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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XV LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
17 de diciembre de 2025
Núm. 201
ÍNDICE
Composición y organización de órganos mixtos y conjuntos
COMISIONES MIXTAS, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
042/000004 (CD)
652/000001 (S) ;Calendario de sesiones de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades para la presentación y contestación de preguntas orales en el período de sesiones septiembre-diciembre de 2025.
Modificación del calendario ... (Página3)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES
Comisión Mixta para la Unión Europea
161/002808 (CD)
663/000204 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el avance de los derechos de las personas LGTBI en Europa.
Aprobación ... (Página4)
Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
161/001559 (CD)
663/000107 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para mitigar los efectos adversos del calentamiento global en los entornos más vulnerables desde el punto de vista socio-ecológico.
Desestimación así como enmienda formulada ... (Página4)
161/002304 (CD)
663/000167 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a revertir la pobreza que sufren los españoles y abandonar los 'Objetivos de Desarrollo Sostenibles'.
Desestimación ... (Página4)
161/002708 (CD)
663/000196 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, para continuar avanzando en la localización de la Agenda 2030.
Desestimación ... (Página4)
661/001585 (S)
161/002722 (CD) ;Moción presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la necesidad de fomentar la elaboración de estrategias provinciales de sostenibilidad que introduzcan la variante climática de manera transversal en las
políticas públicas. Desestimación así como enmienda formulada ... (Página4)
161/002781 (CD)
663/000201 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para impulsar el sector agroalimentario como motor de desarrollo económico y social del medio rural.
Aprobación así como enmienda formulada ... (Página7)
161/002782 (CD)
663/000202 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para garantizar el uso responsable y transparente de los fondos públicos, en cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 (Paz,
justicia e instituciones sólidas).
Aprobación así como enmienda formulada ... (Página9)
661/001620 (S)
161/002790 (CD) ;Moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, relativa a garantizar la gratuidad del primer ciclo de Educación Infantil.
Aprobación ... (Página11)
Control de la aplicación del principio de subsidiariedad
Comisión Mixta para la Unión Europea
282/000122 (CD)
574/000103 (S) ;Informe 73/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes COM (2025) 652 ... (Página12)
282/000123 (CD)
574/000104 (S) ;Informe 74/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 904/2010 en
lo que respecta al acceso de la Fiscalía Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la información relativa al impuesto sobre el valor añadido a escala de la Unión COM (2025) 685 ... (Página15)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ÓRGANOS MIXTOS Y CONJUNTOS
COMISIONES MIXTAS, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
042/000004 (CD)
652/000001 (S)
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 15 de diciembre de 2025, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.
Habilitaciones, sesiones extraordinarias y otros acuerdos de tramitación.
Autor: Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades
Comunicación del acuerdo adoptado por la Mesa de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, oídos los portavoces, en su reunión del día 5 de diciembre de 2025, por el que se propone a la Mesa de la
Cámara la modificación del calendario aprobado para el período de sesiones de septiembre a diciembre de 2025, en el sentido de posponer la celebración de la sesión inicialmente prevista para la semana del 15 al 19 de diciembre de 2025, habida cuenta
de la previsión de la celebración en esa misma semana de la comparecencia del Presidente del Consejo de Administración de la Corporación RTVE ante la Subcomisión encargada de redactar la propuesta de mandato-marco a la Corporación RTVE previsto en
el artículo 4 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y que se celebre, en sesión extraordinaria, durante la semana del 26 al 30 de enero de 2026 y, consecuentemente, que se habilite la semana anterior
para la presentación de las preguntas orales a incluir en el orden del día.
Acuerdo:
Una vez oída la Junta de Portavoces, acordar la modificación propuesta del calendario de sesiones y someter al Pleno de la Cámara la solicitud de habilitación para la celebración de sesión extraordinaria y del plazo para la presentación de
las preguntas orales en los términos solicitados, y comunicar este acuerdo a la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, al Congreso de los Diputados, a los grupos parlamentarios y a la Dirección de Comisiones
de la Secretaría General del Senado, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Cortes Generales).
