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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XV LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
22 de julio de 2026
Núm. 266
ÍNDICE
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000154 (CD)
771/000152 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los sistemas de información de sanidad y salud pública, ejercicios 2019, 2020 y 2021,
así como dicho Informe ... (Página3)
251/000165 (CD)
771/000162 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del ingreso mínimo vital, ejercicios 2022 y 2023, así como dicho Informe ... href='#(Página4)'>(Página4)
251/000175 (CD)
771/000172 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las políticas de promoción y gestión de la vivienda en los Ayuntamientos de Santander,
Torrelavega y Castro Urdiales, ejercicios 2022 y 2023, así como dicho Informe ... (Página6)
251/000176 (CD)
771/000173 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2023, así como dicho Informe ... href='#(Página8)'>(Página8)
251/000178 (CD)
771/000175 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la atención al ciudadano en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la
Seguridad Social, ejercicio 2023, así como dicho Informe ... (Página10)
251/000186 (CD)
771/000183 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura a los municipios de su ámbito territorial, ejercicio 2023, así como dicho Informe ... (Página11)
251/000205 (CD)
771/000202 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del proceso de reordenación del sector público institucional local, ejercicios 2014 a 2023,
así como dicho Informe ... (Página14)
251/000206 (CD)
771/000203 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en los contratos de los
municipios con población entre 200.000 y 300.000 habitantes, ejercicio 2023, así como dicho Informe ... (Página15)
251/000207 (CD)
771/0000205 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por las entidades locales para lograr una movilidad sostenible
en el transporte público colectivo, ejercicios 2023 y 2024, así como dicho Informe ... (Página16)
251/000208 (CD)
771/000204 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre la rendición de las cuentas consolidadas de las entidades locales de los ejercicios
2022 y 2023, así como dicho Informe ... (Página18)
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000154 (CD)
771/000152 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los sistemas de información de sanidad y
salud pública, ejercicios 2019, 2020 y 2021. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SANIDAD Y SALUD PÚBLICA, EJERCICIOS 2019, 2020 Y 2021 EN SU SESIÓN DEL DÍA
9 DE JUNIO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los sistemas de información de sanidad y
salud pública, ejercicios 2019, 2020 y 2021:
ACUERDA
1. Instar al Gobierno a garantizar la autonomía estratégica sanitaria de España mediante la creación de una reserva nacional de medicamentos y productos sanitarios esenciales para escenarios extraordinarios.
2. Instar al Ministerio de Sanidad a:
- Promover que sean los funcionarios del ministerio quienes realicen las funciones en el ámbito de las tecnologías de la información, y así ser menos dependientes de la contratación externa.
- Vigilar adecuadamente los sistemas de protección de datos en estas materias, pues estamos hablando de datos sensibles, que no pueden trascender a terceros.
- Desarrollar un único sistema de información integrado para el seguimiento del VIH y SIDA, acorde con los requerimientos de seguridad, integridad y trazabilidad en desfase desde 2020.
- Desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto 568/2024, de 19 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Publica, en relación con la gestión de la información se articule a través de sistemas interoperables que
permitan la integración de la información de las diferentes fuentes estatales, autonómicas y privadas. Se recomienda completar la actualización del marco normativo de la Red de Vigilancia Epidemiológica, tomando en consideración la Estrategia de
Vigilancia en Salud Pública de 2022, a la vez que se contempla la implantación de modelos de gestión de la información interoperable, de manera que no precise de actuaciones de transformación y cumplimentación de la información.
- Asignar recursos específicos para reforzar la culminación del desarrollo de los sistemas centinelas de vigilancia de enfermedades respiratorias agudas, incluyendo,
además de las mejoras de los sistemas estatales, el apoyo a las comunidades autónomas para que se mantenga una red operativa estable en todo el territorio.
- Completar las actuaciones precisas para implementar un sistema de información integrado que permita monitorizar con el mínimo desfase temporal la reserva estratégica de productos sanitarios destinada a dar respuesta a emergencias
sanitarias disponiendo de información sobre los recursos materiales del Sistema Nacional de Salud.
- Poner en marcha una herramienta que permita monitorizar los recursos y capacidades disponibles del Sistema Nacional de Salud (dotación de facultativos y personal de enfermería, camas de hospitalización), con el fin de que se disponga de
una información sin desfase temporal para planificar y coordinar y, a su vez, responder más eficazmente en caso de emergencia, habida cuenta de que algunos de los sistemas de información implantados se basaron en soluciones temporales.
- Actualizar los sistemas de información de sanidad exterior. Se recomienda que la información de los centros de vacunación sea interoperable y accesible con la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud.
- Promover planes de refuerzo de los recursos humanos del Ministerio que mitiguen los riesgos de dependencia de la contratación externa en el ámbito de las tecnologías de la información.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.-El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000165 (CD)
771/000162 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del ingreso mínimo vital, ejercicios 2022 y
2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL, EJERCICIOS 2022 Y 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del ingreso mínimo vital, ejercicios 2022 y
2023:
ACUERDA
1. Instar al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a suprimir las subvenciones, ayudas, convenios y conciertos con ONG u otras entidades que participen directa o indirectamente en la promoción, facilitación o
sostenimiento de la inmigración ilegal, o que actúen como cooperadores necesarios de las mafias de tráfico de personas.
2. Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a:
- Orientar la prestación a su finalidad, cubrir el umbral de pobreza severa en todo el territorio, haciendo un seguimiento pormenorizado.
- Adaptar la renta del ingreso mínimo vital a la situación de cada comunidad autónoma, reduciendo las desigualdades existentes actualmente.
- Desarrollar, antes del 31 de diciembre de 2026, un reglamento de desarrollo de la Ley que pueda contemplar aspectos pendientes, dudosos, etc., que a día de hoy siguen generando confusiones y diferencias a la hora de conceder la prestación.
- Modificar la documentación a aportar para solicitar la prestación, pues no tiene sentido aportar los ingresos del ejercicio anterior, si la situación actual del peticionario ha cambiado sustancialmente.
- Mejorar las admisiones a trámite de las solicitudes, reduciendo los plazos de resolución, pues se hace necesario ser contundentes y ayudar a quienes más lo necesitan.
- Gestionar adecuadamente y en tiempo y forma las solicitudes de reclamación de deuda tras las comprobaciones, pues a la población vulnerable, no se le debe hacer petición años después de cuantías que no les correspondía, pues genera
situaciones de agobio en quienes más lo necesitan.
- Elaborar, antes del 31 de diciembre de 2026, una relación de los expedientes de solicitud, expedientes tramitados, expedientes resueltos y conformes, y expedientes resueltos y disconformes, así como cuantías de cada uno de ellos.
- Impulsar la coordinación entre Administraciones públicas para abordar las diferentes dimensiones de la pobreza y la exclusión social dándoles un enfoque integral, de forma que las prestaciones económicas dirigidas a la erradicación de
estas situaciones se complementen con políticas personalizadas de acompañamiento e itinerarios de inclusión socio laboral.
- Alcanzar una coordinación real entre las distintas Administraciones públicas para abordar los problemas que plantean la pobreza y la exclusión social, dándoles un enfoque integral, de forma que las ayudas monetarias se combinen con la
inclusión y otras prestaciones relativas a la nutrición, la atención a la infancia, etcétera.
- Elaborar un reglamento de desarrollo de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital que completase los aspectos previstos en la ley pendientes de desarrollo, especialmente en relación con el coste de
acceso a la vivienda.
- Reorientar esta prestación mediante la fijación de objetivos concretos, de forma que alcance a cubrir, en una primera etapa, al menos el umbral de pobreza severa (40% de la media de ingresos) en todo el territorio, en cumplimiento de lo
previsto en las metas de la Política Aceleradora 1 de la Estrategia de Desarrollo Sostenible, estableciendo indicadores específicos que midan el impacto del ingreso mínimo vital e hitos intermedios a alcanzar hasta 2030, con especial énfasis en la
pobreza infantil, haciendo un seguimiento continuo de los mismos y proponiendo las medidas necesarias para corregir posibles desviaciones en el camino hacia el cumplimiento de dichas metas.
- Analizar si el actual diseño de la prestación y el sistema de revisión de los expedientes es el más adecuado para cumplir los fines de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y hacer frente a la
pobreza, estudiando la posibilidad de flexibilizar el concepto de unidad de convivencia reduciendo su extensión; y simplificar y revisar la exigencia o la acreditación de otros requisitos ligados, tanto a la unidad de convivencia, como a la
vulnerabilidad económica. En el caso específico de las personas empadronadas en domicilios ficticios, se debería eliminar la exigencia acumulativa de certificados sociales adicionales, considerando que el propio empadronamiento ficticio constituye
ya una prueba suficiente de residencia habitual y situación de exclusión. Esta medida evitaría una sobrecarga burocrática que actualmente opera como barrera de acceso para la población más vulnerable.
- Potenciar la labor de los servicios sociales públicos, mejorando la coordinación y procurando los recursos necesarios para financiar la actividad que realizan como colaboradores en la gestión de la prestación.
- Procurar que la valoración del riesgo de pobreza se base en los datos más recientes y representativos que sea posible de la situación real de las personas que solicitan la ayuda.
- Monitorizar el papel del ingreso mínimo vital en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, especialmente en el de su meta 1.2 y, en su caso, promover las actuaciones necesarias para el cumplimiento de este Objetivo.
- Publicar la información estadística completa, segregada por año, comunidades autónomas y provincia sobre: solicitudes presentadas, inadmitidas y denegadas por causas; tiempos medios de tramitación; reclamaciones previas y su resolución;
reclamaciones judiciales y su resolución; mantenimiento y control de la prestación o reintegros solicitados para garantizar en toda su extensión el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
3. Instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a:
- Implementar las mejoras necesarias en la aplicación informática A-IMV, con el objetivo de garantizar que esta herramienta integre todos los canales de presentación de solicitudes de ingreso mínimo vital y sea capaz de resolver de forma
autónoma todas las situaciones relacionadas con la gestión de los expedientes, dejando de utilizar dos herramientas, como sucede actualmente para gestionar una misma prestación.
