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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
26 de abril de 2024
Núm. 131
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
PLENO
051/000002 Composición del Pleno.
Altas y bajas ... (Página3)
GRUPOS PARLAMENTARIOS
010/000010 Composición de los Grupos Parlamentarios.
Altas y bajas ... (Página3)
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
158/000005 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes, relativa al Estatuto del Deportista.
Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno ... (Página4)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000206 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre la creación de un Sistema de Información Económica para la Negociación Colectiva (SIENN) a partir de los registros administrativos oficiales
... (Página6)
162/000207 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la erradicación de la violencia vicaria ... (Página7)
162/000208 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre impulso de la asistencia personal para las personas en situación de dependencia ... (Página9)
162/000209 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para la rebaja del IVA al 5 % en la factura de la luz, gas y biomasa y otras rebajas fiscales a la electricidad ... href='#(Página10)'>(Página10)
162/000210 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la creación de instrumentos de evaluación de impacto de las políticas públicas sobre juventud ... (Página13)
162/000211 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa a la reforma de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda ... (Página15)
162/000212 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a las incidencias de la tributación mínima en el Régimen Económico y Fiscal canario ... (Página16)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
233/000010 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 3512/2020, planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con los artículos
1.2; 5.1, párrafo segundo; 10.2.a), b); 11.1; 13 (en concordancia con el 10.2); 21.1; 25.1; 26.1; D.A. Primera; D.F. Quinta. Uno y Dos, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por posible vulneración de los artículos 14 y 28 de la
Constitución española ... (Página19)
Secretaría General
292/000005 Convocatoria de 23 de abril de 2024 de concurso, entre el personal laboral de la Cámara que ostente la condición de Analista, para la provisión de dos plazas de Jefe de Proyecto en el Área de Desarrollo de la Dirección de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados ... (Página20)
292/000006 Convocatoria de 23 de abril de 2024 de concurso, entre el personal laboral de la Cámara que ostente la condición de Auxiliar de Informática, para la provisión de la plaza de Jefe de Atención a Usuarios en el Área de Atención a
Usuarios de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados ... (Página21)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
PLENO
051/000002
A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.
Alta:
GARCÍA CHAVARRÍA, María Montserrat 23-04-2024
B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.
A Coruña:
GARCÍA CHAVARRÍA, María Montserrat PsdeG-PSOE
C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.
Nombre: GARCÍA CHAVARRÍA, María Montserrat
Circunscripción: A Coruña
Número: 380
Fecha: 23 de abril de 2024
Formación electoral: PsdeG-PSOE
GRUPOS PARLAMENTARIOS
010/000010
Grupo Parlamentario Socialista
(010/000005)
Número de miembros al 23 de abril de 2024: 120
Alta:
GARCÍA CHAVARRÍA, María Montserrat 23-04-2024
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
158/000005
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.
Autor: Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes, relativa al Estatuto del Deportista.
Acuerdo:
Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
La Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes, en su sesión del día 16 de abril de 2024, tras debatir la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de dicha Comisión, relativa al Estatuto del Deportista, presentada por
el Grupo Parlamentario Socialista, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada
por dicho Grupo Parlamentario, con las siguientes características:
A) Objeto de la Subcomisión
Entre otras cuestiones, el objeto de la Subcomisión es analizar los siguientes temas:
- Derechos y deberes de las personas deportistas.
- Los derechos colectivos. Los sindicatos de deportistas.
- Derechos de imagen de las personas deportistas, titularidad y comercialización.
- La revisión y actualización de la regulación laboral de los deportistas, actualmente contenida en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
- El marco fiscal de las personas deportistas.
- El régimen de patrocinio aplicable a los espectáculos deportivos, y las personas deportistas.
- La formación permanente a nivel deportivo y laboral de las personas deportistas. Su incorporación a políticas de empleo.
- Protección de la salud de las personas deportistas.
B) Composición
La Subcomisión se compondrá de quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Popular, tres al Grupo Parlamentario Socialista, dos al Grupo Parlamentario VOX, dos al Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR y uno a cada
uno de los restantes grupos parlamentarios.
Todos los parlamentarios designados deberán ser miembros de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Los grupos podrán designar a un suplente por cada uno de sus representantes. Los suplentes deberán ser miembros o estar adscritos a la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.
C) Adopción de los acuerdos
Para adoptar acuerdos, la Subcomisión deberá estar reunida reglamentariamente y contar con la representación de grupos parlamentarios que integren a la mayoría de los miembros de la Cámara.
En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio de voto ponderado. A los efectos de la ponderación del voto, cuando dos o más integrantes de un mismo Grupo Parlamentario votaran en sentido discordante, únicamente se tendrá
en cuenta el criterio expresado por el portavoz del citado grupo en la Comisión. En ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se reflejará en el acta de la sesión el sentido del voto
indicado por cada Diputado.
D) Funcionamiento
La Subcomisión podrá solicitar que las comparecencias que se celebren en relación con su objeto de trabajo se sustancien ante la Comisión. Se aplicará en ese caso lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Cámara.
Los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución.
E) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión
La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y aprobar el correspondiente Informe en un plazo máximo de 6 meses desde su constitución.
El Informe será sometido para su aprobación por la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El plazo para la realización de los trabajos podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996.
El acuerdo del Pleno en virtud del cual se concede la prórroga deberá tener lugar antes de la finalización del plazo de 6 meses establecido en el párrafo anterior.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2024.-La Presidenta de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes, Mercedes González Fernández.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
162/000206
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en el Pleno sobre la creación de un Sistema de Información
Económica para la Negociación Colectiva (SIENN) a partir de los registros administrativos oficiales.
Exposición de motivos
La negociación colectiva en nuestro sistema democrático debe constituir un instrumento para obtener simultáneamente buenos resultados en eficiencia económica, cohesión social y coordinación macroeconómica. Solo de este modo los procesos
económicos sostenibles, además de ser eficientes, pueden evitar una sociedad cada vez más desigual. De la misma manera, solo se puede mantener cohesionada una sociedad a largo plazo si ésta es capaz de mejorar su productividad, a no ser que se
acepte su progresivo empobrecimiento.
