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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XV LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
29 de mayo de 2026
Núm. 246
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000079 (CD);Segundo Protocolo de Revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y Protocolo Adicional, hechos en Albufeira el 30
de noviembre de 1998 entre el Reino de España y la República Portuguesa, relativo al régimen de caudales del río Guadiana en la sección de Pomarão, hecho en Madrid el 24 de febrero de 2026.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
Autor: Gobierno
Segundo Protocolo de Revisión del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y Protocolo Adicional, hechos en Albufeira el 30 de noviembre de
1998 entre el Reino de España y la República Portuguesa, relativo al régimen de caudales del río Guadiana en la sección de Pomarão, hecho en Madrid el 24 de febrero de 2026.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 16 de junio de 2026.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
SEGUNDO PROTOCOLO DE REVISIÓN DEL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS AGUAS DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS HISPANO-PORTUGUESAS Y DEL PROTOCOLO ADICIONAL, HECHOS EN ALBUFEIRA EL 30 DE NOVIEMBRE
DE 1998 ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RELATIVO AL RÉGIMEN DE CAUDALES DEL RÍO GUADIANA EN LA SECCIÓN DE POMARÃO
El Reino de España y la República Portuguesa, lo sucesivo, las 'Partes');
Considerando la necesidad de definir el régimen de caudales en el río Guadiana en la sección de Pomarão;
Atendiendo al artículo 31 del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 (en lo sucesivo, el
'Convenio de Albufeira'), que prevé la posibilidad de que el Convenio sea enmendado por acuerdo de las Partes;
Considerando que, a tenor del artículo 8 del Protocolo de Revisión del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Hispano-Portuguesas (Convenio de Albufeira y el
Protocolo Adicional), firmado el 4 de abril de 2008, las Partes pueden revisar el régimen de caudales regulado en el ámbito del Convenio de Albufeira, en particular, a fin de, definir el régimen para el río Guadiana, para la sección de Pomarão,
cuando se encuentren disponibles los estudios oportunos;
Considerando que en este momento se cumplen las condiciones para proceder a dicha definición;
Considerando la propuesta para el régimen de caudales en la sección de Pomarão presentada a las Partes por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Revisión del régimen de caudales en la cuenca hidrográfica del Guadiana
El artículo 5 del Protocolo Adicional del Convenio de Albufeira (en lo sucesivo el 'Protocolo Adicional') queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 5
Cuenca hidrográfica del río Guadiana
1. Las estaciones de control del régimen de caudales del Convenio de Albufeira en la cuenca hidrográfica del río Guadiana se localizan en:
a) Azud de Badajoz (aguas arriba de la confluencia del río Caya);
b) Estación hidrométrica de Pomarão (aguas arriba de la confluencia del río Chanza). Hasta que se defina una curva de caudales o en caso de avería en la estación de Pomarão, se podrá utilizar la estación hidrométrica de Pulo do Lobo en
Portugal, con la respectiva correspondencia entre las dos secciones.
2. Las Partes, en su territorio, realizarán la gestión de las aguas de la cuenca hidrográfica del río Guadiana de manera que el régimen de caudales satisfaga los valores mínimos indicados en el punto 4 del Segundo Anexo al Protocolo
Adicional,
en las secciones definidas en el punto anterior salvo en los periodos de excepción regulados en los apartados siguientes:
a) Para la estación de control Azud de Badajoz (aguas arriba del río Caya):
i) Los caudales integrales anuales no se aplican en los casos de excepciones previstos en el subapartado i) del apartado a) del punto 4 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional. La situación de excepción se considerará concluida a partir
del primer mes siguiente a diciembre en que el volumen total almacenado en los embalses de referencia sea superior a 3.150 hm3;
ii) Los caudales integrales trimestrales no se aplican en los casos de excepciones previstos en el subapartado ii) del apartado a) del punto 4 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional.
b) Para la estación de control de Pomarão (aguas arriba del río Chanza): los caudales no se aplican en los casos de excepciones previstos en el subapartado iii) del apartado b) del punto 4 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional.'
