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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
14 de marzo de 2025
Núm. 302
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
DIPUTADOS
Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)
Declaración de intereses económicos ... (Página9)
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
158/000014 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativa al estudio de la situación del sector veterinario en el Estado español... (Página16)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000445 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al acceso al bono social ... (Página20)
162/000446 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas a fin de evitar la deslocalización industrial y promover la relocalización de proyectos industriales ... href='#(Página21)'>(Página21)
162/000447 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la conversión en autovía de la N-432 ... (Página23)
162/000448 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para una Hoja de Ruta que mejore la eficiencia de las ayudas y recursos públicos para impulsar los vehículos de bajas emisiones y la aprobación de
un programa de incentivos a la movilidad eléctrica MOVES IV ... (Página25)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000059 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7245/2024, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma de La
Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024 ... (Página29)
232/000083 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4038/2022, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6.2,
7, 10 -en cuanto da nueva redacción al artículo 7.1.c) Ley 24/2015-, 11, 12, 15 y la disposición transitoria de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar
la emergencia en el ámbito de la vivienda ... (Página30)
232/000085 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3887/2020, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de
mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía ... (Página32)
233/000013 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 2795/2024, planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en
relación con la disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por posible vulneración del artículo 149.1.18 CE ... href='#(Página33)'>(Página33)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
DIPUTADOS
005 Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados
De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de bienes y rentas presentada, una vez calificada.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
ÍNDICE
RECAS MARTÍN, Alda (GSUMAR) (núm. expte. 005/000390/0001) 1 ... (Página4)
0 Declaración inicial.
1 Modificación de la declaración.
2 Declaración final.
007 Declaración de intereses económicos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de intereses económicos presentadas, una vez calificadas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
ÍNDICE
CUEVAS LARROSA, Raúl (GP) (núm. expte. 007/000394/0001) 2 ... (Página10)
MOLINA LEÓN, Ainhoa (GP) (núm. expte. 007/000395/0000) 1 ... (Página12)
PAGÈS I MASSÓ, Josep (GJxCAT) (núm. expte. 007/000396/0000) 1 ... (Página14)
1 Declaración inicial.
2 Modificación de la declaración de intereses económicos.
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
158/000014
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.
Autor: Grupo Parlamentario Republicano
Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativa al estudio de la situación del sector veterinario en el Estado español.
Acuerdo:
Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento la oportunidad
de la prórroga de los trabajos de la Subcomisión cuya creación se solicita. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Portavoz Gabriel Rufián Romero y la Diputada Etna Estrems Fayos, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 26 de junio de 1996, sobre el
procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad.
Exposición de motivos
El sector veterinario desempeña un papel esencial en la salud pública, el bienestar animal y la seguridad alimentaria. Sin embargo, en los últimos años, los profesionales veterinarios han expresado su preocupación ante diversas
problemáticas que afectan a su desempeño, incluyendo la creciente carga burocrática, la regulación de la dispensación de medicamentos veterinarios y la falta de reconocimiento de su labor como profesionales sanitarios.
La reciente aprobación del Real Decreto 666/2023 ha generado una reacción negativa dentro del sector, al imponer restricciones adicionales a la dispensación de medicamentos veterinarios. Esto ha llevado a manifestaciones como la celebrada
en Barcelona el pasado 2 de febrero de 2025, donde más de 2.000 veterinarios y propietarios de animales protestaron contra la normativa, argumentando que esta pone en riesgo la salud de los animales y la sostenibilidad de sus clínicas.
Por otro lado, la falta de medidas efectivas para equiparar la fiscalidad del sector veterinario con la de otras profesiones sanitarias, así como la creciente presencia de
fondos de inversión en el sector, plantean retos adicionales que requieren un análisis detallado y propuestas de acción concretas.
Por todo ello, resulta necesario constituir una Subcomisión en el seno de la Comisión de Sanidad para analizar la situación del sector veterinario y proponer soluciones a los desafíos que enfrenta.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Republicano presenta la siguiente propuesta de creación de subcomisión relativa al estudio de la situación del sector veterinario en el estado español.
Composición
La Comisión estará formada por tres representantes de cada grupo parlamentario de más de cien diputados, dos representantes de cada grupo con un número superior a ocho e inferior a cien, y un representante de cada uno de los grupos
restantes. Los grupos podrán designar suplentes.
Reglas de organización y funcionamiento
1) Objeto de la Subcomisión:
- El análisis de la situación actual del sector veterinario en España y la elaboración de propuestas que permitan mejorar las condiciones laborales de los profesionales, garantizar la salud pública y el bienestar animal, y adaptar el marco
normativo a las necesidades del sector.
- Analizar las diversas modalidades de expedición, venta y distribución de medicamentos y tratamientos farmacológicos destinados a animales domésticos que más se ajusten a las necesidades del sector.
- Estudiar el impacto del Real Decreto 666/2023, las condiciones fiscales aplicadas a los servicios veterinarios, la regulación de la dispensación de medicamentos veterinarios y el papel del sector en la salud pública. Al finalizar sus
trabajos, la Subcomisión elaborará un informe con sus conclusiones y recomendaciones.
2) Sistema de decisión:
- Para adoptar acuerdos, la Subcomisión deberá estar reunida reglamentariamente y contar con la representación de grupos parlamentarios que integren a la mayoría de los miembros de la Cámara. En los acuerdos que adopte la Subcomisión se
aplicará el criterio del voto ponderado. A los efectos de la ponderación del voto, cuando dos o más integrantes de un mismo grupo parlamentario votaran en sentido discordante, únicamente se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz del
citado grupo en la Comisión. En ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se reflejará en el acta de la sesión el sentido del voto indicado por cada Diputado.
