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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XV LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
4 de diciembre de 2025
Núm. 197
ÍNDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES
Comisión Mixta para la Unión Europea
161/002627 (CD)
663/000190 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para defender en el Consejo de la Unión Europea una financiación adecuada para la Política Agraria Común y la Política Pesquera Común en el
Marco Financiero Plurianual 2028-2034.
Retirada ... (Página4)
Comisión Mixta de Seguridad Nacional
161/002556 (CD)
663/000180 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso de políticas eficaces para frenar la inmigración irregular.
Retirada ... (Página4)
Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
161/001511 (CD)
663/000099 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para el impulso del ecodiseño y la utilización de materiales ecodiseñados.
Desestimación ... (Página4)
161/001718 (CD)
663/000126 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso desde el liderazgo público de Alianzas cívicas y de organizaciones de la sociedad civil para avanzar de manera compartida hacia la
consecución de los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS) en cada ámbito territorial.
Desestimación ... (Página4)
161/002268 (CD)
663/000162 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, de medidas fiscales de apoyo y protección del sector primario.
Aprobación así como enmienda formulada ;5
161/002504 (CD)
663/000178 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la condena y renuncia a las políticas emanadas de la Agenda 2030 a los diez años de su puesta en marcha.
Desestimación ... (Página4)
161/002702 (CD)
663/000194 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a promover una inmigración legal, ordenada y segura.
Aprobación así como enmienda formulada ... (Página7)
161/002703 (CD)
663/000195 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el desarrollo sostenible y la optimización del aprovechamiento de los recursos hídricos mediante la reutilización de las aguas.
Aprobación así como enmienda formulada ... (Página10)
161/002709 (CD)
663/000197 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre sostenibilidad social en el marco de la Agenda 2030.
Desestimación ... (Página4)
Control de la aplicación del principio de subsidiariedad
Comisión Mixta para la Unión Europea
282/000113 (CD)
574/000094 (S) ;Informe 64/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la
Directiva 1999/62/CE, la Directiva 1999/37/CE del Consejo y la Directiva (UE) 2019/520 en lo relativo a la clase por emisiones de CO2 de los vehículos pesados con remolques y por la que se aclaran y simplifican determinadas disposiciones COM (2025)
589 ... (Página13)
282/000114 (CD)
574/000095 (S) ;Informe 65/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa
'AgoraEU' para el periodo 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818 COM (2025) 550 ... (Página15)
282/000115 (CD)
574/000096 (S) ;Informe 66/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los
Reglamentos (UE) número 1173/2011 y (UE) número 473/2013 en lo que respecta a la armonización con el marco de gobernanza económica de la UE y a una mayor simplificación de dicho marco COM (2025) 591 ... (Página20)
282/000116 (CD)
574/000097 (S) ;Informe 67/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Europa
Global COM (2025) 551 ... (Página23)
282/000117 (CD)
574/000098 (S) ;Informe 68/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1764, relativa a
la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra COM (2025) 599 ... (Página26)
282/000118 (CD)
574/000099 (S) ;Informe 69/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(UE) número 472/2013 en lo que respecta a la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades COM (2025) 593 ... href='#(Página28)'>(Página28)
282/000119 (CD)
574/000100 (S) ;Informe 70/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplía a los Estados miembros no participantes
la aplicación del Reglamento (UE) 2028/..., por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el periodo 2027/2034 (programa 'Pericles V') COM
(2025) 461 ... (Página31)
282/000120 (CD)
574/000101 (S) ;Informe 71/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa
Justicia para el periodo 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/693 COM (2025) 463 ... (Página34)
282/000121 (CD)
574/000102 (S) ;Informe 72/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa
para el Mercado Único y las Aduanas para el periodo 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077 COM (2025) 590 ... (Página36)
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES
Comisión Mixta para la Unión Europea
161/002627 (CD) 663/000190 (S)
Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2025 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso la Proposición no de Ley para defender en el Consejo de la Unión Europea una financiación adecuada para la Política Agraria
Común y la Política Pesquera Común en el Marco Financiero Plurianual 2028-2034, publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 184, de 28 de octubre de 2025.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
Comisión Mixta de Seguridad Nacional
161/002556 (CD) 663/000180 (S)
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, de la retirada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2025, de la Proposición no de Ley relativa
al impulso de políticas eficaces para frenar la inmigración irregular, publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 181, de 14 de octubre de 2025.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
161/001511 (CD), 161/001718 (CD), 161/002504 (CD) y 161/002709 (CD) 663/000099 (S), 663/000126 (S), 663/000178 (S) y 663/000197 (S)
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 18 de noviembre de 2025, de desestimar las siguientes iniciativas:
- Proposición no de Ley para el impulso del ecodiseño y la utilización de materiales ecodiseñados (núm. expte. 161/001511), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A,
núm. 98, de 3 de diciembre de 2024.
A dicha Proposición no de Ley no se formularon enmiendas.
- Proposición no de Ley sobre el impulso desde el liderazgo público de Alianzas cívicas y de organizaciones de la sociedad civil para avanzar de manera compartida hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS) en cada
ámbito territorial (núm. expte. 161/001718), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, núm. 122, de 18 de febrero de 2025.
A dicha Proposición no de Ley no se formularon enmiendas.
- Proposición no de Ley relativa a la condena y renuncia a las políticas emanadas de la Agenda 2030 a los diez años de su puesta en marcha (núm. expte. 161/002504), presentada por el Grupo Parlamentario VOX, y publicada en el 'BOCG.
Sección Cortes Generales', serie A, núm. 178, de 6 de octubre de 2025.
A dicha Proposición no de Ley no se formularon enmiendas.
- Proposición no de Ley sobre sostenibilidad social en el marco de la Agenda 2030 (núm. expte. 161/002709), presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie A, núm.
190, de 18 de noviembre de 2025.
A dicha Proposición no de Ley no se formularon enmiendas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
161/002268 (CD) 663/000162 (S)
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 18 de noviembre de 2025, de aprobar, en sus propios términos, la Proposición no de Ley de medidas fiscales de apoyo y protección del sector primario, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
y publicada en el 'BOCG Sección Cortes Generales', serie A, núm. 154, de 17 de junio de 2025:
'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a:
1. Apoyar fiscalmente al sector primario con la adopción de las siguientes medidas:
a) Ampliar el umbral que permite a agricultores y ganaderos mantenerse en el régimen especial de tributación de los 250.000 euros actuales de ingresos a los 325.000 euros.
b) Elevar el umbral de gastos de 150.000 euros a 250.000 euros para facilitar la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF de forma definitiva, sin tener que ampliarse dicho umbral cada año por Real Decreto.
c) Incrementar los porcentajes de compensación de IVA soportado y repercutido, pasando las actividades agrícolas y forestales de un 12 % a un 13,5 %; y las actividades ganaderas de un 10,5 % a un 12 %.
d) Deducir o compensar íntegramente el IVA sobre el exceso de inversión en maquinaria o medios de explotación de los tres últimos años para fomentar la modernización y competitividad de las explotaciones.
e) Mayor flexibilidad en la forma de calcular el umbral de facturación, pudiendo elegir el resultado del último ejercicio o la media de los tres últimos ejercicios.
f) Deducción del 25 % del coste del seguro agrario satisfecho por el titular de la explotación.
g) Exención de tributación en la declaración de la renta de las ayudas directas recibidas por agricultores y ganaderos, así como en la base imponible del impuesto de sociedades.
h) Ampliación de los gastos de difícil justificación, pasando de 2.000 euros a 3.000 euros anuales para los empresarios titulares de explotaciones que tributen en estimación directa.'
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa de la Comisión Mixta para Coordinación y Seguimiento Estrategia Española ODS
El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley de medidas fiscales de apoyo y protección del sector primario.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2025.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz Grupo Parlamentario VOX.
ENMIENDA NÚM. 1
Grupo Parlamentario VOX
Enmienda a proposición no de ley
Texto que se propone:
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Rechazar el Pacto Verde Europeo y promover la derogación de todas aquellas políticas derivadas de dicho marco que perjudiquen la competitividad de la agricultura, la ganadería y la pesca españolas, así como la soberanía alimentaria
nacional.