- Continuar implantando medidas que las agilicen, de forma que se realice su emisión con una mayor inmediatez, dada la acumulación de deuda pendiente a 31 de diciembre de 2023 y los retrasos que se producen en la emisión de las reclamaciones
de deuda.
- Adelantar la revisión anual para el mantenimiento de la prestación, con el fin de evitar la solicitud de devolución de importes elevados por pagos indebidos en los casos en que se sobrepase el límite de la renta garantizada. Esta revisión
debería alcanzar a la totalidad de las prestaciones concedidas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.-El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000175 (CD)
771/000172 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las políticas de promoción y gestión de la
vivienda en los Ayuntamientos de Santander, Torrelavega y Castro Urdiales, ejercicios 2022 y 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE LA VIVIENDA EN LOS AYUNTAMIENTOS DE SANTANDER, TORRELAVEGA Y
CASTRO URDIALES, EJERCICIOS 2022 Y 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las políticas de promoción y gestión de
la vivienda en los Ayuntamientos de Santander, Torrelavega y Castro Urdiales, ejercicios 2022 y 2023:
ACUERDA
1. Instar al Gobierno de Cantabria y a los ayuntamientos concernidos a reforzar y activar de forma efectiva los mecanismos de coordinación y cooperación para lograr una mayor eficiencia y eficacia en sus intervenciones en materia de
vivienda, facilitando el intercambio de la información sobre las necesidades reales y los recursos municipales disponibles para atenderlas.
2. Instar al Ayuntamiento de Castro-Urdiales a:
- Llevar a cabo, a la mayor brevedad posible, actuaciones para incrementar el parque de viviendas protegidas, subsanando así la carencia de medidas en el periodo analizado.
- Adoptar las medidas necesarias para actualizar su inventario de bienes y derechos, garantizando que este instrumento recoja de forma separada e identificable los elementos que integran su Patrimonio Público del Suelo para facilitar su
control.
3. Instar al Ayuntamiento de Torrelavega a:
- Implementar intervenciones propias en políticas de vivienda y no limitarse a la cesión de suelo al Gobierno de Cantabria.
- Dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno mediante la publicación y actualización periódica en su portal web de la información relativa a sus bienes inmuebles.
4. Instar a los ayuntamientos de Castro-Urdiales y Torrelavega a realizar, con carácter prioritario, estudios y análisis específicos de las necesidades habitacionales reales en sus municipios, que posibiliten la elaboración de planes de
vivienda adecuados. Los planes de vivienda que se elaboren deben contar con indicadores cuantitativos que permitan realizar un efectivo seguimiento de su cumplimiento.
5. Instar a los ayuntamientos de Santander y Torrelavega a:
- Adoptar las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la correcta gestión de los procesos de registro de alta y baja en sus inventarios de bienes y derechos, así como depurar los posibles errores que pudieran existir.
- Regularizar el estado de sus viviendas municipales, solventando las situaciones de ocupación ilegal y rehabilitando todas aquellas que lo precisen para que puedan destinarse a su finalidad.
6. Instar a los ayuntamientos de Santander, Torrelavega y Castro-Urdiales a:
- Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del
objetivo de reducción del déficit público.
- Revisar sus respectivos inventarios, con el fin de determinar con precisión la existencia, entre su Patrimonio Público del Suelo, de terrenos que pudieran destinarse a la construcción de vivienda protegida.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.-El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000176 (CD)
771/000173 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2023. En
dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2023:
ACUERDA
1. Instar al Gobierno a promover los cambios normativos que sean necesarios para que se establezca como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de las Administraciones
públicas, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante el Tribunal de Cuentas.
2. Instar a los órganos con competencias legislativas a:
- Llevar a cabo los cambios normativos necesarios para reducir y homogeneizar los plazos de rendición de las cuentas generales al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al respectivo Órgano de Control Externo autonómico, estableciendo como fecha
límite común de rendición de cuentas la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran.
- Actualizar la medida prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, consistente en la disolución de las de ámbito territorial inferior al
Municipio que no rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas, extendiendo su aplicación al cumplimiento de la referida obligación al término de cada año, y no restringida a
una fecha concreta, así como estableciendo el procedimiento correspondiente para proceder a dicha disolución.
- Regular como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de toda clase de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquier nivel o ámbito de las Administraciones públicas, el estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones
ante el Tribunal de Cuentas. Asimismo, debe establecerse el procedimiento para garantizar la aplicación de dicha medida hasta el cumplimiento por la entidad local de sus obligaciones de rendición de cuentas.
3. Instar al Ministerio de Hacienda a:
- Seguir practicando la retención de la participación en los tributos del Estado, prevista de manera potestativa en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a aquellas entidades locales que incumplan la
obligación de rendir sus cuentas generales, manteniendo dicha retención en tanto no cumplan con la referida obligación.
- Profundizar en la exigencia legal de que las entidades locales se encuentren al corriente en la rendición de sus cuentas generales como condición para que puedan ser beneficiarias de toda clase de subvenciones o ayudas públicas,
procedentes de cualquier nivel o ámbito de las Administraciones públicas.
4. Instar a los órganos competentes de la Administración General del Estado a:
- Establecer como requisito para la toma de posesión de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, haber cumplido las obligaciones de formación de la cuenta general y de remisión de otra formación
obligatoria en el puesto de cese.
