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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 204, de 27/09/2024
cve: BOCG-15-D-204 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


27 de septiembre de 2024


Núm. 204



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Declaración de intereses económicos ... (Página24)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.


Ceses ... (Página27)


Nombramientos ... (Página28)


299/000004 Personal eventual para la atención de los señores Presidentes de Comisión.


Nombramiento... (Página29)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000234 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, relativa al reconocimiento y compensación de las víctimas del amianto.


Retirada de firma ... (Página29)


162/000234 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR y Vasco (EAJ-PNV), relativa al reconocimiento y compensación de las víctimas del amianto.


Retirada de firma ... (Página30)


162/000311 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, en defensa de la libertad de expresión ... (Página30)


162/000312 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a asegurar la soberanía de los datos digitales generados en el curso de la actividad agraria ... (Página33)


162/000313 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para rechazar cualquier acuerdo que contemple la creación de una singularidad en la financiación regional de Cataluña ... (Página36)



Página 2





162/000314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para la supresión del impuesto sobre el patrimonio ... (Página40)


162/000315 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para reducir la tasa máxima de alcohol en sangre permitida a todos los conductores de vehículos motorizados y no motorizados .... href='#(Página43)'>(Página43)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000028 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 8042/2023, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de
Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón ... (Página44)


232/000054 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 8367/2022, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y de otros Grupos
Parlamentarios, contra el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía ... (Página45)


233/000016 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3263/2023, planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 2.2
del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por
posible vulneración del artículo 38 de la Constitución española ... (Página46)


234/000009 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de amparo número 916/2022, sobre las decisiones de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022 ... (Página48)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000007 Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de los servicios de comunicación audiovisual de EITB en Navarra ... (Página49)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000016 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don Víctor Rubio Navarro, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular de modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre,
de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco ... (Página53)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


005 Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


ÍNDICE


BELMONTE GÓMEZ, Rafael Benigno (GP) (núm. expte. 005/000167/0001)1... (Página14)


LLORENS CARBONELL, Teresa (GS) (núm. expte. 005/000023/0001)2... (Página19)


MONTÁVEZ AGUILLAUME, Vicente (GS) (núm. expte. 005/000389/0000)0... (Página9)


TARNO BLANCO, Ricardo (GP) (núm. expte. 005/000071/0001)1... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 24





007 Declaración de intereses económicos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de intereses económicos presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


ÍNDICE


MONTÁVEZ AGUILLAUME, Vicente (GS) (núm. expte. 007/000389/0000)1... (Página25)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 25





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Página 26





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Página 27





PERSONAL


299/000003


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 24 de septiembre de 2024, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a
propuesta de la Excma. Sra. D.ª Aina Vidal Sáez, con efectos de 24 de septiembre de 2024, de D. Blai Burgaya Balaguer, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 24 de septiembre de 2024, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a
propuesta de la Excma. Sra. D.ª Aina Vidal Sáez, con efectos de 24 de septiembre de 2024, de D.ª Magdalena Muñoz Herraiz, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 24 de septiembre de 2024, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a
propuesta de la Excma. Sra. D.ª Aina Vidal Sáez, con efectos de 24 de septiembre de 2024, de D. Enric Pons Ferrer, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 24 de septiembre de 2024, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a
propuesta de la Excma. Sra. D.ª Aina Vidal Sáez, con efectos de 24 de septiembre de 2024, de D. Ignacio Reina Mateos, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.



Página 28





Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 24 de septiembre de 2024 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Noemi
Ayguasenosa Soro, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Aina Vidal Sáez, con efectos de 25 de septiembre de 2024 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario
Plurinacional SUMAR.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 24 de septiembre de 2024 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Magdalena Muñoz
Herraiz, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Aina Vidal Sáez, con efectos de 25 de septiembre de 2024 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente B para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 24 de septiembre de 2024 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Ignacio Reina
Mateos, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Aina Vidal Sáez, con efectos de 25 de septiembre de 2024 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente B para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



Página 29





299/000004


Nombramiento


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 24 de septiembre de 2024 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Blai Burgaya
Balaguer, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Aina Vidal Sáez, con efectos de 25 de septiembre de 2024 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de la Presidenta de la Comisión de Trabajo, Economía Social,
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000234


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Retirada de la firma de dicho Grupo Parlamentario de la Proposición no de Ley relativa al reconocimiento y compensación de las víctimas del amianto.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 142, de 17 de mayo de 2024.



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162/000234


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


Retirada de la firma de dicho Grupo Parlamentario de la Proposición no de Ley relativa al reconocimiento y compensación de las víctimas del amianto.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y a los autores de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 142, de 17 de mayo de 2024.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


162/000311


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, y Carlos Flores Juberías, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunto y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley en defensa de la libertad de expresión, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La libertad de expresión y la publicidad institucional en España


Durante décadas, Gobiernos de todo el mundo se han esforzado en controlar los medios de comunicación mediante la concesión de subvenciones públicas. En España fue



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especialmente significativo que, en los peores momentos de la pandemia de COVID-19, el 31 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobase una ayuda a las televisiones privadas de 15 de millones de euros para 'compensar gastos de emisión y
la fuga de anunciantes del sector', según se publicó 1.


La publicidad institucional del Gobierno de España, según los datos a los que se ha podido tener acceso relativos al período de 2018 a 2023 2, asciende a más de 6.900 pagos y a un total de 190 millones de euros. Si a ello le añadimos la
publicidad institucional del resto de las Administraciones Públicas, la publicidad institucional es 'con mucha diferencia sobre los demás el mayor anunciante de España' 3, duplicando al primer anunciante privado.


Es decir, que, una vez controlados los medios de comunicación, las redes sociales que no se han plegado a las condiciones de censura (especialmente la red social X) que quieren imponer tanto los diferentes gobiernos como los burócratas de
Bruselas, se convierten en los últimos espacios en los que encontrar una verdadera libertad de expresión, sin el sesgo ideológico woke de los gobiernos que lo incentivan y las multinacionales que lo patrocinan.


El Gobierno de Pedro Sánchez, cada vez que se ha visto cercado por la corrupción o fiscalizado por su actuación, ha recurrido a la 'desinformación' y a los 'bulos' para 'limitar' el impacto mediático de estas informaciones. Ya en el año
2020, el 30 de octubre, se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado', como anejo a la Orden PCM/1030/2020, el Procedimiento de actuación contra la desinformación que el 6 de octubre anterior había aprobado el Consejo de Seguridad Nacional. El 19
de abril de ese mismo año, el jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, el general José Manuel Santiago Marín, señalaba en rueda de prensa concedida en el Palacio de la Moncloa con ocasión de la pandemia de COVID-19: 'Estamos trabajando contra los
bulos con nuestros especialistas en dos direcciones. Una, a través de la Jefatura de Información, con el objetivo de evitar el estrés social que producen esta serie de bulos. Otra de las líneas de trabajo es también minimizar ese clima contrario a
la gestión de la crisis por parte del Gobierno. Todos estos bulos, luego, los tratamos de desmentir a través de nuestras redes sociales' 4. Cabe recordar que muchos de los hechos que sucedieron esos días fueron declarados 'bulos', sin perjuicio de
que con el paso de los meses fuesen aceptados como hechos por el propio Gobierno.


Recientemente, el pasado mes de julio, el presidente del Gobierno presentó el llamado' Plan de Acción para la Democracia', que supondrá conocer las fuentes de financiación de los medios de comunicación y sus propietarios y, una nueva
oportunidad para repartir 100 millones de euros de los fondos europeos para 'la digitalización de los medios que así lo necesiten' 5. Asimismo, es oportuno mencionar que el llamado 'plan de regeneración' de Sánchez coincidió con la declaración de
la esposa del presidente del Gobierno en un procedimiento judicial como investigada 6.


