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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 178, de 06/10/2025
cve: BOCG-15-CG-A-178 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


6 de octubre de 2025


Núm. 178



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


161/002504 (CD)


663/000178 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la condena y renuncia a las políticas emanadas de la Agenda 2030 a los diez años de su puesta en marcha ... (Página4)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000074 (CD)


574/000057 (S) ;Informe 27/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aceleración de la
concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa COM (2025) 821 ... (Página8)


282/000075 (CD)


574/000058 (S) ;Informe 28/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los
Reglamentos (CE) número 1907/2006, (CE) número 1272/2008, (UE) número 528/2012, (UE) 2019/1021 y (UE) 2021/697 en lo que respecta a la preparación en materia de defensa y a la facilitación de las inversiones en defensa y las condiciones para la
industria de la defensa COM (2025) 822 ... (Página11)


282/000076 (CD)


574/000059 (S) ;Informe 29/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las
Directivas 2009/43/CE y 2009/81/CE en lo que respecta a la simplificación de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE y a la simplificación de la contratación en materia de seguridad y defensa COM (2025) 823 ...
(Página17)



Página 2





282/000077 (CD)


574/000060 (S) ;Informe 30/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2016/1036, (UE) 2016/1037, (UE) 2017/1129, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/573 en lo que respecta a la ampliación de determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas
empresas de mediana capitalización y otras medidas de simplificación COM (2025) 501 ... (Página20)


282/000078 (CD)


574/000061 (S) ;Informe 31/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las
Directivas 2014/65/UE y (UE) 2022/2557 en lo que respecta a la ampliación de determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización y otras medidas de simplificación COM
(2025) 502 ... (Página25)


282/000079 (CD)


574/000062 (S) ;Informe 32/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE)
2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática COM (2025) 524 ... (Página28)


282/000080 (CD)


574/000063 (S) ;Informe 33/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las
Directivas 2000/14/CE, 2011/65/UE, 2013/53/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE y 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la digitalización y las
especificaciones comunes COM (2025) 503 ... (Página31)


282/000081 (CD)


574/000064 (S) ;Informe 34/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los
Reglamentos (UE) números 765/2008, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426,(UE) 2023/1230, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1781 en lo que respecta a la digitalización y las especificaciones comunes COM (2025) 504 ... href='#(Página34)'>(Página34)


282/000082 (CD)


574/000065 (S) ;Informe 35/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eliminación gradual de las
importaciones de gas natural ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y la modificación del Reglamento (UE) 2017/1938 COM (2025) 828 ... (Página37)



Página 3





282/000083 (CD)


574/000066 (S) ;Informe 36/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(UE) número 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, en lo que respecta a los requisitos aplicables a las exposiciones de titulización COM (2025) 825 ... (Página40)


282/000084 (CD)


574/000067 (S) ;Informe 37/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada COM (2025) 826 ...
(Página42)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


250/000006 (CD)


770/000003 (S) ;Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023.


Aprobación por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado del Dictamen ... (Página45)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


161/002504 (CD) 663/000178 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario VOX


Proposición no de Ley relativa a la condena y renuncia a las políticas emanadas de la Agenda 2030 a los diez años de su puesta en marcha.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno,
al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro y Patricia Rueda Perelló, en su condición respectiva de Portavoz y Diputada del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
formulan la siguiente Proposición no de ley relativa a la condena y renuncia a las políticas emanadas de la Agenda 2030 a los diez años de su puesta en marcha, para su discusión en la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la
Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).


Exposición de motivos


El 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la denominada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, marcando 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas que los 193 Estados
miembros, firmantes por unanimidad, debían alcanzar a 15 años vista 1.


En España, la asunción de la Agenda 2030 fue auspiciada por el Gobierno de Mariano Rajoy, que en septiembre de 2017 constituyó a través de la Comisión Delegada del


1 https://www.pactomundial.org/noticia/agenda-2030-de-la-onu-hacia-donde-vamos/



Página 5





Gobierno para Asuntos Económicos, un Grupo de Alto Nivel para la Agenda 2030. Desde entonces, el Partido Popular ha demostrado sin ningún complejo su alineación total con este proyecto, llegando a comprometerse con la Agenda 2030 en
distintos puntos de su programa electoral para las elecciones generales de 2019: 'reforzaremos el papel de España en el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible como oportunidad para revertir el rumbo del planeta en
sostenibilidad, justicia, igualdad y lucha contra la pobreza' 2, y más recientemente, en su programa de 2023: 'impulsaremos el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y las prioridades de la Agenda 2030 en nuestra política de
cooperación' 3.


En la misma línea, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó al llegar al poder en 2018 el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia de Desarrollo Sostenible, que señaló ocho 'retos país' con ocho' políticas
aceleradoras'. Asimismo, se incluyó en la Presidencia del Gobierno un Alto Comisionado para la Agenda 2030, encargado de coordinar la imposición de la Agenda 2030 en España 4.


Aunque los ODS han sido presentados como un conjunto de objetivos utópicos de carácter voluntario y no vinculante, en España se les ha otorgado un papel central en la acción gubernamental. El propio Plan de Acción declaró a la Agenda 2030
como un 'eje transversal de toda la acción del Gobierno' 5, lo que en la práctica ha supuesto la subordinación de la soberanía nacional a compromisos internacionales no sometidos ni a referendo ciudadano ni a un debate profundo en las Cortes
Generales. Se trata de una voluntad política asumida en común por parte del bipartidismo institucional, pero que los españoles no han votado y que supone una subordinación a agendas globalistas.


Bajo la cobertura de objetivos genéricos e idealizados, la Agenda 2030 ha servido de cauce para introducir en la sociedad española conceptos de fuerte carga ideológica, como la llamada 'salud sexual y reproductiva'. Detrás de esta
expresión, utilizada de manera reiterada en sus metas -como la 3.7-, se oculta un programa que no se limita a la atención sanitaria, sino que abarca políticas contrarias a la vida. En definitiva, pretende un uso deliberadamente ideológico del
lenguaje, que presenta como derechos lo que en realidad son prácticas contrarias a la dignidad humana, poniendo incluso a las administraciones públicas al servicio de estas políticas 6. En la misma línea, el ODS 5 relativo a la igualdad de género y
al 'empoderamiento' de mujeres y niñas responde a la visión política de la ideología de género, negando el fundamento biológico del sexo y proyectando una visión de enfrentamiento entre hombres y mujeres, en la que el varón aparece como amenaza
estructural para la mujer. Además, estas políticas emanadas de la Agenda 2030 plantean imposiciones en materia de alimentación, transporte o consumo que afectan directamente a la vida cotidiana de los españoles -zonas de bajas emisiones, consumo de
insectos, reemplazo de vuelos por trenes nocturnos, etc.-.


Estas políticas han condicionado de manera negativa al modelo productivo nacional, imponiendo restricciones y cargas excesivas a la industria, la agricultura y la ganadería, siempre bajo el pretexto de la lucha contra el cambio climático,
mientras los principales emisores mundiales de CO2 permanecen ajenos a cualquier limitación. Por ejemplo, se ha impulsado el cierre progresivo de las centrales nucleares entre 2027 y 2035 7, fomentando


2 https://static.ecestaticos.com/file/53f/a98/e9c/53fa98e9c88b5ecb64f38dbdb9482744.pdf


3 https://www.pp.es/storage/2023/07/programa_electoral_pp_23j_feijoo_2023.pdf


4 Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se crea
el Grupo de Alto Nivel para la Agenda 2030. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12294


5 https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:69584062-4118-405e-95b3-4a349167c36b/PlanAccion_implementacion_Agenda2030.pdf


6 https://neosfundacion.es/wp-content/uploads/2025/06/agenda-2030.pdf


7 https://www.elespanol.com/sociedad/20250501/fecha-confirmada-espana-pone-fin-energia-nuclear-plan-cierre-reactores/1003743735611_0.html#:~:text=La%20energ%C3%ADa%20nuclear%20est%C3%Al%20en,acometer%C3%Al%20el%20proceso%20de%20cierre



Página 6





en su lugar un despliegue masivo y descontrolado de instalaciones de energías renovables que deterioran paisajes forestales y terrenos agrícolas esenciales para la España rural. Este modelo, además de insuficiente e inestable, ha
comprometido la seguridad de suministro, hasta provocar situaciones críticas y nunca antes vistas como el apagón del 28 de abril de 2025 8.