5. Instar al Sector Público Local a:
- Realizar las modificaciones normativas necesarias con el objetivo de cumplir el plazo de rendición de cuentas del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondan.
- Adoptar las medidas oportunas para cumplir los plazos de aprobación de los presupuestos, facilitando así la actividad económico-financiera de los municipios.
6. Instar a las entidades locales adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y
colaborar en la consecución del objetivo de reducción del déficit público.
7. Instar a las entidades locales con entidades instrumentales inactivas o en situación de disolución, así como con sociedades mercantiles con pérdidas recurrentes y significativas o en situación de desequilibrio patrimonial a reestructurar
su sector público local empresarial, de manera que la permanencia de estas entidades dependientes responda a criterios de racionalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, procediendo, en su caso, a la extinción y
baja en el Registro de Entidades Locales.
8. Instar a los responsables de las entidades locales a adoptar las medidas oportunas para garantizar que su presupuesto se apruebe dentro de los plazos previstos legalmente y constituya un instrumento efectivo de planificación, gestión y
control de la actividad económico-financiera de la entidad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.-El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000178 (CD)
771/000175 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la atención al ciudadano en el ámbito de
las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, ejercicio 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
EJERCICIO 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la atención al ciudadano en el ámbito de
las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, ejercicio 2023:
ACUERDA
1. Instar al Gobierno a promover las modificaciones legislativas necesarias en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para reconocer expresamente el derecho a las personas
físicas a la atención personal, establecer que la cita previa no podrá constituir requisito obligatorio para relaciones con las Administraciones públicas y garantizar la atención administrativa presencial, asegurando que se realice dicho servicio,
al menos, en español.
2. Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a realizar un estudio sobre viabilidad técnica del reconocimiento de oficio de determinadas prestaciones.
3. Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a completar la implementación de las mejoras iniciadas en sus herramientas informáticas para subsanar algunos aspectos detectados, entre ellos, la obtención y análisis de los datos
sobre los motivos de las consultas de los usuarios y los trámites efectivamente realizados a través de los diversos canales.
4. Instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a:
- Optimizar la gestión de las citas presenciales, ampliado su conocimiento sobre las actuaciones concretas que demandan los usuarios y potenciando su supervisión sobre la planificación de citas que efectúan los Centros de Atención e
Información de la Seguridad Social, de forma que se incremente el número de citas que se ofrecen a los ciudadanos para atender el retraso y la demanda existente.
- Presentar, antes del 31 de diciembre de 2026, un informe detallado de la situación actual de la gestión de citas presenciales, telemáticas, telefónicas y los resultados obtenidos en cada una de ellas.
- Detallar, antes del 31 de diciembre de 2026, el número de personas que atienden los distintos servicios por departamentos y el grado de consecución de objetivos de cada uno de los puestos de atención al ciudadano.
- Plantear una evolución en el modelo de atención actual, que apueste por una progresiva reducción de la presencialidad, priorizando esta vía para los colectivos no susceptibles de utilizar otros canales o para los casos más complejos.
- Potenciar los mecanismos de evaluación de la eficacia en la atención que presta a los ciudadanos, estableciendo indicadores que le proporcionen información sobre diversos aspectos relacionados con la misma, como los intentos fallidos para
interactuar con el Instituto o el número de contactos necesarios para llevar a cabo un mismo trámite o consulta.
- Impulsar el canal telefónico, potenciando los sistemas de identificación fehaciente para conseguir su homologación con el canal presencial y lograr una gestión telefónica integral, que incluya la solicitud de prestaciones.
- Continuar potenciando su canal telemático, implementando, entre otras medidas, que todos los procesos que se realizan a través de este conlleven la captura automática de los datos que introduce el ciudadano, minimizando de esa forma las
cargas de trabajo, los retrasos en la resolución de los expedientes y el riesgo de errores.
- Modificar la configuración actual de los servicios ofrecidos para la solicitud de cita con el fin de obtener un mejor conocimiento de las actuaciones concretas que demandan los usuarios, lo que permitiría una mayor especialización de la
atención prestada, así como una mejora en la asignación de sus recursos personales y en la planificación de los tiempos de programación.
- Realizar las actuaciones necesarias para que la información publicada en la página web de la Seguridad Social sobre sus centros, líneas telefónicas, horarios de atención, así como los trámites disponibles en cada canal fuera completa y
actualizada.
5. Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a potenciar la realización de encuestas para completar el conocimiento del grado de satisfacción de los usuarios de sus servicios,
corrigiendo las deficiencias antes mencionadas.
6. Instar al Instituto Social de la Marina a:
- Dotarse de un sistema de registro de atenciones que le permita medir su volumen, las incomparecencias y analizar los datos sobre los motivos de las consultas de los usuarios a través de los diversos canales.
