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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
9 de mayo de 2025
Núm. 333
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
PERSONAL
299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.
Ceses ... (Página3)
Nombramientos ... (Página4)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000502 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, de medidas de garantía de funcionamiento del sistema energético español y creación de una Empresa Pública de Energía ... (Página5)
162/000503 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la atención a los pasajeros en caso de incidencias extraordinarias ... (Página6)
162/000504 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la territorialización del Salario Mínimo Interprofesional para hacer posible el cumplimiento de la Carta Social Europea en Cataluña ... href='#(Página7)'>(Página7)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000053 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4926/2024, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al apartado d) de la nueva
redacción del artículo 65 de la Ley 3/2016 ... (Página12)
232/000090 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7767/2021, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, contra el Decreto-ley 11/2021, de 2 de
septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias ... (Página13)
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
093/000011 Convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se establece un marco general de colaboración en materia de control interno autonómico ... href='#(Página15)'>(Página15)
Otros textos
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
120/000023 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don José Luis Belmonte Puig y otros, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular para la reforma del artículo 14 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) ... (Página23)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
PERSONAL
299/000003
Ceses
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 28 de abril de 2025, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 30 de abril de 2025, de D. José Luis Gardón Núñez, como personal eventual en el cargo de Asesor de los miembros del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 28 de abril de 2025, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Montserrat Mínguez García, con efectos de 29 de abril de 2025, de D.ª Gema María Galán Moyano, como personal eventual en el cargo de Asistente B para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Socialista.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 23 de abril de 2025, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. José María Figaredo Álvarez-Sala, con efectos de 27 de abril de 2025, de D.ª Clara María Arranz Hierro, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico B para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario VOX.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
Nombramientos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 21 de abril de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Sara Mato Lázaro, a
propuesta de la Excma. Sra. D.ª Montserrat Mínguez García, con efectos de 21 de abril de 2025 y con carácter de personal eventual, en el cargo de Asistente para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Socialista.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 28 de abril de 2025, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. José Marquínez
Jiménez, a propuesta del Excmo. Sr. D. José María Figaredo Álvarez-Sala, con efectos de 28 de abril de 2025 y con carácter de personal eventual, en el cargo de Asistente para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario VOX.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
162/000502
A la Mesa del Congreso
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de su portavoz Ione Belarra, diputada de Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas de
garantía de funcionamiento del sistema energético español y creación de una Empresa Pública de Energía.
Exposición de motivos
El pasado 28 de abril se produjo un apagón que afectó a todo el territorio peninsular y al sur de Francia. La investigación de sus causas está en curso, pero desde luego se ha puesto de manifiesto la absoluta dependencia del modelo
energético español de las empresas privadas generadoras de energía, de cuyo correcto desempeño depende la garantía de un suministro eléctrico adecuado y permanente para la sociedad española.
El carácter absolutamente estratégico del sector hace que la búsqueda de beneficio privado por parte de las entidades generadoras suponga un grave riesgo de descapitalización de las infraestructuras, con lo que ello conlleva para la
seguridad. En los últimos ejercicios las entidades han alcanzado un beneficio récord, repartiendo dividendos millonarios con recursos que, en caso de tratarse de empresas públicas, revertirían en mejorar y desarrollar el servicio. Estamos viendo
una política de reducción de gastos por parte de las entidades generadoras que evitan mantener procesos activos para ahorrar costes o se niegan a acometer inversiones necesarias para la estabilización del sistema de generación.
Adicionalmente el elevadísimo grado de concentración del mercado de producción de energía, que constituye un manifiesto oligopolio donde el poder de mercado de las entidades frente al sector público condiciona la actividad legislativa y la
gestión de los recursos públicos.
El caso más extremo al que nos hemos enfrentado es que tanto las empresas generadoras como la propia Red Eléctrica se están mostrando renuentes en trasladar al Gobierno la información de la que disponen sobre el apagón, saltándose lo
previsto en el artículo 7.1 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que afirma:
'Las entidades privadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicios esenciales y de infraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional, deberán colaborar con las
Administraciones Públicas.'
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Intervenir las entidades privadas del sector eléctrico para recabar toda la información de la que dispongan sobre el apagón en cumplimiento de la Ley de Seguridad Nacional, con la intervención, de ser necesario, de la Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado.
2. Impulsar las reformas normativas que sean necesarias para garantizar que las inversiones que sea necesario realizar para prevenir en el futuro apagones como el del 28 de abril las paguen las entidades privadas que obtienen beneficios del
sector eléctrico, recuperando para ello, el Gravamen Temporal Energético en vigor hasta 2024, configurándolo como un impuesto permanente.
3. Impulsar las reformas normativas que sean necesarias para la constitución de una empresa pública de generación de energía, que garantice el control público sobre el sector energético en la integridad del proceso, desde la generación de
la energía hasta que llegue a los consumidores.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2025.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
162/000503
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la atención a los pasajeros en
caso de incidencias extraordinarias, para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
Los españoles sufren un permanente caos ferroviario desde hace demasiado tiempo, pues se producen numerosas incidencias por todo el territorio nacional y muchas de ellas de gravedad en servicios tan relevantes para los ciudadanos como los de
cercanías, rodalies, media y larga distancia, ante la pasividad del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible.
Desde el Grupo Parlamentario Popular venimos denunciando esta lamentable situación y proponiendo soluciones, siendo de destacar la Moción, consecuencia de Interpelación urgente, sobre las múltiples incidencias y problemas ocurridos durante
los últimos meses en la red ferroviaria española, aprobada el pasado mes de octubre por el Pleno del Congreso de los Diputados.
Mediante dicha iniciativa, no solo se reprobó a Óscar Puente por su gestión al frente del Ministerio, sino que también se instó al Gobierno a elaborar un 'plan de choque extraordinario dotándolo con los recursos necesarios para paliar a
corto y medio plazo el caos ferroviario', así como un 'plan de atención urgente a los pasajeros en caso de incidencias extraordinarias que se produzcan tanto en las estaciones como en los trayectos de los trenes'.
