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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
6 de marzo de 2025
Núm. 97-4
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
122/000083 Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas al articulado presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica
en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como del índice de
enmiendas al articulado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2024.-Cristina Valido García, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (CCa) y Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 1
Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)
Precepto que se añade:
Disposiciones adicionales nuevas.
De adición.
Texto que se propone:
'Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición Final 7.ª
1. El Cuerpo de Policía Canaria se regirá por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y normas que la desarrollan, respecto de las que la presente ley tendrá carácter supletorio.
2. Policía judicial. 1. El Cuerpo de Policía Canaria ejercerá las funciones generales de Policía Judicial que le atribuye el ordenamiento jurídico y prestará, a través de los cauces pertinentes, la colaboración requerida por la autoridad
judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a investigar y perseguir los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o
Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, reglamentariamente se establecerán, dentro de la estructura orgánica del Cuerpo de Policía Canaria, unidades con
funciones de Policía Judicial, que podrán adscribirse a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal. Para su creación, podrán ser considerados criterios de especialización delictual. 3. El personal adscrito a las unidades de Policía
Judicial dependerá funcionalmente de los Jueces y Tribunales o del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación. 5. El personal de las unidades de Policía Judicial no podrá ser removido o separado de la
investigación que se le haya encomendado, salvo en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación. 6. El régimen del personal de las unidades de Policía Judicial será el establecido en la ley
autonómica y, con carácter general, el aplicable al resto del personal del Cuerpo de Policía Canaria.'
JUSTIFICACIÓN
El artículo 148.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que 'corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de
Seguridad del Estado, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias'.
El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias como el control de juego, explotaciones turísticas o protección del medio ambiente, que para llevarse a cabo deben ser objeto de investigación y persecución de conductas
delictivas, por lo que es necesario tener atribuidas las competencias de policía judicial, más allá de las funciones genéricas que hacen referencia a este concepto. En consonancia con ello, en la actualidad, tanto la fiscalía como determinados
órganos judiciales vienen atribuyendo la investigación de determinados delitos al Cuerpo de Policía Autonómica Canaria.
Esta realidad se verá más incrementada a medida que se va desplegando la Policía Autonómica Canaria en todas las islas, para lo que se está haciendo un esfuerzo económico importante por parte del Gobierno de Canarias, convocando oposiciones
e implantado comisarías en todo el territorio del archipiélago.
Por su parte, el párrafo primero del citado artículo estatutario establece que '1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos
previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución'. Entendemos que el precepto constitucional entiende la seguridad pública como un concepto no abstracto, sino que le da un contenido material considerándolo como el conjunto de actividades
dirigidas a la protección de las personas y de los bienes, lo que implica el mantenimiento del orden ciudadano. Las políticas de seguridad pública, referidas en el texto autonómico, deberán diseñarse de
forma que respondan a las exigencias específicas de la ciudadanía, lo que supone tener en cuenta las singularidades existentes, como un territorio muy fraccionado y un régimen económico singular. Debemos entender que las políticas de
seguridad pública se articulan como el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos destinados por la administración pública a promover condiciones y remover obstáculos para que las personas puedan disfrutar del pleno ejercicio de
sus derechos, así como desarrollar su vida en espacios de convivencia en paz, bienestar y cohesión social reduciendo en la medida de lo posible los riesgos y peligros que pudieran perturbar sus derechos y libertades y su seguridad, la de sus bienes
y el patrimonio colectivo.
La incorporación de esta competencia en el Estatuto de Autonomía es reflejo del compromiso por asumir y desarrollar las políticas necesarias para la planificación de la seguridad en Canarias.
Como ya establece la normativa reguladora de otras policías autonómicas, la policía no está por encima de la Ley, y por lo tanto debe adecuar su conducta al ordenamiento jurídico, con sujeción a los principios de jerarquía y subordinación
dentro del Cuerpo. Es también un colaborador indispensable de la Administración de justicia, a la cual debe auxiliar, en el sentido más amplio, dentro de sus posibilidades. Y es en este contexto en el que se despliega actualmente la virtualidad de
la policía canaria colaborando con determinados juzgados y fiscalía de la Comunidad Autónoma Canaria, significando el caso del Juzgado de Instrucción N º 3 de Las Palmas de Gran Canaria que, para la persecución e instrucción de delitos contra los
menores y la adolescencia, ha tomado al Cuerpo de Policía Canaria como policía judicial, produciéndose una especialización en esta materia, lo que supone el reconocimiento de profesionalidad y preparación de esta policía para la protección de los
menores y adolescentes, persiguiendo los delitos cometidos contra ellos.
ENMIENDA NÚM. 2
Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)
Precepto que se añade:
Disposiciones adicionales nuevas.
De adición.
Texto que se propone:
'Enmienda de adición a La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposición Final 7.ª
1. El Cuerpo de Policía Autonómica Canaria se regirá por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y normas que la desarrollan, respecto de las que la presente ley tendrá carácter supletorio.
2. Policía judicial. 1. El Cuerpo de Policía Autonómica Canaria ejercerá las funciones generales de Policía Judicial prestando, a través de los cauces pertinentes, la colaboración requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal
en actuaciones encaminadas a investigar y perseguir los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los
informes técnicos y periciales procedentes. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán crearse, dentro de la estructura orgánica del Cuerpo de Policía Autonómica Canaria, unidades con funciones de Policía Judicial, que podrán
adscribirse a determinados Juzgados o Tribunales o al Ministerio Fiscal. Para su creación, podrán ser considerados criterios de especialización delictual. 3. El personal que se adscriba a las unidades de Policía Judicial dependerá
funcionalmente de los Jueces y Tribunales o del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación. 5. El personal de las unidades de Policía Judicial no podrá ser removido o separado de la investigación que se le haya
encomendado, salvo en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación.'
JUSTIFICACIÓN
El artículo 148.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que 'corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de
Seguridad del Estado, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias'.
El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias como el control de juego, explotaciones turísticas o protección del medio ambiente, que para llevarse a cabo deben ser objeto de investigación y persecución de conductas
delictivas, por lo que es necesario tener atribuidas la competencia de policía judicial, más allá de las funciones genéricas que hacen referencia a este concepto. En consonancia con ello, en la actualidad, tanto la fiscalía como determinados
órganos judiciales vienen atribuyendo la investigación de determinados delitos al Cuerpo de Policía Autonómica Canaria.
Esta realidad se verá más incrementada a medida que se va desplegando la Policía Autonómica Canaria en todas las islas, para lo que se está haciendo un esfuerzo económico importante por parte del Gobierno de Canarias, convocando oposiciones
e implantado comisarías en todo el territorio del archipiélago.
