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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 277, de 07/02/2025
cve: BOCG-15-D-277 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


7 de febrero de 2025


Núm. 277



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página2)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.


Ceses ... (Página18)


Nombramientos ... (Página18)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000386 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, por la que se insta al Presidente del Gobierno español a plantear una cuestión de confianza ... (Página20)


162/000414 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre una nueva regulación para los créditos rápidos en defensa del consumidor ... (Página21)


162/000415 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para asegurar la integridad del patrimonio de la Administración General del Estado contra las acciones desleales y partidistas del actual Ejecutivo ... href='#(Página23)'>(Página23)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000028 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la Cuestión interna de inconstitucionalidad número 6596/2021, planteada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional, en relación con los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por posible vulneración del artículo 24.1, en relación con el artículo 117.3 de la Constitución española ... href='#(Página25)'>(Página25)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000010 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la prestación de asistencia sanitaria en determinadas zonas limítrofes de ambas comunidades ... href='#(Página27)'>(Página27)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


ÍNDICE


LOSADA FERNÁNDEZ, JOSÉ (GS) (núm. expte. 005/000353/0001) 1 ... (Página3)


PASCUAL ROCAMORA, SANDRA (GP) (núm. expte. 005/000202/0001) 1 ... (Página8)


SAYAS LÓPEZ, SERGIO (GP) (núm. expte. 005/000138/0001) 1 ... (Página13)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



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Página 4





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Página 5





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Página 6





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PERSONAL


299/000003


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 31 de enero de 2025, de D. Javier Lafuente Capo, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 31 de enero de 2025, de D.ª Marta Lama Fernández, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 31 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excma. Sra. D.ª Montserrat Mínguez García, con efectos de 31 de enero de 2025, de D. Samuel Antonio Álvarez Herrera, como personal eventual en el cargo de Asistente A para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Javier Lafuente Capo,
a propuesta del Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 1 de febrero de 2025 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico A para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.



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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Marta Lama
Fernández, a propuesta del Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 1 de febrero de 2025 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico A para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 30 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Victoria Rodríguez
Martín, a propuesta del Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 1 de febrero de 2025 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente B para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 31 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. José Ramón López
González, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Montserrat Mínguez García, con efectos de 1 de febrero de 2025 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente B para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 3 de febrero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Alba Gómez Ibáñez,
a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Montserrat Mínguez García, con efectos de 3 de febrero de 2025 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000386


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Proposición no de Ley por la que se insta al Presidente del Gobierno español a plantear una cuestión de confianza.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y
publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, a instancias de la diputada Míriam Nogueras i Camero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en el Pleno, una Proposición
no de Ley instando al Presidente del Gobierno español a plantear una cuestión de confianza.


Exposición de motivos


A fecha de hoy, habiendo transcurrido más de un año desde la investidura del presidente del Gobierno español, constatamos la falta de voluntad política por parte del mismo de hacer efectivos, de forma completa y ágil, los acuerdos asumidos.


Esta dinámica no ha posibilitado generar la base de confianza pretendida y que es de todo punto necesaria para encauzar el resto de la legislatura.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Presidente del Gobierno español a considerar la oportunidad de plantear una cuestión de confianza, de conformidad con la prerrogativa que le confiere la Constitución, atendiendo al carácter político,
sin vinculación jurídica, de la presente iniciativa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2025.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.



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A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Junts per Catalunya, a instancia de la diputada Míriam Nogueras i Camero, d'acord amb l'establert a l'article 193 i següents del Reglament de la Cambra, presenta per al seu debat al Ple, una Proposició no de Llei instant
al President del Govern espanyol a plantejar una qüestió de confiança.


Exposició de motius


A data d'avui, havent passat més d'un any des de la investidura del president del Govern espanyol, constatem la manca de voluntat política per part d'aquest de fer efectius, de manera completa i àgil, els acords adquirits.


Aquesta dinàmica no ha possibilitat generar la base de confiança que es pretenia i que és del tot necessària per encarrilar la resta de la legislatura.