- Introducir sistemas de identificación en el canal telemático para los ciudadanos que carecen de identificación electrónica, con el fin de potenciar su uso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.-El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000186 (CD)
771/000183 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por las
diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los municipios de su ámbito territorial, ejercicio 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A
LOS MUNICIPIOS DE SU ÁMBITO TERRITORIAL, EJERCICIO 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por las
diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los municipios de su ámbito territorial, ejercicio 2023:
ACUERDA
1. Instar a la Diputación Provincial de Cáceres a:
- Aprobar una normativa específica que regule los planes provinciales, distinguiendo entre planes de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y planes especiales, con el objeto de que unos y otros sigan una tramitación
homogénea.
- Establecer sistemas de cofinanciación en los planes provinciales en los que las entidades locales tengan que participar de forma acorde con su capacidad económica y de gestión. Para ello, se recomienda fijar un número suficiente de tramos
poblacionales que permita ajustar proporcionalmente la aportación de los municipios más pequeños.
- Fijar un número de tramos suficiente que permita ajustar la aportación de cada uno de los municipios a su capacidad económica cuando prevea que los municipios beneficiarios tengan que cofinanciar las actividades subvencionadas por los
planes provinciales, estableciendo para ello unos porcentajes fijos por tramos.
- Disponer, con carácter previo a la aprobación de los planes provinciales, de los estudios que sean precisos para verificar la necesidad real de aquellos, así como para asegurar la inexistencia de otros planes o convocatorias de
subvenciones que comprendan ayudas de similar naturaleza, a fin de evitar duplicidades.
- Establecer criterios de valoración de las solicitudes vinculados con la actividad subvencionada, a fin de poder comparar adecuadamente y de forma objetiva las solicitudes recibidas y otorgar la mayor puntuación a aquellas que presenten los
proyectos y propuestas que mejor cumplan con la finalidad que se persigue con la concesión de las subvenciones.
2. Instar a la Diputación Provincial de Badajoz a:
- Implantar una aplicación informática única e integral para la tramitación y gestión de las subvenciones, que permita el seguimiento completo del expediente, abarcando el inicio de los expedientes, la concesión y verificación de la
justificación de las subvenciones y, en su caso, los correspondientes procedimientos de reintegros y sancionadores, a fin de poder contar con una información completa para llevar a cabo su gestión y control.
- Incluir en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones criterios de valoración de las solicitudes definidos con precisión, para eliminar los posibles ámbitos de discrecionalidad de las comisiones de valoración y reforzar la
seguridad jurídica de los ayuntamientos solicitantes.
3. Instar a las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz a:
- Implementar criterios suficientemente objetivos en el reparto de fondos, teniendo presente la verdadera capacidad económica y de gestión de los municipios.
- Justificar suficientemente la concesión de subvenciones nominativas y directas, así como fiscalizar el cumplimiento de su finalidad.
- Centralizar en una unidad especializada la gestión y tramitación de las subvenciones que concedan a los municipios de sus provincias, o en su defecto contar con un servicio
de coordinación efectivo, a fin de que puedan ejercer de manera óptima esa labor asistencial, facilitando la unidad de criterio en la concesión de subvenciones y evitando solapamientos y duplicidades de ayudas.
- Realizar y documentar los estudios y encuestas previos necesarios para conocer con precisión las carencias en dotaciones y la situación socioeconómica de los municipios de sus provincias, a fin de poder planificar adecuadamente su
actividad subvencional.
- Establecer mecanismos de planificación y gestión de su actividad de subvenciones, mediante la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) que definan de forma detallada las líneas de subvención, los objetivos y efectos que
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación y régimen de revisión. Los PES deben tener un periodo de vigencia de tres años, permitiendo un seguimiento estratégico real sin
limitarse a un ámbito anual.
- Establecer otros criterios objetivos para la distribución de los fondos de los planes provinciales, además del relativo a la población de las entidades locales beneficiarias (como los costes efectivos de los servicios o la capacidad
financiera real), a fin de asegurar que las subvenciones se concedan fundamentalmente a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.
- Dictar instrucciones para que en la tramitación de las subvenciones los informes de valoración de las solicitudes incluyan una evaluación técnica precisa de las solicitudes recibidas, así como una justificación detallada de las
puntuaciones otorgadas y de los importes de las subvenciones propuestas, de forma que resulte clara la relación entre las subvenciones solicitadas, las solicitudes admitidas y denegadas, las puntuaciones obtenidas en valoración y las subvenciones
finalmente propuestas.
- Acreditar, en la concesión directa de subvenciones, la existencia de motivos para su empleo, dejando constancia en los expedientes de les razones que lo justifican, así como de la singularidad de los beneficiarios o de los proyectos de las
subvenciones nominativas para consignadas anualmente en el presupuesto.
- Llevar a cabo una evaluación periódica de las actuaciones desarrolladas en el ejercicio de su actividad de subvenciones, así corno de los resultados obtenidos, al objeto de valorar su adecuación a las necesidades de los ayuntamientos, su
impacto real, identificar aspectos susceptibles de mejora y el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones de asistencia económica.
- Incluir en las estratégicas de sus Planes Estratégicos de Subvenciones previsiones específicas relativas a la eliminación de la desigualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres en los ámbitos en los que identifiquen dicha
circunstancia, así como concretar dichas previsiones en las regulaciones de las subvenciones que concedan. Estas previsiones deben trasladarse a las bases reguladoras, permitiendo valorar positivamente las actuaciones de las entidades solicitantes
que contribuyan efectivamente a la consecución de la igualdad.
