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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XV LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
26 de marzo de 2026
Núm. 222
ÍNDICE
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000127 (CD)
771/000125 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Dirección General del Agua, las Confederaciones
Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ejercicios 2020 y 2021, así como dicho informe ... (Página3)
251/000128 (CD)
771/000126 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio
2022, así como dicho informe ... (Página6)
251/000141 (CD)
771/000139 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Programa para ayuda alimentaria a los desfavorecidos y lucha contra la pobreza
infantil, ejercicio 2022, así como dicho informe ... (Página8)
251/000152 (CD)
771/000150 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización con enfoque evaluador del control y supervisión de la subcontratación en los contratos de
obras vinculados al Área de Gasto 2 'Actuaciones de protección y promoción social' de los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2022 y primer semestre de 2023, así como dicho informe ... (Página9)
251/000156 (CD)
771/000154 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023, así como
dicho informe ... (Página13)
251/000164 (CD)
771/000161 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de combustibles y aditivos para
automoción en el ejercicio 2022, así como dicho informe ... (Página16)
251/000167 (CD)
771/000164 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, así
como dicho informe ... (Página18)
251/000168 (CD)
771/000165 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de
Gasto 11 'Justicia' 12 'Defensa' y 14 'Política exterior y cooperación para el desarrollo', ejercicio 2022, así como dicho informe ... (Página21)
251/000170 (CD)
771/000167 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Programa 441N 'Subvenciones y apoyo al transporte marítimo', ejercicio 2023, así como
dicho informe ... (Página24)
251/000177 (CD)
771/000174 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la gestión y uso de inmuebles por el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus entidades
adscritas, ejercicio 2022, así como dicho informe ... (Página26)
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000127 (CD)
771/000125 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Dirección
General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ejercicios 2020 y 2021. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA, LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS Y LA
MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, EJERCICIOS 2020 Y 2021 EN SU SESIÓN DEL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la
Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ejercicios 2020 y 2021:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla, ejercicios 2020 y 2021, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Dirección General del Agua, las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, ejercicios 2020 y 2021, tomando nota de
las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Que las entidades fiscalizadas, con objeto de contribuir a la racionalización del gasto público, así como a la más eficiente toma de decisiones y el cumplimiento del principio de transparencia, realicen un análisis previo de las
necesidades que se precisan satisfacer a través de los contratos, antes de proceder a la elaboración anticipada de un plan anual o plurianual.
- Garantizar que todos los órganos y organismos dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y, en general, el conjunto del sector público estatal elaboren, aprueben y publiquen planes anuales o plurianuales de contratación,
sustentados en un análisis previo riguroso y documentado de las necesidades a satisfacer, de modo que la planificación contractual sea completa, transparente y coherente con los fines institucionales, incorporando
información suficiente sobre el objeto, presupuesto estimado, duración y calendario previsto de las licitaciones.
- Garantizar que lodos las órganos y organismos dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y, en general, el conjunto del sector público estatal publiquen íntegramente sus planes anuales o plurianuales de contratación en los
perfiles del contratante y en las portales de transparencia, y establezcan mecanismos de seguimiento y evaluación periódica de su grado de cumplimiento, que permitan identificar desviaciones, analizar sus causas y mejorar la planificación
contractual en ejercicios sucesivos.
- Desarrollar un mecanismo homogéneo en todo el sector público estatal para hacer seguimiento del grado de cumplimiento del plan anual y evaluar desviaciones y sus causas.
- Exigir la implantación de auditorías previas de mantenimiento de infraestructuras críticas, que permitan reducir el recurso a contratos de urgencia o emergencia.
- Desplegar un sistema automatizado de aviso previo sobre el fin del plazo de contratos esenciales, para prevenir interrupciones de servicios críticos y usos improcedentes de urgencia.
- Exigir el desarrollo de un Plan de Formación y Capacitación en Contratación Pública, obligatorio para todas las unidades de contratación.
- Asegurar que todos los expedientes de contratación incorporen, desde el inicio del procedimiento, una memoria justificativa autónoma, precisa y suficientemente detallada, en la que se motive la necesidad de la contratación, la
insuficiencia de medios propios y la adecuación del objeto del contrato, describiendo de forma clara la naturaleza y el alcance de la necesidad pública, su conexión con los fines institucionales y la idoneidad del contrato proyectado para
satisfacerla, y que dicha justificación se vincule, siempre que sea posible, con los planes de contratación previamente aprobados, evitando motivaciones genéricas o meramente formales.
- Incluir en el expediente de contratación si las hubiera habido, las memorias alternativas analizadas, su coste y las razones de la adopción de la solución elegida.
- Reforzar los requisitos de justificación de la necesidad y del recurso a la tramitación urgente o de emergencia en los expedientes de contratación, evitando su utilización genérica o indiscriminada, mediante la exigencia de análisis
individualizados, cuantificados y verificables, que acrediten de forma objetiva la insuficiencia de medios propios y la concurrencia real de las circunstancias excepcionales invocadas. A tal efecto, se recomienda establecer en la normativa interna
como requisito esencial del expediente la incorporación de una memoria económica y técnica, suscrita por personal técnico competente, así como la remisión sistemática de dichas justificaciones a los órganos de control interno y, cuando proceda por
la entidad o gravedad de los hechos, a los órganos competentes para la valoración de eventuales responsabilidades.
- Exigir, con carácter previo a la licitación de los contratos y especialmente en aquellos de mayor complejidad técnica o económica, la realización de consultas preliminares al mercado efectivas y documentadas, así como la incorporación de
una memoria económica detallada que justifique el presupuesto base de licitación mediante su adecuación a precios reales de mercado, evitando estimaciones genéricas o insuficientemente motivadas.
- Garantizar que las consultas preliminares al mercado se realicen con plena independencia respecto de los potenciales adjudicatarios, que estén debidamente documentadas y sean objeto de verificación por los órganos de control interno,
incorporando mecanismos objetivos de contraste, tales como el cotejo con unidades de coste estándar administrativamente aceptadas, y previendo la posibilidad de recurso o revisión cuando se detecten discrepancias objetivas en la estimación
económica.
- Promover la elaboración y aplicación de guías técnicas homogéneas que aseguren la proporcionalidad y objetividad de las fórmulas de valoración y de la ponderación de los criterios de adjudicación, limitando la discrecionalidad de los
órganos de contratación y evitando configuraciones artificiosas que puedan distorsionar la concurrencia o favorecer ofertas predeterminadas.
- Exigir la justificación adecuada de la elección del procedimiento de licitación y de los criterios de adjudicación. Y, en los negociados sin publicidad, acreditar la existencia real de negociación.
- Aprobar guías técnicas homogéneas sobre fórmulas de valoración, evitando margen para manipular pesos en función del licitador.
- Regular estrictamente umbrales técnicos y criterios de plazo, vinculándolos a penalidades reales por incumplimiento.
- Establecer criterios sociales y ambientales medibles, con penalidades económicas y contractuales por su incumplimiento.
- Reforzar la obligación de publicar íntegramente los expedientes en el Perfil del Contratante.
- Establecer que la falta de publicación o la publicación meramente simbólica conlleve nulidad reforzada de la adjudicación y posible responsabilidad patrimonial.
- Obligar a la adopción de procedimientos de seguimiento del pago en plazo de las facturas, evitando intereses de demora.