2. Denunciar el Acuerdo de París, hecho en París el 12 de diciembre de 2015, por su impacto negativo en la prosperidad económica de España y su incompatibilidad con una política medioambiental equilibrada que respete la soberanía nacional y
al sector primario.
3. 1. Apoyar fiscalmente al sector primario con la adopción de las siguientes medidas:
a) Ampliar el umbral que permite a agricultores y ganaderos mantenerse en el régimen especial de tributación de los 250.000 euros actuales de ingresos a los 325.000 euros.
b) Elevar el umbral de gastos de 150.000 euros a 250.000 euros para facilitar la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF de forma definitiva, sin tener que ampliarse dicho umbra cada año por Real Decreto.
c) Incrementar los porcentajes de compensación de IVA soportado y repercutido, pasando las actividades agrícolas y forestales de un 12 % a un 13,5 %; y las actividades ganaderas de un 10,5 % a un 12 %.
d) Deducir o compensar íntegramente el IVA sobre el exceso de inversión en maquinaria o medios de explotación de los tres últimos años para fomentar la modernización y competitividad de las explotaciones.
e) Mayor flexibilidad en la forma de calcular el umbral de facturación, pudiendo elegir el resultado del último ejercicio o la media de los tres últimos ejercicios.
f) Deducción del 25 % del coste del seguro agrario satisfecho por el titular de la explotación, y simplificación administrativa de los seguros agrarios y de los trámites de la PAC, reduciendo exigencias superfluas y asociadas a los objetivos
verdes e ideológicos basados en la Agenda 2030.
g) Exención de tributación en la declaración de la renta de las ayudas directas recibidas por agricultores y ganaderos, así como en la base imponible del impuesto de sociedades.
h) Ampliación de los gastos de difícil justificación, pasando de 2.000 euros a 3.000 euros anuales para los empresarios titulares de explotaciones que tributen en estimación directa.
i) Elaborar un plan de compensación fiscal por el impacto del encarecimiento de los insumos (gasóleo, fertilizantes y fitosanitarios) derivado de políticas de descarbonización y de la Agenda 2030.
j)? Incentivar la producción nacional y proteger a la industria agrícola, ganadera, pesquera y alimentaria frente a la competencia desleal de terceros países.
k) Reforzar los puntos de inspección fronteriza para asegurar que los productos que proceden de las importaciones cumplen rigurosamente con los estándares de calidad, sanidad, seguridad alimentaria, condiciones medioambientales y bienestar
animal que ya cumplen los productores europeos.'
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
161/002702 (CD) 663/000194 (S)
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 18 de noviembre de 2025, de aprobar, en sus propios términos, la Proposición no de Ley relativa a promover una inmigración legal, ordenada y segura, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
y publicada en el 'BOCG Sección Cortes Generales', serie A, núm. 190, de 18 de noviembre de 2025:
'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a:
1. Recuperar el control efectivo de las fronteras, reforzando los medios humanos y tecnológicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cooperación operativa con Frontex como fuerza de apoyo, para prevenir la inmigración
irregular.
2. Impulsar un sistema de autorizaciones temporales de residencia y trabajo que valore la formación, experiencia, idioma e integración, incorporando vías específicas para la contratación en origen en sectores de difícil cobertura y para la
búsqueda de empleo en
sectores tensionados, así como un programa de migración circular y contratación temporal coordinado con las comunidades autónomas.
3. Reforzar la lucha contra las mafias que trafican con personas agravando las penas para quienes se dediquen a ello, colaboren o faciliten medios para dichas actividades ilícitas, a través de la modificación del Código Penal y de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
4. Revisar los acuerdos con terceros países en materia migratoria y de seguridad para asegurar su cumplimiento en relación con las devoluciones y retornos de inmigrantes irregulares, así como la introducción de consecuencias diplomáticas
y/o económicas para quienes lo incumplan.
5. Recuperar, mediante la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el carácter excepcional del arraigo, así como la revisión de los requisitos para
la reagrupación familiar y los controles antifraude.
6. Garantizar la determinación de edad en un máximo de 72 horas de aquellas personas que lleguen de forma irregular declarándose menores extranjeros no acompañados, promoviendo su reunificación familiar en los países de origen.
7. Revisar el sistema de prestaciones asistenciales para vincular su percepción a la búsqueda activa de empleo y a la contribución efectiva al mercado laboral.
8. Revertir el colapso que sufre el Sistema nacional de Protección Internacional por la falta de medios y personal.
9. Garantizar el uso eficaz y transparente de los fondos nacionales y de la UE destinados al control migratorio y de fronteras.
10. Dotar a las comunidades, ciudades autónomas y ayuntamientos de recursos económicos y humanos suficientes para afrontar la emergencia migratoria'.
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa de la Comisión Mixta para Coordinación y Seguimiento Estrategia Española ODS
El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a promover una inmigración legal, ordenada y segura.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2025.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz Grupo Parlamentario VOX.
ENMIENDA NÚM. 1
Grupo Parlamentario VOX
Enmienda a proposición no de ley
Texto que se propone:
1. Recuperar el control efectivo de las fronteras, reforzando los medios humanos y tecnológicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en
cooperación operativa con Frontex como fuerza de apoyo, para prevenir la inmigración ilegal
2. Repatriar a todos los inmigrantes que se encuentran de forma ilegal en nuestro país.
3. Deportar a todos los inmigrantes legales que cometan delitos o pretendan imponer su religión.
4. Ejecutar, con la máxima diligencia e inmediatez desde que su cumplimiento sea legalmente posible, todas las órdenes judiciales y administrativas de expulsión de extranjeros que residen en nuestro país.
5. Revocar la nacionalidad y expulsar de aquellos inmigrantes que, habiendo obtenido la nacionalidad española, cometan delitos graves o traten de imponer el islamismo.
para la búsqueda de empleo en sectores tensionados, así como un programa de migración circular y contratación temporal coordinado con las Comunidades Autónomas.
6. Con el fin de proteger el empleo y el estado de bienestar de los españoles, y salvo para casos excepcionales y debidamente justificados, suspender los flujos de entrada de inmigrantes en España hasta que haya desaparecido la situación de
desempleo estructural que afecta a los españoles. A su vez, se impulsarán programas de empleabilidad de españoles en profesiones de difícil cobertura y se promoverá el retorno de aquellos que han tenido que marcharse fuera de España en busca de
oportunidades.
Penal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
introducción de consecuencias diplomáticas y/o económicas para quienes lo incumplan.
familiar en los países de origen.
país.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
161/002703 (CD) 663/000195 (S)
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), en su sesión del día 18 de noviembre de 2025, de aprobar, en sus propios términos, la Proposición no de Ley sobre el desarrollo sostenible y la optimización del aprovechamiento de los recursos hídricos mediante la reutilización de
las aguas, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG Sección Cortes Generales', serie A, núm. 190, de 18 de noviembre de 2025:
'La Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) insta al Gobierno a:
1. Impulsar, en coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales, la reutilización de aguas regeneradas mediante la promoción de infraestructuras de tratamiento, transporte y distribución que permitan incrementar su
disponibilidad para usos agrícolas, urbanos e industriales.
2. Actualizar el marco normativo nacional para adaptarlo plenamente al Reglamento (UE) 2020/741, estableciendo procedimientos ágiles de autorización y control, e incorporando criterios de sostenibilidad económica, ambiental y social.
3. Potenciar el uso agrícola de agua regenerada, mediante programas de apoyo e incentivos a las comunidades de regantes, priorizando aquellas zonas con mayor estrés hídrico o vulnerabilidad climática, y permitiendo, de manera justificada,
la excepción de determinadas condiciones paramétricas cuando no se vea comprometida la seguridad sanitaria de los cultivos ni la salud pública.
4. Promover la investigación, la innovación y la digitalización en el ámbito del tratamiento y reutilización de aguas, en colaboración con universidades, centros tecnológicos y el sector privado.
5. Desarrollar campañas de sensibilización y educación ambiental que contribuyan a mejorar la percepción social y la confianza en el uso seguro del agua regenerada.
6. Integrar la reutilización del agua en las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático, planificación hidrológica y economía circular'.