El Gobierno de Sánchez, en un intento de justificar su actuación y dotar de un cierto legalismo al mencionado plan, utilizó el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un
marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior. Sin embargo, la Comisión Europea, presidida por Von der Leyen, ha demostrado durante su mandato que la actividad de la Comisión se ha dirigido al control de las redes
sociales, especialmente ante la convocatoria electoral al Parlamento Europeo. En materia de libertad de expresión,


1 https://elpais.com/television/2020-03-31/el-gobierno-ayudara-a-las-televisiones-privadas-con-15-millones-de-euros.html.


2 https://www.elconfidencial.com/espana/2024-06-27/ publicidad-institucional-gobierno-secreto 3883104/.


3 https://dircomfidencial.com/marketing/la-publicidad-institudonal-al-descubierto-supero-los-200-me-el-ano-pasado-20240402-0405/.


4 https://www.diariodesevilla.es/sociedad/polemica-Guardia-Civil-trabaja-minimizar-criticas-Gobierno-Pedro-Sanchez-coronavirus_0_1456954612.html.


5 https://www.abc.es/espana/claves-plan-regeneracion-sanchez-bulos-desinformacion-20240717125330-nt.html.


6 https://www.ondacero.es/noticias/espana/begona-gomez-nuevo-frente-iuez-pemado-declarar-como-investigada 202407196699e5dca54861000156200f.html.



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esta actitud ha quedado patente con la carta que el pasado 12 de agosto de 2024 7 envió el Comisario europeo de Mercado Interior, Thierry Bretón (del Partido Popular Europeo), a Elon Musk, presidente de la red social X, con ocasión de la
retransmisión en directo de una conversación del propio Musk con el candidato a la presidencia de los Estados Unidos, Donald Trump, y en el contexto de las protestas contra la inmigración ilegal en Reino Unido. Una actitud hostil ésta que se
remonta al pasado 12 de julio, cuando la vicepresidenta primera en la Comisión Europea, Magrethe Vestager, en una nota de prensa, acusaba a X de tener problemas de 'transparencia' por incumplir el Reglamento de Servicios Digitales 8. El presidente
de esta red social acusó a la Comisión Europea de 'ofrecer un acuerdo secreto ilegal: si censuramos silenciosamente el discurso sin decírselo a nadie, no nos multarían' 9. En definitiva, la gran mayoría de los medios de comunicación no son un
impedimento para adecuar la opinión pública a los designios de muchos Gobiernos, ni de la Unión Europea. Aunque ciertas redes sociales, y aún todavía, algunos medios de comunicación sí que pueden serlo, de ahí el interés por someterlos a un mayor
control y regulación.


Segundo. El marco normativo de la libertad de expresión


La Constitución Española recoge la libertad de expresión, en sus diversas manifestaciones, como derecho fundamental (artículo 20). Este derecho se determina en:


a) la libertad de expresión stricto sensu, o el derecho a manifestar libremente las propias ideas, pensamientos y opiniones;


b) la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica;


c) la libertad de cátedra o derecho a la libre expresión de los docentes;


d) la libertad de información, o derecho a transmitir y recibir libremente información veraz.


Desde reconocimiento en los distintos ordenamientos jurídicos, el derecho a la libertad de expresión ha sido incorporado a numerosa normativa internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ('DUDH') de 10 de diciembre de
1948, recoge en su Preámbulo 'como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias'. Así, dispone
el artículo 19 DUDH que 'todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'.


Tercero. Reconquistar espacios de libertad


El derecho a la libertad de expresión se ve, a pesar de su reconocimiento normativo, frecuentemente vulnerado, no solo en el panorama nacional y europeo, como ya hemos mencionado, sino también en el internacional.


Un Tribunal Federal de Brasil, según se ha publicado 10, ha suspendido la red social X con evidentes motivaciones políticas, como denuncia el Foro de Madrid, que lo ha calificado como 'un atentado contra la libertad de expresión y los
derechos de los brasileños' 11.


Esta decisión sienta un peligroso precedente para el resto de las naciones y supone un golpe liberticida del fundador del Foro de Sao Paulo a la libertad de expresión en Brasil. Las prácticas de censura se han generalizado en países como
Estados Unidos, Brasil o


7 https://x.com/ThierryBreton/status/1823033048109367549.


8 https://x.com/vestager/status/1811723602288374086.


9 https://x.com/elonmusk/status/1811783320839008381.


10 https://gaceta.es/iberosfera/musk-revela-que-de-moraes-ordeno-suspender-en-x-al-senador-bolsonarista-marcos-do-val-por-criticarlo-en-redes-sociales-20240902-1001/?scroll-event=true.


11 https://x.com/Foro_MAD/status/1830219857310122274/photo/l.



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Australia. Hace dos años, en Nueva Zelanda, la censura gubernamental de las redes sociales sin ningún control judicial fue justificada para combatir la 'desinformación' 12.


Ante estos hechos, y en especial, ante las políticas que la Comisión Europea que Von der Leyen pretende seguir imponiendo a todos los europeos, y, por lo tanto, a los españoles, es más necesario que nunca asegurar que las libertades de las
que disponemos no se vean cercenadas, y que los espacios de libertad en los que se ha ido imponiendo la regulación totalitaria se vayan reconquistando.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Condenar la injerencia del foro de Sao Paulo en la libertad de los ciudadanos brasileños a la hora de usar las redes sociales.


2. Exigir a la presidenta de la Comisión Europea la condena de la censura llevada a cabo en la red social X.


3. Garantizar y respetar el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y opiniones mediante cualquier técnica de reproducción, de manera que nadie pueda ser molestado o perseguido a causa de sus opiniones.


4. Promover, a todos los niveles, nacional, europeo e internacional, el fin de la cultura de la cancelación, en especial la ejercida por las élites que promueven la Agenda 2030 contra aquellos que se manifiestan en contra de la cultura woke
dominante.


5. Proteger y respetar la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica.


6. Asegurar y respetar la libertad de cátedra o el derecho a la libre expresión de los docentes.


7. Salvaguardar y respetar la libertad de información, o el derecho a transmitir y recibir libremente información veraz.


8. Garantizar y respetar una comunicación pública libre, instrumento indispensable para la participación política, sin la cual no hay sociedad libre, ni por tanto soberanía nacional.


9. Renunciar a cualquier tipo de censura previa, intervención represiva de publicaciones, grabaciones y cualquier otro medio de información, especialmente, a través de la limitación de la libertad de empresa.


10. Renunciar a cualquier tipo de intromisión e intervención ilegítima en el ámbito de los medios de comunicación, como pretende el Gobierno a través del Plan de Acción para la Democracia, así como en el ámbito del ejercicio de la libertad
de expresión de los ciudadanos a través de las redes sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2024.-Emilio Jesús del Valle Rodríguez y Carlos Flores Juberías, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.


162/000312


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Ricardo Chamorro Delmo, José Ramírez del Río, Tomás Fernández Ríos y Francisco José Alcaraz Martos, en sus condiciones respectivas de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo


12 https://www.outono.net/elentir/2022/12/02/el-escandalo-de-la-censura-en-facebook-por-parte-de-gobiernos-sin-pasar-por-la-justicia/.



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de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a asegurar la soberanía de los datos digitales generados en el curso de la actividad agraria, para su discusión
en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


1. La digitalización del sector agrario


La digitalización está transformando el sector agrario, de manera similar a otros sectores como la automoción y la telefonía móvil. El uso de nuevas tecnologías, como sensores, máquinas avanzadas, técnicas de desarrollo de algoritmos y
herramientas digitales, junto con la inteligencia artificial, está revolucionando la agricultura.