- Asegurar que los órganos de contratación cumplen rigurosamente los plazos de remisión al Tribunal de Cuentas, incluyendo responsabilidad por incumplimiento reiterado.
- Aprobar un régimen claro de responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal por incumplir obligaciones de motivación, transparencia y control.
4. Instar al Gobierno y a las entidades fiscalizadas a la promoción de los autónomos y de las pequeñas y medianas empresas en la participación en el mercado de la contratación pública con el objetivo de contribuir a la fortaleza y
crecimiento de las mismas.
5. Instar a la Dirección General del Agua, Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla a:
- Realizar un análisis previo de las necesidades que se precisan satisfacer a través de los contratos antes de proceder a la elaboración anticipada de un plan anual o plurianual, que incluya no solo los contratos de mayor cuantía, siendo
conveniente que la publicación del plan y su difusión no se limite a un anuncio de información previa, sino que se facilite el acceso al mismo a los potenciales licitadores y a la ciudadanía en general.
- Adoptar medidas, como las de recurrir a las consultas preliminares de mercado e incluir en el expediente de contratación una memoria económica, para adecuar el presupuesto base de licitación a los precios de mercado, con el objetivo de
optimizar los recursos económicos disponibles para la satisfacción de las necesidades públicas que con los contratos a celebrar se pretenden satisfacer.
- Incrementar los controles internos necesarios en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de toda su actividad contractual. Asimismo, a impedir que aquellas empresas que no acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional puedan ser adjudicatarias de contratos públicos.
- Adoptar procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago de las facturas en plazo, evitando el riesgo de incurrir en intereses de demora.
- Analizar las necesidades de contratación y elaborar un plan de seguimiento, procediendo a su difusión, seguimiento, revisión y evaluación.
- Justificar de manera detallada e individualizada tanto la necesidad de cada contrato como la insuficiencia de medios para cubrir dicha necesidad y motivar de la misma manera la no división en lotes.
- Elaborar fórmulas para la valoración del criterio precio que garanticen la proporcionalidad entre las ofertas presentadas y las puntuaciones asignadas.
- Incluir en los Pliego de cláusulas administrativas particulares procedimientos reglados para al control de la subcontratación y realizar un seguimiento adecuado del pago de las facturas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026. El Presidente.-Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
VER INFORME
251/000128 (CD)
771/000126 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería
General de la Seguridad Social, ejercicio 2022. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2022 EN SU SESIÓN
DEL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la
Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2022:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las objeciones
parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan
a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Reforzar los sistemas de control interno de los órganos de contratación, con el fin de garantizar la integridad, exactitud y coherencia de la información incluida en las relaciones certificadas de contratos y en los extractos de
expedientes remitidos al Tribunal de Cuentas asegurando, asimismo, su remisión completa y dentro de los plazos legalmente establecidos.
- Intensificar los controles en materia de transparencia y publicidad de la contratación pública, garantizando el cumplimiento íntegro de las obligaciones de publicación en los perfiles de contratante y, en particular, de la información
legalmente exigida en relación con la subcontratación, incluyendo su alcance, importe y condiciones.
- Exigir un mayor rigor en la fase de planificación y preparación de los contratos, reforzando los estudios previos y la identificación de riesgos, con el objetivo de evitar o reducir incidencias durante la ejecución contractual que deriven
en retrasos, modificaciones o incumplimientos que pudieron y debieron ser previstos por el órgano de contratación.
- Exigir la adecuada y suficiente motivación de la elección del procedimiento de licitación, asegurando que dicha elección quede debidamente justificada en el expediente de contratación conforme a los principios de necesidad, eficiencia y
concurrencia.
- Exigir que la elección de los criterios de adjudicación y su ponderación se motive de forma clara, precisa, inequívoca y expresamente vinculada al objeto concreto del contrato, de modo que permita evaluar comparativamente su incidencia
real en el rendimiento, la calidad de la ejecución y el valor económico de la prestación contratada.
- Promover el establecimiento de criterios sociales y medioambientales objetivos, verificables y medibles, incorporando mecanismos de control efectivos y penalidades económicas o contractuales en caso de incumplimiento, con el fin de
garantizar su eficacia real durante la ejecución de los contratos.
- Exigir una motivación adecuada, clara y vinculada al objeto del contrato en la definición de las condiciones especiales de ejecución, evitando que se limiten a la mera reiteración de obligaciones legales generales y asegurando que aporten
un valor añadido efectivo a la contratación pública.
- Reforzar las actuaciones de seguimiento y control durante la ejecución de los contratos, destinadas a comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones especiales de ejecución y a evaluar su impacto real, adoptando, en su caso, las
medidas correctoras oportunas.
- Aprobar guías técnicas homogéneas sobre las fórmulas de valoración de las ofertas, con el objetivo de garantizar su proporcionalidad, objetividad y coherencia, evitando resultados distorsionados o desproporcionados en la puntuación de las
ofertas económicas.
- Reafirmar la división en lotes como regla general en la contratación pública y, en consecuencia, instar al Gobierno a exigir que la decisión de no dividir un contrato en lotes, por constituir una excepción, esté debidamente motivada
mediante una justificación técnica y económica concreta, incorporando al expediente la documentación adicional necesaria que acredite dicha decisión. Tipificar como infracción grave la ausencia de división sin motivación técnica objetiva.
- Considerar como causa de invalidez de los expedientes de contratación aquellos supuestos en los que la no división en lotes, la elección de los criterios de adjudicación o su ponderación se fundamenten en justificaciones genéricas,
estereotipadas o insuficientemente motivadas.
- Reforzar los mecanismos de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratistas, especialmente respecto de aquellos compromisos que hayan sido valorados como criterios de adjudicación, garantizando su efectiva
ejecución durante la vigencia del contrato.
- Aprobar guías técnicas homogéneas sobre fórmulas de valoración.
- Exigir que los pliegos de cláusulas administrativas particulares establezcan procedimientos específicos de control de la subcontratación que permitan conocer con precisión la parte subcontratada, la identidad y aptitud de los
subcontratistas y el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del contratista principal.
- Aprobar un régimen claro y efectivo de responsabilidades administrativas y disciplinarias y, en su caso penales, para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de motivación, transparencia y control en la contratación pública.
- Desarrollar y aplicar un Plan de formación y capacitación obligatoria en materia de contratación pública, dirigido a las unidades y responsables de contratación de los organismos afectados, con el fin de mejorar la calidad técnica de los
expedientes y prevenir las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas.
4. Instar al Gobierno y a la Tesorería General de la Seguridad Social a:
- Adoptar las medidas necesarias dirigidas a incrementar los controles internos para garantizar la exactitud e integridad de la información contenida en la relación anual de contratos remitida al Tribunal de Cuentas.
- Incrementar los controles internos necesarios en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de su actividad contractual, en particular en lo que se refiere a la información sobre subcontratación.
5. Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a:
- Adoptar medidas necesarias dirigidas a incrementar los controles internos para garantizar la exactitud e integridad de la información contenida en la relación anual de contratos remitida al Tribunal de Cuentas.
- Motivar en los expedientes de contratación la justificación de la elección de los criterios objetivos de adjudicación de contratación utilizados, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos, teniendo en cuenta que ha de
justificarse adecuadamente y de manera concreta la finalidad última de dichos criterios para lograr la mejor oferta y su vinculación con el objetivo del contrato.
