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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 43, de 01/12/2023
cve: BOCG-15-D-43 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


1 de diciembre de 2023


Núm. 43



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno.


Altas y bajas ... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000010 Composición de los Grupos Parlamentarios.


Altas y bajas ... (Página4)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


151/000001 Creación de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo ... (Página4)


151/000002 Creación de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género ... (Página4)


151/000003 Creación de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad ... (Página5)


151/000004 Creación de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales ... (Página5)


151/000005 Creación de la Comisión sobre Seguridad Vial ... (Página5)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000066 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para solicitar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las pensiones contributivas ... (Página6)


162/000067 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para eliminar el gasto público destinado a actividades y programas que quiebran la unidad de España ... (Página8)


162/000068 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre el rechazo al trasvase del Ebro ... (Página11)



Página 2





162/000069 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la protección y al fomento de los cuidados que se prestan en la familia ... (Página12)


162/000070 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la elaboración de un procedimiento único para la solicitud de plaza de Grado en el sistema universitario español ... (Página14)


162/000071 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa al modelo de financiación autonómica ... (Página16)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000018 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4469/2021, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11
de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el
ámbito de plataformas digitales ... (Página18)


232/000019 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 616/2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para
el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas
tributarias ... (Página19)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Bajas:


HERNANDO VERA, Antonio 28-11-2023


SALAZAR RODRÍGUEZ, Francisco José 28-11-2023


Altas:


LORENZO CAZORLA, Juan Antonio 28-11-2023


LOSADA FERNÁNDEZ, José 28-11-2023


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Almería:


LORENZO CAZORLA, Juan Antonio PSOE


Sevilla:


LOSADA FERNÁNDEZ, José PSOE


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: LOSADA FERNÁNDEZ, José


Circunscripción: Sevilla


Número: 353


Fecha: 28 de noviembre de 2023


Formación electoral: PSOE


Nombre: LORENZO CAZORLA, Juan Antonio


Circunscripción: Almería


Número: 354


Fecha: 28 de noviembre de 2023


Formación electoral: PSOE



Página 4





GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000010


Grupo Parlamentario Socialista (010/000005)


Número de miembros al 28 de noviembre de 2023: 121


Bajas:


HERNANDO VERA, Antonio 28-11-2023


SALAZAR RODRÍGUEZ, Francisco José 28-11-2023


Altas:


LORENZO CAZORLA, Juan Antonio 28-11-2023


LOSADA FERNÁNDEZ, José 28-11-2023


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


151/000001


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la creación de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, en los siguientes términos:


'Se crea con carácter permanente durante la Legislatura la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


151/000002


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la creación de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, en los siguientes términos:


'Se crea con carácter permanente durante la Legislatura la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



Página 5





151/000003


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la creación de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, en los siguientes términos:


'Se crea con carácter permanente durante la Legislatura la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


151/000004


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la creación de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, en los siguientes términos:


'Se crea con carácter permanente durante la Legislatura la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


151/000005


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la creación de la Comisión sobre Seguridad Vial, en los siguientes términos:


'Se crea con carácter permanente durante la Legislatura la Comisión sobre Seguridad Vial.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



Página 6





En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


162/000066


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña María José Rodríguez de Millán Parro, don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Rocío de Meer Méndez, don Juan José Aizcorbe Torra y don Pablo Sáez Alonso-Muñumer, en su condición de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
('G.P. VOX'), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para solicitar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para las pensiones contributivas, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La existencia de un sistema público de pensiones se contempla y garantiza en el artículo 41 de nuestra Constitución: 'Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres'. Se trata de un sistema fundamentado en la solidaridad intergeneracional e
interregional, y nutrido por las aportaciones de todos los trabajadores. Ésta es una gran diferencia entre España y otros países, en los que cada trabajador contribuye a su pensión de manera privada e individual.


Los principios que definen nuestro sistema de pensiones son el reparto, la proporcionalidad contributiva, la universalidad, la gestión pública y la suficiencia de las prestaciones. Este último principio de suficiencia de las prestaciones
implica que su cuantía debe ser suficiente para garantizar las necesidades protegidas.


Por su parte, los grandes principios del sistema fiscal se establecen en el artículo 31.1 de la Constitución, según el cual los ciudadanos 'contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante
un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio'. En el mismo sentido, el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria preceptúa que el
sistema tributario deberá ordenarse con base 'en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no
confiscatoriedad'.