Per tot això, es presenta aquesta


Proposició no de Llei


'El Congrés dels Diputats insta el President del Govern espanyol a considerar l'oportunitat de plantejar una qüestió de confiança, conforme a la prerrogativa que li confereix la Constitució, atenent el caràcter polític, sense vinculació
jurídica, de la present iniciativa.'


Congrés dels Diputats, 29 de gener de 2025.-Míriam Nogueras i Camero, Portaveu del Grup Parlamentari Junts per Catalunya.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


162/000414


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre una nueva regulación para los créditos rápidos en defensa del
consumidor, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


Un falso abogado escapa con más de un millón de euros después de estafar a centenares de personas vulnerables, informaba la radio RAC1 este pasado 20 de noviembre. El estafador había fundado la empresa 'Acaba con tu deuda' consciente de la
situación de miles de personas en España que se endeudan con créditos rápidos, a



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veces de bajo importe, pero con intereses que podrían calificarse sin duda de usura. Una estafa que responde a la desesperación de miles de consumidores que sufren las agresivas estrategias de empresas financieras que actúan en nuestro país
sin estar registradas. Una estafa sobre una usura.


Las empresas que se anuncian en metro, televisión o por internet ofreciendo créditos de pequeños importes han proliferado los últimos años. Ofrecen créditos de bajo importe, entre 50 y 1000 euros, que en algunos casos suponen intereses de
hasta el 4000%, 5000% e incluso 59000% TAE. Actualmente, la normativa española no tiene reserva de actividad para la concesión de crédito lo que supone que estas empresas que conceden préstamos inmediatos no son supervisadas por el Banco de España
y ni siquiera hay un registro de las mismas. Cientos de compañías estarían ofreciendo créditos inmediatos incluso operando desde el extranjero sin ningún tipo de supervisión.


El periódico económico 5 Días realizaba una comparativa de la tasa media de interés que aplican los bancos a los préstamos de consumo que se sitúa en el 7,7% (datos del BCE). Otras firmas financieras ofrecerían tipos entre el 15 o el 25%,
elevados sin duda, pero incomparables a los préstamos abusivos que ofrecen las empresas de créditos rápidos.


A los tipos abusivos se suma la falta de información. Algunas empresas ofrecen un préstamo sin interés para el primer crédito para captar al cliente. Una vez ofrecido el primer crédito, las empresas aplicarían los tipos excesivos y sin
supervisión a clientes vulnerables que entran en espirales de pagos imposibles. En otros casos, la ausencia de intereses oculta comisiones de apertura o gestión totalmente abusivas.


Ante los posibles abusos parece que los clientes no tienen la posibilidad clara de demandar, en algunos casos las empresas al no estar registradas disolverían la sociedad y desaparecerían. Algunos tribunales afirman que no existe una
normativa clara ni un parámetro objetivo para poder calificar como usurario un crédito y el supervisor no hace referencia a este tipo de productos. Las pocas sentencias que se han emitido se han basado en la imposibilidad de estas empresas en
justificar los elevados tipos de sus préstamos.


Por su parte, la Unión Europea ya se ha ocupado del problema con la aprobación de la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se
deroga la Directiva 2008/48/CE. Esta normativa europea establece que las comunicaciones deben ser claras, justas y no engañosas, la obligatoriedad del prestamista de verificar la solvencia del consumidor, la obligación de los prestamistas de
restructuración de la deuda antes de aplicar procedimientos de ejecución o establece que los estados miembros velen por que se pongan unos servicios independientes de asesoramiento en materia de deudas a disposición de los consumidores que tengan
dificultades con sus compromisos financieros, entre otras medidas.


En definitiva, el negocio de las empresas de créditos rápidos es crear espirales de dependencia para explotar la situación de vulnerabilidad de miles de personas. Sin ningún tipo de estudio de solvencia del perfil de sus clientes, los
atrapan y persiguen a través de empresas de cobros muy agresivas tratando de alargar el hilo de pagos el mayor tiempo posible. La UE ha regulado este tipo de créditos al consumo y es absolutamente necesario que nuestro país lo haga en el menor
plazo de tiempo posible.