3) Designación de comparecientes:
- La Subcomisión podrá solicitar que las comparecencias que se celebren en relación con su objeto de trabajo se sustancien ante la Comisión de Sanidad.
4) Documentación:
- Los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución.
Plazo de finalización de los trabajos de la subcomisión
La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y aprobar el correspondiente Informe en un plazo de seis meses desde su constitución. El Informe será sometido para su aprobación por la Comisión de Sanidad.
El plazo para la realización de los trabajos podrá prorrogarse. El acuerdo del Pleno en virtud del cual se concede la prórroga deberá tener lugar antes de la finalización del plazo de seis meses establecido en el párrafo anterior.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2025.-Etna Estrems Fayos, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.
A la Mesa del Congrés dels Diputats
El Grup Parlamentari Republicà, a instància del Portaveu Gabriel Rufián Romero i la Diputada Etna Estrems Fayos, a l'empara del que es disposa en la Resolució de la Presidència del Congrés dels Diputats, de 26 de juny de 1996, sobre el
procediment de creació i regles de funcionament de les Subcomissions en el si de les Comissions de la Cambra, presenta la proposta de creació d'una Subcomissió, en el si de la Comissió de Sanitat.
Exposició de motius
El sector veterinari desenvolupa un paper essencial en la salut pública, el benestar animal i la seguretat alimentària. No obstant això, en els darrers anys, els professionals veterinaris han expressat la seva preocupació davant diverses
problemàtiques que afecten el seu exercici, incloent-hi la creixent càrrega burocràtica, la regulació de la dispensació de medicaments veterinaris i la manca de reconeixement de la seva tasca com a professionals sanitaris.
L'aprovació recent del Reial decret 666/2023 ha generat una reacció negativa dins del sector, ja que imposa restriccions addicionals a la dispensació de medicaments veterinaris. Això ha provocat mobilitzacions com la celebrada a Barcelona
el passat 2 de febrer de 2025, on més de 2.000 veterinaris i propietaris d'animals van protestar contra la normativa, argumentant que aquesta posa en risc la salut dels animals i la sostenibilitat de les seves clíniques.
D'altra banda, la manca de mesures efectives per equiparar la fiscalitat del sector veterinari amb la d'altres professions sanitàries, així com la creixent presència de fons d'inversió en el sector, plantegen reptes addicionals que
requereixen una anàlisi detallada i propostes d'acció concretes.
Per tot això, resulta necessari constituir una Subcomissió en el si de la Comissió de Sanitat per analitzar la situació del sector veterinari i proposar solucions als desafiaments que afronta.
Per tot això, el Grup Parlamentari Republicà presenta la següent proposta de creació de subcomissió relativa a l'estudi de la situació del sector veterinari a l'estat espanyol.
Composició
La Comissió estarà formada per tres representants de cada grup parlamentari amb més de cent diputats, dos representants de cada grup amb un nombre superior a vuit i inferior a cent, i un representant de cadascun dels grups restants. Els
grups podran designar suplents.
Regles d'organització i funcionament
5) Objectiu de la Subcomissió:
- Analitzar la situació actual del sector veterinari a Espanya i elaborar propostes que permetin millorar les condicions laborals dels professionals, garantir la salut pública i el benestar animal, i adaptar el marc normatiu a les
necessitats del sector.
- Estudiar les diverses modalitats d'expedició, venda i distribució de medicaments i tractaments farmacològics destinats a animals domèstics que millor s'ajustin a les necessitats del sector.
- Examinar l'impacte del Reial decret 666/2023, les condicions fiscals aplicades als serveis veterinaris, la regulació de la dispensació de medicaments veterinaris i el paper del sector en la salut pública. Un cop finalitzats els seus
treballs, la Subcomissió elaborarà un informe amb les seves conclusions i recomanacions.
6) Sistema de decisió:
- Per adoptar acords, la Subcomissió haurà d'estar reunida reglamentàriament i comptar amb la representació de grups parlamentaris que integrin la majoria dels membres de la Cambra.
- En els acords que adopti la Subcomissió s'aplicarà el criteri del vot ponderat. A efectes de la ponderació del vot, quan dos o més integrants d'un mateix grup parlamentari votin en sentit discordant, únicament es tindrà en compte el
criteri expressat pel portaveu del citat grup en la Comissió. En absència del portaveu, es tindrà en compte el criteri expressat pel portaveu adjunt. En tot cas, es reflectirà a l'acta de la sessió el sentit del vot indicat per cada Diputat.
7) Designació de compareixents:
La Subcomissió podrà sol·licitar que les compareixences que es duguin a terme en relació amb el seu objecte de treball es desenvolupin davant la Comissió de Sanitat.
8) Documentació:
Els grups parlamentaris podran sol·licitar la documentació necessària per a la realització dels treballs de la Subcomissió des del moment de la seva constitució.
Termini de finalització dels treballs de la subcomissió
La Subcomissió haurà de realitzar l'estudi corresponent i aprovar l'Informe en un termini de sis mesos des de la seva constitució. L'Informe serà sotmès a aprovació per part de la Comissió de Sanitat.
El termini per a la realització dels treballs podrà ser prorrogat. L'acord del Ple en virtut del qual es concedeixi la pròrroga haurà de tenir lloc abans de la finalització del termini de sis mesos establert en el paràgraf anterior.