No obstante en la actualidad, a pesar de la situación de crisis económica, el Gobierno de Pedro Sánchez se ha caracterizado por una auténtica voracidad recaudatoria manifestada en la subida de los impuestos y en la creación de nuevas figuras
tributarias. Esta tendencia se observa con nitidez en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que previsiblemente alcanzará a finales de 2023 un incremento de recaudación del 30,2 % desde el año 2019 1, 2. Esto se ha implicado,
según la OCDE, la caída de la renta bruta per cápita disponible de los hogares del 1,8 % desde 2019 3, y una


1 https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT/Estudios/Estadísticas/Informes_Estadisticos/Informes_mensuales_recaudación_tributaria/2019/lMR_19_12_es_es.pdf


2 Página 264 https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/PGE/ProyectoPGE2023/Documents/LIBROAMARILLO2023.pdf


3 Mientras que la media de los países de la OCDE ha aumentado el 3,8 %.



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caída de la capacidad adquisitiva de los españoles del 7 % según Eurostat 4. Sin embargo, este aumento de la recaudación que han soportado los españoles, en gran parte acentuado por la inflación, no se ha destinado a paliar el estado de
emergencia social que viven muchos de ellos. Tampoco ha servido para reducir la deuda pública que desde el año 2019 ha aumentado en un 27,8 % 5.


Al contrario, ese esfuerzo fiscal se destina a sostener un gobierno mastodóntico y un auténtico entramado de redes clientelares, que incluyen miles de duplicidades provocadas por el exceso de empresas y organismos públicos y sobre todo por
el inviable sistema autonómico.


De esta forma, la distancia entre el bienestar de las oligarquías y la cruda realidad a la que se enfrentan los españoles ha ido creciendo de manera alarmante. Después de toda una vida de trabajo y sacrificio, de contribución al
sostenimiento del erario y de sus familias, se les sigue cargando con la aplicación de unos impuestos abusivos. Así, en 2023 la subida del 8,5 % de las pensiones ha quedado neutralizada con el alza tributaria.


Actualmente existen más de diez millones de pensiones contributivas reconocidas por la Seguridad Social, de las que 6.388.225 son de jubilación 6. Salvo las prestaciones de incapacidad absoluta y permanente, así como la de orfandad, que
están exentas 7, todas ellas tributan en el IRPF como una renta del trabajo 8. El IRPF devengado de las pensiones alcanzó en 2022 los 14.940 millones de euros, un 31,6 % más que lo devengado en 2019, pasando la retención media del 7,8 % al 9 % 9
(el 9,6 % en los primeros seis meses de 2023).


Las pensiones contributivas son prestaciones económicas, de duración generalmente indefinida, cuyo citado carácter contributivo implica que la cuantía de las mismas se establece en función de las cantidades aportadas al sistema durante un
periodo mínimo de años en función de una relación laboral previa. Para el cálculo de la pensión se tienen en cuenta las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena son las
realizadas durante el periodo que se haya establecido por ley.


Actualmente las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social durante la vida activa del trabajador tienen la consideración de gasto deducible 10. Sin embargo, este hecho no puede significar que la posterior pensión de jubilación se someta
a tributación como rendimientos del trabajo en el ámbito del IRPF. Es decir, su carácter deducible no implica que esa menor tributación se difiera al momento de la percepción de la prestación de jubilación.


Detraer parte de la pensión contributiva con la excusa de no romper los principios de progresividad, igualdad y generalidad del impuesto implica la aceptación de un error, que no es otro que considerar a las pensiones contributivas como una
renta del trabajo. Así, el hecho de que la pensión de jubilación sustituya a las rentas del trabajo no la homologa con ellas, ya que la prestación es un derecho al que se ha contribuido con el pago de cuotas por parte del trabajador y del
empleador.


Por lo tanto, las pensiones contributivas constituyen un derecho a favor de quienes han trabajado y cotizado durante un largo periodo de tiempo, y con ello han contribuido al sostenimiento de las pensiones de generaciones anteriores. Ahora,
en una etapa de su vida en la que se está fuera del mundo laboral y productivo por razón de edad, incapacidad


4 La media de la zona del euro está 19 puntos por encima que la capacidad adquisitiva de los españoles. https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tec00114/default/table?lang=en


5 Ha aumentado en más de 340.000 millones de euros. https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/compartido/datos/pdf/a11b.pdf


6 https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudiois/Estadisticas/EST23/EST24


7 En virtud de lo establecido en el artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&tn=1&p=20230629


8 Artículo 17.2.a) LIRPF.


9 https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Estadisticas/Recaudacion_Tributaria/Informes_mensuales/SeriesBases_trimestral.xlsx


10 Artículo 19.2 a) de la Ley 35/2006.



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u otras situaciones familiares, es el momento de que reciban una prestación suficiente y acorde con su aportación.


En definitiva, es indudable que durante décadas se ha producido una mala gestión del sistema público de pensiones. Se ha dedicado buena parte del gasto público a cuestiones ideológicas que no redundan en beneficio de los españoles; por no
hablar de las múltiples duplicidades existentes en las distintas administraciones regionales tales como las instituciones del Defensor del Pueblo, los tribunales de cuentas y los cuerpos policiales de ámbito regional, entre otros.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para garantizar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las pensiones contributivas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2023.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Rocío de Meer Méndez, Juan José Aizcorbe Torra y Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


162/000067


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña María José Rodríguez de Millán Parro, doña María de la Cabeza Ruiz Solás, don Juan José Aizcorbe Torra, doña Carina Mejías Sánchez y don Ignacio Hoces Íñiguez, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley dirigida a eliminar el gasto público destinado a actividades y programas que
quiebran la unidad de España para su discusión en el Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Marco jurídico.