Por todo ello, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para regular los créditos rápidos eliminando su carácter abusivo y garantizando los derechos de los consumidores recogidos en la legislación vigente. Las
medidas deben incluir:


1. Establecer criterios para definir qué se considera un préstamo abusivo.


2. Implementar toda medida destinada a evitar costes de créditos excesivos o usurarios como los que han sufrido algunos consumidores.



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3. Ampliar el ámbito objetivo de los créditos regulados eliminando el límite inferior de 200 euros existente en la normativa actual.


4. Establecer un procedimiento de registro y supervisión de todos los prestamistas de crédito al consumo. La actividad debe reservarse a aquellas empresas que muestren la solvencia adecuada y presenten prácticas respetuosas con el
consumidor en un marco de rendición de cuentas que responda ante los reguladores de nuestro país.


5. Presentar desde la administración modelos contractuales respecto a este tipo de créditos que ofrezcan unos estándares adecuados para el consumidor.


6. Someter a empresas de crédito al consumo y de créditos rápidos al control y la supervisión del Banco de España.


7. Prohibir la publicidad de los créditos rápidos en la que se destaque la facilidad de obtención del crédito frente a otras características del mismo como su coste.


8. Articular, junto al resto de administraciones, un estudio utilizando los medios necesarios, incluida la Inteligencia Artificial, para detectar los anuncios y posibles abusos y fraudes de estos prestamistas y en su debido caso sancionar o
iniciar una denuncia penal si se prueba necesario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2025.-Fèlix Alonso Cantorné, Diputado.-Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


162/000415


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Ignacio Hoces Íñiguez, Lourdes Méndez Monasterio, Carlos Flores Juberías e Ignacio Gil Lázaro, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para asegurar la integridad del patrimonio de la Administración General del Estado contra las acciones desleales y partidistas del
actual Ejecutivo, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La transferencia del edificio del Instituto Cervantes de París


El Consejo de Ministros aprobó en vísperas de Navidad el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas
medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (en adelante, 'el Decreto-ley'). En la disposición adicional segunda del Decreto-ley, supuestamente dictado para aprobar medidas urgentes en materia económica y de transporte y para
situaciones de vulnerabilidad social, se incluían nuevas cesiones a partidos separatistas.


Se trataba en este caso de la transferencia de titularidad ope legis de la propiedad del inmueble de titularidad de la Administración General del Estado sito en París, Avenue Marceau, número 11, actual sede del Instituto Cervantes en la
capital francesa. Además, preveía que el Estado compensara al Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco por la privación del inmueble sito en Noyon (Francia), conocido como Hotel de Mont Renaud, Boulevard Carnot, número 77, y del
localizado en Compans (Francia), denominado Ferme de I'Hotel de Dieu, Rué Mitry, s/n. En la Exposición de Motivos del Decreto-ley se pretendía justificar el traspaso y la compensación de inmuebles al 'Euzko Alderdi Jeltzalea- Partido Nacionalista
Vasco de conformidad con los principios inspiradores de la legislación sobre Memoria Democrática y sobre restitución de bienes incautados a Partidos Políticos'.



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Este indigno regalo de Navidad al partido separatista vasco en contrapartida al apoyo parlamentario que presta al Gobierno se hacía efectivo desde el día siguiente a su publicación. Es decir, en los días siguientes al 24 de diciembre, el
Decreto-ley fue 'el título traslativo del inmueble en virtud del cual se podrá hacer constar la transferencia en cualesquiera registros públicos'.


La citada disposición adicional determina que 'no obstante el inmediato traspaso de la propiedad el Instituto Cervantes podrá seguir ocupando el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2030, abonando desde el 1 de enero de 2025 una renta de
mercado'. Estos términos parecen implicar un arrendamiento financiero al revés: traspaso inmediato de la propiedad, y percepción garantizada de lucrativas rentas durante seis años. Además, son todos los españoles los que deberán abonar esos seis
años de alquiler, y esa compensación de los referidos bienes inmuebles. Es un caso verdaderamente escandaloso de gasto político improductivo, cuyo fundamento es la pura conveniencia partidista del Ejecutivo. La extraordinaria y urgente necesidad
del Decreto-ley en este punto trata de argumentarse en su Exposición de Motivos en una supuesta 'disfunción' de 'más de dos años' en el cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Pero, como se expondrá a continuación, ni la demora en la cesión se debe a disfunción alguna, ni este asunto tiene una antigüedad de solamente dos años.