Por su parte, el párrafo primero del citado artículo estatutario establece que '1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos
previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución'. Entendemos que el precepto constitucional entiende la seguridad pública como un concepto no abstracto, sino que le da un contenido material considerándolo como el conjunto de actividades
dirigidas a la protección de las personas y de los bienes, lo que implica el mantenimiento del orden ciudadano. Las políticas de seguridad pública, referidas en el texto autonómico, deberán diseñarse de forma que respondan a las exigencias
específicas de la ciudadanía, lo que supone tener en cuenta las singularidades existentes, como un territorio muy fraccionado y un régimen económico singular. Debemos entender que las políticas de seguridad pública se articulan como el conjunto de
disposiciones, procedimientos, medios y recursos destinados por la administración pública a promover condiciones y remover obstáculos para que las personas puedan disfrutar del pleno ejercicio de sus derechos, así como desarrollar su vida en
espacios de convivencia en paz, bienestar y cohesión social reduciendo en la medida de lo posible los riesgos y peligros que pudieran perturbar sus derechos y libertades y su seguridad, la de sus bienes y el patrimonio colectivo.
La incorporación de esta competencia en el Estatuto de Autonomía es reflejo del compromiso por asumir y desarrollar las políticas necesarias para la planificación de la seguridad en Canarias.
Como ya establece la normativa reguladora de otras policías autonómicas, la policía no está por encima de la Ley, y por lo tanto debe adecuar su conducta al ordenamiento jurídico, con sujeción a los principios de jerarquía y subordinación
dentro del Cuerpo. Es también un colaborador indispensable de la Administración de justicia, a la cual debe auxiliar, en el sentido más amplio, dentro de sus posibilidades. Y es en este contexto en
el que se despliega actualmente la virtualidad de la policía canaria colaborando con determinados juzgados y fiscalía de la Comunidad Autónoma Canaria, significando el caso del Juzgado de Instrucción N º 3 de Las Palmas de Gran Canaria que,
para la persecución e instrucción de delitos contra los menores y la adolescencia, ha tomado al Cuerpo de Policía Canaria como policía judicial, produciéndose una especialización en esta materia, lo que supone el reconocimiento de profesionalidad y
preparación de esta policía para la protección de los menores y adolescentes, persiguiendo los delitos cometidos contra ellos.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2025.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 3
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Precepto que se suprime:
Artículo seis. Modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Sin entrar a valorar la necesidad material del contenido del artículo que se suprime de la iniciativa, lo consideramos incongruente con el objeto de la reforma que se pretende.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2025.-Txema Guijarro García, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
ENMIENDA NÚM. 4
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Exposición de motivos.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
La reforma del Código Penal en materia de multirreincidencia por la comisión de delitos de hurto no tiene justificación ni por los datos recogidos por el Ministerio del Interior en los que se aprecia un descenso del número de hurtos desde la
reforma de 2022, como refleja la variación interanual en la evolución de los hurtos y como constatan los balances de criminalidad trimestrales. Con carácter general, España se mantiene con una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa.
La reforma es innecesaria y está alejada de las preocupaciones de la ciudadanía como la crisis económica, la vivienda, el desempleo o la corrupción. La inseguridad ciudadana ocupa el puesto 21.
La política criminal no puede consistir en legislar en caliente parcheando el código penal para endurecer las penas de determinados tipos penales. Sin duda, la seguridad pública debe ser una prioridad para el Gobierno, pero el Código Penal
debe ser la última ratio. En este sentido, como ya se apuntó, sería preciso actuar con medidas específicas, (por ejemplo, incremento de vigilancia policial en zonas rurales) e intervenciones multidisciplinares sobre las causas.
Esta reforma responde plenamente a los parámetros del 'populismo punitivo' en el que se utiliza el derecho penal guiados por tres ideas:
1. Que endureciendo penas se puede reducir el delito.
2. Que las penas ayudan a reforzar el consenso moral existente en la sociedad.
3. Que hay unas ganancias electorales producto de este uso.
Por último, habría que reseñar la desproporcionalidad de las penas si se tiene en cuenta la respuesta punitiva de otros delitos, como los delitos de corrupción o contra la hacienda pública, dónde los grandes defraudadores eluden la prisión
pagando.
ENMIENDA NÚM. 5
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Artículo uno. Modificación del apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
La reforma del Código Penal en materia de multirreincidencia por la comisión de delitos de hurto no tiene justificación ni por los datos recogidos por el Ministerio del Interior en los que se aprecia un descenso del número de hurtos desde la
reforma de 2022, como refleja
la variación interanual en la evolución de los hurtos y como constatan los balances de criminalidad trimestrales. Con carácter general, España se mantiene con una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa.
La reforma es innecesaria y está alejada de las preocupaciones de la ciudadanía como la crisis económica, la vivienda, el desempleo o la corrupción. La inseguridad ciudadana ocupa el puesto 21.
La política criminal no puede consistir en legislar en caliente parcheando el código penal para endurecer las penas de determinados tipos penales. Sin duda, la seguridad pública debe ser una prioridad para el Gobierno, pero el Código Penal
debe ser la última ratio. En este sentido, como ya se apuntó, sería preciso actuar con medidas específicas, (por ejemplo, incremento de vigilancia policial en zonas rurales) e intervenciones multidisciplinares sobre las causas.
Esta reforma responde plenamente a los parámetros del 'populismo punitivo' en el que se utiliza el derecho penal guiados por tres ideas:
1. Que endureciendo penas se puede reducir el delito.
2. Que las penas ayudan a reforzar el consenso moral existente en la sociedad.
3. Que hay unas ganancias electorales producto de este uso.
Por último, habría que reseñar la desproporcionalidad de las penas si se tiene en cuenta la respuesta punitiva de otros delitos, como los delitos de corrupción o contra la hacienda pública, dónde los grandes defraudadores eluden la prisión
pagando.
ENMIENDA NÚM. 6
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Artículo dos. Modificación del apartado 7 del artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con anteriores enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 7
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Artículo tres. Adición de un ordinal 10º al artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con anteriores enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 8
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Artículo cuatro. Modificación del artículo 22.8.ª, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con anteriores enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 9
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Artículo cinco. Modificación del artículo 66.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con anteriores enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 10
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Artículo seis. Modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con anteriores enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 11
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Artículo siete. Adición de un apartado en el artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con anteriores enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 12
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Disposición adicional primera. Modificación del artículo 8 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con anteriores enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 13
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con anteriores enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 14
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Precepto que se suprime:
Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 10 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con anteriores enmiendas.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2025.-Néstor Rego Candamil, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (BNG) y Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Mixto.
ENMIENDA NÚM. 15
Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto)
Precepto que se modifica:
Artículo uno. Modificación del apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De modificación
Texto que se propone:
Artículo uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasará a tener la siguiente redacción:
'Artículo 234.
