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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 202-1, de 07/04/2025
cve: BOCG-15-B-202-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


7 de abril de 2025


Núm. 202-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000176 Proposición de Ley relativa a incrementar las medidas de prevención en el consumo de alcohol y drogas por los conductores, en especial por conductores profesionales de vehículos de transporte de pasajeros y mercancías.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Proposición de Ley relativa a incrementar las medidas de prevención en el consumo de alcohol y drogas por los conductores, en especial por conductores profesionales de vehículos de transporte de pasajeros y mercancías.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2025.-P.A. La Secretaria General Adjunta para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, Ángeles González Escudero.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley relativa a incrementar las medidas de prevención en el consumo de
alcohol y drogas por los conductores, en especial por conductores profesionales de vehículos de transporte de pasajeros y mercancías.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2025.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A INCREMENTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS POR LOS CONDUCTORES, EN ESPECIAL POR CONDUCTORES PROFESIONALES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y MERCANCÍAS


Exposición de motivos


I


En el año 2023 se produjeron 76.251 accidentes de tráfico en días laborales, causando 1.219 fallecidos, 6.458 hospitalizados y 92.284 heridos. Según el medio de desplazamiento, tuvieron lugar 14.253 accidentes en los que se vieron
implicados vehículos de transporte de mercancías.


Son los conductores de vehículos de transportes de mercancías y también los conductores de transportes de viajeros, los que deberían mantener durante su jornada laboral un estado psicofísico adecuado, ya que comparten las vías públicas con
el resto de los ciudadanos y, dadas las características de su vehículo, pueden ocasionar graves perjuicios a los demás.


Tal estado psicofísico adecuado no se puede mantener si se toman alcohol u otras drogas de abuso, incluso algunos medicamentos. Según datos proporcionados por la DGT, alrededor del 10 % de los accidentes de mayor gravedad están relacionados
con el consumo de sustancias, ilegales en su mayoría, que afectan a las capacidades físicas de las personas. Sustancias como el cannabis, la cocaína o las anfetaminas conllevan el empeoramiento de las condiciones físicas habituales y, por tanto,
ponen en peligro la seguridad del propio conductor y del resto de usuarios que se encuentran en la vía pública, ya que pueden alterar la percepción y, especialmente, tener un tiempo mayor de reacción debido a que disminuyen los reflejos del
conductor. Todo ello puede propiciar una forma de conducción más temeraria, con el consecuente incremento del riesgo de sufrir o provocar un accidente de tráfico.


Incrementar la concienciación de estos conductores profesionales sobre los efectos del consumo de alcohol y drogas en la conducción es fundamental. En 2023, más de la mitad de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico en las
carreteras españolas dieron positivo en alcohol, drogas o psicofármacos.


Este colectivo tiene un riesgo particularmente elevado de sufrir o provocar un accidente de tráfico, ya que pasan más tiempo conduciendo que el resto de las personas que trabajen en otros sectores.


En este sentido, se estima necesario reformar el artículo 61 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para que se establezca, en el caso de los conductores profesionales en activo, la exigencia de someterse
anualmente a un reconocimiento médico en el que se realizarán las pruebas clínicas específicas para detectar el consumo de alcohol y, especialmente, de drogas.


El objeto principal de la reforma normativa es el de concienciar a los conductores profesionales de la enorme peligrosidad que comporta el consumo de alcohol y drogas antes o durante su actividad laboral. Si bien es cierto que un
reconocimiento médico anual no evita que durante el resto del año se consuman sustancias estupefacientes, la existencia de un marco regulatorio más restrictivo implica un control adicional que puede contribuir a su concienciación.


La presente Proposición de Ley también modifica el artículo 71.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Pues, en la actualidad, conducir con la presencia de drogas en el organismo constituye una
infracción muy grave establecida en el artículo 77.c), que supone la pérdida total de puntos conforme al artículo 64.4. Sin embargo, la legislación vigente permite que el carnet de conducir pueda ser recuperado pasados los tres meses, mediante la
realización de un curso de seguridad vial.