Artículo 2
Revisión de las bases del régimen de caudales
Los puntos 2 y 3 del anexo del Protocolo Adicional quedan redactados de la siguiente manera:
'2. Las Partes podrán revisar de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión, el régimen de caudales regulado en el ámbito del Convenio de Albufeira.
En las futuras revisiones del régimen de caudales, las Partes tendrán en cuenta los regímenes definidos en los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas elaborados en el ámbito de la planificación hidrológica para garantizar el
buen estado o buen potencial ecológico y el buen estado químico de las masas de agua en función de las correspondientes categorías de agua y el efecto del cambio climático.
3. De acuerdo con el artículo 28 del Convenio, las Partes acuerdan estudiar prioritariamente el aprovechamiento sostenible en el tramo internacional del río Erjas en la cuenca hidrográfica del río Tajo.'
Artículo 3
Estaciones pluviométricas para el cálculo de la precipitación de referencia en Pomarão
Se añade la siguiente fila a la tabla del punto 4 del anexo al Protocolo Adicional:
Estación de control;Cuenca;Estación pluviométrica;Ponderación (porcentaje)
Pomarão;Guadiana;Vila Viçosa
Herdade da Valada
Castro Verde;32
42
26
Artículo 4
Bases para el reparto equitativo de caudales
Se modifica la redacción del punto 6 y se añade un punto 7 en el Anexo del Protocolo Adicional, que recoge la redacción del anterior punto 6:
'6. El régimen de caudales del río Guadiana en la sección de Pomarão incluye el régimen de caudales ecológicos establecido por Portugal en 2005, al que se añade el volumen que se debe garantizar para usos socioeconómicos, que podrá alcanzar
en años hidrológicamente más favorables, un valor máximo de 90 hm3.
Teniendo como primera prioridad garantizar el uso sostenible del tramo final del río Guadiana y, en consecuencia, el buen estado de las masas de agua, las Partes acuerdan el reparto equitativo de los caudales disponibles y reconocen las
captaciones de Pomarão y Bocachanza. que podrán captar agua para usos socioeconómicos conforme a la siguiente distribución equitativa:
a) Captación en Pomarão para el refuerzo del suministro de agua al Algarve: este aprovechamiento en el tramo portugués del Guadiana corresponde a la captación de un volumen anual máximo de 30 hm³, sin que ello impida que, más adelante, el
volumen que captar se amplíe hasta un máximo de 60 hm³, al igual que la captación de Bocachanza, sin comprometer, no obstante, el régimen de caudales definido para la sección de Pomarão ni los usos previstos en Bocachanza.
b) Bombeo de Bocachanza para el refuerzo del suministro de agua a Huelva: este aprovechamiento en el tramo internacional del Guadiana corresponde a la captación de un volumen anual máximo de 60 hm³, pudiendo en situaciones de altas
aportaciones captar volúmenes superiores, sin que ello perjudique la realización de la operación de liberación de los caudales de crecida, tal como se describe en el subapartado i) del apartado b) del punto 4 del Segundo Anexo al Protocolo
Adicional.
Las captaciones de Pomarão y Bocachanza solo pueden realizarse entre los meses de octubre y abril de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b) del presente punto.
Los titulares de ambas captaciones están obligados a instalar sistemas automáticos de medición del caudal que permitan transmitir a ambas Partes los volúmenes captados en tiempo real.
Las Partes desarrollarán conjuntamente una plataforma tecnológica (geovisualizador) que permita recibir en tiempo real los datos relativos a los caudales y los consumos verificados en las secciones de control de la cuenca del Guadiana y en
las captaciones identificadas.
Una vez definido e implantado el régimen de caudales en la sección de Pomarão, las Partes acuerdan cooperar en la elaboración de un estudio conjunto sobre el estado de las masas de agua del estuario del Guadiana.
Las Partes acuerdan definir y aplicar un programa conjunto de seguimiento de la calidad de las masas de agua del estuario del Guadiana con el fin de evaluar la evolución del estado y la situación medioambiental global del estuario del
Guadiana.
Las captaciones mencionadas en los apartados a) y b) del presente punto no podrán, en ningún caso, comprometer los caudales ambientales que debe garantizarse en las aguas de transición del estuario del Guadiana.
