Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 11-4, de 01/10/2024
cve: BOCG-15-B-11-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


1 de octubre de 2024


Núm. 11-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


120/000004 Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España (corresponde al número de expediente 120/000026 de la XIV Legislatura).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley para una regularización
extraordinaria para personas extranjeras en España (corresponde al número de expediente 120/000026 de la XIV Legislatura), así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en
España (corresponde al número de expediente 120/000026/0000 de la XIV Legislatura).


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2024.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario VOX


Enmienda a la totalidad de texto alternativo


Texto que se propone:


Exposición de motivos


I


La inmigración es una cuestión fundamental en nuestro tiempo, que afecta directamente a la vida de millones de personas, y que por ello se ha relacionado con valores de solidaridad y de respeto a la dignidad humana. Y, efectivamente, tales
principios, que



Página 2





cualquier norma tiene que contemplar, deben aún con mayor motivo ser también tenidos en cuenta al regular esta materia. Sin embargo, de ninguna manera lo anterior perjudica al derecho y al deber que tienen los Estados de controlar los
flujos migratorios que les afectan.


La afirmación de la soberanía de España implica necesariamente que sus autoridades pueden legislar y tomar las decisiones que respecto a la inmigración exijan el interés nacional y la seguridad y la prosperidad de los españoles. El fenómeno
de la inmigración afecta a demasiadas cuestiones que sin exageración pueden considerarse vitales para nuestra comunidad: la protección de la vida y la integridad física de las personas, en especial de las mujeres, a las que amenaza la llegada
masiva de individuos imbuidos de costumbres que las desprecian; la necesidad de asegurar los legítimos intereses de los trabajadores españoles, cuyas condiciones laborales empeoran drásticamente por la entrada en grandes números de mano de obra del
exterior; el deber de garantizar la seguridad nacional frente al riesgo cierto de que, entre las masas de inmigrantes ilegales, se infiltren en nuestro territorio miembros de bandas terroristas que pretenden acabar con nuestro modo de vida; y, en
fin, el derecho y la obligación que toda comunidad de seguir siendo ella misma. En este caso se trata de impedir que la inmigración ilegal masiva continúe poniendo en peligro la identidad de España como una nación europea y occidental de tradición
cristiana, que es además referencia de lo que la Constitución llama 'comunidad histórica' de los pueblos hispanos.


II


Las expresadas alusiones a la vida y la integridad física de los españoles, y a la seguridad nacional tienen su base en una realidad que está absolutamente contrastada. La conexión entre el aumento de la criminalidad de una parte, y de otra
la inmigración masiva y la inmigración ilegal, está sólidamente establecida sobre la base de datos que ofrecen los mismos poderes públicos. Para empezar, el Balance de Criminalidad de 2023, publicado por el Ministerio del Interior, ha presentado
unas cifras dramáticas en cuanto al incremento de la comisión de delitos en nuestro país, ya que la criminalidad ha crecido un 5,9 % en ese año, destacando de manera especial el aumento del 45,2 % de los secuestros, del 9,5 % del tráfico de drogas,
y del 15,1 % de los llamados 'delitos contra la libertad sexual', incluyendo un crecimiento del 14,2 % en el caso de las agresiones sexuales con penetración.


Los mencionados datos tienen carácter general y simplemente configuran el contexto actual, pero, si se desciende al terreno propiamente relacionado con la inmigración, las estadísticas oficiales son verdaderamente reveladoras. Así, según
los datos publicados por el Ministerio de Igualdad en septiembre de 2023, el 49 % de los autores de asesinatos de mujeres en lo que había transcurrido de ese año habían sido extranjeros, lo cual contrasta con el hecho de que los extranjeros sean
solamente el 12,63 % del total de población residente en España. De acuerdo con el mismo informe de ese Ministerio, el 41,56 % de los agresores sexuales eran extranjeros, de modo que 192 de los 462 condenados por ese tipo de delitos en 2022 tenían
una nacionalidad distinta de la española. Es más, dentro de estos últimos se contaban 93 africanos, algo más de una quinta parte del total de condenados; el hecho de que las personas de origen africano sea el 2,4 % de la población española pone de
manifiesto hasta qué punto está desproporcionadamente representado ese grupo de población en las estadísticas de crímenes sexuales.