La tecnología digital aplicada a la agricultura, o AgTech, abarca una amplia gama de nuevas herramientas innovadoras que permiten aumentar la productividad, la eficiencia y la rentabilidad en las explotaciones 13 de los sistemas
agropecuarios. La implementación de procedimientos de aprendizaje automático (machine leaming) permite mejorar la autonomía de las máquinas, optimizar y monitorizar el uso de fitosanitarios y fertilizantes, y reducir los márgenes de error 14, así
como predecir las condiciones meteorológicas, a través de estaciones meteorológicas, dendrómetros, sensores hídricos e imágenes hiperespectrales 15. Además, la biotecnología permite analizar datos del campo, la genética y el impacto de fenómenos
climáticos en los cultivos. En suma, la recopilación de estos datos 16 recabados gracias a la AgTech, permite mejorar el resultado de la labor que se realiza en las explotaciones agrarias.


Sin embargo, estos avances tecnológicos también presentan serios riesgos de seguridad, tanto para los agricultores individuales como para el sector en su conjunto y los intereses nacionales.


2. Riesgos en la cesión del uso de datos agrarios


La utilización que pueda hacerse de datos agrarios cedidos plantea múltiples desafíos, en la medida en que dicha cesión implica la transmisión de información valiosa 17. A título de ejemplo, los datos recopilados y tratados permiten la
creación de perfiles precisos de productores y explotaciones, lo que puede tener consecuencias indeseables.


Por otro lado, el almacenamiento de estos datos en servidores de terceros países -China y Estados Unidos son los países con mayor número de Data Centers 18- facilita la recopilación de información sensible que, si se utiliza con otros fines,
puede afectar seriamente la economía, la libre competencia y la seguridad nacional. Estos datos se gestionan fuera de España y al margen de los intereses de los agricultores españoles. En este sentido, es importante destacar que ha aumentado la
vulnerabilidad de los datos de las empresas alojados en la red y que los ciberataques han alcanzado su máximo histórico 19.


13 BBVA (2022). '¿Qué es ''AgTech''?, la tecnología digital aplicada a la agricultura'. 5 de enero. Disponible en: https://www.bbva.com/ es/ar/que-es-agtech-la-tecnologia-digital-aplicada-a-la-agricultura/.


14 Asociación de fabricantes y distribuidores ('AECOC') 'John Deere y la Inteligencia Artificial en la agricultura'.Disponible en: https://www.aecoc.es/innoyation-hub-noficias/john-deere-y-la-inteligencia-artificial-en-laagricultura/.


15 Castillo Díaz, Francisco José (2022). 'Cinco aplicaciones de la inteligencia artificial en agricultura'. Tierra. 21 de julio. Disponible en: https://www.plataformatierra.es/innovacion/IA-inteligencia-artificial-aplicaciones/.


16 'Los datos': son una representación simbólica, empleando números o letras, que recopilan información, cuantitativa o cualitativa, que sirvan para explicar un hecho.


17 https://comercio.acelerapyme.gob.es/novedades-comercio/p%C3 %ADldora/la-importancia-del-an%C3%Allisis-de-datos-en-el-sector-agr%C3%ADcola-.


18 https://www.cadlan.com/noticias/los-data-center-mas-grandes/#:~:text=China%20y%20Estados%20Unidos%20son,Center%20m%C3 %Als%20grande %20del%20mundo.


19 https://elpais.com/tecnologia/2024-06-02/los-ciberataques-alcanzan-su-maximo-historico-no-hay-nadie-a-salvo.html#.



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En el ámbito estricto de la actividad agraria, el uso creciente de drones 20, maquinaria agraria digitalizada, realidad virtual y geolocalización 21 permite conocer detalladamente la situación geográfica y la producción de una zona
específica de España. Esto incluye datos sobre la orografía y las características de las explotaciones, que serían públicos para cualquiera que tuviese disponible tal tecnología.


En otro orden, la cotización de cereales en bolsas internacionales, como la Chicago Mercantile Exchange, la mayor bolsa de futuros y opciones de Estados Unidos y la segunda del mundo 22, evidencia la importancia económica de estos datos
digitales. El caso del cereal no es único, pues la gran mayoría de productos agrícolas cotizan en mercados internacionales 23. Por tanto, la recopilación y manipulación de estos datos puede influir en las decisiones inversoras y generar
alteraciones en la economía, lo cual supone un riesgo considerable.


En definitiva, se trata de datos que ofrecen una información muy precisa de características sustanciales de nuestro país y de uno de nuestros sectores productivos de mayor relevancia, como es el primario.


3. Conclusiones


La adopción de nuevas tecnologías, digitalización e inteligencia artificial está cambiando el trabajo en el campo español, facilitando una mejor gestión de cultivos y producción. No obstante, esto plantea un desafío en cuanto a la soberanía
de los datos digitales. Se hace fundamental proteger los datos digitales de los españoles, especialmente cuando su cesión puede tener consecuencias adversas en diversos campos.


Por ello, se deben establecer mecanismos de control efectivos para evitar que grandes compañías y multinacionales utilicen los datos de los agricultores españoles como herramientas de especulación inversora en detrimento del interés
nacional. Además, estas compañías deben pagar por el uso y tratamiento de estos datos, tributando en España por los beneficios generados. Todo ello, siempre y cuando los españoles otorguen el permiso para el uso de sus datos.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Asegurar la soberanía de los datos digitales generados en el curso de la actividad agraria por productores, negocios y explotaciones de nuestro país.


2. Promover las modificaciones legales que sean precisas para evitar que las grandes compañías y multinacionales del sector agrario puedan utilizar los datos de nuestros agricultores como herramientas de especulación inversora y en contra
del interés nacional ante el desarrollo de las nuevas tecnologías en este sector.


3. Fomentar que las referidas compañías agrícolas, así como las multinacionales del sector tecnológico, tributen en España por los datos digitales recopilados en nuestro país, con el fin de preservar la soberanía nacional y personal de los
datos de los españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2024.-Ricardo Chamorro Delmo, José Ramírez del Río, Francisco José Alcaraz Martos y Tomás Fernández Ríos, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


20 AECOC, op, cit.


21 AECOC, op, cit.


22 Lizarralde, Chema (2022). 'Aquí se decide el precio de los alimentos en el mundo: así funciona la Bolsa de Chicago'. 20 Minutos. 6 de junio. Disponible en: https://www.20minutos.es/noticia/5009218/0/aqui-se-decide-el-precio-de-los-
alimentos-en-el-mundo-que-es-y-como-funcionala-bolsa-de-chicago/.


23 https://es.marketscreener.com/bolsa/materias-primas/productos_agricolas/.



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162/000313


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, José María Figaredo Álvarez-Sala, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Ignacio Hoces Íñiguez, Jacobo González-Robatto Perote, Emilio Jesús del Valle Rodríguez y Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Carina Mejías
Sánchez y Jorge Campos Asensi, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunto y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la
siguiente Proposición no de Ley para rechazar cualquier acuerdo que contemple la creación de una singularidad en la financiación regional de Cataluña, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El acuerdo de investidura de ERC Y PSC para constituir el gobierno regional de Cataluña


A finales de julio de este año 2024 se alcanzó un acuerdo para investir al gobierno de la Generalidad entre el llamado Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC), marca regional del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), y el partido
separatista Esquerra Republicana de Cataluña, ante la falta escaños de aquel para conformar una mayoría parlamentaria. Este acuerdo tiene, como es sabido, el consentimiento y el impulso de Pedro Sánchez como máximo responsable del Gobierno de
España y del Partido Socialista.


Tanto la justificación como el lenguaje que utiliza el documento que plasma este acuerdo son muy significativos. Ambas fuerzas políticas se proclaman herederas de un 'catalanismo popular', dentro del cual ERC representaría el
'independentismo de izquierdas' y el PSC encarnaría el 'federalismo de izquierdas'. Se declara 'el reconocimiento de Cataluña como nación' como uno de los 'principios esenciales' comunes, como igualmente 'el horizonte compartido de que Cataluña
gane soberanía'.