La negociación colectiva española ha demostrado tener una importante capacidad para la coordinación macroeconómica en la respuesta que ha ofrecido desde los Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva a los cambios en el ciclo
económico, lo que muestra la capacidad y solvencia de las organizaciones sindicales y empresariales que los han pactado. Asimismo, ha promovido la cohesión social gracias a su elevada cobertura, en torno al 92 % de las personas asalariadas en el
sector privado. Ésta ha sido a su vez resultado de la eficacia general de los convenios colectivos de trabajo. Los convenios sectoriales de grupo de empresa, provincial, autonómicos o interautonómico (en particular, los provinciales y autonómicos)
son los que cubren a un mayor número de trabajadores (58 %); los de empresa comprenden el 7 % y los sectoriales nacionales el 35 % restante según el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La eficiencia económica, por su parte, puede lograrse mediante la puesta a disposición de los negociadores de los convenios de una información económica oficial, actual, completa (referida a todas las empresas incluidas en el ámbito de
negociación) y simétrica (es decir, igual) para las dos partes que negocian o velan por el cumplimiento del convenio a través de sus comisiones paritarias. Una información de calidad permitiría llevar a cabo una negociación adaptada y eficiente.
En dicho entorno sería, asimismo, más fácil fijar un incremento salarial medio o hacerlo para una banda, en el caso de actividades con mucha dispersión. También sería más sencillo, rápido y posible decidir el descuelgue y posterior 'recuelgue' de
las condiciones generales de trabajo de empresas que se apartan del comportamiento general. Y se conocería las rentas que se extraen de las empresas vía dividendos y si ello afecta a la capitalización o su nivel de inversión.
La buena noticia es que existe información económica disponible en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para llevar a cabo una negociación colectiva
más eficiente sin perder en su capacidad de cohesión o coordinación.
La TGSS pregunta, desde hace varios años, a cada centro de cotización, mediante un campo de cumplimentación obligatoria incluido en el TC2 (listado de afiliados en alta), cuál es el código de convenio al que está adscrito cada afiliado.
Este código lo proporciona a su vez la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos.
El código de convenio ya se explota por el Ministerio de Trabajo para conocer de manera más precisa el número de trabajadores cubiertos por cada convenio colectivo. Esto servirá también para mejorar la Estadística de Convenios Colectivos de
Trabajo, donde el número de trabajadores cubiertos por los convenios de ámbito superior a la empresa es un dato difícil de precisar por los encargados de rellenar la Hoja Estadística que alimenta este registro.
Gracias a este código de convenio es posible también conocer las empresas (a través del código de cuenta de cotización principal y el NIF) que 'cuelgan' de cada convenio colectivo de ámbito superior al de empresa y que, en algún caso, pueden
tener trabajadores ubicados en más de un convenio.
Conocidas las empresas incluidas en cada convenio, se puede reunir la información económica que figura en los registros impositivos y de la Seguridad Social de estas empresas procedentes de sus declaraciones tributarias.
En concreto, y como primer paso, sería fácil reagrupar para cada convenio colectivo, la información que de estas declaraciones ya publica el Observatorio de Márgenes Empresariales de la AEAT y el Banco de España, dado que a través del código
de convenio se conocen las empresas incluidas en cada convenio colectivo de trabajo. En el futuro, sería posible ampliar la información económica sobre empresas y trabajadores más allá de la ofrecida por el Observatorio con el fin de seguir
mejorando los procesos de negociación colectiva.
Desde el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar consideramos que la publicación y utilización de la información económica procedente de los registros administrativos por parte de las mesas de negociación no solo repercutirá positivamente en
la transparencia, eficiencia, cohesión y coordinación de la negociación colectiva, como se ha señalado anteriormente, sino que también permitirá realizar un análisis económico más preciso y por tanto útil, de la evolución de los salarios, los
beneficios que se extraen de la empresa, la productividad y el reparto de ésta. Por ello, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Avanzar decididamente en la mejora de la información económica precisa para el desarrollo más adecuado de la negociación colectiva, así como para acceder a la misma por parte de los negociadores de los convenios de trabajo.
2. En este sentido y en concreto, se insta a los Ministerios de Hacienda, Seguridad Social y Migraciones, y Trabajo y Economía Social a suscribir un convenio de colaboración con el fin de que la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria lidere, junto con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, la publicación trimestral de la información económica incluida en el Observatorio de Márgenes Empresariales agrupada
por convenio colectivo de trabajo de ámbito superior al de empresa y que proporcione, asimismo, esta información por tamaño de empresa, al igual que se hace ya en el Observatorio.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 2024.-Carlos Martín Urriza, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
162/000207
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto presenta, con la firma de su Portavoz, lone Belarra Urteaga, integrante de Podemos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente
Proposición no de Ley para su tramitación ante el Pleno del Congreso relativa a la erradicación de la violencia vicaria.
Exposición de motivos
En lo que va de año siete menores han sido asesinados por sus padres víctimas de la violencia vicaria, una de las formas de violencia machista más extrema, aquella por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género
son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres.
Según los datos del sistema VioGen del Ministerio de Interior 1.431 menores se encuentran expuestos a ser agredidos por el maltratador de su madre. Son datos absolutamente inadmisibles. El mero hecho de reconocer que un solo menor se
encuentra expuesto a este riesgo constituye el reconocimiento de un tremendo fracaso por parte del sistema que debería proteger especialmente a los niños y niñas.
A esta situación ha contribuido sin duda el conservadurismo de nuestro sistema judicial, alineado en numerosas ocasiones con las tesis negacionistas de la ultraderecha en materia de violencia de género. Aunque en la Ley 8/2021, de
protección a la infancia, impulsada por Unidas Podemos, se explícita que hay que suspender el régimen de visitas ante el más mínimo indicio de violencia machista, el Tribunal Supremo elevó el pasado 11 de enero de 2023 esta cuestión al Tribunal
Constitucional, tal y como hizo VOX en septiembre de 2021, creando una grave inseguridad jurídica y poniendo en riesgo a miles de menores. Por suerte, el Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión avalando que se puede retirar y denegar la
custodia a los padres maltratadores.