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa de la Comisión Mixta para Coordinación y Seguimiento Estrategia Española ODS
El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre el desarrollo sostenible y la optimización del aprovechamiento
de los recursos hídricos mediante la reutilización de las aguas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2025.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz Grupo Parlamentario VOX.
ENMIENDA NÚM. 1
Grupo Parlamentario VOX
Enmienda a proposición no de ley
Texto que se propone:
1. Impulsar,
incrementar su disponibilidad para usos agrícolas, urbanos e industriales.
2. Promover un Plan Hidrológico Nacional basado en trasvases, la interconexión de las cuencas y obras de mantenimiento y construcción den nuevos embalses que resuelvan el déficit hídrico estructural, evitando depender de medidas parche como
la reutilización
social
3. Potenciar el uso agrícola de agua regenerada, mediante programas de apoyo e incentivos a las comunidades de regantes, priorizando al regadío y a la producción agroalimentaria española, garantizando el mantenimiento de la actividad rural
en aquellas zonas con mayor estrés hídrico
ni la salud pública.
4. Promover la investigación, la innovación y la digitalización en el ámbito del tratamiento y reutilización de aguas, en colaboración con universidades, centros tecnológicos y el sector privado.
5. Eliminar las exigencias medioambientales y de las cargas derivadas de la Agenda 2030 relativas al conjunto de la actividad hidrológica, orientando la reutilización del agua exclusivamente a criterios de seguridad hídrica nacional,
eficiencia técnica y garantía de disponibilidad para todo el territorio, evitando condicionantes ideológicos que obstaculizan la gestión y planificación del recurso
contribuyan a mejorar la percepción social y la confianza en el uso seguro del agua regenerada
6. Garantizar el acceso a los recursos hídricos, la mejora de las infraestructuras de regadío y asegure el aprovechamiento eficiente del agua como elemento esencial para la sostenibilidad del sector agrícola español
reutilización del agua en las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático, planificación hidrológica y economía circular
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Comisión Mixta para la Unión Europea
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 24 de noviembre de 2025, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:
- Informe 64/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE,
la Directiva 1999/37/CE del Consejo y la Directiva (UE) 2019/520 en lo relativo a la clase por emisiones de CO2 de los vehículos pesados con remolques y por la que se aclaran y simplifican determinadas disposiciones COM (2025) 589 (núm. expte.
Congreso, Senado 282/000113, 574/000094).
- Informe 65/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa 'AgoraEU' para el
periodo 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818 COM (2025) 550 (núm. expte. Congreso, Senado 282/000114, 574/000095).
- Informe 66/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) número
1173/2011 y (UE) número 473/2013 en lo que respecta a la armonización con el marco de gobernanza económica de la UE y a una mayor simplificación de dicho marco COM (2025) 591 (núm. expte. Congreso, Senado 282/000115, 574/000096).
- Informe 67/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Europa Global COM (2025) 551 (núm.
expte. Congreso, Senado 282/000116, 574/000097).
- Informe 68/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión(UE) 2021/1764, relativa a la Asociación de los
países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra COM (2025) 599 (núm. expte. Congreso, Senado 282/000117, 574/000098).
- Informe 69/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 472/2013
en lo que respecta a la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades COM (2025) 593 (núm. expte. Congreso, Senado
282/000118, 574/000099).
- Informe 70/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del
Reglamento (UE) 2028/..., por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el periodo 2027/2034 (programa 'Pericles V') COM (2025) 461 (núm.
expte. Congreso, Senado 282/000119, 574/000100).
- Informe 71/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Justicia para el
periodo 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/693 COM (2025) 463 (núm. expte. Congreso, Senado 282/000120, 574/000101).
- Informe 72/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para el Mercado Único y
las Aduanas para el periodo 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077 COM (2025) 590 (núm. expte. Congreso, Senado 282/000121, 574/000102).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.
282/000113 (CD) 574/000094 (S)
INFORME 64/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA MODIFICADA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA
LA DIRECTIVA 1999/62/CE, LA DIRECTIVA 1999/37/CE DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA (UE) 2019/520 EN LO RELATIVO A LA CLASE POR EMISIONES DE CO2 DE LOS VEHÍCULOS PESADOS CON REMOLQUES Y POR LA QUE SE ACLARAN Y SIMPLIFICAN DETERMINADAS DISPOSICIONES COM
(2025) 589 COM (2025) 589
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, la Directiva 1999/37/CE del Consejo y la Directiva (UE) 2019/520 en lo relativo a la clase por emisiones de CO2 de
los vehículos pesados con remolques y por la que se aclaran y simplifican determinadas disposiciones ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el
control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 27 de noviembre de 2025.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de octubre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la senadora D.ª
María Eva Martín Pérez (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el presente.
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad
la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan
alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 91
1. Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y
Social y al Comité de las Regiones, establecerán:
a) normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;
b) condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;
c) medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;
d) cualesquiera otras disposiciones oportunas.
2. Cuando se adopten las medidas contempladas en el apartado 1, se tendrán en cuenta los casos en que su aplicación pueda afectar gravemente al nivel de vida y al empleo de ciertas regiones, así como a la explotación del material de
transporte.'
3. La base jurídica de la Directiva 1999/62/CE son los artículos 91 y 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dado que el objeto de la presente Propuesta se refiere a la imposición de tasas viarias a los vehículos.
El compromiso de la Unión Europea en materia de legislación es que las normas europeas deben ser claras, comprensibles y fáciles de aplicar para reducir la carga administrativa a las administraciones y las empresas.
Partiendo de este propósito, la Comisión presenta una Propuesta modificada de la directiva adaptando y simplificando determinadas disposiciones de la propuesta original de la referida Directiva 1999/62/CE que se adoptó el 4 de mayo de 2023
con dos fines principales:
1. Incluir el efecto de los remolques en el cálculo de las emisiones de CO2.
2. Aclarar y actualizar las referencias jurídicas.
Posteriores modificaciones de varios Reglamentos Europeos redujeron la claridad jurídica y aumentaron la carga administrativa al aplicar la Directiva 1999/62/CE.
La Propuesta modificada de la citada Directiva de octubre de 2025 mantiene el propósito central de la versión de 2023 , considerar el efecto de los remolques al ajustar las tasas por el uso de infraestructuras viarias por vehículos pesados,
y ademas introduce varios ajustes técnicos y jurídicos con tres objetivos principales:
1. Actualizar las referencias de la Directiva 1999/62/CE a los Reglamentos de la Unión Europea 2019/1242 y 2017/2400, garantizando coherencia y claridad.
2. Conceder un plazo suficiente de aplicación para que los Estados miembros puedan adaptar sus sistemas de tarificación a los nuevos subgrupos de vehículos previstos en el Reglamento 2019/1242.
3. Incluir disposiciones aclaratorias sobre cómo tratar ciertos vehículos en situaciones que podrían interpretarse de forma ambigua, garantizando así una aplicación armonizada de toda la Unión Europea.
Es positiva la modificación de la Directiva ya que aporta mayor claridad y coherencia al marco normativo europeo en materia de tarificación viaria y emisiones de CO2. También la eliminación de disposiciones obsoletas y la actualización de
referencias facilitan la aplicación de la norma y reducen la carga administrativa. Además, la armonización de criterios entre Estados miembros contribuye a garantizar condiciones de competencia equitativas para el transporte por carretera. Y la
inclusión de plazos de adaptación razonables permite una transición ordenada hacia el nuevo sistema, favoreciendo la seguridad jurídica y la estabilidad del sector.
Para concluir señalar que los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ya que la Unión Europea comparte con los Estados miembros la competencia para regular el ámbito del transporte
conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra g) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, solo la Unión Europea puede adaptar las normas vigentes de la Unión y en este caso se trata de medidas que solo pueden
aplicarse mediante la modificación de la Directiva.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, la Directiva 1999/37/CE del Consejo y
la Directiva (UE) 2019/520 en lo relativo a la clase por emisiones de CO2 de los vehículos pesados con remolques y por la que se aclaran y simplifican determinadas disposiciones es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente
Tratado de la Unión Europea.