Y es que la deslealtad y el desprecio hacia la Nación española de los responsables del acuerdo, y que se infiere directamente de la lectura del mismo, son absolutamente intolerables. En el documento, de veinticinco páginas, hay solamente
tres referencias a nuestro país: una alusión al 'Gobierno de España' y dos al 'conflicto político entre Cataluña y el Estado español'. Esta deslealtad se manifiesta además en varias declaraciones de una total incompatibilidad con el orden
constitucional y con un sentido mínimo de legalidad, como cuando se menciona 'un choque entre la legitimidad parlamentaria y popular de Cataluña y la legitimidad institucional y constitucional del Estado'. Esto representa un cuestionamiento radical
de la supremacía normativa de la Constitución sobre los poderes constituidos -regionales en este caso- y es, como tal, un ataque frontal a las bases mismas del Estado de Derecho.


Es necesario enfatizar la importancia de un pasaje del acuerdo, que expresa su idea fundamental: cuando se dice que la investidura que va a procurar el acuerdo de los dos partidos estará 'encaminada a conseguir que Cataluña gane soberanía'.
La soberanía es un atributo esencial de cualquier nación, y la soberanía de España reside constitucionalmente en el conjunto del pueblo español. Sin embargo, el citado pasaje del acuerdo revela el propósito de configurar una soberanía de ámbito
regional que solamente puede desarrollarse en detrimento de la soberanía nacional española. Solo hay una conclusión posible: que este acuerdo es la manifestación escrita de una conspiración criminal de los dos partidos firmantes y del Gobierno
central en contra de la unidad nacional y del orden constitucional.


El pacto declara contener cuatro 'compromisos esenciales', todos los cuales van igualmente dirigidos a la erosión de la conciencia nacional y de las instituciones de la Nación española. Podemos destacar, por su carácter especialmente
nocivo, el punto que alude al 'modelo de escuela catalana, el fomento del uso social del catalán, y la acción



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exterior de la Generalitat', calificados como 'pilares del reconocimiento nacional de Cataluña'; es decir, de su ataque a la unidad y a la soberanía de España y a los derechos de los catalanes hispanohablantes.


Sin embargo, no cabe menospreciar las condiciones económicas y fiscales del acuerdo, que tienen además un claro protagonismo en sus páginas, y que deben ahora ser objeto de una consideración especial. Y es que otro de esos cuatro
'compromisos esenciales' es 'impulsar un sistema de financiación singular que avance hacia la plena soberanía fiscal'. Esta soberanía fiscal, obviamente, solamente podrá configurarse en perjuicio de la unidad de España y del principio de
solidaridad entre las regiones. Entre los elementos de ese acuerdo que se recogen en el pacto pueden destacarse las siguientes:


- Cataluña asumiría la gestión completa de la recaudación de todos los impuestos en su territorio, incluyendo aquellos que actualmente son gestionados por el Estado, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF), o los Impuestos Especiales (sobre alcohol, tabaco, hidrocarburos, etc.), para lo que se dotará de los recursos suficiente a la Agencia Tributaria de Cataluña 24.


- A cambio de esta autonomía fiscal, Cataluña realizaría un pago anual a la Administración Central, que sería negociado periódicamente y que estaría destinado a financiar los servicios y competencias que siguen siendo responsabilidad de la
Administración central. Este sistema viene a coincidir claramente con el llamado 'cupo' que se aplica en los sistemas concertados de Navarra y las provincias vascas. El cálculo de este nuevo cupo tendría en cuenta factores como la riqueza relativa
de Cataluña, los servicios que presta el Estado en su territorio y las necesidades de financiación a nivel nacional 25.


- La determinación de este cupo y la gestión de las competencias compartidas requerirían de negociaciones bilaterales entre los gobiernos central y de Cataluña. Esto significaría, a diferencia del sistema de financiación actual, que
Cataluña tendría un régimen económico específico acordado directamente con el Ejecutivo central 26.


Para todo ello, en el acuerdo se especifica que uno de los objetivos será 'El impulso de las modificaciones que correspondan de la LOFCA, de la Ley de financiación de las comunidades autónomas y de la Ley de cesión de tributos a Cataluña que
sean necesarias para la implementación de estos objetivos' 27, competencias que ostentan en exclusiva el Gobierno de la Nación y las Cortes Generales.


Segundo. El vaciamiento competencial del estado y la responsabilidad del bipartidisimo


Es preciso reconocer que el origen de muchos de los gravísimos problemas que sufre nuestro país está en la organización territorial del Estado que se diseñó en la Constitución de 1978. El llamado 'Estado de las autonomías' ha provocado un
verdadero caos en la atribución y el ejercicio de las distintas competencias y, lo que es mucho peor, ha fortalecido enormemente a los enemigos separatistas de la unidad nacional y ha causado muchísimo daño al principio de igualdad de los españoles.


No sería justo, sin embargo, escamotear la gravísima responsabilidad histórica que han asumido en este proceso los partidos políticos que han ocupado el Gobierno en las últimas décadas, el citado PSOE y el Partido Popular. Si el Estado
autonómico creó un sistema susceptible de dañar los principios de unidad y solidaridad, ambos partidos políticos se aseguraron de que ese peligro se hiciera efectivo: se han aliado consistentemente con fuerzas separatistas, y no han tenido ningún
escrúpulo en entregar competencias a las comunidades autónomas a cambio de votos en las Cortes Generales.


24 https://s1.elespanol.com/2024/07/30/actualidad/Acuerdo_PSC_ERC_Espanol.pdf.


25 Ibidem.


26 Ibidem.


27 Ibidem.



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Ambos han antepuesto sistemáticamente sus intereses partidistas al bien común y al propio futuro de España como comunidad nacional.


Dada su trayectoria desde su fundación, tal conducta no puede sorprender en el Partido Socialista. Su condición de fuerza revolucionaria le llevó a aliarse constantemente con partidos separatistas, cuyos objetivos de disolución nacional
eran complementarios con los propósitos de disolución social de los socialistas. Es lo que ocurrió en la Revolución de octubre de 1934, durante la Guerra Civil, y también en la Transición política, cuando el programa de Suresnes abanderaba el
principio de las nacionalidades y el llamado 'derecho de autodeterminación'.


Pero la también trayectoria del PP durante la vigencia del actual sistema constitucional demanda que se subraye el hecho de que comparte con el PSOE la misma responsabilidad histórica. No se trata solamente de su entusiasta adhesión al
sistema autonómico y a sus fatídicos principios inspiradores; ni del hecho de que sus propios responsables regionales hayan reclamado traspasos de competencias a sus comunidades autónomas respectivas; o de que, en regiones como Baleares, Galicia y
Valencia, sus dirigentes hayan impulsado políticas contrarias a la lengua española común. Se trata de que, en ocasiones han llegado a pactar directamente con el PSOE y sin necesidad de presión separatista esos traspasos de competencia. Fue el
caso, desde luego, del Pacto Autonómico de febrero de 1992 entre el PSOE de Felipe González y el PP de José María Aznar, que dio lugar a uno de los mayores conjuntos de traspasos competenciales, concretado en la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de
diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución. Es imposible no recordar la 'cláusula Camps', que en 2005 respondía a las delirantes propuestas
separatistas del entonces proyecto de Estatuto catalán con una norma que implicaría la asunción por la región valenciana de las mismas competencias que hubiera asumido la región que más traspasos hubiese recibido.


Aquí podemos contemplar algunas de las transferencias y traspasos de las que son responsables los Gobiernos del bipartidismo:


- 1986: Para conseguir gobernar en la región vasca 28, el PSOE en el Gobierno de la Nación cede al PNV y refuerza el Concierto Económico Vasco, aumenta transferencias de políticas sociales y educativas y aumenta el control de la policía
autonómica en la región 29.


- 1993: Para que el PSOE pueda gobernar España, pacta con Convergencia y Unión (CIU) la cesión del 15 % de la recaudación para Cataluña y con el PNV avanza en el desarrollo de mayores competencias con el Estatuto de Guernica 30.