Segundo. Un contencioso artificial ya resuelto


La reclamación de este edificio es un capricho arbitrario del PNV desde hace décadas, y es una de sus monedas de cambio favoritas en sus chantajes a los gobiernos españoles a cambio de sus votos parlamentarios. Pero su falta de base es tan
notoria, que hasta ahora la cesión no se había llegado a consumar.


Cabe recordar que este contencioso ya fue resuelto en los tribunales franceses. El 21 de julio 1943, el Tribunal del Sena dictó sentencia y adjudicó todos esos bienes como propiedad del Gobierno de España. La sentencia se elevó a
definitiva el 13 de enero de 1944. Y, en todo caso, años después de terminada la II Guerra Mundial, la Justicia de la Cuarta República Francesa entregó el inmueble al Estado español en 1951.


Por su parte, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de fecha 22 de enero de 2001, ya desestimó la solicitud del PNV de traslado de la titularidad de este mismo edificio por no concurrir los presupuestos necesarios para la devolución o
compensación establecidos por la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939. El PNV
en todos estos años no ha podido demostrar su titularidad. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 17 de octubre de 2003, confirmó los argumentos que se alegaban en el Acuerdo del Consejo de Ministros
mencionado.


Tercero. Una operación fraudulenta y corrupta


En el anterior epígrafe se recordaba cómo, pese a los chantajes del PNV, hasta el momento actual los gobiernos españoles no se habían atrevido a privar del patrimonio de las Administraciones Públicas un inmueble tan valioso solamente para
satisfacer los antojos de ese partido separatista. Sin embargo, y como en tantas ocasiones, el gobierno de Pedro Sánchez es capaz de perpetrar las fechorías a las que ninguno de sus predecesores quiso asociarse.


La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece un riguroso procedimiento para la enajenación de los inmuebles de la Administración General del Estado. La única razón para incluir la
transferencia en un decreto-ley es llevarla a cabo directamente con una norma de rango y fuerza de ley, defraudando descaradamente ese procedimiento. La fórmula del decreto-ley, que en este caso incluía medidas sociales como la revalorización de
las pensiones, no pretendía otra cosa que obligar a las fuerzas parlamentarias a aceptar esta transacción absolutamente vergonzosa.



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Es más, serias sospechas se ciernen sobre la oportunidad de esta operación si se atiende a la regulación relativa a la financiación de los partidos políticos. La ubicación del bien inmueble objeto de la Disposición Adicional se encuentra,
según las informaciones publicadas, en una localización muy cotizada por la que el Estado abonaría una ingente cantidad en concepto de renta hasta 2030. Se habla, en términos generales, de una operación millonaria. Es necesario recordar que los
partidos políticos son asociaciones privadas, instrumentos de representación política y de formación de la voluntad popular, que compiten en procesos electorales. Una operación de económica de este calibre parece contraria a los principios que
inspiran la regulación en esta materia.


En todo caso, el Decreto-ley 9/2024 ha sido derogado por el Congreso de los Diputados, y los poderes públicos tienen la obligación de hacer todo cuanto esté en su mano para recuperar ese inmueble para el patrimonio del pueblo español, en vez
ser utilizado por un rapaz partido separatista cuyo propósito principal es la destrucción de la Nación española. VOX ya ha dado ejemplo al querellarse contra el Gobierno responsable de tan infame acto.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar cuantos trámites sean necesarios para asegurar que la titularidad del inmueble sito en París, Avenue Marceau, número 11, actual sede del Instituto Cervantes en dicha localidad, continúe formando parte del patrimonio de la
Administración General del Estado.


