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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XV LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
27 de mayo de 2026
Núm. 244
ÍNDICE
Control de la aplicación del principio de subsidiariedad
Comisión Mixta para la Unión Europea
282/000147 (CD)
574/000107 (S) ;Informe 3/2026 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los
Reglamentos (CE) número 999/2001, (CE) número 1829/2003, (CE) número 1831/2003, (CE) número 852/2004, (CE) número 853/2004, (CE) número 396/2005, (CE) número 1099/2009, (CE) número 1107/2009 y (UE) número 528/2012 y (UE) número 2017/625 en lo que
respecta a la simplificación y el refuerzo de los requisitos de seguridad de los alimentos y los piensos COM (2025) 1030 ... (Página3)
282/000148 (CD)
574/000109 (S) ;Informe 4/2026 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE)
2015/1814 en lo referente al cese de la invalidación de derechos de emisión en la reserva de estabilidad del mercado COM (2026) 153 ... (Página9)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000130 (CD)
771/000128 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes de fiscalización aprobados
en el ejercicio 2021 relativos a la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A., M.P. y al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., así como dicho informe ... href='#(Página11)'>(Página11)
251/000133 (CD)
771/000131 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de fiscalización de la
Fundación del Teatro Real, F.S.P., ejercicios 2018 y 2019, así como dicho informe ... (Página13)
251/000158 (CD)
771/000156 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2022, así como dicho informe
... (Página14)
251/000163 (CD)
771/000160 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2022, así como dicho
informe ... (Página16)
251/000180 (CD)
771/000177 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización ¿Han adaptado las
Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?, así como dicho informe ... href='#(Página18)'>(Página18)
251/000192 (CD)
771/000189 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2023, así como dicho
informe ... (Página19)
251/000199 (CD)
771/000196 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de fiscalización del área de
recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017, así como dicho informe ... (Página21)
251/000200 (CD)
771/000197 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2022, así como dicho informe ... href='#(Página23)'>(Página23)
251/000201 (CD)
771/000198 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2023, así como
dicho informe ... (Página24)
251/000202 (CD)
771/000199 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2023, así como dicho
informe ... (Página26)
251/000203 (CD)
771/000200 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2023, así como dicho informe ... (Página28)
CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Comisión Mixta para la Unión Europea
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 18 de mayo de 2026, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del principio
de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:
- Informe 3/2026 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Comunicación de que la Comisión Europea ha informado que ha iniciado el plazo para emitir dictamen motivado sobre la
vulneración del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 999/2001, (CE) número 1829/2003, (CE) número 1831/2003, (CE) número 852/2004,
(CE) número 853/2004, (CE) número 396/2005, (CE) número 1099/2009, (CE) número 1107/2009 y (UE) número 528/2012 y (UE) número 2017/625 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo de los requisitos de seguridad de los alimentos y los piensos
COM (2025) 1030 (núm, expte. Congreso: 282/000147, núm. expte. Senado: 574/000107).
- Informe 4/2026 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Comunicación de que la Comisión Europea ha informado que ha iniciado el plazo para emitir dictamen motivado sobre la
vulneración del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo referente al cese de la invalidación de derechos de emisión en la reserva
de estabilidad del mercado COM (2026) 153 (núm, expte. Congreso: 282/000148, núm. expte. Senado: 574/000109).
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
282/000147 (CD)
574/000107 (S)
INFORME 3/2026 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE MAYO DE 2026, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS
(CE) N.º 999/2001, (CE) N.º 1829/2003, (CE) N.º 1831/2003, (CE) N.º 852/2004, (CE) N.º 853/2004, (CE) N.º 396/2005, (CE) N.º 1099/2009, (CE) N.º 1107/2009 Y (UE) N.º 528/2012 Y (UE) 2017/625 EN LO QUE RESPECTA A LA SIMPLIFICACIÓN Y EL REFUERZO DE
LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS Y LOS PIENSOS COM (2025) 1030
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 1829/2003, (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 852/2004, (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º
1099/2009, (CE) n.º 1107/2009 y (UE) n.º 528/2012 y (UE) 2017/625 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo de los requisitos de seguridad de los alimentos y los piensos ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 26 de mayo de 2026.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 25 de septiembre de 2026, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al diputado D.
Pedro Gallardo Barrena (GP) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cataluña comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2026, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 43, 114, 168 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:
'Artículo 43.
1. La Comisión presentará propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agrícola común, incluida la sustitución de las organizaciones nacionales por alguna de las formas de organización común previstas en el apartado 1
del artículo 40, así como a la aplicación de las medidas especificadas en el presente título.
Tales propuestas deberán tener en cuenta la interdependencia de las cuestiones agrícolas mencionadas en el presente título.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.
3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
4. En las condiciones previstas en el apartado 2, se podrá sustituir las organizaciones nacionales de mercado por la organización común prevista en el apartado 1 del artículo 40:
a) cuando la organización común ofrezca a los Estados miembros que se opongan a esta medida y dispongan de una organización nacional para la producción de que se trate garantías equivalentes para el empleo y el nivel de vida de los
productores interesados, teniendo en cuenta el ritmo de las posibles adaptaciones y de las necesarias especializaciones; y
b) cuando dicha organización asegure a los intercambios dentro de la Unión condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.