- 1996: 'Pacto del Majestic' entre el PP y CIU para la investidura de Aznar, en el que se cede el 30 % de la recaudación por IRPF a la administración regional catalana 31, con más inversión en infraestructuras y traspaso de las competencias
de tráfico 32, cesión de competencias de los puertos de Barcelona y Tarragona, y traspaso de las políticas activas de empleo 33. Asimismo, se continuó con las cesiones competencias y fiscales al País Vasco con el pacto con el PNV y otros acuerdos
con Coalición Canaria.


- 2004 a 2011: El PSOE concede la aprobación en Cortes del Estatuto de Autonomía de Cataluña como cesión a CIU y con el apoyo de ERC, con la ampliación de competencias en justicia, infraestructuras y financiación 34. Se cede el archivo de
Salamanca a la administración regional catalana. Se continuó con la cesión de competencias al País Vasco y con el acercamiento de presos etarras. También se


28 https://www.abc.es/espana/abci-sostuvo-poder-durante-anos-hasta-arzalluz-prefirio-estella- 200104290300-27603_noticia.html.


29 https://elpais.com/diario/1987/02/20/espana/540774007_850215.html.


30 https://www.lasexta.com/programas/sexta-columna/aznar-felipe-gonzalez-tambien-hicieron-asi-fueron-sus-concesiones-independentismo-llegar-gobierno_202311176557a05532499c000148c511.html.


31 https://elpais.com/diario/1996/04/24/espana/830296816_850215.html.


32 https://www.abc.es/espana/Catalunya/abcp-pacto-majestic-independencia-2012Q2160000_noticia.html.


33 https://maldita.es/malditateexplica/20231114/ pacto-majestic-aznar-presidente-cataluna/.


34 https://www.abc.es/elecciones/catalanas/2015/abci-palabras-zapatero-independentismo-201509250812.html.



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modificó el sistema de financiación autonómica en 2009, con una mayor cesión de recursos a las regiones, incluida Cataluña 35. En esa época se fortaleció, con el beneplácito del Gobierno de la Nación, el uso del catalán en todas las esferas
de la sociedad, lo que derivó en una imposición excluyente del español 36.


- 2017: El PP necesitaba aprobar unos Presupuestos Generales del Estado en un contexto de falta de mayoría parlamentaria en el Congreso de los Diputados, por lo que, a través de un pacto con el PNV, mejoró las condiciones del Concierto
Económico vasco devolviendo al gobierno regional 1.400 millones de euros de las arcas públicas españolas y redujo el cupo a 956 millones, aumentó las pensiones para la región e incrementó las inversiones para la zona 37. El Estado avaló con el
Fondo de Liquidez Autonómica la deuda catalana, motivada por el dispendio independentista, ocupando el 40 % del Fondo de Liquidez Autonómica, representando la economía regional el 19 % del PIB español, y que ahora pretende condonar el PSOE de
Sánchez 38.


- 2018 hasta la actualidad: Las cesiones son continuas, solo para poder mantenerse el PSOE en el poder, incluso habiendo perdido las elecciones generales de 2023. Se cede la competencia de prisiones a la administración regional vasca 39.
En el año 2022, en el contexto de las consecuencias del proceso independentista catalán, se modifica el Código Penal para reducir el peso de los delitos de sedición y malversación 40. Recientemente, el PSOE ha promovido y logrado la aprobación de
la Ley de amnistía 41 que tanto había denostado el propio Gobierno.


Tercero. Necesidad de recuperar competencias


El artículo 138.2 de la Constitución Española establece que 'Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales'. En este sentido, el acuerdo
plantea un cambio cualitativo en la estructura del Estado, permitiendo que Cataluña salga del régimen común sin una reforma constitucional. Y es que si el sistema especial navarro y vasco, absolutamente censurable como es, tiene una base en una
previsión especial de la Constitución, no sería así en el caso de otras regiones. El principio de igualdad es un pilar fundamental de la Constitución Española que la concesión de un cupo catalán violaría, creando ciudadanos de primera y segunda
categoría según su residencia. Un sistema que permita que una región retenga una parte importante de sus impuestos, mientras otras contribuyen en mayor medida al fondo común, es inherentemente injusto y socava la cohesión nacional.


De todo lo anterior puede extraerse una conclusión clara: es la masiva transferencia de competencias a las comunidades autónomas, de las que son responsables el PP y el PSOE, la que ha motivado el exorbitante incremento de gasto por los
poderes públicos regionales, y que a su vez ha llevado a los más cínicos de ellos a reclamar sistemas especiales de financiación que se caracterizan por la insolidaridad y el egoísmo. En todo caso, el presidente del Gobierno ya ha anunciado en su
rueda de prensa quién va a pagar la factura del nuevo sistema de financiación: el pueblo español, a través del empeoramiento del expolio fiscal que sufre desde hace décadas.


Solamente existe una solución, que implica una completa alternativa al actual sistema de organización territorial: el desmantelamiento del Estado autonómico y la configuración de un Estado unitario basado en la unidad y la soberanía
nacional y plenamente consagrado al bien común. Y, en tanto no se consigan las mayorías parlamentarias necesarias para impulsar el necesario proceso de reforma constitucional,


35 https://theobjective.com/espana/Cataluña/2023-08-08/cataluna-financiacion-autonomia-zapatero/.


36 https://elpais.com/sociedad/2009/07/02/actualidad/1246485608_850215.html


37 https://www.eitb.eus/es/noticias/politica/detalle/4811367/claves-acuerdo-pp-pnv-presupuestos-2017/.


38 https://www.expansion.com/catalunya/2023/10/08/65228647e5fdeacd6f8b4649.html.


39 https://www.rtve.es/noticias/20210510/acuerdo-traspasar-competencias-prisiones-páis-vasco/2089377.shtml


40 https://www.rtve.es/noticias/20221222/claves-malversacion-sedicion-codigo-penal-recortada-constitucional/2412626.shtml.


41 https://www.dw.com/es/congreso-espa%C3%Blol-aprueba-definitivamente-ley-de-amnist%C3%ADa-a-independentistas/a-69222819.



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se debe promover la recuperación inmediata por el Estado de aquellas competencias que son vitales para el interés nacional y el bienestar de los españoles: educación, sanidad, seguridad y justicia.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Manifestar públicamente un rechazo tajante e inequívoco del acuerdo de investidura entre el Partido de los Socialistas de Cataluña y Esquerra Republicana de Cataluña para la investidura del presidente de la Generalidad de Cataluña.


2. Renunciar a impulsar cualquier acción que permita la ejecución del indicado acuerdo, y adoptar las medidas necesarias para impedir su cumplimiento.


3. Promover las modificaciones legislativas oportunas para garantizar la igualdad de todos los españoles y la solidaridad entre todas las regiones de España.


4. Reconocer y rechazar las duplicidades administrativas e institucionales que genera el estado autonómico, así como impulsar todas las acciones precisas para poner fin a las misma.


5. Clarificar las consecuencias negativas derivadas de las desigualdades provocadas por el sistema de financiación autonómica.


6. Impulsar la recuperación inmediata por el Estado de las competencias en materia de educación, sanidad, seguridad y justicia'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2024.-Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Ignacio Hoces Íñiguez, Jacobo González-Robatto Perote, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Carina Mejías Sánchez y
Jorge Campos Asensi, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro y José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


162/000314


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Jacobo González-Robatto Perote y Andrés Alberto Rodríguez Almeida, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para la supresión del impuesto sobre el patrimonio, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


El patrimonio de los hogares españoles está constituido por sus ahorros y, fundamentalmente, por sus viviendas 42. Estos activos han sido objeto de una tributación previa (según cuál haya sido su forma de adquisición -inter vivos o mortis
causa- y si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano), como, por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, entre otros. Además, se siguen pagando impuestos por el hecho de poseerlos una vez sean adquiridos, como es el caso del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, el Impuesto sobre Primas de Seguro, las tasas municipales y las contribuciones especiales. A pesar de todos estos impuestos, el Gobierno mantiene un Impuesto sobre el Patrimonio (IP).


