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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 269, de 22/01/2025
cve: BOCG-15-D-269 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de enero de 2025


Núm. 269



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.


Ceses ... (Página24)


Nombramientos ... (Página24)


299/000004 Personal eventual para la atención de los señores Presidentes de Comisión.


Cese ... (Página25)


Nombramiento ... (Página25)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000395 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la mejora del tratamiento de los riesgos psicosociales en el trabajo y sus consecuencias sobre la salud mental ... href='#(Página26)'>(Página26)


162/000396 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la defensa y el fomento de nuestro producto nacional ... (Página28)


162/000397 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la necesidad urgente de revertir la aplicación vigente del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las
obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor en todos los destinos ... (Página30)


162/000398 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para promover la rendición de cuentas y la transparencia en la acción de Gobierno ... (Página34)


162/000399 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, para la supresión de la regulación de aguas minerales y termales de la Ley de Minas ... (Página38)



Página 2





162/000400 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para la adopción urgente de medidas de protección de los menores tutelados ... (Página39)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000082 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1302/2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Grupo Plural y
Grupo Republicano, en el Congreso, contra la reforma parcial del reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, publicada en el BOAR de 1 de diciembre de 2021 ... (Página42)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000009 Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de Aragón para la asistencia sanitaria en urgencias y emergencias en la zona limítrofe entre las dos Comunidades ... href='#(Página44)'>(Página44)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006 Proposición de Ley sobre el derecho y la libertad de uso del dinero físico (corresponde al número de expediente 120/000035 de la XIV Legislatura).


Caducidad de la iniciativa ... (Página57)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


ÍNDICE


CUEVAS LARROSA, Raúl (GP) (núm. expte. 005/000393/0000) 0 ... (Página4)


DE LA ROSA BAENA, Olvido (GS) (núm. expte. 005/000376/0001) 0 ... (Página9)


MARISCAL ANAYA, Guillermo (GP) (núm. expte. 005/000244/0001) 1 ... (Página14)


MELLADO SIERRA, Valle (GS) (núm. expte. 005/000159/0001) 1 ... (Página19)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 11





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Página 13





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PERSONAL


299/000003


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de enero de 2025, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 14 de enero de 2025, de D. Ángel María Ortiz González, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 8 de enero de 2025, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. José María Figaredo Álvarez-Sala, con efectos de 8 de enero de 2025, de D.ª María Elena Granados Berruezo, como personal eventual en el cargo de Asistente B para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario VOX.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Ángel María Ortiz
González, a propuesta del Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 15 de enero de 2025 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesor de los miembros del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 14 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Guillermo Martín
Hirschfeld Sánchez-Almeyra, a propuesta del Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 14 de enero de 2025 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico para la atención de los miembros del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 25





Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Guillermo Jesús
Llorente Rivero, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Montserrat Mínguez García, con efectos de 13 de enero de 2025 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


299/000004


Cese


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de enero de 2025, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Aina Vidal Sáez, con efectos de 15 de enero de 2025, de D. Blai Burgaya Balaguer, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de la Presidenta de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Nombramiento


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 15 de enero de 2025 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. David Matilla Martín,
a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Aina Vidal Sáez, con efectos de 16 de enero de 2025 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de la Presidenta de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


162/000395


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora del tratamiento de los riesgos psicosociales en el trabajo y
sus consecuencias sobre la salud mental para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


A pesar de la reducción de las muertes relacionadas con el trabajo en el mundo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estiman que en 2016 cerca de 2 millones de personas pudieron fallecer
por enfermedades o traumatismos relacionados con el trabajo. En el 81 % de los casos se debió a enfermedades no transmisibles. Por ejemplo, calculan que 750.000 muertes por cardiopatías y accidentes cerebrovasculares son atribuibles a la
exposición a largas jornadas de trabajo, siendo la mayor carga de morbilidad asociada.


Es importante, tener en cuenta los factores de riesgo psicosocial asociados a la organización del trabajo, a las relaciones interpersonales y al contexto en el que se desarrolla el trabajo, y su impacto en la salud y la seguridad de las
personas trabajadoras.


Estos factores de riesgo pueden desencadenar riesgos psicosociales como el estrés laboral y la violencia en el entorno de trabajo, los cuales no solo incrementan la accidentabilidad y el absentismo, sino que también afectan gravemente la
salud mental, contribuyendo al desarrollo de afecciones como el síndrome de desgaste profesional.


Según el informe mundial sobre salud mental: 'Transformar la salud mental para todos' de la OMS, se han de reorganizar los entornos de trabajo para prevenir los trastornos mentales y promocionar la salud mental.


En cuanto a las enfermedades profesionales, la Conferencia Internacional de Trabajo formuló la Recomendación 194 de la OIT en el año 2002. Esta establece, entre otras cuestiones, que la autoridad competente deberá elaborar una lista
nacional de enfermedades profesionales a los fines de la prevención, registro, notificación y, de ser procedente, indemnización de estas.


En dicha recomendación, además, se anexa una lista de enfermedades profesionales que ha de ser revisada, donde se incluyen en las enfermedades profesionales, según el órgano o sistema afectado, los trastornos mentales y del comportamiento.
Además, se



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establece que la lista nacional debería ser reexaminada y actualizada, teniendo en cuenta la lista más reciente establecida en el anexo anteriormente mencionado.


En España, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales.
Este cuadro es el establecido por el Real Decreto 1299/2006, donde aparecen una serie de grupos de enfermedades: 1) Enfermedades Profesionales causadas por agentes químicos, 2) Enfermedades Profesionales causadas por agentes físicos, 3)
Enfermedades Profesionales causadas por agentes biológicos, 4) Enfermedades Profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados, 5) Enfermedades Profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes
no comprendidos en alguno de los otros apartados y 6) Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos. No se incluyen las patologías y problemas de salud mental derivados del trabajo, ni si quiera en el Anexo 2, al igual que ocurre con
la lista europea de enfermedades profesionales. Si bien, la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión de 28 de noviembre de 2022, recoge que los Estados promuevan la investigación en lo que se refiere a los trastornos de carácter psicosocial
relacionados con el trabajo.


Además, el Real Decreto 1299/2006 regula su actualización, que hasta el momento sólo se ha producido en dos ocasiones, en el 2015 (Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre) y en 2018 (Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo), para actualizar
el grupo de enfermedades causadas por agentes carcinógenos.


Según el 'Informe Salud Mental y Trabajo 2024' elaborado por UGT, actualmente en nuestro país hay escaso reconocimiento del origen profesional de los problemas y trastornos de salud mentad relacionados con los riesgos psicosociales en el
trabajo. Concretamente, se señala que 'Se han declarado 363 patologías no traumáticas clasificadas como 'trastornos mentales y del comportamiento', entre 2017 y 2020 (Sistema PANOTRATSS: que recoge las enfermedades no incluidas en el cuadro de
enfermedades profesionales, que ha contraído el trabajador con motivo de la realización de su trabajo y son consideradas accidente de trabajo). De los 363 casos notificados, el 58 % correspondieron a mujeres y el 42 % a hombres'. Asimismo, este
informe señala que reconocer el origen profesional de estos problemas y trastornos es fundamental para avanzar en su prevención, así como ayudaría a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, pues estas situaciones serían gestionadas y
atendidas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.


En el año 2023, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó el informe PRESME sobre precariedad laboral y salud mental, en el que se instaba, entre otras recomendaciones, a incluir los problemas de salud mental en la lista de
enfermedades profesionales.


Hay que señalar que el nuevo Marco estratégico de la UE sobre Salud y Seguridad en el Trabajo 2021-2027 aborda los cambios en el nuevo mundo laboral, derivados entre otras cuestiones de la digitalización, pone atención a los riesgos
psicosociales y ergonómicos, y mejora la prevención de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo.


Se estima que, en el año 2022, el 27 % de personas trabajadoras en la Unión Europea sufrieron estrés, depresión y ansiedad.


En 2023 el Consejo Europeo adoptó diversas conclusiones sobre salud mental y trabajo precario. Entre sus considerandos, se plantea que 'La salud mental se vincula de muchas maneras a diferentes variables, parámetros, dimensiones y
condiciones de vida, incluido el trabajo. Salud mental y trabajo están estrechamente interrelacionados: los riesgos psicosociales en el trabajo que se manifiestan, por ejemplo, en forma de estrés pueden afectar a la salud mental y, a la inversa,
la salud mental es un aspecto fundamental en la capacidad, la competitividad y la productividad laborales (...)'. Además, invita a los Estados miembros a 'garantizar que los empleadores incluyan, de manera adecuada y eficaz, la gestión de los
riesgos psicosociales en las evaluaciones de los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo y las consiguientes medidas'.



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En España se logró el acuerdo entre el Gobierno, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales y empresariales para aprobar la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, cuyos objetivos, alineados con la estrategia
europea, pretenden garantizar entornos de trabajo seguros y saludables, que contribuyan a la salud de las personas trabajadoras, y al progreso de las empresas y de la sociedad. Entre las medidas que recoge esta estrategia para el abordaje del
estudio de la influencia de los factores psicosociales en la salud mental de la población trabajadora, la creación de un grupo de trabajo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST). Además, se está desarrollando el Plan de
Acción 2023-2024 de la estrategia, que plantea entre sus medidas 'Impulsar la actualización del listado de enfermedades profesionales actualmente vigente, en particular los criterios de inclusión con perspectiva de género, en base a la evidencia
científica, a las recomendaciones de la OIT y a las actualizaciones emanadas de la recomendación europea'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de desarrollo de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027:


1. De conformidad con la normativa vigente, revisar el cuadro de enfermedades profesionales para incluir las patologías de salud mental vinculadas al trabajo, conforme a la Recomendación 194 de 2002 de la OIT, incluyendo el trastorno de
estrés postraumático y otras patologías sobre las que existe evidencia suficiente de su relación con los riesgos psicosociales en el trabajo.


2. En el marco del diálogo social, estudiar la posible modificación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar de forma más efectiva la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos
psicosociales y sus consecuencias en la salud mental, así como la elaboración de normativa diferenciada sobre la gestión de los riesgos psicosociales de origen laboral'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2024.-Carmen Martínez Ramírez y Elisa Garrido Jiménez, Diputadas.-Maribel García López, Patricia Blanquer Alcaraz y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.


162/000396


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, José María Figaredo Álvarez-Sala, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Ignacio Hoces Íñiguez y Patricia Rueda Perelló, en su condición respectiva de Portavoz, Portavoz Adjunto y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley dirigida a la defensa y el fomento de nuestro producto nacional, para su discusión ante
el Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El abandono del producto nacional en España.