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En este sentido, parece razonable que, cuando la pérdida total de puntos sea a causa del consumo de alcohol y drogas por un conductor profesional en el ejercicio de su actividad, el plazo para la recuperación del permiso sea más grave y, por
ende, exija constatar que el conductor profesional reúne las condiciones físicas necesarias para volver a su actividad, lo que debe hacerse con reconocimientos médicos que así lo certifiquen.


Asimismo, esta iniciativa legislativa incorpora dos disposiciones adicionales a la mencionada Ley de Tráfico. Por un lado, se aumentan las acciones destinadas a la sensibilización en esta materia a través de la Dirección General de Tráfico,
introduciendo nuevas campañas periódicas de concienciación, ya que se ha demostrado a lo largo de los últimos años la capacidad que tienen este tipo de campañas para reducir la siniestralidad. Además, todo ello ayudará a que los poderes públicos
competentes aseguren que las personas que han sufrido la pérdida total de puntos por consumo de alcohol o drogas tengan oportunidad de rehabilitarse y reinsertarse en el mercado laboral.


II


Según datos del Consejo Europeo de la Seguridad en el Transporte, alrededor de 50 personas por cada millón de habitantes mueren y unas 250 resultan heridas cada año en accidentes de tráfico provocados por conductores que se encuentran bajo
los efectos del alcohol u otras drogas en Europa.


Diversos estudios indican que los accidentes provocados por conductores que se encuentran bajo los efectos del alcohol se suelen concentrar en los fines de semana, mientras que los accidentes provocados por conductores que se encuentran bajo
los efectos de las drogas se distribuyen de manera más uniforme durante la semana. Este dato indica que gran parte de los accidentes provocados por conductores que se encuentran bajo los efectos de las drogas se producen por personas que trabajan
transportando mercancías o viajeros por carretera.


Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizan controles preventivos de alcoholemia desde 1981 y, desde 2010 también practican controles preventivos de drogas. Gracias a su esfuerzo y labor, se pueden prevenir un gran número de
accidentes.


En este contexto, es conveniente la modificación del artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales para que, en el caso de los conductores profesionales en activo, las empresas puedan verificar,
siempre que lo estimen oportuno y de carácter obligatorio, que sus trabajadores no hayan consumido sustancias que puedan alterar su conducción, mejorando de esta manera la seguridad vial.


Los conductores profesionales no solo tienen en sus manos su propia seguridad, sino también la del resto de personas que circulan por las vías públicas y, por tanto, la opacidad del empleado a negarse a estas pruebas podría suponer un
peligro para la seguridad vial. Es por ello imprescindible reconocer que estas pruebas son absolutamente necesarias para garantizar la seguridad, no solamente convenientes, aconsejables o útiles.


La disposición adicional tercera bis de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, señala que: 'El Gobierno, mediante Real
Decreto, en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por Carretera, regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios,
durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera'.


Una vez transcurrido ese plazo de 24 meses que indica la mencionada disposición adicional, se considera que, de manera complementaria a la tarea que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las empresas puedan supervisar
si los trabajadores que están a su cargo se encuentran en las condiciones físicas necesarias para desarrollar su labor.



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III


En la actualidad, las pruebas de aptitud psicofísica requeridas para obtener y renovar el permiso de conducir incluyen, como uno de los aspectos a examinar, los trastornos relacionados con adicciones a alcohol y drogas, si bien cabe
mencionar que estas pruebas solo impiden otorgar el permiso de conducir en el caso que se detecte habitualidad en ese consumo.


En el caso de los conductores profesionales en activo, es conveniente que esa habitualidad no se tenga en cuenta a la hora de obtener y renovar el permiso de conducir que les habilita a ejercer su labor, ya que las condiciones físicas que
deben mantener durante el desarrollo de su actividad deben ser adecuadas, algo incompatible con el consumo de alcohol o drogas de abuso, aunque éste no sea habitual.


Es por ello por lo que, con el objetivo de mejorar la seguridad en nuestras carreteras, este tipo de conductores de vehículos de viajeros o mercancías se sometan a las pruebas clínicas específicas, a través de los servicios sanitarios
competentes, para detectar la posible presencia en el organismo de sustancias alcohólicas o estupefacientes que les impidan desarrollar con seguridad su trabajo.