42 https://www.funcas.es/wp-content/uploads/Migración/Articulos/FUNCAS_CIE/163art05.pdf.



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El IP es 'un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas' 43, y está cedido a las administraciones regionales, que 'podrán asumir competencias normativas sobre: a) Mínimo exento, b)
Tipo de gravamen, c) Deducciones y bonificaciones de la cuota' 44. En ausencia de normativa regional en contrario, se establece un mínimo exento de 700.000 euros para el patrimonio total, con tipos de gravámenes que van del 0,2 % al 3,5 % en ocho
tramos progresivos, así como con deducciones y bonificaciones.


A pesar de los tipos y los tramos establecidos en la legislación estatal que, como hemos señalado, en este caso es subsidiaria a la autonómica, estudios recientes confirman que no se cumple la progresividad que se persigue.


Es un hecho que el IP es un tributo que se ha dejado de utilizar en buena parte de los países de nuestro entorno y que, además, ha sido duramente criticado por organismos internacionales y servicios de estudios. En las últimas décadas se ha
eliminado en Italia (1992) 45, Austria (1994), Dinamarca (1997), Irlanda (1997), Países Bajos (2001) 46, Finlandia (2006), Suecia (2007) y Francia (2018) 47. Además, en Alemania se declaró inconstitucional en 1997 48. Por tanto, en Europa, el IP
únicamente existe en España, Noruega y en Suiza (a nivel cantonal) 49, siendo nuestro país el que mayores tipos aplica en el IP, a pesar de que tenemos la menor renta per cápita 50 de los tres y menor desarrollo económico (Noruega y Suiza tienen un
PIB per cápita en paridad de poder adquisitivo un 175 % y un 197 %, respectivamente, superior al de España 51).


A nivel internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha concluido que el IP, al minorar el capital disponible de las familias, drena la capacidad de ahorro y su traslado a la inversión productiva y
restringe la capacidad de emprender de los hogares 52.


Asimismo, prestigiosos servicios de estudios han sido enormemente críticos con el hecho de que el patrimonio está asociado en numerosas ocasiones a activos no líquidos, como las propiedades inmobiliarias o una herencia y que, por lo tanto,
estos activos no pueden ser fácilmente convertidos en efectivo, por lo que una renta insuficiente puede provocar serios problemas en las economías familiares para poder afrontar el tributo 53. Por ejemplo, el informe de la Tax Foundation The Impact
of Piketty's Wealth Tax on the Poor, the Rich, and the Middle Class concluye que, a largo plazo, el IP rebaja los salarios, destruye puestos de trabajo, minora el stock de capital y, por tanto, reduce el crecimiento a largo plazo 54.


43 Artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.


44 Artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.


45 Mantiene dos impuestos sobre activos en el extranjero, tanto financieros como de bienes inmuebles que van del 0,2 % al 0,4 %, pero no de activos en territorio nacional.


46 Ha mantenido impuesto sobre el rendimiento de determinados activos que no sean los de vivienda habitual y que ha sido criticado por el Tribunal Supremo del país con base a la violación de los derechos de propiedad. Está en proceso de
reforma.


47 Francia abolió su impuesto general sobre el patrimonio en 2018 y lo reemplazó con un impuesto sobre los bienes inmuebles, que se aplica a los activos inmobiliarios netos valorados en 1,3 millones de euros o más.
https://taxfotmdation.org/data/all/eu/net-wealth-tax-europe-2023/.


48 Pág. 60. Monitoring the amount of wealth hidden by individuáis in international financial centres and impact of recent internationally ágreed standards on tax transparency on the fight against tax evasión.
https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/0f2b8bl3-f65f-lleb-9037-01aa75ed71a1.


49 https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/0f2b8bl3-f65f-lleb-9037-01aa75ed71a1.


50 https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tec00114/default/table?lang=en&category =t_na10.t_nama10.t_nama_10_ma.


51 https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tec00114/default/table?lang=en.


52 The Role and Design of Net Wealth Taxes in the OECD https://www.oecd-ilibrary.org/ the-role-and-design-of-net-wealth-taxes-in-the-oecd_5j8z5c9251lr.pdf?itemId=%2Fcontent%2Fpublication%2F9789264290303-en&mimeType=pdf.


53 https://academic.oup.com/oxrep/article/39/3/604/7245715.


54 https://taxfoundation.org/research/all/federal/impact-piketty-s-wealth-tax-poor-rich-and-middle-class/.



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En el ámbito nacional, el informe realizado por la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español 55 en el año 2014 ya abogaba por abolirlo definitivamente: 'En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio la Comisión
propone su eliminación definitiva, siguiendo la tendencia que se aprecia en otros países desarrollados y dados sus efectos negativos sobre el ahorro, sus reducidas recaudaciones y el hecho de que las posibilidades de planificación fiscal
internacional para los patrimonios realmente elevados desvirtúan totalmente su posible contribución a la equidad del sistema tributario' 56. Más recientemente, el Libro Banco sobre la Reforma Tributaria de 2022 recomendaba la reducción del tipo
impositivo máximo del actual 3,5 % al 1 % y elevar el mínimo exento a un millón de euros 57.


En definitiva, es necesario eliminar el IP del marco jurídico español por los siguientes motivos:


1. Implica una doble imposición porque los activos gravados ya han sido sujetos a impuestos previos.


2. Genera una desigualdad territorial, toda vez que la normativa regional puede establecer diferencias en el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones. Por un mismo hecho imponible, dos ciudadanos españoles con
residencia fiscal en distinta región tributarán de forma distinta.


3. Beneficia más a los grandes patrimonios, por cuanto tienen capacidad de movilizar sus residencias fiscales, que a las familias de patrimonios medianos.


4. Aumenta los costes de cumplimiento tributario para las familias con patrimonios medianos, pero no por ello con rentas o conocimientos fiscales elevados, debiendo acudir a asesores fiscales especializados.


5. Impacta en activos con poca liquidez, lo que puede obligar a los propietarios de bienes como inmuebles o empresas familiares a vender parte de sus activos para cubrir el pago del impuesto.


6. Tiene un efecto limitado en la redistribución de la riqueza 58 y no cumple con el principio de progresividad 59.


7. Produce un incentivo perverso, ya que penaliza el ahorro y la inversión a largo plazo.


8. Incentiva que los contribuyentes con patrimonios elevados trasladen a otros países su residencia fiscal, por lo que promueve la fuga de capitales que tributarían en España 60.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suprimir el Impuesto sobre el Patrimonio mediante la derogación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y toda la normativa de desarrollo de la misma.


2. Promover políticas y modificaciones legislativas encaminadas a una profunda rebaja fiscal y a la reducción del gasto público que aseguren una mejora en la calidad de vida de los españoles y una mayor equidad del sistema tributario
español.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2024.-Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Jacobo González-Robatto Perote y Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


55 https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2014/Documents/Informe%20expertos.pdf.


56 Ibid.


57 Comité de Expertos (2022), Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, https://www.ief.es/docs/ investigación/comiteexpertos/LibroBlancoReformaTributaria_2022.pdf.


58 https://elobservatoriosocialiundacionlacaixa.org/es/-/los-efectos-redistributivos-del-impuesto-sobre-el-patrimonio#:~:text=El%20impuesto%20sobre%20el%20patrimonio,la%20propia%20existencia%20del% 20impuesto.


59 Ut supra-4.


60 https://taxfoundation.org/es/research/all/eu-es/el-elevado-coste-del-impuesto-sobre-el-patrimonio/.



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162/000315


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reducir la tasa máxima de alcohol en sangre permitida a todos los conductores
de vehículos motorizados y no motorizados, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El consumo de alcohol constituye uno de los principales factores de riesgo durante la conducción de vehículos.