Desde la entrada de España en la Comunidad Económica Europea en 1986, muchas han sido las decisiones políticas tomadas por los sucesivos gobiernos de la Nación que han menoscabado nuestra soberanía y han favorecido el abandono de ciertos
sectores productivos que cada vez han tenido menos peso en un mercado crecientemente, global e



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internacionalizado. En los últimos años, sin embargo, esta tendencia se ha visto agravada por la aprobación del Pacto Verde Europeo y de toda una serie de políticas ecologistas que han tenido un impacto negativo grave en sectores clave de
la economía española.


Así, la agricultura, la ganadería, la pesca y la industria de nuestro país, entre otros sectores, se han visto gravemente afectados por las estrictas normativas medioambientales que se han venido aprobando durante los últimos años y que han
lastrado sobremanera la competitividad de estos sectores productivos. Además, los acuerdos de libre comercio firmados con países extracomunitarios que no tienen la obligación de respetar la legislación fitosanitaria europea y otra normativa para
comercializar sus productos en los Estados miembros han terminado abocando a la ruina a estos sectores estratégicos y a la miseria a muchas de las familias y empresas empleadas en ellos.


Segundo. La necesidad de defender el producto nacional.


Durante los últimos años, los gobiernos de algunos países de nuestro entorno han decidido poner los intereses de sus conciudadanos por delante de los mandatos de la Comisión y de otras instituciones europeas y, en vez de subordinar sus
políticas a las directrices europeas, han optado por proteger sus sectores productivos, garantizar empleos de calidad para sus nacionales y favorecer la productividad de sus empresas para mejorar la vida de las familias.


Las políticas de defensa y promoción de nuestro sector primario y de nuestra industria son claves para proteger el tejido productivo español -pero también nuestra identidad, nuestra soberanía y nuestra seguridad alimentaria- en un escenario
cada vez más global, cambiante e imprevisible. Por este motivo, es imprescindible apoyar a las empresas locales, fomentar el comercio de proximidad, impulsar la producción nacional y garantizar que las compañías españolas lideren el mercado
interno, enfrenten con éxito la competencia extranjera y se posicionen estratégicamente en el mercado internacional. Todo ello debe hacerse sin que su producción se vea limitada por normativas climáticas desproporcionadas, cargas fiscales excesivas
o trámites burocráticos innecesarios que se sumen a la competencia desleal de países extranjeros y a la dependencia excesiva de productos importados.


En este sentido, se entiende necesario establecer un plan de acción que favorezca la continuidad de algunos pilares estratégicos de nuestra economía, impulse la competitividad de nuestras empresas, fomente el empleo de calidad para los
trabajadores españoles, garantice el bienestar de nuestro pueblo, y consagre la calidad y excelencia de nuestros productos preservando, con todo ello, la sostenibilidad económica de nuestra Nación.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las siguientes medidas:


1. Corregir los desequilibrios comerciales de la cadena alimentaria, limitando la subida de precios al consumidor final, eliminando los impuestos y normas verdes que estrechan aún más los márgenes de nuestros productores, y así garantizar
precios justos en origen para agricultores, ganaderos y pescadores.


2. Proteger decididamente la agricultura, la ganadería, la pesca y la industria española como sectores estratégicos capaces de generar riqueza y empleo, así como de garantizar una alimentación de calidad para nuestro pueblo.


3. Establecer líneas de apoyo para favorecer el crecimiento de la producción agrícola, ganadera, pesquera e industrial de nuestro país, y promover inversiones en las cadenas de suministro estratégicas en nuestro territorio nacional.


4. Reforzar el control sobre las importaciones de productos agrícolas y pesqueros, así como prohibir aquellas que no cumplan con los estándares de calidad exigidos a los productos españoles.



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5. Fomentar y promover el consumo de productos agroalimentarios de origen nacional en todos los comedores y servicios de restauración de colegios, institutos, hospitales, prisiones, trenes, residencias y otros establecimientos sostenidos
con fondos públicos.


6. Impulsar cuantos incentivos fiscales sean necesarios para que los establecimientos comerciales minoristas ofrezcan de manera preferente productos de origen nacional.


7. Promocionar la venta y la distribución de productos con denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de origen español.


8. Poner en marcha campañas institucionales que incentiven el consumo del producto español.


9. Garantizar un correcto etiquetado de los productos y combatir el fraude, así como impulsar la reforma del actual sistema de etiquetado para ofrecer de forma clara, detallada y comprensible a los consumidores la información sobre el
origen y valor nutricional de los alimentos.


10. Impulsar en las instancias europeas la suspensión de la aplicación del etiquetado nutricional frontal Nutri-Score para proteger la producción agroalimentaria española y la dieta mediterránea'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2024.-Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Patricia Rueda Perelló e Ignacio Hoces Íñiguez, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro y José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoces
del Grupo Parlamentario VOX.


162/000397


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la necesidad urgente de
revertir la aplicación vigente del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de
vehículos a motor en todos los destinos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


España recibió el pasado año 2023 más de 85 millones de turistas internacionales, lo cual representó un 18,7 % más sobre el ejercicio turístico de 2022 y un 1,9 % por encima del año prepandemia 2019. Según las últimas cifras publicadas por
parte del INE, en los 10 primeros meses de 2024 el número de turistas que visitaron España aumentó un 10,8 %, rozando los 82,9 millones de visitantes extranjeros, previéndose para el conjunto del año 2024 una cifra final de llegadas de alrededor de
95 millones de visitantes extranjeros hacia nuestro país. Al propio tiempo, durante los 10 primeros meses de 2024 el gasto total de los turistas internacionales aumentó un 16,8 % sobre 2023 y alcanzó los 110.984 millones de euros y las últimas
estimaciones calculan una facturación superior a los 200.000 millones de euros para el cierre del año turístico 2024, lo cual podría elevar la aportación de la actividad turística al PIB español en más de un 13 % directo más el 8 % indirecto,
verdadero hito en la serie histórica en el supuesto de confirmarse tales previsiones.


De otro lado, el sector turístico en nuestro país da empleo a alrededor de 3 millones de personas sólo en puestos de trabajo directos vinculados a las diferentes ramas turísticas. A partir de datos publicados por Turespaña, el empleo
turístico del tercer trimestre de 2024



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superó por primera vez los 3 millones de ocupados en el sector (exactamente 3.019.064), lo cual ha supuesto un 2,3 % respecto al mismo periodo de 2023.


En este escenario y partiendo de los indicadores anteriores, no cabe la menor duda de que una vez dejados atrás los efectos de la pandemia, España ha vuelto a confirmarse como una superpotencia turística mundial, el segundo país más visitado
de todo el mundo, por detrás de Francia (100 millones). En este sentido, para el año 2040 los analistas anticipan que España sería el país receptor con mayor número de turistas del mundo con 110 millones de visitas, superando a Francia (105
millones) y por delante también de Estados Unidos (100 millones).


En medio de esta coyuntura y sobre la base de la destacada e insustituible participación e importancia de la actividad turística dentro del modelo productivo español y del mercado laboral, ante los serios riesgos de poner en peligro la
favorable evolución del turismo hay que señalar que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado miércoles 23 de octubre en su práctica totalidad una Proposición no de Ley a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular, recabando igualmente
el apoyo de otras formaciones políticas, relativa a la revisión y readecuación de la normativa derivada del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas
físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, mediante un proceso de diálogo y consenso previo con el sector turístico español, instando entre otras medidas al Gobierno presidido por Pedro Sánchez a
prolongar la suspensión de la aplicación del mencionado real decreto, hasta tanto en cuanto se articulase algún mecanismo con los operadores afectados que sirviese para redefinir y consensuar el alcance de las obligaciones impuestas unilateralmente
a los empresarios turísticos por parte del Ejecutivo central socialista.


Con posterioridad, el Pleno del Senado celebrado el pasado 20 de noviembre aprobaba también a propuesta del Grupo Parlamentario Popular una Moción, por la cual se instaba al Gobierno a prolongar la suspensión de la aplicación de este real
decreto para elaborar un nuevo desarrollo normativo consensuado con los actores afectados por el mismo, y a la adopción de diversas medidas para mejorar la capacidad competitiva del sector turístico.


Sin embargo lo anterior, pese al rechazo tanto del Congreso de los Diputados como del Senado, el Gobierno de Pedro Sánchez ha ignorado por completo ambos pronunciamientos, descartando por completo ni siquiera considerar un nuevo periodo de
prórroga para la entrada en vigor de esta compleja e inasumible normativa (incluyendo la recopilación y el reporte de información de más de 30 datos para reservas de alojamiento y alrededor de 60 para las correspondientes a alquiler de vehículos),
que lastra de lleno la operativa diaria de miles y miles de pequeñas empresas de la cadena de valor turística, poniendo en riesgo con ello el funcionamiento de los flujos turísticos, a la par que generando serios interrogantes de índole jurídica en
materia de protección de derechos y privacidad de turistas y usuarios, tanto de carácter doméstico como internacionales.


Cabe recordar a este respecto que por última vez el pasado viernes 4 de octubre el Ministerio del Interior, que dirige su titular Fernando Grande-Marlaska, sostenía una reunión de trabajo improductiva con representantes de los sujetos
obligados, resultado de la cual no se lograron avances ni arrancaron compromisos desde el Gobierno a la hora de clarificar por fin las condiciones de aplicación de una normativa que desde su misma aprobación en el año 2021 lleva suscitando
controversia social, unido a un enorme malestar entre los gremios profesionales afectados que no han dejado de expresar a lo largo de todo este periodo su profunda inquietud y preocupación, considerando para empezar la imposibilidad operativa en
términos de su implantación práctica y contando desde un inicio con el imprescindible apoyo y soporte de organizaciones tan representativas como la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) o la Mesa del Turismo.


A este mismo respecto, hay que traer a colación aquí que a fecha del primer día de aplicación obligatoria de la nueva normativa el pasado 2 de diciembre, tal como venían advirtiendo desde hace tiempo nuestros profesionales turísticos de los
diferentes subsectores, la plataforma digital SES. Hospedajes habilitada por parte del Ministerio del



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Interior continuaba presentando múltiples deficiencias técnicas sin subsanar, entorpeciendo aún más la realidad operativa diaria de los negocios turísticos de nuestros destinos y acrecentando por tanto la incertidumbre empresarial.