Congrés dels Diputats, 4 març de 2025.-Etna Estrems Fayos, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portaveu del G. P. Republicà.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
162/000445
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los arts. 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al acceso al bono social, para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
El bono social es un descuento de la factura de la luz cuyos porcentajes han ido variando, atendiendo a las circunstancias económicas, y que fija el Gobierno para las y los consumidores domésticos. Para poder tener acceso al mismo hay que
solicitarlo y tramitarlo, y cumplir con los requisitos de renta establecidos para entrar dentro del concepto de consumidor vulnerable. También pueden acceder sin criterios de renta las familias numerosas. Al bono social de electricidad se une de
forma automática el térmico para la calefacción de las viviendas, y cuando se tiene derecho a uno directamente se le incorpora el otro en su cuenta.
Sin embargo, hemos conocido recientemente que muy pocos hogares de renta baja reciben el bono social eléctrico, a pesar de ser los que más lo necesitan. Según los datos aportados en la comparecencia por la presidenta de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) en septiembre de 2024, el bono social ascendió a 475 millones de euros en el año 2023: 213 para vulnerables y 262 para vulnerables severos. Ha beneficiado por lo tanto a un millón y medio de hogares. Un
informe publicado por ESADE junto con Oxfam Intermón, también en septiembre, explica que en España se benefician del bono social 1.600.000 hogares.
5 millones de hogares deberían de estar recibiendo la ayuda si lo cobrara quien de verdad lo necesita, que es una media del 24,5 % y que se reduce al 20 % para los deciles más bajos de renta. Además, en el caso de las familias numerosas, la
tasa de cobertura aumenta. El 45,5 % de las familias numerosas reconocidas legalmente tiene acceso a los descuentos. La burocracia y el desconocimiento son las causas por las que los hogares no se acogen a estas ayudas, según el estudio de ESADE y
Oxfam.
Pero además de esto, en abril de 2023 conocimos la existencia de personas que se beneficiaban del bono social y térmico por el simple hecho de formar parte del colectivo de familias numerosas, a pesar de contar con ingresos muy superiores a
los de un hogar vulnerable. Ante este hecho, el Gobierno anunció que introduciría un criterio de renta para familias numerosas, pero hoy aún no se ha materializado modificación alguna.
El bono social, en definitiva y a la luz de los datos, no cumple con los objetivos para lo que fue concebido y es necesario reformar su tramitación para que sea más eficiente y lo reciban precisamente aquellos hogares que más lo necesitan.
'Por todo ello instamos al Gobierno a:
1. Reformar el sistema de acceso al bono social para simplificar y agilizar el proceso para aquellas personas que más lo necesitan.
2. Reformular la definición de los requisitos o criterios para que las familias numerosas puedan beneficiarse del bono social introduciendo sistemas de estandarización de renta familiar, en función del tamaño y composición de la unidad
familiar para permitir un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares.
3. Pasar de las medidas coyunturales actuales a estudiar e implantar medidas estructurales y estables para luchar contra la pobreza energética, especialmente y en particular para los colectivos vulnerables y aquellos colectivos que más lo
necesitan.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2025.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
162/000446
A la Mesa del Congreso de los Diputados
María José Rodríguez de Millán Parro, José María Figaredo Álvarez-Sala, Ignacio Hoces Íñiguez, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y Patricia Rueda Perelló, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunto y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas a fin de evitar la deslocalización industrial y
promover la relocalización de proyectos industriales, para su discusión en Pleno.
Exposición de motivos
La Industria es el motor del desarrollo económico y de la soberanía nacional de cualquier país próspero. Sin embargo, en las últimas décadas, España ha experimentado un proceso de desindustrialización acelerado, impulsado por la asfixia
fiscal y regulatoria, y la imposición de políticas ideológicas, que han penalizado la producción y la competitividad de las empresas que aún operan en nuestro territorio, al tiempo que han favorecido la deslocalización de muchas otras 1.
Para comprender la magnitud del problema, es necesario mencionar que el sector industrial en España está compuesto mayoritariamente por empresas manufactureras, que representan casi un 90 % del total y concentran el 76,3 % de la facturación
del sector 2. Entre las ramas de actividad más relevantes se encuentran la industria de la alimentación, la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, que en
conjunto representan cerca del 40 % de la facturación industrial 3.
El modelo económico promovido desde la Unión Europea y asumido por los sucesivos gobiernos ha entronizado la llamada 'transición ecológica' y la descarbonización en detrimento del tejido productivo nacional. La aplicación de las medidas
incluidas en el Pacto Verde Europeo, las exigencias derivadas de la Agenda 2030 y la sumisión a tratados internacionales como el Acuerdo de París de 2015 han generado un entorno hostil para la industria española, limitando su desarrollo y
condenándola a una progresiva pérdida de peso en nuestra economía: desde el año 1995, el peso económico de la Industria en el Producto Interior Bruto de España ha caído casi un 30 % 4.
Las consecuencias de estas políticas son evidentes: cierre de fábricas 5, pérdida de empleos 6, dependencia de mercados extranjeros y debilitamiento de la soberanía productiva. Mientras España asume compromisos que restringen su capacidad
industrial,
1 https://diario.infoperiodistas.info/mas-de-360-empresas-espanolas-mudan-su-produccion-a-marruecos/.
2 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736143952&idp=1254735576715.
3 España en cifras (INE)-Fichero 14. Industria. https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INEPublicacion_C&cid=1259924856416&p=12547 35110672&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout¶ml=PYSDetalleGratuitas.
4 La aportación del sector industrial al PIB español en 1995 era del 19,78 %, frente al 14,18 % en 2024. https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=67821&L=0
5 https://www.elconfidencial.com/economia/2024-10-26/china-deslocalizacion-industria-bienes-finales-comercio_3990994/.