2. Se impondrá una multa de uno a tres meses si la cantidad del dinero sustraído no excede de 400 euros, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido
condenado ejecutoriamente por, al menos, tres delitos incluidos en este título, aunque fueran de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que la cuantía acumulada de las actuaciones sea de 400 euros, se le impondrá la pena
del apartado 1 o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. A juicio del tribunal, también podrá imponerse la privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares por un período inferior a seis meses.'
Artigo un. Modifícase o apartado 2 do artigo 234 da Lei Orgánica 10/1995, de 23 de novembro, do Código Penal que pasará a ter a seguinte redacción:
'Artigo 234.
2. Imporase a pena de multa de un a tres meses se a contía do substraído non excedese de 400 euros, salvo se concorrese algunha das circunstancias do artigo 235. Porén, no caso de que o culpábel tivera sido condenado executoriamente, no
mínimo por tres delitos comprendidos neste título, aínda que fosen de carácter leve, sempre que sexan da mesma natureza e que o montante acumulado das actuacións sexa de 400 euros, imporase a pena do apartado 1 ou de traballos en beneficio da
comunidade de trinta e un a oitenta días. A xuízo do tribunal tamén poderá imporse a privación do dereito de residir ou acudir a determinados lugares por tempo inferior a seis meses.'
JUSTIFICACIÓN
No creemos que la simple reducción de las penas permita reducir la criminalidad en este tipo de delitos. Es necesario incorporar la posibilidad de imponer penas complementarias que faciliten la formación, rehabilitación y reinserción de las
y los condenados.
Non consideramos que o simple endurecemento das penas permita reducir a criminalidade neste tipo de delitos. É preciso incorporar a posibilidade de impor penas complementarias que faciliten a formación, rehabilitación e reinserción das e
dos penados.
ENMIENDA NÚM. 16
Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto)
Precepto que se suprime:
Artículo dos. Modificación del apartado 7 del artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Mejora.
Mellora.
ENMIENDA NÚM. 17
Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto)
Precepto que se suprime:
Artículo tres. Adición de un ordinal 10º al artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión
ENMIENDA NÚM. 18
Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto)
Precepto que se suprime:
Artículo cuatro. Modificación del artículo 22.8ª, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Mejora.
Mellora.
ENMIENDA NÚM. 19
Néstor Rego Candamil (Grupo Parlamentario Mixto)
Precepto que se suprime:
Artículo cinco. Modificación del artículo 66.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que
se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2025.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.
ENMIENDA NÚM. 20
Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
Precepto que se añade:
Artículos nuevos
De adición
Texto que se propone:
Artículo nuevo. Modificación del ordinal 4.º del artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El ordinal 4.º del artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, pasa a tener la siguiente redacción:
'4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas, y el valor de lo sustraído exceda de 400
euros.'
JUSTIFICACIÓN
En 2015 se introdujo en el Código Penal, una nueva modalidad agravada del delito de hurto. Se trata de la contemplada en el artículo 235.1.4º, de hurto de '... productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan
para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave'.
En su momento, ya se justificó la conveniencia de dicha medida, argumentando, que los sectores agrarios y ganaderos son sectores estratégicos de gran importancia social, territorial, medioambiental y económica, siendo esenciales en la
vertebración territorial y demográfica, así como en la alimentación y la salud de la ciudadanía. Se confirió una protección especial a los productos y herramientas agrícolas y ganaderas por la grave situación de indefensión en que se encontraban, y
todavía se encuentran, estas explotaciones, que se ven a menudo expoliadas por la enorme dificultad que les supone implementar medidas de protección contra este tipo de hurtos. El hecho de que el agravamiento no sea automático, sino que se exige
acreditar que se ha producido un perjuicio grave a la actividad, hace que en la práctica este tipo delictivo agravado no haya podido apreciarse nunca o casi nunca por los tribunales. El motivo de la presente enmienda es el de cuantificar el
perjuicio mínimo que debe causar el hurto, a fin de eliminar la indeterminación que provocaba el actual redactado.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2025.-Montse Mínguez García, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 21
Grupo Parlamentario Socialista
Precepto que se suprime:
Artículo seis. Modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. En todo caso la creación de plazas judiciales de juez de adscripción territorial (regulados en el artículo 347 bis LOPJ) debe realizarse conforme a lo previsto en el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y Planta Judicial, utilizando el procedimiento previsto en el artículo 20 de dicha norma.
Conforme a este último artículo la creación de nuevas plazas judiciales debe realizarse por el Gobierno a través de Real Decreto con informe del CGPJ. La creación de plazas de JAT se incluye en las programaciones anuales, teniendo en cuenta
las solicitudes de las comunidades autónomas, el informe del CGPJ y la disponibilidad presupuestaria y las causas que justifican su creación.
ENMIENDA NÚM. 22
Grupo Parlamentario Socialista
Precepto que se suprime:
Disposición adicional primera. Modificación del artículo 8 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Se considera que debe rechazarse la referencia a la posibilidad de que la información contenida en los Registros Centrales deba facilitar el acceso al texto íntegro de la sentencia por los siguientes motivos:
El RD 95/2009 regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el cual constituye un sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los
órganos judiciales, del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, así como otros órganos administrativos, en el
ámbito de las competencias delimitadas en el presente Real Decreto.
Su ámbito de actividad se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos en esta materia por España (art. 2.2 RD 95/09).
Además, la gestión de las bases de datos que integran el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia (art 4.1 RD 95/09).
Por otra parte, la competencia de todo lo relativo a la difusión, publicidad, tratamiento y certificación de las sentencias del TS y del resto de órganos judiciales, velando por el
cumplimiento de la normativa de protección de datos, corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
En este sentido, el artículo 560.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece 'El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:
10.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes establecerá reglamentariamente el modo en que se realizará la recopilación de las sentencias, su tratamiento, difusión y certificación,
para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales'.
En base a lo establecido en el artículo 560.10 de la LOPJ, y a la competencia del CGPJ en todo lo relativo a la publicidad y difusión de sentencias, la pretensión de reformar el artículo 8 del RD 95/09 para incluir que los Registros
centrales faciliten el texto íntegro de la sentencias, se considera inviable desde el punto de vista normativo, ya que dicha cuestión es objeto de regulación en una norma distinta y además de rango superior (Ley Orgánica Poder Judicial), cuyo
artículo 560.10 Ley Orgánica Poder Judicial, dispone que será el CGPJ previo informe de las CCAA el que determinará reglamentariamente el modo de difusión de las sentencias.
ENMIENDA NÚM. 23
Grupo Parlamentario Socialista
Precepto que se suprime:
Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a al Administración de Justicia.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
No se considera necesaria la referencia a que entre los datos que deban inscribirse en SIRAJ conste el importe sustraído en su caso el valor de lo sustraído puesto que, tras la reforma del artículo 234.2 del Código Penal por la disposición
final 6 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, con entrada en vigor el 29 de agosto de 2022, ya se hace constar el valor de lo su sustraído en caso de hurto en las inscripciones practicadas en SIRAJ, indicando si es superior, igual o inferior a
400 euros o en su caso, de valor indeterminado.