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Senado, 15 de diciembre de 2025.-P.D. La Letrada Mayor del Senado, Sara Sieira Mucientes.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES
Comisión Mixta para la Unión Europea
161/002808 (CD)
663/000204 (S)
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 9 de diciembre de 2025, de aprobar, en sus propios términos, la
Proposición no de Ley sobre el avance de los derechos de las personas LGTBI en Europa, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 198, de 9 de diciembre de 2025:
'La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a continuar apoyando el avance de los derechos de las personas LGTBI en las instituciones europeas y en los foros internacionales. En particular, reforzar la defensa del derecho a
la libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus familias, así como la protección de los derechos fundamentales de las personas LGTBI, conforme a la legislación europea y a las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
161/001559 (CD), 161/002304 (CD), 161/002708 (CD) y 661/001585 (S)
663/000107 (S), 663/000167 (S), 663/000196 (S) y 161/002722 (CD)
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 2 de diciembre de 2025, de desestimar las siguientes iniciativas:
- Proposición no de Ley para mitigar los efectos adversos del calentamiento global en los entornos más vulnerables desde el punto de vista socio-ecológico (núm. expte. 161/001559), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y
publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 103, de 17 de diciembre de 2024.
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.
- Proposición no de Ley relativa a revertir la pobreza que sufren los españoles y abandonar los 'Objetivos de Desarrollo Sostenibles' (núm. expte. 161/002304), presentada por el Grupo Parlamentario VOX, y publicada en el 'BOCG. Sección
Cortes Generales', serie A, núm. 160, de 1 de julio de 2025.
A dicha Proposición no de Ley no se formularon enmiendas.
- Proposición no de Ley para continuar avanzando en la localización de la Agenda 2030 (núm. expte. 161/002708), presentada por el Grupo Parlamentario
Plurinacional SUMAR, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 190, de 18 de noviembre de 2025.
A dicha Proposición no de Ley no se formularon enmiendas.
- Proposición no de Ley (moción) relativa a la necesidad de fomentar la elaboración de estrategias provinciales de sostenibilidad que introduzcan la variante climática de manera transversal en las políticas públicas (núm. expte.
161/002722), presentada por el Senado-Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 194, de 25 de noviembre de 2025.
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa de la Comisión Mixta para Coordinación y Seguimiento Estrategia Española ODS
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley para mitigar los efectos adversos del
calentamiento global en los entornos más vulnerables desde el punto de vista socio-ecológico (núm. expte. 161/001559).
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2025.-Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 1
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Enmienda a proposición no de ley
Texto que se propone:
Se propone una nueva redacción del petitum, que queda redactado como sigue:
'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a:
1. Aprobar un Plan de Rehabilitación Energética a escala nacional, consensuado con las administraciones públicas territoriales y los colegios profesionales y organizaciones del sector, para abordar de forma seria y realista la necesaria
rehabilitación energética del parque edificado en España.
2. Incluir la financiación de dicho plan como una línea del Plan Estatal de Vivienda.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
A la Mesa de la Comisión Mixta para Coordinación y Seguimiento Estrategia Española ODS
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley (moción) relativa a la necesidad de fomentar la
elaboración de estrategias provinciales de sostenibilidad que introduzcan la variante climática de manera transversal en las políticas públicas (núm. expte. 161/002722).
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2025.-Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 1
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Enmienda a proposición no de ley
Texto que se propone:
Se propone la modificación de los puntos 1 y 2 del petitum, que quedan redactados como sigue:
'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a:
1. Fomentar la elaboración de estrategias provinciales de sostenibilidad y cambio climático, en colaboración con las comunidades autónomas, la FEMP y las entidades locales, garantizando su alineación con la Estrategia Española de Desarrollo
Sostenible 2030 y con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. En las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Macha, Cataluña y Comunidad Valenciana y especialmente en las
provincias de Cáceres, Guadalajara, Valencia y Tarragona, impulsar la modificación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, con el objetivo de revertir el cierre de las centrales nucleares,
evitando de esta forma el aumento de las emisiones de CO2 y el negativo impacto que sobre el cambio climático tendrá el cese de la operación nuclear para estas comunidades autónomas y el conjunto de España.