282/000114 (CD) 574/000095 (S)
INFORME 65/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
PROGRAMA 'AGORAEU' PARA EL PERÍODO 2028-2034 Y SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (UE) 2021/692 Y (UE) 2021/818 COM (2025) 550 COM (2025) 550
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa 'AgoraEU' para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818 ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 28 de noviembre de 2025.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de octubre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa
legislativa europea indicada, designando como ponente al diputado D. Oriol Almirón Ruiz (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado. Se ha recibo escrito del
Parlamento de Cataluña presentando observaciones.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 19, 21, 24, 167, 168 y 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 19
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa
aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios básicos de las medidas de la Unión de estímulo, con exclusión de toda
armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1.
Artículo 21
1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su
aplicación.
2. Cuando una acción de la Unión resulte necesaria para alcanzar este objetivo, y a menos que los Tratados hayan previsto los poderes de acción al respecto, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado 1.
3. A los efectos contemplados en el apartado 1, y salvo que los Tratados establezcan poderes de actuación para ello, el Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, medidas sobre seguridad social o protección
social. El Consejo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo.
Artículo 24
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa
ciudadana en el sentido del
artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que la presenten.
Todo ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227.
Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228.
Todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones, órganos u organismos contemplados en el presente artículo o en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea en una de las lenguas mencionadas en el
apartado 1 del artículo 55 de dicho Tratado y recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo 167
1. La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.
2. La acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos en los siguientes ámbitos:
- la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos, - la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea,
- los intercambios culturales no comerciales,
- la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual.
3. La Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa.
4. La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.
5. Para contribuir a la consecución de los objetivos del presente artículo:
- el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité de las Regiones, adoptarán medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y
reglamentarias de los Estados miembros,
- el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones.
Artículo 168
1. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.
La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha
contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, así como la vigilancia de las amenazas transfronterizas
graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.
La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.
La Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos contemplados en el presente artículo y, en caso necesario, prestará apoyo a su acción. Fomentará, en particular, la cooperación entre los Estados miembros destinada
a mejorar la complementariedad de sus servicios de salud en las regiones fronterizas.
Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas y programas respectivos en los ámbitos a que se refiere el apartado 1. La Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, podrá adoptar
cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la
evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.
3. La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 y en la letra a) del artículo 6, y de conformidad con la letra k) del apartado 2 del artículo 4, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, contribuirán a la consecución de los objetivos del presente artículo adoptando, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad:
a) medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y derivados de la sangre; estas medidas no impedirán a ningún Estado miembro mantener o introducir medidas
de protección más estrictas;
b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;
c) medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.
5. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrán adoptar también medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar
la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas, así como medidas que tengan directamente como objetivo la protección de la salud pública en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusión
de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
6. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá también adoptar recomendaciones para los fines establecidos en el presente artículo.
7. La acción de la Unión en el ámbito de la salud pública respetará las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de su política de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y
atención médica. Las responsabilidades de los Estados miembros incluyen la gestión de los servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios. Las medidas contempladas en la letra a)
del apartado 4 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de donaciones o uso médico de órganos y sangre.
Artículo 173
1. La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.
A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:
- acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales,
- fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas,
- fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas,
- favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.
2. Los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación, en
particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento
Europeo.
3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.'
3. La Propuesta normativa objeto de informe establece el programa 'AgoraEU', para dar continuidad al primer (2014-2020) y al segundo (2021-2027) programa Europa Creativa, así como al programa CERV (2021-2027). Sus objetivos generales son
promover el patrimonio cultural y lingüístico, así como su diversidad, aumentar la competitividad de los sectores cultural y creativo, en particular los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, salvaguardar la libertad artística y de
los medios de comunicación, y proteger y promover la igualdad, la ciudadanía activa, los derechos y los valores consagrados en los Tratados y en la Carta, reforzando así la participación democrática y la resiliencia de la sociedad.
Se puede señalar que la Propuesta se alinea con los intereses españoles, tanto desde el punto de vista del reconocimiento del valor de la Cultura y su repercusión económica y social, así como promotor de valores fundamentales. Además,
representa una oportunidad para reforzar la financiación del sector cultural y creativo, y de los medios de comunicación y audiovisuales. También, para promover la defensa de valores que permitan una participación democrática, y al mismo tiempo, se
favorezca la inversión privada.
En definitiva, la Propuesta es conforme al principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y
pueden alcanzarse mejor a escala de la UE. La promoción y protección de la cultura, los medios de comunicación y los valores de la Unión exigen una cooperación entre Estados que trasciende las capacidades nacionales. La actuación conjunta a escala
de la UE permite ofrecer respuestas más coherentes y eficaces a los retos comunes, identificar carencias estructurales que los Estados miembros no pueden abordar de forma individual y aprovechar de manera óptima los recursos del presupuesto europeo.
Asimismo, este enfoque favorece la coherencia entre las políticas internas de la Unión y la defensa de sus valores y normas en el exterior. Dada la magnitud del programa, la intervención europea aporta un valor añadido evidente, pues sus objetivos
no pueden alcanzarse suficientemente mediante actuaciones aisladas de los Estados miembros. Esta acción refuerza el sentido de ciudadanía europea y el entendimiento mutuo al facilitar actividades transfronterizas que promueven el compromiso cívico,
la solidaridad y la participación en la vida cultural y mediática. Igualmente, garantiza la aplicación uniforme de estándares y derechos en todo el territorio de la Unión, lo cual resulta esencial para la protección de sus ciudadanos. Además,
contribuye a fortalecer el mercado único al asegurar un acceso equitativo, mejorar la movilidad y permitir la ejecución coordinada de proyectos de mayor escala. Al reducir la fragmentación, fomentar la cooperación y poner en común recursos, la
iniciativa impulsa el desarrollo de las industrias culturales, creativas y mediáticas, ampliando el acceso a contenidos diversos y respaldando el pluralismo de los medios.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa 'AgoraEU' para el período 2028-2034 y se derogan los
Reglamentos (UE) 2021/692 y (UE) 2021/818 es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000115 (CD) 574/000096 (S)
INFORME 66/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS
REGLAMENTOS (UE) N.º 1173/2011 Y (UE) N.º 473/2013 EN LO QUE RESPECTA A LA ARMONIZACIÓN CON EL MARCO DE GOBERNANZA ECONÓMICA DE LA UE Y A UNA MAYOR SIMPLIFICACIÓN DE DICHO MARCO COM (2025) 591 COM (2025) 591
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1173/2011 y (UE) n.º 473/2013 en lo que respecta a la armonización con el marco de gobernanza económica de la UE y a una
mayor simplificación de dicho marco ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el
1 de diciembre de 2025.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de octubre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la diputada D.ª
Elvira Rodríguez Herrer (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 121 y 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 121
1. Los Estados miembros considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.
2. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.
Sobre la base del informe del Consejo, el Consejo Europeo debatirá unas conclusiones sobre las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión.
Con arreglo a estas conclusiones, el Consejo, adoptará una recomendación en la que establecerá dichas orientaciones generales. El Consejo informará de su recomendación al Parlamento Europeo.
3. Con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros, el Consejo, basándose en informes presentados por la Comisión,
supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Unión, así como la coherencia de las políticas económicas con las orientaciones generales contempladas en el apartado 2, y procederá regularmente a una evaluación global.
A efectos de esta supervisión multilateral, los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas importantes que hayan adoptado en relación con su política económica, así como de todos los demás aspectos que consideren
necesarios.
4. Cuando, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3, se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales mencionadas en el apartado 2 o puede poner en peligro el correcto
funcionamiento de la unión económica y monetaria, la Comisión podrá dirigir una advertencia a dicho Estado miembro. El Consejo, por recomendación de la Comisión, podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate. El
Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir hacer públicas sus recomendaciones.
A efectos del presente apartado, el Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate.
La mayoría cualificada de los demás miembros del Consejo se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238.
5. El Presidente del Consejo y la Comisión informarán al Parlamento Europeo acerca de los resultados de la supervisión multilateral. Si el Consejo hubiere hecho públicas sus recomendaciones, se podrá invitar a su Presidente a que
comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo.
6. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas relativas al procedimiento de supervisión multilateral contemplado en los apartados 3 y 4.
