de la concesión siguen financiándose con fondos públicos (a través de la limitación de tarifas, peajes en sombra y otros conceptos) de una infraestructura que a estas alturas ya debería
ser pública y gratuita.


Por lo tanto, no se puede comprender que en esta situación los peajes se sigan incrementando para los usuarios que ya soportan tarifas excesivamente altas. Para paliar esta situación, y gracias al acuerdo de investidura alcanzado por el
BNG, los descuentos para las personas usuarias recurrentes se han ampliado al 75 %, a la vez que se mantiene una bonificación del 100 % en el viaje de regreso en todos los casos de pago telemático. Actualmente, es la única forma de lograr una
reducción de los precios abusivos que pagan los conductores gallegos por el uso de esta autovía. Hay que recordar que miles de personas y empresas dependen de la AP-9 para sus desplazamientos diarios, ya que no existe ningún transporte ferroviario
o por carretera alternativo que les permita evitar su uso.


Así pues, el BNG vuelve a exigir que no se produzca una nueva subida de los peajes, al tiempo que pide que se reconsidere la situación general de la autopista. Es decir, es preciso aplicar medidas que impliquen abaratar los costes para las
personas usuarias, pero también es esencial impulsar otras medidas para asegurar que la AP-9 sea, en definitiva, una autovía gallega, pública y gratuita, como seguirá defendiendo el BNG.


Por todo lo anteriormente expuesto, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno del Estado a:


1. Impedir el incremento de las tarifas de peaje de la AP-9 en 2026 para las personas usuarias, negociando con la concesionaria y/o asumiendo los aumentos previstos en los Presupuestos Estatales.


2. Iniciar los trámites para la anulación de la prórroga de 25 años otorgada al concesionario de la AP-9 y asumir la gestión directa de la autopista y la supresión de los peajes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2025.—Néstor Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Á Mesa do Congreso


O Grupo Parlamentar Mixto, a instancia do deputado do Bloque Nacionalista Galego (BNG), Néstor Rego Candamil, ao abeiro do disposto no artigo 193 e seguintes do



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vixente Regulamento da Cámara, presenta a seguinte Proposición non de Lei relativa ao incremento de portaxes na AP-9 para 2026 para o seu debate na Comisión de Transportes e Mobilidade Sustentábel.


Exposición de Motivos


En agosto de 2023 entraba en vigor a última das prórrogas da concesión da AP9 aprobada polo Goberno do PP, encabezado por José María Aznar, no ano 2000. Precisamente, nesa mesma data debería ter acabado a primeira das prórrogas aprobada no
seu momento polo PSOE, que atrasaba o fin da concesión de 2013 a 2023. Así, estamos xa no prazo extraordinario de 25 anos adicionais que finalizarán en agosto de 2048.


Trátase porén dunha prórroga que non debería terse producido e que, tal e como a propia Comisión Europea declarou, sería nula por realizarse sen a debida licitación pública, motivo polo cal foron abertos ao Estado español dous procedementos
de infracción e se emprazou ao Goberno estatal a formular as súas alegacións.


Así, aínda que este procedemento está pendente de resolución, as institucións europeas lembraron o deber de cumprir coa regulación europea en materia de contratos, que xustificaría considerar como nula esa prórroga e recuperar o control
público da infraestrutura. Porén, o Goberno segue negando a posibilidade de declarar a nulidade da prórroga e proceder ao rescate e liberalización da autoestrada.


É precisamente debido a esa prórroga ilegal que neste momento os usuarios e usuarios da AP-9 teñen que seguir pagando peaxes dunha infraestrutura sobradamente amortizada, só para maior lucro das empresas privadas titulares da concesión na
actualidade. Portaxes que ven incrementados anualmente para cubrir a suba do IPC, especialmente elevado nas últimas anualidades, e para «resarcir» á concesionaria por obras de mellora non incluídas na prórroga (1 % pola ampliación da Ponte de Rande
e a ampliación de carrís na circunvalación de Santiago).


Así, en 2023 a empresa reclamaba un incremento de 9,46 % que finalmente quedou limitada a 4 % pero que o Goberno afirmou que sería «compensada» en exercicios posteriores (polos usuarios ou a través dos PGE). En 2024, a suba foi de 6,55 %,
mentres que no 2025 o aumento das portaxes no caso dos vehículos lixeiros de Ferrol a Tui de 5,29 %, chegando a media de todos os tramos a 5,34 %. Deste xeito, a peaxe entre Ferrol e Tui pasou no último ano de 25,5 a 26,85 euros, un aumento de 1,35
euros. Neste final de ano, volverá a pórse enriba da mesa unha nova suba, e fálase dun incremento de 4,4 % para o vindeiro ano 2026. Un incremento ao que se sumarían os pagos directos á concesionaria por parte da Administración Pública que non son
repercutidos nas portaxes.


En definitiva, seguen financiándose os lucros millonarios dos titulares da concesión con cargo a fondos públicos (pola limitación de tarifas, portaxes na sombra e outros conceptos) dunha infraestrutura que neste momento debería ser xa
pública e libre de peaxes.


Por tanto, non pode entenderse que nesta situación se sigan a incrementar as portaxes para as persoas usuarias que xa soportan tarifas sobradamente elevadas. Para paliar esta situación, e grazas ao acordo de investidura alcanzado polo BNG,
ampliáronse os descontos para as persoas usuarias recorrentes até 75 % á vez que se mantén 100 % de bonificación da viaxe de volta en todos os casos de pagamento telemático. Única vía na actualidade para conseguir unha rebaixa dos prezos abusivos
que pagan as e os condutores galegos polo uso desta autoestrada. Debe lembrarse que miles de persoas e empresas dependen da AP-9 para os seus desprazamentos diarios, pois, non existe transporte ferroviario ou colectivo por estrada alternativo que
permitan eludir a súa utilización.


Así, o BNG volve, un ano máis, a reclamar que non se produza unha nova suba das portaxes, ao tempo que exixe que se reconsidere a situación xeral da autoestrada. É dicir, é preciso implementar medidas que impliquen abaratar os custos para
as persoas



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usuarias mais tamén é imprescindíbel avanzar noutras medidas para lograr que a AP-9 sexa, por fin, unha autoestrada galega, pública e gratuíta, tal e como seguirá a defender o BNG.


Por todo o exposto anteriormente, o BNG presenta a seguinte


Proposición non de Lei


«O Congreso insta o Goberno do Estado a:


1. Impedir o incremento das tarifas das portaxes da AP-9 en 2026 para as persoas usuarias, negociando coa concesionaria e/ou asumindo os aumentos previstos nos Orzamentos do Estado.


2. Iniciar os trámites para a anulación da prórroga de 25 anos outorgada á concesionaria da AP-9 e asumir a xestión directa da autoestrada e a supresión das peaxes.»


En Madrid, a 26 novembro de 2025.—Néstor Rego Candamil, deputado do BNG Portavoz do GP Mixto.


161/002783


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Ignacio Hoces Íñiguez, Carina Mejías Sánchez, Carlos Flores Juberías y Patricia Rueda Perelló, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a dotar a Extremadura de unas infraestructuras dignas y modernas, para su discusión en la Comisión de Transportes y
Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


Desde hace décadas, Extremadura padece un déficit de inversión evidente en materia de infraestructuras de transporte. De hecho, es una de las pocas regiones de España que no cuenta con una infraestructura de alta velocidad y la conexión por
AVE entre Madrid y Lisboa que discurrirá por Badajoz se sigue posponiendo y, según estimaciones de los propios gobiernos implicados, no estará lista hasta 20341. Es importante destacar que, según varias estimaciones, invirtiendo 4.116 millones de
euros en su implantación, se obtendría un beneficio social de 12.517 millones cuando la infraestructura alcance 30 años de vida útil2.


Además, la electrificación ferroviaria tampoco termina de implantarse en Extremadura y, hasta el momento, esta sólo conecta Badajoz con Plasencia para reducir el tiempo de viaje en apenas cuatro minutos3. Por otra parte, desde hace años se
espera en Cáceres la construcción de una terminal intermodal ferroviaria que conecte su área empresarial y logística e impulse el tráfico ferroviario en la ciudad para favorecer su desarrollo económico. Sin embargo, hasta el momento no hay avances
significativos en


1 https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura/2025/10/31/junta-extremadura-transporte-tren-ave-madrid-123222745.html


2 seopan.es/wp-content/uploads/2025/11/17.Sener-Analisis-de-la-inversion-en-infraestructuras-prioritarias-202502-c1-1.pdf


3 https://www.eleconomista.es/transportes-turismo/noticias/12602590/12/23/extremadura-una-region-con-deficit-ferroviario-y-un-aeropuerto-que-no-funciona-cuando-hay-niebla.html



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la ejecución de un proyecto que la Junta de Extremadura y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) mantienen paralizado4.


En este contexto, el tráfico aéreo tampoco se presenta como una alternativa viable. Así, el Aeropuerto de Badajoz, propiedad del Ministerio de Defensa y ubicado muy cerca del Guadiana, padece episodios de bancos de niebla durante los meses
de invierno y, en 2023, ello provocó setenta y cuatro retrasos o cancelaciones cuando apenas se producen 1.500 vuelos anuales5. Sin embargo, pese a estas cifras, el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) no plantea inversiones que puedan
garantizar el tráfico aéreo en circunstancias climatológicas adversas y centrará sus esfuerzos en modernizar el sistema de extinción de incendios y la torre de control6.


Por ello, el tráfico rodado se ha convertido en la alternativa más fiable para desplazarse en Extremadura. Sin embargo, teniendo en cuenta el borrador del Nuevo Mapa Concesional de servicios regulares de transporte por carretera, tan solo
dos líneas de la red nacional de autobuses de largo recorrido y un ramal de la línea Madrid-Ávila-Zamora-Salamanca discurrirán por Extremadura7. En consecuencia, de aprobarse este borrador derivado de la nefasta Ley de Movilidad Sostenible
recientemente aprobada, se eliminarían ocho rutas esenciales que actualmente conectan Extremadura con el resto de España y ello limitaría gravemente la cohesión territorial y las posibilidades de transporte que en la actualidad proporciona el
tráfico viario8. Además, según un informe de la Asociación Española de la Carretera, el 40 % de la red viaria extremeña necesita actuaciones de mejora. De hecho, hay 1.257 kilómetros que presentan deterioros muy graves en el pavimento y exigen
trabajos de reconstrucción urgentes en un plazo inferior al año mientras que otros 950 kilómetros requieren una actuación en un plazo máximo de cuatro años9. Por ello, se hace evidente que, si no se invierte en mejorar las infraestructuras viarias
de la región, el tráfico rodado pronto dejará de ser una alternativa viable en Extremadura.


En otro orden, el Gobierno ha acordado el cierre de la Central Nuclear de Almaraz en 2027, pese a que esta es una infraestructura estratégica que representa más del 5 % del PIB de Extremadura, emplea a casi 4.000 trabajadores en la región y
actúa como tractor económico de 150 empresas de servicios y 278 suministradores10. Esta decisión, únicamente basada en fundamentos ideológicos, tendrá gravísimas consecuencias para la economía y la soberanía energética de la región y del conjunto
de España11.


Por último, Extremadura aguarda la ejecución de las infraestructuras hidráulicas necesarias para asegurar el consumo humano, agrícola y energético de agua. Buen ejemplo de ello es el proyecto para impulsar el regadío en Tierra de Barros
que, a pesar de las continuas promesas de los gobiernos socialistas, se encuentra paralizado desde 1999. Así, pese a los 250 millones de euros anunciados para este proyecto, más de 1.200 agricultores siguen sin acceder al agua que necesitan para
garantizar la


4 https://www.elperiodicoextremadura.com/caceres-local/2025/06/12/estudio-viabilidad-terminal-ferroviaria-caceres-118518489.html


5 https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura/2024/11/06/aeropuerto-badajoz-vuelve-sufrir-retrasos-111428156.html


6 https://www.lacronicabadajoz.com/badajoz/2025/09/18/gobierno-espana-mejorara-infraestructuras-aeropuerto-badajoz-121704056.html


7 https://www.nexotrans.com/adjuntos/104977/Estudio_INECO_Nuevo_Mapa_concesional_M%20ITMA.pdf


8 https://cdn.transportes.gob.es/portal-web-transportes/transporte-terrestre/estadisticas-tt/viajeros_nacional/listado_contratos_actualizados-.pdf


9 https://www.aecarretera.com/comunicados/NP%20Auditoria%20estado%20carreteras%20AE%20C%202025_DEF_con%20QR_03%E2%80%AF%2007%E2%80%AF%2025.pdf


10 https://www.foronuclear.org/actualidad/noticias/nace-la-alianza-por-almaraz-para-frenar-el-cierre-de-la-primera-industria-de-extremadura/


11 https://www.foronuclear.org/actualidad/noticias/la-sociedad-civil-extremena-alerta-del-impacto-del-cierre-de-almaraz/



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rentabilidad de las 15.500 hectáreas de cultivo afectadas por esta inaceptable paralización12.


Ha llegado el momento de adoptar cuantas medidas sean necesarias para que Extremadura pueda disfrutar de las infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias, viarias, hídricas y energéticas que merece y que contribuirían a generar
oportunidades, atraer inversión y fijar población en una región gravemente afectada por la lacra de la despoblación13.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar cuantas actuaciones sean necesarias para dotar a Extremadura de unas infraestructuras modernas, seguras y dignas, priorizando las medidas que permitan:


1. Completar la red ferroviaria de Alta Velocidad entre Madrid, Extremadura y Lisboa, prestando especial atención a los tramos aún pendientes en el eje Madrid-Extremadura y garantizando el estricto cumplimiento del calendario previsto, con
fecha de finalización en 2030.


2. Renovar el material rodante y mejorar la red ferroviaria autonómica, así como impulsar la conexión ferroviaria del Área Empresarial de Cáceres, favoreciendo el desarrollo económico y logístico de la región.


3. Reforzar y modernizar la red viaria extremeña, corrigiendo el grave deterioro del pavimento, acometiendo las obras de reconstrucción necesarias y adoptando un plan estable y sistemático de conservación del patrimonio viario basado en
criterios objetivos de calidad y extensión de la red. A tal fin, se deberán abordar, al menos, las siguientes actuaciones:


a) Transformar en autovías la EX-107 de Badajoz a Olivenza y la EX-112 de Zafra a Jerez de los Caballeros.


b) Transformar en vía rápida la EX-206 de Cáceres a Villanueva de la Serena, duplicar la EX-328 entre Montijo y la A-5, y mejorar las prestaciones de la EX-213.


c) Rehabilitar, acondicionar y desdoblar la EX-300 desde Almendralejo a Solana de los Barros.


d) Reforzar la seguridad vial en las carreteras extremeñas prestando especial atención a la EX-108 a su paso por Coria, la EX-109 Moraleja-Coria, la EX-105 Almendralejo-Villalba de los Barros- Santa Marta, la EX-310 y la EX-119 a su paso por
Navalmoral de la Mata.


e) Integrar la N-432 entre Zafra y Badajoz en la futura A-81 Granada- Córdoba-Badajoz para mejorar su seguridad vial y conectar el sur de Extremadura con Andalucía.


f) Desdoblar la N-435 e iniciar las labores necesarias para convertir esta carretera en autovía dotando a este proyecto de la financiación presupuestaria necesaria.


4. Garantizar la operatividad plena del Aeropuerto de Badajoz, impulsando las negociaciones entre AENA, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para ejecutar las obras que permitan operar con
normalidad en episodios de niebla.


5. Asegurar la conectividad de los municipios de la España rural, especialmente los extremeños, para favorecer la cohesión territorial, combatir la despoblación y eliminar las situaciones de aislamiento que sufren miles de ciudadanos.


12 https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12891915/07/24/algunos-afectados-por-el-regadio-de-tierras-de-barros-piensan-que-esta-muerto-y-nadie-ha-ido-al-entierro.html


13 https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura/2025/10/09/pueblos-extremadura-desaparecer-bares-tiendas-122430400.html



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6. Retirar el borrador del nuevo mapa concesional estatal de los servicios de transporte público interurbano regular de viajeros por carretera realizado en mayo de 2022 y reactivado en abril de 2024, y elaborar una propuesta alternativa que
preserve las paradas existentes y garantice la conexión de los núcleos rurales entre sí y con los principales centros económicos, educativos y sanitarios.


7. Paralizar el cierre de la Central Nuclear de Almaraz y asegurar la prolongación de su vida útil, garantizando así la estabilidad energética y el mantenimiento del empleo industrial asociado.


8. Elaborar un informe actualizado sobre el estado de las infraestructuras hidráulicas de Extremadura y poner en marcha un plan específico para reforzar y modernizar embalses y presas, asegurando el abastecimiento de agua para consumo
humano, agrícola y energético.


9. Impulsar un Plan Nacional del Agua y un Plan Nacional de Regadíos, que garanticen el acceso al agua en igualdad para todos los españoles, y promover políticas de apoyo y modernización del regadío. En este marco, poner en marcha el
Proyecto de Regadío de Tierra de Barros e incluirlo en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2025.—Carina Mejías Sánchez, Carlos Flores Juberías, Patricia Rueda Perelló e Ignacio Hoces Íñiguez, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario
VOX.


161/002796


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, a iniciativa de Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a la
desaparición de la Oficina de Correos de El Portillo en la ciudad de Zaragoza, para su debate en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


Ante el inminente derribo de las instalaciones de Correos en Zaragoza situadas en la Avenida Anselmo Clavé, junto a la antigua estación ferroviaria del Portillo, las organizaciones sindicales CCOO, Sindicato Libre, UGT, CSIF y CGT han
trasladado su preocupación por las medidas planteadas por los responsables de este servicio público. Correos, entidad encargada de prestar el Servicio Postal Universal durante al menos los próximos cinco años, ha adoptado en torno a este edificio
decisiones que afectan directamente al servicio postal público, a los derechos laborales y al compromiso medioambiental de la empresa.


En la actualidad, en dicho edificio se encuentran una oficina de atención al cliente, una unidad de reparto a pie (UR) y la unidad de servicios especiales (USE1) de paquetería urgente. El cierre de estas unidades supone el traslado de
trabajadoras y trabajadores a centros ya saturados, con el grave deterioro de las condiciones de trabajo de la plantilla que ello conlleva, además de otros perjuicios e inconvenientes que se puedan ocasionar a los clientes, al tratarse de centros
más distantes. Correos va a recibir más de 2.000.000 de euros por la venta del edificio, sin que esos ingresos vayan a reinvertirse, aunque sea parcialmente, en fortalecer el servicio público en el barrio.


Más de 100.000 habitantes de distintos barrios de Zaragoza se ha quedado sin una oficina de atención cercana. La población afectada presenta una de las medias de edad más altas de la ciudad de Zaragoza, lo que dificulta su desplazamiento a
otros centros



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de atención al cliente que Correos pueda ofrecer como sustitutos. Esto supone un retroceso en el ejercicio del derecho al servicio postal universal contemplado en la Constitución y en la Ley 43/2010. La cercanía del servicio público para
personas mayores o con movilidad reducida es esencial para garantizar el acceso igualitario a la comunicación y a la recepción de envíos.


Por otra parte, los trabajadores de la unidad de reparto a pie van a ser trasladados a otros centros con mayor distancia a su zona habitual de reparto. Esta circunstancia conduce inevitablemente a mayor tiempo de desplazamiento, menor
eficiencia y, por tanto, a una menor calidad en la entrega de envíos. Esto afecta directamente al servicio ciudadano que se presta, empeorando plazos y fiabilidad.


Además, el traslado de la unidad de servicios especiales (USE1 y USE2) al centro de tratamiento del transporte (CTA) en San Juan de Mozarrifar se contrapone con los compromisos de sostenibilidad de Correos, que declara trabajar con un modelo
alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con la reducción de su huella de carbono. El traslado de más de 50furgonetas, con desplazamientos adicionales de más de 40 km diarios cada una (turno mañana y turno tarde), incrementará la
contaminación y el consumo de combustible fósil y contravendrá los objetivos de movilidad sostenible que la empresa misma declara.


Durante todo este proceso, la ciudadanía afectada no ha sido debidamente informada, ni se le ha dado la posibilidad de manifestar su voluntad o aportar alternativas. Este hecho contiene una clara falta de transparencia y participación
pública en decisiones que afectan al servicio público postal, al tejido urbano y al medio ambiente.


Los vecinos de los distritos afectados necesitan que este servicio público esencial no sea sacrificado en nombre de la eficiencia empresarial, sino potenciado en beneficio de la comunidad. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Plurinacional
SUMAR, a iniciativa de Chunta Aragonesista (CHA), presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Emplazar a Correos a adquirir, mediante compra o alquiler, un local adecuado que permita abrir una nueva oficina de Correos de atención al cliente en la zona atendido hasta ahora por la Oficina de El Portillo en la ciudad de Zaragoza,
asegurando así la continuidad del servicio postal público de proximidad para la ciudadanía, garantizando así el derecho de los ciudadanos a un servicio cercano y eficiente.


2. Supervisar y controlar que Correos cumpla con su compromiso de sostenibilidad, evitando incrementos de emisiones derivados del traslado de unidades y vehículos, y que se exija un plan concreto de movilidad sostenible para la empresa en
Zaragoza, alineado con la Agenda 2030 y sus propios informes de sostenibilidad.


3. Promover la participación ciudadana en decisiones de servicios públicos de proximidad como el postal, especialmente en zonas con población envejecida o con menor movilidad.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Jorge Pueyo Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


161/002803


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, a instancias del diputado Isidre Gavín i Valls, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en la Comisión de Transportes y Movilidad
Sostenible, una



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Proposición no de Ley de ayudas al sector del transporte interurbano de viajeros con especial atención a las empresas pequeñas y medianas.


Exposición de motivos


Del total de los aproximadamente 65.000 autocares y autobuses existentes en el año 2022, según el Observatorio del Transporte y la Logística en España, dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, 60.300 utilizan como
carburantes el gasoil o la gasolina, y sólo cerca de 5.000 otros medios, siendo completamente marginal el porcentaje de vehículos de emisiones «0».


Este parque, por lo que respecta a los servicios regulares, se distribuye entre más de 650 empresas que gestionan del orden de las 1.400 concesiones de servicios regulares, quedando por otro lado además los denominados servicios
discrecionales y especiales (transporte escolar o de empresa).


La media de vida de la flota de los autobuses interurbanos se sitúa en el rango de los 9/11 años, según tipos de servicios y territorios cubiertos (en el año 2023 las flotas de autobuses interurbanos de España ocupaban el puesto número 15,
de media de edad, entre los países de la UE) con una antigüedad de uso de los vehículos que puede alcanzar los 16 años.


En función del complejo modelo competencial que rige en este sector, los diversos servicios pueden estar sujetos a regímenes concesionales y de autorizaciones administrativas, que dependen bien de la Administración General del Estado bien de
las Comunidades Autónomas o de diversas Administraciones Locales. No existe, por tanto, un marco regulatorio común, más allá de disposiciones legales de carácter estatal, como la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres.


Es necesario considerar también algunas normas europeas, que condicionan este marco legal, especialmente el Reglamento (CE) n.º1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los Servicios Públicos de Viajeros
por Ferrocarril y Carretera, que entró en vigor el 3 de diciembre de 2009.


La Comunicación de la Comisión relativa a directrices de interpretación del Reglamento (CE) núm.1370/2007, proporciona aclaraciones y orientaciones a los Estados miembros sobre la forma en que la Comisión interpreta las disposiciones del
Reglamento, teniendo en cuentan en particular, la jurisprudencia dictada por los órganos jurisdiccionales de la Unión. El apartado 2.8 de la citada Comunicación dispone que el artículo 8, apartado 3, letras b) y c) del Reglamento (CE) núm.
1370/2007, establece que los contratos de servicio público adjudicados «antes del 26 de julio de 2000, con arreglo a un procedimiento distinto del procedimiento de licitación equitativo» o adjudicados «a partir del 26 de julio de 2000 y antes del 3
de diciembre de 2009, con arreglo a un procedimiento de licitación equitativo […] podrán continuar […] hasta su expiración, pero no por un período superior a 30 años.»


Los órganos jurisdiccionales de la Unión, (STJUE de 19 de marzo de 2020, asunto C-45/19, Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A.), sostuvieron que este plazo empieza a correr a partir de la fecha de la entrada en vigor del Reglamento (CE)
núm. 1370/2007. Por consiguiente, dado que el Reglamento entró en vigor el 3 de diciembre de 2009, todos los contratos de servicio público que entren en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, letras b) y c) del
citado Reglamento, podrán continuar su vigencia máximo hasta el 3 de diciembre de 2039.


En relación con los contratos adjudicados a partir del 3 de diciembre de 2009, el artículo 4, apartado 4 del Reglamento (CE) núm. 1370/2007, permite prolongar, en caso necesario y habida cuenta de las condiciones de amortización de los
activo, la duración de un contrato de servicio público durante, como máximo, la mitad del período original, si el operador de servicio público aporta elementos del activo, tales como material rodante, instalaciones de mantenimiento o
infraestructuras cuyo período de amortización sea excepcionalmente largo, que sean significativos en relación con el valor de la totalidad de



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los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados con estos.


En materia de lucha contra la emergencia climática, son de aplicación al objeto de esta propuesta la Ley 7/2021, de 9 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999. También en este ámbito regulatorio se encuentra en tramitación la Propuesta de
Reglamento de Reforma del Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y la integración de las obligaciones de comunicación, cuyo objetivo es
acelerar los procesos de ambientalización de flotas.


Es relevante, además, tomar conocimiento de la reciente Consulta Pública promovida por le UE, en el marco del Pacto Verde Europeo y la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente, que prevé que las emisiones del transporte deban
reducirse en un 90 % de aquí a 2050, en comparación con los niveles de 1990, relativa a «La Ecologización de la Flotas de Vehículos de Empresa», sobre mecanismos para acelerar este proceso de descarbonización. Diversos acuerdos institucionales, de
carácter europeo, estatal y autonómico fijan un escenario inicial de aceleración de los procesos de descarbonización, por el que se prevé una reducción del 45 % de las emisiones en el horizonte 2030.


Existe, en consecuencia, una creciente preocupación social e institucional, por acelerar los procesos de transformación energética de los diversos sectores productivos del país, entre los cuales el de la movilidad, por cuanto, según los
Ministerios de Transición Ecológica y de Transportes y Movilidad Sostenible, aún hoy entre el 25 % y el 29 % del total de las emisiones es producido por el transporte por carretera, atendiendo las fuentes y bases de datos consultadas.


Debe recordarse también que, entre el conjunto de operadores de transporte colectivo, los servicios interurbanos por carretera ejercen una función de cobertura territorial y demográfica que no pueden atender de ninguna manera los modos
guiados, ferroviarios, ni por supuesto el avión o el tráfico marítimo. El transporte por carretera resulta esencial para atender las necesidades crecientes de la población, que está redescubriendo algunas de las ventajas de residir y/o trabajar
fuera de las grandes aglomeraciones urbanas y metropolitanas.


En especial, las nuevas políticas de incremento de la oferta de vivienda de primera residencia a precios asequibles, que sólo tendrán resultados positivos si las nuevas viviendas se construyen en los entornos de las grandes capitales, sobre
suelos aún no sujetos a la especulación inmobiliaria, requieren de una potente red de servicios de transporte interurbano por carretera.


En este sentido, la mayoría de instrumentos de planificación territorial que se vienen redactando en los últimos años ponen de relieve la trascendencia que supone disponer de una potente red de servicios interurbanos de transporte colectivo
por carretera, para poder atender las necesidades de movilidad no sujeta al vehículo privado, en entornos de reequilibrio territorial. Sin ninguna duda, el subsector de transporte por carretera está llamado a atender incrementos sustanciales de
usuarios, y ya es, en el estado español, el que experimenta un mayor volumen de crecimiento anual tras la pandemia.


En este contexto, se considera preciso dar un nuevo enfoque al impulso que precisa el Transporte Colectivo, para conciliar las crecientes necesidades de servicios con la aceleración del proceso de descarbonización de las flotas existentes, y
conseguir así dar cumplimiento, cuanto antes, al objetivo de carácter ambiental, de la Unión Europea, el Estado Español, las Comunidades Autónomas, las Instituciones representativas del espectro social y económico y la sociedad en general, de
reducir en los próximos 10 años la mayoría de las emisiones de agentes contaminantes a la atmosfera.


El coste de los vehículos, las especificidades tecnológicas y sus prestaciones para determinadas rutas y la necesidad de adaptar las bases, cocheras y estaciones para



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realizar las operaciones de recarga de carburante o baterías, son factores limitativos del proceso de ambientalización de las flotas de buses.