Sin embargo, a pesar de la ley y de la decisión del Constitucional, vemos como algunos jueces siguen sin querer aplicar y no suspender los regímenes de visita con los padres maltratadores. Poniendo en riesgo la vida de las niñas y niños y
también la de sus madres,. en muchas ocasiones víctimas reconocidas de violencia de género.
Por todo lo expuesto se plantea la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Cumplir y hacer cumplir en su integridad la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia y, en particular, los artículos 92.7 y 94 del Código Civil (reformados respectivamente por Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica) para despojar de la custodia y no acordar régimen de visitas a los progenitores condenados o incursos en procedimientos de violencia machista, o cuando se aprecien indicios fundados de violencia en cualquier proceso, incluidos
los procedimientos civiles, contenciosos o de mutuo acuerdo.
2. Garantizar el presupuesto necesario para impulsar la especialización de los juzgados en violencias machistas así como la formación de todos los operadores jurídicos en todo tipo de violencias machistas, con especial atención a la
violencia vicaria, tal y como recogen las Disposiciones Finales 20.º y 21.ª de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
3. Desarrollar cuantas modificaciones legislativas sean necesarias para proteger a las víctimas potenciales de violencia vicaria reconocidas por el propio Ministerio de Interior.
4. Eliminar cualquier ayuda pública a las asociaciones o colectivos que niegan la violencia machista y que se sirven de bulos para victimizar a los padres maltratadores e imponer la custodia compartida, incluso cuando existe un riesgo para
el menor.
5. Destinar el presupuesto necesario para garantizar que todas las madres protectoras reciben las ayudas estipuladas por ley como víctimas de violencia de género, que incluye la violencia vicaria desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2004
por la Ley Orgánica 8/2021.
6. Asegurar que las madres protectoras cuyos hijos e hijas sean víctimas de violencias sexuales puedan acceder a los recursos de asesoramiento integral que ofrecen los centros de crisis de violencias sexuales.
7. Garantizar la reparación desde el Estado a las madres protectoras, especialmente a aquellas que han sido criminalizadas desde las instituciones. El Gobierno fijará un día para reconocer a las madres protectoras y pedirá perdón por la
criminalización y el desamparo al que las ha sometido a ellas y a sus hijos e hijas.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2024.-lone Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
162/000208
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la Proposición no de Ley sobre impulso de la asistencia personal para las personas en situación de dependencia, para
su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
El servicio de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia. Consiste en la prestación de apoyos a través de profesionales conforme
a un plan personal, en el que se concreten las actividades de la vida diaria, que permita a la persona desarrollar su proyecto de vida de acuerdo con sus necesidades y preferencias.
La asistencia personal es una figura clave en la promoción de la autonomía personal y la inclusión de las personas en situación de dependencia en la sociedad. En España, la regulación de esta figura se encuentra principalmente encuadrada
dentro del marco de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por España en 2008, así como en la legislación nacional y autonómica específica.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar en la comunidad. La asistencia personal se considera una herramienta
fundamental para garantizar este derecho, ya que permite a las personas que lo necesiten ejercer un mayor control sobre sus vidas y tomar decisiones de forma autónoma.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define la asistencia personal y establece una prestación económica para su contratación. Esta prestación económica
tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia. Su objetivo es contribuirá la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación
y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Recientemente se ha publicado la Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, cuyo objeto es definir y establecer un marco común de condiciones específicas de acceso a la asistencia personal y de las características de la misma.
Por otro lado, existen diferentes regulaciones de la figura de la asistencia personal en las distintas comunidades autónomas.
Para seguir avanzando en la protección de los derechos de las personas con discapacidad es necesario seguir desarrollando y mejorando la asistencia personal, afrontando los retos pendientes que se demandan desde las organizaciones que velan
por las personas con discapacidad. En este sentido, el movimiento asociativo ha advertido de la necesidad de que se facilite a las personas beneficiarlas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia una adecuada información sobre la
prestación de asistencia personal.
Por otra parte, se deben abordar diferentes aspectos como es ofrecer la posibilidad de compatibilizar la prestación de asistencia personal con otras prestaciones, para garantizar a las personas en situación de dependencia una atención
integral y una plena integración en la sociedad.
También es necesario incrementar las cuantías destinadas a la prestación económica de asistencia personal, con el fin de garantizar la contribución al pago de dicho servicio, propiciando una relación sostenible y continuada en el tiempo,
evitando así la no deseada rotación de personal.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir desarrollando la promoción de la autonomía personal, contemplada en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, promoviendo la
asistencia personal. Para ello se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
1. Implementar las medidas necesarias para desplegar el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de
acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, recogido en la Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
2. Ofrecer la posibilidad de compatibilizar la prestación de asistencia personal con otras prestaciones.
3. Incorporar a la cartera de servicios y prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia el servicio de asistencia personal, además de la prestación económica, a través de una modificación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2024.-Emilio Sáez Cruz, Teresa Llorens Carbonell, Inés Plaza García, Emilia Almodóvar Sánchez, Carmen Andrés Añón, Olvido de la Rosa Baena, Lázaro Azorín Salar, Ana Cobo Carmona, María
Mercè Perea i Conillas, Esther Rodríguez Suárez, Luis Carlos Sahuquillo García y Margarita Martín Rodríguez, Diputados.-Maribel García López y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.
162/000209
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para rebaja del IVA al 5 % en la
factura de la luz, gas y biomasa y otras rebajas fiscales a la electricidad, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
Desde noviembre pasado el coste de la energía eléctrica en España se ha incrementado en el mercado diario desde 80,1 /MWh a 86,3 /MWh, casi un 8 %, con una tendencia claramente alcista. En la etapa prepandemia, el promedio de los últimos
cuatro años estaba en el entorno de unos 50 /MWh.