- Impulsar la adopción de las medidas necesarias dirigidas a la mejora en el diseño, determinación y justificación en el expediente de los criterios objetivos de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución, incorporando la
aplicación de medidas concretas de carácter social, laboral o medioambiental, relacionándolas con el objeto de los contratos y estableciendo indicadores de seguimiento suficientes que permitan verificar adecuadamente la eficacia de su cumplimiento,
y medidas concretas de supervisión y control.
- Reforzar el control de la subcontratación durante la ejecución de los contratos, especialmente de los pagos realizados por la empresa adjudicataria a los subcontratistas. Esto constituye una buena práctica ya que se trata de una medida en
beneficio y apoyo de las pequeñas y medianas empresas.
- Seguir incrementando los controles internos en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de su actividad contractual, en particular en lo que se refiere a la información sobre subcontratación.
- Justificar debidamente en los expedientes de contratación, los motivos que amparan la decisión del órgano de contratación de no dividir en lotes el objeto de los contratos sin que, a estos efectos, sea suficiente la utilización de fórmulas
genéricas.
- Reforzar el rigor en la planificación y preparación de los contratos de obras para intentar disminuir los retrasos que se producen en los plazos de ejecución de las obras y la consiguiente demora en su entrega al servicio público.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
VER INFORME
251/000141 (CD)
771/000139 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Programa para ayuda alimentaria a los
desfavorecidos y lucha contra la pobreza infantil, ejercicio 2022. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA PARA AYUDA ALIMENTARIA A LOS DESFAVORECIDOS Y LUCHA CONTRA LA POBREZA INFANTIL, EJERCICIO 2022
EN SU SESIÓN DEL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Programa para ayuda alimentaria a los
desfavorecidos y lucha contra la pobreza infantil, ejercicio 2022:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización del Programa para ayuda alimentaria a los desfavorecidos y lucha contra la pobreza infantil, ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las
objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización del Programa para ayuda alimentaria a los desfavorecidos y lucha contra la pobreza infantil, ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que
limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Elaborar y presentar en el Congreso de los Diputados, en el plazo de 6 meses, un informe sobre la evolución de los precios de los productos alimentarios en los últimos cinco años y su impacto en los niveles de pobreza.
- Realizar una evaluación de resultados del programa objeto de la fiscalización, utilizando indicadores para medir el impacto de las acciones llevadas a cabo durante su ejecución, enfocándose en el impacto sobre los beneficiarios finales y
en cómo estas acciones han contribuido a reducir la carencia de recursos y la pobreza económica.
- Introducir una aplicación informática que permita realizar un seguimiento adecuado, tanto de la concesión de las ayudas, corno para controlar las duplicidades y garantizar informes sociales que permitan analizar el impacto de las ayudas.
- Realizar un estudio pormenorizado de la incidencia o, en su caso ausencia, de las ayudas alimentarias a la infancia.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
VER INFORME
251/000152 (CD)
771/000150 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización con enfoque evaluador del control y
supervisión de la subcontratación en los contratos de obras vinculados al Área de Gasto 2 'Actuaciones de protección y promoción social' de los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2022 y primer semestre de 2023. En dicha Resolución figura
el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN CON ENFOQUE EVALUADOR DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EN LOS CONTRATOS DE OBRAS VINCULADOS
AL ÁREA DE GASTO 2 'ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL' DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EJERCICIO 2022 Y PRIMER SEMESTRE DE 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización con enfoque evaluador del control y
supervisión de la subcontratación en los contratos de obras vinculados al Área de Gasto 2 'Actuaciones de protección y promoción social' de los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2022 y primer semestre de 2023:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización con enfoque evaluador del control y supervisión de la subcontratación en los contratos de obras vinculados al Área de Gasto 2 'Actuaciones de
protección y promoción social' de los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2022 y primer semestre de 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización con enfoque evaluador del control y supervisión de la subcontratación en los contratos de obras vinculados al Área de Gasto 2 'Actuaciones de protección y promoción social' de los
Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2022 y primer semestre de 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Realizar una revisión de la efectividad de la contratación centralizada como instrumento de ahorro para el erario, de tal forma que se consiga una mejora de la eficiencia para la racionalización del sector público y la reducción de la
presión fiscal que sufren los españoles.
- Efectuar una auditoría de las cuentas públicas con el objetivo de eliminar el gasto no esencial, superfluo, ideológico e improductivo, para reducir la deuda pública en el menor tiempo posible, y garantizar la viabilidad del sistema público
de pensiones y unas prestaciones sociosanitarias adecuadas.
- Impulsar que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares contemplen, con carácter general, la previsión de que los licitadores indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe estimado y el
nombre o perfil empresarial de los subcontratistas, como instrumento de transparencia y mejora del control desde la fase de licitación.
- Favorecer la incorporación en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cláusulas orientadas al apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la cadena de subcontratación, así como de condiciones especiales de ejecución
vinculadas a la igualdad de género y la sostenibilidad, acompañadas de mecanismos de seguimiento proporcionados durante la ejecución del contrato.
- Fomentar que los límites a la subcontratación que, en su caso, se establezcan en los pliegos estén debidamente motivados y sean proporcionados, teniendo en cuenta la necesidad de evitar que el contratista principal actúe como mero
intermediario y de preservar las exigencias de solvencia vinculadas a la correcta ejecución del contrato.
- Promover que los órganos de contratación tengan en cuenta los límites y previsiones establecidos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, favoreciendo una adecuada documentación
de los distintos niveles de subcontratación cuando proceda.
- Promover que los órganos de contratación refuercen los mecanismos de supervisión de la subcontratación, de modo que se facilite el conocimiento del porcentaje e importe efectivamente subcontratado, la identificación y aptitud de los
subcontratistas y el seguimiento de la ejecución real de las prestaciones subcontratadas.
- Impulsar actuaciones orientadas a mejorar el conocimiento y la adecuada documentación del importe y del porcentaje de obra subcontratada, tanto en la fase de licitación como durante la ejecución del contrato, como elemento básico para un
seguimiento más eficaz de la subcontratación.
- Favorecer la adopción de criterios comunes que mejoren la calidad, claridad y precisión de la información incorporada a los expedientes de contratación en relación con la subcontratación, reduciendo el recurso a comunicaciones genéricas o
no concluyentes que dificulten el control efectivo de la misma.
- Promover la utilización de protocolos orientativos o guías de buenas prácticas que faciliten la incorporación ordenada en los expedientes de contratación de la información relativa a la subcontratación, incluyendo la comunicación inicial,
las modificaciones producidas durante la ejecución del contrato y la relación final de subcontratistas.
- Fomentar que los órganos de contratación presten especial atención a las modificaciones en la subcontratación que se produzcan durante la ejecución de los contratos, promoviendo su adecuada comunicación, documentación y seguimiento, a fin
de asegurar que los cambios no desvirtúen las condiciones inicialmente evaluadas.
- Promover un enfoque más activo del órgano de contratación en el seguimiento de la subcontratación, evitando que su actuación se limite a la mera recepción pasiva de información aportada por el contratista y favoreciendo una supervisión más
efectiva y continua durante la ejecución del contrato.