2. Revertir los efectos jurídicos que haya podido causar durante su vigencia el ya derogado Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad
Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en lo previsto en su disposición adicional segunda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de enero de 2025.-Lourdes Méndez Monasterio, Carlos Flores Juberías, Ignacio Gil Lázaro e Ignacio Hoces Íñiguez, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000028


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la Cuestión interna de inconstitucionalidad número 6596/2021, planteada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional, en relación con los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por posible vulneración



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del artículo 24.1, en relación con el artículo 117.3 de la Constitución española, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde- Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Maclas
Castaño, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 6596-2021, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 6596-2021, planteada por la Sala
Segunda del Tribunal Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, siempre en los términos que propone el FJ
4.b), in fine.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 15 de enero de 2025.



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COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000010


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Senado


Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la prestación de asistencia sanitaria en determinadas zonas limítrofes de ambas comunidades.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA EN DETERMINADAS ZONAS LIMÍTROFES DE AMBAS COMUNIDADES


En Lugo, a 5 de diciembre de 2024.


REUNIDOS


De una parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Y de otra parte, don Adrián Barbón Rodríguez, presidente del Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto 693/2023, de 19 de julio, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 15 b) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984,
de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.


Reconociéndose mutuamente ambas partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio de colaboración


MANIFIESTAN


I. Que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y
asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.



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Que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.


Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud consagrando como grandes
valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios, incluso superando los desequilibrios territoriales y
sociales.


II. Que la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, de las que dependen, respectivamente el Servicio Gallego de Salud y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el marco de un escenario de
colaboración entre ambas instituciones, con la finalidad de mejorar la atención sanitaria de los ciudadanos y flexibilizar sus sistemas sanitarios para adecuarlos a las necesidades de la población, estiman oportuno proceder a desarrollar su
colaboración en el ámbito de la gestión y prestación de servicios sanitarios y, más concretamente, en los ámbitos de atención primaria, atención hospitalaria y transporte sanitario, en sus zonas limítrofes.


III. Que un aspecto esencial de las prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud son sus garantías y entre éstas están las de accesibilidad, sin que el lugar de residencia suponga un menoscabo que pueda afectar a la
calidad de las prestaciones.


IV. Las zonas limítrofes entre Comunidades Autónomas constituyen un caso particular en la organización de los servicios sanitarios, y en el acceso a los mismos debe primar la funcionalidad sobre la dependencia orgánica para beneficio de la
ciudadanía, al mismo tiempo que se favorece el desarrollo de estas zonas y se minora la despoblación de los territorios periféricos.


V. Por todo ello, procede concretar y protocolizar los flujos asistenciales necesarios para que la población de determinadas zonas geográficas limítrofes de las dos Comunidades Autónomas pueda ser atendida por profesionales sanitarios
pertenecientes a los servicios de salud de cualquiera de las dos, con las características que funcionalmente se establecen en este acuerdo.


En su virtud, con el ánimo de dar continuidad a la tradicional cooperación que se ha venido prestando entre ambos territorios, y con la voluntad manifiesta de la mejora de la accesibilidad a los servicios públicos de salud en sus territorios
limítrofes, ambas partes convienen en establecer mecanismos de colaboración y compensación, y a tal efecto manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria de acuerdo con las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de atención sanitaria entre la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Servicio Gallego de Salud, y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, a través del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, a residentes en territorio de la otra Comunidad como consecuencia de la existencia de áreas geográficas limítrofes.


La remisión de los/las pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán las que se deriven de este convenio o las que se pudieran fijar en desarrollo del mismo por la Comisión de Seguimiento.


Segunda. Ámbito territorial.


El marco territorial de colaboración es el constituido por el Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos de la Comunidad Autónoma de Galicia y las Áreas



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Sanitarias I (con cabecera en Jarrio) y II (con cabecera en Cangas del Narcea), de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.


El ámbito concreto de actuación es el señalado en el Anexo, que inicialmente se circunscribe a la parroquia de Los Cotos/Os Coutos del Concejo de lbias (Asturias), cuya población de referencia quedará asignada al Centro de Salud y a la zona
especial de urgencias de Navia de Suarna, en Galicia. Como centro hospitalario de referencia para la población del área indicada, las partes acuerdan que sea el Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA).