En este punto, convendría dejar constancia aquí de la posición de los máximos responsables de la Política Turística del Estado con el Ministro Jordi Hereu y la Secretaria de Estado de Turismo a la cabeza, los cuales no han sabido hacer
prevalecer o directamente se han desentendido de una problemática de enorme calado y repercusiones sobre los intereses de la segunda potencia turística mundial que a partir de ahora se sitúa en clara desventaja competitiva frente a otras potencias
receptoras de turistas y lastrando por consiguiente la cuenta de resultados de un tejido productivo turístico de muy reducida estructura y medios.


Así las cosas y a partir de la fecha señalada anteriormente, de manera unánime tanto la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), como la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), ACAVE (Asociación
Corporativa de Agencias de Viajes Especializadas), UNAV (Unión Empresarial de Agencias de Viajes) y FETAVE (Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas) o igualmente la Federación Nacional Empresarial de
Alquiler de Vehículos con y sin conductor (FENEVAL) han continuado alertando y haciendo llamamientos a la opinión pública, constatados sus intentos infructuosos a la hora de atraer un mínimo nivel de comprensión o racionalidad por parte del Gobierno
de España, que con el máximo responsable de Interior al frente, Grande-Marlaska, ha persistido en su firme propósito de no atender ni estudiar mínimamente los reiterados planteamientos de un sector turístico que le ha venido demandando activar una
nueva moratoria que resultase provechosa para clarificar un nuevo escenario de trabajo imposible de asumir desde el punto de vista operativo, ya sin entrar a valorar los riesgos en materia de incumplimientos de normativas comunitarias que genera la
aplicación del Real Decreto 933/2021, tal como se encuentra configurado a día de hoy.


Por última vez, el pasado 26 de noviembre la patronal hotelera emitía un último comunicado anunciando la interposición de acciones legales ante la entrada en vigor del real decreto sobre el nuevo Registro de Viajeros y la falta de respuestas
del Gobierno, motivado por el impacto negativo que esta normativa supondrá para el sector hotelero y los propios viajeros, sin dejar de denunciar que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha ignorado totalmente todas la peticiones de diálogo y aclaración,
tanto de CEHAT como de diversas asociaciones turísticas internacionales (HOTREC, ECTAA, etc.), las cuales han respaldado desde un inicio en sus reivindicaciones a las organizaciones sectoriales españolas por entender que 'esta regulación no tiene
precedentes en otros países de la Unión Europea', dirigiéndose por escrito al Ejecutivo español de manera reiterada sin obtener respuestas. De hecho, con motivo de la entrada en vigor de la normativa ya durante esta semana las reacciones de
diversos medios de comunicación internacionales de nuestro primer mercado emisor de turistas y de gasto (18,3 % del total) con un desembolso acumulado superior a los 20.300 millones de euros en los diez primeros meses de 2024, -Reino Unido-, no se
han hecho esperar haciéndose eco, despertando un enorme rechazo y llamando incluso a su obstrucción, dañando como resultado la imagen y percepción de la marca turística España.


También la patronal de alquiler de vehículos FENEVAL, en el marco de su convención anual celebrada a finales de octubre pasado confirmaba la imposibilidad de la mayoría de pymes para hacer frente a la entrada en vigor del Real Decreto
933/2021, 'al no encontrarse lo suficientemente desarrolladas a nivel administrativo y tecnológico para cumplir con las exigencias' y calificando asimismo de 'dispendio económico' la inversión tecnológica y económica que este proceso requería.


Del mismo modo, la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha dado a conocer el pasado 2 de diciembre una carta abierta enviada a los Ministros de Interior e Industria y Turismo respectivamente, coincidiendo con la fecha de
entrada en vigor del real decreto de referencia, en la cual plantean que 'El fin del periodo transitorio para la aplicación de lo dispuesto en el RD 933/2021 enfrenta al sector de las agencias de viajes



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a una situación nunca antes vivida; ha quedado demostrado, por parte del Gobierno del que forman parte, un flagrante desconocimiento y un manifiesto desinterés por paliarlo', dejando asimismo constancia en la misiva del 'grave perjuicio que
la obligación va a suponer para un sector, el de las agencias de viajes y operadores turísticos, compuesto en su mayoría por pymes y micropymes, muchas de ellas sin capacidad de adaptación tecnológica y que tampoco pueden asumir el alto coste
operativo y administrativo que tendría el cumplimiento de la norma'.


En términos parecidos, FETAVE, ACAVE y UNAV han continuado denunciando a lo largo de este último mes 'la falta de respuesta del Gobierno de Sánchez que desoye el mandato de la mayoría del Congreso de los Diputados', y manifiestan que 'la
puesta en marcha del Real Decreto en cuestión supondrá una vulneración de la protección de datos personales y que la Orden Ministerial pendiente no lo corregirá.'


En este punto, cabe recordar aquí que el artículo 25 relativo a las obligaciones de registro documental de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, de la cual emana este real decreto, no menciona ni a
las agencias de viajes ni a los operadores turísticos como posibles sujetos obligados a la comunicación y registro de datos en favor de la seguridad ciudadana. También en el caso de las organizaciones representativas sectoriales de las agencias de
viajes han dado a conocer públicamente a lo largo de las últimas fechas su predisposición a emprender acciones legales al respecto tras haber elevado ya este asunto tanto al estudio de la Comisión Europea donde se halla un expediente abierto, como a
la Agencia Española de Protección de Datos, que aún no se han pronunciado.


Por todo ello, dado en primer lugar el profundo desconocimiento del funcionamiento de la actividad turística por parte de los autores responsables del contenido y alcance del Real Decreto 933/2021, así como añadido a lo anterior, la falta de
atención, flexibilidad y racionalidad demostradas por el Gobierno encabezado por Pedro Sánchez para con el primer sector productivo contribuyente al PIB español, considerando además los graves riesgos en que se podría estar incurriendo en materia de
colisión con normativas de protección de datos personales de carácter extremadamente sensible, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción de las siguientes medidas:


- Acordar la derogación del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de
vehículos a motor, habida cuenta del impacto extremadamente negativo que su implementación ocasiona a la realidad operativa y funcional de las empresas turísticas, así como en materia de afectación a los derechos fundamentales de viajeros y
consumidores nacionales e internacionales relacionados con la vulneración de normativas nacionales y europeas de protección de datos y privacidad, procediendo urgentemente a establecer un canal de interlocución fluido y constructivo con nuestros
operadores hoteleros, de agencias de viajes y de alquiler de vehículos afectados.


- Tras alcanzar una solución consensuada y satisfactoria con los operadores afectados, dictar las normas precisas de desarrollo sobre las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen
actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, facilitando en todo caso la aplicación de un marco proporcionado y equilibrado de obligaciones, al propio tiempo que aportando plenas garantías de seguridad jurídica a todos los actores de la
cadena de valor turística obligados a su cumplimiento.


- Descartar absolutamente en lo sucesivo cualquier medida o acción gubernamental lesiva, generadora de duplicidades o de carácter ineficiente o también de inviable aplicación como en el presente caso, que pueda dañar la actividad turística y
atentar



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contra la intimidad y seguridad de turistas y clientes, traduciéndose a continuación en la práctica en una pérdida de las cotas de competitividad turística mundial de nuestros destinos, así como desembocando en una situación de indefensión
para operadores turísticos, viajeros internacionales y consumidores domésticos'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2024.-Mirian Guardiola Salmerón, Cristina Moreno Borrás, Francisco José Conde López, Cristina Agüera Gago, Félix de las Cuevas Cortés, Irene Garrido Valenzuela, Laura María Lima
García, Guillermo Mariscal Anaya, Joan Mesquida Mayans, Tristana Moraleja Gómez, Pedro Navarro López, José Ignacio Romaní Cantera, José Manuel Velasco Retamosa, José Vicente Marí Bosó y Macarena Montesinos de Miguel, Diputados.-Miguel Tellado
Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para promover la rendición de cuentas
y la transparencia en la acción de Gobierno, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La rendición de cuentas es un pilar fundamental en cualquier democracia moderna. No se trata solo de una obligación legal, sino de un principio ético que garantiza que los responsables de la Administración pública actúen siempre en
beneficio de los ciudadanos, quienes esperan que el Gobierno gestione los recursos públicos de manera eficaz y justa. El Partido Popular ha defendido históricamente la importancia de una Administración abierta y transparente, consciente de que la
confianza ciudadana en las instituciones se construye sobre la base de la transparencia y el control efectivo de la acción gubernamental.


En las últimas décadas, España ha avanzado en materia de transparencia y rendición de cuentas, consolidando la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dicha ley se aprobó con el
objetivo de hacer más accesible la información pública, fortalecer la rendición de cuentas y combatir la corrupción. Sin embargo, pese a los avances que hemos experimentado en esta materia, aún persisten graves deficiencias en su cumplimiento.
Desde la llegada al poder del actual Gobierno, hemos presenciado un alarmante retroceso en materia de transparencia y un deterioro en la calidad democrática de nuestras instituciones.


Reiteradamente, el Ejecutivo ha demostrado su inclinación a ocultar información, dificultar el acceso a datos relevantes y evitar los mecanismos de fiscalización que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno estableció con la intención de fomentar la apertura y el control ciudadano sobre la acción de los responsables públicos.


Los informes resultantes de las distintas evaluaciones realizadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno han señalado graves incumplimientos por parte de este Gobierno, que ha adoptado una actitud deliberadamente opaca. Entre las
áreas más preocupantes están la falta de información clara y accesible sobre los contratos públicos, las subvenciones otorgadas, las decisiones de gasto y, en particular, las agendas y actividades de los altos cargos. Estas evaluaciones revelan que
la Administración General del Estado sigue incumpliendo, en numerosas ocasiones, con aspectos esenciales de la ley, tales como la publicación proactiva de información relevante para la ciudadanía o la tramitación diligente de las solicitudes de
acceso a la información pública.



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Además, el Consejo de Transparencia ha resaltado las limitaciones en la transparencia activa, señalando la necesidad de que el Gobierno no sólo cumpla con la ley, sino que vaya más allá de los mínimos establecidos, adoptando medidas que
realmente fomenten la confianza ciudadana y fortalezcan la democracia.


Esta negativa a ser fiscalizados se ha extendido también a los trámites parlamentarios, donde se percibe una estrategia constante de evasión por parte del Ejecutivo, que elude las preguntas incómodas, desatiende las solicitudes de
información y se niega sistemáticamente a comparecer cuando es requerido para dar explicaciones.


La respuesta del Gobierno a estos escándalos ha sido, en muchos casos, el silencio, la inacción o, lo que es aún más grave, la negación a permitir investigaciones efectivas. Las comisiones parlamentarias que se han creado para investigar
algunas de estas situaciones han sido boicoteadas mediante tácticas dilatorias y falta de colaboración por parte del Ejecutivo, socavando así la función de control que corresponde a este Parlamento.