6 https://www.elmundo.es/economia/2024/04/09/6613ff61fdddff21688b458e.html.
países como China o India continúan desarrollando su industria sin las limitaciones impuestas por Bruselas, consolidando su liderazgo en sectores estratégicos 7.
En la misma línea, numerosas naciones están comenzado a adoptar estrategias que priorizan su capacidad productiva frente a políticas de corte ecologista radical que han demostrado ser perjudiciales para su crecimiento económico. Así lo
refleja el Manual de Internacionalización 2023, elaborado por el organismo público ICEX España Exportación, que señala el auge del fenómeno del reshoring, es decir, el retorno de la producción y fabricación de bienes a los países de origen de las
empresas 8.
El Gobierno de España debe emprender un giro radical en su política industrial. Es necesario recuperar el sentido común y poner en marcha medidas que prioricen el interés nacional, fomenten la reindustrialización y reviertan el daño causado
por décadas de decisiones erróneas. España debe recuperar su capacidad productiva, atraer inversiones y garantizar que el sector industrial alcance al menos el 20 % del PIB, en línea con el umbral que define a una economía desarrollada e
independiente. De hecho, la propia Unión Europea marcó en 2014 el objetivo de que los Estados miembros promovieran políticas para que la industria representara el 20 % del PIB 9, sin embargo en 2024 su peso en España apenas alcanzó el 14,18 % 10.
España no puede permitirse seguir perdiendo su industria en nombre de compromisos internacionales que solo benefician a terceros. Ha llegado el momento de recuperar nuestra soberanía productiva, apostar por un crecimiento económico real,
fomentar la creación y mantenimiento a largo plazo de empleo estable y de calidad, y garantizar que nuestra Nación se convierta en un referente industrial fuerte y competitivo.
Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Impulsar la reindustrialización de España poniendo en marcha las siguientes medidas:
a) Elaborar un Plan Nacional de Reindustrialización, con el objetivo de que el sector industrial español supere el 20 % de nuestro Producto Interior Bruto y que incluya medidas para la relocalización de plantas productivas previamente
trasladadas a países extranjeros.
b) Eliminar barreras burocráticas innecesarias y reducir la fiscalidad que resta competitividad a la industria española, promoviendo un marco normativo que favorezca la atracción de inversión en áreas estratégicas, y priorizando las
deducciones fiscales y la bajada de impuestos sobre las subvenciones.
c) Exigir la devolución íntegra de los fondos públicos concedidos a aquellas empresas que deslocalizan su producción o cesen sus operaciones en España en el plazo y condiciones necesarios para que dichas ayudas cumplan su finalidad social y
económica.
2. Favorecer el desarrollo industrial a través de un modelo energético competitivo y alineado con los intereses nacionales mediante la promoción de las siguientes medidas:
a) Denunciar el Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015, por su incompatibilidad con el impulso de la conservación del medio natural sin renunciar a la soberanía energética y la prosperidad de los españoles.
7 https://www.infobae.com/wapo/2024/09/03/la-creciente-dependencia-de-india-de-china-plantea-un-desafio-para-la-estrategia-comercial-de-eeuu/.
8 https://www.icex.es/content/dam/es/icex/documentos/todos-nuestro-servicios/informacion-mercados/publicaciones/2023/09/01-manual-de-internacionalizacion-icex-2023-3-ed.pdf.
9 Por un renacimiento industrial europeo. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52014DC0014&from=DE.
10 https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=67821&L=0.
b) Derogar todas las normativas y revertir las políticas derivadas del Pacto Verde Europeo, priorizando un marco normativo que favorezca la competitividad y la seguridad energética de la Nación.
c) Promover, en el seno de la Unión Europea, la eliminación del mercado de emisiones de CO2 y del mecanismo de subasta de derechos, por su carácter especulativo y su impacto negativo en la industria.
d) Suprimir la consecución de objetivos ideológicos como la descarbonización, la circularidad y la neutralidad climática en la concesión de subvenciones públicas para la actividad industrial.
e) Sustituir las exigencias de sostenibilidad ambiental y neutralidad climática en las bases reguladoras de las subvenciones a la industria por criterios que fomenten el fortalecimiento de la familia, impulsando proyectos que contribuyan a
combatir el invierno demográfico, fomentar la natalidad y facilitar la conciliación familiar.
3. Vertebrar el tejido industrial por todo el territorio nacional a través de las siguientes medidas:
a) Impulsar el aprovechamiento industrial del suelo público, contribuyendo a revertir la despoblación del mundo rural.
b) Incentivar proyectos industriales con vocación de permanencia que se ubiquen en zonas rurales y generen nuevos puestos de trabajo estables.
c) Destinar inversiones estratégicas a la modernización y optimización de la red de transportes y comunicaciones que facilite el desarrollo y la competitividad de la industria en el territorio nacional.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2025.-Andrés Alberto Rodríguez Almeida, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia Rueda Perelló e Ignacio Hoces Íñiguez, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.
162/000447
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la conversión en autovía de
la N-432, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
La conversión en autovía A-81 de la N-432, es un anhelo de toda la sociedad y una reivindicación histórica desde hace más de 20 años en las provincias de Badajoz, Córdoba, Granada y Jaén. Contar con una autovía que conecte dos comunidades
autónomas, capitales andaluzas, a todos los pueblos por los que pasa, así como a los puertos de interés que favorezcan la actividad económica y una mejora sustancial en la calidad de vida de los andaluces y extremeños a los que esta infraestructura
les afecta, no puede seguir esperando.