La Agenda 2030 no ha logrado reducir las tasas de pobreza entre la población española, que afecta ya al 25,8%, ni ha mejorado la situación de pobreza infantil, que afecta a 2,7 millones de menores 9. Además, ha generado estructuras
burocráticas costosas -como la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, a la que solo en 2023 se destinaron 22,9 millones de euros 10-, y ha impulsado campañas mediáticas como Un país que siempre se levanta (357.555 euros) o Pelea tu futuro
(137.000 euros) 11 que detraen recursos de las necesidades sociales prioritarias, el mantenimiento de los servicios públicos básicos y, en definitiva, del estado del bienestar. En este contexto de imposiciones ideológicas que solo benefician a
intereses ajenos a los españoles, resulta necesario aprovechar que se cumplen 10 años de estas decisiones políticas para denunciar sus efectos perniciosos y renunciar a su aplicación.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las siguientes medidas:


1. Renunciar a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible como 'eje transversal de toda la acción del Gobierno' y dejar sin efecto su consideración como marco rector de las políticas públicas.


2. Elaborar un informe detallado acerca de las repercusiones económicas de la aplicación de las normas derivadas de la Agenda 2030 en el ordenamiento jurídico español desde su 'acatamiento' por parte del Gobierno de Mariano Rajoy en
septiembre de 2017, incluyendo de manera expresa sus consecuencias en los principales indicadores macroeconómicos, así como en la economía de las familias españolas.


3. Proceder a la retirada de toda referencia a la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible del ordenamiento jurídico español, por cuanto su aplicación ha supuesto un perjuicio directo para la actividad económica y social de
los españoles.


4. Suprimir todos los organismos, estructuras y partidas presupuestarias superfluas creadas en aplicación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, destinando dichos recursos a fines prioritarios de interés nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2025.-Patricia Rueda Perelló, Diputada.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


8 https://www.larazon.es/economia/grietas-sistema-que-exponen-espana-otro-apagon_20250430681165c6e52da91ed533a554.html


9 https://www.eapn.es/estadodepobreza/ARCHIVO/documentos/15%C2%BA%20Informe%20sobre%20el%20Estado%20de%20la%20Pobreza.%20Seguimiento%20de%20los%20indicadores%20de%20la%20Agenda%20UE%202030.pdf


10 https://www.cope.es/actualidad/sociedad/noticias/presupuesto-para-agenda-2030-aumenta-hasta-los-229-millones-20221018_2349627


11 https://www.vozpopuli.com/espana/belarra-gasta-135-000-campana-exija-mejores-servicios-sociales-ayuntamientos-ccaa.html



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 25 de septiembre de 2025, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:


- Informe 27/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aceleración de la concesión de autorizaciones
para proyectos de preparación en materia de defensa COM (2025) 821 (núm, expte. Congreso, Senado: 282/000074, 574/000057).


- Informe 28/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) número
1907/2006, (CE) número 1272/2008, (UE) número 528/2012, (UE) 2019/1021 y (UE) 2021/697 en lo que respecta a la preparación en materia de defensa y a la facilitación de las inversiones en defensa y las condiciones para la industria de la defensa COM
(2025) 822 (núm, expte. Congreso, Senado: 282/000075, 574/000058).


- Informe 29/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/43/CE y
2009/81/CE en lo que respecta a la simplificación de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE y a la simplificación de la contratación en materia de seguridad y defensa COM (2025) 823 (núm, expte. Congreso,
Senado: 282/000076, 574/000059).


- Informe 30/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE)
2016/1036, (UE) 2016/1037, (UE) 2017/1129, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/573 en lo que respecta a la ampliación de determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización y
otras medidas de simplificación COM (2025) 501 (núm, expte. Congreso, Senado: 282/000077, 574/000060).


- Informe 31/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2014/65/UE y (UE)
2022/2557 en lo que respecta a la ampliación de determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización y otras medidas de simplificación COM (2025) 502 (núm, expte.
Congreso, Senado: 282/000078, 574/000061).


- Informe 32/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se
establece el marco para lograr la neutralidad climática COM (2025) 524 (núm, expte. Congreso, Senado: 282/000079, 574/000062).


- Informe 33/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/14/CE,
2011/65/UE, 2013/53/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE y 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la digitalización y las especificaciones
comunes COM (2025) 503 (núm, expte. Congreso, Senado: 282/000080, 574/000063).


- Informe 34/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) números
765/2008, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426,(UE) 2023/1230, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1781 en lo que respecta a la digitalización y las especificaciones comunes COM (2025) 504 (núm, expte. Congreso, Senado: 282/000081, 574/000064).



Página 8





- Informe 35/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eliminación gradual de las importaciones de gas
natural ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y la modificación del Reglamento (UE) 2017/1938 COM (2025) 828 (núm, expte. Congreso, Senado: 282/000082, 574/000065).


- Informe 36/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 575/2013,
sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, en lo que respecta a los requisitos aplicables a las exposiciones de titulización COM (2025) 825 (núm, expte. Congreso, Senado: 282/000083, 574/000066).


- Informe 37/2025 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada COM (2025) 826 (núm, expte. Congreso,
Senado: 282/000084, 574/000067).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.


282/000074 (CD) 574/000057 (S)


INFORME 27/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA ACELERACIÓN DE LA
CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA PROYECTOS DE PREPARACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA COM (2025) 821


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aceleración de la concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 26 de septiembre de 2025.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Carlos Javier Floriano Corrales (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



Página 9





D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña, Parlamento Vasco y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la
no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.



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6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. El contexto internacional hace cada día más necesario que la Unión Europea alcance, cuanto antes, su autonomía estratégica en varios ámbitos, entre ellos, el de la defensa. La propuesta de Reglamento sobre la que se emite el siguiente
informe hay que entenderla en este contexto, no en vano es parte de un 'paquete ómnibus de preparación en materia de defensa' presentado en junio de 2025 y se basa en una consulta pública realizada en marzo de 2025 y en aportaciones del Diálogo
Estratégico con la industria de defensa europea.


Por otro lado, los objetivos y las medidas claves de la propuesta camina precisamente en esta dirección al pretender reducir el tiempo de obtención de permisos para proyectos de defensa, de varios años a solo 60 días, proponer la creación de
ventanillas únicas en los Estados miembros para la industria de la defensa y facilitar la participación de empresas, incluyendo entidades ucranianas, en el Fondo Europeo de Defensa (FED) y racionaliza el acceso a la financiación de InvestEU para
proyectos de defensa.


No hay que olvidar que además promueve las compras conjuntas de equipos de defensa y eleva los umbrales de los contratos para agilizar las transferencias transfronterizas y busca ayudar a los Estados miembros a coordinar sus inversiones y
garantizar un gasto más eficiente en defensa, lo que refuerza la competitividad europea.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aceleración de la concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en
materia de defensa, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000075 (CD) 574/000058 (S)


INFORME 28/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS
REGLAMENTOS (CE) N.º 1907/2006, (CE) N.º 1272/2008, (UE) N.º 528/2012, (UE) 2019/1021 Y (UE) 2021/697 EN LO QUE RESPECTA A LA PREPARACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA Y A LA FACILITACIÓN DE LAS INVERSIONES EN DEFENSA Y LAS CONDICIONES PARA LA INDUSTRIA DE
LA DEFENSA COM (2025) 822


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006, (CE) n.º 1272/2008, (UE) n.º 528/2012, (UE) 2019/1021 y (UE) 2021/697 en lo que respecta a la preparación en
materia de defensa y a la facilitación de las inversiones en defensa y las condiciones para la industria de la defensa, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas
para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 26 de septiembre de 2025.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña, Parlamento Vasco y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la
no emisión de dictamen motivado.