A esta preocupante situación de falta de transparencia, debemos sumar los múltiples casos de corrupción que, lamentablemente, han sacudido al Gobierno en los últimos tiempos. Estos escándalos han evidenciado, una vez más, la necesidad de
contar con mecanismos robustos de control y supervisión, así como con un compromiso firme por parte del Gobierno de rendir cuentas ante los ciudadanos. En este contexto, es inadmisible que el Gobierno actual continúe sin adoptar las medidas
necesarias para garantizar una gestión pública íntegra y transparente.


El Partido Popular siempre ha defendido la necesidad de un gobierno que actúe conforme a los principios de responsabilidad y transparencia. La rendición de cuentas no es una opción, sino una obligación para todo ejecutivo democrático. No
podemos permitir que, a través de prácticas opacas, se ponga en riesgo la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Un Gobierno que oculta información, que se demora en responder a las solicitudes de transparencia y que no publica de forma
proactiva datos clave para el control ciudadano, mina la credibilidad de la democracia.


Es necesario reforzar la rendición de cuentas y fomentar una auténtica transparencia activa, que permita a los ciudadanos ejercer su derecho a conocer cómo se gestionan los recursos públicos y cómo se toman las decisiones que afectan sus
vidas. Además, existe una necesidad imperiosa de que el Gobierno se someta a la fiscalización parlamentaria y deje de escabullirse de su obligación de dar explicaciones ante las Cortes.


La democracia española no puede permitirse más opacidad, ni más intentos de ocultar la verdad. Solo con un gobierno verdaderamente abierto y transparente podremos recuperar la confianza de los ciudadanos en nuestras instituciones y
garantizar un futuro de mayor prosperidad y justicia para todos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reforzar el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, asegurando que todos los sujetos obligados, especialmente la Administración General del Estado, cumplan con
sus obligaciones de transparencia activa y pasiva.


2. Promover una reforma de la Ley de Transparencia que incorpore mejoras significativas en términos de control y sanción para aquellos sujetos obligados que no cumplan con los principios establecidos en la ley, estableciendo medidas de
transparencia y rendición de cuentas que vayan más allá de los mínimos establecidos en la legislación actual.


3. Fortalecer el papel del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dotándolo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ejercer con mayor eficacia su función de supervisión y control del cumplimiento de la Ley de
Transparencia. Asimismo,



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garantizar la independencia efectiva de este organismo, evitando cualquier interferencia política que pueda comprometer su labor.


4. Fomentar una cultura de Gobierno Abierto, adoptando políticas activas de formación y sensibilización entre los empleados públicos y la ciudadanía en general sobre la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas, asegurando
que se interioricen estos valores en la gestión diaria de la Administración y en la vida política y social.


5. Impulsar una política de tolerancia cero frente a la corrupción, a través de la destitución inmediata de cualquier cargo público implicado y asegurando que cualquier caso que se detecte sea investigado de forma exhaustiva, con la máxima
celeridad, colaboración y bajo el principio de transparencia'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2024.-María Isabel Prieto Serrano, Llanos de Luna Tobarra, Pedro Puy Fraga, Santi Rodríguez Serra, María Pilar Alía Aguado, Félix de las Cuevas Cortés, Carlos Javier Floriano
Corrales, Carlos Gil Santiago, Alfonso Carlos Macías Gata, José Vicente Marí Bosó, Pedro Muñoz Abrines y Álvaro Pérez López, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la supresión de la regulación de aguas minerales y termales de la Ley
de Minas, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La región del Mediterráneo se calienta un 20 % más rápido que el resto del mundo, según múltiples estudios. Una de las consecuencias más preocupantes del cambio climático es el aumento de los episodios de sequía, un fenómeno que implica
articular una política pública del agua que entienda este recurso como un bien común y público que hay que gestionar de manera adecuada.


La emergencia climática está poniendo en el punto de mira todo aquello que no funciona en la gestión del agua. El derroche, la gestión inadecuada de caudales o la priorización de algunos sectores económicos por encima del abastecimiento a
la ciudadanía hacen de la buena gestión y previsión de los recursos hídricos una prioridad de máxima urgencia. De hecho, la planificación y la gestión pública del agua se ha demostrado como una herramienta eficaz para garantizar el abastecimiento
de toda la población, también en época de sequía, y evitar recurrir a medidas drásticas como los cortes de agua.


El agua mineral envasada no puede ser una excepción en relación a una gestión eficiente, eficaz y sostenible, que se adapta a las nuevas necesidades y en los crecientes periodos de sequía. En la actualidad, las aguas minerales y su
explotación se regulan por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Se trata de una ley preconstitucional y entiende el agua mineral como un recurso a explotar como cualquier otro mineral.


La regulación en materia de agua se recoge en múltiplos normativas de ámbito estatal y europeo, como el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las



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normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, o el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de
las aguas residuales urbanas. A nivel europeo, la Directiva marco sobre el agua establece un marco jurídico para proteger y regenerar el agua y garantizar su uso sostenible a largo plazo.


Mientras la regulación de la gestión del agua se regula en leyes más o menos recientes pero todas de la época democrática, el núcleo de la regulación del agua mineral recae en la Ley de Minas. De hecho, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de
diciembre, por el cual se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantiales envasadas por el consumo humano tenía la intención de ordenar esta explotación, aún siendo conscientes, tal y como se especifica
en la disposición final que modifica el artículo 38.1 del Reglamento General de Minas, de que la regulación de las aguas minerales y termales más allá del uso al que sean destinadas sigue dependiendo de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.


Esta ley preconstitucional respondía a la necesidad del II Plan de Desarrollo Económico y Social que tenía como finalidad primordial 'la ordenación de todos los recursos disponibles al servicio del hombre'. La Ley regula las autorizaciones
de aprovechamiento de estos recursos y autoriza la explotación de estos hasta el agotamiento (art. 83). Así pues, la legislación vigente en materia de gestión de las aguas minerales es totalmente anacrónica y preconstitucional, y es necesario que
esta se adecue a la realidad actual.


El agua es un servicio básico y público, así como también un derecho humano. Por lo tanto, su gestión tiene que estar al margen de las leyes del mercado. Aun así, el agua mineral, tal y como recoge la Ley de Minas, es un bien explotado por
empresas que, como en toda actividad económica, saca grandes beneficios. Estas empresas, muchas ubicadas en Cataluña, también comercializan el agua en el extranjero, a países donde el agua mineral es muy apreciada como Japón o en los Emiratos
Árabes. De hecho, según la Asociación Aguas Minerales de España, España es el cuarto país de la Unión Europea en términos de producción de agua mineral. Durante el 2023 las compañías que comercializan agua mineral envasaron 6.442 millones de
litros de agua.


En un contexto en que el agua es un bien sometido a una creciente presión hace falta que todos los recursos hídricos de los que dispone nuestro territorio estén gestionados de la mejor manera posible, y lo hagan bajo una legislación que
unifique las actuaciones en materia de gestión del agua promoviendo la participación y el control social en una gestión transparente. La actual regulación supone una fragmentación del régimen jurídico de las aguas que choca con el principio de
integración del marco jurídico de la política de aguas establecido en el artículo 1 de la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE).


Así pues, es urgente poner orden al propio ordenamiento jurídico en materia de agua mineral (y termal), eliminando y adaptando a la actualidad una normativa claramente desfasada. Del mismo modo, es indispensable desarrollar toda la
normativa bajo el prisma del agua como un bien común cada vez más escaso, para garantizar a la ciudadanía el acceso a este recurso, a este bien común.


Por todo esto, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a efectuar los cambios normativos necesarios para suprimir de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, toda la regulación en lo referente a la gestión de las aguas minerales y termales, y
remitirla, con respeto a las diversas normativas establecidas por las comunidades autónomas en esta materia, a la legislación de aguas siguiendo los criterios establecidos en la Directiva marco del agua y la cual se adapta a la nueva realidad de
emergencia climática'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2024.-Júlia Boada Danés, Diputada.-Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.



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A la Mesa del Congrés dels Diputats


El Grup Parlamentari Plurinacional SUMAR, de conformitat amb els 193 y següents del Reglament de la Cambra presenta la següent Proposició no de Llei per a la supressió de la regulació d'aigües minerals y termal de la Llei de Mines, per al
seu debat al ple de la Cambra.


Exposició de motius


La regió del Mediterrani s'escalfa un 20 % més ràpid que la resta del món, segons múltiples estudis. Una de les conseqüències més preocupants del canvi climàtic és l'augment dels episodis de sequera, un fenomen que implica articular una
política pública d'aigua que entengui aquest recurs com un bé comú i públic que cal gestionar de manera adequada.


L'emergència climàtica està posant en el punt de mira tot allò que no funciona en la gestió de l'aigua. El malbaratament, la gestió inadequada de cabals o la priorització d'alguns sectors econòmics per sobre de l'abastament a la ciutadania,
fan de la bona gestió i previsió dels recursos hídrics una prioritat de màxima urgència. De fet, la planificació i la gestió pública de l'aigua s'ha demostrat com una eina eficaç per a garantir l'abastiment de tota la població, també en època de
sequera, i evitar recórrer a mesures dràstiques com els talls d'aigua.


L'aigua mineral envasada no pot ser una excepció en relació a una gestió eficient, eficaç i sostenible, que s'adapta a les noves necessitats i als creixents períodes de sequera. En l'actualitat, les aigües minerals i la seva explotació es
regulen per la Llei 22/1973, de 21 de juliol, de Mines. Es tracta d'una llei preconstitucional i entén l'aigua mineral com un recurs a explotar com qualsevol altre mineral.


La regulació en matèria d'aigua es recull en múltiples normatives d'àmbit estatal i europeu, com el Reial Decret Legislatiu 1/2001, de 20 de juliol, pel qual s'aprova el text refós de la Llei d'Aiguas; el Reial Decret 849/1986, d'11 de
abril, pel qual s'aprova el Reglament de Domini Públic Hidràulic, que desenvolupa els títols preliminars I, IV, V, VI i VII de la Llei 29/1985, de 2 d'agost, d'Aigues; el Reial Decret 817/2015, d'11 de setembre, pel queal s'estableixen els criteris
de seguiment i evaluació del estat de les aigües superficials i les normes de qualitat ambiental; el reial Decret-Llei 11/1995, de 28 de desembre, pel qual s'estableixen les normes aplicables al tractament de les aigües residuals urbanes, o el
Reial Decret 509/1996, de 15 de març, de desenvolupament del Reial Decret-Llei 11/1995, de 28 de desembre, pel qual s'estableixen les normes aplicables al tractament de les aigües residuals urbanes. A nivell europeu, la Directiva marc sobre aigua
estableix un marc jurídic per protegir i regenerar l'aigua i garantir-ne el seu ús sostenible a llarg termini.