2. Fomentar la incorporación de la variable climática como eje transversal en las políticas públicas de ámbito provincial, incentivando que todos los planes, programas y actuaciones provinciales integren objetivos e indicadores de
mitigación y adaptación al cambio climático. En ese sentido, se incluirán como variable climática las señaladas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, sobre el sostenimiento de la energía nuclear como fuente de bajas emisiones; se
incluirá también lo señalado por la Taxonomía Verde de la Unión Europea, relativo a la Energía Nuclear como energía verde para la transición.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
161/002781 (CD)
663/000201 (S)
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 2 de diciembre de 2025, de aprobar, en sus propios términos, la Proposición no de Ley para impulsar el sector agroalimentario como motor de desarrollo económico y social del medio rural, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG Sección Cortes Generales', serie A, núm. 196, de 2 de diciembre de 2025:
'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a:
1. Convocar en el plazo máximo de tres meses una Conferencia Sectorial Monográfica que evalúe los avances en materia de relevo generacional y concrete el catálogo de medidas para afianzar la presencia de jóvenes en el sector agroalimentario
comprometido por el Gobierno en julio de 2024.
2. Debatir, en el seno de la propia Conferencia Sectorial Monográfica, la posición de España frente a la Estrategia de relevo generacional en la agricultura presentada recientemente por la Unión Europea, en los cinco ámbitos de actuación
prioritarios: acceso a la tierra, financiación, capacidades, un buen nivel de vida en las zonas rurales y apoyo a la sucesión.
3. Favorecer la rentabilidad y la competitividad de las actividades económicas en el mundo rural mediante la incorporación de medidas fiscales que discrimine favorablemente a este ámbito, de forma que se fomente la incorporación de jóvenes
y se mejore la percepción socioeconómica del entorno rural.
4. Impulsar medidas que promuevan la innovación del tejido productivo agroalimentario y faciliten la adaptación de los municipios rurales y de las empresas a las exigencias normativas en materia de seguridad alimentaria, automatización de
procesos y preservación del medioambiente.'
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa de la Comisión Mixta para Coordinación y Seguimiento Estrategia Española ODS
El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley para impulsar el sector agroalimentario como motor de desarrollo
económico y social del medio rural.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2025.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.
ENMIENDA NÚM. 1
Grupo Parlamentario VOX
Enmienda a proposición no de ley
Texto que se propone:
'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a:
1. Convocar en el plazo máximo de tres meses una Conferencia Sectorial Monográfica que evalúe los avances en materia de relevo generacional y concrete el catálogo de medidas para afianzar la presencia de jóvenes en el sector agroalimentario
comprometido por el Gobierno en julio de 2024.
2. Debatir, en el seno de la propia Conferencia Sectorial Monográfica, la posición de España frente a la Estrategia de relevo generacional en la agricultura presentada recientemente por la Unión Europea, en los cinco ámbitos de actuación
prioritarios: acceso a la tierra, financiación, capacidades, un buen nivel de vida en las zonas rurales y apoyo a la sucesión.
3. Favorecer la rentabilidad y la competitividad de las actividades económicas en el mundo rural mediante la incorporación de medidas fiscales que discriminen favorablemente a este ámbito, de forma que se fomente la incorporación de jóvenes
y se mejore la percepción socioeconómica del entorno rural.
4. Impulsar medidas que promuevan la innovación del tejido productivo agroalimentario y faciliten la adaptación de los municipios rurales y de las empresas
automatización de procesos y preservación del medioambiente
5. Rechazar el Pacto Verde Europeo y promover la derogación de todas aquellas políticas derivadas de dicho marco que perjudiquen la competitividad de la agricultura, la ganadería y la pesca españolas, así como la soberanía alimentaria
nacional.
6. Elaborar un plan integral de relevo generacional para el sector primario que incluya medidas específicas para fijar población en la España rural, incluyendo al menos:
a. Otorgar ayudas para la creación o adquisición de instalaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras por parte de jóvenes.
b. Reducir los impuestos y cargas sociales a aquellas explotaciones que contraten nuevos empleados jóvenes.
c. Crear líneas de crédito específicas con bajos intereses para apoyar a los jóvenes emprendedores en el sector, especialmente aquellos que se establezcan en zonas rurales.
d. Crear Centros Formativos Especiales en la España rural adaptados a las necesidades del sector primario.
e. Fomentar el cooperativismo y el traspaso de conocimiento intergeneracional.
7. Establecer mecanismos eficaces de defensa contra la competencia desleal de terceros países y promover en las instituciones europeas la suspensión del Acuerdo de Asociación entre la UE y Marruecos.
8. Suspender de inmediato la financiación del sector agrícola marroquí y dedicar estos fondos a la modernización de las explotaciones agrarias españolas, la promoción del relevo generacional en nuestro campo, y la inversión en innovación
dentro del sector primario español.