La capacidad del sector de la automoción para proveer elevados volúmenes de vehículos, especialmente en el caso de los eléctricos (en parte por la complejidad de la producción y prestaciones de las baterías), comporta dilatados periodos de
espera para la entrega de los pedidos, que en la actualidad rondan los 12/18 meses, según fabricante, carrocero y tipología de vehículo.


De manera parecida, se presentan problemas diversos en los procesos de dotación de capacidad de recarga, de implementación de equipos de suministro en las instalaciones fijas de muchos operadores. Dificultades para obtener incrementos de
potencia eléctrica, por parte de las compañías suministradoras, complejas tramitaciones administrativas para la obtención permisos y autorizaciones, dificultad de obtención de financiación bancaria par la ejecución de proyectos, etc.


El coste medio de un vehículo de transporte de viajeros interurbano, de una capacidad del orden de las 55 plazas en asiento, de entre 12 y 13 metros de longitud, oscila entre los 180.000 € y 220.000 €. Este mismo vehículo, para una
motorización con gas (biogás) o las nuevas versiones previstas de vehículos Euro7, puede alcanzar un coste del orden de los 280.000 €, que en el caso de un híbrido gas eléctrico se sitúa sobre los 320.000/350.000 €, cifra que en los supuestos de
utilizar energía 100 % eléctrica, puede llegar a convertirse en 450.000/500.000 €. Es decir, el sobrecoste que supone la elección del cambio de motorización hay que cifrarlo entre un 40 % y un 70 % y llega hasta el 100 % del valor de un autocar
tradicional con motorización de gasoil, en el caso de los eléctricos.


A este sobrecoste debe añadírsele el ya mencionado coste de adaptación de las infraestructuras fijas, que dependerá de las características propias de cada base o estación y de la factibilidad para obtener suministro de los proveedores
eléctricos o de gas. Los niveles medios de adecuación pueden situarse entre los 2.000.000 € y los 3.000.000 € por operador y líneas atendidas desde una base.


Se trata de un proceso de adaptación que supone volúmenes de inversión que justifican la necesidad de poner a disposición del sector recursos públicos que cubran parcialmente esta inversión, justificados en base al interés público:


En primer lugar, se pretende impulsar la senda de la descarbonización del sector, fundamental para la lucha contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de gases de efecto perturbador en la atmósfera y para la salud de nuestros
conciudadanos. Un objetivo de carácter ambiental y de salud de primer orden, recogido explícitamente en la reciente aprobada Ley de Movilidad Sostenible.


En segundo lugar, la aceleración del proceso de sustitución de vehículos va a permitir, además, intensificar la oferta de servicios, tanto en términos de cobertura territorial, como de frecuencias de paso, con lo que los ciudadanos tendrán
mejores condiciones de accesibilidad a sus lugares de trabajo, estudio o residencia, en entornos de creciente ocupación del territorio, para atender la demanda embolsada que una población ya cercana a los 50 millones de habitantes requiere.


En tercer lugar, los recursos públicos destinados a la cofinanciación de estos proyectos de modernización y ambientalización de flotas evitarán subidas más elevadas en las tarifas del transporte público, de un peso muy elevado en la
inflación soportada por las unidades familiares.


Y, finalmente, van a permitir tanto al sector de transporte de viajeros como a la industria de la automoción, acelerar sus procesos de transición hacia entornos de economía verde.


Para conseguir estos objetivos es necesario implementar un amplio programa de ayuda al sector, que permita alcanzar los siguientes objetivos:


Que a lo largo del periodo 2026-2035 se consiga un mínimo del 50 % de vehículos de flotas de transporte interurbano de viajeros sean de emisiones «0» (100 % eléctrico, gas,



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biogás, otros biocombustibles y motorizaciones «0» emisiones), en la senda de que para 2040, se haya alcanzado el objetivo de la UE del 90 % en la reducción de emisiones (la modulación de ambos indicadores ha de producirse en base a las
condiciones de servicios diferenciales según tipos de vehículos, líneas y territorios atendidos).


Que todas las bases y estaciones en las que deban suministrarse de carburante o energía de dichos vehículos estén dotadas de instalaciones adecuadas para dichas operaciones.


Una estimación inicial del coste del programa, a reserva de las incertidumbres aún existentes, permite prever el requerimiento del siguiente volumen de recursos:


A lo largo de 10 años ha de ser sustituida, para mantener una vida media de las flotas similar a la actual (en la medida de nuestro entorno europeo), del orden del 60 % de la flota existente en ese momento, que, si además se quiere que sirva
para atender las mejoras de oferta que la creciente demanda requiere, debe cifrarse en 50.000 vehículos, sólo para los servicios de líneas regulares.


30.000 vehículos (en sus diversas configuraciones), suponen una inversión de cerca de 10.500 M€. Un mínimo de un 40 % de este coste se debe al incremento de precio provocado por el proceso de descarbonización acelerada. Es decir, entre
3.600 M€ y 4.200 M€ es el importe derivado de acelerar este cambio de motorizaciones.


La inversión en adecuación de instalaciones, ha de tener un carácter previo en muchos casos, para atender las necesidades de recarga de los nuevos vehículos, a medida que se incorporen al servicio. A un ritmo de 150/180 instalaciones
anuales, en el transcurso de los primeros 5 y 7 ejercicios, la inversión requerida se situaría en aproximadamente 2.100 M€, con un factor de aportación de recursos públicos superior al de los vehículos, pues la inversión es absolutamente necesaria
para el buen fin de proyecto, del orden del 60 %/70, de unos 1.200 M€ a 1.400 M€.


En total se trata de un programa de inversiones de cerca de 12.600 M€ en 10 ejercicios, de los cuales entre 4.800 M€ y 5.600 M€ han de proceder del Sector Público.


Este volumen de recursos públicos no puede ni debe ser consumido en un solo ejercicio presupuestario, pues ni las empresas del sector se encuentran preparadas para atender el retorno de los costes financieros asociados, ni el sector de la
automoción podría suministra vehículos al ritmo preciso, ni tampoco la complejidad del proceso de instalación de equipos de recarga permitiría la ejecución inmediata de todos los proyectos necesarios.


En consecuencia, es necesario establecer un escenario plurianual progresivo, en el que para el ejercicio 2026 haya un volumen de recursos inicial estimado en el orden de los 360 M€, que alcanzará un máximo de 550/600 M€ en los ejercicios del
2027 al 2031, para volver a contenerse hasta el final del ciclo, una vez se hayan materializado la mayoría de las inversiones en activos fijos.


Es fundamental para el buen fin del proyecto que, en paralelo a la aportación finalista de recursos públicos, haya también líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial, con intereses y condiciones de acceso adaptadas a las
necesidades del sector, para cubrir así las aportaciones extraordinarias de recursos propios.


Debe indicarse en este sentido que, para una parte importante de los operadores de transporte sometidos a regímenes concesionales, es tan necesario disponer de financiación como de la garantía de que el normal funcionamiento de sus empresas
puede sostenerse, bajo las condiciones de servicio actuales, a lo largo de toda la vida útil de estos nuevos vehículos, para ofrecer confiabilidad a las entidades bancarias respecto del retorno de la financiación y para garantizar rentabilidades
sostenibles a las inversiones en recursos propios aportados y dar el correcto destino, hasta el definitivo vencimiento de sus concesiones, a los activos fijos que ahora deberán adaptarse para los nuevos suministros.


Como sea que el marco competencial es complejo, para una correcta y económicamente viable amortización de nuevo material rodante e instalaciones de aprovisionamiento y recarga, es imprescindible también una mención expresa a la



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posibilidad de adaptar la duración final de las concesiones existentes a los plazos máximos previstos en los artículos 4.4 y 8.3 del Reglamento 1370/2007 y, en todo caso, como máximo hasta el 3 de diciembre de 2039.


Esta disposición ha de facultar a las Comunidades Autónomas y a los correspondientes organismos públicos competentes en materia de transporte regular de uso general de viajeros en autocar, para que, en el ejercicio de sus competencias y en
el marco de la aplicación de este programa, puedan introducir en sus respectivos ordenamientos las disposiciones de carácter reglamentario que den cobertura suficiente a los programas de inversiones derivados de la implantación en cada concesión
concreta de las medidas de descarbonización previstas y sus correspondientes plazos adiciones de amortización.


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta a:


1. Con el fin de permitir al sector del transporte colectivo interurbano de viajeros acelerar su proceso de transición, y conseguir que a lo largo del período 2026-2035 se alcance el objetivo de que un mínimo del 50 % de vehículos de las
flotas de transporte interurbano ampliadas sean de emisiones «0» ( 100 % eléctricos, gas o biogás, otros biocombustibles y motorizaciones «0» emisiones), se aprobará un Programa Plurianual de Renovación de Flotas y Ampliación de Servicios, durante
el primer trimestre del año 2026, con el objetivo de atender las necesidades detectadas de ayudas a la inversión en activos fijos y material rodante, en los términos descritos en la anterior exposición de motivo y se establecerán los criterios
objetivos para su desarrollo y el otorgamiento de las ayudas que se soliciten, si es el caso, tanto en forma de subvenciones como de financiación diferida.


2. Al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a reservar una parte de los créditos aprobados para atender las necesidades de las concesiones estatales y territorializará y transferirá la cantidad restante a las Comunidades
Autónomas, atendiendo al volumen de las respectivas flotas y de las bases de las empresas locales de transportes colectivos interurbanos.


3. El Ministerio de Transportes y Movilidad, y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, dictarán las resoluciones relativas a las concesiones de sus respectivas titularidades competenciales, según el procedimiento que
respectivamente apruebe.


4. Cada concesionario deberá solicitar la ayuda a la Administración que le otorgó la concesión. En todo caso el beneficiario de la ayuda deberá destinarla a la sustitución de vehículos referenciados a cada flota asignada a la
correspondiente concesión o a su ampliación, bajo las condiciones de incremento de oferta que le sean requeridas y a la adecuación de sus instalaciones fijas y equipamiento de recarga y suministro, con el fin de lograr alcanzar el objetivo de
emisiones «0» en el porcentaje y periodo antes de indicados en el apartado primero del presente artículo.


5. A las Administraciones titulares de las concesiones de transporte colectivo interurbano de viajeros podrán ampliar los plazos concesionales de las concesiones actualmente vigentes o sujetas a periodos de prórroga, como máximo hasta el 3
de diciembre de 2039, con el fin de que los concesionarios puedan alcanzar los objetivos previstos de sustitución y ampliación de la parte correspondiente de la flota de vehículos de concesión por vehículos 100 % eléctricos, de gas, biogás, otros
biocombustibles, motorizaciones “0” emisiones o Euro7, durante el periodo 2026-2035.


6. Autorizar a las Comunidades Autónomas para que, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de los dispuesto en el apartado anterior, introduzcan en sus respectivos ordenamientos las disposiciones que den cobertura suficiente a los
programas de inversiones derivados de la implantación en cada concesión concreta de las medidas de descarbonización y ampliación de oferta.



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7. En todo caso la ampliación del plazo concesional deberá modularse y justificarse en base a la necesaria amortización de las inversiones que se requieran para poder llevar a cabo la descarbonización de las flotas de vehículos de
transporte público y la adecuación de servicios a la demanda.


8. Al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para las concesiones titularidad de la Administración del Estado, y las Comunidades Autónomas, para las de sus concesiones, aprobarán las normas respectivas que fijen las condiciones
bajo las que solicitar y otorgar las ampliaciones de los respectivos plazos concesionales.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Isidre Gavin i Valls, Diputado.—Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Junts per Catalunya, a instancies del diputat Isidre Gavín i Valls, a l’empara del que estableix l’article 193 i ss del Reglament de la Cambra presenta, per al seu debat a la Comissió de Transports i Mobilitat
Sostenible, una Proposició no de llei d’ajudes al sector del transport interurbà de viatgers amb especial atenció a les empreses petites i mitjanes.


Proposició no de Llei d’ajudes al sector del transport interurbà de viatgers amb especial atenció a les empreses petites i mitjanes


Del total dels aproximadament 65.000 autocars i autobusos existents l’any 2022, segons el Observatorio del Transporte y la Logística en España, que depèn del Ministeri de Transports i Mobilitat Sostenible, 60.300 utilitzen com a carburants
el gasoil o la gasolina, i només prop de 5.000 altres mitjans, essent completament marginal el percentatge de vehicles d’emissions «0».


Aquest parc, pel què fa als serveis regulars, es distribueix entre més de 650 empreses que gestionen al voltant de 1.400 concessions de serveis regulars, quedant per altra banda els denominats serveis discrecionals i especials (transport
escolar o d’empresa).


La mitjana de vida de la flota dels autobusos interurbans es situa en el rang dels 9/11 anys, segons tipus de serveis i territoris coberts (l’any 2023 les flotes d’autobusos interurbans d’Espanya ocupaven el lloc número 15, de mitjana
d’edat, entre els països de la UE) amb una antiguitat d’ús dels vehicles que pot arribar als 16 anys.


En funció del complex model competencial que regeix en aquest sector, els diversos serveis poden estar subjectes a règims concessionals i d'autoritzacions administratives, que depenen bé de l'Administració General de l'Estat bé de les
Comunitats Autònomes o de diverses Administracions Locals. No existeix, per tant, un marc regulador comú, més enllà de disposicions legals de caràcter estatal, com la Llei 16/1987, de 30 de juliol, d'Ordenació dels Transports Terrestres.


És necessari considerar també algunes normes europees, que condicionen aquest marc legal, especialment el Reglament (CE) n.º 1370/2007 del Parlament Europeu i del Consell, de 23 d'octubre de 2007, sobre els Serveis Públics de Viatgers per
Ferrocarril i Carretera, que va entrar en vigor el 3 de desembre de 2009.


La Comunicació de la Comissió relativa a directrius d'interpretació del Reglament (CE) núm.1370/2007, proporciona aclariments i orientacions als Estats membres sobre la forma en què la Comissió interpreta les disposicions del Reglament,
tenint en compten en particular, la jurisprudència dictada pels òrgans jurisdiccionals de la Unió. L'apartat 2.8 de la citada Comunicació disposa que l'article 8, apartat 3, lletres b) i c) del Reglament (CE) núm. 1370/2007, estableix que els
contractes de servei públic adjudicats «abans del 26 de juliol de 2000, conformement a un procediment distint del procediment de



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licitació equitatiu» o adjudicats «a partir del 26 de juliol de 2000 i abans del 3 de desembre de 2009, d’acord a un procediment de licitació equitatiu […] podran continuar […] fins a la seva expiració, però no per un període superior a 30
anys.»


Els òrgans jurisdiccionals de la Unió, (STJUE de 19 de març de 2020, assumpte C-45/19, Companyia de Tramvies de La Corunya, S.A.), van sostenir que aquest termini comença a córrer a partir de la data de l'entrada en vigor del Reglament (CE)
núm. 1370/2007. Atès que el Reglament va entrar en vigor el 3 de desembre de 2009, tots els contractes de servei públic que entrin en l'àmbit d'aplicació del que es disposa en l'article 8, apartat 3, lletres b) i c) del citat Reglament, podran
continuar la seva vigència màxim fins al 3 de desembre de 2039.


En relació amb els contractes adjudicats a partir del 3 de desembre de 2009, l'article 4, apartat 4 del Reglament (CE) núm. 1370/2007, permet prolongar, en cas necessari i tenint en compte les condicions d'amortització de l’actiu, la durada
d'un contracte de servei públic durant, com a màxim, la meitat del període original, si l'operador de servei públic aporta elements de l'actiu, com ara material rodant, instal·lacions de manteniment o infraestructures el període d'amortització de
les quals sigui excepcionalment llarg, que siguin significatius en relació amb el valor de la totalitat dels actius necessaris per a prestar els serveis de transport de viatgers objecte del contracte de servei públic i que estiguin relacionats amb
aquests.


En matèria de lluita contra l'emergència climàtica, són d’aplicació a l’objecte d'aquesta proposta la Llei 7/2021, de 9 de maig, de canvi climàtic i transició energètica, així com el Reglament (UE) 2021/1119 del Parlament Europeu i del
Consell de 30 de juny de 2021, pel qual s'estableix el marc per a aconseguir la neutralitat climàtica i es modifiquen els Reglaments (CE) núm. 401/2009 i (UE) 2018/1999. També en aquest àmbit regulador es troba en tramitació la Proposta de
Reglament de Reforma del Reglament (UE) 2019/1242 pel que fa al reforç de les normes de comportament en matèria d'emissions de CO2 per a vehicles pesants nous i la integració de les obligacions de comunicació, l'objectiu de la qual és accelerar els
processos d'ambientalització de flotes.


És rellevant, a més, prendre coneixement de la recent Consulta Pública promoguda per la UE, en el marc del Pacte Verd Europeu i l'Estratègia de Mobilitat Sostenible i Intel·ligent, que preveu que les emissions del transport hagin de
reduir-se en un 90 % d'aquí a 2050, en comparació amb els nivells de 1990, relativa a «L'Ecologització de la Flotes de Vehicles d'Empresa», sobre mecanismes per a accelerar aquest procés de descarbonització. Diversos acords institucionals, de
caràcter europeu, estatal i autonòmic fixen un escenari inicial d'acceleració dels processos de descarbonització, pel qual es preveu una reducció del 45 % de les emissions en l'horitzó 2030.


Existeix, en conseqüència, una creixent preocupació social i institucional, per accelerar els processos de transformació energètica dels diversos sectors productius del país, entre els quals el de la mobilitat, ja que, segons els Ministeris
de Transició Ecològica i de Transports i Mobilitat Sostenible, encara avui entre el 25 % i el 29 % del total de les emissions és produït pel transport per carretera, atenent les fonts i bases de dades consultades.


Ha de recordar-se també que, entre el conjunt d'operadors de transport col·lectiu, els serveis interurbans per carretera exerceixen una funció de cobertura territorial i demogràfica que no poden atendre de cap manera els modes guiats,
ferroviaris, ni per descomptat l'avió o el trànsit marítim. El transport per carretera resulta essencial per a atendre les necessitats creixents de la població, que està redescobrint algunes dels avantatges de residir i/o treballar fora de les
grans aglomeracions urbanes i metropolitanes.


Especialment, les noves polítiques d'increment de l'oferta d'habitatge de primera residència a preus assequibles, que només tindran resultats positius si els nous habitatges es construeixen en els entorns de les grans capitals, sobre sòls
encara no subjectes a l'especulació immobiliària, requereixen d'una potent xarxa de serveis de transport interurbà per carretera.



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En aquest sentit, la majoria d'instruments de planificació territorial que es venen redactant en els últims anys posen en relleu la transcendència que suposa disposar d'una potent xarxa de serveis interurbans de transport col·lectiu per
carretera, per a poder atendre les necessitats de mobilitat no subjecta al vehicle privat, en entorns de reequilibri territorial. Sens dubte, el subsector de transport per carretera està cridat a atendre increments substancials d'usuaris, i ja és,
en a l’estat espanyol, el que experimenta un major volum de creixement anual després de la pandèmia.


En aquest context, es considera necessari donar un nou enfocament a l'impuls que precisa el Transport Col·lectiu, per a conciliar les creixents necessitats de serveis amb l'acceleració del procés de descarbonització de les flotes existents,
i aconseguir així donar compliment, com més aviat millor, a l'objectiu de caràcter ambiental, de la Unió Europea, l'Estat Espanyol, les Comunitats Autònomes, les Institucions representatives de l'espectre social i econòmic i la societat en general,
de reduir en els pròxims 10 anys la majoria de les emissions d'agents contaminants a la atmosfera.


El cost dels vehicles, les especificitats tecnològiques i les seves prestacions per a determinades rutes i la necessitat d'adaptar les bases, cotxeres i estacions per a realitzar les operacions de recàrrega de carburant o bateries, són
factors limitatius del procés d'ambientalització de les flotes de busos.


La capacitat del sector de l'automoció per a proveir elevats volums de vehicles, especialment en el cas dels elèctrics (en part per la complexitat de la producció i prestacions de les bateries), comporta dilatats períodes d'espera per al
lliurament de les comandes, que en l'actualitat ronden els 12/18 mesos, segons fabricant, carrosser i tipologia de vehicle.


De manera semblant, es presenten problemes diversos en els processos de dotació de capacitat de recàrrega, d'implementació d'equips de subministrament en les instal·lacions fixes de molts operadors. Dificultats per a obtenir increments de
potència elèctrica, per part de les companyies subministradores, complexes tramitacions administratives per a l'obtenció permisos i autoritzacions, dificultat d'obtenció de finançament bancari parell l'execució de projectes, etc.


El cost mitjà d'un vehicle de transport de viatgers interurbà, d'una capacitat de l'ordre de les 55 places en seient, d'entre 12 i 13 metres de longitud, oscil·la entre els 180.000€ i 220.000€. Aquest mateix vehicle, per a una motorització
amb gas (biogàs) o les noves versions previstes de vehicles Euro7, pot aconseguir un cost de l'ordre dels 280.000€, que en el cas d'un híbrid gas elèctric se situa sobre els 320.000/350.000€, xifra que en els supòsits d'utilitzar energia 100 %
elèctrica, pot arribar a convertir-se en 450.000/500.000€. És a dir, el sobrecost que suposa l'elecció del canvi de motorització cal xifrar-lo entre un 40 % i un 70 % i arriba fins al 100 % del valor d'un autocar tradicional amb motorització de
gasoil, en el cas dels elèctrics.


A aquest sobrecost ha d'afegir-se-li el ja esmentat cost d'adaptació de les infraestructures fixes, que dependrà de les característiques pròpies de cada base o estació i de la factibilitat per a obtenir subministrament dels proveïdors
elèctrics o de gas. Els nivells mitjans d'adequació poden situar-se entre els 2.000.000€ i els 3.000.000€ per operador i línies ateses des d'una base.


Es tracta d'un procés d'adaptació que suposa volums d'inversió que justifiquen la necessitat de posar a la disposició del sector recursos públics que cobreixin parcialment aquesta inversió, justificats sobre la base de l'interès públic:


En primer lloc, es pretén impulsar la senda de la descarbonització del sector, fonamental per a la lluita contra el canvi climàtic i la reducció de les emissions de gasos d'efecte pertorbador en l'atmosfera i per a la salut dels nostres
conciutadans. Un objectiu de caràcter ambiental i de salut de primer ordre, recollit explícitament en la recent aprovada Llei de Mobilitat Sostenible.


En segon lloc, l'acceleració del procés de substitució de vehicles permetrà, a més, intensificar l'oferta de serveis, tant en termes de cobertura territorial, com de freqüències de pas, amb el que els ciutadans tindran millors condicions
d'accessibilitat als seus llocs



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de treball, estudi o residència, en entorns de creixent ocupació del territori, per a atendre la demanda que una població ja pròxima als 50 milions d'habitants requereix.


En tercer lloc, els recursos públics destinats al cofinançament d'aquests projectes de modernització i ambientalització de flotes evitaran pujades més elevades en les tarifes del transport públic, d'un pes molt elevat en la inflació
suportada per les unitats familiars.


I, finalment, permetran tant al sector de transport de viatgers com a la indústria de l'automoció, accelerar els seus processos de transició cap a entorns d'economia verda.


Per a aconseguir aquests objectius és necessari implementar un ampli programa d'ajuda al sector, que permeti aconseguir els següents objectius:


Que al llarg del període 2026-2035 s'aconsegueixi un mínim del 50 % de vehicles de flotes de transport interurbà de viatgers siguin d'emissions «0» (100 % elèctric, gas, biogàs, altres biocombustibles i motoritzacions «0» emissions), en la
senda que per a 2040, s'hagi aconseguit l'objectiu de la UE del 90 % en la reducció d'emissions (la modulació de tots dos indicadors ha de produir-se sobre la base de les condicions de serveis diferencials segons tipus de vehicles, línies i
territoris atesos).


Que totes les bases i estacions en les quals hagin de subministrar-se de carburant o energia aquests vehicles estiguin dotades d'instal·lacions adequades per a aquestes operacions.


Una estimació inicial del cost del programa, a reserva de les incerteses encara existents, permet preveure el requeriment del següent volum de recursos:


Al llarg de 10 anys ha de ser substituïda, per a mantenir una vida mitjana de les flotes similar a l'actual (en la mesura del nostre entorn europeu), de l'ordre del 60 % de la flota existent en aquest moment, que, si a més es vol que
serveixi per a atendre les millores d'oferta que la creixent demanda requereix, ha de xifrar-se en 50.000 vehicles, només per als serveis de línies regulars.


30.000 vehicles (en les seves diverses configuracions), suposen una inversió de prop de 10.500M€. Un mínim d'un 40 % d'aquest cost es deu a l'increment de preu provocat pel procés de descarbonització accelerada. És a dir, entre 3.600M€ i
4.200M€ és l'import derivat d'accelerar aquest canvi de motoritzacions.


La inversió en adequació d'instal·lacions, ha de tenir un caràcter previ en molts casos, per a atendre les necessitats de recàrrega dels nous vehicles, a mesura que s'incorporin al servei. A un ritme de 150/180 instal·lacions anuals, en el
transcurs dels primers 5 i 7 exercicis, la inversió requerida se situaria en aproximadament 2.100M€, amb un factor d'aportació de recursos públics superior al dels vehicles, perquè la inversió és absolutament necessària per al bon fi de projecte, de
l'ordre del 60 %/70, d'uns 1.200M€ a 1.400M€.


En total es tracta d'un programa d'inversions de prop de 12.600M€ en 10 exercicis, dels quals entri 4.800M€ i 5.600M€ han de procedir del Sector Públic.


Aquest volum de recursos públics no pot ni ha de ser consumit en un sol exercici pressupostari, perquè ni les empreses del sector es troben preparades per a atendre el retorn dels costos financers associats, ni el sector de l'automoció
podria subministra vehicles al ritme precís, ni tampoc la complexitat del procés d'instal·lació d'equips de recàrrega permetria l'execució immediata de tots els projectes necessaris.


En conseqüència, és necessari establir un escenari pluriennal progressiu, en el qual per a l'exercici 2026 hi hagi un volum de recursos inicial estimat en l'ordre dels 360M€, que aconseguirà un màxim de 550/600M€ en els exercicis del 2027 al
2031, per a tornar a contenirse fins al final del cicle, una vegada s'hagin materialitzat la majoria de les inversions en actius fixos.


És fonamental per al bon fi del projecte que, en paral·lel a l'aportació finalista de recursos públics, hi hagi també línies de finançament de l'Institut de Crèdit Oficial, amb interessos i condicions d'accés adaptades a les necessitats del
sector, per a cobrir així les aportacions extraordinàries de recursos propis.



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Ha d'indicar-se en aquest sentit que, per a una part important dels operadors de transport sotmesos a règims concessionals, és tan necessari disposar de finançament com de la garantia que el normal funcionament de les seves empreses pot
sostenir-se, sota les condicions de servei actuals, al llarg de tota la vida útil d'aquests nous vehicles, per a oferir confiabilitat a les entitats bancàries respecte del retorn del finançament i per a garantir rendibilitats sostenibles a les
inversions en recursos propis aportats i donar el correcte destí, fins al definitiu venciment de les seves concessions, als actius fixos que ara hauran d'adaptar-se per als nous subministraments.


Com sigui que el marc competencial és complex, per a una correcta i econòmicament viable amortització de nou material rodant i instal·lacions d'aprovisionament i recàrrega, és imprescindible també un esment exprés a la possibilitat d'adaptar
la durada final de les concessions existents als terminis màxims previstos en els articles 4.4 i 8.3 del Reglament 1370/2007 i, en tot cas, com a màxim fins al 3 de desembre de 2039.


Aquesta disposició ha de facultar a les Comunitats Autònomes i als corresponents organismes públics competents en matèria de transport regular d'ús general de viatgers en autocar, perquè, en l'exercici de les seves competències i en el marc
de l'aplicació d'aquest programa, puguin introduir en els seus respectius ordenaments les disposicions de caràcter reglamentari que donin cobertura suficient als programes d'inversions derivats de la implantació en cada concessió concreta de les
mesures de descarbonització previstes i els seus corresponents terminis addicionis d'amortització.


Proposició no de Llei


«El Congrés dels Diputats insta:


1. Amb la finalitat de permetre al sector del transport col·lectiu interurbà de viatgers accelerar el seu procés de transició, i aconseguir que al llarg del període 2026-2035 s'aconsegueixi l'objectiu que un mínim del 50 % de vehicles de
les flotes de transport interurbà ampliades siguin d'emissions «0» ( 100 % elèctrics, gas o biogàs, altres biocombustibles i motoritzacions «0» emissions), s'aprovarà un Programa Pluriennal de Renovació de Flotes i Ampliació de Serveis, durant el
primer trimestre de l'any 2026, amb l'objectiu d'atendre les necessitats detectades d'ajudes a la inversió en actius fixos i material rodant, en els termes descrits en l'anterior exposició de motiu i s'establiran els criteris objectius per al seu
desenvolupament i l'atorgament de les ajudes que se sol·licitin, si és el cas, tant en forma de subvencions com de finançament diferit.