4. Instar a las entidades locales fiscalizadas a:
- Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del
objetivo de reducción del déficit público.
- Suprimir las subvenciones, ayudas, convenios y conciertos con ONG u otras entidades que participen directa o indirectamente en la promoción, facilitación o sostenimiento de la inmigración ilegal, o que actúen como cooperadores necesarios
de las mafias de tráfico de personas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.-El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000205 (CD)
771/000202 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del proceso de reordenación del sector público
institucional local, ejercicios 2014 a 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL LOCAL, EJERCICIOS 2014 A 2023 EN SU SESIÓN DEL
DÍA 9 DE JUNIO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del proceso de reordenación del sector
público institucional local, ejercicios 2014 a 2023:
ACUERDA
1. Instar al Gobierno a:
- Aprobar, en coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales, un Plan de racionalización y eficiencia del sector público institucional local, orientado a evitar duplicidades, mejorar la eficiencia del gasto público y
garantizar la sostenibilidad financiera de las entidades dependientes.
- Impulsar la extinción, integración o reordenación de entidades públicas locales que no acrediten viabilidad económica, sostenibilidad financiera, utilidad pública efectiva o ausencia de duplicidades competenciales, evitando estructuras
administrativas paralelas innecesarias.
- Establecer indicadores objetivos y homogéneos de evaluación de eficacia, eficiencia y sostenibilidad económica de organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones y consorcios locales.
- Reforzar el control económico-financiero sobre entidades del sector público institucional local con déficits estructurales persistentes o elevada dependencia de transferencias públicas.
- Garantizar que únicamente permanezcan aquellas entidades instrumentales locales que acrediten una función pública necesaria, una gestión eficiente y una situación económico-financiera sostenible.
- Llevar a cabo una reforma sobre la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local estableciendo un marco competencial y financiero que garantice el principio de suficiencia Financiera, de forma que se asegure la
prestación de unos servicios públicos de calidad por los municipios.
2. Instar a las entidades locales a:
- Avanzar en el proceso de reordenación de su sector público institucional y analizar la oportunidad de mantener de alta sus entidades instrumentales o bien de proceder a su transformación o extinción, bajo los principios de legalidad,
eficacia, eficiencia, transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Extremar la vigilancia sobre las entidades de su sector público institucional que se encuentren en situación de desequilibrio financiero o con un elevado nivel de endeudamiento que pudiera afectar a su viabilidad futura, y adoptar con
celeridad las medidas necesarias para revertir dichas situaciones o, en su defecto, proceder a la disolución y liquidación de aquellas entidades, incluidas las que se encuentren en situación de inactividad.
- Reforzar los sistemas de supervisión continua y control financiero de sociedades, consorcios y entes instrumentales locales, para detectar desequilibrios económicos de forma temprana.
- Impulsar evaluaciones periódicas sobre la utilidad, eficiencia y sostenibilidad de los entes públicos dependientes, evitando estructuras administrativas redundantes.
- Mejorar la transparencia y la información pública sobre el sector público local instrumental y su situación financiera consolidada.
- Avanzar en procesos de simplificación y racionalización administrativa, favoreciendo la integración o disolución de entidades sin actividad relevante o económicamente inviables.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.-El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000206 (CD)
771/000203 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del cumplimiento de los principios de
publicidad y transparencia en los contratos de los municipios con población entre 200.000 y 300.000 habitantes, ejercicio 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA EN LOS CONTRATOS DE LOS MUNICIPIOS CON
POBLACIÓN ENTRE 200.000 Y 300.000 HABITANTES, EJERCICIO 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del cumplimiento de los principios de
publicidad y transparencia en los contratos de los municipios con población entre 200.000 y 300.000 habitantes, ejercicio 2023:
ACUERDA
1. Instar al Gobierno de España a:
- Impulsar, en colaboración con las entidades locales y la FEMP, un Plan Estatal de Mejora de la Transparencia en la Contratación Local, dirigido a garantizar la completa
publicación y actualización de la información contractual en los perfiles del contratante y plataformas de contratación.
- Aprobar medidas de simplificación administrativa, asistencia técnica y digitalización, especialmente dirigidas a municipios pequeños y medianos con menor capacidad administrativa, a fin de facilitar el cumplimiento efectivo de las
obligaciones de publicidad activa.
- Homogeneizar reglamentariamente los criterios de publicación de expedientes contractuales, formatos documentales, plazos y estándares mínimos de transparencia, reforzando la seguridad jurídica de las entidades locales.
- Reconocer y promover las buenas prácticas municipales detectadas por el Tribunal de Cuentas, especialmente en entidades locales que han alcanzado elevados niveles de cumplimiento en transparencia contractual pese a situaciones económicas
complejas o limitaciones organizativas.
- Reforzar los mecanismos de formación del personal local en contratación pública, transparencia e integridad institucional.
2. Instar a las entidades locales fiscalizadas (Población 200-300.000 hab.) a:
- Publicar en el perfil de contratante de cada uno de los órganos de contratación un documento que comprenda el respectivo plan de contratación global del órgano de contratación para cada ejercicio presupuestario o por periodos plurianuales.