5. En caso de crearse una organización común para determinadas materias primas, sin que exista todavía una organización común para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados
destinados a la exportación a terceros países podrán ser importadas del exterior de la Unión.'
'Artículo 114.
1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.
2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.
3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.
4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.
5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.
6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior. Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las
disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.
Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.
7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.
8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.
9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las facultades previstas en el presente artículo.
10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'
'Artículo 168.
1. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.
La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha
contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves
para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.
La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.
2. La Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos contemplados en el presente artículo y, en caso necesario, prestará apoyo a su acción. Fomentará, en particular, la cooperación entre los Estados miembros
destinada a mejorar la complementariedad de sus servicios de salud en las regiones fronterizas. Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas y programas respectivos en los ámbitos a que se refiere el
apartado 1. La Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio
de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.
3. La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 y en la letra a) del artículo 6, y de conformidad con la letra k) del apartado 2 del artículo 4, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, contribuirán a la consecución de los objetivos del presente artículo adoptando, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad:
a) medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas
de protección más estrictas;
b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;
c) medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.
5. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar
la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, medidas relativas a la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, a la alerta en caso de tales amenazas y a la lucha contra las mismas, así como
medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco
y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
6. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá también adoptar recomendaciones para los fines establecidos en el presente artículo.
7. La acción de la Unión en el ámbito de la salud pública respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y
atención médica. Las responsabilidades de los Estados miembros incluyen la gestión de los servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios. Las medidas contempladas en la letra a)
del apartado 4 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de donaciones o uso médico de órganos y sangre.'
'Artículo 192.
1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.
2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:
a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;
b) las medidas que afecten a:
- la ordenación territorial,
- la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos,
- la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;
c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.
El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos
mencionados en el párrafo primero.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.
Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.
4. Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente.
5. Sin perjuicio del principio de quien contamina paga, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, dicha
medida establecerá las disposiciones adecuadas en forma de:
- excepciones de carácter temporal,
- apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, o ambas posibilidades.'
3. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea establece que, en los ámbitos que no sean de competencia exclusiva de la Unión, esta intervendrá únicamente si los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor a escala de la Unión.
La presente propuesta normativa afecta de manera directa al funcionamiento del mercado interior, a la seguridad alimentaria, a la sanidad animal y vegetal y a la armonización de normas aplicables a operadores y autoridades competentes en
todos los Estados miembros.
La existencia de marcos regulatorios divergentes entre Estados miembros en materias como la comercialización de productos fitosanitarios, biocidas, aditivos para piensos o controles oficiales podría generar distorsiones en la competencia,
obstáculos al comercio intracomunitario y diferencias en los niveles de protección de consumidores, animales y medio ambiente.
Por ello, los objetivos perseguidos por la propuesta no pueden alcanzarse de forma suficiente mediante actuaciones aisladas de los Estados miembros y requieren una actuación coordinada y armonizada en el ámbito de la Unión Europea.
Asimismo, la propuesta se fundamenta en los artículos 43, 114, 168 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos a la política agrícola común, el mercado interior, la salud pública y el medio ambiente, respectivamente,
materias que justifican la actuación legislativa europea.
La Comisión considera igualmente que las medidas propuestas respetan el principio de proporcionalidad, al limitarse a introducir modificaciones específicas destinadas a simplificar procedimientos administrativos y mejorar la eficacia
regulatoria sin alterar sustancialmente los objetivos de protección sanitaria y ambiental establecidos en la legislación vigente.
El propio sector de la alimentación animal da la bienvenida a iniciativas legislativas en este sentido que ayudan a mantener la seguridad jurídica, reduciendo la carga normativa existente para mejorar la competitividad del sector.
La armonización y simplificación de los procedimientos regulatorios resulta asimismo relevante para garantizar la competitividad, capacidad de innovación y seguridad de suministro de la cadena agroalimentaria europea, particularmente en
sectores estratégicos como la alimentación animal, donde la existencia de retrasos o divergencias regulatorias puede generar impactos significativos sobre operadores, productores y consumidores.
La simplificación administrativa debe entenderse compatible con el mantenimiento de sistemas rigurosos de evaluación científica, trazabilidad y seguridad alimentaria, esenciales para preservar la confianza de consumidores y operadores en el
marco regulatorio europeo.
La mejora de la eficiencia regulatoria contribuye igualmente a reforzar la resiliencia y autonomía estratégica del sistema agroalimentario europeo en un contexto internacional caracterizado por crecientes tensiones en las cadenas de
suministro.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 1829/2003, (CE) n.º
1831/2003, (CE) n.º 852/2004, (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1099/2009, (CE) n.º 1107/2009 y (UE) n.º 528/2012 y (UE) 2017/625 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo de los requisitos de seguridad de los alimentos y los
piensos es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000148 (CD)
574/000109 (S)
INFORME 4/2026 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 18 DE MAYO DE 2026, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN (UE)
2015/1814 EN LO REFERENTE AL CESE DE LA INVALIDACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN EN LA RESERVA DE ESTABILIDAD DEL MERCADO COM (2026) 153
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo referente al cese de la invalidación de derechos de emisión en la reserva de estabilidad del mercado ha sido aprobada
por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 8 de junio de 2026.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 25 de septiembre de 2026, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al diputado D.