9. Reformar el sistema de etiquetado para garantizar una identificación veraz, clara y visible del país de origen de los productos agroalimentarios.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
161/002782 (CD)
663/000202 (S)
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 2 de diciembre de 2025, de aprobar, en sus propios términos, la Proposición no de Ley para garantizar el uso responsable y transparente de los fondos públicos, en cumplimiento del Objetivo de Desarrollo
Sostenible 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG Sección Cortes Generales', serie A, núm. 196, de 2 de diciembre de 2025:
'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a:
1. Alinear la política de subvenciones, convenios y transferencias de la Administración General del Estado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16. A tal fin, en cada programa deberán identificarse de forma explícita los objetivos e
indicadores vinculados, en especial los relativos a la reducción de la corrupción, el fortalecimiento de instituciones eficaces y transparentes y la garantía del acceso público a la información.
2. Remitir semestralmente a la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los ODS un informe consolidado de todas las subvenciones y convenios aprobados por el Consejo de Ministros y por la
Administración General del Estado y sus organismos públicos. Dicho informe deberá incluir, al menos, el departamento, el programa presupuestario, la entidad beneficiaria, el importe concedido, los objetivos perseguidos y el ODS al que se vincula
cada actuación.
3. Publicar la información mencionada en el apartado anterior en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Encomendar a la Intervención General de la Administración del Estado, en coordinación con el Tribunal de Cuentas y, en su caso, con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la realización anual de auditorías sobre una
muestra representativa de programas de subvenciones y convenios, evaluando su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular al ODS 16, así como el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía en el uso de
los recursos públicos.'
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa de la Comisión Mixta para Coordinación y Seguimiento Estrategia Española ODS
El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley
para garantizar el uso responsable y transparente de los fondos públicos, en cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas).
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2025.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.
ENMIENDA NÚM. 1
Grupo Parlamentario VOX
Enmienda a proposición no de ley
Texto que se propone:
Se propone modificar la parte dispositiva quedando como sigue:
'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a:
objetivos e indicadores vinculados, en especial los relativos a la reducción de la corrupción, el fortalecimiento de instituciones eficaces y transparentes y la garantía del acceso público a la información.
por la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Dicho informe deberá incluir, al menos, el departamento, el programa presupuestario, la entidad beneficiaria, el importe concedido, los objetivos perseguidos, y el ODS al que se
vincula cada actuación.
aprobados por el Consejo de Ministros y por la Administración General del Estado y sus organismos públicos que incluya, al menos, el departamento, el programa presupuestario, la entidad beneficiaria, el importe concedido, y los objetivos
perseguidos.
2. Cesar en sus continuos ataques a la justicia y colaborar plenamente en el esclarecimiento de la trama de corrupción en el seno del Partido Socialista Obrero Español que vincula a numerosos miembros del Gobierno y a la familia y entorno
más cercano de su Presidente.
3. Comprometerse en la lucha contra la corrupción, facilitando la acción de la Justicia sin interferir en la misma, sin permitir señalamientos a los jueces y magistrados por parte de aliados parlamentarios del propio Ejecutivo.
4. Incrementar los medios materiales y humanos en el ámbito de la Administración de Justicia con el fin de lograr una justicia ágil y eficaz a favor de todos los españoles.
5. Promover la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de modo que los doce vocales del Consejo General del Poder Judicial que constitucionalmente deben elegirse entre jueces y magistrados lo sean
efectivamente por ellos, terminando con el sistema de cuotas partidistas.
6. Adoptar medidas efectivas para evitar la corrupción y la ocupación en las principales instituciones del Estado por personas afines a los partidos gobernantes, estableciendo procedimientos de selección independientes y objetivos que
refuercen la transparencia y neutralidad en dichos nombramientos a fin de evitar puertas giratorias.
una muestra representativa de programas de subvenciones y convenios, evaluando su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular al ODS 16, así como el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía en el uso
de los recursos públicos.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
661/001620 (S)
161/002790 (CD)
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 2 de diciembre de 2025, de aprobar, en sus propios términos, la Proposición no de Ley (moción) relativa a garantizar la gratuidad del primer ciclo de Educación Infantil, presentada por el Senado-Grupo
Parlamentario Popular en el Senado y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 198, de 9 de diciembre de 2025:
'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a:
1. Garantizar en el primer ciclo de la Educación Infantil, de cero a tres años, la gratuidad en todos los centros educativos como medida de equidad, que será cofinanciado el 50 % entre el Estado y las comunidades autónomas.
