Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 204-1, de 11/04/2025
cve: BOCG-15-B-204-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


11 de abril de 2025


Núm. 204-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000177 Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para la supresión del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica, el impuesto sobre la
producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.


Presentada por el Grupo Parlamentario VOX


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario VOX


Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para la supresión del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica, el impuesto sobre la producción de
combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2025.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



Página 2





A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para la supresión del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de
energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, para su discusión en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2025.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Página 3





PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA, PARA LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN ELÉCTRICA, EL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS RESULTANTES DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEOELÉCTRICA Y EL IMPUESTO SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS EN INSTALACIONES CENTRALIZADAS


Exposición de motivos


I


La presente proposición de ley tiene por objeto la modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el fin de suprimir el impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, así como el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos
radiactivos en instalaciones centralizadas.


El artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la Hacienda General, lo que habilita la adopción de medidas fiscales que incidan en el marco económico general. En este sentido, la
modificación legislativa que se propone busca adaptar la normativa vigente a la realidad económica actual, permitiendo reducir la tarifa eléctrica y, con ello, aliviar la carga que supone para las familias y la industria.


El tributo sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y los impuestos asociados a la producción nuclear fueron introducidos por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, con la finalidad declarada de garantizar la sostenibilidad del
sistema eléctrico y la gestión de los residuos radiactivos. Sin embargo, estos impuestos de carácter directo han incrementado los costes del suministro energético y han repercutido inmediatamente en el precio de la electricidad que pagan los
consumidores, afectando especialmente a la competitividad de la industria y a la economía de los hogares.


II


Desde su instauración, estas cargas fiscales han supuesto un mecanismo de recaudación que ha gravado la producción de energía sin tener en cuenta el impacto sobre la competitividad de la industria y la economía de los hogares. En un
contexto de inflación energética y crisis de precios, mantener estos impuestos supone una carga innecesaria que solo beneficia al afán recaudatorio del Gobierno, sin ofrecer una solución real a los problemas del sector eléctrico ni a las familias.


Según los datos publicados por el Ministerio de Hacienda, entre los ejercicios fiscales de 2018 y 2023, el Estado recaudó un total de 4.589 millones de euros con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, teniendo
en cuenta que este tributo fue suspendido entre el tercer y cuarto trimestre de 2021 y para los años 2022 y 2023 -Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre y prórrogas posteriores-. Asimismo, el Ministerio de Economía ha revelado que entre los
ejercicios fiscales de 2018 y 2023, el Estado ingresó un total de 1.855 millones de euros con base en los dos gravámenes asociados a la producción nuclear.


La energía nuclear es un pilar fundamental de cara a la consecución de la soberanía energética. Por esta razón, es contraria a los intereses de la Nación la decisión de implementar un calendario de clausura y desmantelamiento de las
instalaciones nucleares, que desde el año 2019 viene precedido por el incremento en un 70 % de los impuestos y tasas aplicables, entre los que se incluyen los citados impuestos previstos en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, así como las conocidas
'Ecotasas' autonómicas y la 'Tasa Enresa'.



Página 4





La supresión de estos impuestos constituye una medida que beneficiará a todos los españoles, especialmente a aquellos que se encuentran en situación de pobreza energética. Al eliminar estas tasas en circunstancias de equilibrio financiero
del sistema, se garantiza que la reducción de costes se traslade directamente a los consumidores sin afectar la sostenibilidad económica del mercado eléctrico.


Particularmente, la industria electrointensiva se ha visto gravemente afectada por el alto coste de la energía en España. Según el barómetro energético elaborado por la Asociación de Empresas con Gran Consumo de Energía, la factura por el
consumo de energía eléctrica para una empresa electrointensiva en España es 2,9 veces el coste de la energía en Francia. Esta situación pone en grave riesgo la competitividad de estas industrias, especialmente en un mercado globalizado, que
desempeñan un papel clave en el tejido productivo nacional. La supresión de estos gravámenes contribuiría a aliviar la carga económica que soportan estas empresas, fomentando el mantenimiento y creación del empleo y la competitividad de la
producción industrial en España.


III


La presente ley se estructura en un único artículo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.


Se suprimen el título I y título II de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.


Disposición final primera. Título competencial.


Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.