La Constitución Española ('CE') es clara cuando en su artículo segundo establece: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. La unidad nacional es el
fundamento del orden constitucional, y este carácter fundamental debe proyectarse en el sistema político, económico y social.


El texto constitucional señala también en su artículo 31 que, en lo relativo al gasto público, este habrá de programarse y ejecutarse conforme a los criterios de eficiencia y economía. Es decir, los poderes públicos habrán de diseñar un
modelo de gasto eficiente, que respete lo dispuesto en la CE y contribuya no sólo a alcanzar un mayor bienestar social sino también a mantener y promover la cohesión nacional.


Por otra parte, como extensión y garantía del principio de unidad nacional, rige el principio de lealtad institucional, consagrado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Tal principio
debe guiar el funcionamiento y la actuación de la Administración del Estado y de las administraciones regionales en su servicio a los intereses generales.


Sin embargo, mientras los españoles esperan que el dinero con el que contribuyen a las arcas públicas se invierta en mejorar el bienestar y la calidad de vida de las familias, el Gobierno de la Nación y ciertos ejecutivos regionales
separatistas destinan los fondos



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públicos a causas que no sólo no benefician a la población, sino que amenazan directamente a la unidad nacional y a la igualdad entre todos los españoles.


Segundo. Uso ilegítimo de los recursos públicos.


Los partidos separatistas, con el beneplácito del Gobierno socialista de Pedro Sánchez, han hecho uso de las instituciones y de los fondos públicos para promover la quiebra de la unidad de España. Algunos ejemplos de ello son la
proliferación de las mal llamadas 'embajadas' de ciertos ejecutivos regionales fuera de España, las políticas de adoctrinamiento que buscan sacar el español del sistema educativo o el uso fraudulento de los medios de comunicación públicos para hacer
propaganda de la causa separatista, entre otros.


En primer lugar, como exponente de este uso ilegítimo de los recursos públicos, se sitúa la creación de las referidas 'embajadas' en distintas partes del mundo. En el caso de Cataluña, existen aproximadamente un centenar de oficinas de
representación en el exterior, entre las que destacan veintiuna desde las que, bajo el pretexto de contar con representación institucional en otros países, están rompiendo, de facto, con el principio de unidad de acción en el exterior, consagrado en
el artículo 3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y Servicio Exterior del Estado.


En particular, cabe denunciar que, sólo en 2023, la Generalidad de Cataluña ha comprometido hasta 27.958.351,63 euros para financiar el Gabinete y Secretaría General de Acción Exterior y Gobierno Abierto de Cataluña (Gabinet i SG d'Acció
Exterior i Govern Obert) 11 y hasta 100.089.260,00 euros para la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno (Secretaria d'Acció Exterior del Govern) 12 . Estas instituciones no hacen sino servir a una pretendida internacionalización del proceso
separatista, haciendo uso del dinero de todos los españoles para actuar en contra de los intereses de estos últimos. Es decir, todo este dinero se destina a destruir la nación, a la crítica constante de los españoles, y a promover la insolidaridad
entre todas las regiones de España.


En segundo lugar, hay que señalar que también han destinado fondos públicos a la concesión de subvenciones a entidades impulsoras del separatismo. Por ejemplo, según los últimos datos disponibles en la página de transparencia de la
organización separatista Plataforma por la lengua, esta recibió una subvención de 135.000 euros en 2020 por parte de la Generalidad de Cataluña 13.


Asimismo, otro de los ámbitos en el que se pone de manifiesto la deslealtad de los ejecutivos regionales separatistas hacia el resto de España es en el educativo. En los últimos años se han agravado las políticas de adoctrinamiento en
escuelas e institutos catalanes, por las cuales se quiere poner el catalán en un primer lugar, imponiendo su uso y discriminando a aquellos alumnos cuya lengua materna es el español. Ante la inacción del actual Gobierno de España, que ha
permanecido en un silencio cómplice y culpable. Desgraciadamente, incluso en otras regiones como en las Islas Baleares o en la región valenciana, hasta hace poco se han destinado asimismo fondos públicos, con la finalidad de perseguir y marginar el
español.


A todo lo anterior hay que añadir el ingente gasto público que el Estado destina a unos medios de comunicación públicos regionales, que en determinados casos utilizan sus recursos para adoctrinar y enfrentar a los españoles entre sí. En
efecto, cabe denunciar que las administraciones españolas han inyectado a las radio-televisiones autonómicas en el último ejercicio más de 900 millones de euros, siendo la televisión catalana TV3, la más beneficiada, con cifras superiores a los 280
millones de euros. Ahora bien, según el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia la televisión regional que más cuesta a sus habitantes es la televisión vasca EiTB con un coste de 64,8 euros por habitante 14.


