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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 125-1, de 14/06/2024
cve: BOCG-15-B-125-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


14 de junio de 2024


Núm. 125-1



PROPOSICIÓN DE LEY


124/000011 Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de incluir a los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía y de la Guardia Civil, y a los funcionarios de Servicio de Vigilancia Aduanera, dentro de los colectivos que gozan de coeficiente reductor de la edad de jubilación debido a la peligrosidad de su trabajo.


Remitida por el Senado


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(124) Proposición de ley del Senado.


Autor: Senado


Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de incluir a los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía y de la Guardia Civil, y a los funcionarios de Servicio de Vigilancia Aduanera, dentro de los colectivos que gozan de coeficiente reductor de la edad de jubilación debido a la peligrosidad de su trabajo.


Acuerdo:


Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 3 de septiembre de 2024.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL OBJETO DE INCLUIR A LOS MIEMBROS DEL CUERPO NACIONAL DE
POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL, Y A LOS FUNCIONARIOS DE SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA, DENTRO DE LOS COLECTIVOS QUE GOZAN DE COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DEBIDO A LA PELIGROSIDAD DE SU TRABAJO


Exposición de motivos


La regulación española establece regímenes especiales para ciertas profesiones que son consideradas de alto riesgo, que pueden incluir disposiciones sobre horarios de trabajo, uso obligatorio de equipos de protección individual (EPI),
exámenes de salud periódicos y formación específica en materia de riesgos laborales. Además, los profesionales catalogados como 'de riesgo' pueden jubilarse antes que el resto, sin sufrir los recortes ni penalizaciones en la cuantía que perciben
los que se jubilan de manera anticipada.


La Seguridad Social reconoce como 'de riesgo' aquellas profesiones que por su naturaleza 'excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad', siempre que los trabajadores afectados
acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de años cotizados que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.


Actualmente los trabajadores reconocidos como de riesgo son los incluidos en Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, Policías Locales, miembros del Cuerpo de Mossos d'Escuadra y Policía foral de Navarra.


Ni los miembros de la Policía Nacional, ni los miembros de la Guardia Civil, ni los funcionarios de Vigilancia aduanera, a pesar del trabajo que ejercen, están incluidos en las profesiones de riesgo.


Las pensiones son iguales para todos los miembros de clases pasivas, variando según los grupos de pertenencia y antigüedad, esto lo recoge el Real Decreto Legislativo 760/1987, de 30 de abril (Ley de clases pasivas). La pensión de un
Policía Nacional, de un Guardia Civil y de un funcionario de Vigilancia aduanera, es la misma que la de cualquier administrativo del Estado. El trabajo no es el mismo y el riesgo evidentemente no es comparable.


Las FCSE prestan un servicio indispensable para preservar nuestros valores democráticos, constituyen un escudo en defensa de nuestra libertad, del Estado de derecho y de la democracia, y garantizan nuestra seguridad en las calles y plazas de
nuestro país, en todo tipo de situaciones, incluso arriesgando su vida y su bienestar personal y familiar.


Es de justicia y sentido común enmendar esta injusticia con nuestras FCSE y considerar a la Policía Nacional y Guardia Civil como profesión de riesgo como otras profesiones que sí tienen reconocida esta condición en España, diferenciándoles
del resto de funcionarios integrados en las clases pasivas, por sus peculiaridades y riesgos al ejercer su profesión, y así poder igualar sus pensiones de jubilación por años de servicio, con Policía Local y cuerpos autonómicos, en las mismas
circunstancias que ellos.


Igualmente, hay que tener en cuenta la peligrosidad, y el quebrantamiento social en los últimos años de la condición de agente de la autoridad, que conlleva que de media en España cada día sean agredidos 30 agentes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, según los datos del propio Ministerio del Interior.


El Servicio de Vigilancia Aduanera dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a pesar de no ser considerado, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al igual que los miembros de la Guardia Civil y de Policía Nacional, por
ser agentes de



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autoridad, portan armas, y desempeñan el trabajo por tierra, mar y aire, y se les penaliza a la hora de realizar un seguro de vida como si fuesen profesión de riesgo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.


Artículo único. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


'Disposición adicional (Nueva). Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Policía Nacional de la Guardia Civil y de los funcionarios de Vigilancia aduanera.


1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente
trabajados como miembros de la Policía Nacional, de la Guardia Civil y en el Servicio de Vigilancia Aduanera.


La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y
nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Policía Nacional, de la Guardia Civil y los funcionarios de Vigilancia Aduanera, sin cómputo de la parte proporcional
correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.


2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la
correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.


Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros del Cuerpo de Policía Nacional, de la Guardia
Civil y los funcionarios de Vigilancia Aduanera, que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.


Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional cesen en su
actividad como miembro de dicho cuerpo, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.


3. En relación con los colectivos a los que se refiere esta disposición, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.


4. El sistema establecido en la presente disposición adicional será de aplicación después de que el Gobierno en los próximos Presupuestos Generales del Estado dote de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se
deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de jubilación y por el incremento en las prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación.'


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.