Como ya se ha indicado, también la propia seguridad nacional se halla amenazada por la inmigración ilegal. Recientemente se ha publicado el Informe Anual de Seguridad Nacional 2023, elaborado por el Departamento de Seguridad Nacional, que
es a su vez un órgano consultivo de Presidencia del Gobierno. Este informe tiene por objeto resumir los principales riesgos y amenazas que afronta nuestro país, y en su apartado de Análisis de Riesgos 2023 señala a los 'flujos migratorios
irregulares' como el tercer mayor riesgo para la Seguridad Nacional de España. Aún más grave es la circunstancia de que el 85% de los expertos que han participado en la elaboración de ese trabajo consideran que la amenaza de la inmigración ilegal
va a empeorar en los próximos cinco años.



Página 3





III


No es suficiente con apuntar el carácter dañino que tiene el fenómeno de la inmigración ilegal para nuestro país. También es necesario que se señalen los medios para contrarrestarla, y cómo han funcionado hasta el momento presente. En este
sentido, las cifras suministradas por el propio Gobierno actualmente en ejercicio son muy significativas: en 2020 se ejecutaron solamente 1.834 órdenes de expulsión cuando habían llegado 41.861 inmigrantes ilegales, por tanto, las órdenes afectaron
solamente al 4,38%; en 2021, 2.025 expulsados, 41.945 inmigrantes ilegales llegados, y un porcentaje de expulsiones del 4,82 %; en 2022, 2.627 expulsados, 31.219 inmigrantes ilegales llegados, y un porcentaje de expulsiones del 8,41 %; y en 2023,
3.090 expulsados, 56.852 inmigrantes ilegales llegados, y un porcentaje de expulsiones del 5,43 %. De los casi 172.000 inmigrantes ilegales que han arribado a nuestro país desde 2020, apenas 9.500 han sido expulsados de nuestro país por la vía de
una orden de expulsión, esto es, un 5,52 %. Estos números son un testimonio irrefutable de la complicidad que las autoridades gubernamentales de nuestro país han venido observando respecto a la inmigración ilegal.


Las cifras de este año 2024 son más clamorosas todavía. Entre el 1 de enero y el 15 de abril de este año han llegado a nuestro país 17.529 inmigrantes ilegales, es decir, ha habido un 236,6 % de aumento en relación con el mismo periodo de
tiempo del año anterior (12.321 más). Asimismo, los inmigrantes llegados a Ceuta y Melilla por vía terrestre han aumentado un 238,8 %. El mismo Gobierno dice desconocer el paradero de los 29.000 inmigrantes ilegales que trasladó de Canarias a la
Península en 2023.


IV


Los datos expuestos ponen de manifiesto la total negligencia de las autoridades en el cumplimiento de sus deberes más fundamentales, empezando por la aplicación de la ley. Pero también se hace evidente la necesidad de proceder a una reforma
de aspectos sensibles en la normativa vigente en materia de extranjería, en el sentido de reforzar sus mecanismos de lucha contra la inmigración ilegal.


De esta manera, se reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en su artículo 57, con el objeto de que sean en todo caso expulsados los inmigrantes que se
encuentran en situación ilegal en España, y los inmigrantes que, aun hallándose legalmente en nuestro país, hayan sido objeto de condena judicial por delito doloso. Se modifica asimismo el artículo 58 con la finalidad de suprimir plazos máximos de
entrada en el territorio nacional de quienes hubiesen sido expulsados, de modo que no haya límites legislativos que obliguen a admitir en nuestro territorio a quienes hayan sido expulsados por ser considerados como una amenaza para la seguridad de
la población española. Finalmente, se reforma la disposición transitoria primera de la citada norma legal, con el objeto de que nadie que vulnere las fronteras españolas entrando ilegalmente en nuestro país pueda regularizar su situación en España.
Quienes pretendan atacar las fronteras de nuestra Nación deben saber que su acción jamás obtendrá recompensa.