César Sánchez Pérez y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, del Parlamento del País Vasco y del Parlamento de Cataluña comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 18 de mayo de 2026, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 192.
1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.
2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento
legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:
a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;
b) las medidas que afecten a:
- la ordenación territorial,
- la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos,
- la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;
c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.
El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos
mencionados en el párrafo primero.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.
Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.
4. Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente.
5. Sin perjuicio del principio de quien contamina paga, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, dicha
medida establecerá las disposiciones adecuadas en forma de:
- excepciones de carácter temporal,
- apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, o ambas posibilidades.'
3. La Comisión Mixta considera que la propuesta analizada cumple el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea por las siguientes razones:
En primer lugar, la propuesta tiene por objeto modificar un único parámetro de la Decisión (UE) 2015/1814, relativo a la invalidación de derechos de emisión en la Reserva de Estabilidad del Mercado (MSR) del EU ETS. El EU ETS es un sistema
de mercado único, de carácter transfronterizo, cuyas reglas de funcionamiento deben ser necesariamente uniformes para todos los Estados miembros. La fijación del umbral de invalidación de derechos en la reserva, actualmente en 400 millones, afecta
directamente a la oferta agregada de derechos en el conjunto del mercado europeo. Ningún Estado miembro, actuando individualmente, podría modificar dicho parámetro ni conseguir un efecto equivalente sobre el equilibrio entre oferta y demanda a
escala de la Unión.
En segundo lugar, la propuesta responde a una conclusión derivada del proceso de revisión del EU ETS y la MSR previsto en la propia Decisión (UE) 2015/1814, que ha determinado que la reserva requiere mayores volúmenes de derechos en la
próxima década para poder actuar eficazmente como instrumento de estabilización ante posibles tensiones de oferta y subidas de precios. En línea con la propuesta, la Unión Europea necesita abordar mecanismos para garantizar la competitividad y la
autonomía estratégica. Acciones concretas que eviten la deslocalización industrial, protejan el empleo y la
inversión, y contribuyan a introducir certidumbre y estabilidad económica. Esta evaluación, de naturaleza técnica y basada en proyecciones de mercado a escala europea, solo puede realizarse y traducirse en medidas normativas a nivel de la
Unión.
En tercer lugar, la propuesta tiene un alcance deliberadamente acotado, una modificación puntual y urgente, previa a la revisión integral del EU ETS prevista para julio de 2026. Lo que es coherente con el principio de proporcionalidad y con
el mandato de intervención mínima necesaria que inspira el control de subsidiariedad.
Por todo ello, se considera que la acción de la Unión es necesaria y adecuada a los objetivos perseguidos, y que estos no podrían alcanzarse de manera suficiente mediante la acción individual de los Estados miembros.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo referente al cese de la invalidación de
derechos de emisión en la reserva de estabilidad del mercado es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000130 (CD)
771/000128 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en los informes de fiscalización aprobados en el ejercicio 2021 relativos a la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A., M.P. y al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
E.P.E. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN APROBADOS EN EL EJERCICIO
2021 RELATIVOS A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS TURÍSTICAS, S.A., M.P. Y AL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E. EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en los informes de fiscalización aprobados en el ejercicio 2021 relativos a la Sociedad Mercantil Estatal
para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S.A., M.P. y al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E.:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes de fiscalización aprobados en el ejercicio 2021 relativos a la Sociedad
Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas S.A., M.P. y al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes de fiscalización aprobados en el ejercicio 2021 relativos a la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación
y las Tecnologías Turísticas S.A., M.P. y al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar a la Secretaría de Estado de Turismo a:
- Desarrollar un plan estratégico a medio plazo para la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas S.A., M.P. (SEGITTUR) en el que se definan sus funciones como instrumento de la política de la
Secretaría de Estado y como medio propio personificado de la Administración General del Estado, de modo que quede claramente justificado que la figura de sociedad mercantil es, frente a otras alternativas, la forma de organización más eficiente para
la ejecución de las actuaciones instrumentales de su política de turismo.
4. Instar a la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas S.A., M.P. (SEGITTUR) a:
- Cumplir con el resto de las recomendaciones del Informe de fiscalización aprobado en el ejercicio 2021 y que aún siguen pendientes.
- Terminar de elaborar el catálogo de puestos, funciones o categorías y retribuciones que evitan la conflictividad interna.
- Terminar de poner en funcionamiento la implementación y desarrollo de un sistema de gestión y control de los proyectos y subproyectos, así como la formación del personal encargado de llevarlo a cabo.
5. Instar al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI) a:
- Cumplir con el resto de las recomendaciones del Informe de fiscalización aprobado en el ejercicio 2021 y que aún siguen pendientes.
- Terminar de implantar el proceso por el que se atenderán las solicitudes de información internas o externas.