La conversión de la N-432 en autovía no solo debemos valorarla desde el punto de vista económico, sino desde la seguridad, ya que esta carretera está considerada como una de las más peligrosas de España, razón de más para justificar su
conversión en autovía.
Sin embargo, con los gobiernos del PSOE, las partidas presupuestarias siempre fueron irrisorias, sucediendo año tras año bajo los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero, cuyo compromiso con esta infraestructura no pasó de un estudio
informativo y cuyo impacto
ambiental fue dejado caducar por los gobiernos socialistas de la Junta de Andalucía para amparar el abandono del proyecto por parte del Gobierno de España.
No obstante, fue en los gobiernos de Mariano Rajoy cuando arrancó el proyecto con la construcción del tramo entre Pinos Puente y Granada, englobado en las obras para el segundo cinturón metropolitano de Granada GR-43, cuyo primer tramo se
encuentra en funcionamiento y se avanza en el segundo. En 2018 los presupuestos del Gobierno de Mariano Rajoy dispusieron de 3,5 millones de euros para los proyectos necesarios para dicha conversión en autovía. Inversión que no se ha realizado y
que hemos visto mermado año tras año en los Presupuestos Generales del Estado.
Tras ello, con la llegada al Gobierno de Pedro Sánchez, el proyecto se fragmentó en 3 tramos: Badajoz-Espiel, Espiel-Córdoba y Córdoba-Granada. En la actualidad el tramo Badajoz-Espiel se encuentra suspendido el trámite administrativo. Y
tanto el tramo de Espiel-Córdoba, como Córdoba-Pinos Puente, hemos conocido que los estudios están caducados y que durante estos más de cinco años desde este gobierno socialista no se ha avanzado nada. Siendo 2024 un año en blanco para los avances
de esta infraestructura.
La falta continua de presupuestos y dilación permanente en los plazos se traduce en una suspensión de facto del proyecto sin aparentemente nueva fecha de reactivación. El Gobierno de Sánchez ha sido puesto en evidencia por la Unión Europea
al dejar recientemente fuera la A-81 de la Red Transeuropea de Transportes por carretera por falta de estudios informativos oficiales que justificaran ante Europa la necesidad de construirla. Este varapalo, que se produjo en plena presidencia de
España de la UE, demuestra la irresponsabilidad del PSOE al frente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y complica notablemente la financiación de la A-81 con fondos europeos.
Las organizaciones sociales y económicas, sectores productivos e instituciones como Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones provinciales, sienten la indiferencia del Gobierno de España ante esta demanda clave para su desarrollo.
Desde el Partido Popular somos conscientes de la trascendencia que tiene para las provincias andaluzas y extremeñas económicamente, socialmente, para la vertebración del territorio y para luchar contra la despoblación, potenciar las
oportunidades que se están impulsando desde ayuntamientos y comunidades autónomas. Además, se trata de una infraestructura vital por seguridad, ya que la Fundación RACE sitúa esta carretera como una de las más peligrosas del país. En su informe de
evaluación del estado de las carreteras de 2023 colocaba tres tramos diferentes de la N-432 entre los que más riesgos tienen de accidentes del país.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Impulsar de forma definitiva la conversión en autovía A-81 de la N-432 en los tres tramos actuales, dotándola de la financiación necesaria para ejecutar dichos proyectos.
2. Contratar en este 2025 la redacción de los tramos Espiel-Córdoba y Córdoba-Pinos Puente.
3. Agilizar la resolución ambiental del tramo Badajoz-Espiel y dar respuesta a las alegaciones formuladas en su momento por instituciones y diferentes organismos al proyecto de la A-81.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2025.-Carlos Rojas García, María Lourdes Ramírez Martín, Pablo Hispán Iglesias de Ussel, Juan Diego Requena Ruiz, María Torres Tejada, María Isabel Prieto Serrano, Bartolomé Madrid Olmo,
Antonio Cavacasillas Rodríguez y Alfonso Carlos Macías Gata, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
162/000448
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para una Hoja de Ruta que mejore la
eficiencia de las ayudas y recursos públicos para impulsar los vehículos de bajas emisiones y la aprobación de un programa de incentivos a la movilidad eléctrica MOVES IV, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
El pasado 16 de febrero de 2025, los Consejeros de Energía de 12 comunidades autónomas y de las 2 ciudades autónomas, remitieron una carta a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica, en el marco de la
Conferencia Sectorial de Energía, en la que se hacían eco del problema generado por el Gobierno de España por su incapacidad de sacar adelante la prórroga del Plan Moves III, que ha generado no solo la imposibilidad de conceder ayudas para la
electrificación del parque de vehículos, sino que ha generado distintos problemas al conjunto de las Comunidades Autónomas.
La dimisión del anterior presidente de los fabricantes de automóviles en España (ANFAC) se interpretó en el sector como un ultimátum del sector del automóvil a Pedro Sánchez: o el Gobierno se pone a trabajar inmediatamente para demostrar a
los fabricantes que España es país de oportunidades o los principales proyectos estratégicos para los próximos años podrían desinflarse.
Según los datos de ANFAC de producción de vehículos de nuestra industria nacional en Enero de 2025, la situación sigue siendo especialmente catastrófica, con una caída del 27,2 % de producción y una caída de las exportaciones del 28 %
respecto al mismo mes del 2024.
Y es que además de que la industria del sector de la automoción no ha alcanzado aún los volúmenes de venta de los años pre-pandemia, la apuesta del gobierno por la movilidad eléctrica en España se traduce en un modelo de ayudas que sigue sin
dar resultados.