3. Instar a los municipios a:
- Reforzar la planificación contractual anual, reduciendo la contratación improvisada o fragmentada, mediante la regulación normativa de esta planificación. Especialmente, se insta a cumplir la obligación de publicar la justificación del
procedimiento de adjudicación utilizado, cuando este no es, ni el abierto, ni el restringido.
- Mejorar la publicación y trazabilidad de los contratos menores, uno de los ámbitos donde se detectan mayores deficiencias.
- Potenciar una cultura de transparencia activa y rendición de cuentas en materia de contratación pública.
4. Instar al Tribunal de Cuentas a valorar en los próximos informes de fiscalización el incumplimiento generalizado de los requisitos de publicidad y transparencia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.-El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000207 (CD)
771/0000205 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por las entidades
locales para lograr una movilidad sostenible en el transporte público colectivo, ejercicios 2023 y 2024. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LOGRAR UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE EN EL TRANSPORTE
PÚBLICO COLECTIVO, EJERCICIOS 2023 Y 2024 EN SU SESIÓN DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre las medidas adoptadas por las
entidades locales para lograr una movilidad sostenible en el transporte público colectivo, ejercicios 2023 y 2024:
ACUERDA
1. Instar al Gobierno de España a:
- Crear un Fondo Estatal Extraordinario de Apoyo al Transporte Público Local, destinado a compensar a las entidades locales por el incremento del déficit tarifario derivado de medidas impulsadas desde el Estado orientadas e impulsar la
sostenibilidad medioambiental y social de la movilidad urbana y la mejora del transporte público colectivo.
- Garantizar una financiación suficiente, estable y previsible para las entidades locales afectadas por políticas estatales de bonificación o gratuidad del transporte público, evitando que dichas medidas recaigan exclusivamente sobre las
haciendas municipales.
- Corregir los retrasos en la tramitación y abono de ayudas económicas estatales vinculadas al transporte urbano colectivo.
- Impulsar líneas específicas de financiación para la renovación de flotas hacia vehículos de bajas o cero emisiones, así como para infraestructuras de recarga y adaptación tecnológica del transporte urbano.
- Evaluar el impacto económico real de las políticas estatales de movilidad sostenible sobre las entidades locales, con participación de la Federación Española de Municipios y Provincias y de los operadores municipales de transporte.
- Apoyar a las entidades locales, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la elaboración y modificación de Planes de Movilidad Urbano Sostenible, en consonancia con los nuevos requerimientos legislativos.
2. Instar a las entidades locales a:
- Adaptar plenamente los Planes de Movilidad Urbana Sostenible a las exigencias de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.
- Acelerar la electrificación y descarbonización de las flotas de transporte público colectivo.
- Mejorar la implantación de carriles bus, plataformas reservadas y medidas de prioridad semafórica para aumentar la competitividad del transporte público.
- Extremar el rigor en la planificación, adjudicación y supervisión de los contratos, especialmente en los de obras de grandes proyectos de infraestructuras, a fin de evitar que se produzcan incidencias en su ejecución que desvirtúen las
condiciones en las que fueron originariamente licitadas.
3. Instar a los ayuntamientos fiscalizados a:
- Adoptar las medidas necesarias para adaptar los Planes de Movilidad Urbana Sostenible a las previsiones contenidas en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, salvo a los Ayuntamientos de Murcia y Palma.
- Establecer procedimientos para garantizar el examen permanente del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los instrumentos de planificación vinculados con el transporte público colectivo urbano, que permitan analizar las
desviaciones padecidas y proponer actuaciones correctivas.
- Concretar en los planes sobre movilidad el número de autobuses que prevén adquirir a fin de renovar la flota y lograr la descarbonización de la movilidad urbana, el tipo de combustible que han de utilizar y el periodo temporal en el que
habrían de realizarse las compras, con arreglo a los estudios previos que sean precisos y los recursos económicos disponibles. Todo ello a fin de poder realizar un seguimiento adecuado que permita valorar la consecución de los objetivos previstos.
- Establecer los procedimientos que sean precisos para verificar el grado de ejecución y la efectividad de las actuaciones realizadas para lograr la sostenibilidad del transporte público colectivo y su adecuación a las necesidades del
servicio.
4. Instar a los Ayuntamientos de Alicante, Las Palmas de Gran Canaria, Palma y Zaragoza a establecer salvaguardas en los contratos para garantizar que los plazos de entrega de los vehículos destinados al transporte público colectivo sean
cumplidos por las empresas suministradoras, y al Ayuntamiento de Málaga a fijar con mayor precisión el número de autobuses que tiene previsto comprar.
5. Instar a los Ayuntamientos de Alicante, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Murcia, Palma y Sevilla a extremar el rigor en la planificación, preparación, adjudicación y supervisión de los contratos, especialmente en los de obras
de grandes proyectos de infraestructuras, a fin de evitar que se produzcan incidencias en su ejecución que desvirtúen las condiciones en las que fueron originariamente licitadas, tales como demoras, modificaciones contractuales que frecuentemente
implican ampliaciones de plazo e incrementos de costes, suspensiones y resoluciones de contratos con el consiguiente abono, en su caso, de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a favor del contratista.