11 https://aplicacions.economia.gencat.cat/wpres/AppPHP/2023/pdf/ED_EX01.pdf


12 https://aplicacions.economia.gencat.cat/wpres/AppPHP/2023/pdf/ED_EX02.pdf


13 https://www.plataforma-llengua.cat/media/upload/arxius/Transpar%C3%A8ncia/2020_Conveni_Generalitat.pdf


14 https://www.cnmc.es/sites/default/files/4807231.pdf



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Tercero. Gasto político improductivo.


El actual Gobierno del PSOE ha renunciado a custodiar el dinero de todos los españoles con la diligencia mínimamente exigible, y el gasto que realiza prescinde de cualquier exigencia ética o de la búsqueda de la excelencia. No existe la más
mínima voluntad de reformar el sector público, de auditar el número de entidades, ni la gestión del sector público, incluidos el elevado número de entes instrumentales, de observatorios, organismos, comisionados, consorcios o fondos carentes de
personalidad jurídica, y de acabar con el gasto superfluo, las duplicidades de organismos o hacer la mejor gestión posible de los fondos públicos.


Por el contrario, se dilapida el dinero de todos en gasto ideológico, en comprar voluntades o en satisfacer las aspiraciones de los separatistas para mantener al Gobierno en el poder.


Mientras los españoles hacen esfuerzos extremos para costearse las necesidades más básicas y contribuir con sus impuestos a las políticas públicas que deberían beneficiar a la comunidad, el Gobierno y algunos ejecutivos regionales de claro
signo separatista dilapidan el dinero de todos en acciones que atacan deliberadamente a España y a los españoles. Ese dinero, por tanto, no se emplea en solucionar los problemas reales de la población, en mejorar la educación, la sanidad o la
dependencia, entre otras cuestiones.


Desde el Grupo Parlamentario VOX siempre se ha exigido que cada céntimo que aporten los españoles se destine a la mejora real de la Nación y a combatir los problemas de todos, con los más altos niveles de exigencia ética y de control. Y
ello sólo se podrá conseguir con una profunda reforma en la que primen los intereses de los españoles por encima de cualquier condicionante ideológico o partidista, del derroche o de los propósitos de unos pocos que quieren destruir España.


Cuarto. Conclusión.


Todo lo referido en el expositivo anterior pone de manifiesto que el gobierno separatista de la Generalidad catalana, con la connivencia del actual Ejecutivo central, se sirven de todos los elementos de poder a su alcance para vulnerar la
legalidad vigente y el orden constitucional y para atacar la unidad de la Nación Española. No hay dimensión política, económica o cultural en la que los gobiernos regionales no traten de alterar el orden constitucional vigente para avanzar a toda
costa hacia la destrucción de la unidad política de España.


Es de extrema gravedad que fondos recaudados a partir del esfuerzo de todos los españoles sean destinados, precisamente, a denigrar, insultar y criticar a los propios españoles y a la Nación, en lugar de ser destinados a la prosperidad y el
bien común de España.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover todas las medidas necesarias dirigidas a:


1. Impulsar las modificaciones legales oportunas para proceder al cierre inmediato de las mal llamadas 'embajadas catalanas' en el exterior.


2. Eliminar el gasto público destinado a actividades y programas separatistas que no contribuyen al bien común.


3. Promover una asignación de los recursos públicos que fomente la unidad nacional y la convivencia pacífica entre los españoles.


4. Establecer mecanismos de control y transparencia para garantizar la eficiencia del gasto público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2023.-Carina Mejías Sánchez, Juan José Aizcorbe Torra e Ignacio Hoces Íñiguez, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro y María de la Cabeza Ruiz Solás, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.



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162/000068


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el rechazo al trasvase del Ebro, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Desde que en 2005 el Gobierno de Rodríguez Zapatero modificara el Plan Hidrológico Nacional aprobado en 2001 por el Gobierno de José María Aznar y eliminara el proyectado trasvase del río Ebro a otras cuencas, el PP ha enarbolado
demagógicamente la bandera de 'Agua para todos', sobre todo en las comunidades de la costa mediterránea, para mantener viva la reivindicación del mencionado trasvase del Ebro.


Así ha ocurrido en las recientes campañas electorales de la pasada primavera y el verano, en las que voces representativas de los partidos de la derecha han insistido públicamente en impulsar los trasvases de agua entre cuencas para resolver
el problema de la sequía, con el Ebro como principal recurso a esquilmar.


Hace unos meses Carlos Mazón, presidente del PP en la Comunitat Valenciana y actual presidente de la Generalitat valenciana, afirmaba que 'todo el PP asume que debe haber recursos hídricos suficientes y a un precio razonable. Hay países
como Francia donde todas las cuencas hídricas están interconectadas y tanto del Ebro como del Tajo salen decenas de trasvases. El Ebro manda agua a Francia y el Tajo a Portugal, pero los únicos trasvases polémicos en España son los que llegan a la
Comunidad Valenciana, Murcia o Almería'.


En la misma línea, hace unas semanas el presidente del Partido Popular de Castilla-La Mancha, Francisco Núñez, declaraba en una entrevista: 'Hace falta un Plan Hidrológico Nacional para que el Levante pueda tener agua de otras fuentes, como
el río Ebro'.


