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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 155-1, de 31/10/2024
cve: BOCG-15-B-155-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


31 de octubre de 2024


Núm. 155-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000137 Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, para reforzar su independencia.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, para reforzar su independencia.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de
Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, para reforzar su independencia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2024.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/1995, DE 19 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS, PARA REFORZAR SU INDEPENDENCIA


Exposición de motivos


El Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española.


Su regulación viene determinada por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas y por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones
Sociológicas, que refuerza su autonomía de gestión y su pleno sometimiento a las normas de toda administración democrática y, en particular, a los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, igualdad de acceso a sus datos y respeto al
secreto estadístico y a los derechos de los ciudadanos.


El Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, modificó el régimen de actividades del centro, desarrollando los principios de actuación en las investigaciones mediante encuesta, encaminados a garantizar la transparencia investigadora y la
utilización de la información para el cumplimiento de los objetivos previstos.


La excelencia en el trabajo desarrollado, la notable relevancia política y social de sus estudios y el gran prestigio internacional alcanzado por el Centro de Investigaciones Sociológicas durante la etapa democrática de muestro país, se ha
debido fundamentalmente a la sustracción de la institución de la contienda política, lo que ha mejorado la confianza social en sus predicciones y la mejora de la opinión pública informada, incorporándose sus estudios como un elemento más dentro del
proceso de debate y de reflexión pública, proporcionando un mejor conocimiento de la sociedad española a sus representantes y a los ciudadanos en general.


Sin embargo, en estos últimos años, el prestigio adquirido a lo largo de décadas se ha visto erosionado precisamente por el abandono de su independencia y la percepción de la sociedad española sobre sus trabajos lo sitúan como un organismo
meramente gubernamental alejado del interés general, lo que ha creado una enorme desafección sobre sus predicciones. Es por ello necesario abordar una reforma de su normativa que devuelva la confianza entre la sociedad española, el prestigio a la
institución y que refuerce los mecanismos que garanticen su independencia y neutralidad. Porque la independencia es su valor que permite garantizar que su actuación sea imparcial, en defensa del interés general y protegida de la influencia tanto
del gobierno de turno, como de otros intereses.


Como órgano administrativo, el Centro de Investigaciones Sociológicas debe desarrollar su actividad con sujeción a los principios de la actuación de las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 103 de la Constitución Española, que
en su apartado 1 proclama que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Esta máxima debe presidir su actuación y proscribe la utilización de las potestades administrativas reconocidas por el ordenamiento jurídico a
fines distintos de aquellos que justificaron su creación y reconocimiento en favor de la Administración, y apartarse del cabal entendimiento del concepto jurídico de interés público quebraría la estructura sobre la que se asienta la actuación de la
Administración en un Estado de Derecho.


Además, el artículo 103.1 de la Constitución impone explícitamente a la Administración que sirva al interés público con 'objetividad' y con 'sometimiento pleno a la ley y al Derecho', límites ambos que garantizan la interdicción de la
búsqueda de un fin distinto, subjetivo o partidista. Estos límites han conformado, a su vez, lo que se ha definido como principios rectores que deben informar la actuación de la administración pública: neutralidad, objetividad e imparcialidad.


La objetividad e imparcialidad de las Administraciones Públicas y de quienes las integran, se predican por los artículos 103.1 y 103.3 de la Constitución Española, respectivamente; la neutralidad es una categoría fijada por la
jurisprudencia del Tribunal



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Constitucional, al declarar que está recogido en el artículo 103.1 C.E., a tenor del cual 'la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales'. Dentro de esta previsión se incluye el mandato de mantener a los servicios
públicos a cubierto de toda colisión entre intereses particulares e intereses generales.


Para el Tribunal Constitucional, a propósito de RTVE en la STC 190/2001, la neutralidad no puede ser sino su neutralidad ideológica, según la cual RTVE no es 'una empresa ideológica, sino un servicio público obligado a mantener neutralidad
ideológica por el artículo 103 CE' (F.J 4). En términos parecidos se pronuncia sobre la neutralidad de la Administración electoral, que está 'en el ejercicio de sus funciones al servicio de quienes concurran a los comicios'.


El artículo 2 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, asume expresamente esos principios de actuación al establecer que 'El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus
funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico', principio reproducido igualmente en el Real Decreto
1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.


La aplicación de estos principios cobran especial relevancia en los periodos electorales, previstos igualmente por la Disposición adicional única del precitado Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, que indica la actuación del Centro de
Investigaciones Sociológicas en períodos electorales, en los que los barómetros con intención de voto son herramientas especialmente útiles para todas las formaciones políticas concurrentes a cualquier comido: 'Durante los períodos electorales el
Centro de Investigaciones Sociológicas ajustará su actuación a lo que determine la Administración Electoral, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y, en particular, solo podrá publicar los sondeos o encuestas que realice en los términos
previstos en el artículo 69 de la citada Ley Orgánica', precepto que hay que poner en relación con el artículo 50, 1 y 5 de la Ley Electoral y que apuntalan la necesaria neutralidad institucional para evitar que con fondos públicos, desde espacios
institucionales, con difusión oficial y desde una posición privilegiada, el partido que ocupa las instituciones o medios oficiales se beneficie con fines electorales frente a los demás concurrentes en las elecciones.


Estas interdicciones en los procesos electorales, que afecta directamente al Centro de Investigaciones Sociológicas por generar un ambiente de opinión, debe interpretarse en el sentido de garantizar un marco institucional de neutralidad en
el que el ciudadano pueda, con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política, tal y como numerosas sentencias del Tribunal Supremo han fijado.