Se modifica también la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la finalidad de que las personas que ostenten la nacionalidad española no de origen puedan ser condenadas a la pérdida de esa nacionalidad cuando
perpetren delitos por los cuales se les imponga una condena de pena privativa de libertad igual o superior a cuatro años, o igual o superior a un año, en caso de reincidencia. La nacionalidad española es uno de los títulos más elevados que puede
ostentar cualquier persona, y es necesario que este valioso carácter tenga el debido reflejo en la legislación. La comisión de delitos de mayor gravedad y la reincidencia delictiva son pruebas de inobservancia de la buena conducta cívica que se
exige para adquirir la nacionalidad española, y deben ser causa de pérdida de esta.



Página 4





Finalmente, se reforma la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, con la finalidad de que la colaboración en la lucha contra la inmigración ilegal sea condición necesaria para que
otras naciones se beneficien de ayudas al desarrollo de nuestro país.


ENMIENDA A LA TOTALIDAD, CON TEXTO ALTERNATIVO


La presente Ley Orgánica consta de tres artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.


Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Primero. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que quedará redactados en los siguientes términos:


'Artículo 57. Expulsión del territorio.


1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como graves o muy graves, se aplicará la expulsión del territorio español, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la
resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción. Solamente en casos excepcionales, que se deberán apreciar motivadamente, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, la sanción de multa, con exclusión de
los casos de estancia ilegal en territorio español a que hace referencia el artículo 53.1 a) de esta Ley Orgánica en los cuales necesariamente procederá la expulsión.


2. Asimismo, constituirá causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa que constituya delito en nuestro país. Si la sentencia de condena se ha dictado fuera de España la expulsión
se practicará con la previa tramitación del correspondiente expediente.'


Segundo. Se modifican los apartados 1, 2 en su primer párrafo y 7 del artículo 58 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que quedarán redactados en los
siguientes términos:


'Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.


1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia será determinada por la autoridad
competente.


2. Cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública, podrá imponerse una prohibición de entrada permanente.


[...]


7. La devolución acordada en el párrafo a) del apartado 3 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución
acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por el tiempo que determine la autoridad competente.'



Página 5





Tercero. Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 1 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que quedará redactada en los siguientes términos:


'Disposición transitoria primera. Prohibición de regularización de extranjeros que se encuentren ilegalmente en España.


Los extranjeros que hayan accedido ilegalmente a territorio español no podrán ser objeto de regularización en ningún caso.'


Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Primero. Se añade una nueva letra k) al artículo 39 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactada en los siguientes términos:


'Artículo 39.


Son penas privativas de derechos:


[...]


k) La pérdida de la nacionalidad española de aquellos que no sean españoles de origen.'


Segundo. Se añade un nuevo artículo 616 quinquies a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el cual quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 616 quinquies.


El extranjero naturalizado en España que fuere condenado, por la comisión de un delito, al cumplimiento de una pena privativa de libertad igual o superior a cuatro años (o igual o superior a un año, si fuera reincidente), será condenado,
además de a la pena señalada a aquel, a la pérdida de la nacionalidad española.'


Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.


Único. Se añade una nueva letra j) al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que quedará redactada en los siguientes términos:


'Artículo 2. Principios.


(...)


j) La lucha contra la inmigración ilegal, debiendo estar condicionada la ayuda al desarrollo de otras naciones a su colaboración en dicha materia.'


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.


Disposición final primera. Títulos competenciales.


1. El artículo primero se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración y extranjería.



Página 6





2. El artículo segundo se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación penal.


3. El artículo tercero se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.


Disposición final segunda. Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica.


1. Los artículos primero y segundo de esta Ley Orgánica tienen carácter orgánico.


2. Los restantes preceptos tienen carácter ordinario.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Esta Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Mixto, el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y el Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España (corresponde al número de expediente 120/000026/0000 de la XIV Legislatura).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2024.-Néstor Rego Candamil, Diputado del Grupo Parlamentario Mixto (BNG), Gabriel Rufián Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano, Ione Belarra Urteaga, Portavoz adjunto
Grupo Parlamentario Mixto y Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (SUMAR) y Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Grupo Parlamentario Republicano


Ione Belarra Urteaga


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Mixto)


Precepto que se modifica:


Artículo único


De modificación



Página 7





Texto que se propone:


Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.