Hay que llamar la atención sobre que esa tendencia al alza se produce en un entorno de acusada bajada de los precios del gas y del CO2, lo que nos lleva a concluir que el alto coste de la energía eléctrica obedece a causas estructurales, a
reformas normativas pendientes, que este gobierno no ha querido o no ha sabido ejecutar, muchas de ellas ya señaladas en el Informe de 19 de marzo de la Comisión de Expertos para la Transición Energética.
Al todavía alto coste de la energía eléctrica, se añade en España una carga de regulatoria e impositiva adicional, como el Impuesto al Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; el déficit de tarifa, que supone 2.300 millones de euros
anuales para sufragar el déficit en el sistema eléctrica de casi 30.000 millones de euros generado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero; o el 50 % del sobrecoste de las extrapeninsulares, que supera los 800 millones de euros anuales.
Pese a lo expuesto, la elevación del IVA de la electricidad del 5 % al 10 % y la prórroga solo unos meses del 2024 de la subida del 10% para el gas y la madera, biomasa y los pellets, aprobadas en el RDL 8/2023, supuso una finalización
demasiado abrupta de las medidas de protección a los consumidores y la insuficiente ejecución de las ayudas destinadas a las empresas, y supondrá un gran impacto en la factura eléctrica de empresas y familias.
A todo ello se añade, que el artículo 21.1 mantiene el tipo del 10 % para la electricidad hasta el 31 de diciembre de 2024 solo en el caso de que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al
del último día del periodo de facturación haya superado los 45 /MWh. Y precisamente en este mes de febrero, por efecto de la benigna climatología de este invierno y la abundancia de recurso renovable, dicho precio a día de hoy, 28 de febrero,
había descendido a 52,4 /MWh, por lo tanto, cerca del límite de los 45 /MWh., lo que podría elevar el IVA de la electricidad del 5 % de hace dos meses al 21 % en marzo, muchos meses antes del 31 de diciembre. La cotización del mercado de futuros
de electricidad en España, según el Barómetro Energético de la Asociación de Empresas de Grandes Consumidores de Energía (AEGE), estima un precio para marzo de 32,8 /MWh, para luego subir a 40,5 /MW en el segundo trimestre de 2024 y subir de nuevo
a 49,5 /MWh en 2025.
A todo lo anterior y el contexto de alta volatilidad, viene a unirse la situación de pobreza en España, que se agravado muy significativamente es estos años de gobierno como acaba de publicar el Instituto Nacional de Estadística; en 2023,
un 26,5 % de españoles en riesgo de pobreza (frente al 26 % del 2022), un 9 % en pobreza severa (7,7 % en 2022) y un 34,3 % en riesgo de pobreza infantil (34,2 en 2022). Y la pobreza tiene una especial incidencia en la pobreza energética. Sin que
se conozca aún el Informe oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiente a los datos de 2022, informes independientes arrojan datos preocupantes; 4,4 millones de personas sufren retraso en el pago de sus
facturas; 8 millones de personas tienen una temperatura inadecuada en sus hogares, aumentando el dato en 1,3 millones de personas respecto a 2021 y en casi 3 millones respecto a 2020; y 6 millones de hogares, un tercio de los hogares españoles,
están en situación de pobreza energética oculta, es decir, con un
gasto en energía de menos de mitad del gasto teórico necesario para cubrir sus necesidades energéticas (térmicas y eléctricas).
Según expertos del sector, los hogares pagarán por este escenario 72 euros más al año por este incremento fiscal del 10 % al 21 %, ya que el impacto de la subida del 10 % al 21% para una factura media anual de un cliente tipo es un
incremento del 15 %, pasando de 467 euros anuales a 539 euros.
Los autónomos también se verán afectados por este nuevo incremento fiscal, porque el sistema de ajuste o variación del IVA en su factura de la luz les generará incertidumbre a la hora de liquidar trimestralmente su IVA.
Al incremento acelerado del tipo del IVA, desde el 31 de diciembre pasado, se añade el incremento también del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que pasó del 0,5 % al 2,5 % y se incrementará al 3,8% para terminar en el 5,1 % a
partir del 30 de junio, el tipo fijado antes de la crisis.
Al IVA y al IEE se suma el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE); hasta el mes de marzo, su tipo será del 3,5 %, hasta junio alcanzará el 5,25 % y, posteriormente, alcanzará el 7 %, el nivel previo a la
crisis.
En pocos meses el consumidor final podría ver incrementada su factura eléctrica en un 25 % (117 euros más al año) debido al incremento fiscal.
En cuanto a las empresas, las PYMES sufren la subida impositiva que compromete su liquidez, también con incertidumbre para aquellas obligadas a abandonar la tarifa regulada del PVPC. Las modificaciones en la tarifa regulada del Precio
Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), que excluye a partir del 1 de enero de 2024 a muchos pequeños consumidores y PYMES que gozaban de ella hasta ahora, la dotarán de más estabilidad en el medio y largo plazo (al ir incorporando el precio de
una serie de productos a plazo mensual, trimestral y anual que se actualizarán mensualmente) pero no necesariamente de menor precio.
Tampoco los consumidores electrointensivos se encuentran en una situación favorable en cuanto a sus costes energéticos. Según el Barómetro Energético antes citado, los consumidores electrointesivos en España (tarifa 6.4) pagan en lo que
llevamos de 2024, un 197 % que sus competidores alemanes y un +236,5% que sus competidores. 50,58 /MWh en España, 17,02 /MWh en Alemania; y 15,03 /MWh en Francia.
En cuanto al gas, las ayudas de 450 millones de euros para gasintensivos acaban de asignarse a sus beneficiarios, muchos meses después de lo previsto en el RDL 20/2022, de forma que la demanda de gas industrial continúa notablemente baja y
no se vislumbra recuperación alguna. El dato de agosto está un 21,10 % por debajo de agosto de 2019. Un panorama preocupante que refleja el mal momento que atraviesan nuestras industrias.