El informe del Gobierno dice lo siguiente:


' [....]


Medioambiente y mercado interior son competencias compartidas. En este caso, respecto a los reglamentos sobre productos químicos y sustancias contaminantes cuya modificación se propone, la propuesta es conforme con el principio de
subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los EEMM (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los
efectos de la acción pretendida.


En cuanto al Fondo Europeo de Defensa (EDF, por sus siglas en inglés), las modificaciones introducidas para mejorar la eficiencia y simplificación en la gestión de esta iniciativa no modifican su conformidad con el principio de
subsidiariedad, establecido ya cuando se aprobó el reglamento de este Fondo en 2021. Así, el EDF, al incentivar la cooperación europea en investigación y desarrollo de productos y tecnologías de defensa, permite mejorar la eficiencia de las
inversiones de los EEMM en defensa, evitando duplicidades, mejorando la interoperabilidad, reduciendo la fragmentación de la industria europea de defensa e impulsando la competitividad y la innovación de dicha industria, en apoyo a la consecución de
las capacidades militares necesarias para la autonomía



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operativa de la Unión. Estos objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los EEMM actuando de manera individual, por lo que esta acción común a nivel UE que supone el EDF es conforme con el principio de subsidiariedad. En
este caso la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden
alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida'.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 114, 173, 182, 183, 188 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección eleva-do, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo pro-curarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación



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arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


'Artículo 173


1. La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.


A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:


- acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales,


- fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas,


- fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas,


- favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico.


2. Los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación, en
particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento
Europeo.


3. La Unión contribuirá a alcanzar los objetivos estipulados en el apartado 1 mediante las políticas y actividades que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones del presente Tratado. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos contemplados en el
apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


Este título no constituirá una base para el establecimiento por parte de la Unión de medidas que puedan falsear la competencia o incluyan disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.'



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'Artículo 182


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, establecerán un programa marco plurianual que incluirá el conjunto de las acciones de la Unión.


El programa marco:


- fijará los objetivos científicos y tecnológicos que deban alcanzarse mediante las acciones contempladas en el artículo 180 y las prioridades correspondientes,


- indicará las grandes líneas de dichas acciones,


- fijará el importe global máximo y la participación financiera de la Unión en el programa marco, así como la proporción representada por cada una de las acciones previstas.


2. El programa marco se adaptará o completará en función de la evolución de las situaciones.


3. El programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones. Cada programa específico precisará las modalidades de su realización, fijará su duración y preverá los medios que se estimen
necesarios. La suma de los importes que se estimen necesarios fijados para los programas específicos no podrá superar el importe global máximo fijado para el programa marco y para cada acción.


4. Los programas específicos serán adoptados por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.


5. Como complemento de las acciones previstas en el programa marco plurianual, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, las medidas
necesarias para la realización del espacio europeo de investigación.'


'Artículo 183


Para la ejecución del programa marco plurianual, la Unión:


- fijará las normas para la participación de las empresas, los centros de investigación y las universidades,


- fijará las normas aplicables a la difusión de los resultados de la investigación.'


'Artículo 188


El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas
complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados.'


'Artículo 192


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.



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2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:


a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;


b) las medidas que afecten a:


- la ordenación territorial;


- la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos;


- la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;


c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.


El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos
mencionados en el párrafo primero.


3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.


Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.


4. Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente.


5. Sin perjuicio del principio de quien contamina paga, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, dicha
medida establecerá las disposiciones adecuadas en forma de:


- excepciones de carácter temporal,


- apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, o ambas posibilidades.'


3. La defensa, objeto de la iniciativa legislativa sobre la que se informa no es de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros [art. 4.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sensu contrario).


Por consiguiente, prima facie, no debería ser examinada la conformidad de dicha iniciativa legislativa con el principio de subsidiariedad.


Sin embargo, la repetida iniciativa legislativa reforma normas legales europeas anteriores, cuales son: el Reglamento 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas
(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica y se derogan distintos reglamentos y directivas, el Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que
se modifican y derogan las Directivas 67/548 y 1999/45 y se modifica el Reglamento 1907/2006, el Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, el Reglamento 2019/1021, sobre contaminantes orgánicos persistentes, y el
Reglamento 2021/697, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento 2018/1092.



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Es cierto, como indica el informe del Gobierno, que medioambiente y mercado interior son competencias compartidas, lo que justifica el examen, al efecto de su conformidad con el principio de subsidiariedad, de la parte de la iniciativa
legislativa sometida a valoración atinente a la modificación de algunos de los Reglamentos citados.


4. Considerando que el contenido material de las disposiciones de la iniciativa legislativa sobre la que se informa, i) en cuanto al Reglamento 1907/2006, se ordena a que el régimen de excepción no sea solo aplicable a determinadas
sustancias en caso de ser necesario por razones de defensa para desarrollar, producir y mantener material de defensa, sino a todas las sustancias y mezclas químicas, superando las restricciones establecidas por dicho Reglamento relativo al registro,
la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, ii) en cuanto al Reglamento 1272/2008, se ordena a un régimen coherente en todas las legislaciones sobre sustancias químicas, de modo que se introduzca la misma
excepción para la defensa que la excepción propuesta en la modificación del Reglamento 1907/2006, iii) en cuanto al Reglamento 528/2012, se ordena a un régimen coherente en todas las legislaciones sobre biocidas, de modo se introduzca una redacción
similar a la propuesta en la modificación del 1907/2006, iv) y en cuanto al Reglamento 2019/1021, se ordena a que los Estados miembros puedan establecer excepciones a los requisitos de notificación establecidos para contaminantes orgánicos
persistentes por motivos de protección de los intereses de seguridad nacionales o de la Unión Europea, no puede reputarse necesariamente contrario al principio de subsidiariedad.


5. Cuestión distinta es lo relativo a la reforma del Reglamento 2021/697, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento 2018/1092, cuyas modificaciones tienen por objeto i) aclarar y simplificar
los criterios de adjudicación, introduciendo la posibilidad de seleccionar únicamente los criterios de adjudicación más pertinentes, y ejecutando dicho fondo por medio de programas de trabajo anuales o plurianuales, ii) aclarar las normas aplicables
a las adjudicaciones directas, iii) facilitar el uso de la gestión indirecta, iv) simplificar la contratación precomercial y los derechos de acceso de los Estados miembros cofinanciadores a los resultados de los proyectos de desarrollo, y v) hacer
que los costes de las actividades de realización de ensayos efectuadas fuera del territorio de la Unión (por ejemplo, Ucrania) puedan optar a financiación.


No puede negarse, de nuevo, que la iniciativa se adentra en una materia como la defensa, sobre la que la Unión Europea no es competente. No obstante, además de la previa existencia del Fondo Europeo de Defensa mencionado, es de ver que sus
normas así como la propuesta de reforma de éstas puede entender ser referida esencialmente a la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio (art. 4.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y/o a acciones con el fin de apoyar,
coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, en su finalidad europea, en materia de industria [art. 6.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]. Tampoco puede su contenido objetivo reputarse necesariamente contrario al
principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1907/2006, (CE) n.º 1272/2008, (UE) n.º
528/2012, (UE) 2019/1021 y (UE) 2021/697 en lo que respecta a la preparación en materia de defensa y a la facilitación de las inversiones en defensa y las condiciones para la industria de la defensa, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000076 (CD) 574/000059 (S)


INFORME 29/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS
DIRECTIVAS 2009/43/CE Y 2009/81/CE EN LO QUE RESPECTA A LA SIMPLIFICACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA DEFENSA DENTRO DE LA UE Y A LA SIMPLIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA COM (2025) 823


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/43/CE y 2009/81/CE en lo que respecta a la simplificación de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de
la UE y a la simplificación de la contratación en materia de seguridad y defensa, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 26 de septiembre de 2025.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Gabriel Blanco Arrúe (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña, Parlamento Vasco y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la
no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 53, 62 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 53


1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas,
certificados y otros títulos,



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así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.