Todo ello sin menoscabo de futuras ampliaciones o modificaciones durante la vigencia del convenio, a propuesta de las partes firmantes en el seno de la Comisión de seguimiento, lo que conllevaría la tramitación de las correspondientes
adendas de modificación del Anexo 1.


Tercera. Prestaciones asistenciales.


La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Servicio Gallego de Salud, prestará atención sanitaria a pacientes de las zonas que figuren en el Anexo, ajustada a la cartera de servicios comunes básica y suplementaria del Sistema Nacional de
Salud, en los términos y con el contenido descritos en los artículos 8 bis y 8 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en relación con el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.


Cuarta. Atención primaria.


Incluye la atención sanitaria programada o a demanda en el centro de salud asignado, y la atención continuada a la población de referencia fijada en el Anexo.


Para facilitar el adecuado control, las derivaciones que se tramiten desde la atención primaria entre ambos Servicios de Salud se realizarán a través del documento aprobado al efecto en el seno de la Comisión de seguimiento.


Los refuerzos de enfermería que el Servicio Gallego de Salud se vea obligado a realizar como consecuencia de la atención a pacientes crónicos/as incluidos en el ámbito subjetivo previsto en el Anexo (curas, atención domiciliaria, u otras
actuaciones asistenciales) serán compensados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, previa justificación de los/las pacientes atendidos/as, los motivos de la atención, el número de asistencias realizadas y el tiempo empleado para ello.


Quinta. Atención hospitalaria.


La atención hospitalaria a la población de referencia fijada en el Anexo se prestará por el Servicio Gallego de Salud a través del Hospital Universitario Lucus Augusti, e incluirá la asistencia sanitaria urgente, en consultas externas,
hospital de día o internamiento cuando se precise.


Cuando la atención especializada requiera de un mayor nivel de complejidad técnica de la que no disponga el hospital inicialmente asignado, los/las pacientes se atenderán en el centro hospitalario que designe la Comunidad Autónoma de
destino.


No se considerarán incluidos aquellos casos que no puedan ser prestados directamente por los servicios propios del Servicio de Salud de destino debiendo ser, en tales casos, el Servicio de Salud de origen quien se responsabilice de proceder
a la derivación directa al centro concertado correspondiente en la forma que se estime más oportuna. Por lo tanto, quedan excluidas de este convenio las atenciones en los centros de referencia estatales (CSUR) o por la vía de la atención sanitaria
transfronteriza, cuya tramitación y asunción de costes le corresponderá a la Comunidad Autónoma de origen de los/las pacientes.


El desarrollo de estos servicios de atención hospitalaria, será progresivo y se acordará y valorará periódicamente por la Comisión de seguimiento del convenio.



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Por otra parte, ambas Comunidades se comprometen a compartir y coordinar sus protocolos y Códigos de Activación de Urgencias Tiempo Dependientes en la atención a la población de la zona anteriormente indicada.


Sexta. Transporte sanitario.


El transporte sanitario programado o urgente lo realizará el Servicio Gallego de Salud. Para ello se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios entre las centrales coordinadoras de urgencias y emergencias de ambas Comunidades.


Con carácter general los traslados interhospitalarios y el traslado de los/las pacientes derivados para ser atendidos en la comunidad limítrofe se realizarán por los Servicios de transporte sanitario de la Comunidad Autónoma Gallega.


No obstante, en situación de urgencia vital o tiempo dependiente y, siempre que exista disponibilidad de medios, los servicios de emergencias de ambos Servicios de Salud podrán solicitar la movilización de dispositivos de transporte urgente
necesarios para la correcta cobertura de la situación.


Al objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y coordinación de la atención a la Urgencia Tiempo Dependiente se procederá a implementar los sistemas de telemedicina pertinentes en cada momento.


Por último, se valorarán por la Comisión de seguimiento del presente convenio otras modalidades de asistencia que requieren múltiples desplazamientos como Oncología o Diálisis.