Y es que, mientras tanto esto ocurre en España, Francia y Alemania han desplegado planes ambiciosos para fortalecer sus sectores clave, con ayudas a sus costes energéticos, en un contexto de cambios significativos en el panorama energético
europeo.
En definitiva, este abrupto encarecimiento fiscal de los costes energéticos de familias y empresas, llega en un contexto que evidencia que no han superado las secuelas de la reciente crisis energética y que siguen bajo la incertidumbre de la
alta volatilidad de sus costes energéticos, abonando además cargos y peajes muy superiores a los de los países vecinos. Una abrupta subida fiscal que carece de sentido en un contexto como el actual, con coste en el mercado diario habitualmente casi
duplicando el pre-pandemia, muy alta volatilidad y con un incomprensible superávit del sistema eléctrico. El diseño de los peajes y su peso en la estructura de costes en la factura final no está siendo coherente con la situación de emergencia
energética sufrida y de la que las familias y las empresas aún no se han recuperado. No es explicable que los peajes se hayan incrementado un +2,6 % entre julio de 2022 y junio de 2023, mientras empresas y familias soportan costes históricos en sus
facturas eléctricas han estado pagando más peajes de los necesarios, en plena crisis energética; más de 6.000 millones en 2022 y cerca de 4.000 millones en 2023.
El Gobierno anuncia más gasto y necesita más recaudación para 2024, contemplando entre sus planes que si regresa el IVA de la luz al 21 %, tendrá 1.016 millones de euros
más; por el aumento del IVA del gas, la madera y los pellets; 397 millones de euros más; y por el Impuesto Especial de Electricidad, 1.032 millones de euros más.
Y esto cuando los ingresos del Gobierno procedentes del sector energético son más altos que nunca. Según el avance de ejecución del Presupuesto General del Estado a noviembre de 2023, la recaudación por Subastas de Derechos de Emisión de
Gases de Efecto Invernadero asciende a 3.342.810.000, lo que supone la cantidad más alta nunca recaudada por este concepto por la hacienda española, superando a noviembre de 2023 en 742.810.000 lo previsto para todo el año.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a prorrogar durante todo el año 2024, hasta el 31 de diciembre, las medidas de rebaja fiscal que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023 en el sector energético, y en particular:
Uno. El tipo del IVA del 5 % aplicable a la electricidad, al gas y a la biomasa, pellets, briquetas y madera para leña, al margen de cual resulte ser en cada uno de los meses el precio mensual medio diario, por la alta volatilidad esperada.
Dos. El tipo del 0 % al Impuesto al Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
Tres. El tipo del 0,5 % aplicable al Impuesto Especial sobre la Electricidad.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2024.-Juan Diego Requena Ruiz, César Sánchez Pérez, Raquel Clemente Muñoz, Joaquín Melgarejo Moreno, Maribel Sánchez Torregrosa, Sergio Sayas López y Guillermo Mariscal Anaya,
Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
162/000210
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la creación de instrumentos de evaluación de impacto de las políticas
públicas sobre juventud, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
Las políticas de juventud están enmarcadas en el artículo 48 de la Constitución Española cuyo contenido obliga a la promoción desde los poderes públicos de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural. El mandato constitucional sobre la inclusión de la juventud en la sociedad se ha desarrollado durante la democracia a través de normativa, entidades y políticas públicas junto a las Comunidades Autónomas.
La creación de cauces de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud ha contado con un marco normativo o reglamentario para el desempeño de las competencias y la determinación del
cumplimiento para la correcta participación de jóvenes en la sociedad a través del organismo público INJUVE o Instituto de la Juventud y del Consejo de la Juventud Española (CJE), entidad pública creada por ley en 1983 que cambió a entidad privada
en 2014, transfiriendo sus funciones públicas al INJUVE. Esta cogobernanza ha abierto progresivamente vías de participación para una generación que en las últimas décadas ha sido la más perjudicada de las crisis relacionadas con el mercado
financiero, la pandemia o las consecuencias económicas de conflictos bélicos.
La situación económica de la juventud española se ha precarizado especialmente tras la crisis de 2008. En términos de emancipación, el mercado laboral sitúa a las personas
jóvenes en el grupo de trabajadores con empleos de corta duración, precarios o a tiempo parcial y con escasa protección, y, en materia de vivienda, según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España, en 2023 tan solo
el 16,3 % de la población joven española había logrado ser económicamente independiente de sus padres y la edad media de emancipación ronda los treinta años.
Tras los últimos años hay una voluntad política para revertir las alarmantes cifras sobre temporalidad juvenil con la reforma laboral aprobada en 2022 por el Gobierno de España y, también, de frenar los sueldos bajos, a través las
consecutivas subidas del salario mínimo de 736 euros en 2017 a 1.134 en 2024.
En vivienda se han intensificado las políticas de regulación de alquileres con la Ley de Vivienda y se han generado nuevas ayudas tanto para el alquiler joven como para la compra a través de avales del ICO. En el ámbito de la formación se
ha conseguido rebajar a la mitad la tasa de abandono escolar en diez años siendo actualmente de un 13 % y uno de cada tres estudiantes está becado para garantizar la igualdad de oportunidades según datos de Save The Children. La tasa de
alfabetización es del 98,59% y casi la mitad de los españoles de entre 25 y 34 años tiene estudios superiores a pesar de que existe un exceso de cualificación porque un 42% de los jóvenes están sobre cualificados al haber cursado formación superior
a la que exigen sus puestos de trabajo.
La mejora de la salud mental o la lucha contra el cambio climático son nuevas causas que también implican a las personas jóvenes; aún queda camino por recorrer para erradicar el suicidio como primera causa externa de fallecimiento entre los
jóvenes españoles (20 a 39 años), o garantizar el cumplimiento de los objetivos climáticos a través de nuevas políticas verdes, ya que un 45% de los jóvenes señala que la preocupación por el clima afecta a su vida cotidiana. Esta situación hace
necesario el tratamiento de políticas dedicadas a la juventud a través de una perspectiva que analice el diseño de las acciones gubernamentales de distintos ámbitos, así como también la evaluación de impacto en esta generación.