2. En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros.'


'Artículo 62


Las disposiciones de los artículos 51 a 54, ambos inclusive, serán aplicables a las materias reguladas por el presente capítulo.'


'Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de



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armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta normativa analizada modifica la legislación, impactando directamente sobre el mercado de la defensa, con el objetivo de garantizar un enfoque armonizado entre los Estados miembros.


La finalidad de la Propuesta es la racionalización de los procedimientos y la reducción de los obstáculos burocráticos, creando un mercado europeo de la defensa más ágil y propicio para desarrollar una industria europea de la defensa
competitiva e innovadora. Asimismo, debemos destacar que quiere alinearse con el enfoque y los objetivos definidos en el Libro Blanco conjunto sobre la preparación de la defensa europea, y tiene por objeto facilitar la aplicación del Plan ReArmar
Europa/Preparación 2030. También, incluye disposiciones destinadas a adaptar mejor la normativa de la UE a las necesidades de la ejecución de los programas industriales de defensa de la Unión, como el Fondo Europeo de Defensa (FED).


Respecto a los intereses españoles en relación con la propuesta normativa, hay que destacar que los objetivos de simplificación y armonización de la regulación de estas operaciones son adecuados en sí mismos. No obstante, en la Propuesta se
especifica que la Comisión estará facultada para definir determinados elementos no esenciales del marco de transferencia mediante la adopción de actos delegados, incumpliendo el principio fundamental para el que han sido concebidos, ya que estos no
pueden modificar elementos esenciales del articulado.


En todo caso, se señala que la Propuesta analizada no está sujeta al principio de subsidiariedad, ya que se modifican las Directivas 2009/43/CE y 2009/81/CE. En este sentido, cuando se trata de modificar normas ya adoptadas por la Unión,
este principio no se aplica de forma autónoma, sino que se entiende satisfecha por el hecho de que la acción se limita a ajustar un marco jurídico ya existente.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/43/CE y 2009/81/CE en lo que respecta a la
simplificación de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la UE y a la simplificación de la contratación en materia de seguridad y defensa, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de
la Unión Europea.



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282/000077 (CD) 574/000060 (S)


INFORME 30/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS
REGLAMENTOS (UE) 2016/679, (UE) 2016/1036, (UE) 2016/1037, (UE) 2017/1129, (UE) 2023/1542 Y (UE) 2024/573 EN LO QUE RESPECTA A LA AMPLIACIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DISPONIBLES PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A LAS PEQUEÑAS
EMPRESAS DE MEDIANA CAPITALIZACIÓN Y OTRAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN COM (2025) 501


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2016/1036, (UE) 2016/1037, (UE) 2017/1129, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/573 en lo que respecta a la ampliación de
determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización y otras medidas de simplificación, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 29 de septiembre de 2025.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada
D.ª Jimena Delgado-Taramona Hernández (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña, Parlamento Vasco y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la
no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.



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2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 16, 114, 192 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 16


1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones,
órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará
sometido al control de autoridades independientes.


Las normas que se adopten en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas específicas previstas en el artículo 39 del Tratado de la Unión Europea.'


'Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.



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Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


'Artículo 192


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.


2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:


a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;


b) las medidas que afecten a:


- la ordenación territorial;


- la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos;


- la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;


c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.


El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos
mencionados en el párrafo primero.


3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.


Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.


4. Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente.



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5. Sin perjuicio del principio de quien contamina paga, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, dicha
medida establecerá las disposiciones adecuadas en forma de:


- excepciones de carácter temporal,


- apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, o ambas posibilidades.'


'Artículo 207


1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de
servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre
ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común.


3. En caso de que deban negociarse y celebrarse acuerdos con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, se aplicará el artículo 218, sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente artículo.


La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas
de la Unión.


La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará periódicamente
al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones.


4. Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.


Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por
unanimidad cuando dichos acuerdos contengan disposiciones en las que se requiere la unanimidad para la adopción de normas internas.


El Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos:


a) en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando dichos acuerdos puedan perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión;


b) en el ámbito del comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando dichos acuerdos puedan perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios y perjudicar a la responsabilidad de los Estados miembros en la
prestación de los mismos.


5. La negociación y la celebración de acuerdos internacionales en el ámbito de los transportes se regirán por el título VI de la tercera parte y por el artículo 218.


6. El ejercicio de las competencias atribuidas por el presente artículo en el ámbito de la política comercial común no afectará a la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros ni conllevará una armonización de
las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros en la medida en que los Tratados excluyan dicha armonización.'



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3. La presente propuesta de Reglamento, presentada por la Comisión el 21 de mayo de 2025, forma parte de un paquete de medidas destinadas a reducir los trámites burocráticos para las pequeñas empresas de mediana capitalización, las llamadas
small mid-caps (SMC), mediante su inclusión en el ámbito de aplicación de determinadas disposiciones de las que se benefician actualmente las pymes. Este cuarto paquete de simplificación, conocido como paquete Omnibus IV, pretende cumplir el
compromiso de la Comisión de facilitar los negocios y reducir la carga administrativa, y ampliar la proporcionalidad del Derecho de la UE a las pequeñas empresas de mediana capitalización.


En particular, la actual Propuesta legislativa modifica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (2016/679), el Reglamento antidumping (2016/1036), el Reglamento antisubvenciones (20161037), el Reglamento relativo al folleto
(2017/1129), el Reglamento sobre baterías y residuos de baterías (2023/1542) y el Reglamento sobre gases fluorados (2024/1542).


El objetivo principal es evitar que las empresas que dejan de ser pymes sufran un aumento desproporcionado de las obligaciones de cumplimiento, a pesar de seguir siendo de tamaño limitado.


La Comisión Europea, mediante la Recomendación C(2025)3500, definió a las small mid-caps como empresas que ya no entran en la categoría de pymes pero tienen menos de 750 empleados y un volumen de negocios anual menor o igual a 150 millones €
o un balance menor o igual a 129 millones €.


La Propuesta de Reglamento sobre la que se informa, se enmarca en las iniciativas de la Comisión Europea destinadas a mejorar la competitividad de la UE, en particular con la Brújula para la competitividad de la UE, que reafirmó el
compromiso de reducir las cargas de información al menos un 25 % para todas las empresas y un 35 % para las pymes.


La necesidad de reconsiderar la carga normativa sobre las small mid-caps ya fue subrayada tanto por el informe Draghi sobre el futuro de la competitividad europea, que sugería extender a estas empresas las medidas de alivio previstas para
las pymes como en el informe Letta sobre el mercado único, que defendía distinguir entre grandes empresas y small mid-caps.


La Propuesta encuentra su fundamento en los artículos 16 (protección de datos), artículo 114 (armonización del mercado interior), artículo 192, apartado 1, (protección del medio ambiente) y 207, apartado 2 (política comercial común), del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que constituyen la base jurídica de los actos que se modifican.


Dado que los textos afectados ya contemplaban disposiciones específicas dirigidas a reducir los trámites administrativos para las pymes o a facilitar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de dichos actos, resulta justificado y
proporcionado extender estas disposiciones a las pequeñas empresas de mediana capitalización, en la medida en que estas afrontan cargas administrativas comparables.


Respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, debe señalarse lo siguiente:


En los ámbitos de competencia no exclusiva, las obligaciones objeto de revisión derivan directamente del Derecho de la Unión, en particular de reglamentos de aplicación directa. Por tanto, cualquier modificación solo puede producirse a
nivel europeo. Una actuación descentralizada a nivel nacional introduciría divergencias regulatorias que fragmentarían nuevamente el mercado único, en perjuicio de las empresas que operan en varios Estados miembros.


En este sentido, materias como la protección de datos, la armonización del mercado interior o la protección del medio ambiente requieren soluciones uniformes, a fin de garantizar seguridad jurídica y evitar cargas desproporcionadas para los
operadores económicos.


Por el contrario, en el ámbito de la política comercial común (art. 207 TFUE), competencia exclusiva de la Unión, el principio de subsidiariedad no resulta de aplicación. En este caso, la valoración debe realizarse únicamente desde la
óptica de la



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proporcionalidad, a fin de asegurar que la medida propuesta no excede de lo estrictamente necesario.


Queda acreditado que la presente propuesta de Reglamento respeta dicho principio de proporcionalidad, en la medida en que no introduce cambios estructurales en los regímenes existentes, sino ajustes puntuales destinados a equiparar el trato
de las pequeñas empresas de mediana capitalización y las pymes allí donde la carga administrativa es equivalente.


Las modificaciones se limitan a lo estrictamente necesario para garantizar la extensión de los beneficios normativos, simplificando el marco jurídico y evitando trámites redundantes que no aportaban valor añadido en términos de control o
supervisión.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2016/1036, (UE) 2016/1037, (UE)
2017/1129, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/573 en lo que respecta a la ampliación de determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización y otras medidas de simplificación,
es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000078 (CD) 574/000061 (S)


INFORME 31/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS
DIRECTIVAS 2014/65/UE Y (UE) 2022/2557 EN LO QUE RESPECTA A LA AMPLIACIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DISPONIBLES PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE MEDIANA CAPITALIZACIÓN Y OTRAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN COM
(2025) 502


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2014/65/UE y (UE) 2022/2557 en lo que respecta a la ampliación de determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas y
medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización y otras medidas de simplificación, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar
el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 29 de septiembre de 2025.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada
D.ª María Dolores



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Corujo Ruiz (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña, Parlamento Vasco y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la
no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1.- El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2.- La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 53 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 53


1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas,
certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.


2. En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas, la progresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros.'


'Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.



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5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta legislativa analizada tiene como finalidad ampliar a las pequeñas empresas de mediana capitalización (SMC), determinadas disposiciones aplicables a las pymes actualmente, así como establecer medidas de simplificación. De
esta manera, la norma establece condiciones específicas para garantizar que los Mercados de Crecimiento (SME Growth Markets) beneficien efectivamente también a las SMC, facilitando su acceso al capital.


Teniendo en cuenta los antecedentes y objetivos de la propuesta de modificación legislativa, que subrayan que la competitividad y la productividad son condiciones esenciales para el desarrollo de las empresas y constituyen un elemento
central de la política de la UE.


Que en el año 2023 la Comisión constató la necesidad de racionalizar y de simplificar los requisitos de información para las empresas y las administraciones y estableció su compromiso para reducirlos.


Que el Sr. Mario Draghi, en su informe 'El futuro de la competitividad europea', sugiere que la Comisión amplíe las medidas de mitigación existentes, actualmente disponibles para las pymes, a las pequeñas empresas de mediana capitalización,
para que se beneficien también de la proporcionalidad en el Derecho de la Unión.


Que en el contexto económico actual y teniendo en cuenta los sectores con una elevada proporción de empresas de entre 250 y 749 empleados, la definición de pequeña empresa de mediana capitalización comprende, por tanto, empresas cuyo tamaño
triplica el de las pymes.



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Que la Comisión ha publicado una recomendación para formalizar dicha definición- Recomendación de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de 'pequeña empresa de mediana capitalización', C (2025) 3500 final.


Que la Propuesta legislativa ha sido presentada por la Comisión Europea en las reuniones del Grupo de Trabajo de Antici-Simplification celebradas el 10 de junio, 24 de julio y 11 de septiembre, y que no hay grandes discrepancias en el
debate.


Destacando que los intereses españoles están alineados con la Propuesta, principalmente con la simplificación de la carga administrativa y con fomentar la competitividad de las empresas en el entorno del mercado único.


Se concluye que la Propuesta legislativa respeta el principio de subsidiariedad, entendiendo que la acción pretendida no pueda ser alcanzada de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local,
debido a que las obligaciones que se imponen a las empresas, ya sea de manera directa como indirecta, deben de hacerse a través del Derecho de la Unión.


No obstante, se ha de señalar que la Propuesta está en fase actualmente de negociación en el Consejo.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2014/65/UE y (UE) 2022/2557 en lo que respecta a la
ampliación de determinadas medidas de mitigación disponibles para las pequeñas y medianas empresas a las pequeñas empresas de mediana capitalización y otras medidas de simplificación, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el
vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000079 (CD) 574/000062 (S)


INFORME 32/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE)
2021/1119, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO PARA LOGRAR LA NEUTRALIDAD CLIMÁTICA COM (2025) 524


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 2 de octubre de 2025.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora
D.ª María Eva



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Martín Pérez (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña, Parlamento Vasco y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la
no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1.- El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2.- La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.


2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:


a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;


b) las medidas que afecten a:


- la ordenación territorial;


- la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos;


- la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;


c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.


El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos
mencionados en el párrafo primero.


3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.


Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.



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4. Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente.


5. Sin perjuicio del principio de quien contamina paga, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, dicha
medida establecerá las disposiciones adecuadas en forma de:


- excepciones de carácter temporal,


- apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, o ambas posibilidades.'


3.- La presente Propuesta modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, y se basa en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que establece que la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, los
siguientes objetivos: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a
luchar contra el cambio climático.


Europa ha establecido un ambicioso marco para descarbonizar su economía de aquí a 2050. El informe Draghi señala que la descarbonización no solo es crucial para el planeta, sino también un motor clave del crecimiento económico cuando se
integra en las políticas industrial, de competencia y comercial.


En el Reglamento 2021/1119 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática, La Unión Europea ha fijado sus objetivos climáticos para 2030 y 2050.


El artículo 4, apartado 3, del citado Reglamento exige un objetivo climático intermedio para 2040 que marque el ritmo de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero a escala de la Unión Europea.


Así para situar a la Unión Europea en una senda firme hacia la neutralidad climática, El 6 de febrero de 2024, la Comisión publicó una Comunicación sobre el objetivo climático de la Unión para 2040. La Comunicación presenta una reducción
neta de las emisiones de gases de efecto invernadero del 90% en comparación con los niveles de 1990 como objetivo recomendado para 2040. Esta propuesta no prescribe políticas, tecnologías ni medidas específicas y deja a los Estados miembros
flexibilidad, para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.


Así mismo el informe de evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación sobre el objetivo climático para 2040 indica que el logro de un objetivo climático para ese año implicaría esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero por parte de todos los sectores y un incremento de las absorciones. Todas las soluciones energéticas sin emisiones y de bajas emisiones de carbono son necesarias para descarbonizar el sistema energético de aquí a 2040.


La iniciativa está, también, vinculada a muchos otros ámbitos de actuación, ya que todas las acciones y políticas de la Unión Europea deben fomentar la competitividad europea y una transición justa hacia la neutralidad climática y un futuro
sostenible. Con la Brújula para la Competitividad y el Pacto por una Industria Limpia, la Comisión ha fijado el rumbo para reactivar el dinamismo económico en la UE mediante una estrategia de crecimiento y prosperidad que aúne el clima y la
competitividad.


La consecución del objetivo climático para 2040 dependerá de la plena aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y requiere, además, el desarrollo de un marco político posterior a 2030. Todo debe
complementarse con un amplio marco facilitador para los dos objetivos igualmente importantes del Pacto Verde Europeo, a saber, una transición justa y la sostenibilidad competitiva. Este doble enfoque activará las decisiones de inversión necesarias
y movilizará la financiación, desplegará tecnologías innovadoras y garantizará que todos los ciudadanos y sectores económicos de la UE puedan beneficiarse de la transición y acceder a soluciones asequibles.