Séptima. Otras prestaciones sanitarias de cartera de servicios comunes.


Las prestaciones del ámbito de la salud pública proporcionadas por el Servicio de Salud de destino incluirán, al menos, las ligadas a la Promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las deficiencias.


La atención farmacéutica, proporcionada por el Servicio de Salud de destino, será la incluida en la cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica.


La indicación de las prestaciones ortoprotésica extrahospitalaria y de terapia respiratoria domiciliaria, la realizará el/la facultativo/a que preste la asistencia, y tendrá validez en la Comunidad de origen, que será la responsable de su
prestación y financiación. En el caso de las ortoprótesis y las terapias respiratorias serán válidas siempre y cuando estén incluidas en la cartera común de servicios del SNS.


Octava. Acreditación del derecho a la asistencia en la comunidad receptora.


Las personas beneficiarias de la asistencia antes referida mantendrán la tarjeta sanitaria de su Comunidad de origen, si bien deberán obtener la tarjeta de asistencia a desplazados/as acudiendo al centro de salud de la Comunidad de destino
más próximo a su domicilio, unidad en la que se procederá a la comprobación de que el domicilio del solicitante se corresponde con el ámbito territorial indicado en el anexo adjunto. La tarjeta de asistencia a desplazados/as se prorrogará para
ajustarse a la vigencia del presente convenio.


El centro de salud comprobará que el domicilio de la persona solicitante se corresponde con el ámbito territorial indicado en el Anexo.


Novena. Compensación de gastos.


Las prestaciones sanitarias que se faciliten en aplicación del presente convenio y que sean susceptibles de poder ser compensadas con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria o al Fondo de Garantía Asistencial, deberán compensarse con cargo a
dichos Fondos, aplicándose al efecto la normativa estatal reguladora de los mismos.


A tal efecto, las partes firmantes se comprometen a realizar todas aquellas actuaciones exigidas por la normativa que regula la gestión de los citados Fondos para posibilitar dicha



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compensación, en especial la formulación de la correspondiente solicitud de asistencia sanitaria programada, siendo su derivación y asistencia registradas y validadas mediante el Sistema de Información del Fondo de Cohesión Sanitaria
(SIFCO).


Asimismo, el Servicio de Salud del Principado de Asturias se compromete a compensar al Servicio Gallego de Salud por los gastos en que éste deba incurrir a causa del desplazamiento de sus profesionales sanitarios o por necesidades de
refuerzo de su personal, para la prestación de asistencia a los/las pacientes que residan dentro del ámbito territorial de colaboración recogido en el presente convenio.


Para ello, con carácter semestral, el Servicio Gallego de Salud remitirá a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias la información relativa a las necesidades asistenciales que a este respecto hubieran sido
cubiertas desde el Servicio Gallego de Salud dentro del ámbito recogido en este convenio.


Décima. Comisión de seguimiento.


Con el fin de desarrollar los contenidos previstos en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento.


Dicha Comisión estará compuesta por cuatro integrantes, dos designados/as por cada Servicio de Salud, y contará al menos con una persona representante de las Gerencias de los ámbitos territoriales objeto de colaboración.


La Comisión de seguimiento asumirá las siguientes funciones:


a) Efectuar el seguimiento del presente convenio.


b) Analizar anualmente el equilibrio asistencial del convenio y en su caso proponer las medidas oportunas.


c) Acordar y evaluar periódicamente la actividad de las especialidades y técnicas de referencia.


d) Formular los protocolos y coordinar los circuitos de derivaciones.


e) Impulsar el desarrollo de los sistemas compartidos de información clínica.


f) Promover iniciativas conjuntas de formación y gestión del conocimiento.


g) Elevar un informe anual a los respectivos Departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación del mismo.


h) Interpretar el presente convenio y resolver cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación del mismo.


i) Proponer la denuncia o modificación del mismo.


j) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente convenio.


La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.


Undécima. Revisión.