Mentre la regulació de la gestió de l'aigua es regula en lleis més o menys recents però totes de l'època democràtica, el nucli de la regulació de l'aigua mineral recau en la Llei de Mines. De fet, el Reial Decret 1798/2010, de 30 de
desembre, pel qual es regula l'explotació i comercialització d'aigües minerals naturals i aigües de deus envasades pel consum humà, tenia la intenció d'ordenar aquesta explotació, tot i esser conscients, tal i com s'especifica en la disposició final
que modifica l'article 38.1 del Reglamento General de Minas, de que la regulació de les aigües minerals i termals més enllà de l'ús al que siguin destinades segueix depenent de la Llei 22/1973, de 21 de juliol, de mines.


Aquesta llei preconstitucional responia a la necessitat del II Plan de Desarrollo Económico y Social que tenia com a finalitat primordial 'la ordenació de tots els recursos disponibles al servei de l'home'. La Llei regula les autoritzacions
d'aprofitament d'aquests recursos i n'autoritza l'explotació d'aquests fins a l'esgotament (art.83). Així doncs, la legislació vigent en matèria de gestió de les aigües minerals és totalment anacrònica i preconstitucional, i és necessari que
aquesta s'adeqüi a la realitat actual.


L'aigua és un servei bàsic i públic, així com també un dret humà. Per tant, la seva gestió ha d'estar al marge del les lleis del mercat. Tot i així, l'aigua mineral, tal i com recull la Llei



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de Mines, és un bé explotat per empreses que, com en tota activitat econòmica, en treu grans beneficis. Aquestes empreses, moltes ubicades a Catalunya, també comercialitzen l'aigua a l'estranger, a països on l'aigua mineral és molt
apreciada com a Japó o als Emirats Àrabs. De fet, segons la Asociación Aguas Minerales de España, Espanya és el quart país de la Unió Europea en termes de producció d'aigua mineral. Durant el 2023 les companyies que comercialitzen aigua mineral
van envasar 6442 milions de litres d'aigua.


En un context en que l'aigua esdevé un bé sotmès a una creixent pressió cal que tots els recursos hídrics dels que disposa el nostre territori estiguin gestionats de la millor manera possible i ho facin sota una legislació que unifiqui les
actuacions en matèria de gestió de l'aigua tot promovent la participació i el control social en una gestió transparent. L'actual regulació suposa una fragmentació del règim jurídic de les aigües que xoca amb el principi d'integració del marc
jurídic de la política d'aigües establert a l'article 1 de la Directiva marc de l'aigua (Directiva 2000/60/CE).


Així doncs, és urgent posar ordre al propi ordenament jurídic en matèria d'aigua mineral (i termal), eliminant i adaptant a l'actualitat una normativa clarament desfasada. De la mateixa manera, és indispensable desenvolupar tota la
normativa sota el prisma de l'aigua com a un bé comú cada vegada més escàs, per tal de garantir a la ciutadania l'accés a aquest recurs, a aquest bé comú.


Per tot això, el Grup Parlamentari Plurinacional SUMAR presenta la següent


Proposició no de Llei


'El Congrés dels Diputats insta al Govern a efectuar els canvis normatius necessaris per suprimir de la Llei 22/1973, de 21 de juliol, de Mines, tota la regulació referent a la gestió de les aigües minerals i termals, i remetre-la,
respectant les diverses normatives establertes per les comunitats autònomes en aquesta matèria, a la legislació d'aigües seguint els criteris establerts en la Directiva marc de l'aigua la qual s'adapta a la nova realitat d'emergència climàtica'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de desembre de 2024.-Júlia Boada Danés, Diputada.-Aina Vidal Sáez, Portaveu del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


162/000400


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Blanca Armario González, Rocío de Meer Méndez e Ignacio Hoces Íñiguez, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para la adopción urgente de medidas de protección de los menores tutelados, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La proliferación de casos de delitos sexuales contra menores tutelados.


Desde que se destapara el caso de las agresiones sexuales a menores tuteladas en Baleares, han sido varias las noticias que se han hecho eco de sucesos análogos. Se trata de un fenómeno gravísimo: el del abuso -sexual o de otra índole- de
menores tutelados. En ciertas ocasiones, los abusos se producen por falta de la debida vigilancia o supervisión de la entidad tutelar. En otras, son incluso perpetrados por parte de aquellos que tienen encomendada la labor de guarda o tutela de
los menores.


El caso de mayor impacto mediático ha sido el ya mencionado, de Baleares: en diciembre de 2019, una menor tutelada fue agredida sexualmente por un grupo de otros



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seis menores. Al denunciar la víctima estos hechos, se hizo público que había sido agredida en tres ocasiones más durante ese año. A las pocas semanas, medios de comunicación de la región balear destaparon una trama de prostitución de
menores tuteladas por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) 1 en la que se hallaban implicadas 16 víctimas. Estas '-15 niñas y un niño- eran obligadas a realizar prácticas sexuales a cambio de pequeñas cantidades de dinero o droga' 2.


No se trata, por desgracia, del único caso conocido de abusos de menores tutelados. También 2019 se condenó a un educador, exmarido de la exvicepresidenta de la Generalidad Valenciana, por abusar sexualmente de una menor tutelada 3.
Posteriormente se ha procesado a varios altos cargos más, Mónica Oltra entre ellos, por el presunto encubrimiento de tales abusos 4. En Murcia, en febrero de 2024, dos chicas tuteladas de 14 y 15 años sufrieron agresiones sexuales y fueron
obligadas a prostituirse 5. En abril de 2024, se detuvo a un varón de 25 años por agredir sexualmente a dos menores tuteladas en un centro dependiente de la Diputación de Álava 6. En mayo de 2024, en Asturias, se ha descubierto otra trama de
prostitución y agresiones sexuales a menores por parte de las administraciones públicas, en la que ha habido cinco víctimas de entre 13 y 17 años 7.


En este sentido, un estudio realizado en 2023 sobre el 81,7 % de los menores tutelados entre 14 y 17 años en Cantabria arroja datos preocupantes: el 13,2 % respondieron al cuestionario afirmando haberse desnudado o dejado fotografiar o
filmar a cambio de dinero o recompensas como alcohol, drogas o regalos. A mayor abundamiento, casi 1 de cada 10 (el 8,3 %) aseguró haber dejado que tocasen sus órganos sexuales o haber tocado los de otra persona, y el 10,7 % ha llegado a mantener
relaciones sexuales completas. Esta última conducta tiene una frecuencia semanal para el 3,3 % de los encuestados 8.


Hasta tal punto es vox populi este fenómeno de los abusos de menores tutelados que ha llegado incluso al cine 9. Los poderes públicos, como es lógico, no son ajenos a la situación descrita, tal y como lo evidencia la respuesta que el
Ministerio del Interior dirigió, el 8 de mayo de 2024, a diputados del Grupo Parlamentario VOX 10:


2018;2019;2020;2021;2022;2023


30;35;35;48;67;88


Se computan agresiones sexuales con y sin penetración y abusos sexuales con y sin penetración, estos últimos hasta octubre de 2022.


Datos de Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Foral de Navarra y Policías Locales que reportan datos al SEC.


1 https://okdiario.com/baleares/estos-son-principales-casos-abusos-sexuales-menores-tuteladas-baleares-11409091


2 https://www.elmundo.es/papel/historias/2024/12/03/67499e78fdddff6f2b8b4586.html


3 https://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/valencia/noticias/supremo-decidira-13-diciembre-mantiene-pena-carcel-exmarido-oltra-abusos-menor-tutelada_20231107654a40f2b2761500019fa214.html
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/juez-procesa-monica-oltra-supuesto-encubrimiento-abusos-exmarido-menor-tutelada_1_11686294.html


4 https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/juez-procesa-monica-oltra-supuesto-encubrimiento-abusos-exmarido-menor-tutelada_1_11686294.html


5 https://www.larazon.es/sociedad/oleada-casos-explotacion-sexual-menores-tuteladas_2024051566447ecd8e8c66000183c198.html
https://elpais.com/sociedad/2024-03-06/dos-menores-tuteladas-por-murcia-fueron-coaccionadas-para-prostituirse-y-agredidas-sexualmente.html


6 https://www.larazon.es/sociedad/oleada-casos-explotacion-sexual-menores-tuteladas_2024051566447ecd8e8c66000183c198.html


7 https://www.elconfidencial.com/espana/2024-05-12/prostitucion-menores-tuteladas-papel-administracion_3881526/


8 https://www.elconfidencial.com/espana/2024-05-12/prostitucion-menores-tuteladas-papel-administracion_3881526/


9 https://www.elmundo.es/papel/historias/2024/12/03/67499e78fdddff6f2b8b4586.html https://elpais.com/sociedad/2024-03-06/dos-menores-tuteladas-por-murcia-fueron-coaccionadas-para-prostituirse-y-agredidas-sexualmente.html


10 Número de registro 24.602.



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Los datos proporcionados ponen de manifiesto una tendencia alcista de los delitos sexuales perpetrados contra menores tutelados: si en 2018 eran 30, en 2018 el número de víctimas ascendía a 88 -se trata de un incremento del 193,3 % 11-.


El escándalo es de tal magnitud que hasta el propio Defensor del Pueblo ha advertido, en su último informe anual -correspondiente al año 2023-, de la poca transparencia y eficacia de la actividad institucional en torno al problema referido:


'Los casos de agresiones a la libertad e indemnidad sexual de los menores tutelados por la Administración, o en régimen de protección, no parecen haber sido objeto hasta ahora de un tratamiento transparente, ordenado y sistemático, con
independencia de que las administraciones destaquen en sus contestaciones, naturalmente, la especial preocupación y la atención que prestan a cada uno de los casos cuando surgen o se manifiestan. Así se desprende de la disparidad o la insuficiencia
de datos sobre este problema' 12.


Sin perjuicio de las responsabilidades penales que, en sede judicial, se determinen, no podemos dejar de insistir en la grave responsabilidad -cuando menos, in vigilando- de todas las administraciones cuyas entidades tutelares estén
involucradas en estos casos, donde la inocencia y la indemnidad de los menores son vulneradas de un modo tan flagrante.


Segundo. El informe del Parlamento Europeo sobre los casos de abusos sexuales a menores tutelados en Islas Baleares.