Además, se instó al Ministerio a remitir a los grupos parlamentarios en el plazo de un mes los citados planes y a que su titular compareciera en Comisión para presentarlos y debatirlos.
Sin embargo, todo ello ha sido absolutamente ignorado. Y es especialmente grave tras el gran apagón eléctrico que ha tenido lugar en nuestro país el pasado 28 de abril y sus terribles consecuencias sobre las diferentes infraestructuras y
servicios de transporte, sobre todo en el ferroviario: miles de pasajeros atrapados durante horas en numerosos trenes por toda España, muchos de ellos ilocalizables durante horas; o ausencia de asistencia a la totalidad de los pasajeros en las
estaciones, como Atocha, Sants o Méndez Álvaro, etc.
Por tanto, ahora con más motivo, cabe preguntarse por qué el Gobierno no ha elaborado todavía el plan de atención urgente a los pasajeros en caso de incidencias extraordinarias y el plan de choque extraordinario para paliar el caos
ferroviario que le solicitó el Pleno del Congreso de los Diputados hace tantos meses.
La irresponsabilidad del Ejecutivo y, en concreto, del responsable de Transportes despreciando la voluntad de los representantes de la soberanía nacional ha impedido aliviar las afecciones de este gran apagón sobre el transporte y, por ende,
sobre los ciudadanos, que, una vez más, han sufrido en sus carnes la incompetencia y la desidia de un Gobierno incapaz de atender lo que le demandan los españoles.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Reprobar al ministro Óscar Puente por llevar siete meses sin atender el mandato del Congreso aprobado el pasado 16 de octubre del 2024 para elaborar el 'Plan de atención urgente a los pasajeros en caso de incidencias extraordinarias',
que hubiera permitido paliar las consecuencias del gran apagón en el transporte, y por no prestar asistencia a la totalidad de los pasajeros de servicios de competencia estatal en las estaciones durante dicha incidencia.
2. Elaborar de manera inmediata dicho plan de atención urgente a los pasajeros en incidencias extraordinarias que se produzcan tanto en las estaciones como en los trayectos de los trenes, incluyendo los tiempos de reacción desde el momento
de la incidencia, ampliándolo a las estaciones y líneas de autobús de competencia estatal.
3. Elaborar de manera inmediata el plan de choque extraordinario dotado con los recursos necesarios para paliar a corto y medio plazo el recurrente caos ferroviario, donde se incluya un cronograma, las medidas provincializadas y su coste.
4. Elaborar un plan nacional de resiliencia ferroviaria, que incluya protocolos claros ante incidencias eléctricas, climáticas o técnicas, con simulacros regulares y respuesta coordinada.
5. Auditar los sistemas de señalización y de seguridad del sistema ferroviario (incluso la geolocalización en tiempo real), con especial atención a los puntos críticos, con el objetivo, entre otros, de poder localizar y conocer la situación
de un tren en tiempo real, personal de abordo, y poder comunicar con los mismos y activar los protocolos de seguridad en caso de desaparición de un tren en caso de apagón o incidencia.
6. Tomar las medidas necesarias para garantizar que los pasajeros de tren, bus y avión afectados por el gran apagón puedan recibir de manera sencilla e inmediata la compensación por los costes de manutención, transporte alternativo y/o
alojamiento que les corresponda, independientemente de la posterior reclamación que se realice a los responsables de la incidencia.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2025.-José Vicente Marí Bosó, Héctor Palencia Rubio, José Alberto Herrero Bono, Cristina Teniente Sánchez y Ana Martínez Labella, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.
162/000504
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del diputado Jordi Salvador Duch, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
territorialización del Salario Mínimo Interprofesional para hacer posible el cumplimiento de la Carta Social Europea en Catalunya, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
Según las últimas estimaciones disponibles de fuentes oficiales (2023), la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCLV), el salario anual medio en Catalunya se sitúa en 30 515,34 euros. En el caso de las mujeres, es un 20 % inferior, 27
060,81 euros. Por sectores de actividad, hay personas trabajadoras con una remuneración sensiblemente inferior a la media. Este es el caso, entre otros, de los asalariados en el ámbito de la hostelería, que cobran de media 18 415,63 euros.
También se encuentran en situaciones especialmente complicadas los trabajadores residentes en algunos municipios en particular: por ejemplo, entre los habitantes de Lloret de Mar el salario medio es de 21 179,55 euros, y entre los de Santa Coloma
de Gramenet, de 22 989,66 euros.
Para contextualizar estas cifras, hay que recordar que, de acuerdo con los datos del Institut d'Estudis Catalans relativos al último año del que disponemos de información estadística sobre la estructura salarial (2023), en un hogar en el que
conviven dos adultos y dos niños, en Catalunya, se considera que percibir 26 384,80 euros o menos te sitúa en una situación de riesgo de pobreza. No obstante, esto es únicamente una cifra media del conjunto del país que no retrata las realidades de
cada parte del territorio. Este umbral de riesgo de pobreza se vería aún más acentuado en determinados municipios donde el coste
de la vida es mucho mayor que en la media nacional de Catalunya. De hecho, en el mismo año 2024, en la ciudad de Barcelona, únicamente el precio del alquiler de una vivienda se situaba de media en un máximo histórico de 14 316 euros y, en
consecuencia, es fácil entender que son necesarios muchos más recursos para mantener allí una vida digna.
Todos los datos expuestos retratan una sociedad, en Catalunya pero también en el resto de los Països Catalans, que, como otras del continente europeo, vive de forma generalizada un fenómeno que en el último período histórico había sido casi
anecdótico: el de los trabajadores pobres. Se calcula que en Catalunya existen al menos 400 000 personas que, pese a vender su fuerza de trabajo, no obtienen los ingresos suficientes para desarrollar sostenidamente un proyecto vital de forma
autónoma. Esta situación sigue además una tendencia alcista a raíz de una presión inflacionaria superior al aumento de los salarios. Así, pese a los tímidos incrementos salariales de los últimos años, el incremento de precios sufrido desde la
pandemia social y sanitaria del COVID 19 provocó una pérdida de poder adquisitivo para la mayoría de trabajadores y trabajadoras.