2. Promover y coordinar la oferta de plazas suficientes y los diferentes modelos de financiación para satisfacer la demanda de las familias y facilitar la libre elección de los padres. Asimismo, garantizar que ningún niño por razones
socioeconómicas vea impedido su acceso a esta etapa educativa.
3. Impulsar en esta etapa medidas de carácter compensatorio para aquellos alumnos en situación de desventaja social, económica y cultural.
4. Garantizar la escolarización y el apoyo educativo de los alumnos con necesidades educativas específicas.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
DE SUBSIDIARIEDAD
Comisión Mixta para la Unión Europea
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 9 de diciembre de 2025, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:
- Informe 73/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo
que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes COM (2025) 652 (núm. expte. Congreso 282/000122, núm. expte. Senado 574/000103).
- Informe 74/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta al acceso
de la Fiscalía Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la información relativa al impuesto sobre el valor añadido a escala de la Unión COM (2025) 685 (núm. expte. Congreso 282/000123, núm. expte. Senado: 574/000104).
Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de diciembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
282/000122 (CD)
574/000103 (S)
INFORME 73/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (UE) 2023/1115 EN LO QUE RESPECTA A DETERMINADAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y COMERCIANTES COM (2025) 652
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidian edad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidian edad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidian edad de la iniciativa, plazo que concluye el 19 de enero de 2026.
C. La Mesa y los portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de noviembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al diputado D.
Pedro Ignacio
Gallardo Barrena (GP) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cataluña, del Parlamento Vasco y del Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la no emisión de
dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2025, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 192.
1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.
2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:
a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;
b) las medidas que afecten a:
- la ordenación territorial,
- la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos,
- la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;
c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.
El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos
mencionados en el párrafo primero.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.
Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.
4. Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente.
5. Sin perjuicio del principio de quien contamina paga, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, dicha
medida establecerá las disposiciones adecuadas en forma de:
-excepciones de carácter temporal,
-apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, o ambas posibilidades.'
3. A la luz de la documentación remitida y del examen del contenido de la Propuesta de Reglamento, procede señalar que la iniciativa legislativa responde a la necesidad de armonizar determinadas obligaciones aplicables a los operadores y
comerciantes en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115, cuyo objetivo es garantizar que los productos introducidos en el mercado de la Unión no procedan de actividades vinculadas a la deforestación o la degradación forestal.
En primer lugar, debe destacarse que la naturaleza transfronteriza de las cadenas de suministro, así como la dimensión global del comercio de materias primas afectadas por este Reglamento, dificulta que los Estados miembros, actuando
individualmente, puedan alcanzar de forma suficiente los objetivos perseguidos. La ausencia de un marco común europeo generaría riesgos de fragmentación normativa, distorsiones en el mercado interior y disparidades en las exigencias aplicables a
operadores de distintos Estados, afectando a la competencia y a la seguridad jurídica.
Asimismo, la modificación propuesta se orienta a introducir ajustes técnicos que clarifiquen obligaciones, faciliten la trazabilidad y refuercen los mecanismos de diligencia debida, lo cual contribuye a una aplicación más homogénea. Tales
elementos -en particular los relativos a la vigilancia del mercado y a la verificación de información geolocalizada- no pueden ser garantizados eficazmente por la acción legislativa independiente de los Estados miembros, pues requieren estándares
comunes y herramientas interoperables a escala de la Unión.
Desde la perspectiva de la proporcionalidad, se observa que las medidas contempladas no exceden de lo necesario para alcanzar los objetivos ambientales previstos en el artículo 191 del TFUE. La propuesta introduce obligaciones específicas
para operadores y comerciantes, si bien mantiene la necesaria flexibilidad para que los Estados miembros adapten la aplicación y supervisión a sus estructuras administrativas nacionales. Igualmente, la iniciativa incorpora elementos destinados a
evitar cargas desproporcionadas, especialmente para operadores de pequeña dimensión, preservando al mismo tiempo la eficacia de la regulación.