Dada la magnitud de los hechos, a resultas de las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo, este realizó una visita de información sobre estos casos de abusos sexuales a menores tutelados en Baleares, que tuvo lugar el pasado 11 de abril.
Los enviados en misión del Parlamento se entrevistaron con los denunciantes, con padres o tutores de las víctimas, con periodistas, con representantes del Gobierno regional, con el Consejo Insular de Mallorca, con una comisión de expertos creada por
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en febrero de 2020, con la Comisión Política sobre Explotación Sexual Infantil (ESI) del Consejo de Mallorca, con expertos en explotación sexual infantil, con el Defensor del Menor de las Islas
Baleares, con la Fiscalía de las Islas Baleares y con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las Islas Baleares.


El informe resultante de la visita de la delegación incluyó hasta 25 recomendaciones a las autoridades regionales, nacionales y europeas competentes con el fin de perfeccionar la tutela de menores, tales como agravar las penas de abuso y
agresión sexual cuando las víctimas son menores tutelados, mejorar la coordinación e intercambio de información entre los actores del sistema de protección de los menores tutelados y excluir cualquier tipo de adoctrinamiento ideológico en su
formación y educación, entre otras. Estas medidas se deberían aplicar en toda España y no sólo en Baleares, habida cuenta, como se ha hecho referencia en el expositivo anterior, de la proliferación de casos de delitos sexuales cometidos contra
menores tutelados que se encuentran en régimen de acogimiento residencial.


Tercero. Conclusión.


El incremento de los casos de agresiones, explotación y prostitución de menores tutelados obliga a los poderes públicos a llevar a cabo con urgencia cuantas medidas sean necesarias para terminar con esta lacra social. Los menores tutelados
son personas particularmente vulnerables, por su edad y por su situación. Por ello, es fundamental protegerlos, máxime cuando se ha visto en los últimos años que el sistema de tutela padece de graves fallos. Urge, por tanto, acometer cuantas
medidas sean necesarias para que situaciones como las descritas no vuelvan a repetirse.


11 https://www.congreso.es/entradap/l15p/e2/e_0024602_n_000.pdf


12 https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2024/03/Defensor-del-Pueblo_Informe-anual-2023.pdf, pág. 67.



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Considerar que el hecho de hallarse la víctima bajo régimen de tutela o guarda residencial -a cargo de entidades públicas o privadas- constituya un agravante de la responsabilidad criminal en casos de delitos sexuales cometidos contra
menores.


2. Impulsar las reformas necesarias para asegurar que la intervención judicial tiene lugar tanto en la valoración como en la decisión de la declaración de desamparo de los menores.


3. Agilizar y desburocratizar cuanto sea posible, sin pérdida de garantías para los menores y sus familiares, la toma de decisiones de los organismos de tutela, promoviendo asimismo que estos procedimientos sean homogéneos en todas las
regiones de España.


4. Favorecer, siempre que no peligre la integridad física o psíquica del menor, que los padres mantengan con sus hijos una relación lo más fluida posible mientras dure la situación de desamparo.


5. Cuando haya evidencias de que se ha recuperado la capacidad de ejercer debidamente la patria potestad y se garanticen las condiciones adecuadas para el menor, promover el procedimiento de retorno ágil de este con sus padres.


6. Destinar los recursos necesarios a investigar los casos en los que haya indicios de delitos sexuales cometidos contra menores tutelados y a asegurar la protección y la seguridad de las víctimas.


7. Impulsar e incentivar que el acogimiento de los menores se realice en familias en lugar de en centros residenciales. A tal fin, promover que se destinen los recursos necesarios para la asistencia y el seguimiento de las familias
acogedoras por parte de las autoridades competentes.


8. Promover una colaboración más estrecha entre las autoridades públicas, las de los centros residenciales de menores tutelados, las familias o tutores y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los casos de menores fugados.


9. Fomentar unas mejores ratios, una formación especializada -y adaptada a las necesidades y particularidades de los menores acogidos- y una mayor estabilidad de los profesionales, en colaboración con las administraciones implicadas, con el
fin de garantizar la correcta atención de los menores que residen en los centros en régimen de tutela o guarda, y teniendo en cuenta las particularidades de cada centro.


10. Promover la concienciación de los menores sobre los peligros y las amenazas de las nuevas tecnologías, que pueden ser empleadas por delincuentes sexuales y por las mafias como medio de acercamiento a los menores'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2024.-Blanca Armario González, Rocío de Meer Méndez e Ignacio Hoces Íñiguez, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000082


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional



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Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1302/2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Grupo Plural y Grupo
Republicano, en el Congreso, contra la reforma parcial del reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, publicada en el BOAR de 1 de diciembre de 2021.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías
Castaño, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1302-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Confederal-Unidas Podemos, Grupo Plural y Grupo Republicano en el Congreso de los Diputados contra el artículo 225 (De la retirada de
las iniciativas ante las Cortes Generales) del Reglamento de la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducido mediante la reforma parcial del mismo publicada en el 'Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia'
(BOAR) el 1 de diciembre de 2021.


Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de la Región de Murcia y la Asamblea Regional de Murcia. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido


Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta y un diputados del Grupo Confederal-Unidas Podemos, Grupo Plural y Grupo Republicano en el Congreso de los Diputados contra el artículo 225 (De la retirada de
las iniciativas ante las Cortes Generales) del Reglamento de la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducido mediante la reforma parcial del mismo publicada en el 'Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia'
(BOAR) el 1 de diciembre de 2021.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de diciembre de 2024.



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COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Generalitat de Cataluña. Sra. Consejera de Salud


Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de Aragón para la asistencia sanitaria en urgencias y emergencias en la zona limítrofe entre las dos Comunidades.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Generalitat de Cataluña y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA LA ASISTENCIA SANITARIA EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS EN LA ZONA LIMÍTROFE ENTRE LAS DOS COMUNIDADES


A fecha de su firma electrónica,


Reunidos,


De una parte,


El señor José Luis Bancalero Flores, en su condición de Consejero de Sanidad, en representación del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 11 de agosto de 2023, de la Presidencia del Gobierno, actuando en nombre y representación del
Gobierno de Aragón y facultado expresamente para este acto por Acuerdo de su Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2024 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del
Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y el artículo 150 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de
Aragón, previa autorización del Gobierno de Aragón otorgada en su reunión de 25 de septiembre de 2024.


Y de otra,


La señora Olga Pané Mena, en su condición de Consejera de Salud, en nombre y representación del Departamento de Salud de la Administración de la Generalitat de Catalunya, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de
la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya, actuando conforme al acuerdo de Gobierno de fecha 22 de



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octubre de 2024 dictado en cumplimiento del artículo 26.k de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.


En adelante, referidas conjuntamente como las 'Partes'.


Las Partes, reconociéndose recíprocamente las representaciones antedichas,


MANIFIESTAN


I. Que el Gobierno de Aragón y la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de sus respectivas competencias, persiguen, entro otros, los siguientes objetivos:


- Facilitar la accesibilidad de la atención sanitaria de los pacientes de las zonas limítrofes de ambas comunidades.


- Asegurar la coordinación de los dispositivos sanitarios con el fin de lograr un beneficio recíproco para las actuaciones de los sistemas sanitarios de ambas comunidades.


II. Dicha voluntad se enmarca en un ámbito territorial del que deben resaltarse las características orográficas, demográficas y sociales de las poblaciones limítrofes, destacando la dispersión de la población, los problemas de comunicación
por su compleja orografía (carreteras, telecomunicaciones, etc.) y la climatología adversa, así como el envejecimiento de su población que implica dependencia de su cuidado por parte de familiares, muchos de ellos vecinos de ambas comunidades, sin
olvidar las relaciones de vecindad entre zonas o municipios de ambas administraciones sanitarias.


III. Considerando la situación descrita, las Partes consideran de la máxima utilidad y conveniencia reforzar la cooperación entre ambas instituciones con la finalidad última de seguir mejorando la atención sanitaria de los ciudadanos y
flexibilizar los sistemas sanitarios de ambas comunidades para adecuarlas a las necesidades de la población. Todo ello, concretamente, con el objetivo de mejorar la atención sanitaria de las emergencias extrahospitalarias en el territorio conocido
como la Franja, limítrofe entre ambas comunidades, para atender este tipo de demandas caracterizadas por la criticidad de la emergencia y las situaciones excepcionales.


Igualmente, con este Convenio se pretende concretar, corregir y mejorar algunos de los puntos fijados en el texto hasta ahora vigente (de 31 de agosto de 2018). Así, se incluyen y concretan las formas y cauces de comunicación y coordinación
entre el SEM-061 y el 061 ARAGÓN, se adapta el listado de localidades y municipios incluidos en el ámbito de este Convenio, y, por último, se actualizan los medios adscritos.


IV. Para lograr estos objetivos y cuantos permitan consolidar un escenario de coordinación en materia sanitaria que redunde en interés de ambas comunidades y de los ciudadanos que en ellas residen, se iniciaron una serie de negociaciones
que finalmente han concluido en el presente Convenio.


V. El Estatuto de autonomía de Catalunya atribuye 'a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros,
servicios y establecimientos sanitarios' (artículo 162). Por su parte, el Estatuto de autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de 'sanidad y salud pública, en especial, la organización, el
funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios' artículo 71.55.a.


Por otra parte, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, dispone en su artículo 108 que 'las administraciones públicas de Cataluña pueden suscribir convenios y
protocolos con otras administraciones públicas y con los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a éstas, en el ámbito de las competencias respectivas y para la consecución de finalidades de Interés común'. En este mismo sentido,
la Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector público autonómico de Aragón establece en su artículo 148 que 'los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma



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de Aragón con otra u otras comunidades autónomas se regirán por lo dispuesto en esta Ley y tendrán por objeto cualquier materia incluida en el ámbito de sus competencias'.


A tal efecto, ambas Partes acuerdan suscribir este Convenio con base en las siguientes,


CLÁUSULAS


Primera. Objeto del convenio.


1. Este Convenio tiene por objeto regular la prestación de la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias en la zona limítrofe entre las dos comunidades.


2. Las Partes colaborarán en la resolución de las urgencias y emergencias sanitarias de las poblaciones que configuran la franja territorial limítrofe entre ellas y aportarán los recursos que tienen situados en la zona con el dispositivo
óptimo en cada caso, pero manteniendo la autoridad de cada comunidad sobre aquellos que les son propios.


3. Este convenio no modifica las competencias sobre la atención sanitaria que les son propias a cada comunidad autónoma.


Segunda. Ámbito territorial del convenio.


La zona geográfica de aplicación de este convenio viene delimitada por la zona limítrofe que corresponde a los municipios que se detallan en el anexo n.º 1 ('Listado de Municipios Limítrofes') sin que tenga un carácter de exclusividad
atendiendo a posibles demandas que puedan realizarse desde ambos lados próximos a la misma.