Esta dinámica se reproduce en los Països Catalans. En las Iles Balears, el crecimiento del precio de la vivienda ha multiplicado por cuatro el de los salarios durante la última década. Como resultado de ello, más de un 52 % de los hogares
destinaban el año pasado una cantidad de recursos superior al umbral del 30 % habitualmente marcado como límite para la sostenibilidad financiera, lo que sitúa a las Iles Balears como el segundo territorio con mayor porcentaje de todo el Estado.
Por su parte, Valencia y Alicante fueron dos de las cuatro provincias del Estado donde más se incrementó el precio del alquiler en 2024. El fenómeno de los trabajadores pobres también es visible de forma especialmente cruda en el País
Valenciano: 320 000 trabajadores, el 13,8 % de la población ocupada, no podía hacer frente a gastos cotidianos pese a tener una nómina a fin de mes.
Este hecho resulta especialmente escandaloso al observar que los salarios reales siguen una tendencia claramente separada de la de los beneficios empresariales que, en el último año, en el conjunto del Estado, crecieron un 12,1 %: más del
doble que el año anterior. Es más, en sectores con salarios y condiciones laborales especialmente precarias como el de la hostelería, se incrementaron hasta un 25,7 % de media. Como consecuencia, esta pérdida de salario real atendiendo a la
inflación y la consiguiente reducción de las cotizaciones, dificulta la financiación del sistema de Seguridad Social. Al margen del sobradamente demostrado saqueo de la Seguridad Social de los últimos años (los conocidos como 'gastos impropios'),
la pérdida de salario es el principal factor de amenaza para el sostenimiento de las prestaciones contributivas en el Estado español. Y, por supuesto, la percepción de salarios más bajos dará lugar a la percepción futura de pensiones bajas, que
pueden llegar a ser insuficientes para dar respuesta al coste de la vida de muchas personas trabajadoras en la última etapa de su vida.
Para combatir esta situación, es necesario adoptar políticas ambiciosas que permitan recuperar el peso de las rentas del trabajo respecto al conjunto de la economía. Es necesario que las trabajadoras y trabajadores perciban una remuneración
justa y adecuada por el trabajo que desarrollan y por la riqueza que generan. Uno de los instrumentos más útiles al efecto es el incremento del Salario Mínimo Interprofesional. La Carta Social Europea ratificada por el Estado español en 1980
afirma en su artículo 4 que todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les asegure una vida digna. La norma internacional también recomienda que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) equivalga al menos al 60 % de los
salarios medios de un país o región.
Este es un mandato que el Estado español incumple de forma clara y que resulta especialmente flagrante en aquellos territorios donde hay unos salarios medios y un coste de la vida más elevados, como es el caso de Catalunya. En nuestro país,
como hemos dicho, el salario medio en 2023 fue de 30 515 euros. Por tanto, para dar cumplimiento a las estipulaciones de la Carta Social Europea, tendríamos que haber contado con un SMI de 18 309 euros. Sin embargo, el Salario Mínimo fijado por el
Estado español para ese año fue de 15 120 euros, lo que genera un diferencial de 3189 euros que empobrece y
precariza. Si hacemos una proyección para 2025, este salario tendría que ser de 19 950 euros, que contrastan con los 16 576 fijados como SMI vigente. Por tanto, de acuerdo con la normativa internacional, Catalunya debería contar con un
Salario Mínimo fijado por ley de al menos 1420 euros al mes por 14 pagas, 236 euros más que los 1184 euros mensuales del actual SMI.
El Salario Mínimo Interprofesional es una herramienta doblemente útil que no solo beneficia a aquellos trabajadores más vulnerables que cobrarían menos del importe fijado si la administración no fijara un tope mínimo de obligado
cumplimiento, sino que indirectamente realizan una presión al alza del conjunto de salarios. Así, como consecuencia de este efecto tractor, del incremento del salario mínimo se beneficia la casi totalidad de los asalariados, que tienen la
oportunidad de negociar colectivamente los incrementos equivalentes a la subida del SMI. Sin embargo, esta cadena únicamente funciona si el SMI responde a la realidad efectiva del territorio y del tejido productivo del país. En el caso de
Catalunya, el hecho de que la Administración General del Estado sea el único ente público que decida cuál debe ser el Salario Mínimo supone un agravio para los trabajadores y es una fuente de desigualdades.
El establecimiento de distintos Salarios Mínimos en un Estado es una realidad habitual en un mundo profundamente heterogéneo como el actual. Tal y como recoge el informe 'El salari mínim de referència català: estimació i incidència
potencial' de la Generalitat de Catalunya, Estados como Canadá, China, Indonesia y Japón tienen salarios mínimos establecidos por parte del propio Estado que varían por regiones. Además, en otros países como EE.UU. existen diferencias en el
salario mínimo entre estados pero este se debe al establecimiento de un salario mínimo por otras administraciones, como la local o la estatal. Así, en EE.UU. existe un salario mínimo federal pero también están permitidos salarios mínimos estatales
o incluso municipales. Brasil y Rusia también combinan un salario mínimo nacional con la posibilidad de establecer salarios mínimos regionales. Desde el 2000, Brasil permite que cada estado determine un salario mínimo propio por encima del nivel
del salario mínimo nacional.
Por todo ello, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:
1. Incrementar el Salario Mínimo Interprofesional hasta situarlo en un importe equivalente al 60 % del salario medio del Estado.
2. Realizar las modificaciones normativas oportunas para hacer posible que la Generalitat de Catalunya y todas aquellas administraciones autonómicas que lo deseen puedan fijar Salarios Mínimos Interprofesionales territorializados superiores
al SMI estatal en la línea de las resoluciones aprobadas en el Parlament de Catalunya a favor de un Salario de Referencia Catalán y para dar cumplimiento al objetivo establecido por la Carta Social Europea para todos los trabajadores y
trabajadoras.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2025.-Jordi Salvador i Duch, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.