2. Al Ministeri de Transports i Mobilitat Sostenible a reservar una part dels crèdits aprovats per a atendre les necessitats de les concessions estatals i territorializarà i transferirà la quantitat restant a les Comunitats Autònomes, atès
el volum de les respectives flotes i de les bases de les empreses locals de transports col·lectius interurbans.


3. El Ministeri de Transports i Mobilitat, i els òrgans competents de les Comunitats Autònomes, dictaran les resolucions relatives a les concessions de les seves respectives titularitats competencials, segons el procediment que
respectivament aprovi.


4. Cada concessionari haurà de sol·licitar l'ajuda a l'Administració que li va atorgar la concessió. En tot cas el beneficiari de l'ajuda haurà de destinar-la a la substitució de vehicles referenciats a cada flota assignada a la
corresponent concessió o a la seva ampliació, sota les condicions d'increment d'oferta que li siguin requerides i a l'adequació de les seves instal·lacions fixes i equipament de recàrrega i subministrament, amb la finalitat d'aconseguir aconseguir
l'objectiu d'emissions «0» en el percentatge i període abans d'indicats en l'apartat primer del present article.


5. A les Administracions titulars de les concessions de transport col·lectiu interurbà de viatgers podran ampliar els terminis concessionals de les concessions actualment vigents o subjectes a períodes de pròrroga, com a màxim fins al 3 de
desembre de 2039, amb la finalitat que els concessionaris puguin aconseguir els objectius previstos de substitució i ampliació de la part corresponent de la flota de vehicles de concessió per



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vehicles 100 % elèctrics, de gas, biogàs, altres biocombustibles, motoritzacions «0» emissions o Euro7, durant el període 2026-2035.


6. Autoritzar a les Comunitats Autònomes perquè, en l'exercici de les seves competències i en el marc dels disposat en l'apartat anterior, introdueixin en els seus respectius ordenaments les disposicions que donin cobertura suficient als
programes d'inversions derivats de la implantació en cada concessió concreta de les mesures de descarbonització i ampliació d'oferta.


7. En tot cas l'ampliació del termini concessional haurà de modular-se i justificar-se sobre la base de la necessària amortització de les inversions que es requereixin per a poder dur a terme la descarbonització de les flotes de vehicles de
transport públic i l'adequació de serveis a la demanda.


8. Al Ministeri de Transports i Mobilitat Sostenible, per a les concessions titularitat de l'Administració de l'Estat, i les Comunitats Autònomes, per a les de les seves concessions, aprovaran les normes respectives que fixin les condicions
sota les quals sol·licitar i atorgar les ampliacions dels respectius terminis concessionals.»


Congrés del Diputats, 28 de noviembre de 2025.—Isidre Gavin i Valls, Diputat.—Míriam Nogueras i Camero, Portaveu GP Junts per Catalunya.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley en defensa del sistema concesional del transporte público interurbano en España,
para su debate en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


El autobús, especialmente el interurbano, cuenta en España con un protagonismo superior al de países de nuestro entorno. Esto es fruto de las especiales características geográficas, orográficas, de distribución de la población etc en
nuestro país, que traen como consecuencia que sea este medio el que mejor se adapta para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en múltiples casos y situaciones.


Todo ello ha llevado a configurar un modelo de transporte por autobús español que se caracteriza, en particular, por una amplísima cobertura territorial, superior al resto de modos de transporte, conectando miles de pequeñas poblaciones.


Sin duda alguna, tenemos una de las redes más tupidas y eficientes de transportes de viajeros en autobús de toda Europa. Prácticamente no hay ningún núcleo de población con más de 50 habitantes que no sea atendido al menos por una línea
interurbana de autobuses; a unos precios, además, asequibles para toda la ciudadanía, y que han podido verse beneficiadas además por las subvenciones a viajeros recurrentes o los planes de «verano joven» que se han impulsado desde el Gobierno estos
últimos años, con un gran éxito.


Esto se ha conseguido gracias a la aplicación de un sistema particular, el «sistema concesional» que aplica al transporte de viajeros interurbano por autobús en nuestro país, tanto en las redes competencia del Estado (que debe centrarse en
grandes flujos de transporte en autobús) como en las de competencia de las comunidades autónomas (que de modo competencial se centra en el transporte dentro de cada comunidad autónoma, transporte del mundo «rural» etc).


Este sistema se basa en unos principios esenciales, como es su consideración global como servicio público y su prestación a través de la licitación de la gestión de estos servicios en exclusiva durante un período temporal. De este modo, se
garantiza por un



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lado la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos (garantizando frecuencias, precios, cobertura territorial etc mínimos) y por otro la libre competencia, ya que estos contratos se licitan regularmente. Además se garantizan unas
condiciones de transporte estables y seguras durante los períodos en los que están vigentes estos contratos.


En suma, el sistema español se caracteriza por la seguridad y la calidad a precios asequibles, la sostenibilidad medioambiental, la estabilidad laboral, su decisiva contribución a la vertebración territorial y eficiencia económica en el uso
de fondos públicos.


La recientemente aprobada Ley de Movilidad Sostenible consolida nuestro sistema concesional y apuesta por la renovación de nuestro Mapa concesional, con un enfoque claro y decidido, avanzar en la renovación del mapa concesional estatal,
garantizando el mantenimiento de todas las paradas que se están atendiendo actualmente, incluyendo aquellos tráficos intra-autonómicos prestados en este momento por el estado y que son de competencia autonómica, en el caso de que las
correspondientes CCAA no quisieran asumirlos, para lo cual se llevarán a cabo las coordinaciones oportunas con las CCAA..


De este modo, se combinará la garantía de continuidad de los servicios que los usuarios conocen y valoran, pero permitiendo a su vez que se pueda avanzar en la renovación de las concesiones estatales, una cuestión que se ha marcado también
como prioritaria dentro de este esquema, permitiendo lograr las ventajas que el Ministerio se había marcado como objetivos del nuevo mapa: reducción generalizada de tarifas, la potenciación de las rutas directas, mayor seguridad jurídica para las
empresas, mejora de la sostenibilidad mediante la renovación de flotas y mejora de los servicios a través de nuevos canales de comunicación y comercialización de los billetes y la implementación de sistemas inteligentes de transporte que faciliten
la información al usuario.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Consolidar y defender nuestro modelo concesional de transporte de viajeros por autobús caracterizado por la seguridad y la calidad a precios asequibles, la sostenibilidad medioambiental, la estabilidad laboral, y su decisiva contribución
a la vertebración territorial y eficiencia económica en el uso de fondos públicos.


2. Avanzar en la renovación del mapa concesional estatal, garantizando el mantenimiento de todas las paradas que se están atendiendo actualmente, incluyendo aquellos tráficos intra-autonómicos prestados en este momento por el estado y que
son de competencia autonómica, en el caso de que las correspondientes CCAA no quisieran asumirlos, para lo cual se llevarán a cabo las coordinaciones oportunas con las CCAA. Esta renovación estará alineada con los objetivos buscados con el nuevo
mapa: reducción generalizada de tarifas, potenciación de las rutas directas, mayor seguridad jurídica para las empresas, mejora de la sostenibilidad mediante la renovación de flotas y mejora de los servicios a través de nuevos canales de
comunicación y comercialización de los billetes y la implementación de sistemas inteligentes de transporte que faciliten la información al usuario.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Ignacio López Cano y César Joaquín Ramos Esteban, Diputados.—Javier Alfonso Cendón y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para favorecer la formación de pilotos expertos en emergencias aéreas, para su debate en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


Durante las últimas décadas, nuestro país se ha consolidado como un referente internacional en el ámbito de las emergencias aéreas, con operadores muy consolidados y profesionales muy competentes que han demostrado la eficacia de los medios
aéreos en el ámbito de la lucha contra los incendios (LCI), el transporte sanitario (HEMS) y la búsqueda o salvamento de personas (SAR).


España cuenta con pilotos enormemente cualificados cuya labor resulta clave en momentos críticos, muy especialmente en el caso de los grandes incendios forestales, que son cada vez más habituales y más virulentos.


En los últimos diez años han ardido de media anual 120.000 hectáreas, aunque en este 2025 la cifra ha alcanzado ya las 350.000. El 55 % de la superficie de nuestro país es masa forestal y sufrimos unos 10.000 incendios al año, lo que
muestra el enorme riesgo y daño que el fuego descontrolado ocasiona a nuestro territorio.


Además de las tareas de prevención, la extinción es un elemento clave para la preservación de nuestro entorno natural y para la seguridad de la ciudadanía en caso de incendios.


Sin embargo, por diferentes motivos, el relevo generacional de pilotos especializados en emergencias aéreas no está garantizado y corremos el riesgo de que se jubile toda una generación de profesionales sin que el talento y el conocimiento
pueda ser transferido a la siguiente.


Según el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, el 50 % de los pilotos que actualmente se dedican a la extinción de incendios tienen 50 años o más y una de las razones por las que no se garantiza ese relevo generacional es la
dificultad de obtener una preparación y experiencia adecuada para este tipo de servicios que requieren especialización.


Además, esta especialización no parece resultar atractiva o de interés para las personas que obtienen la titulación de piloto, que se concentran mayoritariamente en el sector de la aviación comercial, algo que en parte puede achacarse a la
falta de un itinerario formativo específico o un centro acreditado de formación en emergencias.


A la vista de todo ello, se plantea la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Abrir una línea de ayudas para fomentar la formación de profesionales del sector aéreo. Estas ayudas tendrán como objetivo la obtención de la licencia de piloto (en particular de piloto de helicóptero) para su posterior especialización
en servicios esenciales como la lucha contra los incendios forestales (LCI), misiones de rescate (SAR), y transporte sanitario de emergencias (HEMS).


2. En colaboración con las administraciones local y autonómica, impulsar la creación de un centro especializado en formación y entrenamiento de pilotos para su posterior especialización en emergencias aéreas, que pueda ofrecer formación
inicial y recurrente, de tal manera que permita tanto la preparación de nuevos profesionales como el reciclaje y entrenamiento permanente de los pilotos ya en ejercicio.



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3. Favorecer que este centro pueda también impartir formación para otros profesionales involucrados en las operaciones de emergencias aéreas, como técnicos, personal de mantenimiento, etc.


4. Revisar la normativa vigente, si fuera necesario, para unificar criterios en cuanto a la seguridad operacional y completar el marco jurídico que rige el sector de las emergencias aéreas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Milena Herrera García y César Joaquín Ramos Esteban, Diputados.—Javier Alfonso Cendón y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que el Gobierno implante la
bonificación de los peajes de las autopistas AP-6, AP-51, AP-61, AP-66 y AP-71, para su debate en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


Las autopistas de peaje AP-6, AP-51, AP-61, AP-66 y AP-71, son ejes de comunicación que vertebran Castilla y León, e incluso la mayoría son el único paso seguro y de calidad entre los diferentes territorios del noroeste de España.


La AP-6, AP-51, AP-61 constituyen la principal vía de comunicación entre Castilla y León, Galicia, Asturias, y Cantabria con Madrid, vertebrando el territorio y conectando con el principal núcleo económico y laboral del país. Su uso diario
por miles de ciudadanos es esencial para garantizar la cohesión territorial y la igualdad de oportunidades.


Sin embargo, esta infraestructura continúa sometida a un régimen de peaje que debería haber finalizado en noviembre de 2024, tras sentencia del TJUE de 2010, tal y como representantes sociales y partidos políticos llevamos tiempo
denunciando.


A pesar de ello, el Gobierno presidido por Pedro Sánchez decidió el 14 de abril de 2020 —en pleno confinamiento y con el país paralizado— prorrogar la concesión hasta noviembre de 2029, cinco años más tarde de lo previsto, mediante un
acuerdo del que se desconocen las razones técnicas y económicas que lo sustentan, y que el actual Gobierno mantiene en secreto.


Pero tampoco esta es la fecha de finalización del peaje, porque previamente el 23 de diciembre de 2010, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero propuso y comprometió al Reino de España con la Unión Europea, a un nuevo periodo de peaje
por siete años adicionales, es decir, hasta 2036. Esta propuesta del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero fue aceptada por la Unión Europea el 30 de marzo de 2011. Este acuerdo, los motivos de incluir 7 años mas de un nuevo peaje, y las
implicaciones a futuro, siguen hoy ocultos por ministerio de Oscar Puente, a pesar de las reiteradas peticiones de transparencia formuladas desde distintos ámbitos políticos y sociales.


La AP-66, conocida como la autopista del Huerna, es la vía que une Castilla y León y Asturias, y permite una conexión de calidad que evita recorridos por diferentes puertos de montaña, con un trayecto más rápido y seguro.


Esta autopista consigue mejorar la unión de la meseta con el mar, y por tanto se constituye como una comunicación terrestre que permite dar respuesta a los flujos que se generan en esta interacción.


Este año la Comisión Europea comunicó al Gobierno de Pedro Sánchez un dictamen motivado cuestionando el peaje de la AP-66, previo a su envío al TJUE, para su pronunciamiento.



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El Gobierno de Pedro Sánchez está llevando este proceso sin transparencia ni participación. Incluso Oscar Puente defiende el peaje actual, alargando cualquier decisión a una futura sentencia del TJUE, que puede tardar años.


Representantes sociales y políticos han llevado a cabo diversas acciones para denunciar esta situación y reivindicar una solución. Acciones totalmente ignoradas por el ministro.


Finalmente, la autopista AP-71, se constituye como un eje clave en la comunicación interna del noroeste de Castilla y León, en una zona altamente industrial y con mucha actividad económica y comercial, donde muchos trabajadores en sus
trayectos recurrentes la usan para mejorar la seguridad y los tiempos de trayecto. Pero también esta vía mejora la conectividad con Galicia.


La ausencia de bonificación de este peaje por parte del ministerio ha motivado diferentes iniciativas políticas y sociales, nuevamente ignoradas por el ministerio de Oscar Puente.


En consecuencia, los ciudadanos de Castilla y Léon, continúan siendo discriminados frente a otros territorios de España donde las autopistas sí han sido liberalizadas o reciben amplias bonificaciones. Se penaliza así a quienes cada día se
desplazan por estas vías para trabajar, estudiar o emprender, pagando un peaje que debió suprimirse o bonificarse hace tiempo.


Ante la inacción del Gobierno de España y de Oscar Puente en particular, titular de estas vías y negándose a aplicar las bonificaciones necesarias y adecuadas específicas que el propio Ministerio de Transportes concede en otras autopistas de
peaje de distintos territorios de España, el presidente de la Junta de Castilla León, Fernández Mañueco, ha asumido con recursos propios parte de la solución, incorporando en el proyecto de Presupuestos Autonómicos una partida de 10 millones de
euros destinada a bonificar a los usuarios recurrentes empadronados en nuestra Comunidad. Esta decisión, responde al compromiso con la equidad territorial y la defensa de los intereses de los ciudadanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados:


1. Insta al Gobierno a establecer de manera inmediata un sistema único de bonificación al peaje de las autopistas nacionales en todo el territorio, incluyendo todas las autopistas de peaje en Castilla y León, AP-6, AP-51, AP- 61, AP-66, y
AP-71.


2. Insta al Gobierno a realizar las gestiones y acuerdos necesarios para que los escasos descuentos de las concesionarias en la AP-6, AP-51, AP-61 y AP-71, sean compatibles entre sí, y con otras bonificaciones como las de la Junta de
Castilla y León.


3. Insta al Gobierno a cumplir los artículos 23, 66 y 109 de la Constitución y el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, entregando de manera inmediata toda la documentación requerida formalmente por los diputados del
Grupo Popular, sobre la AP-6, AP-51, AP-61 y AP-66.


4. Reprueba al ministro de Transportes y Movilidad Sostenible por ocultar intencionadamente la información solicitada antes citada, vulnerando los derechos fundamentales de los parlamentarios del Grupo Popular.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Héctor Palencia Rubio, José Vicente Marí Bosó, Patricia Rodríguez Calleja, Silvia Franco González, Pablo Pérez Coronado, María del Socorro Cuesta Rodríguez y José Antonio
Bermúdez de Castro Fernández, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Proposición no de Ley relativa a la línea de Alta Velocidad Madrid-Lisboa.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión contemplada en el punto 3 procedería llevarla a cabo, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2025.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la línea de Alta Velocidad
Madrid-Lisboa, para su debate en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


El Reglamento (UE) 1315/2013, por el que se establecen las orientaciones para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T), fija como infraestructura prioritaria el eje Madrid-Lisboa, al integrarlo en la red básica y exigir su
finalización antes del 31 de diciembre de 2030. Este marco normativo es vinculante para los Estados miembros y supone un compromiso político y financiero para garantizar la cohesión, la conectividad transfronteriza y la eliminación de los cuellos
de botella en los grandes corredores europeos.


En este contexto, resulta especialmente grave que los documentos de la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea sobre la Red Transeuropea indiquen ahora el horizonte de 2034 como fecha de culminación de la LAV Madrid-Extremadura-Lisboa.
Este nuevo escenario contradice frontalmente el reglamento europeo vigente, compromete el desarrollo del Corredor Atlántico y relega nuevamente a Extremadura a una posición periférica incompatible con su potencial logístico y económico.


El retraso no es ajeno a la actuación del Gobierno de España. Durante los últimos años se han acumulado incumplimientos reiterados de plazos, ausencia de planificación estratégica, cambios sucesivos de criterio y una ejecución financiera
insuficiente, que han desembocado en una situación inadmisible para una infraestructura considerada prioritaria por la Unión Europea.


Desde 2018 se han sucedido promesas y anuncios que nunca se han materializado:


— En junio de 2018 se aseguró que en 2019 circularía un tren diésel de «altas prestaciones» entre Badajoz y Plasencia, y que en 2020 lo haría ya electrificado.



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— En 2019, el entonces ministro José Luis Ábalos volvió a garantizar que el montaje de vía entre Plasencia y Badajoz concluiría ese mismo año y la electrificación en 2020.


— En agosto de 2021, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, prometió que el AVE llegaría a Extremadura antes del verano de 2022.


Sin embargo, lo que se puso en servicio en julio de 2022 distó mucho de ser alta velocidad: se trató de un servicio de «altas prestaciones» con tiempos de viaje que incluso superaban los del trayecto por carretera, sin electrificación
completa, sin material rodante adecuado y con múltiples incidencias desde el primer día. La falta de planificación y de una hoja de ruta clara ha lastrado el avance del proyecto y ha generado frustración en usuarios, empresas y administraciones.


A esto se suma un problema estructural: el trazado Madrid-Talavera-Oropesa sigue sin decisión definitiva, todavía en fase de estudio, con los correspondientes documentos informativos y ambientales pendientes de aprobación. Sin esta
definición, no existe garantía real de cumplimiento de ningún horizonte temporal.


El retraso afecta además a objetivos estratégicos de país. España y Portugal, junto a Marruecos, serán sede del Mundial de Fútbol 2030, lo que convierte la conexión Lisboa-Madrid en un proyecto de Estado por razones de movilidad
internacional, imagen país, cumplimiento normativo europeo, sostenibilidad y competitividad económica. Ningún país anfitrión de un evento global de esta magnitud se permitiría mantener sus dos capitales sin conexión ferroviaria directa.


Desde 2020, Madrid y Lisboa ni siquiera cuentan con un tren directo, tras la supresión del tren nocturno que Renfe dejó de operar. Esta situación es anómala en Europa y supone un perjuicio evidente para el turismo, el intercambio económico
y la vertebración de la Península.


Por todo ello, es imprescindible que España reafirme su compromiso con la fecha de 2030, tal como exige la normativa europea, y adopte decisiones inmediatas para recuperar el tiempo perdido, garantizar la coordinación con Portugal y
restituir la credibilidad institucional en un proyecto que lleva décadas de retraso.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Rechazar expresamente cualquier retraso en la finalización de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Lisboa y ratificar el compromiso firme con el horizonte de 2030, conforme al Reglamento (UE) 1315/2013 y al carácter prioritario del Corredor
Atlántico.


2. Presentar, en el plazo máximo de tres meses, un informe exhaustivo y detallado sobre el grado real de ejecución de la parte española de la LAV Madrid- Extremadura-Lisboa, incluyendo:


— Avance de cada uno de los tramos y subtramos,


— Estado de los proyectos de electrificación e instalaciones de seguridad (ERTMS),


— Inversiones ejecutadas y pendientes,


— Calendario actualizado y cronograma de actuaciones críticas.


3. Informar periódicamente a las Cortes Generales, mediante informes trimestrales, sobre el desarrollo de las obras, incorporando indicadores verificables de avance físico, ejecución presupuestaria, hitos alcanzados y previsiones para el
siguiente trimestre.


4. Restablecer un servicio ferroviario directo Madrid-Lisboa en coordinación con el Gobierno de Portugal, mediante:


— La utilización de material rodante híbrido o bimodal compatible con ambas redes,


— La reducción progresiva de tiempos de viaje aprovechando las mejoras ya operativas mientras se culmina la infraestructura de alta velocidad.



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5. Acelerar la aprobación definitiva del trazado Talavera-Oropesa y garantizar su licitación prioritaria, por ser un cuello de botella que compromete el cumplimiento del plazo europeo.


6. Remitir este acuerdo a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Gobierno de la República Portuguesa.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Cristina Teniente Sánchez, Carlos Javier Floriano Corrales, Antonio Cavacasillas Rodríguez, Alfonso Carlos Macías Gata, José Vicente Marí Bosó y Héctor Palencia Rubio,
Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002820


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la construcción de una rotonda
en el cruce de las carreteras nacionales N-211 y N-234 en Caminreal (Teruel), para su debate en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


La intersección entre las carreteras nacionales N-211 y N-234, ubicada en el término municipal de Caminreal (Teruel), constituye uno de los puntos de mayor peligrosidad y conflictividad vial de la provincia de Teruel. Este nudo viario se ha
convertido en un nudo estratégico que articula tanto el eje Cantábrico-Mediterráneo como parte de las comunicaciones entre Madrid-Tarragona.


Cabe recordar que, el exceso tráfico que circula a diario por la A-2, Madrid-Barcelona, ha acentuado de forma cuantiosa un numeroso tráfico por la carretera nacional N-211 (Alcolea del Pinar-Monreal del Campo), N-234 (Monreal del
Campo-Caminreal) y N- 211 (Caminreal-Tarragona) a su paso por las Comarcas de Cuencas Mineras y el Bajo Aragón. Un eje viario en el que ya se ha planteado un primer estudio, la futura A-25 que lograría tanto reducir la peligrosidad de la A-2, como
mejorar ostensiblemente una vía con cada vez mayor tráfico, logrando optimizar y mejorar el tiempo de trayecto entre Madrid y Tarragona.


Sin embargo, la configuración actual del enlace, resuelta mediante un cruce a nivel sin una regulación efectiva del tráfico, genera situaciones de riesgo continuas. La ausencia de carriles de espera adecuados, la escasa visibilidad, las
elevadas velocidades de aproximación propias de ambas nacionales y el cambio de rasante por el que acceden los vehículos procedentes de la N-211, hacen de este punto una infraestructura especialmente vulnerable.


Con ello, las maniobras de incorporación y giro resultan especialmente peligrosas para camiones y vehículos agrícolas, muy presentes en una zona caracterizada por su intensa actividad agroindustrial.


Como consecuencia directa de esta deficiencia estructural, en los últimos años se han producido numerosos accidentes, algunos de ellos de especial gravedad, que han puesto de manifiesto la urgente necesidad de intervenir. Este cruce es
considerado un punto negro por los propios usuarios de la vía, por los ayuntamientos de la comarca, por los cuerpos de seguridad y por los colectivos sociales del Jiloca, que llevan denunciando reiteradamente esta situación.


Pese a la evidencia de esta problemática, el Gobierno de España ha mantenido durante años una actitud de inacción hacia esta infraestructura básica, prolongando una situación insostenible tanto para la seguridad vial como para el desarrollo
territorial lo



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que pone de manifiesto la falta de voluntad política con Teruel y su provincia también en materia de infraestructuras para el transporte.


La construcción de una rotonda en este punto constituye una solución técnica eficaz, ampliamente contrastada, que permitiría ordenar los movimientos, reducir las velocidades de acceso, mejorar la visibilidad y eliminar una fuente constante
de siniestralidad. Asimismo, reforzaría la conectividad y la competitividad económica de la comarca, favoreciendo el transporte industrial y agrícola y contribuyendo al desarrollo de su entorno rural.


Por todo ello, y ante la urgencia acreditada, se presenta esta Proposición no de ley con el fin de instar al Gobierno a adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para la ejecución del proyecto de construcción de una rotonda en el
enlace entre la N- 211 y la N-234 en Caminreal, poniendo fin al abandono institucional que sufre la provincia de Teruel.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar de manera inmediata la redacción, licitación y ejecución del proyecto de construcción de una rotonda en el cruce de las carreteras nacionales N-211 y N-234, en el término municipal de Caminreal (Teruel), sustituyendo la actual
intersección por una solución que garantice la seguridad vial.


2. Dotar los recursos económicos necesarios para iniciar de forma inaplazable las actuaciones.


3. Informar periódicamente sobre dichas actuaciones al Gobierno de Aragón, Diputación Provincial de Teruel, Comarcas del Jiloca, Cuencas Mineras y del Bajo Aragón, junto al Ayuntamiento de Caminreal.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—José Alberto Herrero Bono, Raquel Clemente Muñoz, José Vicente Marí Bosó y Héctor Palencia Rubio, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular
en el Congreso.


Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes


161/002785


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la inclusión de
contenidos obligatorios sobre la Constitución española, la Unión Europea y los Estatutos de Autonomía en el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), para su debate en Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.


Exposición de motivos


España es un gran país del que cualquiera de sus ciudadanos puede sentirse orgulloso. Una realidad nacional, política, económica y cultural que ha tenido, a lo largo de los siglos, una dimensión universal. España ha sido fuente de riqueza
y de inspiración para el mundo; heredera del legado del Mediterráneo antiguo, crisol de Occidente y primer puente de Europa hacia el Atlántico, hacia el Nuevo Mundo.



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España contribuyó decisivamente al nacimiento de las democracias con la Constitución de Cádiz de 1812, la más importante de su tiempo, que fue elaborada para «promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación» y que se difundió
por los territorios hispanos de Europa, Asia, América, África y Oceanía, así como por Italia y Portugal.


En las últimas décadas, además, España ha sido ejemplo para el mundo, por ser una prueba irrefutable de modernización, desarrollo económico, prosperidad y bienestar a partir de un gran pacto colectivo sellado mediante la reconciliación y la
concordia, nuestra Constitución de 1978.


Nuestra Carta Magna nos ha convertido en un modelo de progreso en la sociedad contemporánea, en la que tantos países luchan por alcanzar la libertad; o en la que tantos otros se adentran en peligrosas derivas que la abandonan en pos del
populismo totalitario.


Sus valores son los que nos han traído los mejores años de nuestra Historia en común. Así nos lo recuerda S.M. el Rey Felipe VI, en su Discurso de Proclamación como Rey de España ante las Cortes al subrayar los valores en los que descansa
nuestra convivencia democrática, así como en otros discursos posteriores en los que ha seguido afirmado que los españoles pueden sentirse profundamente orgullosos de la Constitución de 1978, pues representa la «Democracia y Libertad» y se ha
convertido en una «lección de convivencia que dignifica la política y engrandece la historia de España», siendo «fruto de la concordia entre españoles, unidos por un profundo deseo de reconciliación y de paz, unidos por la firme voluntad de vivir en
democracia».


En desarrollo de las previsiones del artículo 27.2 de nuestra Constitución, desde el ámbito de la educación, se considera primordial que el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria pueda adquirir de forma íntegra y global los
conocimientos necesarios para valorar nuestro sistema democrático, la defensa de los valores constitucionales y las grandes definiciones de la esencia de nuestro Estado, los principios básicos de nuestra organización política y territorial, sus
señas de identidad, así como la consagración de los derechos fundamentales y libertades públicas y los derechos y deberes de los ciudadanos que promulga nuestro texto constitucional. Es necesario abordar en el contexto educativo este conocimiento
de forma rigurosa, apartado de interpretaciones partidistas, entre los más jóvenes, para impulsar su participación en la vida democrática y cívica de nuestro país.


Contenidos y valores recogidos de forma plena en nuestra Constitución de 1978 y con los que desde el Partido Popular estamos firmemente comprometidos. Comprometidos, convencidos y decididos a que nuestros jóvenes aborden el estudio crítico,
riguroso y completo de la historia del constitucionalismo en España hasta llegar a nuestra actual Constitución española, así como la defensa de los valores que sustentan este gran proyecto común que es España y que recoge el texto nuestra
Constitución de 1978.