Los jóvenes representan alrededor del 25% de toda la población de España y, sin embargo, en la elaboración y desarrollo de las políticas que les afectan no se está teniendo suficientemente en cuenta un enfoque joven. Por ello es hora de
institucionalizar la perspectiva joven en todas las áreas de actuación de gobierno para que pueda darse una respuesta efectiva a los problemas de la juventud española.
Esta petición se basa en las resoluciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, una iniciativa conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, que propuso la implementación de herramientas de
evaluación del impacto en la juventud; una medida que el European Youth Forum (plataforma de los consejos juveniles nacionales y de las organizaciones juveniles no gubernamentales internacionales en Europa) concretó como 'EU Youth Test' o 'Test
joven', una acción que ya aplica el Consejo Económico y Social europeo o que demandan tanto el Comité Europeo de las Regiones como la Resolución del Año Europeo de la Juventud.
Desde el Grupo Socialista consideramos que trasladar este indicador a España podría aportarnos un análisis riguroso de la situación de la juventud, por ejemplo, a través de los Presupuestos Generales del Estado. De manera que se promueva,
entre otras medidas, la regulación de la elaboración de un informe de impacto, que establezca un análisis de cómo afectan las políticas de gasto en la juventud, entendida como sujeto de derechos, y tal como ya se viene haciendo con otros sectores de
la población.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que institucionalice la evaluación de la perspectiva joven en todas las áreas de actuación del gobierno, para que pueda darse una respuesta efectiva a los problemas de la juventud española, a
través del impulso de las siguientes medidas:
1. Crear herramientas para la evaluación del impacto en personas jóvenes de todas las políticas y normas impulsadas por la Administración General del Estado, en el marco de la implementación del EU Youth Test.
2. Promover las modificaciones normativas necesarias para incluir la evaluación ex ante de políticas públicas de la Administración General del Estado en clave joven, con la elaboración de indicadores específicos sobre juventud por parte de
los organismos y departamentos ministeriales competentes por razón de la materia.
3. Continuar impulsando acciones normativas que consoliden la elaboración de informes sobre el impacto que los Presupuestos Generales del Estado tienen en la juventud.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2024.-Lázaro Azorín Salar, Víctor Camino Miñana, Inés Plaza García, Esther Rodríguez Suárez, Blanca Cercas Mena, Ana Cobo Carmona, Sonia Guerra López, Carmen Martínez Ramírez, Pepe
Mercadal Baquero, María de las Nieves Ramírez Moreno, Ada Santana Aguilera y Ferran Verdejo Vicente, Diputados.-Maribel García López y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.
162/000211
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la reforma de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, para su debate ante el Pleno del
Congreso de los Diputados.
Exposición de motivos
El 23 de mayo de 2023 el Consejo de Europa alertaba de una crisis estructural del acceso a la vivienda en el Estado Español. La realidad en materia de vivienda es alarmante. Da igual que hablemos de vivienda pública, de precios del
alquiler y de compra, de familias empobrecidas o de emancipación juvenil, que la evidencia muestra la enorme dificultad para acceder a una vivienda. La vivienda pública está bajo mínimos, con un 2,5 % de stock. Los precios de la vivienda siguen
disparados, más de un 60 % de subida en la última década. Las familias empobrecidas siguen a la deriva y la emancipación juvenil permanece hundida, superior a los 30 años de edad.
Dentro de esta realidad, la Comunidad de Madrid, Catalunya, Euskadi, illes Balears o la Comunitat Valenciana encabezan las comunidades autónomas con mayor número de zonas de mercado tensionado. La reciente aprobación de la Ley 12/2023, de
24 de mayo, por el derecho a la vivienda, dota a las Comunidades Autónomas de algunos mecanismos para poder contener el incremento de los precios de la vivienda, como es la declaración de zona de mercado tensionado, lo cual supondría una limitación
al incremento de los precios de alquiler, así como la consideración como 'gran tenedor' de los propietarios con más de cinco inmuebles, entre otras medidas. Para la habilitación de este instrumento contemplado en la ley, es necesario que sean las
Comunidades Autónomas quienes, en el ejercicio de sus competencias, establezcan la declaración de zona de mercado tensionado siempre que se cumpla al menos uno de estos dos requisitos: I) que el coste medio de la hipoteca o el alquiler superen el
30 % de los ingresos medios de los hogares de esa zona, II) que el precio de compra o alquiler en los últimos cinco años haya subido al menos 3 puntos porcentuales por encima del crecimiento acumulado del IPC en la comunidad autónoma.
No obstante, esa misma Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, deja manos libres a las Comunidades Autónomas a declarar las zonas de mercado tensionado, según su voluntad política, incluso teniendo municipios que cumplan
los requisitos marcados
por la ley para ser declarada zona de mercado tensionado. La falta de acceso a la vivienda es un déficit democrático, pero también es un lastre económico. Un modelo que desincentiva la inversión productiva y reduce la renta disponible,
perjudica el consumo de la población con mayor propensión marginal al consumo y limita el potencial de la gente perjudicada por no acceder a la vivienda o por el alto coste que supone para su bolsillo. Las instituciones tienen la obligación de
hacer uso de todos los instrumentos disponibles para garantizar el acceso a la vivienda de sus ciudadanos, y para lograr que la vivienda deje de ser una de las principales preocupaciones de la población. Los gobiernos autonómicos no pueden.
Establecer una obligación de este tipo afecta a las 'bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica' que se reconoce como competencia exclusiva del Estado (al. 149.1.13 CE), si tenemos en cuenta que se está
regulando sobre los precios del mercado de alquiler que, es uno de los pilares principales del mercado de la vivienda en España (STC152/1988 y STC 251/2006) y porque el Estado tiene competencia exclusiva en la fijación de las bases de las
obligaciones contractuales fijadas por el Estado (al. 149.1.8 CE), configurando así la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Por este motivo, la Sentencia Tribunal Constitucional declaró la Ley 11/2020, de contención de
precios de alquiler en Cataluña parcialmente nula por motivos competenciales en la Sentencia 37/2022, de 11 de marzo de 2022.