Tercera. Desarrollo de la asistencia sanitaria y sistemática de cooperación.


1. La asistencia regulada en este Convenio se prestará por la parte catalana, fundamentalmente, a través de la entidad de derecho público Sistema d'Emergéncies Médiques (en adelante, SEM-061), entidad adscrita a la Generalitat de Catalunya
a través del Servicio Catalán de la Salud por el Acuerdo GOV/251/2023, de 28 de noviembre, y, por la parte aragonesa, fundamentalmente, por la institución Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 Aragón (en adelante, 061 Aragón), así como, en su caso,
por los respectivos medios y servicios de atención primaria o por los que los respectivos servicios de salud determinen para estas funciones.


2. La coordinación de los recursos se efectuará por los centros coordinadores de urgencias y emergencias de ambas comunidades, y de acuerdo con el Protocolo de coordinación, que se incorpora como anexo 2 a este Convenio, que se basará en
los principios siguientes:


a) La central receptora activará a la central que movilice el recurso.


b) La gestión global del incidente será a cargo de la central receptora.


c) Existirá una comunicación directa entre los responsables de ambas centrales de coordinación para intercambiar toda la información relativa al incidente.


3. Ante una situación de urgencia o emergencia sanitaria en las poblaciones de ambas zonas limítrofes, será necesario contactar con los teléfonos habilitados en ambas comunidades para la atención a las urgencias y emergencias. En Cataluña,
el teléfono de contacto será el 061 o el 112, que son los números de referencia de las emergencias sanitarias de dicha comunidad. En Aragón, los teléfonos de contacto serán el 061 o 112, que es el número de cabecera del Centro de Coordinación de
Urgencias y Emergencias Sanitarias. En caso de modificarse alguno de estos números de teléfono, la parte que lo modifique deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte.


4. La comunicación y colaboración entre los centros coordinadores de urgencias y emergencias sanitarias de ambas comunidades será estrecha en todos aquellos incidentes que así lo requieran.



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5. Cualquier incidencia será tratada en la Comisión de Seguimiento, que se crea en la cláusula quinta, con la premura que proceda en cada caso.


Cuarta. Recursos.


1. Las Partes destinarán al cumplimiento del presente Convenio, como mínimo, los recursos asistenciales que se detallan en el anexo 3, disponibles en la zona para la atención a las emergencias que se produzcan en casos excepcionales, con el
fin de mejorar los tiempos de respuesta y la calidad asistencial con la máxima eficacia.


2. Dichos recursos podrán consistir en unidades de soporte vital básico y/o avanzado, u otras que, en cada caso, serán gestionadas por sus respectivas centrales de coordinación.


Quinta. Compensación de gastos.


Las partes expresan la voluntad de regular las condiciones generales de aplicación a su colaboración en la coordinación de los respectivos servicios de atención a la salud, especialmente orientada a la mejora asistencial en las zonas
limítrofes identificadas en el anexo 1, mediante la formalización de un futuro convenio marco con ese objeto. Se emplazan, en consecuencia, a prever los compromisos relativos, a la compensación de los gastos derivados de la aplicación de la
colaboración de forma homogénea para el conjunto de servicios en los que ésta se concrete. Transitoriamente, mientras ambas partes no suscriban el referido convenio marco, se someten a la normativa general que resulte de aplicación.


El servicio de salud interviniente reclamará, en su caso, a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, conforme a lo establecido en la normativa vigente (en
la actualidad, artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y artículo 2.7 del Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre).


Se hace constar que las relaciones entre ambas partes se plantean en términos de colaboración institucional y reciprocidad. En consecuencia, el presente Convenio no genera derechos y obligaciones de contenido económico mutuamente exigibles
en virtud de su suscripción, sin perjuicio de la plena aplicabilidad de la normativa general.


Sexta. Protección de datos.


En la ejecución de las actuaciones reguladas en este Convenio, las partes deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos
digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta ál tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.


En la medida en que la ejecución del Convenio implique el tratamiento de datos personales, las partes asumirán mutuamente la condición de encargado del tratamiento de los datos personales que traten por cuenta de la otra parte. En este
caso, los respectivos responsables del tratamiento tendrán que formalizar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.


Séptima. Comisión de Seguimiento y Control.


1. A efectos de velar por el cumplimiento general de las cláusulas expresadas en este Convenio y resolver los posibles problemas de interpretación que puedan plantearse en su aplicación, se crea una Comisión de Seguimiento y Control.


2. La Comisión estará compuesta por seis (6) miembros:


- Tres (3) representantes designados por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón o el 061 Aragón.


- Tres (3) representantes designados por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya o el SEM-061.



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3. Esta Comisión deberá reunirse una (1) vez al año y cuando las circunstancias ordinarias o excepcionales así lo aconsejen, sin perjuicio de que los directivos de los dispositivos asistenciales implicados mantengan las reuniones de trabajo
que correspondan.


4. A esta Comisión podrán asistir, como asesores, el personal técnico que se considere necesario en función de los asuntos que vayan a tratarse en la misma.


5. Las reuniones de esta Comisión pueden tener lugar presencialmente o a través de medios telemáticos.


Octava. Modificaciones.


La modificación del Convenio se tiene que llevar a cabo mediante adenda.


Las propuestas de modificación tienen que ser debatidas y acordadas en la Comisión de Seguimiento y Control. Estas propuestas darán lugar a la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda, que se incorporará al Convenio y pasará a
formar parte del mismo.


Las partes podrán delegar en la Comisión de Seguimiento y Control la actualización técnica de los anexos del presente Convenio. En este caso, las partes tienen que determinar los aspectos objeto de actualización técnica, y el
correspondiente acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Control, junto con la delegación hecha por las partes, se incluirá como adenda de este Convenio.


Novena. Vigencia del convenio.


1. Una vez suscrito el Convenio, se informará de su celebración a las Cortes de Aragón y al Parlament de Catalunya, respectivamente, en el plazo de un mes a contar desde el día de su firma. A su vez, la suscripción del Convenio se
comunicará a las Cortes Generales y su vigencia comenzará sesenta (60) días después de efectuar dicha comunicación. Todo ello, de conformidad con el artículo 148.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de organización y régimen jurídico del sector
público autonómico de Aragón y el artículo 178, apartados 3 y 4, del Estatuto de autonomía de Catalunya.


2. Este Convenio tendrá una duración inicial de cuatro (4) años. Antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, las Partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro (4) años adicionales, o bien
su extinción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la duración máxima de los convenios administrativos.


Décima. Causas de resolución.


1. Este Convenio se podrá resolver antes de la finalización de su periodo de vigencia por las causas siguientes:


a) Mutuo acuerdo de las Partes.


b) Denuncia expresa de una de las partes con un preaviso de tres meses.


c) Incumplimiento de las cláusulas del mismo.


d) Causas de interés público que así lo aconsejen.


2. En el caso de la extinción anticipada del Convenio, las actuaciones en curso de ejecución se darán por terminadas y resueltas con la finalización de las actuaciones que en ese momento se estén realizando. Así, las Partes y las entidades
que prestan la asistencia garantizarán la continuidad en los mecanismos ordinarios ya existentes en las cuestiones administrativas y se atendrán en todo caso a los principios de atención continuada, colaboración y buena fe que informan el presente
documento.


Undécima. Naturaleza jurídica.


El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del



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sector público, y se rige por lo que establecen los artículos 47 y siguientes de la mencionada Ley.


Duodécima. Interpretación.


El presente Convenio debe interpretarse y entenderse como un único documento y sus cláusulas no deben entenderse ni interpretarse aisladamente. Los títulos de los acuerdos tendrán carácter meramente enunciativo y no modificarán en ningún
caso la regulación contenida en los acuerdos adoptados.


Treceava. Resolución de conflictos y jurisdicción.


Las discrepancias sobre interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que puedan derivar de la aplicación de este Convenio tienen que ser resueltas por la Comisión de Seguimiento y Control y, en su defecto, por mutuo acuerdo
de las Partes.


En caso de que no se alcance el acuerdo indicado en el párrafo anterior, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes se tendrán que someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, conforme a lo que se dispone en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.


Y en prueba de conformidad, las partes, en la representación en la cual actúan, firman electrónicamente este Convenio en la fecha de la última firma electrónica.



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ANEXO 1


LISTADO DE MUNICIPIOS LIMÍTROFES


CATALUNYA;ARAGÓN


Àger;Albeda


Aitona;Alcampell


Alcarràs;Altorricón


Alfarràs;Arén


Algerri;Arens de Lledó


Alguaire;Baélls


Almacelles;Baldellou


Almatret;Beceite


Almenar;Belver de Cinca


Arnes;Benabarre


Avellanes i Santa Llnya, Les;Binéfar


Barruera;Bonansa


Batea;Calacelte


Bot;Camporrélls


Caseres;Castlgaleu


Castell de Mur;Castillonroy


Castelló de Farfanya;Cretas


Gimenells i el Pla de la Font;Estopiñán del Castillo


Granja d'Escarp, La;Fabara


Horta de Sant Joan;Fayón


Ivars de Noguera;Fórnoles


Fatarella, La;Fraga


Pobla de Massaluca, La;Fresneda, La


Lleida;Fuentespalda


Maials;Laspaúles


Massalcoreig;Lledó


Os de Balaguer;Maella


Pont de Suert, El;Mazaleón


Prat del Comte;Mequinenza


Riba-Roja d'Ebre;Monesma y Cajigar


Sant Esteve de la Sarga;Montanuy


Seròs;Nonaspe



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CATALUNYA;ARAGÓN


Soses;Osso de Cinca


Tremp;Peñarroya de Tastavins


Vlllalba dels Arcs;Puente de Montañana


Vilaller;Sopeira


;Tamarite de Litera


;Tolva


;Torre del Compte


;Torrente de Cinca


;Valderrobres


;Valdeltormo


;Velilla de Cinca


;Vencillón


;Viacamp y Litera


;Zaidín



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ANEXO 2


PROTOCOLO DE COORDINACIÓN


Se establecen las siguientes reglas de funcionamiento entre las centrales de coordinación de Aragón y Cataluña:


A) Actuación de medios asistenciales de Cataluña en Aragón.