Este cambio normativo conllevaría eliminar el requisito de habitualidad, pues, aunque el consumo sea ocasional, puede suponer un peligro para terceros.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, queda modificado como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 61 que pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 61. Permisos y licencias de conducción.


1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad
necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente.


2. El permiso y la licencia de conducción podrán tener vigencia limitada en el tiempo, cuyos plazos podrán ser revisados en los términos que reglamentariamente se determine.


3. Su vigencia estará también condicionada a que su titular no haya perdido el crédito de puntos asignado.


4. La vigencia del permiso de conducción para los conductores profesionales y, en su caso, las renovaciones del mismo implicarán la realización de un reconocimiento médico, con carácter anual, mediante el cual, con el acuerdo en el ámbito
de la negociación colectiva, se podrán realizar pruebas clínicas específicas para detectar el consumo de alcohol y drogas.'


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 71, que pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 71.1:


1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo



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recogido en los anexos II y IV. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su
permiso o licencia de conducción.


En este caso, su titular no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.


Si durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso o licencia de conducción fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o
licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.


En el caso de que la pérdida total de puntos esté motivada por la infracción a que se refiere el párrafo c) del artículo 77 y afecte a un conductor profesional en activo, para la obtención de un nuevo permiso de conducción, tal conductor
profesional deberá presentar ante el órgano correspondiente un reconocimiento médico en el que se incluyan pruebas clínicas específicas que indiquen la ausencia de consumo de alcohol y drogas en el organismo.'


Tres. Se modifica la disposición adicional tercera, que pasa a tener la siguiente redacción:


'Disposición adicional tercera.


La realización de cursos de obligado cumplimiento por los conductores profesionales llevará aparejada la recuperación de hasta un máximo de cuatro puntos, en las condiciones que se determinen por orden del Ministro del Interior. Esta
recuperación será compatible con la recuperación de los puntos obtenidos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial.


La concienciación acerca de los graves peligros que comporta la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas será una materia esencial del contenido de los cursos para conductores profesionales y de los cursos de sensibilización y
reeducación vial regulados por el anexo III.'


Cuatro. Se añade una disposición adicional decimosexta con la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimosexta.


La Dirección General de Tráfico deberá realizar campañas periódicas de educación vial, y específicamente de concienciación acerca de los graves peligros que comporta la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas.'


Cinco. Se añade una disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimoséptima.


Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo programas de rehabilitación para aquellos conductores profesionales a los que se les haya suspendido la vigencia o se les haya retirado el permiso o licencia de
conducción como consecuencia del consumo de alcohol y drogas, con la finalidad de hacer posible su reinserción laboral.'



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Artículo 2. Modificación de la Ley 31/1995, de 9 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 22:


1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.


Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de
los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.


En el caso de las empresas de transporte de mercancías o pasajeros, la empresa, complementariamente a los controles que llevan a cabo los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tendrá reconocida su capacidad para llevar a cabo
reconocimientos médicos aleatorios relacionados con el consumo de alcohol y drogas, para aquellos empleados incluidos en la categoría de conductores profesionales de vehículos de transporte de mercancía y pasajeros, para que se puedan evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa,
o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.


En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.'


Artículo 3. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Se modifica el artículo 54, que pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 54. Despido disciplinario.


1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.


2. Se considerarán incumplimientos contractuales:


a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.


b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.


c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.


d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.


e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.


f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.



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g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.'


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.


Disposición final primera.


El Gobierno, mediante Real Decreto y tras la aprobación de la presente Proposición de Ley, llevará a cabo la modificación del artículo 44 del Reglamento General de Conductores con el fin de establecer que los conductores profesionales en
activo, citados en el artículo 45, con el fin de realizar un reconocimiento médico con carácter anual, mediante el cual, con el acuerdo en el ámbito de la negociación colectiva, se podrán realizar pruebas clínicas específicas para detectar el
consumo de alcohol y drogas.


Dicho reconocimiento médico deberá realizarse por personal habilitado a tal efecto y que, sujeto a la obligación de secreto profesional, garantice la confidencialidad de todos los datos relativos al estado de salud de los trabajadores, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.'


Disposición final segunda. Título competencial.


Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.