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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 320-1, de 17/04/2026
cve: BOCG-15-B-320-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


17 de abril de 2026


Núm. 320-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000273


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para regular el procedimiento de designación de candidaturas a juez titular y jueces ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea, que corresponde proponer al Reino de España.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para regular el procedimiento de designación de candidaturas a juez titular y jueces ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea, que corresponde proponer al Reino de España.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de abril de 2026.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, para regular el procedimiento de designación de candidaturas a juez titular y jueces ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión Europea,
que corresponde proponer al Reino de España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2026.—Ester Muñoz de la Iglesia, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE CANDIDATURAS A JUEZ TITULAR Y JUECES AD HOC DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y
A JUECES Y ABOGADOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA, QUE CORRESPONDE PROPONER AL REINO DE ESPAÑA


Exposición de motivos


I


El Reino de España debe tener un compromiso firme con las instituciones multilaterales y supranacionales de las que forma parte, que configuran un orden internacional basado en reglas.


Una de las consecuencias de la presencia de España en el Consejo de Europa y en la Unión Europea, así como de ser parte de diversos tratados internacionales, es la participación en la conformación de los órganos de naturaleza jurisdiccional
o similar previstos en la arquitectura institucional que configuran estas organizaciones y tratados.


En relación con esto, el Reino de España no solo tiene la obligación de cumplir las resoluciones y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el marco del respeto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y de actuar
conforme a las interpretaciones que se recogen en las decisiones y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, máximo intérprete del Derecho de la Unión, así como respetar las resoluciones de otros órganos previstos en los Tratados. Sino que, en
cuanto que Estado miembro de la UE y Alta Parte Contratante del Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos, tiene el deber de participar en la configuración de los órganos jurisdiccionales mencionados, designando candidaturas a jueces y
abogados generales del Tribunal de Justicia y miembros del Tribunal General de la Unión Europea, así como confeccionar la terna de candidaturas a jueces titulares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y designar a los jueces ad hoc en este
Alto Tribunal.


El Estatuto de Roma, que puso en marcha el Tribunal Penal Internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en el marco de Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales que pueden impulsar Tribunales especiales de
justicimismos, ros órganos de naturaleza jurisdiccional o similar (como es el caso del que en la actualidad ha puesto en marcha el Consejo de Europa referido al Crimen de Agresión contra Ucrania), obligan también a nuestro país a cumplir con las
resoluciones de los mismos, así como a presentar candidatos a estos órganos.


Tanto el Consejo de Europa como la Unión Europea han ido incrementando los requisitos de transparencia, publicidad e independencia a la hora de designar los candidatos nacionales a estos organismos jurisdiccionales, fijando unos estándares
aplicables a nivel internacional.


En el caso del Consejo de Europa, deben respetarse las Líneas Maestras sobre la selección de candidatos para el puesto de juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aprobadas por el Comité de Ministros el 28 de marzo de 2012. En el
apartado IV.1 de dichas se indica: «El órgano encargado de recomendar candidatos debe tener una composición equilibrada. Sus miembros deben poseer, en conjunto, suficientes conocimientos técnicos e inspirar respeto y confianza. Deben provenir de
diversos ámbitos, tener una trayectoria profesional similar y estar libres de influencias indebidas, aunque podrán solicitar información pertinente de fuentes externas».


En España, la regulación viene determinada por el Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, que concede al Gobierno el monopolio y control de las designaciones, puesto que la mayoría de los miembros de la comisión de selección (3 de 5) son
Secretarios de Estado y Subsecretarios (por tanto, nombrados por el Consejo de Ministros), otro será un magistrado propuesto por el Consejo General del Poder Judicial y la quinta persona debe



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ser un jurista de reconocido prestigio, que preferiblemente haya sido miembro del tribunal para el que se elige candidatura. El Real Decreto 972/2020 no determina cómo se nombrará a este jurista. Este procedimiento, que garantiza el
control por parte de la mayoría de altos cargos del Gobierno en la toma de decisiones, no respeta las Líneas Maestras del Consejo de Europa (no hay una composición equilibrada entre los diversos ámbitos de procedencia y no está libre de «influencias
indebidas»), sigue la dirección contraria a la que han previsto ya muchos otros países, y está al margen de los estándares y requisitos de independencia que se exigen tanto por parte del Consejo de Europa como de la Unión Europea, para las
correspondientes designaciones.