De esta forma se garantiza que la información que contiene el Registro central de penados en relación con condenas por delito de hurto esté completa y actualizada con objeto de que jueces y fiscales valoren la multirreincidencia prevista en
el artículo 234.2 del Código Penal.
En base a lo expuesto, se considera que debe rechazarse la propuesta de modificación del artículo 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
Justicia.
ENMIENDA NÚM. 24
Grupo Parlamentario Socialista
Precepto que se suprime:
Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 10 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
No se considera necesaria la referencia a que se hace en las letras b) y g) de la redacción propuesta del artículo 10, cuando se indica que entre los datos que deben inscribirse en SIRAJ, debe constar el importe del valor de lo sustraído, ya
que, tras la reforma del artículo 234.2 CP por la disposición final 6 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, con efectos de 29 de agosto de 2022, ya se hace constar el valor de lo su sustraído en caso de hurto en las inscripciones practicadas en
SIRAJ, indicando si es superior, igual o inferior a 400 euros o en su caso, de valor indeterminado.
De esta forma se garantiza que la información que contiene el Registro central de penados en relación con condenas por delito de hurto esté completa y actualizada con objeto de que jueces y fiscales valoren la multirreincidencia prevista en
el artículo 234.2 del Código Penal.
En base a lo expuesto, se considera que debe rechazarse la propuesta de modificación del artículo 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de
Justicia.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2025.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano.
ENMIENDA NÚM. 25
Grupo Parlamentario Republicano
Precepto que se suprime:
Artículo uno. Modificación del apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 26
Grupo Parlamentario Republicano
Precepto que se suprime:
Artículo dos. Modificación del apartado 7 del artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 27
Grupo Parlamentario Republicano
Precepto que se suprime:
Artículo tres. Adición de un ordinal 10º al artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 28
Grupo Parlamentario Republicano
Precepto que se suprime:
Artículo cuatro. Modificación del artículo 22.8.ª, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 29
Grupo Parlamentario Republicano
Precepto que se suprime:
Artículo cinco. Modificación del artículo 66.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 30
Grupo Parlamentario Republicano
Precepto que se modifica:
Artículo seis. Modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De modificación
Texto que se propone:
Artículo seis.
administración de justicia en Catalunya.
En el plazo de 3 años, se efectuará la incorporación de por lo menos 90 jueces y magistrados a Catalunya distribuidos en función de la saturación y necesidades actuales de la planta. Este incremento se mantendrá en los siguientes tres años
hasta alcanzar una ratio de 17 jueces por cada 100.000 habitantes.
El incremento de jueces irá acompañado de los traspasos de fondos necesarios para hacer frente a las adquisiciones y adecuaciones inmobiliarias, a las contrataciones y gestión de personal y a todos los gastos derivados de estos incrementos
en los que se encuentre la Generalitat de Catalunya como administración competente en materia de administración de justicia'.
JUSTIFICACIÓN
Hoy, en Catalunya, hay 851 jueces en activo. Esto supone una ratio de 10,9 jueces por cada 100.000 habitantes, muy por debajo de la media del Estado español (12,1) y de la de los estados miembros del Consejo de Europa (17,4). Resulta
necesario el incremento de la plantilla y de los recursos para hacer frente a un incremento de procedimientos y para superar con efectos inmediatos y prevenir a futuro los atascos en las tramitaciones procesales que está sufriendo la ciudadanía en
Catalunya.
ENMIENDA NÚM. 31
Grupo Parlamentario Republicano
Precepto que se añade:
Disposiciones adicionales nuevas
De adición
Texto que se propone:
Disposición Adicional Nueva
Se adhiere una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:
'Disposición Adicional XXX. Modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
Se adhiere un nuevo Capítulo VII en el Título IV del Libro I con el siguiente redactado:
'Capítulo VII. De los juzgados de proximidad.
Artículo XX.
Los juzgados de proximidad existirán en los municipios que exista un tribunal de instancia y tengan un régimen municipal especial o cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,
siempre que la comunidad autónoma a la que pertenezcan tenga asumidas las competencias en materia de administración de justicia.
Artículo XX.
1. Los juzgados de proximidad conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine, funciones de conciliación y mediación y cumplirán también las demás funciones que
la ley les atribuya.
2. En el orden penal, conocerán en primera instancia, sentenciarán y ejecutarán de los procesos por delito leve que les atribuya la ley, a excepción de los delitos que correspondan al ámbito de la sección de Violencia contra la Mujer.
3. En el orden contencioso-administrativo, conocerán de los recursos de referentes a las sanciones impuestas por las entidades locales que estén expresamente atribuidas en la ley.
Artículo XX.
1. Los jueces de proximidad serán nombrados para un periodo de seis años, renovable otros seis años, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas que superen un concurso
de méritos.
2. Los jueces de proximidad tendrán que superar un concurso de méritos convocado por el Consejo General del Poder Judicial, con la colaboración del órgano autonómico competente en la materia, entre juristas de reconocida competencia con
seis años de ejercicio.
3. Los resultados del concurso serán remitidos a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
4. Los jueces de proximidad prestarán juramento ante el Tribunal de Instancia y tomarán posesión ante quien se halle ejerciendo la jurisdicción.
Artículo XX.
Podrán ser nombrados Jueces de Proximidad, quienes acrediten un mínimo de seis años de experiencia como jurista, reúnan los requisitos establecidos en esta ley para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las
causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales.
Artículo XX.
1. Los Jueces de Proximidad serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia
e Instrucción.
2. Los Jueces de Proximidad cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación'.
JUSTIFICACIÓN
La situación actual de la justicia se caracteriza por una grave saturación de los juzgados, lo que provoca retrasos en la celebración y resolución de juicios. Este retraso afecta al derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, genera
desconfianza en la ciudadanía, inseguridad jurídica y una percepción negativa sobre el funcionamiento de las instituciones judiciales.
En este sentido, la Justicia de Proximidad es una solución viable y eficaz para abordar esta problemática. Se trata de un modelo implantado con éxito en diferentes países y su objetivo es resolver los conflictos de manera ágil, rápida y
económica, garantizando la tutela judicial efectiva y mejorando la gestión de la Administración de Justicia.
Este sistema será de aplicación a municipios que, como Barcelona, cuentan con un régimen municipal especial y permitirá atender a sus necesidades específicas.
ENMIENDA NÚM. 32
Grupo Parlamentario Republicano
Precepto que se añade:
Disposiciones adicionales nuevas
De adición
Texto que se propone:
Disposición Adicional Nueva
Se adhiere una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:
'Disposición Adicional XXX. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se adhiere un nuevo Artículo 46 Bis con el siguiente redactado:
'Artículo 46 bis. Competencia de los juzgados de proximidad.