El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español en el momento de la aprobación definitiva de la presente Ley en las
Cortes Generales.'


JUSTIFICACIÓN


Ampliar el marco temporal de estancia en España que consta en la Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España, para el sistema de acceso a la residencia, que está contemplado en la ley de
extranjería LO 4/2000 y resulta insuficiente y limitado y no se ajusta a la realidad actual de las personas migrantes que viven y trabajan en el Estado español.


CORRECCIÓN DE LA ENMIENDA NÚM. 2


Precepto que se modifica:


Artículo único


De modificación


Texto que se propone:


Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.


El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español en el momento de la entrada en vigor de la presente norma.'


JUSTIFICACIÓN


Ampliar el marco temporal de estancia en España que consta en la Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España, para el sistema de acceso a la residencia, que está contemplado en la ley de
extranjería LO 4/2000



Página 8





y resulta insuficiente y limitado y no se ajusta a la realidad actual de las personas migrantes que viven y trabajan en el Estado español.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S. Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas
extranjeras en España (corresponde al número de expediente 120/000026/0000 de la XIV Legislatura).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2024.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 3


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Precepto que se modifica:


Artículo único


De modificación


Texto que se propone:


Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.


El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021.'



'Artículo único. Adición de una nueva Disposición transitoria a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Disposición transitoria cuarta. Proceso de normalización.


1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Disposición transitoria, las personas empresarias o empleadoras que pretendan contratar a una persona extranjera que se encuentre en el territorio español antes del 1
septiembre



Página 9





de 2024, podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:


a) Que la persona trabajadora figure empadronada en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor de la presente Disposición transitoria y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.


b) Que la persona empresaria o empleadora haya firmado con la persona trabajadora un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.


En el contrato de trabajo, la persona empresaria se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el
sector agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.


En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.


Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.


c) Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización
para trabajar, con excepción de lo dispuesto en las letras a) del apartado 2, y a) y d) del apartado 3.


2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en este, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo las
personas extranjeras que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los
requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en
el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses. Las personas extranjeras que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo
completo para un solo empleador podrán obtener la autorización de conformidad con el apartado 1 de esta disposición, siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.


3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá
habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes.


4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y
trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.


5. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá de forma motivada y notificará la persona empresaria o empleadora, en los casos del apartado 1, y a la persona trabajadora extranjera, en los casos del
apartado 2, la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada. Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación
y/o alta



Página 10





del trabajador en la Seguridad Social. La notificación surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes. Resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, a los efectos del plazo para la resolución de las solicitudes.


6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de dos años. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición
señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se requerirá a la persona empresaria o empleadora, en los casos del apartado 1, y a la persona trabajadora extranjera, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que
no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.


7. Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de persona extranjera, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.


8. La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre la persona extranjera titular de la
autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social. La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.


JUSTIFICACIÓN


Articulación jurídica de la posición expresada por nuestro Grupo Parlamentario en el debate de toma que aprobó el Reglamento en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular, que se vincula al procedimiento de regularización más con el
contenido en la Disposición transitoria cuarta del Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, que con el de la Disposición transitoria primera de esta citada Ley Orgánica.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas
extranjeras en España (corresponde al número de expediente 120/000026/0000 de la XIV Legislatura).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2024.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.



Página 11





ENMIENDA NÚM. 4


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya


Precepto que se modifica:


Artículo único


De modificación


Texto que se propone:


Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria primera. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.


El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021.


El Gobierno estudiará una propuesta de regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español. Dicha propuesta será remitida a las Cortes para su valoración y, si procede, su aprobación, y deberá de tener en cuenta los
cambios normativos que se produzcan, como es la transferencia de competencias en inmigración en el caso de Catalunya.'


JUSTIFICACIÓN


La fundamentación de la Proposición de Ley denominada para una regulación extraordinaria para personas extranjeras en España es del todo insuficiente para justificar una propuesta de modificación legal de estas características.