- Promover que los órganos de contratación incorporen de forma generalizada mecanismos de control del cumplimiento de los plazos de pago a los subcontratistas, incluso en aquellos supuestos en los que dicho control tenga carácter
potestativo, como medida de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y de prevención de situaciones de morosidad.
- Impulsar que los pliegos de cláusulas administrativas particulares contemplen la acreditación del cumplimiento de los plazos legales de pago a los subcontratistas, así como el establecimiento de sistemas de seguimiento proporcionados y
adecuados a la naturaleza y complejidad del contrato.
- Fomentar una aplicación homogénea y coherente del artículo 215.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, promoviendo que los pliegos de cláusulas administrativas particulares prevean de forma expresa las penalidades y, en su caso, la resolución del contrato como consecuencias del incumplimiento
de las condiciones legales en materia de subcontratación, evitando que dichas previsiones tengan un carácter meramente formal.
- Garantizar que dichas previsiones no tengan un carácter meramente formal, sino que se apliquen de manera efectiva cuando se produzcan infracciones relativas a la falta de comunicación de la subcontratación, la inexistencia o insuficiente
acreditación de la aptitud del subcontratista, o el incumplimiento de las condiciones que justifican la subcontratación.
- Impulsar una mayor transparencia en la información relativa a la subcontratación, promoviendo su adecuada publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Promover acciones de formación y orientación dirigidas a los órganos de contratación y a los responsables del seguimiento de los contratos, con el fin de mejorar el conocimiento y la correcta aplicación de las previsiones legales relativas
a la subcontratación y reforzar las capacidades de control durante la ejecución de los contratos.
- Reforzar las actuaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de los plazos de remisión de la información y documentación requerida por el Tribunal de Cuentas por parte de los órganos de contratación, promoviendo una mayor diligencia en la
atención de los requerimientos fiscalizadores y evitando retrasos o incumplimientos reiterados que dificulten su labor de control.
- Que los órganos de contratación valoren la posibilidad de incluir en los pliegos, con carácter general, todas las cuestiones relativas el control y supervisión de la subcontratación que permite la Ley. En particular, se considera
recomendable hacer uso de la posibilidad de incluir la obligación de indicar en la oferta presentada por los licitadores la información relativa a la subcontratación, y, sobre todo, el control del estricto cumplimiento de los pagos de los
contratistas a los subcontratistas en los casos en los que dicho control tenga carácter potestativo, teniendo en cuenta que se trata de una medida específica de política legislativa contemplada explícitamente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en beneficio y apoyo de las pymes.
- Que los órganos de contratación mantengan los controles internos necesarios, dirigidos a realizar un seguimiento efectivo de la subcontratación que permita mejorar la exactitud e integridad de la información relativa a su realización y a
su cuantificación.
- Que los órganos de contratación incrementen los controles internos necesarios dirigidos a verificar, cuando así esté previsto en los pliegos, el cumplimiento de los extremos relativos a la subcontratación que deben incluirse en las ofertas
por las empresas licitadoras, puesto que constituye información relevante de la que debe disponer el órgano de contratación sobre otros agentes que llevaran a cabo la ejecución del contrato, además del contratista, y sobre la idoneidad y adecuación
de su aptitud para ello.
- Que los órganos de contratación establezcan los mecanismos de control interno y de seguimiento que sean necesarios para contribuir a promover que las empresas contratistas cumplan con la obligación de remitir la preceptiva información
sobre la subcontratación que se va a llevar a cabo y que debe conocer el órgano de contratación.
- Que los órganos de contratación valoren la posibilidad de requerir que, en los informes que elabore la dirección facultativa de las obras, conste un apartado específico en el que se refleje la supervisión y evaluación de la parte de obra
ejecutada por los subcontratistas para facilitar, en su caso, el control del correcto desarrollo de la parte del contrato subcontratada. Asimismo, podría establecerse algún mecanismo de control a través del cual el contratista aportara información
a petición del órgano de contratación no solo de su propio cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, sino también del de los subcontratistas.
- Que los órganos de contratación adopten las medidas que sean precisas para garantizar el control y la supervisión del cumplimiento de los pagos en plazo a los subcontratistas por parte de las empresas adjudicatarias, no solo cuando es
preceptivo, sino también cuando así se ha previsto en los pliegos en los casos en los que dicho control tiene carácter potestativo, teniendo en cuenta que esta posibilidad se configura en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como una medida específicamente articulada en beneficio y apoyo de las pymes.
- Que los órganos de contratación soliciten los datos de la subcontratación siempre que sea procedente y, en su caso, publicarlos en el anuncio de formalización según lo requerido en el Anexo III apartado A) sección 6.14 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Que los órganos de contratación, con el fin de alcanzar los fines de política legislativa perseguidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, además de cumplir con los preceptos de carácter obligatorio, utilicen y apliquen las medidas de carácter potestativo que la Ley pone a su disposición para
llevar a cabo un control efectivo de la subcontratación y, en particular, de los pagos en plazo a los subcontratistas.
4. Instar a los órganos de contratación vinculados al Área de Gasto 2 'Actuaciones de protección y promoción social' de los Presupuestos Generales del Estado a:
- Establecer los controles internos necesarios dirigidos a realizar un seguimiento efectivo de la subcontratación que permita mejorar la exactitud e integridad de la información relativa a su realización y a su cuantificación.
- Establecer los mecanismos de control interno y de seguimiento necesarios que contribuyan a promover que las empresas contratistas cumplan con la obligación de remitir la preceptiva información sobre la subcontratación que se va a llevar a
cabo y que debe conocer el órgano de contratación.
- Solicitar los datos de la subcontratación siempre que sea procedente y publicarlos en el anuncio de formalización según lo requerido en el Anexo III apartado A) sección 6.14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000156 (CD)
771/000154 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a
Cortes Generales de 23 de julio de 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 23 DE JULIO DE 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 24 DE
FEBRERO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a
Cortes Generales de 23 de julio de 2023:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se
formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023, tornando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Valorar la oportunidad de regular en mayor medida las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, de modo que, al menos, se establezca una cuantía máxima por prestamista que no
exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones privadas; que aquellos sean ingresados en las cuentas bancarias electorales; y que el plazo de devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las
elecciones. Asimismo, habría de preverse que la renuncia a la devolución por parte del prestamista se formalice de modo preferente por medios telemáticos y que será considerada como una donación a todos los efectos.
- Valorar la posibilidad de modificar la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos para que prevea que las donaciones privadas que se realicen en el periodo comprendido entre la convocatoria de las
elecciones y la finalización de la campaña electoral se entiendan efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral y, por tanto, se sometan a los requisitos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, debiendo abonarse en las cuentas bancarias abiertas al efecto de acuerdo al artículo 124 de esta Ley.
- Evaluar la eficiencia material y económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral, tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta que la disponibilidad de estos está
garantizada en las mesas electorales, así como la posibilidad de diseñar e implantar un nuevo procedimiento, más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita reducir
los fondos públicos destinadas a su financiación.
- Estudiar la posibilidad de recurrir a fórmulas de adquisición centralizada de los sobres y papeletas de votación, habida cuenta que los precios facturados a las formaciones políticas resultan considerablemente superiores a los precios
unitarios de adjudicación en la contratación realizada por las Administraciones públicas, siendo una medida necesaria desde el punto de vista del ahorro de recursos públicos y de la sostenibilidad medioambiental.