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El cambio climático es un problema transfronterizo. Por tanto es poco probable que la actuación individual de los Estados miembros conduzca a resultados óptimos. En su lugar, la acción coordinada de la UE puede complementar y reforzar
eficazmente la de ámbito nacional y local. La coordinación a escala europea aumenta la eficacia de la acción por el clima.


Por todo lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, entiendo que la propuesta es conforme al principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser
alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (ni a nivel central, ni a nivel regional y local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida ya que un objetivo climático a
escala de la Unión para 2040 tendrá repercusiones en toda la economía de la UE y solo mediante una acción coordinada, será posible tener en cuenta las diferentes capacidades de los Estados miembros y las regiones para actuar y utilizar el poder del
mercado único de la UE como motor de un cambio económicamente eficiente.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2021/1119, por el que se establece el marco para lograr la
neutralidad climática, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000080 (CD) 574/000063 (S)


INFORME 33/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS
DIRECTIVAS 2000/14/CE, 2011/65/UE, 2013/53/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE Y 2014/90/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A LA DIGITALIZACIÓN Y LAS
ESPECIFICACIONES COMUNES COM (2025) 503


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/14/CE, 2011/65/UE, 2013/53/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE,
2014/68/UE y 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la digitalización y las especificaciones comunes, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de
ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de octubre de 2025.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la



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iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. Oriol Almirón Ruiz (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña, Parlamento Vasco y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la
no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación



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arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta normativa busca modernizar el marco legislativo de la UE adaptándolo a la era digital, reduciendo trabas administrativas redundantes, mejorando la eficiencia regulatoria y dando al sector mayor previsibilidad y seguridad
jurídica. Todo ello, manteniendo la protección de los consumidores y la coherencia con las políticas de mercado interior y competitividad. La base jurídica de la Propuesta analizada son los artículos 53 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea.


Concretamente, quiere eliminar referencias obsoletas al papel y promueve el principio de 'digital por defecto'. Además, establece un marco armonizado sobre el uso de las especificaciones comunes (EC) como mecanismo subsidiario, cuando no
existan normas armonizadas disponibles.


Estas cuestiones están acordes con los objetivos de la estrategia de competitividad y del programa REFIT, así como con el objetivo de reducir en un 25% las cargas administrativas para las empresas.


Hay que destacar que los intereses españoles están alineados con la Propuesta, pero también plantea retos, sobre todo, en lo que tiene que ver con las EC. Se reconoce que son un instrumento que puede aportar soluciones, pero España defiende
que su uso debe ser excepcional y subsidiario, preservando el papel central de los organismos europeos de normalización. Además, de que es necesario asegurar la participación de los Estados miembros y de la industria en su elaboración.


Se concluye que la Propuesta legislativa respeta el principio de subsidiariedad, entendiendo que la acción pretendida solo puede ser alcanzada por los Estados de manera conjunta, debido al carácter transfronterizo del mercado interior, la
necesidad de un marco armonizado en materia de digitalización, y que el establecimiento de especificaciones comunes garantiza una solución rápida y homogénea para todos los Estados miembros y con carácter excepcional. Además, se ha de señalar que
la acción conjunta de la UE ofrece seguridad jurídica a operadores económicos y autoridades de vigilancia de mercado.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/14/CE, 2011/65/UE, 2013/53/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE,
2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, 2014/68/UE y 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la digitalización y las especificaciones comunes, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000081 (CD) 574/000064 (S)


INFORME 34/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS
REGLAMENTOS (UE) N.º 765/2008, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2023/1230, (UE) 2023/1542 Y (UE) 2024/1781 EN LO QUE RESPECTA A LA DIGITALIZACIÓN Y LAS ESPECIFICACIONES COMUNES COM (2025) 504


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 765/2008, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2023/1230, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1781 en lo que respecta a
la digitalización y las especificaciones comunes, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo
que concluye el 6 de octubre de 2025.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Gabriel Cruz Santana (GS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña, Parlamento Vasco y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la
no emisión de dictamen motivado.



Página 35





E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.



Página 36





7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta normativa analizada está alineada con la agenda de simplificación y digitalización de la Comisión Europea, en el marco de su agenda de competitividad a largo plazo y del programa REFIT, cuyos objetivos permitirán reforzar la
seguridad jurídica, reducir cargas administrativas y contribuir con un mercado interior más coherente, en línea con los compromisos de reducir en un 25% las cargas administrativas a las empresas y un 35% en el caso de las PYME.


Concretamente, la Propuesta tiene como objetivos optimizar y digitalizar las obligaciones de los agentes económicos, introducir un contacto electrónico obligatorio en los productos, permitir la entrega digital de declaraciones de conformidad
e instrucciones de uso, fomentar la interoperabilidad a través de carteras digitales empresariales y el pasaporte digital de producto, así como establecer un marco armonizado para las especificaciones comunes. Todo ello, teniendo como base jurídica
los artículos 53 y 114 del TFUE.


Hay que destacar que los intereses españoles están alineados con la propuesta y que puede tener impactos positivos significativos para nuestro país. España apoya firmemente el principio de 'digital por defecto', pero desde un enfoque
equilibrado. Asimismo, reconoce que la digitalización puede reforzar la trazabilidad de los productos y mejorar la vigilancia de mercado, siempre que se apliquen medidas proporcionales que no generen costos adicionales, en particular para las PYME.


Se concluye que la Propuesta legislativa respeta el principio de subsidiariedad, entendiendo que la acción pretendida solo puede ser alcanzada por los Estados de manera conjunta, debido al carácter transfronterizo del mercado interior, la
necesidad de un marco armonizado en materia de digitalización, y que el establecimiento de especificaciones comunes garantiza una solución rápida y homogénea para todos los Estados miembros. Además, se ha de señalar que la acción conjunta de la UE
ofrece seguridad jurídica a operadores económicos y autoridades de vigilancia de mercado.


No obstante, se ha de señalar que el texto de compromiso se llevará al Comité de Representantes Permanentes (COREPER) del Consejo durante el cuarto trimestre de 2025, y que todavía no hay fecha para el inicio de los trílogos.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 765/2008, (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE)
2016/426, (UE) 2023/1230, (UE) 2023/1542 y (UE) 2024/1781 en lo que respecta a la digitalización y las especificaciones comunes, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000082 (CD) 574/000065 (S)


INFORME 35/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA ELIMINACIÓN GRADUAL DE
LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL RUSO, LA MEJORA DEL SEGUIMIENTO DE LAS POSIBLES DEPENDENCIAS ENERGÉTICAS Y LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2017/1938 COM (2025) 828


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eliminación gradual de las importaciones de gas natural ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y la modificación del Reglamento
(UE) 2017/1938, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de octubre de
2025.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Pablo Hispán Iglesias de Ussel (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña, Parlamento Vasco y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la
no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 194 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 194


1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre
los Estados miembros:


a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;


b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;



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c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y


d) fomentar la interconexión de las redes energéticas.


2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en
el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.


No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin
perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuando sean
esencialmente de carácter fiscal.'


'Artículo 207


1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de
servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre
ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común.


3. En caso de que deban negociarse y celebrarse acuerdos con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, se aplicará el artículo 218, sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente artículo.


La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas
de la Unión.


La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará periódicamente
al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones.


4. Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.


Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por
unanimidad cuando dichos acuerdos contengan disposiciones en las que se requiere la unanimidad para la adopción de normas internas.


El Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos:


a) en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando dichos acuerdos puedan perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión;


b) en el ámbito del comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando dichos acuerdos puedan perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios y perjudicar a la responsabilidad de los Estados miembros en la
prestación de los mismos.