Después de los anuncios triunfalistas de Sánchez sobre el PERTE del Vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC) y los objetivos de 5,5 millones de vehículos eléctricos para el 2030 según el PNIEC, ahora esas promesas se topan con la realidad
de este gobierno.
La tendencia a lo largo de 2024 fue muy negativa. La fabricación de vehículos electrificados (100 % eléctricos e híbridos enchufables) cayó un preocupante 27,5 %, con solo 202.555 unidades producidas en todo el año. En el año España tuvo
un 5,6 % de cuota de mercado de vehículos electrificados, un porcentaje mucho más bajo que el de la media europea que fue del 13,6 %. Según ACEA, la asociación de fabricantes europea, España ocupa la posición número 20 de un total de 27 en
penetración del coche eléctrico.
Durante el 2024 se han vendido 115.935 nuevos turismos electrificados, una cifra que representa un incremento de poco más de 2.000 unidades respecto del año anterior y muy lejos del objetivo de 280.000 ventas, marcado para poder cumplir con
los objetivos de descarbonización establecidos en el Fit for 55.
En cuanto a las infraestructuras de recarga, según el último Barómetro de la Electromovilidad publicado por ANFAC, correspondiente al cuarto trimestre de 2024, en España habría 50.171 puntos de recarga de acceso público, lejos aún del
objetivo de 64.000 marcado para 2024. Pero de ellos, 11.446 puntos de recarga no están operativos por diversas razones, un 22,8 % del total, lo que se traduce en solo 38.725 puntos operativos, apenas un 60 % del total esperado para 2024. De esa
forma, se incrementó de la distancia con la media europea, que ha registrado una subida de 5,1 puntos hasta una cifra total de 19,4, casi 10 puntos por encima de España, que se mantiene en antepenúltima posición del continente, solo por delante de
República Checa (6,8) y Hungría (4,3).
Además, el 71 % de los puntos de recarga de acceso público totales son de baja potencia, con tiempos de recarga mínimos de 3 horas. Esta cifra es muy superior al objetivo marcado por ANFAC del 49 % para el 2024.
El Barómetro de ANFAC también arroja una cifra del indicador global de electromovilidad (que valora la penetración de los vehículos electrificados y la instalación de infraestructuras de recarga de acceso público) de 15,5 puntos de
valoración sobre 100, mientras la media europea alcanza la cifra general de 29, cerca del doble de la española.
La necesidad de medidas más eficaces para impulsar la venta de vehículos electrificados queda reflejada en los ejemplos de Portugal y Alemania. Mientras el país luso ha seguido apostando por el modelo de electrificación con ayudas directas
a la demanda y ha crecido 4,7 puntos en el indicador, Alemania ha caído 4,3 puntos tras la retirada de las ayudas a la compra de estos vehículos.
En comparación con su entorno, España conserva su posición a la cola del continente, solo por delante de Hungría (20,6), Italia (18,9) y República Checa (18,3).
Y la tendencia es a empeorar, debido a la incapacidad manifiesta del gobierno para llegar a acuerdos con el grupo mayoritario de la Cámara para prorrogar el programa MOVES III y las deducciones del 15 % en el IRPF por compra de vehículo.
A todo ello se añade que en el actual programa MOVES III, tiene problemas estructurales y de gestión que imposibilitan el impulso definitivo de la movilidad eléctrica, tales como:
- Existencia de duplicidades en la gestión de información; los sistemas actuales, como Tramita y Coffee, generan redundancias que incrementan las cargas administrativas tanto para los administrados como para las propias administraciones
autonómicas que ralentizan el trabajo de los gestores ya que las bases del MOVES III estipulan la necesidad de aportación de la misma documentación hasta tres veces.
- Criterios poco flexibles para redistribuir los fondos, ya que las comunidades autónomas necesitan de mayor autonomía para dirigir los recursos hacia programas, actuaciones o componentes con alta demanda.
- Falta de transparencia y coordinación.
- No existe claridad sobre los objetivos que las comunidades autónomas deben cumplir, ni sobre la metodología que se usará, ni sobre los plazos relacionados con la última ampliación.
A ello se añade la falta de neutralidad tecnológica del gobierno de Sánchez a la hora de abordar las estrategias para la descarbonización del transporte, poniendo en riesgo no sólo la industria y el empleo nacional en el sector de
automoción, sino incluso los propios objetivos de descarbonización y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La dificultad para aplicar de forma estricta el principio de neutralidad tecnológica exigido por la UE no puede ser la justificación para que la política energética se desentienda del objetivo de estimular la investigación, la innovación y
el desarrollo y de impulsar la senda de transición energética más eficiente, al mínimo coste, huyendo de la rigidez, de la arbitrariedad y del apriorismo sobre cuál de las evoluciones tecnológicas será más eficiente en las próximas décadas. Es
exactamente al contrario; la propia diversidad de estrategias y la acelerada evolución tecnológica obliga a facilitar regulatoriamente todos los escenarios posibles de futuro.
Nuestro país tiene una oportunidad, como nunca, para aprovechar sus ventajas competitivas en el nuevo escenario energético: la excelente situación geográfica de España, sus abundantes recursos renovables, las infraestructuras desarrolladas
en estas casi tres décadas y la capacidad técnica y humana de sus compañías energéticas. Y para aprovechar todas las oportunidades, se necesita una regulación que permita el desarrollo de todas las tecnologías involucradas.