La magnitud y las implicaciones que conlleva la Proposición de Ley es obvio que requiere de una evaluación detallada y concisa para quien debe aplicarla, tanto para determinar el plazo a partir del cual se puede llevar a cabo la regulación,
como para concretar los requisitos y las exigencias para poderse acoger a dicha regularización.


Cabe proceder con rigor y hacer el análisis adecuado para que sus efectos no se aparten del marco normativo europeo en esta materia ni sean contraproducentes incluso para las propias intenciones de los proponentes.


Finalmente, tal y como apunta la misma Proposición de Ley en su preámbulo, las regularizaciones extraordinarias realizadas hasta ahora por distintos gobiernos españoles se han realizad en ocasión de cambios normativos. En este sentido, es
de dominio público el acuerdo suscrito entre los grupos parlamentarios de Junts per Catalunya y el PSOE per tal de hacer efectiva la transferencia de competencias en materia de inmigración en Catalunya. En la medida que, de ben segur, la ley
orgánica que se ha acordado aprobar entre estos dos grupos parlamentarios supondrá un cambio normativo relevante en esta materia, es del todo necesario que sea considerado antes de realizar la regularización que ahora se propone.



Página 12





A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley para una
regularización extraordinaria para personas extranjeras en España (corresponde al número de expediente 120/000026/0000 de la XIV Legislatura).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2024.-Montse Mínguez García, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Socialista y Txema Guijarro García, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.


ENMIENDA NÚM. 5


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR


Precepto que se modifica:


Exposición de motivos


De modificación


Texto que se propone:


Se modifica la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:


'Exposición de motivos


España somos un país en el que la migración ha sido determinante en nuestro pasado y sigue siéndolo en la construcción de nuestro presente y futuro. Por un lado, por el enorme peso y relevancia que ha tenido la emigración de tantos
compatriotas hacia otros lugares del mundo en busca de oportunidades de vida, destacando la prioridad de esos destinos hacia Europa y América Latina. Y por otro, porque nuestro país ha dejado de ser solamente una tierra de tránsito o de puerta de
entrada hacia Europa, para convertirse en lugar de destino, de acogida.


La nueva situación geopolítica internacional, las nuevas causas de movilidad humana que se suman a las causas de siempre, la inestabilidad en muchos países inmersos en conflictos bélicos o institucionales, junto al cambio climático, derivan
en la intensificación de la movilidad humana en todo el mundo.


Nuestro país por su situación geográfica y la percepción de estabilidad, seguridad y prosperidad económica y social constituye un objetivo de destino prioritario de los flujos migratorios.


El marco regulador que conforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LO de extranjería), y su Reglamento a través del RD 557/2011 (RELOEX), con
sus posteriores reformas, han intentado responder a la evolución de esa movilidad y al impacto de esta en el marco jurídico aplicable.


El no acompasar de forma eficaz la evolución de los flujos humanos migrantes con el ámbito regulador puede generar situaciones de inseguridad, o desprotección de las personas migrantes que acrecienta el riesgo de exclusión social y su
situación de vulnerabilidad.


Precisamente por ello, hemos ido construyendo nuestra política migratoria en los últimos años sobre bases sólidas: una estrecha coordinación interministerial entre todos



Página 13





los departamentos administrativos del Gobierno implicados en el ámbito material de las migraciones; cooperación gubernamental extensible a las Comunidades Autónomas y entidades locales, en cuanto perspectiva transversal territorial y
funcional imprescindible; el contemplar la política migratoria de España como integral, acorde con los instrumentos internacionales que asumimos y de los que formamos parte tanto en Europa como a nivel global; la lucha en origen contra las causas
de la migración en general, y de la inmigración irregular en particular; apostar por la atención humanitaria de las personas migrantes que llegan a nuestras costas y dar acogida a quienes solicitan protección internacional.


Y todo lo anterior con pleno respeto a los Derechos Humanos y apostando por las vías de migración regular, segura y ordenada como binomio inescindible.


Del mismo modo remarcamos la pertenencia de España a la Unión Europea y a su Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. De ahí, que participemos activamente como Estado miembro, en el diseño de las políticas de migración y asilo y en la
elaboración de la normativa aplicable. En este contexto la situación geográfica y estratégica de nuestro país es un elemento esencial para tener en cuenta a la hora de establecer una política migratoria europea estable, planificada y capaz de
responder a los desafíos migratorios a medio y a largo plazo.