En materia de conducción bajo los efectos del alcohol, se han producido enormes avances en la concienciación de los conductores españoles. Esto queda demostrado por el hecho de que el porcentaje de positivos en los controles preventivos
realizados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil haya pasado de 5,0 % en el año 2000 a 1,2 % en el año 2023. Los conductores han aprendido, en general, a disociar consumo de alcohol y conducción. Aun así, todavía un 32,7 % de los
conductores fallecidos en 2023 presentaban una tasa de alcoholemia positiva, según el último informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con datos de una muestra de 862 conductores.


Ahora bien, las investigaciones disponibles demuestran que el consumo de alcohol, aun en cantidades relativamente pequeñas, aumenta la probabilidad de implicación en accidente. El alcohol afecta de manera importante a las capacidades
psicofísicas y los comportamientos: tiempo de reacción, visión, percepción, coordinación, comisión de infracciones, aumento de las distracciones, la somnolencia y la fatiga, etc., aparte de disminuir gravemente la percepción del riesgo y alterar la
toma de decisiones. Las investigaciones dejan claro que a partir de 0,3 g/l y especialmente hasta 0,5 g/l (tasas actuales en España) el riesgo de accidente se puede multiplicar por dos o incluso por tres. En ese sentido, hay motivos científicos
para defender una reducción de la tasa de alcoholemia de forma generalizada y para todos los conductores de 0,5 g/l a 0,2 g/l.


Pero, además, esta reducción redundaría en una mayor eficacia.


En primer lugar, esta medida nos permitiría superar la idea extendida de que un consumo moderado es aceptable y está permitido y solo los excesos están prohibidos. Los mensajes sobre el consumo de alcohol y la conducción deben ser claros y
contundentes para el ciudadano conductor. Una tasa de 0,2 g/l supondría, en términos prácticos, llevar a la norma la regla de que solo un consumo cero es seguro.


En segundo lugar, por razones de coherencia con las campañas de comunicación de la Dirección General de Tráfico que ya en el año 2007 decía 'La única tasa segura es 0,0' y en la campaña de verano del 2024 dice 'Solo 0,0 tiene 0
consecuencias'.


En tercer lugar, una misma tasa para todos los conductores, independientemente del tipo o antigüedad de su permiso, eliminaría los problemas de comunicación y confusión que supone tener normas diferenciadas para conductores noveles y
profesionales.


Por último, cabe destacar que, en Suecia y Noruega, líderes mundiales en seguridad vial, la tasa para todas las personas conductoras es 0,2 g/l, siendo ésta la tendencia actual.


Un cambio normativo como este tendría un importante apoyo ciudadano, ya que según la encuesta europea ESRA3, realizada en 29 países, el 72,3 % de los españoles manifiestan un nivel de apoyo alto de una tasa de cero (el valor medio en europea
era del 65,8 %) y hay una petición expresa en este sentido por parte de distintas organizaciones sociales y científicas de nuestro país.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reducir la tasa máxima de alcohol en sangre permitida a todos los conductores de vehículos motorizados y no motorizados a 0,2 g/l en sangre (0,1mg/l en aire espirado).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2024.-Manuel Arribas Maroto, Rafaela Romero Pozo, Juan Carlos Jerez Antequera, Daniel Senderos Oraá, José Luis Aceves Galindo, Trinidad Carmen Argota Castro, Ignasi Conesa Coma,
Elisa Garrido Jiménez, Juan Antonio Lorenzo Cazorla, Jesús Mayoral Pérez, Álvaro Morales Álvarez y David Serrada Pariente, Diputados.-Maribel García López y Montse Míguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000028


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 8042/2023, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Enrique Amaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Diez Bueso y don José María Macías Castaño ha pronunciado



Página 45





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 8042-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno contra los arts. 4; 5, apartados 1, 2 y 4; 6; 7, apartados 1, 2 y letras a), b) y c) del apartado 3; 12, apartado 2 en cuanto al inciso
'Las redes interiores podrán establecerse en cualquier nivel de tensión a efectos de autoconsumo' y 3, en cuanto al inciso 'y a establecer y operar redes interiores de cualquier nivel de tensión para establecer sistemas de autoconsumo'; 13,
apartados 2, 3 y 4; 19; 22.2; 33; 38; 39; 40, apartados 2 y 3; 59; la disposición adicional cuarta; la disposición adicional quinta; y la disposición transitoria tercera del Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han formulado alegaciones el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón. Ha sido ponente el
magistrado don César Tolosa Tribiño.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso de inconstitucionalidad, y, en su virtud, declarar inconstitucional y
nulo el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de septiembre de 2024.


232/000054


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 8367/2022, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y de otros Grupos Parlamentarios,
contra el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



Página 46





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Enrique Amaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Diez Bueso y don José María Maclas Castaño, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 8367-2022 promovido por más de cincuenta diputados y diputadas pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano,
al Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, contra el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, de la Junta de Andalucía, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de
mayo, de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía. Han comparecido y formulado alegaciones la letrada del Parlamento de Andalucía y el letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido ponente el presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por cincuenta y cinco diputados y
diputadas pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el
Congreso de los Diputados, contra el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, de la Junta de Andalucía, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de septiembre de 2024.


233/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3263/2023, planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley
del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por posible vulneración
del artículo 38 de la Constitución española.



Página 47





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Enrique Amaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Diez Bueso, y don José María Macías Castaño ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3263-2023 promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en relación con el art. 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019,
de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, en cuanto que da nueva redacción al art. 74 bis.l.b) de la Ley
4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Ules Balears. Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento y el Gobierno de las liles Balears, las sociedades mercantiles Ares Capital, S.A. y Aucona
Servicios Integrales, S.L, la Federación Independiente del Taxi de Islas Baleares, la asociación Taxi Project 2.0 y el ministerio fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Amaldo Alcubilla.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y en su virtud declarar que el art. 2.2 del
Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, en cuanto da
nueva redacción al art. 74.bis.l.b) de la Ley 4/2014, de 20 de junio, y la disposición adicional segunda del mismo Decreto-ley, son inconstitucionales y nulos.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Madrid, a 10 de septiembre de 2024.



Página 48





234/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(234) Recurso de amparo.


Autor: Tribunal Constitucional


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de amparo número 916/2022, sobre las decisiones de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022, así como voto particular concurrente formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Amaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astabumaga, don César Tolosa Tribiño, doña Laura Diez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de amparo núm. 916-2022, promovido por don Alberto Casero Avila, diputado del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados en la XIV Legislatura, contra la decisión de la Sra. Presidenta del Congreso, adoptada en
la sesión plenaria del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022, por medio de la cual se considera verificado su voto telemático en relación con la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; así como contra la posterior decisión de la Sra. Presidenta del Congreso de la misma fecha, de no proceder a la no convocatoria de la mesa del
Congreso de los Diputados de forma previa a la votación de la convalidación del mencionado Real Decreto-ley 32/2021, para que dicho órgano se pronunciase en relación con la solicitud del diputado señor Casero Ávila para ejercer su voto
presencialmente. Ha comparecido el Congreso de los Diputados. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.


[...]



Página 49





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por el diputado don Alberto Casero Avila contra las
decisiones de la presidenta del Congreso de los Diputados adoptadas en el curso de la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 11 de septiembre de 2024.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno


Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para la difusión de los servicios de comunicación audiovisual de EITB en Navarra.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE EITB EN NAVARRA


En Pamplona, a XX de julio de 2024.


REUNIDAS


De una parte, don Félix Taberna Monzón, Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia e Igualdad del Gobierno de Navarra,


Y de otra parte, doña Ibone Bengoetxea Otaolea, Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco,


Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Comunidades, reconociéndose poderes y facultades suficientes para este acto, a cuyo efecto



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EXPONEN


Que la colaboración entre administraciones públicas se encuentra implícita en la propia esencia de la forma de organización territorial del Estado, establecida en la Constitución y, por ello, las relaciones interautonómicas de colaboración y
cooperación se encuentran dentro del marco constitucional del estado de las autonomías, concretamente en el artículo 70.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 22.2 del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco.