Las competencias de los Entes Locales en cuanto a su mínimo están recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Dichas competencias en materia de vivienda y urbanismo son un mínimo, no supone un límite
a las mismas. Por lo tanto, otorgar a los Entes Locales competencias ejecutivas en materia de vivienda, máxime cuando suponen la ejecución de ciertas previsiones legales en un ámbito territorial concreto, contribuiría no solo a garantizar un mejor
acceso a la vivienda, sino también a una mejor coordinación de las políticas de vivienda haciéndolas más eficaces y mejor adaptadas a la realidad social y económica del ámbito territorial donde se aplican.
Así, con esta Proposición no de Ley se pretende instar al Gobierno a reformar la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda para que la declaración de zona de mercado tensionado sea de obligado cumplimiento, otorgando la
competencia subsidiaria a los Entes Locales para declarar zonas de mercado tensionado en caso de que la Comunidad Autónoma no lo haya hecho, asegurando así un común denominador normativo, a partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa
de su propio interés, podrá introducir las peculiaridades que estime convenientes dentro de su marco competencial.
Por todo lo anterior se presenta para su debate la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante esta Cámara una reforma de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que establezca que los Entes Locales puedan instar subsidiariamente la declaración de
una zona de mercado residencial tensionado cuando se cumplan los requisitos y la Comunidad Autónoma no lo haya declarado pasados seis meses de la petición. De tal manera que transcurrido el plazo de seis meses sin resolución autonómica expresa, el
ente local solicitante quedará encargado de establecer en nombre de la Comunidad Autónoma correspondiente, la regulación del área tensionada propuesta.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2024.-Teslem Andala Ubbi, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
162/000212
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
la siguiente Proposición no de Ley relativa a las incidencias de la tributación mínima en el Régimen Económico y Fiscal canario, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión fue publicada
en el DOUE número 328 de 22 de diciembre de 2022.
Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente
a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones con respecto a los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023.
En su propia exposición de motivos se explica que:
'En los últimos años, la Unión ha adoptado medidas históricas para reforzar la lucha contra la planificación fiscal agresiva en el mercado interior. Las Directivas contra la elusión fiscal han establecido normas contra la erosión de las
bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera de dicho mercado. Estas normas han convertido en Derecho de la Unión las recomendaciones formuladas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en el
contexto de la iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios con el fin de garantizar que los beneficios de las empresas multinacionales se graven allí donde se realicen las actividades económicas que generan dichos
beneficios y donde se cree valor.
En un esfuerzo continuado por poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a jurisdicciones en las que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición muy baja, la
OCDE ha seguido desarrollando un conjunto de normas fiscales internacionales para garantizar que las empresas multinacionales paguen una parte equitativa de los impuestos dondequiera que operen.
Esta importante reforma tiene por objeto poner un límite a la competencia con respecto a los tipos del impuesto de sociedades mediante el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición. Al eliminar una parte sustancial de las
ventajas de trasladar beneficios a jurisdicciones con una imposición nula o muy baja, la reforma del nivel mínimo global de imposición igualará las condiciones de competencia para las empresas en todo el mundo y permitirá a las jurisdicciones
proteger mejor sus bases imponibles.'
La Directiva establece que 'Es necesario establecer normas con objeto de establecer un marco eficiente y coherente para el nivel mínimo global de imposición a escala de la Unión'. Dicho marco crea un sistema de dos normas interconectadas,
también denominadas conjuntamente 'reglas GloBE', en virtud de las cuales cada vez que el tipo impositivo efectivo de una empresa multinacional en una jurisdicción determinada sea inferior al 15 % se debe recaudar una cuota tributaria adicional (en
lo sucesivo 'impuesto complementario). En tales casos, se debe considerar que la jurisdicción tiene un nivel impositivo bajo.
Estas dos normas interconectadas son la regla de inclusión de rentas y la regla sobre beneficios insuficientemente gravados. Con arreglo a dicho sistema, se debe obligar a la entidad matriz de una empresa multinacional ubicada en un Estado
miembro a aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de su parte del impuesto complementario en relación con cualquier entidad del grupo con un nivel impositivo bajo, tanto si está ubicada dentro como fuera de la Unión. La regla de beneficios
insuficientemente gravados debe servir de apoyo a la regla de inclusión de rentas mediante la reasignación de cualquier importe residual del impuesto complementario en los casos en que las entidades matrices no puedan recaudarla totalidad del
importe del impuesto complementario relativo a las entidades con un nivel impositivo bajo a través de la aplicación de la regla de inclusión de rentas'.
Las nuevas normas fiscales se aplicarán a los grupos empresariales multinacionales y a los grandes grupos nacionales de la UE que alcancen el umbral anual de 750 millones de euros de ingresos consolidados. Se aplicarán a cualquier gran
grupo, tanto nacional
como internacional, con una empresa matriz o una filial situada en un Estado miembro de la UE. Si el país en el que está radicada la filial no impone el tipo mínimo efectivo, existen disposiciones para que el Estado miembro de la empresa
matriz aplique un impuesto 'complementario'. Esta Directiva también garantiza la imposición efectiva en situaciones en las que la sociedad matriz esté situada fuera de la UE en un país de baja imposición que no aplique normas equivalentes.
Pese a que la Directiva establece exclusiones (artículo 2) a las entidades públicas, las organizaciones internacionales, los fondos de pensiones y las organizaciones sin ánimo de lucro. Nada se dice sobre las Entidades de la Zona Especial
Canaria, régimen fiscal incluido en el Régimen Económico y Fiscal canario que entre sus principales características grava con un 4% en el tipo del Impuesto sobre Sociedades.