A la Mesa del Congrés dels Diputats
El Grup Parlamentari Republicà, a instància del Diputat Jordi Salvador Duch, a l'empara del que s'estableix en l'article 193 i següents del Reglament de la Cambra, presenta la següent Proposició no de Llei sobre la territorialització del
Salari Mínim Interprofessional per fer possible el compliment de la Carta Social Europea a Catalunya per al seu debat en Ple.
Exposició de motius
Segons les darreres estimacions disponibles de fons oficials (2023), la Mostra Contínua de Vides Laborals (MCLV), el salari anual mitjà a Catalunya es situa en 30.515,34 euros. En el cas de les dones, és un 20% inferior, 27.060,81 euros.
Per sectors d'activitat, hi ha persones treballadores amb una remuneració sensiblement inferior a la mitjana. Aquest és el cas, entre altres, dels assalariats en l'àmbit de l'hostaleria, on cobren de mitjana 18.415,63 euros. També es troben en
situacions especialment complicades els treballadors residents a alguns municipis en particular: a tall d'exemple, entre els habitants de Lloret de Mar el salari mitjà és de 21.179,55 euros, i entre els de Santa Coloma de Gramenet, de 22.989,66
euros.
Per contextualitzar aquestes xifres cal recordar que, d'acord amb les dades de l'Institut d'Estudis Catalans del darrer any del que disposem d'informació estadística sobre l'estructura salarial (2023), en una llar on convisquin dos adults i
dos infants, a Catalunya, es considera que percebre 26.384,80 euros o menys, et situa en una situació de risc de pobresa. Tanmateix, això és únicament una xifra mitjana del conjunt del país que no retrata les realitats de cada part del territori.
Aquest llindar de risc de pobresa es veuria encara més accentuat en determinats municipis on el cost de la vida és molt més elevat que en la mitjana nacional de Catalunya. De fet, el mateix any 2024, a la ciutat de Barcelona, únicament el preu del
lloguer d'un habitatge es situava de mitjana en un màxim històric de 14.316 euros i, en conseqüència, és fàcil entendre que són necessaris molts més recursos per mantenir-hi una vida digna.
Totes les dades exposades retraten una societat, a Catalunya però també a la resta dels Països Catalans, que, com altres del continent europeu, viu de forma generalitzada un fenomen que en el darrer període històric havia estat gairebé
anecdòtic: el dels treballadors pobres. Es calcula que a Catalunya hi ha almenys 400.000 persones que, tot i vendre la seva força de treball, no obtenen els ingressos suficients per desenvolupar sostingudament un projecte vital de forma autònoma.
A més, aquesta situació segueix una tendència alcista arrel d'una pressió inflacionària superior a l'augment dels salaris. Així, tot i els tímids increments salarials dels darrers anys, l'increment de preus patit des de la pandèmia social i
sanitària del COVID 19 va provocar una pèrdua de poder adquisitiu per a la majoria de treballadors i treballadores.
Aquesta dinàmica es reprodueix arreu dels Països Catalans. A les Illes Balears, el creixement del preu de l'habitatge ha multiplicat per quatre el dels salaris durant l'última dècada. Com a resultat d'això, més d'un 52 % de les llars
destinaven l'any passat una quantitat de recursos superior al llindar del 30 % habitualment marcat com a límit per a la sostenibilitat financera, sent el segon territori amb un percentatge més alt de tot l'Estat.
Per la seva banda, València i Alacant van ser dues de les quatre províncies de l'Estat on el preu de llogar habitatge es va incrementar més el 2024. El fenomen dels treballadors pobres també és visible de forma especialment crua al País
Valencià: 320.000 treballadors, el 13,8 % de la població ocupada, no podia fer front a despeses quotidianes malgrat tenir una nòmina a final de mes.
Aquest fet resulta especialment escandalós a l'observar que els salaris reals segueixen una tendència clarament separada de la dels beneficis empresarials, que en el darrer any, al conjunt de l'Estat, van créixer un 12,1 %: més del doble
que l'any anterior. Encara més, en sectors amb salaris i condicions laborals especialment precàries com el de l'hostaleria, es van incrementar fins a un 25,7 % de mitjana. De retruc, aquesta pèrdua de salari real atenent a la inflació i la
conseqüent reducció de les cotitzacions, dificulta el finançament del sistema de Seguretat Social. Al marge del sobradament demostrat saqueig de la Seguretat Social dels darrers anys (els coneguts com a 'gastos impropios'), la pèrdua de salari és
el principal factor d'amenaça pel sosteniment de les prestacions contributives a l'Estat espanyol. I, per suposat, la percepció de salaris més baixos donarà lloc a la percepció futura de pensions baixes, que poden arribar a ser insuficients per
donar resposta al cost de la vida de moltes persones treballadores en la darrera etapa de la seva vida.
Per combatre aquesta situació, cal adoptar polítiques ambicioses que permetin recuperar el pes de les rendes del treball respecte el conjunt de la economia. Cal que les
treballadores i treballadors percebin una remuneració justa i adequada pel treball que desenvolupen i per la riquesa que generen. Un dels instruments mes útils a aquest efecte és l'increment del Salari Mínim Interprofessional. La Carta
Social Europea ratificada per l'Estat espanyol l'any 1980 afirma en el seu article 4 que tots els treballadors tenen dret a una remuneració suficient que els asseguri una vida digna. La norma internacional també recomana que el Salari Mínim
Interprofessional (SMI) equivalgui com a mínim al 60 % dels salaris mitjans d'un país o regió.
Aquest és un mandat que l'Estat espanyol incompleix de forma clara i que resulta especialment flagrant en aquells territoris on hi ha uns salaris mitjans i un cost de la vida més elevats, com en el cas de Catalunya. Al nostre país, com hem
dit, el salari mitjà l'any 2023 va ser de 30.515 euros. Per tant, per donar compliment a les estipulacions de la Carta Social Europea, hauríem d'haver comptat amb un SMI de 18.309 euros. Tanmateix, el Salari Mínim fixat per l'Estat espanyol per
aquell any va ser de 15.120 euros, el que genera un diferencial de 3.189 euros que empobreix i precaritza. Si fem una projecció per al 2025, aquest salari hauria de ser de 19.950 euros, que contrasten amb els 16.576 fixats com a SMI vigent. Per
tant, d'acord amb la normativa internacional Catalunya hauria de comptar amb un Salari Mínim fixat per llei d'almenys 1.420 euros al mes per 14 pagues, 236 euros més que els 1.184 euros mensuals de l'actual SMI.