La neutralidad de todos los poderes públicos durante los procesos electorales constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectivo el sufragio igualitario en la elección de los representantes parlamentarios. Dicha
neutralidad es además una de las proyecciones del genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda la Administración Pública.


De todo lo anterior puede colegirse que hay determinadas instituciones que deben mantenerse fuera del debate político, y el Centro de Investigaciones Sociológicas es una de ellas, porque desde su creación, sus trabajos, estudios y
predicciones han sido una herramienta extraordinariamente importante para conocer científicamente la evolución de la sociedad española y sus resultados rigurosos, objetivos, científicos en definitiva, han convertido a esa institución en una
autoridad de referencia, no solo para los investigadores sociológicos y empresas demoscópicas que se nutren de sus datos, sino también para la propia opinión pública, que ha visto cómo sus predicciones, fundamentalmente en las estimaciones de voto,
sistemáticamente se acercaban mucho a lo que luego eran los resultados reales. Sin embargo, en la actualidad esta situación ha cambiado notablemente.


Esta propuesta de reforma tiene como objetivo reforzar la independencia del organismo para recuperar su prestigio pasado como institución de referencia, prescindiendo de



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aquellas actuaciones y decisiones que han propiciado la actual situación de controversia acerca de su obligada neutralidad y objetividad.


Se pretende en definitiva reforzar los instrumentos necesarios para preservar su independencia y cumplir con las exigencias de una actuación neutral políticamente en sus trabajos, recuperar el rigor y transparencia de los datos, bajo la
exclusiva prioridad de informar y no confundir a los españoles, con especial atención a las encuestas electorales.


Se modifican los artículos 10 y 11 de la Ley así como la disposición adicional segunda y se incorpora una nueva disposición adicional tercera, una disposición derogatoria única y una disposición final.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, para reforzar su independencia.


Artículo único. Se modifica la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.


Uno: Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:


'Artículo 10. Presidencia.


1. Al frente del Organismo existirá un Presidente, que será nombrado entre catedráticos y profesionales de reconocido prestigio, preferentemente en el ámbito de la Sociología o Ciencias Políticas, que al menos en los últimos cinco años no
hayan sido cargo electo, miembros o altos cargos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, ni hayan ostentado cargo orgánico alguno en un partido político o fundación dependiente del mismo, o en una
organización sindical o empresarial, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio.


2. El Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Presidencia, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, con el fin de
que examine si la experiencia, formación y capacidad de la persona propuesta son adecuadas para el cargo.


El Congreso, a través de la Comisión competente y previo informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara sobre la adecuación del candidato propuesto a los requisitos objetivos exigibles para el cargo, aprobará la idoneidad por
acuerdo adoptado por mayoría absoluta y aceptará la propuesta. Si transcurridos quince días desde la comparecencia no hubiera aceptación, se comunicará al Gobierno para que proceda a proponer otro candidato.


3. El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública
o privada, retribuida o no, salvo que sean inherentes a su condición de Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas.'


Dos: Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:


'Artículo 11. Consejo Asesor.


El Centro de Investigaciones Sociológicas contará con un Consejo Asesor, integrado por un número de miembros no superior a once, a propuesta del Presidente del Centro.


La propuesta de composición del mismo estará integrada por personas designadas entre catedráticos del ámbito de la Sociología o Ciencias Políticas, que al menos en los últimos cinco años no hayan sido cargo electo, miembros o altos cargos
del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, ni hayan ostentado cargo orgánico alguno en un partido



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político o fundación dependiente del mismo, o en una organización sindical, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio.


Dicha propuesta, deberá ser aprobada por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta.


El Consejo Asesor, que será convocado por el Presidente del Centro al menos una vez cada tres meses, será informado de la actividad científica desarrollada por éste y prestará su asesoramiento sobre los proyectos de investigación, los
programas de trabajo del Centro así como de los estudios realizados por el mismo.


En relación con los estudios de carácter político o electoral, supervisará el cuestionario tipo. Este cuestionario tendrá una parte de preguntas y opciones de respuestas fijas para cada uno de estos estudios periódicos, independientemente
de las cuestiones de actualidad que se puedan añadir.


Asimismo, corresponderá al Consejo Asesor la supervisión de la propuesta de designación de los miembros que hayan de formar parte de los tribunales de oposiciones y de las Comisiones de valoración para la concesión de becas, ayudas, premios,
cursos, y cualquier otro procedimiento de contratación de personal o convocatorias de concursos que impliquen la participación del Centro o la disposición de recursos económicos con cargo a sus presupuestos.


La pertenencia al Consejo Asesor no supondrá retribución alguna.'


Tres. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional segunda. Actuación en períodos electorales.


Durante los períodos electorales el Centro de Investigaciones Sociológicas ajustará su actuación a lo que determine la Administración electoral conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y, en particular, sólo podrá publicar los
sondeos o encuestas que realice en los términos previstos en el artículo 69 de la citada Ley Orgánica.


No se podrá realizar ninguna encuesta de carácter electoral durante el periodo de duración de una campaña electoral referida al ámbito territorial del proceso electoral de que se trate.


En el supuesto de que se lleve a cabo alguna encuesta de carácter electoral a nivel nacional que coincida con un proceso electoral en marcha, se excluirán de dicha encuesta los datos correspondientes al ámbito territorial que se encuentre en
proceso electoral abierto durante el periodo de campaña electoral del mismo.'


Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional tercera.


'Disposición adicional tercera. (Nueva)


En la presentación de los estudios que incluyan intención de voto, el Centro no realizará ni estimación de voto ni proyección de escaños.


Las muestras sobre las que se elaborarán tales estudios deberán ser proporcionales y equilibradas de acuerdo con las variables sociológicas del ámbito geográfico a considerar.'


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la misma.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.