Aunque finalmente en el Plan Nacional del Agua con el que el PP concurrió a las elecciones del pasado 23 de julio no se contemplaba expresamente el trasvase del Ebro a otras cuencas, el líder de VOX Santiago Abascal sí hizo bandera de este
proyecto en diversos actos públicos: '¡Agua para todos! Y se hace lo que haga falta. Interconexión de cuencas, trasvases, lo que sea necesario para que el agua no falte en ningún rincón de España y para que no se siga tirando al mar hectómetros y
hectómetros del agua que nuestro pueblo necesita', 'Estamos a favor de una Política Hidrológica Nacional, de la interconexión de cuencas y a tantos trasvases como sean necesarios para que no falte el agua en absolutamente ningún lugar de España',
'El Ebro tiene que servir para regar la España que tiene sed'.


Con estos antecedentes, resulta enormemente preocupante que, en el primer punto del acuerdo de gobierno firmado por PP y VOX en la Región de Murcia, se recojan compromisos en torno a un Plan Hidrológico Nacional y a la política de trasvases
entre cuencas. Nuevamente, el demagógico lema utilizado por el Partido Popular a principios de este siglo para impulsar el Plan Hidrológico Nacional que incluía el trasvase del Ebro, 'Agua para todos', reaparece nada menos que en el acuerdo de
gobierno de una comunidad autónoma.


Por todo ello, es necesario reafirmarnos en el rechazo a un modelo de trasvases entre cuencas que en tiempos de emergencia climática y escasez del recurso agua resulta delirante, que atenta directamente contra la Directiva Marco del Agua de
la UE, que resulta absurdo en términos económicos, que depreda recursos primando el beneficio económico de una minoría por encima del beneficio de la sociedad e incluso que ignora la ciencia al no comprender el ciclo del agua, pretendiendo 'que no
se derroche la cantidad de hectómetros cúbicos de agua que actualmente van al mar', como declaró la actual presidenta de las Cortes de Aragón, Marta Fernández, de VOX.


Por consiguiente, desde el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presentamos la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Pleno del Congreso de los Diputados acuerda:


1. Expresar su absoluto rechazo ante cualquier iniciativa política que vaya en contra de la Directiva Marco de Agua de la UE, así como contra la legislación estatal referida al mantenimiento de la salud de las masas de agua y la
biodiversidad propia de estas.


2. Rechazar, en el caso de la cuenca del río Ebro, el impulso de nuevos trasvases fuera de su cuenca hidrográfica, cuyo objetivo es mantener un sistema productivo insostenible y depredador del territorio poniendo en peligro la supervivencia
del propio ecosistema.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2023.-Fèlix Alonso Cantorné, Diputado.-Jorge Pueyo Sanz, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


162/000069


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña María José Rodríguez de Millán Parro, doña Rocío de Meer Méndez, doña María de la Cabeza Ruiz Solás, doña María de los Reyes Romero Vilches y don Carlos Hernández Quero, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección y al fomento de los cuidados que se prestan en la familia, para
su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Deber público de protección de la familia.


'Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia'. Así reza el artículo 39.1 de la Constitución Española, que establece el deber público de protección de una institución natural y jurídica que es
anterior al Estado, y de cuyo bienestar depende el futuro de la sociedad española.


El objeto de esta Proposición no de Ley es concretar esta obligación de protección en un ámbito muy concreto, el de los cuidados que se dispensan en el ámbito del hogar.


Segundo. La doble aportación de quienes se dedican a labores de cuidado en la familia.


Es frecuente en España que algunas personas, en ejercicio de su libertad 15, decidan dedicarse -de forma temporal o definitiva- a tareas de cuidado de sus hijos o de familiares con discapacidad o en situación de dependencia.


Dicha labor supone una aportación insustituible a la sociedad española en un doble sentido: ético y económico.


En primer lugar, encarna los valores que la Constitución propugna como superiores, en especial, el respeto y el cuidado de la vida en todas sus etapas, y la dignidad inalienable de todos. Por su contribución al bien común, las personas que
optan por desempeñar estas labores de cuidado constituyen un modelo personal y cívico digno de admiración.


15 Según las estadísticas publicadas por el INE (ver 'INE. Inactivos que no buscan empleo porque cuidan a personas dependientes según motivo y periodo', https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=5294), hasta un 40 % de las mujeres y hasta un
53 % de los hombres que escogen dedicarse a labores de cuidado doméstico lo hacen por razones distintas de la necesidad económica, por lo que se infiere que se trata de una decisión libremente escogida en el mejor sentido de la palabra, no motivada
por la necesidad -económica o de otro cariz-, sino voluntariamente elegida frente a otras opciones igualmente legítimas y factibles.



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En segundo lugar, las tareas de cuidado en el ámbito de la familia suponen una gran aportación a la economía española. Un artículo del Observatorio de la Fundación La Caixa contabiliza el valor del trabajo doméstico en 2019 (dentro del cual
la labor de cuidados es una de las más importantes) en una cifra equivalente al 40 % del PIB 16. Sin embargo, la referida aportación no se computa en las cifras macroeconómicas del país. Por ejemplo, como refiere el estudio El trabajo no
remunerado en la economía global, 'si la atención a los niños se presta fuera de los hogares, se considera parte del PIB y se computa como inversión en capital humano, lo que no sucede si se hace en los hogares' 17.