Desde el año 2011 que se aprobó el RELOEX hasta la actualidad han pasado 13 años. Desde entonces, la LOEX y el propio Reglamento han registrado modificaciones puntuales derivadas de otras normas con rango legislativo, lo cual sumado a la
nueva realidad migratoria hacen imprescindible abordar una Reforma reglamentaria de calado. Una reforma que mejore las vías de acceso legal para evitar la irregularidad sobrevenida y facilitar el acceso a la autorización de residencia a las
personas en situación irregular.


Este fue el objetivo principal de la Reforma del RELOEX de 2022, con la cual se han reducido el tiempo real para la regularización pasando de 4,1 años a finales del 2022 a 2,9 años a finales de 2023. A 31 de diciembre de 2023 había en
España 210.334 personas con autorización de residencia inicial que se habían regularizado (84.983 personas más que en 2022).


Así mismo, las personas afiliadas a la Seguridad Social que se habían regularizado han aumentado en un 30,4% en ese mismo plazo.


Esta evolución de la figura de la regularización permanente, del arraigo, ha constatado que, con requisitos claros y posibilistas, decenas de miles de personas extranjeras pueden incorporarse al mercado laboral y lograr una inclusión plena
en nuestra sociedad.


Dado que es posible profundizar en esta vía de normalización en el día a día, es por lo que la Reforma en profundidad del RELOEX que el Gobierno está acometiendo en este momento en materia de extranjería, permitirá acceder a un mayor número
de personas y con mayor celeridad a la situación de regularidad. Será la forma más eficaz de combatir la vulnerabilidad y la explotación laboral de las personas migrantes.


Es una Reforma respetuosa con la normativa de la UE pues establece un procedimiento de obtención de la autorización individualizado acorde con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre
Retorno y Asilo, y acorde también con el recientemente aprobado Pacto de migración y Asilo bajo presidencia española de la UE'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 14





ENMIENDA NÚM. 6


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR


Precepto que se modifica:


Artículo único


De modificación


Texto que se propone:


Artículo único. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria primera. Mecanismo para la obtención de una autorización de residencia y/o trabajo.


El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, en el plazo de 6 meses, un procedimiento que permita que las personas extranjeras en situación administrativa irregular en España, antes del 31 de diciembre de 2023, puedan acceder a una
autorización de residencia y/o trabajo por motivos laborales, socioformativos, familiares y/o humanitarios.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S. Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas
extranjeras en España (corresponde al número de expediente 120/000026/0000 de la XIV Legislatura).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2024.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 7


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Precepto que se modifica:


Al título del Proyecto/Proposición de Ley



Página 15





De modificación


Texto que se propone:


Se modifica el título de la presente Proposición de Ley que queda redactado de la siguiente manera:


'Proposición de Ley para una regularización individualizada de personas extranjeras en España'.


JUSTIFICACIÓN


El Derecho de la Unión Europea en vigor sobre esta materia emplaza a limitarse a regularizaciones caso a caso y no generales, en el marco de las legislaciones nacionales, pues este ha de ser el criterio empleado para cualquier procedimiento
de esta naturaleza.


ENMIENDA NÚM. 8


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Precepto que se modifica:


Exposición de motivos


De modificación


Texto que se propone:


Se propone modificar el párrafo final de la Exposición de Motivos de la siguiente forma:


Además, esta propuesta está estrechamente alineada con acuerdos e iniciativas internacionales a los que España se ha comprometido de manera solemne. Estos incluyen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible
(Objetivo 10), el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el vigente Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, firmado en 2024.


Este último mantiene el espíritu que ya había fijado el Consejo Europeo en el Pacto Europeo sobre migración y asilo del año 2008, cuando se convino a limitarse a regularizaciones caso a caso y no generales en el marco de las legislaciones
nacionales, por motivos humanitarios o económicos. En consecuencia, este ha de ser el criterio empleado para cualquier procedimiento de esta naturaleza.