Por tanto, y sin perjuicio de que resulte imprescindible una aplicación que garantice seguridad jurídica, estabilidad regulatoria y cargas administrativas proporcionadas para el sector productivo, puede afirmarse que la acción a nivel de la
Unión resulta más adecuada que la intervención exclusivamente estatal, tanto por la dimensión del problema como por el funcionamiento del mercado interior.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas
obligaciones de los operadores y comerciantes COM (2025) 652 es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000123 (CD)
574/000104 (S)
INFORME 74/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.° 904/2010 EN
LO QUE RESPECTA AL ACCESO DE LA FISCALÍA EUROPEA Y DE LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A ESCALA DE LA UNIÓN COM (2025) 685
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidian edad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidian edad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta al acceso de la Fiscalía Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la información relativa al
impuesto sobre el valor añadido a escala de la Unión ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidian edad de la iniciativa,
plazo que concluye el 4 de febrero de 2025.
C. La Mesa y los portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 24 de noviembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la diputada
D.ª María Eugenia Carballedo Berlanga (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Se ha presentado escrito del Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 9 de diciembre de 2025, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 113.
El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a
los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para
garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia.'
3. La propuesta de Reglamento tiene por objeto habilitar el acceso de la Fiscalía Europea y de la OLAF a los datos sobre el IVA intercambiados en virtud del Reglamento (UE) n.º 904/2010, con el fin de armonizar dicho reglamento con el
Reglamento sobre la Fiscalía Europea y el Reglamento OLAF. Esta medida responde a la urgencia de combatir el fraude del IVA intracomunitario, cuyas pérdidas anuales se estiman entre 12.500 y 32.800 millones EUR, mientras que Eurofisc solo detectó
en 2023 fraudes por 12.700 millones EUR, equivalentes a 2.500 millones EUR en pérdidas fiscales.
El fraude del IVA, mayoritariamente impulsado por redes de delincuencia organizada, representa un perjuicio significativo para los intereses financieros de la Unión. Europol y el Tribunal de Cuentas Europeo estiman que el 2 % de estos
grupos son responsables de hasta el 80 % del fraude, con pérdidas anuales de entre 40.000 y 60.000 millones EUR. Por ello, se aboga por un enfoque común y multidisciplinar.
La Fiscalía Europea, conforme a la Directiva (UE) 2017/1371 ('Directiva PIF'), es competente para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, incluido el fraude transfronterizo del IVA superior a 10 millones EUR.
Para ello, requiere acceso ágil a la información sobre el IVA. Sin embargo, el Reglamento (UE) n.º 904/2010 no menciona expresamente a la Fiscalía Europea ni le otorga acceso directo a sistemas como VIES o CESOP, lo que ralentiza las
investigaciones al depender del acceso descentralizado a través de autoridades nacionales.
Por su parte, la OLAF, conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, puede acceder a información relevante para detectar fraudes que afecten al presupuesto de la UE, incluidos los ingresos por IVA. No obstante, tampoco dispone de
acceso directo a los sistemas informáticos definidos en el Reglamento (UE) n.º 904/2010. El Tribunal de Cuentas Europeo ha instado a eliminar las barreras jurídicas que dificultan el intercambio de información entre autoridades nacionales y de la
UE, señalando que el acceso de la OLAF a VIES, CESOP y Eurofisc debe facilitarse.
Así, la propuesta de Reglamento plantea modificar el marco normativo para permitir el acceso directo y eficaz de la Fiscalía Europea y la OLAF a los datos del IVA, reforzando así la lucha contra el fraude fiscal transfronterizo en la Unión.
- Base jurídica de la propuesta y tipo de competencia de la UE.
La propuesta de Reglamento se enmarca en las competencias de apoyo, coordinación y complemento, de acuerdo con el artículo 2 apartado 5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que en determinados ámbitos y en las
condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos
ámbitos.
Así, esta propuesta de Reglamento modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo sobre la base del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho artículo dispone que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un
procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de la normativa de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos.
- Aplicación y conformidad de la propuesta con el principio de subsidiaridad.
Establecer las modalidades en las que la Fiscalía Europea y la OLAF deben obtener los datos relativos al IVA intercambiados en virtud del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo (es decir, a escala de la Unión) no puede lograrse únicamente
a nivel de los Estados miembros ni mediante instrumentos no legislativos. Solo puede lograrse aclarando la base jurídica pertinente a escala de la Unión. Así, es necesario que la Comisión
proponga medidas para modificar el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, por lo que la propuesta de Reglamento es conforme con el principio de subsidiariedad.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta al acceso de la Fiscalía Europea y de la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a la información relativa al impuesto sobre el valor añadido a escala de la Unión es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.