A los juzgados de proximidad les corresponde, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 3.000 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del
artículo 250'.
JUSTIFICACIÓN
La situación actual de la justicia se caracteriza por una grave saturación de los juzgados, lo que provoca retrasos en la celebración y resolución de juicios. Este retraso afecta al derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, genera
desconfianza en la ciudadanía, inseguridad jurídica y una percepción negativa sobre el funcionamiento de las instituciones judiciales.
En este sentido, la Justicia de Proximidad es una solución viable y eficaz para abordar esta problemática. Se trata de un modelo implantado con éxito en diferentes países y su objetivo es resolver los conflictos de manera ágil, rápida y
económica, garantizando la tutela judicial efectiva y mejorando la gestión de la Administración de Justicia.
Este sistema será de aplicación a municipios que, como Barcelona, cuentan con un régimen municipal especial y permitirá atender a sus necesidades específicas.
ENMIENDA NÚM. 33
Grupo Parlamentario Republicano
Precepto que se añade:
Disposiciones adicionales nuevas
De adición
Texto que se propone:
Disposición Adicional Nueva
Se adhiere una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:
'Disposición Adicional XXX. Modificación de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.
Se modifica el artículo 37, que queda redactado como sigue:
'Artículo 37. Naturaleza de la Justicia de Proximidad.
1. La Justicia de Proximidad se podrá implantar en el término municipal de la ciudad de Barcelona de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Su naturaleza, constitución, competencias, demarcación, funcionamiento y financiación se regularán conforme determinen, en su caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las respectivas leyes sectoriales.
En todo caso, será un modelo que se basará en la inmediatez, oralidad, la no formalidad y la gratuidad.
3. La lengua catalana se utilizará en la Justicia de Proximidad de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente en Cataluña, en especial la Ley Orgánica del Poder Judicial'.
JUSTIFICACIÓN
La situación actual de la justicia se caracteriza por una grave saturación de los juzgados, lo que provoca retrasos en la celebración y resolución de juicios. Este retraso afecta al derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, genera
desconfianza en la ciudadanía, inseguridad jurídica y una percepción negativa sobre el funcionamiento de las instituciones judiciales.
En este sentido, la Justicia de Proximidad es una solución viable y eficaz para abordar esta problemática. Se trata de un modelo implantado con éxito en diferentes países y su objetivo es resolver los conflictos de manera ágil, rápida y
económica, garantizando la tutela judicial efectiva y mejorando la gestión de la Administración de Justicia.
Este sistema será de aplicación a municipios que, como Barcelona, cuentan con un régimen municipal especial y permitirá atender a sus necesidades específicas.
ENMIENDA NÚM. 34
Grupo Parlamentario Republicano
Precepto que se añade:
Disposiciones adicionales nuevas
De adición
Texto que se propone:
Disposición Adicional nueva
Se añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente redactado:
'Disposición adicional X.
La Administración General del Estado traspasará a la Generalitat de Catalunya los fondos recaudados en Catalunya en concepto de tasas judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás legislación sectorial.'
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 10/2012 los recursos obtenidos mediante el abono de tasas judiciales deberán permitir 'una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica
gratuita'. En atención a lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes del Estatuto de Autonomía de Catalunya, la Generalitat es la competente en materia de Administración de justicia y de justicia gratuita. Además, los recursos obtenidos mediante
tasas judiciales devienen más necesarios que nunca a tenor de los retos de implantación de los tribunales de instancia y del hecho de tener que incrementar los jueces en Catalunya de forma inaplazable.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2025.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
ENMIENDA NÚM. 35
Precepto que se modifica:
Artículo uno. Modificación del apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De modificación
Texto que se propone:
Artículo uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que pasará a tener la siguiente redacción:
'Artículo 234.
2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido
condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, aunque fueran de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y no superen en conjunto los 200 euros, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No
se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. En atención a la escasa relevancia, en su caso, de los antecedentes penales por delito leve, podrá imponerse la pena en su mitad inferior a la prevista en el apartado 1
del presente artículo.'
JUSTIFICACIÓN
Principio de proporcionalidad.
CORRECCIÓN DE LA ENMIENDA NÚM. 35
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Precepto que se modifica:
Artículo uno. Modificación del apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De modificación
Texto que se propone:
Artículo uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que pasará a tener la siguiente redacción:
'Artículo 234.
2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido
condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, aunque fueran de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y superen en conjunto los 200 euros, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. No se
tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. En atención a la escasa relevancia, en su caso, de los antecedentes
penales por delito leve, podrá imponerse la pena en su mitad inferior a la prevista en el apartado 1 del presente artículo.'
JUSTIFICACIÓN
Principio de proporcionalidad.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2025.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario VOX.
ENMIENDA NÚM. 36
Grupo Parlamentario VOX
Precepto que se modifica:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De modificación
Texto que se propone:
Exposición de motivos
I
Desde el año 2021, numerosos alcaldes y alcaldesas han venido denunciando una situación que se viene produciendo de alarma social en términos de inseguridad entre gran parte de sus vecinos y vecinas. Se referían a la circunstancia de que,
en sus municipios, un reducidísimo grupo de personas fueran autoras de oleadas de delitos poco graves, especialmente hurtos, y, en ocasiones, peleas, que 'el sistema -ya sea policial, administrativo o judicial-' no era capaz de evitar. Referían que
la policía, con frecuencia, conseguía arrestar a los autores de los hechos, en la mayor parte de las ocasiones en que se producían estos hurtos; pero que cuando pasaban a disposición judicial, los infractores eran dejados en libertad y continuaban
delinquiendo impunemente una y otra vez, trasladando visiblemente a la ciudadanía, por un lado, la impunidad con la que actúan, y por otro, una sensación de inseguridad cada vez mayor.
II
Para dar solución a esta situación, se modificó el Código Penal. El 29 de agosto de 2022, entró en vigor la reforma de los delitos de hurto por la disposición final de Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, que añadió un párrafo en el art.
234 del Código
Penal, haciendo posible la imposición de una pena de prisión entre 6 y 18 meses en los reos reincidentes. En esta disposición se establece que quien cometa un hurto, si antes ha sido condenado como autor de otros tres hurtos, siempre y
cuando la suma total conjunta del valor de los objetos sustraídos sume 400 , podrá ser condenado con pena de prisión. Hasta esa modificación, los autores de hurtos menos leves, nunca podían ser condenados con ingreso en prisión.
Con esta reforma se pretendía dar solución a la insuficiente respuesta penal ante los hurtos multirreincidentes no superiores a 400 euros (los demás ya tenían pena de cárcel), al tiempo que cumplir con la jurisprudencia del Supremo que
requiere congruencia entre la multirreincidencia y el concepto básico de la reincidencia, y también respeto al principio de proporcionalidad de la pena.