Que la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco mantienen una especial relación que se caracteriza por una afinidad histórica, cultural, lingüística, turística y sociocultural, y comparten una larga tradición de
colaboración que les ha llevado a participar conjuntamente en la creación y desarrollo de instituciones de carácter cultural y lingüístico, así como a suscribir acuerdos sectoriales en diversas áreas.


Que la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribieron un Protocolo General de Colaboración, firmado en Pamplona/Iruña el 10 de diciembre de 2021, que desarrolla y modifica, mediante novación, las previsiones
recogidas en el anterior protocolo firmado el 10 de mayo de 2016, y mediante el cual los respectivos gobiernos se comprometen, en materia de comunicación audiovisual, a realizar las gestiones necesarias para propiciar que los programas de EITB
puedan ser difundidos en la Comunidad Foral de Navarra.


Que como consecuencia de todo lo anterior, el 15 de julio de 2016 ambas partes firmaron un Convenio de colaboración para la emisión de EITB en la Comunidad Foral de Navarra. Dicho Convenio tenía una duración inicial de 4 años y con fecha de
9 de julio de 2020, aprobaron su prórroga por idéntico periodo, en los términos previstos en el propio Convenio, finalizando su vigencia, por tanto, en julio de 2024.


Que la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en su artículo 73.1, establece que la prestación del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad Autónoma en otra
limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales podrá ser efectuada siempre que se cumplan de forma simultánea las siguientes condiciones:


a) Se firme un convenio entre las Comunidades Autónomas interesadas.


b) En el caso de que ambas Comunidades Autónomas dispongan de prestador del servicio público debe existir reciprocidad en sus emisiones.


c) Se preste el servicio empleando el espectro radioeléctrico asignado a la a la Comunidad Autónoma de conformidad con el Plan Técnico Nacional correspondiente.


d) Se notifique a la Administración General del Estado la firma del convenio indicado en la letra a) y se identifique el sujeto obligado al pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.


Que de acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de una Comunidad Autónoma en otra limítrofe mantendrá su naturaleza de servicio público
autonómico.


Que ambas partes manifiestan su voluntad por suscribir un nuevo Convenio que, además de mantener el marco de colaboración en materia de servicios públicos de comunicación audiovisual acordado desde 2016, refuerce, por un lado, el alcance de
la difusión del servicio público de comunicación audiovisual de EITB en Navarra, y, por otro lado, los contenidos de proximidad y de actualidad política, económica, social y cultural para la ciudadanía navarra.


Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y como desarrollo del referido Protocolo General de Colaboración, ambas partes acuerdan este nuevo Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes



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CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


El objeto de este Convenio es mantener el marco de colaboración en materia de servicios públicos de comunicación audiovisual, en virtud del cual la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometen a mantener y
consolidar las medidas adoptadas para la habilitación de la emisión de los servicios de comunicación audiovisual de EITB en Navarra.


Segunda. Difusión de los servicios de comunicación audiovisual de EITB en Navarra.


El Gobierno de Navarra, empleando el espectro radioeléctrico que tiene asignado o el de nueva planificación que solicite a la Administración General del Estado, arbitrará las soluciones técnicas más adecuadas para habilitar la emisión de los
servicios de comunicación audiovisual de EITB en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra por ondas hertzianas terrestres, en virtud del régimen jurídico aplicable y de los recursos disponibles.


Tercera. Condiciones de la colaboración.


El Gobierno de Navarra se compromete a trabajar para que los servicios de comunicación audiovisual de EITB sean prestados en toda la Comunidad Foral de Navarra respetando, en todo caso, sus imágenes, horarios, marcas y signos
identificativos. EITB será responsable del contenido de sus programas de forma que ninguna otra institución u operador intervenga de cualquier forma en la señal.


Las partes firmantes se comprometen a adoptar, durante el período de vigencia de este convenio, las medidas necesarias para ampliar y mejorar la emisión en Navarra, favoreciendo especialmente la difusión de contenidos infantiles en euskera.


En todas las emisiones de EITB se respetarán la realidad política, social e institucional, los símbolos y la identidad de Navarra, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y la Sentencia del Tribunal Constitucional 94/1985, de 29
de julio.


La Comunidad Foral de Navarra será presentada y representada como una realidad diferenciada de la Comunidad Autónoma Vasca y de sus territorios históricos en las informaciones redactadas por los profesionales de EITB y en las presentaciones
de las mismas.


Asimismo, el Gobierno Vasco se compromete a que EITB reserve una parte de sus programaciones para contenidos de proximidad en sus emisiones en Navarra, al reflejo de la realidad institucional y social de la Comunidad Foral, así como a su
proyección exterior. En esos contenidos deberá incluir y respetar las diferentes sensibilidades políticas e ideológicas de la Comunidad Foral de Navarra contribuyendo a la formación de una opinión pública plural.


En el mismo sentido, el Gobierno Vasco, a través de EITB, fomentará e impulsará la colaboración con empresas del sector audiovisual de la Comunidad Foral.


Cuarta. Principio de reciprocidad.


En el caso de que la Comunidad Foral de Navarra se dotara de un servicio público de comunicación audiovisual, el Gobierno de Navarra y el Gobierno Vasco se comprometen a realizar las gestiones necesarias para que sus programas pudieran ser
difundidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la base de la mutua reciprocidad.


Quinta. Ausencia de contenido económico.


Este Convenio no recoge, de forma expresa, contenido económico alguno para las partes firmantes.



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El sujeto obligado al pago de tasas por reserva del dominio público radioeléctrico establecidas en el artículo 73.1.d. de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual será el ente público Euskal Irrati Telebista (EITB)
para las emisiones que se habiliten en la Comunidad Foral de Navarra; y, en su caso, el ente público del que la Comunidad Foral de Navarra se pudiera dotar en un futuro, una vez que el Gobierno Vasco lo habilitara para emitir en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.


Sexta. Comisión de Desarrollo y Seguimiento.


La Comisión Paritaria de Desarrollo y Seguimiento se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando así lo estime la propia Comisión.


Velará por la correcta ejecución del Convenio, así como del intercambio de información y de la elaboración de informes de evaluación y de valoración para actualizar las acciones técnicas que sean necesarias para dar cumplimiento al Convenio.


Séptima. Derecho aplicable.


Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente convenio serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad con su derecho interno.


Los asuntos relativos a la interpretación del presente Convenio serán solventados de manera bilateral.


Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa dada la naturaleza administrativa del presente convenio.


Octava. Plazo de vigencia y eficacia.


Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años. En todo caso, los efectos no se producirán, para cada una de las partes firmantes, hasta el transcurso de los plazos que para la vigencia
vengan exigidos por sus estatutos de autonomía.


Las Comunidades firmantes de este Convenio se comprometen a llevar a cabo la tramitación que proceda para su eficacia conforme a sus estatutos de autonomía y normas propias de organización y funcionamiento.


Novena. Prórroga, extinción y modificación del Convenio.


El Convenio será prorrogable anualmente de manera tácita hasta un máximo de dos años más.


El Convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia y del plazo de prórroga del Convenio, por común acuerdo entre las partes o por denuncia expresa de una de las partes, en cuyo caso dejará de estar en vigor seis meses después
de la fecha en que sea comunicada fehacientemente la denuncia a la otra parte.


Cualquiera de las Comunidades podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por las partes.


Décima. Salvaguarda de las competencias autonómicas


El presente Convenio de Colaboración se firma sin perjuicio de la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades que lo firman ostenta en materia de servicios de comunicación audiovisual.


En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en bilingüe, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.



Página 53





OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:


(120) Iniciativa Legislativa Popular


Autor: Don Víctor Rubio Navarro


Proposición de Ley de modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín Oficial de la
Cortes Generales, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.