- Realizar el cálculo de los intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral y su consideración como gasto reembolsable hasta el pago de la subvención por parte de las Administraciones públicas.
- Abstenerse de exigir la sincronización cuantitativa del número de sobres y papeletas electorales confeccionadas con el número de franqueos justificados, ya que cuando se contratan las papeletas y sobres no se dispone del censo definitivo,
es decir su número exacto que se va a depositar en Correos.
- Disponer de un número de sobres y papeletas para hacer los refuerzos en aquellas zonas o poblaciones que no llega o llega erróneo el mailing, al no quedar garantizado por Correos su plena distribución.
- No excluir en los actos públicos ni el gasto de realización, ni el de transmisión, ni los de desplazamiento, etc. ya que son necesarios para dar a conocer el programa electoral y a los candidatos, esto es su candidatura, al mayor número
posible de electores. De este modo, debe considerarse la totalidad del gasto que comporta la factura como gasto electoral, ya que su totalidad es la necesaria para promocionar su candidatura.
- No excluir como gasto electoral aquellos actos que se celebran coincidentes con una comida o cena.
- No excluir como gasto electoral todo el relativo al avituallamiento para interventores y apoderados por motivos de fechas de facturación o pago distintos a la realización del servicio. Tampoco detraer el gasto electoral en el alquiler de
espacios para su atención y coordinación.
4. Instar a las Cortes Generales a:
- Impulsar la pertinente modificación legislativa que resulte en una regulación más específica de las categorías de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG.
- Llevar a cabo la modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos para que prevea que las donaciones privadas realizadas en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y
la finalización de la campaña electoral se entiendan efectuadas para financiar el proceso electoral y, por consiguiente, se sometan a los requisitos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debiendo
abonarse en las cuentas bancarias electorales.
- Llevar a cabo la modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos con el fin de impulsar una nueva regulación de las fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por
concesión de microcréditos.
5. Instar a la Junta Electoral Central a:
- Valorar, y poner en marcha en su caso, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas para facilitar la presentación de las contabilidades electorales.
- Realizar todos los trámites de forma telemática, en especial los relacionados con el Tribunal de Cuentas y el Ministerio del Interior.
- Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales.
- Canalizar, a través de la sede electrónica, los trámites necesarios para constituir candidaturas, así como las comunicaciones de los administradores y cuentas electorales que puedan realizarse por parte de las formaciones políticas.
- Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas y al Ministerio del Interior una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, una vez que el acuerdo de proclamación de
candidaturas sea firme.
6. Instar a los grupos parlamentarios a:
- Incluir en la modificación que se está tramitando de la LOREG la posibilidad de diseñar un nuevo procedimiento de los envíos de sobres o papeletas o de propaganda electoral que ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita reducir
los fondos públicos destinados a su financiación.
- Incluir en la modificación que se está tramitando de la LOREG la adecuación de los límites de gasto en publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio, previstos en los artículos 55 y 58 de la LOREG, a nuevos soportes publicitarios
vinculados a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, precisándose la naturaleza de los gastos que han de tenerse en cuenta.
- Incluir en la modificación que se está tramitando de la LOREG la inclusión de iniciativas legislativas para evitar la falta de correspondencia que puede producirse entre el límite máximo de gasto y el importe de las subvenciones
electorales a percibir.
7. Instar a los partidos políticos a:
- Revisar, con carácter previo a su remisión al Tribunal de Cuentas, que los proveedores incorporen en las facturas recibidas por ellos todos los requisitos necesarios que se exigen en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, así como en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas que las facturas recibidas por ellos y que luego enviarán al Tribunal de Cuentas reúnen los requisitos necesarios.
- Aconsejar a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deban facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen las
formaciones para presentar la contabilidad electoral.
8. Instar al prestador del servicio postal a implementar un sistema de pre-registro telemático de las formaciones políticas que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral, con objeto de
identificar, de forma inequívoca, los envíos directos y personales de propaganda electoral que resulten subvencionables.
9. Instar al operador postal a potenciar la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la propaganda electoral, tanto en el pago del anticipo a cuenta de los envíos, como en la justificación de este, en la emisión de
los albaranes y en la posterior facturación realizada a las formaciones políticas.
10. Instar al Tribunal de Cuentas a:
- Emitir los informes de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales en un plazo no superior a 6 meses.
- Unificar los criterios de fiscalización entre todos los procesos electorales.
- Considerar la Resolución de 3 de diciembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones en Murcia, Extremadura,
Cantabria, Castilla-La Mancha y La Rioja, pues ya se instó a evitar la incorporación de criterios que supongan una interpretación restrictiva no amparada en los términos literales de la legislación.
- Evitar la incorporación de criterios que sean imprecisos, ambiguos o susceptibles de varias interpretaciones no coincidentes.
- Abstenerse de exigir la sincronización cuantitativa del número de sobres y papeletas electorales confeccionadas con el número de franqueos justificados.
- Tener en cuenta que, al depender directamente de las Cortes Generales, tal y como se indica en la Constitución, las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal, han de ser de obligado cumplimiento en el ejercicio
de sus funciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000164 (CD)
771/000161 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la bonificación extraordinaria y temporal
del precio de combustibles y aditivos para automoción en el ejercicio 2022. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL DEL PRECIO DE COMBUSTIBLES Y ADITIVOS PARA AUTOMOCIÓN EN EL
EJERCICIO 2022 EN SU SESIÓN DEL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la bonificación extraordinaria y
temporal del precio de combustibles y aditivos para automoción en el ejercicio 2022:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de los combustibles y aditivos para automoción en el ejercicio 2022, sin perjuicio y
a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de los combustibles y aditivos para automación en el ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de
Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Llevar a cabo el rigor presupuestario y evitar los conceptos no presupuestarios.
- Establecer sus propios controles y no apoyarse exclusivamente en controles externos.
4. Instar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a:
- Revisar la información que es necesaria obtener de los operadores respecto del volumen de ventas de combustibles.
- Establecer controles sencillos y eficaces sobre la calidad de la información que se exija a los operadores.
5. Instar a la Secretaría de Estado de Hacienda, en colaboración con la Secretaría de Estado de Energía, a adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para colaborar con la Secretaría de Estado de Energía, de manera que
se asegure el intercambio de información de calidad y el establecimiento de controles sencillos y eficaces sobre los datos recibidos, en el marco de las cuestiones reflejadas por el Informe.
6. Instar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a:
- Adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para procurar, en todo momento y, especialmente en situaciones sobrevenidas, urgentes o extraordinarias, la utilización de sistemas informatizados de intercambio y
tratamiento de datos, de manera que se minimice la introducción manual de información y se refuercen las comprobaciones y cruces de datos, con el objetivo de reducir al mínimo la probabilidad de errores no detectados.
- Reforzar los sistemas de tratamiento de datos, de forma que se minimicen las introducciones manuales de información en los sistemas, cuando exista la posibilidad de obtener esos datos automáticamente de otro sistema de la propia Agencia o
de otro órgano administrativo.
- Potenciar las comprobaciones y cruces para reducir al mínimo posible la probabilidad de que los errores pasen inadvertidos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000167 (CD)
771/000164 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al
Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 9 DE JUNIO DE 2024 EN SU SESIÓN DEL DÍA 24
DE FEBRERO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones
al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que
se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Realizar el cálculo de los intereses y su consideración como gasto reembolsable hasta el pago de la subvención por parte de las Administraciones públicas.