El Salari Mínim Interprofessional és una eina doblement útil que no només beneficia aquells treballadors més vulnerables que cobrarien menys de l'import fixat si l'administració no fixés un topall mínim d'obligat compliment, sinó que
indirectament realitzen una pressió a l'alça del conjunt de salaris. Així, com a conseqüència d'aquest efecte tractor, de l'increment del salari mínim se'n beneficia la pràctica totalitat d'assalariats, que tenen l'oportunitat de negociar
col·lectivament els increments equivalents a la pujada de l'SMI. Tanmateix aquesta cadena únicament funciona si l'SMI respon a la realitat efectiva del territori i del teixit productiu del país. En el cas de Catalunya, el fet que l'Administració
General de l'Estat sigui l'únic ens públic que decideixi quin ha de ser el Salari Mínim suposa un greuge pels treballadors i és una font de desigualtats.
L'establiment de diferents Salaris Mínims en un Estat és una realitat habitual en un món profundament heterogeni com l'actual. Tal com recull l'informe 'El salari mínim de referència català: estimació i incidència potencial' de la
Generalitat de Catalunya, estats com el Canadà, la Xina, Indonesia i el Japó tenen salaris mínims establerts per part del propi estat que varien per regions. A més, en altres països com els EUA hi ha diferències en el salari mínim entre estats però
aquest és degut a l'establiment d'un salari mínim per altres administracions, com la local o l'estatal. Així, als EUA hi ha un salari mínim federal però també són permesos salaris mínims estatals o fins i tot municipals. Brasil i Rússia també
combinen un salari mínim nacional amb la possibilitat d'establir salaris mínims regionals. Des del 2000, el Brasil permet que cada estat determini un salari mínim propi per sobre del nivell del salari mínim nacional.
Per tot això es presenta la següent
Proposició no de Llei
El Congrés dels Diputats insta al govern espanyol a:
'1. Incrementar el Salari Mínim Interprofessional fins situar-lo en un import equivalent al 60 % del salari mitjà de l'Estat.
2. Realitzar les modificacions normatives oportunes per fer possible que la Generalitat de Catalunya i totes aquelles administracions autonòmiques que ho desitgin puguin fixar Salaris Mínims Interprofessionals territorialitzats superiors a
l'SMI estatal en la línia de les resolucions aprovades al Parlament de Catalunya a favor d'un Salari de Referència Català i per donar compliment a l'objectiu establert per la Carta Social Europea, garantint així unes condicions de vida dignes per a
tots els treballadors i treballadores.'
Congrés dels Diputats, a 30 d'abril de 2025.-Jordi Salvador Duch, Diputat.-Gabriel Rufián Romero, Portaveu G.P. Republicà.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000053
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4926/2024, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al apartado d) de la nueva redacción del artículo 65
de la Ley 3/2016, así como voto particular formulado a la misma.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías
Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4926-2024, interpuesto por el presidente del Gobierno contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio,
de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han
comparecido y formulado alegaciones la Comunidad de Madrid y la Asamblea de Madrid. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del apartado d) del art. 65 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra
la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016,
de 22 de julio.
Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dada en Madrid, a 9 de abril de 2025.
232/000090
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7767/2021, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, contra el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el
que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde- Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías
Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7767-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados contra el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, del Gobierno de Canarias, por el
que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Han comparecido el Congreso de los Diputados, el Senado y el abogado del Estado. Han formulado alegaciones el
Gobierno de Canarias y el Parlamento de Canarias. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar en parte el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1.º Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la impugnación de carácter competencial del art. 9.1 del Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, del Gobierno de Canarias, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y
las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, y de los motivos de impugnación de carácter sustantivo en los términos indicados en el FJ 2 A) b) in fine.
2.º Declarar que son inconstitucionales y nulos el inciso 'incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario' del art. 6.1; el inciso 'permanecerá en su domicilio' del art. 6.2; el art. 12,
apartados 1, 2 y 5; el art. 14.2, párrafos segundo y tercero; el art. 15.7; el art. 25.2; el art. 26.2; el art. 27.2; y el art. 28.2 del Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, del Gobierno de Canarias, por el que se establece el
régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
3.º Extender, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los apartados 3,4, 6 y 7 del art. 12 del Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre.
4.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dada en Madrid, a 9 de abril de 2025.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
093/000011
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.
Autor: Senado
Convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se establece un marco general de colaboración en materia de control interno autonómico.
Acuerdo:
Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONTROL INTERNO AUTONÓMICO, EXPEDIENTE 11/ACCA-00003
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emiliano García-Page Sánchez, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 602/2023, de 6 de julio, y habilitado para este acto por el artículo
5.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Clavija Batlle, Presidente del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado en virtud del Real Decreto 644/2023, de 13 de julio (BOC número 137, de
14 de julio de 2023), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11, apartado b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, previa autorización del Consejo de Gobierno acordada en sesión de 9 de
diciembre de 2024.
Actuando ambas en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente Convenio, y por ello,
EXPONEN
Primero. El Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, incluyó a la Intervención General de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, IGCLM) entre los órganos directivos integrados en la misma.
Corresponde a la IGCLM la competencia en materia de control interno de la actividad económica-financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, así como de los organismos y entidades dependientes de la misma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.
Segundo. El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de
las Consejerías, previó la creación de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (artículo 3.1.g del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,
aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio), es el órgano competente para el desarrollo del control interno de la gestión económica y financiera del sector público autonómico (artículo 123.1.d y 123.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria), junto con el control financiero de las subvenciones públicas (art. 14.1.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), el ejercicio de las competencias de la Contabilidad Pública atribuidas legalmente
(artículo 113 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre) y la supervisión continua del sector público institucional (artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 151.ter.1 de la Ley 11/2006, de
11 de diciembre).