7. Cuando sea necesario para la realización de obras en los tramos de los ríos afectados por el Convenio, se podrán adoptar de mutuo acuerdo y en el seno de la CADC, regímenes de caudales transitorios, durante un tiempo prefijado y con el
establecimiento de los controles oportunos.'
Artículo 5
Régimen de caudales en la sección de Pomarão
El apartado b) del punto 4 del Segundo Anexo al Protocolo Adicional queda redactado de la siguiente manera:
'b) Estación hidrométrica de Pomarão:
i) Caudal integral mensual:
Caudales
(hm3);Oct.;Nov.;Dic.;Ene.;Feb.;Mar.;Abr.;May.;Jun.;Jul.;Ago.;Sep.;Total
anual
Mes seco;12,5;28,5;33;33,5;31,5;27;25;16;8;8;8;8;239
Mes medio;33;58;65;66;62;65;48;35;24;16;16;16;504
Mes húmedo;35;69;104;105;95;94;64;40;30;24;24;24;708
La clasificación hidrológica de cada mes se basa en los registros de precipitación de las estaciones de referencia, considerando los percentiles (P) de la serie histórica del período de 1959/60 a 2021/2022, que serán actualizados cada cinco
años, y se realiza de la siguiente forma:
Percentiles de precipitación acumulada (P);Clasificación hidrológica del mes
P = 5 %;Excepcionalmente seco
5 % < P = 25 %;Seco
25 % < P = 75 %;Medio
P > 75 %;Húmedo
- para los meses de octubre y noviembre, se tendrá en cuenta la precipitación acumulada del año hidrológico anterior;
- para los meses de diciembre a abril, inclusive, se tendrá en cuenta la precipitación acumulada desde el inicio del año hidrológico el 1 de octubre hasta el final del mes anterior al mes que se va a evaluar;
- a partir del 1 de mayo, el año hidrológico se tendrá en cuenta caracterizado en función de la precipitación acumulada hasta el final del mes de abril;
- el volumen anual que deberá alcanzarse se definirá el 1 de mayo de cada año.
Caudales de crecida:
En años no secos (definidos por la precipitación de referencia a 31 de enero), se debe promover la descarga continua de caudales con un valor igual o mayor a 300 m³/s durante dos días, en el mes de febrero, lo que corresponde a un volumen de
45,8 hm³, en caso de que no hayan ocurrido desde principios de noviembre afluencias de esta magnitud en la sección de Pulo do Lobo. El caudal que ha de liberarse debe aumentar gradualmente durante unas 3 horas y disminuir gradualmente durante el
mismo tiempo en la fase final. Esta condición se denomina caudales de crecida generados por el Sistema Alqueva-Pedrogão y ha de ser debidamente comunicada con antelación por el concesionario a las Partes.
ii) Caudal medio diario -2,7 m3/s.
iii) Excepciones:
- Siempre que el volumen total del embalse de Alqueva sea menor o igual a 2.500 hm3, se declara una situación de excepción, y solo se garantizan los siguientes caudales mensuales:
Caudales (hm3);Oct.;Nov.;Dic.;Ene.;Feb.;Mar.;Abr.;May.;Jun.;Jul.;Ago.;Sep.;Total
Mes seco;8;24;26;26;24;20;18;16;8;8;8;8;194
Mes medio;24;49;51;51;47;51;34;35;24;16;16;16;414
Mes húmedo;26;60;90;90;80;80;50;40;30;24;24;24;618
- Siempre que la precipitación acumulada sea inferior o igual a la precipitación de referencia para el percentil 5 %, solo se garantiza el caudal diario de 2,7 m³/s.
- En los meses clasificados como secos (percentil = 25 %) solo se garantiza el 50 % del volumen asignado a usos socioeconómicos.'
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Protocolo entrará en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio de Albufeira.
Artículo 7
Registro
La Parte en cuyo territorio se firme el presente Acuerdo lo registrará en la Secretaría de Naciones Unidas, inmediatamente después de su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, y deberá
igualmente comunicar a la otra Parte la finalización de este procedimiento y el número de registro asignado.
Firmado en Madrid, el 24 de febrero de 2026, en dos originales, en las lenguas española y portuguesa, siendo todos los textos igualmente auténticos.