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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 149-1, de 25/10/2024
cve: BOCG-15-B-149-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


25 de octubre de 2024


Núm. 149-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000132 Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
para prevenir la práctica de la reduflación y proteger los derechos de las personas consumidoras.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista


Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para
prevenir la práctica de la reduflación y proteger los derechos de las personas consumidoras.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presentar la siguiente Proposición de Ley de
modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para prevenir la práctica de la
reduflación y proteger los derechos de las personas consumidoras.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2024.-Patxi López Álvarez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS, PARA
PREVENIR LA PRÁCTICA DE LA REDUFLACIÓN Y PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS


Exposición de motivos


La reduflación es un término utilizado en economía para describir una situación donde la cantidad el o tamaño de un producto disminuye, mientras el precio se mantiene igual o incluso aumenta. El término se atribuye a la economista
estadounidense Philippa Malmgren que lo bautizó como 'shrinkflation': una combinación del término inflación con el verbo 'shrink' (contraer).


Según un estudio publicado por la consultora IPSOS en noviembre de 2023, el 54 % de las personas consumidoras en España han notado una reducción del tamaño de los productos en su compra cotidiana, principalmente en snacks, pan, pasta, arroz,
dulces y comida precocinada. En el citado estudio, realizado en un total de treinta y tres países, 6 de cada 10 consumidores españoles ven esta práctica como inaceptable, lo que sitúa a España entre los países europeos más críticos después de
Francia (67 %), Suecia (63 %) y Países Bajos (61 %), que comparte porcentaje con España.


En respuesta a una pregunta parlamentaria realizada a finales del año 2022, la Comisión Europea señala que estas prácticas podrían suponer una presentación general engañosa del producto de manera que induzca o pueda inducir a error al
consumidor medio sobre el tamaño del producto, cuestión que podría ser contraria a la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores, que prohíbe aquellas prácticas
comerciales engañosas que provoquen o puedan inducir al consumidor medio a tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no habría tomado. No obstante, la legislación europea no limita la libertad de los comerciantes para fijar los
precios al por menor o determinar el tamaño o la cantidad de sus productos, lo cual obliga a analizar cada caso en concreto para proceder a evaluar una posible vulneración de los derechos de las personas consumidoras.


En Francia, en respuesta a la presión de las asociaciones de consumidores, el Gobierno aprobó el decreto de 16 de abril de 2024 que establece la obligación de informar a las personas consumidoras, a partir del 1 de julio de 2024, sobre los
productos de consumo que hayan sufrido una variación a la baja de peso o volumen que dé lugar a un aumento de precio por unidad de medida. Esta información deberá ser facilitada por los distribuidores de los establecimientos grandes y medianos,
situados en las inmediaciones de los productos de que se trate.


En Alemania la Ley de envasado (Verpackungsgesetz) ha sido modificada con objeto de impedir prácticas comerciales desleales y garantizar que la información proporcionada en los envases sea clara y precisa mediante la prohibición de utilizar
'envases engañosos' (aquel que, por su forma, tamaño o diseño, pueda inducir a error a las personas consumidoras sobre la cantidad real de producto que contiene) en productos envasados. Además, se han desarrollado normas y técnicas específicas para
definir los criterios de evaluación de los 'envases engañosos' estableciendo, por ejemplo, la proporción máxima de espacio vacío que se permite en un envase y las características que debe tener el diseño del envase para no ser considerado
'engañoso'.


En España, la organización de consumidores OCU llegó a denunciar esta práctica ante la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), y ha llevado a cabo una campaña de información y denuncia por considerar que se trata de
subidas de precios encubiertas.


El Congreso de los Diputados aprobó, en la sesión Plenaria celebrada el 11 de febrero de 2024, por una amplia mayoría y sin ningún voto en contra, una proposición no de ley, formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, que impelía al
Gobierno a adoptar



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medidas en relación con la práctica de la reduflación. Entre dichas medidas se insta al Gobierno a obligar a las empresas a informar a las personas consumidoras, de forma clara, de cualquier disminución en el tamaño o peso de un producto
cuando se mantenga un precio equivalente o superior.


El artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece la información necesaria a
facilitar al consumidor, entre otras, sobre las características de un bien o su precio. La forma de presentar los productos no puede dar lugar a engaño sobre la cantidad de producto que contienen o su precio por unidad de medida. No obstante, en
este artículo no estarían comprendidas todas aquellas situaciones susceptibles de ser incluidas dentro del concepto de reduflación y que se aprovechan de la tendencia por parte de las personas consumidoras a utilizar como referencia, en la compra de
los productos, su precio y no su peso o cantidad. Tampoco obliga a informar cuando se produzca una disminución en la cantidad de un producto preenvasado, cuya cantidad nominal ha permanecido constante, manteniendo similar diseño y dimensión, de
forma que la persona consumidora no pueda apreciar a simple vista su variación y, en consecuencia, el aumento de su precio por unidad de medida.


Por ello, se hace necesario incorporar un nuevo apartado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que obligue a informar a las personas consumidoras cuando se produzca una
disminución de la cantidad en aquellos productos preenvasados que mantengan el mismo o similar diseño y dimensiones en su envase. De este modo se evita que la persona consumidora pueda percibir que mantienen su contenido habitual aquellos productos
preenvasados cuya cantidad ha disminuido, garantizando de este modo que puedan tomar decisiones óptimas sobre sus intereses.


Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Uno. Se añade un nuevo párrafo a la letra c) del apartado primero del artículo 20 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, con el siguiente contenido:


'Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante, deberá informarse de forma clara y comprensible a las personas consumidoras siempre que se reduzca dicha cantidad y esta se traduzca en un
aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase. Este deber de información se considerará cumplido cuando se indique de forma legible y visible en el punto de venta final la reducción de la cantidad
envasada y el aumento de precio en consecuencia durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características.'


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.