- Abstenerse de exigir la sincronización cuantitativa del número de sobres y papeletas electorales confeccionadas con el número de franqueos justificados, ya que cuando se contratan las papeletas y sobres no se dispone del censo definitivo,
es decir, su número exacto que se va a depositar a Correos.
- Disponer de un número de sobres y papeletas para hacer los refuerzos en aquellas zonas o poblaciones que no llega o llega erróneo el mailing, al no quedar garantizado por Correos su plena distribución.
- No excluir en los actos públicos ni el gasto de realización, ni de transmisión, ni los de desplazamiento, etc. ya que son necesarios para dar a conocer el programa electoral y a sus candidatos, esto es, a su candidatura, el mayor número
posible de electores. De este modo debe considerarse la totalidad del gasto que comporta la factura como gasto electoral, ya que su totalidad es la necesaria para promocionar su candidatura.
- No excluir como gasto electoral aquellos actos que se celebran coincidentes con una comida o cena.
- No excluir como gasto electoral todo el relativo al avituallamiento para interventores y apoderados por motivos de fechas de facturación -y/o pago- distintos a la realización del servicio. Tampoco detraer el gasto electoral en el alquiler
de espacios para su atención y coordinación.
- Regular las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos.
- Valorar que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos prevea que las donaciones privadas que se realizaran en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la
campaña electoral, se entendieran efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral y se sometan así a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debiendo abonarse en las cuentas bancarias abiertas al efecto
de acuerdo al artículo 124 de esta Ley.
4. Instar a las Cortes Generales a:
- Impulsar la pertinente modificación legislativa que resulte en una regulación más específica de las categorías de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General.
- Llevar a cabo la modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos para que prevea que las donaciones privadas realizadas en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y
la finalización de la campaña electoral se entiendan efectuadas para financiar el proceso electoral y, por consiguiente, se sometan a los requisitos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, debiendo
abonarse en las cuentas bancarias electorales.
- Llevar a cabo la modificación de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos con el fin de impulsar una nueva regulación de las fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por
concesión de microcréditos.
5. Instar a la Junta Electoral Central a:
- Valorar y poner en marcha, en su caso, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas para facilitar la presentación de las contabilidades electorales.
- Realizar todos los trámites de forma telemática, en especial los relacionados con el Tribunal de Cuentas y el Ministerio del Interior.
- Establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales.
- Canalizar, a través de la sede electrónica, los trámites necesarios para constituir candidaturas, así como las comunicaciones de los administradores y cuentas electorales que puedan realizarse por parte de las formaciones políticas.
- Remitir en formato electrónico al Tribunal de Cuentas y al Ministerio del Interior una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, una vez que el acuerdo de proclamación de
candidaturas sea firme.
6. Instar a los grupos parlamentarios a:
- Incluir, en la modificación que se está tramitando de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la posibilidad de diseñar un nuevo procedimiento de los envíos de sobres o papeletas o de propaganda electoral que
ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su financiación.
- Incluir en la modificación que se está tramitando de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General la adecuación de los límites de gasto en publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio, previstos en los
artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a nuevos soportes publicitarios vinculados a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, precisándose la naturaleza de los gastos que han de
tenerse en cuenta.
- Incluir en la modificación que se está tramitando de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General iniciativas legislativas para evitar la falta de correspondencia que puede producirse entre el límite máximo de
gasto y el importe de las subvenciones electorales a percibir.
7. Instar a los partidos políticos a:
- Revisar que las facturas recibidas por ellos y que luego enviarán al Tribunal de Cuentas reúnen los requisitos necesarios.
- Aconsejar a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deban facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen las
formaciones para presentar la contabilidad electoral.
- Comprobar, con carácter previo a su remisión al Tribunal de Cuentas, que los proveedores incorporen en las facturas todas las especificaciones que se exigen en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como
en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas.
8. Instar al prestador del servicio postal a:
- Implementar un sistema de pre-registro telemático de las formaciones políticas que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral, con objeto de identificar, de forma inequívoca, los envíos
directos y personales de propaganda electoral que resulten subvencionables.
- Potenciar la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la propaganda electoral, tanto en el pago del anticipo a cuenta de los envíos, como en la justificación de este, en la emisión de los albaranes y en la posterior
facturación realizada a las formaciones políticas.
9. Instar al Tribunal de Cuentas a:
- Emitir los informes de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales en un plazo no superior a 6 meses.
- Unificar los criterios de fiscalización entre todos los procesos electorales.
- Considerar la Resolución de 3 de diciembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones en Murcia, Extremadura,
Cantabria, Castilla-La Mancha y La Rioja, pues ya se instó a evitar la incorporación de criterios que supongan une interpretación restrictiva no amparada en los términos literales de la legislación.
- Evitar la incorporación de criterios que sean imprecisos, ambiguos o susceptibles de varias interpretaciones no coincidentes.
- Abstenerse de exigir la sincronización cuantitativa del número de sobres y papeletas electorales confeccionadas con el número de franqueos justificados.
- Tener en cuenta que, al depender directamente de las Cortes Generales, tal y como se indica en la Constitución, las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal, han de ser de obligado cumplimiento en el ejercicio
de sus funciones.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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251/000168 (CD)
771/000165 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General
del Estado vinculados a las Políticas de Gasto 11 'Justicia' 12 'Defensa' y 14 'Política exterior y cooperación para el desarrollo', ejercicio 2022. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS POLÍTICAS DE GASTO 11 'JUSTICIA'
12 'DEFENSA' Y 14 'POLÍTICA EXTERIOR Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO', EJERCICIO 2022 EN SU SESIÓN DEL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de la Administración
General del Estado vinculados a las Políticas de Gasto 11 'Justicia', 12 'Defensa' y 14 'Política exterior y cooperación para el desarrollo', ejercicio 2022:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de Gasto 11 'Justicia', 12 'Defensa' y 14 'Política
exterior y cooperación para el desarrollo', ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de Gasto 11 'Justicia', 12 'Defensa' y 14 'Política exterior y cooperación para el desarrollo',
ejercicio 2022, tornando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Realizar una revisión de la efectividad de la contratación centralizada, como instrumento de ahorro para el erario, de tal forma que se consiga una mejora de la eficiencia para la racionalización del sector público y la reducción de la
presión fiscal que sufren los españoles.
- Efectuar una auditoría de las cuentas públicas con el objetivo de eliminar el gasto no esencial, superfluo, ideológica e improductivo, para reducir la deuda pública en el menor tiempo posible, y garantizar la viabilidad del sistema público
de pensiones y unas prestaciones sociosanitarias adecuadas.
- Garantizar el cumplimiento riguroso de los plazos legales de remisión de la documentación contractual al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, adoptando las medidas necesarias para depurar responsabilidades administrativas en los
supuestos de incumplimiento reiterado por parte de los órganos de contratación.
- Exigir la elaboración y publicación anual o plurianual de los Planes de Contratación, por parte de todos los departamentos ministeriales y entidades del sector público estatal, en los términos previstos en el artículo 28.4 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con el fin de reforzar la
planificación, la transparencia y la concurrencia en la contratación pública.