II


Desde 1978, España ha designado a siete jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, siendo el primero don Eduardo García de Enterría. Ahora en 2026 concluye el mandato de la actual juez doña María Elósegui.


Por esta razón se ha publicado en el «BOE» la Orden PJC/205/2026, de 11 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de selección para la designación por el Reino de España de una terna de candidaturas a juez titular del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, emitida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.


En la Base Tercera se fija la composición del comité de selección, que estará formado por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que ostentará la presidencia del comité, el Secretario de Estado de Justicia, el
Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y una jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre.
Además forma parte del comité la vocal designada al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, actuando de secretario la persona designada al efecto por el Abogado General del Estado, y que asistirá a las reuniones del comité con voz, pero
sin voto. Los acuerdos se deben adoptar por mayoría de sus miembros.


El plazo otorgado para la solicitud de candidaturas —ya finalizado— ha sido extremadamente corto, de tan solo 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria. Fue ampliado hasta el 27 de marzo —un día más de lo previsto— mediante la
Orden PJC/207/2026, de 12 de marzo, que corregía la anterior en lo que afecta al cómputo del requisito de la edad máxima de los candidatos. En cualquier caso, el plazo es notablemente inferior al que se otorgó en el procedimiento anterior (de 2017)
y que fue de 30 días, acorde con los estándares fijados por el Consejo de Europa.


Todo este proceso coincide en el tiempo con la publicación por el Consejo de Europa de un informe (16361) sobre el procedimiento para la elección de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que se debatirá en la próxima sesión
plenaria de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE), que tendrá lugar en Estrasburgo del 20 al 24 de abril de 2026, a propuesta de la propia presidenta de la Asamblea doña Petra Bayr, representante de Austria.


Esta propuesta de resolución remarca la importancia de que los órganos colegiados de selección estén compuestos por personas ajenas a la estructura del Gobierno, cosa que no sucede con el comité nombrado mediante la Orden PJC/205/2026, con
tres miembros de cinco designados entre Secretarios de Estado y Subsecretarios.


III


En definitiva, es necesario reformar el modo de designación de los candidatos del Reino de España a estas instituciones, de forma que no sea el Gobierno quien seleccione a los jueces, sino que sea el propio Poder Judicial a través del
Consejo General (CGPJ) el responsable del proceso, evitando así la interferencia del Poder Ejecutivo en el Judicial, garantizando la necesaria e irrenunciable independencia tanto



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del órgano que hace la propuesta como de los propios candidatos, que de este modo queda blindada.


Para ello es necesaria la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, incluyendo un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 560, que enumera las atribuciones que tiene el Consejo General del Poder Judicial.


En todo caso, el procedimiento de selección por parte del Consejo General del Poder Judicial deberá seguir los criterios de publicidad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad teniendo en cuenta los requisitos contemplados tanto en los
artículos 38 y ss. del Convenio Europeo de Derechos Humanos como los artículos 253 y ss. del Tratado de Funcionamiento de la UE, así como en el resto de normativa aprobada por dichas instituciones en lo relativo a la selección de candidatos para
sus Tribunales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Se añade un nuevo párrafo 3.º bis al apartado 1 del artículo 560 con la siguiente redacción:


«3.º bis. Designar las candidaturas a jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea, a juez titular y jueces ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de
representantes ante el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y ante el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos así como al Tribunal Penal Internacional, Corte Internacional de Justicia y cualquier otro Tribunal u órgano de naturaleza jurisdiccional
o similar, cuyas decisiones sean de obligado cumplimiento en España.»


Disposición adicional.


En el plazo de tres meses, el Consejo General del Poder Judicial aprobará un procedimiento para garantizar que las designaciones referidas en el artículo 560.1.3.º bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se
formalicen siguiendo los criterios de transparencia, publicidad, mérito y capacidad, a los que obligan tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la normativa aprobada por el Consejo de Europa al respecto, el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y su normativa de desarrollo y el resto de normativa internacional que afecta a los Tribunales internacionales u órganos de naturaleza jurisdiccional o similar, de los que el Reino de España forma parte.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.


Disposición final primera. Título competencial.


La presente Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de Administración de Justicia por el artículo 149.1.5.ª de la Constitución.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».