- Seguir trabajando, en el marco del Plan Estratégico 2024-2027, actualmente en desarrollo, en la creación de una unidad concreta que lleve a cabo el seguimiento de los controles y procedimientos implantados en los distintos departamentos y
unidades de la Entidad.
- Seguir impulsando el uso de actuaciones de evaluación enfocadas al aprendizaje organizativo y a la mejora de las intervenciones públicas, de acuerdo con la 'Estrategia para el aprendizaje a través de la evaluación' elaborada en el ámbito
de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000133 (CD)
771/000131 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en el informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, F.S.P., ejercicios 2018 y 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO
REAL, F.S.P., EJERCICIOS 2018 Y 2019 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en el informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, F.S.P., ejercicios 2018 y 2019:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, F.S.P., ejercicios 2018 y
2019, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, F.S.P., ejercicios 2018 y 2019, tomando nota de las deficiencias señaladas
por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar a la Fundación del Teatro Real, F.S.P., a:
- Seguir mejorando la coordinación entre los departamentos implicados en la elaboración y gestión de los presupuestos de la Fundación, dado que solo se establecen de manera genérica los procedimientos y las responsabilidades de los
departamentos.
- Disponer de un manual en el que se establezcan los procedimientos de aprobación, desarrollo, gestión y control de los presupuestos y de los planes de actuación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
VER_INFORME
251/000158 (CD)
771/000156 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, ejercicio 2022. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EJERCICIO 2022 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma
de Ceuta, ejercicio 2022:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a
continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
- Efectuar los cambios pertinentes en los criterios de contabilización para lograr el adecuado registro de las operaciones que inciden en el saldo del remanente de tesorería, de modo que este signifique una verdadera fuente de financiación
para tramitar modificaciones presupuestarias.
- Completar el contenido de las memorias de la Cuenta General, de forma que facilite una mejor comprensión e interpretación de los estados contables.
- Ajustar la provisión por deudores de dudoso cobro a las series históricas de los cobros realizados de las deudas.
- Regular mecanismos de revisión, control, intercambio y cruce periódico de información de los estados contables de la Administración General de la Ciudad y sus entidades dependientes, que permitan la conciliación de sus saldos y faciliten
el adecuado registro contable de las obligaciones y derechos, tanto en la propia Administración General como en las entidades dependientes.
- Establecer los procedimientos necesarios para la elaboración y puesta en práctica del plan anual de control financiero con las actuaciones previstas de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio, de forma que
posteriormente se remita un informe resumen con los resultados de control interno al Pleno de la Asamblea de la Ciudad y a la Intervención General de la Administración del Estado.
- Depurar la técnica presupuestaria y basarse en una previsión racional del gasto para lograr los objetivos siguientes: evitar la baja ejecución presupuestaria en algunos de los programas, racionalizar el gasto público y limitar la
tramitación recurrente de expedientes de modificación presupuestaria.
- Impulsar los trámites oportunos para la completa liquidación de bienes y reparto de haberes de todas aquellas entidades cuya disolución haya sido acordada, en orden a
lograr que la consolidación contable ofrezca la adecuada imagen fiel de la situación económico-patrimonial de la entidad.
4. Instar a la Intervención General y al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
- Realizar, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, recuentos físicos y valoraciones de los bienes de inmovilizado con el objeto de que el inventario y los saldos contables incluyan todos los activos del inmovilizado,
de forma que reflejen la imagen fiel del patrimonio de la Ciudad.
- Elaborar un registro valorado con todas las aportaciones patrimoniales derivadas de las cesiones y adscripciones de bienes recibidas y entregadas por la Ciudad a sus entidades dependientes, que sirva de base para el adecuado registro de
dichas aportaciones como un activo financiero.
- Efectuar una revisión sistemática de las inversiones en infraestructura que, a través de encomiendas de gestión, ha ido encargando la Administración General a sus sociedades dependientes para, posteriormente, regularizar la situación
contable de estos activos y darlas de alta en sus estados contables.
- Arbitrar un procedimiento normalizado de gestión del inmovilizado, con métodos de intercambio ágil y eficaz de información, especialmente entre las unidades de contabilidad y de gestión de patrimonio, con el fin de lograr una adecuada
coordinación y comunicación, así como una continua actuación de registros y sus variaciones durante el periodo de referencia, además de una regularización de los saldos incorrectamente activados en ejercicios anteriores, fundamentalmente en relación
con la infravaloración del inmovilizado precedente de la Sociedad de Desarrollo de la ciudad autónoma de Ceuta (PROCESA) y con la incorrecta actuación de los ingresos por alquileres y ventas aplazadas de viviendas.
- Realizar la oportuna depuración de las participaciones de las sociedades filiales de la Sociedad de Desarrollo de la ciudad autónoma de Ceuta (PROCESA), especialmente las que se encuentran registradas en la Administración General como
participaciones directas.
5. Instar a la Secretaría General y los servicios jurídicos de la ciudad autónoma de Ceuta a:
- Elaborar una base de datos con los litigios, reclamaciones, procedimientos administrativos o jurisdicciones de cualquier clase en los que es parte la Ciudad Autónoma de Ceuta y que pudiesen suponer obligaciones económicas para ella. Esta
información debería utilizarse por la Intervención General para determinar las provisiones por riesgos y gastos e informar en la memoria de las cuentas anuales de los pasivos contingentes existentes en cada ejercicio.