Del mismo modo y dentro de nuestro marco constitucional, se subraya la necesidad del conocimiento por parte del alumnado de sus respectivos Estatutos de Autonomía como normas institucionales básicas en las que se recogen, entre otros
extremos, los símbolos de cada Región, sus instituciones de autogobierno y sus competencias y recursos donde se definen las instituciones autonómicas, con la convicción, tal y como proclama el propio preámbulo de la Constitución y su artículo 2, de
que las Comunidades Autónomas, bajo el principio de unidad y la solidaridad, contribuyen a integrar y a reforzar la unidad de España.


El proyecto de la Unión Europea se inició en 1950 y desde entonces su evolución y transformación ha dado lugar a lo que se conoce como el proceso de construcción europea, que continúa hasta nuestros días. En el desarrollo de este proyecto
es necesaria la implicación de nuestros jóvenes. Nuestro reto consiste en pasar el testigo a las siguientes generaciones para que el proyecto de la UE sea sostenible. También es necesario que el alumnado conozca el gran esfuerzo realizado por los
países miembros y por la UE en este proceso de construcción en cuyas señas de identidad destacan



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valores como la solidaridad, la defensa de la justicia, la libertad, los derechos humanos y los derechos de la infancia.


La UE ha reconocido como uno de sus objetivos explícitos establecer una Estrategia para la Juventud, capaz de abordar los retos a los que se están enfrentando los jóvenes de toda Europa, darles una respuesta común y coherente de la UE y
complementar los trabajos y las iniciativas de los Estados miembros a este respecto (Estrategia para la juventud 2019-2027).


Desde el ámbito de la educación, se considera de primera importancia trabajar el sentimiento europeísta entre nuestros jóvenes, afianzar la identificación con el proyecto europeo, mejorar el conocimiento y confianza en sus instituciones,
sabiendo que las decisiones de las mismas afectan a la vida de todos los ciudadanos, transmitiendo el significado real de la UE e impulsando la participación de los jóvenes en la vida democrática y cívica, conectándolos con la UE, que nació como un
proyecto común frente a las consecuencias de la primera y segunda guerra mundial.


Por ello, se considera de primera importancia trabajar el sentimiento europeísta entre nuestros jóvenes, afianzar la identificación con el proyecto europeo y mejorar el conocimiento y confianza en sus instituciones, sabiendo que las
decisiones de las mismas afectan a la vida de todos los ciudadanos, transmitiendo el significado real de la Unión Europea dados los nuevos retos que se plantean en el ámbito de la misma.


En suma, el Partido Popular está plenamente comprometido con que no existan más generaciones de escolares españoles que abandonen el sistema educativo obligatorio sin conocer su Carta Magna, sus valores y reglas constitucionales, así como
que —a través de su estudio— se adhieran a su defensa, es decir, a la defensa de los valores que sustentan este gran proyecto común que es España y que son la base de nuestra historia compartida y de nuestro proyecto sugestivo de vida en común.


Ello teniendo en cuenta que según el IX Informe FOESSA, 2,5 millones de jóvenes en España viven en situación de exclusión, atrapados en un modelo socioeconómico que no les ofrece oportunidades reales de progreso. Lo que se manifiesta en una
baja confianza generalizada hacia las instituciones y la propia democracia, percibida como ineficaz.


Por último, el Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria incluye contenidos sobre Constitución y UE dentro de materias como Geografía e Historia y Valores
Cívicos y Éticos, pero la relevancia de estos temas exige un tratamiento más sistemático y profundo, con la finalidad de que el alumnado conozca, valore y respete los principios constitucionales y el funcionamiento de la UE como marco político
común. De otro lado, la Identidad institucional y contexto europeo se enmarca como una estrategia de educación para la ciudadanía democrática y la pertenencia a la Unión Europea, algo coherente con la Recomendación (UE) 2018/8 sobre «valores
comunes, educación inclusiva y dimensión europea de la enseñanza».


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incluir contenidos referidos a la Constitución española y la Unión Europea, junto con los respectivos Estatutos de Autonomía, en una materia específica que deberán cursar todos los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria.
Contenidos que aborden de forma rigurosa, global e integral, con pleno respeto al principio de neutralidad de los poderes públicos, los conocimientos relativos a la evolución democrática en nuestro país, su historia constitucional, la comprensión y
conocimiento de la Constitución española de 1978 como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico actual, así como la Unión Europea, sus instituciones y retos y los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad Autónoma. De este modo, se asegura su
conocimiento, fomentando una



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mayor cultura y valores democráticos. Todo ello, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 27.2 de la Constitución española.


2. A tal efecto, se aprobarán las modificaciones normativas oportunas a fin de reformar el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para incluir un estudio sistemático y profundo de la Constitución española, la Unión Europea y los
Estatutos Autonómicos.


3. Promover que en fechas próximas al aniversario de la Constitución española todos los centros educativos celebren actividades relacionadas con la Carta Magna.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Óscar Clavell López, Cristina Teniente Sánchez, Óscar Ramajo Prada, Beatriz Jiménez Linuesa, Ana Martínez Labella, Ainhoa Molina León, María Sandra Moneo Díez, Aurora
Nacarino-Brabo Jiménez, Antonio Román Jasanada, Javier Merino Martínez, María de las Mercedes Cantalapiedra Álvarez, Javier Celaya Brey, Nacho Martín Blanco y Jaime Miguel de los Santos González, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, a iniciativa de Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa al
reconocimiento de las especialidades de maestro y de profesor de secundaria de aragonés y asturiano, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


En la actualidad, las lenguas recogidas en la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias pero que carecen todavía de cooficialidad en sus comunidades respectivas, como es el caso del aragonés y del asturiano, no están incluidas en
los reales decretos de especialidades del cuerpo de maestros y de los cuerpos de catedráticos y profesores de secundaria.


El hecho de que los docentes de ambas lenguas no sean incluidos dentro de la lista general de secundaria impide que las plazas puedan completarse con otras especialidades, dando lugar a jornadas semanales de apenas seis horas que resultan
incompatibles con una vida digna para los docentes implicados y con la consolidación de un cuerpo docente propio, al abocarse a una excesiva rotación imposibilitando así la adquisición de experiencia y provocando la precariedad más absoluta en el
personal docente y en la propia enseñanza de estas lenguas.


En el caso aragonés, esa precariedad se agrava aún más por un contexto marcado por la política de negacionismo lingüístico promovida por el actual Gobierno de Aragón, encabezado por el PP con el respaldo de VOX.


Por ello, desde CHA y el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar recogemos las propuestas para reconocer la especialidad de maestro y profesor de secundaria de aragonés y asturiano, mediante la modificación de los Reales Decretos de
Especialidades con el objeto de reconocer, de forma genérica, la especialidad docente de aquellas comunidades autónomas con lengua propia que, sin tener carácter oficial, dispongan de protección legal y manifiesten su voluntad de desarrollarla.


Las propuestas de modificación de los Reales Decretos que desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación



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Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y las Enseñanzas de idiomas de régimen especial serían las siguientes:


En el artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre (Educación Primaria), tras el punto 2 que dice «Las propias de la lengua cooficial en aquellas Comunidades Autónomas que así lo
tuvieran regulado.», se propone añadir un punto 3: «Las propias de la lengua no oficial que goce de protección en aquellas Comunidades Autónomas.»


Y en el artículo 2. Especialidades docentes, del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el 665/2015, de 17 de julio (ambos para Secundaria y Bachillerato), tras el punto 3 que dice «En las Comunidades Autónomas que tengan
lengua cooficial, los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria tendrán asimismo la especialidad propia de la lengua respectiva. Las administraciones correspondientes determinarán la atribución docente
a dichas especialidades por analogía con lo dispuesto en este real decreto para la especialidad de lengua castellana y literatura.», se propone añadir un punto 4: «En las Comunidades Autónomas que tengan lengua no oficial que goce de protección
tendrán, en su caso, la especialidad propia de la lengua respectiva si así la desarrollan. Las administraciones correspondientes determinarán la atribución docente a dichas especialidades por analogía con lo dispuesto en este real decreto para la
especialidad de lengua castellana y literatura».


Del mismo modo, respecto al Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que en su artículo 1 dice «Este real decreto tiene por objeto fijar las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación y establecer el currículo básico,
en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, de los niveles Intermedio Bl, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de los idiomas alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés,
italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades autónomas, y español como lengua extranjera, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial», se propone que sea modificado por «lenguas
cooficiales de las Comunidades autónomas y lenguas no oficiales que gocen de protección oficial, así como español como lengua extranjera, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial».


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar los Reales Decretos de Especialidades, tanto el 1594/2011 (para Educación Primaria) como el 1834/2008, modificado por el 665/2015 (para Secundaria Obligatoria y Bachillerato), así
como el Real Decreto 1041/2017 (Enseñanzas de idiomas de régimen especial) con el objetivo de reconocer, de forma genérica, la especialidad docente de aquellas comunidades autónomas con lengua propia que, sin tener carácter oficial, dispongan de
protección legal, eliminando así las trabas para que puedan dignificarse tanto la enseñanza del aragonés y del asturiano como el trabajo docente en ambas lenguas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2025.—Rafael Cofiño Fernández, Diputado.—Jorge Pueyo Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,



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presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar que el sexo biológico ordene las categorías deportivas, para su debate en la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.


Exposición de motivos


El juego limpio es uno de los principios básicos de la actividad deportiva, lo que implica competir de manera justa, respetando las reglas del juego y los derechos de los demás, así como la prohibición de cualquier ventaja competitiva
injusta. La igualdad de oportunidades en el deporte, esencial para mantener un ambiente sano, competitivo y positivo, incluye el respeto por la integridad de los demás deportistas, así como por las reglas y la integridad del juego. El valor de la
justicia en el deporte, por su parte, implica que todos los participantes sean tratados de manera equitativa y justa, sin discriminación de ningún tipo, asegurando que tengan las mismas oportunidades. Finalmente, el respeto a la dignidad implica
que en el deporte se debe respetar a todos los participantes, asegurando que no se produzcan abusos, humillaciones o discriminaciones.


La participación de las mujeres en la esfera deportiva sigue siendo inferior a la de los varones. Según el Anuario de Estadísticas Deportivas, en 2024, de las 4.314 licencias federadas, el 75,1 % fueron de hombres y el 24,9 % de mujeres.
Las mujeres representan una minoría en el deporte profesional, por lo cual los poderes públicos deben garantizar el desarrollo digno y justo del deporte femenino, detrás del cual hay muchos años de esfuerzo, sacrificio y dedicación, superando
dificultades laborales y de conciliación. Las legítimas aspiraciones de las deportistas deben ser protegidas por un marco competitivo adecuado para todas ellas.


Pesa a estos retos, la competición femenina está atrayendo una atención y un reconocimiento sin precedentes gracias al incansable esfuerzo de las administraciones, los clubes, las federaciones deportivas y las empresas que patrocinan a estas
deportistas que están batiendo récords, rompiendo estereotipos e inspirando a las futuras generaciones.


La mayor participación de las mujeres en competiciones deportivas es un avance de nuestra sociedad, que debemos proteger e impulsar sobre todo en el deporte profesional. Para ello, es necesaria una clarificación del marco normativo actual,
para que la igualdad de oportunidades y el mérito sean plenos y efectivos en todos los ámbitos deportivos.


Así, es necesario contextualizar que entre mujeres y hombres existen diferencias biológicas que confieren a estos una ventaja natural en la mayoría de los deportes. En algunos deportes, como hockey y béisbol, la ventaja alcanza el 50 % y en
boxeo el 60 %. Esto se debe a que los hombres producen mayor testosterona y cuentan con mayor densidad ósea, mayor capacidad pulmonar, mayor tamaño cardiaco, mayor masa muscular, de media. Estas ventajas son poco perceptibles en la infancia, pero
determinantes en la edad adulta, lo cual requiere considerar la justicia de las competiciones deportivas desde el nivel base al profesional.


La ventaja resultante de atravesar la pubertad masculina no desaparece nunca, ni siquiera tras años de tratamiento hormonal para reducir la testosterona. Por ello, en marzo de 2025 la Federación Internacional de Atletismo aprobó realizar
pruebas genéticas no invasivas para ordenar las categorías deportivas según el sexo biológico de los participantes, tanto para supuestos de personas trans como para personas con diferencia de desarrollo sexual, pues ambos poseían ventajas por exceso
de testosterona, al tiempo que se descartó realizar la prueba de tal hormona. En abril de 2025, el Tribunal Supremo de Reino Unido clarificó, en el ámbito de la lucha contra la discriminación de la mujer, que el concepto de sexo es binario,
sentando un precedente para su aplicación deportiva en el país. Además, Kirsty Coventry, presidenta del Comité Olímpico Internacional, tras las conclusiones del Comité Médico y Científico del



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organismo, aboga por una prohibición de que personas trans participen en el deporte en base a su género, esto es, su sexo sentido, frente a su sexo biológico.


Por los motivos expuestos, como afirma la profesora de filosofía del derecho Tasia Aránguez en «Implicaciones de la Cuestión Trans en el Deporte Femenino» (Dykinson, 2025), se produce una inequidad cuando las personas trans participan en
categorías femeninas, dada su biología masculina. En cambio, la situación contraria no suscita ninguna polémica, porque una mujer biológica que quiere competir con los hombres no obtiene ninguna ventaja si participa en la categoría femenina, lo
cual explica la ausencia de personas trans en el deporte masculino profesional.


Es necesario entonces establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que, además de asegurar la igualdad y no discriminación de las mujeres en competiciones deportivas, atendida la realidad de la
diferencia de las condiciones físicas existentes, y la superioridad física de la persona transexual frente a la que no lo es permita garantizar el principio de seguridad jurídica en la actuación y toma de decisiones por parte de las personas físicas
y jurídicas destinatarias de la norma.


Y la actuación debe ser valiente, pues cada año mujeres pierden oportunidades y medallas, lo que afecta a su integridad y desarrollo profesional. El 8 de octubre de 2024, la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres y las
Niñas, Reem Alsalem, presentó un informe ante la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas en el deporte.


El citado informe destacaba que «hasta el 30 de marzo de 2024, más de 600 deportistas femeninas perdieron más de 890 medallas en más de 400 competiciones de 29 deportes distintos» en todo el mundo. Ante esta situación de creciente
discriminación, la Relatora apelaba al conjunto de países de la comunidad internacional a «velar por que las categorías femeninas del deporte organizado sean accesibles exclusivamente para personas cuyo sexo biológico sea femenino».


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar en las competiciones masculinas y femeninas que el sexo biológico determine la participación en las categorías deportivas, como el mejor mecanismo de garantía de la igualdad de oportunidades y la justicia competitiva. A tal
efecto, se modificará la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.


2. Elaborar un informe específico para España sobre los casos de discriminación de mujeres y niñas en el deporte, en particular en su participación en las competiciones deportivas femeninas, siguiendo las recomendaciones de la Organización
de las Naciones Unidas.


3. Crear, en el seno del Consejo Superior de Deportes, un grupo de trabajo específico para promover nuevas políticas de igualdad de oportunidades y justicia deportiva en las categorías deportivas femeninas, siguiendo las recomendaciones del
Comité Olímpico Internacional.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Óscar Clavell López, Cristina Teniente Sánchez, Óscar Ramajo Prada, Beatriz Jiménez Linuesa, Ana Martínez Labella, Ainhoa Molina León, María Sandra Moneo Díez, Aurora
Nacarino-Brabo Jiménez, Antonio Román Jasanada, Javier Merino Martínez, María de las Mercedes Cantalapiedra Álvarez, Javier Celaya Brey, Nacho Martín Blanco, Jaime Miguel de los Santos González y Borja Sémper Pascual, Diputados.—Ester Muñoz de la
Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/002791


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Mixto a instancia de la diputada Cristina Valido García de Coalición Canaria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
modificación del artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo del Estatuto de los Trabajadores, modificado el 31 de julio de 2025, y los correspondientes artículos en el EBEP, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de
julio, equiparó la duración del permiso de paternidad al permiso de maternidad a través de la creación de un nuevo permiso individual e intransferible denominado permiso por nacimiento y cuidado de menor (PNCM). En su preámbulo define la necesidad
de garantizar «la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres» y evitar «la discriminación por el embarazo, la maternidad, la asunción de obligaciones familiares o el ejercicio de los derechos de corresponsabilidad de la vida
personal, familiar y laboral» evitando «cualquier trato discriminatorio directo e indirecto por razón de sexo», es decir «en la relación de trabajo, las personas trabajadoras, mujeres u hombres, tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad de la
vida personal, familiar y laboral». «Los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley equiparan, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores». «De esta forma se da un
paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales
para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos».


Ese decreto-ley modificó también la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 octubre de tal manera que «se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de
adopción y el acogimiento familiar» mediante una prestación por nacimiento y cuidado de menor, cuyos beneficiarios serán «las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo y que «consistirá en un subsidio equivalente al 100
por ciento de la base reguladora correspondiente».


Esta situación afecta de forma negativa al bienestar infantil por varios motivos. En primer lugar, porque se reduce el tiempo de cuidado en el seno familiar mientras los progenitores reciben una prestación económica. En segundo lugar,
porque la implicación de los padres-varones en el cuidado a largo plazo es mayor cuando se ha cuidado de forma autónoma durante periodos largos de tiempo. En tercer lugar, porque, para reducir la penalización por maternidad y la brecha salarial que
sufren las madres, es necesario que los padres sean corresponsables y esto se fomenta en mayor medida mediante periodos largos como cuidador principal. En cuarto lugar, porque reducir la penalización por maternidad es esencial para reducir el
riesgo de pobreza infantil, que es extremadamente alto en nuestro país. En quinto lugar, porque en las familias en las que hay mayor igualdad de género, hay menor violencia de género y menor violencia contra la infancia, fenómenos con una alta
comorbilidad. Y en sexto y último lugar, pero no por



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ello menos importante, porque uno de los factores clave para que las nuevas generaciones incorporen la igualdad de género en sus valores es la vivencia y aprendizaje que tienen en sus familias, núcleo de convivencia y socialización clave,
además del sistema educativo. Los padres que cuidan mientras las madres vuelven al mercado de trabajo son modelos para las nuevas generaciones, de igual forma que lo son las madres que trabajan de forma remunerada mientras se responsabilizan
también del cuidado.


Junto a lo anterior, el RDL 9/2025 ha introducido la posibilidad de que dos semanas del PNCM se pueden disfrutar hasta los 8 años de vida de la criatura. Según la evidencia actual, se espera un uso sesgado por sexo de esas dos semanas,
siendo el padre el que haría un uso más tardío de estas, cuando la criatura ya esté criada y escolarizada, requiriendo de menor atención material, y siendo la madre la que acumularía estas dos semanas al resto del permiso en el primer año de vida de
la criatura. Tal uso diferencial esperable de esas dos semanas llevará a periodos más extensos de las mujeres fuera del mercado de trabajo, en comparación con los hombres, con la consiguiente discriminación y potencial penalización por maternidad
adicional. Puesto que el primer año de vida es cuando las exigencias de cuidado material son mayores y es, a la vez, fundamental para el desarrollo de vínculos de apego seguro, para el establecimiento de los roles de género, para la participación
en el cuidado infantil y para la carrera profesional, se insta al gobierno a volver a limitar la posibilidad de uso de todas las semanas del PNCM dentro de los doce primeros meses de vida de la criatura y no permitir que dos de aquellas —como se
establece en el RDL 9/2025— se puedan disfrutar hasta los 8 años de vida del menor.


Por todos estos motivos, se propone modificar el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y correspondientes en el EBEP en el sentido de permitir un uso más corresponsable y económicamente más eficiente del PNCM.


Se trata de dos sencillos cambios, sin costes para el erario ni la Seguridad Social, que permitan cuidar el máximo tiempo posible a las y los menores en el seno familiar durante el primer año de vida asegurando la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres.


El primer cambio consiste en reducir a dos semanas (ahora seis) el periodo forzoso de disfrute tras el nacimiento, para permitir un cuidado más prolongado y corresponsable del menor por parte de sus progenitores en el hogar, cuando estos así
lo estimen conveniente. Esto no impide que las personas progenitoras usen más tiempo simultáneamente, si así lo desean, pero no les fuerza a hacerlo como sucede ahora. Las seis primeras semanas del permiso mantienen su carácter de obligatoriedad,
pero solo dos de ellas (en lugar de las seis actuales) deben usarse forzosamente después del parto o adopción.


El segundo cambio se orienta a garantizar el derecho de la persona trabajadora a decidir cuándo disfrutar en régimen de jornada completa el permiso mediante un preaviso a la empresa de 15 días. Este cambio hace plenamente posible la opción
del uso por turnos del permiso, lo que permite extender el cuidado en el seno familiar hasta 36 semanas (2 semanas iniciales más 17 semanas de un progenitor más 17 del otro progenitor). Más tiempo del bebé cuidado en el seno familiar sin coste
adicional alguno para el erario y con menor gasto público para escuelas infantiles. Para que esta posibilidad de fraccionamiento del permiso a tiempo completo a discreción de la persona trabajadora no suponga un coste de organización excesivo para
el tejido económico, esta garantía de uso a tiempo completo se limita a, como mucho, tres bloques temporales (con duración mínima de una semana) durante el primer año de vida del menor. El disfrute en un mayor número de tramos o el uso a tiempo
parcial queda sujeto a acuerdo con la empresa, mientras que se garantiza el uso a tiempo completo en hasta tres bloques temporales durante los doce primeros meses a voluntad de la persona trabajadora.


Con estos cambios, durante el primer año de vida, la legislación estatal de España ofrecería un permiso individual, intransferible y remunerado al 100 % que permitiría el



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cuidado de menor hasta 39 semanas (9 meses) en el hogar por parte de sus progenitores si son asalariados, al poder unir el primer progenitor, a su permiso por nacimiento, las casi tres semanas del permiso por cuidado de lactante acumulado
(2+17+17+3). Si se quiere garantizar que todos los permisos sean iguales para hombres y mujeres, sería necesario también simplificar la legislación relativa al permiso por cuidado del lactante y en su versión acumulada asignar un número concreto de
días o semanas a todos los trabajadores, independientemente de que hayan usado su permiso en primer o segundo lugar.


Por todo ello, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de Diputados insta al Gobierno a modificar el artículo 48, apartado 4 —y, mutatis mutandis, apartado 5— del Estatuto de los Trabajadores, y los correspondientes en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), de la siguiente
forma:


En el artículo 48, punto 4 “El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas. […]


Primero:


En ese mismo punto 4, cuando se indica que “La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:”, se propone la modificación del apartado a) que actualmente reza “Seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.”; sustituyendo ese texto por la siguiente redacción: “Seis semanas serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada
completa, de las cuales dos semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto y cuatro semanas ininterrumpidas dentro de los 12 primeros meses de vida de la criatura, a discreción de la persona trabajadora.” […]


Segundo:


En ese mismo punto 4, el apartado b) que actualmente reza: b) “Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha
previsible del parto.”, debe sustituirse por: b) “Trece semanas, veinticuatro en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta en
dos periodos, o en más periodos previo acuerdo con el empleador, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta
cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.”


Tercero:


En ese mismo punto 4, el apartado c), que actualmente reza: “Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma
acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.” debe ser eliminado.



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Cuarto:


Modificar la redacción del penúltimo párrafo del punto 4 de dicho artículo 48, que debe quedar como sigue: “La suspensión prevista en la letra b) podrá disfrutarse en régimen de jornada completa a voluntad de la persona trabajadora; o en
régimen de jornada parcial, en cuyo caso requiere del acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, conforme se determine reglamentariamente. […]”»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Cristina Valido García, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Industria y Turismo


161/002797


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, a iniciativa de Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a la
necesaria paralización de las obras de la telecabina Benasque-Cerler, para su debate en la Comisión de Industria y Turismo.


Exposición de motivos


Recientemente se ha hecho pública la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Huesca que ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Benasque de 15 de mayo de 2024 por el que se aprobó el «Proyecto definitivo
para la implantación de una telecabina monocable Benasque-Cerler» por irregularidades y riesgos ambientales. La sentencia se ha dictado a raíz de una denuncia de la Asociación SOS Ribagorza, y concluye que la estación de salida de la
infraestructura y el aparcamiento anexo se encuentran en zona inundable, que cuando se dio el visto bueno no existía un estudio geológico de ocho de los pilones de soporte y que no se realizó un estudio de viabilidad económica.


No obstante, la obra ya está en marcha, habiéndose perpetrado la tala de árboles en su trazado, y tanto el consistorio como el Gobierno de Aragón han anunciado que recurrirán la sentencia y seguirán adelante con la obra y con la subsanación
de deficiencias. Pretenden inaugurar la telecabina esta temporada de esquí, 2025-2026, aunque no concretan en qué momento. Se prevé que la infraestructura, de dos kilómetros de longitud, transporte en 68 cabinas a 2.400 personas a la hora en unos
cinco minutos.


Por su parte, Ecologistas en Acción y Greenpeace han solicitado la paralización con carácter urgente del proyecto mediante una carta al Ministerio de Industria y Turismo, que es quien gestiona los fondos europeos Next Generation EU sobre
«turismo sostenible» que financian el proyecto de telecabina Benasque-Cerler.


Además de la paralización de las obras y de que se reviertan los posibles daños efectuados, se reclama la revocación urgente de la subvención otorgada y la solicitud de devolución de los fondos por incumplimiento de los hitos previstos en el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación.


La sentencia que ha anulado el Acuerdo municipal se fundamenta en tres criterios principales: primero, debido a que los suelos donde se ubican la estación de salida, las construcciones auxiliares y el aparcamiento en superficie anejo son
suelos rurales y el cambio a urbanizable era irregular, además de zona inundable; segundo, porque el proyecto no tiene un estudio geotécnico que aporte un conocimiento directo de las



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características geológicas de los terrenos sobre los que se va a ejecutar; y tercero, porque tampoco tiene un estudio para la sostenibilidad financiera que recoja un análisis de mercado para ver su viabilidad económica, especialmente cuando
es promovido por la administración pública.


Esta sentencia reconoce y demuestra el incumplimiento del principio de «no hacer daño significativo» (DNSH) que debe ser respetado si se utilizan a los fondos Next Generation EU, así como el claro Incumplimiento de las condiciones para el
acceso a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resillencla, por lo que debe exigirse la inmediata paralización del proyecto y la devolución de los fondos otorgados al mismo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, a iniciativa de Chunta Aragonesista (CHA), presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar las medidas precisas para la paralización inmediata de las obras de la telecabina monocable Benasque-Cerler, una vez anulado el proyecto por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Huesca por irregularidades
y riesgos ambientales, así como exigir la reversión de los daños causados con dichas obras.


2. Revocar de forma urgente la subvención otorgada y solicitar la devolución de los fondos Next Generation EU concedidos a este proyecto, dado el incumplimiento del principio de “no hacer daño significativo” (DNSH), de los hitos previstos
en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Jorge Pueyo Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


Comisión de Derechos Sociales y Consumo


161/002807


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección de los consumidores afectados por el Índice de
Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo.


Exposición de motivos


La reciente Sentencia 1591/2025 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 11 de noviembre, relativa al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (índice IRPH), ha generado una profunda preocupación entre personas consumidoras, juristas,
asociaciones y expertos financieros.


Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya abordó el control de abusividad sobre el IRPH en sus conocidas sentencias 595/2020, 596/2020,597/2020, y 598/2020, todas ellas de 12 de noviembre y, en aplicación de la doctrina contenida en la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 3 de marzo de 2020, en el Asunto C-125/18 Gómez del Moral Guasch, se pronunció sobre los parámetros que debían tomarse en consideración a fin de determinar si el índice de referencia
superaba el denominado doble control de transparencia.



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Así, el Tribunal Supremo entendió que un primer parámetro de transparencia venía determinado por la publicación del IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya que la publicación en el Boletín Oficial permitiría al consumidor medio
entender que dicho índice de referencia se calculaba atendiendo al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda. Al venir publicado el IRPH en el BOE este primer requisito se entendía debidamente
superado.


El segundo parámetro de transparencia se articuló entorno a la información que la entidad prestamista hubiera facilitado al consumidor sobre la evolución que dicho índice de referencia había mantenido en el pasado. No obstante, el Tribunal
Supremo aclaró que la falta de cumplimiento de este parámetro no conllevaba la nulidad per se del referido índice: de no haberse suministrado la información preceptiva, se abría la puerta a que los Juzgados y Tribunales pudieran entrar a valorar si
el índice incorporado a un contrato de préstamo hipotecario era abusivo y, por ende, nulo.