Tercero. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, incluye entre los principios que han de regir la actuación de las Administraciones públicas, el de 'cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones públicas.'
Asimismo, el artículo 157.1 del mismo texto legal establece que 'las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de
cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección', añadiendo que 'las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de
adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas'.
En idéntico sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece entre sus principios aplicables, el de interoperabilidad,
promoviendo la reutilización de aplicaciones y software propiedad de las Administraciones Públicas, de conformidad con sus artículos 4, 16 y 17.
Cuarto. En base a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, prevé en su artículo 40 la capacidad de la Junta de
Comunidades para celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la 'gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas'. En términos similares se pronuncia el artículo 193.1 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
Firmado el Convenio por ambas partes se deberá dar traslado a los respectivos Parlamentos autonómicos, de acuerdo con los artículos 9.2.d) Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y el artículo 205 del Reglamento de las Cortes de
Castilla-La Mancha, así como, el artículo 159.5 del Reglamento del Parlamento de Canarias. Su entrada en vigor se producirá a los treinta días desde la última comunicación efectuada a las Cortes Generales, si estas no formulan reparos al respecto,
de acuerdo con lo establecido en los mencionados artículos 40 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y 193.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Quinto. La Constitución Española proclama en su art. 156 la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, dentro del marco de la coordinación de la Hacienda estatal. En este mismo sentido, el art. 2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, señala que la actividad financiera de estas se ejercerá en coordinación con la Hacienda del Estado y garantizará la estabilidad presupuestaria.
El artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como el artículo 165.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuyen a estas la autonomía financiera y patrimonio propio para el desarrollo y ejecución de sus
competencias. Como tiene declarado el Tribunal Constitucional, consustancial a la existencia política de la Comunidad Autónoma viene a ser la asunción de las competencias en materia de Hacienda autonómica (entre otras, las Sentencias del Tribunal
Constitucional 14/1986, F 2; 29/1986, FJ 5; 192/2000, FJ 6, y 65/2020), dentro de los límites previstos en el artículo 149.1.14 de la Constitución Española.
El artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, así como el artículo 123.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, atribuyen a sus respectivas Intervenciones Generales autonómicas el control interno de la gestión económica y financiera de su sector público.
Sexto. En el ejercicio de sus competencias en materia de control interno del sector público autonómico, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha desarrollado un sistema de control interno, entendido como conjunto de personas, datos,
procesos y herramientas tecnológicas que interactúan para el desarrollo de las funciones de la Intervención General, relativas al control interno de la gestión económico-financiera del sector público regional.
Séptimo. Con la finalidad de promover los principios de eficacia, eficiencia y buena gestión en el ámbito del control interno del sector público autonómico, en ejercicio de sus respectivas competencias, las partes expresan su interés en
establecer un marco general de colaboración en materia de control interno autonómico.
En su virtud, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se articula a través de las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto:
a) Establecer un marco de trabajo para la definición de un modelo innovador de control interno del sector público autonómico, capaz de aprovechar las herramientas tecnológicas disponibles a fin de optimizar los recursos que las Comunidades
Autónomas dedican al ejercicio del control interno del sector público, así como simplificar la carga administrativa de dichos procesos.
b) Compartir conocimientos, buenas prácticas y experiencias relacionadas con el control interno, con especial atención a sus aspectos tecnológicos.
c) Promover la creación de mecanismos que favorezcan la profesionalización y perfeccionamiento de los agentes que ejercen el control interno en el ámbito autonómico.
d) Poner a disposición y promover la evolución conjunta del diseño y la estandarización del modelo de control interno, así como los contenidos asociados al mismo ('catálogos de riesgos', 'gestión del conocimiento', etc.).
e) Ceder el uso de las herramientas tecnológicas, propiedad de cualquiera de las partes, para el ejercicio del control interno.
Segunda. Marco general de colaboración en materia de control interno del sector público.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos vinculados a la creación del marco general de colaboración en materia de control interno del sector público, las partes firmantes se comprometen a:
a) Crear foros profesionales específicamente destinados a la deliberación y puesta en común de estudios y análisis sobre el modelo de control interno del sector público autonómico, orientados a su mejora e innovación.
b) Poner a disposición del resto de las partes los contenidos desarrollados para la estandarización e implementación del control interno en cualquiera de sus modalidades (función interventora, control financiero o auditoría pública), tales
como catálogos de riesgos o cualesquiera otros productos de la gestión del conocimiento en materia de control interno.
c) Compartir las prácticas y experiencias concretas de éxito que puedan servir de referencia en el ejercicio de las funciones de control interno, con especial atención a sus aspectos tecnológicos.
d) Promover la articulación común de acciones formativas del personal de los respectivos órganos de control interno, orientadas a su perfeccionamiento y especialización profesional.
e) Ceder a la otra parte el uso de los aplicativos y herramientas tecnológicas de interés común para el ejercicio de las funciones de control interno.
Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, alguna de las firmantes solicitara la cesión del código fuente de las aplicaciones cuyo uso se hubiera cedido, junto con la documentación preparatoria y la documentación técnica, las partes
podrán firmar una adenda donde se consignen los compromisos derivados de dicha cesión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio para la cesión de las aplicaciones integrantes del sistema de control interno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (SICON), las condiciones específicas de la cesión de uso o
transferencia de cualesquiera otros aplicativos o herramientas tecnológicas deberán establecerse, asimismo, mediante adenda al presente convenio.
Tercera. Contenido y alcance de la cesión de uso de las aplicaciones integrantes del sistema de control interno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento del compromiso establecido en la letra e) de la cláusula anterior, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en la condición de cedente) cede a la Comunidad Autónoma de Canarias (en la condición de cesionario) el uso, no
exclusivo, de los aplicativos del sistema de control interno ICON), así como cualquier otro que en el futuro se desarrolle como parte integrante de dicho sistema de control interno, en las condiciones que se establecen seguidamente.