6. Instar al Ayuntamiento de Palma a establecer procedimientos que permitan la revisión periódica del Plan de movilidad urbana y su adaptación a las circunstancias acaecidas con posterioridad a su aprobación, dotándose de los medios
adecuados para poder realizar estos procesos internamente.
7. Instar al Tribunal de Cuentas a que, en sus próximos informes de fiscalización, defina el concepto utilizado referente a la sostenibilidad económica en el transporte público.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.-El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000208 (CD)
771/000204 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre la rendición de las cuentas consolidadas
de las entidades locales de los ejercicios 2022 y 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA RENDICIÓN DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LOS EJERCICIOS 2022 Y 2023 EN SU
SESIÓN DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre la rendición de las cuentas
consolidadas de las entidades locales de los ejercicios 2022 y 2023:
ACUERDA
1. Instar al Gobierno de España a:
- Aprobar una normativa reglamentaria clara, accesible y homogénea sobre rendición de cuentas consolidadas del sector público local, eliminando incertidumbres interpretativas y cargas, y mejorando la calidad, comparabilidad y accesibilidad
de la rendición de cuentas de las entidades locales.
- Reforzar la asistencia técnica y el acompañamiento a las entidades locales para facilitar la correcta implantación de las normas de consolidación contable previstas en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el
Sector Público Local (NOFCAC-SPL).
- Desarrollar y poner a disposición de las entidades locales, herramientas informáticas homogéneas, interoperables y accesibles que permitan la generación automatizada de los estados consolidados y de los ficheros exigidos para su remisión a
través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
- Promover la elaboración de guías técnicas, criterios interpretativos y modelos normalizados que faciliten la aplicación homogénea de las normas de consolidación contable en el ámbito local.
- Desarrollar programas de apoyo técnico y formación para funcionarios de las entidades locales con habilitación nacional (secretarios, interventores y tesoreros), especialmente en materia de delimitación del perímetro de consolidación,
ajustes y eliminaciones y elaboración de la memoria consolidada, favoreciendo el cumplimiento de obligaciones contables y de control interno.
- Evaluar medidas de incentivo al cumplimiento en tiempo y forma de la rendición de cuentas, así como mecanismos proporcionados frente a incumplimientos reiterados.
- Fomentar la actualización permanente del Inventario de Entes del Sector Público Local y la correcta identificación de entidades dependientes, asociadas y multigrupo, con el fin de garantizar la integridad y coherencia de la información
consolidada.
- Promover, junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), espacios de cooperación técnica e intercambio de buenas prácticas entre entidades locales, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, con especial
atención a aquellas entidades que presentan mayores dificultades para el cumplimiento de las obligaciones para la rendición de cuentas.
2. Instar a las entidades locales a:
- Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del
objetivo de reducción del déficit público.
- Reforzar los sistemas para la elaboración de la memoria de las cuentas consolidadas, asegurando su integridad, claridad y adecuación, para garantizar la cumplimentación completa y coherente del contenido previsto en las normas de
consolidación.
- Mejorar el nivel de cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas consolidadas, con el objetivo de ofrecer una imagen fiel y completa de la situación
financiera del conjunto de entidades dependientes de cada corporación local y avanzar en la transparencia y control de la gestión económico-financiera de las entidades locales.
- Reforzar la formación técnica y especializada del personal local en materia de consolidación contable.
- Adaptar, modernizar y estandarizar las herramientas informáticas y sus sistemas de gestión contable.
- Incrementar la calidad, coherencia e integridad de la información financiera remitida al Tribunal de Cuentas y a otras instancias supramunicipales, de acuerdo con la normativa vigente.
- Reforzar la asistencia técnica y cooperación institucional, especialmente hacia entidades con menos recursos, como mancomunidades y pequeñas entidades supramunicipales.
- Formar sus cuentas consolidadas teniendo en cuenta las circunstancias particulares existentes en las cuentas anuales de las entidades dependientes, así como los criterios para establecer el umbral de materialidad de los estados financieros
establecidos en el ámbito de la auditoría pública.
- Incorporar, en la medida que sea posible, en sus sistemas contables los módulos necesarios para la elaboración de cuentas consolidadas y para generar directamente los ficheros requeridos para su remisión a través de la Plataforma de
Rendición de Cuentas de las entidades locales.
- Disponer de un procedimiento sistemático para la identificación, registro y actualización de las entidades dependientes, asociadas y multigrupo, asegurando su adecuada inclusión en las cuentas consolidadas.
- Mantener actualizada la información existente en el Inventario de Entes del Sector Público Local, como registro de entes público, y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las entidades locales con el objeto de mejorar la transparencia
de la información de las entidades locales y facilitar la cumplimentación de la información requerida en las cuentas consolidadas.
3. Instar al Tribunal de Cuentas a:
- Dejar constancia en sus informes de que las conclusiones y recomendaciones contenidas en el presente informe se sustentan en evidencia de auditoría suficiente y adecuada, obtenida mediante la aplicación de procedimientos objetivos,
verificables y técnicamente consistentes con las normas y metodologías de auditoría aplicables.
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.-El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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