No puede en ningún caso abordarse esta realidad sino atendiendo al marco que se establece en la legislación vigente, nacional e internacional ni tampoco disociarse de la realidad actual y del amplio problema migratorio que España afronta.
Abordar esta cuestión siguiendo el rumbo marcado por Europa, caso a caso, también contribuirá de manera sólida a no generar un efecto llamada que puede hacer todavía más insostenible la situación en el conjunto de la nación y de las comunidades
autónomas y regiones con mayor presión migratoria.


JUSTIFICACIÓN


Debe enfatizarse la confluencia de cualquier actuación que lleve a cabo España en materia migratoria con el espíritu y finalidad que impera en la Unión europea, singularmente en lo estipulado recientemente en el Pacto Migratorio de este
mismo ejercicio.


El sometimiento absoluto a la normativa española y europea es, además, la herramienta más eficaz para que las políticas migratorias sean siempre políticas de Estado.



Página 16





ENMIENDA NÚM. 9


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Precepto que se modifica:


Artículo único


De modificación


Texto que se propone:


Se propone la modificación de la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que queda redactada de la siguiente manera:


'Disposición transitoria primera. Regularización individualizada de extranjeros que se encuentren en España.


1. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá en el plazo máximo de 6 meses, un procedimiento para la regularización individualizada de los extranjeros que se encuentren en territorio español, de manera irregular, antes del día 1 de
noviembre de 2021 , que no estén incursos en ninguna de las causas de expulsión previstas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, exceptuando
aquellos supuestos recogidos en el artículo 53.1 a) y b) de la misma; que no sean reincidentes por delitos menos graves o leves, ni tengan antecedentes penales no cancelados. Tampoco podrán acogerse a ningún apartado de este artículo aquellos
extranjeros que tengan prohibida la entrada en el país.


2. Además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, quienes se acojan a estos procesos de regularización individualizada, deberán acreditar cumplir con alguno de los siguientes criterios acreditativos de su inserción y arraigo en
nuestro país :


A. Ser solicitante, en alguna ocasión durante los últimos tres años de una autorización de residencia y/o trabajo o acreditar estar en posesión de un contrato de trabajo , o de una propuesta de empleo a formalizar durante el transcurso de
los 6 meses de este proceso de regularización, de duración mínima de un año, y mediante el cual se expida un permiso de trabajo por una duración mínima de un año que, en el caso de actividades de naturaleza agrícola o similares, será de 6 meses.


B. Acreditar estar realizando o haber realizado una actividad económica continuada en España por un tiempo de al menos 1 año.


C. Contar con un proyecto permanente y viable de explotación o desarrollo de actividad por cuenta propia, de al menos un añ o.


D. Aquellos solicitantes de asilo o de protecció n internacional , cuya petición se encuentre en trámite y no haya sido objeto de resolució n denegatoria , podrán acogerse a este procedimiento excepcional, siempre que reúnan los requisitos
establecidos en este artículo, y que hayan desistido previamente a su solicitud de asilo o protección internacional.


E. Aquellas personas que cumplan con alguno de los supuestos indicados en los apartados de este artículo y que puedan presentar ante la



Página 17





Administración correspondiente la documentación necesaria que certifique la obtención previa de contratos de trabajo, altas en la Seguridad Social, durante un tiempo determinado o por razón de un nuevo contrato, por cuenta propia o cuenta
ajena, en todos los sectores de actividad y acreditando el alta en el primer mes siguiente a la concesión del permiso.


F. Aquellos trabajadores extranjeros que soliciten la renovación de sus permisos y que se encuentren bajo los siguientes supuestos:


- Ejercicio habitual de actividad económica por cuenta ajena durante los últimos tres años.


- Empleo estable y ocupación efectiva por cuenta ajena durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar.


- Ejercicio habitual y continuo de actividad económica por cuenta propia durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar.


- Empleo ocasional o discontinuo y ejercicio de acciones que acrediten la intención de incorporación a un trabajo regular y estable, durante el período de vigencia del permiso que se pretende renovar.


3. Todos los extranjeros que se acojan a esta regularización individualizada, de acuerdo con los requisitos contemplados en este artículo, tendrán que asumir, de manera expresa, los valores y deberes de la sociedad española y europea,
recogidos en nuestra Constitución y normativa vinculante.