Tercero. Necesidad de reconocimiento de la aportación social de las labores de cuidado en la familia.


La aportación al bien común que hemos descrito en términos éticos y económicos no goza, sin embargo, del reconocimiento que merece.


Así, según datos del INE 18, cerca de un 7 % de la población española se dedica a tareas de cuidado durante 5 o más horas al día. Ello supone una renuncia total o parcial a un empleo remunerado, pero se trata de una labor que no se
recompensa debidamente por parte de los poderes públicos.


Por otro lado, la opción por los cuidados tampoco es una elección que socialmente se valore, pese a que se trata de una labor esencial y que redunda en bien de toda la sociedad, como ya se ha apuntado.


Constituye, por tanto, un deber de los poderes públicos poner en valor dicha elección y proteger que se adopte en un contexto de libertad, para lo cual se requiere minimizar el impacto negativo económico, fiscal o laboral de las familias que
escojan dedicarse a los cuidados.


Las familias con hijos pequeños o personas a su cargo en situación de discapacidad o dependencia deben poder elegir cuidarlos ellos, para lo cual (i) han de poder asumir la reducción de ingresos que ello comporta, (ii) ha de fomentarse la
posibilidad de reincorporación al mercado laboral una vez cese la necesidad de cuidados, y (iii) ha de promoverse una verdadera conciliación familiar-laboral.


Además, es preciso vencer la consideración social negativa hacia el trabajo no remunerado, y superar la idea de que lo que no cuesta o no produce de forma tangible, no vale.


Se requiere de los poderes públicos, en suma, que fomenten un verdadero compromiso social por la familia y los cuidados de los más débiles de la sociedad, conscientes de que esa es la mejor apuesta que España puede hacer como Nación.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover las medidas de apoyo social, fiscal y laboral necesarias, para facilitar y favorecer que todo español pueda optar libremente por dedicarse al cuidado en el hogar de hijos menores o familiares con discapacidad o en situación de
dependencia.


2. Elevar -como mínimo, hasta el nivel medio europeo- la dotación presupuestaria destinada a políticas familiares.


3. Promover la valoración social de los cuidados que se prestan en el hogar. Para ello, se elaborarán campañas de sensibilización pública en las que se presente como un modelo social la dedicación personal a las labores de cuidado en el
entorno familiar.


4. Fomentar la valoración económica de la labor de cuidados en el hogar a través de su inclusión en el cómputo del PIB. A tal fin, se llevarán a cabo estudios conducentes a cuantificar económicamente esta actividad.


16 https://elobservatoriosocial.fundacionlacaixa.org/-/%C2%BFcu%C3%A1nto-vale-el-trabajo-dom%C3%A9stico-en-espa%C3%B1a-#


17 https://www.fbbva.es/wp-content/uploads/2017/05/dat/DE_2012_trabajo_no_remunerado.pdf, p. 232.


18 https://www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?path=/t00/mujeres_hombres/tablas_1/l0/&file=ctf01002.px&L=0



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5. Llevar a cabo las modificaciones legislativas necesarias para impulsar y garantizar las cotizaciones a la Seguridad Social de quienes se dedican de forma directa y exclusiva al cuidado de familiares en el hogar. Desarrollar incentivos
fiscales para aquellas empresas que promuevan formas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para aquellas que contraten a trabajadores que se hayan quedado fuera del mercado laboral tras haberse dedicado a labores de
cuidado en el hogar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2023.-Rocío de Meer Méndez, María de la Cabeza Ruiz Solás, María de los Reyes Romero Vilches y Carlos Hernández Quero, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.


162/000070


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña María José Rodríguez de Millán Parro, doña Blanca Armario González, don Joaquín Robles López, don Pedro Fernández Hernández y don José Ramírez del Río, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley dirigida a la elaboración de un procedimiento único para la solicitud de plaza de Grado en el sistema
universitario español, para su discusión en el Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La regulación del sistema de acceso a las universidades españolas.


La Constitución Española de 1978 ('CE') en su artículo 27 establece el derecho fundamental a la educación. Desde que se aprobara el texto constitucional, la educación ocupa un lugar central en el desarrollo de la personalidad de los
jóvenes, constituyéndose además como medio especialmente apto para garantizar la igualdad. El sistema educativo debe funcionar en todas sus etapas como un verdadero ascensor social en el que la situación económica no sea un obstáculo para el
esfuerzo, el mérito y la capacidad.


Por su parte, los poderes públicos son los encargados de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación y de asegurar que el acceso a ella se produce siempre en condiciones de igualdad. Así, la CE en su artículo 149.1.30.ª
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Para el desarrollo de esta competencia, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación 19, en su artículo 38 establece el deber del Gobierno de fijar las características básicas de la prueba de acceso a la universidad y señala que esta última deberá realizarse adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de
oportunidades entre los jóvenes españoles.