III
A pesar de esta modificación legislativa, en el ámbito que estamos tratando, la situación en nuestras calles sigue empeorando paulatinamente. El trabajo policial, en muchos casos, no es efectivo hasta que una sentencia firme condenatoria
con pena de prisión obliga al ingreso de los delincuentes en prisión. Proceso que puede durar años o incluso puede no producirse.
El pasado mes de febrero de este año, el Comisario jefe de la policía catalana advertía que la delincuencia había crecido un 6 % en toda Cataluña. Expresaba así la preocupación de la policía catalana por el aumento de la delincuencia,
asegurando que se detecta un incremento significativo de la multirreincidencia en los hurtos, entre otros. El responsable policial aseguraba que es necesario actuar en varios frentes a la vez para evitar que la percepción de la inseguridad se siga
deteriorando. Y entre las distintas acciones que identificó, afirmó que 'resulta necesaria una reforma urgente del Código Penal para afrontar la multirreincidencia, ya que la anterior, hace sólo un año y medio, y no ha dado resultados'.
Asimismo, también en este mes de febrero, se conocía una alerta de la Magistrada Decana de los Juzgados de Barcelona, respecto al 'colapso judicial' por el aumento de los hurtos y el retraso de los juicios. Expresaba que los juicios de
hurtos deberían celebrarse en un plazo máximo de 10 o 15 días, pero no dan alcance y están señalando juicios para finales de este año. Asimismo, expresaba que esta circunstancia comporta un grave incumplimiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cabe recordar que los Mossos d'Esquadra hicieron público en su informe de valoración del Plan de Acción Tremall, el plan de los Mossos para la lucha contra la multirreincidencia, que en 2022 se cerró con 283 personas multirreincidentes
detenidas 2.270 veces en Barcelona, implicadas en 5.602 hechos delictivos, principalmente robos violentos y hurtos. Los cinco multirreincidentes más activos en la ciudad de Barcelona fueron detenidos en 117 ocasiones, y entre todos acumulaban 178
antecedentes. Datos similares pueden extenderse al conjunto de las ciudades grandes y medianas, así como a las localidades turísticas de la costa catalana y a las ciudades del arco que forma la segunda corona metropolitana de Barcelona.
IV
Que la multirreincidencia es percibida como uno de los mayores problemas en materia de seguridad pública es un hecho. Un hecho que preocupa a los ciudadanos y, por tanto, también a los alcaldes y alcaldesas de estas ciudades. Y también es
un problema en las zonas rurales, donde el hurto reiterado de productos y de material agrícola es sufrido a diario por la gente del campo.
Como se viene diciendo, la ciudadanía percibe, y los datos confirman, que ciertos individuos y determinados grupos organizados de delincuentes viven de la práctica sistemática del hurto, y que, en ocasiones, deriva a robos con violencia e
intimidación, y peleas multitudinarias que en muchas ocasiones acaban impunes. Esta inquietante percepción de impunidad provoca miedos y sensación de encontrarse en riesgo por parte de la ciudadanía, especialmente ancianos, mujeres y adultos con
niños, cuando recorren las calles o permanecen en los espacios públicos.
V
discurso a este lastre que para cualquier sociedad democrática y de progreso suponen los postulados que defiende la extrema derecha. Por todo ello, es perentorio abordar con rigor este fenómeno para reducir sus efectos nocivos, tanto en términos de
seguridad como de salud democrática.
VI
Consecuentemente, se propone la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico previstos en el capítulo primero del título trece.
Concretamente, se modifican los artículos 234 y 235. Asimismo, se modifica el artículo 22, sobre las circunstancias agravantes, y el artículo 66 sobre las reglas generales para la aplicación de las penas en los delitos leves.
Por otro lado, con el objetivo de dotar de los recursos necesarios que permitan hacer efectiva la presente reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se modifica también el Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial al efecto que el número de jueces de adscripción territorial en Cataluña pase de 35 a 70.
Asimismo, se modifica el artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de que los entes locales, entidades públicas conocedoras de los efectos de la
multirreincidencia delictiva relacionada con hurtos y otros delitos leves, puedan disponer de la legitimidad necesaria para la acción penal, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio Fiscal.
Finalmente, se propone incluir una modificación puntual al Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en relación a la información de carácter
general contenido en los registros integrados en el sistema, y en relación a la información contenida en la inscripción de sentencias firmes, así como en la inscripción de medidas cautelares.
Proposición de Ley
JUSTIFICACIÓN
El párrafo objeto de supresión constituye una manifestación de manipulación del lenguaje y de sectarismo ideológico que son completamente improcedentes en un texto legislativo.
ENMIENDA NÚM. 37
Grupo Parlamentario VOX
Precepto que se modifica:
Artículo uno. Modificación del apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De modificación
Texto que se propone:
Artículo uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que pasará a tener la siguiente redacción:
'Artículo 234.
2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235.
sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, aunque fueran de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
artículo.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Modificación para permitir una aplicación del artículo 235 a más casos de multirreincidencia, y como respuesta a la alarma social provocada por la exorbitante proliferación de delitos de hurto.
ENMIENDA NÚM. 38
Grupo Parlamentario VOX
Precepto que se modifica:
Artículo tres. Adición de un ordinal 10º al artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De modificación
Texto que se propone:
'Artículo tres. Se adiciona un ordinal 10ª al art. 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasará a tener la siguiente redacción:
'1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
[...]
10º Si los objetos sustraídos fueran
perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder por el descubrimiento y revelación de secretos
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 39
Grupo Parlamentario VOX
Precepto que se suprime:
Artículo seis. Modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Está fuera de lugar que la propuesta de modificación del número de órganos judiciales se restrinja a una sola región, que es la de procedencia de los diputados del grupo parlamentario proponente; con ello se muestra una actitud insolidaria
y contraria al interés general, de acuerdo con los principios separatistas que inspiran a dicho grupo. La modificación de ese número de órganos judiciales que constan en los anexos de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial debe hacerse, de
acuerdo con sus propios términos, por un real decreto, y en todo caso por una norma legal que tenga en cuenta las necesidades de todo el territorio nacional.
ENMIENDA NÚM. 40
Grupo Parlamentario VOX
Precepto que se modifica:
Artículo siete. Adición de un apartado en el artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De modificación
Texto que se propone:
Artículo siete. Se adiciona un apartado en el artículo 105
queda redactado como sigue:
'3. Sin
capítulo primero del título trece del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.'
JUSTIFICACIÓN
Se introduce aquí la posibilidad de que ejerzan las entidades que agrupen varios municipios y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de
las entidades locales, así como las sociedades mercantiles y consorcios de ámbito local. Se pretende
con esto, por ejemplo, que los entes que administran el transporte público puedan denunciar los hechos delictivos ocurridos en sus instalaciones.