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5. La negociación y la celebración de acuerdos internacionales en el ámbito de los transportes se regirán por el título VI de la tercera parte y por el artículo 218.


6. El ejercicio de las competencias atribuidas por el presente artículo en el ámbito de la política comercial común no afectará a la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros ni conllevará una armonización de
las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros en la medida en que los Tratados excluyan dicha armonización.'


3. La presente Propuesta se basa en la Comunicación REPowerEU, de mayo de 2022, y en la Declaración de Versalles de los Jefes de Estado o de Gobierno, que pedían poner fin a la dependencia de Europa de la energía rusa mediante la mejora de
la energética, la aceleración del despliegue de energías renovables y la diversificación del suministro.


El Reglamento que se informa establece un nuevo marco de transparencia y seguimiento mediante la modificación del artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1938, que establece que los importadores de gas natural de origen ruso facilitan
información contractual detallada a la Comisión ya las autoridades nacionales competentes.


A pesar de los importantes avances y de la interrupción del tránsito de gas ruso a través de Ucrania a finales de 2024, las importaciones de gas ruso se mantienen en la Unión. Se calcula que, en 2025, representan alrededor del 13% de las
importaciones totales de gas de la Unión.


La medida principal propuesta es la prohibición, a partir del 1 de enero de 2026, de las importaciones de gas basadas en nuevos contratos celebrados después del 17 de junio de 2025 y la prohibición de las importaciones restantes basadas en
contratos existentes para el 17 de junio de 2026 en el caso de contratos de gas a corto plazo ya más tardar a finales de 2027 en el caso de contratos de gas a largo plazo.


Los importadores titulares de contratos a largo plazo pueden necesitar más tiempo para encontrar rutas y fuentes de suministro alternativas, porque dichos contratos suelen afectar a volúmenes significativamente mayores que los contratos a
corto plazo. Por tanto, se introduce un período de transición antes de que se aplique la prohibición de importación.


Se prohíbe la prestación de servicios de terminales de GNL a clientes de Rusia o a clientes controlados por empresas rusas a partir del 1 de enero de 2028. Esta medida reorientará la capacidad de las terminales hacia proveedores
alternativos, mejorará la resiliencia del mercado de la energía y resolverá problemas pasados ??de distorsión del mercado, subidas de precios y amenazas a la seguridad.


A fin de preparar para la eliminación completa del gas natural ruso en 2028 de manera coordinada y dar al mercado tiempo suficiente para anticipar los cambios que esto implica sin riesgo para la seguridad del suministro de gas ni
repercusiones significativas en los precios de la energía, la Propuesta de Reglamento obliga a los Estados miembros a asumir un papel proactivo mediante el desarrollo y la ejecución de planes nacionales de diversificación orientados a la eliminación
gradual del gas natural ruso que establezcan hitos y medidas precisas.


El artículo 207 y el artículo 194, apartado 2, del TFUE constituyen la base jurídica de la propuesta de prohibición que recoge el Reglamento. El artículo 3, apartado 1, letra e), del TFUE, establece que la política comercial común es
competencia exclusiva de la Unión, por lo que no se aplica el principio de subsidiariedad y se respeta principio de proporcionalidad.


Por tanto, se trata de un Reglamento oportuno, necesario y que respeta el principio competencial.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eliminación gradual de las importaciones de gas natural ruso, la mejora del seguimiento
de las posibles dependencias energéticas y la modificación del Reglamento (UE) 2017/1938, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000083 (CD) 574/000066 (S)


INFORME 36/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (UE) N.º 575/2013, SOBRE LOS REQUISITOS PRUDENCIALES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO, EN LO QUE RESPECTA A LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS EXPOSICIONES DE TITULIZACIÓN COM (2025) 825


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, en lo que respecta a los requisitos aplicables a las
exposiciones de titulización, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 10 de octubre de 2025.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada
D.ª Sandra Pascual Rocamora (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la no emisión de
dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento



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Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. Tras los informes de Enrico Letta y Mario Draghi de 2024, se ha recomendado que la titulización sirva como medio para reforzar la capacidad de préstamo de los bancos de la



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Unión Europea para atender las necesidades de financiación de las prioridades de la Unión, entre ellas la defensa, la creación de mercados de capitales más profundos, la construcción de la Unión de Ahorros e Inversiones y el aumento de la
competetitividad de la UE.


La experiencia con el marco de titulización que se puso en marcha tras la crisis financiera de 2008 indica que es un marco demasiado conservador y limita el uso potencial de las titulizaciones en la UE, dado que los elevados costes
operativos y los requisitos de capital, que son excesivamente conservadores, indebidamente elevados y no son suficientemente sensibles al riesgo, mantienen a muchos emisores e inversores fuera de este mercado.


Esta revisión servirá para ajustar el marco prudencial aplicable a los bancos y las aseguradoras, reflejar mejor los riesgos reales y eliminar los costes prudenciales indebidos a la hora de emitir e invertir en titulizaciones, al introducir
el concepto de un límite mínimo de poneración de riesgos sensible, en el que los umbrales mínimos de ponderación son proporcionales al nivel de riesgo del conjunto de exposiciones subyacente. Asimismo, las escalas se han calibrado para lograr
mejores resultados en términos de reducción de los requisitos de capital, manteniendo al mismo tiempo resultados prudentes.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013, sobre los requisitos prudenciales de las
entidades de crédito, en lo que respecta a los requisitos aplicables a las exposiciones de titulización, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000084 (CD) 574/000067 (S)


INFORME 37/2025 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (UE) 2017/2402 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO GENERAL PARA LA TITULIZACIÓN Y SE CREA UN MARCO ESPECÍFICO PARA LA TITULIZACIÓN SIMPLE, TRANSPARENTE Y NORMALIZADA COM
(2025) 826


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la
titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el
control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 10 de octubre de 2025.



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C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 9 de septiembre de 2025, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno a la Propuesta legislativa. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, Parlamento de Cataluña y Parlamento de La Rioja comunicando el archivo del expediente o la no emisión de
dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2025, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del



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medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. El mercado interior, objeto de la iniciativa legislativa sobre la que se informa es de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros [art.4.2.) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea].


Por consiguiente, debe ser examinada la conformidad de dicha iniciativa legislativa con el principio de subsidiariedad.


4. El contenido objetivo de la repetida iniciativa legislativa no reputarse necesariamente contrario al principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de diciembre de 2017, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


250/000006 (CD) 770/000003 (S)


Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 10 de septiembre de 2025 y 17 de septiembre de 2025, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en
relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023, así como los Acuerdos anejos, sin modificaciones con respecto al texto del Dictamen de la Comisión, publicado en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', Serie A, núm.
162, de 4 de julio de 2025.


Lo que se publica junto con el enlace que permite acceder a la Declaración Definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2023.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2025.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Fernando Galindo Elola-Olaso.


Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 10 de septiembre de 2025 y 17 de septiembre de 2025, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023
(núm, expte. Congreso: 250/00006 y núm, expte. Senado: 770/00003), adoptando los siguientes


ACUERDOS


Primero.


Aprobar la Declaración de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2023, integrada por la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, así como las cuentas anuales de las
entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.


Segundo.


Se aprueba la siguiente resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023, con el siguiente tenor:


1. Tomar nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración emitida sobre la Cuenta General del Estado de 2023, que limitan y afectan a su representatividad.


2. Instar al Gobierno a:


- Estudiar la implantación de la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el fin de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información para la toma de decisiones y colaborar en la
consecución del objetivo de reducción del déficit público a medio plazo.


- Subsanar las salvedades y deficiencias que se incluyen en esta Declaración, de forma que la Cuenta General del Estado refleje adecuadamente la situación económica,



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financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.


- Cumplir exhaustivamente de los mandatos recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.


- Acometer un plan de reequilibrio para conseguir una imagen fiel - acorde con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria de la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del
presupuesto del sector público estatal.


