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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
13 de diciembre de 2024
Núm. 165-1
PROPOSICIÓN DE LEY
125/000010 Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Presentada por la Comunidad Autónoma de Cantabria-Parlamento.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.
Autor: Comunidad Autónoma de Cantabria - Parlamento
Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Exposición de motivos
El artículo 87.2 de la Constitución Española de 1978 establece que 'Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando
ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa'.
Conforme a esa previsión, el artículo 193 del Reglamento del Parlamento de Cantabria de 26 de marzo de 2007, establece que 'Las iniciativas previstas en el artículo 87.2 de la Constitución se tramitarán y aprobarán de conformidad con las
normas que regulan el procedimiento legislativo común, sin otra especialidad que la aprobación, en votación final del Pleno de la Cámara, por mayoría absoluta'.
De acuerdo con este procedimiento y con el objeto de modificar de una manera muy concreta el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
Parlamento de Cantabria plantea ante el Congreso de los Diputados, la presente Proposición de Ley.
El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece una clasificación profesional del personal funcionario de carrera
que perjudica claramente el desarrollo profesional y laboral del personal de enfermería y fisioterapia.
Se trata de una clasificación profesional obsoleta que no es coherente ni respeta la nueva estructura de las titulaciones universitarias implantada tras el Plan Bolonia de Estudios Universitarios que homogeniza todas las titulaciones
universitarias al denominado Grado Universitario. La consecuencia de esta clasificación perpetúa con una denominación diferente (subgrupo A1 y subgrupo A2), la antigua diferenciación entre las titulaciones universitarias de licenciado y diplomado
(antiguos grupos A y B) lo que supone una incorrecta clasificación del grado en Enfermería, en Fisioterapia y otros grados dentro del subgrupo A2.
La permanencia legal de esta clasificación que mantiene a estos profesionales sanitarios en el subgrupo A2 impide a los mismos el acceso a puestos directivos y de gestión, como por ejemplo a las Gerencias de área en centros sanitarios o a
grupos de investigación y docencia y para el grado en Enfermería, Fisioterapia y otros grados, en un agravio comparativo con otros profesionales sanitarios y trabajadores de la Administración que, siendo también titulados de Grado universitario y
con 240 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), en cambio sí están incluidos en el subgrupo de clasificación profesional superior (A1).
No se entiende el porqué de esta interpretación legal discriminatoria en la que determinadas profesiones se siguen considerando, equivocadamente, meras colaboradoras y subsidiarias de otras de supuesta 'superior categoría', negándoles valor
y cuestionando una verdadera entidad propia. Desde la perspectiva de género, esta interpretación arbitraria de la ley vulnera la normativa española y europea vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta situación evidencia una agresión directa al desarrollo y a la dignidad de estos profesionales que precisa de una respuesta de la Administración para la supresión de este agravio en el ámbito del empleo público, evitándose además con
esta errónea clasificación, una posible fractura entre las antiguas y las nuevas titulaciones dentro de una misma disciplina.
En virtud de lo señalado, y al objeto de conseguir los fines que han quedado expuestos, se propone la siguiente modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
Artículo único. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en
cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
En el supuesto de que las titulaciones exigidas sean universitarias de Grado o equivalente con una duración de 6 años (360 créditos ECTS) se reconoce como plus dentro del grupo A [...]'.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.