Si no se toma ninguna iniciativa esto supondrá que los grupos con más de 750 millones de euros de ingresos consolidados con matriz o filial acogida al régimen ZEC deberá tributar por ese impuesto complementario hasta el tipo medio efectivo
(en nuestro caso un adicional 11 %) suprimiendo de facto el diferencial fiscal propio de un REF mencionado en la Constitución, recogido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y protegido en la legislación europea mediante los artículos 349 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que reza textualmente:
'Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, la Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida
superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento
Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un
procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.
Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'
Por todo lo anterior desde el Grupo Parlamentario Popular consideramos necesario actuar de inmediato para evitar que la imposición mínima desvirtúe el sentido del régimen ZEC, que recordemos no es un privilegio, y se prive a Canarias de la
instalación de las grandes empresas que son, precisamente, aquellas que generan un mayor volumen de empleo.
En definitiva, en esta Proposición no de Ley queremos llamar la atención sobre una normativa comunitaria pendiente de transposición nacional que atenta contra los principios básicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que, recordemos,
tiene entre sus principios estratégicos:
'- Mantener una significativa menor presión fiscal que la media del resto de España y de la Comunidad Económica Europea. Se trata con ello de que Canarias disponga de una territorial capaz de compensar aspectos negativos y efectos
desfavorables de la insularidad económica.'
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- adoptar las decisiones pertinentes, tanto a nivel nacional como comunitario, para que las empresas domiciliadas en Canarias queden exceptuadas de la aplicación de la tributación mínima del 15 % en defensa de nuestro diferencial fiscal.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2024.-Jimena Delgado-Taramona Hernández, Pedro Puy Fraga, Jaime Eduardo de Olano Vela y Juan Bravo Baena, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
233/000010
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 3512/2020, planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con los artículos 1.2; 5.1.
párrafo segundo; 10.2.a), b); 11.1; 13 (en concordancia con el 10.2); 21.1; 25.1; 26.1; D.A. Primera; D.F. Quinta. Uno y Dos, de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por posible vulneración de los artículos 14 y 28 de la Constitución
española.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3512-2020, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con los artículos 1.2; 5.1, párrafo segundo; 10.2.a) y b); 11.1; 13 (en
concordancia con el artículo 10.2); 21.1; 25.1; 26.1; disposición adicional primera; disposición final cuarta, y disposición final quinta, apartados uno y dos, en las menciones que efectúan a organizaciones sindicales 'más representativas' o
'representativas en el correspondiente ámbito de actuación', de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, por posible vulneración de los artículos 14 y 28 CE.
Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
a) Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional primera y la disposición final quinta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
b) Desestimar en lo demás la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Publíquese en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dado en Madrid, a 10 de abril de 2024.
SECRETARÍA GENERAL
292/000005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Congreso de los Diputados, se convoca concurso para la provisión de las plazas que a continuación se indican entre el personal laboral
del Congreso de los Diputados que ostente la condición de Analista:
SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
Área de Desarrollo:
- Dos plazas de Jefe/a de Proyecto, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación especial y con complemento de destino (el de Jefe/a de Proyecto).
Quienes estén interesados en acceder a dichas plazas deberán solicitarlo mediante escrito, que se presentará por correo electrónico en la dirección gobi.forsel@congreso.es antes de las 14 horas del día 8 de mayo de 2024, en el que los
aspirantes podrán aducir los méritos que estimen pertinentes.
Para la resolución del concurso será de aplicación el baremo aprobado con fecha 23 de julio de 2014, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Congreso de los Diputados), serie D, núm. 503, del día 28 de julio de
2014.
De conformidad con los criterios para la aplicación de los baremos, sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se hayan acreditado documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de circunstancias
respecto de las que la certificación corresponda a alguna de las Unidades de cualquiera de las Cámaras o que por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior se requieran al interesado/a aclaraciones a los documentos ya aportados dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Por lo que se refiere al apartado de perfeccionamiento, para determinar la relación del curso con las funciones del puesto concreto deberá aportarse el programa de las materias del mismo. Cuando no conste su duración, será de aplicación lo
previsto en dichos criterios.
En relación con la experiencia fuera de las Cámaras, ésta no se considerará suficientemente acreditada con la presentación de certificaciones que no definan de forma detallada las tareas desempeñadas en todos y cada uno de los periodos de
servicios ininterrumpidos prestados por el interesado/a.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2024.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
292/000006
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Congreso de los Diputados, se convoca concurso para la provisión de la plaza que a continuación se indica entre el personal laboral del
Congreso de los Diputados que ostente la condición de Auxiliar de Informática:
SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
Área de Atención a Usuarios:
- Una plaza de Jefe/a de Atención a Usuarios, en régimen de jornada completa, con horario ordinario, con dedicación especial y con complemento de destino (el de Jefe/a de Atención a Usuarios).
Quienes estén interesados en acceder a dicha plaza deberán solicitarlo mediante escrito, que se presentará por correo electrónico en la dirección gobi.forsel@congreso.es antes de las 14:00 horas del día 8 de mayo de 2024, en el que los/las
aspirantes podrán aducir los méritos que estimen pertinentes.
Para la resolución del concurso será de aplicación el baremo aprobado con fecha 23 de julio de 2014, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Congreso de los Diputados), serie D, núm. 503, del día 28 de julio de
2014.
De conformidad con los criterios para la aplicación de los baremos, sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se hayan acreditado documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se trate de circunstancias
respecto de las que la certificación corresponda a alguna de las Unidades de cualquiera de las Cámaras o que por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior se requieran al interesado/a aclaraciones a los documentos ya aportados dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Por lo que se refiere al apartado de perfeccionamiento, para determinar la relación del curso con las funciones del puesto concreto deberá aportarse el programa de las materias del mismo. Cuando no conste su duración, será de aplicación lo
previsto en dichos criterios.
En relación con la experiencia fuera de las Cámaras, ésta no se considerará suficientemente acreditada con la presentación de certificaciones que no definan de forma detallada las tareas desempeñadas en todos y cada uno de los periodos de
servicios ininterrumpidos prestados por el interesado/a.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2024.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.