Artículo 136
1. Con el fin de contribuir al correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria y de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados, el Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento que corresponda de los
contemplados en los artículos 121 y 126, con excepción del procedimiento establecido en el apartado 14 del artículo 126, medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para:
a) reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria;
b) elaborar las orientaciones de política económica referentes a dichos Estados, velando por que sean compatibles con las adoptadas para el conjunto de la Unión, y garantizar su vigilancia.
2. Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en el apartado 1 los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
La mayoría cualificada de dichos miembros se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238.
Las modalidades de las reuniones entre los ministros de los Estados miembros cuya moneda es el euro se establecen en el Protocolo sobre el Eurogrupo.'
3. La Comisión propone, en este caso, la modificación de dos reglamentos, el 1173/2011 y el 473/2013 que tienen que ver con el marco de Gobernanza Económica de la UE.
El Tratado de Funcionamiento de la UE, como no podía ser de otra manera, presta especial interés a los mecanismos de control que aseguren que la Unión funcione desde el punto de vista económico. Que las políticas económicas de los Estados
Miembros persigan y respeten los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas y condiciones monetarias saneadas y balanza de pagos sostenible.
En el año 2024 se produjo una importante reforma de las reglas vigentes hasta ese momento, adaptándolas a las circunstancias que habían cambiado tras la crisis del Covid 19 y habían supuesto un importe crecimiento de los niveles de
endeudamiento de los países miembros; así como al resurgir de nuevos objetivos globales como los derivados de la transición verde y digital, la atención a las fallas de autonomía estratégica puestas de manifiesto por la propia crisis, la respuesta
al cambio demográfico o la necesidad de seguridad energética y la atención a los programas de Seguridad y Defensa que se ponen también de manifiesto con la guerra de Ucrania.
La reforma simplificó los conceptos de seguimiento vigentes hasta su promulgación centrándolos en un indicador operativo único ligado a la sostenibilidad de la deuda como base para establecer la senda fiscal y llevar a cabo una supervisión
fiscal de cada Estado miembro. Un indicador operativo único basado en el gasto primario neto financiado a nivel nacional.
La Comisión debía transmitir a los Estados Miembros con una deuda pública superior al 60 % del PIB o un déficit público superior al 3% del PIB una trayectoria de referencia que abarcara un periodo de ajuste de cuatro años con una posible
ampliación por otros tres. La trayectoria ha de basarse en el riesgo, ser específica para cada país y estar anclada en la sostenibilidad de la deuda.
Además, el marco de Supervisión se basa en los datos estadísticos facilitados por Eurostat, que es responsable, en nombre de la Comisión, de garantizar los datos fiscales recopilados de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas
nacionales y Regionales. La propuesta legislativa que nos ocupa pretende corregir incongruencias, distorsiones y conceptos obsoletos derivados de la normativa previa a la reforma de 2024 que, por la rapidez con la que se hizo, habían quedado sin
modificar en los Reglamentos que ahora se corrigen. Es por eso que la propuesta cumple sobradamente con el principio de subsidiariedad que ya cumplió el Reglamento del que trae cuenta.
Sin embargo, merece la pena realizar algunas observaciones al hilo de este debate. En primer lugar, reflexionar respecto al por qué de la reforma previa. Desde la constitución de la Unión, tras el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y como
se recoge en el propio Tratado de Funcionamiento, la política fiscal de los Estados Miembros ha sido de especial interés para que la Zona funcione adecuadamente y se cumplan los objetivos que se pretendían cuando se constituyó. Mas aún la de los
países que forman parte de la zona euro, disfrutando de una moneda común.
Se establecen, por tanto, normas para garantizar una coordinación eficaz de políticas sólidas de los Estados Miembros, apoyando la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible e integrador y empleo.
Normas detalladas respecto al contenido, la presentación, la evaluación y el seguimiento de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo.
Y, en segundo lugar, se debe señalar que, como todo sistema de control, su objetivo principal es que se consigan los objetivos generales de la organización y para eso se dota de herramientas que lo hagan posible, el control nunca es un
objetivo en si mismo. Hago referencia a dos de ellas que son imprescindibles en un sistema que se basa, además, en un análisis del riesgo.
De un lado la 'bondad de las estadísticas' que se usan para conocer los datos que la Comisión va a analizar y, de otra, la capacidad de funcionamiento de los supervisores independientes que los contrastan. Para que se entienda: el INE y la
AIREF que, en España, tienen un elevado nivel técnico y su correcto funcionamiento es imprescindible para nuestra integración en el sistema.
En fin, la propuesta cumple sobradamente con el principio de subsidiariedad, pero el contenido de la regulación a la que se refiere debe ser tenida en cuenta escrupulosamente para que España cumpla con sus obligaciones europeas.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1173/2011 y (UE) n.º 473/2013 en lo que respecta
a la armonización con el marco de gobernanza económica de la UE y a una mayor simplificación de dicho marco es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000116 (CD) 574/000097 (S)
INFORME 67/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EUROPA
GLOBAL COM (2025) 551 COM (2025) 551
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Europa Global ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 1 de diciembre de 2025.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de octubre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al senador D.
Antonio Gutiérrez Limones (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 209, 212 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 209
1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán las medidas necesarias para ejecutar la política de cooperación para el desarrollo, que podrán referirse a programas plurianuales de
cooperación con países en desarrollo o a programas que tengan un enfoque temático.
2. La Unión podrá celebrar con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes cualquier acuerdo adecuado para la consecución de los objetivos enunciados en los artículos 21 del Tratado de la Unión Europea y 208 del
presente Tratado.
El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para negociar en los foros internacionales y celebrar acuerdos.
3. El Banco Europeo de Inversiones contribuirá, en las condiciones previstas en sus Estatutos, a la ejecución de las acciones contempladas en el apartado 1.
Artículo 212
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados, y en particular las de los artículos 208 a 211, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas acciones de ayuda en particular en el
ámbito financiero, con terceros países distintos de los países en desarrollo. Estas acciones serán coherentes con la política de desarrollo de la Unión y se llevarán a cabo conforme a los principios y objetivos de su acción exterior. Las acciones
de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1.
3. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de cooperación de la Unión podrán ser objeto de
acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas.
El párrafo primero no afectará a las competencias de los Estados miembros para negociar en los organismos internacionales y celebrar acuerdos internacionales.
Cuando la situación en un tercer país requiera que la Unión preste ayuda financiera urgente, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, las decisiones necesarias.
Artículo 322
1. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y tras consultar al Tribunal de Cuentas:
a) las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas;
b) las normas por las que se organizará el control de la responsabilidad de los agentes financieros, en particular de los ordenadores de pagos y de los contables.
2. El Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas, fijará las modalidades y el procedimiento con arreglo a los cuales deberán ponerse a disposición de la Comisión los ingresos
presupuestarios previstos en el régimen de recursos propios de la Unión y definirá las medidas que deban aplicarse para hacer frente, en su caso, a las necesidades de tesorería.'
3. La Propuesta normativa objeto de informe establece el Instrumento Europa Global, que se inscribe dentro del próximo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2028-2034. Supone el establecimiento de un marco regulatorio unificado para el 95% de
los fondos que la Unión Europea utilizará en su proyección exterior. Esta abarca las políticas de cooperación al desarrollo, la promoción de asociaciones con regiones y países terceros, la política de ampliación y vecindad y la acción humanitaria.
Además, servirá como complemento a otras políticas: la lucha contra el cambio climático y la conservación de la biodiversidad, la promoción de la democracia y de los derechos humanos, el refuerzo de la competitividad de la Unión Europea, la
promoción del comercio y de la inversión, la seguridad y protección de la ciudadanía, la gestión de los flujos migratorios, la promoción de la pesca sostenible y la cooperación de los Países y Territorios de Ultramar y Regiones Ultraperiféricas con
los países vecinos, entre otras.
Asimismo, se ha de señalar que este instrumento integra en uno los siguientes reglamentos:
- Reglamento 2021/947, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión 466/2014 y se derogan los reglamentos 2017/1601 y
480/2009.
- Reglamento 2021/1529, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III).
- Reglamento 2024/792, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania.