4. El procedimiento para la regularización individualizada prevista en esta Disposición Transitoria deberá acompañarse de una planificación concreta y detallada de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar la tramitación
de cada uno de los expedientes con la debida agilidad y acorde con los requisitos fijados en la normativa'.


JUSTIFICACIÓN


La presente enmienda va dirigida a establecer una serie de requisitos que permitan atajar la situación de irregularidad administrativa sobrevenida de aquellas personas migrantes que se encuentran, desde hace años, residiendo en nuestro país
y que, a su vez, son personas arraigadas socialmente y con voluntad de integración total.


La acogida de las personas migrantes se tiene que llevar a cabo de una forma ordenada y controlada, por lo que no puede ser universal ni tampoco imprecisa en el tiempo, como se pretende en la versión inicial del artículo único de la presente
Proposición de Ley. La regularización global, general y sin condiciones no solo no presenta garantías a los derechos fundamentales de las personas migrantes, sino que también puede generar distorsiones muy significativas en cuanto a la
planificación de los servicios públicos y para la seguridad del Estado.


Desde el inicio de la etapa democrática en nuestro país, todos los procesos de regularización extraordinarios de personas migrantes, en situación administrativa irregular, han contado con una serie de condiciones encaminadas al equilibrio
entre el fomento de nuestro mercado laboral, la protección de las fronteras y la dignidad y autonomía de las personas que llegan a España. Por ello, los requisitos que se proponen, en la modificación al artículo único de la presente iniciativa
legislativa, son coherentes con una política migratoria responsable, segura, ordenada y dirigida a la protección de los derechos humanos de muchas personas que tienen derecho a un futuro laboral estable, a la vez que contribuyen al crecimiento
socioeconómico y cultural del país.


Pues, todos los extranjeros que se acojan a esta regularización individualizada deberán asumir y acoger los valores y deberes democráticos de la sociedad española y europea, recogidos en nuestra Constitución y en la legislación española
vinculante y, en consecuencia, quienes se adhieran a este proceso no podrán contar con antecedentes penales no cancelados, ni reincidentes por delitos menos graves o leves.



Página 18





Por último, cabe resaltar que, teniendo en cuenta el contexto actual de crisis migratoria que afecta a varias Comunidades y Ciudades autónomas españolas, las condiciones que se exponen en la enmienda pretenden evitar la homologación de las
vías irregulares de entrada de aquellas personas que han ido llegado a España, durante los últimos meses y años, por vías no habilitadas a tal efecto y que, en gran parte de los casos, son víctimas de las organizaciones criminales que se benefician
económicamente del tráfico de personas y contra las cuales se debe luchar hasta su completa erradicación.


Por último, cabe mencionar que la presente enmienda en ningún caso supondría una 'regularización masiva' ya que, en cumplimiento de los supuestos que se determinan y en consonancia con las directivas y reglamentos que integran el Pacto de
Migración y Asilo aprobado en mayo de 2024, las solicitudes de regularización siempre serán individualizadas y examinadas caso a caso, una vez acreditado el cumplimiento exhaustivo de los requisitos acreditativos de su inserción y arraigo en España
y con el objetivo de que tales condiciones individualizadas no contribuyan a generar un 'efecto llamada' y por ende, agravar aún más la situación límite que padecen varias ciudades y comunidades autónomas.


Para que dicho proceso se pueda llevar a cabo eficazmente, la enmienda incorpora la exigencia de una planificación concreta y detallada de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar la tramitación de cada uno de los
expedientes con la debida agilidad y acorde con los requisitos fijados en la normativa.



Página 19





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Al título del Proyecto/Proposición de Ley.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular en el Congreso.


Exposición de motivos.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo único.


- Enmienda núm. 2, de la Sra. Belarra Urteaga (GMx), del G.P. EH Bildu, del G.P. Republicano y del Sr. Rego Candamil (GMx).


- Enmienda núm. 3, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 4, del G.P. Junts per Catalunya.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Popular en el Congreso.


[**********página con cuadro**********]