De hecho, no se alcanzarán los objetivos 2030/2040 si no se tienen en cuenta todas las alternativas. En 2022, el porcentaje del consumo eléctrico en el conjunto del consumo energético fue del 23 %, el mismo porcentaje que cinco años antes.
Por tanto, esto quiere decir que el 77 % restante de la economía no utilizó la electricidad como fuente de energía. Si
queremos descarbonizar el transporte en avión o en barco, la única forma de descarbonizarlos es con los combustibles renovables. Y existen opciones complementarias a la electrificación para descarbonizar el transporte por carretera sin
necesidad de abandonar el vehículo de combustión, mediante el uso de biocombustibles y ecocombustibles.
En este marco, la apuesta decidida por la neutralidad tecnológica, que facilite que todas compitan en condiciones equivalentes, sin discriminaciones, no solo ampliará el catálogo de soluciones, sino que mejorará la relación coste-eficiencia
de la transición y reducirá nuestra dependencia exterior, tanto de combustibles energéticos, como de materias primas y tecnologías necesarias para la transición.
Según datos del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, el sector transporte representa el 30,7 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en España, representando el transporte por carretera por sí solo un 28,4
% del total de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
En la UE las estrategias para la descarbonización del transporte se han diversificado en torno a reglamentaciones para la reducción de emisiones en los motores de combustibles fósiles, la incorporación de biocombustibles, la movilidad
eléctrica y los vehículos de hidrógeno y, más recientemente, la incorporación transitoria de combustibles sintéticos y combustibles cien por cien renovables. La Estrategia de Movilidad Inteligente y Sostenible Europea, presentada en diciembre de
2020, se fija como objetivo una reducción del 90 % en las emisiones para 2050 gracias a un sistema de transportes inteligente, competitivo, seguro, accesible y asequible.
Asimismo, en España contamos con la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada como hoja de ruta para la transformación del sistema de transportes y movilidad, para promover los medios de transporte sostenible y mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos en los entornos urbanos, además del Proyecto de Ley de Movilidad sostenible, en trámite y con muchos meses de retraso.
En la UE, el Reglamento de implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (AFIR), aprobado en 2023, establece unos objetivos mínimos de despliegue de infraestructura de recarga para cada Estado Miembro durante esta
década. Será necesario un millón de puntos de recarga para 2025, según cálculos de la propia Comisión. Diversas estimaciones para España fijan la necesidad de red de recarga en la cifra de aproximadamente 300.000 puntos de recarga como mínimo en
2030 para lograr una efectividad suficiente en la electrificación de la flota española. Al cierre de 2024, había en España 38.725 puntos de recarga, no se llega en la actualidad ni a cubrir una tercera parte del objetivo previsto para el 2024 y ni
siquiera el 13 % de las necesidades estimadas para cumplir los objetivos del 2030.
Por otro lado, también es insuficiente el avance en la electrificación del parque de automoción en España. En total, la flota electrificada en España es del 1,2 % para vehículos ligeros y en el contexto de la UE, España está muy retrasada.
Somos el 14º país en cuanto a electrificación del parque, por detrás de Hungría, Malta y Portugal, y sin llegar a la mitad de la media comunitaria. Y con nuestro actual ritmo de electrificación nos seguiremos alejando de la media y de los países de
nuestro entorno.
Por otro lado, en la transición energética del proceso de descarbonización del transporte, los biocarburantes juegan un papel muy relevante ya son una fuente de energía renovable que contribuye a reducir las emisiones globales de CO2,
ayudando a combatir el efecto invernadero y el calentamiento global, reduce la dependencia nacional del petróleo y disminuye las emisiones de partículas nocivas y otros contaminantes.
Pero además cuenta con muchas ventajas competitivas frente a otras alternativas; ofrece una solución para aquellos sectores y actividades en los que hoy día no es viable la electrificación de su movilidad (aviación, sector marítimo y
pesquero, agrícola, transporte pesado...); diversifica las fuentes de suministro energético, ya que sus materias primas son muy variadas, proporcionando mayor seguridad de abastecimiento energético; son compatibles con los sistemas de transporte y
distribución de los carburantes fósiles; y están sujetos a normas de calidad que garantizan su viabilidad técnica y su compatibilidad con los vehículos actuales del mercado.
Como paso previo a la evolución de sus costes y la aceptación regulatoria plena en la UE (que pueda extender, en su caso, el actual periodo transitorio y limitado en el tiempo para su uso), se están comercializando biocombustibles avanzados,
elaborados a partir de aceites vegetales, biomasa, industria agroalimentaria y aceites de cocina usados, combinados con hidrógeno verde y ecocombustibles sintéticos y cien por cien renovables.
Por último, las políticas de achatarramiento deberían ser una palanca fundamental de descarbonización del transporte por carretera, y en particular en España por la antigüedad de nuestro parque móvil (más de 14 años de media) que nos sitúa a
la cola de Europa. La renovación basada sólo en nuevos vehículos eléctricos permitiría reducir emisiones hasta 2030 en un -34 %, mientras que una renovación que incluya también vehículos de bajas emisiones, tecnológicamente neutra, permitiría
reducir las emisiones hasta 2030 en un -54 %, según estimaciones del sector.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:
A presentar, en el plazo de tres meses, una Hoja de Ruta que mejore la eficiencia de las ayudas y recursos públicos para impulsar los vehículos de bajas emisiones y la aprobación de un programa de incentivos a la movilidad eléctrica MOVES
IV, que contemple, entre otras, las siguientes medidas:
Primero. Medidas de fomento para la gradual sustitución de hidrocarburos líquidos mediante biocombustibles y eco combustibles (incluidos SAF, sintéticos y cien por cien renovables), que aproveche las ventajas de nuestras modernas refinerías
e infraestructuras de transporte y distribución de hidrocarburos, con especial hincapié en aquellos sectores de difícil electrificación.