Asimismo, el procedimiento para la solicitud de plaza en las universidades españolas se encuentra regulado por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, en el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado 20. En concreto, antes del 30 de abril de cada año, la Conferencia General de Política Universitaria debe hacer público el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen las
universidades, siendo las administraciones educativas quienes establezcan los plazos para presentar la solicitud de preinscripción (artículo 7).


19 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899


20 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-6008



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Segundo. La agilización del sistema con la creación de una lista única de solicitud de acceso universitario.


Por un lado, aquellas regiones que poseen varias universidades públicas -p.ej. Madrid o Andalucía- tienen un sistema único por el que mediante una misma solicitud se puede instar a una plaza en las distintas universidades radicadas en esa
misma región. Sin embargo, para solicitar plaza en universidades públicas situadas en lugares distintos al lugar de residencia, se precisa la presentación de diferentes solicitudes, lo que genera una grave incomodidad para el aspirante en el
sistema de acceso a la universidad que producir ineficiencia en la asignación de plazas, y que incrementa el problema de la excesiva burocracia institucional. Además, cabe destacar cómo cada administración territorial marca sus propios plazos de
preinscripción para las universidades, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes designada por la Conferencia General de Política Universitaria.


Una vez finalizado este procedimiento administrativo, cada administración pública la lista de admitidos en las universidades de su territorio. Esto último genera la posibilidad de que un mismo alumno se encuentre admitido en varias
universidades a la vez, algo que no ocurriría en caso de que se realizase una lista única puesto que la elección prioritaria se llevaría a cabo antes de la preinscripción. Esta coyuntura también supone un retraso en la conformación de las listas de
matriculación, puesto que se siguen sucediendo las listas de admitidos hasta bien entrado el curso escolar.


Por todo ello, es urgente llevar a cabo una reforma que introduzca una lista única para la solicitud de inscripción en las universidades, unificando asimismo los plazos de prescripción. Ello supondría una mejora del sistema, aumentando su
eficacia y disminuyendo los costes administrativos asociados, pues los diecisiete procedimientos distintos que actualmente existen quedarían reducidos a uno solo.


Tercero. Conclusiones.


La educación es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de ese derecho. No obstante, el sistema
autonómico, como se ha expuesto en la presente iniciativa, ha generado a lo largo de los últimos años situaciones de ineficiencia y desigualdad en el sistema de acceso a la universidad.


En este contexto, el pasado 4 de mayo de 2023 se reunieron en Granada los vicerrectores encargados de la admisión en más de 50 universidades públicas españolas pertenecientes a los 17 distritos universitarios españoles con el objetivo de
debatir sobre los procesos y políticas de ingreso de nuevos estudiantes 21. Sin embargo, esa reunión finalizó sin que se hubiesen planteado cambios en el sistema.


Por todo ello, considerando la importancia de mejorar la calidad del sistema universitario y la eficiencia de los procedimientos públicos, se hace necesario llevar a cabo las modificaciones legislativas pertinentes al objeto de generar un
procedimiento único para la solicitud de plaza de Grado en el sistema universitario español.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones legislativas pertinentes para el establecimiento de un procedimiento único de solicitud de acceso al sistema universitario español sin barreras regionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2023.-Blanca Armario González, Joaquín Robles López, Pedro Fernández Hernández y José Ramírez del Río, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


21 https://www.lavanguardia.com/vida/20230504/8941776/unificacion-criterios-admision-universidades-debate.html



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162/000071


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


Proposición no de Ley relativa al modelo de financiación autonómica.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y
publicarla en castellano en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al grupo parlamentario autor.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al modelo de financiación autonómica para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema de financiación autonómica vigente fue aprobado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y en su Disposición Adicional séptima se contempla su revisión quinquenal. Después de casi catorce años el sistema no se ha revisado.


La recaudación de ingresos tributarios por parte del Estado español logró una cifra récord en 2022, con 254.000 millones de euros (31.000 y 10.000 millones más que en 2021 y 2020 respectivamente); la primera parte del 2023 también mantiene
la tendencia al alza. La existencia de un incremento por parte de los ingresos en el Estado español no es más que un argumento facilitador del nuevo acuerdo para establecer un sistema de financiación alternativa al actual.


A estas alturas nos encontramos con un modelo en que el resultado de las liquidaciones anuales del sistema muestra graves desigualdades de financiación por habitante. Sumado a los recursos por la unidad de necesidad -habitando ajustado-
mantienen diferencias que generan y perpetúan un modelo desequilibrado, desigualitario e injusto.


Tanto es así que a lo largo del periodo 2009-2019 la financiación efectiva homogénea por habitante ajustado de la comunidad mejor tratada por el SFA fue un 31,4 % superior a la financiación de la peor tratada, el País Valenciano.