Y, para determinar si el IRPH era abusivo y, por ende, nulo, por causar un desequilibrio importante en los derechos de las personas consumidoras contrario a la buena fe, el Tribunal Supremo aclaró que el control de contenido no se podía
limitar a comparar la evolución del EURIBOR con el del IRPH —y del resto de índices—, ya que la evolución más o menos favorable del índice de referencia durante la vida del préstamo no podía ser determinante para apreciar su carácter abusivo, al no
caber un control sobre el precio del contrato —vid. sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, C-452/18—.


El TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2024, Sala Novena, en el Asunto C-300/2023 Kutxabank, vino a enmendar la plana a nuestro Tribunal Supremo y supeditó la transparencia de este índice a que el profesional pudiera acreditar que:
i) o bien informó debidamente a la persona consumidora para que tuviera acceso a las publicaciones oficiales donde constaba la información de IRPH; (ii) o bien hubiera facilitado una definición completa del índice y de cualquier información
pertinente a la persona consumidora y, en este último supuesto, el profesional debía suministrar la siguiente información:


— Una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las
consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario que se le propone.


— La evolución pasada del índice.


— El método de cálculo.


— Toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar (Circular 5/1994, de 22 de julio).


En definitiva, la Sentencia 1591/2025 del Tribunal Supremo afecta claramente al consumidor al endurecer los requisitos para declarar abusiva una cláusula del IRPH respecto de lo establecido por el TJUE, cerrando de facto la puerta a la
nulidad automática por falta de transparencia y obligando al consumidor a probar que el coste del préstamo fue desproporcionado respecto a las condiciones del mercado en el momento de la firma. La sentencia refuerza la idea de que basta con que el
índice sea público y accesible para superar el test de abusividad, y no requiere que se haya explicado detalladamente su funcionamiento. Además, el camino para anular una cláusula del IRPH se ha vuelto más complejo, ya que no basta con demostrar
que no se entendió su funcionamiento. Ahora será necesario probar que el contrato generó un «desequilibrio importante» en detrimento de la persona consumidora, lo cual requiere pruebas económicas y objetivas. Incrementando pues, si cabe más, las
dificultades de las familias afectadas que pueden llegar a perder su vivienda habitual.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un informe público sobre las medidas normativas o regulatorias necesarias para evitar que la aplicación del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios pueda conducir a la pérdida
de la vivienda habitual de familias en situación de vulnerabilidad, evaluando el impacto social del uso del IRPH en los préstamos hipotecarios.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Fèlix Alonso Cantorné, Diputado.—Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Plurinacional SUMAR, de conformitat amb els articles 193 i següents del Reglament de la Càmera, presenta la següent Proposició no de Llei relativa a la protecció dels consumidors afectats per l’Índex de Referència de
Prèstecs Hipotecaris (IRPH) per al seu debat a la Comissió de Drets Socials i Consum.


Exposició de motius


La recent Sentència 1591/2025 del Tribunal Suprem, Sala Primera, d'11 de novembre, relativa a l'Índex de Referència de Préstecs Hipotecaris (índex IRPH), ha generat una profunda preocupació entre persones consumidores, juristes, associacions
i experts financers.


Cal recordar que el Tribunal Suprem ja va abordar el control d’abusivitat sobre l’IRPH en les seves conegudes sentencies 595/2020, 596/2020,597/2020, i 598/2020, totes elles de 12 de novembre i, en aplicació de la doctrina continguda en la
Sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE), de 3 de març de 2020, en l'Assumpte C-125/18 Gómez del Moral Guasch, es va pronunciar sobre els paràmetres que havien de prendre's en consideració a fi de determinar si l'índex de
referència superava el denominat doble control de transparència.


Així, el Tribunal Suprem va entendre que un primer paràmetre de transparència venia determinat per la publicació de l’IRPH en el Butlletí Oficial de l'Estat (BOE), ja que la publicació en el Butlletí Oficial permetria al consumidor mitjà
entendre que aquest índex de referència es calculava atenent el tipus mitjà dels préstecs hipotecaris a més de tres anys per a l'adquisició d'habitatge. Publicat l’IRPH en el BOE aquest primer requisit s'entenia degudament superat.


El segon paràmetre de transparència es va articular entorn a la informació que l'entitat prestadora hagués facilitat al consumidor sobre l'evolució que aquest índex de referència havia mantingut en el passat. No obstant això, el Tribunal
Suprem va aclarir que la falta de compliment d'aquest paràmetre no comportava la nul·litat per se del referit índex: de no haver-se subministrat la informació preceptiva, s'obria la porta al fet que els Jutjats i Tribunals poguessin entrar a
valorar si l'índex incorporat a un contracte de préstec hipotecari era abusiu i, per tant, nul.


I, per determinar si l’IRPH era abusiu i, per tant, nul, per causar un desequilibri important en els drets de les persones consumidores contrari a la bona fe, el Tribunal Suprem va aclarir que el control de contingut no es podia limitar a
comparar l'evolució de l'EURIBOR amb el de l’IRPH —i de la resta d'índexs—, ja que l'evolució més o menys favorable de l'índex de referència durant la vida del préstec no podia ser determinant per apreciar el seu caràcter abusiu, al no encabir un
control sobre el preu del contracte —vid. sentència del TJUE de 9 de juliol de 2020, C-452/18—.


El TJUE, en la seva sentència de 12 de desembre de 2024, Sala Novena, en l'Assumpte C-300/2023 Kutxabank, va venir a esmenar la plana al nostre Tribunal Suprem i va supeditar



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la transparència d'aquest índex al fet que el professional pogués acreditar que: i) o bé va informar degudament la persona consumidora perquè tingués accés a les publicacions oficials on constava la informació de l’IRPH; (ii) o bé hagués
facilitat una definició completa de l'índex i de qualsevol informació pertinent a la persona consumidora i, en aquest últim supòsit, el professional havia de subministrar la següent informació:


— Una definició completa d'aquest índex i qualsevol altra informació pertinent, en particular pel que fa a un eventual advertiment fet per l'autoritat que hagi establert aquest índex sobre les seves particularitats i de les conseqüències
d'aquest que puguin considerar-se importants per al consumidor amb la finalitat d'avaluar correctament les conseqüències econòmiques de la celebració del contracte de préstec hipotecari que se li proposa.


— L'evolució passada de l'índex.


— El mètode de càlcul.


— Tota la informació que, en virtut de la normativa nacional aplicable en el moment de la celebració del contracte, estigui obligat a proporcionar (Circular 5/1994, de 22 de juliol).


En definitiva, la Sentència 1591/2025 del Tribunal Suprem afecta clarament al consumidor en endurir els requisits per a declarar abusiva una clàusula de l’IRPH respecte del que s'estableix pel TJUE, tancant de facto la porta a la nul·litat
automàtica per falta de transparència i obligant el consumidor a provar que el cost del préstec va ser desproporcionat respecte a les condicions del mercat en el moment de la signatura. La sentència reforça la idea que n'hi ha prou que l'índex
sigui públic i accessible per a superar el test d’abusivitat, i no requereix que s'hagi explicat detalladament el seu funcionament. A més, el camí per a anul·lar una clàusula de l’IRPH s'ha tornat més complex, ja que no n'hi ha prou amb demostrar
que no es va entendre el seu funcionament. Ara serà necessari provar que el contracte va generar un «desequilibri important» en detriment de la persona consumidora, la qual cosa requereix proves econòmiques i objectives. Incrementant, més encara,
les dificultats de les famílies afectades que poden arribar a perdre el seu habitatge habitual.


Per tot això el Grup Parlamentari Plurinacional SUMAR presenta la següent


Proposició no de Llei


«El Congrés dels Diputats insta el Govern a elaborar un informe públic sobre les mesures normatives o reguladores necessàries per evitar que l'aplicació de l'Índex de Referència de Préstecs Hipotecaris pugui conduir a la pèrdua de
l'habitatge habitual de famílies en situació de vulnerabilitat, avaluant l'impacte social de l'ús de l’IRPH en els préstecs hipotecaris.»


Palau del Congrés, 28 de novembre de 2025.—Fèlix Alonso Cantorné, Diputat.—Aina Vidal Sáez, Portaveu adjunta primera.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la creación de un Plan
Estatal de formación y apoyo para familiares que prestan cuidados a personas en situación de dependencia, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo.


Exposición de motivos



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España se enfrenta a un profundo desafío demográfico y social: el progresivo envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y la prevalencia creciente de enfermedades crónicas están incrementando de manera constante el
número de personas en situación de dependencia. Más de 1,5 millones de personas tienen reconocida una situación de dependencia y según las estimaciones de estudios recientes (FUNCAS) esta cifra seguirá creciendo en los próximos años, superando los
dos millones en 2030, un 27 % más que a finales de 2024.


La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que representó un avance histórico en la construcción del cuarto pilar del Estado del Bienestar, se enfrenta
además a otros desafíos como el cambio de modelo hacia un modelo de cuidados desinstitucionalizado y centrado en la persona y a una insuficiente financiación por parte del Gobierno central, lo que tensiona de forma desproporcionada los presupuestos
de las CCAA, especialmente las que tienen mayores niveles de infrafinanciación.


A ello se suma una realidad que no puede ignorarse: el sistema descansa todavía de manera masiva en el cuidado familiar, especialmente en zonas rurales y en entornos donde la red de servicios profesionales es insuficiente. Más del 75 % de
cuidadores no profesionales son mujeres que, en muchas ocasiones, sacrifican su empleo, su salud y sus oportunidades vitales para atender a un familiar dependiente. Esta situación genera una profunda brecha de género, impacta negativamente en sus
pensiones futuras y supone un elevado nivel de desgaste en su salud física y emocional. Además, sufren situaciones de precariedad socio-económica y laboral debido a la imposibilidad de compatibilizar los cuidados con su propia vida personal y
profesional, lo que se traduce en mayores niveles de desempleo, subempleo y riesgo de pobreza.


Los cuidadores familiares realizan tareas complejas que requieren conocimientos sobre movilización, higiene, alimentación asistida, prevención de úlceras, manejo de medicación, estimulación cognitiva, acompañamiento emocional o
identificación de signos de descompensación clínica. La falta de formación adecuada agrava la sobrecarga y puede afectar a la salud tanto del cuidador como de la persona dependiente.


España cuenta con experiencias positivas como el Programa de formación para familiares y cuidadores del Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia (CREDEF), dependiente del IMSERSO y
cofinanciado por el FSE+. Sin embargo, su escala es muy limitada, tiene carácter presencial, se desarrolla únicamente en Soria donde tiene su sede y alcanza a un número reducido de participantes, lo que resulta claramente insuficiente frente a más
de un millón de cuidadores no profesionales en nuestro país.


Por ello resulta imprescindible que el Gobierno impulse un Plan Estatal de Formación y Apoyo a Cuidadores Familiares, financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través del IMSERSO, que establezca criterios comunes,
garantice su accesibilidad y permita una actuación coordinada con las Comunidades Autónomas, responsables de la ejecución y del desarrollo territorial de la formación.


Este Plan debe integrar tres objetivos esenciales:


— Formar, dotando a los cuidadores de conocimientos técnicos y habilidades para garantizar cuidados seguros y de calidad;


— Apoyar, proporcionando herramientas de gestión emocional, programas de respiro familiar y acompañamiento profesional que prevenga la sobrecarga;


— Reconocer, visibilizando su papel como columna vertebral del sistema y elemento imprescindible para la sostenibilidad del SAAD.


Además, cualquier iniciativa en materia de dependencia debe subrayar la necesidad de que el Estado cumpla con la financiación exigida por la Ley 39/2006, aportando al menos el 50 % del coste efectivo del sistema, no sólo para garantizar su
sostenibilidad, sino para permitir que planes de apoyo como el aquí propuesto se implanten con garantías en todo el territorio.



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Invertir en la formación y el apoyo de los cuidadores familiares no es sólo una cuestión de justicia social: es una inversión en autonomía personal, en cohesión territorial, en igualdad de oportunidades y en sostenibilidad del propio
sistema de cuidados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Diseñar, aprobar y financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a través del IMSERSO, un Plan Estatal de Formación y Apoyo a Cuidadores Familiares de Personas en Situación de Dependencia, accesible en todo el territorio
nacional y basado en criterios comunes que garanticen la equidad.


2. Coordinar el Plan con las Comunidades Autónomas y las entidades locales, respetando sus competencias, y garantizando que la formación llegue al entorno rural y a zonas con menor oferta de servicios.


3. Promover la colaboración del Tercer Sector, especialmente organizaciones especializadas en el ámbito de la dependencia y la discapacidad, para el diseño y ejecución de acciones formativas y de apoyo.


4. Incluir en el Plan módulos formativos gratuitos, adaptados a las distintas tipologías de dependencia, que aborden desde técnicas básicas de cuidado hasta prevención de riesgos, apoyo en la autonomía personal y acompañamiento emocional.


5. Incorporar así mismo en dicho Plan programas de apoyo emocional y psicológico, así como servicios de respiro familiar, dirigidos a prevenir la sobrecarga física y mental de los cuidadores.


6. Extender y escalar el programa formativo del CREDEF, incorporando modalidades presenciales y online, y ampliando su alcance territorial, de manera que su experiencia sirva de base para el desarrollo de un sistema estatal de formación
para cuidadores familiares.


7. Desarrollar campañas públicas de sensibilización y reconocimiento del papel de los cuidadores familiares, poniendo en valor su contribución fundamental al bienestar social y a la sostenibilidad del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia.


8. Garantizar el cumplimiento del compromiso estatal de financiar al menos el 50 % del coste efectivo del SAAD, para asegurar la sostenibilidad del sistema y la adecuada implantación del Plan en todo el territorio nacional.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Antonio Martínez Gómez, Ana Isabel Alós López, Carmen Fúnez de Gregorio, Enrique Belda Pérez-Pedrero, Bartolomé Madrid Olmo, Silverio Argüelles García, Pedro Samuel Martín
García, Raquel Clemente Muñoz, María del Socorro Cuesta Rodríguez, María Sandra Moneo Díez, Beatriz Jiménez Linuesa, Agustín Parra Gallego, Patricia Rodríguez Calleja, Violante Tomás Olivares y María del Mar Vázquez Jiménez, Diputados.—Ester Muñoz
de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002822


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para combatir la exclusión, el
empobrecimiento y la precariedad social en España, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo.



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Exposición de motivos


En lo que llevamos de legislatura, tanto el INE a través de la ECV, como las entidades sociales dedicadas a la atención de las personas en situación de vulnerabilidad, han venido recogiendo en sus informes y publicaciones un persistente y
preocupante deterioro social al que el Gobierno no está sabiendo dar respuesta. Dicho informe señala que cada crisis ensancha una fractura social que las recuperaciones ya no logran cerrar y que los principales perdedores de esta situación son los
menores, la juventud y las mujeres.


Según el IX Informe FOESSA, la clase media apenas alcanza a cuatro de cada 10 personas. La antigua hegemonía de las clases medias se ha deshecho hacia abajo y hoy un 17 % se identifica como clase pobre y un 12 % como clase media baja. Este
descenso expresa una pérdida de bienestar que contrasta con las afirmaciones de recuperación económica del Gobierno.


La pobreza infantil alcanza ya el 29 %, situándose entre las cifras más altas de Europa. Los menores representan un tercio de la exclusión severa, y están presentes en el 44 % de los hogares más vulnerables. España sigue siendo uno de los
países donde las prestaciones reducen menos la pobreza infantil y la ESO ya no protege. La serie EINSFOESSA 2007-2024 muestra que no completar la ESO multiplica por 2,7 la probabilidad de caer en exclusión severa.


Crecer pobre sigue siendo el principal predictor para seguir siéndolo. Este dato, proveniente de una investigación de máxima solvencia metodológica y con base en más de 12.000 hogares, sitúa a nuestro país entre los peores resultados de
toda la Unión Europea, a pesar de su teórico nivel de desarrollo económico y de una presión fiscal récord.


El deterioro social actual implica fallos de eficacia de las políticas existentes, incluido el IMV, y exige una corrección urgente del diseño de los apoyos dirigidos directamente a los hogares con hijos. Se trata de una prioridad como país
porque el Estado está fallando en el único ámbito donde fallar resulta estructuralmente inaceptable, la infancia.


Entre los jóvenes la situación no es mejor: la temporalidad en el empleo alcanza el 27,6 %, la brecha salarial intergeneracional se agrava con salarios un 30 % inferiores a los de generaciones precedentes, y habiendo aumentado la exclusión
severa en el juventud. Esta precariedad crónica está retrasando y frustrando proyectos vitales: formación de familias, acceso a la vivienda y la emancipación.


FOESSA constata que casi la mitad de la población activa vive en inestabilidad (47,5 %), señalando que el empleo ha dejado de ser un escudo contra la pobreza: el 20 % de los trabajadores permanece atrapado en empleos de bajos salarios, la
parcialidad involuntaria implica salarios por hora un 29 % inferiores y peores trayectorias laborales, y uno de cada diez trabajadores ocupados vive en exclusión social.


El informe muestra que la vivienda se ha convertido en el factor que más contribuye a la exclusión, llegando a convertirse en la gran emergencia social para los hogares más vulnerables. En 2024, uno de cada cuatro hogares sufre al menos un
problema de vivienda —de acceso, habitabilidad, seguridad o entorno—, 4 puntos porcentuales más que en 2018.


En definitiva, el IX Informe FOESSA 2025 retrata una España donde, crecen la precariedad y la exclusión a pesar del crecimiento macroeconómico, la vivienda se ha convertido en un factor de expulsión social, las clases medias pierden poder
adquisitivo, el empleo ya no garantiza estabilidad, la pobreza infantil y juvenil se agrava y cronifica, y el modelo social no logra frenar la brecha generacional ni ofrece oportunidades de progreso.


España no puede normalizar que nacer pobre siga siendo el mayor riesgo de seguir siéndolo y que la juventud se haya convertido en una generación atrapada en la precariedad. Este deterioro exige corregir políticas fallidas y reforzar medidas
centradas en la infancia, el empleo, la vivienda, la familia y la igualdad de oportunidades.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar una Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza Infantil coordinada con las Comunidades Autónomas, con objetivos medibles, evaluación externa y dotación financiera suficiente, orientada a romper la transmisión
intergeneracional de la pobreza, y que entre otras medidas incluya:


a. Aumentar las deducciones por hijo a cargo menores de 3 años y la actualización de las prestaciones familiares en el IRPF.


b. Universalizar la educación 0-3 años y abordar con carácter urgente la alta tasa de abandono educativo temprano.


c. Impulsar políticas activas de empleo centradas en la juventud y mujeres con menores a cargo, que incluyan itinerarios personalizados de inserción, formación en competencias digitales y eliminación de trabas administrativas, favoreciendo
la autonomía económica de los hogares vulnerables.


d. Abordar el problema de la vivienda como eje de exclusión social, con medidas que faciliten el acceso a la vivienda a los sectores más vulnerables de la población.


2. Reformar y mejorar el diseño y la gestión del Ingreso Mínimo Vital, en línea con las recomendaciones de la AIReF con el fin de simplificar los procedimientos de acceso y mejorar su compatibilidad con el empleo.


3. Reforzar la coordinación entre administraciones públicas para evitar duplicidades, agilizar trámites y asegurar que las prestaciones e intervenciones sociales llegan de forma eficaz a quienes más lo necesitan.


4. Potenciar la colaboración estructural con las entidades del Tercer Sector que trabajan con infancia, juventud y familias vulnerables, garantizando una financiación estable para programas de acompañamiento, refuerzo educativo y apoyo
sociofamiliar.


5. Promover medidas de conciliación y corresponsabilidad que reduzcan la feminización de la pobreza y los cuidados.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Pedro Samuel Martín García, Carmen Fúnez de Gregorio, Ana Isabel Alós López, Enrique Belda Pérez-Pedrero, Bartolomé Madrid Olmo, Silverio Argüelles García, Antonio Martínez
Gómez, Raquel Clemente Muñoz, María Sandra Moneo Díez, Beatriz Jiménez Linuesa, Agustín Parra Gallego, Patricia Rodríguez Calleja, Violante Tomás Olivares y María del Mar Vázquez Jiménez, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/002806


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Ignacio Hoces Íñiguez, Ricardo Chamorro Delmo, José Ramírez del Río, Tomás Fernández Ríos y Francisco José Alcaraz Martos, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a proteger y poner en valor al sector primario extremeño, para su discusión en la Comisión de
Agricultura, Pesca y Alimentación.



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Exposición de motivos


El sector primario tiene una gran importancia en la estructura productiva de Extremadura y representa cerca del 8 % del valor añadido bruto (VAB) de la región; una cifra que supera con claridad la media nacional que se encuentra en el 3 %.
Además, la región contaba con 38.200 ocupados en el sector agrario en 2023; un dato que supone el 5 % del total de trabajadores agrarios en España y cerca del 10 % del empleo total que existe en la región1. Sin embargo, sólo el 37,6 % de los
ocupados en el sector primario extremeño tienen menos de 41 años y ello pone de manifiesto la dificultad para garantizar el relevo generacional en el campo extremeño2.


Pese a ello, Extremadura sigue teniendo un gran potencial hortofrutícola y es la región con mayores datos de producción de tomate de industria, fundamental para la elaboración de salsas, concentrados, conservas y zumos3. Sin embargo, este
sector tan característico de la huerta extremeña se encuentra en una situación crítica y desde las organizaciones agrarias ya han advertido que, en la presente campaña, los productores extremeños obtendrán unos ingresos totales que rondarán los 155
millones de euros mientras que los costes asociados a su actividad superarán con creces los 227 millones4.


El año anterior, Marruecos exportó a la Unión Europea más de 210 millones de kilogramos de tomate en los tres primeros meses del año y ello supuso el 30,61 % del total de tomates que se consumieron en la UE. España, por su parte, apenas fue
capaz de comercializar 176,5 millones de kilogramos a causa de la crisis que atraviesa el sector ante la competencia desleal que ejercen países como Marruecos en los que los productores no están sometidos a los estrictos requisitos medioambientales,
fitosanitarios y laborales que se les exigen a los productores europeos5.


Lejos de ser la excepción, este es un fenómeno que también se repite en cultivos como el arroz, que ha destacado a Extremadura como la segunda región española con mayor superficie dedicada al cultivo de este cereal6. De hecho, a causa de la
baja rentabilidad que ofrece el cultivo, en la última campaña apenas se sembraron 19.000 hectáreas de arroz en Extremadura frente a las 26.000 que se sembraban hace una década. Pese a ello, el precio del arroz extremeño ha descendido un 35 % en la
presente campaña a causa de la importación masiva de arroz procedente de países asiáticos en los que los costes asociados a la producción de una tonelada de arroz rondan los 330 euros frente a los 1.050 del mercado europeo. Además, sólo en el
último año, Myanmar exportó 530.000 toneladas de arroz a la Unión Europea y ello supone cuatro veces la producción extremeña anual, situada en tomo a las 150.000 toneladas7.


En la misma línea, la región cuenta con uno de los sectores ganaderos más relevantes, especialmente en porcino, que representa en tomo al 40 % de la Producción Final Agraria y genera más de 15.000 empleos directos e indirectos8. Pese a
albergar más de 1,3 millones de cabeza de porcino —siendo una de las principales regiones productoras de cerdo ibérico—9, este sector estratégico se enfrenta a una triple


1 El sector agrario y la industria alimentaria en España: Principales rasgos y análisis regional en 2023.


2 https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura-agraria/2025/06/12/numero-jovenes-ocupados-sector-agrario-118428073.html 3
https://extremadura21.com/2024/10/14/el-peso-del-sector-agroganadero-en-el-pib-extremeno-duplica-a-la-media-nacional/


4 https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13497757/08/25/los-productores-de-tomate-en-extremadura-perderan-unos-7252-millones-de-euros-en-esta-campana-segun-la-union.html


5 https://gaceta.es/espana/marruecos-supera-a-espana-y-se-convierte-en-el-primer-exportador-de-tomate-a-paises-de-la-ue-20240527-0330/


6 https://www.cooperativasextremadura.es/contenido/25-arroz.html


7 https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura/2025/11/17/union-extremadura-avisa-agricultores-volveran-123813139.html


8 https://www.juntaex.es/documents/77055/34486012/Encuesta%20explotaciones%20agr%C3%ADcolas2023.pdf/7965c11e-3ed8-ba8e-708f-452d0bd7ac39?


9 https://www.ecouex.es/wp-content/uploads/2024/01/2019-2020-Informe-revisado-sobre-la-agricultura-y-la-ganaderia-extremena.pdf



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amenaza: la entrada de importaciones procedentes de terceros países que no cumplen con los estándares de seguridad y calidad europeos, la creciente presión burocrática asociada a las normas medioambientales impulsadas por el bipartidismo en
Europa, y la pérdida de rentabilidad derivada del incremento de los costes productivos; que compromete todo ello a la viabilidad del negocio.


Por otra parte, el sector tabaquero, también estratégico en la economía extremeña, se enfrenta a una grave amenaza: en la undécima sesión de la Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (COP11), se
debatió el fin a todas las ayudas a este cultivo y, de concretarse esta medida, el sector tabaquero extremeño sufriría pérdidas por valor de 19 millones de euros anuales10. Cabe destacar que el sector aporta 150 millones de euros al PIB regional al
tiempo que genera 1.168 empleos directos, otros tantos indirectos y hace que los pueblos de las comarcas cercanas a una explotación tabaquera sean capaces de mantener población11.


A todo ello se suma la situación inadmisible del proyecto de regadío de Tierra de Barros, donde más de 1.200 agricultores llevan esperando desde 1999 una infraestructura vital para garantizar la rentabilidad de 15.500 hectáreas12. Durante
décadas, el PSOE no sólo abandonó este proyecto estratégico, sino que además engañó sistemáticamente a los extremeños con falsas promesas y anuncios que jamás se cumplieron13. En la misma línea, su socio en Bruselas, el Partido Popular, ha seguido
el mismo camino y también ha renunciado a impulsar un proyecto esencial para fijar población, modernizar el campo extremeño y asegurar la competitividad de sus explotaciones.


En conclusión, resulta evidente que el sector primario extremeño atraviesa una situación crítica a causa de la competencia desleal, la pérdida de rentabilidad de sus explotaciones, la falta de infraestructuras y la imposición de trámites
burocráticos absurdos y regulaciones excesivas. Cada campaña aumenta la incertidumbre asociada al sector y muchos profesionales abandonan.sus explotaciones poniendo en riesgo la continuidad de un tejido productivo esencial para la región. Resulta
por tanto imprescindible impulsar una respuesta definitiva que proteja al campo y a quienes lo trabajan para asegurar el futuro de un sector vital para Extremadura.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover con carácter prioritario las siguientes medidas orientadas a proteger al sector primario extremeño y garantizar su viabilidad futura:


1. Promover en las instituciones europeas la derogación del Pacto Verde Europeo y la reversión de las políticas inspiradas en él para lograr una verdadera conservación del medio natural teniendo en cuenta los intereses del sector agrario y
salvaguardando nuestra soberanía alimentaria.


2. Elaborar un plan integral de relevo generacional para el sector agrario que incluya medidas específicas para fijar población en las zonas rurales de Extremadura y el resto de España, incluyendo, al menos:


a) otorgar ayudas directas para la creación o adquisición de explotaciones agrícolas y ganaderas por parte de jóvenes,


10 https://www.elmundo.es/economia/empresas/2025/11/23/691dec5ae85ece15758b45a6.html


11 https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura/2025/11/19/sector-tabaquero-aporta-150-millones-123897120.html


12 https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12891915/07/24/algunos-afectados-por-el-regadio-de-tierras-de-barros-piensan-que-esta-muerto-y-nadie-ha-ido-al-entierro.html


13 https://elpais.com/espana/2024-06-06/el-proyecto-de-regadios-tierra-de-barros-en-badajoz-se-quedan-sin-fondos-para-ponerlo-en-marcha.html



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b) reducir los impuestos y cargas sociales a aquellas explotaciones que contraten nuevos empleados jóvenes,


c) crear líneas de crédito específicas con bajos intereses para apoyar a los jóvenes emprendedores en el sector agrario,


d) crear Centros Formativos Especiales en la España rural adaptados a las necesidades del sector primario,


e) fomentar el cooperativismo y el traspaso de conocimiento Ínter generacional.