- Reglamento 2024/1449, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales.
- Reglamento 2025/535, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia.
Son diversos los principios que rigen el Instrumento, como la simplificación de los instrumentos normativos existentes, el refuerzo de la coherencia entre las políticas de la Unión Europea y el aumento de la flexibilidad, que permita a la
Unión adaptarse a crisis y a un contexto geopolítico cambiante. Todo ello, con el objetivo último de promover los valores, los principios y los intereses de la Unión en todo el mundo, de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea (TUE).
En este sentido, la Comisión Europea propone dotarlo con 200.000 millones de euros. Y adicionalmente, con 100.000 millones de euros dedicados exclusivamente a la reserva para Ucrania, a movilizar del presupuesto de la Unión por encima de
los límites máximos del MFP.
Debido a la amplitud de la Propuesta normativa, resulta prematuro hacer una evaluación completa de sus repercusiones para los intereses de nuestro país. Sin embargo, el objetivo que pretende es coincidente con los numerosos intereses
españoles y su proyección en el exterior.
Finalmente, se puede concluir que esta propuesta es acorde al principio de subsidiariedad, pues los objetivos de la acción planteada no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual. Los Tratados
asignan a
la Unión Europea una serie de objetivos en materia de acción exterior que son complementarios a la de los Estados miembros, que, en sentido amplio, comprende tanto la ayuda internacional al desarrollo, las políticas de ampliación y vecindad,
las acción humanitaria, así como la consecución de bienes públicos globales como la lucha contra el cambio climático, la preservación de la biodiversidad, el mantenimiento de un multilateralismo global eficaz, o la defensa de la democracia, derechos
humanos y la igualdad de género, entre otros, pero en los que la acción individual de los Estados miembros resulta insuficiente. Por ello, es necesario una acción colectiva para lograr un impacto adecuado, una mayor unicidad y coherencia en la
acción, así como una mejor capacidad para captar recursos mediante instrumentos, como la ayuda macrofinanciera.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Europa Global es conforme al principio de subsidiariedad establecido en
el vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000117 (CD) 574/000098 (S)
INFORME 68/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN (UE) 2021/1764, RELATIVA
A LA ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR CON LA UNIÓN EUROPEA, INCLUIDAS LAS RELACIONES ENTRE LA UNIÓN EUROPEA, POR UNA PARTE, Y GROENLANDIA Y EL REINO DE DINAMARCA, POR OTRA COM (2025) 599 COM (2025) 599
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1764, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte,
y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que
concluye el 1 de diciembre de 2025.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de octubre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al diputado D.
Gabriel Blanco Arrúe (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 209, 212 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 203
El Consejo, a la luz de los resultados alcanzados en el marco de la asociación de los países y territorios a la Unión y basándose en los principios contenidos en los Tratados, adoptará, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, las
disposiciones relativas a las modalidades y el procedimiento para la asociación de los países y territorios a la Unión. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará por
unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.'
3. La Propuesta analizada se inscribe en el contexto de la adopción del nuevo marco financiero plurianual (MFP), y de la necesidad de aumentar el apoyo de la UE a los países y territorios de ultramar de la UE (PTU).
Los PTU de la Unión son trece islas ubicadas en distintas regiones del mundo -el Ártico, el Atlántico, el Caribe, el océano Índico y el Pacífico- que mantienen una relación de asociación con la UE, y están constitucionalmente ligadas a
Estados miembros: Dinamarca (en el caso de Groenlandia), Francia (seis PTU) y los Países Bajos (otros seis PTU). Estos no integran la Unión Europea como tal, y tampoco se les consideran terceros países. Además, no participan en el mercado único
ni en el espacio Schengen, y no están sujetos al acervo comunitario. Cada territorio aplica su propio marco jurídico según el reparto de competencias con los Estados miembros de la UE correspondientes. No obstante, sus habitantes son ciudadanos de
la UE de pleno derecho.
En este contexto, la Comisión propone modificar la Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el
Reino de Dinamarca, por otra. Todo ello, con la finalidad de garantizar la continuidad de la colaboración entre la Unión y los PTU en el marco del nuevo marco financiero plurianual; que se enfocará en el programa de financiación y en otras
disposiciones específicas de la Decisión, con el fin de seguir ampliando la dimensión estratégica y garantizar un mayor impacto, al mismo tiempo que se cumplen los objetivos de la cooperación entre la UE y PTU.
Hay que señalar que se mantendrá la distinción entre la cooperación con los PTU y el instrumento Europa Global. La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, no puede fusionarse en el futuro MFP -como tampoco se pudo en el MFP
2021-2027- porque el procedimiento legislativo difiere en un caso y en otro.
Finalmente, se concluye que esta propuesta cumple con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida pueden alcanzarse mejor a escala de la UE.
En un contexto internacional complejo y cambiante, los PTU tienen una gran importancia como activos estratégicos, permitiendo reforzar la presencia mundial de la UE y contribuyendo a promover los intereses y los valores de la UE en todo el
mundo, beneficiando, por tanto, a la Unión en su conjunto.
La Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia, refleja esta importancia y consagra la respuesta a sus necesidades de desarrollo sostenible como parte de la respuesta de la UE a los retos globales. En comparación con acciones
nacionales de carácter individual, la UE, junto con sus Estados miembros, pueden lograr una mayor
repercusión incentivando y armonizando inversiones públicas y privadas en beneficio de los PTU, y coordinando posiciones comunes en los diferentes foros internacionales sobre cuestiones importantes para los PTU.
En concreto, la Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia mejorará la competitividad de los PTU, reforzando su resiliencia y reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental, mientras promueve también la cooperación entre
ellos y otros socios. En este sentido, la acción a escala de la Unión se considera necesaria para garantizar que los PTU se integren de manera eficaz en las iniciativas regionales y mundiales pertinentes de la UE y en las cadenas de valor y
suministro conexas, de forma que se fomente el desarrollo sostenible.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2021/1764, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la
Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000118 (CD) 574/000099 (S)
INFORME 69/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (UE) N.º 472/2013 EN LO QUE RESPECTA A LA SUPERVISIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ZONA DEL EURO CUYA ESTABILIDAD FINANCIERA EXPERIMENTA O CORRE EL RIESGO DE EXPERIMENTAR GRAVES DIFICULTADES COM (2025) 593 COM
(2025) 593
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 472/2013 en lo que respecta a la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya
estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 1 de diciembre de 2025.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de octubre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al diputado D.
José María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 121 y 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 121
1. Los Estados miembros considerarán sus políticas económicas como una cuestión de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.
2. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.
Sobre la base del informe del Consejo, el Consejo Europeo debatirá unas conclusiones sobre las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión.
Con arreglo a estas conclusiones, el Consejo, adoptará una recomendación en la que establecerá dichas orientaciones generales. El Consejo informará de su recomendación al Parlamento Europeo.
3. Con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros, el Consejo, basándose en informes presentados por la Comisión,
supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Unión, así como la coherencia de las políticas económicas con las orientaciones generales contempladas en el apartado 2, y procederá regularmente a una evaluación global.
A efectos de esta supervisión multilateral, los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de las medidas importantes que hayan adoptado en relación con su política económica, así como de todos los demás aspectos que consideren
necesarios.
4. Cuando, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3, se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales mencionadas en el apartado 2 o puede poner en peligro el correcto
funcionamiento de la unión económica y monetaria, la Comisión podrá dirigir una advertencia a dicho Estado miembro. El Consejo, por recomendación de la Comisión, podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate. El
Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir hacer públicas sus recomendaciones.
A efectos del presente apartado, el Consejo se pronunciará sin tomar en consideración el voto del miembro del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate.
La mayoría cualificada de los demás miembros del Consejo se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238.
5. El Presidente del Consejo y la Comisión informarán al Parlamento Europeo acerca de los resultados de la supervisión multilateral. Si el Consejo hubiere hecho públicas sus recomendaciones, se podrá invitar a su Presidente a que
comparezca ante la comisión competente del Parlamento Europeo.
6. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas relativas al procedimiento de supervisión multilateral contemplado en los apartados 3 y 4.