ENMIENDA NÚM. 41
Grupo Parlamentario VOX
Precepto que se añade:
Artículos nuevos
De adición
Texto que se propone:
Artículo ocho. Se adiciona un nuevo apartado 5 en el artículo 242 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que pasará a tener la siguiente redacción:
'5. Cuando el delincuente hubiera sido condenado ejecutoriamente por tres delitos comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza, se impondrán las penas previstas en el apartado 2 de este artículo. No se tendrán en
cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.'
JUSTIFICACIÓN
El motivo de esta propuesta es la necesidad de endurecer las penas en los supuestos de reincidencia múltiple en los delitos de robo con violencia e intimidación, por ser de los perpetrados con carácter más habitual.
A la Mesa de la Comisión de Justicia
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2025.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 42
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Exposición de motivos
De modificación
Texto que se propone:
Se propone modificar el apartado VI de la Exposición de Motivos, que tendrá la siguiente redacción:
'VI
Consecuentemente, se propone la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico previstos en el capítulo primero del título trece.
El objetivo de esta proposición de ley orgánica es adaptar de forma más precisa el Código Penal a las exigencias de las Sentencias 481/2017, de 28 de junio, y 684/2019, de 3 de febrero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siguiendo
recomendaciones académicas para resolver los problemas que no atajó la citada reforma de 2022. A tal fin, se introducen modificaciones en los artículos 22, 66, 80, 234, 235 y 250 del Código Penal. Con estas modificaciones se satisfacen las
exigencias de los principios de legalidad penal y seguridad jurídica, en la medida en que se despejan las dudas sobre la consideración de los antecedentes penales por delito leve para su integración en los respectivos tipos agravados por
multirreincidencia; y de proporcionalidad, en tanto la multirreincidencia integrada por delitos leves no supera la pena prevista por el legislador para el tipo básico de hurto o estafa. Obviamente, los beneficios de esta reforma estarán unidas a
una mayor eficiencia de los procedimientos policiales y de las medidas que se adopten en las sentencias de condena, como la de alejamiento del delincuente de los lugares donde cometa sus delitos. Se incorpora, asimismo, una modificación objetiva en
el nuevo numeral 10.º del apartado 1 del artículo 235 si los objetos sustraídos fueran dispositivos electrónicos o tecnológicos susceptibles de contener datos o información de carácter personal por entender que el incremento de la pena en estos
casos se justifica por la especial protección de los datos contenidos en dichos dispositivos.
Concretamente, se modifican los artículos 234 y 235. Asimismo, se modifica el artículo 22, sobre las circunstancias agravantes, y el artículo 66 sobre las reglas generales para la aplicación de las penas en los delitos leves.
Por otro lado, con el objetivo de dotar de los recursos necesarios que permitan hacer efectiva la presente reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se modifica también el Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial al efecto que el número de jueces de adscripción territorial en Cataluña pase de 35 a 70.
Asimismo, se modifica el artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de que los entes locales, entidades públicas conocedoras de los efectos de la
multirreincidencia delictiva relacionada con hurtos y otros delitos leves, puedan disponer de la legitimidad necesaria para la acción penal, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio Fiscal.
Finalmente, se
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en relación a la información de carácter general contenido en los registros integrados en el sistema, y en relación a la información contenida en la inscripción de sentencias firmes, así como
en la inscripción de medidas cautelares'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 43
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Artículo uno. Modificación del apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De modificación
Texto que se propone:
Se propone modificar el Artículo uno que queda redactado como sigue:
Artículo uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que pasará a tener la siguiente redacción:
'Artículo 234.
2. Se impondrá
culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, aunque fueran de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo
alguna de las circunstancias del artículo 235.
No se tendrán en cuenta
en su mitad inferior a la prevista en el apartado 1 del presente artículo
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 44
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Artículo dos. Modificación del apartado 7 del artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De modificación
Texto que se propone:
Se propone modificar el Artículo dos que queda redactado como sigue:
Artículo dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que pasará a tener la siguiente redacción:
'Artículo 235.
1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
[...]
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
En los casos previstos en este número, si se tratara de tres delitos leves, o leves junto con otros delitos menos graves o graves, se le impondrá la pena inferior en grado.
No se tendrán en cuenta
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 45
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Artículo tres. Adición de un ordinal 10º al artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De modificación
Texto que se propone:
Se propone modificar el Artículo tres que queda redactado como sigue:
Artículo tres. Se adiciona un ordinal 10.º al artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que pasará a tener la siguiente redacción:
'Artículo 235.
1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
[...]
10.º Si los objetos sustraídos fueran dispositivos
personal, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder por el descubrimiento y revelación de estos'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 46
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Artículo cuatro. Modificación del artículo 22. 8ª, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De modificación
Texto que se propone:
Se propone modificar el Artículo cuatro que queda redactado como sigue:
Artículo cuatro. Se modifica el artículo 22. 8.ª, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que pasará a tener la siguiente redacción:
'Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:
[...]
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves, salvo
los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 47
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se suprime:
Artículo cinco. Modificación del artículo 66.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De supresión
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. En congruencia con el resto de enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 48
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Artículo seis. Modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De modificación
Texto que se propone:
Se propone modificar el Artículo seis que queda redactado como sigue:
Artículo seis. Modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, quedando redactado de la siguiente forma:
'Número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña: Previo informe del Consejo General del Poder Judicial, se incrementará a 70.
Asimismo, se incrementarán al doble del número fijado en el anexo IV a la entrada en vigor de la presente ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, los Jueces de adscripción territorial en aquellas Comunidades Autónomas en
las que más se han elevado los porcentajes de multirreincidencia de delitos contra la libertad sexual y contra el patrimonio'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 49
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Artículo siete. Adición de un apartado en el artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De modificación
Texto que se propone:
Se propone modificar el Artículo siete que queda redactado como sigue:
Artículo siete. Se adiciona un apartado en el artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el redactado siguiente:
[...]
'3. Sin
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 50
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se añade:
Artículos nuevos
De adición
Texto que se propone:
Se propone la adición de un nuevo Artículo, con la numeración que corresponda, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo xxx. Se modifica el ordinal 8.º del apartado 1 del artículo 250, que queda redactado como sigue:
'1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Cuando todos los delitos por los que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente sean leves y asimismo sea leve el delito objeto de enjuiciamiento, el tribunal impondrá la pena prevista en el párrafo primero del artículo anterior, con
independencia de la cuantía de lo defraudado'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 51
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se añade:
Artículos nuevos
De adición
Texto que se propone:
Se propone la adición de un nuevo Artículo, con la numeración que corresponda, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo xxx. Se modifica la regla 5.ª del apartado 1 del artículo 66, que queda redactada como sigue:
'1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
[...]