3. Combatir la competencia desleal mediante el impulso de mecanismos de control de importaciones extracomunitarias con el fin de garantizar la rentabilidad de las explotaciones agrarias españolas en general y extremeñas en particular que
incluyan:


a) Establecer cláusulas espejo en todos los productos agrícolas y ganaderos importados a la UE, así como revisar los precios mínimos de entrada y la promoción de regulaciones sobre umbrales de producción de terceros países.


b) Garantizar el respeto del principio de reciprocidad en todos los productos agrícolas y ganaderos importados a la UE.


c) Reforzar los mecanismos de control en frontera para asegurar que los productos importados cumplen con los estándares exigidos a los productores españoles.


d) Reformar, en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, el actual sistema de etiquetado de los productos para garantizar que los consumidores puedan identificar de forma
clara la procedencia y la trazabilidad de productos como el tomate, el jamón o el arroz extremeños para adquirir productos locales sin riesgo de fraude.


e) Suspender de inmediato la financiación del sector agrícola de terceros países y dedicar estos fondos a la modernización de las explotaciones agrícolas y ganaderas de Extremadura y el resto de España.


f) Proteger la producción nacional agroalimentaria como pilar esencial de la soberanía alimentaria, promoviendo políticas que reduzcan drásticamente la dependencia de productos de terceros países y garanticen el abastecimiento con productos
nacionales.


4. Rechazar el acuerdo comercial UE-Mercosur en todo aquello que perjudique a los intereses del sector primario extremeño y español, y denunciar la opacidad con la que la Comisión Europea ha negociado este acuerdo.


5. Proteger al sector porcino español, especialmente a las explotaciones ubicadas en Extremadura, mediante la aprobación de medidas destinadas a asegurar su competitividad frente a las importaciones de terceros países que no cumplen los
estándares europeos de calidad y seguridad alimentaria, generando un riesgo evidente para la salud pública, así como frente a las medidas regulatorias que impiden la modernización y viabilidad de las explotaciones ganaderas.


6. Establecer un plan de apoyo específico al sector arrocero de Extremadura y el resto de España que contribuya a paliar el incrementó de costes de producción que ha sufrido el sector y disminuya las restricciones en el uso de productos
fitosanitarios que se han venido imponiendo.


7. Adoptar una campaña de promoción, a nivel nacional y europeo, para poner en valor las propiedades y beneficios que tienen productos agrarios producidos en España como el tomate, el jamón o el arroz extremeños.


8. Impulsar cuantas iniciativas sean necesarias para proteger la producción extremeña de tabaco sin menoscabar las medidas de protección de la salud que recomienden dejar de fumar. En este sentido, sería necesario, al menos:


a) Garantizar que la Unión Europea mantenga las ayudas al cultivo de tabaco en base a la Política Agraria Común, frente a la propuesta de la Organización Mundial, de la Salud que exige el fin de todas las ayudas al cultivo del tabaco.



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b) Levantar la prohibición sobre el uso del 1,3-dicloropropeno en el cultivo de tabaco en Extremadura y en el resto de España.


Elaborar un Plan Nacional del Agua y un Plan Nacional de Regadíos que garanticen el acceso al agua de todos los españoles con independencia del lugar donde residan y el desarrollo de políticas de apoyo al regadío y a su modernización,
incluyendo en el mismo la puesta en marcha del Proyecto de regadío de Tierra de Barros y su inclusión en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Ricardo Chamorro Delmo, José Ramírez del Río, Francisco José Alcaraz Martos, Tomás Fernández Ríos e Ignacio Hoces Íñiguez, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/002798


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, a instancias de la diputada Pilar Calvo i Gómez, y la diputada Marta Madrenas i Mir, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate
en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, una Proposición no de Ley para la modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; de
la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas; y del Reglamento General de Costas.


Exposición de motivos


En el municipio gironí de Castell d’Aro, Platja d’Aro y s’Agaró, se ubican unos edificios construidos en los años 50-60 del siglo XX, que invaden parcialmente el dominio marítimo terrestre.


Durante décadas, las viviendas de estos edificios se han transmitido sucesivamente e inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad, tanto negocios jurídicos Intervivos como mortis causa. A partir del mes de febrero de 2021, la
señora registradora de la Propiedad de Sant Feliu de Guíxols, se ve obligada, por imperativo legal, a realizar un cierre registral, rechazando la inscripción registral de una transmisión de una vivienda situada en la zona ya indicada del municipio.


Argumenta dicho cierre en una calificación que ha acabado siendo confirmada en la Resolución de 6 de mayo de 2021 (BOE 24/05/2021) de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica. La calificación denegatoria de inscripciones de
todo tipo de negocios jurídicos, también transmisiones hereditarias, se fundamenta en la circunstancia de que hoy en día, aún no se ha procedido a la efectividad de la exclusión del dominio público indicada en la disposición adicional 7.ª de la Ley
2/2013, de 29 de mayo, por no haberse formalizado el correspondiente negocio de transmisión desde el dominio público hacia el dominio privado.


La misma registradora apuntaba en su calificación de 2021 que sería conveniente modificar la ley en el sentido de admitir la exclusión sin ninguna limitación, mientras no se proceda a un nuevo deslinde.


Además, la Sentencia 150/2024, de 31 de enero del TS, que declara nulo íntegramente el Real Decreto 668/2022 que modificaba el Reglamento General de Costas por omisión del trámite de consulta pública, pone de manifiesto, más aún, la
oportunidad de reformar la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible



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del litoral y modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que ordenaba dicho desarrollo reglamentario.


Justifica la modificación que se propone, eliminar sus interpretaciones, en algunos aspectos, que están provocando graves situaciones de inseguridad jurídica, y consecuentemente importantes consecuencias y perjuicios económicos a los
titulares de los inmuebles de las edificaciones afectadas preexistentes en parte del litoral.


El legislador ya había realizado unas exclusiones concretas del dominio público marítimo terrestre de determinadas zonas del litoral. Estas exclusiones acompañan un deslinde planimétrico expreso en el Anexo de la Ley 2/2013, de protección y
uso sostenible del litoral. Se supedita la eficacia de la exclusión a la revisión de la línea del dominio público marítimo terrestre y alega revisiones de los años 90 como causa de inaplicación de dicha disposición. En cambio, se ha venido
utilizando el último párrafo como requisito para su aplicación, y no solo para las titularidades no inscritas o contradictorias (que es a las que se refiere), sino incluso para las inscritas. Constituyendo una interpretación extensiva que va mucho
más allá del espíritu del mismo texto normativo; así como, su inaplicación por la inactividad intencionada de la administración.


Es un principio esencial de las normas jurídicas asegurar su eficacia y nacer para ser completas. La excepción prevista en el Anexo no debe poder ser desdibujada ni inaplicada por la falta de adecuación del DPMT (contrariamente a la
inmediatez de la revisión que exigía la ley, ya han transcurrido 25 años desde la última aprobación del DPMT en algunas zonas), tampoco por la anulación de la modificación del reglamento.


Es por este motivo que se debe, en primer lugar, acordar la modificación de la Disposición adicional séptima de la Ley 2/2013 para poder desbloquear una situación que está perjudicando, como mínimo a los titulares de unas 800 viviendas y
que, de bien seguro, no estaba en la mens legislatoris provocarlo, sino todo lo contario, hacer efectiva la excepción normativa que se reguló en su día.


Esta modificación a la Ley 2/2013, permitirá que entren en juego las herramientas previstas en la legislación hipotecaria para armonizar la propiedad privada y el dominio público marítimo terrestre, permitiendo así el acceso de los títulos
intermedios, las reanudaciones del trato, las ejecuciones judiciales y administrativas, las ventas de particulares y las ventas administrativas conforme a su legislación específica por cualquiera de los medios previstos en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, sin necesidad de restricciones a esta ni a la misma normativa hipotecaria.


En segundo lugar y en relación a la modificación del artículo 14 de la Ley de costas, se pretende incentivar la constancia del deslinde en el Registro de la Propiedad para su conocimiento eficaz por parte de la ciudadanía y de los terceros
afectados, impidiendo situaciones de indefensión provocadas en la actualidad por la no constancia del mismo permitiendo la agilización del tráfico de las propiedades excluidas así como de los derechos reales que se adquieren en virtud de la
constancia del deslinde.


El hecho de delimitar un estado de imprescriptibilidad dependiendo de la inactividad de la administración juega en contra de la administración que haga desistimiento de sus funciones y obligaciones permitiendo a los particulares ejercitar la
impugnabilidad de expedientes de deslinde que quedarán así inconclusos mientras no se proceda a su inscripción en el Registro.


Y, finalmente, para armonización normativa, es necesario modificar el artículo 32 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Costas.



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Proposición no de ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


Primero. Modificar la disposición adicional séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que pasará a tener el siguiente redactado:


Disposición adicional séptima. Exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre.


1. Se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos correspondientes a los núcleos de población que se enumeran en el anexo de esta Ley, en la extensión que se fija en la planimetría que se incorpora en el mismo anexo.


2. Los terrenos excluidos podrán ser transmitidos conforme a la normativa hipotecaria.


Segundo. Modificar el artículo 14 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que pasará a tener el siguiente redactado:


Artículo 14. Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad.


Tercero. Modificar el artículo 32 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Costas, que pasará a tener el siguiente redactado:


Artículo 32. Prescripción de las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado.


Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2025.—Marta Madrenas i Mir, Diputada.—Pilar Calvo Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Junts per Catalunya, a instancies de la diputada Pilar Calvo i Gómez, i la diputada Marta Madrenas i Mir, a l’empara del que estableix l’article 193 i següents del Reglament de la Cambra presenta, per al seu debat a la
Comissió de Transició Ecològica i Repte Demogràfic, una Proposició no de Llei per a la modificació de la Llei 2/2013, De 29 de maig, de protecció i ús sostenible del litoral i de modificació de la Llei 22/1988, de 28 de juliol, de Costes; de la
Llei 22/1988, de 28 de juliol de Costes; i del Reglament General de Costes.


Exposició de Motius


En el municipi gironí de Castell d’Aro, Platja d’Aro i S’Agaró, s’hi ubiquen uns edificis construïts als anys 50-60 del segle XX, que envaeixen parcialment el domini marítim-terrestre.



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Durant dècades, els habitatges d’aquests edificis s’han transmès successivament i inscrit al corresponent Registre de la Propietat, tant amb negocis jurídics intervius com mortis causa.


A partir del mes de febrer de 2021, la Sra. Registradora de la Propietat de Sant Feliu de Guíxols, es veu obligada, per imperatiu legal, a fer un tancament registral, rebutjant la inscripció registral d’una transmissió d’un habitatge situat
en la zona ja indicada del municipi.


Argumenta dit tancament en una qualificació que ha acabat essent confirmada en la Resolució de 6 de maig de 2021 (BOE 24/05/2021) de la Direcció General de Seguretat Jurídica i Fe Pública. La qualificació denegatòria d’inscripcions de tot
tipus de negocis jurídics, també de transmissions hereditàries, es fonamenta en la circumstància de que avui en dia, encara no s’ha procedit a la efectivitat de l’exclusió del domini públic indicada a la disposició addicional 7.ª de la Llei 2/2013,
de 29 de maig, per no haver-se formalitzat el corresponent negoci de transmissió des del domini públic cap al domini privat.


La mateixa Registradora apuntava en la seva qualificació del 2021 que seria convenient modificar la Llei en el sentit d’admetre l’exclusió sense cap limitació, mentre no es procedeixi a una nova delimitació.


Però encara més, la Sentència 150/2024, de 31 de gener del TS, que declara nul íntegrament el Real Decret 668/2022 que modificava el Reglament General de Costes per omissió del tràmit de consulta pública, posa de manifest, encara més, la
oportunitat de reformar la Llei 2/2013, de 29 de maig, de protecció i ús sostenible del litoral i modificació de la Llei 22/1988, de 28 de juliol, de Costes, que ordenava l’esmentat desenvolupament reglamentari.


Justifica la modificació que es proposa, eliminar les seves interpretacions, en alguns aspectes, que estan provocant greus situacions d’inseguretat jurídica, i conseqüentment importants conseqüències i perjudicis econòmics als titulars
d’immobles de les edificacions afectades preexistents en part del litoral.


El legislador ja havia realitzat unes exclusions concretes del domini públic marítim terrestre de determinades zones del litoral. Aquestes exclusions acompanyen una delimitació planimètrica


expressa a l’Annex de la Llei 2/2013, de protecció i us sostenible del litoral. Es supedita l’eficàcia de l’exclusió a la revisió de la línia del domini públic marítim terrestre i al·lega revisions dels anys 90 com a causa d’inaplicació de
la disposició esmentada. En canvi, s’ha vingut utilitzant el darrer paràgraf com a requisit per a la seva aplicació, i no només per les titularitats no inscrites o contradictòries (que és a les que es refereix), sinó fins i tot per les inscrites.
Constituint una interpretació extensiva que va molt més enllà de l’esperit del mateix text normatiu; així com, la seva inaplicació per la inactivitat intencionada de l’administració.


És un principi essencial de les normes jurídiques assegurar la seva eficàcia i néixer per ser complertes. L’excepció prevista a l’Annex no ha de poder ser desdibuixada ni inaplicada per la manca d’adequació del DPMT (contràriament a la
immediatesa de la revisió que exigia la llei, ja han transcorregut 25 anys des de la darrera aprovació del DPMT en algunes zones), tampoc per l’anul·lació de la modificació del reglament.


És per aquest motiu que cal, en primer lloc, acordar la modificació de la Disposició addicional setena de la ja esmentada Llei 2/2013, per tal de poder desbloquejar una situació que està perjudicant, com a mínim als titulars d’uns 800
habitatges i que, de ben segur, no estava en la mens legislatoris provocar-ho, sinó tot el contrari, fer efectiva l’excepció normativa que es va regular en el seu dia.


Aquesta modificació a la Llei 2013, permetrà que entrin en joc les eines previstes a la legislació hipotecaria per harmonitzar la propietat privada i el domini públic marítim terrestre, permetent així l’accés dels títols intermedis, les
represes de tracte, les execucions judicials i administratives, les vendes de particulars i les vendes administratives conforme a la seva legislació específica per a qualsevol dels mitjans previstos a la Llei 33/2003, de 3 de novembre, del patrimoni
de les administracions



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públiques, sense necessitat de restriccions a aquesta ni a la mateixa normativa hipotecaria.


En segon lloc i en relació a la modificació de l’article 14 de la Llei de costes, es pretén incentivar la constància de la delimitació al Registre de la Propietat per al seu coneixement eficaç per part de la ciutadania i dels tercers
afectats, impedint situacions d’indefensió provocades en l’actualitat per la no constància del mateix, permetent l’agilització del trànsit de les propietats excloses així com dels drets reals que s’adquireixin en virtut de la constància de la
delimitació.


El fet de delimitar un estat d’imprescriptibilitat depenent de la inactivitat de l’administració juga en contra de l’administració que faci desistiment de les seves funcions i obligacions permetent als particulars exercitar la impugnabilitat
d’expedients de delimitació que quedaran així inconclusos mentre no es procedeixi a la seva inscripció al Registre.


I finalment, per a harmonització normativa, és necessari modificar l’article 32 del Real Decret 876/2014, de 10 d’octubre pel qual s’aprova el Reglament de Costes.


Proposició no de llei


« El Congrés dels Diputats insta al Govern espanyol a:


Primer. Modificar la Disposició addicional setena de la Llei 2/2013, de 29 de maig, de protecció i ús sostenible del litoral i de modificació de la Llei 22/1988, de 28 de juliol, de Costes, que passarà a tenir el redactat següent:


Disposició addicional setena. Exclusió de determinats nuclis de població del domini públic terrestre.


1. S’exclouen del domini públic marítim terrestre els terrenys corresponents als nuclis depoblació que s’esmenten a l’annex d’aquesta Llei, en l’extensió que es fica en la planimetria que s’incorpora al mateix annex.


2. Els terrenys exclosos podran ser transmesos conforme a la normativa hipotecaria.


Segon. Modificar l’article 14 de la Llei 22/1988, de 28 de juliol, de Costes, que passarà a tenir el següent redactat:


Article 14. Les accions civils sobre drets relatius a terrenys inclosos en el domini públic delimitat prescriuen als cinc any, computats a partir de la data de la seva inscripció en el Registre de la Propietat.


Tercer. Modificar l’article 32 del Real Decret 876/2014, de 10 d’octubre, pel qual s’aprova el Reglament de Costes, que passarà a tenir el següent redactat:


Article 32. Prescripció de les accions civils sobre drets relatius a terrenys inclosos en el domini públic delimitat.


Les accions civils sobre drets relatius a terrenys inclosos al domini públic delimitat prescriuen als cinc anys, computats a partir de la seva inscripció al Registre de la Propietat.»


Congrés dels Diputats, 27 de noviembre de 2025.—Marta Madrenas i Mir, Diputat.—Pilar Calvo Gómez, Portaveu del Grup Parlamentari Junts per Catalunya.



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Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital


161/002784


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, José María Figaredo Álvarez-Sala, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y Carina Mejías Sánchez, en sus condiciones respectivas de Portavoz, Portavoz Adjunto y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley sobre inflación y subida de precios, para su discusión en la Comisión de Economía,
Comercio y Transformación Digital.


Exposición de motivos


En términos comparativos, los españoles son cada día más pobres. El PIB per cápita de España en 2008 representaba casi un 96 % del PIB per cápita medio de la Unión Europea, sin embargo, en 2023 representa menos de un 81 %. Del mismo modo,
el PIB per cápita de España en 2008 representaba el 73 % del estadounidense; y en 2023 esta cifra ha caído hasta el 40 %. Décadas de empobrecimiento constante con la firma del bipartidismo. PP y PSOE se han revelado como dos caras de una misma
moneda que empuja a España en una única dirección: la de la ruina. Es la España del decrecimiento, la España periférica de los desplazados por la agenda globalista y la España de los desposeídos, material y simbólicamente. En definitiva, una
España irreconocible.


Los salarios reales de los españoles llevan estancados tres décadas y cada día la distancia con los países de nuestro entorno es mayor: en 1993, la distancia entre el salario de España y el de Francia era del 8,3 %; en 2023, fue del 33,7
%. Y en comparación con Alemania, el salario medio real alemán en 1993 era un 25,75 % superior al español y en 2023 fue un 48,14 % superior. La consecuencia necesaria es que la certeza social heredada de la progresión material en base al esfuerzo,
la formación y el buen desempeño es hoy una quimera. De este modo, arrasadas las garantías y las expectativas, los jóvenes españoles están abocados al caos itinerante, sin capacidad para orientar su vida hacia objetivos alcanzables.


Con los salarios por los suelos y el coste de la vida en crecimiento perpetuo a los españoles se les obliga a tomar una decisión imposible: llenar la despensa o el depósito, pagar la mensualidad del alquiler o hipotecar la Navidad de sus
hijos. El precio de los alimentos se ha duplicado desde 2002 y la mitad de esta subida se ha producido desde finales de 2021. Sólo desde que Pedro Sánchez llegó al Gobierno en junio de 2018, alimentos básicos de nuestra dieta han sufrido subidas
récord: los huevos han subido un 70 %, la leche un 53 %, las patatas un 52 %, el arroz un 43 % y el pescado un 43 %, entre otros.


En consecuencia, los hábitos de consumo de los españoles están cambiando forzosamente y lo que han sido secularmente un básico de nuestra alimentación son hoy un lujo inaccesible. En términos generales, a pesar de haber aumentado la
población 2,5 millones de personas en la última década, el consumo se ha hundido; además, a pesar de que se consume menos cantidad, el gasto es muy superior, pasando de 66.437,8 millones de euros en 2015 a 84.247,27 millones de euros en 2025. Esta
caída del consumo se ha producido especialmente en los productos frescos: el consumo de pescado fresco ha caído un 35 %, las hortalizas frescas un 16 % y las frutas frescas un 19 %. Inversamente, el consumo de los alimentos más asequibles, sube:
el consumo de huevos y patatas ha subido un 11 %.


En materia energética, la situación no es mejor. El precio de la luz en España ha subido un 146 % en 15 años. En 2010, el precio medio anual de la electricidad era de 45,83 euros por megavatio hora (€/MWh), mientras que en 2025 alcanza los
112,1 €/MWh. Y con el gobierno de Pedro Sánchez se ha disparado la pobreza



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energética: sube un 185 % el total de población que no puede calentar su casa, hasta los 10 millones de personas, liderando este vergonzoso ranking en la Unión Europea. Cuando el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico hablaba de que «la resiliencia climática necesita arraigarse en la sociedad», en el fondo, nos estaba diciendo que los españoles tienen que acostumbrarse a pasar frío. La España del reto digital pasa más frío que la analógica y hemos
sobrepasado la frontera de lo soportable, ya no hay filigrana retórica capaz de opacar ni un ápice las miserias que padecen los españoles mientras se les dice «que todo va bien», «que España es la que más crece» y que «los españoles viven mejor que
nunca».


Recorriendo este sendero de ruina y escasez, la vivienda —más bien su ausencia e inaccesibilidad— es hoy la madre de todas las precariedades. Hemos pasado de ser un país de propietarios a uno de precarios sin casa. De las segundas
viviendas a las viviendas de segunda. De la vivienda de protección oficial a la protección oficial de la ocupación. De las grúas a los solares. De la estabilidad de las familias a una generación caracol que va con la casa a cuestas sin poder
echar raíces en ningún lado. En 2002, el 65 % de los jóvenes entre 23 y 28 años eran propietarios; hoy ese dato ha caído más de 40 puntos; en 2011, el 70 % de los menores de 35 años eran dueños de sus casas, hoy solo el 31 %. En los 90 comprar
una casa suponía 3 años y medio de salario bruto anual; hoy, en ciudades como Madrid, Barcelona, Palma o Málaga exige más de 10 años. Y si los españoles ya no pueden comprar, son otros los que, lo aprovechan y compran: 6 de cada 10 operaciones de
compraventa se hacen sin hipoteca y se ha triplicado el stock de vivienda en manos de fortunas extranjeras y fondos.


Dado que la puerta de la propiedad está cerrada para los españoles de a pie, no tienen más remedio que pelear en el mercado del alquiler. Si en 2002 el esfuerzo que suponía a una familia humilde pagar el alquiler era un 25 % de sus
ingresos, hoy más del 40 % de los españoles dedica más del 40 % de su renta mensual a pagar una vivienda que nunca será suya, y en las principales ciudades supera el 60 %. La mitad de los inquilinos españoles está en riesgo de exclusión social, el
doble que la media de la Unión Europea. Y mientras tanto, la respuesta del gobierno sigue siendo inmigración, inmigración y más inmigración. Casi tres millones de inmigrantes en siete años.


En los demás sectores, más de lo mismo: el precio de los coches en España ha subido cuatro veces más que los salarios desde 2019, el gasto medio anual en combustible sigue en ascenso, también los seguros se superan año tras año, y así
ocurre con la práctica totalidad de todo el abanico de bienes y servicios esenciales. Y, por si fuese poco, la inflación le ha robado el ocio a los españoles. Mientras tanto, desde que gobierna Pedro Sánchez, la carga fiscal de cada español se ha
disparado en 2.416 euros, desde los 4.157 euros en 2017 hasta los 6.573 euros en 2025, siendo la recaudación prevista para finales de 2025 superior a los 325.000 millones de euros. El resultado es la nula capacidad de ahorro y la imposibilidad de
articular una vida parecida a la de nuestros padres. Los españoles han dejado de vivir para tratar de sobrevivir.


Este es el legado de décadas de bipartidismo: hambre, frío y pre-chabolismo. Según el Informe sobre Exclusión y Desarrollo Social en España 2025, el indicador básico de riesgo de pobreza alcanzó en España un 20,2 % en 2023. Esto supone
que una de cada cinco personas vive en hogares cuyos ingresos son inferiores al 60 % del ingreso mediano; siendo este dato superior en 4 puntos al promedio de la UE-27 (16,2 %) y estando muy por encima del que registran las principales economías
europeas.


Este empobrecimiento radical se traduce en una ruptura, que es en realidad una promesa incumplida: las nuevas generaciones de españoles ya no viven mejor que sus padres. Cada nueva generación conoce un nuevo sótano de escasez y
precariedad; las certezas materiales que han vertebrado la vida en común han desaparecido; y el horizonte de expectativas de los jóvenes españoles se ha desplomado por completo. Esta nueva geografía social de desposeídos no tiene casa, tampoco
ahorros y encadena trabajos mal remunerados. Es un hecho: la clase media, otrora espina dorsal de la sociedad española, ha quedado reducida a la categoría de figura mitológica.



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VOX es la única garantía de que las necesidades de los españoles se conviertan en prioridades políticas y el aval de que los españoles siempre vayan primero. En este contexto de emergencia económica y social, el Grupo Parlamentario VOX
propone el siguiente plan para hacer frente a la subida de precios:


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las siguientes medidas:


1. Impulsar en materia del IVA, y en el marco de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, la reducción del tipo general del 21 % al 18 % y el reducido del 10 % al 8 %.


— Promover de forma permanente un tipo impositivo del 0 % de IVA a los productos básicos de alimentación, incluyendo los aceites de oliva y de semillas, pastas alimenticias, carnes y pescados, considerándolos como bienes esenciales.


— Reducir al tipo superreducido del IVA los pañales infantiles y geriátricos; biberones y leches de fórmula pediátricas; servicios que requieran de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche o atención residencial; y
productos farmacéuticos infantiles y geriátricos.


— Establecer de forma permanente el tipo del IVA al 4 % en las facturas de luz, de gas y agua para hogares.


2. Llevar a cabo una rebaja y simplificación drástica del IRPF, estableciendo un mínimo exento de 22.000€, un primer tramo hasta los 70.000€ que tributará a un tipo del 15 % y un segundo tramo a partir de los 70.000€ que tributará a un tipo
del 25 %. Se aplicará una minoración de 4 puntos porcentuales en el tipo aplicable para cada contribuyente por cada descendiente.


— Establecer que el ahorro deje de tributar por su falso incremento provocado por la inflación incluyendo tablas de actualización automática.


— Hasta la consecución de la reforma fiscal, recuperar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF y extender a toda la Nación la deducción por gastos de alquiler en el IRPF para que todos los españoles con contratos de
alquiler puedan deducirse parte de su coste y compensar directamente en sus bolsillos la subida del IPC.


3. Establecer una bonificación del 100 % de la cuota de la Seguridad Social a los autónomos cuyos ingresos reales no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional.


4. Suprimir el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos en las facturas de luz y gas para los hogares.


5. Establecer la prioridad nacional en el acceso a las ayudas sociales, a la vivienda protegida y los programas de vivienda. Fortalecer los programas de asistencia alimentaria para las familias más necesitadas y garantizar que ningún
español sufra hambre debido a dificultades económicas.


6. En un contexto de emergencia habitacional, proceder a la exhaustiva revisión de todas las tasas e impuestos con el objeto de suprimir y/o bonificar las tasas o impuestos involucrados en el proceso edificatorio y que provocan un
encarecimiento del precio final de los inmuebles, así como el pago en diferido de los impuestos que gravan la compra de inmuebles.


7. Promover las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y garantizar la protección y la rentabilidad de agricultores y ganaderos, con el fin de corregir los desequilibrios de la cadena alimentaria, en la
que el sector primario ocupa el eslabón más débil.


— Incentivar fiscalmente la producción nacional frente a la competencia desleal extranjera, así como adoptar todas las medidas necesarias para mejorar la distribución



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de los productos alimentarios por todo el territorio nacional, logrando así una reducción de costes para las empresas del sector.


8. Eliminar el gasto superfluo e improductivo para conseguir reducir la deuda pública en el menor tiempo posible sin poner en peligro los servicios públicos esenciales.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—José María Figaredo Álvarez-Sala, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Carina Mejías Sánchez, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Sanidad


161/002805


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, David García Gomis, Tomás Fernández Ríos y Rocío de Meer Méndez, en su condición respectiva de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la detección precoz y atención integral y equitativa del Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) en el Sistema Nacional de Salud, para su discusión en la
Comisión de Sanidad.


Exposición de motivos


1. Definición y reconocimiento de la urgente necesidad de detección precoz del TEA.


El Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) es una condición del neurodesarrollo de base biológica y con una prevalencia en aumento a nivel mundial, que se caracteriza por alteraciones en la comunicación y la interacción social, así como por
la presencia de patrones restrictivos y/o repetitivos de comportamiento, intereses o actividades, que se manifiestan desde la primera infancia. Aunque los primeros signos pueden detectarse antes de los 24 meses —como ausencia de contacto ocular,
conductas repetitivas o falta de respuesta al nombre— en España la edad media del diagnóstico supera los 5 años, retrasando el acceso a apoyos esenciales en etapas clave del neurodesarrollo1.


En el curso escolar 2023-2024, más de 1,1 millones de estudiantes recibieron apoyo educativo, de los cuales casi 293.000 presentaban necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves2. El autismo es la
discapacidad más frecuente en este grupo, afectando al 31,4 %3. Estas cifras excluyen a menores en edad preescolar, sin diagnóstico formal o fuera del sistema educativo, por lo que la prevalencia se estima entre el 1 % y el 1,5 % según datos
internacionales4.