6. Instar a la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
- Realizar los cambios orgánicos precisos para separar las funciones de contabilidad y control de la gestión económico-financiera y elaborar unos manuales de procedimiento, así como unas normas de organización y funcionamiento de la
Intervención General de la Ciudad.
- Regular un procedimiento normalizado y periódico de comunicación y advertencia a las entidades dependientes que sobrepasen el periodo medio de pago a proveedores establecido en la normativa de morosidad.
- Revisar los procedimientos aplicados a la tramitación de las facturas y certificaciones de obras para determinar las causas que motivan retrasos en los pagos y adoptar las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
7. Instar a las Consejerías y entidades dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
- Revisar los procedimientos aplicados a la tramitación de las facturas y certificaciones de obras para determinar las causas que motivan retrasos en los pagos, y adoptar las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
8. Instar a los Consejos de Administración de las sociedades públicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
- Asegurar la culminación de los procedimientos de aprobación de planes de igualdad de hombres y mujeres en las entidades que forman parte del sector público de la Ciudad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
VER_INFORME
251/000163 (CD)
771/000160 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, ejercicio 2022. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2022 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE
2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma
de Melilla, ejercicio 2022:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a
continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar a la presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla a:
- Realizar los trámites oportunos para lograr una mayor difusión de la situación de vacancia de las plazas reservadas a funcionarios de habilitación nacional entre los miembros de dicho colectivo. Además, estudiar la posibilidad de
colaboración con otras administraciones para propiciar la cobertura de dichas vacantes por vías alternativas,
contempladas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. Instar a la presidencia y a la Intervención General de la ciudad autónoma de Melilla a:
- Continuar implantando los procedimientos necesarios para que, una vez realizado el informe resumen por la Intervención, se elabore el Plan de Acción por la presidencia de la Ciudad.
5. Instar al Consejo de Gobierno y a la Intervención General de la ciudad autónoma de Melilla a:
- Realizar las actuaciones para conciliar y depurar los saldos acreedores sin movimientos en sucesivos ejercicios, con el fin de reflejar la verdadera situación de estos.
6. Instar al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Hacienda de la ciudad autónoma de Melilla a:
- Mejorar la práctica presupuestaria relativa a las modificaciones, de forma que, además de ajustarse a la normativa, su tramitación se acomode a las necesidades efectivas de financiación y a criterios de eficiencia del gasto público.
7. Instar a la Intervención General de la ciudad autónoma de Melilla a:
- Realizar un adecuado control y seguimiento del encargo de gestión encomendado a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA).
- Exigir el pago por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA) del importe resultante de la liquidación anual del encargo a la Administración General de la ciudad autónoma de Melilla.
- Proceder a la anulación contable de las deudas aplazadas y fraccionadas así como a su reclasificación en cuentas no presupuestarias, a fin de mejorar la representatividad de las cuentas rendidas en relación con los derechos pendientes de
cobro de la Administración general.
- Adoptar las medidas oportunas a fin de depurar y conciliar las operaciones recíprocas de la Administración General con sus entidades dependientes y, en su caso, que se den de baja en las correspondientes contabilidades los saldos cuyo
registro no proceda.
- Adoptar las medidas oportunas para establecer un registro de acreedores no presupuestarios clasificados por antigüedad, a fin de facilitar su análisis y depuración.
8. Instar a la Intervención General y al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de la ciudad autónoma de Melilla a:
- Continuar con las medidas iniciadas, a fin de lograr un inventario completo, actualizado e informatizado de todos los elementos del patrimonio, con conexión al sistema contable.
- Mejorar la información sobre el patrimonio público del suelo y configurarla como documentación complementaria separada, a fin de facilitar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
9. Instar a la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla a:
- Continuar con los cambios orgánicos precisos para separar las funciones de contabilidad y control de la gestión económico-financiera.
- Realizar las actuaciones para conciliar y depurar los saldos acreedores sin movimientos en sucesivos ejercicios, a fin de reflejar la verdadera situación de los mismos.
10. Instar a la Consejería competente a:
- Promover la aprobación del Plan de Igualdad para los trabajadores de la ciudad autónoma de Melilla.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000180 (CD)
771/000177 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del
informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN ¿HAN ADAPTADO LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
DE CANTABRIA Y EXTREMADURA SUS PLANES DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES A LAS CONDICIONES ACTUALES DE EXPANSIÓN Y DE DESESTACIONALIZACIÓN DE LOS INCENDIOS? EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del
informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus
planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones del informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los
incendios?, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar a la Comunidad Autónoma de Cantabria a:
- Cumplir con el artículo 48.5.a de la Ley 43/2002, de 21 de noviembre, de Montes, en cuanto a la obligación de incorporar a los planes anuales de prevención las recomendaciones de los instrumentos de planificación forestal.
- Cumplir con el artículo 48.5.b de la Ley 43/2002, de 21 de noviembre, de Montes, en cuanto a que los planes anuales de prevención deben señalar las infraestructuras que tengan servidumbre de uso.
4. Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
- Cumplir con el artículo 48.5.b de la Ley 43/2002, de 21 de noviembre, de Montes, en cuanto a que los planes anuales de prevención deben señalar las infraestructuras que tengan servidumbre de uso.
5. Instar a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Comunidad Autónoma de Cantabria a:
- Incluir en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, el establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie de la comunidad
autónoma, con las previsiones de dotaciones, financiación y modelo de organización.
- Incluir en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, la regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales, en relación con los distintos niveles de riesgo.
- Incluir en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales las infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción
de incendios.
6. Instar a la Dirección General de Política Forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
- Incluir en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales las condiciones generales, tanto climatológicas como de cualquier otro tipo, que justifiquen la intensificación de los operativos y de los medios de
vigilancia y extinción.
- Incluir en el plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales el contenido del artículo 48.4.i de la Ley 43/2002, de 21 de noviembre, de Montes.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
VER_INFORME
251/000192 (CD)
771/000189 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, ejercicio 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL
DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, ejercicio 2023:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se
formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a:
- Llevar a cabo las modificaciones normativas necesarias, con el propósito de adelantar el plazo de rendición de cuentas al 31 de julio del ejercicio siguiente al que correspondan, con el objetivo de facilitar una mayor proximidad temporal
en el control que debe ejercer el Tribunal de Cuentas.
- Extender las actuaciones previstas en los planes anuales de control al Servicio Cántabro de Salud.
- Efectuar las modificaciones normativas y de gestión oportunas dirigidas a la formulación de una Cuenta General única consolidada en la que se incluyan todas las unidades del sector público autonómico, con el fin de reflejar la situación
presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro y que la información contable pública gane en transparencia y comparabilidad.
- Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio Cántabro de Salud, el Servicio Cántabro de Empleo y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, al objeto de que sea obligatoria la formación de presupuestos
propios y la rendición de cuentas independientes respecto de la Cuenta Anual de la Administración General.
- Modificar la definición del sector público autonómico contenida en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en orden a adecuarla a los criterios de adscripción establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
- Proceder al desarrollo reglamentario que regule el régimen de funcionamiento, gestión y control de las cuentas que forman parte de la Tesorería de la Comunidad, contemplando, al menos, la definición de los tipos de cuentas que la integran,
su régimen de autorización, funcionamiento y control, así como la existencia de un registro de dichas cuentas.
- Adoptar las medidas oportunas para desarrollar un módulo del sistema contable que habilite la conexión entre este y el Inventario de la comunidad autónoma, de forma que permita el desarrollo de la contabilidad patrimonial y solvente las
deficiencias de registro contable del inmovilizado no financiero.
- Extender las actuaciones previstas en los planes anuales de control en relación con sus entidades dependientes y, en especial, se refuercen los controles financieros sobre el Servicio Cántabro de Salud, dado el volumen del presupuesto que
gestiona.
- Establecer un sistema integral centralizado que permita evaluar las posibles consecuencias económicas de las demandas judiciales presentadas contra la comunidad autónoma, a efectos de registrarlas contablemente como provisión o de su
mención como contingencias, así como verificar la adecuada contabilización de las sentencias ejecutadas.
- Ajustar y adaptar las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales de gasto de cada año del Servicio Cántabro de Salud, con objeto de evitar la existencia reiterada de
gastos realizados que no disponen de dotación presupuestaria y permanecen como acreedores devengados y reducir la necesidad de acudir para su financiación al endeudamiento financiero.
4. Instar a la administración regional de Cantabria a:
- Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del
objetivo de reducción del déficit público.
5. Instar a la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la administración regional de Cantabria a:
- Adoptar las medidas oportunas para desarrollar un módulo del sistema contable que habilite la conexión entre este y el Inventario de la comunidad autónoma, de forma que permita el desarrollo de la contabilidad patrimonial y solvente las
deficiencias de registro contable del inmovilizado no financiero.
- Efectuar las modificaciones normativas y de gestión oportunas dirigidas a la formulación de una Cuenta General única consolidada en la que se incluyan todas las unidades del sector público autonómico, con adaptación a lo previsto en la
Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, con el fin de reflejar la situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector
público cántabro y que la información contable pública gane en transparencia y comparabilidad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000199 (CD)
771/000196 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
DE LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DEL GRUPO PATRIMONIO, EJERCICIOS 2016 Y 2017 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en el Informe de
fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no
financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016
y 2017, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar a la Dirección General del Patrimonio del Estado a:
- Seguir realizando actuaciones con el objetivo de dotar de uniformidad y racionalidad al devengo de las dietas por asistencia a los consejos de administración, y a las comisiones de auditoría y control de las sociedades del Grupo
Patrimonio.
4. Instar a las sociedades mercantiles del Grupo Patrimonio a:
- Aprobar un Plan Estratégico de Empresa con horizonte temporal a medio plazo, donde se definan objetivos a alcanzar y que contenga planificación organizativa.