Artículo 136
1. Con el fin de contribuir al correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria y de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados, el Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento que corresponda de los
contemplados en los artículos 121 y 126, con excepción del procedimiento establecido en el apartado 14 del artículo 126, medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para:
a) reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria;
b) elaborar las orientaciones de política económica referentes a dichos Estados, velando por que sean compatibles con las adoptadas para el conjunto de la Unión, y garantizar su vigilancia.
2. Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en el apartado 1 los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
La mayoría cualificada de dichos miembros se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238.
Las modalidades de las reuniones entre los ministros de los Estados miembros cuya moneda es el euro se establecen en el Protocolo sobre el Eurogrupo.'
3. La Propuesta legislativa examinada es relativa lo dispuesto por el artículo 5. 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
'Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión. Con este fin, el Consejo adoptará medidas, en particular las orientaciones generales de dichas políticas.
Se aplicarán disposiciones particulares a los Estados miembros cuya moneda es el euro'.
Estamos en presencia de una competencia de coordinación muy relevante, merecedora de un precepto especial del Tratado citado.
El artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea establece que el principio de subsidiariedad rige en los ámbitos que no sean de competencia exclusiva de la Unión.
La iniciativa legislativa sobre la que se informa no recae en el ámbito de competencias exclusivas de la Unión, debe ser analizada su conformidad con el principio de subsidiariedad.
4. La iniciativa legislativa examinada propone la reforma del Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados
miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades.
Nada indica en el contenido de la Propuesta legislativa objeto de informe disconformidad con el principio de subsidiariedad.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 472/2013 en lo que respecta a la supervisión
económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la
Unión Europea.
282/000119 (CD) 574/000100 (S)
INFORME 70/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE AMPLÍA A LOS ESTADOS MIEMBROS NO
PARTICIPANTES LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2028/..., POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA EN MATERIA DE INTERCAMBIOS, ASISTENCIA Y FORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL EURO CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA PARA EL PERÍODO 2027-2034 (PROGRAMA
'PERICLES V') COM (2025) 461 COM (2025) 461
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2028/..., por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la
protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2027-2034 (programa 'Pericles V') ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar
el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 1 de diciembre de 2025.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de octubre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la senadora D.ª
Carmen Leyte Coello (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 352
1. Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por éstos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a
tal efecto, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se
pronunciará también por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.
2. La Comisión, en el marco del procedimiento de control del principio de subsidiariedad mencionado en el apartado 3 del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, indicará a los Parlamentos nacionales las propuestas que se basen en el
presente artículo.
3. Las medidas basadas en el presente artículo no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros cuando los Tratados excluyan dicha armonización.
4. El presente artículo no podrá servir de base para alcanzar objetivos del ámbito de la política exterior y de seguridad común y todo acto adoptado de conformidad con el presente artículo respetará los límites fijados en el párrafo segundo
del artículo 40 del Tratado de la Unión Europea.'
3. El objetivo de esta Propuesta de Reglamento es aumentar la protección del euro, ampliando el reglamento aprobado anteriormente a todos los Estados Miembros que no han adoptado el euro y siguen usando su moneda nacional,porque juegan un
papel crucial en la circulación y detección de falsificaciones, teniendo en cuanta que nuestra moneda sigue siendo objetivo de redes criminales que emplean técnicas cada vez más sofisticadas y canales digitales, incluyendo el comercio ilícito en la
dark web.
Este nuevo Reglamento esta propuesta busca cerrar brechas de seguridad y garantizar una protección homogénea en toda la UE.
Desde 2001, los programas 'Pericles' han sido la herramienta principal para coordinar esfuerzos contra la falsificación del Euro. El nuevo programa que se quiere aplicar, llamado Pericles V, se enmarca en la estrategia europea para mantener
la confianza en el euro y la estabilidad financiera.
Los objetivos del Programa son:
- Intercambio de información y buenas prácticas entre autoridades nacionales, organismos europeos y entidades financieras.
- Asistencia técnica y formación especializada para cuerpos policiales, autoridades judiciales y personal de instituciones financieras.
- Refuerzo de la cooperación transnacional y multidisciplinar, incluyendo la colaboración con terceros países y organismos internacionales.
- Prevención y detección temprana de falsificaciones mediante el uso de tecnologías avanzadas y análisis de riesgos.
Al igual que en ediciones anteriores del programa, la aplicación del Pericles V se extenderá a todos los EEMM, incluidos los que no han adoptado el Euro, mediante una propuesta del Reglamento del Consejo paralelo basada en el artículo 352
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El procedimiento aplicable es el legislativo ordinario (Artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
El Programa cuenta con una financiación de 7 millones de Euros para formación, asistencia técnica y correlación internacional y estará integrado en el contexto de la entrada en vigor del nuevo Marco Financiero Plurianual.
Entre las medidas a destacar en cooperación Internacional están:
- El intercambio de expertos y buenas prácticas mediante seminarios y talleres internacionales.
- La colaboración con Interpol, Europol y el BCE, así como autoridades monetarias extranjeras.
- Aplicación de Programas conjuntos de formación en tecnologías avanzadas y análisis forense.
- Establecimiento de operaciones coordinadas y asistencia técnica, incluyendo suministro de equipos. y
- la Cooperación con terceros países y regiones clave (Balcanes Occidentales, Europa Oriental) para intercambio de inteligencia.
Con el objetivo de conseguir:
- Mayor resiliencia frente a la falsificación.
- Reducción de riesgos para la estabilidad financiera y la confianza en el euro.
- Inclusión de países no euro para evitar puntos débiles.
- y el Fortalecimiento de la Cooperación Internacional contra redes criminales.
España apoya la Propuesta, el Banco de España, junto con su Brigada de Investigación (BIBE) ya participa activamente en los Programas Pericles y, en ocasiones, también la FNMT.
La Propuesta refuerza la protección del euro en un contexto de creciente sofisticación del crimen organizado.
Su carácter inclusivo y preventivo garantiza una respuesta coordinada y eficaz en toda la Unión Europea, cumpliendo el principio de subsidiariedad por su dimensión transnacional.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2028/..., por el que se
establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2027-2034 (programa 'Pericles V') COM (2025) 461 es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000120 (CD) 574/000101 (S)
INFORME 71/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
PROGRAMA JUSTICIA PARA EL PERÍODO 2028-2034 Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (UE) 2021/693 COM (2025) 463 COM (2025) 463
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Justicia para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento (UE) 2021/693 ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 11 de diciembre de 2025.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de octubre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la diputada D.ª
María Eugenia Carballedo Berlanga (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2.- La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 81
1. La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la
adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
2. A los efectos del apartado 1, y en particular cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para
garantizar:
a) el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución;
b) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales;
c) la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción;
d) la cooperación en la obtención de pruebas;
e) una tutela judicial efectiva;
f) la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros;
g) el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios;
h) el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por
unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una decisión que determine los aspectos del Derecho de familia con repercusión transfronteriza que puedan ser objeto de actos adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario.
El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
La propuesta a que se refiere el párrafo segundo se comunicará a los Parlamentos nacionales. En caso de que un Parlamento nacional notifique su oposición en los seis meses posteriores a la comunicación, la decisión no será adoptada. En
ausencia de oposición, el Consejo podrá adoptar la decisión.
Artículo 82
1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:
a) establecer normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;
b) prevenir y resolver los conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros;
c) apoyar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia;
d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.
2. En la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, el Parlamento Europeo y el
Consejo podrán establecer normas mínimas mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Estas normas mínimas tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jurídicos de los Estados
miembros.'
3. El objetivo principal de la Propuesta es establecer el Programa Justicia para el periodo 2028-2034 a fin de ahondar en los objetivos y avances del actual Programa 2021-2027, al que sustituirá, reduciendo las barreras al acceso a la
justicia, mejorando los sistemas judiciales y la protección de los individuos.
El Reglamento se adopta en materias de cooperación judicial civil y penal, que son competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros, lo que activa la obligación de motivación rigurosa según el artículo 296 TFUE y el Protocolo
n.º 2.