La cesión de los aplicativos incorporará, en todo caso, funcionalidades generales, entendiendo por tales aquellas que deban garantizar el cumplimiento de los requerimientos previstos normativamente y que no han sido desarrolladas por la
cesionaria.
A. Obligaciones a cargo de la parte cedente.
1. La cesión incluirá, en todo caso, el uso de los aplicativos del sistema de control interno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se relacionan a continuación:
- ICON: Canal electrónico de transmisión de los datos y documentos de los expedientes a las unidades de la Intervención para el ejercicio de control interno correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
- Escritorio de Intervención: Espacio de trabajo para la preparación y ejercicio de la función interventora, así como la toma de razón en contabilidad, por parte de las unidades que ejercen el control interno.
- Servicios de integración: Mecanismos técnicos que permiten la integración de diferentes sistemas con el sistema de control interno y el sistema económico-financiero.
La cesión de uso conlleva, con carácter general, su puesta a disposición a favor de la cesionaria. Corresponderá a ésta valorar, en función de los recursos y medios propios con los que cuente, su efectiva implantación en sus procesos
internos de trabajo.
2. La cesión del uso de los aplicativos del sistema de control interno (SICON) conllevará las siguientes prestaciones a cargo de la parte cedente:
a) Proporcionar a la cesionaria la documentación, ejecutables, modelos de datos, y cualquier elemento necesario para instalar y usar las aplicaciones objeto de cesión.
b) Mantener, revisar y publicar la documentación de SICON, incluyendo la documentación de los interfaces de integración con los sistemas de información de la cesionaria.
c) Realizar las distintas pruebas de aceptación de las distintas versiones del software antes de su distribución.
d) Estudiar y resolver las incidencias reportadas sobre las funcionalidades generales de la aplicación (segundo nivel de soporte). Se consideran funcionalidades generales aquellas que no han sido desarrolladas por la cesionaria.
e) Desarrollar, distribuir correctivos y mejoras de los aplicativos que respondan a funcionalidades generales de la aplicación. En todo caso, dichas funcionalidades generales deban garantizar el cumplimiento normativo.
f) Coordinar con la cesionaria la evolución de los aplicativos, para lo que se constituirán grupos de trabajo para el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema.
g) Formar a la cesionaria para que adquiera un conocimiento suficiente, tanto técnico a nivel de soporte como funcional, de los distintos aplicativos.
h) Colaborar, asesorar y participar activamente en las actividades relacionadas con la puesta en marcha de los aplicativos.
i) Una vez finalizado el actual periodo de vigencia del contrato de mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones que integran SICON (31 de diciembre de 2025), la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha licitará una nueva contratación.
B. Obligaciones a cargo de la parte cesionaria.
La parte cesionaria queda obligada a:
1. Contratar, antes del 31 de diciembre de 2025, los servicios informáticos necesarios que permitan la parametrización e integración en sus sistemas de las aplicaciones objeto de cesión, con la empresa adjudicataria de la licitación de los
servicios de mantenimiento de tales aplicaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En los términos previstos en la letra i) del apartado 2.A de la presente cláusula, la cesionaria promoverá la contratación de dicho mantenimiento con la misma empresa adjudicataria con la que cuente la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, conforme a lo acordado en la Comisión Estratégica de Seguimiento y por un precio que no exceda del valor estimado reflejado a tal efecto en el contrato inicial de la cedente. Esta contratación deberá realizarse antes de los tres años de la
celebración del contrato inicial de la cedente.
2. Participar activamente en los grupos de trabajo que se establezcan para la evolución del sistema, y en todo caso, trasladar a la cedente las sugerencias y propuestas de mejora de los aplicativos de control interno que considere que
pueden redundar en su utilidad.
3. Proveer la infraestructura necesaria conforme con los requisitos técnicos definidos por el titular de la aplicación y encargarse del despliegue general en el territorio de la entidad cesionaria una vez validado un despliegue inicial, así
como la administración y operación del sistema.
4. Realizar los desarrollos informáticos necesarios que permitan la integración de los aplicativos de SICON que finalmente se desplieguen con los sistemas y aplicaciones propias de la cesionaria.
5. Someter a la coordinación con la cedente los desarrollos evolutivos o nuevas funcionalidades de las aplicaciones cedidas, mediante los mecanismos de gobernanza establecidos en el presente convenio. No obstante, en el caso de que la
cesionaria realice adaptaciones propias. deberá asumir la responsabilidad y los costes de las mismas y proporcionar a la cedente los desarrollos realizados.
6. Establecer un primer nivel de soporte de las aplicaciones, categorizando y filtrando, de acuerdo con los criterios establecidos, las solicitudes, peticiones e incidencias planteadas antes de su escalado al segundo nivel de soporte
proporcionado por la cedente, de acuerdo con el protocolo de atención de usuario definido.
7. Asumir las siguientes obligaciones económicas:
a) Una vez materializada la cesión, abonar a la parte cedente una cantidad a tanto alzado de 15.000,00 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria 10.05.923E 640.03.00 08610003 'Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones en
Sistemas Centrales', correspondiente a los trabajos necesarios para la puesta a disposición de uso de la aplicación y su despliegue inicial.
El abono de esta compensación económica se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde la puesta a disposición de los aplicativos.
b) Sufragar a la parte cedente los gastos correspondientes a las actividades de consultoría, asesoramiento, formación y mentoría, vinculados al despliegue general, que sean aprobada por la Comisión Estratégica de Seguimiento.
Cualquier tipo de incidencia producida con ocasión de la ejecución material de las obligaciones definidas en el presente convenio, corresponde a la Comisión Estratégica de Seguimiento su valoración y, en su caso, ajuste presupuestario.
8. Hacer alusión expresa al origen y titularidad de los aplicativos de control interno objeto de la cesión en cuantas presentaciones o comunicaciones públicas realice que incluyan referencias a tales aplicativos.
Cuarta. Exclusión de garantía y responsabilidad sobre las aplicaciones.