- Reflejar adecuadamente la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que la
integran, de acuerdo con la legislación aplicable.


- Aplicar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a lo largo de la presente Declaración, especialmente las referidas a la revisión del actual método de cálculo de los deterioros de valor de las deudas en gestión de cobro,
así como las correspondientes al adecuado y completo registro contable y soporte en inventario de los bienes públicos.


- Proceder a la modificación de la normativa presupuestaria, contable y de elaboración de la Cuenta General del Estado con el fin de reducir tanto el plazo legal de rendición por el Gobierno al Tribunal de la Cuenta General del Estado, como
el plazo de rendición de las cuentas individuales aprobadas, para que la Declaración sea emitida en un plazo lo más cercano posible al ejercicio al que se refiera, así como dotar a las Cortes Generales, como vienen reclamando, del correspondiente
pronunciamiento en un plazo más breve y no alejado, en exceso, de dicho ejercicio.


- Resolver la situación financiera del endeudamiento del Sistema de la Seguridad Social frente al Estado, en particular la de los préstamos y deudas pendientes de amortización desde la década de los años 90, en la forma indicada en la
Declaración.


- Adoptar las medidas legislativas necesarias para resolver la situación financiera del endeudamiento del Sistema de la Seguridad Social frente al Estado, en particular la de los préstamos y deudas pendientes de amortización desde la década
de los años 90, en la forma indicada en la presente Declaración.


- Poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado que proceden de Declaraciones de ejercicios anteriores y se mantienen sin adoptar, cuyo seguimiento se contiene en el subapartado V.2 'Seguimiento
de las Resoluciones'.


- Reforzar el control que permita la correcta contabilización de las operaciones de periodificación de gastos e ingresos, especialmente restringiendo la práctica de diferir a ejercicios futuros la imputación presupuestaria de derechos y
obligaciones, reduciendo los saldos de operaciones pendientes de imputar a presupuesto, y asegurando la exacta contabilización de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, iniciando, si es preciso, los procedimientos
sancionadores previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


- Continuar avanzando e impulsando la ampliación y mejora de los inventarios de la Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y de los inventarios de los Organismos autónomos del
Estado y otros organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su conciliación contable.


- Supervisar la adecuada publicación en el Boletín Oficial del Estado de los resúmenes de las cuentas anuales de las entidades públicas de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional y que dicho resumen recoja la
información suficiente y adecuada para conocer la actividad y la situación de la correspondiente entidad, instando a todas las entidades a ello obligadas a publicar sus cuentas anuales



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individuales, acompañadas de los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.


- Adoptar las medidas precisas para que todos los órganos integrantes del sector público administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas las entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello,
rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y que esta se produzca en la forma y dentro del plazo legalmente establecido, impulsando, en su caso, los procedimientos sancionadores que correspondan.


- Vigilar la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos e ingresos, evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en ejercicios
futuros, y que se dispongan las medidas precisas para evitar la práctica de diferir la imputación al presupuesto de los derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de imputar al presupuesto presentes en la
Cuenta General.


- Concluir de manera definitiva, pues han transcurrido ya más de 13 años, con las actuaciones previstas en la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones para el
registro contable del terreno de forma independiente de la construcción.


- Efectuar un mismo tratamiento contable de las previsiones iniciales correspondientes al Capítulo 9 'Pasivos Financieros', así como las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos entre la Administración General del Estado en el
estado de liquidación del presupuesto de ingresos consolidados.


- Resolver la moratoria sobre las deudas que tienen las instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro con la Seguridad Social que fueron objeto de moratoria desde 1995.


- Establecer mecanismos y realizar controles efectivos de la ejecución presupuestaria de la Administración del Estado que evite el incumplimiento de los objetivos de déficit, de deuda pública y de la regla de gasto establecidos, para cumplir
los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.


- Restringir la práctica de diferir a ejercicios futuros la imputación presupuestaria de derechos y obligaciones, reduciendo los saldos de operaciones pendientes de imputar a presupuesto, asegurando la exacta contabilización de los
compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, evitando así, sobrevaloraciones o infravaloraciones del resultado presupuestario.


3. Instar a la Intervención General del Estado a:


- Avanzar en el proceso de mejora de las Cuentas Generales del sector público empresarial y del sector público fundacional con la inclusión de todas las cuentas de sociedades y fundaciones, reduciendo el número de entidades no integradas que
pueda afectar a la representatividad de ambas Cuentas Generales.


- Realizar los estudios adecuados para impulsar las reformas legislativas y la adaptación de los recursos materiales y humanos que resulten necesarios para acortar los plazos de rendición de cuentas y de aprobación de la Declaración sobre la
Cuenta General del Estado de cada ejercicio.


- Potenciar la colaboración con el Tribunal de Cuentas para concretar las actuaciones que resulten necesarias, para corregir definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen
señalando en las sucesivas Declaraciones de la Cuenta General del Estado.


- Subsanar las salvedades y deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas, así como poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso y Senado.


- Ampliar la información contenida en la Memoria. La memoria debe ofrecer una mejor información explicativa del significado de los estados financieros que lo componen.


- Digitalizar todos los procesos de información interna dentro de la Administración General del Estado para el automatismo en la obtención de la información contable y aplicación homogénea de criterios en la elaboración de los estados
contables.



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- Seguir actualizando el valor de las infraestructuras e inversiones militares, que figuran en el balance de la cuenta de la Administración General del Estado, de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad Pública.


- Conciliar las partidas intragrupo, entre la Administración y las entidades dependientes que no han sido eliminadas en el proceso de consolidación, para hacer coincidir los saldos deudores de la Administración General del Estado con los
acreedores de dichas entidades.


- Vigilar que se dota el deterioro de valor por las deudas en moratoria de instituciones sanitarias sin ánimo de lucro.


- Practicar el saneamiento financiero por los préstamos otorgados por la Administración General del Estado a la Seguridad Social entre 1992 y 1999. Además de amortizar las deudas de la Seguridad Social con la Administración General del
Estado por la liquidación de los contratos suscritos con el País Vasco y Navarra, evitando así retrasos.


- Subsanar las discrepancias entre la contabilidad patrimonial de Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración General del Estado, respecto a todos los temas relacionados con financiación.


- Adoptar el método de cálculo de los deterioros de valor de las deudas en gestión de cobro previsto en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 al criterio actual del Plan General de Contabilidad Pública.


- Eliminar saldos y transacciones entre la Administración General del Estado y las entidades dependientes para conseguir un resultado económico patrimonial correcto.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Que, en los próxima Declaración sobre la Cuenta General del Estado que lleve a cabo, proceda a cuantificar las salvedades y deficiencias recogidas en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023.


- Potenciar la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para concretar las actuaciones que resulten necesarias, comentar los hallazgos y las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma
reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado, para su rectificación y mejora.


- Proseguir, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, con el seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar, incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.


- Continuar efectuando, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


- Adoptar las medidas necesarias para incrementar, en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado, el contenido de la información relativa a la situación económica, financiera y patrimonial, de las entidades que componiendo los
distintos subsectores (Administración General del Estado, Entidades del Sistema de la Seguridad Social y Organismos Públicos del Estado) cuentan con una mayor importancia cuantitativa en la participación de los presupuestos del Estado.


- Incluir en la Cuenta General del Estado, la diferencia del resultado del presupuesto general del Estado y del déficit o superávit público si se tienen en cuenta las salvedades establecidas por el Tribunal en su informe definitivo.


- Establecer los límites para considerar en su informe las posibles salvedades, párrafos de énfasis, etc.


- Mostrar el detalle de las partidas de gastos no contabilizadas en el ejercicio de devengo correspondiente, analizando los motivos de la omisión contable siguiendo el criterio de devengo tal y como marca el Plan General de Contabilidad
Pública.


VER DECLARACIÓN