El retraso diagnóstico responde principalmente a la falta de protocolos nacionales estandarizados de cribado, la desigualdad territorial en criterios y recursos, y la falta de equipos multidisciplinares especializados5, lo que impide
intervenciones tempranas


1 https://autismo.org.es/el-autismo/deteccion-y-diagnostico/


2 https://www.educacionfpydeportes.gob.es/en/prensa/actualidad/2025/05/20250512-estadisticaneaes.html


3 https://www.educacionfpydeportes.gob.es/dam/jcr:fe64d3f7-b701-44dc-93fa-7f5df60df603/2023-24-nota-resumen.pdf


4 https://autismo.org.es/el-autismo/que-es-el-autismo/


5 https://autismo.org.es/el-autismo/deteccion-y-diagnóstico/



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eficaces, demostradas como clave para mejorar el desarrollo y la calidad de vida de los menores y sus familias.


2. Necesidad de protocolos estandarizados, equidad territorial y formación profesional a nivel nacional.


La existencia de 17 servicios de salud distintos actualmente en España obstaculiza sobremanera contar con un protocolo nacional estandarizado para el cribado precoz del autismo integrado en Atención Temprana, lo que dificulta una detección
homogénea y eficaz, especialmente en casos clínicos más complejos o de presentación sutil.


Sociedades científicas y organizaciones profesionales reclaman la implantación urgente de un protocolo nacional de vigilancia del desarrollo y cribado desde los 12 meses de edad, dentro del calendario de salud infantil6. El diagnóstico
precoz y el acceso ágil a la Atención Temprana están directamente relacionados con mejores resultados en autonomía, comunicación, integración educativa y bienestar emocional tanto del menor como de su entorno.


Dado que no existen marcadores neurobiológicos concluyentes, el diagnóstico del autismo debe basarse en la observación clínica de patrones conductuales por equipos multidisciplinares especializados.7 Por todo ello, se recomienda incorporar
herramientas de cribado validadas —como el Cuestionario Modificado de Detección Temprana de Autismo: M-CHAT-R/F— en el calendario de salud infantil, junto con la formación especializada y acreditada para los profesionales de Atención Primaria, a
fin de garantizar una respuesta sanitaria precoz, equitativa y basada en la mejor evidencia, reduciendo la edad media de diagnóstico8.


3. Desigualdades territoriales y necesidad de un registro nacional de autismo.


La falta de datos oficiales sistematizados, desagregados y comparables a nivel nacional sobre autismo dificulta el poder planificar recursos, evaluar políticas y corregir desigualdades territoriales en diagnóstico y atención provocados por
la actual arquitectura de nuestro Sistema Nacional de Salud, que se encuentra dividido en 17 servicios de salud.


La creación de un Registro Nacional de TEA interoperable, con garantías de anonimato, es esencial para monitorizar la prevalencia, la evolución epidemiológica, así como identificar necesidades reales, reforzando la respuesta sanitaria.


Por ello y en línea con las recomendaciones de entidades científicas, profesionales y sociales, resulta imprescindible fortalecer el Sistema Nacional de Salud con:


— un protocolo común a nivel nacional de vigilancia y cribado en la primera infancia;


— formación acreditada y especializada del personal sanitario en toda España;


— reducción de los tiempos de espera para evaluación diagnóstica y derivación a Atención Temprana;


— desarrollo del Registro Nacional de TEA interoperable en todo el territorio nacional.


Estos elementos constituyen la base para una atención sanitaria precoz, equitativa y basada en la mejor evidencia científica, que optimiza recursos y mejora la calidad de vida de los españoles con autismo y sus familias y entornos.


Los españoles necesitan un Sistema Nacional de Salud que elimine las desigualdades y diferencias territoriales derivadas del actual modelo de organización sanitaria y que impulse medidas orientadas a garantizar que toda persona, con


6 https://autismo.org.es/actualidad/noticias/trasladamos-las-principales-dificultades-sobre-el-diagnostico-del-autismo-al-servicio-nacional-de-salud-y-farmacia/


7 https://autismo.org.es/el-autismo/deteccion-y-diagnostico/


8 https://portal.guiasalud.es/wp-content/uploads/2025/10/gpc_652_trastorno_espectro_autista_ap_aetsa_compl_d.pdf (pág. 53)



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independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a las mismas prestaciones y servicios sanitarios en condiciones de equidad y calidad.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer un protocolo nacional común de vigilancia del desarrollo y cribado para la detección precoz del Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), en el ámbito de la atención pediátrica, a partir de los 12 meses de edad, dentro del
calendario oficial de salud infantil del Sistema Nacional de Salud.


2. Crear un Registro Nacional de TEA, interoperable en todo el territorio nacional y garantizando siempre la confidencialidad de los datos, que incluya de forma sistemática y anonimizada:


a) Los casos diagnosticados.


b) Los menores hospitalizados con sintomatología compatible con autismo u otros trastornos del neurodesarrollo.


c) Las derivaciones a servicios de salud mental infantil y juvenil por sospecha de autismo.


d) Datos oficiales, homogéneos y desagregados por edad, sexo, lugar de residencia y situación diagnóstica.


3. Promover e incentivar la formación específica y acreditada en detección precoz del autismo para profesionales de pediatría, medicina de familia, enfermería pediátrica y educación infantil, mediante su inclusión en planes de formación
continuada acreditada, el reconocimiento de méritos profesionales y la financiación de acciones formativas.


4. Garantizar el acceso equitativo y sin demoras en todo el territorio nacional a los circuitos de diagnóstico especializado y atención temprana para todos los menores con sospecha de autismo mediante la definición de estándares mínimos de
tiempo, calidad y coordinación interdisciplinar.


5. Establecer mecanismos estables de coordinación entre los sistemas sanitario, educativo y social que aseguren la detección precoz, la continuidad asistencial y la intervención integral desde las primeras etapas del desarrollo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—David García Gomis, Tomás Fernández Ríos y Rocío de Meer Méndez, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/002816


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la presente Proposición no de Ley sobre el refuerzo del sistema universitario público
para la formación de personal sanitario, mediante el aumento de plazas, la mejora de la capacidad docente y la garantía de prácticas clínicas presenciales de calidad, para ser discutida en la Comisión de Sanidad.


Exposición de motivos


La evolución demográfica, el envejecimiento de la población, la cronicidad, la emergencia en salud mental y las desigualdades territoriales han colocado al sistema



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sanitario español ante un reto estructural en la planificación y dotación de personal sanitario, especialmente en lo que se refiere, según la última evidencia, a médicos y enfermeras. El propio Ministerio de Sanidad, en el informe Situación
actual y estimación de la necesidad de enfermeras en España, 2024, alerta de una brecha crítica entre las necesidades de atención sanitaria de la ciudadanía y la disponibilidad real de personal sanitario cualificado, particularmente enfermeras y
algunas especialidades de medicina. Según dicho informe técnico, la ratio actual de enfermeras por cada 1.000 habitantes en España es de 6,3, claramente inferior a la media de la Unión Europea, que se sitúa en 8,5. Este desfase implica una
necesidad estimada de entre 65.000 y 95.000 nuevas enfermeras para alcanzar los estándares europeos. Las proyecciones, basadas en el envejecimiento generalizado de la plantilla, la feminización del sector sin medidas efectivas de conciliación y la
fuga de talento formado en España hacia otros países o sectores no asistenciales, indican que esta brecha no se cerrará antes del año 2040 sin medidas estructurales.


Asimismo, el conjunto del personal sanitario afronta desigualdades territoriales en cuanto a las condiciones laborales en las que ejercen. Asturias y Navarra presentan ratios más altas (383 y 382 médicos por cada 100.000 habitantes,
respectivamente), mientras que Andalucía registra la más baja (234,8). A ello se suman la precariedad laboral y una falta de planificación a medio plazo, que afectan no solo a la enfermería, sino también a médicos de familia, pediatras, técnicos
sanitarios y personal de salud pública. La combinación del envejecimiento profesional —con una parte significativa del personal próximo a la jubilación (el 46 % de los médicos en la red pública tiene 50 años o más, y el 21,1 % tiene 60 años o más y
el 11,8 % de las enfermeras tiene 65 años o más y el 34,8 % se sitúa entre los 45 y 64 años, siendo solo el 53,3 % menores de 45 años)—, la migración de profesionales formados en España (solo en 2022, más de 1.700 enfermeros solicitaron el
reconocimiento de su título para trabajar en el extranjero, una cifra que se mantiene elevada) y el escaso atractivo de las condiciones laborales actuales (en algunas comunidades autónomas, más del 60 % de los contratos en Enfermería son temporales
o a tiempo parcial), pone en cuestión la sostenibilidad futura del sistema sanitario, una preocupación que el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud trata de corregir.


En este contexto, una de las herramientas clave para revertir la escasez de personal sanitario es reforzar el sistema universitario público en su capacidad para formar a nuevas generaciones de profesionales. Esto exige un compromiso
institucional firme para aumentar de manera planificada y sostenida las plazas de acceso a los grados universitarios en Ciencias de la Salud, especialmente en Enfermería, Medicina, Fisioterapia, Terapia Ocupacional y otras profesiones esenciales.


En Enfermería, el informe del Ministerio de Sanidad de 2024 señala que, sí bien han aumentado las matrículas el número de egresados anuales continúa siendo insuficiente.


La planificación de la formación del personal médico requiere atención especial a la distribución territorial y la retención de talento. Comunidades como Castilla y León, Extremadura o Galicia forman un número significativo de
profesionales, pero muchos se trasladan a regiones con mejores condiciones salariales o contractuales, como Madrid, Cataluña o el País Vasco. Este fenómeno genera escasez de personal en las regiones formadoras y agrava la desigualdad territorial.
Además, la proliferación de nuevas facultades de Ciencias de la Salud, muchas privadas, puede intensificar la competencia por estudiantes y profesionales, sin garantizar necesariamente una mejor cobertura sanitaria en todo el territorio.


La expansión de la formación sanitaria no puede depender principalmente de universidades privadas. En el curso 2023-2024, el 32 % de los estudiantes de grados en Ciencias de la Salud cursaban sus estudios en centros privados, cifra que ha
crecido de manera sostenida desde 2020. Según el informe del Ministerio de Sanidad del curso 2018-2019 al 2023-2024 en las universidades públicas aumentaron las matriculaciones en 846 y en las privadas 1599.



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Muchas de estas instituciones aplican modelos de enseñanza con menor exigencia, mayor peso de la docencia Online y convenios de prácticas más dispersos o menos sólidos territorialmente. Igualmente se ha visto que utilizan fórmulas y modelos
que les permiten sortear los requisitos de acreditación de su profesorado.


La diferencia de costes entre universidades públicas y privadas constituye otra barrera: el coste anual de un grado en Medicina en centros privados oscila entre 8.000 y 17.000 €, frente a los aproximadamente 1.200 € de media en la
universidad pública, limitando el acceso a quienes no pueden asumir tasas elevadas. Esta disparidad refuerza la inequidad socioeconómica y territorial y, junto con la proliferación de titulaciones privadas con supervisión limitada, amenaza los
estándares de calidad, la cohesión territorial y la planificación ordenada del sistema universitario y sanitario. Cabría reflexionar si un sistema del bienestar puede permitirse crecer en base a un sistema educativo que excluye a gran parte de su
población.


Por todo ello, resulta imprescindible reorientar las políticas públicas hacia el fortalecimiento del sistema universitario público, garantizando su papel central en la formación del personal sanitario y evitando que el crecimiento
descontrolado del sector privado profundice las desigualdades existentes. La planificación debe ser integral, vinculando aumento de plazas, calidad docente, supervisión de prácticas, cohesión territorial y sostenibilidad del sistema sanitario.


Junto con el aumento de plazas y la consolidación del sistema público, es fundamental garantizar la calidad de la formación práctica. Existen publicaciones recientes y posicionamientos de entidades profesionales que advierten sobre
dificultades cuando la formación sanitaria se virtualiza o se sustituye parte de la práctica presencial por simulación. La formación sanitaria requiere inmersión directa en contextos clínicos reales, contacto con pacientes y trabajo en equipo con
profesionales sanitarios en entornos hospitalarios, comunitarios o sociosanitarios, bajo supervisión directa de tutores clínicos acreditados. Además, el artículo 4 del Real Decreto 1558/1986 establece que las universidades privadas solo pueden
desarrollar prácticas clínicas en hospitales públicos mediante convenios específicos y cumpliendo criterios de acreditación y supervisión profesional, sin que estas prácticas puedan sustituir la formación presencial. Sin embargo, se ha observado
que en ocasiones estas disposiciones no se cumplen, lo que genera desigualdades y riesgos para la calidad formativa y la seguridad de los pacientes. Estas alertas han sido destacadas por sociedades científicas, colegios profesionales y organismos
internacionales de acreditación.


Además, según el Real Decreto 822/2021, un grado universitario puede definirse como impartido en modalidad virtual cuando al menos el 80 % de sus créditos ECTS se imparten sin presencia física simultánea de alumnado y profesorado. Sin
embargo, esta definición es incompatible con los requisitos de formación práctica presencial establecidos para los grados habilitantes de Enfermería y Medicina. La Orden CIN/2134/2008 y la Orden ECI/332/2008, así como la Directiva 2005/36/CE,
exigen que aproximadamente entre el 35 % y 40 % de la carga total del grado consista en prácticas clínicas obligatorias y supervisadas en entornos asistenciales reales. Por tanto, estos grados no pueden definirse como virtuales, y cualquier
componente online o simulado solo podría tener carácter complementario. Sí podrían organizarse en modalidad híbrida, siempre que se garantice la totalidad de la formación práctica presencial requerida.


En esta línea de refuerzo del sistema universitario público para la formación sanitaria, el Ministerio de Sanidad aprobó en octubre el Real Decreto 901/2025, que financia un total de 1.783 plazas de Grado en Medicina —922 de primer curso,
642 de segundo curso ya ampliadas en ejercicios previos y 219 de tercer curso— a través de la concesión directa de 26.745.000 euros en subvenciones para el curso académico 2025-2026. Asimismo, el Ministerio ha anunciado, mediante una carta a los
consejeros de las comunidades autónomas, la intención de aumentar de forma similar las plazas del Grado en Enfermería. Sin embargo, es necesario seguir avanzando en esta dirección de manera planificada, sostenida y abordando deforma integral todas
las dimensiones del proceso formativo.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas y las universidades, a:


1. Incrementar de forma planificada y sostenida la oferta de plazas en grados sanitarios en la universidad pública. Establecer, junto con las comunidades autónomas y las universidades públicas, un Plan Plurianual de Aumento de Plazas para
los grados de Ciencias de la Salud, priorizando Enfermería y Medicina, pero incluyendo también otras titulaciones deficitarias como Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Logopedia o Nutrición. Este aumento debe ir acompañado de financiación
específica, previsión de infraestructuras docentes y clínicas, y criterios de distribución territorial que corrijan los actuales desequilibrios entre comunidades.


2. Priorizar la universidad pública como motor de la formación sanitaria. Asegurar que la mayor parte del incremento de plazas se concentre en el sistema universitario público y limitar el crecimiento de titulaciones sanitarias en
universidades privadas que no acrediten una adecuada capacidad docente, práctica y profesionalizadora.


3. Asegurar la presencialidad de las prácticas clínicas y que la formación online o virtual sea complementaria y no modalidad principal. Garantizar que toda formación práctica de los grados en Ciencias de la Salud se desarrolle de forma
íntegramente presencial, en centros sanitarios acreditados, con pacientes reales y supervisión directa de profesionales en ejercicio. Establecer medidas de control para que las prácticas clínicas simuladas, virtuales o no presenciales solo puedan
tener un carácter complementario, nunca sustitutivo del contacto clínico real.


4. Garantizar que los convenios de universidades privadas Con hospitales públicos cumplan los criterios de acreditación y supervisión establecidos, corrigiendo los incumplimientos detectados, de manera que las prácticas clínicas
complementen siempre la formación presencial y nunca la sustituyan.


5. Reforzar la plantilla docente estructural y mejorar sus condiciones en universidades públicas mediante convocatorias públicas de profesorado permanente, evitando que el crecimiento de estudiantes recaiga en la precarización del
profesorado interino y asociado. Igualmente, facilitar la incorporación del personal asistencial mediante la creación de plazas vinculadas y la flexibilización de los criterios de acreditación para garantizar la presencia de profesionales clínicos
en las universidades.


6. Fortalecer los sistemas de acreditación y supervisión de los títulos universitarios sanitarios, reforzando los procedimientos de acreditación institucional y verificación para garantizar que todos los programas, públicos o privados,
cumplan requisitos estrictos en materia de prácticas clínicas reales, convenios con centros asistenciales y disponibilidad de tutores clínicos acreditados, e implantando auditorías periódicas, inspecciones y mecanismos de sanción ante
incumplimientos.


7. Integrar estas medidas en el Marco Estratégico para los Cuidados de Enfermería y en una posible Estrategia Nacional de Recursos Humanos Sanitarios, asegurando que todas ellas se incorporen como líneas de actuación prioritarias en dichos
instrumentos de planificación del Ministerio de Sanidad, con el fin de fortalecer la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, garantizar la equidad territorial y promover el desarrollo profesional del personal sanitario.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Alda Recas Martín, Agustín Santos Maraver, Rafael Cofiño Fernández, Diputados.—Verónica Martínez Barbero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.



Página 86





Comisión de Igualdad


161/002786


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de la
información, difusión y estadísticas sobre ayudas a víctimas de violencia de género y violencia sexual y del acceso efectivo a las mismas, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual establece un sistema público de ayudas destinado a las víctimas directas e indirectas de delitos violentos, con
especial atención a los casos de violencia de género y violencias sexuales. Los delitos susceptibles de generar estas ayudas públicas serán aquellos cuyo resultado sea la muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o
mental.


Estas ayudas son incompatibles con la percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas del delito que hayan sido reconocidas judicialmente. En consecuencia, se otorgan únicamente cuando el agresor ha sido declarado
insolvente y la víctima no puede percibir la indemnización establecida por resolución judicial. En tales supuestos, el Estado se subroga de pleno derecho en los derechos de las víctimas o de sus beneficiarios contra el obligado civilmente por el
hecho delictivo. Posteriormente, el Estado reclamará el importe de la ayuda concedida al obligado civilmente mediante el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación.


A pesar de que la ley prevé este sistema de garantías para asegurar la reparación económica en casos de insolvencia del condenado, los datos oficiales evidencian un número reducido de solicitudes y una tasa aún menor de concesiones. En
materia de violencia de género, por ejemplo, los expedientes presentados y ayudas concedidas fueron los siguientes: en 2020, 36 solicitudes y 10 ayudas concedidas; en 2021, 34 solicitudes y 8 ayudas; en 2022, 39 solicitudes y 12 ayudas; y en
2023, 27 solicitudes y 5 ayudas concedidas.


En cuanto a las víctimas de violencia sexual —sin limitarse exclusivamente a mujeres— los datos muestran una situación similar: en 2020 se registraron 85 solicitudes y 5 ayudas concedidas; en 2021, 68 solicitudes y 3 ayudas; en 2022, 96
solicitudes y 8 ayudas; y en 2023,103 solicitudes y 14 ayudas concedidas.


Estos datos reflejan que la mayoría de las víctimas no acceden a las ayudas estatales en los casos de insolvencia de los agresores. Existe una baja proporción tanto de solicitudes como de ayudas efectivamente concedidas, lo que evidencia la
necesidad de mejorar los procesos informativos y administrativos asociados.


La indemnización reconocida judicialmente representa no solo un apoyo económico, sino también un acto de justicia y reconocimiento del daño sufrido. No obstante, muchas víctimas que se ven privadas de recibir dichas indemnizaciones
renuncian a solicitar las ayudas previstas en esta Ley, debido a la complejidad del procedimiento y a la ausencia de acompañamiento y asesoramiento adecuados. Esta situación evidencia la necesidad urgente de reforzar los mecanismos institucionales
que aseguren una reparación efectiva y garantizada para las víctimas.


Por ello, resulta imprescindible reforzar la transparencia y la difusión de las ayudas contempladas en la Ley 35/1995, mejorar la accesibilidad de las víctimas a estos recursos, y dotar de mayor calidad y desagregación a la información
estadística disponible, tanto a nivel administrativo como judicial.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar estadísticas judiciales precisas sobre las víctimas de violencia sexual, desagregadas por sexo, y sobre las víctimas de violencia de género que no perciben la indemnización fijada por resolución judicial debido a la insolvencia
de los agresores.


2. Elaborar y publicar estadísticas periódicas, transparentes y desagregadas por sexo, edad y tipo de violencia, con indicación de las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 35/1995, las ayudas concedidas y los motivos de denegación,
con el fin de evaluar y mejorar el sistema de ayudas a víctimas de delitos violentos.


3. Mejorar los canales de información dirigidos a las víctimas, garantizando que conozcan sus derechos y los procedimientos para solicitar estas ayudas.


4. Simplificar los trámites administrativos y reforzar el acompañamiento y asesoramiento especializado, facilitando un acceso efectivo y equitativo a las ayudas públicas previstas en la Ley 35/1995.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Silvia Franco González, Patricia Rodríguez Calleja, Jaime Miguel de los Santos González, Sofía Acedo Reyes, Cristina Agüera Gago, Alma Alfonso Silvestre, Beatriz Álvarez Fanjul,
Óscar Clavell López, Mirian Guardiola Salmerón, Antonio Martínez Gómez, Julia Parra Aparicio, Esperanza Reynal Reillo y Edurne Uriarte Bengoechea, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002787


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección efectiva
frente al matrimonio forzado, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


El matrimonio forzado es una grave violación de los derechos humanos y una manifestación de violencia de género reconocida por la legislación nacional e internacional. Esta práctica consiste en la unión de dos personas en la que, como
mínimo, una de ellas —generalmente mujeres y niñas— no otorga su consentimiento libre, pleno e informado, siendo sometida a coacciones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales o económicas por parte de su entorno familiar o comunitario. En la
mayoría de los casos, el matrimonio forzado marca el inicio de una vida de abusos, exclusión social y vulneración sistemática de derechos fundamentales.


Las cifras a nivel mundial son alarmantes: según estimaciones, más de 650 millones de mujeres y niñas vivas hoy fueron obligadas a casarse durante su infancia o adolescencia. Esto se traduce en más de 12 millones de casos nuevos cada año,
lo que equivale a unas 34.000 niñas cada día. Aunque esta práctica está especialmente extendida en regiones de Asia y África, también es una realidad presente en Europa, incluida España.


En nuestro país, el matrimonio forzado está tipificado como delito en el artículo 172 bis.1 del Código Penal. Además, el artículo 177 bis lo contempla como una de las finalidades de la trata de seres humanos. Este doble enfoque legal —como
delito autónomo de coacciones y como modalidad de trata— proporciona un marco jurídico



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robusto para perseguir tanto el acto de forzar a alguien a casarse como a las redes criminales que explotan a personas con este fin.


Sin embargo, la respuesta institucional sigue siendo insuficiente. Los datos oficiales del Ministerio del Interior («Balance Estadístico sobre Trata y Explotación de Seres Humanos») muestran una discrepancia alarmante con la realidad que
reportan las organizaciones especializadas. Mientras que las cifras oficiales reflejan un número reducido de víctimas identificadas (2 en 2022, 5 en 2023 y 8 en 2024, de las cuales seis eran menores), entidades como la asociación Valentes i
Acompanyades han atendido a más de 400 mujeres y niñas en la última década solo en Cataluña. Esta brecha evidencia que los datos oficiales apenas representan «la punta del iceberg» de un problema mucho más profundo y, en gran medida, oculto, debido
a que la mayoría de los casos no se denuncian por ser una forma de violencia intrafamiliar.


A esta realidad se suma la de los matrimonios forzados celebrados en el extranjero, que afectan a ciudadanas españolas o residentes en nuestro país, a menudo menores de edad, que son trasladadas a los países de origen de sus familias para
ser obligadas a casarse. Estas prácticas sitúan a las víctimas en una situación de extrema vulnerabilidad, incluso con grave riesgo para sus vidas, como demuestran trágicos casos que han culminado en asesinatos, conocidos como «crímenes de honor»,
perpetrados por sus propios familiares al oponerse las víctimas a dichos matrimonios. Esta vulnerabilidad se ve agravada por las barreras idiomáticas y culturales, así como por la dificultad para acceder a la necesaria protección consular.


La experiencia demuestra que la mera tipificación penal no basta para erradicar el matrimonio forzado. Es imprescindible avanzar hacia una estrategia integral que, en línea con el renovado Pacto de Estado contra la Violencia de Género,
combine la prevención, la detección temprana, la protección efectiva y la reparación de las víctimas. Es urgente, por tanto, impulsar una respuesta coordinada y ambiciosa que refuerce estos pilares, tanto en territorio nacional como para las
españolas que sufren esta práctica en el extranjero, garantizando así el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en materia de igualdad y erradicación de la violencia contra las mujeres.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar una Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, tal y como prevé la medida 389 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que aborde de manera específica la trata con fines de matrimonio
forzado.


2. Actualizar el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos de 2011 para incluir explícitamente a las víctimas de matrimonio forzado y asegurar la participación en el mismo del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, garantizando así una coordinación interinstitucional que alcance a los servicios consulares.


3. Realizar campañas de comunicación específicas para promocionar el teléfono 016 como recurso de ayuda y asesoramiento para mujeres y niñas víctimas o en riesgo de matrimonio forzado.


4. Reforzar los mecanismos de control en el Registro Civil para verificar que el consentimiento matrimonial se otorga de forma libre, plena e informada, especialmente en uniones que presenten indicadores de riesgo.


5. Implementar un plan de acción específico contra los matrimonios forzados en el extranjero, que incluya:


a. Refuerzo de la protección y asistencia consular para ciudadanas españolas víctimas, garantizando su repatriación segura y el acceso a recursos de integración a su regreso.



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b. Establecimiento de protocolos de repatriación urgente en embajadas y consulados para casos de alto riesgo.


c. Agilización de los procedimientos para denegar el visado de residencia o el permiso de reagrupación familiar al cónyuge en casos acreditados de matrimonio forzado.


d. Creación de protocolos de detección y actuación para el personal consular, incluyendo formación especializada para identificar indicadores de riesgo y coacción.


e. Garantía de alternativas de protección para las víctimas que no requieran la interposición de una denuncia previa, facilitando así la solicitud de ayuda.


6. Impulsar programas de sensibilización y prevención en el ámbito educativo y comunitario para concienciar sobre el matrimonio forzado como una forma de violencia de género, dirigidos especialmente a jóvenes en centros escolares y a
colectivos en situación de riesgo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Silvia Franco González, Patricia Rodríguez Calleja, Jaime Miguel de los Santos González, Sofía Acedo Reyes, Cristina Agüera Gago, Alma Alfonso Silvestre, Beatriz Álvarez Fanjul,
Óscar Clavell López, Mirian Guardiola Salmerón, Antonio Martínez Gómez, Julia Parra Aparicio, Esperanza Reynal Reillo y Edurne Uriarte Bengoechea, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Juventud e Infancia


161/002793


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al refuerzo de las
actuaciones frente al acoso escolar y al cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión de Juventud e Infancia.


Exposición de motivos


La Constitución española, en su artículo 27.2, establece que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales». El acoso escolar constituye, todavía hoy, una de las principales barreras psicológicas, emocionales, sociales y educativas para el desarrollo integral de los menores.


Los informes más recientes confirman que esta problemática continúa siendo grave y exige una actuación urgente. El VII Informe «La opinión de los/as estudiantes», elaborado en 2025 por la Fundación ANAR y la Fundación Mutua Madrileña,
señala que el 12,3 % del alumnado afirma que él o uno de sus compañeros está sufriendo acoso escolar o ciberacoso. El estudio advierte, además, del incremento del ciberacoso facilitado por herramientas de inteligencia artificial, presentes ya en el
14,2 % de los casos, lo que evidencia que la violencia entre iguales mantiene una incidencia significativa y que su complejidad no deja de aumentar.


En la misma línea, la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente a 2024 identifica 1.196 casos de acoso escolar, destacando un «importante déficit en la prevención e intervención en el entorno educativo» y la gravedad
creciente de determinadas conductas. Estos datos ponen de relieve la necesidad de reforzar los



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mecanismos de detección temprana, actuación y seguimiento en todos los centros educativos.


El Informe anual del Defensor del Pueblo también advierte de que, aunque no aumenta el número de quejas recibidas, sí lo hace la gravedad de los conflictos escolares, reflejando una tensión creciente en la convivencia y la necesidad de
ofrecer respuestas más eficaces. El Defensor del Pueblo recuerda, además, la importancia de asegurar la implantación efectiva de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, pieza clave en la prevención e intervención frente
a situaciones de violencia en el entorno escolar.