- Elaborar anualmente informes de control interno del área de recursos humanos, en caso de disponer de unidades de auditoría y control, salvo para pymes que no cuenten con un departamento específico de personal.
- Disponer, en todas las sociedades, de plan de igualdad con independencia del número de trabajadores.
- Justificar detalladamente los ceses y nombramientos en las empresas del Grupo Patrimonio, en especial en los nombramientos, donde debe especificarse la idoneidad y méritos para ocupar y desarrollar la labor profesional en los diferentes
puestos de trabajo.
- Continuar elaborando o actualizando sus catálogos de puestos de trabajo, acordes con sus necesidades, en los que se definan para cada puesto las funciones a desempeñar, los requisitos de formación y experiencia para su desempeño y sus
retribuciones, al objeto de garantizar que las convocatorias para cubrir las necesidades de personal cumplen con los principios de concurrencia, mérito y capacidad e igualdad de oportunidades. Los documentos deberán contar con la aprobación formal
de los órganos competentes para tener la seguridad jurídica necesaria.
- Acomodar las nóminas del personal directivo a los conceptos retributivos estipulados en los contratos, redactando estos, adaptando el modelo aportado por la Dirección General de Patrimonio del Estado a las características de cada puesto y
directivo contratado, en particular de los funcionarios en situación de servicios especiales que perciben el complemento de antigüedad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000200 (CD)
771/000197 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2022. En dicha
Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME GLOBAL DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, EJERCICIO 2022 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2022:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Ministerio de Hacienda a:
- Establecer, de acuerdo con las comunidades autónomas, criterios unificados en torno a la delimitación subjetiva del sector público autonómico, así como sistemas de adaptación a ellos.
- Establecer instrumentos de información actualizada de cara a que las comunidades autónomas aporten datos referidos a la homologación de sus respectivos sectores públicos, a los efectos previstos en el Informe del Tribunal de Cuentas.
4. Instar a las comunidades autónomas a:
- Aprobar, si no lo han hecho todavía, los cambios normativos precisos en la definición de los criterios de pertenencia de las entidades al sector público autonómico y, a tal efecto, establecer como criterio de pertenencia al sector público
regional no solo la participación mayoritaria de la comunidad en los fondos propios de la entidad, sino también el mantenimiento de una posición de dominio a través del control de sus órganos de gobierno o de la financiación de sus actividades, de
manera análoga a la regulación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para el ámbito estatal. Ello permitirá que entidades que adolecen de una indudable naturaleza, composición o control público no queden fuera
del ámbito de rendición de cuentas, fiscalización, tanto interno como externo.
- Seguir avanzando en la modificación de los estatutos de aquellos consorcios y fundaciones en los que las administraciones autonómicas tengan participación para determinar su administración de adscripción y, así, clarificar el régimen
jurídico al que se encuentran sometidas.
- Desarrollar normativamente el establecimiento de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los
motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera y que debe incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
- Impulsar las actuaciones necesarias para la disolución y liquidación de las entidades del sector público institucional autonómico sin actividad y la culminación de los procesos de extinción en curso.
- Culminar el proceso de normalización contable público con el Plan General de Contabilidad Pública del Estado de 2010, aplicando el Plan estatal en tanto no se apruebe el correspondiente Plan autonómico.
- Adoptar las modificaciones normativas oportunas dirigidas a la formulación de cuentas anuales separadas por las entidades que, teniendo personalidad jurídica independiente, en la actualidad no elaboran cuentas propias y sus presupuestos se
integran en los de la administración autonómica correspondiente.
- Adoptar las medidas normativas y de gestión oportunas, dirigidas a que la Cuenta General de cada comunidad se conforme por todas las unidades del respectivo sector público, sin limitarse a la mera presentación de cuentas individuales, sino
que la información se ofrezca consolidada, al objeto de que la Cuenta General de cada comunidad suministre información completa de la situación financiera, patrimonial y presupuestaria del respectivo sector público y la información contable pública
gane en transparencia y comparabilidad.
- Proceder, si no lo han hecho todavía, a adoptar las medidas normativas y de gestión oportunas, a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000201 (CD)
771/000198 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, ejercicio 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE
ABRIL DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ejercicio 2023:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se
formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a:
- Trasladar a las entidades que integran su sector institucional la conveniencia de rendir cuentas en una fecha lo más próxima posible al 31 de julio del ejercicio siguiente al que correspondan, con el fin de facilitar una toma de decisiones
económica y de gestión pública basada en información actualizada y relevante.
- Adaptar los estatutos de los consorcios que no lo hayan implementado al régimen presupuestario y contable previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
- Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio Extremeño Público de Empleo, el Instituto de la Juventud de Extremadura, el Instituto de Estadística de Extremadura, la Agencia Extremeña de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Instituto de Consumo de Extremadura y el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, al objeto de que sea
obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
- Adaptar los estatutos de los Consorcios Extremeños de Información al Consumidor, Teatro López de Ayala, Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción, Patronato del Festival de
Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida y el Instituto Ferial de Extremadura (FEVAL), para que resulte de aplicación el régimen presupuestario y contable previsto por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
para los consorcios de naturaleza administrativa.
- Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficacia sobre su sector público institucional, así como la obligación de integrar en las cuentas anuales de
las empresas y fundaciones públicas autonómicas, información sobre el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al sector público autonómico.
- Revisar, sistemáticamente y por ejercicio de origen, todos los deudores presupuestarios contabilizados en concepto de tributos y cuya antigüedad supere los plazos de prescripción, a fin de evitar errores en los saldos registrados.
Asimismo, implantar procedimientos de comunicación entre los órganos responsables de la gestión de ingresos y el servicio de contabilidad que permitan un conocimiento actualizado de la situación de estos deudores, al menos con carácter previo al
vencimiento del plazo de prescripción.
- Realizar la depuración del saldo de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que debería conllevar la anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos
y la imputación a presupuesto y abono de la deuda real.
- Desarrollar reglamentariamente la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en lo relativo a la gestión de tesorería, de forma que se actualice el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el
régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable de la Administración General y en las entidades Consejo Económico y Social de Extremadura, Consejo de la Juventud de Extremadura, Instituto de la
Mujer de Extremadura, Servicio Extremeño de Salud y Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su
efecto sobre el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
- Elaborar y aplicar los preceptivos Planes de Igualdad en la Administración general, la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura y la Fundación Orquesta de Extremadura.
5. Instar a la administración regional de Extremadura a:
- Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero, con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del
objetivo de reducción del déficit público.
6. Instar a la Intervención General de la administración regional de Extremadura a:
- Implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema contable que permita el adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre el
resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000202 (CD)
771/000199 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, ejercicio 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL
DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, ejercicio 2023:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se
formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a:
- Realizar las modificaciones normativas necesarias con el objetivo de adelantar el plazo de rendición de cuentas al 31 de julio del ejercicio siguiente al que correspondan, con el fin de acercar temporalmente el control que debe ejercer el
Tribunal de Cuentas.
- Modificar el régimen contable del Consorcio de Aguas y Residuos para adaptarlo al Plan General de Contabilidad Pública de La Rioja.
- Aprobar los cambios normativos precisos en la definición de los criterios de pertenencia de las entidades al sector público autonómico, especialmente teniendo en consideración no solo criterios patrimonialistas basados en la participación
mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su dotación fundacional o patrimonio, sino también en el control de la gestión y nombramientos de los miembros de sus órganos directivos, así como en la financiación de las actividades de la entidad.
- Promover la elaboración y rendición de una Cuenta General única, que permita una visión global de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad.
- Completar la conciliación de los saldos contables de las rúbricas de inmovilizado y los que figuran en el registro de inventario mediante la implementación definitiva de las herramientas informáticas que posibiliten la coordinación e
integración del sistema contable y el de inventario.
- Definir los criterios y establecer los cálculos oportunos para determinar en cada ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.
- Diseñar un sistema de seguimiento y evaluación de los programas presupuestarios.
- Dotar a los organismos autónomos de los servicios necesarios para que puedan ejercer las competencias que les atribuyen sus leyes de creación en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio y, de este modo, puedan
formular sus cuentas anuales individuales.
- Convocar una asamblea general extraordinaria del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja en la que se adopte el acuerdo de adscribir al Consorcio, bien al sector público local o bien, al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Instar a la administración regional de La Rioja a:
- Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero, con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del
objetivo de reducción del déficit público.
- Aprobar los cambios normativos precisos en la definición de los criterios de pertenencia de las entidades al sector público autonómico, especialmente en el caso de las fundaciones y los consorcios públicos, de forma que se tengan en
consideración, no solo la naturaleza jurídica de la entidad y la participación mayoritaria del Gobierno de La Rioja en su capital, dotación fundacional o patrimonio, sino también el control de la gestión, el nombramiento de los miembros de sus
órganos directivos y la financiación de las actividades de la entidad.
- Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de facilitar en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal
de Cuentas.
5. Instar a la Intervención General de la administración regional de La Rioja a:
- Completar el contenido de la memoria de la Cuenta General de forma que la información incorporada en la misma facilite una mejor comprensión e interpretación de los estados contables.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000203 (CD)
771/000200 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas
anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL Y DEL RESTO DE CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
DE MURCIA, EJERCICIO 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas
anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2023:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Murcia, ejercicio 2023, sin perjuicio y a
salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Comunidad Autónoma de Murcia, ejercicio 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de
Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar a la Comunidad Autónoma de Murcia a:
- Resolver las deficiencias de los sistemas de gestión y recaudación de su Agencia Tributaria.
- Aumentar las dotaciones presupuestarias al Servicio Murciano de Salud en aras del mantenimiento de la calidad asistencial.
4. Instar a la administración regional de la Región de Murcia a:
- Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del
objetivo de reducción del déficit público.
- Integrar, dentro de la Cuenta General de la región, las cuentas de todas las entidades que forman parte de su sector público y desarrollar unos criterios de agregación y consolidación acordes con el marco contable establecido en la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales en el sector público.
5. Instar a la Dirección General de Presupuestos de la administración regional de la Región de Murcia a:
- Solucionar los errores existentes en el módulo de seguimiento de los gastos con financiación afectada, para que los datos sean fiables.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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