Segundo. El impulso de la movilidad basada en gases renovables, facilitando el aprovechamiento del gran potencial de producción nacional de biogás e hidrógeno verde.
Tercero. La publicación de un programa de incentivos a la movilidad eléctrica MOVES IV a fin de que las ayudas dejen de ser indirectas, diferidas y fragmentadas en su ejecución basado en:
- Descuentos directos en las facturas de los beneficiarios al adquirir vehículos eléctricos o instalar puntos de recarga, aplicados al instante en el punto de venta.
- La implementación de reducciones del IVA o deducciones fiscales que puedan llegar al 100 % de los impuestos aplicados a empresas o autónomos que decidan electrificar toda su flota. Las ayudas deben atender a la capacidad económica del
adquirente.
- El establecimiento de un sistema de información periódica, compartiendo trimestralmente los datos más relevantes sobre la evolución de los programas por comunidades autónomas.
- El desarrollo de un catálogo de buenas prácticas para que todas las regiones puedan beneficiarse de las experiencias exitosas.
Cuarto. La elaboración y ejecución de un Plan de Despliegue de una Red Nacional de Infraestructuras de Recarga con mecanismos de concurrencia competitiva, que permita cumplir los requerimientos de la normativa comunitaria relativa a
distancias máximas para ubicación de instalaciones de recarga para vehículos eléctricos y de hidrógeno.
Quinto. La evaluación de mecanismos de ayuda para el afrontar el coste del suministro de carga rápida, dirigidos especialmente a usuarios intensivos y profesionales, Pymes y autónomos.
Sexto. La puesta en marcha de un Plan Nacional Integral de Modernización y Renovación del parque móvil español para incentivar el achatarramiento voluntario de vehículos a diez años y su renovación por vehículos de bajas emisiones, que
cumpla el triple objetivo de: 1) contribuir, aprovechando los fondos europeos, al fortalecimiento y transformación del tejido productivo nacional del sector automoción, su industria auxiliar y
su cadena de valor; 2) reducir las emisiones de CO2 y otros contaminantes; y 3) mejorar el ahorro y la eficiencia energética en el uso de combustibles para el transporte por carretera.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2025.-Juan Diego Requena Ruiz, Esther Llamazares Domingo, César Sánchez Pérez, Raquel Clemente Muñoz, Joaquín Melgarejo Moreno, José Alberto Herrero Bono y Sergio Sayas López,
Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000059
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 7245/2024, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 13/2023, de
28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías
Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 7245-2024 promovido por el Presidente del Gobierno de España frente a los apartados 1 y 2 del art. 12 de la Ley 13/2023, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024 de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado de España. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento y el Gobierno
de La Rioja. Ha sido ponente el magistrado don José María Macías Castaño.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido
Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía General del Estado, en representación del Presidente del Gobierno de España, en relación con el art. 12 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de la Comunidad de La
Rioja, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024.
Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dada en Madrid, a 12 de febrero de 2025.
232/000083
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4038/2022, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7, 10 -en cuanto
da nueva redacción al artículo 7.1.c) Ley 24/2015-, 11, 12, 15 y la disposición transitoria de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en
el ámbito de la vivienda, así como votos particulares formulados a la misma.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde- Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña
María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4038-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, contra los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7, 10, 11, 12, 15 y la disposición
transitoria de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Han comparecido el Congreso de los Diputados, el
Senado y el Gobierno de la Nación. Han formulado alegaciones la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1.º Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de inconstitucionalidad respecto de la impugnación de los arts. 1.3; 7; 11; 12, en lo que se refiere a los apartados 1 y 2 y el inciso 'y, en cualquier caso, no inferior
a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una persona jurídica en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona física y no inferior a siete años si es una
persona jurídica', del apartado 3 de la disposición adicional primera; y la disposición transitoria de la Ley 1/2022.
2.º Declarar inconstitucional y nulo el inciso 'y de que, de conformidad con el artículo 49.3 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, el contenido del derecho de propiedad se reduce en un 50 % de su valor, cuya
diferencia corresponde a la Administración expropiante' del art. 15.4 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, en redacción dada por el art. 15 de
la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
3.º Declarar que el art. 124.2 j) de la Ley 18/2007, en la redacción dada por el art. 6.2 de la Ley 1/2022, no es inconstitucional si se interpreta conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 6.2 a) de esta sentencia.
4.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dada en Madrid, a 29 de enero de 2025.
232/000085
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3887/2020, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, así como votos particulares formulados a la misma.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías
Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3887-2020 promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la
actividad productiva de Andalucía. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de Andalucía y la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de
la actividad productiva de Andalucía y, en consecuencia:
a) Declarar la pérdida de objeto de la impugnación de carácter competencial del art. 13 del Decreto-ley 2/2010, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía.
b) Declarar inconstitucionales y nulos los arts. 7, 22, 23 y 25 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía.
c) Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, a 11 de febrero de 2025.
233/000013
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 2795/2024, planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la
disposición transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por posible vulneración del artículo 149.1.18 CE.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías
Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2795-2024, promovida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en relación con la disposición transitoria quinta de la Ley
6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado, el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Molina de Segura y el ministerio fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel
Jorquera.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y en su virtud declarar que la disposición
transitoria quinta de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es inconstitucional y nula.
Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dada en Madrid, a 12 de febrero de 2025.