- Asegurar que todos los contratos de servicios incorporen un informe de insuficiencia de medios completo, motivado y debidamente justificado, que acredite de forma expresa la realidad y las causas de dicha insuficiencia, evitando fórmulas
genéricas o meramente declarativas y previniendo la externalización sistemática de servicios sin un análisis previo, conforme a lo exigido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Reforzar la calidad técnica y la coherencia de la documentación preparatoria de los expedientes de contratación, en particular de las memorias justificativas, informes económicos y pliegos, evitando contenidos genéricos, contradictorios o
insuficientes que impidan acreditar adecuadamente la necesidad del contrato y su adecuación al interés público.
- Exigir una justificación clara, precisa y suficiente de la elección del procedimiento de adjudicación, y en particular, en los procedimientos restrictivos utilizados en la Política de Gasto 12 'Defensa', a motivar expresamente las razones
que fundamentan la limitación de la concurrencia.
- Garantizar que, en aquellos contratos en los que los costes salariales formen parte del precio del contrato, los órganos de contratación incorporen obligatoriamente al presupuesto base de licitación un desglose detallado de dichos costes,
con identificación del convenio colectivo de referencia y desagregación por género y categoría profesional, de conformidad con el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Exigir la realización de los estudios técnicos necesarios para que las estimaciones iniciales se aproximen, en la mayor medida posible, a las actuaciones finalmente ejecutadas, evitando desviaciones injustificadas en la determinación del
precio y del valor estimado del contrato.
- Corregir la práctica irregular consistente en no incluir las prórrogas previstas en el cálculo del valor estimado del contrato, garantizando su adecuada determinación conforme a los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Impedir la utilización indebida de la experiencia como criterio de adjudicación cuando esta ya figure como requisito de solvencia, salvo que exista una justificación técnica expresa que acredite, de forma objetiva, que una mayor
experiencia se traducirá en una mejora significativa de la calidad de la prestación, conforme al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Garantizar que los criterios ambientales o de eficiencia energética utilizados como criterios de adjudicación sean verdaderamente evaluables, guarden relación directa con el objeto del contrato y no constituyan una mera reiteración de
exigencias ya previstas en los pliegos en la normativa aplicable, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Regular y limitar el empleo de fases de valoración eliminatorias basadas en la superación de umbrales, de modo que se restrinjan preferentemente a criterios evaluables mediante fórmulas y, cuando afecten a criterios sujetos a juicio de
valor con efectos excluyentes.
- Realizar la valoración por comités de expertos u órganos técnicos especializados ajenos a la entidad contratante, garantizando la objetividad del procedimiento.
- Garantizar el cumplimiento de los plazos legales de adjudicación y formalización de los contratos, adoptando medidas de control interno que eviten retrasos injustificados y aseguren el respeto a los artículos 153 y 158 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Garantizar que los pliegos de cláusulas administrativas incluyan procedimientos efectivos de control de la ejecución contractual, que aseguren un seguimiento real y documentado de los contratos, incluyendo reuniones de seguimiento,
informes periódicos, verificación del cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas y de las mejoras ofertadas.
- Asegurar que las condiciones especiales de ejecución guarden una relación directa con el objeto del contrato y no consistan en la mera reiteración de obligaciones legales ya exigibles al contratista.
- Garantizar que los pliegos incluyan mecanismos efectivos de control del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, así como actuaciones dirigidas a la imposición de las penalidades previstas en los supuestos de
incumplimiento.
- Dictar instrucciones para impedir modificaciones contractuales que no estén amparadas en causas realmente sobrevenidas e imprevisibles, de conformidad con el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Garantizar la publicación, dentro de los plazos legalmente establecidos, de todas las modificaciones contractuales en el Perfil del Contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 207.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Implementar mecanismos efectivos de control de la subcontratación que garanticen la comunicación previa por parte del contratista, la verificación documental de los subcontratistas y la supervisión del cumplimiento de los artículos 215 y
218 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Exigir la imposición efectiva de las penalidades contractuales cuando proceda, especialmente en los supuestos de incumplimiento de plazos, de las condiciones especiales de ejecución o de otras obligaciones esenciales del contrato.
- Establecer mecanismos sistemáticos de seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, garantizando que las deficiencias detectadas en informes anteriores no se reproduzcan de
forma reiterada y que se adopten medidas correctoras efectivas por los órganos de contratación afectados.
- Exigir a los departamentos ministeriales y entidades del sector público estatal la publicación, en el Perfil del Contratante o en el Portal de Transparencia de los mecanismos existentes para facilitar el acceso a la información pública por
parte de las personas con discapacidad, reforzando así el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y accesibilidad universal.
- Reforzar la formación y profesionalización del personal responsable de la contratación pública, especialmente en los ámbitos de mayor complejidad técnica, con el fin de prevenir errores recurrentes y mejorar la calidad de la gestión
contractual.
- Restringir en las Políticas de Gasto 11 'Justicia' la asignación de puntuaciones relacionadas con el plazo de ejecución, máxime cuando no incluyan cláusula alguna de venación de precios en función del incumplimiento de ese plazo, como
prevé el artículo 102.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (LCSP), a fin de evitar que tal práctica desvirtúe o limite la concurrencia del proceso de licitación.
- Incluir en los pliegos procedimientos de control de la ejecución de los contratos claros y precisos, formal y temporalmente, en las Políticas de Gasto 11 'Justicia' y 14 'Política exterior y cooperación para el desarrollo', de manera que
sean realmente efectivos.
- Que, en las Políticas de Gasto 11 'Justicia', las condiciones especiales de ejecución guarden relación con el objeto del contrato y no consistan meramente en una reiteración de obligaciones ya impuestas por la normativa vigente. Los
pliegos deben establecer procedimientos dirigidos a acreditar y documentar su cumplimiento y las penalidades a imponer en caso de incumplimiento.
- Establecer en los pliegos en las Políticas de Gasto 12 'Defensa' procedimientos dirigidos a acreditar y documentar su cumplimiento y las penalidades a imponer en caso de incumplimiento.
- Motivar en las Políticas de Gasto 12 'Defensa' las causas de insuficiencia en los informes de insuficiencia de medios.
- Fijar en las Políticas de Gasto 12 'Defensa' los presupuestos de forma motivada a la realidad, así como las causas de insuficiencia cuando las actuaciones a ejecutar no puedan determinarse a priori.
- Establecer en los pliegos en las Políticas de Gasto 14 'Política exterior y cooperación para el desarrollo' la forma de acreditar su cumplimiento y, en caso contrario, imponer las penalidades que procedan.
4. Instar a los órganos de contratación vinculados las áreas de gasto 11 'Justicia', 12 'Defensa' y 14 'Política exterior y cooperación para el desarrollo' a incluir medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres como criterios de adjudicación a efectos de desempate.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
VER_INFORME
251/000170 (CD)
771/000167 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Programa 441N 'Subvenciones y apoyo al
transporte marítimo', ejercicio 2023. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA 441N 'SUBVENCIONES Y APOYO AL TRANSPORTE MARÍTIMO', EJERCICIO 2023 EN SU SESIÓN DEL DÍA 24 DE
FEBRERO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Programa 441N 'Subvenciones y apoyo
al transporte marítimo', ejercicio 2023:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el Informe de fiscalización del Programa 441N 'Subvenciones y apoyo al transporte marítimo', ejercicio 2023, sin perjuicio y a salvo de las objeciones parciales que se
formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización del Programa 441N 'Subvenciones y apoyo al transporte marítimo', ejercicio 2023, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su
representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Revisar los indicadores establecidos en los instrumentos de planificación, a fin de permitir el seguimiento adecuado de la cobertura de la demanda de transporte marítimo en los diferentes territorios extrapeninsulares, mediante la
ejecución de la totalidad de las actividades del programa.