Esto tiene grandes implicaciones en la prestación de servicios públicos que son competencia de las comunidad autónomas, como por ejemplo sanidad, educación o atención social. Para conseguir paliar esta situación de desigualdad de
oportunidades y de acceso a recursos se hace necesario y urgente implementar medidas transitorias de compensación que garanticen en las comunidades autónomas que estamos por bajo de la media una financiación per cápita equivalente a la media. Los
fondos necesarios para esta nivelación son de aproximadamente 2.300 millones de euros en el año. La Comisión de expertos, ante las Cortes Valencianas en septiembre de 2020, planteó una corrección transitoria con el objetivo de reducir parcialmente
las desigualdades en materia de financiación por unidad de necesidad,



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mientras que se reforma el actual modelo de financiación autonómica. Por tal cuestión se propone incorporar transitoriamente, pero de manera inmediata, una transferencia adicional de nivelación horizontal (TANH) que permita igualar a la
financiación homogénea mediana por habitante los recursos de aquellas CC. AA. que se sitúan por debajo de la mencionada media.


Pero no solo la Comisión de expertos se pronunció a tal efecto. En les Corts Valencianes son numerosas las resoluciones aprobadas por unanimidad o amplias mayorías reclamando la reforma del sistema de financiación, el aumento de las
inversiones territorializadas o el reconocimiento y la regularización de los déficits acumulados a causa de la infrafinanciación, es decir, la condonación de la deuda histórica.


El informe de la Sindicatura de Comptes Informe sobre la evolución de la deuda de la Generalitat Valenciana publicado en 2022 y que incorpora datos de 2021 cuantifica 16.460 millones de deuda pública originada por la infrafinanciación
respeto la media desde 2022; 19.992 millones de euros de deuda pública adicional originado por la infrafinanciación respecto de las necesidades reconocidas desde 2009, y 5.747 millones de euros de coste financiero de la deuda provocada por la
infrafinanciación ascendiendo la cifra global a 41.926 millones de euros.


Además, como consecuencia de la insuficiencia financiera generalizada desde el inicio de la gran recesión, el endeudamiento de las CC. AA. de régimen común se multiplicó por cinco entre 2007 y 2022, con un incremento de 255.000 millones de
euros. La incidencia de la insuficiencia en la deuda del País Valenciano todavía ha sido más pronunciada dado que a la insuficiencia global de recursos del conjunto de las comunidades se tiene que añadir todo el explicado anteriormente. Los
problemas de inequidad que arrastran los distintos sistemas de financiación autonómica y sus aplicaciones se traducen en que, a pesar de que el gasto por habitante del País Valenciano siempre se ha mantenido por bajo de la media regional, nuestros
déficits y la deuda acumulada son mayores.


Ante esta situación de agravio y agraviada se hace necesaria la reforma del actual modelo de financiación, tal y como figura en el acuerdo para la formación del Gobierno en el Estado español, acompañada durante la transición de una
nivelación de las inversiones para poder alcanzar unos buenos recursos y servicios públicos, como también la condonación de la deuda de diferentes comunidades autónomas. Medidas, por otro lado, que se han situado en la agenda pública del Estado en
los últimos meses.


Estamos ante una oportunidad, con el equilibrio de mayorías actual, para atender un punto fundamental de la agenda valenciana que también es necesario para otras comunidades autónomas.


Por todo esto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso acuerda instar al Gobierno del Estado a realizar las siguientes medidas:


1. Que tal como figura en el acuerdo de Gobierno, se impulse un nuevo modelo de financiación autonómica que garantice el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos en todas las comunidades autónomas. Un modelo que se
fundamente en los principios de igualdad, equidad, solidaridad, autonomía financiera, corresponsabilidad fiscal, suficiencia financiera y lealtad institucional. Corrigiendo, por lo tanto, la infrafinanciación en las comunidades autónomas que, como
el País Valenciano, sufren las consecuencias.


2. Que mientras que la reforma no se aplique, en los Presupuestos Generales del Estado se garanticen transferencias para el País Valenciano y el resto de las comunidades autónomas infrafinanciadas destinadas a la prestación de servicios
públicos al mismo nivel que el resto del Estado.


3. Que se proceda a implantar mecanismos de compensación previstos en la LOFCA por los déficits de financiación soportados de forma recurrente por las comunidades autónomas infrafinanciadas, con el objetivo de condonar la deuda pública de
cada CC. AA. infrafinanciada tanto colectiva como singularmente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2023.-Àgueda Micó Micó, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000018


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4469/2021, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el
que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas
digitales, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por los magistrados y magistradas don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente; doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón
Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4469-2021, interpuesto por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario VOX del Congreso contra el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Han comparecido el Congreso de
los Diputados y el Senado. Ha formulado alegaciones el Gobierno de la Nación. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 6 de noviembre de 2023.


232/000019


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 616/2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el
establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias,
así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde- Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 616-2023, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y
de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto



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temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Han comparecido el Senado, el Congreso de los Diputados y el Gobierno de la Nación. Han formulado alegaciones la letrada de las Cortes
Generales, en representación del Congreso, y el abogado del Estado, en representación del Gobierno. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 7 de noviembre de 2023.