En este contexto, los poderes públicos deben intensificar las políticas educativas orientadas a garantizar la convivencia y la protección integral de los menores, especialmente frente al acoso escolar y el ciberacoso.


El Pleno del Congreso aprobó el 16 de marzo de 2023 una moción relativa a la prevención, detección y atención a los problemas de salud mental y conducta suicida en el ámbito educativo, sin que el Gobierno haya dado cumplimiento a dicha
resolución.


A todo ello se suma la preocupación creciente expresada por numerosas familias que, en los últimos meses, han denunciado públicamente la falta de respuesta efectiva del Ministerio de Educación ante situaciones de acoso escolar con
consecuencias devastadoras. Estas familias, junto a asociaciones como Trencats contra las violencias en las escuelas, han reclamado la creación de un protocolo nacional contra el acoso escolar y una mayor coordinación estatal que garantice una
actuación homogénea en todo el país.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, junto a expertos, asociaciones de familias víctimas de acoso escolar y comunidades autónomas, la viabilidad de un protocolo estatal marco de actuación contra el acoso escolar, que permita mejorar la coordinación entre
Administraciones y garantizar una actuación homogénea en todo el territorio.


2. Dar cumplimiento inmediato a la Proposición no de Ley sobre la prevención, detección y actuación frente al acoso escolar, aprobada por la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes el 12 de junio de 2024.


3. Dar cumplimiento a la Moción aprobada por el Pleno del Congreso el 16 de marzo de 2023, relativa a la prevención, detección y atención a los problemas de salud mental y conducta suicida en el ámbito educativo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2025.—Ana Isabel Alós López, Cristina Abades Martínez, Violante Tomás Olivares, Miguel Ángel Sastre Uyá, Juan Andrés Bayón Rolo, Ana Belén Vázquez Blanco, Beatriz Álvarez Fanjul,
Beatriz Jiménez Linuesa, Bella Verano Domínguez, Isabel Gema Pérez Recuerda, Pablo Pérez Coronado, Sandra Pascual Rocamora, Óscar Clavell López y Ainhoa Molina León, Diputados.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.


161/002804


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Blanca Armario González, Rocío Aguirre Gil de Biedma y Joaquín Robles López, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente



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Proposición no de Ley relativa a la opacidad institucional sobre menores extranjeros no acompañados que hay en España, para su discusión en la Comisión de Juventud e Infancia.


Exposición de motivos


Desde marzo a agosto de 2025, el Gobierno ha levantado un armazón normativo que, bajo la apariencia de protección a la infancia, encubre en realidad un mecanismo de normalización estructural de la inmigración masiva. Con el Real Decreto-ley
2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias se habilitaron medidas excepcionales inmediatas para
garantizar alojamiento, tutela y reparto territorial, bajo la excusa de evitar que la emergencia derivara en abandono institucional1.


El Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada da
un paso más: convierte lo que debería ser excepcional —la gestión de contingencias inmigratorias extraordinarias— en un procedimiento reglado y recurrente, de modo que la excepción se institucionaliza. El propio lenguaje del Decreto, al hablar de
«medidas a adoptar»2,sugiere una aceptación previa de la presión inmigratoria como fenómeno estructural, y no como algo que deba ser corregido en origen. Con ello, se traslada el peso de la gestión a las administraciones territoriales, obligándolas
a destinar recursos crecientes a una población llegada al margen de los cauces legales.


Finalmente, el Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas consagra el
modelo: al fijar la capacidad ordinaria de acogida, el Gobierno establece un umbral que, lejos de ser un límite, funciona como piso mínimo de aceptación. De este modo, lo que debería ser una cifra de referencia se convierte en reconocimiento
implícito de que España debe asumir cada año un determinado volumen de MENAS, sin plantear cómo reducir o evitar esas llegadas.


En tal sentido, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones defendió, en una comparecencia ante los medios, no hacer pública la localización de los MENAS que iban a ser trasladados desde Canarias hasta las diferentes provincias,
y exigió «responsabilidad» y colaboración por parte de las administraciones, medios de comunicación y entidades para que, de obtener datos relativos a este traslado, no los hicieran públicos3.


Ante esta situación, numerosas regiones han expresado su malestar, criticando el secretismo y la falta de información respecto a este asunto, considerando en muchas ocasiones que esta forma de conducirse es una clara falta de lealtad
institucional4. En su momento, Transparencia tuvo que recordar al Ejecutivo que «el acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional que el Consejo [de Transparencia] no puede dejar sin eficacia».


La situación de los MENAS en España dista de ser una situación adecuada a la minoría de edad, sin apenas controles por parte de un adulto y lejos de sus familias de origen. Asimismo, la concentración de estos MENAS en determinados barrios y
municipios provoca y fomenta situaciones de inseguridad y problemas de convivencia, derivados de una falta de control parental e institucional, en una clara dejación de


1 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-5404


2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15229


3 https://www.elespanol.com/espana/politica/20250812/elma-saiz-pide-no-revele-destino-menas-canarias-retirar-pancarta-nazi/1003743883505_0.html


4 https://cadenaser.com/rioja/2025/03/18/la-rioja-reclama-lealtad-en-el-reparto-de-los-menores-migrantes-no-tenemos-informacion-radio-rioja/



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funciones de las Administraciones. A ello se le suma la falta de rigor en los procedimientos de determinación de la edad, que permite que adultos se beneficien de recursos destinados a menores e influencien a los mismos, induciéndolos a
formar parte de mafias de tráfico de drogas, de trata o grupos de delincuencia juvenil.


Por los motivos expuestos supra, consideramos necesario exigir la publicación de toda la información disponible en lo que respecta al reparto y gestión de los MENAS para que los españoles puedan conocer la totalidad de la realidad de un
fenómeno que les afecta e influye.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Hacer pública la información relativa al número de MENAS que han sido distribuidos entre las distintas Comunidades Autónomas desde el 1 de junio de 2018 y especificando los datos correspondientes al último reparto efectuado.


2. Dar cuenta del número total de MENAS que actualmente se encuentran en España, y de aquellos que, habiendo entrado como menores, han alcanzado la mayoría de edad, concretando su distribución por región> edad, país de procedencia y
situación administrativa (permiso de residencia temporal o si ha obtenido la nacionalidad española).


3. Promover la realización a todos los MENAS que se encuentren bajo tutela de los gobiernos regionales, de pruebas periciales exhaustivas para determinar fielmente su edad, con el mínimo margen de error posible y con la finalidad de evitar
el fraude. De igual manera, impulsar la elaboración de un protocolo general para la determinación de la edad de los ilegales bajo tutela de los gobiernos regionales, que contemple la realización de pruebas periciales y médicas más exhaustivas, como
la radiografía de la cresta ilíaca de la cadera (técnica del índice de Risser).


4. Devolver al país de origen, siguiendo el principio del interés superior del menor, a aquellos MENAS que se encuentren en España, así como a todos aquellos que ya no sean menores de edad pero que se encuentren en el territorio nacional.


5. En tanto que no se produzca la expulsión del menor de edad no acompañado a su país de origen, se insta al Gobierno, a que modifique el reglamento de extranjería para que el permiso de residencia de los MENAS no se prolongue una vez
alcanzada la mayoría de edad.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2025.—Rocío Aguirre Gil de Biedma, Joaquín Robles López y Blanca Armario González, Diputados.—María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/002788


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección efectiva
frente al matrimonio forzado, para su debate en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.



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Exposición de motivos


El matrimonio forzado es una grave violación de los derechos humanos y una manifestación de violencia de género reconocida por la legislación nacional e internacional. Esta práctica consiste en la unión de dos personas en la que, como
mínimo, una de ellas —generalmente mujeres y niñas— no otorga su consentimiento libre, pleno e informado, siendo sometida a coacciones físicas, psicológicas, emocionales, sexuales o económicas por parte de su entorno familiar o comunitario. En la
mayoría de los casos, el matrimonio forzado marca el inicio de una vida de abusos, exclusión social y vulneración sistemática de derechos fundamentales.


Las cifras a nivel mundial son alarmantes: según estimaciones, más de 650 millones de mujeres y niñas vivas hoy fueron obligadas a casarse durante su infancia o adolescencia. Esto se traduce en más de 12 millones de casos nuevos cada año,
lo que equivale a unas 34.000 niñas cada día. Aunque esta práctica está especialmente extendida en regiones de Asia y África, también es una realidad presente en Europa, incluida España.


En nuestro país, el matrimonio forzado está tipificado como delito en el artículo 172 bis.1 del Código Penal. Además, el artículo 177 bis lo contempla como una de las finalidades de la trata de seres humanos. Este doble enfoque legal —como
delito autónomo de coacciones y como modalidad de trata— proporciona un marco jurídico robusto para perseguir tanto el acto de forzar a alguien a casarse como a las redes criminales que explotan a personas con este fin.


Sin embargo, la respuesta institucional sigue siendo insuficiente. Los datos oficiales del Ministerio del Interior («Balance Estadístico sobre Trata y Explotación de Seres Humanos») muestran una discrepancia alarmante con la realidad que
reportan las organizaciones especializadas. Mientras que las cifras oficiales reflejan un número reducido de víctimas identificadas (2 en 2022, 5 en 2023 y 8 en 2024, de las cuales seis eran menores), entidades como la asociación Valentes i
Acompanyades hanatendido a más de 400 mujeres y niñas en la última década solo en Cataluña. Esta brecha evidencia que los datos oficiales apenas representan «la punta del iceberg» de un problema mucho más profundo y, en gran medida, oculto, debido
a que la mayoría de los casos no se denuncian por ser una forma de violencia intrafamiliar.


A esta realidad se suma la de los matrimonios forzados celebrados en el extranjero, que afectan a ciudadanas españolas o residentes en nuestro país, a menudo menores de edad, que son trasladadas a los países de origen de sus familias para
ser obligadas a casarse. Estas prácticas sitúan a las víctimas en una situación de extrema vulnerabilidad, incluso con grave riesgo para sus vidas, como demuestran trágicos casos que han culminado en asesinatos, conocidos como «crímenes de honor»,
perpetrados por sus propios familiares al oponerse las víctimas a dichos matrimonios. Esta vulnerabilidad se ve agravada por las barreras idiomáticas y culturales, así como por la dificultad para acceder a la necesaria protección consular.


La experiencia demuestra que la mera tipificación penal no basta para erradicar el matrimonio forzado. Es imprescindible avanzar hacia una estrategia integral que, en línea con el renovado Pacto de Estado contra la Violencia de Género,
combine la prevención, la detección temprana, la protección efectiva y la reparación de las víctimas. Es urgente, por tanto, impulsar una respuesta coordinada y ambiciosa que refuerce estos pilares, tanto en territorio nacional como para las
españolas que sufren esta práctica en el extranjero, garantizando así el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en materia de igualdad y erradicación de la violencia contra las mujeres.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar una Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, tal y como prevé la medida 389 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que aborde de manera específica la trata con fines de matrimonio
forzado.


2. Actualizar el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos de 2011 para incluir explícitamente a las víctimas de matrimonio forzado y asegurar la participación en el mismo del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación, garantizando así una coordinación interinstitucional que alcance a los servicios consulares.


3. Realizar campañas de comunicación específicas para promocionar el teléfono 016 como recurso de ayuda y asesoramiento para mujeres y niñas víctimas o en riesgo de matrimonio forzado.


4. Reforzar los mecanismos de control en el Registro Civil para verificar que el consentimiento matrimonial se otorga de forma libre, plena e informada, especialmente en uniones que presenten indicadores de riesgo.


5. Implementar un plan de acción específico contra los matrimonios forzados en el extranjero, que incluya:


a. Refuerzo de la protección y asistencia consular para ciudadanas españolas víctimas, garantizando su repatriación segura y el acceso a recursos de integración a su regreso.


b. Establecimiento de protocolos de repatriación urgente en embajadas y consulados para casos de alto riesgo.


c. Agilización de los procedimientos para denegar el visado de residencia o el permiso de reagrupación familiar al cónyuge en casos acreditados de matrimonio forzado.


d. Creación de protocolos de detección y actuación para el personal consular, incluyendo formación especializada para identificar indicadores de riesgo y coacción.


e. Garantía de alternativas de protección para las víctimas que no requieran la interposición de una denuncia previa, facilitando así la solicitud de ayuda.


6. Impulsar programas de sensibilización y prevención en el ámbito educativo y comunitario para concienciar sobre el matrimonio forzado como una forma de violencia de género, dirigidos especialmente a jóvenes en centros escolares y a
colectivos en situación de riesgo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Silvia Franco González, Beatriz Álvarez Fanjul, Jaime Miguel de los Santos González, María de las Mercedes Cantalapiedra Álvarez, María del Socorro Cuesta Rodríguez, Marta
González Vázquez, Mirian Guardiola Salmerón, Beatriz Jiménez Linuesa, Ana Martínez Labella, Julia Parra Aparicio, Esperanza Reynal Reillo, Patricia Rodríguez Calleja, Violante Tomás Olivares y María del Mar Vázquez Jiménez, Diputados.—Ester Muñoz de
la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002789


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,



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presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de la información, difusión y estadísticas sobre ayudas a víctimas de violencia de género y violencia sexual y del acceso efectivo a las mismas, para su debate en la Comisión
de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.


Exposición de motivos


La ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual establece un sistema público de ayudas destinado a las víctimas directas e indirectas de delitos violentos, con
especial atención a los casos de violencia de género y violencias sexuales. Los delitos susceptibles de generar estas ayudas públicas serán aquellos cuyo resultado sea la muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o
mental.


Estas ayudas son incompatibles con la percepción de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas del delito que hayan sido reconocidas judicialmente. En consecuencia, se otorgan únicamente cuando el agresor ha sido declarado
insolvente y la víctima no puede percibir la indemnización establecida por resolución judicial. En tales supuestos, el Estado se subroga de pleno derecho en los derechos de las víctimas o de sus beneficiarios contra el obligado civilmente por el
hecho delictivo. Posteriormente, el Estado reclamará el importe de la ayuda concedida al obligado civilmente mediante el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación.


A pesar de que la Ley prevé este sistema de garantías para asegurar la reparación económica en casos de insolvencia del condenado, los datos oficiales evidencian un número reducido de solicitudes y una tasa aún menor de concesiones. En
materia de violencia de género, por ejemplo, los expedientes presentados y ayudas concedidas fueron los siguientes: en 2020, 36 solicitudes y 10 ayudas concedidas; en 2021, 34 solicitudes y 8 ayudas; en 2022, 39 solicitudes y 12 ayudas; y en
2023, 27 solicitudes y 5 ayudas concedidas.


En cuanto a las víctimas de violencia sexual —sin limitarse exclusivamente a mujeres— los datos muestran una situación similar: en 2020 se registraron 85 solicitudes y 5 ayudas concedidas; en 2021, 68 solicitudes y 3 ayudas; en 2022, 96
solicitudes y 8 ayudas; y en 2023, 103 solicitudes y 14 ayudas concedidas.


Estos datos reflejan que la mayoría de las víctimas no acceden a las ayudas estatales en los casos de insolvencia de los agresores. Existe una baja proporción tanto de solicitudes como de ayudas efectivamente concedidas, lo que evidencia la
necesidad de mejorar los procesos informativos y administrativos asociados.


La indemnización reconocida judicialmente representa no solo un apoyo económico, sino también un acto de justicia y reconocimiento del daño sufrido. No obstante, muchas víctimas que se ven privadas de recibir dichas indemnizaciones
renuncian a solicitar las ayudas previstas en esta Ley, debido a la complejidad del procedimiento y a la ausencia de acompañamiento y asesoramiento adecuados. Esta situación evidencia la necesidad urgente de reforzar los mecanismos institucionales
que aseguren una reparación efectiva y garantizada para las víctimas.


Por ello, resulta imprescindible reforzar la transparencia y la difusión de las ayudas contempladas en la Ley 35/1995, mejorar la accesibilidad de las víctimas a estos recursos, y dotar de mayor calidad y desagregación a la información
estadística disponible, tanto a nivel administrativo como judicial.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar estadísticas judiciales precisas sobre las víctimas de violencia sexual, desagregadas por sexo, y sobre las víctimas de violencia de género que no perciben la indemnización fijada por resolución judicial debido a la insolvencia
de los agresores.


2. Elaborar y publicar estadísticas periódicas, transparentes y desagregadas por sexo, edad y tipo de violencia, con indicación de las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 35/1995, las ayudas concedidas y los motivos de denegación,
con el fin de evaluar y mejorar el sistema de ayudas a víctimas de delitos violentos.


3. Mejorar los canales de información dirigidos a las víctimas, garantizando que conozcan sus derechos y los procedimientos para solicitar estas ayudas.


4. Simplificar los trámites administrativos y reforzar el acompañamiento y asesoramiento especializado, facilitando un acceso efectivo y equitativo a las ayudas públicas previstas en la Ley 35/1995.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Silvia Franco González, Beatriz Álvarez Fanjul, Jaime Miguel de los Santos González, María de las Mercedes Cantalapiedra Álvarez, María del Socorro Cuesta Rodríguez, Marta
González Vázquez, Mirian Guardiola Salmerón, Beatriz Jiménez Linuesa, Ana Martínez Labella, Julia Parra Aparicio, Esperanza Reynal Reillo, Patricia Rodríguez Calleja, Violante Tomás Olivares y María del Mar Vázquez Jiménez, Diputados.—Ester Muñoz de
la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión sobre Seguridad Vial


161/002799


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre la no privatización de la patrulla de helicópteros y los centros de
gestión de tráfico, para su discusión en la Comisión de Seguridad Vial.


Exposición de motivos


La patrulla de helicópteros y los centros de gestión de tráfico son servicios públicos esenciales para la seguridad vial y la gestión eficiente del tráfico en nuestro país. Estos servicios garantizan una vigilancia efectiva y una respuesta
rápida ante situaciones de emergencia, contribuyendo significativamente a la reducción de accidentes y siendo claramente una herramienta preventiva.


La entrada de actores privados en la gestión de ambas unidades se está llevando a cabo dentro de la Dirección General de Tráfico. En este sentido, hay que reseñar que la externalización de infraestructuras críticas y de servicios públicos
esenciales puede conllevar riesgos significativos, incluyendo la pérdida de control sobre aspectos críticos de la seguridad vial y la gestión de enclaves estratégicos dentro de las competencias asumidas por el Estado. Además, puede afectar
negativamente a los empleados públicos y a las empleadas públicas respecto a la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.


Según la disposición adicional cuarta del Real Decreto 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la mencionada modificación de RPT se trata de una propuesta
económica que puede ser 100 % autofinanciable, como desde el sindicato CCOO se ha venido



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señalando a los gestores del organismo y del departamento ministerial, ya que en dicho RD se cita la «obligación de destinar las sanciones económicas a la financiación de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las
víctimas. El importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a esta ley, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial,
prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.»


En definitiva, mantener la gestión de estas unidades bajo control público asegura que se priorice la seguridad y la calidad del servicio, sin comprometer la capacidad de respuesta ante emergencias. La inversión en recursos humanos y
materiales es crucial para mejorar la eficiencia y la efectividad de estos servicios esenciales. Una externalización de este tipo conlleva riesgos por los incentivos negativos que puede tener un actor privado para maximizar sus beneficios. Por
otra parte, sabemos de los impactos en la gestión pública y la pérdida de experiencia muy difícil de recuperar en casos de externalizaciones como esta como han alertado varios economistas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Descartar la externalización de la patrulla de helicópteros y los centros de gestión de tráfico, manteniendo su gestión y operación bajo control público para garantizar la seguridad y la eficiencia del servicio.


2. Redoblar los esfuerzos en la modernización y mejora de los recursos humanos y materiales de la patrulla de helicópteros y los centros de gestión de tráfico, asegurando que cuenten con los medios necesarios para desempeñar sus funciones
de manera óptima y acometiendo los estudios pertinentes para impulsar un reacondicionamiento adecuado de la Relación de Puestos de Trabajo de la Unidad de Medios Aéreos, de los Centros de Gestión y de los Investigadores de Seguridad Vial.


3. Fortalecer y mejorar las infraestructuras y herramientas propias para la gestión del tráfico y la respuesta a emergencias, sin externalizar servicios críticos.


4. Realizar una auditoría sobre las necesidades y recursos actuales de la patrulla de helicópteros y los centros de gestión de tráfico, con el fin de identificar áreas de mejora y optimizar su funcionamiento.


5. Impulsar de nuevo la publicación de una Oferta de Empleo Público para reforzar las plantillas al objeto de ocupar los puestos vacantes con empleados públicos y empleadas públicas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2025.—Fèlix Alonso Cantorné, Diputado.—Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Plurinacional Sumar, de conformitat amb els articles 193. i següents del Reglament de la Cambra, presenta la següent Proposició no de llei sobre la no privatització de la patrulla d'helicòpters i els centres de gestió
de trànsit per a la seva discussió en la Comissió de Seguretat Viària


Exposició de motius


La patrulla d'helicòpters i els centres de gestió de trànsit són serveis públics essencials per a la seguretat viària i la gestió eficient del trànsit al nostre país. Aquests



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serveis garanteixen una vigilància efectiva i una resposta ràpida davant situacions d'emergència, contribuint significativament a la reducció d'accidents i sent clarament una eina preventiva.


L'entrada d'actors privats en la gestió de totes dues unitats s'està duent a terme dins de la Direcció General de Trànsit. En aquest sentit, cal ressenyar que l'externalització d'infraestructures crítiques i de serveis públics essencials
pot comportar riscos significatius, incloent-hi la pèrdua de control sobre aspectes crítics de la seguretat viària i la gestió d'enclavaments estratègics dins de les competències assumides per l'Estat. A més, pot afectar negativament els empleats
públics i a les empleades públiques respecte a la qualitat del servei prestat als ciutadans.


Segons la Disposició addicional quarta del Reial decret 6/2015, pel qual s'aprova el text refós de la Llei sobre Trànsit, Circulació de Vehicles de Motor i Seguretat Viària, l'esmentada modificació de RPT es tracta d'una proposta econòmica
que pot ser 100 % autofinançable, com des del sindicat CCOO s'ha vingut assenyalant als gestors de l'organisme i del departament ministerial, ja que en aquest RD es cita l’ «obligació de destinar les sancions econòmiques al finançament de seguretat
viària, prevenció d'accidents de trànsit i ajuda a les víctimes. L'import de les sancions econòmiques obtingudes per infraccions a aquesta llei, en l'àmbit de l'Administració General de l'Estat, es destinarà íntegrament al finançament d'actuacions
i serveis en matèria de seguretat viària, prevenció d'accidents de trànsit i ajuda a les víctimes.»


En definitiva, mantenir la gestió d'aquestes unitats sota control públic assegura que es prioritzi la seguretat i la qualitat del servei, sense comprometre la capacitat de resposta davant emergències. La inversió en recursos humans i
materials és crucial per a millorar l'eficiència i l'efectivitat d'aquests serveis essencials. Una externalització d'aquest tipus comporta riscos d’incentius negatius que pot tenir un actor privat en voler maximitzar els seus beneficis.


D'altra banda, sabem dels impactes en la gestió pública i la pèrdua d'experiència molt difícil de recuperar en casos d'externalitzacions com aquesta com han alertat diversos economistes.


Per tot això el Grup Parlamentari presenta la següent


Proposició no de Llei


«El Congrés dels Diputats insta el Govern a:


1. Descartar l'externalització de la patrulla d'helicòpters i els centres de gestió de trànsit, mantenint la seva gestió i operació sota control públic per a garantir la seguretat i l'eficiència del servei.


2. Redoblar els esforços en la modernització i millora dels recursos humans i materials de la patrulla d'helicòpters i els centres de gestió de trànsit, assegurant que comptin amb els mitjans necessaris per a exercir les seves funcions de
manera òptima i escometent els estudis pertinents per a impulsar un recondicionament adequat de la Relació de Llocs de treball de la Unitat de Mitjans Aeris, dels Centres de Gestió i dels Investigadors de Seguretat Viària.


3. Enfortir i millorar les infraestructures i eines pròpies per a la gestió del trànsit i la resposta a emergències, sense externalitzar serveis crítics.


4. Realitzar una auditoria sobre les necessitats i recursos actuals de la patrulla d'helicòpters i els centres de gestió de trànsit, amb la finalitat d'identificar àrees de millora i optimitzar el seu funcionament.


5. Impulsar de nou la publicació d'una Oferta d'Ocupació Pública per a reforçar les plantilles a fi d'ocupar els llocs vacants amb empleats públics i empleades públiques.»


Congrés dels Diputats, 27 de noviembre de 2025.—Fèlix Alonso Cantorné, Diputat.—Aina Vidal Sáez, Portaveu del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2025.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Comisión de Interior


181/001518


Agustín Parra Gallego y Santiago Rodriguez Serra, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


¿Qué previsión tiene el Ministerio del Interior para la reapertura de la Comisaría de Policía Nacional de San Cugat del Vallés, en la provincia de Barcelona, que cerró sus puertas el pasado 30 de agosto de 2024, de forma provisional hasta
que se encontrase un nuevo emplazamiento, según manifestaron los medios de comunicación en aquel momento?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Agustín Parra Gallego y Santi Rodríguez Serra, Diputados.


181/001519


Agustín Parra Gallego y Santiago Rodriguez Serra, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


¿Ha tenido el Ministerio algún ofrecimiento por parte del Ayuntamiento de Sant Cugat para la cesión de un local para reabrir la Comisaría de Policía Nacional, cerrada desde agosto de 2024, y así recuperar el servicio que han perdido casi
100.000 catalanes que deben desplazarse para tener acceso a los servicios de una Unidad de Documentación de Españoles y Extranjeros (UDEYE), que tramita los pasaportes, DNIs y NIEs?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Agustín Parra Gallego y Santi Rodríguez Serra, Diputados.


Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible


181/001523


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Cambiará el Gobierno su política de limpieza vial para eliminar por completo el uso de glifosato y otros herbicidas y promover trabajos de desbroce manual o mecánico en



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los arcenes de las vías estatales, reduciendo así la contaminación por estos productos químicos que terminan filtrándose en los cursos de los ríos y el nivel freático, al tiempo que se promueve la creación de empleo?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de noviembre de 2025.—Néstor Rego Candamil, Diputado.


O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Mudará o Goberno a política en materia de limpeza viaria para eliminar completamente o uso de glifosato e outros herbicidas e promover os labores de desbroce manuais ou mecánicos nas marxes das estradas de titularidade estatal, reducindo así
a contaminación por estes químicos que acaban filtrándose aos cursos fluviais e á capa freática, ao tempo que se favorece a creación de emprego?


En Madrid, a 24 de novembro de 2025.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz do GP Mixto.


181/001524


El diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno:


¿Impedirá el Gobierno el incremento de las tarifas de peaje de la AP-9 en 2026 para las personas usuarias, negociando con la concesionaria y/o asumiendo los aumentos previstos en los Presupuestos del Estado?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2025.—Néstor Rego Candamil, Diputado.


O deputado do Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, integrado no Grupo Parlamentar Mixto, formula a seguinte pregunta dirixida ao Goberno:


Impedirá o Goberno o incremento das tarifas das portaxes da AP-9 en 2026 para as persoas usuarias, negociando coa concesionaria e/ou asumindo os aumentos previstos nos Orzamentos do Estado?


En Madrid, a 21 de novembro de 2025.—Néstor Rego Candamil, Deputado do BNG, Portavoz do GP Mixto.


Comisión de Industria y Turismo


181/001520


Esther Llamazares Domingo y Francisco Conde López, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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¿Puede explicar el Gobierno cómo es posible que la Brigada Central de Salvamento Minero de Asturias, un servicio esencial del Estado, esté al borde del cierre por impagos y abandono estructural de la SEPI y Hunosa?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Esther Llamazares Domingo y Francisco José Conde López, Diputados.


181/001521


Esther Llamazares Domingo y Francisco Conde López, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


¿Cómo justifica el Gobierno que un servicio esencial y centenario como la Brigada Central de Salvamento Minero de Asturias haya llegado a acumular más de 9.000 horas impagadas y funcione con una plantilla reducida al mínimo de 13 efectivos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Esther Llamazares Domingo y Francisco José Conde López, Diputados.


181/001522


Esther Llamazares Domingo y Francisco Conde López, Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


En relación con la situación crítica que atraviesa la Brigada Central de Salvamento de Asturias ¿Considera el Gobierno aceptable que la seguridad industrial y la respuesta a emergencias en esta comunidad autónoma dependa de trabajadores que
llevan años doblando y triplicando turnos por la falta de personal?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.—Esther Llamazares Domingo y Francisco José Conde López, Diputados.