Ambas partes podrán proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión, los correspondientes cambios habrán de ser incorporados al texto del
convenio conforme al procedimiento que proceda y serán suscritos por ambas partes.


Duodécima. Acceso a historias clínicas.


Para garantizar la calidad de la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, las entidades firmantes, facilitarán el acceso a las correspondientes Historias Clínicas de las personas objeto de la asistencia
sanitaria, para lo cual podrán firmar un convenio específico.


En el acceso a las historias clínicas se respetará lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo,



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de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), así como demás normativa vigente tanto en el ámbito estatal como en ambas Comunidades Autónomas.


Para la puesta en marcha de los accesos mutuos a las historias clínicas se constituirá un Grupo Técnico de Trabajo, que actuará bajo la dependencia de la Comisión de Seguimiento, y estará integrado al menos por dos personas en representación
de cada una de las instituciones firmantes.


Decimotercera. Segundas opiniones.


Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas firmantes atenderán las derivaciones que en solicitud de una 'segunda opinión' o, eventualmente, de alta especialización, procedan a juicio de los órganos gestores correspondientes,
conforme al protocolo de derivaciones que establezca la Comisión de seguimiento del presente convenio. Para ello, se utilizará el circuito normalizado de derivación y los procedimientos establecidos según los casos por el Fondo de Cohesión
Sanitaria o del Fondo de Garantía Asistencial.


Decimocuarta. Carácter y naturaleza del convenio.


El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta misma norma.


Decimoquinta. Duración, prórroga y resolución.


Este convenio entrará en vigor transcurridos treinta días desde la recepción de su comunicación por las Cortes Generales, sin que se hubiesen manifestado reparos, y mantendrá su vigencia durante cuatro años. Ambas partes podrán acordar su
prórroga mediante acuerdo escrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.


El presente convenio de colaboración podrá ser resuelto por cualquiera de las causas que se recogen en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo el incumplimiento de las
obligaciones de las partes en los términos previstos en este convenio y en el mencionado artículo.


Decimosexta. Transparencia.


La firma de este convenio lleva implícito el consentimiento expreso de las partes intervinientes para que las Administraciones públicas autonómicas gallega y asturiana puedan hacer públicos los datos de carácter personal y demás
especificaciones que figuren en él, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la Lei 1/2016, de 18 de xaneiro, de transparencia e bo goberno y a la Ley
8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.


El presente convenio será objeto de inscripción en el correspondiente registro y de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la
publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, y en los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado
de Asturias.



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Decimoséptima. Incidencias y cumplimiento.


Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.


Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Y, como prueba de conformidad, se firma este documento por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados.


ANEXO


ÁMBITO TERRITORIAL Y ORGANIZATIVO DE COLABORACIÓN


1.1 Atención sanitaria a la parroquia de Los Cotos/Os Coutos-Ibias.


- Ámbito territorial: Parroquia de Los Cotos/Os Coutos del Concejo de lbias en Asturias, que incluye las siguientes entidades de población:


• Folgueiras os Coutos.


• Lagúa.


• La Muria.


• Parada.


• Santa Comba os Coutos.


• Valdeferreiros.


• Vilarello.


• Villaselande.


• Viñal.


- Servicio de Salud de origen: Servicio de Salud del Principado de Asturias.


- Área Sanitaria de origen: Área Sanitaria II del Principado de Asturias.


- Centro de salud de origen: Consultorio local San Antolín de lbias.


- Atención continuada de origen: Punto de Atención Continuada (PAC) San Antolín de lbias.


- Hospital de origen: Hospital Carmen y Severo Ochoa (HCSO) de Cangas del Narcea.


- Servicio de Salud de destino: Servicio Gallego de Salud.


- Área Sanitaria de destino: Área Sanitaria de Lugo, A Mariña, y Monforte de Lemos de la Comunidad Autónoma de Galicia.


- Centro de Salud de destino: Centro de Salud de Navia de Suarna.


- Atención continuada de destino: Zona especial de Urgencias de Navia de Suarna de 15 a 22 h y PAC Becerreá de 22 a 8 h.


- Hospital de referencia: Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA), de Lugo.