1. Las aplicaciones se encuentran en proceso de elaboración, siendo objeto de continuas mejoras. Por este motivo, las aplicaciones se suministrarán en el estado en el que se encuentren, sin garantías de ningún tipo, en particular, en una
enumeración no exhaustiva, en cuanto a su adecuación a un propósito determinado, ausencia de defectos o errores, exactitud y ausencia de infracción de los derechos de propiedad intelectual.
2. La cedente no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, directos o indirectos, materiales o morales, que pudieran derivarse del uso de las aplicaciones. Esta exclusión de garantía forma parte esencial de las
condiciones de la cesión de los derechos de uso de las aplicaciones del sistema de control interno.
Quinta. Gobernanza.
1. En orden a la implementación, desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión Estratégica de Seguimiento encargada de:
- El seguimiento, vigilancia y control de su ejecución.
- Establecer las directrices a seguir en su aplicación e interpretación.
- Evaluar la eficacia del convenio.
Esta Comisión está integrada por las personas titulares de los órganos de control interno de cada una de las partes, reuniéndose, con carácter ordinario, al menos, una vez al año, así como siempre que se considere necesario a iniciativa de
cualquier de las partes.
2. La Comisión Técnica de Seguimiento, bajo las directrices establecidas por la Comisión Estratégica de Seguimiento, será la encargada de adoptar las decisiones técnicas que procedan en tomo al desarrollo y evolución de las herramientas
tecnológicas objeto de cesión. para garantizar su adecuada alineación con el modelo de control interno adoptado, así como las demás funciones que se le atribuyen en el presente convenio. Esta Comisión, de composición paritaria, se reunirá, al
menos, con carácter trimestral y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas titulares de los respectivos órganos de control interno.
3. Las reuniones de ambas comisiones podrán celebrarse por medios electrónicos.
Sexta. Entrada en vigor y duración.
1. Una vez firmado el convenio por ambas partes, se deberá dar traslado a los respectivos Parlamentos autonómicos. Su entrada en vigor se producirá a los treinta días desde la última comunicación efectuada a las Cortes Generales, si estas
no formulan reparos al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y el artículo 193.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En el caso de que las Cortes Generales manifiesten algún reparo, el convenio surtirá efectos una vez obtenida su autorización.
2. Cumplidos dichos trámites y producida su entrada en vigor, el convenio tendrá una duración de cuatro años, salvo que se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución manifestada por cualquiera de las partes.
3. Antes de la finalización de dicho plazo ambas partes podrán acordar expresamente por unanimidad su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, a través de la suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo acuerdo de las partes, obligando a estas a partir de los treinta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo, que, por su contenido,
el presente convenio debe seguir el trámite previsto como acuerdo de cooperación.
Se deberá informar a los respectivos Parlamentos autonómicos de las modificaciones que se acuerden.
Octava. Extinción del convenio.
1. La extinción del convenio podrá tener lugar por las siguientes causas:
- La finalización de su plazo de vigencia definido en la cláusula sexta.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- La resolución por incumplimiento de sus estipulaciones, a instancia de la parte cumplidora.
- La resolución unilateral por cualquiera de las partes, siempre que lo sea con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 y la misma sea comunicada a la parte interesada con, al menos, tres meses de antelación.
- La imposibilidad sobrevenida del objeto siempre que sea comunicada de forma fehaciente y con, al menos, tres meses de antelación.
- La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.
También será causa de extinción la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto de dicho convenio valorada por la Comisión Estratégica de Seguimiento.
2. En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Estratégica de Seguimiento. Si el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo solicitó notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
3. Si al tiempo de resolución del convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Técnica de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las mismas con el fin de no perjudicar a ninguna de las
actividades, programas u obligaciones emprendidas o asumidas en el marco del mismo, estableciendo un plazo para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a su liquidación y extinción.
4. En general, en cuanto a los efectos de resolución del convenio, será de aplicación la regulación contenida en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
Novena. Propiedad intelectual.
Las aplicaciones y material objeto de cesión por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha son de propiedad suya quedando protegidas por las normas de propiedad intelectual.
Su cesión a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.
Décima. Confidencialidad.
1. Las partes conocen y aceptan que cualquier información relacionada con la ejecución del presente convenio tendrá carácter confidencial y será tratada como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de
seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.
2. En todo caso, las instituciones firmantes deberán respetar las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en
el presente convenio.
3. Se deberán cumplir las normas establecidas sobre política de seguridad y confidencial para proteger debidamente la información y los sistemas asociados al presente convenio.
4. Los posibles datos de índole personal facilitados dentro del conjunto de información presupuestaria serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de
datos necesarios con la finalidad de gestionar el presente convenio, por ser necesarios para la ejecución del mismo, datos que serán conservados durante el plazo de duración del presente convenio y más allá durante los plazos legalmente
establecidos.
Decimoprimera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal, quedando sujeto su régimen jurídico a lo dispuesto en el artículo 145.2 de la
Constitución España la y a los términos previstos en los respectivos Estatutos de Autonomía de las partes firmantes, de acuerdo con el artículo 47.2.a)-2.º párrafo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En caso de duda o lagunas que pudieran surgir en torno a la interpretación y aplicación del convenio, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
3. Las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosegunda. Publicación e inscripción.
El presente convenio se publicará dentro de los veinte días siguientes a su entrada en vigor en los respectivos diarios oficiales de las Comunidades Autónomas de Castilla-La
Mancha y de Canarias, previa inscripción en el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulado por el Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, y, en el Registro General Electrónico de
Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
Decimotercera. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas que no sean parte del presente convenio podrán adherirse al mismo mediante la suscripción de la correspondiente adenda de adhesión, siempre que medie la conformidad de todas las partes.
Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados
En Las Palmas de Gran Canaria a 7 de febrero de 2025.
El presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page Sánchez.
El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo Batlle.
OTROS TEXTOS
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
120/000023
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(120) Iniciativa Legislativa Popular
Autor: Don José Luis Belmonte Puig y otros
Proposición de Ley para la reforma del artículo 14 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
Acuerdo:
Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín Oficial de la
Cortes Generales, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.