- Evitar el recurso habitual a las ampliaciones de crédito y modificar la presupuestación de los créditos del programa destinados al pago de bonificaciones al transporte marítimo, ajustando los créditos iniciales a los gastos previsibles en
función de los datos disponibles de ejercicios precedentes.
- Ajustar los créditos iniciales de las bonificaciones a los gastos previstos y evitar recurrir a las ampliaciones de crédito.
- Mantener las bonificaciones y establecer la sujeción a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de las ayudas directas a las navieras. Igualmente se publicarán las ayudas directas concedidas.
- Elaborar una nueva regulación de las subvenciones al transporte marítimo de residentes no peninsulares más estricta con el concepto de residencia, ello para evitar la posibilidad de acceso a pasajeros empadronados con residencia habitual
en territorio peninsular, y que establezca límites a las bonificaciones que pueden ser mediante varios criterios (aplicables o por separado) fijos según trayectos, a partir de una tarifa máxima bonificable, limitando número de viajes o según la
renta. En cualquier caso, limitar las tarifas superiores o de lujo.
- Modificar algunos aspectos del Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público, sobre las líneas de navegación de
interés público, en el sentido de ampliar la información que las navieras deben remitir a la Dirección General de la Marina Mercante, aumentar el plazo de preaviso de abandono de la ruta o modificar el sistema de mantenimiento de frecuencias.
4. Instar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a:
- Revisar los indicadores establecidos en los instrumentos de planificación, a fin de permitir el seguimiento adecuado de la cobertura de la demanda de transporte marítimo en los diferentes territorios extrapeninsulares mediante la ejecución
de la totalidad de las actividades del programa.
- Establecer una planificación adecuada de los contratos de interés público, a efectos de evitar el procedimiento de urgencia. Determinar previamente, de forma objetiva y transparente, los parámetros para calcular la compensación, con
inclusión del beneficio razonable.
- Generalizar procedimientos normalizados para garantizar el cumplimiento de los contratos, especialmente en lo referente a la aplicación de las tarifas máximas pactadas.
- Continuar el proceso de revisión de las liquidaciones de bonificaciones correspondientes a trayectos sujetos a contratos de periodos no prescritos, con el objeto de determinar la posible existencia de alguna de las causas de reintegro.
- Facilitar la concurrencia con medidas tales como realizar consultas al mercado antes de tramitar contratos, incorporar cláusulas a los pliegos que la favorezcan, publicar datos estadísticos de oferta y demanda, o establecer sistemas de
apoyo a nuevas empresas interesadas.
5. Instar a la Dirección General de la Marina Mercante a:
- Realizar, con carácter previo a la tramitación de los contratos de navegación de interés público, un análisis de los sectores y líneas de navegación afectados, a fin de determinar la oferta y la demanda del servicio de transporte marítimo,
para concluir cuál es la opción más conveniente: nuevas obligaciones de servicio público, modificar las existentes, suscribir un contrato o dejar el transporte marítimo sin intervención de ningún tipo.
- Generalizar los procedimientos normalizados que garanticen el cumplimiento íntegro de los contratos de interés público, prestando especial atención a la correcta aplicación de las tarifas máximas establecidas.
- Realizar un seguimiento exhaustivo de las liquidaciones de las bonificaciones que se realizan en los viajes y en su caso se proceda al reintegro de los excesos abonados, con el correspondiente derecho a la realización de las alegaciones
respecto a las bonificaciones abonadas en exceso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
VER_INFORME
251/000177 (CD)
771/000174 (S)
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la gestión y uso de inmuebles por el
Ministerio de Ciencia e Innovación y sus entidades adscritas, ejercicio 2022. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2026.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y USO DE INMUEBLES POR EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS,
EJERCICIO 2022 EN SU SESIÓN DEL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2026
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de febrero de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión y uso de inmuebles por el
Ministerio de Ciencia e Innovación y sus entidades adscritas, ejercicio 2022:
ACUERDA
1. Asumir el contenido, conclusiones y recomendaciones comprendidas en el informe de fiscalización de gestión y uso de inmuebles por el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus entidades adscritas, ejercicio 2022, sin perjuicio y a salvo de
las objeciones parciales que se formulan a continuación.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la gestión y uso de inmuebles por el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus entidades adscritas, ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de
Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
3. Instar al Gobierno a:
- Que la Dirección General de Patrimonio del Estado unifique la información que en materia de patrimonio inmobiliario de forma que los diferentes planes, programas o publicaciones del Ministerio de Hacienda tomen los mismos datos y que sean
comparables y consistentes.
- Realizar un análisis completo de las razones por las que existen bienes inmuebles sin uso.
- Reducir de forma drástica el número de bienes inmuebles sin uso.
- Comparecer en el Congreso de los Diputados, en el plazo de 6 meses, para dar cuenta del conjunto de patrimonio acumulado del Estado.
- Actualizar los datos que figuran en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI) e impulsar planes y programas para poner fin al actual descontrol.
- Dar cumplimiento al Plan de Medidas de ahorro y eficiencia energética impulsado por el propio Gobierno en 2022 y no cumplido.
4. Instar el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a:
- Impulsar medidas que posibiliten la interoperabilidad de la aplicación Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI) con el resto de las aplicaciones con información patrimonial.
- Revisar el cumplimiento de los requisitos para que determinados gastos de inversión sean considerados indebidamente como inmuebles.
- Realizar actuaciones sistemáticas que permitan la actualización constante de los datos que constan en la Central de Información de Bienes inventariables del Estado (CIBI).
- Impulsar la aprobación y el desarrollo de los planes y programas previstos en la legislación de patrimonio del Estado.
- Unificar la información en materia de patrimonio facilitada en el Portal de Transparencia con la que consta en las memorias, planes o programas.
5. Instar a la Dirección General del Patrimonio del Estado a:
- Impulsar las medidas que posibiliten la interoperabilidad de la aplicación Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI) con el resto de las aplicaciones con
información patrimonial, específicamente mediante la inclusión del código CIBI en los sistemas informáticos de gestión de muebles e inmuebles de los organismos públicos.
- Realizar actuaciones sistemáticas que permitan una actualización constante de los datos que obran en la Central de Información de Bienes inventariables del Estado, especialmente mediante la sistematización de canales de comunicación y
consulta con los diferentes organismos que deben usar CIBI.
- Continuar impulsando la aprobación y el desarrollo de los planes y programas previstos en la legislación de patrimonio del Estado, con la finalidad de que sirvan de instrumento para la torna de decisiones para la gestión del patrimonio
inmobiliario del Estado.
- Unificar la información que en materia de patrimonio inmobiliario se facilita a la sociedad en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de forma que los
diferentes planes, programas o publicaciones del Ministerio de Hacienda tornen los mismos datos y que sean comparables y consistentes.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de febrero de 2026.-El Presidente, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.
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