El Programa Justicia pretende contribuir a abordar los retos transnacionales comunes teniendo en cuenta la naturaleza específica y los retos de los distintos ámbitos políticos, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades
particulares. Los objetivos que persigue tienen una fuerte dimensión transnacional y requieren soluciones conjuntas, así como gobernanza, coordinación y apoyo a nivel de la Unión Europea.
El Programa sigue siendo muy relevante para los Estados miembros en su defensa de los valores y los derechos fundamentales de la Unión Europea y el refuerzo del espacio de Justicia de la Unión.
Al aunar el apoyo en estos ámbitos, la Unión estará mejor preparada para abordar las prioridades políticas recurrentes, pero también las nuevas y emergentes.
Por el contrario, sin el apoyo a nivel de la UE, las respuestas nacionales serían fragmentadas, ineficaces y desiguales, especialmente en ámbitos como la formación judicial, el acceso a la justicia y la digitalización.
La Propuesta es, por tanto, conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (no a nivel central ni a nivel regional y local) y
pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Justicia para el período 2028-2034 y se deroga el Reglamento
(UE) 2021/693 es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000121 (CD) 574/000102 (S)
INFORME 72/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE EL
PROGRAMA PARA EL MERCADO ÚNICO Y LAS ADUANAS PARA EL PERÍODO 2028-2034 Y SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 Y (UE) 2021/1077 COM (2025) 590 COM (2025) 590
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para el Mercado Único y las Aduanas para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785,
(UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077 ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 11
de diciembre de 2025.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 28 de octubre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la senadora D.ª
María Amparo Marco Gual (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia y del Parlamento de Cataluña comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 33, 114, 169, 197, 207, 325 y 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:
'Artículo 33
Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre
éstos y la Comisión.
Artículo 114
1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.
2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.
3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.
4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del
medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.
5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.
6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.
Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.
Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.
7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.
8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.
9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.
10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.
Artículo 169
1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la
información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.
2. La Unión contribuirá a que se alcancen los objetivos a que se refiere el apartado 1 mediante:
a) medidas que adopte en virtud del artículo 114 en el marco de la realización del mercado interior;
b) medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas mencionadas en la letra b) del apartado 2.
4. Las medidas que se adopten en virtud del apartado 3 no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados. Se notificarán a la
Comisión.
Artículo 197
1. La aplicación efectiva del Derecho de la Unión por los Estados miembros, que es esencial para el buen funcionamiento de la Unión, se considerará asunto de interés común.
2. La Unión podrá respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión. Esta acción podrá consistir especialmente en facilitar el intercambio de información y
funcionarios, así como en apoyar programas de formación. Ningún Estado miembro estará obligado a valerse de tal apoyo. El Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
establecerán las medidas necesarias a este fin, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de aplicar el Derecho de la Unión, ni de las prerrogativas y deberes de la Comisión. Se entenderá también sin perjuicio de las demás disposiciones
de los Tratados que prevén una cooperación administrativa entre los Estados miembros y entre éstos y la Unión.
Artículo 207
1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de
servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre
ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común.
3. En caso de que deban negociarse y celebrarse acuerdos con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, se aplicará el artículo 218, sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente artículo.
La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas
de la Unión.
La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará periódicamente
al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones.
4. Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.
Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por
unanimidad cuando dichos acuerdos contengan disposiciones en las que se requiere la unanimidad para la adopción de normas internas.
El Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos:
a) en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando dichos acuerdos puedan perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión;
b) en el ámbito del comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando dichos acuerdos puedan perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios y perjudicar a la responsabilidad de los Estados miembros en la
prestación de los mismos.
5. La negociación y la celebración de acuerdos internacionales en el ámbito de los transportes se regirán por el título VI de la tercera parte y por el artículo 218.
6. El ejercicio de las competencias atribuidas por el presente artículo en el ámbito de la política comercial común no afectará a la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros ni conllevará una armonización de
las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros en la medida en que los Tratados excluyan dicha armonización.
Artículo 325
1. La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto
disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
2. Los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.
3. Sin perjuicio de otras disposiciones de los Tratados, los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude. A tal fin, organizarán, junto con la Comisión, una
colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes.
4. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Tribunal de Cuentas, adoptarán las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y lucha contra el fraude que afecte a los
intereses financieros de la Unión con miras a ofrecer una protección eficaz y equivalente en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
5. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente artículo.
Artículo 338
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
adoptarán medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión.
2. La elaboración de estadísticas de la Unión se ajustará a la imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y al secreto estadístico, y no ocasionará cargas excesivas a los operadores económicos.'
3. La Propuesta normativa objeto de informe, tiene como base jurídica diversos artículos del Tratado de Funcionamiento de la UE -artículos 33, 114, 169, 207 325 y 338-.
Su finalidad es integrar en un único programa para el horizonte 2028-2034, las actividades que en la actualidad se están desarrollando en los Programas de Mercado Interior, de Aduanas, Fiscalía y Antifraude. Todo ello, con el objetivo
último de avanzar en la simplificación, en una mayor flexibilidad de adaptación a crisis y circunstancias sobrevenidas, así como para mejorar la complementariedad de las actividades.
En términos generales, este nuevo Programa de Mercado Interior y Aduanas, da continuidad a actividades desarrolladas en anteriores programas con diversas finalidades: facilitar la aplicación efectiva del Mercado Interior, una mayor
colaboración aduanera y apoyo al futuro Código Aduanero. También, mayor colaboración en términos fiscales, en la lucha contra el fraude y en el desarrollo del Programa Estadístico Europeo (PEE). Respecto a este último programa (PEE), señalar que
es el principal instrumento para la
elaboración de estadísticas en el ámbito europeo, y debe definir los principales ámbitos, objetivos y prioridades, equilibrando las necesidades de información con los recursos disponibles tanto a escala nacional, como europea. El Sistema
Estadístico Europeo (SEE) ya ha acordado estos objetivos en su 'posición común sobre el futuro y las prioridades estratégicas de las estadísticas europeas', por lo que el proyecto de anexo debería incorporar todas las acciones incluidas en dicho
documento de posición.
Se debe señalar, que esta Propuesta normativa está alineada con los intereses de nuestro país en varios ámbitos:
- Administraciones Públicas: Una mayor colaboración para la aplicación efectiva del Mercado Interior y la Unión Aduanera, una mayor eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, unas estadísticas fiables y comparables a nivel europeo.
- Empresas: mayor competitividad al operar en un Mercado Interior garantizando eliminación de barreras, operar como un bloque económico integrado de cara al exterior, mayor competitividad, adaptación a circunstancias sobrevenidas,
adaptación a transición digital, transición verde y desarrollo sostenible.
- Ciudadanos: Mejora de capacidad de consumo por una mejor aplicación del Mercado Interior y eliminación de distorsiones de mercado, protección del consumidor a escala europea, una mayor cohesión social, facilitación de trámites con la
administración, mayor cohesión social e impulso a la democracia gracias a acceso a fuentes de información fiables y comparables.
- Estadísticas: Es el marco general para la elaboración de estadísticas en los próximos siete años, por lo que el marco financiero y los objetivos deben estar bien delimitados.
En lo que a su tramitación se refiere, hay que destacar que, a pesar de estar en una fase inicial de discusión, los Estados miembros valoran positivamente la integración de programas, aunque suponga, a su vez, mayores problemas de
coordinación interna.
Finalmente, se concluye que esta Propuesta es conforme al principio de subsidiariedad, debido a que sus objetivos- profundizar en el buen funcionamiento de un mercado único competitivo y una unión aduanera fuerte- pueden lograrse mejor a
escala de la Unión, que los Estados miembros por sí solos. De esta manera, se contribuye a reforzar la colaboración de autoridades y actores en el Mercado Interior, Aduanas y Fiscalidad, para que la UE actúe de manera armonizada, sin distorsiones
interiores y con mayor fortaleza hacia el exterior. Asimismo, permitirá la adaptación a situaciones cambiantes, una mejora en la lucha contra el fraude fiscal y en la defensa de los intereses económicos de la Unión y sus Estados miembros, y
permitirá contar con unos datos estadísticos oficiales, pertinentes y comparables a nivel de la Unión.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para el Mercado Único y las Aduanas para el período 2028-2034
y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077 es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.