Cuando, ante una situación de alerta que se produzca en un municipio de la zona limítrofe de Aragón, vayan a actuar los medios asistenciales del Centro de Coordinación de Emergencias Sanitarias de Cataluña (CECOS SEM 061) por inexistencia o
insuficiencia en ese momento de medios asistenciales aragoneses, se procederá conforme se establece a continuación:


La activación de los medios asistenciales catalanes se podrá realizar por dos vías:


a) Cuando el aviso se reciba telefónicamente en el Centro de Coordinación de Emergencias de Aragón (061-Aragón) y aquí se constate que no se dispone de medios adecuados y/o suficientes en ese momento, el jefe de sala del Centro Coordinador
de Aragón (061-Aragón) se comunicará directamente con el jefe de turno del Centro de Coordinación de Cataluña (SEM-Cataluña) para solicitar su colaboración y la activación de los medios asistenciales catalanes, a través de los siguientes teléfonos:


- 1.ª opción auxiliar de coordinación: 634 279 664 - 977 304 103


- 2.ª opción jefe de turno: 638 682 141 - 977 304 101


b) Cuando el aviso se reciba telefónicamente en el Centro de Coordinación de Emergencias Sanitarias CECOS-SEM 061, el jefe de turno del Centro de Coordinación de Cataluña (SEM-Cataluña) contactará con el jefe de sala del Centro Coordinador
de Aragón (061-Aragón) y le comunicará el aviso. Si dicho aviso no pudiera atenderse con medios asistenciales de la Central de Coordinación de Aragón (061-Aragón), se activarán los medios asistenciales catalanes.


- 1.ª opción gestor de llamada: 976 309 100


- 2.ª opción jefe de sala: 976 696 383


Una vez determinado que se van a activar los medios asistenciales catalanes, el jefe de turno del Centro Coordinador de Cataluña (CECOS-SEM 061) abrirá un incidente donde conste:


1. Alertando '061 otras comunidades'.


2. Datos de filiación del afectado (si hay).


3. Ubicación del incidente:


a. Municipio (anexo 1).


b. Calle o carretera.


c. Número o pk.


d. Piso, etc.


4. Orientación diagnóstica y prioridad.


El Centro de Coordinación de Cataluña (SEM-Cataluña) activará el medio más adecuado y/o disponible que corresponda (soporte vital avanzado o básico), siendo responsable de la gestión del mismo (anexo 3).



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En caso de ser necesario el traslado a un centro hospitalario, la elección del centro de destino se realizará en función de criterios médicos, priorizando el hospital de referencia del paciente.


- Cuando el recurso a movilizar sea catalán con destino a un hospital catalán, la gestión de la cama hospitalaria la realizará el Centro Coordinador de Cataluña (SEM-Cataluña).


- Cuando el recurso a movilizar sea catalán con destino al hospital aragonés, la gestión de la cama la realizará el Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón), previa solicitud desde el Centro Coordinador de Cataluña (SEM-Cataluña).


Durante la resolución del incidente, los gestores de recursos de las dos centrales se comunicarán el tiempo de activación, movilización, asistencia (llegada del aviso), transporte (salida al destino), llegada al hospital y operativo, por vía
telefónica.


- Teléfono de gestión de recursos: 977 304 103


El jefe de sala (061-Aragón) y el jefe de turno (SEM-Cataluña) se comunicarán entre ellos cualquier Incidencia.


Al final del servicio, el jefe de turno del Centro de Coordinación de Cataluña (SEM-Cataluña) informará al jefe de sala del Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón) de la finalización del incidente.


B) Actuación de medios asistenciales de Aragón en Cataluña.


Cuando, ante una situación de alerta que se produzca en un municipio de la zona limítrofe de Cataluña, vayan a actuar los medios asistenciales del Centro de Coordinación de Emergencias de Aragón (061-Aragón) por inexistencia o insuficiencia
en ese momento de medios asistenciales catalanes, se procederá conforme se establece a continuación.


La activación de los medios asistenciales catalanes se podrá realizar por dos vías:


a) Cuando el aviso se reciba telefónicamente en el Centro de Coordinación de Emergencias de Cataluña (SEM-Cataluña) y aquí se constate que no se dispone de medios adecuados y/o suficientes en ese momento, el responsable de la Central de
Coordinación de Cataluña (SEM-Cataluña) se comunicará directamente con el jefe de sala del Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón) para solicitar su colaboración y la activación de los medios asistenciales aragoneses, a través de los siguientes
teléfonos:


- 1.ª opción gestor de llamada: 976 309 100


- 2.ª opción jefe de sala: 976 696 383


b) Cuando el aviso se reciba telefónicamente en el Centro de Coordinación de Emergencias de Aragón (061-Aragón), el jefe de sala del Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón) contactará con el responsable de la Central de Coordinación de
Cataluña (SEM-Cataluña) y le comunicará el aviso. Si dicho aviso no pudiera atenderse con medios asistenciales catalanes, se activarán los medios asistenciales aragoneses:


- 1.ª opción auxiliar de coordinación: 634 279 664 - 977 304 103


- 2.ª opción jefe de turno: 638 682 141 - 977 304 101


Una vez determinado que se van a activar los medios asistenciales aragoneses, el Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón) abrirá un incidente donde conste:


1. Alertando 'Franja Cataluña'.


2. Datos de filiación del afectado (si hay).


3. Localización del incidente:


a. Municipio (anexo 1).


b. Calle o carretera.



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c. Número o pk.


d. Piso, etc.


4. Orientación diagnóstica y prioridad.


El Centro de Coordinación de Aragón (061-Aragón) activará el medio más adecuado y/o disponible que corresponda, siendo responsable de la gestión del mismo (anexo 3).


En caso de ser necesario el traslado a un centro hospitalario, la elección del centro de destino se realizará en función de criterios médicos, priorizando el hospital de referencia del paciente.


- Cuando el recurso a movilizar sea aragonés con destino a un hospital aragonés, la gestión de la cama hospitalaria la realizará el Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón).


- Cuando el recurso a movilizar sea aragonés con destino al hospital catalán, la gestión de la cama la realizará el Centro Coordinador de Cataluña (SEM-Cataluña), previa solicitud desde el Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón).


Durante la resolución del incidente, los gestores del recurso de las dos centrales se comunicarán el tiempo de activación, movilización, aviso de llegada (asistencia), salida hacia el destino (transporte), llegada al hospital y operativo por
teléfono.


- Teléfono de gestión de recursos: 977 304 103


El jefe de sala (061-Aragón) y el jefe de turno (SEM-Cataluña) se comunicarán entre ellos cualquier incidente.


Al final del servicio, el jefe de sala del Centro Coordinador de Aragón (061-Aragón) informará al jefe de turno del Centro Coordinador de Cataluña (SEM-Cataluña) de la finalización del incidente.



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ANEXO 3


RECURSOS


ZONA;SEM CATALUNYA;;;061 ARAGÓN;;


;Ubicació;Unitats;Tipus unitat;Ubicación;Unidades;Tipo unidad


NORTE/NORD;El Pont de Suert;2;USVAm;Castejón de Sos;1;SVB


;;;USVB;Benasque*;1;SVB


;La Pobla de Segur;1;USVB;Benabarre;1;SVB


;Tremp;3;USVAi (d) USVAm (n);Foradada del Toscar;1;SVA


;;;USVAa;;;


;;;USVB;;;


CENTRO/CENTRE;Lleida;3 USVA +


4USVB;1 USVAm;Binéfar;1;SVB


;;;1 VIR;Fraga;1;SVB


;;;1 USVAi;Fraga;1;SVA


;;;4 USVB;Alcañiz;1


1


1;SVA


UVI/SVAE*


SVB


;Serós;1;USVB;Zaragoza;1;Heli*


SVA


SVAE


UVI


SVB


;Balaguer;2;1 USVAm;;;


;;;1 USVB;;;


;Alcarràs;1;USVB;;;


;Almenar;1;USVB;;;


;Almacelles;1;USVB;;;


SUR/SUD;Flix;1;USVB;Maella;1;SVB


;Gandesa;1;USVB;Valderrobles;1;SVB


;Horta de Sant Joan;1;USVB;Teruel;1;Heli*


SVA


UVI/SVAE*


SVB


;Batea;1;USVB (d);;;


;Móra d'Ebre;3;1 USVAa


1 USVAi/m


1 USVB;;;



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ABREVIATURAS


USVAm:;Unidad de soporte vital avanzado medicalizada terrestre.;SVB:;Soporte vital básico.


;Unitat de suport vital avançat medicalitzada terrestre.;;Suport vital bàsic.


USVAi:;Unidad de soporte vital avanzado con enfermería terrestre.;UVI/SVAE


Alcañiz


Teruel;Unidad de traslado interhospitalario. Soporte vital avanzado enfermería. UVI de 9 a 21 h laborables. SVAE laborable de 21 a 9 h sábados, domingo y festivos 24 h.


;Unitat de suport vital avançat amb infermeria terrestre.;;Unitat de trasllat interhospitalari.


Suport vital avançat infermeria. UVI de 9 a 21 h laborables. SVAE laborable de 21 a 9 h dissabtes, diumenge i festius.


USVAa:;Unidad de soporte vital avanzado medicalizada aérea.;SVA:;Soporte vital avanzado.


;Unitat de suport vital avançat medicalitzada aèria.;;Suport vital avançat.


USVB:;Unidad de soporte vital básico.;Benasque*;Recurso de temporada: de junio a septiembre, Semana Santa (15 días), Puente de la Constitución (10 días) y Navidades (3 semanas).


;Unitat de suport vital bàsic.;;


VIR:;Vehículo de intervención rápida.;;Recurs de temporada: de juny a setembre, Setmana Santa (15 dies), Pont de la Constltucló (10 dies) i Nadal (3 setmanes).


;Vehicle d'intervenció ràpida.;;


D:;Día.;Heli*;A criterio del médico regulador de 061 Aragón o en caso de accidente de múltiples víctimas (AMV) se podrán activar los helicópteros del 112 SOS Aragón con base en Teruel y Zaragoza.


;Dia.;;


N:;Noche.;;


;Nit.;;UVI de 9 a 21 h laborables. SVAE laborable de 21 a 9 h. Sábados, domingos y festivos 24 h.


Balaguer*;Isócrona a zona limítrofe Aragón por la C-26 es de 20 min.;;A criteri del metge regulador del 061 Aragón o en cas d'accldent de múltiples víctimes (AMV) es podran activar els hellcòpters del 112 SOS Aragó amb base a Teruel i
Zaragoza.


;Isòcrona a zona limítrof Aragó per la C-26 és de 20 min.;;UVI de 9 a 21 h laborables. SVAE laborable de 21 a 9 h. Dissabtes, diumenges i festius 24 h.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000006


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central


Comunicación de que la Proposición de Ley sobre el derecho y la libertad de uso del dinero físico, debe entenderse caducada, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la
iniciativa legislativa popular.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa
popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.