5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre
que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido, y sin perjuicio de lo
dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.
A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 52
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se añade:
Artículos nuevos
De adición
Texto que se propone:
Se propone la adición de un nuevo Artículo, con la numeración que corresponda, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo xxx. Se modifica la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 80, que queda redactada como sigue:
'2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, salvo que estos últimos integren un tipo agravado por multirreincidencia, ni los
antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de
relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. [...]'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 53
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Disposición adicional primera. Modificación del artículo 8 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
De modificación
Texto que se propone:
Se propone modificar la Disposición adicional primera que queda redactada como sigue:
Disposición adicional primera. Modificación del artículo 8 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.,
siguiente forma:
El Gobierno modificará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el artículo 8 Del Real Decreto 95/2009 en el siguiente sentido:
'Artículo 8. Información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema.
La información contenida en los Registros Centrales integrados en el Sistema deberá facilitar el acceso al texto íntegro de la sentencia, así como comprender, con carácter general, los siguientes datos:'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 54
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a al Administración de Justicia.
De modificación
Texto que se propone:
Se propone modificar la Disposición adicional segunda que queda redactada como sigue:
Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.,
siguiente forma:
El Gobierno modificará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el artículo 9 del Real Decreto 95/2009 en el siguiente sentido:
'Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes.
Cuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a personas físicas mayores de edad, penas a personas jurídicas o consecuencias accesorias a entres sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos:
[...]
g) Delito o delitos y precepto penal aplicado, y en caso de hurto, el importe sustraído, o en su caso, el valor de lo sustraído'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 55
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 10 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
De modificación
Texto que se propone:
Se propone modificar la Disposición adicional tercera que queda redactada como sigue:
Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 10 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
siguiente forma:
El Gobierno modificará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el artículo 10 del Real Decreto 95/2009 en el siguiente sentido:
'Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.
Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias No Firmes impuestas a personas físicas mayores de edad y, en su caso, a personas jurídicas y entres sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes
datos:
[...]
b) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declaradas, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía, y en caso de hurto, el importe sustraído, o en
su caso, el valor de lo sustraído'.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 56
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Precepto que se modifica:
En todo el Proyecto
De modificación
Texto que se propone:
Se propone la adecuación de la Proposición de Ley a las normas de técnica normativa como la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por
el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.
JUSTIFICACIÓN
En el texto de la Proposición de Ley se ha optado por utilizar un artículo o disposición adicional para distintas modificaciones de una misma norma. En las enmiendas de este Grupo se ha seguido el criterio del Grupo autor de la iniciativa.
Se propone adaptarlo al criterio de la directrices de técnica normativa que establecen que deberán utilizarse tantos artículos como normas modificadas.
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
En todo el Proyecto
- Enmienda núm. 56, del G.P. Popular en el Congreso.
Exposición de motivos
- Enmienda núm. 4, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 36, del G.P. VOX.
- Enmienda núm. 42, del G.P. Popular en el Congreso.
Artículo uno. Modificación del apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Enmienda núm. 5, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 15, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 25, del G.P. Republicano, (supresión).
- Enmienda núm. 35, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
- Enmienda núm. 37, del G.P. VOX.
- Enmienda núm. 43, del G.P. Popular en el Congreso.
Artículo dos. Modificación del apartado 7 del artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Enmienda núm. 6, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 16, del Sr. Rego Candamil (GMx), (supresión).
- Enmienda núm. 26, del G.P. Republicano, (supresión).
- Enmienda núm. 44, del G.P. Popular en el Congreso.
Artículo tres. Adición de un ordinal 10º al artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Enmienda núm. 7, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 17, del Sr. Rego Candamil (GMx), (supresión).
- Enmienda núm. 27, del G.P. Republicano, (supresión).
- Enmienda núm. 38, del G.P. VOX.
- Enmienda núm. 45, del G.P. Popular en el Congreso.
Artículo cuatro. Modificación del artículo 22. 8ª, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Enmienda núm. 8, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 18, del Sr. Rego Candamil (GMx), (supresión).
- Enmienda núm. 28, del G.P. Republicano, (supresión).
- Enmienda núm. 46, del G.P. Popular en el Congreso.
Artículo cinco. Modificación del artículo 66.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Enmienda núm. 9, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 19, del Sr. Rego Candamil (GMx), (supresión).
- Enmienda núm. 29, del G.P. Republicano, (supresión).
- Enmienda núm. 47, del G.P. Popular en el Congreso, (supresión).
Artículo seis. Modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
- Enmienda núm. 3, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), (supresión).
- Enmienda núm. 10, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 21, del G.P. Socialista, (supresión).
- Enmienda núm. 30, del G.P. Republicano.
- Enmienda núm. 39, del G.P. VOX, (supresión).
- Enmienda núm. 48, del G.P. Popular en el Congreso.
Artículo siete. Adición de un apartado en el artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Enmienda núm. 11, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 40, del G.P. VOX.
- Enmienda núm. 49, del G.P. Popular en el Congreso.
Artículos nuevos
- Enmienda núm. 20, del G.P. Junts per Catalunya, Modificación del ordinal 4º del artículo 235.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Enmienda núm. 41, del G.P. VOX, Adición de un nuevo apartado en el artículo 242 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Enmienda núm. 50, del G.P. Popular en el Congreso, Modificación del ordinal 8º del apartado 1 del artículo 250 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Enmienda núm. 51, del G.P. Popular en el Congreso, Modificación de la regla 5ª del apartado 1 del artículo 66 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Enmienda núm. 52, del G.P. Popular en el Congreso, Modificación de la regla 1ª del apartado 2 del artículo 80 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición adicional primera. Modificación del artículo 8 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
- Enmienda núm. 12, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 22, del G.P. Socialista, (supresión).
- Enmienda núm. 53, del G.P. Popular en el Congreso.
Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
- Enmienda núm. 13, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 23, del G.P. Socialista, (supresión).
- Enmienda núm. 54, del G.P. Popular en el Congreso.
Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 10 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
- Enmienda núm. 14, del G.P. Plurinacional SUMAR, (supresión).
- Enmienda núm. 24, del G.P. Socialista, (supresión).
- Enmienda núm. 55, del G.P. Popular en el Congreso.
Disposiciones adicionales nuevas
- Enmienda núm. 34, del G.P. Republicano.
Disposiciones finales nuevas
- Enmienda núm. 1, de la Sra. Valido García (GMx), Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, disposición final séptima (nueva).
- Enmienda núm. 2, de la Sra. Valido García (GMx), Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, disposición final séptima (nueva).
- Enmienda núm. 31, del G.P. Republicano, Modificación de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Enmienda n.º 32, del G.P. Republicano, Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Enmienda núm. 33, del G.P. Republicano, Modificación del artículo 37 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el Registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.